CIVILES Y POLITICOS. DERECHO A LA VIDA: Se encuentra especificado en el artículo II, inciso I, los derechos fundamentales de las personas: A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derechos en todo cuanto le favorece. Comentario: Estos postulados tienden a asegurar el mínimo de posibilidades que tornan digna a la vida, así mismo sirven de límites al ejercicio del poder, en este sentido es fundamental como objetivo que guían la actuación positiva del estado. DERECHO DE IGUALDAD ANTE LA LEY: Se encuentra especificado en el artículo II, inciso I, los derechos fundamentales de las personas: A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole COMENTARIO: Permite el no tratamiento desigual en la aplicación de la ley a las personas, asi mismo que los derechso personales a la dignidad, a la entriguidad fisica, psiquica y moral y al libre desarrolllo bienestar