Teoría Del Delito.docx

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TEORÍA DEL DELITO La Teoría del delito es el instrumento conceptual que permite aclarar todas las cuestiones referentes al hecho punible. Sirve de garantía al definir los presupuestos que permiten calificar un hecho como delito o falta. La teoría del delito es obra de la doctrina jurídico penal y constituye la manifestación mas característica y elaborada de la dogmática del Derecho penal. Esta tiene como objetivo teórico más elevado la búsqueda de los principios básicos del Derecho Penal positivo y su articulación en un sistema único. La teoría del delito o teoría de la imputación penal, se encarga de definir las características generales que debe tener una conducta para ser imputada como hecho punible. La teoría del delito nace de la ley y se desarrolla como un sistema de conceptos a través de un proceso de abstracción científica. Tiene una finalidad práctica, esto es coadyuva a fundamentar resoluciones en sede judicial. Su función más importante es la garantista, puesto que permita finalmente aplicar la pena. ELEMENTOS DEL HECHO PUNIBLE CONDUCTA.- los hechos punibles no pueden ser otra cosa que conductas humanas. TIPICIDAD.- el delito solo puede ser una conducta que se corresponde con un tipo penal claramente formulado. Lo definitivo es señalar que no hay delito sin tipo legal: es decir, que bajo la conminación penal solo caen aquellas acciones formuladas claramente en especies de delitos definidos por el derecho positivo como el homicidio, el robo o la estafa . CULPABILIDAD La conducta se debe reprochar jurídicamente al sujeto por no haber hecho lo que debía hacer, cuando sabia que estaba haciendo

algo distinto de lo obligado por el mandato o lo prohibido por el. Las condiciones dentro de las que actuó u omitió son consideradas por el derecho suficientes para permitirle optar entre cumplir el mandato o violarlo. La características de la punibilidad es muy discutida; pero dentro de este ámbito se encontrarían las “condiciones objetivas de punibilidad” y “Las excusas absolutorias” Su ausencia y, en algunos casos, su concurrencia no impide la antijuricidad ni la culpabilidad. CONCEPTO DE DELITO: El delito es una conducta típica, antijurídica y culpable. Solo una acción u omisión puede ser típica, sólo una acción u omisión típica puede ser antijurídica y sólo una acción u omisión antijurídica puede ser culpable. Art. 11° del CP: Son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley ESTRUCTURA DEL DELITO: La tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, son los tres elementos que convierten una acción en delito. Estos niveles están en una relación lógica necesaria, ordenados sistemáticamente y constituyen la estructura del delito. Cuando una conducta es típica y antijurídica estamos frente al injusto, pero el injusto no es suficiente para imputar delito se requiere el test de culpabilidad. TIPICIDAD: Es la verificación de si la conducta coincide con lo descrito en la ley (tipo) es una función que se le denomina tipicidad. Este proceso de imputación implica dos aspectos: 1. La imputación objetiva, identificar los aspectos de imputación a la conducta y al resultado. 2. La imputación subjetiva, verificación de los aspectos subjetivos del tipo. ANTIJURIDICIDAD: Una conducta típica será antijurídica cuando no concurra ninguna causa de justificación. Si concurre una causa de

justificación la conducta no es antijurídica. Las causas de justificación son disposiciones permisivas especiales que operan sobre cualquier forma básica de hecho punible. Art. 20° CP: La legítima defensa, el estado de necesidad y el ejercicio legítimo de un derecho. La antijuridicidad implica una constatación negativa de la misma. ANTIJURICIDAD.- Significa contradicción con el derecho y el ordenamiento jurídico CULPABILIDAD (Imputación personal): Se realiza un análisis del individuo a fin de determinar su puede o debe responder penalmente por su accionar. Se debe verificar la: 1. Imputabilidad (que no tenga ninguna anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia o de la percepción). 2. Conciencia de la Antijuridicidad (conocer el carácter antijurídico de su conducta) 3. Exigibilidad de otra conducta (que no se le pueda exigir otra conducta) CULPABILIDAD (Imputación personal): Se realiza un análisis del individuo a fin de determinar su puede o debe responder penalmente por su accionar. Se debe verificar la: 1. Imputabilidad (que no tenga ninguna anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia o de la percepción). 2. Conciencia de la Antijuridicidad (conocer el carácter antijurídico de su conducta) 3. Exigibilidad de otra conducta (que no se le pueda exigir otra conducta) https://www.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2017/03/TeoriaDel-Delito.pdf Delito Conducta típica, antijurídica y culpable constitutiva de infracción penal. Eugenio Cuello Calón define el delito como una

acción antijurídica, típica, culpable y sancionada con una pena. Luis RODRÍGUEZ MAN- ZANERA considera que delito es «la acción u omisión que castigan las leyes penales, es la conducta definida por la ley». En sentido amplio, delito es sinónimo de infracción En sentido estricto, delito es una infracción cuyo autor puede ser castigado. http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/delito/delito.htm

 La teoría del delito es aquella teoría que pieza a pieza elabora el concepto básico y perfila los diferentes elementos esenciales comunes a todas las formas de delito. Esta teoría es de creación doctrinal, aunque está basada en preceptos legales; trata sobre los elementos o requisitos de todos los delitos entendidos como institución general. Partiendo de la definición del delito, se va estructurando la teoría del delito, dividiéndose en: tipos de sujeto, acción (o conducta), tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad (o penalidad). Aunque la teoría del delito es completamente aceptada, sí existen diferencias en cuanto a las relaciones entre sus elementos y los componentes de cada uno de ellos.  Sujetos activos y sujetos pasivos

 Será sujeto activo aquella persona que pueda cometer un ilícito penal. Y será el sujeto pasivo, aquella persona que pueda sufrir un delito. En cuanto al sujeto pasivo, suelen distinguirse entre el sujeto pasivo impersonal y el sujeto pasivo personal. Será sujeto pasivo impersonal la persona moral o jurídica víctima del delito, mientras que será sujeto pasivo personal la persona física víctima del delito.  Acción u omisión  La conducta humana como fundamento de la estructura del delito, es la denominada acción u omisión. El concepto de acción engloba también al de omisión en tanto en cuanto puede existir una conducta en la que se evita con una omisión la circunstancia de una acción concreta. La principal función del concepto de acción es servir como límite para seleccionar las acciones que pueden ser relevantes para el Derecho penal.  Tipicidad  La tipicidad es el encuadramiento de la conducta humana en el tipo penal. Así, cuando la ley dice en el artículo dedicado al homicidio que “el que matare a otro…”, se está tipificando la conducta de dar muerte a otra persona.  En el tipo se incluirán todas las características de la acción prohibida, por lo que, podemos decir que el tipo es la valoración de la conducta delictiva.  Antijuridicidad  La antijuridicidad es aquel desvalor que posee un hecho típico contrario al ordenamiento jurídico. La antijuridicidad es lo contrario al Derecho.  No es suficiente que una conducta sea típica, sino que además tiene que ser contraria al ordenamiento jurídico, esto es, no

puede estar protegida por ninguna causa de justificación. La antijuridicidad radica en incumplir lo establecido en la norma jurídica. Para que la conducta sea delictiva tiene que ser además de antijurídica, típica y culpable, por lo que la antijuridicidad es un elemento más del delito y de la teoría del delito.

 La antijuridicidad es un elemento positivo del delito, en cuanto que la conducta que es antijurídica será considerada como delito. La antijuridicidad compara lo establecido en el ordenamiento con la conducta llevada a cabo por determinado sujeto.  Culpabilidad  La culpabilidad comprende una serie de circunstancias que se necesitan para imputar un hecho antijurídica a un sujeto y que éste sea considerado culpable. La culpabilidad es la característica del sujeto para que se le impute a título de culpable un determinado hecho típicamente antijurídico. Lo anterior viene a significar, que para emitir un juicio que declare culpable a un sujeto será necesario que la conducta haya sido típicamente antijurídica.  Penalidad o punibilidad  La punibilidad o penalidad es una categoría harto criticada doctrinalmente, pues no todos los autores aceptan en considerar la penalidad como un verdadero elemento del delito. Lo anterior es consecuencia de que la penalidad no es tan trascendental en la práctica como el resto de los elementos que conforman el delito según la teoría del delito.  La penalidad o punibilidad supone la imposición de una pena cuando estamos en presencia de los demás elementos del delito (tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad).

https://www.iberley.es/temas/elementos-teoria-delito-47501

Fin de la Teoría Del Delito ¿Para que sirve la Teoría Del Delito? Es decir, ¿Cuál es el fin de la Teoría Del Delito? La Teoría Del Delito sirve para verificar si están dados los elementos del delito para requerir a los tribunales o jueces penales una respuesta que habilite el ejercicio de poder punitivo del Estado (ZAFFARONI, R. E., ALAGIA, A., SLOKAR, A., “Manual de Derecho penal. Parte General”, Buenos Aires, Argentina: EDIAR, 5ta, 2006, pagina 288). Función de la Teoría Del Delito ¿Cuál es la función de la Teoría Del Delito? Consiste en “ofrecer un modelo de análisis que (a) facilite la enseñanza del derecho tanto como (b) el planteo y decisión de los casos en los tribunales.” (ZAFFARONI, R. E., ALAGIA, A., SLOKAR, A., “Manual de Derecho penal. Parte General”, Buenos Aires, Argentina: EDIAR, 5ta, 2006, pagina 289). https://jorgemachicado.blogspot.com/2009/03/teoria-deldelito.html

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