Protocolo-para-la-aplicación-de-las-libertades-académicas-1.docx

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Protocolo para la Aplicación de las Libertades Académicas Tacha docente y Cátedra paralela [Reseña Histórica]

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Art.1.- El presente protocolo establece las definiciones y los procedimientos pertinentes relacionados a la tacha docente y a la cátedra paralela en la Facultad de Letras y Ciencias Humanas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Art.2.- El presente protocolo se fundamenta en el siguiente marco normativo: a. Constitución política del Perú 1993 · Artículo 18.- Educación universitaria: La educación universitaria tiene como fines la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica. El Estado garantiza la libertad de cátedra y rechaza la intolerancia. b. Ley universitaria 30220 · Artículo 87.- Deberes del docente 87.2.- Ejercer la docencia con rigurosidad académica, respeto a la propiedad intelectual, ética profesional, independencia y apertura conceptual e ideológica. ·

Artículo 100.- Derechos de los estudiantes

100.1.- Recibir una formación académica de calidad que les otorgue conocimientos generales para el desempeño profesional y herramientas de investigación. 100.3.- Participar en el proceso de evaluación a los docentes por periodo académico con fines de permanencia, promoción o separación. c. Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos aprobado mediante Resolución Rectoral N 03013-R-16 de fecha 7 de junio del 2016 · Artículo 4.- Principios b) Libertad de pensamiento, de expresión, de cátedra, de organización y asociación ejercidos por los miembros de la comunidad universitaria en un ambiente de tolerancia y respeto.

· Artículo 166.- Deberes del docente c) Ejercer la docencia con rigor académico, idoneidad, responsabilidad, cumplimiento de su carga académica, respeto a la propiedad intelectual, ética profesional, independencia y apertura conceptual e ideológica. Art. 3.- La Tacha Docente, la Cátedra Paralela y la Cátedra Libre son derechos inalienables de todo estudiante, respaldados mediante el artículo 185 del estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. · Artículo 185.- Sobre los derechos de los estudiantes b) Recibir una adecuada formación académica, integral, humanística y de calidad que le otorgue conocimientos necesarios para el desempeño profesional. g) ejercer sus libertades académicas: tacha docente, cátedra paralela y libre. TÍTULO II: TACHA DOCENTE DE LA DEFINICIÓN DE LA TACHA DOCENTE Art. 4.- La tacha docente consiste en la separación del docente a cargo del dictado de una asignatura determinada y el ingreso de otro docente al dictado de dicha asignatura por un periodo que será asignado por el Comité de Gestión de cada Escuela Profesional. Existen dos modalidades de Tacha Docente: la separación del docente de un curso o la separación del docente de la Facultad. Esto según lo estipulado en los artículos 33 hasta el 36, donde se establecen las sanciones en el presente protocolo. El proceso de Tacha Docente solo se puede realizar a nivel de cursos de Especialidad. DE LAS CAUSALES PARA LA TACHA DOCENTE Art. 5. - Son causales para ejercer el derecho a la Tacha Docente: a) Que el docente demuestra baja calidad académica (poco conocimiento en la asignatura a su cargo y/o uso de una metodología inadecuada) además de otras características académicas que los estudiantes puedan reconocer. Esto será

cotejado por medio de la evaluación docente de cada escuela, que debe de ser visible al público en general. b) Que el docente tenga un retraso injustificado en el avance académico del curso, el sílabo, a su cargo, mayor o igual al 10% del total de semanas. c) Que el docente acumule inasistencias injustificadas mayores o iguales al 50% del número que debieron impartirse hasta el momento (desde la semana 4) que se interpone la petición de tacha docente. d) Que el docente acumule tardanzas injustificadas de 25 minutos a más del 75% a más de las clases impartidas hasta el momento que se interpone la petición de tacha. e) Que el docente cometa agresión física y/o verbal hacia los estudiantes. f) Que el docente cometa acoso sexual hacia los estudiantes. g) Que el docente realice pedidos expresos de incentivos económicos y/o sexuales. Art. 6.- Todas las causales deben ser detalladas y probadas por los denunciantes al momento de ejercer su derecho a la tacha docente. DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA APLICAR LA TACHA DOCENTE

Capítulo 1. Comité de gestión Art. 7.- El Comité de Gestión de cada Escuela Profesional es la instancia encargada de resolver cada caso de solicitud de tacha docente que se presente en su respectiva escuela en la Facultad de Letras y Ciencias Humanas. Se convocará a Comité de Gestión por cada solicitud de tacha docente que se presente. Art. 8.- El Comité de Gestión ejerce funciones durante el periodo que dure el proceso de tacha docente para el que fue convocado. Art. 9.- El Comité de Gestión está conformado por seis (6) miembros: a) El Director de Escuela de la escuela en la que se presenta la solicitud de tacha.

b) Dos representantes estudiantiles del Centro de Estudiantes de la escuela en la que se presenta la solicitud de tacha. c) Tres docentes de la Escuela de la escuela en la que se presenta la solicitud de tacha. Art. 10 El Comité de Gestión tiene las siguientes funciones: a) Recopilar, verificar y centralizar la información del caso que compete en dicho proceso. b) Evaluar los medios probatorios recopilados y centralizados respecto a las causales expuestas o evidenciadas. c) Emitir las conclusiones en relación a la solicitud de tacha docente en los plazos establecidos. En caso estas conclusiones ameriten sanción, la Comisión de Tacha Docente establecerá el periodo de esta, según lo establecido en el Título IV del capítulo I del presente reglamento. Art. 11.- Es obligación de los miembros del Comité de Gestión hacer cumplir el derecho de tacha docente de los estudiantes como parte de sus funciones en su calidad de representantes administrativos, académicos y políticos. Art. 12.- Las funciones y atribuciones del Comité de gestión son de carácter resolutivo avalado por la Escuela Profesional pertinente, Decanato, representantes políticos y académicos de los docentes y estudiantes. Art. 13.- El Comité de Gestión debe cumplir con los plazos establecidos en el presente reglamento. Art. 14.- Para cualquier decisión, incluyendo el fallo, que tome el Comité de Gestión se requerirá la aprobación de cuatro (4) de sus integrantes.

Capítulo 2. De los medios probatorios

Art. 15.- Los medios probatorios son los insumos que sirven a la Comisión de Tacha Docente para dar su fallo sobre el proceso en cuestión. Estos pueden ser presentados por ambas partes del proceso, especificados en el artículo 17 del presente reglamento. Art. 16.- Los medios probatorios no son en sí mismos causales para una tacha docente, el número de medios probatorios presentados no agravan o disminuyen la sanción que se imponga, sino que solo demostrarían los argumentos que sustentarían las conclusiones del fallo. Art. 17.- Los medios probatorios pueden ser: a. Registros de asistencias. b. Syllabus de cursos. c. Testimonios. d. Encuestas de evaluación docente. e. Otros que el comité considere válidos.

Capítulo 3. Del proceso Art. 18.- Podrán presentar una Solicitud de tacha docente los estudiantes de un curso que se vean afectados por algún docente que haya incurrido o esté incurriendo en algunas de las causales de tacha docente establecidas en el artículo cinco del presente reglamento. Los solicitantes serán el 50% más uno de los alumnos matriculados en el curso en cuestión. Estos tendrán que ser alumnos que hayan cumplido un mínimo del 70% de asistencia al curso, a la fecha de solicitud de la tacha docente. Para que se haga efectiva la solicitud de tacha docente, se deberá presentar como mínimo un medio probatorio; en el transcurso del proceso se pueden presentar los medios probatorios que se crean convenientes. Art. 19.- Las partes en un proceso de tacha docente son: a. Los alumnos que solicitan la tacha docente. b. El docente acusado de incurrir en alguna causal de tacha docente.

Art. 20.- La solicitud de tacha docente puede ser presentada en dos momentos: a. Desde la quinta clase del curso hasta un mes antes que acabe dicho curso según esté programado, a excepción de la causal por inasistencias injustificadas que será desde la semana 4 del curso. b. Después de haber culminado el ciclo lectivo, y dentro de los periodos de vacaciones. En este caso se puede presentar una solicitud de tacha docente para un curso que se haya llevado en el ciclo inmediato anterior. Art. 21.- La solicitud de tacha docente deberá ser presentada al Comité de Gestión de la escuela respectiva. Los solicitantes tienen la facultad de coordinar con los Centros de Estudiantes respectivos para elaborar una solicitud en la brevedad posible. Art. 22.- El Comité de Gestión de la escuela tendrá un plazo de diez (10) días hábiles improrrogables para iniciar el proceso de tacha docente. Se necesita de cuatro (4) miembros del Comité de Gestión respectivo como mínimo para que esta convocatoria se haga efectiva. Art. 23.- Una vez instalada la solicitud de tacha docente en el Comité de Gestión, este órgano de gestión tendrá un plazo de veinticinco (25) días hábiles improrrogables para dar su fallo. Art. 24.- Los medios probatorios podrán ser presentados por cualquiera de las partes hasta diez (10) días antes del lazo que tiene la Comisión de tacha docente para determinar su fallo. Art. 25.- Una vez dado el fallo por la Comisión de tacha docente cualquiera de las partes tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles improrrogables para presentar un sustento de apelación a dicho fallo. Art. 26.- En caso de darse este sustento de apelación será presentado al Consejo de Facultad. Esta instancia tendrá un plazo de hasta quince (15) días hábiles improrrogables para dar el fallo final y tendrá que ceñirse a lo ya expuesto y resuelto por el Comité de Gestión. Art. 27.- Para que la apelación proceda tendrá que ser aprobada en Consejo de Facultad por el 75% del total de los consejeros. En caso contrario la apelación no procederá.

Art. 28.- Desde la instalación de la solicitud de tacha docente en el Comité de Gestión hasta el fallo final del Consejo de Facultad se establece un plazo general de cuarenta y cinco (45) días hábiles improrrogables en base al artículo ciento setenta y tres (173) del estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos que establece este plazo para cualquier proceso administrativo disciplinario en el que se discuta una posible sanción a un docente.

Capítulo 4. De la evaluación docente Art. 29.- La evaluación docente es un mecanismo continuo y acumulativo por el cual una escuela evalúa a sus docentes. Art. 30.- La evaluación docente sirve también como una muestra estadística a ser usada para distintas finalidades. Art. 31.- Los Centros de Estudiantes de cada Escuela Profesional junto con el Comité de Gestión respectivo, y con el respaldo de toda la la Escuela Profesional y el Departamento Académico son los encargados de llevar a cabo el proceso de evaluación docente. Art. 32.- La evaluación docente tendrá que ser realizada como mínimo dos veces al año, contemplando los dos (2) ciclos que se llevaron en dicho periodo. DE LAS SANCIONES

Capítulo 1. De la tacha de un curso Art. 33.- Si el informe emitido por el Comité de Gestión corrobora la falta cometida por el docente, éste pasará a ser retirado de la cátedra. Y el Director Académico de la respectiva escuela tendrá que tomar las medidas inmediatas para reemplazar por otro docente. Art. 34.- El tiempo de duración de la tacha de un curso varía de 3 a 5 años. El Comité de Gestión tiene la responsabilidad de definir ello. Art. 35.- La Tacha Docente de un curso prescribe en un tiempo de 8 años.

Capítulo 2. De la tacha de la facultad

Art. 36.- Si el docente acumula una cantidad de tres (3) tachas en diferentes cursos; ya sea dentro de un mismo periodo académico o dentro del periodo de prescripción, este será retirado del dictado de cursos dentro de la Facultad de Letras y Ciencias Humanas por un periodo de cinco (5) años. DISPOSICIONES FINALES Art. 37.- Si el docente es tachado solo se le restringe el ejercicio de cátedra docente; pues él podrá ejercer sus funciones ejecutivas y administrativas con normalidad. Art. 38.- Si las faltas cometidas por el docente son consideradas como delito, estas se designarán a las instancias competentes quienes se encargaran de seguir el procedimiento de investigación y sanción. Aun así, el docente será tachado de la cátedra. Art. 39.- Si la tacha se presenta durante el ciclo académico, el docente seguirá dictando el curso; sin embargo, los alumnos matriculados en el curso podrán presentar una solicitud al director del departamento académico para ser evaluados por otro docente que tenga afinidad al curso. TÍTULO III DE LA DEFINICIÓN DE CÁTEDRA PARALELA La cátedra paralela consiste en la apertura de una sección en lo que respecta a determinado curso con un docente que será asignado por el Comité de Gestión de cada Escuela Profesional. Existen dos modalidades de Cátedra paralela: la apertura de una segunda sección antes del inicio de ciclo o la apertura de una segunda sección durante el ciclo. El proceso de Cátedra Paralela solo se puede realizar a nivel de cursos de Especialidad.

DE LAS CAUSALES PARA LA CÁTEDRA PARALELA Art. 5. - Son causales para ejercer el derecho a la Cátedra Paralela:

a) Que un grupo de estudiantes (mínimo siete) deseen abrir una segunda sección por la orientación que el profesor propuesto ofrece para determinado curso. b) Que el contenido del curso que ofrece el profesor de determinada sección no este asociado al interés académico de un grupo de estudiantes.

DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA APLICAR LA CÁTEDRA PARALELA

Capítulo 1. Comité de gestión Art. El Comité de Gestión de cada Centro de Estudiantes es la instancia encargada de resolver cada caso de solicitud de cátedra paralela que se presente en su respectiva escuela en la Facultad de Letras y Ciencias Humanas. Se convocará a Comité de Gestión por cada solicitud de tacha docente que se presente. Art. El Comité de Gestión ejerce funciones durante el periodo que dure el proceso de cátedra paralela para el que fue convocado. Art. El Comité de Gestión está conformado por seis (6) miembros: a) El Director de Escuela de la escuela en la que se presenta la solicitud de la cátedra paralela. b) Dos representantes estudiantiles del Centro de Estudiantes de la escuela en la que se presenta la solicitud de tacha. c) Tres docentes de la Escuela de la escuela en la que se presenta la solicitud de la cátedra paralela. Art. El Comité de Gestión tiene las siguientes funciones: a) Recopilar, verificar y centralizar la información del caso que compete en dicho proceso. b) Evaluar los documentos pertinentes recopilados y centralizados respecto a las causales expuestas o evidenciadas.

c) Emitir las conclusiones en relación a la solicitud de cátedra paralela en los plazos establecidos. Art. Es obligación de los miembros del Comité de Gestión hacer cumplir el derecho de cátedra paralela de los estudiantes como parte de sus funciones en su calidad de representantes administrativos, académicos y políticos. Art. Las funciones y atribuciones del Comité de gestión son de carácter resolutivo avalado por la Escuela Profesional pertinente, Decanato, representantes políticos y académicos de los docentes y estudiantes. Art. El Comité de Gestión debe cumplir con los plazos establecidos en el presente reglamento. Art. Para cualquier decisión, incluyendo el fallo, que tome el Comité de Gestión se requerirá la aprobación de cuatro (4) de sus integrantes.

Capítulo 2. De los documentos pertinentes Art. Los documentos pertinentes son los insumos que sirven a la Comisión de cátedra paralela para dar su fallo sobre el proceso en cuestión, especificados en el artículo 17 del presente reglamento. Art. Los documentos pertinentes no son en sí mismos causales de una cátedra paralela, sino que contienen los argumentos que sustentarían las conclusiones del fallo. Art. Los medios probatorios pueden ser: a. Perspectiva del curso. b. Syllabus de cursos. c. Encuestas de evaluación docente. d. Quejas o balances sobre el desempeño del profesor. e. Otros que el comité considere válidos.

Capítulo 3. Del proceso

Art. Podrán presentar una Solicitud de cátedra paralela los estudiantes de un curso que se vean afectados por el desarrollo del curso establecido en el artículo cinco del presente reglamento. Los solicitantes serán el 30% de los alumnos matriculados en el curso en cuestión. También se puede abrir otra sección de un curso antes del inicio del ciclo en cuestión. Para que se haga efectiva la solicitud de cátedra paralela, se deberá presentar como mínimo un documento pertinente; en el transcurso del proceso se pueden presentar más documentos que se crean convenientes. Art. Quienes pueden presentar una solicitud de cátedra paralela son: a. Los alumnos que están matriculados en el curso en cuestión. b. Los alumnos a los cuales les corresponde llevar el curso según el plan de estudios (este caso es cuando aún no ha iniciado el ciclo y se desea abrir una segunda sección). c. Los alumnos a los cuales no les corresponde llevar el curso según el plan de estudios, pero piensan matricularse en tal. Art. La solicitud de la cátedra paralela puede ser presentada en dos momentos: a. Desde el primer mes (cuatro semanas) pasada la primera clase. b. Dentro de los periodos de vacaciones, a miras de abrir una segunda sección el próximo ciclo. Art. La solicitud de cátedra paralela deberá ser presentada al Comité de Gestión de la escuela respectiva. Los solicitantes tienen la facultad de coordinar con los Centros de Estudiantes respectivos para elaborar una solicitud en la brevedad posible. Art. El Comité de Gestión de la escuela tendrá un plazo de diez (3) días hábiles improrrogables para iniciar el proceso de cátedra paralela. Se necesita de cuatro (4) miembros del Comité de Gestión respectivo como mínimo para que esta convocatoria se haga efectiva.

Art. Una vez instalada la Comisión de cátedra paralela tendrá un plazo de cinco (2) días hábiles improrrogables para dar su fallo. Art. Los documentos pertinentes podrán ser presentados durante todo el lapso que dura el proceso (tres días) que tiene el Comité de Gestión para determinar su fallo.

Capítulo 4. De la cátedra paralela Art. Los alumnos que realicen el pedido de cátedra paralela deben adjuntar el profesor con el que desean llevar la cátedra paralela. Art. El profesor puede ser de la escuela en cuestión o puede convocarse a concurso público. Art. El criterio para llamar a concurso habiendo profesores en la escuela pueden ser: didáctica, especialización, comportamiento, entre otros. DISPOSICIONES FINALES Art. La Cátedra Paralela es un derecho estudiantil que tiene sus bases en la libertad de cátedra y el fomento de la discusión académica en un ambiente democrático. Dicho derecho en cuestión representa la confrontación de ideas en pos de la resolución más fructífera para el estudiantado. Art. La Cátedra Paralela no debe verse sino como el mecanismo que permite desarrollar perspectivas distintas generando el enriquecimiento del bagaje teórico y práctico sobre determinado tema, y no como un castigo a determinado profesor con motivos que distan de lo académico.

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