Reglamento Electoral Ceder

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REGLAMENTO ELECTORAL CONSIDERANDO: Que al momento de la creación del Comité de Estudiantes de Derecho de la Universidad APEC la actual Directiva, en su rol de planificación, organización, ejecución y fortalecimiento de la institucionalidad, ha tenido dentro de su plan de trabajo todas las acciones necesarias para el buen funcionamiento de las demás autoridades estudiantiles a elegir como resultado de la voluntad popular. CONSIDERANDO: Que en ese sentido dichas acciones han sido amparadas en los Estatutos como primer legado, sólo sujeto al Reglamento Estudiantil de UNAPEC. CONSIDERANDO: Que dentro de las disposiciones de dichos Estatutos se encuentra la de elegir y ser elegido conforme a un proceso electoral abierto, diáfano y transparente. CONSIDERANDO: Que para que el referido proceso pueda llevarse a cabo con la altura que demanda, es preciso reglamentar conforme a lo dispuesto por las normas estatutarias del CEDER. CONSIDERANDO: Que la norma en cuestión requiere convocar al CEDER en su estructura con mayor representatividad, la Asamblea General, con la finalidad de mantener la pluralidad de debates en beneficio de todos los estudiantes. VISTO: Los artículos 4, 5, 27, 28, 29 y 30 de los Estatutos del CEDER. El Comité de Estudiantes de Derecho, Reunido en Asamblea General, dicta el siguiente REGLAMENTO ELECTORAL TÍTULO I DE LA SUPREMACÍA DE LOS ESTATUTOS ARTÍCULO 1:

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JERARQUÍA DE LAS NORMAS DEL CEDER. El presente reglamento es una norma complementaria a lo dispuesto por los Estatutos en lo referente al montaje de las elecciones, por lo que en todo caso dichos Estatutos constituyen la norma superior. TÍTULO II DEL EJERCICIO DEL DERECHO AL VOTO ARTÍCULO 2: DERECHO AL VOTO. El derecho al voto que los Estatutos confieren a los estudiantes será ejercido de conformidad con las normas establecidas por éstos y por el presente reglamento. TÍTULO III DE LA AUTORIDAD ELECTORAL ARTÍCULO 3: AUTORIDAD DE LA COMISIÓN. La organización, vigilancia y realización de los procesos electorales, en las formas establecidas en el presente reglamento estará a cargo de la Comisión Electoral (en lo adelante “La Comisión”). ARTÍCULO 4: PARTICIPACIÓN DE LA DIRECTIVA. La Directiva del CEDER únicamente tendrá participación en el proceso de manera consultiva y sólo en lo referente al artículo 9 literal c de los Estatutos. Todo miembro que al momento del proceso esté inscrita su candidatura o tenga parentesco con otra candidatura no podrá participar en dicha consulta y/o pronunciamiento. Esta consulta se sujeta a la interpretación taxativa de los Estatutos. TÍTULO IV

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DE LA COMISIÓN ELECTORAL ARTÍCULO 5: COMPOSICIÓN. La Comisión Electoral estará compuesta por siete estudiantes de término, divididos en un (1) Presidente, dos (2) secretarios y cuatro (4) vocales. Luego de ser designados, éstos se reunirán para definir las funciones de cada uno, pudiendo atender las sugerencias de la Asamblea General del CEDER o de la sesión establecida en el artículo 28 de los Estatutos. Considerando las funciones establecidas en el artículo 8 referentes al trabajo en las mesas electorales, la Comisión se dividirá en dos (2) subcomisiones, compuestas por un (1) secretario y dos (2) vocales cada una. En este caso el Presidente fungirá como supervisor de las mesas. ARTÍCULO 6: RESERVAS SOBRE DESIGNACIÓN DE LA COMISIÓN. Las designaciones de los miembros podrán ser impugnadas por quien así considere, mediante escrito motivado dirigido al Presidente del CEDER dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de dichos nombres, quien resolverá el caso dentro de los ocho (8) días siguientes. Esta decisión será definitiva. ARTÍCULO 7: VÍNCULOS CON CANDIDATOS. Entre los miembros de la Comisión no puede haber vínculos de parentesco con los candidatos. Si al momento de la inscripción de las planchas apareciere un candidato con la referida relación, y otros candidatos se oponen formalmente al respecto, automáticamente el miembro de la Comisión dejará de asumir sus funciones, y será sustituido por otro estudiante de término designado por la Comisión. A falta de un estudiante que asuma tales funciones, será sustituido por el miembro de la Directiva de mayor antigüedad en UNAPEC. ARTÍCULO 8:

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FUNCIONES. Son funciones de la Comisión: a. Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento. b. Elaborar un presupuesto sobre los posibles gastos del proceso electoral, a ser cubierto por las planchas. c. Depurar el padrón electoral conforme lo establecido en el artículo 31, con la colaboración del Departamento de Registro, el Decanato, y la Directiva del CEDER. d. Depurar las planchas inscritas establecido en el artículo 21.

considerando

lo

e. Publicar los nombres de las planchas a más tardar diez (10) días después del cierre de las inscripciones. f. Publicar el padrón electoral en los órganos de difusión del CEDER a más tardar quince (15) días antes de las elecciones. g. Crear el formulario de inscripción de planchas, el afiche electoral, la boleta electoral, la tablilla de resultados, el acta de escrutinio y el acta de ganadores. h. Tomar las medidas de lugar en lo que respecta a la campaña electoral. i. Conocer en Pleno de las impugnaciones contra la participación de los miembros de la propia Comisión, y suspender en el ejercicio de sus funciones a los miembros que sean objeto de tales impugnaciones toda vez que esta sea la medida a tomar, y procediendo a su sustitución conforme al artículo 7 del presente reglamento. j. Conocer las señalizaciones que haga un candidato en lo que respecta a la organización y desarrollo de los comicios. k. Gestionar el área de trabajo de las mesas electorales.

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l. Velar por la distribución adecuada y oportuna material de trabajo de las mesas electorales.

del

m. Conocer en Pleno de las apelaciones impugnaciones realizadas por los candidatos mesas electorales.

las las

a en

n. Ordenar la celebración de nuevas elecciones siempre y cuando que la votación haya sido tan afectada que no se permita el conteo de los votos. o. Certificar los ganadores en el Acta de Ganadores a depositar en el Decanato de Derecho, dejando copia en el archivo de la Secretaría de la Directiva saliente. p. Disponer cuantas medidas considere necesarias para resolver cualquier dificultad que se presente en el desarrollo del proceso, y dictar todas las instrucciones que juzgue necesarias y/o convenientes a fin de permitir el sufragio con las mayores garantías y facilidades a todos los estudiantes. Estas medidas serán de carácter transitorio y únicamente durante el proceso. q. Las demás atribuciones que confiera el reglamento y los Estatutos. ARTÍCULO 9: COMUNICACIONES DE LA COMISIÓN. Toda comunicación que desee emitir la Comisión a ser difundida a los estudiantes y/o profesores deberá ser canalizada a través de los órganos dispuestos por la Directiva del CEDER. ARTÍCULO 10: SELLO Y FIRMA. La Comisión deberá utilizar en todas sus documentaciones el Sello del CEDER dispuesto por la Directiva toda vez que la ocasión lo amerite. En toda documentación deberá constar la firma del miembro de la Comisión correspondiente, so pena de nulidad. ARTÍCULO 11:

- 5 -

INSTRUMENTACIÓN DE RECLAMOS. Las impugnaciones y demás opiniones podrán ser canalizadas a cualquier miembro de la Comisión, quien remitirá al Presidente para designar en el Pleno o en la subcomisión correspondiente la salida al tema en cuestión. ARTÍCULO 12: ARGUMENTOS DE LAS PARTES EN CONFLICTO. Antes de emitir el fallo sobre cualquier impugnación, deberá reunir por escrito o de manera oral por ante uno de los miembros las conclusiones de las partes en conflicto sin demora alguna. ARTÍCULO 13: CARÁCTER IRRECURRIBLE DE LAS DECISIONES. Las decisiones del Pleno de la Comisión no son objeto de ningún recurso y tienen carácter definitivo. ARTÍCULO 14: PARTICIPACIÓN DE OTROS ESTUDIANTES. Sobre las operaciones de la Comisión, ésta no podrá ser asistida por ningún estudiante antes, durante y después de los comicios. En caso de que así lo requiera, podrá solicitar los servicios de aquellos miembros de la Directiva que sean estudiantes de término. ARTÍCULO 15: REUNIONES Y DECISIONES. La Comisión celebrará cuantas reuniones considere prudente para el ejercicio de las atribuciones que le están encomendadas. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos, sin jerarquía, dando certificación en la agenda de dichas reuniones. El Pleno no podrá constituirse en sesión ni deliberar válidamente sin que se encuentren la totalidad de sus miembros. ARTÍCULO 16:

- 6 -

PRESUPUESTO. La Comisión elaborará un presupuesto sobre los gastos de las elecciones. Luego de esto, entregará a todas las planchas participantes a los fines de dividir el monto establecido. Dicho presupuesto deberá contener, sin limitación sobre lo que determinen las circunstancias, todo lo referente a los materiales a utilizar según lo establecido en el artículo 34. Los aportes realizados no tendrán carácter reembolsable. En el caso de excedentes serán depositados en la cuenta bancaria del CEDER. TÍTULO V DE LAS PLANCHAS ARTÍCULO 17: CONSTITUCIÓN. Todo estudiante que desee formalizar su candidatura, deberá constituir una plancha compuesta por seis (6) compañeros que deberán cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 4 y 113 del Reglamento Estudiantil; y el artículo 3 y párrafo 1 literales a, b y c del artículo 7 de los Estatutos. ARTÍCULO 18: FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN. La inscripción se hará completando el formulario de inscripción de planchas puesto a disposición por la Comisión, en donde deberá anexar su récord de asignaturas seleccionadas durante su estadía en UNAPEC a los fines de la depuración que están sujetos de conformidad con el artículo 21, y un (1) CD contentivo de una (1) foto de cada aspirante. Este formulario deberá consignar: 1. Nombre de la plancha. 2. Siglas de la plancha. 3. Colores distintivos.

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4. Nombre completo, estudiante.

matrícula

y

aspiraciones

de

cada

5. Delegado de cada mesa electoral. 6. Números telefónicos y correos electrónicos delegados y de un tercer miembro.

de

los

Este formulario deberá estar firmado, so pena de nulidad, por la totalidad de aspirantes y por un miembro de la Comisión como recibido de éste y sus anexos. El orden de inscripción determinará el número de la plancha dentro del afiche electoral, la boleta electoral, la tablilla de resultados y el acta de escrutinio. Este formulario contendrá una cláusula compromisoria con los Estatutos y el presente reglamento. ARTÍCULO 19: FECHA DE INSCRIPCIÓN. Las planchas se inscribirán tan pronto sea designada la Comisión. La fecha límite de inscripción será el último día de docencia previsto por el calendario académico del cuatrimestre mayo-agosto. ARTÍCULO 20: CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN DEL CUATRIMESTRE. A los quince (15) días de iniciadas las clases del cuatrimestre de las elecciones, cada plancha deberá entregar a la Comisión copia del recibo de pago del referido cuatrimestre, u otro documento oficial que certifique que está matriculado en dicho período. ARTÍCULO 21: DEPURACIÓN. Las planchas están sujetas a confirmación por parte de la Comisión, toda vez que cumplan con lo establecido en el artículo 18. Una segunda confirmación deberá darse cuando cumpla con lo establecido en el artículo 20.

- 8 -

la

plancha

En todo caso que haya una suspensión de candidatos por no cumplir con los requisitos de lugar, la Comisión informará a uno de los delegados para su inmediata reposición. ARTÍCULO 22: DELEGADOS. Cada plancha tiene la encomienda de designar un (1) delegado por cada mesa electoral, quien deberá permanecer en dicho lugar durante todo el proceso conjuntamente con los miembros de la Comisión. Este delegado deberá figurar como miembro de la plancha, sin importar al cargo que esté aspirando. En caso de abandono de sus funciones en cualquier escenario, la plancha perderá todo derecho de impugnación. ARTÍCULO 23: RENUNCIA DE CANDIDATOS. En caso de renuncia de algún o algunos candidatos, la plancha deberá comunicar por escrito a la Comisión. Luego de recibida, la Comisión otorgará cinco (5) días calendario para la reestructuración. En caso de renuncia cinco (5) días calendario antes de las elecciones, la plancha se declarará extinguida. ARTÍCULO 24 EXTINCIÓN. Las planchas se declaran extinguidas cuando: 1.

Si en el plazo otorgado por la Comisión para la reestructuración, ésta no ha podido definir nuevos candidatos.

2.

Por la culminación del proceso electoral.

3.

Por la renuncia de alguno de sus miembros 5 días antes de las elecciones. ARTÍCULO 25:

RESPONSABILIDAD responsabilidad

ECONÓMICA. Las planchas asumirán la económica del montaje de los comicios,

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luego de que les sea notificado el presupuesto electoral por parte de la Comisión. TÍTULO VI DE LA CAMPAÑA ELECTORAL ARTÍCULO 26: INICIO CAMPAÑA. Tan pronto la Comisión publique las planchas que participarán en las elecciones, cada una de ellas está en la libre facultad de iniciar su campaña acorde con lo establecido sobre ese tenor en los Estatutos y el presente reglamento. ARTÍCULO 27: FORMA DE DIFUSIÓN. Las planchas podrán establecer sus programas de gobierno a través de correos electrónicos, flyers, estampillas y otros elementos, siempre guardando el respeto a la Directiva del CEDER, la Comisión y los demás aspirantes. ARTÍCULO 28: PROHIBICIONES. A los fines de colaborar con el ornato de la Universidad, no se permitirá el uso de afiches dentro de los Campus. Para mantener el orden en las clases, no se permitirá la interrupción a los fines de tener contacto con los votantes, ya sea a través de visitas durante las horas de docencia u otras formas en las que el profesor esté laborando junto a los estudiantes. Para evitar vínculos con alguna de las planchas, la Directiva tiene prohibido utilizar los órganos de difusión del CEDER para promover candidaturas. ARTÍCULO 29: FACULTADES DE LA COMISIÓN. Para incentivar la sana competencia, podrá organizar debates, mesas redondas y demás actividades que tengan por finalidad promover los

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programas de cada plancha, siempre y cuando participen todas las envueltas en el proceso, y manteniendo siempre los más altos índices de respeto y transparencia. La Comisión podrá retirar todos los afiches y demás materiales que entren en confrontación con el artículo 28, ordenando su total destrucción. TÍTULO VII DEL PADRÓN ELECTORAL ARTÍCULO 30: DEFINICIÓN. El padrón electoral consiste en el listado definitivo de estudiantes con derecho al voto, en el que figurará el nombre y matrícula. ARTÍCULO 31: DEPURACIÓN. Tan pronto la Comisión quede designada, La Directiva deberá entregar el listado de estudiantes a los fines de depuración tomando en consideración los artículos 4 y 113 del Reglamento Estudiantil; artículo 3 y párrafo 1 literales a, b y c del artículo 7 de los Estatutos. TÍTULO VIII DE LAS ELECCIONES ARTÍCULO 32: CLASIFICACIÓN. Se entiende por elecciones ordinarias aquellas realizadas en el período establecido por los Estatutos y el presente reglamento. Se denominan elecciones extraordinarias las que se efectúen por disposición de la Comisión, en fechas no establecidas por los Estatutos y el presente reglamento y cuya organización se deba a la anulación de las elecciones ordinarias por causas de fuerza mayor que escapen a la voluntad del estudiantado. ARTÍCULO 33:

- 11 -

PERÍODO ELECTORAL. El período electoral comienza cuando la Directiva del CEDER anuncie los miembros de la Comisión, y concluye con la publicación del Acta de Ganadores. ARTÍCULO 34: MOBILIARIO Y MATERIAL DE TRABAJO. La gestión del mobiliario a utilizar en las elecciones es responsabilidad de la Comisión, en donde deberá hacer los contactos pertinentes con el Departamento de Mantenimiento de UNAPEC en ambos Campus. El inventario conforman:

de

mobiliario

y

materiales

de

trabajo

lo

1. Un (1) escritorio o en su defecto, tres (3) butacas. 2. Una (1) caseta para votar. 3. Una (1) urna. 4. El padrón electoral. 5. El afiche electoral. 6. Las boletas electorales. 7. La tablilla de resultados. 8. El acta de escrutinio. 9. Marcadores color negro. 10.Tinta para el dedo. ARTÍCULO 35: AFICHE ELECTORAL. La Comisión pondrá a disposición de los votantes un afiche en donde aparecerá el nombre de cada plancha, los aspirantes a los cargos electivos, y una foto de cada uno. Este deberá ser impreso a color en un tamaño considerable y se colocará dentro de la caseta de elección de forma que el votante pueda visualizar las opciones

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disponibles antes de marcar el recuadro en la boleta sobre la plancha de su preferencia. ARTÍCULO 36: BOLETA ELECTORAL. La boleta electoral consistirá en una hoja contentiva de los cuadros en donde se señala el nombre y número de cada plancha. Esta boleta no será válida sin la firma del Presidente de la Comisión y sin el sello del CEDER. ARTÍCULO 37: TABLILLA DE RESULTADOS. La tablilla de resultados consistirá en una cartulina de tamaño considerable en donde uno de los vocales consignará el voto obtenido por cada plancha durante el escrutinio. Esta se colocará en un lugar visible en el momento de dicho escrutinio. ARTÍCULO 38: JORNADA DE VOTACIÓN. Las elecciones se celebrarán el último martes de cada mes de septiembre, en horario de 4:00 p.m. a 8:30 p.m. ARTÍCULO 39: APERTURA DE VOTACIONES. Las elecciones inician mediante el voto del secretario de la mesa, o del Presidente de la Comisión en el caso de que éste se encuentre en una de ellas al momento de iniciar el proceso. A seguidas votan los demás miembros de la Comisión, los delegados y finalmente los estudiantes. ARTÍCULO 40: IDENTIFICACIÓN DE VOTANTES. Una vez iniciada la votación, los electores pondrán a disposición de la Comisión los siguientes documentos: 1.

Carnet de la identificación.

universidad

- 13 -

u

otro

documento

de

2.

Recibo de pago del cuatrimestre septiembrediciembre, u otro documento oficial que certifique su matriculación en el referido período. ARTÍCULO 41:

FORMA DE VOTAR. El votante, dentro de la caseta de votación, marcará el recuadro donde figure el nombre y número de la plancha. La doblará y la depositará en la urna. Luego hará constar mediante firma en el padrón electoral, y se le entintará el dedo índice de la mano izquierda. TÍTULO IX DEL ESCRUTINIO EN LAS MESAS ARTÍCULO 42: LUGAR, PERSONAS AUTORIZADAS Y PROHIBICIONES. El escrutinio se realizará en el salón Américo Lugo del Campus I y el Salón Multiusos del Campus II. En caso que no sea posible la coordinación con las autoridades correspondientes de UNAPEC, se realizará en un aula cerrada. Únicamente están autorizadas a permanecer dentro del lugar los miembros de la Comisión y los delegados de cada plancha participante. No se permitirá el uso de celulares durante el escrutinio. ARTÍCULO 43: PROCEDIMIENTO. Terminada la votación, se procederá escrutinio en cada mesa electoral de la siguiente forma:

al

1. Se abrirá la urna y se contarán las boletas depositadas, para confrontar con el número de firmas en el padrón electoral. 2. Se rechazan las boletas siguientes situaciones:

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que

contengan

una

de

las

a. Falta de la firma del Presidente de la Comisión y el sello del CEDER. b. Que contenga agregados.

tachaduras,

escritos

u

otros

3. De las boletas hábiles, en el caso de que excedan el número de electores que hayan ejercido el derecho al voto, las mismas serán introducidas en la urna para removerlas y extraer el número de excedentes para ser incineradas sin desdoblarlas. 4. El secretario desdoblará la boleta leyendo en voz alta la plancha marcada. En caso que aparezca más de una plancha marcada, o que se presente la situación señalada en el paso 2b del procedimiento de escrutinio, este voto se considerará nulo. 5. Uno de los vocales irá anotando los votos que haya obtenido cada plancha en la tablilla de resultados, a la vista de las personas autorizadas a permanecer en el lugar. ARTÍCULO 44: ACTA DE ESCRUTINIO. El acta de escrutinio contendrá todas las operaciones realizadas en la mesa durante el procedimiento. Sin limitación de los incidentes que pudieran presentarse, deberá constar: 1. El número de personas que ejercieron el derecho al voto. 2. El número de votos válidos, certificados mediante el número de boletas hábiles. 3. El numero de boletas anuladas conforme establecido en el procedimiento de escrutinio.

a

lo

4. Los votos obtenidos por cada plancha. Esta acta deberá ser firmada por los miembros de la Comisión presentes, y podrá serlo por los delegados de las

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planchas. Asimismo, cada uno de ellos tendrá derecho hacer sus propias observaciones en la referida acta.

a

ARTÍCULO 45: ENTREGA DE MATERIALES. Luego de las elecciones, todos los materiales utilizados serán entregados al Presidente de la Comisión, quien procederá a depositarlos en el Decanato de Derecho hasta el pronunciamiento de los ganadores. TÍTULO X DEL PRONUNCIAMIENTO DE LOS GANADORES ARTÍCULO 46: MOMENTO. El pronunciamiento de los ganadores se hará el mismo día de las elecciones, a menos que las circunstancias impidan dicho proceso, debiendo entonces realizarse el día después sin demora alguna. ARTÍCULO 47: RELACIÓN DE ACTAS. Tan pronto culmine el proceso en ambos Campus, la Comisión en Pleno se reunirá con los delegados en el salón Américo Lugo del Campus I con la finalidad de establecer la relación de las actas de escrutinio. En todo caso el Presidente de la Comisión tiene la facultad de limitar el acceso a personas, siempre observando que cada plancha se encuentre representada, salvo abandono de alguno de sus delegados. ARTÍCULO 48: EMPATE. Cuando dos (2) o más planchas obtuvieren igual número de votos, se resolverá el empate por la suerte, del modo siguiente: Se distribuirán en papeles distintos los nombres de las planchas empatadas, uno de los miembros de la Comisión colocará los papeles en un sobre, y los demás miembros y delegados revolverán cada uno los papeles dentro del sobre. En seguida, el Presidente sacará uno de los papeles, y la plancha que ésta contenga, y que será leída

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de inmediato elecciones.

en

alta

voz

será

la

ganadora

de

las

ARTÍCULO 49: CONVOCATORIA. Luego de concluida la relación de actas, el Presidente de la Comisión, por vía de los delegados, convocará a todos los miembros de las planchas para hacer el pronunciamiento oficial sobre los resultados de las elecciones. ARTÍCULO 50: REDACCIÓN DEL ACTA DE GANADORES. La redacción del Acta de Ganadores es responsabilidad de la Comisión. Esta puede redactarse en una fecha posterior, pero prudente, al día después del pronunciamiento. ARTÍCULO 51: EFECTOS DEL ACTA DE GANADORES. El Acta de Ganadores tendrá los siguientes efectos: 1. Extinción de las planchas. 2. Desintegración de la Comisión Electoral. 3. Culminación del proceso electoral. ARTÍCULO 52: DE LAS NUEVAS ELECCIONES. Cuando por cualquier eventualidad establecida por el presente reglamento que haya impedido la culminación de las elecciones, las mismas se celebrarán en un plazo no mayor de seis (6) días luego de las elecciones anuladas. TÍTULO XI DE LOS RECURSOS EN LA JORNADA ELECTORAL Y/O EL ESCRUTINIO ARTÍCULO 53: TIPOS DE RECURSOS. Se conocen dos (2) tipos de recursos:

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1. Impugnación en las mesas de votación. 2. Impugnación en la relación de actas. ARTÍCULO 54: IMPUGNACIÓN EN LAS MESAS DE VOTACIÓN. Se entiende como tal el proceso llevado a cabo por el delegado de la mesa electoral sobre alguna anomalía sucedida durante el proceso y que se presume que atenta con los intereses de su organización. A tales fines, deberá constar en el acta de escrutinio en el espacio referente a las observaciones la opinión respectiva sobre este punto. Se pierde el derecho a impugnación en las mesas de votación por el abandono de sus funciones durante el proceso. ARTÍCULO 55: IMPUGNACIÓN EN LA RELACIÓN DE ACTAS. Se entiende como tal el proceso llevado a cabo ante el Pleno de la Comisión en el momento que el Presidente de la misma convoca a los delegados a la relación de actas establecida en el artículo 47. Únicamente los delegados podrán llevar ante dicha relación: 1. Las apelaciones sobre el resultado de las impugnaciones vertidas en las mesas electorales, de conformidad con lo establecido en el artículo 54. 2. Nuevas impugnaciones sobre algún surgido en la relación de actas. En todo caso, se pierde el relación de actas siempre que:

derecho

a

elemento

recurrir

nuevo

en

la

1. Se dé aquiescencia al resultado de la impugnación en la mesa electoral. 2. El abandono de los delegados en la relación de actas.

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ARTÍCULO 56: DECISIONES DEL PLENO. El Pleno de la Comisión adoptará la posición respectiva, la cual tendrá carácter de la cosa irrevocablemente juzgada. No podrá consultarse a ninguna persona, sea estudiante, profesor o el Decano de Derecho, a excepción del Presidente de la Directiva y únicamente en lo que respecta a lo establecido en el artículo 4 del presente reglamento. TÍTULO XII INTERPRETACIÓN Y REFORMA DEL REGLAMENTO ARTÍCULO 57: INTERPRETACIÓN. En caso de duda o vacío sobre lo dispuesto en el presente reglamento, resolverá la discusión el Pleno de la Comisión. ARTÍCULO 58: REFORMA. El presente reglamento únicamente será reformado a través de la Asamblea General del CEDER.

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