S/RES/ -------- (2019)
S/RES/ --------
Naciones Unidas
(2019)
Distr. general 22 de marzo de 2019
Proyecto de resolución --------- (2019) Para aprobación por el Consejo de Seguridad en sesión, Que se celebrará el 29 de marzo de 2019 El Consejo de Seguridad, En atención a la actual situación de Venezuela, la cual llama la atención de la comunidad internacional a causa de la crisis económica, política y social, que pone en riesgo el bienestar de la población civil venezolana. Guiados por las disposiciones de la Carta de Naciones Unidas. Expresa ndo que es indispensable para el mantenimiento de la paz y seguridad internacional el respetar y cumplir el derecho internacional público, en especial lo dispuesto en el art. 2.4 de la Carta ONU según el cual queda proscrito hacer uso de la amenaza o el uso de la fuerza contra la integridad de otro estado cuando su intención sea diferente a los propósitos de la ONU. Observando con profunda preocupación los intentos de intervenir en asuntos que se encuentran dentro de la jurisdicción interna de la República Bolivariana de Venezuela poniendo en riesgo su soberanía, en violación de lo dispuesto en el Artículo 2.7 de la Carta de las Naciones Unidas, el cual no autoriza la intervención en asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados. Recordando lo estipulado en la resolución 2526 de la Asamblea General de la ONU, la cual reza que es obligación de los estados parte no intervenir en los asuntos que son de la jurisdicción interna de los Estados, de conformidad con la Carta. Reconociendo el clamor de una parte de la sociedad civil de la República Bolivariana de Venezuela que exige reformas al gobierno legítimamente instituido, desde el punto de vista jurídico, de Nicolás Maduro. Esperando que todos los estados miembro resuelvan sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que cumpla con lo establecido en el
18-21796 (S)
S/RES/ -------- (2019) artículo 2.3 de la Carta Naciones Unidad, porque de manera contraria la paz, la seguridad internacionales y la justicia; se verían en peligro. Habiendo considerado que intervenir en los asuntos propios de la República Bolivariana de Venezuela atentaría contra el artículo 2.1 de la Carta de Naciones Unidas en donde se consagra la igualdad de soberanías entre Estados y una intervención constituiría una irrupción de tal soberanía. Aprobando toda iniciativa que interceda por el diálogo como la vía de solución, que aboguen a un acuerdo sin condiciones previas, ni imposiciones, ni injerencias de ninguna clase. Conscientes de que será a través de una actividad perteneciente al denominado capitulo seis y medio que se logrará una adecuada resolución del conflicto que se presenta en la República Bolivariana de Venezuela, contando por ello con el consentimiento del Estado y logrando la promoción del dialogo entre las partes, la reconciliación nacional; estableciendo la paz, el mantenimiento y consolidación de esta. 1. Condena todo intento de atentar contra la integridad territorial e independencia política de la República bolivariana de Venezuela. 2. Invita a que se resuelva el conflicto en la República Bolivariana de Venezuela por medios pacíficos, respetando la Constitución Nacional y en el más absoluto respeto el derecho a la libre determinación del pueblo venezolano. 3. Apoya todas las iniciativas dirigidas a lograr una salida pacífica y que los venezolanos mismos sean los que en un ambiente de genuino dialogo resuelvan las problemáticas que afronta el país. 4. Confirma la firme decisión de cooperar con el pueblo y el Gobierno legítimo de la República Bolivariana de Venezuela para que con su autorización se coordinen y ejecuten esfuerzos e iniciativas para la asistencia dentro de su territorio nacional. 5.
Llama la atención a respetar el derecho a la libre determinación de los pueblos y a hacer un esfuerzo internacional para la solución pacífica en el marco de la imparcialidad y aceptable. 6. Recuerda el compromiso con la paz y la seguridad se apoya la inclusión del Mecanismo de Montevideo, a través de un proceso genuino e inclusivo de diálogo nacional, el cual prevé diálogo inmediato, negociación, suscripción de acuerdos e implementación con acompañamiento internacional. 7. Reafirma la responsabilidad que es mantener la paz y la seguridad internacional con respecto a la prevención y solución pacífica de conflictos entre los países.
2/3
18-21796
S/RES/ -------- (2019) 8.
Declara la importancia de que la paz duradera no se alcanza ni se sostiene solamente por medios militares, sino mediante soluciones pacíficas en concordancia con el mantenimiento de la paz de las naciones unidas. 9. Reafirma que la asistencia internacional o ayuda humanitaria, debe hacerse sin fines políticos y respetando los principios de humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia. 10.
Reafirma los principios básicos del mantenimiento de la paz podemos decir que tiene que ser con el consentimiento de las partes y aún más siendo el gobierno de Venezuela un gobierno legal y legítimo, rechazamos una posible intervención armada.
https://news.un.org/es/story/2019/02/1451902 https://news.un.org/es/story/2019/01/1450062 https://news.un.org/es/story/2019/02/1452042 https://news.un.org/es/story/2018/12/1448001 https://news.un.org/es/story/2019/01/1448822 http://www.t13.cl/noticia/mundo/bbc/crisis-en-venezuela-las-4-fases-del-mecanismo-de-montevideopara-negociar-una-salida-al-conflicto-y-por-que-lo-rechaza-juan-guaido https://www.lanacion.com.ar/el-mundo/crisis-venezuela-rusia-eeuu-nicolas-maduro-vladimirnid2229510?utm_medium=Echobox&utm_source=Facebook#Echobox=1552834423 https://www.msn.com/es-co/noticias/otras/proyecto-de-resoluci%C3%B3n-propuesto-por-eeuu-anteel-consejo-de-seguridad-de-la-onu-no-fue-aprobado/vi-BBUdQFO https://www.youtube.com/watch?v=5477ap2uU1I https://www.dipublico.org/3971/resolucion-2625-xxv-de-la-asamblea-general-de-naciones-unidas-de24-de-octubre-de-1970-que-contiene-la-declaracion-relativa-a-los-principios-de-derecho-internacionalreferentes-a-las-relaciones-de/
3/3
18-21796