Guia Para El Veedor En Transferencias Eléctricas.pdf

  • Uploaded by: Deicy Jhojana Castellanos Calderon
  • 0
  • 0
  • October 2019
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View Guia Para El Veedor En Transferencias Eléctricas.pdf as PDF for free.

More details

  • Words: 29,023
  • Pages: 94
Campoalegre (Huila), Enero de 2017

Ley 850 de 2005 y el Artículo 45 de la Ley 99 de 1993

Campoalegre (Huila), Enero de 2017

2

Coordinadora Deicy Jhojana Castellanos Calderón Equipo de Veeduría Juan Orlando Hernández Blandón Jonathan Zamora Rocha Mauricio Valencia Ibarra

3

       

Ley Estatutaria de Veedurías Ciudadanas, ley 850 de 2003 Derecho de Petición Acción de Tutela Acción Popular y de Grupo Queja ante la personería o procuraduría Queja ante las contralorías Denuncia penal Estatuto de contratación pública y decreto 2170 de 2002 4

 Estatuto Anticorrupción

5

6

Metodología para afianzar integralmente la mitigación ambiental que pretende las transferencias ambientales de la zona de influencia directa del Embalse de Betania del Departamento del Huila.

 Sistematizar información básica concepto Veeduría  Recoger y presentar experiencia como veeduría Campoalegre y proyección de conformidad con lo vivido  Proyectar conformación veeduría en municipios de Hobo y Yagurá de acuerdo con experiencia

7

El presente documento, servirá de guía metodológica a las personas que quieran constituir una veeduría integral cobijada de lineamientos básicos, claros y prácticos que den simplicidad al correcto desarrollo de tal función.

8

La base conceptual de la presente guía radica en la democracia participativa, los procesos participativos y los mecanismos de participación que obedece la Veeduría ciudadana, así que los conceptos a recalcar son: Participación Ciudadana: “Es la forma en que los diferentes actores (sociales, económicos, políticos), en función de intereses, necesidades y motivaciones, intervienen en el ámbito público, con el fin de obtener bienes y servicios públicos o de incidir en la definición delos asuntos de éstos y así mantener, reformar o transformar su propio entorno.” (Procuraduría General de la Nación, 2011) Mecanismos de Participación: “Los mecanismos de participación son caminos que brindan garantías y beneficios al pueblo siempre y cuando el objetivo de éste sea el de buscar el bien común” (Banco de la Republica, 2010) Control Social: “modalidad de participación ciudadana. Es el derecho y deber que tiene todo ciudadano, considerado individual o colectivamente, para prevenir, racionalizar, proponer, acompañar, sancionar, vigilar y controlar la gestión pública, sus resultados y la prestación de los servicios públicos suministrados por el Estado y los particulares, garantizando la gestión al servicio de la comunidad” (Cámara de Comercio de Bogotá, 2010) Gestión Pública: Es un conjunto de actividades que articulan los procesos de planeación, ejecución, control y evaluación que realizan los organismos públicos directamente o a través de particulares para mejorar el bienestar de los ciudadanos en cumplimiento con los ordenamientos constitucionales y legales. (Procuraduría General de la Nación, 2011) Veeduría Ciudadana: “mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas políticas judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como a las entidades públicas o privadas organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público”. (Congreso de la Republica de Colombia, 1993) 9

En primera instancia es necesario identificar que la Constitución Política de Colombia de 1991, es la vía jurídica de primer grado que establece la participación ciudadana como mecanismo de injerencia de los ciudadanos en la toma de decisiones y en el control de la ejecución de las mismas. En el Artículo 1 de la Constitución, define al país como una “…Republica unitaria, descentralizada, participativa y pluralista”. En el artículo 2 de la Constitución se indican los fines esenciales del estado, y respecto a la participación y al control ciudadano se establece como fin “… facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación…”(Congreso de la Republica, 1991) El artículo 40, identifica como derecho fundamental la participación de los ciudadanos en la conformación, ejercicio y control del poder político, y para ello establece formas y mecanismos mediante los cuales los ciudadanos ejercen este derecho fundamental (Congreso de la Republica, 1991) Mediante el artículo 103 de la Constitución se abren los espacios de participación democrática de los ciudadanos, estableciendo como mecanismos para ello el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. Ahora bien, en el Artículo 152 se indica que el Congreso de la Republica, establecerá leyes estatutarias que regulara diferentes materias, entre esas se encuentran “Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección; Administración de justicia; Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos; estatuto de la oposición y funciones electorales; Instituciones y mecanismos de participación ciudadana; Estados de excepción” (Congreso de la Republica, 1991), dejando claro que la participación ciudadana se fomentara a través de la leyes. En apartes siguientes, el Artículo 270 se constituye como puerta para la organización de las formas y los sistemas mediante los cuales los ciudadanos vigilaran la gestión pública en los diferentes niveles y sectores de la administración y sus resultados. 10

La ley 850 de 2003 “Por Medio De La Cual Se Reglamentan Las Veedurías Ciudadanas” es la herramienta jurídica principal mediante la cuales se ejerce el control ciudadano a la gestión pública. Define las veedurías ciudadanas en el artículo 1, como el “mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público.”(Congreso de la Republica de Colombia., 2003). Esta ley establece el procedimiento mediante el cual se organizan las veedurías ciudadanas, cuales son los objetos y situaciones de control, los objetivos de las veedurías, los medios de acción, los derechos y deberes. Además de ello, indica que las veedurías podrán organizarse en redes de acuerdo a los niveles territoriales donde estén ubicadas y de acuerdo a los temas o sectores objeto de control de las mismas.

La ley “Por medio de la cual se establece el Estatuto General de la Contratación Pública” también incentiva la participación ciudadana en el control de la gestión Pública. Mediante el artículo 66 de esta Ley, se constituye la vigilancia y el control de los contratos y procesos de contratación por parte de la ciudadanía: “Todo contrato que celebren las entidades estatales, estará sujeto a la vigilancia y control ciudadano. Las asociaciones cívicas, comunitarias, de profesionales, benéficas o de utilidad común, podrán denunciar ante las autoridades competentes las actuaciones, hechos u omisiones de los servidores públicos o de los particulares, que constituyan delitos, contravenciones o faltas en materia de contratación estatal”(Congreso de la Republica de Colombia, 1993) Igualmente “Las autoridades brindarán especial apoyo y colaboración a las personas y asociaciones que emprendan campañas de control y vigilancia de la gestión pública contractual y oportunamente suministrarán 11

la documentación e información que requieran para el cumplimiento de tales tareas”(Congreso de la Republica de Colombia, 1993), dejando así instaurado que las entidades públicas serán garantes y fomentaran la participación Ciudadana en el Control de la gestión Pública. La ley 134 de 1994, la ley de los mecanismos de Participación Ciudadana, es otro referente de proceso legislativo mediante el cual se fomenta y garantiza la participación ciudadana; en el artículo 99 de la ley, se indica que “… La participación en la gestión administrativa se ejercerá por los particulares y por las organizaciones civiles en los términos de la constitución, y de aquellos que se señalen mediante la ley que desarrolle el inciso final del artículo 103 de la Constitución Política y establezcan los procedimientos reglamentarios requeridos para el efecto, los requisitos que deban cumplirse, la definición de las decisiones y materias objeto de la participación, así como de sus excepciones y las entidades en las cuales operarán estos procedimientos” (Congreso de la Republica, 1994) De acuerdo al artículo 100 de la misma ley, las veedurías ciudadanas se entienden como organizaciones civiles que se constituyen con el fin de vigilar la gestión Pública, los resultados de la misma y la prestación de los servicios públicos en todos los niveles territoriales.

Esta ley, “Por medio de la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de la Administración Publica” en su artículo 32 “DEMOCRATIZACION DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA”(Congreso de la Republica, 1998) estableció como obligación para las entidades y organismos para la Administración Publica desarrollar su gestión de acuerdo a los principios de participación y democratización de la gestión pública. En este sentido se podrán organizar diferentes actividades como. “1. Convocar a audiencias públicas, 2. Incorporar a sus planes de desarrollo y de gestión las políticas y programas encaminados a fortalecer la participación ciudadana, 3. Difundir y promover los mecanismos de participación y los derechos de los ciudadanos, 4. Incentivar la formación de asociaciones y mecanismos de asociación de intereses para representar a los usuarios y ciudadanos, 5. Apoyar los mecanismos de control social que se constituyan, 6. Aplicar mecanismos que brinden transparencia al ejercicio de la función administrativa” (Congreso de la Republica, 1998) Ahora bien, el artículo 34 de la ley 489 de 1998, habla también del ejercicio del control Social en la Administración a través de las veedurías ciudadanas, dejando el camino para que las entidades se obliguen a propiciar el apoyo y fomento requerido para el ejercicio de este control. 12

Desde finales de los años 70, en medio de los conflictos políticos y sociales que convulsionaban el acontecer de América Latina, comenzaron a germinar los primeros brotes de veeduría pública frente a gobiernos y ámbitos de poder privado. Se intuía en el ambiente el paso trascendental de la democracia representativa a la democracia participativa, y las veedurías ciudadanas fueron el motor que le abrió paso a una sociedad consciente de sus derechos y activa en el propósito de defenderlos. Colombia no fue la excepción. Inmersa en su conflicto social y armado de varios lustros, sujeta al diagnóstico internacional unilateral y sin atenuantes, vio surgir un dinámico movimiento de organizaciones no gubernamentales promovidas por líderes sociales interesados en ejercer la vigilancia de los asuntos públicos y privados. En esta onda progresiva de la participación ciudadana, entre procesos de paz, pactos por la transparencia, comisiones de seguimiento y deseos por aumentar instancias de cogobierno, las veedurías ciudadanas fueron el ojo intuitivo y avizor de un escenario que finalizando los años 80´s ya era prácticamente un hábito y una realidad social en el país. En consecuencia, desde que empezó a promoverse en Colombia el debate para reformar la centenaria Constitución de 1886 y surgieron movimientos como la Séptima Papeleta, o los acuerdos políticos por el plebiscito, ya estaba claro el norte para uno de los escenarios claves de la democracia participativa y el estado social de derecho que se abrieron paso con la Constitución de 1991. Los esfuerzos de una sociedad progresivamente documentada en el control público tuvieron una cosecha generosa en un articulado que les otorgó a las veedurías ciudadanas las herramientas jurídicas necesarias para convertirse, pese a los contratiempos y dificultades, en verdaderas protagonistas del acontecer nacional en defensa de una sociedad más justa, más ecuánime, más transparente y más participativa.

Con la naciente Constitución (1991) se hicieron efectivos nuevos mecanismos de participación. El derecho de petición, la acción de tutela, la acción de cumplimiento y las acciones populares, entre otros, se convirtieron en instrumentos eficaces para que las veedurías emprendieran su lucha contra la corrupción o la violación de las garantías fundamentales. 1

Norbey Quevedo H. 2007- https://blogjus.wordpress.com/2007/11/06/veedurias-ciudadanas, [email protected]

13

Por eso, a mediados de los 90´s, ya las veedurías participaban activamente en acciones de control social. Sus actividades se centraron básicamente en la vigilancia de las actividades públicas de los congresistas colombianos, en el seguimiento de la contratación en entidades estatales y del sector privado, en la supervisión de obras públicas, en la auditoría a los sectores de la salud, educación, medio ambiente y vivienda y en la prestación de servicios públicos domiciliarios. Se estima que para la época, en Colombia ya existían cerca de 100 grupos de veeduría ciudadana, tanto en las grandes capitales como en los municipios. En consecuencia, las actividades de control ciudadano empezaron a despertar el interés de cerca de veinte entidades públicas, entre organismos de control, programas presidenciales, ministerios, entidades y fundaciones, que tímidamente emprendieron acciones de capacitación, facilitando el acceso a información por parte de las veedurías. Según registros revisados por El Espectador, entre 1995 y 2000 las veedurías participaron en el seguimiento de más de 500 procesos de vigilancia de asuntos públicos y privados. Y fue precisamente una de ellas, la Red de Veedurías Ciudadanas de Colombia, Red Ver, una de las organizaciones sociales que más protagonismo tuvo en actividades de control social y seguimiento al buen uso de los recursos públicos. Su director, Pablo Bustos Sánchez, un abogado entusiasta de los temas conexos a la democracia participativa, asumió un inusual liderazgo, rápidamente imitado por otros veedores, y logró organizar desde Bogotá y con extensión a los principales departamentos de Colombia, a por lo menos 60 grupos de veedurías que, poco a poco, se convirtieron en un referente importante en la lucha contra la corrupción y de vigilancia de los procesos contractuales y electorales. Por ejemplo, durante el gobierno del presidente liberal Ernesto Samper Pizano, a propósito del escándalo de la infiltración de dineros del narcotráfico en su campaña política, que en otros frentes paralelos tomó la denominación del proceso 8000, los grupos de veedores aportaron pruebas, se organizaron en comisiones de seguimiento y para las elecciones presidenciales de 1998, hicieron causa común para garantizar la transparencia de este y otros debates. Y el asunto fue mucho más allá. Según un documento de la Corporación Transparencia por Colombia, entre los años 1996 y 2001, el 39% de las pérdidas de investidura de congresistas se generaron por denuncias formuladas por la Red de Veedurías Ciudadanas de Colombia. En otras palabras, la muerte política de muchos dirigentes incursos en inhabilidades o incompatibilidades para 14

el ejercicio de sus funciones, fue posible gracias a la acción de los veedores.

Sin embargo, las actividades de control de las veedurías no se limitaron a las grandes capitales. En las regiones, grupos de ciudadanos asociados en veedurías también produjeron notables resultados. Por ejemplo, en la Costa Atlántica, específicamente en Cartagena, la Corporación Cartagena Honesta, una veeduría conformada por cerca de 50 personas, emprendió una cruzada contra la corrupción en Barranquilla y Santa Marta. Según registros de la Fiscalía Seccional, entre 1998 y 2000, la Corporación Cartagena Honesta efectuó doce investigaciones por firma de contratos que condujeron al ente acusador y a la Contraloría a iniciar investigaciones. A su vez, en Barranquilla, Protransparencia también vigiló la ejecución de varias obras y los resultados fueron semejantes. Hoy, en diversos departamentos de la Costa, las veedurías ya hacen parte del dinamismo social de la región. Por su parte, en la zona cafetera de Colombia, en Manizales, también se hizo una gestión valiosa. Según un estudio de la Facultad de Trabajo Social de la Universidad de La Salle de Bogotá, la Corporación Cívica de Caldas, una iniciativa financiada por 150 ciudadanos de la región, presentó varias acciones de cumplimiento para mejorar la seguridad del aeropuerto La Nubia y para descontaminar visualmente la ciudad. Una denuncia suya derivó en la pérdida de investidura de un diputado de la Asamblea. En Floridablanca, Santander, región nororiental del país, la gestión de una veeduría optimizó la asignación de beneficiarios de programas sociales. En el departamento del Amazonas, al extremo sur del territorio nacional, una veeduría se convirtió en el mejor instrumento de control social de la región y en veinte departamentos más las veedurías ciudadanas vigilaron la adecuada asignación de beneficios del Régimen Subsidiado de Salud de las regiones. En síntesis, lo que para finales de los años 80 constituía una esperanza de la sociedad colombiana, en el sentido de querer aproximarse a la coadministración de los recursos públicos, hoy es una realidad no exenta de dificultades. El impulso se dio, los enemigos invisibles rondan esta experiencia democrática, pero aún hay mucho camino por recorrer. Las veedurías ciudadanas se proyectan como herramientas eficaces para una sociedad que cada día necesita más el concurso de sus ciudadanos 15

Al tiempo que las redes de veedurías ciudadanas se consolidaban como un instrumento de participación y la violencia marcaba a algunos de sus integrantes, el Congreso aprobó una ley que las reglamentó y las fortaleció en el ejercicio del control social.

Se trata de la Ley 850 del 18 de noviembre de 2003, que en 24 artículos estableció las pautas de funcionamiento de las veedurías, sus principios, sus derechos y deberes y creó la Red Institucional de Apoyo a las Veedurías, conformada por la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo, el Ministerio del Interior, la Auditoría General de la República y la Contaduría General de la Nación. Además de los organismos de control, la norma vinculó al Departamento Administrativo de la Función Pública como el organismo para facilitar el ejercicio de vigilancia de las veedurías y a la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) como la entidad encargada de desarrollar programas de capacitación de los integrantes de las veedurías. A partir de la expedición de la Ley 850 de 2003, las veedurías salieron de la informalidad y empezó un proceso de unificación de información sobre cuántas existen en Colombia, sus integrantes y sus actividades. Según varios integrantes de las veedurías, servidores públicos e investigadores en la materia, después de la expedición de la ley, la labor de las veedurías se ha centrado en asuntos de contratación estatal, servicios públicos y vigilancia a los sistemas de pensiones y de salud. Actualmente, las redes de veedurías ciudadanas en su mayoría están integradas por pensionados y personas sin empleo o con empleo temporal y cuyo nivel educativo es bajo. En términos económicos, la labor de veeduría no tiene remuneración y la actividad se clasifica en veedores independientes, grupos de ciudadanos asociados de manera informal o veedurías constituidas ante las cámaras de comercio o las personerías municipales.

16

Sin embargo, una preocupación ronda a algunos expertos, que advierten que en algunos casos se estarían utilizando como instrumento electoral; destacan que en muchas de ellas se generan prácticas que buscan beneficios personales de sus miembros, especialmente en reconocimiento de pensiones y prestación de servicios de salud. A manera de ejemplo se trata del caso de Alberto Contreras, representante de la Asociación Cívica Red Nacional de Veedurías Ciudadanas, quien en agosto de 2000 ofreció a la embajada de Países Bajos en Colombia desarrollar un programa de “Apoyo al fortalecimiento institucional y a las actividades de la Red Nacional de Veedurías Ciudadanas en contra de la corrupción pública”. La delegación diplomática giró un anticipo de $46 millones para apoyar el programa, pero la Fiscalía detectó presuntos manejos indebidos del dinero, encontró que la red sólo la conformaba Contreras y en octubre de 2005 profirió resolución de acusación en su contra por el presunto delito de abuso de confianza calificado. Por su parte, la Alcaldía Mayor de Bogotá le suspendió la Personería Jurídica. Contreras se defiende argumentando que sí ejecutó el programa que ofreció a la embajada. El caso continúa en los estrados judiciales. Actualmente el Ministerio del Interior desarrolla el programa Sistema Nacional de Información del Sector de la Participación Sider, que entregará información precisa sobre las redes de veedurías. A esta iniciativa se suman el programa estatal Auditores Visibles y la Vicepresidencia de la República, que está en proceso de firmar un convenio marco de cooperación a fin de prestar asistencia técnica a los veedores en 16 departamentos de Colombia. Por su parte, el Departamento Administrativo de la Función Pública está implementando un banco de proyectos con la Red Institucional de Apoyo a las Veedurías. En materia de capacitación los resultados son alentadores. Desde 2005, en departamentos y municipios, el Ministerio del Interior, la Procuraduría General de la Nación y las administraciones locales han efectuado más de 100 actividades de preparación a cerca de diez mil personas interesadas en hacer veeduría a nivel nacional. 17

El futuro de las veedurías ciudadanas en Colombia es promisorio, pero requiere de una titánica labor. Pese a las dificultades que atraviesan desde hace dos décadas, la falta de apoyo, la violencia, las indelicadezas de algunos veedores y la lentitud oficial en la implementación de una ley, pueden ser un mecanismo de participación social más efectivos para luchar contra la corrupción, uno de los males que azotan al país.

18

H

erramienta de vigilancia y control social de la ciudadanía sobre el Estado, para fortalecer la vigencia de principios constitucionales tales como democracia, transparencia, moralidad, equidad, eficiencia y eficacia, en la adopción e implementación de políticas públicas, en el desempeño de responsabilidades de los servidores públicos y en la gestión pública en general. Sin desconocer que cada ciudadano y ciudadana individualmente mantiene un derecho a ser fiscal del Estado, el ejercicio de la veeduría ciudadana se ejerce colectivamente. Permite a la ciudadanía vigilar, conocer, monitorear, opinar, presentar observaciones y pedir la rendición de cuentas de los servidores públicos. Los veedores y veedoras tienen el derecho y deber de presentar sus observaciones con fines de corrección y denuncia, cuando haya lugar, ante los organismos competentes, y gozan, en la operación o viabilización de la veeduría, de garantías y derechos constitucionales, como el derecho de petición, la acción de tutela, las acciones de cumplimiento y las acciones populares, entre otros, y de otros mecanismos de participación ciudadana, como la audiencia pública. Lo que caracteriza a las veedurías, y las diferencia de otros mecanismos de vigilancia y control social, es el propósito de corregir asuntos públicos estatales y su composición o conformación, en la medida que es una figura propia de la ciudadanía y que, en consecuencia, rechaza la participación de servidores públicos en calidad de tales2.

CUADERNOS DE TRANSPARENCIA INTERNACIONAL DE COLOMBIA No.2 PARA FORTALECER EL CONTROL CIUDADANO EN COLOMBIA. Estudio sobre la figura de la Veeduría Ciudadana 2A EDICIÓN Cámara de Comercio de Bogotá – CCB, Casa Editorial El Tiempo – CEET, Federación Nacional de, Comerciantes – FENALCO, Julio - Octubre de 2000 Colombia - América del Sur. 2

19

Como objetivos principales y generales de las veedurías ciudadanas pueden señalarse los siguientes:  La democratización de la administración pública. Se trata de dar piso real al principio constitucional que instituye a Colombia como un Estado democrático. La participación efectiva de la ciudadanía permite que el logro del bienestar colectivo, así como de la equidad, se garanticen como principios reguladores de toda la administración pública.  El cumplimiento de los principios constitucionales que rigen la función pública. El artículo 209 de la Constitución Nacional establece los principios que debe seguir la administración en el momento de adelantar sus funciones. Al respecto señala: la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.  Lucha contra la corrupción. Uno de los factores que viabiliza la corrupción es la dificultad de la sociedad para controlar la gestión pública. Por eso, para combatirla y erradicarla es preciso que ese distanciamiento desaparezca dándole a la comunidad la posibilidad de participar en la toma de decisiones, en la gestión de las mismas y en el control de esa gestión.  La promoción de liderazgo. El ejercicio de la función de control y vigilancia por veedores ciudadanos impulsa la formación de líderes cívicos y la consolidación de organizaciones civiles, democráticas y representativas que cumplan tal función.

 Pertinencia: es decir que el objeto de vigilancia debe estar relacionado con una problemática real que afecte a las condiciones de vida y a los intereses generales de la población.  Oportunidad: se refiere a que el objeto de vigilancia responda a un problema latente o que se manifieste en ese momento. Por ejemplo, 20

es oportuno realizar vigilancia a la ejecución de una obra que esté en ejecución o por ejecutarse en el corto plazo.  Accesibilidad: se refiere a que el asunto que se fuere a tratar presente las condiciones adecuadas para acceder a información precisa y sustentada. Caso contrario implica que el objeto deba ser tratado mediante otro tipo de acción que escapa las atribuciones de la veeduría.  Eficacia y eficiencia: el objeto de veeduría, en lo posible, debe permitir que las veedoras y veedores cuenten con información sustentada en un lapso de tiempo prudente para cumplir con los objetivos planteados.

Constituir una veeduría es relativamente fácil y muy simple, a continuación se relacionan los pasos, lo que es complicado es ejercer la veeduría con dignidad haciendo prevalecer inflexiblemente el interés de la comunidad:  Se reúnen los interesados  En la reunión se nombra por los asistentes un Secretario y un Presidente de la reunión quienes llevaran el acta de la reunión y un orden del día…  Se pone en consideración dentro de la sesión la creación de la Veeduría del tema al que se quiera hacer control ciudadano.  Se debate y define el objeto de la Veeduría, es decir se decide por la Asamblea – los asistentes- a cuál o cuáles asuntos, programas, planes, actividades o contratos… se le va a hacer prioritariamente veeduría  Una vez aprobado se designa un grupo o comité coordinador o directivo, como a bien lo tengan se aconseja elegir en la misma reunión un(a) Coordinador(a) o Presiente, un(a) Secretario(a) como mínimo.  Se registra el acta ante la Personería Municipal o ante la Cámara de Comercio más cercana – dicha inscripción es gratuita Una vez constituidas las veedurías ciudadanas, procederán a darse su propio su propio reglamento de funcionamiento que contemple su estructura interna, la frecuencia y sitios de reunión, la forma de proceder en caso de faltar uno o varios de sus miembros. Estos reglamentos deben ser simples.  Capacitación de los veedores ciudadanos, de manera que puedan cumplir de forma responsable con sus funciones.

21

PASO 1: Convocar a la comunidad

PASO 2: Definir el programa y proyecto objeto de la Veeduría Ciudadana

PASO 3: Conformar la Veeduría Ciudadana

PASO 4: Elaborar el Plan de Trabajo de la Veeduría Ciudadana

PASO 5: Identificar la información relacionad a con el objeto de la Veeduría Ciudadana

PASO 6: Analizar la información obtenida

PASO 7: Elaborar el informe de la Veeduría Ciudadana

PASO 8: Hacer seguimient oal informe de la Veeduria Ciudadana

PASO 9: Socializar los resultados del ejercicio de la Veeduría Ciudadana

En general cada veeduría es libre de diseñar su modo de ejercer el control, pero igualmente responsable a la hora de determinar sus hallazgos, recomendaciones, o de hacer señalamientos, formular sus quejas y presentar sus denuncias llegado el caso.

Veedores y veedurías defienden el interés general y por tanto a la comunidad. Idealmente una veeduría debe cumplir un papel fundamentalmente preventivo, más que correctivo, es decir es mejor evitar que se cause un daño que esperar a que el mismo se produzca para luego presentar las quejas o denuncias. Preventiva: en ejercicio de la función preventiva, la veeduría advierte a las autoridades públicas, y a la comunidad cualquier anomalía o posible irregularidad que pueda afectar a la comunidad

22

y a los jóvenes en particular. Este es sin duda el papel más importante de cualquier veeduría. Correctiva: en ejercicio de la función correctiva, la veeduría busca que se investigue cualquier presunta irregularidad por parte de contratistas, interventores, o funcionarios públicos. Tales quejas se presentan ante la misma entidad responsable, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría, MUCHO OJO: es importante es importante que los (as) veedores(as) siempre tengan claro que una persona o entidad solo es responsable de un hecho concreto hasta que un órgano de control o la justicia lo decida…mientras tanto el veedor – y en general cualquier ciudadano(a)- debe ser cuidadoso para evitar ser demandado o denunciado– por injuriar o dañar la honra de una persona o institución-. Por ello se recomienda siempre para referirse a determinados hechos hablar de: “presuntas o posibles 3 irregularidades, o faltas “, o “presuntos o posibles delitos” .

Sus funciones se pueden resumir en dos modalidades; la primera tiene que ver con la relación entre la veeduría y el Estado: vigilar la gestión pública y recaudar indicios y pruebas de corrupción o ineficacia en aquellas entidades que manejan recursos públicos; la segunda tiene que ver con la relación entre la veeduría y la comunidad que representa: de un lado, fortalecer la participación ciudadana y comunitaria en la toma de decisiones, la gestión de asuntos que los afectan y el seguimiento y control de proyectos de inversión, y de otro lado cuidar los intereses de las comunidades beneficiarias de la acción pública. Independientemente de que se cree un grupo formal, como una veeduría, o de que se actué de manera informal, todas las organizaciones de control ciudadano a la

3

Guía Básica de Veedores – Red de Veedurías Ciudadanas de Colombia – REDVER.

23

gestión estatal deben cumplir unas funciones genéricas. Así, su propia naturaleza de grupos de control les asigna las siguientes:  Vigilar que los recursos se usen según las normas, planes, programas, proyectos y contratos.  Velar por que las acciones estatales sean pertinentes, oportunas, lícitas y ajustadas a la técnica.  Conocer las normas, planes, programas, proyectos y contratos, así como el grado de avance real en la gestión de todos ellos. La información que se pida a este respecto debe ser la que importa y el grupo pueda manejar, tanto por el tema como por el volumen.  Estudiar y analizar las explicaciones, razones e informaciones de las entidades controladas  Agotadas las vías directas de entendimiento con las entidades cuya gestión se vigila, presentar informes, denuncias, demandas y acciones escritas a las autoridades competentes para controlarlas.  Por su parte, las veedurías ciudadanas tienen las siguientes funciones asignadas por el Artículo 15 de la Ley 850 de 2003:  Vigilar la constitucionalidad y participación en la planeación.  Vigilar que los presupuestos se ejecuten rápida, equitativa y eficazmente, y que se destinen ante todo para necesidades básicas insatisfechas.  Vigilar el proceso de contratación.  Vigilar y fiscalizar la ejecución y calidad técnica de la gestión.  Recibir informes, observaciones y sugerencias de ciudadanos y organizaciones.  Pedir datos de la gestión a interventores, supervisores, contratistas, ejecutores, autoridades contratantes y otras.  Comunicar a la ciudadanía los avances de su actividad.  Dar sus informes a las autoridades correspondientes.  Denunciar irregularidades de los funcionarios. Los resultados que se obtendrán, según estos criterios, serán: la definición del tema, el problema, el objeto y los objetivos (al respecto, ver el Anexo 1, “Formato para presentación de propuestas de creación de una veeduría ciudadana”). 4.7 Cuáles son los fines de la veeduría? a) Fortalecer los mecanismos de control contra la corrupción en la gestión pública y la contratación estatal; 24

b) Fortalecer los procesos de participación ciudadana y comunitaria en la toma de decisiones, en la gestión de los asuntos que les atañen y en el seguimiento y control de los proyectos de inversión; c) Apoyar las labores de las personerías municipales en la promoción y fortalecimiento de los procesos de participación ciudadana y comunitaria; d) Velar por los intereses de las comunidades como beneficiarios de la acción pública; e) Propender por el cumplimiento de los principios constitucionales que rigen la función pública; f) Entablar una relación constante entre los particulares y la administración por ser este un elemento esencial para evitar los abusos de poder y la parcialización excluyente de los gobernantes; g) Democratizar la administración pública; h) Promocionar el liderazgo y la participación ciudadana 4.8 Con qué principios cuentan las veedurías? •

Principio de democratización. Las veedurías deben obrar en su organización y funcionamiento en forma democrática y participativa definiendo claramente que sus integrantes tienen iguales derechos y obligaciones y que las decisiones se tomarán preferentemente por consenso o en su defecto por mayoría absoluta de votos.



Principio de autonomía. Las veedurías se constituyen y actúan por la libre iniciativa de los ciudadanos, gozan de plena autonomía frente a todas las entidades públicas y frente a los organismos institucionales de control, por consiguiente los veedores ciudadanos no dependen de ellas ni son pagados por ellas.

En ningún caso los veedores-as pueden ser considerados funcionarios públicos. •

Principio de transparencia. A fin de garantizar el ejercicio de los derechos, deberes, instrumentos y procedimientos consagrados en esta ley, la gestión del Estado y de las veedurías deberán asegurar el libre acceso de todas las personas a la información y documentación relativa a las actividades de interés colectivo de 25

conformidad con lo dispuesto en esta ley y en las normas vigentes sobre la materia. •

Principio de responsabilidad. La participación de las veedurías en la gestión pública se fundamenta en la colaboración de los particulares, sus organizaciones y las autoridades públicas en el cumplimiento de los fines del Estado. Por ello, el ejercicio de los derechos y deberes que a cada uno le son propios conlleva la obligación de responder en cada caso frente a sus miembros, la sociedad y el Estado.



Principio de eficacia. Los derechos, deberes, instrumentos y procedimientos establecidos en la ley reglamentaria deben contribuir a la adecuación de las acciones públicas, a la satisfacción de las necesidades colectivas y al logro de los fines del Estado social de derecho. • Principio de objetividad. La actividad de las veedurías deben guiarse por criterios objetivos que impriman certeza a sus conclusiones y recomendaciones y las alejen de toda posible actitud parcializada o discriminatoria. •

Principio de eficacia. Los derechos, deberes, instrumentos y procedimientos establecidos en esta Ley deberán contribuir a la adecuación de las acciones públicas, a la satisfacción de las necesidades colectivas y al logro de los fines del Estado social de derecho.



Principio de objetividad. La actividad de las veedurías deben guiarse por criterios objetivos que impriman certeza a sus conclusiones y recomendaciones y las alejen de toda posible actitud parcializada o discriminatoria.



Principio de legalidad. Ya sea acciones directa o con el apoyo de órganos públicos de control, las acciones de las veedurías ciudadanas se deben realizar de conformidad con los medios, recursos y procedimientos que ofrecen las leyes y los estatutos de la entidad, en el caso de las organizaciones de la sociedad civil. (Arts 814 Ley 850/2003)

4.9 Qué funciones pueden cumplir las veedurías? a. Controlar los procesos de planeación, para que conforme a la Constitución y la ley se dé participación a la comunidad; 26

b. Velar que en la asignación de los presupuestos se prevean prioritariamente la solución de necesidades básicas insatisfechas según criterios de celeridad, equidad, y eficacia; c. Vigilar porque el proceso de contratación se realice de acuerdo con los criterios legales d. Revisar y fiscalizar la ejecución y calidad técnica de las obras, programas e inversiones en el correspondiente nivel territorial; e. Recibir los informes, observaciones y sugerencias que presenten los ciudadanos y organizaciones en relación con las obras o programas que son objeto de veeduría; f. Solicitar a interventores, supervisores, contratistas, ejecutores, autoridades contratantes y demás autoridades concernientes, los informes, presupuestos, fichas técnicas y demás documentos que permitan conocer el cumplimiento de los respectivos programas, contratos o proyectos g. Comunicar a la ciudadanía, mediante asambleas generales o en reuniones, los avances de los procesos de control o vigilancia que estén desarrollando; h. Remitir a las autoridades correspondientes los informes que se desprendan de la función de control y vigilancia en relación con los asuntos que son objeto de veeduría; i. Denunciar ante las autoridades competentes los hechos o actuaciones irregulares de los funcionarios públicos. 4.10 Qué campos de acción tiene la veeduría? Las veedurías podrán elevar ante las autoridades competentes derechos de petición, y ejercer ante los jueces de la República todas las acciones que siendo pertinentes consagran la Constitución y la ley. Así mismo, las veedurías podrán:  Intervenir en audiencias públicas en los casos y términos contemplados en la ley  Denunciar ante las autoridades competentes las actuaciones, hechos y omisiones de los servidores públicos y de los particulares que ejerzan funciones públicas, que constituyan delitos, contravenciones, irregularidades o faltas en materia de contratación estatal y en general en el ejercicio de funciones administrativas o en la prestación de servicios públicos;  Utilizar los demás recursos, procedimientos e instrumentos que leyes especiales consagren para tal efecto;

27

 Solicitar a la Contraloría General de la República, mediante oficio, el control excepcional establecido en el artículo 26, literal b) de la Ley 42 de 1993.  En todo caso, dicha solicitud no puede implicar un vaciamiento del contenido de la competencia de la Contraloría territorial respectiva.  Conocer las políticas, proyectos, programas, contratos, recursos presupuestales asignados, metas físicas y financieras, procedimientos técnicos y administrativos y los cronogramas de ejecución previstos para los mismos desde el momento de su iniciación  Solicitar al funcionario de la entidad pública o privada responsable del programa, contrato o proyecto la adopción de los mecanismos correctivos y sancionatorios del caso, cuando en su ejecución no cumpla con las especificaciones correspondientes o se causen graves perjuicios a la comunidad.  Obtener de los supervisores, interventores, contratistas y de las entidades contratantes, la información que permita conocer los criterios que sustentan la toma de decisiones relativas a la gestión fiscal y administrativa (Transitoriamente es exequible este numeral);La información solicitada por las veedurías es de obligatoria respuesta.  Los demás que reconozca la Constitución y la ley 4.11 Qué obligaciones tiene la veeduría? Son deberes de las veedurías: a) Recibir informes, observaciones, y sugerencias que presenten los particulares, las comunidades organizadas, las organizaciones civiles y las autoridades, en relación con las obras, programas y actividades objeto de veeduría; b) Comunicar a la ciudadanía, a través de informes presentados en asambleas generales o reuniones similares de los habitantes y de las organizaciones de la comunidad, los avances en los procesos de control y vigilancia que estén realizando c) Definir su propio reglamento de funcionamiento y los mecanismos de regulación del comportamiento de sus miembros; d) Acatar el régimen de prohibiciones e impedimentos señalados por esta ley; e) Inscribirse en el registro de las personerías municipales y distritales o Cámaras de Comercio; (condicionadamente exequible) 28

f) Realizar audiencias públicas para rendir informes de control preventivo y posterior ejercido por la veeduría y solicitar información de las entidades oficiales o privadas que ejecuten recursos del Estado o prestan un servicio público; g) Informar a las autoridades sobre los mecanismos de financiación y el origen de los recursos con que cuenta para realizar dicha vigilancia; (condicionalmente exequible) h) Las demás que señalen la Constitución y la ley

Respecto a los obstáculos que las veedurías ciudadanas han enfrentado en el desarrollo de su labor, relacionamos a continuación un estudio de 22 experiencias nacionales, regionales y locales de control social, quienes señalan que comúnmente se presentan los inconvenientes en el ejercicio de su función como Veedores ciudadanos, como los siguientes4:

 Instituciones públicas cerradas Aunque existe el marco normativo que permite a la ciudadanía vigilar y controlar los asuntos del Estado y pedir la rendición de cuentas a los servidores públicos, todavía las instituciones públicas se muestran renuentes, cerradas o ignorantes a la participación ciudadana y, en particular, al control social. Se comentó que algunos servidores públicos asumen actitudes defensivas frente al ejercicio de las veedurías y creen que la entrega de la información les puede perjudicar, mientras otros la ven como un favor y no como un deber. Se señaló que los servidores públicos tienen nula o baja conciencia respecto al derecho de la ciudadanía de ejercer control y vigilancia sobre los asuntos públicos, que les falta capacitación en participación ciudadana y específicamente en control social, y que no siempre cuentan con los recursos o herramientas para desempeñar su trabajo.  Empresas contratistas cerradas La resistencia de los Cuadernos de Transparencia No.2 PARA FORTALECER EL CONTROL CIUDADANO EN COLOMBIA. Estudio sobre la figura de la Veeduría Ciudadana 2A EDICIÓN Cámara de Comercio de Bogotá – CCB, Casa Editorial El Tiempo – CEET, Federación Nacional de, Comerciantes – FENALCO, Julio - Octubre de 2000 Colombia - América del Sur. 4

29

contratistas a ser objeto de control y vigilancia ciudadano es mayor incluso que la que se presenta en las instituciones públicas, en tanto no ha existido normatividad que regule ese tipo de fiscalización. El concepto de que ciudadanos y ciudadanas pueden vigilar, conocer, controlar y pedir la rendición de cuentas de empresas privadas contratadas por el Estado es relativamente nuevo, y a ello se suma que todavía no se ha desarrollado una cultura de participación ciudadana y de responsabilidad con lo público, que permita el control social sobre las actividades que desarrollan las empresas con recursos públicos.  Veedurías politizadas Algunas personas entrevistadas, en particular servidores públicos, señalaron que las veedurías ciudadanas no siempre funcionan independientemente de la influencia de intereses políticos partidarios y de ejercicios politiqueros. Se destacó que si bien es cierto que el ejercicio del control social, en general, es un ejercicio político, en algunos casos el desempeño como veedor/a es un paso en el desarrollo de una carrera política y un antecedente para el logro de cargos de elección popular como concejales y alcaldes, lo que puede viciar su ejercicio, puesto que la veeduría es vista como un herramienta cívica y en contraposición a la actividad política. Se argumentó que en algunas oportunidades las veedurías ciudadanas son usadas para atacar a los adversarios políticos. Lo anterior ha originado divisiones entre las veedurías, por ejemplo, en Cartagena, por .diferencias políticas., se produjo el retiro de algunos miembros de la Red de Veeduría Ciudadana, para formar la Veeduría Popular por el Distrito de Cartagena, y ambos sectores tienen la percepción de que el otro está .comprado. por intereses políticos.  Falta de preparación del veedor Otro obstáculo que enfrentan las veedurías ciudadanas, según las instituciones públicas y los contratistas, es la falta de preparación de los veedores para entender los proyectos, detectar los problemas y hacer sugerencias viables y pertinentes. Esto puede encontrar explicación en la falta de información suficiente y oportuna y en la baja capacidad para manejar la información una vez que ésta se tiene. En algunos casos hay falta de claridad acerca de asuntos fundamentales de la gestión pública como las finanzas y los presupuestos, el proceso de contratación y el funcionamiento de los órganos de control y sus facultades.

30

Se señaló también que existe confusión acerca del papel y los alcances de las veedurías. La falta de claridad para el desempeño ciudadano en labores de fiscalización es ejemplificado con la experiencia de la Oficina de Quejas de la Contraloría General de la Nación, a la cual llegan quejas de maltrato infantil y de otros problemas domésticos. Rocío Mendoza, directora de „Barranquilla, cómo Vamos‟, señala: “no es culpa de los veedores. A nadie le enseñan a ser veedor ni nadie nace con la vocación de veedor”. Explica que las veedurías suelen surgir en contextos espontáneos ante la necesidad del empoderamiento ciudadano. E incluso aquellos que pudieran tener la vocación de servicio público implícita en la labor de veedor, generalmente carecen de los conocimientos apropiados para dedicarse a temas específicos, Salud, Medio Ambiente, Educación, por ejemplo, cada uno con marcos regulatorios propios. Por su parte, Luis De la Hoz, Director Regional (Caribe) de la Asociación Red Nacional de Veedurías, dice que para las cincuenta veedurías asociadas a esta entidad en la Costa Caribe (diez de ellas en Barranquilla) uno de los principales obstáculos es la falta de conocimiento de los mecanismos de contratación pública, lo que les impide ejercer una labor de control eficaz. “El resultado que podemos ver: se dice que todos los contratos de obras tienen veedores pero no vemos nunca un pronunciamiento sobre una ejecución o sobre una contratación irregular”. Ve con especial preocupación la falta de capacitación en lo que tiene que ver con los contratos relativos al sector Salud.  Falta de credibilidad Entre los servidores públicos existe la percepción de que algunas veedurías tienen como propósito destruir instituciones públicas ya débiles, obstaculizar obras y meter ruido a la gestión pública, lo que ha influido para restar credibilidad a las veedurías en general. Aunque intangible, la credibilidad es un elemento crítico en el ejercicio del control social.  Falta de confianza entre veedurías e instituciones públicas y empresas contratistas Hay una mutua desconfianza entre las veedurías ciudadanas, por un lado, y las instituciones públicas y empresas contratistas por el otro. La percepción de que las 31

instituciones y empresas están cerradas y que las veedurías son politizadas y quieren impedir u obstaculizar la gestión pública, genera desconfianza. Esta circunstancia da como resultado una relación conflictiva, lo que impide la posibilidad de cooperación entre ellos.  Procesos de control del Estado no ágiles/ineficientes Los procesos penales, disciplinarios y fiscales, en muchos casos, fruto de la vigilancia y las denuncias ciudadanas, demoran, en general, mucho tiempo. Esto exige a las veedurías recursos de tiempo, financieros y humanos, si se quiere hacer seguimiento a los resultados de sus actuaciones. De otra parte, la ciudadanía pierde la confianza en procesos en que no se ven resultados concretos. En términos generales uno de los mayores obstáculos de la veeduría es su poca capacidad para dar curso de lo encontrado ante los organismos competentes.  Falta de conciencia ciudadana sobre la participación en el control social Si bien un logro del trabajo de las veedurías ciudadanas ha sido generar algún grado de conciencia en la ciudadanía sobre el problema de la corrupción, la realidad es que las veedurías actúan en un contexto en el que muchas personas no se involucran en el ejercicio del control social, en tanto no se ven afectadas directamente o éste no implica el manejo de recursos públicos. Un miembro de la Veeduría a la Designación de Magistrados comentó que el trabajo de la veeduría no logró conmover a los ciudadanos por la percepción de que el proceso de designación no los afectaba.  Falta de conocimiento ciudadano de las herramientas de control social Aún cuando quieren, no siempre los ciudadanos y ciudadanas conocen las herramientas de control social que existen o falta confianza en su propia capacidad de gestión. La experiencia de la Contraloría General de la República en promover las veedurías muestra que hay una resistencia de parte de los participantes a seguir con la veeduría sin el apoyo institucional.  Se necesita absoluta independencia 32

“Las redes de veeduría constituyen el control más inmediato y directo que pone nuestra sociedad en manos de los ciudadanos y son un aliado natural de la Defensoría del Pueblo; sus denuncias son un auténtico mecanismo de control social”, dice Jorge Armando Otálora, Defensor del Pueblo a nivel nacional, y añade: “Pero si no tienen el presupuesto para jugar un papel con dedicación exclusiva, pues es muy difícil que los veedores ciudadanos cumplan con su tarea”. Dijo que en este momento existen más de 90 denuncias de amenazas de muerte, especialmente contra aquellos cuya actividad se relaciona con la protección de los Derechos Humanos. “Y pasan entre 6 y hasta 3 meses y todavía no se ha decidido (por parte del Estado) si se les da protección y se hace un estudio de riesgos. Es una queja recurrente que hacemos ante la Unidad Nacional de Protección”. Lamenta que algunas veedurías ciudadanas sean creadas con el fin exclusivo de ejercer presión sobre funcionarios, con la intención de obtener de ellos prebendas. “Lo que hacen es generar una mala imagen para una actividad tan importante como lo es la veeduría ciudadana”. Añade que el Estado está en mora de crear una institución que agremie a las veedurías ciudadanas y atienda permanentemente sus necesidades y vele decididamente por su fortalecimiento, asegurando además unos mínimos recursos para sus gastos de funcionamiento. “No tiene presentación que una veeduría local se acerque al gobierno local a pedir apoyo, si lo que necesita una veeduría es tener absoluta independencia”, remacha.  Inseguridad No siempre es la falta de conciencia ciudadana frente la problemática de la corrupción lo que explica por qué no se ejerce control social. Este control se hace más complejo y difícil en la situación de conflicto que vive el país, por la inseguridad y por la falta de medidas de protección que den respuestas a estas circunstancias. Durante la época de las Mesas de Solidaridad de la Red de Solidaridad Social, muchos veedores fueron asesinados. La mayoría de los veedores entrevistados para este estudio, comentaron que se encontraban amenazados.  Falta de financiación En la mayor parte de los casos examinados la falta de financiación fue señalada como un obstáculo a las veedurías ciudadanas. Las veedurías 33

institucionales gozan de cierto apoyo financiero para la operación logística, de parte de la institución que las promueve u organiza. Este problema lo enfrentan especialmente las veedurías autónomas que se financian de fuentes independientes .o de las organizaciones que participan o de contribuciones de sus miembros.

No hay duda que la Independencia financiera es importante para poder garantizar la autonomía de la veeduría. La falta de recursos incide tanto en los niveles de capacitación de los veedores y en su preparación para desempeñar sus tareas y responsabilidades, como en la calidad y profundidad de sus investigaciones Además, la falta de recursos las hace vulnerables a recibir apoyo condicionado; La falta de recursos también incide en los alcances o en la cobertura de las veedurías. Hay ejercicios ciudadanos de vigilancia que por falta de recursos simplemente no se hacen. Rocío Mendoza, directora de „Barranquilla, cómo Vamos‟, señala que la falta de recursos puede llegar a comprometer la integridad del veedor, ya que éste se ve obligado a pedir subsidio de los mismos entes gubernamentales o públicos que debe vigilar. Explicó que si el veedor ciudadano no presenta su informe con la metodología técnica requerida, da pie, en ese caso, a que el mismo sea fácilmente descalificado o a que los funcionarios que han sido objeto del informe argumenten que existen intereses creados detrás de las intenciones aparentes de la veeduría ciudadana. “Lamentablemente, muchas veedurías son muy débiles en el aspecto técnico. Haces un análisis y encuentras que están compuestas por una, dos, tres personas... con poca infraestructura”.  Falta de tiempo Disponer de tiempo .libre. Para participar resulta un recurso político definitivo en el ejercicio de la participación ciudadana en general, en tanto la participación implica asistencia a reuniones y la disposición de tiempo para la lectura y estudio de documentación. En este sentido 34

merece una revisión la situación particular de amplios sectores de mujeres, por las pesadas cargas de trabajo que deben enfrentar (doméstico, laboral y de gestión comunitaria), lo que les recorta aún más las posibilidades de disponer de tiempo para el ejercicio ciudadano de control social.

Los requisitos mínimos y suficientes para ser veedor ciudadano son: RESIDIR O ESTAR trabajando en la localidad por más de un año en forma consecutiva.  TENER ALGUN grado de conocimiento o competencia en relación con el asunto que es objeto de veeduría.  SABER LEER y escribir. Los impedimentos para ser veedor ciudadano son:  SER CONTRATISTA, o trabajador adscrito a la obra, contrato o programa objeto de veeduría.  SER TRABAJADOR o funcionario público distrital, departamental o nacional, cuyas funciones o ámbito de competencia se correspondan con el sector, programa o localidad donde se ejerza la veeduría.  ESTAR CONDENADO penal o disciplinariamente en el momento de la designación como veedor.  TENER VINCULOS de parentesco en primer grado civil o en segundo de consanguinidad o afinidad con el contratista o los trabajadores adscritos al objeto de la veeduría, o con trabajadores o funcionarios públicos cuyo ámbito de competencia se corresponda con el objeto de veeduría. 4.14 Existe alguna prohibición para las veedurías? A las veedurías ciudadanas en el ejercicio de sus funciones les está prohibido, sin el concurso de autoridad competente, retrasar, impedir o suspender los programas, proyectos o contratos objeto de la vigilancia.

35

4.15 Con aportes de sus integrantes o con recursos de la cooperación internacional. El Fondo de Desarrollo Comunal y Participación del Gobierno destina recursos para capacitar a los veedores. 4.16 Cómo pueden coordinarse las veedurías? Los diferentes tipos de veedurías que se organicen a nivel nacional o de las entidades territoriales, pueden establecer entre sí mecanismos de comunicación, información, coordinación y colaboración permitiendo el establecimiento de acuerdos sobre procedimientos y parámetros de acción, coordinación de actividades y aprovechamiento de experiencias en su actividad y funcionamiento, procurando la formación de una red con miras a fortalecer a la sociedad civil y potenciar la capacidad de control y fiscalización. La inscripción y reconocimiento de las redes de veedurías se hará ante la Cámara de Comercio de cualquiera de las jurisdicciones a que pertenecen las veedurías que conforman la red.

El apoyo a las veedurías ciudadanas está planteado desde la Ley 850 de 2003 a través de la red institucional de apoyo a las veedurías ciudadanas, en sus distintos niveles y responsabilidades. Así, las cosas las instituciones que prestarán su apoyo y concurso a las veedurías ciudadanas y a las redes que las agrupan en todo lo relativo al apoyo legal y a la promoción de la vigilancia son las siguientes: • Contraloría General de la República. • Defensoría del Pueblo. • Ministerio del Interior y de Justicia. • Departamento Administrativo de la Función Pública. • Escuela Superior de Administración Pública. • Organismos de Planeación. • Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia adscrito al Ministerio del Interior y de Justicia. 36

Dichas instituciones, prestarán su apoyo y concurso a las veedurías ciudadanas y a las redes que las agrupan en todo lo relativo al apoyo legal y a la promoción de la vigilancia, para tal efecto, podrán acordar mediante convenios interadministrativos5, acciones conjuntas encaminadas al cumplimento del objeto.

• Concretar políticas, planes y programas para la promoción y el apoyo a las veedurías ciudadanas y sus redes. • Promover la cooperación nacional e internacional y la consecución de recursos económicos, programas de capacitación y retroalimentación de experiencias nacionales e internacionales para la promoción de las veedurías ciudadanas y sus redes. • Establecer alianzas estratégicas con otras entidades públicas y privadas, organizaciones sociales, académicas, gremiales y medios de comunicación, para diseñar estrategias de promoción y apoyo. • Propender por la cultura de rendición de cuentas a la ciudadanía por parte de la administración pública. • Promover diferentes espacios de participación para el ejercicio del control social a la gestión pública y en especial, la conformación de veedurías y sus redes en el orden nacional, departamental, distrital,

Para Pablo Bustos, Fundador y presidente nacional de la Red de Veedurías Ciudadanas, la misma ley colombiana posee grandes vacíos en cuanto a la regulación de las veedurías. “La Constitución ni siquiera las menciona expresamente; invita a la participación pero no dice de qué manera ni la focaliza en el tema de anticorrupción. Y cuando hace la reglamentación de los mecanismos de participación ciudadana (en 1994), solamente hace una única mención de las veedurías en el Artículo 100 de ese entramado regulatorio. “Es el resultado de la actividad de las veedurías lo que hace que se produzca la Ley 850 como estatutaria de las veedurías ciudadanas”. 5

Programa de Participación Ciudadana - Guía de la participación Ciudadana – La mejor aliada de su libertad y de sus derechos – Procuraduría General de la Nación. Bogotá D.C. 2008.

37

Explica que esto causa una ausencia de beneficios, recompensas y garantías para los veedores ciudadanos, desde la normatividad colombiana. En cuanto a la seguridad que el Estado ofrece a los veedores en Colombia, sostiene que “no hay garantías”. Indica que toda la responsabilidad y el riesgo de la investigación y la denuncia pública la asume el veedor, mientras que el Estado en su conjunto se sustrae del cumplimiento de sus mínimos deberes de protección. Dijo que esto es equiparable a una práctica sistemática de hostigamiento que conspira contra la posibilidad de hacer control social y, por lo tanto, de hacer veeduría. Sostiene que no hay una política clara al respecto pero sí mucha retórica. Con respecto a la utilización de la veeduría ciudadana como mecanismo para lucro personal a través de la práctica de chantajear al funcionario público a cambio de no publicar informes sobre su mala gestión, estimó que faltan mecanismos de autorregulación y de mecanismos por medio de los cuales las veedurías puedan rendir cuentas a la comunidad sobre sus gestiones. “Indudablemente, existen falsos veedores que se convierten en comités de aplausos”, comenta, explicando que estos, en vez de evaluar integralmente la conducta de los funcionarios públicos, se convierten en entes a merced de quienes juegan alguna preeminencia en lo público. También se refirió a estos como “veedores de bolsillo”6. Si bien es cierto que todavía es mucho lo que falta por avanzar en el desarrollo de la participación ciudadana, el ejercicio de las veedurías ha contribuido al desarrollo de un cierto nivel de conciencia sobre la importancia del control social como mecanismo para combatir la corrupción y neutralizar ciertos efectos de “la politiquería”. La significativa ampliación de experiencias de veedurías a los ámbitos regionales, sectoriales, nacionales, más allá de la vigilancia a la ejecución de microproyectos de desarrollo, parece indicar el interés de la ciudadanía por controlar muchos otros asuntos públicos.

6

http://www.elheraldo.co/local/quien-ve-por-las-veedurias-ciudadanas-120532

38

Los procesos pedagógicos que se tienen como un plus de los ejercicios de control social han contribuido también al desarrollo de una conciencia de la participación ciudadana.

39

Lo que caracteriza a las veedurías, a diferencia de otros mecanismos de vigilancia y control social, es el propósito de intervenir a tiempo en caso de encontrar irregularidades en el manejo de las finanzas públicas y prevenir actos de corrupción.

Estas son las herramientas o normas básicas más usadas por los veedores:  Ley Estatutaria de Veedurías Ciudadanas, ley 850 de 2003: regula lo concerniente a las veedurías ciudadanas, creación, funciones, inhabilidades, incompatibilidades, el cual es un documento central en la formación de veedores y en la construcción de ciudadanía. La RED VER fue la impulsora y corredactora de la esta ley.  Derecho de Petición: es la herramienta básica para el acceso a la información, solicitud de conceptos y de documentos, que está amparado por la Constitución Política de Colombia. La falta de respuesta completa y oportuna puede dar lugar a sanciones disciplinarias y a acción de tutela. Se recomienda contar con una orientación calificada a la hora de usar las siguientes herramientas:  Acción de Tutela: es un mecanismo para proteger derechos fundamentales como al accedo de información, la vida y la salud, defensa y debido proceso.

40

 Acción Popular y de Grupo: son acciones judiciales por medio del cual se pueden defender intereses o derechos colectivos, entre ellos el medio ambiente, la moralidad pública y el patrimonio colectivo cuando son afectados por hechos de corrupción.  Queja ante la personería o procuraduría: cuando una Veeduría estime que no se ha cumplido con una función por parte de un servidor público puede quejarse ante estas entidades.  Queja ante las contralorías: cuando se crea que se ha afectado el patrimonio público, es decir que se han perdido o afectado dineros públicos, son las Contralorías las competentes.  Denuncia penal: cuando la Veeduría crea que se ha cometido un delito, lo denunciará ante la Fiscalía General quien lo investigará, y llegado el caso serán los jueces los que decidan si se cometió o no un delito.  Estatuto de contratación pública y decreto 2170 de 2002: regula la contratación pública, y ordena informar a las veedurías ciudadanas sobre dicha contratación.  Estatuto Anticorrupción: contiene las medidas más recientes anticorrupción adoptadas por el actual gobierno nacional, de gran utilidad para el ejercicio de las veedurías.

Para ejercer de manera responsable un ejercicio de control ciudadano a la gestión pública, se requiere de tres aspectos claves que van a posibilitar un adecuado ejercicio de interlocución con el Estado.  Organización Los grupos de control ciudadano o cualquier organización social pueden formarse como veedurías. No obstante, esto no es un requisito 41

para que un grupo ejerza control ciudadano a la gestión del Estado, como tampoco lo son los carnets, credenciales, cartas de recomendación ni ningún documento expedido por alguna autoridad o particular. Las veedurías, como cualquier otro grupo, deben organizarse. Para esto, la ley ha dado ciertos parámetros: deben constituirse como veeduría, inscribirse en la Cámara de Comercio o en la Personería, llevar un manejo ordenado de los recursos, rendirle cuentas a la comunidad que representan y dejarse examinar por cualquier ciudadano o entidad.  El conocimiento Un factor clave del desequilibrio entre la relación del Estado y los particulares es que muchas veces el primero tiene un conocimiento mayor de sí mismo y de los temas que le atañen, lo que le permite estructurar argumentos y justificaciones sólidas de sus decisiones y hacerlas difícilmente controvertibles si no tenemos una comprensión mínima de tales temas. La propia participación y, especialmente, el control ciudadano requieren de un cierto conocimiento para que el objetivo de cualificar la labor del Estado se cumpla, pues nadie mejora lo que no conoce. El conocimiento abre las puertas a la claridad y a la veracidad, o sea, da la posibilidad de expresar de la manera más precisa y confiable lo que se sabe. Así pues, la adecuada combinación del conocimiento veraz de asuntos de fondo y de forma resulta en un fortalecimiento real de los particulares frente al Estado y hace que la balanza de poder se equilibre. Este es el primer paso para hacer posible una comunicación efectiva con el Estado.  La comunicación La falta de entendimiento, de comprensión, de visión de lo que el otro piensa o quiere se debe a una mala comunicación. La comunicación consiste en una negociación y un intercambio de sentido, donde mensajes, gente y «realidad» interactúan para que se produzca un sentido o entendimiento, una negociación e intercambio de valores y propósitos, en el que los mensajes, la gente y la realidad interactúan para lograr un propósito o entendimiento. Así, la comunicación transparente es central, pues busca, desde una actitud ética, hacerse entender y tratar de entender al otro, importantísimo para interactuar en el análisis de la gestión estatal y buscar que las propuestas de los ciudadanos mejoren.

42

Por eso, el control ciudadano tiene un sentido ético: hacer que la relación sea más fructífera para las partes, lo cual se logra, en buena medida, sosteniendo una comunicación útil y honesta. Por el principio de publicidad, consagrado en diversas normas, la gestión estatal debe ser transparente y comprensible para el común de la gente. “En virtud del principio de publicidad, las autoridades darán a conocer sus decisiones mediante las comunicaciones, notificaciones o publicaciones que ordenan este código y la ley” (Art. 3, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). La ética comunicativa consiste en hacer tan comprensible lo que se dice que cualquiera, o al menos la mayoría, pueda entenderlo. Si no se hace, se dificulta al otro su posibilidad de actuar como un ser social, es decir, de relacionarse con más gente para lo que necesita y le interesa. Como se ha mencionado, este es el sentido ético del control social: hacer transparente, legible y comprensible la relación entre Estado y veedurías. Para el ejercicio de la transparencia en la gestión pública, la comunicación presenta por lo menos cuatro virtudes a saber: La primera virtud es la veracidad de la información, no es posible construir equilibrio y armonía basados en mentiras o en verdades a medias; la segunda virtud es la claridad; la tercera virtud es que la información que se pide y que se da esté completa; la cuarta virtud es decir las cosas a tiempo, es la oportunidad en la petición y el suministro de información La organización, el conocimiento y la comunicación se ejercen al mismo tiempo en cada una de las actividades desarrolladas y en cada paso del proceso de control ciudadano.

43

La Constitución Política, en sus artículos 79 y 80, consagra como un derecho colectivo la conservación de un ambiente sano y la protección de los recursos naturales dentro de un sistema de desarrollo sostenible. Disponen las normas citadas: “Artículo 79.- Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de esos fines". “Artículo 80.- El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en zonas fronterizas". (Negrilla fuera de texto).

En concordancia con lo anterior, sobre la explotación de los recursos naturales y la preservación del medio ambiente, la Carta dispone: “Artículo 334.- La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.". (Negrilla fuera de texto). 44

La Corte Constitucional al analizar el contenido de las disposiciones transcritas señala que nuestra Constitución “(...) acogió en forma decidida y prioritaria, un sistema normativo ecologista"2; que habilita al legislador a establecer un esquema de financiación para desarrollar una política ambiental coherente. En efecto, el legislador en la ley 99 de 1993, contempla entre los instrumentos para financiar la política ambiental, las denominadas tasas retributivas y compensatorias y las transferencias del sector eléctrico cuyo principio jurídico fundamental responde al axioma según el cual "quien contamina paga". El artículo 45 de la ley 99 de 1993, establece: “ART. 45.-Transferencia del sector eléctrico. Las empresas generadoras de energía hidroeléctrica cuya potencia nominal instalada total supere los 10.000 kilovatios, transferirán el 6% de las ventas brutas de energía por generación propia, de acuerdo con la tarifa que para ventas en bloque señale la comisión de regulación energética, de la manera siguiente: "1. El 3% para las corporaciones autónomas regionales que tengan jurisdicción en el área donde se encuentra localizada la cuenca hidrográfica y el embalse, que será destinado a la protección del medio ambiente y a la defensa de la cuenca hidrográfica y del área de influencia del proyecto. "2. El 3% para los municipios y distritos localizados en la cuenca hidrográfica, distribuidos de la siguiente manera: a) El 1.5% para los municipios y distritos de la cuenca hidrográfica que surte el embalse, distintos a los que trata el literal siguiente, y b) El 1.5% para los municipios y distritos donde se encuentra el embalse. Cuando los municipios sean a la vez cuenca y embalse, participarán proporcionalmente en las transferencias de que hablan los literales a) y b) del numeral segundo del presente artículo. “Estos recursos sólo podrán ser utilizados por los municipios en obras previstas en el plan de desarrollo municipal, con prioridad para proyectos de saneamiento básico y mejoramiento ambiental. (…) Estos recursos sólo podrán ser utilizados por el municipio en obras previstas en el plan de desarrollo municipal, con prioridad para proyectos de saneamiento básico y mejoramiento ambiental. 45

PAR. 1_-De los recursos de que habla este artículo sólo se podrá destinar hasta el 10% para gastos de funcionamiento. PAR. 2_-Se entiende por saneamiento básico y mejoramiento ambiental la ejecución de obras de acueductos urbanos y rurales, alcantarillados, tratamientos de aguas y manejo y disposición de desechos líquidos y sólidos. PAR. 3_.-En la transferencia a que hace relación este artículo, está comprendido el pago, por parte del sector hidroenergético, de la tasa por utilización de aguas de que habla el artículo". (Negrillas fuera de texto original).

La Corte Constitucional al revisar la naturaleza jurídica y finalidad de la renta prevista en el artículo trascrito, señaló: “No determina la ley cuál es la naturaleza jurídica de la mencionada transferencia. Por lo tanto, es necesario desentrañar ésta con el fin de examinar si la destinación se ajusta a la Constitución. Es indudable que dichas rentas no constituyen un impuesto de las entidades territoriales. Se trata de contribuciones que tienen su razón de ser en la necesidad de que quienes hacen uso de recursos naturales renovables, o utilizan en su actividad económica recursos naturales no renovables, con capacidad para afectar el ambiente, carguen con los costos que demanda el mantenimiento o restauración del recurso o del ambiente. Dichas contribuciones tienen fundamento en las diferentes normas de la Constitución que regulan el sistema ambiental. Dado que la contribución tiene una finalidad compensatoria, es constitucional que sus recursos se destinen a los proyectos de saneamiento básico y mejoramiento ambiental. Pero además dicha contribución tiene un respaldo constitucional adicional, en la medida en que todo lo concerniente a la defensa y protección del ambiente es asunto que concierne a los intereses nacionales en los cuales la intervención del legislador esta autorizada".3 (Negrilla fuera de texto).

El decreto No 1933 expedido el 5 de agosto de 1994, reglamentario del artículo 45 de la ley 99 de 1993, dispone: “Artículo 1o. Campo de aplicación. El presente decreto se aplica a todas las empresas, sean públicas, privadas o mixtas, propietarias de plantas de generación de energía hidroeléctrica o termoeléctrica, cuya potencia nominal instalada total sea superior a 10.000 kw, y sobre las ventas brutas por generación propia.

46

"Parágrafo. Corresponde al Ministerio de Minas y Energía determinar la potencia nominal instalada total de las empresas, para efectos del artículo 45 de la Ley 99 de 1993. "Artículo 2o. Definiciones. Para efectos señalados en el artículo 45 de la Ley 99 de 1993, se deben tener en cuenta las siguientes definiciones: ”Ventas brutas de energía por generación propia. Es el resultado de multiplicar la generación propia por la tarifa que para ventas en bloque señale la Comisión de Regulación Energética. ”Generación propia. Energía eléctrica generada por la planta, a la que se le debe descontar el consumo propio de la planta. Se medirá en el secundario del transformador de la subestación asociada a la planta generadora (....)" ”Artículo 5o. Distribución del porcentaje de las ventas brutas por generación hidroeléctrica. La distribución del 6% de las ventas brutas de energía por generación propia en caso de generación hidroeléctrica de que trata el artículo 45 de la Ley 99 de 1993 (...)". Artículo 6o. Distribución del porcentaje de las ventas brutas por generación termoeléctrica. La distribución del 4% de las ventas brutas de energía por generación propia en caso de generación termoeléctrica de que trata el artículo 45 de la Ley 99 de 1993, se hará así: 1. El 2.5% para la Corporación Autónoma Regional para protección del medio ambiente del área donde está ubicada la planta. 2. El 1.5% para el municipio o municipios donde está situada la planta generadora, que será destinado para obras previstas en el Plan de Desarrollo Municipal, con prioridad para proyectos de saneamiento básico y mejoramiento ambiental, entendidos como ejecución de obras de acueductos urbanos y rurales, alcantarillados, tratamientos de aguas y manejo y disposición de desechos líquidos y sólidos. Cuando la planta se encuentre ubicada en más de un municipio o distrito, el 1.5% se distribuirá a prorrata del área que cada municipio o distrito tenga con respecto al área total de la planta.(...)".

Por último, es pertinente citar el artículo 338 de la Constitución Política que consagra los principios de legalidad, certeza y seguridad jurídica en materia tributaria, indispensables a la hora de realizar cualquier tipo de interpretación sobre el alcance de la disposición objeto de la consulta. “Artículo 338.-En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos 47

deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. “La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos. “Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo." (Negrilla fuera de texto).

48

Los dineros aportados por las empresas generadoras de energía hidroeléctrica a los municipios donde está situado un embalse y a los que le aportan agua a este e igualmente a las localidades donde están ubicadas las centrales térmicas. La protección del medio ambiente está reglamentada en Colombia por la Ley 99 de 1993. El artículo 45 es el que regula las transferencias del sector eléctrico. Además de los municipios, también reciben transferencias las corporaciones autónomas regionales, que se ocupan de los planes y proyectos sobre el medio ambiente, además de velar por el manejo y aprovechamiento adecuado de los recursos naturales. Las transferencias equivalen a los siguientes valores:  6% de las ventas brutas de energía para las centrales hidroeléctricas. 4% de las ventas brutas de energía para las centrales térmicas. Las transferencias se liquidan de acuerdo con las tarifas para ventas en bloque que señala la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG)

La autoridad catastral pertinente es la que define el área de la cuenca hidrográfica y el área de la zona del embalse. Igualmente define el porcentaje que corresponde a cada municipio y a cada corporación, en caso de que haya más de una en la cuenca Aportante al embalse. Los dineros aportados por las empresas se distribuyen proporcionalmente de acuerdo con el porcentaje que corresponda a cada municipio o corporación en la Correspondiente área.

Es el territorio por donde corren las quebradas que llegan a un río principal que surte el embalse o represa. Hacen parte de este conjunto la cuenca tributaria del cauce principal y las cuencas de los cauces captados con desviaciones de agua para el mismo fin. 49

Son los terrenos que se inundan para almacenar el agua que sirve para generar la energía.

 Municipios y distritos donde se encuentre el embalse  Municipios y distritos localizados en la cuenca hidrográfica que surte el embalse  Corporaciones Autónomas Regionales que tengan jurisdicción en el área donde se encuentra localizada la cuenca hidrográfica y del área de influencia del proyecto. Los Municipios donde está ubicada la planta generadora.

El artículo 44 de la Ley 99 de 1993 establece trimestralmente se debe trasferir los recursos recaudados a las entidades territoriales a las corporaciones autónomas regionales en la medida en que la entidad territorial efectúe el recaudo, y excepcionalmente por anualidades, antes del 30 de marzo de cada año subsiguiente al período de recaudación.

3% para los municipios localizados en la cuenca hidrográfica así: a) 1.5% para los municipios localizados en la cuenca hidrográfica que surte el embalse. b) 1.5% para los municipios donde se encuentra el embalse. c) Cuando los municipios y distritos en donde se encuentren instaladas las plantas hidroeléctricas, no sean parte de la cuenca o del embalse, recibirán el 0.2%, el cual se descontará por partes iguales de los porcentajes de que tratan los literales a) y b) anteriores. (adicionado por la Ley 1450 de 2011) 3% para las corporaciones autónomas regionales que tengan jurisdicción en el área donde está localizada la cuenca hidrográfica y el embalse. 50

Cuando los municipios pertenezcan tanto a la cuenca como al embalse, participarán proporcionalmente de las transferencias enunciadas en los puntos anteriores. Cuando los municipios y distritos en donde se encuentren instaladas las plantas hidroeléctricas, no sean parte de la cuenca o del embalse, recibirán el 0.2%, el cual se descontará en partes iguales de los porcentajes que les corresponden a los municipios.

Son titulares de un derecho derivado de la ley a percibir unos recursos públicos y, a su turno, los municipios tienen a su cargo la obligación correlativa de realizar la transferencia. Analizado el deber legal impuesto a los municipios, puede afirmarse que el contenido prestacional de la obligación consiste en desarrollar la actividad administrativa indispensable para hacer llegar los recursos recaudados a su destino, esto es, una obligación de hacer o de realizar una conducta. La relación entre las corporaciones autónomas y los municipios o distritos se caracteriza por la colaboración entre estos organismos públicos, la cual consiste en la obligación de transferencia a cargo de la entidad territorial y el derecho de las corporaciones autónomas regionales a percibir sus ingresos patrimoniales, con el fin último de atender la protección del medio ambiente. Esta posición permite a las corporaciones esperar el cumplimiento del deber legal impuesto a los municipios. Si bien esta relación jurídica no desconoce la condición de entidades públicas que ostentan tanto los municipios como las corporaciones autónomas regionales vinculadas por el cumplimiento concurrente de los fines generales del Estado y de las funciones concretas a ellas atribuidas, ninguna posee una preeminencia administrativa o la exclusividad de potestades públicas en esta relación y, en consecuencia, no resulta procedente la expedición de actos administrativos unilaterales que impongan la obligación de pago de las

51

transferencias ambientales y, en ausencia de pago voluntario, la utilización del procedimiento coactivo7.

El incumplimiento del deber legal de transferencia por parte de los municipios en favor de las corporaciones autónomas, puede generar eventualmente la consiguiente responsabilidad para los servidores públicos, ya sea patrimonial por los intereses y demás perjuicios que puedan causarse al Tesoro Público (Art. 45 decreto 111 de 1996), Fiscal: por la demora injustificada en la cancelación de compromisos, estando disponibles los fondos (parágrafo Art. 112 ibídem). Disciplinaria: Por autorizar, ordenar o utilizar indebidamente rentas que tengan una destinación específica en la Constitución o en la ley (Art. 48.20 ley 734 de 2002 - Código Disciplinario Único -) Penal: a que haya lugar - peculado por aplicación oficial diferente o por no consignar oportunamente tasas recaudadas - (artículos 399 y 402 del Código Penal).

Trasferencias: Tienen su origen en la Ley 99 de 1993, en el artículo 45, modificado por el artículo 222 de la Ley 1450 de 2011, y son recursos económicos que generan las empresas del sector eléctrico que usen como materia prima para la generación de energía recursos naturales renovables como por ejemplo el agua.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL, C.P.: ENRIQUE JOSE ARBOLEDA PERDOMO, Bogotá, D. C., doce (12) de mayo de dos mil cinco (2005), Radicación número: 1637. 7

52

Para este caso son las empresas generadoras de energía las que transfieren los recursos a los municipios y corporaciones autónomas regionales. Regalías: por su parte tienen su origen en la Constitución Política de 1991, en los artículos 360 y 361 modificados por el Acto Legislativo 5 de 2011 y se dan por la explotación de un recurso natural no renovable, como por ejemplo el petróleo, que causa a favor del Estado una contraprestación económica a título de regalías. Para el caso de las regalías es el Ministerio de Hacienda y Crédito Público quien gira los recursos a los municipios.

53

El compromiso y la intervención de la veeduría ciudadana en la vigilancia de aspectos que son de interés público, como viene a ser el caso de las transferencias ambientales del embalse de Betania forman parte de una proyección social integral que de manera transversal vela por el medio ambiente. Así las cosas, traemos a colación información básica del tema, con el fin de generar participación activa entre la comunidad, así:

CENTRAL BETANIA 2015 Millones de Pesos Acevedo 81,2 Agrado 33,2 Altamira 23,3 Campoalegre 255,1 Elías 9,5 Garzón 80,3 Gigante 70,6 Guadalupe 28,1 Hobo 380,4 Iquira 59,9 Isnos 80,8 La Argentina 45,2 La Plata 99,1 Nátaga 18,1 Oporapa 17,4 Paicol 39,4 Palestina 25,5 Pital 24,4 Pitalito 75,7 Saladoblanco 33,6 San Agustín 182,6 Suaza 44,4 Tarqui 40,2 Teruel 58,1 Tesalia 42,8 Timaná 22,5

1997-2015 1.465 599 420 4.604 171 1.448 1.274 507 6.867 1.080 1.459 816 1.788 326 314 711 460 439 1.367 607 3.295 801 726 1.049 771 405 54

Yaguará Inza Jambalo Purace-coconuco Paez-Belalcazar Silvia TOTAL

1.010,2 79,5 4,8 36,1 185,5 6,7 3.194

18.236 1.433 85 650 3.348 121 57.644

Según el artículo 74 de la Ley 99 de 1993, toda persona tiene derecho a ser informada sobre el monto transferido y la utilización de los recursos financieros destinados a la preservación del medio ambiente. Por tanto, las comunidades pueden solicitar información a los municipios y a las corporaciones autónomas regionales sobre la destinación de estos recursos cuando así lo requieran. Pueden participar:  Comunidades organizadas: Cuando identifican, elaboran proyectos y aportan su mano de obra.  Municipios y las corporaciones: Cuando aportan dinero de las transferencias.  Otras instituciones: Que tengan presencia en la región. Las comunidades de los municipios de las áreas de influencia pueden presentar a la alcaldía o a los concejos municipales, proyectos relativos al uso de las transferencias. Por ser la comunidad la más interesada en preservar el medio ambiente sano de la región donde vive y por ser estos dineros de pública destinación, es la que puede y debe realizar el seguimiento a la correcta utilización de las transferencias. Por ley, las empresas generadores de energía no tienen control sobre la utilización de estos recursos. Quienes ejercen control sobre la destinación de los dineros de transferencias son: la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación y las comunidades.

55

De conformidad con el artículo 45 de la Ley 99 de 1993, los dineros de las transferencias de la central Hidroeléctrica de Betania en el departamento del Huila se deben destinar a la protección del medio ambiente y a la defensa de la cuenca hidrográfica del río Magdalena (área de influencia del proyecto). La destinación de los dineros se efectuará de acuerdo con el “Plan de Ordenamiento y Manejo Ambiental de la Cuenca Hidrográfica y del Área de influencia del Proyecto”, el cual debe tener un plan de inversión y su correspondiente cronograma. Una vez aprobado el plan, éste será de obligatorio cumplimiento. En este sentido, los recursos deben ser utilizados por el municipio, en al menos un 50%, en proyectos de agua potable, saneamiento básico y mejoramiento ambiental, teniendo en cuenta que solo se podrá destinar hasta el 10% de los recursos para gasto de funcionamiento. Así las cosas, se trae a colación tipos de proyectos que se pueden desarrollar con estas transferencias; pero, cabe señalar que existen nuevas exigencias de tipo ambiental que repercuten en la sociedad y que busca soluciones, como es el caso de las energías alternativas  Saneamiento básico • Acueductos y alcantarillados. • Pozos sépticos. • Rellenos sanitarios. • Tratamiento de aguas. • Manejo integral de residuos sólidos.

 Mejoramiento ambiental • Programas de reforestación. • Control de erosión. • Protección de cuencas hidrográficas. • Programas de educación ambiental. 56

El municipio de Campoalegre del departamento del Huila, cuenta con una población de 34.309 aprox., la que gran parte se dedica a la agroindustria labor que genera potencial impacto negativo en el ecosistema; razón por la cual, , Por iniciativa de la Fundación humedales con el apoyo de la Contraloría Departamental del Huila, un grupo de ciudadanos preocupados por los aportes para el cuidado y conservación del medio ambiente pactaron los meses de Abril y Mayo de 2015 con el fin de conformar la veeduría cuyo objeto radica en Vigilancia sobre las Transferencias realizadas por EMGESA al municipio de Campoalegre (H), para la ejecución de proyectos ambientales. Así las cosas, la Contraloría Departamental del Huila dentro de las primeras reuniones con la comunidad interesada, explicó cuáles eran los parámetros para conformar dicha veeduría, y seguidamente se cumplieron con los pasos o requisitos de ley. En este sentido, fue necesario cumplir con la etapa de convocatoria pública y en vista que el municipio de Campoalegre no cuenta con medios de comunicación locales, se procedió a realizar carteles informativos que fueron ubicados en lugares estratégicos y se contrató el servicio de perifoneo por varios días. Los días 23 de mayo y 05 de junio de 2015, fue consolidado el grupo de Veedores ciudadanos de Campoalegre de conformidad con la Ley 850 de 2003, celebrando este último día la respectiva Asamblea y posterior Acta de Constitución compuesta por 5 ciudadanos profesionales. El día 10 de Julio de 2015 la Personería Municipal de Campoalegre (H) reconoció la constitución de la Veeduría Ciudadana de Campoalegre para ejercer vigilancia sobre las transferencias realizadas por EMGESA, al Municipio de Campoalegre (H), para la ejecución de proyectos ambientales, mediante la Resolución No. 001 de 2015.

Después de unos días el grupo de veedores ambientales de Campoalegre para ejercer vigilancia sobre las transferencias realizadas por EMGESA, al Municipio de Campoalegre (H) de manera integral, dio inicio a la gestión de capacitaciones encaminadas al cumplimiento de su objeto, acudiendo a la ESAP como parte de la Red de Veedores. 57

La Escuela Superior de Administración Pública – ESAP, ha sido una institución de la red de veedores que en el trascurso del año 2015 apoyó significativamente el grupo de veedores con las siguientes capaciones:  Seminario Veeduría y mecanismos de participación ciudadana  Seminario Impacto Ambiental  Seminario Mecanismos de participación ciudadana en la gestión ambiental.  Seminarios Contratación estatal I y II.  Seminario lineamiento estatal para inversión ambiental  Foro Verdades y mentiras del Cambio Climático (Fundación Humedales) Sin embargo cae señalar que una vez fueron aprobados los seminarios y designados los profesores, fue necesario buscar un lugar adecuado que cobijara no menos de 40 personas, lo cual generó ciertas trabas, pues el municipio de Campoalegre prescinde de salones públicos, razón por la cual se desarrollaron las capacitaciones en el garaje de las casas y en el auditorio del Colegio Municipal. De esta forma teniendo un afianzamiento y la información necesaria para empezar el proceso de vigilancia.

Con esta información se solicitó a la alcaldía los siguientes documentos:  Solicitud de del plan de trabajo o plan de desarrollo.  Solicitud del plan de inversiones, sobre las transferencias recibidas por el municipio.  Solicitud informe ejecutivo sobre los proyectos ambientales apoyado por la transferencia ambiental. Teniendo como primer inconveniente el empate de la alcaldía ya que estaba empezando el nuevo mandato entonces, las respuestas fueron dispersas pero se siguió insistiendo hasta, que la respuesta que nos dieron lo pedido.

 

Primero capacitarse sobre es muy importante. Hacer llegar todo documento con recibido.

58

 

Estar muy pendientes de las respuestas a los derechos de petición, a veces dicen que tienen mucho trabajo y se les olvida. Organizar todo en una carpeta y no olvidar los formalismos, con el fin tener un referente documental probatorio.

Las expectativas están puestas en hacer una buena labor social, siendo vigilante de los recursos llegados al municipio, para que se inviertan adecuada mente en los diferentes proyectos ambientales.

A lo largo de estos años, paulatinamente se ha afianzado y consolidado la Veeduría Ciudadana Ambiental en Trasferencias en el municipio de Campoalegre, que ha contado con el incondicional apoyo de la Fundación Humedales y la red de Apoyo institucional: Contraloría Departamental del Huila, Escuela Superior de Administración Pública – ESAP y la Procuraduría Ambiental y Agraria del Departamento del Huila. En este sentido, el apoyo financiero ha permitido que de manera integral no solo el grupo de veedores cuenten con capacitaciones formativas y encuentros de distinta índole; sino además los ciudadanos del común y administradores públicos han abordado temas relacionados con Transferencias Ambientales, como se describirá brevemente una noción temática al respecto, así: Seminario de 8 horas Escuela de Administración pública- ESAP 15 asistentes aprox. Ruta Metodológica para el ejercicio de la Veeduría Ciudadana

59

PASO 1: Convocar a la comunidad

PASO 2: Definir el programa y proyecto objeto de la Veeduría Ciudadana

PASO 3: Conformar la Veeduría Ciudadana

PASO 4: Elaborar el Plan de Trabajo de la Veeduría Ciudadana

PASO 5: Identificar la información relacionada con el objeto de la Veeduría Ciudadana

PASO 6: Analizas la información obtenida

PASO 7: Elaborar el informe de la Veeduría Ciudadana

PASO 9: Socializar los resultados del ejercicio de la Veeduría Ciudadana

PASO 8: Hacer seguimient oal informe de la Veeduria Ciudadana

Seminario de 8 horas Escuela de Administración pública- ESAP 42 asistentes aprox Es el efecto que produce una determinada acción humana sobre el medio ambiente en sus distintos aspectos, en términos más técnicos, podríamos decir que el impacto ambiental es aquella alteración de la línea de base como consecuencia de la acción antrópica o de eventos de tipo natural8.

Seminario de 8 horas Fundación Humedales 40 asistentes aprox. 8

http://www.definicionabc.com/medio-ambiente/cambio-climatico.php

60

Consiste en la modificación del clima que ha tenido lugar respecto de su historial a escala regional y global. En general, se trata de cambios de orden natural, pero actualmente, se los encuentra asociados con el impacto humano sobre el planeta. Se trata de un fenómeno complejo que sólo puede ser observado y analizado mediante simulaciones computacionales9.

Seminario de 8 horas Escuela de Administración pública- ESAP 26 asistentes aprox. Modelo de inversión estatal que reconoce que los factores económicos, ambientales y sociales repercuten por igual en el valor de un negocio para el beneficio común.

2 Seminarios de 8 horas Escuela de Administración pública- ESAP 50 asistentes aprox. 9

http://www.definicionabc.com/medio-ambiente/cambio-climatico.php

61

Todo acto jurídico generador de obligaciones en el que una de las partes sea una entidad pública, cuya descripción o tipificación se encuentre en las normas civiles, comerciales, especiales o las previstas en el mismo cuerpo normativo10

Seminario de 8 horas Escuela de Administración pública- ESAP 18 asistentes Aprox. Es un conjunto de mecanismos que impulsan el desarrollo local y la democracia participativa a través de la integración de la comunidad al que hacer político. Tiene a su disposición varios mecanismos para que la población acceda a las decisiones del gobierno de manera independiente sin necesidad de formar parte de la administración pública o de un partido político11.

10 11

Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, Ley 80 de 1993 https://es.wikipedia.org/wiki/Participaci%C3%B3n_ciudadana

62

Con el apoyo de la Fundación Humedales y el acompañamiento de la Contraloría Departamental del Huila, el grupo de veedores se desplazó al municipio de Pitalito (H), con el fin de fortalecer sus conocimientos y actividades por medio de los veedores en regalías, compuesto por 8 ciudadanos que se han destacado a nivel departamental y nacional debido a su labor social.

Seminario de 3 horas Procuraduría Ambiental y Agraria del Huila Asistente - Concejo Municipal. La participación del Concejo municipal en la capacitación sobre el tema de transferencias, ha sido de vital importancia, dada la necesidad de dicho conocimiento en los funcionarios públicos que compete aprobar los proyectos que se realizaran con dichos recursos económicos.

Como se puede observar, el proceso de consolidación de la Veeduría Ciudadana en transferencias del embalse de Betania ha ido a pasos lentos pero seguros, que de manera resumida se señalara las  Celebración de 15 reuniones de la Asamblea.  9 Capacitaciones formativas  Problemas de logística debido a la ausencia de un salón con plena disposición para realizar las capacitaciones o reuniones, creando problemas de convocatoria y posterior participación ciudadana baja.  Desconocimiento de existencia de veeduría por parte de la comunidad.  Limitación recursos económicos para empoderamiento y credibilidad de la veeduría - Ausencia de materiales de trabajo (impresora, computador, escritorio, etc.)  Conflicto de intereses Falta de tiempo de los integrantes

Aún falta mucho camino que recorrer para afianzar nuestro grupo de veedores de las Transferencias Ambientales que aporta el Embalse de 63

Betania al municipio de Campoalegre; sin embargo, día a día trabajamos mancomunadamente con el fin de que no solo seamos los cuatro integrantes sino una comunidad entera quien se interese por la correcta inversión de dichos recursos. En este orden, sugerimos de manera superficial una serie de estrategias para afianzar las veedurías en la zona de influencia del embalse de Betania, así:

64

A continuación se anexan herramientas para realizar una correcta conformación y desarrollo de cualquier veeduría a nivel nacional:

LEY 134 DE 1994

(Mayo 31) Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana. EL CONGRESO DE COLOMBIA, Ver exposición de motivos, Ley 134 de 1994, Ver Circular de la RNEC 174 de 2012, Ver Ley 1757 de 2015 DECRETA: TÍTULO I Objeto y definiciones. Artículo 1º.- Objeto de la ley. La presente Ley Estatutaria de los mecanismos de participación del pueblo regula la iniciativa popular legislativa y normativa; el referendo; la consulta Popular, del orden nacional, departamental, distrital, municipal y local; la revocatoria del mandato; el plebiscito y el cabildo abierto. Establece las normas fundamentales por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles. La regulación de estos mecanismos no impedirá el desarrollo de otras formas de participación ciudadana en la vida política, económica, social, cultural, universitaria, sindical o gremial del país ni el ejercicio de otros derechos políticos no mencionados en esta ley Ver Sentencia de la Corte Constitucional C-180 de 1994 Artículo 2º.- Iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas. La iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar Proyecto de Acto legislativo y de ley ante el Congreso de la República, de Ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de Acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales y de Resolución ante las Juntas Administradoras Locales, y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente. Artículo 3º.- Referendo. Es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente. 65

Parágrafo. El referendo puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local. (Exequible, en el sentido expuesto en la Sentencia de la Corte Constitucional C-180 de 1994). Artículo 4º.- Referendo derogatorio. Un referendo derogatorio es el sometimiento de un acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de un acuerdo o de una resolución local en alguna de sus partes o en su integridad, a consideración del pueblo para que éste decida si lo deroga o no. Artículo 5º.- Referendo aprobatorio. Un referendo aprobatorio es el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de acuerdo o de una resolución local, de iniciativa popular que no haya sido adoptado por la corporación pública correspondiente, a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o lo rechaza, total o parcialmente. Artículo 6º.- Revocatoria del mandato. La revocatoria del mandato es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde. Ver Sentencia de la Corte Constitucional C-180 de 1994 Artículo 7º.- El plebiscito. El plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo. (Exequible, en el sentido expuesto en la Sentencia de la Corte Constitucional C-180 de 1994). Artículo 8º.- Consulta popular. La consulta popular es la institución mediante la cual, una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, es sometido por el Presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto. Ver Oficio No. 300897/8.01.99. Unidad de Estudios y Conceptos. Municipios circunvecinos. CJA15201999. En todos los casos, la decisión del pueblo es obligatoria. Cuando la consulta se refiere a la conveniencia de convocar una asamblea constituyente, las preguntas serán sometidas a consideración popular mediante ley aprobada por el Congreso de la República. Artículo 9º.- Cabildo abierto. El Cabildo abierto es la reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad. TÍTULO II INSCRIPCIÓN Y TRÁMITE DE LAS INCIATIVAS LEGISLATIVAS Y NORMATIVAS Y DE LA SOLICITUD DE REFERENDOS. CAPÍTULO 1 Inscripción de la iniciativa legislativa y normativa y de la solicitud de referendo. Artículo 10º.- Los promotores y voceros. Para ser promotor de una iniciativa legislativa y normativa o de una solicitud de referendo, se requiere ser ciudadano en ejercicio y contar con el respaldo del cinco por mil de los ciudadanos inscritos en el respectivo censo electoral, cumpliendo con este requisito, podrán también ser promotores, una organización cívica, sindical, gremial, indígena o comunal del orden nacional, departamental, municipal o local, según el caso, o un partido o movimiento político, debiendo cumplir con el requisito de la personería jurídica en todos los casos. 66

Además del cumplimiento de los requisitos exigidos en el inciso 1°, en el caso de las organizaciones, partidos o movimientos políticos, la iniciativa legislativa y normativa y la solicitud de referendo deberá ser aprobada en asamblea, congreso o convención por la mayoría de los asistentes con derecho a voto, y será la misma asamblea la que los elija. Deberán constituirse en comité e inscribirse como tales ante la Registraduría del Estado Civil de la correspondiente circunscripción electoral. Este comité estará integrado por nueve ciudadanos, y elegirá el vocero, quien lo presidirá y representará. Si el promotor es la misma organización, partido o movimiento, el comité podrá estar integrado por sus directivas o por las personas que éstas designen para tal efecto. En el caso de que la iniciativa legislativa sea presentada por un grupo de concejales o de diputados, el comité será integrado por cinco de ellos, en uno y otro caso, quienes elegirán a su vocero. Por el sólo hecho de ser concejal o diputado se podrá ser promotor. Ver la Resolución de la Registraduría Nal. del Estado Civil 1056 de 2004 Artículo 11º.- El formulario para la inscripción de iniciativas legislativas y normativas o de solicitudes de referendo. El formulario para la inscripción de una iniciativa legislativa y normativa o de una solicitud del referendo, será elaborado por la Registraduría del Estado Civil correspondiente, de conformidad con las instrucciones que sobre la materia imparta el Consejo Nacional Electoral, y deberá ser entregado gratuitamente a quien lo solicite. En este formulario deberá aparecer, en lugar visible, el número de firmas que deberán ser recogidas para que los promotores puedan presentar e inscribir la iniciativa legislativa y normativa o la solicitud del referendo y la advertencia de que cualquier fraude en el proceso de recolección de firmas será castigado penalmente. Artículo 12º.- Requisitos para la inscripción de iniciativas legislativas y normativas de solicitudes de referendo. Al momento de la inscripción de una iniciativa legislativa y normativa o de la solicitud de un referendo, el vocero del comité de promotores deberá presentar el formulario que le entregó la Registraduría del Estado Civil correspondiente, diligenciado con la siguiente información: a. El nombre completo y el número del documento de identificación de los miembros del comité de promotores y de su vocero, previamente inscritos ante la Registraduría correspondiente. b. La exposición de motivos de la iniciativa legislativa y normativa o de la solicitud de referendo que promueven y el resumen del contenido de la misma. c. En el caso de la iniciativa popular legislativa y normativa ante una corporación pública, o de la solicitud de un referendo aprobatorio, el título que describa la esencia de su contenido, y el proyecto de articulado. d. En el caso de iniciativas legislativas y normativas o de las solicitudes de referendo presentados en el marco de una entidad territorial, un espacio en el que se indique lugar y la dirección de la residencia de quienes respaldan su inscripción. e. El nombre de las organizaciones que respaldan la iniciativa legislativa y normativa o la solicitud del referendo con la prueba de su existencia y copia del acta de la asamblea, congreso o convención en que fue adoptada la decisión, 67

o, en su defecto, la lista con el nombre, la firma y el número del documento de identificación de las personas que respaldan estos procesos. f. En el caso de solicitud de referendo derogatorio, el texto de la norma que se pretende derogar, el número que la identifica y la fecha de su expedición. g. Cuando la iniciativa legislativa sea promovida por concejales o diputados, el municipio o departamento respectivo. Artículo 13º.- Redacción de iniciativas populares legislativas y normativas. Toda iniciativa popular legislativa y normativa ante una corporación pública debe estar redactada en forma de proyecto de acto legislativo, de ley, de ordenanza, de acuerdo o de resolución local, según el caso, y referirse a una misma materia. Artículo 14º.- Registro de iniciativas legislativas y normativas y de solicitudes de referendo. El registrador correspondiente asignará un número consecutivo de identificación a las iniciativas legislativas y normativas así como a las solicitudes de referendo, con el cual indicará el orden en que éstos han sido inscritos y la fecha de su inscripción. Así mismo, llevará un registro de todas las iniciativas legislativas y normativas y de las solicitudes de referendo inscritas, e informará inmediatamente del hecho a la corporación correspondiente o, en el caso de la revocatoria del mandato, a la persona involucrada, e informará trimestralmente a la ciudadanía, por un medio idóneo de comunicación escrito, sobre los procesos de recolección de firmas en curso. Artículo 15º.- Efectos de la inscripción. La inscripción de iniciativas populares legislativas y normativas ante la Registraduría del Estado Civil correspondiente, no impide que la respectiva corporación pública decida sobre tales materias en el mismo sentido o en sentido distinto al de la iniciativa popular legislativa y normativa. Si así lo hiciere, deberá indicar expresamente si su decisión concuerda o contradice la iniciativa, así como los motivos que tuvo para ello. CAPÍTULO 2 Trámite de la iniciativa legislativa y las solicitudes de referendo. Reglamentado por el Decreto Nacional 895 de 2000 Artículo 16º.- El formulario para el trámite de iniciativas legislativas y normativas y de las solicitudes de referendo. El documento sobre el cual firmarán los ciudadanos que apoyan la iniciativa legislativa y normativa o la solicitud del referendo, deberá ser un formulario diferente a aquel con el cual se efectúo la inscripción en la Registraduría correspondiente y contendrá cuando menos la siguiente información: a) El número que la Registraduría del Estado Civil le asignó a la iniciativa legislativa y normativa o a la solicitud de referendo. b) La información requerida en el formulario presentado para la inscripción de la iniciativa legislativa y normativa o la solicitud de referendo, de conformidad con los Artículos 11 y 12 de la presente ley. c) El resumen del contenido de la propuesta y la invitación a los eventuales firmantes a leerlo antes de apoyarlo. El texto de la iniciativa legislativa y normativa o de la solicitud de referendo y su resumen, no podrán contener alusiones personales ni hacer publicidad personal o comercial. En el caso de las firmas que se recolecten por correo, según lo previsto en el artículo 19 de esta ley, el documento en que se firme deberá contener la información exigida en el presente Artículo. 68

Los promotores deberán anexar además el texto completo del articulado correspondiente y las razones que lo hacen conveniente para que el ciudadano que desee conocer el proyecto completo tenga la posibilidad de hacerlo. Si se trata de una solicitud de referendo derogatorio, se anexará el texto de la norma en cuestión. Artículo 17º.-Declarado Inexequible por Sentencia de la Corte Constitucional C180 de 1994 Artículo 18º.- Plazo para la recolección de apoyos. Inscrita la iniciativa legislativa y normativa o la solicitud de referendo ante la Registraduría del Estado Civil correspondiente, el Registrador del Estado Civil dispondrá de quince días para la elaboración y entrega de los formularios a los promotores, estos contarán, desde ese momento, con seis meses para la recolección de las firmas de quienes apoyan estos procesos de participación. Este plazo podrá ser prorrogado, en caso de fuerza mayor, en la forma y por el tiempo que señale el Consejo Nacional Electoral. Artículo 19º.- Suscripción de apoyos. Para consignar su apoyo en una iniciativa legislativa y normativa o en una solicitud de referendo, el ciudadano deberá escribir en el formulario, de su puño y letra, la fecha en que firma, su nombre, el número de su documento de identificación, el lugar y la dirección de su residencia, todo esto en forma completa y legible, y su firma. Si la persona no supiere escribir imprimirá su huella dactilar a continuación del que firme a su ruego. Si hubiere firmas repetidas, se tendrá por válida la que tenga la fecha más reciente. En el caso de iniciativas promovidas por concejales o diputados, se escribirá el nombre del municipio o departamento en el que se ejercen dicha representación. Serán anulados por la Registraduría de la Circunscripción Electoral correspondiente los respaldos suscritos en documentos que no cumplan los requisitos señalados en el artículo 16, al igual que aquellos que incurran en alguna de las siguientes razones, las cuales deberán ser certificadas por escrito: 1. Fecha, nombre o número de la cédula de ciudadanía ilegibles o no identificables. 2. Firma con datos incompletos, falsos o erróneos. 3. Firmas de la misma mano. 4. Firma no manuscrita. 5. No inscrito en el censo electoral correspondiente. Ver Fallo del Consejo de Estado 6378 de 2001 Parágrafo. Tratándose de una iniciativa legislativa y normativa o de una solicitud de referendo en el ámbito de las entidades territoriales, será causal de nulidad del respaldo no ser residente en la respectiva entidad territorial. Artículo 20º.- Recolección de apoyos por correo. Los respaldos también podrán ser remitidos por correo que deberá ser certificado, debiendo la persona que desee apoyar la iniciativa legislativa o la solicitud de referendo consignar la información requerida y firmar en la forma prevista en el Artículo anterior. El documento donde firme podrá ser un formulario, una copia del mismo o un formato donde aparezca la información exigida en el Artículo 16º. El Estado asumirá los costos del envío de los formularios firmados. 69

Artículo 21º.- Desistimiento. Por decisión de la mitad más uno de los miembros del comité de promotores, éstos podrán desistir de la iniciativa legislativa y normativa o de la solicitud de referendo antes del vencimiento del plazo para la recolección de los apoyos. Decisión que debe ser presentada por escrito, motivada y personalmente al Registrador correspondiente, junto con todas la firmas recogidas hasta el momento. Dentro del mes siguiente a la presentación del desistimiento, la Registraduría efectuará el conteo, hará público el número de firmas recogidas y señalará el plazo para que cualquier ciudadano; concejal o diputado que lo desee integre un nuevo comité de promotores. Este dispondrá, para completar el número de apoyos requerido, de lo que restaba del plazo, contado a partir del momento en que el nuevo comité se haya inscrito ante el Registrador del Estado Civil correspondiente y reciba los formularios respectivos. Los documentos entregados por los que desistieron reposarán en la Registraduría. Para la continuación del proceso de recolección de apoyos los nuevos promotores recibirán otros formularios en los que, además de la información contenida en los anteriores, se indique el nombre de los integrantes del nuevo comité de promotores, y el número total de apoyos recogidos hasta el momento. Artículo 22º.- Entrega de los formularios a la Registraduría. Antes de vencerse el plazo de seis meses, los promotores presentaran los formularios debidamente diligenciados, al Registrador del Estado Civil correspondiente. Vencido el plazo sin que se haya logrado completar el número de apoyos requeridos, la iniciativa legislativa y normativa o la solicitud de referendo será archivada. Si el número mínimo de firmas requerido no se ha cumplido y aún no ha vencido el plazo para la recolección de firmas podrá continuarse con el proceso por el periodo que falte y un mes más. Vencido este plazo, las firmas adicionales serán entregadas para que la Registraduría expida un nuevo certificado. Artículo 23º.- Verificación de la Registraduría. El Registrador Nacional del Estado Civil señalará el procedimiento que deba seguirse para la verificación de la autenticidad de los respaldos y podrá adoptar técnicas de muestreo científicamente sustentadas, previa aprobación de las mismas por el Consejo Nacional Electoral. Artículo 24º.- Certificación de la Registraduría. En el término de un mes, contado a partir de la fecha de la entrega de los formularios por los promotores y hechas las verificaciones de ley, el respectivo Registrador del Estado Civil certificará el número total de respaldos consignados, el número de respaldos válidos y nulos y, finalmente, si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la iniciativa legislativa y normativa o de la solicitud de referendo. Artículo 25º.- Destrucción de los formularios. Una vez que la Registraduría correspondiente haya expedido el certificado a que se refiere el artículo anterior, conservará los formularios por veinte (20) días. Durante ese término, los promotores podrán interponer ante la jurisdicción contencioso administrativa las acciones a que haya lugar cuando, por la anulación de firmas, no se hubiere obtenido el apoyo requerido. Cuando se haya interpuesto alguna acción contra la decisión de la Registraduría, los formularios deberán conservarse mientras ésta se resuelve. 70

Parágrafo. Vencido el término o resueltas las acciones, los materiales quedarán a disposición del Fondo Rotatorio de la Registraduría. Artículo 26º.- Recolección de firmas en entidades territoriales. Cuando se realicen procesos de participación ciudadana en el ámbito de las entidades territoriales o de las comunas, corregimientos o localidades, sólo podrán consignar su apoyo quienes residan en la respectiva entidad territorial, comuna corregimiento o localidad además de estar inscritos en el correspondiente censo electoral. Artículo 27º.- Certificación. La organización electoral certificará, para todos los efectos legales, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la realización de los mecanismos participación ciudadana. TÍTULO III De la iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas. Artículo 28º.- Respaldo de las iniciativas populares legislativas y normativas. Para que una iniciativa popular de acto legislativo, de ley, de ordenanza, de acuerdo o de resolución local sea presentada ante la respectiva corporación pública, deberá contar con el respaldo de por lo menos el cinco por ciento (5%) de los ciudadanos inscritos en el censo electoral correspondiente. Cuando las iniciativas populares legislativas y normativas promovidas por concejales o diputados sean de ley, requerirán de un respaldo del treinta por ciento (30%) de los concejales o diputados del país. Artículo 29º.- Materias que pueden ser objeto de iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas. Sólo pueden ser materia de iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas, aquellas que sean de la competencia de la respectiva corporación. No se podrán presentar iniciativas populares legislativas y normativas ante el Congreso, las asambleas, los concejos o las juntas administradoras locales, sobre las siguientes materias: 1. Las que sean de iniciativa exclusiva del Gobierno, de los gobernadores o de los alcaldes, según lo establecido en los artículos 154, 300, 313, 315, 322 y 336 de la Constitución Política. 2. Presupuestales, fiscales o tributarias. 3. Relaciones internacionales. 4. Concesión de amnistía o indultos. 5. Preservación y restablecimiento del orden público. Artículo 30º.- Presentación y publicación de las iniciativas populares legislativas y normativas ante las corporaciones públicas. Una vez certificado por la Registraduría del Estado Civil correspondiente, el cumplimiento de los requisitos de una iniciativa legislativa y normativa, exigidos por esta ley, su vocero, presentará dicho certificado con el proyecto de articulado y la exposición de motivos, así como la dirección de su domicilio y la de los promotores, ante la Secretaría de una de las Cámaras del Congreso de la República o de la Corporación pública respectiva, según el caso. El nombre de la iniciativa, el de sus promotores y vocero, así como el texto del proyecto de articulado y su exposición de motivos, deberán ser divulgados en la publicación oficial de la correspondiente corporación. Artículo 31º.- Reglas para el trámite de iniciativas populares legislativas y normativas ante las corporaciones públicas. Para garantizar la eficacia de la 71

participación ciudadana durante el trámite de la iniciativa popular legislativa y normativa en la corporación respectiva, se respetarán las siguientes reglas: 1. La iniciativa popular será estudiada de conformidad con lo establecido en el reglamento de la corporación respectiva y se aplicarán las disposiciones establecidas en el Artículo 163 de la Constitución Política para los proyectos que hayan sido objeto de manifestación de urgencia. En el caso de la iniciativa popular de acto legislativo presentada por el 20% de los concejales o diputados del país se aplicará el trámite previsto en el Artículo 375 de la Constitución. 2. El vocero deberá ser convocado a todas las sesiones en que se tramite el proyecto y ser oído en todas las etapas del trámite. 3. El vocero podrá apelar ante la plenaria cuando la comisión respectiva se haya pronunciado en contra de la iniciativa popular. 4. Cuando la respectiva corporación no dé primer debate a una iniciativa popular legislativa o normativa durante una legislatura y esta deba ser retirada, se podrá volver a presentar en la siguiente legislatura. En este caso, seguirán siendo válidas las firmas que apoyan la iniciativa popular y no será necesario volver a recolectarlas. Las firmas ciudadanas que apoyen iniciativas que al momento de entrar en vigencia la presente ley, se encuentren en tránsito en cualquier Corporación seguirán siendo válidas por un año más. TÍTULO IV De los Referendos CAPÍTULO 1 Respaldo para la convocatoria de un referendo. Artículo 32º.- Respaldo para la convocatoria. Un número de ciudadanos no menor al diez por ciento del censo electoral nacional, departamental, municipal, distrital o local, según el caso, podrá solicitar ante el Registrador del Estado Civil correspondiente la convocatoria de un referendo para la aprobación de un proyecto de ley, de ordenanza, de acuerdo o de resolución local de iniciativa popular que sea negado por la corporación respectiva o vencido el plazo de que trata el Artículo 163 de la Constitución Política, o solicitar la derogatoria total o parcial de leyes, ordenanzas, acuerdos o resoluciones locales. Parágrafo. En el caso del referendo aprobatorio, los promotores dispondrán de otros seis meses para completar un número de respaldos no menor al 10% del censo electoral de la circunscripción respectiva. Si dicho respaldo ya hubiere sido alcanzado para la presentación de la iniciativa legislativa y normativa, a la corporación pública, los promotores podrán solicitar la convocatoria del referendo sin más requisitos pero, de presentarse otras iniciativas complementarias o contradictorias sobre la misma materia, según lo dispuesto en el artículo 38 de esta ley, podrán continuar el proceso de recolección de apoyos por el tiempo señalado. En tal caso, podrán emplear el mismo formulario, surtir el mismo procedimiento y cumplir con las condiciones exigidas para la recolección de las firmas en apoyo a la iniciativa original, que no hubiere sido aprobado por la corporación correspondiente, o derogatoria total o parcial de leyes, ordenanzas, acuerdos o resoluciones locales. (sic) 72

Artículo 33º.- Referendo constitucional. A iniciativa del Gobierno o de un grupo de ciudadanos no menor al 5% del censo electoral, el Congreso, mediante ley que requiere la aprobación de la mayoría de los miembros de ambas Cámaras podrá someter a referendo un proyecto de reforma constitucional que el mismo congreso incorpore a la ley. El referendo será presentado de manera que los electores puedan escoger libremente en el temario o articulado que votan positivamente y que votan negativamente. La aprobación de reformas a la Constitución por vía de referendo requiere el voto afirmativo de más de la mitad de los sufragantes y que el número de éstos exceda de la cuarta parte del total de ciudadanos que integran el censo electoral. Artículo 34º.- Convocatoria del referendo. Expedidas las certificaciones por la Registraduría del Estado Civil correspondiente, sobre el número de apoyos requerido, así como el fallo de la Corte Constitucional, el Gobierno Nacional, departamental, distrital, municipal o local correspondiente, convocará el referendo mediante decreto, en el término de ocho días, y adoptará las demás disposiciones necesarias para su ejecución. Ver el Decreto Nacional 2000 de 2003 (Exequible, en el sentido expuesto en la sentencia C-180 de 1994 de la Corte Constitucional). CAPÍTULO 2 Materia de los referendos Artículo 35º.- Materias que pueden ser objeto de referendos. Pueden ser objeto de referendos los proyectos de ley, de ordenanza de acuerdo o de resolución local que sean de la competencia de la corporación pública de la respectiva circunscripción electoral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de esta Ley. Para efectos del referendo derogatorio son leyes las expedidas por el Congreso y los decretos que dicte el Presidente de la República en ejercicio de facultades extraordinarias que éste le haya conferido; son ordenanzas las expedidas por las Asambleas departamentales y los decretos que dicte el gobernador con fuerza de ordenanza; son acuerdos los expedidos por los concejos municipales y los decretos que dicten los alcaldes con fuerza de acuerdo; y son resoluciones las expedidas por las Juntas Administradoras Locales y las resoluciones que dicte el alcalde local, todos de conformidad con las facultades extraordinarias otorgadas para tal evento. Artículo 36º.- Referendos derogatorios de ciertos actos legislativos. Deberán someterse a referendo las reformas constitucionales aprobadas por el Congreso, cuando se refieran a los derechos reconocidos en el Capitulo 1 del Titulo II y a sus garantías, a los procedimientos de participación popular, o al Congreso, si así lo solícita, dentro de los seis meses siguientes a la promulgación del acto legislativo, un cinco por ciento de los ciudadanos que integren el censo electoral. Artículo 37º.- De cuando no hay lugar a referendos derogatorios. Si antes de la fecha señalada para la votación de un referendo para derogar un acto legislativo, una ley, una ordenanza, un acuerdo local o una resolución local, la corporación respectiva lo deroga, no habrá lugar a la celebración del referendo. CAPÍTULO 3 La campaña de referendo. 73

Artículo 38º.- Periodo para la recolección de apoyos. Inscrita una solicitud de referendo, la organización electoral fijará un plazo de un mes para la inscripción de otras iniciativas legislativas y normativas sobre la misma materia, sean estas complementarias o contradictorias de la primera, siempre y cuando hayan sido consideradas y no aprobadas por el Congreso o por la Corporación Administrativa correspondiente. Transcurrido dicho plazo, se inicia el de seis meses para la recolección de las firmas adicionales de los ciudadanos. Ningún ciudadano podrá suscribir su apoyo a más de una iniciativa. Será sometida a referendo la iniciativa presentada al Registrador del Estado Civil correspondiente, dentro del término antes señalado, que, según certificación del mismo Registrador, haya recogido el mayor número de apoyos válidos, siempre y cuando este número sea al menos igual al exigido en la presente ley, y sus promotores harán campaña por el "Si". Los promotores de las otras iniciativas podrán hacer campaña por el "SI" o por el "NO", y gozarán de los beneficios especiales de que tratan los artículos siguientes, si la iniciativa que promueven lograse, cuando menos, el apoyo del diez por ciento de los ciudadanos que conformen el respectivo censo electoral, según certificación del respectivo Registrador. Parágrafo. No serán admitidas nuevas iniciativas sobre la misma materia antes de que el proceso del referendo haya culminado en todas sus partes. Artículo 39º.- Fecha para la realización del referendo. El referendo deberá realizarse dentro de los seis meses siguientes a la presentación de la solicitud. Cuando se trate de un referendo de carácter nacional, departamental, municipal o local, la votación no podrá coincidir con ningún otro acto electoral. No podrá acumularse la votación de más de tres referendos para la misma fecha. Artículo 40º.- Finalización de las campañas. Las campañas de todos los procesos de participación ciudadana reglamentados en la presente ley, y que culminen con una votación, finalizarán a las 12 de la noche del día anterior al señalado por la misma. CAPÍTULO 4 Votación del referendo y adopción de la decisión. Artículo 41º.- Contenido de la tarjeta electoral. El Registrador del Estado Civil correspondiente, diseñará la tarjeta electoral que será usada en la votación de referendos, la cual deberá, por lo menos, contener: 1. La pregunta sobre si el ciudadano ratifica o deroga íntegramente la norma que se somete a referendo. 2. Casillas para el SI, para el NO y para el voto en blanco. 3. El articulado sometido a referendo. Artículo 42º.- La tarjeta electoral para el referendo constitucional. La tarjeta para la votación del referendo constitucional deberá ser elaborada de tal forma que, además del contenido indicado en el artículo anterior, presente a los ciudadanos la posibilidad de escoger libremente el articulado que aprueban y el articulado que rechazan, mediante casillas para emitir el voto a favor o en contra de cada uno de los artículos cuando el elector no vote el proyecto en bloque. En todo caso, habrá una casilla para que vote el proyecto en bloque si así lo desea. Artículo 43º.- Suspensión de la votación de los referendos durante los estados de excepción. El Presidente de la República, con la firma de todos sus ministros, mediante decreto legislativo y por motivos de orden público podrá suspender la 74

realización de la votación de un referendo durante la vigencia de cualquiera de los estados de excepción, siempre que su celebración pudiere afectar el orden público o se observare un ambiente de intimidación para los votantes. Dentro de los tres días siguientes a la expedición del decreto el Presidente de la República presentará un informe motivado al Congreso de la República sobre las razones que determinaron la suspensión. Si este no estuviere sesionando podrá hacerlo dentro del mismo término. El Gobierno enviará a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición el decreto legislativo de suspensión para que ésta se decida definitivamente sobre su constitucionalidad, si el Gobierno no cumpliere con el deber de enviarlo, la Corte Constitucional aprehenderá de oficio y en forma inmediata su conocimiento. Artículo 44º.- Control previoo de constitucionalidad del texto que se somete a referendo. Para evitar un pronunciamiento popular sobre iniciativas inconstitucionales, el tribunal de la jurisdicción contencioso-administrativa competente, en el caso de referendos normativos departamentales, distritales, municipales o locales, previamente revisarán la constitucionalidad del texto sometido a referendo, El Tribunal Contencioso-Administrativo competente, según el caso, se pronunciará después de un periodo de fijación en lista de diez días, para que cualquier ciudadano impugne o coadyuve la constitucionalidad de la iniciativa y el Ministerio Público rinda su concepto. Artículo 45º.- Mayorías. En todo referendo, el pueblo tomará decisiones obligatorias por medio de la mitad más uno de los votantes, siempre y cuando haya participado una cuarta parte de los ciudadanos que componen el censo electoral de la respectiva circunscripción electoral. Artículo 46-. Decisión posterior sobre normas sometidas al referendo. Las normas que hayan sido derogadas o aprobadas mediante referendo no podrán ser objeto de decisión dentro de los dos años siguientes, salvo por decisión de la mayoría absoluta de los miembros de la respectiva corporación. Pasado ese término se aplicaran las mayorías ordinarias. Cuando se trate de referendos aprobatorios o derogatorios de carácter nacional no podrá solicitarse referendo sobre el mismo asunto sino hasta pasados dos años. Artículo 47º.- Nombre y encabezamiento de la decisión. La decisión adoptada en referendo se denominará acto legislativo, ley, ordenanza, acuerdo, o resolución local, según corresponda a materias de competencia del Congreso de la República, de las asambleas departamentales o de los concejos municipales, distritales o de las juntas administradoras locales, y así se encabezará el texto aprobado. Si se trata de una ley o de un acto legislativo aprobado mediante referendo, el encabezamiento deberá ser el siguiente según el caso: "EI pueblo de Colombia decreta" Artículo 48º.- Promulgación de actos legislativos, leyes, ordenanzas, acuerdos o resoluciones locales aprobados en referendos. Aprobado un referendo, el Presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el caso, sancionará la norma y dispondrá su promulgación en el término de ocho días, contados a partir de la declaración de los resultados por parte de la Registraduría del Estado Civil correspondiente, so pena de incurrir en causal de mala conducta. 75

Artículo 49º.- Vigencia de la decisión. Los actos legislativos, las leyes, las ordenanzas, los acuerdos y las resoluciones locales, entrarán en vigencia a partir del momento de la publicación a menos que en la misma se establezca otra fecha. La publicación deberá hacerse a los ocho días siguientes a la aprobación de los resultados por la organización electoral en el diario oficial o en la publicación oficial de la respectiva corporación y de no realizarse, se entenderá surtida una vez vencido dicho término, configurándose para el funcionario reticente una causal de mala conducta. TÍTULO V La consulta popular. Artículo 50º.- Consulta popular nacional. El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del Senado de la República, podrá consultar al pueblo una decisión de trascendencia nacional. No se podrán realizar consultas sobre temas que impliquen modificación a la Constitución Política. Artículo 51º.- Consulta popular a nivel departamental, distrital, municipal y local. Sin perjuicio de los requisitos y formalidades adicionales que señale el Estatuto General de la Organización Territorial y de los casos que éste determine, los gobernadores y alcaldes podrán convocar consultas para que el pueblo decida sobre asuntos departamentales, municipales, distritales o locales. Artículo 52º.- Forma del texto que se someterá a votación. Las preguntas que se formulen al pueblo estarán redactadas en forma clara, de tal manera que puedan contestarse con un ''SI" o un "NO". No podrán ser objeto de consulta popular proyectos de articulado, ni tampoco la convocatoria a una asamblea constituyente, salvo cuando se vaya a reformar la Constitución según el procedimiento establecido en el artículo 376 de la Constitución Política y en esta ley. Artículo 53º.- Concepto previo para la realización de una consulta popular. En la consulta popular de carácter nacional, el texto que se someterá a la decisión del pueblo, acompañado de una justificación de la consulta y de un informe sobre la fecha de su realización, será enviado por el Presidente de la República al Senado para que, dentro de los veinte días siguientes, emita concepto favorable. Por decisión de mayoría de sus miembros, el Senado podrá prorrogar este plazo en diez días más. El gobernador o el alcalde solicitará a la asamblea, el concejo o a la junta administradora local, un concepto sobre la conveniencia de la consulta de carácter departamental, municipal o local en los mismos términos y con los mismos requisitos de la consulta nacional. Si este fuere desfavorable el gobernador o el alcalde no podrá convocar la consulta. El texto de la consulta se remitirá al tribunal contencioso-administrativo competente para que se pronuncie dentro de los 15 días siguientes sobre su constitucionalidad. Artículo 54º.- Fecha para la realización de la consulta popular. La votación de la consulta popular nacional se realizará dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha del pronunciamiento del Senado de la República, o del vencimiento del plazo indicado para ello. En el caso de las consultas populares celebradas en el marco de las entidades territoriales y en las comunas, corregimientos y localidades, el término será de dos meses. 76

Artículo 55º.- Decisión del pueblo. La decisión tomada por el pueblo en la consulta, será obligatoria. Se entenderá que ha habido una decisión obligatoria del pueblo, cuando la pregunta que le ha sido sometida ha obtenido el voto afirmativo de la mitad más uno de los sufragios válidos, siempre y cuando haya participado no menos de la tercera parte de los electores que componen el respectivo censo electoral. Artículo 56º.- Efectos de consulta. Cuando el pueblo haya adoptado una decisión obligatoria, el órgano correspondiente deberá adoptar las medidas para hacerla efectiva. Cuando para ello se requiera de una ley, una ordenanza, un acuerdo o una resolución local, la corporación respectiva deberá expedirla dentro del mismo periodo de sesiones y a más tardar en el período siguiente. Si vencido este plazo el Congreso, la asamblea, el Concejo o la junta administradora local, no la expidieren, el Presidente de la República, el gobernador, el alcalde, o el funcionario respectivo, dentro de los tres meses siguientes la adoptará mediante decreto con fuerza de ley, ordenanza, acuerdo o resolución local, según el caso. En este caso el plazo para hacer efectiva la decisión popular será de tres meses. Artículo 57º.- Suspensión de la votación para la Consulta Popular. El Presidente de la República con la firma de todos sus ministros, mediante decreto legislativo, podrá suspender la realización de la votación durante la vigencia de cualquiera de los estados de excepción si su celebración pudiere afectar el orden público o se observare un ambiente de intimidación para los votantes. Dentro de los tres días siguientes a la expedición del decreto, el Presidente de la República, presentará un informe motivado al Congreso, sobre las razones que determinaron la suspensión. El gobierno enviará a la Corte Constitucional, al día siguiente de su expedición, el decreto legislativo de suspensión para que éste decida sobre su constitucionalidad. Si el Gobierno no cumpliere con el deber de enviarlo, la Corte Constitucional aprehenderá de oficio y en forma inmediata su conocimiento. TÍTULO VI Consulta para convocar una asamblea constituyente. Artículo 58º.- Iniciativa y convocatoria de la consulta. El Congreso de la República, mediante una ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra Cámara, podrá disponer que el pueblo en votación popular decida si convoca a una Asamblea Constituyente para reformar parcial o totalmente la Constitución. Artículo 59º.- Contenido de la ley de convocatoria. Además de la convocatoria de la Asamblea Constituyente, la ley deberá definir el número de delegatarios, el sistema para elegirlos, la competencia de la Asamblea, la fecha de su iniciación y su periodo. Artículo 60º.- Control de Constitucionalidad. Sancionada la ley que convoca la consulta, el Presidente de la República la remitirá a la Corte Constitucional para que ésta decida previamente sobre su constitucionalidad formal, de conformidad con lo establecido en los artículos 241 inciso 2, y 379 de la Constitución Política. Artículo 61.- La tarjeta electoral. La Tarjeta electoral para la consulta deberá ser diseñada de tal forma que los electores puedan votar con un "si' o un "no' la convocatoria y temas que serán competencia de la asamblea. Artículo 62º.- Convocatoria de la Asamblea. Se entiende que el pueblo convoca la Asamblea, si así lo aprueba, cuando menos, la tercera parte de los integrantes 77

del censo electoral, las reglas definidas por el pueblo en la consulta no podrán ser variadas posteriormente. Artículo 63º.- Fecha para la realización de la consulta. La consulta para convocar una Asamblea Constituyente y la elección de sus delegatarios serán dos actos separados. Esta deberá realizarse entre los dos y los seis meses a partir de la fecha de la expedición de la ley. Estos mismos términos rigen para la elección de los delegatarios a la Asamblea contados desde la fecha de promulgación de los resultados por el Consejo Nacional Electoral. Las dos votaciones no podrán coincidir con otro acto electoral. TÍTULO VII De la revocatoria del mandato. Artículo 64º.- Revocatoria del mandato. Modificado por el art. 1 de la Ley 741 de 2002 Previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por esta ley para la presentación e inscripción de iniciativas legislativas y normativas, un número de ciudadanos no inferior al 40% del total del votos válidos emitidos en la elección del respectivo mandatario, podrá solicitar ante la Registraduría del Estado Civil correspondiente, la convocatoria a la votación para la revocatoria del mandato de un gobernador o un alcalde. Sólo podrán solicitar la revocatoria quienes participaron en la votación en la cual se eligió al funcionario correspondiente. Ver la Ley 131 de 1994 La revocatoria del mandato procederá siempre y cuando haya transcurrido no menos de un año, contado a partir del momento de la posesión del respectivo mandatario. Parágrafo. La Registraduría del Estado Civil correspondiente certificará que las cédulas de quienes firman el formulario correspondan a ciudadanos que votaron en las respectivas elecciones. Artículo 65º.- Motivación de la revocatoria. El formulario de solicitud de convocatoria a la votación para la revocatoria, deberá contener las razones que la fundamentan, por la insatisfacción general de la ciudadanía o por el incumplimiento del programa de Gobierno Artículo 66º.- Informe de la solicitud de revocatoria. Aprobada la solicitud y expedida la respectiva certificación, el Registrador del Estado Civil correspondiente, dentro de los cinco días siguientes, informará del hecho al respectivo funcionario. Artículo 67º.- Convocatoria a la votación en las entidades territoriales. Los ciudadanos de la respectiva entidad territorial serán convocados a la votación para la revocatoria, por la Registraduría del Estado Civil correspondiente dentro de un término no superior a dos meses, contados a partir de la certificación expedida por la misma entidad. Artículo 68º.- Divulgación, promoción y realización de la convocatoria. Corresponderá al Registrador del Estado Civil respectivo, una vez cumplido los requisitos establecidos para la solicitud de revocatoria, coordinar con las autoridades electorales del respectivo departamento o municipio, la divulgación, promoción y realización de la convocatoria para la votación de acuerdo con las normas establecidas en el Título X de la presente ley. Artículo 69º.- Aprobación de la revocatoria. Modificado por el art. 2 de la Ley 741 de 2002 Se considerará revocado el mandato para gobernadores y alcaldes, al 78

ser ésta aprobada en la votación respectiva por un número de votos no inferior al sesenta por ciento (60%) de los ciudadanos que participen en la respectiva votación, siempre que el número de sufragios no sea inferior al sesenta por ciento (60%) de la votación registrada el día en que se eligió al mandatario, y únicamente podrán sufragar quienes lo hayan hecho en la jornada electoral en la cual se eligió al respectivo gobernador o alcalde. Artículo 70º.- Resultados de la votación. Si como resultado de la votación no se revoca el mandato del gobernador o alcalde, no podrá volver a intentarse en lo que resta de su período. Artículo 71º.- Inscripción de candidatos. Podrá inscribirse como candidato cualquier ciudadano que cumpla los requisitos constitucionales y legales para ello, de conformidad con lo establecido en las normas electorales generales, a excepción del mandatario que ha renunciado o al que le ha sido revocado el mandato. La inscripción del candidato deberá hacerse ante el correspondiente Registrador del Estado Civil, por lo menos veinte días antes de la fecha de la votación. Artículo 72º.- Remoción del cargo. Habiéndose realizado la votación y previo informe del resultado de los escrutinios por la Registraduría correspondiente, el Registrador Nacional del Estado Civil la comunicará al Presidente de la República o al gobernador respectivo para que procedan, según el caso, a la remoción del cargo del respectivo gobernador o alcalde revocado. Artículo 73º.- Ejecución inmediata de la revocatoria. Surtido el tramite establecido en el artículo anterior, la revocatoria del mandato será de ejecución inmediata. Artículo 74º.- Elección del sucesor. Revocado el mandato a un gobernador o a un alcalde se convocará a elecciones para escoger al sucesor, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que el Registrador correspondiente certificare los resultados de la votación. Durante el período que transcurra entre la fecha de la revocatoria y la posesión del nuevo mandatario, será designado en calidad de encargado por el Presidente de la República o el gobernador, según el caso, un ciudadano del mismo grupo, partido o movimiento político del mandatario revocado. Artículo 75º.- Designación del sucesor. El funcionario reemplazante dará cumplimiento, en lo que fuere pertinente, al programa inscrito para la gestión gubernamental en el respectivo período. Artículo 76º.- Suspensión de elecciones. El Presidente de la República decidirá, en caso de grave perturbación del orden Público, sobre el aplazamiento de la celebración de las elecciones según lo establecido en las normas electorales vigentes. TÍTULO VIII Del plebiscito. Artículo 77º.- Plebiscito. El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá convocar al pueblo para que se pronuncie sobre las políticas del Ejecutivo que no requieran aprobación del Congreso, excepto las relacionadas con los estados de excepción y el ejercicio de los poderes correspondientes. El Presidente deberá informar inmediatamente al Congreso su intención de convocar un plebiscito, las razones para hacerlo y la fecha en que se llevará a cabo la votación, la cual no podrá ser anterior a un mes ni posterior a cuatro 79

meses, contados a partir de la fecha en que el Congreso reciba el informe del Presidente. El Plebiscito no podrá coincidir con otra elección. Artículo 78º.- Concepto obligatorio de las Cámaras y previo de la Corte Constitucional. Cuando dentro del mes siguiente a la fecha en que el Presidente haya informado sobre su intención de realizar un plebiscito, ninguna de las dos Cámaras, por la mayoría de asistentes, haya manifestado su rechazo, el Presidente podrá convocarlo. En ningún caso el plebiscito podrá versar sobre la duración del periodo constitucional del mandato presidencial, ni podrá modificar la Constitución Política. Nota: El control previo de la Corte Constitucional se declaro inexequible, Sentencia C-180 de 1994. Artículo 79º.- Campaña a favor o en contra del plebiscito. El acceso de los partidos y movimientos políticos a los espacios de televisión financiados por el Estado se hará de conformidad con lo establecido para el referendo constitucional. El Gobierno dispondrá del mismo tiempo en televisión para expresar su opinión sobre el plebiscito. El uso de estos espacios se hará dentro de los veinte días anteriores a la fecha señalada para la votación. Artículo 80º.- Efecto de votación. El pueblo decidirá, en plebiscito, por la mayoría del censo electoral. TÍTULO IX Del Cabildo Abierto. Artículo 81º.- Oportunidad. En cada periodo de sesiones ordinarias de los concejos municipales o distritales, o de las juntas administradoras locales, deben celebrarse por lo menos dos sesiones en las que se considerarán los asuntos que los residentes en el municipio, distrito, localidad, comuna o corregimiento, soliciten sean estudiados y sean de competencia de la corporación respectiva. Artículo 82º.- Petición de Cabildo Abierto. Un número no inferior al cinco por mil del censo electoral del municipio, distrito, localidad comuna o corregimiento, según el caso, podrán presentar ante la secretaría de la respectiva corporación la solicitud razonada para que sea discutido un asunto en Cabildo Abierto, con no menos de quince días de anticipación a la fecha de iniciación del periodo de sesiones. Las organizaciones civiles podrán participar en todo el proceso de convocatoria y celebración de los Cabildos Abiertos. Artículo 83º.- Materias objeto de Cabildo Abierto. Podrá ser materia de Cabildo Abierto cualquier asunto de interés para la comunidad. Sin embargo, no se podrán presentar proyectos de ordenanza, acuerdo o cualquier otro acto administrativo. Artículo 84º.- Prelación. En los Cabildos Abiertos se tratarán los temas en el orden en que fueron presentados ante la respectiva secretaría. Artículo 85º.- Difusión del Cabildo. Los concejos municipales o distritales, o las juntas administradoras locales, dispondrán la amplia difusión de la fecha, el lugar y de los temas que serán objeto de Cabildo Abierto. Para ello, ordenarán la publicación de dos convocatorias en un medio de comunicación idóneo. Artículo 86º.- Asistencia y vocería. A los Cabildos Abiertos podrán asistir todas las personas que tengan interés en el asunto. 80

Además del vocero de quienes solicitaron el Cabildo Abierto, tendrán voz quienes se inscriban a más tardar tres (3) días antes de la realización del Cabildo en la secretaría respectiva, presentando para ello un resumen escrito de su futura intervención. Artículo 87º.- Obligatoriedad de la respuesta. Terminado el Cabildo dentro de la semana siguiente, en audiencia pública a la cual serán invitados los voceros, el presidente de la respectiva corporación dará respuesta escrita y razonada a los planteamientos y solicitudes ciudadanas. Cuando se trate de un asunto relacionado con inversiones públicas municipales, distritales o locales, la respuesta deberá señalar el orden de prioridad de las mismas dentro del presupuesto y los planes correspondientes. Artículo 88º.- Citación a personas. Por solicitud de los promotores del Cabildo o por iniciativa de los voceros, previa proposición aprobada por la corporación, podrá citarse a funcionarios municipales o distritales, con cinco (5} días de anticipación, para que concurran al Cabildo y para que respondan, oralmente o por escrito, sobre hechos relacionados con el tema del Cabildo. La desatención a la citación sin justa causa, será causal de mala conducta. Artículo 89º.- Sesiones fuera de la sede. Cuando se trate de asuntos que afecten específicamente a una localidad, corregimiento o comuna, el Cabildo Abierto podrá sesionar en cualquier sitio de éste, con la presencia del respectivo concejo municipal o distrital, o la junta administradora local, según el caso. Artículo 90º.- Declarado Inexequible por la Sentencia de la Corte Constitucional C-180 de 1994. TÍTULO X Normas sobre divulgación institucional, publicidad y contribuciones. Artículo 91º.- Espacios institucionales en televisión. En el referendo de carácter constitucional o legal, los promotores a favor o en contra de la iniciativa, así como los partidos y movimientos con personería jurídica, tendrán derecho dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha de la votación, a por lo menos dos espacios institucionales en cada canal nacional de televisión. El Gobierno Nacional si lo desea, dispondrá de tres espacios en cada canal para que presente su posición sobre la materia. En las campañas de referendo de ordenanzas, de acuerdo o de resoluciones locales, en las capitales de los departamentos, los promotores de la iniciativa y los que promuevan el voto por el no", así como los partidos y movimientos con personería jurídica, que participen en el debate, tendrán derecho a por lo menos tres espacios institucionales en el canal de televisión de la respectiva región, dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha de la votación. En el caso del Distrito Capital, y mientras no disponga de canal regional, se considerará para tales efectos como canal regional la cadena tres de televisión. El Consejo Nacional Electoral previo concepto del Consejo Nacional de Televisión o el órgano que haga sus veces, distribuirá los espacios, señalará la duración de cada presentación y establecerá las reglas que deban observarse en los mismos. El tiempo asignado a los promotores de la iniciativa no podrá ser inferior al promedio del asignado a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica. Artículo 92º.- Publicaciones institucionales. El Registrador del Estado Civil correspondiente, ordenará tres (3) publicaciones del texto del proyecto sometido 81

a referendo, al comienzo, en el intermedio y al final de la campaña, en dos diarios de circulación nacional si se trata de un referendo de carácter constitucional o legal, o dos publicaciones en un diario de amplia circulación en el respectivo territorio, en el caso de un referendo de carácter departamental o municipal. Artículo 93º.- Campaña institucional de la organización electoral. Sin perjuicio de la campaña que adelanten los distintos grupos, la organización electoral será responsable de la campaña por el "si" y por el "no", y para dar una orientación objetiva al debate, escuchará en audiencia los argumentos de los promotores y opositores según lo establecido por el Consejo Nacional Electoral. Durante el tiempo de la campaña, la organización electoral publicará anuncios en los medios de comunicación más adecuados para la suficiente divulgación del contenido de la propuesta que será sometida a referendo, para invitar a los ciudadanos a participar en la votación, y para ilustrar a los ciudadanos sobre la organización del mismo, pero no podrá expresar juicio alguno sobre el texto que será votado, ni señalar sus ventajas, implicaciones o desventajas, si las hubiere. Artículo 94º.- Reglas para campañas publicitarias. En las campañas de los procesos de participación ciudadana de iniciativa popular, toda persona natural o jurídica de derecho privado podrá contratar publicidad para promover la recolección de firmas, la participación ciudadana y una determinada posición frente al tema de la iniciativa, En todo caso, deberá indicarse el nombre de quien financie los anuncios. Las afirmaciones falsas sobre contenido de una iniciativa o de un referendo serán sancionadas, en el caso de personas de derecho privado, por el Consejo Nacional Electoral, con multas entre diez y cincuenta salarios mínimos. En el caso de funcionarios o de entidades públicas, estas podrán ser denunciadas ante el Ministerio Público por cualquier ciudadano. Artículo 95º.- Publicidad en las Campañas de referendo. Los promotores de una iniciativa de referendo, los que promuevan el voto por el "no", así como los partidos y movimientos políticos que intervengan en el debate, podrán hacer propaganda por todos los medios de comunicación, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Consejo Nacional Electoral. Artículo 96º.- Publicidad pagada en los medios de comunicación social. Cuando un periódico, una emisora, una programadora de televisión u otro medio de comunicación social acepte difundir publicidad pagada sobre un referendo, deberá prestar sus servicios a todos los promotores, partidos o grupos políticos que intervengan en el debate y que los soliciten, en igualdad de condiciones. Artículo 97º.- Control de contribuciones. Los promotores podrán recibir contribuciones de los particulares para sufragar los gastos del proceso de recolección de firmas y deberán llevar una cuenta detallada de las mismas y de los fines a que hayan sido destinados. Quince días después de terminado el proceso de recolección de firmas, deberá presentarse a la Registraduría el balance correspondiente, suscrito por un contador público juramentado. Desde el inicio del proceso de recolección de firmas, cualquier persona podrá solicitar que se haga público el nombre de quienes hayan financiado la iniciativa, en dinero o en especie, por un valor superior a un salario mínimo mensual. Ninguna contribución podrá superar el monto que cada año fije el Consejo Nacional Electoral. 82

Artículo 98º.- Fijación del monto máximo de dinero privado para las campañas de los distintos mecanismos de participación. El monto máximo de dinero privado que podrá ser gastado en cada una de las campañas relacionadas con los derechos e instituciones reguladas en la presente ley, será fijado por el Consejo Nacional Electoral en el mes de enero de cada año. El incumplimiento de ésta disposición será causal de mala conducta. TÍTULO XI De la participación democrática de las organizaciones civiles. CAPÍTULO 1 Ver Ley 850 de 2003 De la democratización, del control y de la fiscalización de la administración pública. Artículo 99º.- De la participación administrativa como derecho de las personas. La participación en la gestión administrativa se ejercerá por los particulares y por las organizaciones civiles en los términos de la Constitución, y de aquellos que se señalen mediante la ley que desarrolle el inciso final del Artículo 103 de la Constitución Política y establezcan los procedimientos reglamentarios requeridos para el efecto, los requisitos que deban cumplirse, la definición de las decisiones y materias objeto de la participación, así como de sus excepciones y las entidades en las cuales operarán estos procedimientos. Ver Sentencia de la Corte Constitucional 180 de 1994 Artículo 100 100º.- De las veedurías ciudadanas. Las organizaciones civiles podrán constituir veedurías ciudadanas o juntas de vigilancia a nivel nacional y en todos los niveles territoriales, con el fin de vigilar la gestión pública, los resultados de la misma y la prestación de los servicios públicos. Ver Artículo 6 Acuerdo 25 de 1995 Ver Resolución 209 de 1996 Dirección Ejecutiva IDU. La vigilancia podrá ejercerse en aquellos ámbitos, aspectos y niveles en los que en forma total o mayoritaria se empleen los recursos públicos de acuerdo con la constitución y la ley que reglamente el Artículo 270 de la Constitución Política. Artículo 101º.- Declarado Inexequible por Sentencia de la Corte Constitucional C180 de 1994 Artículo 102º.- Declarado Inexequible por Sentencia de la Corte Constitucional C180 de 1994 Artículo 103º.- Declarado Inexequible por Sentencia de la Corte Constitucional C180 de 1994 TÍTULO XII Disposiciones generales. Artículo 104º.- Facultades extraordinarias. Revístese de facultades extraordinarias al Presidente de la República por el término de seis meses de acuerdo con lo establecido en el numeral 10 del Artículo 150 de la Constitución Política, para crear el "FONDO PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA", con personería jurídica, patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Gobierno; el cual tendrá por objeto financiar programas que hagan efectiva la participación ciudadana, mediante la difusión de sus procedimientos, la capacitación de la comunidad para el ejercicio de las instituciones y mecanismos reconocidos en esta ley, así como el análisis y evaluación del comportamiento participativo y comunitario. Parágrafo. El Gobierno realizará las operaciones presupuestales para este efecto. Ver Sentencia de la Corte Constitucional C-180 de 1994 83

Artículo 105º.- Apropiaciones presupuestales. Con el propósito de garantizar los recursos necesarios para la realización de los procesos de participación ciudadana en la iniciativa Popular, los referendos, las consultas populares, los plebiscitos y los cabildos abiertos, se incluirán las apropiaciones presupuestales correspondientes en la ley anual de presupuesto, de acuerdo con las disponibilidades fiscales existentes. Artículo 106º.- Remisión a normas electorales. A las elecciones previstas en ésta ley se aplicarán las disposiciones electorales que no sean incompatibles con ella. Las normas sobre contribución y publicidad de balance del Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos y de la Oposición se aplicarán en lo que fueren pertinentes. Artículo 107º.- Declaración de resultados. El Consejo Nacional Electoral o el Registrador del Estado Civil correspondiente, según el caso, declarará, oficialmente el resultado de la votación y lo comunicará a todas las autoridades que tengan competencia para tomar decisiones a adoptar medidas relacionadas con lo decidido. Artículo 108º.- Informes de la Registraduría. La Registraduría del Estado Civil llevará un archivo de la utilización de las instituciones y mecanismos de participación ciudadana regulados en la presente Ley. Artículo 109º.- Vigencia de la ley. Esta ley rige a partir de su publicación. Publíquese y ejecútese. REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Dada en Santafé de Bogotá. D.C., a 31 de mayo de 1994. El Presidente de la República, CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO. El Ministro de Gobierno, FABIO VILLEGAS RAMÍREZ, El Ministro de Hacienda y Crédito Público, RUDOLF HOMMES RODRÍGUEZ.

LEY 850 DE 2003 (Noviembre 18) Por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas. El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1° Definición. Se entiende por Veeduría Ciudadana el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público. Dicha vigilancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 de la Constitución Política y el artículo 100 de la Ley 134 de 1994, se ejercerá en 84

aquellos á mbitos, aspectos y niveles en los que en forma total o parcial, se empleen los recursos públicos, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley. Los representantes legales de las entidades públicas o privadas encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público deberán por iniciativa propia, u obligatoriamente a solicitud de un ciudadano o de una organización civil informar a los ciudadanos y a las organizaciones civiles a través de un medio de amplia difusión en el respectivo nivel territorial, para que ejerza la vigilancia correspondiente. Parágrafo Cuando se trate de Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, este control se ejercerá de conformidad con lo preceptuado en la Ley 142 de 1994. Artículo 2°. Facultad de constitución. Todos los ciudadanos en forma plural o a través de organizaciones civiles como: organizaciones comunitarias, profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad común, no gubernamentales, sin ánimo de lucro y constituidas con arreglo a la ley podrán constituir veedurías ciudadanas. Artículo 3°. Procedimiento. Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las organizaciones civiles o los ciudadanos, procederán a elegir de una forma democrática a los veedores, luego elaborarán un documento o acta de constitución en la cual conste el nombre de los integrantes, documento de identidad, el objeto de la vigilancia, nivel territorial, duración y lugar de residencia. La inscripción de este documento se realizará ante las personerías municipales o distritales o ante las Cámaras de Comercio, quienes deberán llevar registro público de las veedurías inscritas en su jurisdicción. En el caso de las comunidades indígenas esta función será asumida por las autoridades propias. Artículo 4°. Objeto. La vigilancia de la gestión pública por parte de la Veeduría Ciudadana se podrá ejercer sobre la gestión administrativa, con sujeción al servicio de los intereses generales y la observancia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, y publicidad. Será materia de especial importancia en la vigilancia ejercida por la Veeduría Ciudadana la correcta aplicación de los recursos públicos, la forma como estos se asignen conforme a las disposiciones legales y a los planes, programas, y proyectos debidamente aprobados, el cumplimiento del cometido, los fines y la cobertura efectiva a los beneficiarios que deben ser atendidos de conformidad con los preceptos antes mencionados, la calidad, oportunidad y efectividad de las intervenciones públicas, la contratación pública y la diligencia de las diversas autoridades en garantizar los objetivos del Estado en las distintas áreas de gestión que se les ha encomendado. Las veedurías ejercen vigilancia preventiva y posterior del proceso de gestión haciendo recomendaciones escritas y oportunas ante las entidades que ejecutan el programa, proyecto o contrato y ante los organismos de control del Estado para mejorar la eficiencia institucional y la actuación de los funcionarios públicos. Artículo 5°. Ambito del ejercicio de la vigilancia. Las veedurías ejercerán la vigilancia en el ámbito nacional, departamental, municipal, y demás entidades territoriales, sobre la gestión pública y los resultados de la misma, trátese de organismos, entidades o dependencias del sector central o descentralizado de la administración pública; en el caso de organismos descentralizados creados en 85

forma indirecta, o de empresas con participación del capital privado y público tendrán derecho a ejercer la vigilancia sobre los recursos de origen público. La vigilancia de la Veeduría Ciudadana se ejercerá sobre entidades de cualquier nivel o sector de la administración y sobre particulares y organizaciones no gubernamentales que cumplan funciones públicas, de acuerdo con las materias que interesen a aquellas, de conformidad con su acta de constitución, sin importar el domicilio en el que se hubiere inscrito. El ejercicio de las veedurías se hará sin perjuicio de otras formas de vigilancia y control de la sociedad civil y de la comunidad, consagradas en las disposiciones legales vigentes y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley 136 de 1994, cuando dicha participación se refiera a los organismos de control. Artículo 6º. Objetivos: a) Fortalecer los mecanismos de control contra la corrupción en la gestión pública y la contratación estatal; b) Fortalecer los procesos de participación ciudadana y comunitaria en la toma de decisiones, en la gestión de los asuntos que les atañen y en el seguimiento y control de los proyectos de inversión; c) Apoyar las labores de las personerías municipales en la promoción y fortalecimiento de los procesos de participación ciudadana y comunitaria; d) Velar por los intereses de las comunidades como beneficiarios de la acción pública; e) Propender por el cumplimiento de los principios constitucionales que rigen la función pública; f) Entablar una relación constante entre los particulares y la administración por ser este un elemento esencial para evitar los abusos de poder y la parcialización excluyente de los gobernantes; g) Democratizar la administración pública; h) Promocionar el liderazgo y la participación ciudadana. T I T U L O II PRINCIPIOS RECTORES DE LAS VEEDURIAS Artículo 7°. Principio de Democratización. Las veedurías deben obrar en su organización y funcionamiento en forma democrática y participativa definiendo claramente que sus integrantes tienen iguales derechos y obligaciones y que las decisiones se tomarán preferentemente por consenso o en su defecto por mayoría absoluta de votos. Artículo 8°. Principio de Autonomía. Las veedurías se constituyen y actúan por la libre iniciativa de los ciudadanos, gozan de plena autonomía frente a todas las entidades públicas y frente a los organismos institucionales de control, por consiguiente los veedores ciudadanos no dependen de ellas ni son pagados por ellas. En ningún caso los veedores pueden ser considerados funcionarios públicos. Artículo 9°. Principio de Transparencia. A fin de garantizar el ejercicio de los derechos, deberes, instrumentos y procedimientos consagrados en esta ley, la gestión del Estado y de las veedurías deberán asegurar el libre acceso de todas las personas a la información y documentación relativa a las actividades de interés colectivo de conformidad con lo dispuesto en esta ley y en las normas vigentes sobre la materia. 86

Artículo 10. Principio de Igualdad. El acceso de las veedurías a los espacios de participación en el control de la gestión pública, así como la utilización por ellas de los instrumentos y procedimientos previstos en esta ley y las demás normas vigentes, se hará siempre en condiciones de igualdad y de respeto a la diversidad. Artículo 11. Principio de Responsabilidad. La participación de las veedurías en la gestión pública se fundamenta en la colaboración de los particulares, sus organizaciones y las autoridades públicas en el cumplimiento de los fines del Estado. Por ello, el ejercicio de los derechos y deberes que a cada uno le son propios conlleva la obligación de responder en cada caso frente a sus miembros, la sociedad y el Estado. Artículo 12. Principio de Eficacia. Los derechos, deberes, instrumentos y procedimientos establecidos en esta Ley deberán contribuir a la adecuación de las acciones públicas, a la satisfacción de las necesidades colectivas y al logro de los fines del Estado social de derecho. Artículo 13. Principio de Objetividad. La actividad de las veedurías deben guiarse por criterios objetivos que impriman certeza a sus conclusiones y recomendaciones y las alejen de toda posible actitud parcializada o discriminatoria. Artículo 14. Principio de Legalidad. Ya sea en acciones emprendidas en forma directa o acciones adelantadas con el concurso de órganos públicos de control, las acciones de las veedurías ciudadanas se deben realizar de conformidad con los medios, recursos y procedimientos que ofrecen las leyes y los estatutos de la entidad, en el caso de las organizaciones de la sociedad civil. T I T U L O III FUNCIONES, MEDIOS Y RECURSOS DE ACCION DE LAS VEEDURIAS Artículo 15. Funciones. Las veedurías ciudadanas tendrán como funciones las siguientes: a) Vigilar los procesos de planeación, para que conforme a la Constitución y la ley se dé participación a la comunidad; b) Vigilar que en la asignación de los presupuestos se prevean prioritariamente la solución de necesidades básicas insatisfechas según criterios de celeridad, equidad, y eficacia; c) Vigilar porque el proceso de contratación se realice de acuerdo con los criterios legales; d) Vigilar y fiscalizar la ejecución y calidad técnica de las obras, programas e inversiones en el correspondiente nivel territorial; e) Recibir los informes, observaciones y sugerencias que presenten los ciudadanos y organizaciones en relación con las obras o programas que son objeto de veeduría; f) Solicitar a interventores, supervisores, contratistas, ejecutores, autoridades contratantes y demás autoridades concernientes, los informes, presupuestos, fichas técnicas y demás documentos que permitan conocer el cumplimiento de los respectivos programas, contratos o proyectos; g) Comunicar a la ciudadanía, mediante asambleas generales o en reuniones, los avances de los procesos de control o vigilancia que estén desarrollando;

87

h) Remitir a las autoridades correspondientes los informes que se desprendan de la función de control y vigilancia en relación con los asuntos que son objeto de veeduría; i) Denunciar ante las autoridades competentes los hechos o actuaciones irregulares de los funcionarios públicos. Artículo 16. Instrumentos de acción. Modificado por el art. 68, Ley 1757 de 2015. Para lograr de manera ágil y oportuna sus objetivos y el cumplimiento de sus funciones, las veedurías podrán elevar ante las autoridades competentes derechos de petición, y ejercer ante los jueces de la República todas las acciones que siendo pertinentes consagran la Constitución y la ley. Así mismo, las veedurías podrán: a) Intervenir en audiencias públicas en los casos y términos contemplados en la ley; b) Denunciar ante las autoridades competentes las actuaciones, hechos y omisiones de los servidores públicos y de los particulares que ejerzan funciones públicas, que constituyan delitos, contravenciones, irregularidades o faltas en materia de contratación estatal y en general en el ejercicio de funciones administrativas o en la prestación de servicios públicos; c) Utilizar los demás recursos, procedimientos e instrumentos que leyes especiales consagren para tal efecto; d) Solicitar a la Contraloría General de la República, mediante oficio, el control excepcional establecido en el artículo 26, literal b) de la Ley 42 de 1993. En todo caso, dicha solicitud no pued e implicar un vaciamiento del contenido de la competencia de la Contraloría territorial respectiva. T I T U L O IV DERECHOS Y DEBERES DE LAS VEEDURIAS Artículo 17. Derechos de las veedurías: a) Conocer las políticas, proyectos, programas, contratos, recursos presupuestales asignados, metas físicas y financieras, procedimientos técnicos y administrativos y los cronogramas de ejecución previstos para los mismos desde el momento de su iniciación; b) Solicitar al funcionario de la entidad pública o privada responsable del programa, contrato o proyecto la adopción de los mecanismos correctivos y sancionatorios del caso, cuando en su ejecución no cumpla con las especificaciones correspondientes o se causen graves perjuicios a la comunidad; c) Obtener de los supervisores, interventores, contratistas y de las entidades contratantes, la información que permita conocer los criterios que sustentan la toma de decisiones relativas a la gestión fiscal y administrativa; La información solicitada por las veedurías es de obligatoria respuesta. d) Los demás que reconozca la Constitución y la ley. Artículo 18. Deberes de las veedurías. Son deberes de las veedurías: a) Recibir informes, observaciones, y sugerencias que presenten los particulares, las comunidades organizadas, las organizaciones civiles y las autoridades, en relación con las obras, programas y actividades objeto de veeduría; b) Comunicar a la ciudadanía, a través de informes presentados en asambleas generales o reuniones similares de los habitantes y de las organizaciones de la comunidad, los avances en los procesos de control y vigilancia que estén realizando; 88

c) Definir su propio reglamento de funcionamiento y los mecanismos de regulación del comportamiento de sus miembros; d) Acatar el régimen de prohibiciones e impedimentos señalados por esta ley; e) Inscribirse en el registro de las personerías municipales y distritales o Cámaras de Comercio; f) Realizar audiencias públicas para rendir informes de control preventivo y posterior ejercido por la veeduría y solicitar información de las entidades oficiales o privadas que ejecuten recursos del Estado o prestan un servicio público; g) Informar a las autoridades sobre los mecanismos de financiación y el origen de los recursos con que cuenta para realizar dicha vigilancia; h) Las demás que señalen la Constitución y la ley. TITULOV REQUISITOS, IMPEDIMENTOS Y PROHIBICIONES Artículo 19. Impedimentos para ser veedor: a) Cuando quienes aspiren a ser veedores sean contratistas, interventores, proveedores o trabajadores adscritos a la obra, contrato o programa objeto de veeduría o tengan algún interés patrimonial directo o indirecto en la ejecución de las mismas. Tampoco podrán ser veedores quienes hayan laborado dentro del año anterior en la obra, contrato o programa objeto de veeduría; b) Quienes estén vinculados por matrimonio, unión permanente o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil con el contratista, interventor, proveedor o trabajadores adscritos a la obra, contrato o programa así como a los servidores públicos que tengan la participación directa o indirecta en la ejecución de los mismos; c) Cuando sean trabajadores o funcionarios públicos, municipales, departamentales o nacionales, cuyas funciones estén relacionadas con la obra, contrato o programa sobre el cual se ejercen veeduría. En ningún caso podrán ser veedores los ediles, concejales, diputados, y congresistas; d) Quienes tengan vínculos contractuales, o extracontractuales o participen en organismos de gestión de la ONG, gremio o asociación comprometidos en el proceso objeto de la veeduría; e) En el caso de organizaciones, haber sido cancelada o suspendida su inscripción en el registro público, haber sido condenado penal o disciplinariamente, salvo por los delitos políticos o culposos o sancionado con destitución, en el caso de los servidores públicos. Artículo 20. Prohibiciones de las veedurías ciudadanas. A las veedurías ciudadanas en el ejercicio de sus funciones les está prohibido, sin el concurso de autoridad competente, retrasar, impedir o suspender los programas, proyectos o contratos objeto de la vigilancia. T I T U L O VI REDES DE VEEDURIAS CIUDADANAS Y REDES DE APOYO INSTITUCIONAL A LAS VEEDURIAS Artículo 21. Redes de veedurías. Modificado por el art. 67, Ley 1757 de 2015. Los diferentes tipos de veedurías que se organicen a nivel nacional o de las entidades territoriales, pueden establecer entre sí mecanismos de comunicación, información, coordinación y colaboración permitiendo el establecimiento de 89

acuerdos sobre procedimientos y parámetros de acción, coordinación de actividades y aprovechamiento de experiencias en su actividad y funcionamiento, procurando la formación de una red con miras a fortalecer a la sociedad civil y potenciar la capacidad de control y fiscalización. La inscripción y reconocimiento de las redes de veedurías se hará ante la Cámara de Comercio de cualquiera de las jurisdicciones a que pertenecen las veedurías que conforman la red. Artículo 22. Confórmase la red institucional de apoyo a las veedurías ciudadanos, la cual se conformará en sus distintos niveles y responsabilidades en la siguiente forma: La Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo y el Ministerio del Interior, prestarán su apoyo y concurso a las veedurías ciudadanas y a las redes que las agrupan en todo lo relativo al apoyo legal y a la promoción de la vigilancia, para tal efecto, podrán acordar mediante convenios interadministrativos, acciones conjuntas en las materias antes mencionadas. El Departamento Administrativo de la Función Pública, como parte del mejoramiento de la Gestión Pública en el orden nacional, diseñará metodologías de evaluación de la Gestión Pública, orientada a facilitar el ejercicio de la vigilancia por parte de las veedurías ciudadanas y de las redes que las agrupan y suministrará la información pertinente sobre los planes institucionales y la evaluación del Estatuto Anticorrupción. La Escuela Superior de Administración Pública será institución de apoyo en el sistema para la organización de los programas de capacitación que demanden la veeduría ciudadana y las redes que las agrupan, para cuyo efecto, los organismos antes mencionados, tendrán en cuenta dicha institución como instrumentos de ejecución de sus programas en esta materia. Los organismos de planeación en sus diferentes niveles y ámbitos de acción, suministrarán la información sobre los planes, programas y proyectos adoptados y organizarán sesiones amplias de explicación o instrumentos masivos de divulgación sobre los recursos asignados, beneficiarios y metodologías de seguimiento y evaluación de los mismos. El Fondo de Desarrollo Comunal y la Participación, adscrito al Ministerio del Interior contribuirá e impulsará las campañas de conformación de veedurías y redes y las capacitará para el ejercicio de la vigilancia, de la misma manera adelantará evaluaciones de los logros alcanzados por ellas y coordinará la red institucional de apoyo a las veedurías y ejercerá las demás funciones por la ley. Articulo 23. Consejo Nacional de Apoyo a las veedurías ciudadanas. Créase el Consejo Nacional de Apoyo a las veedurías ciudadanas, del cual harán parte un delegado de la Procuraduría General de la Nación, un delegado de la Contraloría General de la República, un delegado de la Defensoría del Pueblo, dos delegados de las redes de veedurías ciudadanas de orden nacional, dos delegados de las redes de veedurías ciudadanas de orden mu nicipal y dos delegados de la redes No Territoriales de veedurías Ciudadanas. El Consejo evaluará las políticas que ejecutarán las instituciones públicas nacionales en materia de veedurías Ciudadanas.

90

Artículo Nuevo: Adicionado por el art. 70, Ley 1757 de 2015, con el siguiente texto: "Del procedimiento para la atención y respuesta de las denuncias en el control fiscal. La atención de las denuncias en los organismos de control fiscal seguirá un proceso común, así: a). Evaluación y determinación de competencia; b). Atención inicial y recaudo de pruebas; c). Traslado al proceso auditor, responsabilidad fiscal o entidad competente; d). Respuesta al ciudadano. Parágrafo 1°. La evaluación y determinación de competencia, así como la atención inicial y recaudo de pruebas, no podrá exceder el término establecido en el Código Contencioso Administrativo para la respuesta de las peticiones. El proceso auditor dará respuesta definitiva a la denuncia durante los siguientes seis (6) meses posteriores a su recepción. Parágrafo 2°. Para el efecto, el Contralor General de la República en uso de sus atribuciones constitucionales armonizará el procedimiento para la atención y respuesta de las denuncias en el control fiscal. " Artículo 24. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación. El Presidente del honorable Senado de la República, Germán Vargas Lleras El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Alonso Acosta Osio El Secretario General de la honorable Camara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 18 de noviembre de 2003. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministerio del Interior y de Justicia, Sabas Pretelt de la Vega. Ver Ley 563 de 2000

ACTA DE CONFORMACIÓN DE VEEDURIA CIUDADANA Ciudad y fecha__________________________ Siendo las _________________ se reunieron los ciudadanos cuyos nombres e identificación se relacionan a continuación: IDENTIFICACIÓN DE ASISTENTES Nombre

Cedula

Dirección

Teléfono

e-mail

91

ORDEN DEL DÍA La Asamblea aprueba el siguiente Orden del Día: 1- Constatación de la asistencia 2- Nombramiento del Presidente y Secretario de la Asamblea 3- Definición del objeto de la reunión. 4- Funciones, Alcances y Limitaciones de la Veeduría. 5- Postulación y Designación de Veedores 6- Proposiciones y varios DESARROLLO DE LA ASAMBLEA: 1- CONSTATACIÓN DE ASISTENCIA: Se verifica la relación de asistentes como se identifica en el cuadro de encabezado de la presente acta. 2- NOMBRAMIENTO DE PRESIDENTE(A) Y SECRETARIO(A): Los asistentes eligieron para dirigir la presente reunión de conformación de la Veeduría las siguientes personas Presidente(a) a ___________________________________________ Secretario(a) a __________________________________________ 3- DEFINICIÓN DEL OBJETO DE LA REUNIÓN: La Asamblea fue convocada por iniciativa propia de los integrantes, 4-OBJETO: FUNCIONES, ALCANCES DE LA VEEDURIA. Objeto de la Veeduría: La presente veeduría juvenil se ocupara de la vigilancia de la gestión pública en los distintos niveles, vale decir nacional, departamental, y municipal, y sobre entidades privadas que manejen recursos público, de manera general, y de manera particular y en la forma y términos que la veeduría determine, y que por lo mismo estime de interés para el grupo juvenil que la integra. La vigencia de la presente veeduría es indefinida. ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ___ Nombre de la Veeduría: -opcional________________________________________________ 5- POSTULACIÓN Y DESIGNACIÓN DE VEEDORES: Los presentes en la Asamblea se postularon para ser veedores. A continuación se sometió a consideración la postulación de los presentes en calidad de veedores, y los asistentes votaron 92

afirmativamente por los postulados, quienes aceptaron la postulación y de conformidad quedaron elegidos como veedores. En consecuencia, resultaron designados como veedores las siguientes personas: Nombre

Cedula

Dirección

Teléfono

e-mail

5. PROPOSICIONES Y VARIOS: 5.1. El domicilio de la Veeduría será la ciudad (o municipio) de _______________, Departamento de _____________________. 5.2. Se acuerda anexar a la presente acta las fotocopias de las cédulas de los veedores electos. 5.3. Se acuerda celebrar una reunión durante la primera quincena de cada mes para verificar el avance de la presente veeduría. 5.4. Se suscribe la presente acta de constitución de la veeduría ciudadana, y se registrara una copia de la misma o bien ante la Personería, o ante la Cámara de Comercio, -cuyo registro es gratuito-. Dicha inscripción se efectuara por los miembros de la veeduría asi integrada, dentro de los 4 (cuatro) días siguientes a la firma de la presente acta. 5.5. AFILIACION A LA RED DE VEEDURIAS DE COLOMBIA- RED VER: -opcionalA efecto de obtener el apoyo y acompañamiento ciudadano se propone y aprueba la vinculación de la veeduría aquí creada a la RED DE VEEDURIAS CIUDADANAS DE COLOMBIA –RED VER, que coordinan a nivel nacional PABLO BUSTOS SANCHEZ y MYRIAM BUSTOS SANCHEZ, con dirección: calle 14 No. 8-79 Ofs. 414 de Bogotá, Teléfonos (091) 2435894 / 341 9992 Celulares 313 2925925 / 3132915925; correos electrónicos: [email protected] [email protected] Habiéndose agotado el temario de la reunión se levanta la sesión a la _______________ del ____________del mes de ___________ del 20___. Para constancia de lo anterior se firma por quienes en la misma intervienen a título de veedores electos y/o como asistentes, una vez leída y aprobada:

___________________________ Presidente de la Asamblea

___________________________ Secretario de la Asamblea

93

Formato para la presentación de informes de las veedurías ciudadanas El informe de la veeduría ciudadana debe contener: Antecedentes.- (en no más de media cuartilla, señale aquellos antecedentes relevantes en la ejecución de la veeduría ciudadana) Comentarios.- (Incluya los hallazgos por separado y coloque un comentario para cada uno). Los hallazgos deben tener los siguientes atributos: Condición.- Lo que pasó. Hacer la comparación con la realidad. Criterio.- El marco legal, marco contractual y especificaciones técnicas. Causa.- Conseguir las pruebas que sustenten los resultados obtenidos*. Debe determinarse quién (o quiénes) deben responder ante el problema y de qué son responsables. Este aspecto es fundamental. Efecto.- Se debe intentar cuantificar el perjuicio y los daños económicos y sociales (establecer un dato referencial). Conclusiones.Sugerencias y recomendaciones.Documentos de respaldo.-

94

Related Documents

Transferencias
June 2020 5
Guia Para El Examen.doc
November 2019 32
Guia Para El Alumno
June 2020 16

More Documents from "edwin"