Pc1201

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1 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 2 316ta. Asamblea 4 Legislativa 5Ordinaria 6 7 8 9

1ra. Sesión

CAMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1201

10 11 16 DE FEBRERO DE 2009 12 13 Presentado por el representante Torres Cruz 14 15 Referido a las Comisiones de Gobierno; y de Desarrollo Económico, 16 Planificación, Comercio, Industria y Telecomunicaciones 17 18 LEY 19 20Para adoptar el “Código de Planificación, Ambiente y Urbanismo del Estado 21 Libre Asociado de Puerto Rico”; crear y reorganizar los organismos a 22 cargo de su implantación, incluyendo los municipios y la Junta de 23 Planificación, la Administración de Reglamentos y Permisos, la Junta de 24 Apelaciones de Construcciones y Lotificaciones, la Junta de Calidad 25 Ambiental, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la 26 Administración de Terrenos, el Instituto de Estadísticas, la Oficina Estatal 27 de Conservación Histórica, el Instituto de Cultura Puertorriqueña, los 28 Consejos de Arqueología Terrestre y Subacuática, la Autoridad de 29 Financiamiento de la Vivienda, la Corporación para la Revitalización de 30 los Centros Urbanos, la Autoridad de Carreteras y Transportación, la 31 Directoría de Urbanismo y la Junta Asesora de Transportación, y las 32 diferentes agencias, consejos y entidades adscritas a éstas o de las 33 cuales éstas forman parte, en especial los Departamentos de Recursos 34 Naturales y Ambientales, de Transportación y Obras Públicas y de la 35 Vivienda; crear una Procuraduría Ambiental; crear y reformar las 36 competencias de ordenación territorial; disponer sobre la asignación de 37 fondos y recursos y sobre el nombramiento, reclutamiento, designación 38 y ubicación de personal; disponer sobre el uso de terrenos y medios de 39 transportación y sobre la adopción de planes y reglamentos; disponer 40 sobre el ejercicio de las funciones, facultades, poderes, deberes y 41 responsabilidades de las entidades creadas o reorganizadas; crear 42 delitos y prohibiciones y establecer penas y multas; adoptar políticas e 43 incentivos para el desarrollo sustentable; enmendar y derogar las leyes 44 incompatibles y complementarias al Código; y para otros fines

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1 relacionados. 2 3 EXPOSICION DE MOTIVOS 4 5 La ordenación territorial en Puerto Rico correspondió, tanto durante el 6período de dominación española (con algunas excepciones), como durante 7las primeras décadas del gobierno directo estadounidense, a los gobiernos 8locales, es decir, a los municipios. La Ley Núm. 69 de 3 de agosto de 1925 9disponía que toda urbanización de terrenos anexos a las ciudades y pueblos 10de Puerto Rico fuera sometida previamente a estudio y aprobación por las 11asambleas municipales y fijaba el procedimiento legal para ello. Esta Ley fue 12derogada por la Ley Núm. 11 de 11 de abril de 1931. Esta última Ley fijaba 13el procedimiento para la urbanización de terrenos de las ciudades y pueblos 14de la Isla de Puerto Rico. 15 16 La primera Junta de Planificación se crea en 1942 por la “Ley de 17Planificación, Urbanización y Zonificación” (Ley Núm. 213 de 12 de mayo de 181942) bajo la incumbencia del gobernador Rexford Guy Tugwell. La Ley Núm. 19213, supra, deroga la Ley Núm. 11, supra. Tugwell concebía la Junta de 20Planificación como un instrumento centralizado e independiente, con las 21funciones de canalizar y controlar, mientras dirige el proceso de desarrollo 22económico, social, urbano y ambiental. Las funciones de planificación 23constituirían así un “cuarto poder” y estarían “al mismo nivel de las ramas 24ejecutiva, legislativa y judicial del gobierno”. La Junta de Planificación 25serviría como “depositario de ideas” o “cerebro colectivo” y ejercería 26funciones del ejecutivo, legislativo y judicial. El conjunto del país constituiría 27una sola unidad de planificación. La Junta de Planificación tendría, además, 28importantes funciones en lo fiscal y socioeconómico. Los aspectos fiscales 29formarían parte integral del desarrollo y de los planes maestros. 30 31 Ya para la década de los 50 se comienza un proceso que llevará al 32gradual debilitamiento de la Junta de Planificación como agencia 33independiente. En dicho año se adscribe la Junta de Planificación a la Oficina 34del Gobernador, eliminándose la concepción de “cuarto poder”, así como la 35idea de su autonomía en el organigrama y jerarquía del gobierno. 36 37 Es interesante notar los cambios hechos en la denominación de la Ley 38y de la Junta, reflejando las diferentes concepciones del organismo y de sus 39funciones. De “Junta de Planificación, Urbanización y Zonificación”, la Ley 40Núm. 28 de 8 de abril de 1949 cambia el nombre a “Junta de Planificación de 41Puerto Rico”. A tenor con la Ley Núm. 388 de 11 de mayo de 1950 se 42cambia, por su parte, el nombre de la ley a “Ley de Planificación y 43Presupuesto de Puerto Rico”. 44 45 Otros cambios más importantes vendrán con la aprobación de la nueva 46“Ley Orgánica de la Junta de Planificación” en el año 1975. Las nuevas leyes

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1de planificación (Leyes Núm. 75, 76 y 77 de 24 de junio de 1975) 2desmembran a la Junta de Planificación, removiendo los Negociados de 3Permisos y de Presupuesto como agencias autónomas (Administración de 4Reglamentos y Permisos -ARPE- y lo que posteriormente se conocerá como la 5Oficina de Gerencia y Presupuesto -OGP-). Se mantiene igualmente la 6independencia de la Junta de Apelaciones de Construcciones y Lotificaciones 7-JACL-. La Junta de Planificación se mantiene adscrita a la Oficina del 8Gobernador, tal como ocurrirá con la Administración de Reglamentos y 9Permisos y con el Negociado de Presupuesto (actual OGP), así como con la 10JACL. La Ley 77, supra, redesignó la ley de 1942 como “Ley Orgánica del 11Negociado de Presupuesto”. La Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980 (“Ley 12Orgánica de la Oficina de Presupuesto y Gerencia”) deroga finalmente las 13secciones restantes de la Ley de 1942, supra. 14 15 Posteriormente se dan las últimas dos estocadas a la Junta de 16Planificación cuando en 1991 se aprueba la Ley de Municipios Autónomos 17(Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991) y cuando en 2003 cuando se 18aprueba la creación del nuevo Instituto de Estadísticas (Ley Núm. 209 de 18 19de agosto de 2003). La Ley de Municipios Autónomos confiere a los 20gobiernos locales importantes facultades sobre la ordenación territorial y la 21concesión de permisos, permitiendo así la transferencia y devolución de gran 22parte de las competencias de la Administración de Reglamentos y Permisos y 23de la Junta de Planificación. El Instituto de Estadísticas, por su parte, 24remueve de la Junta de Planificación el componente de recopilación y análisis 25de estadísticas, así como la función de coordinación de esta actividad en 26todo el gobierno, competencia esencial a cualquier proceso de planificación. 27 28 Es importante mencionar, además, que la creación de la Junta de 29Calidad Ambiental (mediante la Ley Núm. 9 de 18 de junio de 1970 – “Ley de 30Política Pública Ambiental”) fue reflejo de desconfianza en la capacidad y 31compromiso de la Junta de Planificación con la protección del ambiente. Las 32funciones de la Junta de Calidad Ambiental muy bien pudieron haber sido 33delegadas en la Junta de Planificación, junto a la Administración de 34Reglamentos y Permisos. 35 36 Los procesos de planificación, desarrollo, conservación, construcción, 37ambiente, recursos naturales y urbanismo en Puerto Rico están regulados, 38por tanto, por sinnúmero de entidades gubernamentales. La intervención de 39múltiples entidades y la falta de claridad de las leyes crean costos 40duplicados en el trámite de permisos e impiden una efectiva implantación de 41la política pública, fomentando el desparramo urbano. 42 43 El Centro de Estudios para el Desarrollo Sustentable de la Escuela de 44Asuntos Ambientales de la Universidad Metropolitana nos ha presentado un 45informe preparado por José Rivera Santana para la firma Estudios Técnicos, 46Inc. titulado “El Desparrame Urbano en el Area Metropolitana de San Juan”,

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1el cual demuestra que la zona metropolitana de San Juan pronto abarcará un 2área completamente urbanizada desde Fajardo hasta Arecibo. En el estudio 3se pronosticó que: “si continuara el crecimiento de la huella urbana al paso 4que va, ésta ocuparía la mitad de la Isla dentro de otros 60 años, y se 5quedaría con todo el país en 75 años, la vida de una generación.” Además, 6del estudio sobresaltan los siguientes datos: 7 8 • Entre 1935 y 1990, el tamaño de la huella urbana en el área de 9 estudio se multiplicó por catorce: de 18.14 km2 en 1935, a 250.66 10 km2 en 1996. 11 12 • La población del área se multiplicó por casi cuatro: de 300,209 en 13 1935 a 1,157,961 en 1990. 14 15 • El área construida por habitante aumentó por un factor de 3 y 16 media veces su tamaño original, lo que equivale a decir que la 17 densidad poblacional de la zona se redujo a poco más de una 18 cuarta parte de su nivel inicial, en esos 55 años. 19 20 • De 1935 al 1992 la pérdida de suelos agrícolas ascendió a 104,749 21 cuerdas, es decir, se ha perdido el 85% de los suelos agrícolas. 22 23 • En 1935, había en Puerto Rico 17,211 vehículos. Dicha cifra 24 aumentó a 1,582,061 en 1990. 25 • La red vial se expandió dramáticamente: de poco menos de 200 26 kilómetros en 1935 a casi 200 kilómetros en 1935 a casi 7,000 27 kilómetros a mediados de los años 1990s. 28 29 • El acervo de vehículos creció más rápido que la red vial, con lo cual 30 la densidad de vehículos por kilómetro de rodaje aumentó de 12 a 31 100; es decir, se multiplicó por ocho. 32 33 • La proporción de personas que se trasladan al trabajo en transporte 34 público disminuyó 42.6 % para 1990. La proporción de personas 35 que caminan a sus empleos se redujo de 19.2% a 4.5% en el mismo 36 período. 37 38 Las debilidades de nuestro sistema de planificación se han compuesto 39con nuestras erradas políticas públicas para provocar y fomentar el 40desparramo urbano, provocando la pérdida de nuestra calidad de vida por el 41aumento del congestionamiento vehicular y de la contaminación del aire, el 42encarecimiento de los terrenos y las viviendas, la pérdida de tierras con valor 43estético y agrícola y el impacto a las cuencas hidrográficas. Consideramos 44que las siguientes deficiencias de nuestra política pública deben ser 45atendidas para poder impedir la irreversibilidad del daño hecho a la

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1sustentabilidad de nuestro país como sociedad y ecosistema: 2 3 1. La política de desarrollar el país a través del mecanismo de la 4 zonificación basada en el uso del terreno y la separación de 5 funciones de los edificios y tipo de construcción; 6 7 2. La falta de convergencia entre las políticas de uso de terrenos y 8 las zonificaciones y lotificaciones; 9 10 3. La ausencia de participación ciudadana en las determinaciones 11 sobre inversión y construcción; 12 13 4. La centralización de las funciones de planificación en un pequeño 14 núcleo burocrático en la Junta de Planificación; 15 16 5. La falta de supervisión de la Junta de Planificación de los trabajos 17 de la Administración de Reglamentos y Permisos; 18 19 6. La duplicidad de la Junta de Planificación con la Junta de Calidad 20 Ambiental; 21 22 7. La falta de precisión en el lenguaje y en los propósitos 23 establecidos en las Leyes Orgánicas de la Junta de Planificación y 24 de la Administración de Reglamentos y Permisos y en la Ley de 25 Política Pública Ambiental; 26 27 8. Las contradicciones internas entre las políticas y las prácticas, 28 incluidas en leyes, reglamentos y dictámenes, de las diversas 29 agencias relacionadas con permisología; 30 9. El esquema de consulta semi-abierta, no obligatoria, no 31 vinculante y carente de coordinación en el cual participan 32 sinnúmero de entidades incluyendo: la Junta de Planificación, la 33 Administración de Reglamentos y Permisos, la Junta de 34 Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones, la Junta de 35 Calidad Ambiental, el Departamento de Recursos Naturales y 36 Ambientales, la Oficina Estatal de Conservación Histórica, el 37 Instituto de Cultura Puertorriqueña, los Consejos Estatales de 38 Arqueología, el Departamento de Transportación y Obras 39 Públicas, la Autoridad de Carreteras y Transportación, la 40 Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, la Autoridad de 41 Energía Eléctrica y otras agencias del Gobierno Estatal como la 42 Policía, el Cuerpo de Bomberos, los Departamentos de Salud, 43 Educación y Familia, por mencionar las principales, los Gobiernos 44 Municipales y la ciudadanía; bajo leyes y reglamentos 45 divergentes tales como las Leyes Orgánicas de ARPE y de la 46 Junta de Planificación, la Ley de Política Pública Ambiental, la Ley

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1 de Municipios Autónomos y la Ley de Procedimiento 2 Administrativo Uniforme; 3 4 10. La falta de convergencia entre las Leyes Orgánicas de la Junta de 5 Planificación y de la Administración de Reglamentos y Permisos 6 con leyes especiales posteriores, con interpretaciones judiciales 7 y con leyes como la de Política Pública Ambiental, de Municipios 8 Autónomos y de Procedimiento Administrativo Uniforme; 9 10 11. La inadecuacidad del mecanismo de “Evaluación Ambiental” 11 previsto en la Ley de Política Pública Ambiental, mecanismo 12 empeorado por recientes enmiendas a la Ley, pero mejorado por 13 dictámenes judiciales cuyo cumplimiento es inconstante; 14 15 12. La politización, burocratización y potencial de corrupción en la 16 Junta de Planificación y la Administración de Reglamentos y 17 Permisos y otras agencias; 18 19 13. La presión indebida sobre las agencias y la dejadez en éstas, así 20 como la falta de recursos a la disposición de las mismas y las 21 pobres condiciones de trabajo en términos de exceso de carga, 22 ausencia de tecnología y organización inadecuada, al igual que 23 pobres salarios; 24 25 14. La política tácita de abandono del centro urbano o casco 26 pueblerino; 27 28 15. Las políticas de transportación y construcción que favorecen la 29 periferia urbana, los desarrollos alrededor de las urbanizaciones 30 residenciales y que abandonan la transportación colectiva en 31 detrimento del centro urbano y a favor del desarrollo espontáneo 32 en las Avenidas o Calles Principales de las Urbanizaciones, 33 alrededor de los patrones de uso de automóviles individuales; 34 35 16. La política tácita de favorecer la proximidad complementaria a 36 los grandes “centros comerciales”; 37 38 39 17. El abuso de los mecanismos de variación y excepción de uso, 40 construcción y zonificación; 41 42 18. El uso “pro forma” del mecanismo de la consulta de ubicación. 43 44 La política pública necesita, a tono con lo antes expuesto, ser aclarada 45y atemperada a claros parámetros de desarrollo sustentable que sean 46cónsonos con el doble mandato constitucional en cuanto al manejo de los

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1recursos naturales y con el mandato de protección del patrimonio cultural de 2nuestro pueblo. La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico 3dispone en la Sección 19 de su Artículo VI: “[S]erá política pública del 4Estado Libre Asociado la más eficaz conservación de sus recursos naturales, 5así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el 6beneficio general de la comunidad; la conservación y mantenimiento de los 7edificios y lugares que sean declarados de valor histórico o artístico por la 8Asamblea Legislativa…”. 9 10 A nuestro juicio, las principales limitaciones de la Junta de Planificación, 11y del esquema de planificación del cual debe constituir el eje, son las 12siguientes: 13 14 1. la incapacidad de influenciar el ambiente político en el cual se 15 desempeña la Junta; 16 17 2. la sujeción a los intereses económicos y de grupos de interés por 18 motivo del nombramiento de los integrantes de la Junta; 19 20 3. la pobre identificación de los objetivos de desarrollo y conservación 21 a largo plazo del país; 22 23 4. la ausencia de adecuada capacidad técnica y teórica entre los 24 integrantes, los funcionarios y los empleados de la Junta, así como 25 el potencial de corrupción; 26 27 5. la pobre e incompleta aplicación de los recursos tecnológicos y 28 humanos disponibles en el país en los procesos administrativos y 29 decisionales de la Junta; 30 31 6. la falta de adecuada coordinación en el ejercicio de las 32 competencias respectivas de la Junta vis a vis los municipios y las 33 demás agencias; 34 35 7. la duplicidad en las jurisdicciones de los agencias encargadas de la 36 planificación, la protección ambiental, la conservación y el 37 desarrollo urbano, la vivienda y la transportación; 38 39 8. la ausencia de recursos en la Junta con los cuales fiscalizar la 40 implantación de la política pública; 41 42 9. la falta de control de la Junta sobre los recursos gubernamentales 43 destinados a la infraestructura física, ambiental y social; 44 45 46 10.la pobre supervisión judicial y ciudadana del ejercicio de las

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1 facultades de planificación y permisología de la Junta y de las 2 demás agencias y municipios. 3 4 La participación de los Municipios también amerita revisión. La Ley de 5Municipios Autónomos “devolvió” a los municipios sus facultades en la 6determinación de las expansiones urbanas en su territorio. Sin embargo, la 7gran mayoría de los municipios han sido incapaces de cumplir con los 8onerosos requisitos legales dispuestos para lograr la delegación de 9competencias y la autonomía municipal en ordenación territorial. Esto ha 10creado un sistema en el cual solamente algunos municipios pueden ser 11“autónomos” en los procesos de planificación urbana. La adopción de planes 12de ordenación territorial dispares y la implantación de los mismos de forma 13contraria a la política pública también es motivo de preocupación para 14importantes sectores de nuestra sociedad y para la Asamblea Legislativa. 15 16 Esta medida tiene como propósito adoptar el “Código de Planificación, 17Ambiente y Urbanismo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. La 18adopción de dicho Código precisa: 19 20 1. crear y reorganizar los organismos a cargo de su implantación, 21 incluyendo los municipios y la Junta de Planificación, la 22 Administración de Reglamentos y Permisos, la Junta de Apelaciones 23 de Construcciones y Lotificaciones, la Junta de Calidad Ambiental, 24 el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la 25 Administración de Terrenos, el Instituto de Estadísticas, la Oficina 26 Estatal de Conservación Histórica, el Instituto de Cultura 27 Puertorriqueña, los Consejos de Arqueología Terrestre y 28 Subacuática, la Autoridad de Financiamiento de la Vivienda, la 29 Corporación para la Revitalización de los Centros Urbanos, la 30 Autoridad de Carreteras y Transportación, la Directoría de 31 Urbanismo y la Junta Asesora de Transportación, y las diferentes 32 agencias, consejos y entidades adscritas a éstas o de las cuales 33 éstas forman parte, en especial los Departamentos de Recursos 34 Naturales y Ambientales, de Transportación y Obras Públicas y de la 35 Vivienda; 36 37 2. crear una Procuraduría Ambiental; 38 39 3. crear y reformar las competencias de ordenación territorial; 40 41 4. disponer sobre la asignación de fondos y recursos y sobre el 42 nombramiento, reclutamiento, designación y ubicación de personal; 43 44 5. disponer sobre el uso de terrenos y medios de transportación y 45 sobre la adopción de planes y reglamentos; 46

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1 6. disponer sobre el ejercicio de las funciones, facultades, poderes, 2 deberes y responsabilidades de las entidades creadas o 3 reorganizadas; 4 5 7. crear delitos y prohibiciones y establecer penas y multas; 6 7 8. adoptar políticas e incentivos para el desarrollo sustentable; 8 9. enmendar y derogar las leyes incompatibles y complementarias al 9 Código; 10 11 10. tomar otras acciones complementarias adicionales. 12 13 El “Código de Planificación, Ambiente y Urbanismo del Estado Libre 14Asociado de Puerto Rico” recoge el inquebrantable compromiso de la 15administración gubernamental con el desarrollo urbano y con evitar el 16desparrame urbano, articulándolo en una legislación que otorga una clara 17directriz a favor de la canalización del desarrollo hacia los centros urbanos de 18Puerto Rico. 19 20 El Código introducirá en el gobierno una nueva cultura de planificación, 21con énfasis en medidas estratégicas, coordinación de la obra pública y la 22implantación de políticas de desarrollo sustentable, en estrecha coordinación 23con las comunidades, las entidades gubernamentales estatales y 24municipales y con la empresa privada. Esta nueva cultura de planificación 25cambiará la imagen actual de las entidades de planificación como un actor 26pasivo que reacciona a las propuestas sometidas hacia un instrumento 27afirmativo y creativo que propone y establece planes que guían 28efectivamente la inversión pública para ordenar el territorio y consolidar la 29ciudad. Este tipo de planificación utilizará los planes como un marco 30transparente en el que se negocia y se concierta la gestión de las 31comunidades, el gobierno y los inversionistas, las decisiones que configuran 32la forma de las ciudades y los campos y las vincula a las realidades del 33mercado. El propósito es proveer un ambiente de certeza en la planificación 34que adelante el bienestar general y que le brinde una justa y debida 35ganancia al inversionista. Esta nueva planificación reconoce el rol del 36gobierno central en establecer las políticas amplias de desarrollo a nivel 37regional, y el rol de los gobiernos municipales en proveer la planificación 38local específica para implantar estas políticas. 39 40 Por una parte, en el Programa de Gobierno del Gobernador y de la 41Delegación Parlamentaria del Partido Popular Democrático se reconoce lo 42anterior cuando se hicieron los siguientes compromisos: 43 44 “Puerto Rico cuenta con un patrimonio natural de una 45 belleza extraordinaria. Sin embargo, al ser una isla de pequeña

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extensión territorial, nuestro ambiente natural se encuentra en una situación particularmente vulnerable. El compromiso … es conservar nuestros recursos naturales, mientras aseguramos un desarrollo económico sostenible para el beneficio de todos. Puerto Rico protege actualmente sólo de un 4 a un 6 por ciento del área total de nuestros suelos, cifra que incluye las tierras pertenecientes al ELA, al gobierno federal y a entidades privadas. Esta cantidad es insuficiente para proteger nuestro entorno natural frente a las presiones del desparramamiento urbano e ilustra deficiencias fundamentales en las políticas de protección ambiental que se han implementado en los últimos 30 años. La protección no va reñida con el desarrollo sostenible. Por el contrario, no podemos aceptar que nuestra economía y el mercado turístico se vean afectados por la desaparición de áreas naturales y playas limpias, por la falta de agua potable y por una calidad de aire que continuamente aumenta los gastos del pueblo en servicios médicos para tratar enfermedades crónicas resultado de esta contaminación. La clave está en aclarar las reglas del desarrollo para que nuestra economía pueda seguir creciendo sin que esto implique un daño ambiental irreparable. Nuestro ambiente es nuestro tesoro y juntos lo defenderemos, con acciones contundentes y claras para proteger el ambiente natural y con una planificación inteligente de nuestro ambiente urbano. … Proteger 100,000 cuerdas adicionales de terreno en todo Puerto Rico mediante iniciativas públicas y privadas en un período de 8 años. Las mismas incluirán nuevos parques nacionales y expansiones de las reservas naturales y los suelos protegidos por ser de alto valor ecológico o agrícola. … dejar atrás los debates sobre el uso de los terrenos en Puerto Rico, confiados de que se seguirán unas pautas claras y definidas por todas las partes … Eliminaremos la práctica de comprar terrenos de valor agrícola para luego darle otros usos. … Reestructuraremos la Junta de Planificación para actualizar su rol como agencia planificadora ya que habiendo establecido el

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Plan de Uso y las zonificaciones, se reducirá sustancialmente el número de consultas de ubicación y la Junta tendrá que enfocarse en la fiscalización del uso de los terrenos. … Garantizaremos que todas las agencias gubernamentales, los constructores y toda la ciudadanía puertorriqueña tengan acceso al Sistema para que puedan tomar decisiones acertadas e informadas sobre el ambiente natural de Puerto Rico. … Promoveremos que las construcciones nuevas en las áreas colindantes a la zona costera sean adaptadas en el proceso de planificación para que se minimicen los impedimentos de acceso y de vista a las playas y zonas costeras, garantizando así el disfrute de éstas por generaciones venideras. … Promoveremos la conservación del agua tanto en las agencias gubernamentales como en el hogar y la industria puertorriqueña mediante educación y campañas de concienciación. … Haremos cumplir las leyes estatales y federales de procesos de tratamiento de aguas usadas y agua potable en las plantas industriales. … Protegeremos con mayor eficacia nuestras cuencas hidrográficas de los efectos dañinos ocasionados por la deforestación, la erosión, el movimiento de terrenos y la construcción, para evitar la sedimentación de los cuerpos de agua. … Fiscalizaremos el cumplimiento con todos los códigos de construcción en proyectos que se desarrollen en zonas inundables, de deslizamiento y cerca de los cuerpos de agua para mitigar el impacto en comunidades cercanas y controlar la erosión, la sedimentación de los cuerpos de agua y la impermeabilización del terreno. … Promoveremos el uso de transportación pública para reducir la contaminación atmosférica. … Estableceremos un sistema de indicadores ambientales similar al que históricamente se ha utilizado para los indicadores económicos, estableciendo así criterios objetivos y científicos para la evaluación y fiscalización de la obra pública y privada en lo que concierne el impacto ambiental. …

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Utilizaremos el mecanismo de las Zonas Libres de Impuestos para fomentar la construcción de comercios y viviendas en ciertos cascos urbanos deprimidos. De esta manera, se logrará la densificación de estas áreas y se suplirá vivienda sin tener que construir en áreas actualmente no desarrolladas. … Incentivaremos prácticas y el uso de materiales de construcción que disminuyan los impactos ambientales producto del desarrollo incluyendo: 1. Desarrollos compactos; 2. Reducción de superficies impermeables, promoviendo así la captación natural de agua; 3. Uso mixto de terrenos para integrar viviendas, comercios y facilidades gubernamentales en áreas compactas; 4. La accesibilidad de desarrollos transportación pública.

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Promoveremos la construcción de proyectos de vivienda nuevos y el redesarrollo de proyectos existentes que contribuyan a la densificación y la consolidación de las áreas urbanas. Continuaremos con la rehabilitación de los centros urbanos tradicionales a través de toda la isla siguiendo el modelo de Santurce y el proyecto para la revitalización de los cascos urbanos y promoveremos el traslado de ciertas oficinas y agencias gubernamentales a estas zonas. Utilizaremos los terrenos aledaños a las estaciones del Tren Urbano y ciertos lotes contaminados o de alto riesgo económico para densificar las zonas urbanas. A tales efectos, adquiriremos y segregaremos terrenos y sentaremos las bases para la construcción privada en estos lotes utilizando todos los recursos del Gobierno del ELA y de los programas de brownfields federales, entre otros. Utilizaremos el Plan de Uso como mecanismo para encaminar el desarrollo futuro de la isla hacia la consolidación de las áreas urbanas para suplir las necesidades de vivienda y del comercio. De tal manera promoveremos la construcción fuera de las zonas rurales y otras áreas no desarrolladas.

12

13

1 Utilizar la autonomía fiscal del Estado Libre Asociado para 2 fomentar la repoblación y el crecimiento económico en ciertas 3 áreas designadas dentro de cinco centros urbanos escogidos por 4 su potencial de desarrollo y su actual estado de deterioro. 5 6 Crearemos una nueva exención de todos los impuestos 7 para personas que compren su residencia primaria en una ZLI y 8 generen menos de $90,000 en ingresos anuales por familia o 9 $45,000 por individuo. 10 11 Crearemos una nueva exención de todos los impuestos por 12 los primeros $500,000 de ingreso bruto anual que se generen en 13 la ZLI para negocios nuevos. 14 15 Crearemos una nueva exención de todos los impuestos por 16 el ingreso bruto entre $500,000 y $3 millones generado en la ZLI 17 para negocios nuevos con 50 empleos en el local dentro de la 18 ZLI. 19 20 Entraremos en conversaciones con los municipios para 21 lograr exenciones similares de todas las patentes e impuestos 22 municipales donde sea viable. 23 24 Estableceremos la primera Zona Libre de Impuestos en el 25 centro urbano del Municipio de Mayagüez.”. 26 27 A su vez, en el Programa de Gobierno de la Mayoría Legislativa del 28Partido Nuevo Progresista se hicieron los siguientes compromisos: 29 30 “18.11.D.- Estableceremos un sistema de planificación ambiental 31 efectivo y balanceado, basado en criterios científicos, sociales y 32 económicos, con el propósito de incentivar un desarrollo ordenado 33 que promueva el bienestar general. Comprenderá una visión 34 cohesiva y planificada de las metas deseadas y las herramientas 35 necesarias para lograr dichos objetivos. 36 37 18.16 Revisaremos el Código de Planificación y Cumplimiento 38 Ambiental (Environmmental Planning and Compliance Code). Se 39 derogará toda reglamentación obsoleta, se consolidarán normas 40 inconsistentes o repetitivas y se integrarán en un nuevo Código. 41 42 18.18 Crearemos un programa de capacitación (cross training) 43 sobre la gestión administrativa ambiental para funcionarios en 44 todo el gobierno especialmente en agencias como ARPE, Junta de 45 Planificación y otras análogas, para desarrollar una visión más 46 amplia del efecto de sus ejecutorias en el resultado final de un

13 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46

14 proyecto. Realizaremos auditorías periódicas sobre las ejecutorias de los organismos administrativos para determinar la efectividad de los procesos y de su infraestructura organizacional. 18.19 Desarrollaremos acuerdos interagenciales para definir el rol de cada agencia dentro del sistema administrativo y coordinar efectivamente de solicitudes de permisos, endosos, y certificaciones. 18.20 Crearemos un foro revisor de las decisiones administrativas de naturaleza ambiental para garantizar determinaciones consistentes dictadas por profesionales con conocimiento especializado en ese campo. 18.22 Revisaremos las estructuras organizativas con el propósito de realizar los cambios y mejoras necesarios para optimizar el funcionamiento de las agencias a cargo de los asuntos ambientales y de urbanismo, mediante la eliminación de duplicidad de esfuerzos y conflictos entre ellas, integrando áreas afines e incorporando secciones ambientales adscritas a otras dependencias de las agencias ambientales y de urbanismo. 18.23 Ampliaremos las facultades del Cuerpo de Vigilantes para incluir la fiscalización de todos los programas ambientales, independientemente de la agencia que esté a cargo de los mismos. Para lograr esto, se les brindará a los Vigilantes un programa intensivo de adiestramiento en aspectos ambientales. 18.24 Revisaremos el proceso de elaboración y uso de documentos ambientales. Garantizaremos la participación ciudadana y comunitaria en la etapa de elaboración de las declaraciones de impacto ambiental, revisaremos la lista de exclusiones categóricas y estableceremos guías claras para su utilización. Los documentos ambientales se convertirán en documentos de viabilidad económica, social y ambiental. 18.26 Estableceremos un sistema uniforme de multas ambientales para todas las agencias ambientales. Los fondos recaudados sólo se utilizarán para sufragar gastos de proyectos que mejoren el medio ambiente y para adquirir terrenos de gran valor ambiental. Se facultará para la expedición de boletos en el campo (field tickets) a todos los entes fiscalizadores. Los fondos recaudados serán depositados en un fondo especial que se conocerá como Fondo de Mejoramiento Ambiental. 18.27 Tipificaremos los delitos ambientales a ser incluidos en el

14

15

1 Código Penal de Puerto Rico o en el Código de Planificación y 2 Cumplimiento Ambiental.” 3 4DECREASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: 5

CAPITULO I - DISPOSICIONES PRELIMINARES

6

Artículo 1.-Título Corto

7

Esta Ley se conocerá por el Título Corto de “Código de Planificación,

8Ambiente y Urbanismo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. 9 10

Artículo 2.-Definiciones Los siguientes términos y frases tendrán el significado que a

11continuación se expresa, a menos que del contexto claramente se desprenda 12lo contrario: 13

1) “Agencia”



significará

los

departamentos,

administraciones,

14

negociados, oficinas, juntas, comisiones, comités, bancos, agencias,

15

corporaciones

16

cualquier subdivisión política o administrativa del Gobierno del

17

Estado Libre Asociado de Puerto Rico, del Gobierno de los Estados

18

Unidos, del Gobierno de cualquier estado, territorio o posesión o del

19

Distrito de Columbia, o de cualquier agencia u organización

20

internacional, e incluye a los municipios de Puerto Rico (y sus

21

consorcios y corporaciones municipales), excepto donde se indique

22

lo contrario o donde del contexto o de otras normas claramente se

23

desprenda lo contrario;

públicas,

instrumentalidades,

fideicomisos

y

24

2) “Carreteras” – significará autopistas, avenidas, calles principales,

25

caminos y otras vías públicas destinadas al tránsito de automóviles

15

16

1

y vehículos de motor en general, públicas o privadas, pero no

2

incluirá ningún proyecto desarrollado en apoyo a sistemas de

3

transportación colectiva; la ampliación de carreteras no incluye el

4

concepto de extensión de nuevos tramos o secciones, pero sí

5

incluye su ensanche; la extensión de carreteras mediante el

6

establecimiento de nuevos tramos o secciones se entenderá como

7

construcción;

8 9

3) “Código” o “Código de Planificación, Ambiente y Urbanismo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” – significará esta ley;

10

4) “Construcción” – significará el acto o actividad de construir,

11

reconstruir, alterar, ampliar, reparar, demoler, remover, trasladar o

12

relocalizar

13

construcción de similar naturaleza fija y permanente, pública o

14

privada se requiera o no un permiso de construcción y significará,

15

además, la pavimentación o repavimentación, construcción o

16

reconstrucción de estacionamientos, puentes, calles, caminos,

17

carreteras, aceras y encintados, tanto en propiedad pública como

18

privada, y en las cuales ocurra cualquier movimiento de tierra o en

19

las cuales se incorpore cualquier material compactable, agregado o

20

bituminoso que cree o permita la construcción de una superficie

21

uniforme para el tránsito peatonal o vehicular e incluye, además,

22

cualquier obra de excavación para instalación de tubería de

23

cualquier tipo o cablería de cualquier naturaleza y que suponga la

cualquier

edificación,

obra,

estructura;

casa

o

16

17

1

apertura de huecos o zanjas por donde discurrirán las tuberías o

2

cablerías;

3

5) “Dedicación” – significará cualquier donación gratuita al Estado

4

Libre Asociado de Puerto Rico y sus agencias y municipios para uso

5

público de terrenos, estructuras o cualquier clase de derechos

6

reales sobre los mismos, pudiéndose requerir estas donaciones

7

como condición para la aprobación de un proyecto o la implantación

8

de un plan;

9

6) “DIA” – significará una Declaración de Impacto Ambiental Final

10

debidamente adoptada por la Junta, según el término se define en

11

este Código;

12

7) “Dotacional”



significará

relacionado

a

la

provisión

a

una

13

comunidad de los servicios básicos para su desenvolvimiento y

14

bienestar

general,

15

planteles

o

16

deportivas, de salud, seguridad, transporte, mantenimiento de los

17

asentamientos, recogido de desperdicios sólidos y limpieza de vías

18

públicas, así como de servicios de infraestructura, tales como agua,

19

alcantarillado,

20

electricidad;

incluyendo,

instalaciones

red

viaria,

entre

educativas,

teléfono,

otras,

establecimientos,

culturales,

recreativas,

telecomunicaciones

o

21

8) “Facilidad” – significará toda construcción, estructura, edificación,

22

establecimiento, plantel, instalación, planta, campo, centro y

23

cualquier otra, incluyendo sus anexos y el terreno donde ubique, o

17

18

1

donde esté construida, levantada, edificada, reconstruida, reparada,

2

habilitada,

3

usufructo o uso;

rehabilitada,

mantenida,

operada,

arrendada,

en

4

9) “Fragmentación” – significará dividir, separar o aislar cualquier

5

ecosistema íntegro o que al momento de aprobarse este Código

6

resulte de alto valor natural, aunque hayan sido fragmentados en el

7

pasado, disponiéndose que la separación, aislamiento y división

8

puede darse por carreteras o caminos que atraviesen los mismos, o

9

por restarle porciones a los ecosistemas para dedicarla a usos

10 11 12 13 14

distintos a los del mantenimiento de sistemas naturales; 10) “Instrumento de Planificación” – significará aquellos mencionados en el Artículo 57 de este Código; 11) “Junta” – significará la Junta de Planificación, Ambiente y Urbanismo creada por este Código;

15

12) “Lotificación” - significará la división o subdivisión de un solar,

16

predio o parcela de terreno en dos o más partes, para la venta,

17

traspaso, cesión, arrendamiento, donación, usufructo, uso, censo,

18

fideicomiso, división de herencia o comunidad, o para cualquier otra

19

transacción, así como para la construcción de uno o más edificios; e

20

incluye también urbanización, como hasta ahora se ha usado en la

21

legislación de Puerto Rico, y, además, una mera segregación,

22

disponiéndose

23

comunidad de bienes sobre un solar, predio o parcela de terreno

que

estará

prohibida

la

constitución

de

una

18

19

1

con el fin de que se le asignen lotes específicos a los comuneros;

2

13) “Lotificación Simple” – significará lotificación, en la cual ya estén

3

construidas todas las obras de urbanización, o que éstas resulten

4

ser muy sencillas y que la misma no exceda de diez (10) solares,

5

tomándose en consideración para el cómputo de los diez (10)

6

solares la subdivisión de los predios originalmente formados, así

7

como las subdivisiones del remanente del predio original;

8 9

14) “Márgenes” – significará las zonas laterales que lindan con las riberas;

10

15) “Mejora” – significará toda construcción de una obra o toda

11

construcción que se realice sobre, debajo o en el terreno para

12

acondicionarlo y prepararlo para la erección de un edificio o

13

estructura para facilitar el uso de éstos, o para facilitar el uso,

14

segregación, subdivisión o desarrollo de un predio de terreno;

15

16) “Obra” – significará edificios y estructuras, incluyendo las mejoras y

16

trabajos que se realicen en el terreno para facilitar o complementar

17

la construcción de éstos, así como las mejoras e instalaciones

18

necesarias para el uso, segregación, subdivisión o desarrollo de

19

terrenos, e incluye dragado, relleno, deforestación, nivelación,

20

pavimentación, excavación y perforaciones;

21 22 23

17) “Oficina” – significará la Oficina del Procurador Ambiental creada por este Código; 18) “Ordenación Territorial” – significará la organización o regulación de

19

20

1

los usos, bienes inmuebles y estructuras de un territorio para

2

ordenarlo en forma útil, eficiente y estética, con el propósito de

3

promover el desarrollo social y económico, lograr el buen uso de los

4

suelos y mejorar la calidad de vida de sus habitantes presentes y

5

futuros;

6 7 8 9 10 11

19) “Persona” – significará cualquier persona natural o jurídica o agrupación de aquellas; 20) “Presidente” – significará el Presidente de la Junta de Planificación, Ambiente y Urbanismo; 21) “Procurador” u “Oficina del Procurador”– significará el Procurador Ambiental establecido por este Código o, y, su Oficina;

12

22) “Reserva” – significará toda determinación o actuación de un

13

organismo gubernamental competente mediante la cual se separan

14

terrenos privados para uso público;

15

23) “Riberas” – significará las fajas laterales de los álveos de los ríos

16

comprendidos entre el nivel de sus bajas aguas y el que éstas

17

alcancen en sus mayores avenidas ordinarias;

18 19

24) “Secretario” – significará el Secretario de la Junta de Planificación, Ambiente y Urbanismo;

20

25) “Sitios y recursos arqueológicos” - significará, entre otras cosas,

21

cualquier artefacto, evidencia de poblamientos de época histórica,

22

barcos u otras embarcaciones naufragadas y todas las partes y

23

restos de éstos; restos de habitación humana y todo objeto o cosa

20

21

1

relacionada con la historia, gobierno, cultura de Puerto Rico,

2

disponiéndose

3

embarcación, barco, nave u otro vehículo de navegación que se

4

haya hundido en aguas bajo la jurisdicción del Estado Libre

5

Asociado de Puerto Rico cuyo naufragio haya tenido lugar hace

6

cincuenta (50) años o más;

7 8

que

se

considerará

como

naufragio

toda

26) “Suelos” o “Terrenos” – significará tanto tierra como agua, el espacio sobre los mismos o la tierra debajo de ellos;

9

27) “Suelo Rústico” – significará terrenos donde no se haya edificado

10

extensamente e incluirá las categorías de suelo rústico conservado

11

y suelo rústico poblado, el suelo rústico poblado será aquel donde

12

se hayan edificado estructuras que estén en uso, el suelo rústico

13

conservado será el resto de los terrenos;

14

28) “Suelo Suburbano” – significará un área especializada de la ciudad o

15

del municipio desarrollada a una baja densidad y donde exista una

16

segregación y separación de usos;

17

29) “Suelo Urbano” - significará terrenos que cuenten con acceso vial,

18

abastecimiento de agua, suministro de energía eléctrica y con otra

19

infraestructura necesaria al desenvolvimiento de las actividades

20

administrativas, económicas y sociales que en estos suelos se

21

realizan,

22

densamente por la edificación;

23

y

que

estén

comprendidos

en

áreas

consolidadas

30) “Transportación Colectiva” o “Sistemas de Transportación Colectiva”

21

22

1

– significará únicamente los sistemas del actual Tren Urbano, incluso

2

cuando sirva a pueblos de fuera de la zona metropolitana y sea

3

redenominado,

4

Metropolitana de Autobuses, y cualesquiera sistemas de “trolleys”,

5

“light rail”, “heavy rail” o “bus rapid transit” operados por los

6

municipios o por cualquier agencia;

Acuaexpreso

de

San

Juan,

de

la

Autoridad

7

31) “Urbanización” – significará toda segregación, división o subdivisión

8

de un predio de terreno que, por las obras a realizarse para la

9

formación

de

solares,

no

esté

comprendida

en

el

término

10

´lotificación simple´ según se define en este Artículo, e incluirá

11

además, el desarrollo de cualquier predio de terreno para la

12

construcción de cualquier edificio o edificios de once (11) ó más

13

viviendas, el desarrollo de instalaciones de usos comerciales,

14

industriales, institucionales o recreativos que excedan dos mil

15

(2,000)

16

instalaciones en terrenos que excedan cuatro mil (4,000) metros

17

cuadrados;

18

transforme un suelo no urbano con obras, tales como desarrollo de

19

vías, provisión de acueductos y alcantarillado sanitario, suministro

20

de energía eléctrica, movimiento de tierra, y desarrollo de

21

estructuras agrupadas que le den características de suelo urbano;

22

32) “Zona marítimo-terrestre” – significará, como mínimo, el espacio de

23

las costas de Puerto Rico que baña el mar en su flujo y reflujo, en

metros

cuadrados

incluyendo,

de

cuando

construcción,

aplique,

el

todo

desarrollo

desarrollo

de

que

22

23

1

donde son sensibles las mareas, y las mayores olas en los

2

temporales, en donde las mareas no son sensibles e incluye los

3

terrenos ganados al mar y las márgenes de los ríos, hasta el sitio en

4

que sean navegables o se hagan sensibles las mareas; y aquellos

5

otros significados no incompatibles dispuestos en otras leyes y en

6

los reglamentos aplicables que apruebe la Junta.

7

CAPITULO II – PROCURADOR AMBIENTAL

8

Artículo 3.-Creación

9

Se crea, adscrita a la Asamblea Legislativa, la Oficina del Procurador

10Ambiental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con el objetivo de 11fiscalizar el cumplimiento de la política pública en torno al ambiente, el 12urbanismo y la planificación.

La Oficina será dirigida por el Procurador

13conforme a lo dispuesto en este Capítulo de este Código. 14

Artículo 4.-Función

15

La función de la Oficina del Procurador Ambiental será asesorar al

16Gobernador, al Consejo de Secretarios y a la Asamblea Legislativa, sus 17Cámaras, Comisiones, miembros y organismos, en torno al cumplimiento con 18los mandatos establecidos en la Sección 19 del Artículo VI de la Constitución 19del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y con las disposiciones de este 20Código y de otras leyes relacionadas y colaborar en la fiscalización de las 21agencias y municipios encargados de su implantación, investigando, 22auditando o inspeccionando las condiciones ambientales, de planificación y 23urbanismo del país, los actos de las agencias (incluyendo estatales,

23

24

1federales, internacionales y municipales), y ejerciendo funciones consultivas 2en torno a legislación, reglamentación e investigaciones.

Las agencias y

3municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico suministrarán al 4Procurador todos los documentos, expedientes e informes que éste solicite y 5darán acceso a los funcionarios y empleados de la Oficina del Procurador a 6todos sus archivos y documentos.

El Procurador podrá solicitar, además,

7aquella información de agencias de Estados Unidos e internacionales que 8crea conveniente, la cual será provista de conformidad con las leyes y 9normas correspondientes. 10

Artículo 5.-Nombramiento

11

El Procurador Ambiental será nombrado por el Gobernador de Puerto

12Rico con el consejo y consentimiento de dos terceras partes (2/3) del número 13total de los miembros que componen cada Cámara de la Asamblea 14Legislativa.

El cargo de Procurador sólo podrá ser desempeñado por una

15persona mayor de edad, que haya residido en Puerto Rico durante los cinco 16(5) años anteriores a la fecha de su nombramiento y que, además, sea de 17reconocida

capacidad

18experiencia

en

el

profesional,

campo

de

la

probidad

moral,

administración

conocimientos

pública,

la

y

gestión

19gubernamental, la planificación, la protección ambiental y el urbanismo. El 20Procurador deberá, además, ser preferiblemente abogado con licencia para 21ejercer la profesión de abogacía en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico 22con no menos de tres (3) años de experiencia.

El Procurador reunirá los

23requisitos adicionales que se prescriban por reglamento adoptado mediante

24

25

1Resolución Conjunta y desempeñará su cargo por un término de diez (10) 2años y hasta que su sucesor sea nombrado y tome posesión.

Ninguna

3persona podrá desempeñar el cargo de Procurador Ambiental por más de un 4término. 5

Artículo 6.-Vacante

6

En caso de vacante el nuevo Procurador será nombrado por el término

7antes dispuesto. Cualquiera de las Cámaras Legislativas, mediante Resolución 8aprobada por la mayoría del total de los miembros de la Cámara de 9Representantes o por la mayoría del total de los miembros del Senado, previa 10notificación y vista, podrán declarar vacante el cargo de Procurador cuando 11determinen que está incapacitado total y permanentemente o que ha incurrido 12en negligencia en el desempeño de sus funciones o en conducta tal como la 13traición, el soborno, otros delitos graves o en delitos menos grave que 14impliquen depravación o que ha violado cualquiera de las prohibiciones 15dispuestas en el Artículo 9 que sigue. 16

Artículo 7.-Sueldo

17

El sueldo del Procurador será igual al del Contralor de Puerto Rico o al

18del Procurador del Ciudadano, el que sea mayor. 19

Artículo 8.-Procuradores Asociado y Especializados

20

El Procurador designará, con el consentimiento de la mayoría del

21número total de los miembros que componen cada Cámara Legislativa, a un 22Procurador Asociado para que desempeñe el cargo interinamente y mientras 23dure cualquier enfermedad o ausencia suya. En caso de que el Procurador y

25

26

1el Procurador Asociado queden incapacitados temporalmente sin que se 2hubiese designado a un sucesor interino, el Gobernador escogerá un 3funcionario de la Oficina del Procurador para que desempeñe el cargo 4mientras dure la incapacidad temporal de éstos. El Procurador podrá delegar 5cualesquiera de sus funciones en cualquier funcionario de su Oficina que él 6designe, excepto que no podrá delegar la función de adoptar y promulgar 7reglas y reglamentos.

No obstante lo antes dispuesto, el Procurador

8Asociado podrá ejercer las facultades de reglamentación cuando actúe en 9calidad de Procurador Interino. El Procurador podrá nombrar Procuradores 10Especializados en aquellas áreas de la gestión pública ambiental y urbana 11que entienda es necesario investigar con énfasis especial. Estos llevarán el 12título

de

Procurador

del

área

que

atenderán.

Los

Procuradores

13Especializados responderán directamente al Procurador y estarán sujetos a la 14reglamentación que el Procurador establezca para el desempeño de sus 15funciones. 16

Artículo 9.-Independencia

17

El Procurador desempeñará su cargo con independencia de criterio,

18estando sujeto solamente a las normas generales establecidas por la 19Asamblea Legislativa mediante reglamentación adoptada por Resolución 20Conjunta y no podrá recibir ingresos o desempeñar tareas incompatibles con 21su cargo, por lo cual le serán de aplicación las mismas prohibiciones 22dispuestas en ley para los legisladores.

El Procurador, el Procurador

23Asociado, los Procuradores Auxiliares y el resto del personal de la Oficina:

26 1 2

27 1) deberán

ser

personas

de

reconocida

capacidad

profesional,

probidad moral e independencia de criterio;

3

2) no podrán haber ocupado ni aspirado a ningún cargo público

4

electivo en los cuatro (4) años precedentes a su designación,

5

reclutamiento, nombramiento o contratación;

6

3) no

tendrán

al

momento

de

su

designación,

nombramiento,

7

reclutamiento o contratación parentesco con ningún legislador

8

dentro de los grados dispuestos en la Ley Núm. 99 de 5 de mayo de

9

1941, según enmendada;

10 11

4) cumplirán con los requisitos de nombramiento adicionales que se establezcan mediante reglamentación;

12

5) se regirán por las mismas prohibiciones y regulaciones sobre

13

participación en actividades políticas que aplican al Contralor de

14

Puerto Rico, a los fiscales y jueces.

15

Las

anteriores

disposiciones

serán

extensivas

a

los

servicios

16profesionales y consultivos contratados, excepto cuando el Procurador 17determine que está en los mejores intereses de la Oficina y de la Asamblea 18Legislativa dispensar de cualquiera de ellos, excepto el primero. 19El Procurador, el Procurador Asociado y los Procuradores Auxiliares rendirán 20anualmente

los

21Gubernamental.

informes

financieros

que

requiere

la

Ley

de

Ética

Las disposiciones éticas y todo lo relacionado con la

22conducta ética de estos funcionarios se regirá por lo dispuesto en la Ley de 23Ética Gubernamental en relación con el Superintendente del Capitolio y el

27

28

1Director de la Oficina de Servicios Legislativos, excepto que el Procurador 2resolverá las querellas éticas contra el Procurador Asociado y contra los 3Procuradores Auxiliares. El Procurador adoptará el Código de Ética aplicable 4a los empleados y contratistas de la Oficina y resolverá las querellas 5presentadas contra los mismos. 6

Artículo 10.-Facultades y Deberes

7

El Procurador tendrá las siguientes facultades y deberes:

8

1) evaluará las leyes, reglamentos, normas y actuaciones de las

9

agencias relacionadas con la planificación, el ambiente y el

10

urbanismo y sugerirá reformas en cuanto a las mismas;

11

2) rendirá informes anuales y todos aquellos informes especiales que

12

le sean requeridos por la Asamblea Legislativa o por el Gobernador

13

o por el Consejo de Secretarios o que se relacionen con

14

investigaciones realizadas por su Oficina motu propio o a solicitud

15

de parte, los publicará en el Internet y les dará publicidad una vez

16

los remita y ponga en conocimiento del Gobernador y de los

17

miembros de la Asamblea Legislativa;

18

3) expondrá su Informe Anual oralmente a la Asamblea Legislativa en

19

sesión conjunta especial de las Cámaras con la presencia de la

20

Junta, del Gobernador y del Consejo de Secretarios a ser transmitida

21

por las emisoras del gobierno, disponiéndose que luego del primero

22

incluirá al final de sus informes anuales un resumen de las

23

recomendaciones que ha hecho anteriormente y una descripción de

28 1

29 la acción tomada sobre dichas recomendaciones;

2

4) adoptará un sello oficial, del cual se tomará conocimiento judicial, el

3

cual otorgará una presunción de regularidad respecto a todas las

4

órdenes, comunicaciones, citaciones y certificaciones expedidas por

5

el Procurador cuando estén marcadas con el mismo para ser

6

reconocidas

7

Procurador;

como

documentos

oficiales

de

la

Oficina

del

8

5) adoptará y promulgará, previa celebración de vistas públicas, con

9

oportunidad de presentación de comentarios orales y escritos, y

10

presentación de Declaración de Impacto Ambiental, las reglas y

11

reglamentos

12

Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que sean

13

necesarios para el mejor desempeño de sus funciones, los cuales

14

tendrán fuerza de ley una vez sean promulgados;

no

incompatibles

con

las

leyes

vigentes

y

la

15

6) designará su propio Consejo Consultivo y aquellos otros organismos

16

asesores que considere convenientes, disponiéndose que los

17

integrantes de los mismos recibirán las dietas, compensación o

18

remuneración

19

reglamentación;

20

que

determine

el

Procurador

mediante

7) realizará vistas públicas anuales, con oportunidad de presentación

21

de

22

inspecciones y audiencias adicionales que considere convenientes o

23

necesarias;

comentarios

orales

y

escritos,

y

todas

aquellas

vistas,

29 1

30 8) establecerá, mediante reglamentación al efecto, su propio servicio

2

legal,

3

procedimientos que considere pertinentes para la radicación y

4

tramitación de reclamaciones, para realizar investigaciones y sobre

5

el modo en que habrá de informar sus conclusiones, así como lo

6

relativo al pago de aranceles, derechos o impuestos de clase alguna

7

por

8

presentadas por individuos, colectividades, agencias o entidades

9

jurídicas privadas;

la

la

administración

radicación,

del

tramitación

personal

e

de

la

investigación

Oficina,

de

los

querellas

10

9) podrá demandar y comparecer ante los Tribunales y agencias,

11

disponiéndose que la Oficina tendrá el derecho de participar como

12

parte interventora en cualquier procedimiento estatal o municipal

13

relacionado con este Código o con la protección ambiental, el

14

urbanismo y la planificación y que tendrá el deber de solicitar

15

participar como parte interventora o como amicus curiae en

16

cualquier procedimiento federal o internacional;

17

10)podrá expedir boletos, realizar denuncias e imponer multas de

18

hasta

19

disposiciones de este Capítulo de este Código;

cinco

mil

(5,000)

dólares

por

cada

violación

de

las

20

11)podrá emitir órdenes generales, de cese y desista o de hacer y

21

dejar de hacer y desistimiento en relación con las disposiciones de

22

este Capítulo y acudir a los Tribunales para hacerlas valer;

23

12)podrá

tomar

juramentos

y

declaraciones

y

obligar,

bajo

30

31

1

apercibimiento de desacato, a la comparecencia de testigos y a la

2

producción de libros, cartas, documentos, papeles, expedientes, y

3

todos los demás objetos que sean necesarios para un completo

4

conocimiento del asunto bajo investigación, disponiéndose que en

5

caso de rebeldía o negativa a obedecer una citación expedida por el

6

Procurador, o por el funcionario designado por éste, cualquiera sala

7

del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico dentro de cuya

8

jurisdicción se encuentre, resida, tenga negocios o desempeñe sus

9

funciones la persona culpable de rebeldía o negativa, deberá a

10

solicitud del Procurador, expedir contra dicha persona una orden

11

requiriéndole a comparecer ante el Procurador, o ante el funcionario

12

designado por éste, para presentar evidencia, si así se ordenare, o

13

para declarar sobre el asunto bajo investigación, incurriendo en

14

desacato dicha persona si desobedeciere la orden del tribunal, y

15

disponiéndose, además, que ninguna persona será excusada de

16

comparecer

17

correspondencia, documentos, u otra evidencia en cumplimiento de

18

una citación expedida por el Procurador, o por el funcionario

19

designado por éste, basándose en que el testimonio o evidencia

20

que de ella se requiera pueda dar lugar a su procesamiento o a

21

exponerla a un castigo o confiscación, pero ninguna persona será

22

procesada ni estará sujeta a ningún castigo o confiscación por razón

23

de ninguna transacción, asunto o cosa en relación con las cuales se

y

testificar,

o

de

presentar

libros,

archivos,

31

32

1

vea obligada, después de haber reclamado su privilegio de no

2

declarar contra sí misma, a declarar o presentar evidencia, excepto

3

que dicha persona que así declarare no estará exenta de

4

procesamiento o castigo por perjurio al así declarar;

5

13)podrá entrar y examinar los locales, equipo, propiedad, facilidades y

6

terrenos de cualquier persona, entidad o agencia con el fin de

7

investigar o inspeccionar aspectos sujetos a su jurisdicción;

8

disponiéndose que si los dueños, poseedores o sus representantes,

9

o funcionario a cargo, rehusaren la entrada o examen, el

10

Procurador,

11

declaración jurada a cualquier sala competente del Tribunal de

12

Primera Instancia de Puerto Rico haciendo constar su intención y

13

solicitando el permiso de entrada, a lo cual el tribunal accederá

14

expidiendo una orden autorizando al Procurador, o al funcionario

15

designado por éste, a entrar al lugar o cuerpo de agua que se

16

describe en la declaración jurada; y disponiéndose, además, que el

17

Procurador, o el funcionario designado por éste, mostrará copia de

18

la declaración jurada y de la orden a las personas, si alguna, que se

19

hallaren al frente de la propiedad;

o

el

funcionario

designado

por

éste,

prestará

20

14)podrá requerir de las agencias del Estado Libre Asociado de Puerto

21

Rico, incluso los municipios, que le faciliten temporalmente personal

22

profesional y técnico, de entre sus funcionarios y empleados, para

23

ayudar a su Oficina, en cumplimiento de su función de fiscalización

32

33

1

según se dispone por este Código, en investigaciones o estudios

2

que

3

disponiéndose que toda agencia o municipio así requerido deberá

4

prestar tal colaboración, y podrá solicitar lo propio a las agencias

5

federales y de otros estados, así como a agencias y organizaciones

6

internacionales;

requieran

conocimientos

técnicos

o

profesionales,

7

15)podrá asimismo, en el descargo de su función de fiscalización,

8

encomendar a cualquier agencia, la realización de cualquier

9

estudio, investigación o trabajo que fuere necesario para el

10

desempeño de sus funciones, disponiéndose que las agencias

11

estatales y municipios deberán dar la prioridad posible a la

12

realización de la encomienda y que se podrá solicitar del Procurador

13

si fuere necesario, una transferencia de fondos para cubrir los

14

gastos de tal labor por la cantidad que dicho Procurador considere

15

razonable, y disponiéndose, además, que si la agencia estatal o

16

municipio requerido no pudiera prescindir de los funcionarios o

17

empleados solicitados por el Procurador, o no pudiere prestar los

18

servicios que se le hayan requerido al tiempo para el cual dicho

19

Procurador lo haya requerido, la agencia estatal o municipio deberá

20

someterle fecha o fechas alternas en que los funcionarios o

21

empleados estarán disponibles o los servicios podrán prestarse,

22

siendo estas fechas lo más cercanas posibles al tiempo para el cual

23

el Procurador interese el personal o los servicios;

33

34

1

16)podrá cobrar el costo de los servicios que por acuerdo mutuo preste

2

al gobierno federal o a cualquier agencia estatal, municipio, u

3

organización

4

Legislativa, del Congreso, de las Legislaturas Municipales y de los

5

organismos de las Naciones Unidas, por auditar, investigar o

6

inspeccionar actividades o funciones de cualquier agencia;

internacional,

con

excepción

de

la

Asamblea

7

17)podrá recibir y administrar fondos provenientes de asignaciones

8

legislativas, de agencias, de transferencias de fondos de otras

9

dependencias del gobierno y donativos públicos o privados de

10 11

cualquier clase; 18)podrá contratar los servicios de toda clase de peritos privados para

12

ayudar en aquellas

13

naturaleza, requieran los servicios de personal técnico altamente

14

especializado;

investigaciones o estudios que,

por su

15

19)podrá contratar o nombrar a cualquier funcionario o empleado de

16

cualquier agencia o municipio, con la anuencia de la autoridad

17

nominadora de donde preste servicio el funcionario o empleado,

18

disponiéndose que será obligación de la autoridad nominadora, en

19

el caso de las agencias estatales y de los municipios, retenerles a

20

dichos funcionarios o empleados sus cargos o empleos mientras la

21

Oficina del Procurador utilice sus servicios y que la contratación y el

22

pago por los servicios adicionales que preste a la Oficina fuera de

23

las horas regulares de servicio en cualquier agencia o municipio

34

35

1

estará autorizada sin sujeción a lo dispuesto en contrario por el

2

Código Político.

3

Cualquier agencia podrá solicitar del Procurador que éste utilice los

4servicios de cualquiera de sus funcionarios o empleados para facilitar o 5acelerar cualquier intervención del Procurador en dicho organismo. En tal 6caso, el funcionario o empleado realizará la función que corresponda, bajo la 7jurisdicción y dirección de la Oficina del Procurador, y sujeto a las 8condiciones que se hayan convenido por ambas partes. 9 10

Artículo 11.-Investigaciones El Procurador deberá investigar cualquier reclamación relacionada con

11sus funciones.

Igualmente, podrá realizar por su propia iniciativa las

12investigaciones que estime pertinentes, siempre que a su juicio existan 13razones suficientes que den lugar a una investigación. El Procurador podrá 14realizar la investigación a los efectos de recomendar un remedio adecuado. 15 16 17 18

1) Serán materias propias de investigación, en el caso de las agencias, incluso los municipios, cualquier acto que aparente ser: a) contrario a la ley o reglamentos o a la política pública claramente establecida;

19

b) irrazonable, injusto, arbitrario, ofensivo o discriminatorio;

20

c) basado en un error de hecho o en motivos improcedentes e

21 22 23

irrelevantes; d) no esté acompañado de una adecuada exposición de razones cuando la ley o los reglamentos lo requieran; o

35 1 2 3 4 5 6 7 8 9

36 e) ejecutado en forma ineficiente o errónea. 2) No obstante lo anteriormente dispuesto, no se investigarán reclamaciones en aquellos casos en que a juicio del Procurador: a) haya un remedio adecuado en ley para reparar el agravio, ofensa o injusticia objeto de la reclamación; b) la reclamación se refiera a algún asunto que esté fuera del ámbito jurisdiccional de este Código; c) el reclamante no tenga suficiente interés personal en el asunto objeto de la reclamación;

10

d) la reclamación sea frívola o haya sido radicada de mala fe, o

11

e) la reclamación esté siendo investigada por otra agencia y a

12

juicio del Procurador actuar sobre la misma representaría una

13

duplicación de esfuerzos y recursos, excepto que, una vez

14

dicha causa ya no esté presente, podrán ser consideradas por

15

el Procurador.

16 17

3) Además, el Procurador deberá proceder con la investigación cuando así lo solicite:

18

a) el Gobernador;

19

b) cualquier integrante del Consejo de Secretarios;

20

c) la Asamblea Legislativa, el Congreso o cualquier Legislatura

21 22 23

Municipal; d) cualquier Comisión de la Asamblea Legislativa o del Congreso o de una Legislatura Municipal;

36

37

1

e) el Presidente o el Portavoz de cualquiera de los partidos ante

2

cualquiera de las Cámaras de la Asamblea Legislativa o del

3

Congreso o de una Legislatura Municipal;

4

f) al menos una quinta parte (1/5) de los integrantes de

5

cualquiera de las Cámaras de la Asamblea Legislativa o del

6

Congreso o de una Legislatura Municipal;

7

g) cualquier agencia federal;

8

h) cualquier Alcalde municipal;

9

i) cualquier organismo de Naciones Unidas;

10

j) cualquier Tribunal de Justicia.

11

4) El Procurador notificará al reclamante de su decisión de investigar

12

los hechos denunciados en la reclamación. También deberá notificar

13

a éste, cuando así proceda, su decisión de no investigar la misma,

14

expresando las razones para ello.

15

Procurador decida iniciar una investigación deberá así notificarlo a

16

la agencia concernida, al Gobernador y a los miembros de la

17

Asamblea

18

investigación requiera que la notificación no se haga de inmediato,

19

en cuyo caso debe efectuarse tan pronto la confidencialidad de la

20

investigación lo permita.

Legislativa,

excepto

En todos los casos en que el

cuando

la

naturaleza

de

la

21

5) Antes de emitir una opinión o recomendación final que envuelva o

22

afecte a una agencia o persona, el Procurador deberá dar a éstas

23

una oportunidad razonable para expresar sus puntos de vista sobre

37

38

1

el asunto.

2

considerará una adjudicación y no estará sujeta a las disposiciones

3

de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme o cualquier ley

4

análoga.

5

proceso de ley en las investigaciones.

No obstante, la investigación del Procurador no se

El Procurador dispondrá mediante reglamento el debido

6

6) Finalizada cualquier investigación en torno a una agencia el

7

Procurador informará a la misma su resolución y recomendaciones

8

si determinase que:

9 10

a) la agencia debe dar más amplia consideración al asunto objeto de la investigación;

11

b) un acto administrativo debe ser alterado o dejado sin efecto;

12

c) la ley o reglamento o la política en que el acto administrativo

13 14 15 16

se basa, debe modificarse; d) deben darse las razones que justifican el acto administrativo, o e) la agencia debe realizar cualquier otra actuación.

17

7) El Procurador deberá requerir de la agencia concernida que le

18

notifique, dentro del período de tiempo que éste estime razonable,

19

de cualquier actuación realizada a tenor con sus resoluciones y

20

recomendaciones. Deberá, también, notificar oportunamente al

21

reclamante de las actuaciones realizadas por él y por la agencia.

22

Las agencias estatales y municipales vendrán obligadas a cumplir

23

con el requerimiento del Procurador en cuanto a notificación.

El

38

39

1

Procurador

2

criminales, solicitar del Secretario de Justicia que comparezca ante

3

los tribunales de Puerto Rico a incoar los procedimientos que en

4

derecho corresponden. Si el Procurador determinase que cualquier

5

funcionario o empleado de una agencia ha faltado, sin justificación

6

razonable, al cumplimiento de los deberes propios de su cargo o

7

empleo o que ha sido negligente en el desempeño de los mismos,

8

así deberá notificarlo a las autoridades, organismos o foros

9

administrativos competentes para que éstos procedan al respecto.

10

En los casos en que la resolución del Procurador sea contraria a la

11

posición asumida por la agencia, éste deberá, a menos que la

12

agencia en cuestión se oponga a ello, señalar, además, razones que

13

la agencia ha dado como justificativas del acto administrativo. Las

14

justificaciones de la agencia se incluirán en el informe especial a ser

15

remitido al Gobernador y a la Asamblea Legislativa.

podrá, en casos de violaciones de ley, civiles o

16

8) El Procurador disfrutará de inmunidad en lo que a responsabilidad

17

civil o criminal se refiere, por las resoluciones y recomendaciones

18

emitidas como resultado de cualquier investigación realizada en

19

cumplimiento de las disposiciones de este Código.

20

9) Toda carta o correspondencia de cualquier clase dirigida al

21

Procurador por una persona que esté bajo custodia en alguna

22

institución

23

inmediatamente y sin abrir. Toda persona que violare lo anterior en

gubernamental

deberá

ser

remitida

a

éste

39 1 2

40 esta sección incurrirá en delito menos grave. 10)Toda

persona

que

voluntaria

y

maliciosamente

impidiere

u

3

obstruyere el ejercicio de las funciones del Procurador o del

4

personal de su Oficina incurrirá en delito menos grave.

5

Artículo 12.-Conflicto de Interés en Auditorías

6

Ningún funcionario, empleado o contratista de la Oficina del Procurador

7podrá, durante los doce (12) meses consecutivos siguientes a la fecha en 8que deje de prestar servicios en la misma, por sí o a través de cualquier 9persona jurídica, sociedad, asociación o entidad de la que sea empleado, 10contratista, socio o accionista prestar servicios a ninguna agencia en la que 11dicha Oficina haya realizado cualquier inspección conforme a este Código 12cuando la persona haya participado directamente en la labor de inspección, 13investigación o auditoría de la entidad gubernamental o haya supervisado 14dicha labor y la misma se haya realizado durante el año anterior a la fecha 15en que la persona haya cesado en su puesto o a la fecha de terminación de 16cualquier contrato de servicios con dicha Oficina. Toda persona que viole la 17anterior prohibición incurrirá en delito menos grave. 18

Artículo 13.-Sede

19

La Oficina del Procurador ubicará en El Capitolio o en alguno de sus

20edificios anexos o dependencias legislativas en el sector Puerta de Tierra. 21

Artículo 14.-Personal

22

El Reglamento de Personal de la Oficina deberá garantizar la vigencia

23del principio de mérito en el sistema de personal de la Oficina, así como

40

41

1disponer para la adopción de un plan de clasificación y retribución para la 2Oficina.

El personal reclutado por el Procurador estará excluido de las

3disposiciones de las leyes generales de personal por ser la Oficina parte de 4la Rama Legislativa. 5

Artículo 15.-Presupuesto

6

El presupuesto de la Oficina del Procurador se fijará como partida de

7línea en el presupuesto de gastos conjuntos de la Asamblea Legislativa en la 8Resolución Conjunta de Presupuesto General de Gastos Ordinarios del 9Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y nunca podrá ser menor 10que el operacional del año fiscal anterior o de seiscientos mil ($600,000) 11dólares, lo que sea mayor. El presupuesto de la Oficina se depositará en un 12fondo especial sin año fiscal determinado y no revertirá al Tesoro Estatal o al 13presupuesto legislativo. Cualquier multa impuesta por la Oficina ingresará al 14Fondo Especial, así como cualquier otra recaudación hecha por el Procurador 15o donada a la Oficina. 16 CAPITULO III – JUNTA DE PLANIFICACIÓN, AMBIENTE Y URBANISMO 17

Artículo 16.-Creación

18

Se crea, como agencia independiente, la Junta de Planificación,

19Ambiente y Urbanismo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con el 20objetivo de planificar el desarrollo físico, social y económico, urbano y rural, 21velar por la conservación ambiental, fiscalizar el aprovechamiento de los 22recursos naturales, y asegurar la calidad de vida de presentes y futuras 23generaciones.

41

42

1

Artículo 17.-Composición

2

La Junta estará compuesta por los siguientes miembros nombrados por

3el Gobernador: 4

1) un Presidente;

5

2) tres (3) Vicepresidentes designados a propuesta del respectivo

6

Presidente de cada partido político con representación en la

7

Asamblea Legislativa;

8

3) tres (3) miembros designados en representación del interés público

9

a propuesta de los restantes miembros de la Junta mediante

10

votación de dos terceras partes (2/3) de los integrantes.

11

Artículo 18.-Función

12

La función de la Junta será formular para aprobación de la Asamblea

13Legislativa y del Gobernador o para su propia adopción, según se dispone en 14este Código, planes, programas y reglamentos para instrumentar la política 15pública dispuesta en este Código en torno a la planificación, el ambiente y el 16urbanismo, a tono con los mandatos establecidos en la Sección 19 del 17Artículo VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 18supervisar y coordinar a las agencias y municipios encargados de su 19implantación y de la implantación de leyes relacionadas y ejercer funciones 20consultivas en torno a legislación y reglamentación vigente y propuesta e 21investigaciones.

Las agencias y municipios del Estado Libre Asociado de

22Puerto Rico suministrarán a la Junta todos los documentos, expedientes e 23informes que éste solicite y darán acceso a los funcionarios y empleados de

42

43

1la Junta a todos sus archivos y documentos.

La Junta podrá solicitar,

2además,

de

aquella

información

de

agencias

Estados

Unidos

e

3internacionales que crea conveniente, la cual será provista de conformidad 4con las leyes y normas correspondientes. 5

Artículo 19.-Nombramiento

6

Antes de tomar posesión del cargo, todos los miembros de la Junta

7deberán ser confirmados por votación de dos terceras partes (2/3) del 8número total de los miembros que componen cada Cámara de la Asamblea 9Legislativa. El cargo de miembro de la Junta sólo podrá ser desempeñado 10por una persona mayor de edad, que haya residido en Puerto Rico durante 11los cinco (5) años anteriores a la fecha de su nombramiento y que, además, 12sea de reconocida capacidad profesional, probidad moral, conocimientos y 13experiencia

en

el

campo

de

la

administración

pública,

la

gestión

14gubernamental, la planificación, la protección ambiental y el urbanismo. Los 15representantes del interés público serán nombrados por el término de seis 16(6) años, disponiéndose que los primeros nombramientos se harán: uno por 17el término de tres (3) años, uno por el término de cinco (5) años y otro por el 18término de siete (7) años.

Los demás miembros serán nombrados por el

19término del cuatrienio, expirando su término a más tardar el último día del 20mes de enero del año siguiente al de celebración de las elecciones 21generales. En caso de vacantes los miembros sustitutos serán nombrados 22por el término no cumplido del antecesor. Los miembros cuyo término haya 23expirado permanecerán en los cargos hasta que sus sucesores sean

43

44

1nombrados y tomen posesión.

Se procurará, en lo posible, designar

2personas con conocimientos o experiencia sustancial en:

economía,

3arquitectura, ingeniería, derecho, desarrollo de vivienda, industria de la 4construcción, 5arqueología,

transportación, sociología,

agricultura,

urbanismo,

conservación

planificación

6ecología, geografía y ciencias ambientales.

urbana,

histórica, estadísticas,

Ninguna persona podrá

7desempeñarse como miembro de la Junta por más de dieciséis (16) años. 8

Artículo 20.-Vacante

9

El Gobernador, mediante Orden Ejecutiva, o la Asamblea Legislativa,

10mediante Resolución Concurrente aprobada por dos terceras partes (2/3) del 11total de los miembros de la Cámara de Representantes y por dos terceras 12partes (2/3) del total de los miembros del Senado, previa notificación y vista, 13podrán declarar vacante cualquier cargo en la Junta cuando determinen que la 14persona está incapacitada total y permanentemente o que ha incurrido en 15negligencia en el desempeño de sus funciones o en conducta tal como la 16traición, el soborno, otros delitos graves o en delitos menos grave que 17impliquen depravación o que ha violado cualquiera de las prohibiciones 18dispuestas en el Artículo 24 que sigue. 19

Artículo 21.-Sueldo

20

El sueldo de los miembros y del Secretario será fijado por la propia

21Junta.

Los sueldos del Presidente y de los Vicepresidentes de la Junta no

22podrán ser menores a los de los Presidentes y Vicepresidentes de las 23Cámaras Legislativas, respectivamente, ni mayores del de Secretario de

44

45

1Estado. El sueldo de los demás miembros y del Secretario no será menor al 2sueldo de un legislador, ni mayor al de los demás Secretarios de Gobierno. 3La Junta podrá aprobar, además, diferenciales que no excederán de una 4tercera parte (1/3) del sueldo básico. 5

Artículo 22.-Presidente, Vicepresidentes y Secretario

6

La Junta designará de entre sus Vicepresidentes, un primer, segundo y

7tercer Vicepresidente y designará de entre su personal un Secretario, 8pudiendo designar, además, aquellos otros oficiales y funcionarios que 9estime pertinentes. El Primer Vicepresidente será designado a propuesta del 10Presidente de la Junta. Las únicas funciones del Presidente serán presidir las 11reuniones, dirigir los debates y proveer liderato, dirección y orientación a las 12discusiones. 13interinamente

Los Vicepresidentes sucederán al Presidente en el cargo cuando

este

lo

14enfermedad o ausencia suya.

determine

o

mientras

dure

cualquier

En caso de que el Presidente y los

15Vicepresidentes queden incapacitados temporalmente sin que se hubiese 16designado a un sucesor interino, la Junta escogerá un miembro para que 17desempeñe el cargo mientras dure la incapacidad temporal de éstos.

La

18Junta podrá delegar cualesquiera de sus funciones en cualquier funcionario 19que designe, excepto que no podrá delegar la función de adoptar y 20promulgar reglamentos, programas y planes. 21

Artículo 23.-Reuniones

22

Todas las reuniones de la Junta serán públicas, excepto cuando se

23acuerde lo contrario por unanimidad, y en toda reunión se grabarán los

45

46

1procedimientos y se levantará acta pública.

Las grabaciones de las

2reuniones privadas se podrán mantener sin divulgar en la Secretaría de la 3Junta por acuerdo de la mayoría de los miembros de esta por aquel período 4que la Junta determine, el cual no podrá exceder de cinco (5) años.

El

5quórum para las reuniones y votaciones será la mayoría absoluta de los 6miembros de la Junta.

La presencia y el voto de cada miembro se harán

7constar en las actas. 8

Artículo 24.-Independencia

9

Los

integrantes

de

la

Junta

desempeñarán

su

función

con

10independencia de criterio, estando sujetos solamente a las normas generales 11establecidas mediante legislación y no podrán recibir ingresos o desempeñar 12tareas incompatibles con su cargo, por lo cual le serán de aplicación las 13mismas prohibiciones dispuestas en ley para los legisladores.

Los

14integrantes de la Junta y su Secretario: 15 16

1) deberán

ser

personas

de

reconocida

capacidad

profesional,

probidad moral e independencia de criterio;

17

2) no podrán haber ocupado ni aspirado a ningún cargo público

18

electivo en los cuatro (4) años precedentes a su designación,

19

reclutamiento,

20

desempeñado previamente como Directores de la Administración de

21

Terrenos o de Reglamentos y Permisos, como Secretarios de los

22

Departamentos de Estado, Justicia, Transportación y Obras Públicas,

23

Desarrollo Económico y Comercio, Vivienda, Agricultura o Recursos

nombramiento

o

contratación,

ni

haberse

46

47

1

Naturales y Ambientales, como Jefes de cualesquiera de las

2

autoridades, corporaciones o administraciones adscritas a dichos

3

Departamentos o como miembros de las anteriores Junta de

4

Planificación, Junta de Calidad Ambiental o Junta de Apelaciones de

5

Construcciones y Lotificaciones;

6

3) no

tendrán

al

momento

de

su

designación,

nombramiento,

7

reclutamiento o contratación parentesco con ningún legislador

8

dentro de los grados dispuestos en la Ley Núm. 99 de 5 de mayo de

9

1941, según enmendada;

10 11

4) cumplirán con los requisitos de adiestramiento que se establezcan mediante reglamentación;

12

5) se regirán por las mismas prohibiciones y regulaciones sobre

13

participación en actividades políticas que aplican al Contralor de

14

Puerto Rico, a los fiscales y jueces.

15

Las anteriores disposiciones serán extensivas al personal y a los

16servicios profesionales y consultivos contratados, excepto cuando la Junta 17determine que está en los mejores intereses de la Junta dispensar de 18cualquiera de ellos, excepto el primero.

Los integrantes de la Junta y el

19Secretario, así como los demás empleados que vengan por ley obligados a 20ello, rendirán los informes financieros que requiere la Ley de Ética 21Gubernamental. La Junta adoptará el Código de Ética aplicable a si misma y 22a sus empleados y contratistas, el cual será cónsono con las disposiciones 23del Código de Ética incorporado en la Ley de Ética Gubernamental y con los

47

48

1principios esbozados en dicha Ley y en las demás leyes similares y 2complementarias. 3

Artículo 25.-Facultades y Deberes

4

La Junta tendrá las siguientes facultades y deberes:

5

1) preparará para consideración legislativa aquellos planes, programas

6

y reglamentos indicados en este Código, así como las enmiendas y

7

derogaciones a los mismos, y los someterá, previa celebración de

8

vistas públicas, con oportunidad de presentación de comentarios

9

orales y escritos, y presentación de Declaración de Impacto

10

Ambiental, para aprobación de ambas Cámaras Legislativas en

11

forma de proyecto de Resolución Conjunta, disponiéndose que, con

12

excepción de aquellos enumerados en este Código, los demás

13

planes, programas y reglamentos podrán ser adoptados por la Junta

14

sin

15

reglamentaria para la adopción del reglamento, programa o plan no

16

requiere aprobación legislativa, y que los mismos podrán ser

17

derogados y enmendados conforme se disponga en el propio

18

reglamento, programa o plan o en su base legal;

aprobación

legislativa

si

la

base

legal

estatutaria

o

19

2) evaluará las leyes, reglamentos, normas y actuaciones de las

20

agencias relacionadas con el ambiente, la planificación y el

21

urbanismo y sugerirá reformas en cuanto a las mismas;

22

3) someterá junto a cada plan, programa o reglamento o propuesta de

23

legislación un Memorial Explicativo con los puntos de vista de los

48

49

1

diferentes integrantes de la Junta y de las principales partes

2

consultadas;

3

4) rendirá informes anuales y todos aquellos informes especiales que

4

le sean requeridos por la Asamblea Legislativa o por el Gobernador

5

o por el Consejo de Secretarios o que se relacionen con

6

investigaciones realizadas por la Junta motu propio o a solicitud de

7

parte, los publicará en el Internet y les dará publicidad una vez los

8

remita y ponga en conocimiento del Gobernador y de los miembros

9

de la Asamblea Legislativa;

10

5) expondrá, a través de su Presidente, su Informe Anual oralmente a

11

la Asamblea Legislativa en sesión conjunta especial de las Cámaras

12

con la presencia del Procurador Ambiental, del Gobernador y del

13

Consejo de Secretarios a ser transmitida por las emisoras del

14

gobierno, disponiéndose que luego del primero incluirá al final de

15

sus informes anuales un resumen de las recomendaciones que ha

16

hecho anteriormente y una descripción de la acción tomada sobre

17

dichas recomendaciones;

18

6) remitirá al Gobernador sus recomendaciones sobre el Informe Anual

19

sobre el Estado del Ambiente en Puerto Rico, el cual será rendido

20

por este no más tarde del 1ro. de febrero de cada año, de igual

21

forma que la Junta rinde el suyo a la Asamblea Legislativa según

22

dispuesto en el inciso precedente;

23

7) establecerá a través de un plan un sistema de indicadores

49

50

1

ambientales con criterios objetivos y científicos para la evaluación y

2

fiscalización de las acciones y obra pública y privada en lo que

3

concierne el impacto ambiental;

4

8) preparará dentro de los primeros meses de cada año fiscal un

5

Informe Económico al Gobernador y a la Asamblea Legislativa,

6

documento que contendrá un análisis económico de los desarrollos

7

ocurridos durante el último año fiscal en el sector público y privado

8

de la economía y la forma en que esos desarrollos afectan y son a la

9

vez afectados por los programas de gobierno;

10

9) recopilará, analizará y publicará periódicamente las estadísticas

11

sobre balanza de pagos, ingreso neto, producto bruto e índices

12

económicos generales de Puerto Rico, remitiendo copias de los

13

informes económicos y estudios estadísticos a que se refieren este

14

inciso y el anterior simultáneamente al Gobernador y a la Asamblea

15

Legislativa;

16

10)adoptará un sello oficial, del cual se tomará conocimiento judicial,

17

el cual otorgará una presunción de regularidad respecto a todas las

18

órdenes, comunicaciones, citaciones y certificaciones expedidas por

19

el Secretario cuando estén marcadas con el mismo para ser

20

reconocidas como documentos oficiales de la Junta;

21

11)designará los integrantes de los Consejos consultivos de la Junta

22

según dispuesto en este Código y aquellos otros organismos

23

asesores que considere convenientes, disponiéndose que los

50

51

1

integrantes de los mismos recibirán las dietas, compensación o

2

remuneración que determine la Junta mediante reglamentación;

3 4 5

12)organizará

sus

comités

internos

de

trabajo

según

estime

conveniente mediante reglamentación; 13)realizará vistas públicas anuales, con oportunidad de presentación

6

de

7

inspecciones y audiencias adicionales que considere convenientes o

8

necesarias;

comentarios

orales

y

escritos,

y

todas

aquellas

vistas,

9

14)dispondrá sobre la administración del personal de la Junta, sobre su

10

propio servicio legal, sobre los procedimientos que considere

11

pertinentes para realizar investigaciones y sobre el modo en que

12

habrá de informar sus conclusiones, así como lo relativo al pago de

13

aranceles, derechos o impuestos de clase alguna por la radicación,

14

tramitación e investigación de asuntos presentadas por individuos,

15

colectividades, agencias o entidades jurídicas privadas;

16

15)podrá demandar y comparecer ante los Tribunales y agencias,

17

disponiéndose que la Junta tendrá el derecho de participar como

18

parte interventora en cualquier procedimiento estatal o municipal

19

relacionado con este Código o con la protección ambiental, el

20

urbanismo y la planificación y que tendrá el deber de solicitar

21

participar como parte interventora o como amicus curiae en

22

cualquier procedimiento federal o internacional;

23

16)podrá ordenar que se lleven a cabo obras de restauración,

51

52

1

conservación, rehabilitación o mitigación en aquellos casos que

2

proceda por violaciones a las disposiciones de este Código y su

3

reglamentación e instrumentos de planificación adoptados a su

4

amparo;

5

17)podrá imponer multas y penalidades y expedir boletos y realizar

6

denuncias por la violación de las disposiciones correspondientes de

7

este Código y de las normas adoptadas a su amparo;

8

18)podrá emitir órdenes generales, de cese y desista o de hacer y

9

dejar de hacer y desistimiento y de restitución en relación con las

10

disposiciones de este Código y de las normas adoptadas a su

11

amparo, incluyendo emitir órdenes provisionales prohibiendo la

12

urbanización o desarrollo de

13

estructuras o instalaciones en violación al presente Código y sus

14

reglamentos, planes y programas, así como adjudicar controversias

15

en torno a daños y perjuicios relacionados con dichas acciones,

16

obras y permisos y cobrar, en representación del Estado Libre

17

Asociado y a nombre del Pueblo de Puerto Rico, las compensaciones

18

por los daños provocados por las violaciones respectivas;

19 20

terrenos

o la

construcción

de

19)podrá decretar moratorias en la concesión de autorizaciones y permisos, motu propio, o a propuesta de parte;

21

20)podrá ejercer aquellos procedimientos de expropiación forzosa para

22

la adquisición de la propiedad o interés sobre la misma y aquellos

23

procedimientos de edificación o rehabilitación forzosa que sean

52

53

1

necesarios para implantar la política pública dispuesta en este

2

Código y en los planes, programas y reglamentos adoptados a su

3

amparo;

4

21)podrá

tomar

juramentos

y

declaraciones

y

obligar,

bajo

5

apercibimiento de desacato, a la comparecencia de testigos y a la

6

producción de libros, cartas, documentos, papeles, expedientes, y

7

todos los demás objetos que sean necesarios para un completo

8

conocimiento del asunto bajo investigación, disponiéndose que en

9

caso de rebeldía o negativa a obedecer una citación expedida por el

10

Secretario, o por el funcionario designado por éste, cualquiera sala

11

del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico dentro de cuya

12

jurisdicción se encuentre, resida, tenga negocios o desempeñe sus

13

funciones la persona culpable de rebeldía o negativa, deberá a

14

solicitud del Secretario, expedir contra dicha persona una orden

15

requiriéndole a comparecer ante el Secretario, o ante el funcionario

16

designado por éste, para presentar evidencia, si así se ordenare, o

17

para declarar sobre el asunto bajo investigación, incurriendo en

18

desacato dicha persona si desobedeciere la orden del tribunal, y

19

disponiéndose, además, que ninguna persona será excusada de

20

comparecer

21

correspondencia, documentos, u otra evidencia en cumplimiento de

22

una citación expedida por el Secretario, o por el funcionario

23

designado por éste, basándose en que el testimonio o evidencia

y

testificar,

o

de

presentar

libros,

archivos,

53

54

1

que de ella se requiera pueda dar lugar a su procesamiento o a

2

exponerla a un castigo o confiscación, pero ninguna persona será

3

procesada ni estará sujeta a ningún castigo o confiscación por razón

4

de ninguna transacción, asunto o cosa en relación con las cuales se

5

vea obligada, después de haber reclamado su privilegio de no

6

declarar contra sí misma, a declarar o presentar evidencia, excepto

7

que dicha persona que así declarare no estará exenta de

8

procesamiento o castigo por perjurio al así declarar;

9

22)podrá entrar y examinar los locales, equipo, propiedad, facilidades y

10

terrenos de cualquier persona, entidad o agencia con el fin de

11

investigar o inspeccionar aspectos sujetos a su jurisdicción;

12

disponiéndose que si los dueños, poseedores o sus representantes,

13

o funcionario a cargo, rehusaren la entrada o examen, el Secretario,

14

o el funcionario designado por éste, prestará declaración jurada a

15

cualquier sala competente del Tribunal de Primera Instancia de

16

Puerto Rico haciendo constar su intención y solicitando el permiso

17

de entrada, a lo cual el tribunal accederá expidiendo una orden

18

autorizando al Secretario, o al funcionario designado por éste, a

19

entrar al lugar o cuerpo de agua que se describe en la declaración

20

jurada; y disponiéndose, además, que el Secretario, o el funcionario

21

designado por éste, mostrará copia de la declaración jurada y de la

22

orden a las personas, si alguna, que se hallaren al frente de la

23

propiedad;

54

55

1

23)coordinará con la División correspondiente del Departamento de

2

Justicia el procesamiento de los delitos relacionados con la

3

planificación, el ambiente y el urbanismo, disponiéndose que el

4

Secretario de Justicia podrá nombrar a cualquier empleado de la

5

Junta para colaborar con el Departamento de Justicia en estas

6

gestiones y podrá nombrar a cualquier abogado designado por la

7

Junta

8

procesamiento de los delitos correspondientes o el ejercicio de las

9

acciones civiles o administrativas que corresponda;

como

fiscal

especial

para

gestionar

o

coordinar

el

10

24)podrá requerir de las agencias del Estado Libre Asociado de Puerto

11

Rico, incluso los municipios, que le faciliten temporalmente personal

12

profesional y técnico, de entre sus funcionarios y empleados, para

13

ayudar a la Junta, en cumplimiento de su función de fiscalización y

14

planificación según se dispone por este Código, en investigaciones o

15

estudios que requieran conocimientos técnicos o profesionales,

16

disponiéndose que toda agencia o municipio así requerido deberá

17

prestar tal colaboración, y podrá solicitar lo propio a las agencias

18

federales y de otros estados, así como a agencias y organizaciones

19

internacionales;

20

25)podrá asimismo, en el descargo de su función de fiscalización y

21

planificación, encomendar a cualquier agencia, la realización de

22

cualquier estudio, investigación o trabajo que fuere necesario para

23

el desempeño de sus funciones, disponiéndose que las agencias

55

56

1

estatales y municipios deberán dar la prioridad posible a la

2

realización de la encomienda y que se podrá solicitar de la Junta si

3

fuere necesario, una transferencia de fondos para cubrir los gastos

4

de tal labor por la cantidad que dicha Junta considere razonable, y

5

disponiéndose, además, que si la agencia estatal o municipio

6

requerido no pudiera prescindir de los funcionarios o empleados

7

solicitados por la Junta, o no pudiere prestar los servicios que se le

8

hayan requerido al tiempo para el cual dicha Junta lo haya

9

requerido, la agencia estatal o municipio deberá someterle fecha o

10

fechas alternas en que los funcionarios o empleados estarán

11

disponibles o los servicios podrán prestarse, siendo estas fechas lo

12

más cercanas posibles al tiempo para el cual la Junta interese el

13

personal o los servicios;

14

26)podrá cobrar el costo de los servicios que por acuerdo mutuo preste

15

al gobierno federal o a cualquier agencia estatal, municipio, u

16

organización

17

Legislativa, del Congreso, de las Legislaturas Municipales y de los

18

organismos de las Naciones Unidas, por auditar, investigar o

19

inspeccionar actividades o funciones de cualquier agencia;

internacional,

con

excepción

de

la

Asamblea

20

27)podrá recibir y administrar fondos provenientes de asignaciones

21

legislativas, de agencias, de transferencias de fondos de otras

22

dependencias del gobierno y donativos públicos o privados de

23

cualquier clase;

56 1

57 28)podrá contratar los servicios de toda clase de peritos privados para

2

ayudar en aquellas

3

naturaleza, requieran los servicios de personal técnico altamente

4

especializado;

investigaciones o estudios que,

por su

5

29)podrá contratar o nombrar a cualquier funcionario o empleado de

6

cualquier agencia, incluso los municipios, con la anuencia de la

7

autoridad nominadora de donde preste servicio el funcionario o

8

empleado, disponiéndose que será obligación de la autoridad

9

nominadora, en el caso de las agencias estatales y de los

10

municipios, retenerles a dichos funcionarios o empleados sus cargos

11

o empleos mientras la Junta utilice sus servicios y que la

12

contratación y el pago por los servicios adicionales que preste a la

13

Junta fuera de las horas regulares de servicio en cualquier agencia o

14

municipio estará autorizada sin sujeción a lo dispuesto en contrario

15

por el Código Político.

16

Cualquier agencia podrá solicitar de la Junta que ésta utilice los

17servicios de cualquiera de sus funcionarios o empleados para facilitar o 18acelerar cualquier intervención de la Junta en dicho organismo. En tal caso, 19el funcionario o empleado realizará la función que corresponda, bajo la 20jurisdicción y dirección de la Junta, y sujeto a las condiciones que se hayan 21convenido por ambas partes. 22

Artículo 26.-Investigaciones

23

La Junta deberá investigar, conforme al debido proceso de ley,

57

58

1cualquier reclamación relacionada con sus funciones.

Igualmente, podrá

2realizar por su propia iniciativa las investigaciones que estime pertinentes, 3siempre que a su juicio existan razones suficientes que den lugar a una 4investigación. Además, la Junta deberá proceder con la investigación cuando 5así lo solicite: 6 7

1) el Procurador Ambiental, motu propio o por haber sido presentada en su Oficina querella relacionada;

8

2) el Secretario o cualquier miembro de la Junta;

9

3) el Gobernador;

10

4) cualquier integrante del Consejo de Secretarios;

11

5) la Asamblea Legislativa, el Congreso o cualquier Legislatura

12 13 14

Municipal; 6) cualquier Comisión de la Asamblea Legislativa o del Congreso o de una Legislatura Municipal;

15

7) el Presidente o el Portavoz de cualquiera de los partidos ante

16

cualquiera de las Cámaras de la Asamblea Legislativa o del

17

Congreso o de una Legislatura Municipal;

18

8) al menos una quinta parte (1/5) de los integrantes de cualquiera de

19

las Cámaras de la Asamblea Legislativa o del Congreso o de una

20

Legislatura Municipal;

21

9) cualquier agencia;

22

10)cualquier Alcalde municipal;

23

11)cualquier organismo de Naciones Unidas;

58

59

1

12)cualquier Tribunal de Justicia.

2

Artículo 27.-Conflictos de Interés en Auditorías

3

Ningún funcionario, empleado o contratista de la Junta podrá, durante

4los doce (12) meses consecutivos siguientes a la fecha en que deje de 5prestar servicios en la misma, por sí o a través de cualquier persona jurídica, 6sociedad, asociación o entidad de la que sea empleado, contratista, socio o 7accionista prestar servicios a ninguna agencia en la que dicha Junta haya 8realizado

cualquier

inspección

cuando

la

persona

haya

participado

9directamente en la labor de inspección, investigación o auditoría de la 10entidad gubernamental o haya supervisado dicha labor y la misma se haya 11realizado durante el año anterior a la fecha en que la persona haya cesado 12en su puesto o a la fecha de terminación de cualquier contrato de servicios 13con dicha Junta. Toda persona que viole la anterior prohibición incurrirá en 14delito menos grave. 15

Artículo 28.-Sede

16

La Junta deliberará en aquel salón de audiencias de El Capitolio que

17determine la Asamblea Legislativa o en alguno de sus edificios anexos o 18dependencias legislativas en el sector Puerta de Tierra, pero sus oficinas 19administrativas podrán ubicar en cualquier lugar que la propia Junta 20determine, incluyendo el permanecer en la actual sede en el Centro 21Gubernamental Roberto Sánchez Vilella en el sector Minillas de Santurce. 22

Artículo 29.-Personal

23

El Reglamento de Personal de la Junta deberá garantizar la vigencia del

59

60

1principio de mérito en el sistema de personal de la Junta, así como disponer 2para la adopción de un solo plan de clasificación y retribución común para la 3Junta y todas sus entidades adscritas. 4

Artículo 30.-Presupuesto

5

El presupuesto de la Junta se fijará como partida de línea en la

6Resolución Conjunta de Presupuesto General de Gastos Ordinarios del 7Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y nunca podrá ser menor 8que el operacional del año fiscal anterior.

El presupuesto de la Junta se

9depositará en un fondo especial sin año fiscal determinado y no revertirá al 10Tesoro Estatal o al presupuesto legislativo. La Junta aprobará su presupuesto 11funcional propio y el de los organismos adscritos a ésta correspondientes a 12cada año fiscal, conjuntamente con los planes de trabajo y las prioridades 13que

sirvieron

de

pauta

a

dichas

recomendaciones

presupuestarias,

14incluyendo los recursos necesarios para que cada miembro de la Junta esté 15en condiciones de cumplir con las funciones que le corresponden conforme a 16lo dispuesto en este Código. Cualquier multa impuesta por la Junta ingresará 17al Fondo Especial, así como cualquier otra recaudación hecha por la Junta o 18donada a la misma o a cualquier de las agencias y organismos adscritos a 19ésta. 20

Artículo 31.-Adopción de Planes, Programas y Reglamentos

21

La

Junta

22oportunidad

de

aprobará,

previa

presentación

de

celebración

de

comentarios

vistas orales

públicas, y

con

escritos,

y

23presentación de Declaración de Impacto Ambiental, los planes, programas y

60

61

1reglamentos que siguen según el orden y en el modo que aquí se dispone. 2Los reglamentos, planes y programas adoptados al amparo de los Artículos 334 a 41 de este Código podrán ser complementados por reglamentos, 4planes, programas y ordenanzas municipales cuando la Junta lo autorice en 5los propios reglamentos, planes y programas.

Con excepción del Plan de

6Trabajo e Informe Anual (Artículo 35) y de los planes y reglamentos 7municipales y regionales (Artículo 42), los planes, programas y reglamentos 8indicados en los Artículos 32 al 42 de este Código requerirán aprobación 9legislativa mediante Resolución Conjunta. Los demás reglamentos, planes y 10programas mencionados en este Código no requerirán aprobación legislativa, 11excepto cuando expresamente se disponga en este Código, cuando así se 12haya dispuesto a través de un reglamento o resolución de la Junta, o cuando 13así lo determine mediante Resolución Conjunta la Asamblea Legislativa. 14

Artículo 32.-Reglamento Interno

15

Primero, el Reglamento Interno de la Junta, el cual incluirá:

16

1) lo relativo a las reuniones y organización de la Junta propia;

17

2) la organización y funciones de la Secretaría;

18

3) lo relativo a la relación con los organismos adscritos a la Junta;

19

4) las normas sobre los recursos y presupuesto de la Junta;

20

5) la normas de personal de la Junta;

21

6) las normas aplicables al ejercicio de los poderes de adjudicación,

22

reglamentación,

23

determinaciones

imposición sobre

de

daños

multas y

y

penalidades

perjuicios

y

y

de

cobros

de

61

62

1

reclamaciones, así como de revisión y apelación por parte de la

2

Junta;

3

7) las normas de revisión judicial de determinaciones de la Junta

4

cónsonas con la Ley de la Judicatura y la Ley de Procedimiento

5

Administrativo Uniforme;

6

8) las demás normas que este Código dispone para la Junta y que no

7

estén dispuestas en otros reglamentos.

8

Artículo 33.-Plan Estratégico de Desarrollo Integral

9

Segundo, un Plan Estratégico de Desarrollo Integral que contenga:

10

1) diagnósticos

11

de

situación

presente,

incluyendo

análisis

de

tendencias y errores pasados;

12

2) visión a largo plazo (no menos de treinta -30- años);

13

3) metas a largo plazo (no menos de treinta -30- años);

14

4) objetivos a mediano plazo (no menos de ocho -8- años); y

15

5) estrategias generales de implantación.

16

El Plan se revisará periódicamente, pero no menos de una vez cada

17cuatro (4) años, y servirá de guía a las agencias en la formulación de sus 18planes,

reglamentos,

presupuestos,

políticas

y

proyectos.

Además,

19recomendará criterios y prioridades a utilizarse en el proceso de decisión 20sobre el uso de los recursos disponibles del país. En la preparación y revisión 21del Plan, la Junta recopilará información, construirá indicadores sobre la 22economía, el ambiente físico y la sociedad, realizará estudios y análisis de 23estos indicadores, en coordinación con las agencias, y preparará informes

62

63

1sobre el desarrollo del país y de sus más críticos y urgentes problemas 2sociales, económicos, físicos, ambientales y de infraestructura física, así 3como de los resultados y consecuencias de las políticas públicas existentes. 4

Artículo 34.- Programa de Inversiones y Uso de Terrenos a Cuatro Años

5

Tercero, un Programa de Inversiones y Uso de Terrenos a Cuatro Años

6que: 7 8

1) articule operacionalmente para cada cuatrienio en términos fiscales y de uso de suelos el Plan Estratégico de Desarrollo Integral;

9

2) designe la distribución, localización, extensión, e intensidad de los

10

usos de los terrenos para propósitos urbanos, rurales, agrícolas,

11

conservación y protección de los recursos naturales, recreación,

12

transportación y comunicaciones, generación de energía, y para

13

actividades residenciales, comerciales, industriales, educativas,

14

públicas e institucionales;

15

3) coordine la designación de los anteriores usos de terrenos con la

16

disponibilidad y programación de todas las inversiones fiscales en

17

infraestructura física y social;

18

4) establezca un presupuesto de terrenos que consistirá de estimados

19

de la cantidad y localización de los terrenos demandados, tanto por

20

el sector público como privado, así como de un sistema de

21

prioridades y un conjunto de criterios a utilizarse en el proceso de

22

decidir la cantidad y localización de los terrenos a destinarse a

23

determinados usos durante su vigencia;

63

64

1

5) incluya las medidas necesarias para lograr la máxima utilización de

2

los terrenos y recursos donde éstos se necesiten y sean objeto del

3

óptimo aprovechamiento dirigido hacia el objetivo de poner en

4

práctica el desarrollo urbano compacto;

5

6) defina las principales actividades y programas que llevarán a cabo

6

las distintas agencias a los fines de lograr estas metas y objetivos

7

en términos sectoriales y funcionales, así como las metas y

8

objetivos que se desean lograr durante los cuatro (4) años del

9

Programa para mejorar y proteger el ambiente y los sistemas

10

ecológicos del país y los programas y actividades, en términos

11

físicos y ambientales, a llevarse a cabo para lograr dichas metas,

12

así

13

ambientales con los programas funcionales y sectoriales.

14

como

las

interrelaciones

de

estos

programas

físicos

y

Cada Programa se revisará anualmente y expirará el día 1ro. de enero

15del segundo año luego de celebradas las elecciones generales, a menos que 16su vigencia sea provisionalmente extendida mediante Resolución Conjunta. 17El Programa vinculará a las agencias en la formulación de sus planes de 18trabajo y peticiones presupuestarias de cada año fiscal o natural y cubrirá el 19uso de terrenos tanto por agencias como por el sector privado y los recursos 20fiscales tanto de origen estatal, federal, municipal, como de fuentes 21privadas, destinados a gastos corrientes o operacionales y a mejoras 22permanentes o gastos extraordinarios.

La Junta dispondrá criterios que

23servirán de guía a las agencias en la preparación de sus respectivos

64

65

1programas y actividades y determinará la información necesaria que 2requiera para la formulación del Programa. Tanto el Presupuesto anual como 3los programas anuales de mejoras permanentes, deberán estar enmarcados 4dentro de los objetivos y prioridades establecidos en el Programa y ninguna 5agencia podrá desarrollar obra, proyecto o inversión alguna que no esté 6contemplada dentro del Programa adoptado por la Junta.

Cada agencia,

7antes de someter su solicitud presupuestaria y de mejoras públicas, y 8recomendaciones a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, y dicha Oficina 9antes de someter sus Borradores y recomendaciones al Gobernador sobre el 10Presupuesto Anual Consolidado y el Programa Anual Consolidado de Mejoras 11Permanentes, deberán someter éstas a la Junta para determinar su 12conformidad con el Programa.

La Junta informará al Gobernador y a la

13Asamblea Legislativa sobre dicha conformidad y hará las recomendaciones 14que estime pertinentes. La elaboración del Programa se hará en consulta 15con una Comisión Especial de la Junta compuesta por representantes de 16Alcaldes, Jefes de Agencias, integrantes de la Junta y peritos. 17

Artículo 35.-Plan de Trabajo e Informe Anual

18

Cuarto, el Plan de Trabajo e Informe Anual para cada año natural, el

19cual contendrá: 20

1) el informe anual a ser rendido en sesión conjunta de la Legislatura

21

sobre las actividades y labores de la Junta el año natural anterior,

22

disponiéndose que este informe será rendido no más tarde del mes

23

de febrero;

65

66

1

2) sus recomendaciones preliminares al Gobernador sobre el Informe

2

Anual sobre el Estado del Ambiente en Puerto Rico y su

3

recomendación sobre la fecha en que el mismo debe ser rendido;

4

3) el plan de trabajo de la Junta para el próximo año natural;

5

4) el calendario para la revisión del Programa de Inversiones y Uso de

6

Terrenos a Cuatro Años durante dicho ejercicio, disponiéndose que

7

la revisión comenzará no antes del comienzo del mes de octubre y

8

terminará no más tarde de comenzado el mes de febrero;

9 10 11

5) el plan de uso de los recursos asignados a la Junta en el presupuesto de los años fiscales correspondientes; 6) el plan de auditoría de las operaciones de la Junta, disponiéndose

12

que

13

correspondiente de la Junta, que la auditoría operacional será

14

realizada por el Procurador del Ambiente en conjunto con las

15

comisiones legislativas con jurisdicción y que la auditoría fiscal será

16

realizada por el Contralor de Puerto Rico;

17 18 19

la

auditoría

interna

será

realizada

por

la

división

7) el plan de auditoría de las funciones de ordenación territorial delegadas a los municipios o compartidas con los mismos; 8) el plan de auditoría a las agencias estatales y municipales

20

encargadas

21

aprovechamiento de los recursos naturales y la protección del

22

patrimonio histórico, artístico, arquitectónico y arqueológico;

23

de

velar

por

la

conservación

del

ambiente,

el

9) la selección de la firma de consultores que realizará una auditoría

66

67

1 2

operacional independiente de las auditorías hechas por y a la Junta. El Plan deberá ser adoptado antes del 30 de enero de cada año y será

3revisado una vez anualmente no más tarde de treinta (30) días luego de 4entrar en vigor el presupuesto de cada año fiscal. 5

Artículo 36.-Reglamento de Transacciones de Terrenos y Mejoras

6Públicas 7

Quinto, el Reglamento de Transacciones de Terrenos y Mejoras Públicas,

8el cual contendrá las normas para que las agencias estatales y municipales: 9

1) soliciten la aprobación de la Junta para realizar transacciones de

10

terrenos y propiedad inmueble, incluyendo todo ejercicio del poder

11

de expropiación forzosa y otros métodos de adquisición, y para

12

reservar o requerir la reserva de terrenos a otras agencias, o a

13

entidades particulares o personas naturales o jurídicas;

14 15

2) soliciten la aprobación de la Junta para realizar mejoras públicas sobre terrenos y propiedad inmueble;

16

3) emitan la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental antes

17

de solicitar la aprobación de la Junta para todas las transacciones de

18

terrenos y para aquellas transacciones de propiedad inmueble y

19

mejoras públicas con impacto ambiental significativo;

20

4) soliciten a otras agencias, o a entidades particulares o personas

21

naturales o jurídicas, la dedicación de terrenos y bienes inmuebles a

22

ciertos usos de beneficio público, incluyendo los de transportación,

23

recreación, educación, infraestructura, comunicación, reserva de

67

68

1

planificación o conservación de recursos naturales o lugares de

2

valor histórico, artístico,

3

construcción o provisión de las instalaciones relacionadas con

4

dichos usos;

arquitectónico o arqueológico, y

la

5

5) utilicen o requieran la utilización por otras agencias, o por entidades

6

particulares o personas naturales o jurídicas, de las competencias

7

de Exacciones por Impacto, Eslabonamientos, Reparcelaciones,

8

Transferencia

9

Rehabilitación Forzosa;

de

Derechos

de

Desarrollo

y

Edificación

o

10

6) acepten otras formas de compensación, incluyendo aportaciones

11

monetarias, que podrán ser aceptadas en lugar de los terrenos,

12

instalaciones, bienes o acciones solicitadas o requeridas a otras

13

agencias, o a entidades particulares o personas naturales o

14

jurídicas.

15

Todas las mejoras públicas deberán estar enmarcadas dentro de los

16objetivos y prioridades establecidos en los Planes y Reglamentos según 17adoptados por la Junta, la cual emitirá las certificaciones correspondientes de 18cumplimiento a la Asamblea Legislativa, las cuales se incluirán junto a los 19proyectos respectivos de ley o resolución. Ningún organismo, funcionario o 20empleado podrá desarrollar obra, proyecto o inversión alguna que no esté 21contemplada dentro de los Planes debidamente aprobados y en vigor. No se 22autorizará, ayudará o emprenderá, ni en todo ni en parte, ninguna mejora, 23adquisición, venta o cambio en los usos de terrenos u otras propiedades de

68

69

1cualquier agencia, a menos que la posición, naturaleza y extensión 2propuesta para los mismos no esté en conflicto con lo indicado en los Planes 3y dentro del Programa de Inversión del Cuatrienio debidamente aprobados y 4en vigor. 5dispondrá,

No se adquirirá, expropiará, poseerá, administrará, arrendará, enajenará,

venderá,

gravará,

o

cederá

(a

título

alguno)

6cualesquiera bienes muebles o inmuebles de forma conflictiva con las 7disposiciones de los Planes y del Programa de Inversión del Cuatrienio 8debidamente aprobados y en vigor. No se trazará, proyectará, construirá o 9mejorará ninguna mejora pública en Puerto Rico, ni podrá funcionario u 10organismo alguno de ninguna agencia suministrar servicio o infraestructura 11alguna, a ningún proyecto o desarrollo que no esté contemplado en los 12Planes y dentro del Programa de Inversión del Cuatrienio debidamente 13aprobados y en vigor. Cualquier persona podrá impugnar ante la Junta el 14incumplimiento de lo aquí dispuesto, en cuyo caso dicha Junta deberá emitir, 15conforme a las normas vigentes, su dictamen antes de completarse la acción 16correspondiente teniendo la Junta autoridad para paralizar la acción mientras 17considera el recurso de impugnación.

Las determinaciones de la Junta

18autorizando acciones no contempladas, incluyendo los casos en que los 19planes hayan expirado, hayan sido derogados o enmendados o no hayan 20sido aprobados o hayan entrado en vigor, requerirán la votación favorable de 21por lo menos dos terceras (2/3) partes del número total de los miembros de 22la Junta. Las determinaciones de la Junta, las cuales serán consideradas de 23naturaleza adjudicativa, serán revisables ante los tribunales de conformidad

69

70

1con las disposiciones de este Código. 2

Artículo 37.-Reglamento sobre Declaraciones de Impacto Ambiental

3

Sexto, el Reglamento sobre Declaraciones de Impacto Ambiental, el

4cual contendrá las normas específicas sobre la preparación, distribución, 5evaluación, discusión, revisión y adopción de las Declaraciones de Impacto 6Ambiental (DIA), disponiéndose que será requisito la adopción de una DIA 7Final: 8

1) en todos los casos dispuestos en este Código;

9

2) en todos los casos en que la Junta ejerza facultades discrecionales

10

bajo los incisos (d) y (l) del Artículo 41 de este Código en relación

11

con dispensas de los requisitos reglamentarios de zonificación,

12

mediante concesiones y autorizaciones directas y, o, especiales, y

13

proyectos especiales que implementan las recomendaciones del

14

Plan Estratégico de Desarrollo Integral, el Programa de Inversiones y

15

Uso de Terrenos a Cuatro Años y los demás instrumentos de

16

planificación y reglamentación establecidos en este Código, si la

17

discreción ejercida no está contemplada en los instrumentos

18

correspondientes;

19

3) en todos los casos que se propongan acciones que impacten los

20

procesos de planificación, protección ambiental y desarrollo urbano

21

y que no estén contemplados en este Código o en los planes,

22

programas y reglamentos adoptados a su amparo, o cuando,

23

estando contempladas, los planes o programas hayan expirado en

70

71

1

su vigencia o cuando la declaración haya expirado en su vigencia;

2

4) antes de que la Oficina del Gobernador radique o solicite la

3

radicación de cualquier proyecto de ley o de resolución conjunta o

4

concurrente

5

Legislativa apruebe cualquier proyecto de ley o resolución conjunta

6

o concurrente que afecte significativamente la calidad del medio

7

ambiente o los procesos de planificación, protección ambiental y

8

desarrollo urbano, incluyendo todas las asignaciones de fondos,

9

disponiéndose que las resoluciones conjuntas de presupuesto

o

luego

de

que

cualquier

Comisión

o

Cámara

10

general

11

mandatoriamente la emisión de la DIA y que la DIA para estos casos

12

será preparada y evaluada por la Junta de manera expedita de

13

forma que esté disponible para el trámite legislativo;

14

y

de

mejoras

permanentes

y

bonos

requerirán

5) antes de que cualquier agencia estatal o municipio efectúe

15

cualquier

16

significativamente la calidad del medio ambiente o los procesos de

17

planificación, protección ambiental y desarrollo urbano, incluyendo,

18

sin que se entienda como una limitación, antes de comenzar la

19

planificación formal o el diseño preliminar de cualquier proyecto de

20

obras públicas que no esté incluido en un instrumento debidamente

21

aprobado de planificación, quedando prohibida la presentación de

22

DIA por segmentos de proyectos, excepto cuando en un plan

23

debidamente aprobado por la Junta así se disponga, e incluyendo,

acción,

adjudicación

o

reglamentación

que

afecte

71

72

1

además, cualquiera de las acciones que en este Código se prohíban

2

o regulen o que se consideren contrarias a la política pública

3

dispuesta en el mismo.

4

El cumplimiento con este requisito podrá ser compelido mediante

5mandamus a ser expedido de conformidad con este Código, con la Ley de la 6Judicatura y las leyes especiales aplicables.

Serán nulas ab initio las

7acciones tomadas en incumplimiento del requisito de preparar una DIA 8cuando este Código u otras leyes lo requieran y anulables aquellas que 9requieran la previa determinación de la Junta o de los Tribunales en torno a 10dicho requisito. La Junta, motu propio o a solicitud de cualquier persona, y el 11Tribunal de Apelaciones tendrán autoridad para anular las acciones conforme 12al debido proceso de ley. La Junta tendrá autoridad para, motu propio o a 13solicitud de cualquier persona, compeler a cualquier agencia a la emisión de 14una DIA, excepto en el caso de los proyectos de ley, en cuyo caso la 15determinación sobre incumplimiento corresponderá a la Cámara Legislativa 16correspondiente

mediante

los

mecanismos

que

la

propia

Asamblea

17Legislativa disponga a través de sus reglamentos o resoluciones.

Los

18Tribunales también tendrán autoridad para revisar, conforme a la Ley de 19Procedimiento Administrativo Uniforme y sujeto a la preponderancia de la 20prueba, la suficiencia de la información requerida en una DIA, no solo en la 21medida en que la información contenida en la declaración constituya una 22interpretación de la política pública dispuesta en este Código o en los planes, 23reglamentos y programas adoptados a su amparo, sino también en la

72

73

1medida en que la metodología aplicada para su preparación se desvíe 2sustancialmente de los estándares generalmente aceptados en la comunidad 3científica en relación con el asunto evaluado. Las normas generales para la 4preparación de la DIA son las dispuestas en este Artículo y más adelante en 5este Código. La Junta podrá cobrar por la preparación y evaluación de las 6Declaraciones de Impacto Ambiental, disponiéndose que la Junta no podrá 7delegar la preparación de Declaraciones en otras agencias o personas 8naturales o jurídicas, excepto cuando las agencias formen parte de o estén 9adscritas a la Junta. Será delito someter a sabiendas información falsa en el 10proceso de consideración, preparación, publicación, presentación, evaluación 11o adopción de una Declaración de Impacto Ambiental.

La Junta podrá

12requerir que cualquier información o documentación sometida para la 13preparación de una Declaración de Impacto Ambiental sea juramentada y, o, 14certificada asegurando que todos los datos contenidos y afirmaciones hechas 15es cierta, correcta y completa hasta donde es del conocimiento de la parte 16que la ofrece. La Junta podrá establecer a los efectos un formulario especial 17cuya firma se considerará como si la misma hubiese sido suscrita bajo 18juramento y producirá el mismo efecto legal. El hecho de que el nombre de 19una persona aparezca firmado en un formulario será prueba prima facie, 20para todos los fines, de que efectivamente él lo firmó so pena de perjurio. 21Cualquier persona que voluntariamente declarare y firmare un formulario 22que contuviere información que le constare como falsa o datos que ella no 23creyere ser ciertos y correctos en cuanto a todo hecho pertinente, será

73

74

1culpable de delito menos grave.

Cualquier persona que voluntariamente

2ayudare o asistiere en, o procurare, aconsejare o instigare, la preparación o 3presentación bajo este Código de un formulario o documento falso o 4fraudulento (se haya cometido o no dicha falsedad o fraude con el 5conocimiento

o

consentimiento

de

la

persona

que

presenta

dicho

6formulario), será culpable de delito menos grave. 7

Artículo 38.-Reglamento sobre Procedimientos de Deslinde de la Zona

8Marítimo-Terrestre 9

Séptimo, el Reglamento sobre Procedimientos de Deslinde de la Zona

10Marítimo-Terrestre, el cual contendrá las normas para que el Estado Libre 11Asociado de Puerto Rico proceda con el deslinde de la zona marítimo12terrestre, disponiéndose que: 13

1) el deslinde se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones

14

de este Código, del Reglamento y con aquellas aplicables del Código

15

Civil, de las Reglas de Procedimiento Civil y de las Reglas de

16

Evidencia, las cuales serán supletorias al Reglamento;

17

2) el deslinde requerirá la preparación de una Declaración de Impacto

18

Ambiental para cada sector a ser deslindado o Declaraciones de

19

carácter municipal o regional, dependiendo del ámbito del deslinde;

20

3) la decisión en torno al deslinde deberá ser revisada de oficio por el

21

panel del Tribunal de Apelaciones que designe el Tribunal Supremo;

22

4) el panel del Tribunal de Apelaciones quedará en la misma condición

23

que la Junta para realizar las investigaciones que entienda

74

75

1

pertinentes, excepto que las partes afectadas por el deslinde

2

podrán renunciar a este derecho;

3

5) de la decisión del panel del Tribunal de Apelaciones solamente se

4

podrá recurrir por certiorari a ser otorgado discrecionalmente por el

5

Tribunal Supremo;

6

6) una vez advenga final y firme la determinación del Tribunal, hecha

7

con la intervención del Estado Libre Asociado, representado por la

8

Junta y por el Departamento de Justicia y por las demás agencias

9

con jurisdicción, y con representación de las personas con intereses

10

de propiedad sobre los terrenos en cuestión, así como de cualquiera

11

otras partes privadas o públicas a las cuales se les reconozca la

12

oportunidad de intervenir o comentar, la misma constituirá una

13

adjudicación final de los derechos del Estado Libre Asociado en

14

relación a todas las partes sobre los terrenos en cuestión.

15

Artículo 39.-Reglamento sobre Conservación de Recursos Naturales y

16Culturales No-Renovables 17

Octavo, el Reglamento sobre Conservación de Recursos Naturales y

18Culturales

No-Renovables,

el

cual

contendrá

las

normas

sobre

el

19aprovechamiento y, o, conservación de los siguientes recursos: 20

1) aguas dulces potables;

21

2) terrenos agrícolas y terrenos en los cuales operen sistemas de riego

22 23

ya construidos; 3) terrenos en la zona costanera o zona marítimo-terrestre o en zonas

75 1

76 inundables;

2

4) manglares, humedales, ciénagas, quebradas y sus márgenes;

3

5) playas, arrecifes o sistemas coralinos, represas, ríos, lagos, lagunas,

4

afluentes o embalses;

5

6) dunas, mogotes, dolinas, cuevas, cavernas y sumideros;

6

7) minerales económicos, roca caliza, arenas, grava, piedra, tierra,

7

sílice, calcita, arcilla y otros minerales no económicos de la corteza

8

terrestre;

9 10

8) yacimientos y lugares de valor arqueológico, histórico, artístico y arquitectónico;

11

9) bosques primarios y bosques secundarios de importancia;

12

10) edificios y zonas de valor histórico, artístico, arqueológico o

13 14 15 16

arquitectónico; 11) hábitat de especies en amenaza o peligro de extinción o de especies endémicas protegidas, así como las propias especies. Este Reglamento requerirá que todas las solicitudes de autorización

17relacionadas con el aprovechamiento de la misma clase de recursos 18naturales y culturales se radiquen simultáneamente de forma que se puedan 19hacer análisis integrales del impacto de todos los permisos solicitados sobre 20la sustentabilidad del aprovechamiento simultáneo del mismo recurso en los 21diferentes lugares al ritmo de aprovechamiento vigente y al ritmo a ser 22autorizado. Todos los permisos así expedidos expirarán cada tres (3) años. 23Cuando para una misma área geográfica se hayan solicitado varios permisos

76

77

1de aprovechamiento de diversas clases de recursos naturales y culturales, la 2agencia con jurisdicción tomará en cuenta, además, el impacto de todas las 3actividades de aprovechamiento sobre la misma área en término del impacto 4sobre la calidad del ambiente y de la vida de los residentes del área. Las 5solicitudes de autorización radicadas simultáneamente se resolverán de 6forma concurrente junto a la emisión de la correspondiente Declaración de 7Impacto

Ambiental.

Las

solicitudes

que

no

sean

presentadas

8simultáneamente podrán ser evaluadas como solicitudes de permiso 9provisional, disponiéndose que dichos permisos expirarán tan pronto 10comience el nuevo ciclo de evaluación simultánea de los demás permisos y 11que para la evaluación de las solicitudes de permisos provisionales será 12necesaria la preparación de las correspondientes Declaraciones de Impacto 13Ambiental. La Junta supervisará todos los procedimientos de concesión de 14aprovechamientos de recursos naturales y culturales. 15

Artículo 40.-Reglamento de Contaminación Ambiental

16

Noveno, el Reglamento de Contaminación Ambiental, el cual contendrá

17las normas sobre la contaminación del aire, agua y tierra en sus diversas 18modalidades, así como sobre el manejo de desperdicios y la regulación del 19ruido y la contaminación lumínica. 20

Artículo

41.-Reglamento

de

Zonificación,

Lotificación,

Diseño

21Arquitectónico, Paisajismo, Construcción y Edificación (“Reglamento de 22Zonificación y Construcción”)

77 1

78 Décimo,

el

Reglamento

de

Zonificación,

Lotificación,

Diseño

2Arquitectónico, Paisajismo, Construcción y Edificación (“Reglamento de 3Zonificación y Construcción”), el cual contendrá las normas sobre: 4

1) el control del desarrollo no planificado y el desparrame urbano;

5

2) la planificación de la urbanización y el control de la lotificación,

6

incluyendo las reglas en torno a terrenos adyacentes, trazado y

7

diseño de calles, sistemas de alumbrado y energía eléctrica,

8

abastecimiento

9

sanitario y pluvial, tamaño y forma de solares, reservas obligatorias,

de

agua,

telecomunicaciones,

alcantarillados

10

dedicaciones

11

necesarias para facilitar el desarrollo de asentamientos que provean

12

viviendas a bajo costo;

e

instalaciones

dotacionales

y

disposiciones

13

3) el establecimiento y uso, tanto en las áreas urbanas como rurales,

14

de los terrenos y edificios públicos y privados, para tales fines como

15

industria,

16

actividades cívicas y públicas o semipúblicas, deportivas, de recreo,

17

entre otras;

comercio,

transporte,

estacionamiento,

residencia,

18

4) las áreas de rehabilitación, en las cuales se podrán establecer

19

condiciones y normas para dispensar de los demás requisitos

20

reglamentarios

21

autorizaciones directas y, o, especiales;

22 23

de

zonificación,

mediante

concesiones

y

5) las áreas de conservación, a las cuales no se le podrá dar otro uso que el que expresamente señale el reglamento;

78 1 2 3 4

79 6) el emplazamiento general y la construcción de edificios, incluyendo la altura y extensión de los mismos, y densidad de la población; 7) los rótulos, comerciales y anuncios no comprendidos dentro de las disposiciones de las Leyes de Vehículos y Tránsito;

5

8) las condiciones de seguridad y eficiencia en los edificios, según

6

recomendadas por los peritos de la Junta o por otras agencias

7

(Bomberos, Salud, Ambiente, Trabajo, Consumidor, Vivienda, entre

8

otras);

9

9) las condiciones y procedimientos para que las obras puedan ser

10

certificadas profesionalmente por ingenieros, arquitectos u otros

11

peritos y los efectos de dichas certificaciones;

12

10) los tamaños de los solares y la proporción de los mismos que

13

podrán construirse, proveyendo para patios, jardines, parques y

14

demás espacios abiertos;

15

11) el diseño arquitectónico y paisajismo armónico con los objetivos de

16

planificación y cuando proceda con los vecindarios circundantes y

17

con las características de aquellos distritos, zonas o comunidades

18

previamente establecidas;

19

12) el desarrollo y uso de terrenos de áreas cubiertas por proyectos

20

especiales

21

Estratégico de Desarrollo Integral, el Programa de Inversiones y Uso

22

de

23

planificación y reglamentación establecidos en este Código.

que

Terrenos

a

implementan

Cuatro

Años

las

y

recomendaciones

los

demás

del

instrumentos

Plan

de

79 1

80 A partir de la vigencia de este Código, no se construirá, reconstruirá,

2alterará, demolerá ni trasladará edificio alguno en Puerto Rico, ni se 3instalarán facilidades, ni se subdividirá, desarrollará o urbanizará terreno 4alguno, a menos que dicha obra sea previamente aprobada y autorizada 5conforme disponga la Junta. Al adoptar disposiciones reglamentarias sobre 6subdivisiones de terrenos, la Junta se guiará por la conveniencia de evitar 7subdivisiones en áreas que no estén listas para tales desarrollos debido a la 8falta de instalaciones, tales como sistemas de transportación colectiva, 9autopistas, calles o carreteras y estacionamientos con capacidad adecuada, 10agua, luz, telecomunicaciones y alcantarillado, a la distancia de otras áreas 11construidas para evitar desarrollos aislados y estimular, por el contrario, 12desarrollos compactos, a la importancia agrícola o de excepcional belleza de 13los terrenos o paisajes, por la susceptibilidad a inundaciones de los terrenos, 14u otras deficiencias sociales, económicas, físicas y ambientales análogas. La 15Junta velará porque la lotificación simple no se utilice con el propósito o 16resultado de obviar las disposiciones reglamentarias y políticas públicas 17vigentes. La Junta tendrá autoridad para asegurar, en cualquier forma legal, 18que se mantenga el precio y demás condiciones propuestas por el 19proponente para la venta de los solares y las construcciones que se 20autoricen de conformidad con este Reglamento. 21organismos

correspondientes

prepararán

Los funcionarios y

aquellas

especificaciones

22detalladas y órdenes, inspecciones y certificados que fueren necesarios para 23hacer efectivo este Reglamento.

Las normas generales sobre zonificación

80

81

1son las dispuestas aquí y más adelante en este Código. 2

Artículo 42.-Planes Complementarios al Programa de Inversiones y Uso

3de Terrenos a Cuatro Años y a los reglamentos 4

La Junta adoptará, además, los siguientes planes complementarios al

5Programa de Inversiones y Uso de Terrenos a Cuatro Años y a los 6reglamentos antes mencionados: 7

1) Plan de Transportación;

8

2) Plan de Vivienda;

9

3) Plan de Comercio y Negocios;

10 11 12 13 14 15

4) Plan de Adquisiciones, Expropiaciones, Reservas y Transacciones de Terrenos y Propiedad Inmueble; 5) Plan de Manejo de Emergencias y Mitigación de Riesgos Naturales y Tecnológicos; 6) Plan de Aprovechamiento de Recursos Naturales y Regulación de la Contaminación Ambiental:

16

a) Energía;

17

b) Aire;

18

c) Agua;

19

d) Tierras;

20

e) Desperdicios sólidos y peligrosos;

21

f) Inyección subterránea;

22

g) Especies animales y vegetales y vida silvestre;

23

7) Plan de Desarrollo Económico:

81

82

1

a) Telecomunicaciones y Tecnología;

2

b) Comercio Exterior;

3

c) Turismo;

4

d) Agricultura;

5

e) Industria;

6

f) Relaciones Federales e Internacionales;

7

8) Plan de Desarrollo Social:

8

a) Empleo;

9

b) Educación;

10

c) Salud;

11

d) Recreación y Deportes;

12

e) Arte y Cultura;

13

f) Familia y Poblaciones Especiales (Mujeres, Juventud, Vejez,

14

Impedidos, Veteranos, Deambulantes, Extranjeros, Migrantes,

15

entre otros);

16 17

g) Justicia, Seguridad, Corrección y Rehabilitación. Estos planes, a su vez, serán complementados por los respectivos

18planes, programas y reglamentos municipales adoptados según más 19adelante se dispone. 20

Artículo 43.-Enmiendas a los Planes, Programas y Reglamentos

21

Cada uno de los Planes, Programas y Reglamentos antes aludidos (con

22excepción de los municipales y regionales y del Plan de Trabajo e Informe 23Anual) dispondrá para que cualquier enmienda a los mismos requiera

82

83

1aprobación legislativa, excepto que se podrá autorizar a las agencias 2administradoras de estos a emitir resoluciones de interpretación oficial y a 3preparar

manuales

de

procedimientos

que

sean

cónsonos

con

sus

4disposiciones y con este Código y que no afecten derechos sustantivos de las 5partes, de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. 6La adopción de las resoluciones y manuales serán consideradas actividades 7de reglamentación sujetas a los requisitos de comentarios, siendo las vistas 8públicas, con oportunidad de presentación de comentarios orales y escritos, 9en estos casos mandatorias. La adopción de resoluciones de interpretación 10deberá

realizarse

en

todo

momento

independiente

del

proceso

de

11adjudicación de casos particulares. Tanto la adopción como la revisión de los 12Reglamentos, Planes y Programas y de las resoluciones y manuales, 13incluyendo los municipales y regionales, requerirán la emisión de la 14correspondiente

Declaración

de

Impacto

Ambiental.

Las

anteriores

15disposiciones serán de aplicación, igualmente, a los demás reglamentos, 16planes y programas para cuya adopción se disponga o permita en este 17Código. 18

CAPITULO IV – DECLARACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL

19

Artículo 44.-Definición

20

La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) será un informe escrito

21detallado preparado por la Junta, en consulta y coordinación con la entidad o 22agencia proponente de la acción y con las otras partes dispuestas en este 23Código, sobre:

83

84

1

1) el impacto ambiental de no llevar a cabo acción, adjudicación o

2

reglamentación alguna relacionada con el asunto sobre el que trata

3

la DIA;

4

2) el impacto ambiental y los efectos adversos al medio ambiente si

5

se efectuare la acción, adjudicación o reglamentación, según

6

propuesta;

7

3) las alternativas a la acción, adjudicación o reglamentación en

8

cuestión que permitan atender el impacto ambiental y los efectos

9

adversos al medio ambiente de la opción de no llevar a cabo

10

acción, adjudicación o reglamentación alguna relacionada con el

11

asunto sobre el que trata la DIA;

12

4) el impacto ambiental y los efectos adversos al medio ambiente si

13

se efectuare la acción, adjudicación o reglamentación propuesta

14

con aquellas modificaciones que permitan evitar los principales

15

daños ambientales.

16

Artículo 45.-Contenido

17

La Declaración de Impacto Ambiental (DIA):

18

1) evaluará la relación entre usos a corto plazo del medio ambiente y

19

la conservación y mejoramiento de la productividad a largo plazo

20

con especial énfasis en los compromisos irrevocables o irreparables

21

de los recursos que estarían envueltos en la acción, adjudicación o

22

reglamentación;

23

2) utilizará aquellos métodos y procedimientos, aceptados, aprobados

84

85

1

o

2

consideración de factores económicos y técnicos, sino igualmente

3

aquellos

4

establecidos,

5

económicamente;

recomendados

factores aun

por

la

Junta,

referentes cuando

no

a

que

los estén

aseguren

valores medidos

no

y

sólo

la

amenidades y

evaluados

6

3) aplicará estándares generalmente aceptados en la comunidad

7

científica en relación con el asunto evaluado, excepto cuando los

8

mismos no existan, en cuyo caso se consultará a los miembros de

9

la Junta y se hará la correspondiente advertencia como parte de la

10

DIA;

11

4) describirá las alternativas apropiadas para los cursos de acción

12

recomendados en cualquier propuesta que envuelva conflictos

13

irresolutos relativos a los usos alternos de los recursos disponibles;

14

5) no evaluará los efectos socioeconómicos de la acción, adjudicación

15

o reglamentación, excepto cuando la misma sea propuesta para

16

realizarse o afectar a comunidades históricamente marginadas o

17

desventajadas o cuando afecte desproporcionadamente a sectores

18

particulares de la población.

19

La DIA sustituirá la Evaluación Ambiental vigente, así como la

20Evaluación Arqueológica y la Declaración de Impacto Arqueológico. 21

Artículo 46.-Consulta

22

Antes de que se emita la correspondiente DIA Preliminar, el funcionario

23de la Junta responsable de la misma consultará y obtendrá la opinión que

85

86

1sobre la acción, adjudicación o reglamentación tenga cualquier otra agencia 2con jurisdicción o injerencia, así como el de cualesquiera otras personas con 3interés sustancial o peritaje en la materia. Se consultará en particular a las 4siguientes entidades federales y a los departamentos y administraciones a 5los cuales estas están adscritas: 6

1) Servicio Geológico (“Geological Service”);

7

2) Servicio de Conservación de Suelos (“Soil Conservation Service”);

8

3) Servicio de Pesca y Vida Silvestre (“Fish and Wildlife Service”);

9

4) Servicio Forestal (“Forest Service”);

10

5) Cuerpo de Ingenieros (“Corp of Engineers”);

11

6) Consejo

12

de

Preservación

Histórica

(“Historical

Preservation

Council”);

13

7) Consejo de Calidad Ambiental (“Environmental Quality Council”);

14

8) Consejo de Pesquerías (“Fisheries Council”).

15

La consulta a la ciudadanía procederá según más adelante dispuesto

16en las etapas correspondientes. 17

Artículo 47.-Etapas

18

Las etapas de adopción de toda DIA serán las siguientes:

19

1) preparación de la DIA Borrador, con recomendación de conclusiones

20

de hecho y derecho, y consulta a las demás agencias, disponiéndose

21

que se podrá consultar a la ciudadanía discrecionalmente y que esta

22

etapa tendrá una duración no menor de diez (10) días laborables;

23

2) publicación para comentarios y vistas públicas, con oportunidad de

86

87

1

presentación de comentarios orales y escritos, de la DIA Preliminar,

2

disponiéndose que las vistas públicas se realizarán una vez en la

3

sede de la Junta y una vez adicional en el lugar o cada uno de los

4

lugares principalmente afectados por la acción, adjudicación o

5

reglamentación y que el período para comentarios será de no menos

6

de cinco (5) días laborables antes y cinco (5) días laborables después

7

de las vistas públicas;

8

3) determinación de la Junta en torno a la necesidad de revisión de la

9

DIA Preliminar para su conversión en DIA Revisada o en DIA Final,

10

disponiéndose que esta acción de la Junta será tomada en un término

11

directivo no mayor de cuarenta y cinco (45) días naturales y será

12

revisable, de conformidad con este Código, con la Ley de la Judicatura

13

y con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, y con la

14

intervención del Estado Libre Asociado, representado por la Junta y

15

por las demás agencias con jurisdicción, y de cualesquiera otras

16

partes privadas o públicas afectadas, por el panel del Tribunal de

17

Apelaciones que designe el Tribunal Supremo y que de la decisión del

18

panel del Tribunal de Apelaciones solamente se podrá recurrir por

19

certiorari a ser otorgado discrecionalmente por el Tribunal Supremo;

20

4) preparación de la DIA Revisada para su posterior adopción como DIA

21

Final o inclusión de los comentarios de las agencias y partes para la

22

posterior adopción de la DIA Preliminar como DIA Final;

23

5) publicación para comentarios finales de la DIA Final, disponiéndose

87

88

1

que durante esta etapa la Junta podrá discrecionalmente consultar a

2

las agencias y a la ciudadanía y que esta etapa tendrá una duración

3

no menor de diez (10) días laborables;

4 5

6) adopción de la DIA Final por la Junta si se ha cumplido cabalmente con los requerimientos previos hechos por ésta.

6

Artículo 48.-Efectos de la Adopción de una DIA

7

La adopción de una DIA Final por parte de la Junta no se considerará

8una autorización o permiso para acción alguna, excepto que: 9

1) no se podrá efectuar ninguna acción, adjudicación o reglamentación

10

que tenga impacto ambiental significativo que no haya sido

11

evaluada como parte de la preparación de una DIA Final adoptada

12

por la Junta;

13

2) cualquier compromiso hecho por una agencia como parte de sus

14

propuestas para una acción, adjudicación o reglamentación según

15

evaluada en una DIA Final será vinculante para dicha agencia en la

16

medida en que la DIA Final sea utilizada como evaluación ambiental

17

de la acción, adjudicación o reglamentación a llevarse a cabo

18

finalmente para propósitos de cumplimiento con este Código, a

19

menos que la agencia solicite y obtenga la autorización previa de la

20

Junta mediante enmiendas a la DIA Final adoptada, las cuales se

21

tramitarán como una nueva DIA (DIA Enmendatoria);

22

3) ninguna agencia podrá requerir medidas adicionales para evitar

23

daños al ambiente, si dichos daños fueron debidamente evaluados y

88

89

1

considerados en la DIA Final y en los permisos y autorizaciones

2

otorgadas tomando en cuenta dicha DIA, a menos que haya

3

incumplimiento con los compromisos hechos en la DIA o para la

4

otorgación de las autorizaciones y permisos o cuando nueva

5

información o la gravedad de los daños sean de tal magnitud que la

6

imposición de nuevos requisitos o la realización de otras acciones

7

esté justificada y disponiéndose que, en todo caso, será necesaria

8

que la agencia solicite y obtenga la autorización de la Junta.

9 10

Artículo 50.-Expiración Toda Declaración de Impacto Ambiental Final expirará a los tres (3)

11años de ser adoptada o en aquella fecha anterior que se determine en la 12resolución de adopción emitida por la Junta o en cualquier momento previo 13que determine la Junta por ser necesario para el interés público y para 14implantar la política pública adoptada al amparo de este Código. Una vez 15expirada, el contenido de la Declaración previa podrá ser utilizado en la 16elaboración de la nueva Declaración, una vez sea actualizado conforme a los 17requisitos que adopte la Junta. 18

Artículo 51.-Acciones adicionales no incompatibles

19

La Junta, así como la ciudadanía, a través de cualquier persona con

20debido interés, retienen la facultad y el deber de tomar todas las acciones 21necesarias para lograr la implantación de la política pública dispuesta en 22nuestra Constitución y en este Código, incluyendo el derecho de presentar 23demandas civiles, querellas criminales y reclamaciones administrativas por

89

90

1los daños que se le haya ocasionado al ambiente, no siendo la adopción de 2una Declaración una defensa contra dichas acciones.

La Junta también

3podrá imponer las multas y penalidades, hacer las determinaciones sobre 4daños y perjuicios, emitir las órdenes que corresponda y tramitar cualquier 5querella o denuncia de carácter penal o administrativo que estime 6conveniente, así como cualquier acción o reclamación de compensación o 7resarcimiento. 8

Artículo 52.-Remisión de Copias

9

Copia de toda DIA se tendrá a la disposición de la ciudadanía en su

10calidad de documento público. Copia de toda DIA Preliminar y Final se hará 11llegar a los miembros de la Junta, al Procurador Ambiental, al Gobernador y a 12los miembros de la Asamblea Legislativa. 13Enmendatoria

cuando

corresponda,

se

La DIA Final, y la DIA

acompañarán

a

la

acción,

14adjudicación o reglamentación para los correspondientes procesos de 15examen y estudio a través de las agencias con jurisdicción.

El carácter

16público de la DIA no prejuzga la posibilidad de mantener como confidencial 17aquella información cuya protección la ley ordena o permite. 18

CAPITULO V – NORMAS GENERALES DE ZONIFICACION

19

Artículo 53.-Normas Generales de Zonificación

20

Las siguientes son las Normas Generales de Zonificación para Puerto

21Rico: 22 23

1) Todos los suelos serán denominados de acuerdo a su condición existente en las Clasificaciones de Suelos mandatorias:

90

91

1

a)

Suelo Urbano;

2

b)

Suelo Suburbanizado;

3

c)

Suelo Rústico Poblado;

4

d)

Suelo Rústico Conservado.

5

2) Se prohíben cualesquiera otras clasificaciones, incluyendo las

6

anteriores categorías: Suelo Rústico Común y Suelo Urbano No

7

Programado, así como el Programa y Plan de Ensanche.

8 9 10 11 12 13

3) Se establecen las siguientes Áreas Generales de No-Edificación Adicional mandatorias: a) áreas costaneras, inundables o anegadizas y límite marítimoterrestre; b) áreas

de

valor

histórico,

arquitectónico,

artístico

o

arqueológico;

14

c) áreas de valor ecológico, natural o escénico;

15

d) áreas hábitat de especies en peligro o amenaza de extinción o

16 17 18

de especies endémicas protegidas; e) áreas

donde

ubiquen

bosques

primarios

o

bosques

secundarios de importancia;

19

f) áreas afectadas por carreteras y sistemas de transportación;

20

g) áreas sin alcantarillado sanitario;

21

h) áreas de uso o potencial de uso agrícolas o en las cuales

22 23

operen sistemas de riego ya construidos. 4) Las Zonificaciones de Edificación disponibles serán:

91

92

1

a) no edificación;

2

b) urbanas mixtas;

3

c) suburbanas residenciales de redesarrollo;

4

d) suburbana residencial de transición;

5

e) industriales.

6

5) Las Calificaciones de Uso disponibles serán:

7

a) Mixtas Urbanas;

8

b) Dotacionales;

9

c) Turísticas;

10

d) Mixtas Suburbanas;

11

e) Residenciales Suburbanas;

12

f) Industriales;

13

g) Comerciales;

14

h) Especiales de Suelo Rústico Poblado y Conservación Histórica;

15

i) No Uso por Conservación y Uso Vigente no conforme legal.

16

Artículo 54.-Rezonificaciones y Permisos de Uso

17

A partir de la vigencia de este Código, todo terreno y estructura será

18rezonificado y los usos legales vigentes serán permitidos tomando en 19consideración lo siguiente: 20

1) En el actual Suelo Rústico Conservado que aplique alguna de las

21

nuevas áreas generales de no edificación adicional mandatorias la

22

zonificación de edificación será “no edificación” y solamente se

23

permitirán la calificación de uso “No Uso por Conservación y Uso

92 1

93 Vigente no conforme legal”;

2

2) En el actual Suelo Rústico Conservado que no aplique alguna de las

3

nuevas áreas generales de no edificación adicional mandatorias la

4

zonificación de edificación disponibles serán “urbanas mixtas” y “no

5

edificación” y solamente se permitirán las calificación de uso “No

6

Uso por Conservación y Uso Vigente no conforme legal” y aquellas

7

compatibles con la zonificación de edificación “urbanas mixtas”;

8 9

3) En el actual Suelo Rústico Poblado que aplique alguna de las nuevas áreas

generales

de

no

edificación

adicional

mandatorias

la

10

zonificación de edificación será “no edificación” y solamente se

11

permitirán la calificación de uso “Especiales de Suelo Rústico

12

Poblado y Conservación Histórica” y “No Uso por Conservación y

13

Uso Vigente no conforme legal”, pero la Junta podrá solicitar a

14

cualquier agencia que proceda con la adquisición o expropiación de

15

la propiedad o de los derechos de desarrollo o uso cuando sean

16

necesario o conveniente para la implantación de la política pública

17

dispuesta en este Código;

18

4) En el actual Suelo Rústico Poblado que no aplique alguna de las

19

nuevas áreas generales de no edificación adicional mandatorias las

20

zonificaciones de edificación serán “no edificación” y “urbanas

21

mixtas” y se permitirá cualquier calificación de uso conforme a

22

dichas zonificaciones y a la naturaleza del terreno;

23

5) En el actual Suelo Suburbanizado que aplique alguna de las nuevas

93

94

1

áreas

2

zonificación de edificación será “no edificación” y solamente se

3

permitirán la calificación de uso “No Uso por Conservación y Uso

4

Vigente no conforme legal”, pero la Junta podrá solicitar a cualquier

5

agencia que proceda con la adquisición o expropiación de la

6

propiedad o de los derechos de desarrollo o uso cuando sean

7

necesario o conveniente para la implantación de la política pública

8

dispuesta

9

discrecionalmente otras calificaciones de uso conforme a dicha

10

zonificación y a la naturaleza del terreno, siempre y cuando las

11

mismas se otorguen por períodos de tiempo renovables limitados;

12

6) En el actual Suelo Suburbanizado que no aplique alguna de las

13

nuevas áreas generales de no edificación adicional mandatorias la

14

zonificación de edificación será “urbanas mixtas” y se permitirá

15

cualquier calificación de uso conforme a dicha zonificación y a la

16

naturaleza del terreno;

generales

en

de

este

no

edificación

Código

y

adicional

también

se

mandatorias

podrán

la

otorgar

17

7) En el actual Suelo Urbano que aplique alguna de las nuevas áreas

18

generales de no edificación adicional mandatorias la zonificación de

19

edificación será “no edificación” y solamente se permitirán la

20

calificación de uso “No Uso por Conservación y Uso Vigente no

21

conforme legal”, pero la Junta podrá solicitar a cualquier agencia

22

que proceda con la adquisición o expropiación de la propiedad o de

23

los derechos de desarrollo o uso cuando sean necesario o

94

95

1

conveniente para la implantación de la política pública dispuesta en

2

este Código y también se podrán otorgar discrecionalmente otras

3

calificaciones de uso conforme a dicha zonificación y a la naturaleza

4

del terreno, siempre y cuando las mismas se otorguen por períodos

5

de tiempo renovables limitados;

6

8) En el actual Suelo Urbano que no aplique alguna de las nuevas

7

áreas

8

zonificación de edificación será “urbanas mixtas” y se permitirá

9

cualquier calificación de uso conforme a dicha zonificación y a la

10 11

generales

de

no

edificación

adicional

mandatorias

la

naturaleza del terreno;

9) Serán calificaciones de uso compatibles con la zonificación de

12

edificación “urbanas mixtas” las siguientes:

13

“Dotacionales”, y “Turísticas”. Discrecionalmente se podrá, previa

14

aprobación

15

Ambiental, otorgarse las siguientes calificaciones de uso: “Mixtas

16

Suburbanas”, “Residenciales Suburbanas”, y “Comerciales”. Todos

17

los demás usos vigentes legales, con excepción de aquellos

18

“Industriales” debidamente autorizados, serán calificados “No Uso

19

por Conservación y Uso Vigente no conforme legal”. En el caso de

20

las estructuras de valor histórico, artístico, arquitectónico o de los

21

sitios

22

concurrente como calificación de uso sobrepuesta “Especiales de

23

Suelo

de

de

valor

Rústico

la

correspondiente

arqueológico,

Poblado

y

se

“Mixtas Urbanas”,

Declaración

utilizará,

Conservación

de

incluso

Histórica”.

Impacto

de

forma

En

las

95

96

1

zonificaciones de edificación urbana mixta regirán las siguientes

2

normas generales de densificación:

3

a) las ganancias generadas por los proyectos de restauración,

4

rehabilitación o de nueva construcción podrán ser elegibles a

5

cualesquiera programas de incentivos de contribuciones sobre

6

ingresos o propiedad, estatales, federales o municipales,

7

independientemente de que el proyecto participe en más de

8

un programa de incentivos o subsidios;

9

b) se podrá eximir a los proyectos de restauración, rehabilitación

10

o de nueva construcción de cualesquiera requisitos de

11

provisión, operación y ubicación de estacionamientos y de

12

usos dotacionales o retiros, pero se podrá requerir de los

13

desarrolladores la celebración de contratos de arrendamiento

14

de

15

dotacionales internas para el proyecto;

16

estacionamientos

y

la

provisión

de

instalaciones

c) se permitirá el desarrollo de estacionamientos multipisos en

17

todos

18

proporción

19

conveniente para el proyecto, terreno o solar, pero no se

20

permitirá el uso de la primera planta exclusivamente como

21

estacionamiento y no se ubicará el área de estacionamiento

22

visible al peatón y, salvo excepción autorizada, se deberá

23

cumplir con las normas de diseño y emplazamiento de los

los

proyectos, que

el

terrenos

y

desarrollador

solares estime

hasta

aquella

necesaria

o

96 1 2

97 mismos; d) se dispensará, a solicitud del desarrollador, de todas aquellas

3

normas

4

emplazamiento

5

estacionamientos, oficinas, comercios y estructuras hasta

6

donde esto sea necesario o conveniente;

de

incompatibilidad y

uso

de

aplicables los

solares,

al

diseño, viviendas,

7

e) se requerirá en los proyectos de nueva construcción una

8

dedicación de al menos la primera planta (incluyendo al

9

menos tres quintas -3/5- partes de la fachada exterior

10

principal de dicha primera planta) o de diez por ciento (10%)

11

del área bruta de construcción, lo que sea mayor, a usos

12

comerciales;

13

f) se requerirá en los proyectos de nueva construcción una

14

dedicación de al menos una planta o de diez por ciento (10%)

15

del área bruta de construcción, lo que sea mayor, a usos de

16

vivienda de interés social, según dicho término se define en

17

ley, ordenanzas y reglamentación;

18

g) se requerirá en los proyectos de nueva construcción una

19

dedicación de al menos dos plantas o de veinte por ciento

20

(20%) del área bruta de construcción, lo que sea mayor, a

21

usos de vivienda de clase media, según dicho término se

22

define en ley, ordenanzas y reglamentación;

23

h) las normas relativas al tamaño mínimo de cada habitación y al

97

98

1

número máximo de ocupantes de vivienda por área habitable

2

serán revisadas a tono con el carácter del sector a ser

3

impactado con el objetivo de viabilizar la política pública de

4

densificación;

5

i) se eximirá a los proyectos de nueva construcción o de

6

restauración

7

limitaciones en torno a las densidades e intensidades de

8

construcción y uso (con excepción de las normas de diseño y

9

emplazamiento), por lo cual se otorgarán las bonificaciones y

10

excepciones necesarias para hacer viables los desarrollos en

11

términos de beneficios a los desarrolladores, de forma que las

12

ganancias producidas por el desarrollo de los mismos alcance

13

una tasa no menor de diez (10) ni mayor de veinticinco (25)

14

porciento de la inversión total, pero para que la ganancia sea

15

mayor de quince porciento (15%) se requerirá el uso del

16

mecanismo de la transferencia de derechos de desarrollo.

o

rehabilitación

sustancial

de

cualesquiera

17

10) La zonificación de edificación y la calificación de uso “industriales”

18

se solicitará directamente a la Junta, con excepción de las

19

estructuras que ya estén siendo usadas para dichos propósitos, así

20

como los terrenos donde estas enclaven, y los terrenos anexos a

21

dichas estructuras donde se contemple una expansión de las

22

actividades

23

industrial conforme a la legislación y reglamentación anteriormente

industriales

y

estuviesen

previamente

zonificados

98

99

1

vigente.

2

11) En el caso de las edificaciones y usos no conforme ilegales, la Junta

3

procurará la legalización en los casos que sea posible o procurará la

4

supresión o el cese de la ilegalidad conforme a los poderes que este

5

Código le otorga.

6

Artículo 55.-Compatibilidad de Calificaciones

7

Las calificaciones de uso se deberán otorgar tomando en cuenta los

8objetivos de la política pública, así como la naturaleza de las comunidades y 9vecindarios o áreas en las cuales las estructuras existentes o propuestas 10ubican. 11

Artículo 56.-Cambio de Clasificaciones de Suelo

12

1) Una vez las condiciones existentes de los suelos se modifiquen, se

13

podrán

14

Clasificaciones.

15 16 17

solicitar

los

cambios

correspondientes

en

sus

2) Se prohíben los siguientes cambios: a) de Suelo Urbano a Suelo Suburbanizado o Suelo Rústico Poblado;

18

b) de Suelo Rústico Poblado a Suelo Suburbanizado;

19

c) de Suelo Rústico Conservado a Suelo Rústico Poblado o Suelo

20

Suburbanizado.

21

3) Los Suelos en los cuales aplique alguna de las nuevas áreas

22

generales de no edificación adicional mandatarias solamente

23

podrán ser cambiados en Clasificación de la siguiente forma:

99 1 2 3

100 a) de Suelo Urbano o de Suelo Suburbano a Suelo Rústico Poblado o Suelo Conservado; b) de Suelo Rústico Poblado a Suelo Conservado.

4

4) Los Suelos en los cuales no aplique alguna de las nuevas áreas

5

generales de no edificación adicional mandatarias los cambios

6

solamente podrán ser en la siguiente forma:

7

a) de Suelo Suburbano a Suelo Urbano;

8

b) de Suelo Rústico Poblado a Suelo Urbano;

9

c) de Suelo Rústico Conservado a Suelo Urbano.

10

CAPITULO VI – POLITICA PUBLICA AMBIENTAL

11

Artículo 57.-Prelación Normativa

12

1) La política pública ambiental general de Puerto Rico es la

13

establecida en la Constitución del Estado Libre Asociado (Sección

14

19, Artículo VI) y en este Código.

15

2) Las políticas específicas son las mencionadas en los Artículos de

16

este Capítulo y en las normas articuladas en los reglamentos,

17

planes y programas adoptados al amparo de este Código.

18 19 20

3) La prelación normativa de las políticas es la siguiente: a) Disposiciones constitucionales aplicables (Sección 19 del Artículo VI y otras);

21

b) Artículo 58 de este Código (Declaración de Principios);

22

c) Artículo 67 de este Código (Prohibiciones y Regulaciones);

23

d) Disposiciones

del

Capítulo

V

de

este

Código

(Normas

100 1 2 3 4 5

101 Generales de Zonificación); e) Disposiciones del Capítulo III de este Código (Adopción de Reglamentos, Planes y Programas); f) Otras Disposiciones de este Capítulo VI de este Código (Política Ambiental);

6

g) Disposiciones del Capítulo VII de este Código (Municipios);

7

h) Otras Disposiciones de este Código;

8

i) Reglamento Interno de la Junta adoptado al amparo del

9 10 11 12 13 14 15

Artículo 32 de este Código; j) Plan Estratégico de Desarrollo Integral de Puerto Rico adoptado según el Artículo 33 de este Código; k) Reglamentos adoptados al amparo del Artículo 31 de este Código conforme a los Artículos 36 a 41 del mismo; l) Programa de Inversiones y Uso de Terrenos a Cuatro Años adoptado al amparo del Artículo 34 de este Código;

16

m) Planes Complementarios al Programa de Inversiones y Uso de

17

Terrenos a Cuatro Años y a los reglamentos, adoptados al

18

amparo del Artículo 42 de este Código;

19

n) Reglamentos Municipales adoptados conforme al Artículo 31

20

de este Código al amparo de los Reglamentos Estatales

21

dispuestos en los Artículos 36 a 41 de este Código;

22 23

o) Planes de Ordenación Territorial Regionales, adoptados al amparo del Artículo 71 de este Código;

101

102

1

p) Planes de Ordenación Territorial Municipales, adoptados al

2

amparo del Artículo 72 de este Código, excepto por lo

3

dispuesto en el Artículo 74 del mismo;

4

q) Programas de Desarrollo Sectorial municipales debidamente

5

aprobados al amparo de las disposiciones correspondientes

6

del Capítulo VII y del Artículo 42 de este Código;

7 8

r) Plan de Trabajo e Informe Anual de la Junta adoptado al amparo del Artículo 35 de este Código;

9

s) Planes de Inversiones a Cuatro Años Municipales adoptados al

10

amparo del Capítulo VII de este Código y de la Ley de

11

Municipios Autónomos;

12

t) Planes de Trabajo municipales anuales adoptados al amparo

13

de

14

aprobados al amparo de las disposiciones correspondientes

15

del Capítulo VII de este Código, según disponga la Junta.

los

Reglamentos,

Programas

y

Planes

debidamente

16

Artículo 58.-Declaración de Principios

17

1) La política pública adoptada en este Código tiene como propósito

18

estimular una deseable y conveniente armonía entre el ser humano

19

y su medio ambiente, fomentar los esfuerzos que impedirían o

20

eliminarían daños al ambiente y la biosfera, estimular la salud y el

21

bienestar del ser humano, y enriquecer la comprensión de los

22

sistemas ecológicos y fuentes naturales importantes para Puerto

23

Rico y el Globo.

102

103

1

2) El Estado Libre Asociado, en pleno reconocimiento del profundo

2

impacto de la actividad del ser humano en las interrelaciones de

3

todos los componentes del medio ambiente natural, especialmente

4

las profundas influencias del crecimiento poblacional, la alta

5

densidad de la urbanización, la expansión industrial, recursos de

6

explotación y los nuevos y difundidos adelantos tecnológicos y

7

reconociendo, además, la importancia crítica de restaurar y

8

mantener la calidad medio ambiental al total bienestar y desarrollo

9

del ser humano, declara que es política continua del Gobierno y sus

10

agencias, en cooperación con las organizaciones públicas y privadas

11

interesadas,

12

incluyendo ayuda técnica y financiera, con el propósito de alentar y

13

promover

14

condiciones bajo las cuales el ser humano y la naturaleza puedan

15

existir en armonía productiva y cumplir con las necesidades sociales

16

que puedan surgir con las presentes y futuras generaciones de

17

puertorriqueños y demás habitantes del planeta.

el

utilizar

todos

bienestar

los

medios

general,

para

y

medidas

crear

y

prácticas,

mantener

las

18

3) Para llevar a cabo la política que se enmarca en este Código, es

19

responsabilidad continua del Estado Libre Asociado utilizar todos los

20

medios

21

indispensables de la política pública, para mejorar y coordinar los

22

planes, funciones, programas y recursos del Estado Libre Asociado

23

con el fin de que Puerto Rico pueda:

prácticos,

en

armonía

con

otras

consideraciones

103 1

104 a) cumplir con las responsabilidades de cada generación como

2

custodio

3

generaciones subsiguientes en el marco de una cultura de

4

sustentabilidad;

5

del

medio

ambiente

para

beneficio

de

las

b) asegurar para todos los puertorriqueños paisajes seguros,

6

saludables,

7

placenteros;

productivos

y

estéticos

y

culturalmente

8

c) reconocer el carácter mundial y de largo alcance de los

9

problemas ambientales y, donde armonice con la política

10

exterior de los Estados Unidos, prestar el debido apoyo a

11

iniciativas, resoluciones y programas diseñados a llevar al

12

máximo la cooperación internacional al anticiparse a y evitar

13

el deterioro en la calidad del medio ambiente mundial de la

14

humanidad;

15

d) lograr el más amplio disfrute de los usos beneficiosos del

16

medio ambiente sin degradación, riesgo a la salud de o

17

seguridad u otras consecuencias indeseables;

18

e) preservar los importantes aspectos históricos, culturales y

19

naturales de nuestro patrimonio y mantener un medio

20

ambiente que ofrezca diversidad y variedad a la selección

21

individual;

22

f) lograr balance entre la población y el uso de los recursos que

23

permita altos niveles de vida y una amplia participación de las

104

105

1

amenidades de la vida, y

2

g) mejorar la calidad de los recursos renovables y velar por el

3

uso juicioso de aquellos recursos que sufran agotamiento.

4

4) El Estado Libre Asociado reconoce que toda persona deberá gozar

5

del derecho a un medio ambiente saludable y que toda persona

6

tiene

7

mejoramiento del medio ambiente.

8

responsable por la contaminación de nuestros suelos, aguas y

9

atmósfera tiene la obligación de responder por los costos de la

10

descontaminación o restauración y, cuando procediere, compensar

11

al pueblo de Puerto Rico por los daños causados.

12

5) Se

la

responsabilidad

ordena

que

al

de

contribuir

a

la

conservación

y

Asimismo, toda persona

máximo

grado

posible

administren

todas

las

se

interpreten,

13

implementen

14

reglamentarios vigentes en estricta conformidad con la política

15

pública enunciada en este Código y con el principio de la

16

prevención, reconociendo que cuando y donde hayan amenazas de

17

daños graves o irreversibles, no se debe utilizar la falta de una

18

completa certeza científica como razón para posponer medidas

19

para prevenir la degradación ambiental. Al aplicar el principio de

20

prevención se tomará en consideración las siguientes premisas: (a)

21

las personas, naturales y jurídicas, tienen la obligación de tomar

22

acciones anticipadas para prevenir daños o peligros; (b) el peso de

23

la prueba sobre la ausencia de peligros que pueda causar una

y

leyes

y

cuerpos

105

106

1

nueva tecnología, proceso, actividad o sustancia química recae en

2

el proponente de la misma, no en la ciudadanía; (c) antes de utilizar

3

una nueva tecnología, proceso o sustancia química, o de comenzar

4

una nueva actividad, las personas tienen la obligación de evaluar

5

una amplia gama de alternativas, incluyendo la alternativa de no

6

hacer nada; y (d) las decisiones en las que se aplique este principio

7

deben ser públicas, informadas y democráticas, y deben incluir a las

8

partes afectadas.

9

excluirá el uso de análisis de costo-beneficio al realizar las

10

La aplicación del principio de prevención no

evaluaciones correspondientes.

11

6) Todas las agencias deberán continuamente revisar su autoridad

12

estatutoria actual, sus reglamentos administrativos y sus políticas y

13

procedimientos corrientes con el fin de determinar si hay algunas

14

deficiencias o inconsistencias en ellas que les impide el total

15

cumplimiento de los fines y disposiciones de este Código y su

16

política pública y deberán proponer a la Junta, con la periodicidad

17

que esta requiera, aquellas medidas que sean necesarias para

18

ajustar su autoridad y sus políticas en conformidad con la intención,

19

propósitos y procedimientos fijados en este Código, para que la

20

Junta haga las recomendaciones de rigor al Gobernador y a la

21

Asamblea Legislativa, y, o, al jefe ejecutivo o cuerpo de gobierno de

22

la agencia respectiva.

23

7) Los poderes concedidos en este Código se ejercerán con el

106

107

1

propósito general de guiar el desarrollo integral de Puerto Rico de

2

modo coordinado, adecuado, sustentable, económico, el cual, de

3

acuerdo con las actuales y futuras necesidades sociales y los

4

recursos humanos, ambientales, físicos y económicos, hubiere de

5

fomentar en la mejor forma la salud, la seguridad, el orden, la

6

convivencia, la prosperidad, la defensa, la cultura, la solidez

7

económica y el bienestar general de los actuales y futuros

8

habitantes, y aquella eficiencia, economía y bienestar social en el

9

proceso de desarrollo, en la distribución de población, en el uso de

10

las tierras y otros recursos naturales, y en las mejoras públicas que

11

tiendan a crear condiciones favorables para que la sociedad pueda

12

desarrollarse integralmente.

13

Artículo 59.-Política Pública sobre Conservación, Uso y Contaminación

14de Aguas 15

La política pública sobre conservación, uso y contaminación de aguas

16será la dispuesta en las leyes de aguas y la adoptada por la Junta, a 17propuesta de su Consejo de Aguas en consulta con la Autoridad de 18Acueductos y Alcantarillados, disponiéndose que: 19

1) los planes, políticas, programas y reglamentos locales sobre

20

contaminación de aguas nunca podrán ser menos restrictivos que

21

los federales y que los dispuestos en el Artículo 67 de este Código;

22

2) las políticas, planes, programas y reglamentos locales sobre agua

23

potable serán adoptados a propuesta del Departamento de Salud y

107 1

108 nunca podrán ser menos restrictivos que los federales;

2

3) no se considerará la construcción de facilidades de captación y

3

filtración públicas adicionales a las que actualmente se encuentran

4

en desarrollo hasta tanto se hayan considerado todas las opciones,

5

aunque sean costosas a corto plazo, para la conservación de agua y

6

la reducción de consumo, disponiéndose que la Autoridad de

7

Acueductos y Alcantarillados deberá destinar un porcentaje de su

8

presupuesto, a ser fijado por la Junta, el cual a partir del año fiscal

9

2011 no podrá ser menor de cinco porciento (5%), para mejoras

10

destinadas a la conservación de agua, de las cuales al menos la

11

mitad estará destinado a la reducción de consumo;

12

4) no más tarde de un año luego de la adopción de este Código, la

13

Junta revisará las normas sobre construcción y sobre productos con

14

el propósito de prohibir aquellas prácticas y productos que no

15

contribuyan a la conservación de agua y la reducción de su

16

consumo;

17

5) no se considerará la construcción de estructuras de distribución

18

adicionales a las que actualmente se encuentran en desarrollo

19

hasta tanto se reparen las existentes, con excepción de aquellas

20

estructuras de distribución que sean financiadas completamente

21

por el sector privado y que contribuyan a las políticas públicas de

22

densificación y de conservación de agua;

23

6) no se considerará la construcción de plantas de tratamiento

108

109

1

adicionales a las que actualmente se encuentran en desarrollo

2

hasta tanto se considere la expansión o consolidación de las

3

existentes, con excepción de aquellas plantas de tratamiento que

4

sean financiadas completamente por el sector privado y que

5

contribuyan

6

conservación de agua;

7

7) será

política

a

las

políticas

pública

la

públicas

provisión

de

densificación

prioritaria

de

y

de

servicio

de

8

alcantarillado sanitario a aquellas comunidades que no cuenten con

9

el mismo;

10

8) será política pública que los precios de los servicios de acueductos y

11

alcantarillados reflejen los costos incurridos por la Autoridad (AAA) y

12

el Gobierno, incluso los previos financiamientos, préstamos y líneas

13

de crédito tanto de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados

14

como de la Autoridad de Financiamiento de la Infraestructura y de

15

otras agencias gubernamentales;

16

9) la Autoridad podrá establecer tarifas especiales para todo proyecto

17

de nueva construcción que ubique fuera del Suelo Urbano y de las

18

zonificaciones de edificación “urbanas mixtas”;

19

10)será política pública la conversión de los sistemas de tratamiento a

20

al menos nivel secundario y preferiblemente a nivel terciario en los

21

casos de facilidades que afecten ecosistemas de importancia, y la

22

conversión de los demás sistemas una vez se haya completado la

23

extensión prioritaria de los sistemas de alcantarillado sanitario a

109 1

110 aquellas comunidades que no cuentan con el mismo.

2

Artículo 60.-Política Pública sobre Energía

3

La política pública sobre energía será adoptada por la Junta, a

4propuesta de su Consejo de Energía en consulta con la Autoridad de Energía 5Eléctrica y la Administración de Asuntos de Energía, disponiéndose que: 6

1) la política pública energética contribuirá al logro de los objetivos de

7

lucha contra el calentamiento global y el cambio climático según

8

esbozados en la política pública sobre aire;

9 10

2) será política pública mantener diversidad entre las fuentes de generación de electricidad;

11

3) no se considerará la construcción de nuevas facilidades de

12

generación públicas o privadas adicionales a las que actualmente se

13

encuentran en desarrollo, con excepción de las facilidades de

14

conversión de desperdicios a energía según dispuesto en la política

15

pública

16

considerado todas las opciones, aunque sean costosas a corto

17

plazo, para la conservación de energía, el aumento de la eficiencia y

18

la reducción del consumo, disponiéndose que la Autoridad de

19

Energía Eléctrica deberá destinar un porcentaje de su presupuesto,

20

a ser fijado por la Junta, el cual a partir del año fiscal 2011 no podrá

21

ser menor de cinco porciento (5%), para mejoras destinadas a la

22

conservación de energía, de las cuales al menos la mitad estará

23

destinado a la reducción de consumo;

sobre

desperdicios

sólidos,

hasta

tanto

se

hayan

110

111

1

4) no se considerarán fuentes de generación adicionales a base de

2

hidrocarburos, hasta tanto se hayan considerado todas las llamadas

3

fuentes de energía “renovables”, aunque las mismas sean más

4

costosas a corto plazo, incluyendo el uso de energía termal, del

5

viento,

6

temperatura del mar (“Ocean Thermal Energy Conversion – OTEC”),

7

oleaje del mar y geotérmica, disponiéndose la Junta fijará un

8

porcentaje, el cual a partir del año fiscal 2020 no podrá ser menor

9

de quince porciento (15%), del total de la energía que se consume

10

en Puerto Rico que deberá ser generado o comprado por la

11

Autoridad de Energía Eléctrica de fuentes de energías renovables;

12

5) se procurará reducir la dependencia sobre fuentes de generación a

13

base de hidrocarburos importados, considerando alternativas de

14

generación a base de productos o derivados de productos o

15

desperdicios locales, en especial de productos o desperdicios

16

agrícolas o de jardinería;

solar,

biomasa,

hidráulica,

hidrógeno,

diferencial

de

17

6) la Junta adoptará en coordinación con la Administración de Asuntos

18

de Energía políticas y reglamentos sobre eficiencia energética

19

aplicables a productos electrónicos de uso doméstico, a vehículos

20

de motor, a construcciones de edificios y a la producción de energía

21

eléctrica, las cuales incluirán:

22 23

a) estándares mínimos sobre eficiencia energética aplicable a electrodomésticos;

111

112

1

b) estándares máximos sobre emisiones de contaminantes

2

aplicables a electrodomésticos, a vehículos de motor y a la

3

producción de energía eléctrica;

4

c) estándares mínimos sobre eficiencia energética y rendimiento

5

de combustible (y, o, estándares máximos sobre consumo de

6

combustible)

7

diferentes clases y categorías, aplicando aquellos estándares

8

que promuevan la mayor eficiencia y rendimiento, sean estos

9

los federales o los del estado de California;

aplicables

a

vehículos

de

motor

en

sus

10

d) estándares mínimos sobre eficiencia energética aplicables a

11

construcciones y renovaciones de edificios residenciales,

12

comerciales, industriales e institucionales;

13

e) estándares mínimos sobre eficiencia energética aplicables a la

14

producción de energía eléctrica en el Estado Libre Asociado de

15

Puerto Rico;

16

f) disposiciones sobre la participación del Estado Libre Asociado

17

de Puerto Rico en cualquier esquema, mecanismo, mercado,

18

acuerdo o convenio relativo a la restricción, intercambio,

19

comercio, compraventa, o cualquier transacción relativa a la

20

regulación o cooperación en torno a los aspectos cubiertos

21

por la Política, incluyendo cualquier sistema de comercio de

22

cuotas de emisiones de contaminantes;

23

g) disposiciones

para

conceder

créditos,

exenciones

o

112

113

1

deducciones

2

cargos o arbitrios, estatales o municipales, impuestos por

3

cualesquiera leyes, ordenanzas, órdenes, resoluciones, reglas

4

o reglamentos vigentes en el Estado Libre Asociado de Puerto

5

Rico, de forma parcial o total, temporal o permanentemente,

6

a

7

construcciones, obras, servicios, equipos, de los cubiertos por,

8

o relacionados, con las políticas y reglamentos adoptados al

9

amparo del presente inciso de este Código.

de

cualesquiera

cualesquiera

contribuciones,

actividades,

productos,

impuestos,

edificios,

10

Artículo 61.-Política Pública sobre Desperdicios Sólidos

11

La política pública sobre desperdicios sólidos será adoptada por la

12Junta, a propuesta de su Consejo de Desperdicios Sólidos en consulta con la 13Autoridad de Desperdicios Sólidos y los municipios, conforme a lo dispuesto 14en las leyes, políticas y reglamentos federales y en las diferentes partes de 15este Código y en los planes, programas y reglamentos adoptados a su 16amparo, disponiéndose que: 17 18 19

1) los planes, políticas, programas y reglamentos locales nunca podrán ser menos restrictivos que los federales; 2) las prioridades de política pública serán la reducción, el reuso y el

20

reciclaje

21

porcentaje, el cual a partir del año fiscal 2020 no podrá ser menor

22

de cuarenta porciento (40%), del total de los desperdicios que se

23

generan en Puerto Rico que deberán ser dispuestos por la Autoridad

de

desperdicios,

disponiéndose

la

Junta

fijará

un

113

114

1

de Desperdicios Sólidos, el resto del Gobierno, incluyendo en

2

especial los municipios y la empresa privada a través de medidas

3

de reducción, reuso y reciclaje;

4

3) será política pública que los precios de los servicios de manejo de

5

desperdicios sólidos reflejen los costos incurridos por la Autoridad

6

de Desperdicios Sólidos y el resto del Gobierno, incluyendo en

7

especial los municipios;

8

4) se prohibe que las agencias y municipios provean gratuitamente

9

servicios de manejo de desperdicios sólidos al sector privado no

10

residencial, excepto temporeramente como parte de programas de

11

fomento de la reducción, el reuso y el reciclaje de desperdicios;

12

5) no se permitirá la creación de nuevos vertederos o la planificación

13

de expansión adicional de los actuales más allá de lo ya adoptado

14

previo a la aprobación de este Código;

15

6) no se operarán programas de reciclaje para los cuales no se pueda

16

contemplar la creación de mercados para la venta de los productos

17

del reciclaje en un período de al menos cinco (5) años desde la

18

creación del programa;

19 20 21 22 23

7) se deberán considerar todas las tecnologías de disposición de desperdicios disponibles, incluyendo la conversión a energía; 8) el manejo de desperdicios peligrosos se regirá por normas especiales. Artículo 62.-Política Pública sobre Aire

114 1

115 La política pública sobre aire, adoptada por la Junta a propuesta de su

2Consejo de Calidad Ambiental y en consulta con el Departamento de Salud, 3será la dispuesta en las leyes, políticas y reglamentos federales, y en las 4diferentes partes de este Código y en los planes, programas y reglamentos 5adoptados a su amparo, en particular según dispuesto en el Artículo 67 de 6este

Código,

disponiéndose

que

los

planes,

políticas,

programas

y

7reglamentos locales nunca podrán ser menos restrictivos que los federales. 8El objetivo principal de la política pública será proteger la salud pública al 9mayor grado posible de forma consecuente con el desarrollo sustentable. La 10política pública sobre aire tendrá como uno de sus principales fines, además, 11que Puerto Rico contribuya al logro de los objetivos de lucha contra el 12calentamiento global y el cambio climático, según adoptados por la Junta 13tomando

en

consideración

los

acuerdos,

convenios

y

compromisos

14contraídos por los gobiernos estatal y federal y por la comunidad 15internacional. 16

Artículo 63.-Política Pública sobre Conservación Histórica

17

La política pública sobre conservación de lugares y estructuras de valor

18histórico, artístico, arquitectónico y arqueológico será adoptada por la Junta, 19a propuesta de su Consejo de Conservación Histórica y Arqueológica, en 20consulta con el Instituto de Cultura Puertorriqueña y con la Oficina de 21Conservación Histórica, conforme a lo dispuesto en la Sección 19 del Artículo 22VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en las leyes, 23políticas y reglamentos federales, en las diferentes partes de este Código, en

115

116

1particular según dispuesto en el Artículo 67, y en los planes, programas y 2reglamentos adoptados a su amparo, disponiéndose que: 3 4

1) los planes, políticas, programas y reglamentos locales nunca podrán ser menos restrictivos que los federales;

5

2) se tomarán en cuenta, además, los estándares desarrollados por la

6

Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y

7

la Cultura (UNESCO, por sus siglas en inglés);

8 9

3) se concederán los incentivos dispuestos en las leyes vigentes y en este Código;

10

4) cualquier entidad que utilice fondos estatales o municipales que

11

viole la política pública dispuesta en este Código estará expuesta a

12

que la Junta le imponga como penalidad el retiro de todos o partes

13

de los fondos otorgados, así como la pérdida del acceso a fondos

14

subsiguientes, independientemente de la naturaleza de dichos

15

fondos;

16

5) no podrá implantarse, sin la previa aprobación gubernamental

17

según disponga la Junta, acción alguna en lugares y estructuras de

18

valor histórico, artístico, arquitectónico y arqueológico declarados

19

por la Asamblea Legislativa o por la Junta o conforme a cualquier

20

procedimiento reconocido por la Junta, que modifique el tránsito o

21

altere los edificios, estructuras, pertenencias, lugares, plazas,

22

parques o áreas de la zona por parte de personas particulares o

23

agencias.

116

117

1

Artículo 64.-Política Pública sobre Uso y Contaminación de Terrenos

2

La política pública sobre uso y contaminación de terrenos, según

3adoptada por la Junta, a propuesta de sus Consejos de Administración de 4Terrenos y de Calidad Ambiental, respectivamente, y de los Municipios, será 5la dispuesta en las leyes, políticas y reglamentos federales y en las 6diferentes partes de este Código y en los planes, programas y reglamentos 7adoptados a su amparo, en particular según dispuesto en el Capítulo V y en 8el Reglamento de Contaminación Ambiental, disponiéndose que los planes, 9políticas, programas y reglamentos locales nunca podrán ser menos 10restrictivos que los federales. 11

Artículo 65.-Política Pública sobre Transportación

12

La política pública sobre transportación será adoptada por la Junta, a

13propuesta de su Consejo de Transportación, en consulta con el Departamento 14de Transportación y Obras Públicas y sus entidades adscritas y auxiliares, 15disponiéndose que: 16

1) los fondos de origen estatal, federal o municipal, combinados o

17

individualmente, destinados, a partir del año fiscal 2011, a la

18

ampliación y construcción de nuevas carreteras y a la conservación

19

y mantenimiento de las carreteras existentes no podrán ser

20

mayores en ningún año fiscal que los fondos destinados al

21

desarrollo y operación de sistemas de transportación colectiva

22

conforme a las normas que disponga la Junta;

23

2) tendrán fuerza de ley los mapas y planos de carreteras y de

117

118

1

sistemas de transportación colectiva y sus facilidades anexas y

2

complementarias y no se podrá dar ningún uso a los terrenos

3

sujetos a sus disposiciones y servidumbres sin autorización de la

4

Junta, pero la preparación o adopción de cualesquiera de tales

5

mapas y planos no determinará de por sí la construcción,

6

ampliación o extensión de ninguna carretera o calle o sistema de

7

transportación colectiva y sus facilidades, ni expropiación o

8

aceptación de terrenos para tales fines, excepto que así lo declare

9

la Junta expresamente;

10

3) no se podrán establecer proyecciones en el Plan de Transportación

11

que sean contrarias a las disposiciones del Plan Estratégico de

12

Desarrollo Integral, del Programa de Inversiones y Uso de Terrenos a

13

Cuatro Años o de los planes de ordenación territorial estatales,

14

regionales, locales o municipales;

15

4) cualquier desarrollo en un radio de quinientos (500) metros de

16

cualquier estación construida o proyectada del Tren Urbano o de

17

cualquier sistema de transportación colectiva podrá ser dispensado

18

por la Junta de cualquier requisito reglamentario de zonificación;

19

5) no

se

considerará

la

planificación,

ampliación,

extensión

o

20

construcción

21

considerado todas las opciones de manejo del tránsito y de

22

maximización del uso de las carreteras actuales, incluyendo,

23

además, todas las opciones de transportación colectiva disponibles,

de

nuevas

carreteras

hasta

tanto

se

hayan

118 1

119 excepto cuando lo disponga este Código o:

2

a) por ampliaciones necesarias por razones de la geometría o

3

diseño defectuoso original de la carretera o por razones de

4

seguridad;

5

b) por disposición expresa de un instrumento de planificación

6

debidamente aprobado por la Junta a partir de la vigencia de

7

este Código, pero los proyectos ya incluidos en instrumentos

8

vigentes serán revisados por la Junta en un término de un (1)

9

año a partir de la vigencia para determinar su compatibilidad

10

con los objetivos y la política pública dispuesta en el mismo y

11

cualquier proyecto que no sea expresamente ratificado por la

12

Junta se considerará como excluido y no será ratificado

13

ningún proyecto por la única razón de que cualquier carretera

14

no tiene suficiente capacidad como para acomodar el tránsito

15

actual o el proyectado;

16 17

c) por ya haber comenzado la construcción o por estar pendiente la adjudicación de la subasta correspondiente;

18

6) en el caso de las autopistas expreso, será política pública que no se

19

permita el establecimiento, la extensión, la ampliación o la

20

construcción de nuevas autopistas más allá de las siguientes: PR-

21

22 (extensión de Hatillo a Aguadilla y Mayagüez); PR-10 (finalización

22

de Ponce a Arecibo); PR-53 (finalización de Fajardo a Salinas y

23

Guayama);

PR-66

(únicamente

los

tramos

entre

Carolina

y

119

120

1

Canóvanas y Río Grande); PR-2 (conversión a Expreso entre Ponce y

2

Mayagüez y Aguadilla); y PR-3 (conversión a Expreso entre Río

3

Piedras y Fajardo);

4

7) cualquiera de las conversiones a expreso antes autorizadas no

5

podrá añadir más de tres (3) carriles adicionales en total,

6

incluyendo marginales, en cada proyecto autorizado, excepto previa

7

autorización de la Asamblea Legislativa mediante Resolución

8

Conjunta a propuesta de la Junta;

9

8) no se permitirá la construcción de nuevas entradas en autopistas de

10

acceso controlado, sin distinción alguna, excepto aquellas cuya

11

construcción haya comenzado o para las cuales esté pendiente la

12

adjudicación de la subasta correspondiente;

13

9) en el caso de las áreas de Puerto Rico que no sean parte de la

14

Región Metropolitana de San Juan, cuando se determine por la

15

Junta, sujeto a aprobación de la Asamblea Legislativa mediante

16

Resolución Conjunta, que es indispensable establecer nuevos

17

métodos de transportación, será política pública que no se amplíen,

18

extiendan o prolonguen las carreteras existentes sin las debidas

19

autorizaciones las cuales se otorgarán únicamente cuando esté

20

científicamente comprobado que la ampliación o prolongación no

21

provocará nuevo tránsito inducido por la vía en cuestión;

22 23

10)en el caso de la Región Metropolitana de San Juan y áreas circundantes,

comprendiendo

los

municipios

de

San

Juan,

120

121

1

Guaynabo, Trujillo Alto, Bayamón, Carolina, Cataño, Canóvanas,

2

Loíza, Toa Baja, Caguas y Río Grande, no se podrán construir,

3

ampliar, extender o prolongar carreteras o hacer conversiones a

4

expreso, con excepción de las antes indicadas, hasta tanto se hayan

5

construido y puesto en operación las fases del Tren Urbano que

6

partiendo de Río Piedras (pueblo) conectan con Bayamón (pueblo),

7

Santurce (Estación Sagrado Corazón), Carolina (pueblo) y Caguas

8

(pueblo), y hasta tanto se hayan construido los sistemas de rieles

9

(livianos o pesados o tranvías o “trolleys”) o de autobuses rápidos

10

(“Bus Rapid Transit System”) que rindan servicios desde la estación

11

más cercana o conveniente en operación del Tren Urbano hasta las

12

siguientes localidades:

13

Sánchez Vilella en Minillas, (2) el Distrito de Convenciones o el

14

sector de Miramar en Santurce, (3) el Frente Portuario en el Viejo

15

San Juan, (4) el Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín en Isla

16

Verde, y (5) el Centro Comercial Plaza Las Américas en Hato Rey;

17

11)la

política

pública

(1) el Centro Gubernamental Roberto

será

procurar

reducir

el

automóvil

como

en

todo

caso

la

18

dependencia

19

transportación y economizar en el consumo de recursos económicos

20

y energéticos vía hidrocarburos;

21

sobre

medio

único

de

12)corresponderá a la Junta:

22

a) la coordinación de los diversos servicios de transportación y la

23

auditoría de su funcionamiento articulado conforme a criterios

121

122

1

operacionales estándares;

2

b) la

supervisión

del

funcionamiento

de

los

servicios

de

3

autobuses, taxis y carros públicos, disponiéndose que los taxis

4

turísticos

5

Compañía de Turismo;

6

serán

supervisados

en

coordinación

con

la

c) el fomento del desarrollo, funcionamiento y operación de

7

estacionamientos

8

transportación colectiva;

9

d) el

públicos

establecimiento

de

y

los

de

nuevos

objetivos

de

programas

desarrollo

de

y

10

mantenimiento de carreteras, la regulación del tránsito y el

11

asesoramiento a los organismos correspondientes en las

12

áreas de planificación y desarrollo, así como el ejercicio de las

13

funciones aplicables a las Organizaciones de Planificación

14

Metropolitanas

15

-MPOs-”) en Puerto Rico.

(“Metropolitan

Planning

Organizations

16

Artículo 66.-Política Pública sobre Vivienda y Desarrollo Urbano

17

La política pública sobre vivienda y desarrollo urbano será adoptada

18por la Junta, a propuesta de sus Consejos de Administración de Terrenos y de 19Vivienda

y

Desarrollo

Urbano,

en

consulta

con

la

Autoridad

de

20Financiamiento de la Vivienda y el Departamento de la Vivienda y sus 21entidades adscritas y auxiliares, disponiéndose que: 22

1) el uso de cualesquiera clases de recursos gubernamentales para la

23

otorgación de todo tipo de subsidio, crédito, exención o deducción

122

123

1

contributiva o incentivo para la construcción o rehabilitación de

2

viviendas de cualquier tipo dentro de las áreas de zonificación de

3

edificación mixtas urbanas, será política pública del Estado Libre

4

Asociado de Puerto Rico;

5

2) se otorgarán prioritariamente permisos de construcción y uso para

6

desarrollos extensos y urbanización dentro de las áreas de

7

zonificación de edificación mixtas urbanas a partir de la entrada en

8

vigor de este Código;

9

3) no se otorgarán permisos de construcción para desarrollos extensos

10

y urbanización fuera de los ámbitos de expansión urbana a partir

11

del inicio del año fiscal luego de que comience a regir este Código;

12

4) se prohíbe el uso de recursos de las agencias, sean de origen

13

estatal, federal o municipal, ya sea en forma de contribuciones,

14

exenciones, deducciones, créditos, incentivos o subsidios directos o

15

indirectos, para propósitos relacionados con el fomento de la

16

construcción de desarrollos extensos o urbanización fuera del

17

ámbito de expansión urbana;

18

5) no estarán limitadas de desarrollarse fuera del ámbito de expansión

19

urbana aquellas obras o proyectos de las agencias y municipios que

20

tengan el fin de prestar servicios a la comunidad o que subsanen

21

deficiencias de infraestructura o servicios a las comunidades ya

22

constituidas;

23

6) también estarán exentas las mejoras a residencias existentes que

123

124

1

no conlleven la construcción de unidades residenciales en solares

2

actualmente desocupados y que no conlleven la lotificación de

3

terrenos, aunque sea simple, así como las mejoras consistentes en

4

la construcción de nuevas unidades de vivienda sobre viviendas ya

5

construidas;

6

7) en los anteriores dos (2) casos se tendrá particular consideración a

7

que estas excepciones no recarguen la infraestructura de agua,

8

alcantarillado, telecomunicación, luz, transportación y manejo de

9

desperdicios;

10

8) las limitaciones dispuestas en los cuatro (4) incisos precedentes no

11

serán de aplicación a los proyectos, propuestas o peticiones aún en

12

trámite

13

permisos de uso a construcciones legalmente emprendidas, por ser

14

dichas disposiciones de aplicación prospectiva;

ante

cualquier

agencia,

incluyendo

la

concesión

de

15

9) se autoriza a la Junta a adoptar, en consulta con el Departamento

16

de la Vivienda y con los Municipios, definiciones especiales de

17

“vivienda

18

multifamiliar” para efectos de las propiedades ubicadas dentro de

19

las áreas de zonificación de edificación mixtas urbanas en cualquier

20

Municipio para sustituir o complementar cualesquiera definiciones

21

incluidas en leyes o reglamentos que hayan sido o puedan ser

22

adoptados para fomentar la vivienda en Puerto Rico, incluyendo las

23

dispuestas en las Leyes Núm. 140 de 4 de octubre de 2001, según

de

interés

social”

y

de

“vivienda

unifamiliar

y

124

125

1

enmendada, conocida como “Ley de Créditos Contributivos por

2

Inversión en la Construcción o Rehabilitación de Vivienda para

3

Alquiler a Familias de Ingresos Bajos o Moderados”, Núm. 124 de 10

4

de diciembre de 1993, según enmendada, Núm. 98 de 10 de agosto

5

de 2001, según enmendada, conocida como “Ley de Créditos

6

Contributivos por Inversión Extraordinaria en Infraestructura de

7

Vivienda”, y Núm. 47 de 26 de junio de 1987, según enmendada,

8

conocida como “Ley de Coparticipación del Sector Público y Privado

9

para la Nueva Operación de Vivienda”, y para disponer la adopción

10

de precios de venta y de valor máximos y topes especiales para las

11

propiedades ubicadas dentro de cualesquiera áreas de zonificación

12

de edificación mixtas urbanas, así como para niveles de ingresos y

13

condiciones

14

elegibilidad para participación en los programas de subsidios,

15

créditos y exenciones;

16

10)la

Junta

socioeconómicas

podrá

igualmente

o

familiares

modificar,

en

diferentes

consulta

para

con

la

el

17

Departamento de la Vivienda y con los Municipios, las definiciones

18

de términos como “familia o persona de ingresos bajos o moderados

19

o de clase media” o “ingreso mensual ajustado”, según éstas o sus

20

equivalentes o definiciones análogas hayan sido utilizadas o puedan

21

ser utilizadas en leyes o reglamentos para las familias o personas

22

dentro de las áreas de zonificación de edificación mixtas urbanas;

23

11)cualquier definición especial de precios de venta y de valor

125

126

1

máximos y topes, así como de ingresos bajos o moderados o de

2

clase media o ingreso mensual ajustado, así adoptada por la Junta

3

para cualesquiera sectores dentro de las áreas de zonificación de

4

edificación mixtas urbanas será no menor de diez (10) por ciento, ni

5

mayor de treinta y cinco (35) por ciento, de la cifra normal

6

adoptada para el resto de Puerto Rico y, o, para las áreas que no

7

cuenten con zonificación de edificación mixtas urbanas;

8

12)los Municipios también podrán adoptar definiciones especiales

9

según aquí se establece y de forma cónsona con los acuerdos de la

10

Junta para sus propios programas de vivienda y podrán solicitar a la

11

Junta la adopción de dichas definiciones especiales para sus

12

sectores dentro de las áreas de zonificación de edificación mixtas

13

urbanas para los correspondientes programas estatales;

14

13)se eximen del requisito de un mínimo de doce (12) unidades

15

dispuesto en el inciso (t) del Artículo 2 los proyectos de vivienda a

16

ser desarrollados mediante construcción o rehabilitación al amparo

17

de la Ley Núm. 140 de 4 de octubre de 2001, según enmendada,

18

conocida como “Ley de Créditos Contributivos por Inversión en la

19

Construcción o Rehabilitación de Vivienda para Alquiler a Familias

20

de Ingresos Bajos o Moderados”, siempre que los mismos ubiquen

21

en cualesquiera sectores dentro de las áreas de zonificación de

22

edificación mixtas urbanas;

23

14)ninguna propiedad cuya construcción se proponga para comenzar

126

127

1

luego de entrar en vigor este Código que esté fuera de las áreas de

2

zonificación de edificación mixtas urbanas será elegible como

3

vivienda de interés social, independientemente de que las leyes,

4

ordenanzas o reglamentos vigentes lo permitan y tampoco será

5

elegible para exención, crédito o deducción contributiva alguna

6

cualquier ganancia o ingreso derivado de la construcción de

7

vivienda fuera de las áreas de zonificación de edificación mixtas

8

urbanas y tampoco serán elegibles como vivienda de clase media o

9

baja, bajo las disposiciones de la Ley Núm. 47 de 26 de junio de

10

1987, según enmendada, conocida como “Ley de Coparticipación

11

del Sector Público y Privado para la Nueva Operación de Vivienda” o

12

como vivienda para familias de ingresos bajos, medios y moderados

13

bajo las disposiciones de dicha Ley, de la Ley Núm. 140 de 4 de

14

octubre de 2001, según enmendada, conocida como “Ley de

15

Créditos

16

Rehabilitación de Vivienda para Alquiler a Familias de Ingresos Bajos

17

o Moderados” o para ninguno de los incentivos, deducciones,

18

subsidios, exenciones y créditos contributivos dispuestos en las

19

Leyes Núm. 140 de 4 de octubre de 2001, según enmendada, Núm.

20

98 de 10 de agosto de 2001, según enmendada, Núm. 124 de 10 de

21

diciembre de 1993, según enmendada, y Núm. 47 de 26 de junio de

22

1987, según enmendada;

23

Contributivos

por

Inversión

en

la

Construcción

o

15)no se podrá tomar las exenciones, créditos, incentivos, deducciones

127

128

1

o subsidios correspondientes a la construcción o rehabilitación de

2

unidades de vivienda de clase media construidas dentro de las

3

áreas de zonificación de edificación mixtas urbanas contra las

4

ganancias en la venta de unidades de vivienda ordinaria que se

5

construyan fuera de dichas áreas a pesar de lo dispuesto en dichas

6

leyes o cualesquiera leyes, reglamentos u ordenanzas que sean

7

promulgados en el futuro;

8

16)lo dispuesto en los dos (2) incisos precedentes no aplicará a

9

propiedades rehabilitadas conforme a las disposiciones de dichas

10

leyes, ni a propiedades calificadas como elegibles y debidamente

11

cualificadas por las agencias a cargo de la administración de dichas

12

leyes previo a que comience a regir este Código;

13

17)se autoriza a la Junta a extender, previa consulta con los

14

Departamentos de Hacienda y de la Vivienda, con la Oficina de

15

Gerencia y Presupuesto y con los Municipios, la vigencia de

16

cualesquiera de los incentivos dispuestos en la Ley Núm. 47 de 26

17

de junio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley de

18

Coparticipación del Sector Público y Privado para la Nueva

19

Operación de Vivienda”, por períodos adicionales no mayores de

20

cinco (5) años cada uno, para cualquier tipo de vivienda que ubique

21

dentro de las áreas de zonificación de edificación mixtas urbanas

22

así como a aumentar las cuantías o proporciones (relativas,

23

absolutas o porcentuales) de dichos incentivos o de aquellos

128

129

1

dispuestos en la Ley Núm. 98 de 10 de agosto de 2001, según

2

enmendada, conocida como “Ley de Créditos Contributivos por

3

Inversión Extraordinaria en Infraestructura de Vivienda” o en la Ley

4

Núm. 140 de 4 de octubre de 2001, según enmendada, conocida

5

como “Ley de Créditos Contributivos por la Inversión en la

6

Construcción o Rehabilitación de Vivienda par Alquiler a Familias de

7

Ingresos Bajos o Moderados;

8

18)se autoriza a la Junta, además, a eximir a cualquier proyecto que

9

ubique dentro de las áreas de zonificación de edificación mixtas

10

urbanas de las reducciones y excepciones en créditos contributivos

11

e incentivos dispuestos en las leyes antes mencionadas o en

12

cualesquiera otras leyes, ordenanzas o reglamentos por concepto

13

del beneficio de otros subsidios o créditos contributivos;

14

19)se autoriza al Departamento de Hacienda a extender, a partir de

15

que comience a regir este Código, a propuesta de la Junta, y en

16

consulta con el Departamento de la Vivienda, la Oficina de Gerencia

17

y Presupuesto y los Municipios, una deducción y un crédito

18

contributivo, a ser establecidos mediante reglamento adoptado

19

conjuntamente por la Junta y el Departamento de Hacienda, de no

20

menos de trescientos (300) ni mayor de cinco mil (5,000) dólares

21

cada uno, respectivamente, a (1) toda persona que venda su

22

propiedad o segunda planta según dispuesto en esta Ley para

23

vivienda a un participante beneficiario de la Ley Núm. 47 de 26 de

129

130

1

junio de 1987, según enmendada, o de los Programas de subsidios

2

para vivienda de interés social de “La Llave para tu Hogar”, según

3

los mismos operan a través de la Ley Núm. 124 de 10 de diciembre

4

de 1993, según enmendada; (2) toda persona que rehabilite,

5

remodele o restaure una estructura de valor histórico, artístico,

6

arqueológico o arquitectónico de conformidad con las disposiciones

7

de este Código y de las normas que adopte la Junta;

8

persona que construya una vivienda independiente en una segunda

9

planta conforme con lo dispuesto en este Código; disponiéndose

10

que el crédito y la deducción se concederán conforme disponga el

11

Secretario de Hacienda a través de la reglamentación adoptada al

12

amparo de este Código, del Código de Rentas Internas y de la Ley

13

de Procedimiento Administrativo Uniforme, y se otorgarán para los o

14

el año contributivo que se disponga en dichas normas, siempre y

15

cuando dichas propiedades ubiquen dentro de las áreas de

16

zonificación de edificación mixtas urbanas; y todo crédito otorgado

17

no utilizado en un año contributivo podrá ser arrastrado a años

18

contributivos subsiguientes hasta que sea utilizado en su totalidad y

19

podrá ser cedido, vendido o transferido a otra persona conforme a

20

la reglamentación adoptada al amparo de este Código y del Código

21

de Rentas Internas; y los ingresos derivados de cualquier cesión,

22

venta

23

contribuciones;

o

transferencia

estarán

exentos

de

todo

(3) toda

tipo

de

130

131

1

20)se ordena a los Municipios que contribuyan a revisar anualmente las

2

regulaciones sobre la altura y las densidades e intensidades de los

3

usos dados a los suelos y edificaciones en los centros urbanos y

4

áreas de redensificación dentro de las áreas de zonificación de

5

edificación mixtas urbanas;

6

21)se autoriza a la Junta a, motu propio o a propuesta de las

7

Legislaturas Municipales hecha mediante Ordenanza o Resolución,

8

determinar si se debe mantener en vigor o dar validez a cualquier

9

servidumbre en equidad que haya sido establecida para un sector o

10

conjunto de estructuras, disponiéndose que previo a cualquier

11

determinación se deberá aprobar la correspondiente Declaración de

12

Impacto Ambiental;

13

22)se fomentará el aprovechamiento de todas las estructuras

14

subutilizadas

y

abandonadas

15

arqueológico

o

arquitectónico,

16

remodelación o restauración, conforme a las características de la

17

propiedad y de la zona correspondiente y considerando las

18

necesidades identificadas en los instrumentos de planificación;

de

valor

viabilizando

histórico, su

artístico,

rehabilitación,

19

23)se exime (parcial o totalmente conforme se disponga en las normas

20

a los efectos adoptadas por la Junta y por los términos en las

21

mismas establecidos, pero a partir de que comience a regir este

22

Código) del pago de cualesquiera contribuciones sobre la propiedad

23

o contribuciones o arbitrios de construcción estatales o municipales

131

132

1

cualquier estructura de valor histórico, artístico, arqueológico o

2

arquitectónico, cuya rehabilitación, remodelación o restauración sea

3

emprendida por el sector privado, o por el sector público, siempre y

4

cuando se cumpla con los procesos de permisos y las normas de

5

protección histórica vigentes, según adoptadas por la Junta, por la

6

Oficina de Conservación Histórica y por los Municipios;

7

24)se exime (parcial o totalmente conforme se disponga en las normas

8

a los efectos adoptadas por la Junta y por los términos en las

9

mismas establecidos, pero a partir de que comience a regir este

10

Código) del pago de todo tipo de contribuciones, por el período

11

dispuesto en el acuerdo de exención, aquellos ingresos que se

12

deriven del alquiler o venta de aquella estructura de valor histórico,

13

artístico,

14

remodelación o restauración sea emprendida por el sector privado o

15

por el sector público;

arqueológico

o

arquitectónico,

cuya

rehabilitación,

16

25)se autoriza al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales,

17

previa solicitud de la Junta o de cualquier Municipio, a condonar

18

todos o parte de los intereses, recargos y, o, penalidades que se

19

hayan impuesto en relación a contribuciones sobre las propiedades

20

acogidas a lo dispuestos en

21

precedentes con anterioridad a la fecha de otorgamiento de la

22

exención correspondiente y, o, hasta seis (6) meses después de la

23

otorgación de la misma;

cualquiera de los dos (2) incisos

132

133

1

26)se autoriza al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales y al

2

Departamento de Hacienda a denegar las exenciones mencionadas

3

en los tres (3) incisos precedentes cuando un gobierno municipal,

4

mediante Ordenanza o Resolución de la Legislatura Municipal,

5

previa consulta a la Junta de Comunidad respectiva, y con el endoso

6

de la Junta, solicite que cualquier área o estructura en el municipio

7

afectado sea excluida parcial o totalmente de la aplicación de los

8

beneficios (totales o parciales) de dichas exenciones por violaciones

9

a las normas de permisos o de conservación histórica o por no ser

10

cónsona dicha estructura o los cambios propuestos o realizados con

11

los planes estatales o municipales debidamente adoptados en los

12

instrumentos de planificación correspondientes;

13

27)se ordena a los Departamentos de Transportación y Obras Públicas,

14

de Hacienda, de la Vivienda y de Desarrollo Económico, a las

15

Autoridades de Carreteras y Transportación, de Acueductos y

16

Alcantarillados, de Energía Eléctrica, de Desperdicios Sólidos, de

17

Financiamiento de la Infraestructura, de Financiamiento de la

18

Vivienda, a los Bancos de Desarrollo Económico y Gubernamental

19

de Fomento, y a los municipios, que asuman, conforme a los

20

recursos fiscales que tengan o puedan tener disponibles y a

21

aquellos otros que a tales efectos asignarán anualmente las

22

Legislaturas Estatal y Municipales, los costos (totales o parciales

23

según se disponga en reglamentación adoptada por la Junta) de

133

134

1

mejoras

2

(“user/impact fees”) en los casos de proyectos propuestos dentro de

3

las áreas de zonificación de edificación mixtas urbanas;

a

la

infraestructura

y

las

exacciones

de

impacto

4

28)cualquier costo por mejora o exacción no asumido por las agencias

5

o municipios podrá ser, a partir del inicio del año fiscal siguiente a

6

que comience a regir este Código, y conforme a la reglamentación

7

adoptada por la Junta al amparo de este Artículo, reclamado como

8

crédito contributivo en su totalidad durante los años contributivos

9

necesarios para que el mismo sea completamente utilizado y dicho

10

crédito podrá ser cedido, vendido o transferido y todos los ingresos

11

derivados en el caso de que se tome cualesquiera de dichas

12

acciones estarán exentos de todo tipo de contribuciones;

13

29)las exacciones de impacto y de uso (“user/impact fees”) y los

14

arbitrios o contribuciones estatales o municipales de construcción

15

en los casos de proyectos propuestos fuera de las áreas de

16

zonificación de edificación mixtas urbanas, serán del triple de la

17

tasa o cargo normalmente impuesto para proyectos similares, sin

18

sujeción a cualquier disposición en contrario de ley, ordenanza o

19

reglamentación;

20

30)se prohíbe a las agencias el uso de recursos gubernamentales, sean

21

de origen estatal, federal o municipal, ya sea en forma de

22

contribuciones, exenciones, incentivos o subsidios directos o

23

indirectos, para propósitos relacionados con el desarrollo de

134

135

1

infraestructura o la provisión de servicios de apoyo relacionados con

2

desarrollos

3

edificación mixtas urbanas;

extensos

fuera

de

las

áreas

de

zonificación

de

4

31)se ordena a las agencias, en especial, a los Departamentos de

5

Transportación y Obras Públicas y de la Vivienda, a las Autoridades

6

de Carreteras y Transportación y de Tierras, a la Administración de

7

Terrenos, y a los municipios, que pongan a la disposición del sector

8

privado, o del público cuando corresponda, para su desarrollo,

9

cualquier solar dentro de las áreas de zonificación de edificación

10

mixtas urbanas, que no vaya a desarrollar o utilizar para propósitos

11

de los fines de las agencias, municipios o entidades custodias, y a

12

integrar dichos solares en un Banco de Terrenos que sirva como

13

inventario de todos los solares aptos para desarrollo, el cual será

14

computadorizado y puesto a la disposición de desarrolladores

15

interesados, mantenido al día con el status de cada terreno, su

16

elegibilidad para desarrollo de vivienda, comercios y otros usos, y

17

puesto a la disposición del público por Internet;

18

32)los solares antes indicados en el inciso precedente serán evaluados

19

por la Junta, en colaboración con los Municipios, en cuanto a los

20

permisos requeridos para mantener al mínimo el trámite y se

21

adelantará la conceptualización, el desarrollo y el financiamiento de

22

la infraestructura necesaria para su desarrollo;

23

33)se ordena a las agencias, en especial a los Departamentos de la

135

136

1

Vivienda, de Transportación

2

Económico y Comercio y de Hacienda, a las Autoridades de

3

Carreteras y Transportación, de Acueductos y Alcantarillados, de

4

Energía Eléctrica, de Desperdicios Sólidos, de Financiamiento de la

5

Infraestructura, de Financiamiento de la Vivienda, a los Bancos de

6

Desarrollo

7

Administración de Terrenos, y a los municipios, que subsidien,

8

cuando los proyectos sean cónsonos con las disposiciones de los

9

planes correspondientes y conforme a los recursos fiscales que

10

tengan o puedan tener disponibles y a aquellos otros que a tales

11

efectos

12

Municipales, los gastos de financiamiento interino y permanente y

13

la provisión de seguros y garantías adecuadas para el desarrollo de

14

estructuras multipisos (de tres -3- o más plantas) en cualesquiera

15

solares dentro de las áreas de zonificación de edificación mixtas

16

urbanas;

Económico

asignarán

y

y Obras Públicas,

Gubernamental

anualmente

las

de

de Desarrollo

Fomento,

Legislaturas

a

Estatal

la

y

17

34)se exime, a partir de que comience a regir este Código, por un

18

término a ser determinado mediante reglamentación por la Junta

19

del pago de cualesquiera contribuciones sobre la propiedad y

20

contribuciones o arbitrios de construcción estatales o municipales

21

toda segunda planta que sea una unidad de vivienda independiente

22

de

23

residenciales dentro de las áreas de zonificación de edificación

nueva

construcción

ubicada

en

cualesquiera

solares

136

137

1

mixtas urbanas, siempre y cuando la nueva planta se destine para

2

alquiler o venta como residencia principal y su construcción sea

3

hecha conforme a los objetivos de desarrollo y a los instrumentos

4

de planificación dispuestos en este Código;

5

35)se exime, a partir de que comience a regir este Código, del pago de

6

todo tipo de contribuciones, por el término, a ser determinado

7

mediante reglamentación por la Junta, el cual no excederá de cinco

8

(5) años desde la construcción de la segunda planta, aquellos

9

ingresos que se deriven del alquiler o de la primera venta de

10

aquella

11

independiente de nueva construcción ubicada en cualesquiera

12

solares dentro de las áreas de zonificación de edificación mixtas

13

urbanas, disponiéndose que los ingresos derivados de las ventas

14

posteriores en dicho período de cinco (5) años también podrán ser

15

exentos, pero la exención en dichos casos será parcial conforme a lo

16

que la Junta disponga por reglamentación;

17

segunda

36)cualquier

planta

vivienda

que

sea

establecida

una

unidad

mediante

de

vivienda

construcción

o

18

rehabilitación como segunda planta de una estructura en ejercicio

19

del derecho de superficie reconocido en ley que cumpla con los

20

demás

21

precedentes y que sea consignada en escritura pública como

22

propiedad de distinto dueño a la estructura o vivienda de la primera

23

planta será elegible para los programas de fomento de vivienda

requisitos antes

establecidos en

los

dos

(2) incisos

137

138

1

gubernamentales correspondientes, incluyendo los establecidos en

2

las Leyes Núms. 140 de 4 de octubre de 2001, según enmendada,

3

124 de 10 de diciembre de 2003, según enmendada, 47 de 26 de

4

junio de 1987, según enmendada, y 98 de 10 de agosto de 2001,

5

según

6

cualesquiera otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables

7

y ubiquen dentro de las áreas de zonificación de edificación mixtas

8

urbanas;

9

enmendada,

siempre

que

cumplan,

además,

con

37)se autoriza al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales y al

10

Departamento

de

11

reglamentación

adoptada

12

exenciones de las dispuestas en los tres (3) incisos precedentes

13

cuando un gobierno municipal, mediante Ordenanza o Resolución

14

de la Legislatura Municipal, previa consulta a la Junta de Comunidad

15

respectiva, y con el endoso de las agencias de infraestructura

16

concernidas, solicite que cualquier área del municipio afectado sea

17

excluida de la aplicación de una exención o de ambas por razón de

18

no contar dicha área con la infraestructura adecuada para sostener

19

el impacto de la construcción de nuevas segundas plantas, pero no

20

se aceptará la solicitud municipal si la misma responde a los efectos

21

de la nueva construcción sobre la presión del agua en el área, en

22

cuyo caso se procederá a la concesión de la exención, sujeto a la

23

provisión, a todo aquel propietario de residencias en el área

Hacienda por

a

denegar,

la

Junta,

conforme

cualquiera

o

a

la

ambas

138

139

1

afectada, por parte de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados,

2

de aquel equipo o servicio necesario para subsanar la deficiencia en

3

la presión;

4

38)las

siguientes

propiedades

pagarán

contribuciones

sobre

la

5

propiedad inmueble a una tasa equivalente al triple de aquella

6

dispuesta en general para las propiedades correspondientes, sin

7

sujeción a los límites máximos dispuestos en el Artículo 2.01 de la

8

Ley Núm. 83 de 30 de agosto de 1991, según enmendada o en

9

cualquier reglamentación, ordenanza o ley posterior o análoga

10 11

aprobada a su amparo o en su sustitución: a)

estructuras de vivienda de nueva construcción que tengan

12

menos de tres (3) pisos, con excepción de segundas

13

plantas

14

independientes;

que

constituyan

unidades

de

vivienda

15

b)

solares yermos, abandonados, baldíos o desocupados;

16

c)

los terrenos dedicados a la provisión de estacionamientos

17 18 19

que tengan menos de tres (3) pisos en estructura; d)

cualquier proyecto de nueva construcción propuesto fuera de las áreas de zonificación de edificación mixtas urbanas;

20

39)las propiedades mencionadas en el inciso precedente no serán

21

elegibles para exención contributiva alguna, excepto la dispuesta en

22

los Artículos 5.15 a 5.29 de la Ley Núm. 83 de 30 de agosto de

23

1991, según enmendada, y en el caso de los terrenos dedicados a la

139

140

1

provisión de estacionamientos solamente serán elegibles para la

2

exención dispuesta en los Artículos 5.22 a 5.29 de la Ley Núm. 83

3

de 30 de agosto de 1991, según enmendada;

4 5

40)las disposiciones de los dos (2) incisos precedentes no aplicarán: a)

cuando se trate de una sola unidad de vivienda construida

6

para servir como residencia principal de la persona

7

propietaria o arrendataria del solar;

8

b)

9

determinación

10 11

cuando el solar esté desocupado en virtud de una de

los

gobiernos

estatal,

federal

o

municipal; c)

cuando el solar tenga una cabida que no permita el

12

desarrollo de un estacionamiento multipisos, o que el

13

desarrollo del multipisos no sea económicamente viable, y,

14

a juicio del Municipio o de la Junta, dicho solar no pueda

15

ser destinado a un uso más productivo;

16

d)

cuando

el

solar

esté

siendo

usado

como

un

17

estacionamiento temporero conforme al mandato expreso

18

de una Legislatura Municipal, mediante Ordenanza o

19

Resolución, previa consulta a la Junta de Comunidad

20

respectiva, y con el endoso de la Junta, disponiéndose que

21

esta excepción solamente se concederá cuando la Junta

22

certifique que en el área no hay ningún medio de

23

transportación colectiva disponible que rinda un servicio

140

141

1

adecuado

2

estacionamiento es la única facilidad de su tipo en el área

3

y la demanda por estacionamientos en el área no es

4

suficiente como para constituir incentivo adecuado para

5

viabilizar la construcción de una estructura multipisos por

6

parte del sector privado.

7

Las

agencias

y

o

cuando

municipios

la

tomarán

Junta

todas

certifique

las

que

el

determinaciones

8necesarias para implantar las disposiciones de este Artículo, incluyendo la 9adopción de los reglamentos correspondientes. 10

Artículo 67.-Prohibiciones y Regulaciones

11

Las siguientes actividades estarán prohibidas a la Junta y a las demás

12agencias y municipios, así como a las personas naturales o jurídicas bajo 13cuyo control estén los bienes o propiedades correspondientes: 14

1) provocar erosión de terrenos de uso o potencial agrícolas o de

15

terrenos en los cuales operen sistemas de riego ya construidos, sin

16

las debidas autorizaciones y controles;

17

2) cortar manglares sin las debidas autorizaciones;

18

3) rellenar

manglares,

humedales

y

ciénagas

sin

las

debidas

19

autorizaciones, disponiéndose que la autorización solamente se

20

concederá para labores de canalización de cuerpos de agua en

21

zonas

22

comprobado que la canalización es la única opción disponible para

23

evitar mayores daños al medio ambiente y que la opción de

urbanas

ya

edificadas

cuando

esté

científicamente

141

142

1

reubicar las estructuras que ubican en la zona inundable costará al

2

menos el doble del costo de la obra de canalización comparados

3

con el costo de expropiación de las propiedades afectadas por las

4

inundaciones que estén en uso como residencias;

5

4) provocar daños a dunas, mogotes, dolinas, cuevas, cavernas y

6

sumideros sin las debidas autorizaciones, disponiéndose que no se

7

permitirá en ningún caso la nivelación de dunas o el relleno de

8

cuevas, cavernas o sumideros;

9

5) alterar, sin las debidas autorizaciones, yacimientos o lugares de

10

valor arqueológico o lugares declarados de valor histórico, artístico

11

o arquitectónico o violar las normas sobre protección de dichos

12

yacimientos y lugares;

13 14

6) explotar el subsuelo, la corteza terrestre o los recursos minerales sin las debidas autorizaciones;

15

7) extraer minerales con las técnicas de “cielo abierto” (“open pit”) o

16

de minería “por descortezamiento” (“strip mining”) o cualquier

17

método que altere significativamente las características naturales

18

existentes en la zona minera;

19

8) contaminar

20

amenaza

21

protegidas;

22 23

o

hábitat peligro

reconocido de

o

extinción

designado o

de

de

especies

especies

en

endémicas

9) comprar, adquirir o vender especies en amenaza o peligro de extinción o poseerlas sin las debidas autorizaciones;

142 1

143 10)segmentar

o

contaminar

los

anteriores

hábitats,

así

como

2

ecosistemas de importancia debidamente designados, sin las

3

debidas autorizaciones;

4

11)provocar daños a arrecifes o sistemas coralinos;

5

12)importar o traficar con especies de vida silvestre, animal o vegetal

6 7 8 9 10

en contravención de la reglamentación adoptada; 13)practicar la caza, pesca, cetrería o navegación en contravención de la reglamentación adoptada; 14)practicar actividades recreativas o deportivas en contravención de la reglamentación ambiental aplicable;

11

15)incurrir en actividades agrícolas, turísticas, industriales, comerciales

12

y económicas en contravención de la reglamentación ambiental

13

aplicable;

14 15

16)comprar, adquirir o vender arrecifes o productos coralinos o poseerlos sin las debidas autorizaciones;

16

17)eliminar bosques primarios;

17

18)cortar árboles en bosques primarios sin las debidas autorizaciones;

18

19)provocar deforestación extensiva de bosques secundarios sin las

19

debidas autorizaciones;

20

20)realizar actividades de impermeabilización, deforestación, erosión o

21

sedimentación extensiva que afecten arrecifes o sistemas coralinos,

22

cuencas hidrográficas o acuíferos o próximo a represas, lagos,

23

lagunas o embalses o a ríos, quebradas o cuerpos de agua que

143

144

1

suplan agua potable a los anteriores, sin las debidas autorizaciones,

2

disponiéndose que las autorizaciones no se podrán conceder

3

cuando las actividades propuestas puedan afectar el potencial de

4

disponibilidad de agua potable para ser filtrada para consumo

5

humano;

6

21)provocar construcción o edificación en playas o en las márgenes,

7

orillas y riberas de quebradas, ríos, lagos, lagunas, afluentes, o en

8

las zonas inundable, costanera o marítimo-terrestre, sin las debidas

9

autorizaciones, disponiéndose que la construcción en las zonas

10

marítimo-terrestre solamente se permitirá en el caso de Puertos y

11

Marinas y áreas turísticas ya edificadas según delimitadas por la

12

Junta, y que, en ninguna circunstancia, se podrán imponer nuevas

13

sombras sobre la playa ni se aprobarán desarrollos que puedan

14

limitar o impedir el libre acceso del público a las costas o playas, ni

15

que conlleven su disfrute privado o exclusivo en menoscabo o

16

perjuicio del legítimo derecho del pueblo de Puerto Rico al libre uso

17

y disfrute de las mismas;

18

22)hacer en los álveos de aguas labores u obras que puedan hacer

19

variar el curso natural de las mismas en perjuicio de tercero, del

20

ambiente o del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o cuya

21

destrucción por la fuerza de las avenidas pueda causar daño a

22

predios,

23

poblaciones inferiores;

fábricas

o

establecimientos,

puentes,

caminos

o

144

145

1

23)violar la servidumbre de salvamento en caso de naufragio en los

2

términos establecidos en la ley de puertos respecto de las

3

heredades limítrofes al mar y a la de embarque y desembarque,

4

depósito de barcos y demás operaciones del servicio de la

5

navegación en los puntos que las agencias designen;

6

24)violar la zona, que no será menor de tres (3) metros, de

7

servidumbre de uso público en interés general de la navegación, la

8

flotación, la pesca y el salvamento en la extensión de las riberas y

9

márgenes, excepto con las debidas autorizaciones cuando los

10

accidentes del terreno u otras legítimas causas lo exigiesen, en

11

cuyo caso la Junta ensanchará o estrechará la zona conciliando en

12

lo posible todos los intereses, según la reglamentación por ella

13

adoptada;

14

25)provocar que se establezcan clasificaciones, zonificaciones o

15

calificaciones o que se otorguen permisos de uso, edificación o

16

construcción en contravención a este Código;

17

26)provocar nuevos permisos para desarrollos urbanos intensos de uso

18

único en áreas con iguales características de uso exclusivo;

19

27)provocar nuevos desarrollos de suburbanización extensiva;

20

28)provocar la lotificación simple extensiva en áreas sin planificar, sin

21 22 23

las debidas autorizaciones; 29)provocar la lotificación simple en terrenos sin acceso construido a alcantarillado sanitario;

145 1

146 30)provocar la construcción de segundas plantas o niveles en

2

estructuras

3

alcantarillado sanitario;

4

ubicadas

en

terrenos

sin

acceso

construido

a

31)provocar la construcción o el uso de la primera planta o nivel de

5

una

6

construcción de áreas de estacionamiento visibles a los peatones;

7

32)provocar la ampliación, extensión o prolongación de las autopistas

8

existentes sin las debidas autorizaciones, incluyendo la de la Junta o

9

de la Asamblea Legislativa, según corresponda;

estructura

exclusivamente

como

estacionamiento

o

la

10

33)provocar el establecimiento, la ampliación, la extensión o la

11

construcción de nuevas autopistas no contempladas, excepto en el

12

caso de la conversión de carreteras existentes en autopistas,

13

conforme a las disposiciones de este Código;

14

34)provocar la construcción de nuevas entradas en autopistas de

15

acceso controlado, excepto en los casos contemplados en este

16

Código;

17

35)provocar la relocalización de oficinas de gobierno y la construcción

18

de nuevas oficinas fuera de los centros urbanos delimitados por la

19

Junta;

20

36)provocar la construcción con fondos públicos de nuevas facilidades

21

educativas, deportivas, recreativas o culturales, sin las debidas

22

autorizaciones,

23

únicamente se permitirán cuando formen parte de desarrollos

disponiéndose

que

las

nuevas

facilidades

146

147

1

urbanos mixtos y cuenten con fondos privados para construcción y

2

mantenimiento o cuando se contemple el cierre concurrente de

3

alguna facilidad pública existente, con excepción de los centros de

4

cuido de niños y envejecientes;

5

37)provocar

la

construcción

de

nuevos

centros

comerciales,

6

supermercados y parques de oficinas suburbanos extensos con

7

pietaje individual o combinado mayor de cien mil pies cuadrados

8

(100,000 p./c.), excepto cuando estén propuestos para formar parte

9

de desarrollos urbanos de usos mixtos;

10

38)provocar la extracción no sustentable de roca caliza;

11

39)provocar la extracción de arena, grava, piedra, tierra, sílice, calcita,

12

arcilla y otros minerales no económicos en playas y márgenes de

13

quebradas, ríos, lagos, lagunas, afluentes y en zonas inundables o

14

anegadizas o en la corteza terrestre, sin las debidas autorizaciones;

15 16

40)provocar la extracción no sustentable de arena, grava, piedra, tierra, sílice, calcita, arcilla y otros minerales no económicos;

17

41)provocar la importación a Puerto Rico de desperdicios sólidos;

18

42)violar las normas en cuanto a la disposición de desperdicios sólidos;

19

43)provocar la expansión o creación de vertederos, excepto que esta

20

prohibición no aplicará a las expansiones previamente planificadas

21

y autorizadas de los vertederos existentes legalmente en la

22

actualidad.

147 1

148 Las debidas autorizaciones serán aquellas que disponga la Junta

2conforme a este Código. 3

La persona dueña del terreno en que se realice el acto ilegal o

4prohibido será responsable cuando no realice diligencias apropiadas para 5evitar el acto. Los funcionarios gubernamentales serán responsables en su 6carácter individual cuando otorguen permisos para la realización del acto 7conociendo de su posible ilegalidad o prohibición o cuando se nieguen 8negligentemente a llevar a cabo las acciones necesarias para evitar el acto. 9

Los delitos relacionados con los daños a los recursos naturales y

10culturales establecidos en las leyes especiales por este Código derogadas 11serán dispuestos en los reglamentos correspondientes a ser adoptados por la 12Junta, y por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y por 13otras agencias y por los municipios de conformidad con las políticas que 14adopte la Junta, y serán complementarios de las respectivas disposiciones de 15este Código y del Código Penal. 16

Artículo 68.-Multas y Penalidades

17

1) La violación de las disposiciones de este Código y de los

18

reglamentos, planes y programas adoptados al amparo del mismo

19

constituirá delito menos grave, excepto cuando el Código Penal o

20

cualquier disposición de este Código o de cualquier ley especial que

21

permanezca en vigor disponga que el mismo se considere delito

22

grave.

23

2) Cualquier

persona

que

a

sabiendas

efectúe

cualquier

148

149

1

representación, certificación o declaración falsa bajo este Código o

2

de los reglamentos, planes y programas adoptados al amparo del

3

mismo, o que a sabiendas efectúe cualquier representación falsa

4

dentro de cualquier informe o documento requerido en virtud de los

5

mismos, será culpable de delito menos grave y estará sujeta a las

6

penas dispuestas en el Código Penal, así como a las multas que

7

autorizan este Código y la Ley de Procedimiento Administrativo

8

Uniforme. Cualquier persona que tuviere conocimiento personal de

9

la violación podrá promover la acción pertinente ante el Procurador,

10

ante

11

correspondientes.

la

Junta,

o

ante

los

organismos

y

funcionarios

12

3) Las multas monetarias a ser impuestas por la Junta, motu propio o a

13

propuesta de cualesquiera de sus componentes, agencias y

14

unidades adscritas y programas, no podrán exceder de cincuenta

15

mil (50,000) dólares diarios o por cada instancia de violación o de

16

tres (3) veces el equivalente del valor total de la obra o del costo

17

total proyectado del daño causado por la violación, lo que sea

18

mayor.

19

4) También se podrá imponer como penalidad, a toda parte que origine

20

un procedimiento ante la Junta, o sus componentes, agencias y

21

unidades adscritas y programas, el pago de todo o parte del monto

22

de los gastos legales, técnicos y administrativos incurridos por la

23

Junta, o sus componentes, agencias y unidades adscritas y

149

150

1

programas,

2

procedimientos, cuando la decisión final sobre un procedimiento sea

3

adversa a la parte que origine el procedimiento, de acuerdo con lo

4

que disponga la Junta mediante reglamento.

o

por

cualesquiera

de

las

otras

partes

en

los

5

5) Dichas multas y penalidades podrán ser aplicadas a los funcionarios

6

públicos o representantes legales de las agencias y partes en su

7

carácter personal en los casos apropiados en los cuales quede

8

probada negligencia crasa o conducta intencional, así como en los

9

casos en que se haya incurrido en temeridad o rebeldía, a juicio de

10

la Junta, o de sus componentes, agencias y unidades adscritas y

11

programas.

12

6) La Junta podrá, motu propio o a propuesta de cualesquiera de sus

13

componentes,

14

igualmente ordenar que se lleven a cabo obras de restauración,

15

conservación, rehabilitación o mitigación en aquellos casos que

16

proceda, así como adjudicar controversias en torno a restituciones y

17

daños y perjuicios relacionados con dichas acciones o con las obras

18

realizadas o permisos otorgados al amparo de este Código o de sus

19

leyes

20

complementarios.

y

agencias

y

reglamentos,

unidades

políticas,

adscritas

planes

y

y

programas,

programas

21

7) Estas disposiciones aplicarán a los Municipios en la medida que

22

intervengan en los procesos cubiertos por estas disposiciones en los

23

campos

de

planificación,

permisología,

ordenación

territorial,

150

151

1

ambiente y urbanismo, disponiéndose que estos contarán con las

2

facultades aquí otorgadas a la Junta cuando intervengan por

3

delegación de ésta o de alguno de sus componentes, agencias y

4

unidades adscritas y programas en dichos campos.

5

Artículo 69.-Acciones Ciudadanas de Cumplimiento y Fiscalización

6

Cualquier persona podrá radicar recursos judiciales para solicitar los

7remedios que en derecho procedan para asegurar el cumplimiento de lo 8establecido en la Sección 19 del Artículo VI de la Constitución, según 9interpretadas en este Código, de las disposiciones del mismo y de los 10instrumentos de planificación adoptados a su amparo, y para lograr que la 11Junta y las demás agencias y organismos encargados de su implantación 12ejerzan eficazmente sus funciones, atribuciones, facultades, deberes y 13responsabilidades. Se concederán, de oficio y sin sujeción a lo dispuesto en 14contrario en las Reglas de Procedimiento Civil y en la Ley de Reclamaciones y 15Demandas contra el Estado, costas judiciales y honorarios de abogado y 16peritos cuando la parte que radique y prevalezca en la acción judicial contra 17la Junta o contra las agencias u organismos sea, a juicio del Tribunal, una 18persona natural o jurídica que haya mostrado compromiso con la protección 19del ambiente.

En los demás casos las costas judiciales se impondrán

20conforme a las disposiciones legales vigentes y los honorarios de abogados y 21peritos se otorgarán, de oficio y sin sujeción a lo dispuesto en contrario en 22las Reglas de Procedimiento Civil y en la Ley de Reclamaciones y Demandas 23contra el Estado, a las Clínicas de Asistencia Legal Ambiental de las

151

152

1universidades acreditadas de Puerto Rico conforme a la distribución y al 2procedimiento que disponga la Junta mediante reglamentación. 3

CAPITULO VII –MUNICIPIOS

4

Artículo 70.-Participación de los Municipios

5

La participación de los Municipios en la implantación de la política

6pública dispuesta en este Código será la que se dispone en este Capítulo. 7Los Municipios podrán participar en lo relativo al aprovechamiento de los 8recursos naturales y culturales conforme al Capítulo VIII de este Código y 9podrán participar en la administración de las normas y en la concesión de 10permisos relacionados con la zonificación conforme a los Planes de 11Ordenación Territorial según lo dispuesto en el Capítulo VIII de este Código y 12en el Artículo 79 de este Capítulo. Dichos Planes se desarrollarán a través de 13tres (3) conjuntos de documentos: el Memorial, el Programa, y la 14Reglamentación. 15

1) El Memorial contendrá los siguientes documentos básicos:

16

a) Descripción del contenido general del Plan.

17

b) Identificación

del

Suelo

Urbano,

Suburbano,

Rústico

18

Conservado y Rústico Poblado y de las áreas generales de no

19

edificación adicional mandatarias.

20

c) Historial sobre el desarrollo físico-espacial a través del tiempo;

21

la condición económica, social y física actualizada; el rol del

22

municipio en su región; las necesidades de vivienda, y las

23

condiciones de los suelos.

152

153

1

d) Enunciación de la política pública y de las metas y objetivos

2

de desarrollo social, económico y físico que se proponen para

3

el municipio. Las metas y objetivos que se relacionen con el

4

uso del suelo estarán vinculadas a los tipos de suelo.

5

e) Propuesta general sobre el manejo del crecimiento urbano.

6

Incluirá planos con la localización existente y propuesta de las

7

dotaciones

8

propuesta general sobre el uso e intensidad de los suelos, y

9

sobre las características de las estructuras y del espacio

10

generales,

incluyendo

infraestructura,

y

una

público.

11

f) Propuesta general sobre el manejo y la conservación del suelo

12

rústico. Incluirá una discusión sobre las características de los

13

tipos de suelos y los usos posibles y recomendados.

14

g) Documento de inventario, diagnóstico y recomendaciones

15

generales sobre el desarrollo social, económico y físico del

16

municipio.

17

planos específicos: infraestructura (líneas principales con

18

capacidad actual y residual), uso del suelo urbano, uso y

19

características del suelo rústico y demarcación de los tipos de

20

suelos.

21

comportamiento histórico del área, y analizará, entre otros,

22

las

23

económico, físico y ambiental actual; el rol del municipio en

El documento incluirá, al menos, los siguientes

El

deficiencias

documento

y

contendrá

necesidades

del

un

escrito

desarrollo

del

social,

153

154

1

su región; las necesidades de vivienda; y las características y

2

necesidades de los tipos de suelo.

3

h) Documento de las políticas del Plan que establezca metas y

4

objetivos,

5

económico y físico del municipio.

6

fundamental

7

determinaciones

de

8

Reglamentación.

Las metas y objetivos relacionados al uso

9

del suelo se especificarán para cada clasificación del suelo.

10

Este documento se acompañará de los planos necesarios para

11

ilustrar gráficamente el desarrollo físico-espacial propuesto

12

por el Plan.

13 14

y

las

al

recomendaciones

Plan

y

de

para

social,

Este documento es

establecerá

política

desarrollo

el

e

incluirá

Programa

las y

la

2) El Programa contendrá los siguientes documentos básicos: a) Programa

de

proyectos

generales

que

incluya

la

15

identificación,

16

itinerario de proyectos de desarrollo económico, social y físico

17

para el territorio municipal. Esta identificación de proyectos

18

vendrá acompañada de los siguientes planos conceptuales o

19

esquemáticos, entre otros:

20

propuesta de la infraestructura, excluyendo el sistema vial;

21

(ii) Localización y capacidad propuesta del sistema vial; y (iii)

22

Localización y capacidad de nuevas dotaciones generales,

23

adicionales a la infraestructura.

evaluación

económica

(i)

y

financiera,

y

el

Localización y capacidad

154 1 2 3

155 b) Programa de vivienda de interés social que incluya los proyectos y programas para atender estas necesidades. c) Programa

para

apoyar

la

conservación,

protección

y

4

utilización del suelo rústico, libre del proceso urbanizador.

5

d) Programa de Desarrollo para el suelo suburbano y urbano.

6

e) Programa de Proyectos de Inversión, certificados por las

7

agencias

8

compromiso de inversión acordado, mediante certificación,

9

entre las agencias y el municipio. Una vez aprobado por la

10

Junta, el Plan de Ordenación obligará a las agencias al

11

cumplimiento con los programas de obras y proyectos

12

incluidos en la Sección del Programa de Proyectos de

13

Inversión certificados por las agencias públicas. La Junta le

14

dará

15

preparación de su Programa de Inversiones y Uso de Terrenos

16

a Cuatro Años, e igualmente lo hará la Oficina de Presupuesto

17

y Gerencia en el Presupuesto Anual que se someta al

18

Gobernador y a la Asamblea Legislativa.

19

públicas quedarán igualmente obligadas en sus propios

20

presupuestos.

correspondientes.

consideración

prioritaria

Esta

a

sección

dicha

formaliza

sección

en

el

la

Las corporaciones

21

3) La Reglamentación contendrá las disposiciones complementarias

22

sobre Zonificación de Edificación y Clasificación de Uso y la

23

identificación de los reglamentos, si alguno, de la Junta y de otras

155

156

1

agencias que se entienden necesarios revisar para ajustarlos a los

2

requerimientos del Plan. De proponer sustituir o enmendar alguna

3

reglamentación, se discutirán los fundamentos para la acción

4

propuesta.

5

Artículo 71.-Planes de Ordenación Territorial Regionales

6

La Junta podrá, motu propio, o a propuesta de sus componentes,

7agencias y unidades adscritas y programas, o de uno o más municipios, 8actuando individualmente o conjuntamente, adoptar Planes de Ordenación 9Territorial Regionales para aquellas partes del territorio de Puerto Rico que 10cubran uno o más municipios. Cualquier grupo de municipios podrá preparar 11y proponer para adopción de la Junta Planes de Ordenación Territorial 12Regionales para todo o parte del territorio de cada uno de los municipios 13envueltos.

Los

Planes

preparados

por

los

Municipios

deberán

ser

14previamente adoptados mediante Ordenanzas aprobadas por dos terceras 15partes (2/3) del total de miembros de las Legislaturas Municipales 16correspondientes. 17

Artículo 72.-Planes de Ordenación Territorial Municipales

18

La Junta podrá, motu propio, o a propuesta de sus componentes,

19agencias y unidades adscritas y programas, o cualquier municipio, adoptar 20Planes de Ordenación Territorial Municipales para todo o parte del territorio 21de un municipio.

La Junta tendrá autoridad para prohibir a cualquier

22municipio o grupo de municipios el ejercicio de facultades sobre la 23ordenación territorial y aprovechamiento de recursos naturales y culturales

156

157

1hasta tanto dicho municipio o grupo de municipios adopte o adopten los 2planes de ordenación territorial solicitados.

Los Planes preparados o

3revisados por los Municipios deberán ser previamente adoptados mediante 4Ordenanzas aprobadas por dos terceras partes (2/3) del total de miembros 5de las Legislaturas Municipales. 6

Artículo 73.-Vigencia de planes municipales o regionales ya adoptados

7

Los planes de ordenación territorial municipales o regionales ya

8adoptados permanecerán en vigor durante tres (3) años a partir de la 9vigencia de este Código, luego de lo cual, de no ser revisados a tenor con las 10disposiciones

de

este

Código

y

aprobados

por

la

Junta,

quedarán

11automáticamente derogados. De quedar derogado un Plan, el municipio no 12podrá continuar ejerciendo las competencias de ordenación territorial que le 13hayan sido delegadas. En estos casos la Junta designará y supervisará las 14autoridades competentes para su ejercicio. 15

Artículo

74.-Compatibilidad

de

Planes

Estatales,

Regionales

municipales

deberán

y

16Municipales 17

Los

planes

de

ordenación

territorial

ser

18compatibles con los planes de ordenación territorial regionales, excepto 19cuando la Junta autorice lo contrario en cuyo caso la Junta procederá a 20enmendar el correspondiente plan regional. Los planes regionales deberán 21ser compatibles con el Plan Estratégico de Desarrollo Integral. La adopción 22de un Programa de Inversiones y Uso de Terrenos a Cuatro Años no tendrá el 23efecto de derogar aquellas disposiciones incompatibles de los planes de

157

158

1ordenación territoriales regionales y municipales, a menos que la Junta 2enmiende concurrentemente el Plan Estratégico de Desarrollo Integral.

El

3Plan Estratégico de Desarrollo Integral y los planes de ordenación territorial 4regionales y municipales serán de aplicación mandatoria en lo que concierne 5al uso de terrenos en Puerto Rico y regirán tanto sobre el Programa de 6Inversiones y Uso de Terrenos a Cuatro Años, como sobre los planes y 7programas complementarios estatales, regionales y municipales.

En la

8adopción de los Planes de Ordenación Territorial se tomarán en cuenta y se 9seguirán las disposiciones de los reglamentos adoptados al amparo de este 10Código. El Programa y los Planes cumplirán con metas y objetivos dirigidos a 11promover el bienestar social y económico de la población, entre los cuales se 12encuentran los siguientes: 13

1) Propiciarán, en coordinación con las agencias concernidas, el

14

desarrollo de la infraestructura necesaria para suplir nuevos

15

desarrollos, y promoverán únicamente aquella nueva obra para la

16

cual exista, o sea viable la obtención de la infraestructura

17

necesaria.

18

2) Propiciarán, en su elaboración y adopción, una amplia participación

19

de la ciudadanía y de los organismos gubernamentales con

20

injerencia.

21

3) Propiciarán el desarrollo social y económico de los municipios.

158

159

1

4) Propiciarán el uso y manejo del suelo rústico evitando su

2

lotificación y prohibiendo el proceso urbanizador en dicho suelo.

3

Los Planes promoverán, entre otros objetivos, lo siguiente:

4

a) conservación y uso adecuado de áreas agrícolas, pecuarias,

5

de pesca, madereras o de minería, actualmente en utilización

6

o con potencial de desarrollo para dicho uso;

7

b) protección de recursos de agua superficiales y subterráneos, y

8

su cuenca inmediata, así como los sistemas ecológicos,

9

hábitats de fauna y flora en peligro de extinción, y otros

10

sistemas y recursos naturales de valor ecológico;

11

c) conservación de áreas abiertas para la recreación y disfrute

12

de los habitantes o con potencial de desarrollo para dicho uso;

13

d) conservación y protección de áreas abiertas por razones de

14

seguridad o salud pública, tales como áreas inundables o

15

anegadizas, deslizables o sensibles a movimientos sísmicos;

16

e) conservación de áreas abiertas para permitir el futuro

17

ensanche de áreas urbanas para atender las necesidades de

18

futuras generaciones;

19

f) protección, defensa y conservación de estructuras de interés

20

o valor histórico o arquitectónico, cultural, y arqueológico, y

21

g) coordinación e integración de los aspectos físico-espaciales

22

con las estrategias

23

ambiental.

de desarrollo

económico, social,

y

159 1 2

160 5) Ordenarán el suelo urbano y suburbano persiguiendo los siguientes objetivos, entre otros:

3

a) desarrollo balanceado de usos a través de la ciudad,

4

incorporando usos diversos pero compatibles en la misma

5

para lograr comunidades mixtas donde se posibilite el acceso

6

peatonal a los diferentes usos;

7

b) fortalecimiento de la estructura económica, social y física de

8

cada barrio o vecindario, de acuerdo a sus características

9

particulares, equipando los distintos barrios o vecindarios de

10 11 12 13

los servicios y variedad de usos necesarios o deseables; c) protección, defensa y conservación de estructuras de interés o valor histórico o arquitectónico, cultural y arqueológico; d) protección

del

centro

urbano

tradicional,

evitando

el

14

establecimiento del uso exclusivo de comercios y servicios en

15

su área central y protegiendo y fomentando los usos

16

residenciales en dicho sector;

17

e) promoción

del

18

periferales

de

19

proveyéndolas de la infraestructura social y económica

20

necesaria para que no dependan de las áreas centrales de la

21

ciudad;

22 23

desarrollo la

integral

ciudad,

de

incluyendo

todas los

las

áreas

suburbios,

f) protección de la continuidad del trazado y la red vial, y la integración

física

de

la

ciudad

mediante

su

red

vial,

160

161

1

incluyendo a los suburbios y a otras áreas actualmente

2

desvinculadas;

3

g) rescate

y

mejora

del

espacio

público

del

municipio

4

fomentando la protección y desarrollo de áreas verdes, así

5

como la siembra de árboles y vegetación para mejorar la

6

calidad del ambiente de la ciudad;

7

h) desarrollo de sistemas de transportación colectiva para

8

agilizar la comunicación y el desplazamiento dentro de la

9

ciudad y entre sus barrios o vecindarios;

10 11 12

i) facilitación del acceso de los ciudadanos a los espacios públicos de la ciudad; j) coordinación e integración de los aspectos físico-espaciales

13

con

14

ambiental;

las

estrategias

de

desarrollo

económico,

social

y

15

k) armonización de la morfología urbana y la red vial entre

16

municipios, en caso de que haya colindancia de suelos

17

urbanos en los municipios;

18

l) integración

de

nuevos

desarrollos

al

contexto

urbano

19

existente y su posible integración a desarrollos futuros,

20

enfatizando la continuidad del trazado vial tradicional y la

21

continuidad de las vías locales y principales;

22

m) establecimiento de nuevos desarrollos de forma compacta,

23

funcional y estética que establezcan nexos de armonía con su

161

162

1

entorno y conformen un espacio público digno y sensitivo a

2

las necesidades del peatón;

3

n) enlace de nuevos desarrollos con la ciudad existente a través

4

del desarrollo de sistemas de transportación colectiva para

5

agilizar la comunicación y el movimiento dentro de la ciudad;

6

y

7

o) utilización

8 9

intensa

del

suelo

urbano

y

a

urbanizarse,

incluyendo los suburbios. Artículo

75.-Programas

de

Desarrollo

Sectorial

Municipales

y

10Regionales 11

Los municipios, individualmente o conjuntamente, podrán proponer a

12la Junta la adopción de Programas de Desarrollo Sectorial Municipales para 13todo o parte de los ámbitos de actividad económica y social de los 14municipios interesados.

Los Programas adoptados para más de un

15municipio, cuando sean denominados regionales por la Junta al momento de 16su adopción, regirán sobre cualesquiera programas municipales.

Los

17programas municipales y regionales deberán ser compatibles con el 18Programa de Inversiones y Uso de Terrenos a Cuatro Años y estarán dirigidos 19a implantar a nivel local las disposiciones del Plan Estratégico de Desarrollo 20Integral. Ningún Programa de Desarrollo Sectorial podrá ser contrario a las 21disposiciones de un plan de ordenación territorial.

En la adopción de los

22Programas de Desarrollo Sectorial se tomarán en cuenta y se seguirán las 23disposiciones de los Planes Complementarios al Programa de Inversiones y

162

163

1Uso de Terrenos a Cuatro Años adoptados al amparo de este Código. Los 2Programas deberán ser adoptados y revisados mediante Ordenanzas 3aprobadas por dos terceras partes (2/3) del total de miembros de las 4Legislaturas Municipales. La Junta tendrá autoridad para prohibir a cualquier 5municipio o grupo de municipios el ejercicio de facultades sobre el desarrollo 6económico y el bienestar social hasta tanto dicho(s) municipio(s) adopte(n) 7los programas de desarrollo sectorial solicitados. La Junta podrá, asimismo, 8revocar o impedir cualquier delegación de competencias sobre dichas 9materias hechas por otras agencias, incluyendo el prohibir que los 10municipios acepten ser agencias administradoras o delegadas de fondos 11federales independientemente de que la legislación federal lo permita, 12disponiéndose que los municipios así prohibidos acatarán la orden de la Junta 13en su carácter de criaturas legislativas del Estado Libre Asociado.

La

14adopción de los Programas de Desarrollo Sectorial para la implantación de 15los

planes

estatales

será

mandatoria

en

relación

con

los

Planes

16Complementarios de Vivienda, Comercio y Negocios, Adquisiciones y 17Expropiaciones, de Aprovechamiento de Recursos Naturales y Culturales y 18Regulación de la Contaminación Ambiental, y de Seguridad, disponiéndose 19que ningún municipio podrá, a partir de dos (2) años de aprobado el 20correspondiente plan estatal, desembolsar fondos públicos para propósitos 21relacionados con dichas áreas hasta tanto adopten los correspondientes 22Programas. 23

Artículo 76.-Planes de Inversiones a Cuatro Años Municipales

163 1

164 Cada Municipio adoptará un Plan de Inversiones a Cuatro Años, el cual

2será el equivalente del Programa de Inversiones y Uso de Terrenos a Cuatro 3Años del Estado Libre Asociado, excepto que dicho Plan no requerirá 4aprobación de la Junta de ser compatibles con los demás instrumentos de 5planificación en vigor. Cada Municipio remitirá el Plan a la Junta antes de 6adoptarlo o enmendarlo para que esta dictamine sobre la compatibilidad y la 7Junta podrá, además, motu propio o a solicitud de parte, en cualquier 8momento, revisar dicha compatibilidad. La adopción y revisión de cada Plan 9no requerirá la aprobación de la Junta, pero requerirá la emisión de una 10Declaración de Impacto Ambiental.

Cada Plan se revisará anualmente y

11expirará el día 1ro. de enero del segundo año luego de celebradas las 12elecciones generales, a menos que su vigencia sea provisionalmente 13extendida

mediante

Ordenanza

Municipal.

Los

Planes

deberán

ser

14adoptados y podrán ser extendidos en su vigencia mediante Ordenanzas 15aprobadas por dos terceras partes (2/3) del total de miembros de las 16Legislaturas Municipales. 17

Artículo 77.-Planes de Trabajo e Informes Anuales Municipales

18

Cada municipio adoptará un Plan de Trabajo e Informe Anual para

19implantar las disposiciones correspondientes de su Plan de Inversiones a 20Cuatro Años, de sus Programas de Desarrollo Sectorial, del Plan Estratégico 21de Desarrollo Integral y del Programa de Inversiones y Uso de Terrenos a 22Cuatro Años, así como para informar a la Junta sobre su progreso en la 23puesta en vigor de éstos y de los demás instrumentos de planificación

164

165

1estatales, regionales y municipales. Los Planes Anuales serán cónsonos con 2dichos instrumentos de planificación. La adopción y revisión de cada Plan no 3requerirá la aprobación de la Junta, pero requerirá la emisión de una 4Declaración de Impacto Ambiental.

Los Planes deberán ser adoptados y

5revisados mediante Ordenanzas aprobadas por dos terceras partes (2/3) del 6total de miembros de las Legislaturas Municipales. Cada Municipio remitirá 7el Borrador de Plan y Borrador de Declaración de Impacto Ambiental a la 8Junta antes de adoptarlo o enmendarlo para que esta dictamine sobre la 9compatibilidad y la Junta podrá, además, motu propio o a solicitud de parte, 10en cualquier momento, revisar dicha compatibilidad. 11

Artículo 78.-Compatibilidad de los Presupuestos y otras acciones

12Municipales 13

Los Planes de Ordenación Territorial y los Programas de Desarrollo

14Sectorial, así como el Plan Estratégico de Desarrollo Integral y el Programa 15de Inversiones y Uso de Terrenos a Cuatro Años, adoptados por la Junta, y los 16Planes de Trabajo Anuales y los Planes de Inversiones Cuatrienales 17Municipales adoptados mediante Ordenanza, vincularán a las dependencias 18municipales en la formulación de sus planes de trabajo y peticiones 19presupuestarias de cada año fiscal o natural y cubrirán el uso de terrenos 20tanto por agencias y municipios como por el sector privado y los recursos 21fiscales tanto de origen estatal, federal, municipal, como de fuentes 22privadas, destinados a gastos corrientes o operacionales y a mejoras 23permanentes o gastos extraordinarios. Tanto el Presupuesto anual como los

165

166

1programas anuales de mejoras permanentes, deberán estar enmarcados 2dentro de los objetivos y prioridades establecidos en los Planes y Programas 3y ninguna dependencia municipal podrá desarrollar obra, proyecto o 4inversión alguna que no esté contemplada dentro de los Planes y Programas 5que rijan sobre el Municipio. La Oficina del Alcalde antes de someter sus 6recomendaciones a la Legislatura Municipal sobre el Presupuesto Anual de 7Gastos Corrientes y el Programa Anual de Mejoras Permanentes deberá 8someter éstas a la Junta para determinar su conformidad con los 9instrumentos de planificación aplicables. La Junta informará al Alcalde y a la 10Legislatura Municipal sobre dicha conformidad y hará las recomendaciones 11que estime pertinentes. 12

Artículo 79.-Facultades en el ámbito de Zonificación y Permisos

13

Los Municipios tendrán las siguientes facultades en el ámbito de

14zonificación y permisos: 15

1)

Los Municipios serán responsables de proponer a la Junta

16

conforme al Capítulo V de este Código:

17

a) la Clasificación de Suelos de los terrenos en su territorio;

18

b) la aplicación en terrenos de su territorio de las normas que

19

rigen

20

mandatorias;

las

Áreas

Generales

de

No-Edificación

Adicional

21

c) el ejercicio de facultades discrecionales bajo los incisos (d) y

22

(l) del Artículo 41 de este Código en relación con dispensas de

23

los

requisitos

reglamentarios

de

zonificación,

mediante

166

167

1

concesiones y autorizaciones directas y, o, especiales, y

2

proyectos especiales que implementan las recomendaciones

3

del Plan Estratégico de Desarrollo Integral, el Programa de

4

Inversiones y Uso de Terrenos a Cuatro Años y los demás

5

instrumentos de planificación y reglamentación establecidos

6

en este Código;

7 8

2) Los Municipios podrán, sujeto a apelación ante la Junta, adoptar las siguientes determinaciones:

9

a) Cambiar las Clasificaciones de suelo de conformidad con el

10

Artículo 56 de este Código y con la previa autorización de la

11

Legislatura municipal y notificación a la Junta;

12

b) Conceder

los

permisos

de

Edificación

conforme

a

las

13

zonificaciones aplicables dispuestas en el Capítulo V de este

14

Código;

15

c) Establecer las calificaciones de Uso conforme a las normas

16

dispuesta en el Capítulo V de este Código, excepto que las

17

calificaciones discrecionales requerirán la previa autorización

18

de la Legislatura Municipal y notificación a la Junta;

19

d) Proceder a adquirir o expropiar, motu propio o a solicitud de

20

parte, aquella propiedad, o los derechos de desarrollo o uso

21

sobre la misma, que sea necesaria o conveniente para la

22

implantación de la política pública dispuesta en este Código,

23

sujeto a la previa autorización de la Legislatura municipal y

167 1

168 con notificación a la Junta;

2

e) Conceder los permisos de construcción y de aprovechamiento

3

de recursos naturales y culturales que la Junta no se haya

4

reservado, disponiéndose que la Junta se podrá reservar los

5

mismos en términos generales o en relación con una o más

6

categorías de municipios;

7

f) Coordinar las inspecciones de Seguridad por Incendios y de

8

Sanidad y coordinar la expedición de los correspondientes

9

permisos, con excepción de aquellos que la Junta haya

10

reservado para otras agencias y excepto cuando la Junta

11

determine excluir una o más categorías de municipios;

12

g) Solicitar autorización a las siguientes agencias con jurisdicción

13

para conceder los permisos de ubicación y uso de las

14

facilidades que siguen:

15 16

i) educativas - Departamento de Educación y Consejo General de Educación;

17

ii) de bienestar social - Departamento de la Familia;

18

iii) recreativas y deportivas - Departamento de Recreación y

19 20 21

Deportes; iv) culturales – Oficina de Conservación Histórica y, o, Instituto de Cultura Puertorriqueña;

22

v) de infraestructura - Autoridades de Energía Eléctrica,

23

Acueductos y Alcantarillados y Desperdicios Sólidos, y

168

169

1 2

Junta Reguladora de Telecomunicaciones cuando aplique; vi) sanitarias



Departamento

de

Salud

concederá

3

previamente el correspondiente Certificado de Necesidad

4

y Conveniencia.

5

3) Ningún municipio podrá solicitar autorización para la ubicación y

6

construcción

7

culturales con fondos públicos sin previa autorización de la

8

Legislatura Municipal y notificación a la Junta.

9

de

nuevas

facilidades

recreativas,

deportivas

o

4) La autorización de las Legislaturas Municipales en los casos

10

dispuestos

11

Resoluciones municipales aprobadas por dos terceras partes (2/3)

12

del total de miembros de la Legislatura Municipal.

en

este

Artículo

será

mediante

Ordenanzas

o

13

5) Cualquier residente del municipio o cualquier parte con interés,

14

incluyendo la propia Junta en todos los casos, tendrán legitimación

15

para apelar de cualquier determinación o propuesta municipal.

16

6) La propuesta o determinación municipal no afectará las facultades

17

de la Junta, la cual en todo caso podrá actuar motu propio cuando el

18

interés público lo requiera.

19

CAPÍTULO VIII – RECURSOS NATURALES Y CULTURALES

20

Artículo 80.-Recursos Naturales y Culturales de Interés Público

21

Son recursos naturales y culturales de interés público sujetos a

22regulación del Estado: 23

1) el aire;

169

170

1

2) las aguas;

2

3) las playas;

3

4) las zonas inundables o anegadizas;

4

5) la zona marítimo-terrestre y la zona costanera;

5

6) los manglares, humedales y ciénagas;

6

7) los terrenos de uso o potencial agrícola y los terrenos en los cuales

7 8 9

operen sistemas de riego ya construidos; 8) el subsuelo y sus minerales y la corteza terrestre, así como la roca caliza;

10

9) los arrecifes o sistemas coralinos;

11

10)los ríos y quebradas y sus márgenes y riberas y cauces o álveos;

12

11)las dunas, mogotes, dolinas, cuevas, cavernas y sumideros;

13

12)los yacimientos y los lugares, sitios, estructuras y zonas de valor

14

arqueológico, histórico, artístico y arquitectónico;

15

13)los bosques primarios y los bosques secundarios que constituyan

16

sistemas ecológicos de importancia o que sean de extensión

17

significativa;

18 19

14)las represas, lagos, lagunas o embalses, sus márgenes y riberas, sus fondos y álveos y los sistemas de acuíferos;

20

15)las especies de vida silvestre residentes, migratorias y exóticas,

21

animales y plantas, tanto terrestres como acuáticas, en especial las

22

especies en peligro o amenaza de extinción y las especies

23

endémicas protegidas.

170 1

171 Son de interés público e igualmente están sujetas a regulación las

2actividades de explotación y aprovechamiento de los anteriores recursos, así 3como las actividades de caza, pesca y cetrería, la navegación, la 4transportación, la generación y consumo de energía y la generación y 5disposición de desperdicios.

Las actividades recreativas, deportivas,

6agrícolas, turísticas, industriales, comerciales y económicas que puedan 7afectar directa o indirectamente el medio ambiente también son de interés 8público y regulables, de forma que se asegure su sustentabilidad.

La

9regulación de dichas actividades y del tráfico de especies animales y 10vegetales podrá darse en la forma, manera y extensión que determine la 11Junta. La Junta dará prioridad a la adopción de los reglamentos en torno a la 12navegación, la caza, la pesca y otras actividades afines. La Junta podrá a 13través de reglamentos delegar aspectos operacionales y técnicos de la 14regulación de las diversas actividades a otras agencias con jurisdicción y a 15los municipios, de conformidad con las disposiciones de este Código. 16

Artículo 81.-Recursos Naturales y Culturales de Dominio Público

17

Son recursos naturales y culturales de dominio público bajo la custodia

18de la Junta: 19

1) todas las aguas no sujetas a la jurisdicción internacional, de Estados

20

Unidos o de algún otro país, territorio o estado, incluyendo, sin que

21

se entienda como una limitación las siguientes aguas en el Estado

22

Libre Asociado:

23

a) las aguas no navegables;

171

172

1

b) las aguas subterráneas;

2

c) las aguas territoriales;

3

d) las aguas que ubican o que nacen continua o discontinuas en

4

propiedad de dominio público;

5

e) las aguas que nacen continuas o discontinuas de manantiales

6 7

y arroyos que corren por sus cauces naturales; 2) los

cauces

naturales

o

álveos

de

las

corrientes

o

arroyos

8

discontinuos formados con aguas pluviales, o sea el terreno que

9

aquéllas cubren durante sus mayores crecidas ordinarias en los

10 11 12 13 14 15

barrancos o ramblas que les sirven de recipiente; 3) los fondos o álveos de lagos, lagunas o charcas, o sea el terreno que en ellas ocupan las aguas en su mayor altura ordinaria; 4) los ríos y sus cauces en la extensión que cubren sus aguas en las mayores crecidas ordinarias; 5) las playas y los terrenos en zonas inundables o anegadizas,

16

marítimo-terrestre

17

ciénagas;

18 19

y

costanera,

en

manglares,

humedales

y

6) los terrenos que formen las márgenes y riberas de ríos, quebradas, represas, lagos, lagunas o embalses;

20

7) las dunas, mogotes, dolinas, cuevas, cavernas y sumideros;

21

8) los yacimientos arqueológicos subacuáticos en aguas del Estado

22

Libre

23

independientemente

Asociado

y

los del

yacimientos lugar

en

arqueológicos Puerto

Rico

terrestres,

donde

sean

172 1

173 encontrados;

2

9) los lugares, sitios, estructuras y zonas de valor arqueológico,

3

histórico, artístico y arquitectónico, disponiéndose que la Junta

4

podrá ejercer la custodia conjunta con cualesquiera otras agencias

5

que esta determine conveniente;

6

10)los bosques primarios y los bosques secundarios que constituyan

7

sistemas ecológicas de importancia o que sean de extensión

8

significativa;

9

11)el subsuelo y sus minerales, siendo minerales económicos las

10

sustancias metalíferas, las combustibles, el petróleo y todas las

11

mezclas

12

acompañan o se derivan de él, el gas natural, las piedras preciosas

13

y aquellas otras sustancias que de tiempo en tiempo se declaren

14

minerales económicos por la Junta, debido a nuevos usos o mayor

15

valor

16

manipulación o elaboración u otros factores de naturaleza industrial

17

o comercial y disponiéndose que la propiedad de los minerales

18

económicos que se encuentren en el suelo y el subsuelo del Estado

19

Libre Asociado de Puerto Rico, de sus islas adyacentes y en las

20

aguas circundantes y terrenos sumergidos contiguos a sus costas

21

hasta donde la profundidad de las aguas permita su explotación y

22

aprovechamiento en una extensión no menor de tres leguas

23

marinas

de

naturales

las

de

hidrocarburos

mismas

corresponde

bajo

al

que

determinadas

Estado

Libre

lo

componen,

circunstancias

Asociado;

las

lo

de

demás

173

174

1

substancias minerales, silíceas y calcáreas, las tierras arcillosas,

2

magnesianas y ferruginosas, las margas y demás substancias

3

minerales que tengan aplicación a la construcción, a la agricultura o

4

a las artes, continuarán bajo la vigilancia de la Junta;

5

12)la corteza terrestre, así como la roca caliza;

6

13)los arrecifes o sistemas coralinos y las especies en peligro o

7

amenaza de extinción en propiedad pública o que se trasladen de

8

propiedad pública a propiedad privada.

9

Lo anterior regirá sin excepción alguna, salvo donde conforme a la

10legislación previa la titularidad corresponda a alguna persona privada o a los 11Estados Unidos.

Los terrenos en los cuales ubiquen recursos de dominio

12público, así como los terrenos donde ubiquen recursos de dominio privado 13que en algún momento pasen a ser de dominio público, no podrán ser 14enajenados sin autorización mediante Resolución Conjunta de la Asamblea 15Legislativa aprobada previa recomendación de la Junta. 16

Artículo 82.-Facultades municipales sobre los recursos naturales y

17culturales 18

Los Municipios podrán regular la conservación de los recursos

19naturales y culturales de interés público en su jurisdicción y podrán, además, 20administrar el aprovechamiento de aquellos de dominio público que puedan 21ser patrimoniales del Estado o que sean patrimoniales del municipio, de 22conformidad con la reglamentación que adopte la Junta. La administración 23municipal del aprovechamiento se hará de conformidad con las normas e

174

175

1instrumentos

de

planificación

adoptados

por

la

Junta,

a

través

de

2reglamentos adoptados mediante Ordenanzas municipales aprobadas por 3dos terceras partes (2/3) del total de miembros de la Legislatura Municipal. 4Cualquier determinación municipal sobre aprovechamiento de recursos 5naturales y culturales será apelable ante la Junta. Cualquier residente del 6municipio o cualquier parte con interés, incluyendo la propia Junta en todos 7los casos, tendrán legitimación para apelar. La Junta auditará, además, el 8cumplimiento con las regulaciones estatales y municipales sobre la 9conservación y el aprovechamiento de los recursos naturales y culturales. 10

Artículo 83.-Recursos No Patrimoniales

11

No serán patrimoniales, no serán enajenables y estarán sujetos a uso

12público los siguientes recursos naturales: 13

1) las playas;

14

2) los arrecifes o sistemas coralinos;

15

3) los minerales económicos.

16

El derecho al uso será sin menoscabo de la facultad del Estado de

17regular el aprovechamiento de forma que sea sustentable. 18

CAPITULO IX –VARIACIONES

19

Artículo 84.-Variaciones

20

Bajo los incisos (d) y (l) del Artículo 41 de este Código, la Junta tiene

21facultades discrecionales en relación con dispensas de los requisitos 22reglamentarios de zonificación, mediante concesiones y autorizaciones 23directas y, o, especiales, y proyectos especiales que implementan las

175

176

1recomendaciones del Plan Estratégico de Desarrollo Integral, el Programa de 2Inversiones y Uso de Terrenos a Cuatro Años y los demás instrumentos de 3planificación y reglamentación establecidos en este Código. El ejercicio de 4dicha discreción tendrá únicamente como propósito lograr la utilización 5óptima de los terrenos con el objetivo de poner en práctica el desarrollo 6urbano compacto.

La dispensa reglamentaria mediante autorización

7especial podrá ser otorgada por la Junta únicamente por resolución aprobada 8por dos terceras partes (2/3) del total de sus miembros.

La parte

9perjudicada por una denegación solicitará reconsideración a la Junta y de ser 10esta denegada, o resuelta la solicitud nuevamente de forma desfavorable, se 11podrá recurrir al Tribunal de Apelaciones para solicitar que se conceda 12judicialmente el permiso solicitado como variación.

La reconsideración

13también requerirá ser aprobada por dos terceras partes (2/3) del total de los 14miembros de la Junta. La variación se concederá únicamente cuando haya 15manifiesto abuso de la discreción de la Junta o cuando constitucionalmente 16sea indispensable otorgarla, tomando en cuenta la jurisprudencia de los 17Tribunales con jurisdicción sobre el Estado Libre Asociado y conforme a lo 18siguiente: 19

1) si la aplicación de los requisitos de este Código o los reglamentos,

20

planes y programas adoptados a su amparo resulta en la prohibición

21

o restricción constitucionalmente irrazonable del disfrute de una

22

pertenencia

23

demostrable,

o

propiedad se

podrá

creando otorgar

un la

perjuicio variación

claramente imponiendo

176

177

1

concurrentemente las condiciones que la Junta entienda que el caso

2

amerite para beneficio o protección del interés público;

3 4 5 6

2) la variación deberá ser renovada con la periodicidad que disponga la Junta; 3) la variación expirará conforme al desarrollo en el uso y dominio de la propiedad según la jurisprudencia vigente;

7

4) la otorgación o renovación de las variaciones por no conformidad

8

previa no procederá cuando el solicitante sea un nuevo titular del

9

derecho correspondiente que tenga conocimiento de la condición de

10

no conformidad previa según la jurisprudencia vigente;

11

5) la otorgación o renovación de las variaciones por no conformidad

12

previa no procederá cuando el solicitante ha contribuido a los

13

cambios que hacen legalmente posible la concesión de la variación;

14

6) la otorgación o renovación de las variaciones por no conformidad

15

previa expirará cuando haya cambios en la construcción o uso de la

16

propiedad provocados por el solicitante de tal grado de inversión

17

que pueda considerarse la inversión como el equivalente a una

18

nueva construcción o edificación;

19

7) si la otorgación de la variación es a juicio del Tribunal insuficiente

20

para aliviar el perjuicio causado, la Junta vendrá obligada a emitir

21

una Declaración de Impacto Ambiental en la cual se examine la

22

posibilidad de expropiar la propiedad correspondiente o adquirir los

23

derechos de desarrollo o cualesquiera otros derechos reales sobre la

177

178

1

misma, incluyendo a través del establecimiento de servidumbres,

2

disponiéndose que cualquier caso judicial así surgido deberá ser

3

inmediatamente notificado a todos los miembros de la Junta, al

4

Procurador, al Gobernador, y a los Presidentes y a todos los

5

miembros de la Asamblea Legislativa y de las Legislaturas

6

Municipales de las localidades concernidas, así como a los Alcaldes

7

concernidos, y todo procedimiento judicial quedará paralizado hasta

8

tanto se adopte la DIA, lo cual ocurrirá en un período expedito no

9

mayor de ciento veinte (120) días;

10

8) ningún Tribunal podrá dispensar de requisito legal o reglamentario a

11

ninguna persona o propiedad sin antes proceder conforme a lo

12

dispuesto en el inciso precedente y ninguna norma así implantada

13

podrá ser declarada inconstitucional en su aplicación sin el trámite

14

indicado;

15

9) cuando un Tribunal del Estado Libre Asociado determine que una

16

parte de este Código o de cualquier disposición de un plan,

17

programa o reglamento adoptado a su amparo es inconstitucional

18

de su faz o en su aplicación y debe ser anulada la norma o

19

determinación, la Junta y el Secretario de Justicia vendrán obligados

20

a apelar o solicitar la revisión ante el Tribunal de Apelaciones, y, o

21

ante el Tribunal Supremo y, del Tribunal Supremo sostener la

22

determinación, la norma correspondiente quedará suspendida hasta

23

tanto finalizada la Sesión Ordinaria de la Asamblea Legislativa

178

179

1

siguiente a la determinación final de inconstitucionalidad, en cuyo

2

caso el Tribunal lo deberá inmediatamente notificar a todos los

3

miembros de la Junta, al Procurador, al Gobernador, y a los

4

Presidentes y a todos los miembros de la Asamblea Legislativa para

5

que tomen las acciones que consideren convenientes;

6

10) la variación en uso se podrá conceder para un uso no permitido por

7

las restricciones impuestas a una zona o propiedad cuando la

8

aplicación

9

confiscación del derecho al disfrute de la propiedad y el gobierno no

10

esté dispuesto a expropiarla o cuando la necesidad reconocida y

11

apremiante de algún uso por una comunidad debido a las

12

circunstancias particulares de dicha comunidad no puede ser

13

satisfecha si no se concede dicha variación;

estricta

de

la

reglamentación

equivaldría

a

una

14

11) la variación de construcción o de instalación de rótulos y anuncios

15

se podrá conceder para la construcción de una estructura o parte

16

de ésta, o a la instalación de rótulos o anuncios, que no satisfaga la

17

reglamentación, cuando la aplicación estricta de la reglamentación

18

equivaldría a una confiscación de la propiedad y el gobierno no esté

19

dispuesto a expropiarla o cuando, debido a la condición del solar, la

20

ubicación especial o el uso particular, se confronte una dificultad

21

práctica y se amerite una consideración especial, garantizándose

22

que no exista perjuicio a las propiedades vecinas.

23

CAPITULO X – ORGANIZACION DE AGENCIAS

179

180

1

Artículo 85.-Reorganizaciones

2

Se reorganizan las siguientes entidades gubernamentales y se autoriza

3a la Junta a reorganizar aquellas que le sean adscritas o de las cuales esta 4sea sucesora: 5 6

1) Queda abolida la actual Junta de Planificación. La Junta creada en este Código será su agencia sucesora.

7

2) Se transfiere de la Autoridad de las Tierras a la Administración de

8

Terrenos todo aquel terreno perteneciente a la misma que no esté

9

siendo utilizado para fines agrícola y que no tenga potencial de ser

10

dedicado a dichos fines en el futuro inmediato, definido como los

11

próximos tres (3) años. La Administración de Terrenos se adscribe a

12

la Junta. La Junta de Gobierno de la Administración de Terrenos se

13

redenomina como Consejo. La Junta determinará la política pública

14

de la Administración y nombrará al Director en consulta con el

15

Consejo.

16

transacciones que envuelvan terrenos, de acuerdo con las políticas

17

que apruebe la Junta, y considerar en primera instancia las

18

apelaciones contra las decisiones del Administrador de Terrenos. El

19

Consejo también tendrá como función recomendar a la Junta

20

aquellas modificaciones al Plan Estratégico de Desarrollo Integral, al

21

Programa de Inversiones y Uso de Terrenos a Cuatro Años, a los

22

Planes

23

reglamentos, planes y programas que entienda pertinentes, así

El

de

Consejo

Ordenación

tendrá

Territorial

como

función

Regionales

y

fiscalizar

a

los

las

demás

180

181

1

como recomendar aquellos cambios que sean necesarios llevar a

2

cabo para armonizar disposiciones, reglamentaciones y políticas

3

municipales relacionadas con el uso de terrenos, incluyendo los

4

Planes de Ordenación Territorial Municipales.

5

Junta será el Secretario del Consejo.

6

Vicepresidente del Consejo y se dispone que el Presidente de la

7

Junta presidirá el mismo, pasando el Secretario de Desarrollo

8

Económico a constituir un integrante adicional. La Administración

9

conservará su personalidad jurídica y su presupuesto y fondos

10

independientes. La Junta dispondrá sobre el uso del presupuesto y

11

los fondos de la Administración y podrá transferir recursos de ésta a

12

cualquiera de sus Consejos, agencias adscritas o a los Municipios.

13

3) Quedará abolida la Corporación de Recursos Minerales, los poderes

14

de la Corporación, de su Junta de Directores y de su Director se

15

transfieren a la Junta de Planificación, Ambiente y Urbanismo. La

16

Administración de Recursos Naturales y Ambientales quedará

17

abolida y fundida en el Departamento de Recursos Naturales y

18

Ambientales.

19

Ambientales y su Secretario continuará realizando aquellas tareas y

20

continuará operando conforme a las disposiciones de ley vigentes

21

que no sean incompatibles con este Código y será responsable por

22

la instrumentación operacional de aquella política pública que

23

disponga la Junta de conformidad con las disposiciones de este

El

Departamento

de

El Secretario de la

Se suprime el cargo de

Recursos

Naturales

y

181

182

1

Código.

2

Ambientales a la Junta el Comité Asesor de Energía, la Comisión de

3

Minas y la Junta Asesora de Desperdicios Sólidos, así como el

4

Comité de Recursos de Agua. Dichos organismos se redenominan

5

como Consejos Consultivos de Energía, de Recursos Terrestres y

6

Minerales, de Desperdicios Sólidos y de Agua, respectivamente. La

7

Junta podrá reorganizar la composición de los Consejos Consultivos

8

y nombrará a sus integrantes que no sean ex-officio.

9

Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y las demás

Se adscriben del Departamento de Recursos Naturales y

El

10

agencias

11

adoptadas

12

Departamento

13

Autoridades de Desperdicios Sólidos, de Energía Eléctrica, de

14

Acueductos

15

Infraestructura, de Financiamiento de la Vivienda y de Carreteras y

16

Transportación, la Directoría de Urbanismo, la Corporación para la

17

Revitalización de los Centros Urbanos y la Administración de

18

Asuntos de Energía no podrán aprobar sus reglamentos, normas,

19

planes y políticas sobre las anteriores materias sin la autorización

20

previa de la Junta otorgada conforme a los procedimientos y normas

21

que disponga la Junta. Los reglamentos, normas, planes y políticas

22

de los Departamentos de Transportación y Obras Públicas y de la

23

Vivienda y de las Autoridades Metropolitana de Autobuses y de

y

municipios se regirán por por

la de

y

Junta

en

Recursos

su

ámbito

Naturales

Alcantarillados,

de

las de y

políticas

públicas

jurisdicción.

El

Ambientales,

las

Financiamiento

de

la

182

183

1

Transporte Marítimo, así como de las demás agencias y municipios

2

deberán ser cónsonas con la política pública adoptada por la Junta.

3

Se

4

Ambientales y de la Administración de Asuntos de Energía a la Junta

5

las funciones de permisos con relación a:

6

transfieren

a)

del

Departamento

de

Recursos

Naturales

y

la planificación en los sectores de la energía y los

7

desperdicios sólidos, incluyendo todo lo relativo a la

8

generación de energía y la adopción de políticas generales

9

sobre conservación de energía y manejo de desperdicios

10 11

sólidos; b)

las aguas, las playas, las zonas inundables o anegadizas, la

12

zona marítimo-terrestre y la zona costanera, los ríos y

13

quebradas y sus márgenes y riberas y cauces o álveos, las

14

represas, lagos, lagunas o embalses, sus márgenes y

15

riberas, sus fondos y álveos y los sistemas de acuíferos; los

16

manglares, humedales y ciénagas;

17

c)

el subsuelo y sus minerales y la corteza terrestre, así como

18

la roca caliza, las dunas, mogotes, dolinas, cuevas,

19

cavernas y sumideros;

20

d)

los árboles;

21

e)

la designación de hábitat para la conservación de especies

22

de

23

animales y plantas, tanto terrestres como acuáticas, en

vida

silvestre

residentes,

migratorias

y

exóticas,

183

184

1

especial las especies en peligro o amenaza de extinción y

2

las especies endémicas protegidas.

3

La Junta también será responsable por el deslinde de la zona

4

marítimo-terrestre, según se dispone en este Código. El Departamento

5

de

6

administración de aquellos terrenos y propiedades que le han sido

7

encomendados,

8

custodiará y administrará conjuntamente con la Junta y sujeto a la

9

reglamentación que esta adopte.

Recursos

Naturales

y

Ambientales

incluyendo

la

zona

retendrá

la

custodia

marítimo-terrestre,

la

y

cual

Se transfieren a la Junta los

10

empleados y recursos relacionados con las labores de permisos y

11

endosos

12

Departamento

13

disponga la Junta a tono con lo establecido más adelante.

14

podrá

15

Ambientales

16

Administración de Asuntos de Energía y la Autoridad de Desperdicios

17

Sólidos, así como en la Administración de Reglamentos y Permisos

18

mientras esta exista y en los municipios, la función de otorgación de

19

permisos

20

preparatorias en los procesos de planificación. Todo lo relacionado con

21

la construcción de obras de canalización de ríos y quebradas y otras

22

obras de control de inundaciones que en la actualidad corresponda al

23

Departamento de Recursos Naturales y Ambientales queda por la

y

con

delegar

en

y

el

de

deslinde Recursos

en

el

en

sus

de

la

Naturales

Departamento

categorías

agencias

de

zona y

de

marítimo-terrestre Ambientales,

Recursos

adscritas,

menor

impacto

en

conforme La Junta

Naturales

especial,

general

del

y

en

y la

tareas

184

185

1

presente bajo la responsabilidad del Departamento de Transportación y

2

Obras Públicas sujeto a los permisos y la supervisión del cumplimiento

3

ambiental que corresponderán a la Junta.

4

asumir la función de construcción mediante convenios con el

5

Departamento de Transportación y Obras Públicas y con la autorización

6

de la Junta.

7

4) Se redenomina el Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales como

8

Cuerpo de Vigilantes de Planificación, Ambiente y Urbanismo y se

9

adscribe a la Junta. El Cuerpo de Vigilantes auxiliará a la Junta y

Los Municipios podrán

10

colaborará

11

Ambientales y con las demás agencias con jurisdicción en el

12

ejercicio de todas sus facultades, ejerciendo funciones de vigilancia

13

del cumplimiento de las leyes y de policía de los recursos naturales,

14

culturales y de las normas de planificación, ambiente y urbanismo,

15

incluyendo la expedición de boletos en el campo (“field tickets”). La

16

Junta determinará la política pública del Cuerpo y nombrará a su

17

Director en consulta con un Consejo Consultivo de Vigilancia y

18

Policía. La composición del Consejo Consultivo será establecida por

19

la Junta e incluirá al Director del Cuerpo de Vigilantes y a los

20

Secretarios de Transportación y Obras Públicas, de Justicia y de

21

Recursos Naturales y Ambientales, al Superintendente de la Policía

22

y a dos Comisionados de Policías Municipales como miembros ex-

23

officio.

con

el

Departamento

de

Recursos

Naturales

y

185 1

186

5) Quedan

abolidos

los

Consejos

de

Arqueología

Terrestre

y

2

Subacuática. Se transfieren sus funciones de permisos a la Oficina

3

Estatal de Conservación Histórica y de investigación al Instituto de

4

Cultura Puertorriqueña.

5

Conservación Histórica y Arqueológica adscrito a la Junta, el cual

6

incluirá a no menos de tres (3) personas con peritaje en arqueología

7

terrestre y subacuática y al menos un historiador, un artista y un

8

arquitecto, según disponga la Junta, así como al Director Ejecutivo

9

del Instituto de Cultura Puertorriqueña y al Oficial Estatal de

10

Conservación Histórica, como miembros ex-officio. Las funciones de

11

permisos y endosos del Instituto de Cultura Puertorriqueña se

12

transfieren a la Oficina de Conservación Histórica, la cual los

13

ejercerá conforme a la reglamentación que adopte la Junta a

14

propuesta del Consejo Consultivo y en consulta con el Instituto de

15

Cultura Puertorriqueña.

16

cónsona con la legislación estatal y con la reglamentación y

17

legislación federales vigentes.

18

Conservación Histórica los empleados y recursos relacionados con

19

las labores de permisos y endosos de los antiguos Consejos de

20

Arqueología Terrestre y Subacuática y del Instituto de Cultura

21

Puertorriqueña, conforme disponga la Junta.

22

Desarrollo y la Administración del Área de Ballajá estará adscrito a

23

la Junta de Directores del Instituto de Cultura Puertorriqueña y

Se crea un Consejo Consultivo de

La reglamentación adoptada deberá ser

Se transfieren a la Oficina de

El Consejo para el

186

187

1

ejercerá sus funciones de acuerdo con la reglamentación que

2

adopte dicha Junta de Directores.

3

6) La Junta Asesora sobre Transportación se redenomina como Consejo

4

Consultivo y se adscribe a la Junta, la cual determinará su

5

composición y nombrará a sus integrantes que no sean ex-officio,

6

disponiéndose

7

Transportación y Obras Públicas continuará como miembro ex-

8

officio. La Junta determinará la política pública de la Autoridad de

9

Carreteras y Transportación y nombrará a su Director en consulta

10

con el Consejo Consultivo. Se crea, adscrito al Consejo Consultivo,

11

un Grupo Asesor de Alcaldes Metropolitanos para servir como

12

cuerpo orientador en relación a los siguientes programas:

13

Urbano, Autoridad Metropolitana de Autobuses, Acuaexpreso y

14

regulación

15

construcción, ampliación, extensión y mantenimiento de carreteras,

16

así como tránsito en la región metropolitana.

17

Autoridad de Carreteras y Transportación al Departamento de

18

Transportación y Obras Públicas el personal relacionado con el

19

mantenimiento de las carreteras y autopistas y con la operación del

20

Tren Urbano y de los servicios de autobuses y se dispone que

21

anualmente la Autoridad de Carreteras y Transportación remitirá al

22

Departamento de Transportación y Obras Públicas, mediante

23

aprobación de la Junta a propuesta del Consejo Consultivo y en

de

que

taxis,

el

Secretario

carros

del

públicos,

Departamento

de

Tren

estacionamientos

y

Se transfiere de la

187

188

1

consulta con el Secretario del Departamento de Transportación y

2

Obras Públicas, los fondos necesarios para dar el mantenimiento

3

adecuado y operar las instalaciones y servicios mencionados, así

4

como los servicios de la Autoridad Metropolitana de Autobuses y de

5

los servicios de transportación marítima en San Juan de la Autoridad

6

de

7

Transportación conservará su personalidad jurídica y su presupuesto

8

y fondos independientes, pero se considerará adscrita a la Junta. La

9

Junta dispondrá sobre el uso del presupuesto y los fondos de la

10

Autoridad de Carreteras y Transportación y podrá transferir recursos

11

de

12

Departamento de Transportación y Obras Públicas, a la Autoridad de

13

Transporte Marítimo, a la Autoridad Metropolitana de Autobuses o a

14

los Municipios.

15

Transportación y Obras Públicas se adscribe a la Junta conforme las

16

políticas que disponga esta.

17 18

Transporte

ésta

a

Marítimo.

cualquiera

La

de

sus

Autoridad

de

dependencias

Carreteras

adscritas,

y

al

La Directoría de Urbanismo del Departamento de

7) El Consejo Estatal de Deficiencias en el Desarrollo se transfiere de la Junta al Departamento de la Familia.

19

8) La Junta designará al Administrador de la Administración de

20

Reglamentos y Permisos y a los miembros de la Junta de

21

Apelaciones sobre Lotificaciones y Construcciones y les podrá

22

destituir conforme a los procedimientos que disponga mediante

23

reglamento. Tanto la Administración como la Junta de Apelaciones

188

189

1

estarán adscritas a y formarán parte de la Junta y esta podrá revisar

2

discrecionalmente

3

extraordinarios conforme se disponga en reglamentación. La Junta

4

de Apelaciones sobre Lotificaciones y Construcciones se redenomina

5

como Consejo de Apelaciones sobre Lotificaciones y Construcciones.

6

La Junta procurará la descentralización hacia los municipios de las

7

funciones de la Administración de Reglamentos y Permisos a través

8

de convenios con cada uno de ellos, los cuales deberán entrar en

9

vigor en un término no mayor de cinco (5) años a partir de la

10

vigencia de esta Ley, sin sujeción a las disposiciones de la Ley de

11

Municipios Autónomos. Los convenios existentes con los municipios

12

se mantendrán en vigor hasta que expiren o hasta que sean

13

enmendados de conformidad con sus propias disposiciones o con

14

las disposiciones de las normas bajo las cuales fueron adoptados.

15

9) Queda abolida la Junta de Calidad Ambiental y sus funciones son

16

transferidas a la Junta. El Consejo Consultivo de Calidad Ambiental

17

se adscribe a la Junta. Queda adscrito a y formará parte de la Junta

18

el Laboratorio de Investigaciones Ambientales de Puerto Rico. La

19

Junta nombrará al Director del Laboratorio y a los integrantes del

20

Consejo

21

composición del Consejo Consultivo podrá ser reorganizada por la

22

Junta.

23

las

Consultivo

determinaciones

que

no

sean

de

aquellas

miembros

en

ex-officio.

casos

La

10)Se crea un Consejo Consultivo de Vivienda y Desarrollo Urbano

189

190

1

adscrito a la Junta, la cual dispondrá su composición y nombrará a

2

sus

3

Departamento

4

Gubernamental de Fomento para Puerto Rico serán miembros ex-

5

officio del Consejo Consultivo.

6

pública de la Autoridad de Financiamiento de la Vivienda, de la

7

Corporación para la Revitalización de los Centros Urbanos y de la

8

Directoría de Urbanismo y nombrará a sus Directores en consulta

9

con el Consejo Consultivo.

integrantes

que de

la

no

sean

Vivienda

ex-officio. y

el

El

Secretario

Presidente

del

del

Banco

La Junta determinará la política

Anualmente, el Banco Gubernamental

10

de Fomento para Puerto Rico remitirá por vía de la Autoridad de

11

Financiamiento de la Vivienda, a solicitud de la Junta en consulta

12

con el Consejo Consultivo, a la Corporación para la Revitalización de

13

los

14

Departamento de la Vivienda los fondos necesarios para el

15

financiamiento, construcción y reparación de viviendas en Puerto

16

Rico.

17

Corporación para la Revitalización de los Centros Urbanos estarán

18

adscritas a la Junta, pero conservarán su personalidad jurídica y su

19

presupuesto y fondos independientes. La Junta dispondrá sobre el

20

uso del presupuesto y los fondos de la Autoridad de Financiamiento

21

de la Vivienda, la Corporación para la Revitalización de los Centros

22

Urbanos y la Directoría de Urbanismo y podrá transferir recursos de

23

ésta a cualquiera de sus dependencias adscritas, al Departamento

Centros

Urbanos,

a

la

Directoría

de

Urbanismo

y

al

La Autoridad de Financiamiento de la Vivienda y la

190 1

191 de la Vivienda o a los Municipios.

2

11) La Oficina sobre el Progreso de las Obras Públicas permanecerá

3

adscrita a la Junta y podrá ser reorganizada por esta, pero

4

continuará realizando las tareas que la ley vigente le encomiendan.

5

12)Se adscribe a la Junta el Instituto de Estadísticas.

La Junta del

6

Instituto se redenomina como Consejo Consultivo de Estadísticas.

7

Se adscribe al Consejo Consultivo el Comité Coordinador para la

8

Adquisición y Acceso a Información Geográfica de Puerto Rico y

9

queda abolido el cargo de Administrador de este último.

La

10

personalidad jurídica del Instituto quedará fundida en la de la Junta.

11

La Junta establecerá la política pública del Instituto, nombrará a su

12

Director y podrá revisar las determinaciones del Consejo Consultivo,

13

reorganizar su composición y nombrar a sus miembros que no sean

14

ex-officio.

15

13) Quedan abolidas las Autoridades para el Desarrollo y Conservación

16

de Culebra y de Punta Borinquen. Se transfieren las funciones de

17

las mismas a los Gobiernos Municipales de Culebra y Aguadilla,

18

conforme a la reglamentación que adopte la Junta.

19

14)Se adscribe a la Junta el Centro de Estudios Especializados en

20

Gerencia de Gobierno. La Junta será la Junta de Síndicos del Centro.

21

El Consejo de Administración del Centro será designado por la Junta

22

y estará compuesto por los Directores de las Escuelas Graduadas de

23

Planificación y de Administración Pública del Recinto de Río Piedras

191

192

1

de la UPR (ex-officio), y por un representante de cada una de las

2

siguientes universidades: (1) Recinto Universitario de Mayagüez de

3

la UPR; (2) Recinto de Ciencias Médicas de la UPR; (3) Sistema

4

Universitario Ana G. Méndez;

5

Puerto Rico; (5) Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico; (6)

6

demás programas del Recinto de Río Piedras de la UPR; (7) demás

7

recintos de la Universidad de Puerto Rico; así como por aquellas

8

otras personas que determine la Junta; y por un representante de

9

cada una de las Secciones de Estudio más adelante establecidas. La

10

personalidad jurídica del Centro quedará fundida en la de la Junta.

11

El Centro será un organismo independiente para el análisis,

12

planificación e investigación multidisciplinaria que propiciará la

13

colaboración interinstitucional y las relaciones con entidades de la

14

sociedad

15

jurisdicciones.

16

Urbanismo, Sociología, Antropología, Trabajo Social, Estadísticas,

17

Ingeniería, Planificación, Administración Pública, Geografía, Ciencias

18

Ambientales,

19

Arquitectura, Economía, Bienes Raíces, Banca Hipotecaria, Historia,

20

Bellas Artes, Derecho, entre otros campos del quehacer y del

21

conocimiento, que puedan aportar de una manera u otra al

22

entendimiento del desarrollo de Puerto Rico. Las recomendaciones

23

del

civil,

Centro,

de

la

(4)

Universidad Interamericana de

academia,

del

gobierno

y

de

otras

El Centro contará con peritos en las áreas de

Gerencia

como

Gubernamental,

organismo

de

Política

producción

y

Pública,

difusión

del

192

193

1

conocimiento sobre el desarrollo, serán remitidas a todas aquellas

2

entidades con ingerencia sobre la calidad de vida, incluyendo a la

3

Asamblea Legislativa, al Gobernador, al Consejo de Secretarios, a

4

los Alcaldes, a las Legislaturas Municipales y a otras instituciones y

5

entidades

6

encomendará y analizará estudios por entidades educativas, de

7

investigación o de servicios del sector público o privado, de

8

naturaleza comunitaria, académica, empresarial, o de cualquier otro

9

tipo.

interesadas

en

el

quehacer

urbano.

El

Centro

También se podrán otorgar becas o subvenciones para

10

propósitos afines y de formación de servidores públicos, líderes

11

comunitarios y personal académico.

12

convenios de colaboración con agencias, así como con otras

13

entidades públicas y privadas de Puerto Rico, Estados Unidos y

14

otros países. En dichos convenios se dispondrá sobre la aportación

15

de recursos al Centro y sobre los estudios a ser mutuamente

16

encomendados.

17

académicas

18

nombramiento de peritos a las diferentes Secciones de Estudio del

19

Centro. Existirán las siguientes Secciones de Estudio: Sociología,

20

Antropología,

Trabajo

21

Planificación,

Geografía,

22

Pública,

23

Hipotecaria, Arquitectura, Ingeniería y Bellas Artes, disponiéndose

los

Política

El Centro podrá firmar

En el caso de los convenios con las entidades convenios

dispondrán,

Social,

Pública,

Estadísticas,

Ciencias

además,

Historia,

Ambientales,

Economía,

Bienes

sobre

el

Derecho,

Administración Raíces,

Banca

193

194

1

que estas Secciones de estudio podrán ser modificadas por

2

Resolución del Consejo de Administración aprobada con el voto

3

favorable de al menos dos terceras partes (2/3) de los miembros

4

que componen el Consejo y ratificada por la Junta.

5

Artículo 86.-Integración de Funciones

6

La Junta tomará las medidas que entienda pertinentes para integrar las

7operaciones de los organismos que por el anterior Artículo le son adscritos. 8La Junta podrá disponer para la integración, en particular, de las siguientes 9unidades, o sus equivalentes, de cada una de dichas entidades, con 10excepción de la Autoridad de Carreteras y Transportación, de la Autoridad de 11Financiamiento de la Vivienda y de la Corporación para la Revitalización de 12los Centros Urbanos: 13

1) Recursos Humanos y Personal;

14

2) Presupuesto y Finanzas;

15

3) Administración, Compras, Suministros y Subastas;

16

4) Prensa y Relaciones Públicas;

17

5) Tecnologías y Sistemas Electrónicos de Información;

18

6) Asuntos Legales y Reglamentarios;

19

7) Planificación y Análisis;

20

8) Permisos y Endosos;

21

9) Inspección;

22

10)Querellas.

23

Las unidades de Inspección, de Permisos y Endosos y de Querellas, en

194

195

1caso de que no se determine su consolidación, trabajarán de forma conjunta 2proveyendo servicios a todas las entidades adscritas y a la ciudadanía. No 3obstante, las inspecciones, la otorgación de permisos y endosos, el trámite 4de querellas y la imposición de multas por parte de las entidades se llevarán 5a cabo de forma integrada. La Junta dispondrá para esto, para la inspección 6simultánea si lo estima conveniente y para la correspondiente coordinación 7con las unidades de Asuntos Legales y de Planificación y Análisis, en caso de 8que no se determine su consolidación.

En caso de que se determine la

9consolidación de las unidades, la Oficina Legal consolidada estará encargada 10de dicha coordinación, disponiéndose que, en cualquier caso que haya una 11querella o apelación ciudadana, las unidades de Inspección, de Permisos y 12Endosos y de Querellas serán responsables por mantener informadas a todas 13las partes concernidas sobre todas las gestiones que lleven a cabo a través 14de la o las Oficina(s) de Asuntos Legales. La Junta procurará la integración 15de las tecnologías y sistemas de información y los cambios organizacionales 16que sean necesarios para llevar a cabo lo dispuesto en este Artículo.

La

17Junta promulgará en su Reglamento Interno los procedimientos para la 18coordinación interna e interagencial, fomentando, en todo caso, el mayor 19grado de información y participación ciudadana en los procesos de permisos 20y protección del ambiente, cónsono con las disposiciones de este Código y 21de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.

Dicho reglamento

22dispondrá para la canalización interagencial, con notificación al ciudadano, 23de cualquier querella o solicitud que sea presentada ante una agencia en

195

196

1caso de que el trámite de la misma requiera de dicha canalización, así como 2para la presentación de las mismas ante todas las agencias a través de 3formularios comunes. El reglamento también dispondrá para que la Junta y 4sus componentes, agencias y unidades adscritas y programas incluyan como 5parte interesada en todo procedimiento de adjudicación, permiso o querella 6o de planificación en general a todo Municipio que ubique dentro de un radio 7de doscientos (200) metros del lugar relacionado con cualesquiera de dichos 8procedimientos.

La Junta adoptará reglamentación para asegurar que los

9Municipios y las agencias cuando estos y aquellas ejerzan las funciones de 10planificación y permisología en relación con este Código y sus leyes, 11reglamentos y políticas complementarias, la Oficina de Conservación 12Histórica y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales se rijan 13por las normas de integración, coordinación, canalización interagencial y 14participación y notificación ciudadana adoptadas por la Junta para esta y 15para sus entidades adscritas según dispuestas en este Artículo. 16

CAPÍTULO XI – DISPOSICIONES ADICIONALES

17

Artículo 87.-“Páginas Verdes”

18

La Junta, sus entidades adscritas, los Municipios y las agencias cuando

19estos y aquellas ejerzan las funciones de planificación y permisología en 20relación

con

este

Código

y

sus

leyes,

reglamentos

y

políticas

21complementarias, la Oficina de Conservación Histórica y el Departamento de 22Recursos Naturales y Ambientales mantendrán informada a la ciudadanía, a 23través de la publicación en una Sección de los periódicos de circulación

196

197

1general a ser conocida como “Páginas Verdes”, sobre todos aquellos asuntos 2relacionados con procesos ambientales, de planificación, permisología y de 3uso o aprovechamiento de recursos naturales, culturales y de valor histórico, 4artístico, arquitectónico y arqueológico, en especial sobre los siguientes: 5

1) Declaraciones de Impacto Ambiental;

6

2) Procesos relacionados con excepciones y variaciones de uso,

7

construcción, zonificación o ubicación, así como cambios de

8

zonificación;

9

3) Permisos de uso, impacto o aprovechamiento de recursos naturales,

10

culturales,

11

arquitectónico, incluyendo los requeridos por este Código y por las

12

demás leyes y reglamentos de aguas, de bosques, de corteza

13

terrestre, de energía, de tierras y terrenos, de árboles, de flora y

14

fauna, de yacimientos arqueológicos, entre otros;

de

valor

artístico,

histórico,

arqueológico

o

15

4) Autorizaciones o contratos de uso o venta o transacciones similares

16

relacionadas con terrenos gubernamentales o de valor ambiental o

17

agrícola;

18

5) Endosos y permisos para desarrollos y proyectos;

19

6) Planes de Trabajo de las agencias, incluyendo cualquier cosa

20

relacionada con el uso de presupuesto y de fondos federales,

21

estatales, municipales o donativos;

22 23

7) Adopción de reglamentos, programas, políticas, planes, planos, mapas y las enmiendas y derogación de éstos;

197

198

1

8) Todo tipo de vista pública o consulta para diferentes propósitos.

2

En

dicha

Sección

se

publicarán

todas

las

notificaciones

de

3participación, comentarios o conocimiento de la ciudadanía actualmente 4requeridas en ley y aquellas que se requieren o se requieran en el futuro por 5la reglamentación que adopten la Junta u otras agencias.

La Junta

6promulgará en su Reglamento Interno las normas para implantar este 7Artículo. Dicho reglamento dispondrá para la canalización interagencial de 8cualesquiera comentarios vertidos por los ciudadanos en los procesos de 9participación requeridos por ley o reglamentos.

También podrá disponer

10para la adopción de formularios comunes para comentarios de la ciudadanía. 11El reglamento a ser adoptado dispondrá lo relativo a la cooperación 12correspondiente

con

las

agencias

federales

e

internacionales

y

las

13organizaciones comunitarias y sin fines de lucro con el objetivo de cumplir 14con los propósitos de estas disposiciones. Estas disposiciones aplicarán a los 15Municipios en la medida que intervengan en los procesos cubiertos por estas 16disposiciones en los campos de planificación, permisología, ordenación 17territorial y protección de recursos naturales y culturales.

La información

18publicada en las páginas verdes se publicará igualmente por la Junta en 19Internet. 20

Artículo 88.-Confidencialidad

21

Toda información que sea suplida por dueños u operadores de fuentes

22potenciales de contaminación al ambiente y a los recursos naturales y 23culturales:

198

199

1

1)

relacionada a la producción o a los procesos de producción;

2

2)

relacionada al volumen de ventas;

3

3)

que pueda afectar adversamente la posición competitiva del que

4 5

suple la información; 4)

o que sea privilegiada o confidencial conforme a la legislación,

6

reglamentación y jurisprudencia federal o estatal; será utilizada

7

únicamente para los propósitos para los cuales es suplida, a

8

menos que la persona autorizada que suple la información

9

expresamente autorice que la misma sea publicada o puesta a la

10

disposición del público, excepto que datos sobre el efluente,

11

solicitudes de permisos de descarga, permisos de descarga e

12

información

13

ambiente continuarán en su carácter de documentos públicos.

14

También continuará como información pública toda aquella data

15

agregada de todos los suplidores.

16

reglamentación necesaria para instrumentar este Artículo.

relacionada

al

nivel

de

contaminantes

en

el

La Junta adoptará la

17

Artículo 89.-Rotulación de Permisos

18

La Junta requerirá que se instale en todo proyecto de construcción

19cuya inversión envuelva más de trescientos mil (300,000) dólares, y en 20aquéllos que requieran una variación o la preparación de declaraciones de 21impacto ambiental o que sean ambientalmente sensitivos según este último 22término se defina por la Junta, previo pago del costo correspondiente por el 23proponente del proyecto y antes de la otorgación de los permisos, la

199

200

1rotulación necesaria para identificar al proponente del proyecto y a las 2agencias intervinientes en el proceso de aprobación.

Posterior a la

3otorgación de los permisos se instalará además, rotulación indicando los 4contratistas y otras partes envueltas en el proceso de construcción.

Los

5proyectos propuestos o llevados a cabo por agencias estarán cubiertos por 6las disposiciones de este Artículo. La Junta podrá cobrar por la preparación e 7instalación de la rotulación requerida en este Artículo. La Junta dispondrá 8sobre el cobro del costo de preparación e instalación de la rotulación 9requerida, sobre la preparación de estimados de costos y sobre los casos en 10que los rótulos excedan de los costos preliminares.

La Junta estará

11autorizada a estimar el costo preliminar de cualquier rotulación cuya 12preparación e instalación se requiera, y a cobrar a los proponentes hasta 13cuatro quintas partes (4/5) de la cantidad total de dicho estimado de costos 14previo a la emisión de la orden de preparación de los mismos.

La Junta

15también podrá exigir el pago de depósitos y fianzas para imprevistos y otros 16efectos relacionados. 17correspondientes.

La Junta advendrá titular de todos los rótulos

La Junta dispondrá por reglamento, además, sobre el

18cobro por la rotulación, sobre la información específica a ser incluida en los 19distintos tipos de rótulos, sobre las etapas y procesos en los que se requerirá 20la instalación de los mismos, sobre los lugares en los cuales los mismos 21serán ubicados, sobre el tamaño y contenido de los mismos según tipo de 22proyecto y sobre cualesquiera otros aspectos relacionados con este Artículo 23que no hayan sido expresamente dispuestos en el mismo.

200

201

1

Artículo 90.-Rótulos y Anuncios

2

Se autoriza a la Junta y a los Municipios a regular la instalación,

3remoción y mantenimiento de rótulos y anuncios. Se deroga la Ley Núm. 4355 de 22 de diciembre de 1999, según enmendada, conocida como “Ley 5Uniforme de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico de 1999”. En aquellas partes 6de Puerto Rico en las cuales la Junta o los Municipios no promulguen normas 7serán de aplicación las anteriores disposiciones de la Ley Núm. 355 de 22 de 8diciembre de 1999, según hasta ahora enmendada. 9

CAPÍTULO XII– COMPETENCIAS PARA EL DESARROLLO

10

Artículo 91.-Expropiación Forzosa

11

1) La Junta, los municipios y las demás agencias que cuenten con el

12

poder de expropiación forzosa podrán ejercer dicho poder con el

13

propósito de facilitar la inversión privada en las áreas en deterioro

14

dentro de las áreas de zonificación de edificación mixtas urbanas,

15

lo cual por la presente se declara de apremiante interés estatal y

16

utilidad pública.

17

2) El poder de expropiación forzosa será ejercido por cualesquiera de

18

las anteriores entidades del sector público cuando, en colaboración

19

con el sector privado, se haya determinado la viabilidad de llevar a

20

cabo un proyecto que tenga como consecuencia propiciar la

21

revitalización dentro de las áreas de zonificación de edificación

22

mixtas urbanas y cuando sea necesario para facilitar la tarea de

23

agrupación de lotes (“land-banking”) para su desarrollo por

201

202

1

cualesquiera de dichos sectores.

2

expropiación forzosa no precluirá que el sector privado, o el público

3

en representación de aquel, lleven a cabo negociaciones y

4

acuerdos voluntarios con los dueños de los lotes a ser expropiados,

5

pero sin menoscabar el propósito de este Artículo de conceder a los

6

inversionistas y desarrolladores un mecanismo ágil de adquisición

7

de terrenos para su redesarrollo. Todas las entidades estarán por lo

8

tanto facultadas para llevar a cabo dichas negociaciones de

9

adquisición, pero, estarán exentas de hacerlo en los casos que los

10

proponentes de los proyectos provean información que corrobore

11

las gestiones previas hechas para la adquisición voluntaria de los

12

terrenos.

13

La facultad de recurrir a la

3) Previo al inicio de la expropiación forzosa cada entidad

14

gubernamental

15

viabilidad del desarrollo propuesto y exigirá al proponente la

16

satisfacción de todo o parte del costo correspondiente al ejercicio

17

de la opción a compra mediante expropiación forzosa de los

18

terrenos.

19

estudios e inversiones necesarias para adquirir los terrenos y

20

viabilizar su redesarrollo por el sector privado en los casos que, a

21

juicio de las entidades correspondientes, los proyectos propuestos

22

contribuyan al objetivo de fomentar la revitalización urbana.

23

hará

una

determinación

preliminar

sobre

la

Se autoriza a las entidades a asumir el costo de los

4) Los sectores público y privado aportarán, en la proporción que

202

203

1

determine cada entidad, a la adquisición de los terrenos necesarios

2

para el desarrollo de cada proyecto.

3

entidad podrá constituir, para propósitos de la adquisición de

4

cualquier lote o conjunto de lotes, los fondos especiales que

5

considere necesarios, fondos especiales a los cuales podrán aportar

6

recursos entidades gubernamentales e inversionistas privados.

7

A tales efectos cualquier

5) Cada entidad podrá promulgar las políticas y reglamentos

8

supletorios

9

garantizar la consecución de los fines para los cuales el mismo ha

a

este

Artículo

que

entiendan

necesarios

para

10

sido promulgado.

11

dentro de las áreas de zonificación de edificación mixtas urbanas.

12

Cada entidad deberá, además, adoptar reglamentación para

13

ejercer las facultades de coordinar, tramitar, contratar, sufragar y

14

realizar las funciones de realojo de las familias, negocios o

15

personas desplazadas por los proyectos de expropiación forzosa y

16

para otorgar aquella compensación adicional, la cual no será

17

considerada parte del pago de la compensación requerida por la

18

Constitución y por las leyes de Puerto Rico, necesaria para que el

19

realojo o reubicación de los integrantes de las comunidades

20

rehabilitadas pueda darse en la misma comunidad o en una

21

comunidad cercana.

22

consideradas como incidentales a los procesos de expropiación.

23

6) La compensación adicional podrá consistir de pagos para el alquiler

Las disposiciones de este Artículo aplicarán

Dichas facultades serán, en adelante,

203

204

1

o compra (pronto pago, gastos de cierre, subsidio de intereses o

2

seguros, entre otros) de una nueva vivienda o local comercial o de

3

espacios de estacionamiento, así como de la puesta en disposición

4

de aquellas propiedades que se desarrollen por las entidades o bajo

5

su auspicio. Las políticas al respecto adoptadas por las entidades

6

podrán ser extendidas a los casos de desalojos provocados por

7

procesos de edificación o rehabilitación forzosa o de consolidación

8

de parcelas por reparcelación o retracto especial, según dispuestos

9

en este Código, cuando a juicio de la entidad sea necesario para el

10

éxito

11

reglamentación

12

procedimiento de solicitud y los montos a ser otorgados, así como

13

el trámite para el desembolso de los fondos. Nada de lo dispuesto

14

en este inciso se entenderá como que crea un nuevo elemento de

15

valor o una causa de acción en proceso alguno de expropiación

16

forzosa.

17

entidades se entenderá que son discrecionales y no crean

18

obligación legal alguna, excepto conforme a las disposiciones de la

19

reglamentación que sea adoptada.

de

los

proyectos

correspondientes

establecerá

los

a

requisitos de

su

cargo.

La

elegibilidad, el

Los poderes expresos que aquí se le confieren a las

20

7) Se autoriza a la Junta a emitir, en consulta con las demás entidades

21

y con los municipios, las normas necesarias para hacer cumplir las

22

disposiciones de este Artículo. La reglamentación adoptada por las

23

entidades y municipios deberán ser cónsonas con las normas

204 1

205 generales que emita la Junta.

2

Artículo 92.-Edificación Forzosa

3

1) La Junta, los Municipios y las demás agencias que cuenten con el

4

poder de expropiación forzosa, tendrán además de aquellas

5

competencias mencionadas en la Ley de Municipios Autónomos, el

6

poder de ejercer la competencia de Edificación o Rehabilitación

7

Forzosa dispuesta en este Artículo como nueva competencia

8

adicional para viabilizar la ordenación territorial dentro de las áreas

9

de zonificación de edificación mixtas urbanas.

10

2) El fomento de la edificación o rehabilitación forzosa sólo podrá

11

utilizarse dentro de las áreas de zonificación de edificación mixtas

12

urbanas donde haya sido determinado como necesario en el Plan

13

Estratégico de Desarrollo Integral, en el Programa de Inversiones y

14

Uso de Terrenos a Cuatro Años, o en un Plan de Ordenación

15

Territorial regional o municipal y sólo en conformidad a los términos

16

establecidos en dichos instrumentos de planificación, previa

17

declaración

18

instrumentos.

de

utilidad

pública

en

cualquiera

de

dichos

19

3) El proceso comenzará cuando el gobierno notifique al dueño de la

20

propiedad de la obligatoriedad de edificar o rehabilitar dentro de un

21

plazo de un (1) año luego de la notificación o, de existir el caso, en

22

el plazo establecido en el instrumento de planificación, que nunca

23

será menor de un (1) año.

205

206

1

4) Una vez pasado el plazo establecido y que la propiedad no está en

2

real y efectiva edificación o rehabilitación, el gobierno podrá

3

inscribir las propiedades que no se ajustan a esos términos en un

4

Registro de Propiedades a Edificarse o Rehabilitarse, a localizarse

5

en la Junta.

6

5) Luego que la propiedad está inscrita en el Registro un (1) año y que

7

la propiedad no está en real y efectiva edificación o rehabilitación,

8

o que el propietario no presente prueba de que se prepara a

9

construir o rehabilitar la propiedad a través de una autorización de

10

anteproyecto o de permiso de construcción para la propiedad, el

11

gobierno determinará que la propiedad podrá expropiarse para

12

viabilizar el desarrollo según establecido en el instrumento de

13

planificación

14

determinada.

conforme

a

la

utilidad

pública

previamente

15

6) En caso de que se presente prueba de que el propietario se prepara

16

para construir o rehabilitar la propiedad, se otorgará un (1) año

17

adicional para que la propiedad entre en real y efectiva edificación

18

o rehabilitación, al cabo del cual, si la propiedad no se encuentra

19

en dicha situación, el gobierno determinará que la propiedad podrá

20

expropiarse para desarrollo, según establecido en el instrumento

21

de planificación conforme a la utilidad pública previamente

22

determinada.

23

7) La determinación de posibilidad de expropiación se inscribirá en el

206

207

1

Registro de Propiedades a Edificarse o Rehabilitarse.

2

gobierno determine tal posibilidad, un particular podrá notificar a la

3

Junta su disposición de colaborar en el desarrollo de la propiedad

4

según establecido en el instrumento de planificación conforme a la

5

utilidad pública previamente determinada.

6

Una vez el

8) Una vez se reciba una notificación, el gobierno podrá expropiar la

7

propiedad y ponerla en subasta.

8

propiedad al gobierno prestará una fianza, comprometiéndose a

9

cumplir con los términos dispuestos

El posterior comprador de la

en

el instrumento

de

10

planificación correspondiente y a comenzar a construir o rehabilitar

11

en un plazo no mayor de un (1) año.

12

9) Si el comprador no cumpliere con los términos establecidos para la

13

venta, el gobierno retendrá la fianza y comprará o expropiará dicha

14

propiedad al posterior comprador pagando una compensación que

15

no excederá el monto por la cual fue vendida por el municipio a

16

éste.

17

10) Cuando la propiedad entre en real y efectiva edificación o

18

rehabilitación, el gobierno devolverá el importe total o parcial de la

19

fianza, luego de determinar que la construcción puede ser

20

completada en los términos dispuestos en el instrumento de

21

planificación

22

adoptada por la Junta conforme a la utilidad pública previamente

23

determinada.

correspondiente,

y

sujeto

a

la

reglamentación

207

208

1

Artículo 93.-Retracto de Colindante en Fincas Urbanas

2

Para viabilizar la reparcelación o consolidación de solares urbanos

3dentro de las áreas de zonificación de edificación mixtas urbanas se 4establece un derecho legal especial de retracto de colindante en fincas 5urbanas el cual se ejercerá conforme a los procedimientos y normas 6especiales que se disponen en este Artículo: 7

1) El retracto aplicará en terrenos que formen parte de fincas urbanas

8

dentro de las áreas de zonificación de edificación mixtas urbanas,

9

si en dichas áreas la Junta o el Municipio han identificado que el

10

tamaño de los solares constituye un problema que impide el

11

desarrollo óptimo conforme al Plan Estratégico de Desarrollo

12

Integral, el Programa de Inversiones y Uso de Terrenos a Cuatro

13

Años, los Planes de Ordenación Territorial y demás planes estatales,

14

regionales y municipales, previa declaración de utilidad pública en

15

la Resolución de la Junta o de la Legislatura Municipal.

16

2) La expresión “finca urbana” significará aquellas parcelas o solares

17

así registradas, reconocidas o clasificadas en el Registro de la

18

Propiedad, así como todas las fincas rurales que sean designadas

19

fincas urbanas en virtud de resolución de la Junta o de la

20

Legislatura Municipal que cubra cualquier sector particular de la

21

ciudad por estar dicho sector dentro de las áreas de zonificación de

22

edificación mixtas urbanas o que sean reconocidas como fincas

23

urbanas en virtud de su uso predominante conforme a la

208 1

209 jurisprudencia.

2

3) Las demás disposiciones del Código Civil en relación al derecho de

3

retracto legal serán aplicables o supletorias al ejercicio del derecho

4

legal especial de retracto de colindante en fincas urbanas

5

establecido en este Artículo, excepto que:

6 7

a) no se tomarán en cuenta las cabidas de las fincas, contrario a lo dispuesto en el Artículo 1413 del Código Civil;

8

b) la existencia de arroyos, acequias, barrancos, caminos y otras

9

servidumbres no se considerará un obstáculo para el ejercicio

10

del retracto, contrario a lo dispuesto en el Artículo 1413 del

11

Código Civil, pero disponiéndose que el retracto no se podrá

12

ejercer si las servidumbres aparentes en provecho de otras

13

fincas son de tal naturaleza que el ejercicio del retracto

14

causaría un menoscabo sustancial a los propósitos de la

15

servidumbre, excepto que la persona con derecho al retracto

16

demuestre que la servidumbre puede ser extinguida, redimida

17

o modificada conforme a las disposiciones del Código Civil;

18

c) el período para el ejercicio de la acción tendrá una duración

19

de treinta (30) días contados desde la inscripción en el

20

registro, y en su defecto, desde que el retrayente hubiera

21

tenido conocimiento de la venta;

22

d) en caso de que más de un colindante desee ejercer el derecho

23

de retracto prevalecerá el dueño del solar más grande y si los

209

210

1

solares fueren de igual tamaño podrá el vendedor hacer la

2

selección, sin sujeción a lo dispuesto en el Artículo 1413 del

3

Código Civil;

4

e) el colindante que ejerza el derecho de retracto vendrá

5

obligado a agrupar los solares adquiridos mediante el ejercicio

6

del

7

correspondientes y no podrá, durante los siete (7) años

8

posteriores al ejercicio del retracto, lotificar, segregar, vender

9

o de cualquier otra forma enajenar la parte del nuevo solar

derecho

de

retracto

con

los

solares

colindantes

10

agrupado

11

mediante retracto, excepto con la autorización del Municipio

12

concernido

13

autorización

14

Estratégico de Desarrollo Integral, el Programa de Inversiones

15

y Uso de Terrenos a Cuatro Años, los Planes de Ordenación

16

Territorial y demás planes estatales, regionales y municipales,

17

así como las normas que para la extensión de autorizaciones

18

la Junta deberá adoptar por reglamentación;

19

que

o

corresponda

de

se

la

a

Junta,

otorgará

cualquier

solar

disponiéndose

tomando

en

adquirido

que

cuenta

el

dicha Plan

f) el ejercicio del derecho de retracto no podrá contravenir las

20

disposiciones

21

Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en lo

22

que concierne a los negocios de compra y venta de bienes

23

raíces y posesión y tenencia de terrenos, por lo que será de

de

la

Sección

14

del

Artículo VI

de

la

210

211

1

aplicación el requisito de disponer de dichos bienes raíces

2

dentro de los cinco (5) años de haber recibido el título de

3

propiedad de los mismos en los casos correspondientes, así

4

como cualesquiera otros requisitos dispuestos en las leyes y

5

en los reglamentos vigentes.

6

4) El derecho de retracto especial creado en este Artículo se

7

extenderá, además, a la venta o arrendamiento de derecho de

8

superficie conforme a un reglamento especial que a los efectos

9

adoptará la Junta no más tarde de noventa (90) días luego de

10

entrar en vigor este Código.

11

5) El derecho de retracto especial creado en este Artículo no aplicará

12

a las propiedades construidas sobre los solares, ni tampoco tendrá

13

prelación sobre los derechos de retracto de herederos y de

14

comuneros según reconocidos en el Código Civil, aunque sí lo

15

tendrá sobre cualquier retracto convencional.

16

6) Este Artículo será interpretado liberalmente a favor de los derechos

17

de las personas que intenten ejercer el derecho legal especial de

18

retracto de colindante en fincas urbanas.

19

7) Ninguna persona privada podrá aplicar el retracto a terreno alguno

20

de las agencias, excepto cuando alguna agencia realice una venta

21

de terreno a una persona privada. Las agencias podrán aplicarse el

22

retracto entre si. Cualquier controversia relacionada a la prelación

211

212

1

aplicable al ejercicio del derecho de retracto sobre terrenos de una

2

agencia se resolverá por la Junta.

3

8) La Junta podrá adoptar aquella reglamentación necesaria para

4

evitar que el uso del derecho de retracto lleve a la especulación

5

con, o al acaparamiento de, terrenos en Puerto Rico.

6 7

9) La Junta adoptará la reglamentación necesaria para implantar este Artículo.

8

Artículo 94.-Dedicación de terrenos para usos dotacionales

9

Se faculta a la Junta y a los Municipios a disponer, administrar o

10requerir la dedicación de terrenos en pleno dominio para suplir usos 11dotacionales de la comunidad, municipio o región. Los terrenos dedicados 12podrán ser transferidos a otra agencia responsable del uso dotacional a 13proveerse. La dedicación de terrenos no excederá en valor o en área del 14diez (10) por ciento de la totalidad de suelo utilizable para desarrollo. El 15cómputo de la cantidad del suelo utilizable para desarrollo que se dedicará a 16usos dotacionales, excluirá los terrenos necesarios para sistemas de 17infraestructura identificados en los instrumentos de planificación, incluyendo 18el sistema vial, así como áreas que se excluyan de desarrollo por razones 19económicas o de riesgo.

La Junta establecerá los procedimientos para

20determinar en qué casos se permitirá o exigirá la sustitución del terreno 21requerido por una aportación en dinero en efectivo, y los elementos 22sustantivos y procesales de este trámite. 23

Artículo 95.-Exacción por impacto

212 1

213 Se faculta a los Municipios y a la Junta a disponer, administrar o

2requerir el cobro de una aportación a los nuevos proyectos de desarrollo para 3sufragar gastos por la provisión de usos dotacionales de dominio público 4incluyendo la infraestructura tal como carreteras, transporte colectivo, 5acueductos, alcantarillados sanitarios, energía eléctrica, telecomunicaciones, 6puertos y aeropuertos, fuera o dentro de los límites del proyecto, como 7resultado directo de tal proyecto. Se considerará para exacción por impacto 8a todo Proyecto de Desarrollo que tenga un impacto en la provisión de usos 9dotacionales, incluyendo la infraestructura.

Las exacciones por impacto

10cumplirán los siguientes requisitos: 11

1) Se determinarán de manera sistemática y con las debidas

12

justificaciones

13

establecer a exacción.

14 15

que

demuestren

los

criterios

utilizados

para

2) Los niveles de servicio podrán particularizarse para diversos tipos de área.

16

3) Se determinarán en relación a la demanda del proyecto por

17

infraestructura y por otros usos dotacionales, de acuerdo al costo

18

de satisfacer dicha demanda.

19

4) No excederán una aportación proporcional al costo incurrido o a ser

20

incurrido para proveer la infraestructura u otros usos dotacionales

21

que se requerirán para satisfacer la nueva demanda.

22

5) Evitarán duplicidad, tomando en consideración otros pagos, si

23

algunos, que se realizan para proveer la infraestructura u otros usos

213 1 2 3

214 dotacionales. 6) Tendrán una relación entre el cobro y los beneficios recibidos y serán proporcionales a su impacto.

4

7) Pagarán por costos directos del nuevo desarrollo y no surgirán de

5

necesidades de las comunidades existentes establecidas o por

6

gastos recurrentes del municipio.

7 8 9

8) El cálculo de las exacciones y su aplicación estará documentado y justificado en un documento por escrito. El cobro de las exacciones se dedicará a un fondo especial para la

10provisión de la infraestructura o de otras instalaciones dotacionales 11relacionadas con el impacto del proyecto y no podrá utilizarse para sufragar 12gastos recurrentes del Municipio o de la Junta. El reglamento que a estos 13efectos adopte la Junta dispondrá métodos generales para determinar las 14cantidades a cobrarse, los procesos de cobro, incluyendo su relación con las 15facultades transferidas, y dispondrá los términos y condiciones para la 16utilización de los fondos a cobrarse. 17

Artículo 96.-Transferencias de derechos de desarrollo.

18

Se faculta a la Junta y a los Municipios a disponer, administrar o

19requerir el mecanismo de Transferencias de Derechos de Desarrollo para 20cumplir con lo dispuesto en cualquier instrumento de planificación, sujeto a 21lo siguiente: 22 23

1) Las transferencias de derechos de desarrollo podrán utilizarse en las siguientes situaciones, entre otras:

214 1

215 a) Preservar permanentemente estructuras y propiedades de

2

valor

3

simbólico o cultural.

4 5 6

histórico,

b) Preservar

arquitectónico,

permanentemente

arqueológico,

terrenos

abiertos

artístico,

para

uso

agrícola o de reserva natural o para fines escénicos. c) Distribuir las

cargas

y

los

beneficios a

los

diferentes

7

propietarios dentro del área comprendida por un instrumento

8

de planificación.

9

2) Dicho mecanismo permitirá que un proyectista adquiera los

10

derechos de desarrollo de otras propiedades, según establecido en

11

un instrumento de planificación. Los instrumentos dispondrán las

12

áreas

13

estableciendo claramente las áreas que cederán los derechos de

14

desarrollo y las áreas que tendrán la facultad de adquirir estos

15

derechos.

entre

las

cuales

se

pueden

realizar

transferencias,

16

3) El reglamento a adoptarse por la Junta para poner en vigor el

17

mecanismo de transferencia de derechos de desarrollo deberá

18

cumplir con las siguientes condiciones:

19

a) La Transferencia de Derechos de Desarrollo podrá realizarse

20

como una gestión normal de compraventa, entre dos (2)

21

agentes libres. Toda transferencia deberá obtener, previo a la

22

transacción final, una autorización del municipio o de la Junta

23

que demuestre el cumplimiento con los instrumentos de

215

216

1

planificación, y una autorización de los titulares de los

2

derechos reales inscritos, si alguno.

3 4

b) El que cede o compra los derechos de desarrollo podrá hacerlo a través de una o varias transacciones.

5

c) Toda transferencia de derechos de desarrollo con respecto a

6

una o más fincas al igual que su modificación o gravamen,

7

deberá inscribirse en el registro de la propiedad mediante la

8

presentación de escritura pública acompañada de evidencia

9

de la autorización del municipio o de la Junta, así como de

10

todos los titulares de derechos reales inscritos, si alguno.

11

d) Una vez vendidos o transferidos los derechos de desarrollo de

12

una propiedad, se le extinguen a dicha propiedad los derechos

13

vendidos o transferidos.

14

e) Los municipios y la Junta tendrán la facultad de crear un fondo

15

especial de transferencias, con la capacidad de adquirir o

16

vender los derechos de desarrollo, como un agente más.

17

f) La Junta y los municipios mantendrán un inventario de los

18

derechos de desarrollo utilizados como parte de un permiso

19

de construcción.

20 21

Artículo 97.-Eslabonamientos Los eslabonamientos tendrán la finalidad de propiciar que los grupos

22sociales menos favorecidos se beneficien del crecimiento económico del 23municipio y estarán sujetos a lo siguiente:

216

217

1

1) Los Municipios o a la Junta, podrán, motu propio o a propuesta del

2

Departamento de la Vivienda, disponer, administrar o requerir a un

3

proyectista, conforme al reglamento que a estos efectos adopte la

4

Junta, que un proyecto esté acompañado por una inversión o

5

aportación en dinero dirigido hacia la provisión de vivienda de

6

interés social.

7 8

2) Dicha inversión o aportación no excederá del cinco (5) por ciento del costo de construcción del proyecto.

9

3) Se entenderá que el término “inversión” o “aportación” dirigido

10

hacia la provisión de vivienda de interés social podrá incluir tanto la

11

cesión de terrenos como la construcción, reconstrucción o mejora

12

de edificaciones utilizadas o a utilizarse como vivienda de interés

13

social.

14

4) El mecanismo de eslabonamientos solamente podrá imponerse a

15

proyectos de alta rentabilidad y de un área de construcción mayor

16

de dos mil (2,000) metros cuadrados.

17

5) Estarán exentos del eslabonamiento las obras y mejoras públicas y

18

los proyectos residenciales, excepto aquéllos cuyo precio de venta

19

sea mayor de ciento cincuenta mil (150,000) dólares por unidad. La

20

Junta revisará periódicamente y por lo menos cada cinco (5) años el

21

límite del precio de venta antes mencionado, tomando como base la

22

variación en el índice general de precios al consumidor para toda la

23

familia, según establecido y certificado por el Departamento del

217 1 2

218 Trabajo y Recursos Humanos. 6) Los

dineros

recaudados

por

virtud

de

la

imposición

de

3

eslabonamientos ingresarán a un fondo especial en la Junta o en el

4

municipio correspondiente y se utilizarán exclusivamente para el fin

5

dispuesto en esta sección. En el caso de los municipios se requerirá

6

la aprobación previa de la Legislatura Municipal para el uso de los

7

fondos, además de la autorización de la Junta.

8

Artículo 98.- Requerimiento de instalaciones dotacionales

9

Se faculta a los Municipios y a la Junta a disponer, administrar o requerir

10la construcción de instalaciones, así como la dedicación de terrenos y 11construcciones, o a requerir las fianzas o aportaciones equivalentes en 12dinero, para servir las necesidades dotacionales internas que genere cada 13proyecto de construcción que se autorice. Se considerará como necesidad 14dotacional interna una instalación o mejoras a una instalación que se 15planifica y diseña para proveer un nivel de servicio adecuado a un proyecto 16particular de desarrollo, que es necesaria para el uso y conveniencia de los 17ocupantes o usuarios de éste, y que no constituyen una necesidad 18dotacional de la comunidad general.

La consideración de si la mejora o

19facilidad ubica en la propiedad o fuera de la propiedad no se considerará un 20factor determinante al decidir si la necesidad dotacional es interna y sólo se 21considerará como una necesidad dotacional externa si la mejora o facilidad 22sirve a personas ajenas a los ocupantes o usuarios del proyecto particular. 23

Artículo 99.-Reparcelación

218

219

1

1) La reparcelación es el procedimiento por el cual más de una finca se

2

agrupa con el fin ulterior de modificar sus colindancias o cabidas,

3

para crear nuevas fincas a ser segregadas de acuerdo con un

4

proyecto de reparcelación aprobado.

5

2) Los

municipios

y

la

Junta

podrán

autorizar

o

requerir

la

6

reparcelación de fincas, a tenor con lo dispuesto en el reglamento

7

que a estos efectos adopte la Junta.

8

3) Factores a considerarse en la reparcelación:

9

a) El derecho de los propietarios tendrá una relación con las

10

características originales de la propiedad, incluyendo su

11

utilidad, superficie, accesibilidad, calidad y capacidad del

12

suelo, entre otros.

13

b) Las fincas resultantes se valorarán de acuerdo a las leyes

14

vigentes,

15

reparcelación, su uso y volumen edificable, así como su

16

situación, características, grado de urbanización y uso de las

17

edificaciones.

18

considerando

su

relación

con

los

planes

de

c) Cuando la escasa cuantía de los derechos de uno o más

19

propietarios

20

independientemente a cada uno de acuerdo a lo dispuesto en

21

el plan de reparcelación, se adjudicará en común pro indiviso

22

la fracción de una finca o podrá sustituirse la adjudicación por

23

una indemnización en dinero.

no

permita

que

se

adjudique

una

finca

219 1

220 d) Se

considerará

el

valor

de

las

obras,

edificaciones,

2

instalaciones y mejoras de las propiedades existentes que no

3

podrán conservarse en el proyecto de reparcelación y su

4

relación con el derecho de los propietarios.

5

e) Reparcelación voluntaria será aquélla acordada de forma

6

voluntaria entre todos los dueños de las fincas comprendidas

7

en el proyecto de reparcelación.

8 9 10 11

f) Reparcelación

obligatoria

será

aquella

que

requiera

el

municipio o la Junta a tenor con lo dispuesto en un plan de reparcelación. g) Las

fincas

de

los

propietarios

que

no

consientan

12

voluntariamente a la reparcelación serán adquiridas mediante

13

expropiación forzosa. Después de expropiadas, el municipio o

14

la Junta podrán retener la finca o venderla en pública subasta.

15

h) La agrupación de las fincas en el proceso de reparcelación

16

producirá una comunidad de bienes por el tiempo que dure

17

dicho

18

corporación o una sociedad civil con el objeto de administrar

19

las fincas agrupadas durante el proceso de reparcelación. Los

20

comuneros tendrán la opción de constituir la finca agrupada

21

bajo

22

permanente.

23

proceso.

el

régimen

Los

de

comuneros

propiedad

podrán

horizontal

constituir

con

una

carácter

i) Una vez concluido el proceso de reparcelación, se segregarán

220

221

1

y adjudicarán las fincas individualizadas a los comuneros. Las

2

escrituras

3

segregación cancelarán un dólar ($1.00) en el original y

4

cincuenta centavos ($0.50) en cada copia certificada en sellos

5

de rentas internas.

6

registro de la propiedad cancelará un solo comprobante de

7

rentas internas de dos dólares ($2.00). La inscripción de la

8

escritura de condominio en el Departamento de Asuntos del

9

Consumidor cancelará derechos por la suma de diez dólares

10

($10.00). Los aranceles y derechos dispuestos en este inciso

11

serán los únicos impuestos a los documentos y transacciones

12

en él descritos.

de

agrupación,

sociedad,

condominio,

y

La presentación e inscripción en el

13

j) El inicio del proceso de reparcelación, según se disponga por

14

reglamento, constituirá un impedimento al otorgamiento de

15

permisos de lotificación, construcción o uso que sean

16

incompatibles con el plan de reparcelación.

17

k) Los titulares de las fincas objeto de la reparcelación podrán

18

acordar, vender o de cualquier forma enajenar un terreno

19

común resultante de la operación de segregación de la finca

20

previamente

21

reparcelación, cuya venta o enajenación genere fondos para

22

financiar la infraestructura, la propia reparcelación o los

23

bienes de uso dotacional necesarios para desarrollar el área.

agrupada,

a

demarcarse

en

el

plano

de

221 1

222 l) El costo en que incurra un municipio y la Junta por la gestión

2

del

3

proporcionalmente

4

resultantes

5

establecerá en el reglamento que a estos efectos adopte, los

6

criterios para eximir del pago de los gastos a aquellos

7

titulares afectados por la reparcelación que sean de escasos

8

recursos económicos.

proyecto

del

de

reparcelación

por proceso

los de

comuneros

será de

reparcelación.

sufragado las La

fincas Junta

9

m) Las normas sobre Propiedad Horizontal serán supletorias a las

10

de este Artículo, aún en los casos que los comuneros no

11

constituyan un régimen de propiedad horizontal.

12

CAPITULO XIII – DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

13

Artículo 100.-Enmiendas a Leyes

14

Se enmiendan las leyes que siguen:

15

1) Se enmiendan, los Artículos 16.009 y 16.010 de la Ley de Municipios

16

Autónomos, Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según

17

enmendada, los cuales leerán:

18

Artículo 16.009

19

Los acuerdos sobre los asuntos que a continuación se indican se

20tomarán en asamblea general debidamente convocada mediante el voto 21afirmativo de la mayoría de los miembros presentes de la Asociación 22siempre y cuando se cumplan las normas de quórum aplicables establecidas 23conforme disponga cada municipio mediante ordenanza.

222

223

1

...

2

Artículo 16.010

3

Los siguientes acuerdos también se tomarán en asamblea general de

4la Asociación pero con el voto afirmativo de por lo menos aquella mayoría 5qualificada de los miembros presentes o de aquel porcentaje mayoritario de 6los titulares que cada municipio establezca mediante ordenanza: [setenta y 7cinco por ciento (75%) de los titulares de las propiedades ubicadas 8en la zona, en el caso de zonas de mejoramiento residencial y del 9setenta y cinco (75%) por ciento del valor tasado de toda la 10propiedad inmueble del área del distrito, en el caso de distritos de 11mejoramiento comercial:] 12

...

13

2) Se enmienda el inciso c. del Artículo 6 de la Ley Núm. 4 de 21 de

14 15

julio de 1977, según enmendada, para que lea: El Superintendente tendrá, en adición a las que le son conferidas por

16esta ley, las siguientes facultades: 17 18

… (c)

En coordinación con otros organismos gubernamentales,

19

viabilizar la planificación y el desarrollo del Capitolio y del

20

que se conocerá como Distrito Capitolino, disponiéndose

21

que toda construcción en un radio de 500 metros

22

alrededor del Capitolio deberá contar con el endoso

23

favorable del Superintendente para la otorgación de los

223

224

1

permisos correspondientes, de forma tal que se pueda

2

proteger la estética y seguridad del Distrito Capitolino,

3

conforme a los reglamentos que adopte la Asamblea

4

Legislativa mediante Resolución Conjunta a propuesta del

5

Superintendente.

6 7 8 9

… 3) Se enmienda el Artículo 133 del Código Político a los fines de que lea: El Secretario de Transportación y Obras Públicas vigilará todas las

10obras públicas estaduales, y tendrá a su cargo todas las propiedades 11estaduales, incluyendo los edificios, caminos y puentes públicos[, las 12fuerzas hidráulicas, los ríos no navegables y sus cauces, las aguas 13subterráneas, minas y minerales debajo de la superficie de terrenos 14particulares], los terrenos públicos y las tierras públicas, los registros y 15archivos públicos y terrenos saneados; excepto todas las propiedades 16adjudicadas al Estado Libre Asociado de Puerto Rico en cobro de 17contribuciones en o antes de la fecha de efectividad de esta ley, que no se 18utilicen para fines públicos; Disponiéndose, que el Secretario de Hacienda, 19en consulta con el de Justicia, tendrá a cargo la administración y disposición 20de los bienes inmuebles así adjudicados, de los cuales podrán disponer 21mediante arrendamiento o venta en pública subasta, conforme al reglamento 22aprobado por ellos, cuyo producto ingresará al Fondo General. 23

Artículo 101.-Derogación de Leyes

224

225

1

Se derogan las siguientes leyes:

2

1) La Ley Núm. 295 de 8 de diciembre de 1998 (Enmienda a la Ley de

3

Procedimiento Administrativo Uniforme sobre la preparación de

4

Declaraciones de Impacto Ambiental).

5 6 7 8 9 10 11 12

2) La Ley Núm. 267 de 10 de septiembre de 2004 (“Ley sobre Política Pública de Desarrollo Sostenible”). 3) La Ley Núm. 550 de 3 de octubre de 2004 (Ley sobre el Plan de Uso de Terrenos). 4) La Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004 (nueva Ley de Política Pública Ambiental). 5) La Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975 (Ley Orgánica de la Junta de Planificación).

13

6) La Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975 (Ley Orgánica de la

14

Administración de Reglamentos y Permisos - y de la Junta de

15

Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones).

16 17 18 19 20 21

7) Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972 (Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales). 8) La Resolución Conjunta Núm. 172 de 22 de julio de 1988 (Programa de Planificación para la Mitigación de Riesgos Naturales). 9) El Artículo 1 de la Parte I de la Ley Núm. 40 de 15 de mayo de 1974 (Transferencia adicional al DRNA).

22

10) La Ley Núm. 35 de 22 de julio de 1935 (Negociado de Minas).

23

11) La Ley Núm. 158 de 28 de junio de 1968 (Secretaría Auxiliar de

225 1

226 Recursos Naturales).

2

12) El Plan de Reorganización Núm. 6 de 1971, según enmendado (Plan

3

de Reorganización del Departamento de Transportación y Obras

4

Públicas),

5

permanecerá adscrita a dicho Departamento.

disponiéndose

que

la

Autoridad

de

los

Puertos

6

13) El Plan de Reorganización Núm. 4 de 1993, según enmendado (Plan

7

de Reorganización del Departamento de Recursos Naturales y

8

Ambientales).

9

14) El inciso (f) del Artículo IV y el Artículo X (Administración de

10

Terrenos) del Plan de Reorganización Núm. 4 de 1994, según

11

enmendado.

12

15) La Ley Núm. 423 de 23 de abril de 1946 (ley de carreteras).

13

16) La Ley Núm. 100 de 5 de mayo de 1941 (ley sobre carreteras).

14

17) La Ley Núm. 355 de 22 de diciembre de 1999 (Ley Uniforme de

15

Rótulos y Anuncios de Puerto Rico de 1999).

16

18) La Ley Núm. 92 de 29 de junio de 1954 (Negociado de Tránsito).

17

19) La Ley Núm. 16 de 8 de octubre de 1980 (Ley de la Junta Asesora de

18

Transportación).

19

20) La Ley Núm. 241 de 15 de agosto de 1999 (Ley de Vida Silvestre).

20

21) La Ley Núm. 213 de 5 de agosto de 1999 (Ley de Bosques Urbanos).

21

22) La Ley Núm. 14 de 9 de enero de 1999 (Ley para la Unificación de

22

los Bosques Estatales de Maricao, Susúa, Guánica, Guilarte, Pueblo

23

de Adjuntas y Toro Negro).

226

227

1

23) La Ley Núm. 133 de 1 de julio de 1975 (Ley de Bosques).

2

24) La Ley Núm. 195 de 7 de agosto de 1998 (Programa de

3

Reforestación,

4

Vivientes).

Administración

y

Conservación

de

Recursos

5

25) La Ley Núm. 97 de 24 de junio de 1998 (Fomentar la Siembra de

6

Arboles Cuyas Frutas y/o Semillas Provean Alimento a Especies de

7

Aves Silvestres).

8 9

26) La Ley Núm. 115 de 6 de septiembre de 1997 (Ley de Pesca Recreativa).

10

27) La Ley Núm. 278 de 29 de noviembre de 1998 (Ley de Pesca).

11

28) La Ley Núm. 137 de 25 de julio de 2000 (Ley de Cetrería).

12

29) La Ley Núm. 147 de 15 de julio de 1999 (Ley para la Protección,

13 14 15

Conservación y Manejo de los Arrecifes de Coral). 30) La Resolución Conjunta Núm. 4 de 20 de abril de 1967 (Cuencas Hidrográficas y Control de Inundaciones).

16

31) La Ley Núm. 46 de 18 de junio de 1965 (Pirañas).

17

32) Los Artículos 4 y 28 al 39 de la Ley de Aguas de 12 de marzo de

18

1902 (Ley de Aguas de 1902).

19

33) La Ley Núm. 6 de 29 de febrero de 1968 (sobre ríos y playas).

20

34) La Ley Núm. 293 de 21 de agosto de 1999 (Ley de la Junta

21

Interagencial sobre el Manejo de Playas).

22

35) La Ley Núm. 13 de 7 de julio de 1973 (sobre transportes).

23

36) La Ley Núm. 111 de 12 de julio de 1985 (Ley para la Protección y

227 1 2 3

228 Conservación de Cuevas, Cavernas o Sumideros). 37) La Ley Núm. 292 de 21 de agosto de 1999 (Ley para la Protección y Conservación de la Fisiografía Cárstica de Puerto Rico).

4

38) La Ley Núm. 1 de 29 de junio de 1977 (“Ley de Vigilantes de

5

Recursos Naturales y Ambientales del Departamento de Recursos

6

Naturales y Ambientales”), excepto el Artículo 5.

7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23

39) La Ley Núm. 150 de 4 de agosto de 1988 (“Ley del Programa de Patrimonio Natural”). 40) La Ley Núm. 70 de 18 de septiembre de 1992 (“Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos”). 41) La Ley Núm. 10 de 19 de enero de 1995 (“Ley para el Fomento de la Reducción de los Desperdicios Peligrosos”). 42) La Ley Núm. 424 de 28 de octubre de 2000 (importación de desperdicios). 43) La Ley Núm. 135 de 22 de julio de 1988 (Corporación para el Desarrollo Tecnológico de los Recursos Tropicales). 44) La

Ley

Núm.

53

de

5

de

agosto

de

1993

(venta

de

clorofluorocarbones). 45) La Ley Núm. 5 de 21 de julio de 1977 (“Ley para proteger la pureza de las aguas potables”). 46) La Ley Núm. 171 de 31 de agosto de 1996 (“Ley de Manejo de Neumáticos”). 47) La Ley Núm. 172 de 31 de agosto de 1996 (sobre recuperación de

228 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17

229 aceite). 48) La Ley Núm. 125 de 6 de mayo de 1938 (“Ley de Cooperación sobre Hogares”). 49) La Ley Núm. 2 de 28 de septiembre de 1954 (sobre la Junta de Investigaciones de Vivienda). 50) La Ley Núm. 82 de 26 de junio de 1964 (sobre construcción de viviendas). 51) La Ley Núm. 125 de 20 de julio de 1979 (sobre reemplazo de viviendas de asbestos). 52) La Ley Núm. 97 de 9 de mayo de 1947 (“Ley de Reurbanización y Construcción de Viviendas”). 53) La Ley Núm. 264 de 14 de mayo de 1945 (“Ley sobre Eliminación de Arrabales”). 54) La Ley Núm.15 de 21 de noviembre de 1941 (sobre eliminación de arrabales). 55) La Ley Núm. 128 de 7 de mayo de 1941 (sobre eliminación de arrabales).

18

56) La Ley Núm. 209 de 8 de mayo de 1952 (sobre alquileres).

19

57) La Ley Núm. 40 de 30 de noviembre de 1917 (sobre escaleras).

20

58) La Ley Núm. 142 de 27 de junio de 1968 (sobre edificios para

21

alquiler).

22

59) La Ley Núm. 165 de 24 de julio de 1999 (sobre llaves de paso).

23

60) La Ley Núm. 138 de 1 de julio de 1975 (sobre extintores).

229 1 2

230 61) La Ley Núm. 18 de 10 de mayo de 1994 (“Ley Liberadora para las Propiedades en Punta Borinquen de Aguadilla”).

3

62) La Ley Núm. 10 de 7 de agosto de 1987 (“Ley de Protección,

4

Conservación y Estudio de los Sitios y Recursos Arqueológicos

5

Subacuáticos”).

6 7

63) La Ley Núm. 112 de 20 de julio de 1988 (sobre recursos arqueológicos terrestres).

8

64) Los siguientes Artículos: 13.001 a 13.009, 13.011, 13.012, 13.016,

9

13.021 a 13.029; de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991 (“Ley

10

de Municipios Autónomos” – Capítulo de Ordenación Territorial).

11

65) La Ley Núm. 19 de 12 de junio de 1997 (sobre el Superacueducto).

12

66) La Ley Núm. 25 de 8 de junio de 1962 (sobre facilidades

13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23

dotacionales). 67) La Ley Núm. 168 de 4 de mayo de 1949 (normas sobre construcción). 68) Los Artículos 3 y 4 de la Ley Núm. 408 de 13 de mayo de 1947 (citaciones de la Junta de Planificación). 69) La Ley Núm. 3 de 27 de febrero de 1971 (sobre publicaciones de la Junta de Planificación). 70) La Ley Núm. 384 de 22 de abril de 1946 (Oficina sobre el Progreso de las Obras Públicas). 71) La Ley Núm. 81 de 23 de junio de 1971 (Ley del Nuevo Centro de San Juan).

230 1 2

231 72) La Ley Núm. 3 de 27 de septiembre de 1961 (“Ley para el Control de Edificaciones en Zonas Susceptibles a Inundaciones”).

3

73) La Ley Núm. 24 de 10 de enero de 1998 (sobre Punta Borinquen).

4

74)La Ley Núm. 398 de 9 de septiembre de 2000 (sobre el Comité

5

Coordinador para la Adquisición y Acceso a Información Geográfica).

6

75) La Resolución Conjunta Núm. 7 de 13 de mayo de 1927 (sobre

7 8 9 10 11

venta de manglares). 76) La Ley Núm. 314 de 24 de diciembre de 1998 (“Ley de Política Pública sobre Humedales de Puerto Rico”). 77) La Ley Núm. 145 de 2 de julio de 1975 (“Ley de Desarrollo de Recursos Minerales”).

12

78) La Ley Núm. 9 de 18 de agosto de 1933 (sobre minas).

13

79) La Ley Núm. 132 de 25 de junio de 1968 (sobre corteza terrestre,

14 15 16 17

arena, grava, piedra y minerales no económicos). 80) La Ley Núm. 325 de 16 de septiembre de 2004 (“Ley para el Desarrollo de Energía Renovable”). Se ordena al Departamento de Justicia, a la Junta y a la Oficina de

18Servicios Legislativos que coordinen entre si y con las demás agencias 19impactas por este Código, para la revisión, compilación, codificación y 20derogación de las leyes relacionadas con planificación, urbanismo y 21ambiente que no hayan sido enmendadas o derogadas por este Código. 22

Artículo 102.-Incompatibilidad

231 1

232 Cualquier ley o parte de la ley que se oponga a la presente Ley-Código

2queda por la presente derogada hasta donde existiere tal incompatibilidad. 3

Una vez comience a regir este Código, toda regla, reglamento, plan o

4programa incompatible con sus disposiciones o con las disposiciones de los 5reglamentos, planes y programas a su amparo quedarán derogados. 6

Artículo 103.-Separabilidad

7

Las disposiciones de esta Ley-Código serán separables entre si.

En

8caso de que cualquier Artículo, sección, subsección, subpárrafo, párrafo, 9inciso, subinciso, parte o subparte, norma o disposición de esta Ley-Código 10sea derogada o enmendada o declarada nula o inconstitucional el resto de 11las disposiciones y partes que no lo sean permanecerán en vigencia y serán 12aplicadas hasta donde sea posible. Si su aplicación a cualquier persona o 13circunstancias

fuese

declarada

nula,

su

nulidad

no

afectará

otras

14disposiciones de la Ley-Código que puedan mantenerse en vigor sin recurrir 15a la disposición anulada. 16

Artículo 104.-Transición

17

1) Todas las normas de calidad, órdenes, determinaciones, reglas,

18

reglamentos, planes, programas, permisos, contratos, licencias y

19

autorizaciones que se hubieren expedido, efectuado, concedido, o

20

puesto en vigor por cualquier agencia en el ejercicio de las

21

facultades que por este Ley-Código se han transferido, quedarán en

22

todo

23

invalidadas o revocadas por la Junta que por el presente Código-Ley

su

vigor

pero

podrán

ser

enmendadas,

modificadas,

232

233

1

se crea.

2

planificación y todos los planes viales efectivo el 1ro. de julio del

3

segundo año siguiente a la aprobación de esta Ley.

Quedan derogados todos los reglamentos generales de

4

2) Las agencias abolidas, transferidas y reorganizadas por este

5

Código-Ley tendrán un proceso de transición hasta que comience a

6

regir este Código-Ley para ajustarse a sus disposiciones. La Junta

7

será la responsable de regir dicho proceso de transición.

8

abolida la Administración de Reglamentos y Permisos efectivo el

9

1ro. de julio del segundo año siguiente a la aprobación de esta Ley.

Queda

10

3) La personalidad jurídica de las agencias reorganizadas será aquella

11

dispuesta en este Código y cuando se determine que las mismas

12

serán fundidas, esto ocurrirá cuando lo determine la Junta, pero no

13

más tarde del 1ro. de julio del segundo año siguiente a la

14

aprobación de esta Ley.

15

4) A la Junta se le transferirá, a más tardar el 1ro. de julio del año

16

siguiente a la aprobación de esta Ley, para que los utilice para los

17

fines y propósitos de este Código-Ley, toda propiedad o cualquier

18

interés en ésta; récord, archivos y documentos; fondos ya asignados

19

o a ser hechos disponibles en el futuro, incluyendo sobrantes,

20

activos, fianzas y acreencias de toda índole; obligaciones y

21

contratos

22

autorizaciones de las agencias a las cuales esta suceda.

23

transferencia incluye la administración de los fondos anteriormente

de

cualquier

tipo,

y

licencias,

permisos

y

otras La

233

234

1

destinados a los fondos especiales creados por las leyes que este

2

Código deroga, para lo cual dichos fondos se transferirán, sin

3

condición alguna, a la Junta.

4

primeros dos años fiscales luego de la aprobación de esta Ley

5

tomará en cuenta las funciones y el personal transferidos a la Junta

6

en virtud de la reorganización de las agencias dispuesta en esta Ley.

7

Igual ocurrirá con los presupuestos de las agencias reorganizadas

8

por este Código.

El presupuesto de la Junta para los

9

5) Se transferirá a la Junta, además, todo el personal de las agencias a

10

las cuales esta suceda, a más tardar el 1ro. de julio del año

11

siguiente a la aprobación de esta Ley. Este personal conservará los

12

derechos adquiridos a la fecha en que entre en vigor esta ley, así

13

como los derechos, privilegios y obligaciones y status respecto a

14

cualquier sistema o sistemas existentes de pensión, retiro o fondo

15

de ahorro y préstamo, al cual estuvieren afiliados.

16

6) Las acusaciones pendientes por violaciones a las leyes, o parte de

17

éstas, derogadas o afectadas por este Código-Ley, que ocurran con

18

anterioridad a la fecha en que comience a regir este Código-Ley, se

19

seguirán tramitando bajo la ley vigente al momento de haberse

20

cometido la violación.

21

7) Cualquier acción civil radicada en relación con la estructuración de

22

cualquiera de las leyes, o partes de éstas, derogadas o afectadas

23

por este Código-Ley, y en trámite antes de la fecha en que

234

235

1

comience a regir esta Ley-Código, no quedará afectada por ninguna

2

de las derogaciones o modificaciones formuladas por este Código-

3

Ley.

4

8) Todos los procedimientos administrativos que estén pendientes bajo

5

las leyes derogadas o afectadas por este Código-Ley, a la fecha en

6

que este comience a regir, se seguirán tramitando, hasta llegar a

7

una determinación final, de acuerdo con las leyes y reglamentos en

8

vigor antes de la fecha en que comience a regir esta Ley-Código.

9

9) Cualquier facultad de cualquiera de las agencias de las cuales la

10

Junta sea sucesora que no haya sido expresamente dispuesta en

11

este Código-Ley, podrá continuar siendo ejercida por dicha Junta si

12

la misma es compatible con las disposiciones de este Código, a

13

menos que otra ley posterior expresamente disponga lo contrario.

14

10)La Junta podrá adoptar aquellas medidas transitorias y tomar las

15

decisiones necesarias para que se efectúe la transferencia ordenada

16

por este Código-Ley sin que se afecten los servicios ni la

17

programación normal de las funciones transferidas.

18

programas y funciones transferidas continuarán funcionando en la

19

misma forma y manera hasta que se lleven a cabo dichas

20

transferencias conforme disponga la Junta.

Las agencias,

21

Artículo 105.-Vigencia

22

Esta Ley-Código entrará en vigor inmediatamente luego de su

23aprobación, pero sus disposiciones comenzarán a regir de forma prospectiva

235

236

1a partir del 1ro. de julio del año siguiente a su aprobación, según establecido 2en las disposiciones transitorias antes enumeradas en el Artículo precedente. 3La Junta y las demás agencias tendrán autoridad para adoptar reglamentos, 4programas y planes en el período entre la entrada en vigor de esta Ley y el 5momento en que comience a regir el Código en su totalidad.

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