Reglamento Comité Electoral Universitario - Unfv, 2008 - 2009

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REGLAMENTO DEL COMITÉ ELECTORAL UNIVERSITARIO - UNFV 2008 - 2009 Resolución Rectoral N° 7002-2008-UNFV del 17.07.08

AUTORIDADES DE LA UNFV

Dr. Juan Néstor Escudero Román

Rector Dr. Hernán Humberto Álvarez Sotomayor Vicerrector Académico Dr. Luis Alberto León Espinoza Vicerrector Administrativo

DIRECTIVA COMITÉ ELECTORAL UNIERSITARIO: Presidente Dr. Dante Añaños Castilla Vicepresidente Dr. Luis Alberto Díaz Hamada Secretaria Ing. Luz Noemí Ramírez Saavedra Tesorera Lic. Soledad Barrera Dávila De Sotomayor Vocales Dr. Cesar Augusto Zavala Andrade Lic. Johnny William Escate Diaz Representantes Estudiantiles Sr. Elvis Alejandro Huaranja Montaño

Sr. Miguel Angel Ríos De La Cruz Sr. Michael Antonio Cordero Romero

INDICE

TITULO PRIMERO :

GENERALIDADES

TITULO SEGUNDO :

DISPOSICIONES ESPECIFICAS

CAPITULO I

:

Del Comité Electoral

Pág. N° 04

CAPITULO II

:

De los Procesos Electorales

Pág. N° 05

CAPITULO III

:

De la Elección de las Autoridades Universitarias

Pág. N° 07

CAPITULO IV

:

De la Elección de Representantes de los Docentes ante los Órganos de Gobierno y de los Jefes de Departamento Académico

Pág. N° 10

CAPITULO V

:

De la Elección de los Representantes de los Graduados ante los Órganos de Gobierno

Pág. N° 16

CAPITULO VI

:

De la Elección de Representantes de los Estudiantes ante los Órganos de Gobierno

Pág. N° 18

CAPITULO VII

:

De las Incompatibilidades y Prohibiciones

Pág. N° 25

CAPITULO VIII

:

De las Elecciones Complementarias de Representantes ante los Órganos de Gobierno

Pág. N° 25

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES 26

2

Pág. N° 03

Pág.



TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES

DE LA BASE LEGAL, OBJETIVO, FINALIDAD, ALCANCE Y SEDE.

Art. 1°

Base Legal: a) Ley Universitaria Nº 23733 y sus modificatorias al 06-12-05 b) Estatuto de la Universidad Nacional Federico Villarreal, Resolución Rectoral Nº 01258 – 2001 – UNFV del 23.11.2001 y sus modificatorias al 23-01-06 c) Reglamento General de la Universidad Nacional Federico Villarreal, aprobado mediante Resolución Rectoral Nº 3577-2002-UNFV del 16.09.2002. d) Resolución Rectoral Nº 6485-2008-UNFV del 28.04.08, sobre la elección del Comité Electoral Universitario del período 2008 – 2009. e) Resolución Rectoral Nº 6616-2008-UNFV del 19.05.08, sobre la aprobación de la elección del Cuadro Directivo del Comité Electoral Universitario del período 2008 – 2009. f) Ley General de Procedimientos Administrativos Nº 27444.

Art. 2°

Objetivo.- Conducir los procesos electorales transparentes que le den la legitimidad a las autoridades elegidas a través de la organización, conducción, y supervisión de los procesos electorales para elegir a las autoridades, representantes de docentes, estudiantes y graduados ante los órganos de gobierno y jefes de Departamento Académico, que el estatuto de la UNFV y el Reglamento General establecen.

Art. 3°

Finalidad.- El presente Reglamento General tiene por finalidad normar los procesos electorales de autoridades, órganos de gobierno y jefes de Departamento Académico de la UNFV.

Art. 4°

Alcance.- El presente reglamento es de cumplimiento obligatorio por las autoridades, docentes, estudiantes y graduados de la UNFV.

3

Art. 5°

Sede.- El CEU – UNFV tiene como sede el local del Anexo Nº 13, sito en la calle San Marcos Nº 351 – Pueblo Libre. Cuenta con el personal de apoyo respectivo y figura en la página web www.unfv.edu.pe

TÍTULO SEGUNDO DISPOSICIONES ESPECÍFICAS CAPÍTULO I DEL COMITÉ ELECTORAL Art. 6°

El CEU – UNFV es elegido anualmente por la Asamblea Universitaria y está conformado por tres (3) docentes Principales, dos (2) docentes Asociados, un (1) docente Auxiliar y tres (3) estudiantes. En caso de vacancia de uno o más miembros del Comité Electoral Universitario, sus cargos serán cubiertos por los accesitarios que serán elegidos por la Asamblea Universitaria.

Art. 7°

El CEU – UNFV estará integrado por un presidente que es un docente principal, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y dos vocales, elegidos en su sesión de instalación por los miembros integrantes del comité, en votación por mayoría simple. Esta elección será refrendada por Resolución Rectoral.

Art. 8°

El CEU – UNFV, dentro de la ley es orgánicamente permanente y autónomo en sus decisiones; su función es organizar, conducir, controlar y supervisar los procesos electorales de los órganos de gobierno, autoridades de la universidad y jefes de departamento académico. Asimismo proclama a los ganadores de los procesos electorales y entrega las credenciales correspondientes.

Art. 9°

El CEU – UNFV tiene potestad para resolver cualquier reclamo o impugnación relacionado con los procesos electorales. Las resoluciones del CEU-UNFV son inapelables y se expedirán dentro de los lineamientos de la Ley Nº 23733, el Estatuto de la UNFV, Reglamento General de la UNFV, el presente reglamento y la Ley General de Procedimientos Administrativos Nº 27444.

Art. 10°

El CEU-UNFV acepta la renuncia de miembros de los órganos de gobierno, para lo cual el renunciante deberá apersonarse a la Oficina del CEU – UNFV procediendo a ratificarla ante el presidente del mismo.

Art. 11°

Los procesos electorales de los órganos representativos de los estudiantes, son organizados y supervisados por el Comité Electoral Universitario de 4

acuerdo con el Estatuto, el Reglamento General UNFV reglamento.

y el presente

Art. 12° En caso de no haber unanimidad de criterios de los miembros del CEU – UNFV en sus acuerdos, el o los votos discordantes serán debidamente sustentados, lo cual debe constar en acta. En caso de empate, el presidente tendrá voto dirimente. Art. 13°

Los miembros del CEU – UNFV, durante su ejercicio no podrán postular ni ser elegidos para formar parte de los órganos de gobierno y académico de la UNFV.

Art. 14°

El CEU-UNFV formulará su presupuesto de funcionamiento que deberá ser aprobado por el Consejo Universitario.

Art. 15°

Las oficinas administrativas de la UNFV atenderán con carácter prioritario los requerimientos del CEU – UNFV.

Art. 16º

El CEU – UNFV al amparo del inciso i) del Articulo 113º del Estatuto vigente, contará con un asesor legal.

Art. 17º

El presidente CEU – UNFV , al término de su mandato, presentará su memoria anual a la Asamblea Universitaria. Asimismo hará entrega al nuevo presidente del Comité Electoral Universitario archivos foliados y enseres, lo que constará en el acta de entrega respectiva.

CAPÍTULO II DE LOS PROCESOS ELECTORALES Art. 18°

Mediante el proceso electoral se eligen a las autoridades, representantes ante los órganos de gobierno, jefes de Departamento Académico, comprendidos en el presente reglamento. Su mandato tiene la siguiente vigencia: A) Autoridades: 1. Rector 2. Vicerrectores 3. Decanos

5 años 5 años 3 años

B) Departamento Académico 1. Jefe

3 años

C) Representantes de docentes: 1. Ante la Asamblea Universitaria 2. Ante el Consejo de Facultad 5

3 años 3 años

D) Representantes de estudiantes:

Art. 19° Art. 20°

1. Ante la Asamblea Universitaria 2. Ante el Consejo Universitario 3. Ante el Consejo de Facultad E) Representantes de graduados:

1 año

1. Ante la Asamblea Universitaria 2. Ante el Consejo Universitario 3. Ante el Consejo de Facultad

1 año

1 año 1 año

1 año 1 año

El sistema electoral que se aplica en las elecciones de la UNFV es el de listas incompletas, resultando representantes de lista por mayoría y de lista por minoría. Para evitar el deterioro innecesario de las instalaciones de la UNFV durante el proceso electoral y normar el uso de publicidad, el CEU – UNFV lo reglamenta en la siguiente forma: a) Quienes pinten las paredes y muros de la universidad con propaganda electoral, serán denunciados por el CEU – UNFV ante las autoridades competentes. b) Está permitida la propaganda radial, televisiva, páginas web, correo electrónico, volantes, afiches, banderolas, pancartas y demás publicaciones, en los que se expondrán programas y acciones de los candidatos o de las listas que conforman. c) No está permitido el uso de propaganda ofensiva a la dignidad de las personas. De probarse, los candidatos a las listas que propicien este tipo de propaganda serán sancionados con la anulación de su inscripción. d) La propaganda debe contener básicamente: • El o los nombres de los candidatos. • El número asignado por el Comité Electoral • Los planteamientos de su plan de acción. • Hoja de vida de los candidatos. e) Dentro del local de votación no está permitido realizar propaganda de ningún tipo 48 horas antes de iniciarse el proceso electoral. El candidato o las listas que así lo hicieran serán invalidados en su participación en las elecciones.

Art. 21°

Para la elección de representantes ante los Órganos de Gobierno y jefes de Departamento Académico, el CEU – UNFV propone al Consejo Universitario —a través del rector— el cronograma de elecciones, para su aprobación y convocatoria. El CEU – UNFV difundirá dicho cronograma en cada una de las facultades.

Art. 22°

El cronograma incluye las fechas y los plazos de: a) b) c) d)

Entrega de formatos de la lista de candidatos y adherentes. Publicación de padrones de electores hábiles. Recepción de listas de candidatos por el CEU –UNFV. Publicación de listas de candidatos. 6

e) f) g) h) i)

Recepción de impugnaciones y tachas de candidatos. Resolución de impugnaciones (Ley 27444) Recepción y resolución de reconsideraciones. Publicaciones de listas depuradas de candidatos inscritos. Publicaciones de las mesas de sufragio: miembros designados por sorteo público, ubicación y nómina de electores. j) Actos de proceso de sufragio (hora de inicio, término del sufragio y del escrutinio). k) Publicación de resultados. l) Proclamación y entrega de credenciales. Art. 23°

Para la validez del proceso electoral, se requiere que el total de votos emitidos, incluyendo los votos en blanco y viciados, sea mayor al 50% de los electores hábiles que figuren en el padrón de electores.

Art. 24º

El CEU – UNFV solicitará al Rector el padrón actualizado de docentes y estudiantes hábiles de cada facultad, conforme al Art. 207° del Estatuto UNFV.

CAPÍTULO III DE LA ELECCIÓN DE LAS AUTORIDADES UNIVERSITARIAS Art. 25° El presente capítulo regula la elección de las autoridades universitarias: rector, vicerrectores y decanos. Art. 26° Es atribución de la Asamblea Universitaria elegir al rector y vicerrectores. Art. 27° Para la elección de rector y vicerrectores, el quórum de la Asamblea Universitaria será de la mitad más uno de sus miembros. Art. 28°

La elección del vicerrector académico y vicerrector administrativo se realizará a continuación de la elección de rector, siguiendo el mismo procedimiento.

Art. 29° Si un decano es elegido rector o vicerrector, y faltase más de seis meses para culminar su mandato, se elegirá a un nuevo decano por elección complementaria para completar este cargo. El CEU – UNFV organizará la elección. Art. 30° Para ser elegido rector, vicerrector académico y vicerrector administrativo, se requiere: a) Ser ciudadano peruano en ejercicio. b) Ser profesor principal ordinario tiempo completo y/o dedicación exclusiva con no menos de doce años en la docencia universitaria en la Universidad Nacional “Federico Villarreal”, de los cuales cinco deben serlo en la categoría de Principal. c) Tener el grado de Doctor o el más alto título profesional cuando en el país no se otorgue aquel grado académico en su especialidad. 7

d) No registrar antecedentes penales por delito doloso. Art. 31º

El rector y vicerrectores son elegidos por un periodo de cinco (05) años, y sirven el cargo a dedicación exclusiva; se exceptúa la dedicación exclusiva por elección de presidente de la Asamblea Nacional de Rectores. No pueden ser reelegidos para el periodo inmediato. El rector no puede postular al cargo de vicerrector.

Art. 32º

El rector en ejercicio antes de la culminación de su mandato convoca a la Asamblea Universitaria para la elección de rector y vicerrectores.

Art. 33°

La Asamblea Universitaria aprueba el sistema de elección de rector y vicerrectores en un solo acto electoral mediante el sistema de voto directo, secreto y obligatorio; observando las siguientes normas y procedimientos:

1. El rector, previa verificación del quórum, inicia la sesión de la Asamblea Universitaria convocada para la elección de rector y vicerrectores. Luego procederá a instalar la Mesa Electoral, que estará integrada por los miembros del CEU en pleno, conducida por el presidente del CEU – UNFV. 2. El secretario CEU – UNFV dará lectura del último párrafo del Art. 115º del Estatuto – UNFV para su aplicación. 3. Se procede a presentar candidatos. Todo miembro de la Asamblea tiene derecho a hacerlo. 4. Los candidatos firmarán la declaración jurada bajo responsabilidad, según las Normas Legales Vigentes, de cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 114º del Estatuto – UNFV y podrán acreditar a un docente asambleísta como personero; la ausencia del mismo no invalida el acto electoral. 5. Se convoca a la Comisión Escrutadora que estará integrada por tres miembros del CEU – UNFV. 6. Se procede a la votación, para lo cual cada uno de los miembros de la Asamblea Universitaria será llamado por el CEU – UNFV . 7. Terminado el proceso de votación, la comisión escrutadora procederá al escrutinio en mesa firmándose las actas correspondientes. Trasladará los resultados de la votación a la mesa electoral para la proclamación. 8. Resultará ganador el candidato que obtenga el 50% más uno del número total de asambleístas, determinado en el Art. 105º del Estatuto – UNFV. 9. En el caso de que ninguno de los candidatos resultara elegido en primera votación, se procederá a una nueva elección entre las dos candidatos que hubieran obtenido el mayor número de votos. 10. En caso de no obtener la votación requerida, el CEU – UNFV fijará el lugar, una nueva fecha y hora para continuar con la sesión. Art. 34°

Es atribución del Consejo de Facultad elegir al decano.

Art. 35º

Para ser elegido decano, se requiere: a) b) c) d)

Ser ciudadano peruano en ejercicio. Ser profesor principal ordinario tiempo completo o dedicación exclusiva de la facultad Tener diez (10) años de antigüedad en la docencia, de los cuales tres (03) deben serlo en la categoría de Principal en la UNFV. Tener el grado académico de Doctor o Magíster en la especialidad. 8

e) Art. 36°

El decano es elegido por el Consejo de Facultad entre los docentes principales de la facultad, miembros o no del Consejo. No puede ser reelegido para el periodo inmediato. El voto de los miembros del Consejo es personal, directo, secreto y obligatorio, observando las siguientes normas y procedimientos: a) b)

c) d) e) f) g) h) i) j) k)

Art. 37º

No registrar antecedentes penales por delitos dolosos.

La Mesa Electoral estará integrada por tres (3) miembros del CEU – UNFV, siendo presidida por un miembro docente del CEU – UNFV. De inmediato, la Mesa Electoral procederá a verificar el quórum para votación, teniendo en consideración el 50% más uno del número total de sus miembros (18). En ninguna circunstancia la proporción de los estudiantes puede sobrepasar a la tercera parte de los miembros presentes en ellos. La inasistencia de los estudiantes no invalida la instalación ni el funcionamiento del Consejo de Facultad. De no existir el quórum se convoca dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, en el mismo lugar y hora. Cualquier miembro del Consejo de Facultad tendrá derecho a presentar candidatos. Los candidatos procederán a firmar la declaración jurada bajo responsabilidad según las normas legales vigentes, de cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 128º del Estatuto – UNFV. Efectuada la presentación de los candidatos, cada candidato podrá acreditar a un consejero como personero a la Mesa Electoral. La Mesa Electoral conducirá la votación, para lo cual cada uno de los miembros del Consejo de Facultad será llamado por el miembro del CEU – UNFV . Concluida la votación, la Mesa Electoral efectuará el escrutinio en mesa, firmándose el acta pertinente por los miembros de la Mesa Electoral. Resultará ganador el candidato que obtenga el 50% más uno del número total de consejeros (18). En el caso que ningún candidato resultara elegido en primera votación, se procederá a nueva votación entre los dos candidatos que hubieran obtenido el mayor número de votos. En caso de no obtener la votación requerida, se continuará el proceso de elección de decano dentro de las setenta y dos (72) horas, en el mismo lugar y hora. Si cumplidas las 72 horas del plazo establecido para la votación de decano, los docentes que no participen en el proceso electoral serán pasibles de las sanciones establecidos en el Art. 151º del Estatuto de la UNFV, previo proceso administrativo,

De no existir el quórum en dos convocatorias consecutivas, se procederá a encargar el decanato al profesor principal miembro del Consejo de Facultad que reúna los requisitos para ser decano; por un periodo de treinta (30) días hábiles, a lo que proseguirá una elección complementaria.

Art. 38 ° Si uno de los representantes al Consejo fuera elegido decano, la vacante será cubierta por el primer accesitario de la lista del decano electo. 9

Art. 39°

Los resultados finales de los procesos de elección de autoridades deberán constar en actas, las cuales llevarán las firmas de los miembros de la Mesa Electoral.

CAPÍTULO IV DE LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LOS DOCENTES ANTE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE LOS JEFES DE DEPARTAMENTO ACADÉMICO Art. 40°

El presente capítulo rige para la elección de representantes de los docentes ante la Asamblea Universitaria y el Consejo de Facultad, así como para la elección de jefes de Departamento Académico.

A.- DE LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE DOCENTES ANTE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNFV: Art. 41°

Las elecciones se efectuarán bajo el sistema de lista incompleta. Este sistema reconoce como listas ganadoras a las dos listas que hayan obtenido la mayor votación. La primera lista se considerará lista ganadora por mayoría y la segunda lista ganadora por minoría.

Art. 42°

Los cargos a elegir son los siguientes: a) Representantes de docentes ante la Asamblea Universitaria:

- Docentes principales - Docentes asociados - Docentes auxiliares

Total

En Mayoría

21 13 08 42

14 09 05 28

En Minoría 07 04 03 14

b) Representantes de docentes ante el Consejo de Facultad: Total - Docentes principales - Docentes asociados - Docentes auxiliares

06 04 02

En Mayoría 04 03 02

12

En Minoría 02 01 00

09

03

Art. 43°

Los docentes ordinarios de cualquier régimen de dedicación (DE, TC, TP) podrán ser candidatos.

Art. 44°

No podrán ser candidatos los docentes que:

10

a. No reúnan los requisitos señalados en la Ley Universitaria Nº 23733 y en el Estatuto de la UNFV. b. Se encuentren en uso de licencia y año sabático al momento de la convocatoria. c. Registren antecedentes penales por delitos dolosos con sentencia ejecutoriada. Art. 45°

Los docentes solo podrán ser candidatos en su categoría y por la facultad en la que figuren como hábiles, según padrón remitido por el rector, antes de la convocatoria.

Art. 46°

El docente ordinario podrá ser candidato ante un solo órgano de gobierno, y no inscribirán candidatos individuales, excepto para jefe de Departamento Académico.

DE LA CONFORMACIÓN E INSCRIPCIÓN DE LAS LISTAS Art. 47°

Las listas de docentes candidatos serán presentadas por categorías y para cada órgano de gobierno, debiendo integrarse en la siguiente forma: ASAMBLEA UNIVERSITARIA

CONSEJO DE FACULTAD

- Docentes principales - Docentes asociados - Docentes auxiliares

- Docentes principales - Docentes asociados - Docentes auxiliares

21 13 08 42

06 04 02 12

Art. 48°

Para inscribir una lista se requiere: a) Las candidaturas de docentes serán por listas; no existe candidatura individual. b) Lista completa de candidatos, en la que debe figurar: - Apellidos y nombres - Facultad de procedencia - Código - Categoría - Dedicación - Aceptación firmada por el candidato. - Copia simple del D.N.I. c) Planillones de firmas de adherentes, según formato del CEU – UNFV para cada órgano de gobierno.

Art. 49°

Para la inscripción de listas de candidatos para la Asamblea Universitaria, se requiere: a. La nómina de los docentes deben ser: veintiún (21) principales, trece (13) asociados, ocho (8) auxiliares. b. Incluir por lo menos un candidato por facultad. c. Presentación de planillones de adherentes con un mínimo de 10% de docentes que comprendan las tres categorías del padrón electoral de la UNFV. 11

Art. 50°

Para inscribir la lista de candidatos de representantes ante el Consejo de Facultad, se requiere: a) b)

La nómina de docentes debe ser: seis (6) principales, cuatro (4) asociados, dos (2) auxiliares. Presentación de planillones de adherentes con un mínimo del 20% de docentes del padrón electoral correspondiente a la facultad.

Art. 51° A cada lista el CEU – UNFV le asignará un número según el orden que le corresponda por sorteo, el mismo que será la única identificación oficial para el proceso electoral. La ausencia del personero no invalida el acto del sorteo. Art. 52°

Los electores que figuran como adherentes para la inscripción de una lista de candidatos, no podrán figurar en otras. Si se diera el caso, se anulará su adherencia en todas las listas donde aparezca su nombre, DNI, firma; asimismo, quedan inhabilitados para ejercer cargos de gobierno y académico hasta el próximo proceso electoral.

Art. 53°

Cada lista de candidatos debe acreditar un personero general, el cual debe ser un docente ordinario; cumplido este requerimiento, el CEU – UNFV le extenderá la credencial correspondiente. Este personero será el único que podrá representar los intereses de su lista o candidato.

DE LOS PERSONEROS Art. 54°

El personero general acreditará a un docente ordinario como personero por mesa ante el CEU – UNFV, el mismo que debe ser registrado con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación al inicio del sufragio.

Art. 55°

No podrán ser personeros: a) b) c)

Los docentes candidatos inscritos en el proceso electoral. Los miembros del CEU – UNFV . Las autoridades en ejercicio.

Art. 56°

El personero general de la lista de candidatos al Consejo de Facultad puede también ejercerlo para la Asamblea Universitaria.

Art. 57°

Inscritas las listas de candidatos, el CEU – UNFV publicará para su difusión por los medios más adecuados la relación de listas inscritas y personeros generales.

Art. 58°

Luego de la publicación de las listas de candidatos, los docentes podrán presentar tachas por escrito ante el CEU – UNFV contra los candidatos o impugnaciones contra las listas de candidatos, fundamentando su tacha o impugnación.

Art. 59°

El CEU – UNFV tramitará y resolverá mediante una resolución las tachas e impugnaciones de acuerdo al cronograma electoral, teniendo a la vista los cargos y descargos correspondientes. 12

Art. 60°

Las reconsideraciones y apelaciones, serán recibidas y resueltas según el cronograma electoral.

Art. 61°

Los recursos de tachas y reconsideraciones declaradas fundadas respecto a uno o más candidatos de una lista no invalida su inscripción; tampoco resulta invalidada la inscripción de la lista si falleciese o renunciase algunos de sus miembros integrantes; siempre y cuando, se garanticen oportunamente el número de representantes por mayoría o minoría en cada categoría asignados a cada órgano de gobierno.

Art. 62°

Terminado el proceso de tachas, impugnaciones y reconsideraciones, el CEU - UNFV publicará las listas de candidatos hábiles que participarán en el acto electoral.

DEL ACTO ELECTORAL Art. 63°

El voto es obligatorio, secreto, personal, directo e igual para todos los electores hábiles que figuran en el padrón electoral. El docente ordinario que por motivos justificados no pudiera participar en actos eleccionarios, debe justificar su ausencia en forma documentada en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de su reincorporación al servicio. El incumplimiento es sancionado con el pago de una multa pecuniaria del 2% de la UIT, y queda inhabilitado para ejercer cargos de Gobierno y Académico hasta el próximo proceso electoral.

Art. 64°

Las elecciones para representantes de los docentes ordinarios ante los diferentes órganos de gobierno se efectúan en un solo acto electoral.

Art. 65°

La cédula de sufragio será por categoría; en ella se especificarán los números que servirán para identificar a las listas inscritas, entre las que deberá elegir el sufragante.

Art. 66

Los miembros de Mesa de Sufragio estarán conformados por tres docentes ordinarios, preferentemente uno de cada categoría: Siendo presidente el docente principal; secretario el docente asociado; y vocal el docente auxiliar. Estos serán designados por sorteo entre los docentes ordinarios. La inasistencia de los miembros a la instalación de la mesa electoral o el abandono es sancionada con el pago de una multa del 3% de la UIT. Se debe garantizar la presencia de los personeros desde el inicio hasta el final del acto del sufragio.

Art. 67°

No podrán ser miembros de Mesa de Sufragio las autoridades en ejercicio, los candidatos y los personeros de listas.

Art. 68°

El día señalado para la elección, media hora antes del inicio del acto electoral, el presidente y el secretario de cada mesa recibirán del CEU – UNFV el ánfora y material electoral. Los docentes ordinarios suplentes de cada mesa deberán también presentarse al local designado media hora antes 13

del inicio del proceso electoral, procediendo el presidente a firmar la cédula de sufragio. Art. 69°

En el acto electoral los electores deben identificarse ante el presidente de la mesa con su D.N.I. El presidente debe verificar en el padrón su condición de elector y autorizará emitir su voto, lo que cumplirá en la cámara secreta acondicionada para tal fin. Luego suscribirá el padrón de electores y se retirará del local.

DEL ESCRUTINIO Art. 70°

Concluida la votación, sea porque han votado todos los electores o porque se ha vencido la hora de cierre, se procederá al escrutinio en mesa.

Art. 71°

Abierta el ánfora y extraídas las cédulas, los miembros de mesa procederán a confrontar el número de cédulas con el número de votantes. Si el número de cédulas es mayor que el número de votantes se procederá a verificar la autenticidad de las cédulas encontradas con la firma del presidente de mesa. En caso que todas sean auténticas se extraerá al azar el excedente de cédulas para anularlas, luego se procederá al escrutinio. En el caso que el número de cédulas sea menor o igual al número de votantes se procede al escrutinio.

Art. 72°

Concluido el escrutinio, los miembros de mesa y personeros autorizados presentes suscribirán el acta electoral con cuatro (4) copias, en formularios proporcionados por el CEU – UNFV, que contengan: a) b) c) d) e)

Apellidos, nombres y código de los miembros de mesa. Constancia de la hora de inicio y término del sufragio Número de votos obtenidos por cada lista. Número de votos en blanco y viciados. Las impugnaciones hechas y no resueltas en mesa.

Art. 73°

El presidente de mesa entregará al miembro del CEU – UNFV, inmediatamente después de concluido el escrutinio, el acta, conjuntamente con una copia, debiendo conservar una de ellas como cargo de recepción con la firma del miembro del CEU – UNFV que la recepcionó. Asimismo, se entregará copia de las actas a los personeros.

Art. 74°

Concluida la entrega de actas por los presidentes de mesa, el CEU – UNFV procederá al cómputo general en presencia de los personeros generales de las listas. Los resultados de este cómputo deberán constar en el acta final del proceso, el mismo que será fuente de datos para efectos de la proclamación de las listas ganadoras.

DE LA PROCLAMACIÓN Art. 75°

La proclamación de los miembros electos se hará en acto público, mediante la entrega de credenciales que corresponderán a representantes por mayoría 14

y minoría. Las listas de candidatos que hayan obtenido la primera y segunda votación tendrán derecho a representación, en aplicación del Art. 42º del presente reglamento. Art. 76°

En caso de empate entre las listas que obtengan la mayor votación, la representación se conformará con un número igual de representantes de cada lista.

Art. 77°

Los candidatos no proclamados de cada lista serán accesitarios para el caso en que se produjera la vacancia de los representantes de su correspondiente lista.

Art. 78°

Para efectos de la accesibilidad mencionada en el artículo anterior, se tendrá en cuenta el acta final del proceso electoral respectivo, con la condición de que no haya variado en la categoría ni la condición del candidato en cuestión.

B.- DE LA ELECCIÓN DE JEFE DE DEPARTAMENTO ACADÉMICO Art. 79°

Para ser elegido jefe de Departamento Académico, se requiere: a) Ser profesor principal ordinario a TC o DE. con el grado académico de Doctor o Magíster del departamento correspondiente. b) En aquellos departamentos académicos que no hubiese 3 profesores principales a TC o DE hábiles, podrán postular los profesores ordinarios asociados a TC o DE. c) Tener como mínimo 10 años de docencia en la UNFV de los cuales dos (02) deben serlo en la categoría que se exige. d) No registrar antecedentes penales por delitos dolosos e) No ejercer cargo público o privado que limite el cumplimiento de las atribuciones señaladas en el Art. 133º del Estatuto de la UNFV.

Art. 80° Para inscribir a los candidatos, se requiere: a) b) c) d) e) f) g)

Apellidos y nombres Facultad Departamento Académico Código Categoría Dedicación Aceptación firmada por el candidato con el número de documento de identidad. h) Copia simple de DNI Además, presentará planillón de adherentes con un mínimo del 15% de docentes de su respectivo departamento académico, y designará a un personero que debe cumplir con los requisitos establecidos. Art. 81°

El Jefe de departamento académico es elegido por los docentes hábiles ordinarios de su respectivo departamento, de acuerdo al padrón electoral, siendo la elección individual y por mayoría simple. Puede ser reelegido por una sola vez en forma inmediata. 15

En caso de empate, se convocará a otro acto de votación entre los candidatos que hayan empatado, cuya fecha será establecida por el CEU – UNFV.

CAPÍTULO V DE LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS GRADUADOS ANTE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Art. 82°

Este capítulo regula la elección de representantes de los graduados ante la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y Consejo de Facultad.

Art. 83°

Los cargos a elegir son los siguientes: Asamblea Universitaria Consejo Universitario Consejo de Facultad

:

3 representante : 1 representante : 1 representante

DEL PADRÓN OFICIAL DE GRADUADOS Art. 84°

Serán aptos para elegir y ser elegidos como representantes de los graduados, los que figuren en el padrón oficial de graduados de la UNFV.

Art. 85°

El CEU – UNFV solicitará, para la verificación correspondiente, el respectivo padrón de graduados, en el cual deberán figurar los siguientes datos:

Art. 86°

a) Apellidos y nombres b) Fecha de otorgamiento del grado obtenido c) Fecha de expedición del diploma d) Número del tomo o folio de registro respectivo Los docentes y personal administrativo de la UNFV no pueden elegir ni ser elegidos representantes de los graduados. Asimismo, no podrán ser los graduados que tienen la condición de alumnos y figuren en los listados de las respectivas escuelas profesionales o Escuela Universitaria de Postgrado.

DE LOS CANDIDATOS Art. 87°

Los graduados de la UNFV registrados en los padrones de sus respectivas facultades deben tener por lo menos un año de antigüedad; cuando exceden del 5% del padrón oficial de graduados se organizan en asociaciones para el ejercicio, entre otros, del derecho de participación en el Consejo de Facultad, Consejo Universitario y Asamblea Universitaria. La elección se hará bajo el sistema de candidatos individuales.

Art. 88°

Para ser candidato se requiere: a) Figurar en el padrón oficial. b) Ser ciudadano en ejercicio. 16

c) Solicitar su inscripción en carta dirigida al presidente del CEU – UNFV, indicando el órgano de gobierno al que postula, el número del tomo o folio del registro de graduados de la UNFV, así como el número del código con el que figura en el padrón oficial de graduados. d) Acompañar planillones con un mínimo de 50 adherentes, en los que figure el nombre del candidato y el órgano de gobierno al que postula, según formato. e) No tener antecedentes penales por delito doloso. Para cada uno de los adherentes debe figurar, además de la firma, el número del tomo, folio del registro de graduados de la UNFV y el código con el que figura en el padrón oficial de graduados. DEL ACTO ELECTORAL Art. 89°

El voto es obligatorio, personal, directo, secreto e igual para todos los electores que figuran en el respectivo padrón.

Art. 90°

Las elecciones para representantes de los graduados a la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Consejo de Facultad se harán en un mismo Acto Electoral.

Art. 91°

Las mesas de sufragio estarán conformadas por tres docentes ordinarios designados por sorteo.

Art. 92°

El cronograma electoral y horario de votación deben ser publicados en un diario de circulación nacional, y mediante comunicados públicos en los Colegios Profesionales.

Art. 93°

Cada candidato podrá acreditar un personero ante el CEU – UNFV mediante una carta dirigida a la Presidencia.

Art. 94°

El día señalado para la elección, media hora antes del acto electoral, los miembros de mesa recibirán del CEU – UNFV el ánfora y el material electoral.

Art. 95°

Durante el acto electoral los electores deberán identificarse ante el presidente de mesa con su D.N.I. El presidente deberá verificar en el padrón la condición de elector; hecha la verificación le autorizará a emitir su voto, lo que hará en la cámara secreta acondicionada para tal fin, luego suscribirá el padrón de electores.

DEL ESCRUTINIO Art. 96°

Concluida la votación, sea porque han votado todos los electores o por que se ha vencido la hora de cierre, se procederá al escrutinio en mesa.

Art. 97°

Abierta el ánfora y extraídas las cédulas, los miembros de mesa procederán a confrontar el número de cédulas con el número de votantes. Si el número de cédulas es mayor que el número de votantes se procederá a verificar la autenticidad de las cédulas encontradas con la firma del presidente de mesa. En el caso que todas sean auténticas se extraerá al azar el excedente de 17

cédulas, anulándolas, y luego se procederá al escrutinio. En el caso que el número de cédulas fuese menor o igual al número de votantes se procederá directamente al escrutinio. Art. 98°

Concluido el escrutinio, los miembros de mesa y personeros presentes suscribirán el acta de resultados con dos copias, en formularios proporcionados por el CEU – UNFV. El presidente de mesa entregará, inmediatamente concluido el escrutinio, el acta conjuntamente con una copia, debiendo conservar una de ellas como cargo de recepción.

Art. 99°

Concluida la entrega de las actas, de parte de los presidentes de mesa, el CEU – UNFV procederá a realizar el cómputo general. Los resultados de este cómputo debe constar en el acta final del proceso, el mismo que será fuente de datos para efectos de la proclamación.

DE LA PROCLAMACIÓN Art. 100° La proclamación de los candidatos electos se hará en acto público con la entrega de credenciales, las mismas que corresponderán a los candidatos que hubieran obtenido la más alta votación para cada órgano de gobierno: Asamblea Universitaria Consejo Universitario Consejo de Facultad

:

3 : :

1 1

CAPÍTULO VI DE LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LOS ESTUDIANTES ANTE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Art. 101° El presente capítulo norma el proceso de elección de representantes de los estudiantes ante la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Consejos de Facultad. Art. 102° Los Representantes de los estudiantes ante los órganos de gobierno serán elegidos por voto directo, obligatorio y secreto de los estudiantes de la UNFV. Art. 103° El comité electoral proclamará como ganadora a la lista que obtenga la mayoría simple de los votos emitidos. La lista que ocupe el segundo lugar será considerada lista ganadora en minoría. Art. 104° El sistema electoral es de listas incompletas. El voto de los electores es personal, secreto y obligatorio. La lista incompleta establece los dos tercios (2/3) para la mayoría. Art. 105° El día de las elecciones estudiantiles se suspenden académicas.

18

las actividades

Art. 106° El ingreso a los locales de la UNFV, el día de las elecciones estudiantiles, será restringido de acuerdo a las disposiciones del CEU – UNFV. DE LOS CANDIDATOS Art. 107° Para ser candidato se requiere ser estudiante regular de la universidad, con las siguientes condiciones: a) Acreditar no haber perdido la gratuidad de la enseñanza en el año anterior o en los dos últimos semestres anteriores al periodo que postule. b) Haber aprobado, como mínimo, un año de estudios para el régimen anual o dos semestres para el régimen semestral. c) No haber sido sancionado por la universidad. No haber incurrido en responsabilidad disciplinaria por actos contra la universidad. No tener antecedentes penales por delito doloso. d) Haber cursado sus estudios en la UNFV el periodo lectivo inmediato anterior a su postulación. e) No ser estudiante de una segunda profesión. Art.108º Los representantes de los estudiantes en los órganos de gobierno de la universidad y de las facultades están impedidos de tener cargo o actividad rentada durante y hasta un año después de su mandato. En ningún caso hay reelección para el período siguiente al del mandato para el que fue elegido. Art. 109° Un estudiante podrá ser elegido como representante solamente ante un órgano de gobierno de la universidad. DE LAS LISTAS DE CANDIDATOS Y SUS ADHERENTES Art. 110° Las candidaturas de estudiantes serán por listas, no habiendo candidaturas individuales. Art. 111° Las listas de candidatos estudiantiles serán independientes para cada órgano de gobierno. Su composición será la siguiente: LISTAS GANADORAS Asamblea Universitaria Consejo Universitario Consejo de Facultad

Total 31 10 06

En Mayoría 21 07 04

En Minoría 10 03 02

Art. 112° La composición de las listas de candidatos estudiantiles a la Asamblea Universitaria debe considerar 31 candidatos, las cuales incluirán por lo menos un candidato por facultad. La lista que ocupe el 2° lugar en la votación obtendrá las representaciones por minoría, según el orden de sus integrantes por lista.

19

Art. 113° A cada lista de candidatos, el CEU – UNFV le asignará un número de acuerdo a sorteo en acto público en presencia de los respectivos personeros. La ausencia del personero no invalida el acto del sorteo. Art. 114° El CEU – UNFV inscribirá las listas de estudiantes que reúnan los siguientes requisitos. a) En cada lista de candidatos deberá figurar el código, apellidos y nombres, la escuela o especialidad, la facultad y, la firma de cada candidato; adjuntando copia simple del DNI o carne universitario. b) Presentar el respaldo por lo menos del 5% del número total de estudiantes que figuran en el padrón de electores del órgano de gobierno al que postula: Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Consejo de Facultad. c) En las hojas de firmas de adherentes a las listas de candidatos estudiantiles se especificará por órgano de gobierno y figurará como encabezamiento los apellidos, nombres de los candidatos y facultad a la que pertenece. El código, apellidos, nombres y firmas de los estudiantes adherentes que respaldan dicha lista deben ser consignados con claridad. Art. 115° Los electores que figuren como adherentes para la inscripción de una lista de candidatos no podrán figurar en otras. Si se diera el caso, se anulará su adherencia en todas las listas donde aparezca su nombre, DNI, firma. Art. 116° Después de terminado el proceso de recepción de listas de candidatos estudiantiles, el CEU – UNFV publicará en los medios más adecuados una síntesis de la inscripción de las listas. La difusión se hará en todas las facultades. Art. 117° Dentro de los dos (2) días posteriores a la publicación de las listas de candidatos estudiantiles, cualquier estudiante que figure en el padrón electoral podrá presentar tachas contra los candidatos o contra las listas de candidatos. La tacha debidamente fundamentada, con medios probatorios, se presentará por escrito ante el CEU – UNFV. Art. 118° El CEU – UNFV tramitará y resolverá mediante una resolución la tacha e impugnaciones de acuerdo al cronograma electoral, teniendo a la vista los cargos y descargos correspondientes. Art. 119° Las reconsideraciones serán recibidas y resueltas según el cronograma publicado por el CEU – UNFV. Art. 120° Terminado el proceso de recursos de tachas y reconsideraciones, el CEU – UNFV publicará las listas de candidatos inscritos. Art. 121° Los recursos de tacha declaradas fundadas respecto a uno o más candidatos de una lista no invalida la inscripción de la lista; tampoco resultará invalidada la inscripción de la lista si falleciese o renunciase algunos de sus miembros 20

integrantes, siempre y cuando se garanticen el número de representantes por mayoría o minoría en cada órgano de gobierno. DE LOS PERSONEROS Art. 122°

Las listas de candidatos estudiantiles deben estar representadas por personeros que se inscriban en el CEU – UNFV. El personero general de la lista será el único que podrá, ante el CEU – UNFV, representar los intereses de la lista.

Art. 123°

No podrán ser personeros los estudiantes inscritos como candidatos en el proceso electoral; asimismo, los que tengan sanción disciplinaria o se encuentran en proceso disciplinario por materia electoral.

Art. 124°

Para ser personero se requiere figurar en el padrón de electores como alumno regular de la universidad. El CEU – UNFV acreditará a los personeros hasta 2 días antes de las elecciones, no aceptándose cambios posteriores.

Art. 125°

Un mismo estudiante, puede ser personero de la lista de candidatos a la Asamblea Universitaria, al Consejo Universitario y al Consejo de Facultad.

Art. 126°

El CEU – UNFV verificará la identidad de los personeros generales de las listas y lo hará constar otorgándoles credenciales.

DE LOS ELECTORES Art. 127°

Los electores son alumnos regulares en el ciclo en que se realicen las elecciones y deben figurar en el padrón electoral. Dicho padrón debe contener la imagen digital de cada uno de los electores, el cual deberá estar en cada mesa de sufragio. Los estudiantes que no participen en el proceso electoral en forma injustificada se harán acreedores a una multa equivalente al 0.5% UIT por contravenir al Art. 39° de la Ley Universitaria, el cual se hará efectivo en su matrícula siguiente; asimismo, no tendrán derecho a recibir los siguientes beneficios de la UNFV: becas, ayudantías, ayuda pecuniaria y bonos de alimentos para el siguiente año académico.

Art. 128º

Los alumnos ingresantes para este proceso electoral deberán asistir portando su DNI, libreta militar, boleta o partida de nacimiento original.

DEL ACTO ELECTORAL Art. 129°

Las elecciones para representantes estudiantiles a la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Consejo de Facultad se efectuarán según el cronograma establecido por el CEU – UNFV.

Art. 130° El CEU – UNFV determinará las características de las cédulas de sufragio. 21

Art. 131° Los miembros de las mesas de sufragio para estudiantes estarán conformadas por sorteo: un docente ordinario como presidente, y dos estudiantes, quienes actuarán como secretario y vocal, respectivamente. Los miembros suplentes serán designados por sorteo. Se debe garantizar la presencia de los personeros desde el inicio hasta el final del acto del sufragio. Art. 132° No podrán ser miembros de Mesa de Sufragio: a) Las autoridades universitarias. b) Los candidatos y sus personeros. c) Los miembros del CEU – UNFV. Art. 133° La conformación de los miembros de la Mesa de Sufragio, en la forma establecida en el Art. 131º del presente reglamento, se dará a conocer en el cronograma electoral. Art. 134° El CEU-UNFV designará los locales de la UNFV en que deben funcionar las mesas de sufragio. Art. 135° El día señalado para la elección, media hora antes del inicio del acto electoral, el presidente y el secretario de cada mesa recibirán del CEU – UNFV el ánfora y material electoral. Los docentes y estudiantes, miembros suplentes de cada mesa, deben presentarse al local designado media hora antes del inicio del proceso electoral. Art. 136° Para el acto electoral, el CEU – UNFV designa coordinadores de local entre los docentes ordinarios, quienes cumplirán las funciones que el CEU – UNFV encargado le asigne. Art. 137° La inasistencia por enfermedad de algún miembro de mesa se acreditará con certificado médico; el incumplimiento es sancionado con el pago de una multa pecuniaria de 1.5% de la UIT para los alumnos y del 3% de la UIT para los docentes. Art. 138 ° El miembro del CEU – UNFV responsable del local de votación tiene la potestad de intervenir en cualquier acto de indisciplina que perturbe el acto electoral y el escrutinio, pudiendo tomar las acciones pertinentes. Si por causas no previstas no se instalase una mesa, el CEU – UNFV tomará las medidas adecuadas para su funcionamiento. DEL SUFRAGIO Art. 139° Instalada la Mesa de Sufragio de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento, el presidente de mesa colocará en un lugar visible el padrón de electores de la mesa; acto seguido abrirá los paquetes que contengan los documentos electorales y levantará el acta de instalación, en que se dejará constancia de los nombres de los miembros de mesa y de los personeros que concurran. Art. 140° Los miembros de mesa acondicionarán una cámara secreta en el ambiente asignado por el CEU – UNFV. No se permitirá, dentro de la misma, propaganda electoral. 22

Art. 141° Dentro de la cámara secreta se fijará las listas de candidatos inscritos en el proceso electoral. Art. 142° Cada elector se identificará ante el presidente de mesa con el carné universitario, DNI, libreta militar, boleta o partida de nacimiento original. Los miembros de la mesa procederán a identificarlo, examinando su fotografía. Se verificará si se encuentra registrado en el padrón electoral de la mesa, y, si así fuere, el presidente de la mesa le hará entrega de una cédula de sufragio debidamente firmada por él. Asimismo, proporcionará un lapicero para ser utilizado en la emisión del voto. Art. 143° El elector ingresará solo a la cámara secreta y dispondrá de un minuto para emitir su voto. El sufragante depositará el voto en el ánfora, firmará el padrón electoral, colocará su huella dactilar e introducirá el dedo medio de su mano derecha en la tinta indeleble. Recibirá su documento de identidad. Art. 144° Si por error de impresión o copia del padrón electoral el nombre del elector no corresponde exactamente al que figura en su carné universitario, la mesa admitirá el voto del elector siempre que los otros datos del carné universitario coincidan con los del padrón electoral. En todo caso, la divergencia se anotará al dorso de la página correspondiente del padrón electoral y se hará constar en las observaciones del acta de mesa. Art. 145º Si de la apreciación de estos hechos referidos en el articulo precedente resultase que quien se ha presentado a votar no es la persona que figura en el padrón electoral, se le retendrá el documento presentado y se hará constar en acta, poniendo en conocimiento del CEU – UNFV. DEL ESCRUTINIO Art. 146° Concluida la votación, sea porque han votado todos los electores o porque se ha vencido la hora de cierre, se procederá al escrutinio en mesa, en el mismo local en que se efectuó la votación y en un solo acto. Art. 147° Abierta el ánfora y extraído su contenido, los miembros de la mesa y los personeros acreditados, confrontarán al número de cédulas depositadas con el número de votantes. Cuando el número de cédulas sea mayor que el número de votantes, se procederá a verificar la autenticidad de las cédulas encontradas con la firma del presidente de mesa. En el caso de que todas sean auténticas, se extraerá al azar el excedente de cédulas, las cuales serán inmediatamente destruidas. Si el número de cédulas encontradas dentro del ánfora es menor o igual que el número de votantes se procederá directamente al escrutinio. Art. 148° El presidente de mesa abrirá las cédulas y leerá en voz alta su contenido. Después pasará la cédula a los otros miembros de mesa, quienes a su vez leerán su contenido, mostrándola a los personeros. Los personeros acreditados ante la mesa tendrán el derecho de examinar el contenido de la cédula leída si tuviesen alguna duda. Los miembros de mesa no podrán negarse a esta petición. 23

Art. 149º Los personeros serán sancionados si abusan del derecho que les confiere el articulo anterior, al tratar de obstaculizar o frustrar el acto del escrutinio, durante el examen de la cédula le hagan anotaciones, o marquen en cualquier forma o la destruyan total o parcialmente. Art. 150° Se consideran votos viciados a las cédulas que no tengan la firma del presidente de mesa y las que tengan señal intencional diferente para emitir el voto. Se consideran votos en blanco aquellas cédulas que no contengan señal alguna de sufragio. Art. 151° Los miembros de mesa resolverán en el acto, y en primera instancia, las impugnaciones a cualquier cédula de votación que no observe lo dispuesto en el artículo anterior. En tal caso, los miembros de mesa separarán los votos impugnados y los remitirán en sobre cerrado al CEU – UNFV, entregándose una constancia al impugnante. La apelación será resuelta por el Comité Electoral Universitario siendo su decisión inapelable. Art. 152° Los aspectos no contemplados en el presente reglamento serán resueltos por los miembros de mesa por mayoría de votos. Esto constará en acta, y en caso de apelación se elevará al CEU – UNFV para su resolución. Art. 153° Concluido el escrutinio, los miembros de mesa y personeros autorizados presentes suscribirán el acta electoral en cuatro (04) copias, en formularios proporcionados por el CEU – UNFV, que contengan: 1) Nombre e identificación con código UNFV de los miembros de mesa receptora de votos. 2) Constancia de la hora en que comenzó y terminó la elección. 3) Número total de electores. 4) Número total de electores que sufragaron. 5) Número de votos obtenidos por cada lista. 6) Número de votos declarados viciados y votos en blanco. 7) Las incidencias ocurridas durante el proceso que la mesa considere pertinente. 8) Las impugnaciones apeladas y no resueltas en mesa. 9) Las firmas de los miembros de mesa y de los personeros Art. 154° El presidente de mesa entregará inmediatamente al CEU – UNFV el acta en original y copia, conjuntamente con el ánfora, el padrón electoral y el material recibido, debiendo solicitar la copia como cargo con la firma del miembro del CEU – UNFV que la recepcionó. Art. 155° Concluida la entrega de las actas electorales de cada mesa de sufragio, el CEU – UNFV realizará una sesión de cómputo general; los resultados de este cómputo debe constar en el acta final del proceso, las mismas que serán fuentes de datos para efectos de la proclamación. Art. 156° El CEU – UNFV el día de las elecciones no recepcionará ningún documento sobre materia electoral

24

DE LA PROCLAMACIÓN Art. 157º El CEU – UNFV proclamará como ganadora la lista que obtenga el mayor número de votos. La lista que ocupe el 2° lugar será considerada lista ganadora en minoría. Art. 158° En caso de empate entre las dos listas ganadoras, le corresponde igual número de representantes a cada una de las listas empatadas, del total de miembros a elegir por mayoría y/o minoría, respetando lo dispuesto por el Art. Nº 111° del presente reglamento. Art. 159° El CEU – UNFV extenderá las credenciales a los candidatos estudiantes que resulten elegidos.

CAPÍTULO VII DE LAS INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES Art. 160° Son incompatibles entre sí los cargos de rector, vicerrector, decano, director de la Escuela Universitaria de Post Grado, director de la Escuela Profesional, director de Sección de Postgrado, director del Instituto de Investigación, director del Centro de Investigación, secretario académico, jefe de Departamento Académico, secretario general, jefe de Oficina Central, jefe o director de órgano desconcentrado, miembro del Comité Electoral Universitario y otros cargos de los mismos niveles. Art. 161° Son incompatibles entre sí los cargos de secretario general y miembro de la Asamblea Universitaria, así como el secretario académico y miembro del Consejo de Facultad; ser miembro del Consejo de Facultad e integrante de la Comisión de Asuntos Contenciosos y Procesos Disciplinarios de Facultad. Art. 162° Los docentes de la UNFV que estudien en otra facultad a la que no pertenecen, de salir elegidos como representantes de algún órgano de gobierno, deben solicitar la suspensión de su matrícula hasta el término de su mandato.

CAPÍTULO VIII DE LAS ELECCIONES COMPLEMENTARIAS DE REPRESENTANTES ANTE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Art. 163° El CEU – UNFV publicará las vacancias para que los docentes y estudiantes presenten listas para elecciones complementarias. Art. 164° Para inscribir las listas deberán cumplirse los mismos requisitos establecidos en el presente reglamento. La validez del proceso en las elecciones complementarias será de acuerdo a la cantidad de votantes que asistan. 25

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.-

Los aspectos no contemplados en el presente reglamento serán resueltos por el Comité Electoral Universitario, cuyas decisiones son inapelables.

Segunda.-

En las facultades donde existan menos de ocho (08) docentes principales, el CEU – UNFV recepcionará lista de docentes candidatos que garanticen la mayoría o minoría en la categoría de principales.

Tercera.-

En las facultades donde existan menos de ocho (08) docentes principales; para conformar el Consejo de Facultad se habilitará a los docentes asociados para conformar listas, quienes votarán en su categoría.

Cuarta.-

Si producida la vacancia de un representante de cualquier estamento y no existiera accesitario hábil, el Comité Electoral Universitario convocará a elecciones complementarias para cubrir la vacante siempre y cuando falte más de seis meses para concluir el plazo del mandato. En este caso, la autoridad correspondiente informará la producción de la vacancia al Comité Electoral Universitario dentro de las siguientes setenta y dos (72) horas, y el CEU – UNFV convocará a elecciones complementarias en un plazo máximo de treinta (30) días calendarios.

Quinta.-

La cifra porcentual de los representantes de docentes, estudiantes y graduados se ha tomado sobre la base de 18 Facultades, en tanto se dé cumplimiento a lo dispuesto en la DECIMOQUINTA disposición transitoria final del estatuto.

DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.-

En las facultades donde no existen por lo menos tres profesores principales que cumplan con el requisito de doctor o magíster en la especialidad, establecido en el Art. 128º del Estatuto UNFV, podrán acceder al cargo de decano profesores principales en una especialidad afín, inclusive los que tienen menos de tres años en la categoría. De no existir aquellos, por excepción se habilitaran a profesores asociados en la especialidad y de no existir estos, en la especialidad afín. En estos casos, el grado académico de Doctor o Magíster y el orden de prelación es de cumplimiento obligatorio.

Segunda.-

El orden de prelación referida en la primera disposición transitoria del presente reglamento debe entenderse para el grado académico y tiempo de servicio.

Tercera.-

Con respecto al Art. 36º inciso h) del presente reglamento, en lo concerniente al Art.º 105 del estatuto vigente, no se considera el inciso e), puesto que los graduados no tienen representación en la UNFV. 26

Cuarta.-

Las facultades que cuentan con un número menor de ocho (08) docentes principales, se regirán por la segunda y tercera disposición complementaria del presente reglamento.

DE LAS DISPOSICIONES FINALES Primera.-

El presente reglamento será aprobado por el Consejo Universitario y tendrá vigencia a partir del día siguiente de su aprobación vía resolución rectoral.

Segunda.-

Desde la vigencia del presente reglamento queda derogado el reglamento que rigió al Comité Electoral Universitario del 2007 – 2008.

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