1 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 2 316ta. Asamblea 4 Legislativa 5Ordinaria 6 7 8 9
1ra. Sesión
CAMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1201
10 11 16 DE FEBRERO DE 2009 12 13 Presentado por el representante Torres Cruz 14 15 Referido a las Comisiones de Gobierno; y de Desarrollo Económico, 16 Planificación, Comercio, Industria y Telecomunicaciones 17 18 LEY 19 20Para adoptar el “Código de Planificación, Ambiente y Urbanismo del Estado 21 Libre Asociado de Puerto Rico”; crear y reorganizar los organismos a 22 cargo de su implantación, incluyendo los municipios y la Junta de 23 Planificación, la Administración de Reglamentos y Permisos, la Junta de 24 Apelaciones de Construcciones y Lotificaciones, la Junta de Calidad 25 Ambiental, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la 26 Administración de Terrenos, el Instituto de Estadísticas, la Oficina Estatal 27 de Conservación Histórica, el Instituto de Cultura Puertorriqueña, los 28 Consejos de Arqueología Terrestre y Subacuática, la Autoridad de 29 Financiamiento de la Vivienda, la Corporación para la Revitalización de 30 los Centros Urbanos, la Autoridad de Carreteras y Transportación, la 31 Directoría de Urbanismo y la Junta Asesora de Transportación, y las 32 diferentes agencias, consejos y entidades adscritas a éstas o de las 33 cuales éstas forman parte, en especial los Departamentos de Recursos 34 Naturales y Ambientales, de Transportación y Obras Públicas y de la 35 Vivienda; crear una Procuraduría Ambiental; crear y reformar las 36 competencias de ordenación territorial; disponer sobre la asignación de 37 fondos y recursos y sobre el nombramiento, reclutamiento, designación 38 y ubicación de personal; disponer sobre el uso de terrenos y medios de 39 transportación y sobre la adopción de planes y reglamentos; disponer 40 sobre el ejercicio de las funciones, facultades, poderes, deberes y 41 responsabilidades de las entidades creadas o reorganizadas; crear 42 delitos y prohibiciones y establecer penas y multas; adoptar políticas e 43 incentivos para el desarrollo sustentable; enmendar y derogar las leyes 44 incompatibles y complementarias al Código; y para otros fines
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1 relacionados. 2 3 EXPOSICION DE MOTIVOS 4 5 La ordenación territorial en Puerto Rico correspondió, tanto durante el 6período de dominación española (con algunas excepciones), como durante 7las primeras décadas del gobierno directo estadounidense, a los gobiernos 8locales, es decir, a los municipios. La Ley Núm. 69 de 3 de agosto de 1925 9disponía que toda urbanización de terrenos anexos a las ciudades y pueblos 10de Puerto Rico fuera sometida previamente a estudio y aprobación por las 11asambleas municipales y fijaba el procedimiento legal para ello. Esta Ley fue 12derogada por la Ley Núm. 11 de 11 de abril de 1931. Esta última Ley fijaba 13el procedimiento para la urbanización de terrenos de las ciudades y pueblos 14de la Isla de Puerto Rico. 15 16 La primera Junta de Planificación se crea en 1942 por la “Ley de 17Planificación, Urbanización y Zonificación” (Ley Núm. 213 de 12 de mayo de 181942) bajo la incumbencia del gobernador Rexford Guy Tugwell. La Ley Núm. 19213, supra, deroga la Ley Núm. 11, supra. Tugwell concebía la Junta de 20Planificación como un instrumento centralizado e independiente, con las 21funciones de canalizar y controlar, mientras dirige el proceso de desarrollo 22económico, social, urbano y ambiental. Las funciones de planificación 23constituirían así un “cuarto poder” y estarían “al mismo nivel de las ramas 24ejecutiva, legislativa y judicial del gobierno”. La Junta de Planificación 25serviría como “depositario de ideas” o “cerebro colectivo” y ejercería 26funciones del ejecutivo, legislativo y judicial. El conjunto del país constituiría 27una sola unidad de planificación. La Junta de Planificación tendría, además, 28importantes funciones en lo fiscal y socioeconómico. Los aspectos fiscales 29formarían parte integral del desarrollo y de los planes maestros. 30 31 Ya para la década de los 50 se comienza un proceso que llevará al 32gradual debilitamiento de la Junta de Planificación como agencia 33independiente. En dicho año se adscribe la Junta de Planificación a la Oficina 34del Gobernador, eliminándose la concepción de “cuarto poder”, así como la 35idea de su autonomía en el organigrama y jerarquía del gobierno. 36 37 Es interesante notar los cambios hechos en la denominación de la Ley 38y de la Junta, reflejando las diferentes concepciones del organismo y de sus 39funciones. De “Junta de Planificación, Urbanización y Zonificación”, la Ley 40Núm. 28 de 8 de abril de 1949 cambia el nombre a “Junta de Planificación de 41Puerto Rico”. A tenor con la Ley Núm. 388 de 11 de mayo de 1950 se 42cambia, por su parte, el nombre de la ley a “Ley de Planificación y 43Presupuesto de Puerto Rico”. 44 45 Otros cambios más importantes vendrán con la aprobación de la nueva 46“Ley Orgánica de la Junta de Planificación” en el año 1975. Las nuevas leyes
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1de planificación (Leyes Núm. 75, 76 y 77 de 24 de junio de 1975) 2desmembran a la Junta de Planificación, removiendo los Negociados de 3Permisos y de Presupuesto como agencias autónomas (Administración de 4Reglamentos y Permisos -ARPE- y lo que posteriormente se conocerá como la 5Oficina de Gerencia y Presupuesto -OGP-). Se mantiene igualmente la 6independencia de la Junta de Apelaciones de Construcciones y Lotificaciones 7-JACL-. La Junta de Planificación se mantiene adscrita a la Oficina del 8Gobernador, tal como ocurrirá con la Administración de Reglamentos y 9Permisos y con el Negociado de Presupuesto (actual OGP), así como con la 10JACL. La Ley 77, supra, redesignó la ley de 1942 como “Ley Orgánica del 11Negociado de Presupuesto”. La Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980 (“Ley 12Orgánica de la Oficina de Presupuesto y Gerencia”) deroga finalmente las 13secciones restantes de la Ley de 1942, supra. 14 15 Posteriormente se dan las últimas dos estocadas a la Junta de 16Planificación cuando en 1991 se aprueba la Ley de Municipios Autónomos 17(Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991) y cuando en 2003 cuando se 18aprueba la creación del nuevo Instituto de Estadísticas (Ley Núm. 209 de 18 19de agosto de 2003). La Ley de Municipios Autónomos confiere a los 20gobiernos locales importantes facultades sobre la ordenación territorial y la 21concesión de permisos, permitiendo así la transferencia y devolución de gran 22parte de las competencias de la Administración de Reglamentos y Permisos y 23de la Junta de Planificación. El Instituto de Estadísticas, por su parte, 24remueve de la Junta de Planificación el componente de recopilación y análisis 25de estadísticas, así como la función de coordinación de esta actividad en 26todo el gobierno, competencia esencial a cualquier proceso de planificación. 27 28 Es importante mencionar, además, que la creación de la Junta de 29Calidad Ambiental (mediante la Ley Núm. 9 de 18 de junio de 1970 – “Ley de 30Política Pública Ambiental”) fue reflejo de desconfianza en la capacidad y 31compromiso de la Junta de Planificación con la protección del ambiente. Las 32funciones de la Junta de Calidad Ambiental muy bien pudieron haber sido 33delegadas en la Junta de Planificación, junto a la Administración de 34Reglamentos y Permisos. 35 36 Los procesos de planificación, desarrollo, conservación, construcción, 37ambiente, recursos naturales y urbanismo en Puerto Rico están regulados, 38por tanto, por sinnúmero de entidades gubernamentales. La intervención de 39múltiples entidades y la falta de claridad de las leyes crean costos 40duplicados en el trámite de permisos e impiden una efectiva implantación de 41la política pública, fomentando el desparramo urbano. 42 43 El Centro de Estudios para el Desarrollo Sustentable de la Escuela de 44Asuntos Ambientales de la Universidad Metropolitana nos ha presentado un 45informe preparado por José Rivera Santana para la firma Estudios Técnicos, 46Inc. titulado “El Desparrame Urbano en el Area Metropolitana de San Juan”,
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1el cual demuestra que la zona metropolitana de San Juan pronto abarcará un 2área completamente urbanizada desde Fajardo hasta Arecibo. En el estudio 3se pronosticó que: “si continuara el crecimiento de la huella urbana al paso 4que va, ésta ocuparía la mitad de la Isla dentro de otros 60 años, y se 5quedaría con todo el país en 75 años, la vida de una generación.” Además, 6del estudio sobresaltan los siguientes datos: 7 8 • Entre 1935 y 1990, el tamaño de la huella urbana en el área de 9 estudio se multiplicó por catorce: de 18.14 km2 en 1935, a 250.66 10 km2 en 1996. 11 12 • La población del área se multiplicó por casi cuatro: de 300,209 en 13 1935 a 1,157,961 en 1990. 14 15 • El área construida por habitante aumentó por un factor de 3 y 16 media veces su tamaño original, lo que equivale a decir que la 17 densidad poblacional de la zona se redujo a poco más de una 18 cuarta parte de su nivel inicial, en esos 55 años. 19 20 • De 1935 al 1992 la pérdida de suelos agrícolas ascendió a 104,749 21 cuerdas, es decir, se ha perdido el 85% de los suelos agrícolas. 22 23 • En 1935, había en Puerto Rico 17,211 vehículos. Dicha cifra 24 aumentó a 1,582,061 en 1990. 25 • La red vial se expandió dramáticamente: de poco menos de 200 26 kilómetros en 1935 a casi 200 kilómetros en 1935 a casi 7,000 27 kilómetros a mediados de los años 1990s. 28 29 • El acervo de vehículos creció más rápido que la red vial, con lo cual 30 la densidad de vehículos por kilómetro de rodaje aumentó de 12 a 31 100; es decir, se multiplicó por ocho. 32 33 • La proporción de personas que se trasladan al trabajo en transporte 34 público disminuyó 42.6 % para 1990. La proporción de personas 35 que caminan a sus empleos se redujo de 19.2% a 4.5% en el mismo 36 período. 37 38 Las debilidades de nuestro sistema de planificación se han compuesto 39con nuestras erradas políticas públicas para provocar y fomentar el 40desparramo urbano, provocando la pérdida de nuestra calidad de vida por el 41aumento del congestionamiento vehicular y de la contaminación del aire, el 42encarecimiento de los terrenos y las viviendas, la pérdida de tierras con valor 43estético y agrícola y el impacto a las cuencas hidrográficas. Consideramos 44que las siguientes deficiencias de nuestra política pública deben ser 45atendidas para poder impedir la irreversibilidad del daño hecho a la
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1sustentabilidad de nuestro país como sociedad y ecosistema: 2 3 1. La política de desarrollar el país a través del mecanismo de la 4 zonificación basada en el uso del terreno y la separación de 5 funciones de los edificios y tipo de construcción; 6 7 2. La falta de convergencia entre las políticas de uso de terrenos y 8 las zonificaciones y lotificaciones; 9 10 3. La ausencia de participación ciudadana en las determinaciones 11 sobre inversión y construcción; 12 13 4. La centralización de las funciones de planificación en un pequeño 14 núcleo burocrático en la Junta de Planificación; 15 16 5. La falta de supervisión de la Junta de Planificación de los trabajos 17 de la Administración de Reglamentos y Permisos; 18 19 6. La duplicidad de la Junta de Planificación con la Junta de Calidad 20 Ambiental; 21 22 7. La falta de precisión en el lenguaje y en los propósitos 23 establecidos en las Leyes Orgánicas de la Junta de Planificación y 24 de la Administración de Reglamentos y Permisos y en la Ley de 25 Política Pública Ambiental; 26 27 8. Las contradicciones internas entre las políticas y las prácticas, 28 incluidas en leyes, reglamentos y dictámenes, de las diversas 29 agencias relacionadas con permisología; 30 9. El esquema de consulta semi-abierta, no obligatoria, no 31 vinculante y carente de coordinación en el cual participan 32 sinnúmero de entidades incluyendo: la Junta de Planificación, la 33 Administración de Reglamentos y Permisos, la Junta de 34 Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones, la Junta de 35 Calidad Ambiental, el Departamento de Recursos Naturales y 36 Ambientales, la Oficina Estatal de Conservación Histórica, el 37 Instituto de Cultura Puertorriqueña, los Consejos Estatales de 38 Arqueología, el Departamento de Transportación y Obras 39 Públicas, la Autoridad de Carreteras y Transportación, la 40 Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, la Autoridad de 41 Energía Eléctrica y otras agencias del Gobierno Estatal como la 42 Policía, el Cuerpo de Bomberos, los Departamentos de Salud, 43 Educación y Familia, por mencionar las principales, los Gobiernos 44 Municipales y la ciudadanía; bajo leyes y reglamentos 45 divergentes tales como las Leyes Orgánicas de ARPE y de la 46 Junta de Planificación, la Ley de Política Pública Ambiental, la Ley
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1 de Municipios Autónomos y la Ley de Procedimiento 2 Administrativo Uniforme; 3 4 10. La falta de convergencia entre las Leyes Orgánicas de la Junta de 5 Planificación y de la Administración de Reglamentos y Permisos 6 con leyes especiales posteriores, con interpretaciones judiciales 7 y con leyes como la de Política Pública Ambiental, de Municipios 8 Autónomos y de Procedimiento Administrativo Uniforme; 9 10 11. La inadecuacidad del mecanismo de “Evaluación Ambiental” 11 previsto en la Ley de Política Pública Ambiental, mecanismo 12 empeorado por recientes enmiendas a la Ley, pero mejorado por 13 dictámenes judiciales cuyo cumplimiento es inconstante; 14 15 12. La politización, burocratización y potencial de corrupción en la 16 Junta de Planificación y la Administración de Reglamentos y 17 Permisos y otras agencias; 18 19 13. La presión indebida sobre las agencias y la dejadez en éstas, así 20 como la falta de recursos a la disposición de las mismas y las 21 pobres condiciones de trabajo en términos de exceso de carga, 22 ausencia de tecnología y organización inadecuada, al igual que 23 pobres salarios; 24 25 14. La política tácita de abandono del centro urbano o casco 26 pueblerino; 27 28 15. Las políticas de transportación y construcción que favorecen la 29 periferia urbana, los desarrollos alrededor de las urbanizaciones 30 residenciales y que abandonan la transportación colectiva en 31 detrimento del centro urbano y a favor del desarrollo espontáneo 32 en las Avenidas o Calles Principales de las Urbanizaciones, 33 alrededor de los patrones de uso de automóviles individuales; 34 35 16. La política tácita de favorecer la proximidad complementaria a 36 los grandes “centros comerciales”; 37 38 39 17. El abuso de los mecanismos de variación y excepción de uso, 40 construcción y zonificación; 41 42 18. El uso “pro forma” del mecanismo de la consulta de ubicación. 43 44 La política pública necesita, a tono con lo antes expuesto, ser aclarada 45y atemperada a claros parámetros de desarrollo sustentable que sean 46cónsonos con el doble mandato constitucional en cuanto al manejo de los
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1recursos naturales y con el mandato de protección del patrimonio cultural de 2nuestro pueblo. La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico 3dispone en la Sección 19 de su Artículo VI: “[S]erá política pública del 4Estado Libre Asociado la más eficaz conservación de sus recursos naturales, 5así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el 6beneficio general de la comunidad; la conservación y mantenimiento de los 7edificios y lugares que sean declarados de valor histórico o artístico por la 8Asamblea Legislativa…”. 9 10 A nuestro juicio, las principales limitaciones de la Junta de Planificación, 11y del esquema de planificación del cual debe constituir el eje, son las 12siguientes: 13 14 1. la incapacidad de influenciar el ambiente político en el cual se 15 desempeña la Junta; 16 17 2. la sujeción a los intereses económicos y de grupos de interés por 18 motivo del nombramiento de los integrantes de la Junta; 19 20 3. la pobre identificación de los objetivos de desarrollo y conservación 21 a largo plazo del país; 22 23 4. la ausencia de adecuada capacidad técnica y teórica entre los 24 integrantes, los funcionarios y los empleados de la Junta, así como 25 el potencial de corrupción; 26 27 5. la pobre e incompleta aplicación de los recursos tecnológicos y 28 humanos disponibles en el país en los procesos administrativos y 29 decisionales de la Junta; 30 31 6. la falta de adecuada coordinación en el ejercicio de las 32 competencias respectivas de la Junta vis a vis los municipios y las 33 demás agencias; 34 35 7. la duplicidad en las jurisdicciones de los agencias encargadas de la 36 planificación, la protección ambiental, la conservación y el 37 desarrollo urbano, la vivienda y la transportación; 38 39 8. la ausencia de recursos en la Junta con los cuales fiscalizar la 40 implantación de la política pública; 41 42 9. la falta de control de la Junta sobre los recursos gubernamentales 43 destinados a la infraestructura física, ambiental y social; 44 45 46 10.la pobre supervisión judicial y ciudadana del ejercicio de las
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1 facultades de planificación y permisología de la Junta y de las 2 demás agencias y municipios. 3 4 La participación de los Municipios también amerita revisión. La Ley de 5Municipios Autónomos “devolvió” a los municipios sus facultades en la 6determinación de las expansiones urbanas en su territorio. Sin embargo, la 7gran mayoría de los municipios han sido incapaces de cumplir con los 8onerosos requisitos legales dispuestos para lograr la delegación de 9competencias y la autonomía municipal en ordenación territorial. Esto ha 10creado un sistema en el cual solamente algunos municipios pueden ser 11“autónomos” en los procesos de planificación urbana. La adopción de planes 12de ordenación territorial dispares y la implantación de los mismos de forma 13contraria a la política pública también es motivo de preocupación para 14importantes sectores de nuestra sociedad y para la Asamblea Legislativa. 15 16 Esta medida tiene como propósito adoptar el “Código de Planificación, 17Ambiente y Urbanismo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. La 18adopción de dicho Código precisa: 19 20 1. crear y reorganizar los organismos a cargo de su implantación, 21 incluyendo los municipios y la Junta de Planificación, la 22 Administración de Reglamentos y Permisos, la Junta de Apelaciones 23 de Construcciones y Lotificaciones, la Junta de Calidad Ambiental, 24 el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la 25 Administración de Terrenos, el Instituto de Estadísticas, la Oficina 26 Estatal de Conservación Histórica, el Instituto de Cultura 27 Puertorriqueña, los Consejos de Arqueología Terrestre y 28 Subacuática, la Autoridad de Financiamiento de la Vivienda, la 29 Corporación para la Revitalización de los Centros Urbanos, la 30 Autoridad de Carreteras y Transportación, la Directoría de 31 Urbanismo y la Junta Asesora de Transportación, y las diferentes 32 agencias, consejos y entidades adscritas a éstas o de las cuales 33 éstas forman parte, en especial los Departamentos de Recursos 34 Naturales y Ambientales, de Transportación y Obras Públicas y de la 35 Vivienda; 36 37 2. crear una Procuraduría Ambiental; 38 39 3. crear y reformar las competencias de ordenación territorial; 40 41 4. disponer sobre la asignación de fondos y recursos y sobre el 42 nombramiento, reclutamiento, designación y ubicación de personal; 43 44 5. disponer sobre el uso de terrenos y medios de transportación y 45 sobre la adopción de planes y reglamentos; 46
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1 6. disponer sobre el ejercicio de las funciones, facultades, poderes, 2 deberes y responsabilidades de las entidades creadas o 3 reorganizadas; 4 5 7. crear delitos y prohibiciones y establecer penas y multas; 6 7 8. adoptar políticas e incentivos para el desarrollo sustentable; 8 9. enmendar y derogar las leyes incompatibles y complementarias al 9 Código; 10 11 10. tomar otras acciones complementarias adicionales. 12 13 El “Código de Planificación, Ambiente y Urbanismo del Estado Libre 14Asociado de Puerto Rico” recoge el inquebrantable compromiso de la 15administración gubernamental con el desarrollo urbano y con evitar el 16desparrame urbano, articulándolo en una legislación que otorga una clara 17directriz a favor de la canalización del desarrollo hacia los centros urbanos de 18Puerto Rico. 19 20 El Código introducirá en el gobierno una nueva cultura de planificación, 21con énfasis en medidas estratégicas, coordinación de la obra pública y la 22implantación de políticas de desarrollo sustentable, en estrecha coordinación 23con las comunidades, las entidades gubernamentales estatales y 24municipales y con la empresa privada. Esta nueva cultura de planificación 25cambiará la imagen actual de las entidades de planificación como un actor 26pasivo que reacciona a las propuestas sometidas hacia un instrumento 27afirmativo y creativo que propone y establece planes que guían 28efectivamente la inversión pública para ordenar el territorio y consolidar la 29ciudad. Este tipo de planificación utilizará los planes como un marco 30transparente en el que se negocia y se concierta la gestión de las 31comunidades, el gobierno y los inversionistas, las decisiones que configuran 32la forma de las ciudades y los campos y las vincula a las realidades del 33mercado. El propósito es proveer un ambiente de certeza en la planificación 34que adelante el bienestar general y que le brinde una justa y debida 35ganancia al inversionista. Esta nueva planificación reconoce el rol del 36gobierno central en establecer las políticas amplias de desarrollo a nivel 37regional, y el rol de los gobiernos municipales en proveer la planificación 38local específica para implantar estas políticas. 39 40 Por una parte, en el Programa de Gobierno del Gobernador y de la 41Delegación Parlamentaria del Partido Popular Democrático se reconoce lo 42anterior cuando se hicieron los siguientes compromisos: 43 44 “Puerto Rico cuenta con un patrimonio natural de una 45 belleza extraordinaria. Sin embargo, al ser una isla de pequeña
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extensión territorial, nuestro ambiente natural se encuentra en una situación particularmente vulnerable. El compromiso … es conservar nuestros recursos naturales, mientras aseguramos un desarrollo económico sostenible para el beneficio de todos. Puerto Rico protege actualmente sólo de un 4 a un 6 por ciento del área total de nuestros suelos, cifra que incluye las tierras pertenecientes al ELA, al gobierno federal y a entidades privadas. Esta cantidad es insuficiente para proteger nuestro entorno natural frente a las presiones del desparramamiento urbano e ilustra deficiencias fundamentales en las políticas de protección ambiental que se han implementado en los últimos 30 años. La protección no va reñida con el desarrollo sostenible. Por el contrario, no podemos aceptar que nuestra economía y el mercado turístico se vean afectados por la desaparición de áreas naturales y playas limpias, por la falta de agua potable y por una calidad de aire que continuamente aumenta los gastos del pueblo en servicios médicos para tratar enfermedades crónicas resultado de esta contaminación. La clave está en aclarar las reglas del desarrollo para que nuestra economía pueda seguir creciendo sin que esto implique un daño ambiental irreparable. Nuestro ambiente es nuestro tesoro y juntos lo defenderemos, con acciones contundentes y claras para proteger el ambiente natural y con una planificación inteligente de nuestro ambiente urbano. … Proteger 100,000 cuerdas adicionales de terreno en todo Puerto Rico mediante iniciativas públicas y privadas en un período de 8 años. Las mismas incluirán nuevos parques nacionales y expansiones de las reservas naturales y los suelos protegidos por ser de alto valor ecológico o agrícola. … dejar atrás los debates sobre el uso de los terrenos en Puerto Rico, confiados de que se seguirán unas pautas claras y definidas por todas las partes … Eliminaremos la práctica de comprar terrenos de valor agrícola para luego darle otros usos. … Reestructuraremos la Junta de Planificación para actualizar su rol como agencia planificadora ya que habiendo establecido el
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Plan de Uso y las zonificaciones, se reducirá sustancialmente el número de consultas de ubicación y la Junta tendrá que enfocarse en la fiscalización del uso de los terrenos. … Garantizaremos que todas las agencias gubernamentales, los constructores y toda la ciudadanía puertorriqueña tengan acceso al Sistema para que puedan tomar decisiones acertadas e informadas sobre el ambiente natural de Puerto Rico. … Promoveremos que las construcciones nuevas en las áreas colindantes a la zona costera sean adaptadas en el proceso de planificación para que se minimicen los impedimentos de acceso y de vista a las playas y zonas costeras, garantizando así el disfrute de éstas por generaciones venideras. … Promoveremos la conservación del agua tanto en las agencias gubernamentales como en el hogar y la industria puertorriqueña mediante educación y campañas de concienciación. … Haremos cumplir las leyes estatales y federales de procesos de tratamiento de aguas usadas y agua potable en las plantas industriales. … Protegeremos con mayor eficacia nuestras cuencas hidrográficas de los efectos dañinos ocasionados por la deforestación, la erosión, el movimiento de terrenos y la construcción, para evitar la sedimentación de los cuerpos de agua. … Fiscalizaremos el cumplimiento con todos los códigos de construcción en proyectos que se desarrollen en zonas inundables, de deslizamiento y cerca de los cuerpos de agua para mitigar el impacto en comunidades cercanas y controlar la erosión, la sedimentación de los cuerpos de agua y la impermeabilización del terreno. … Promoveremos el uso de transportación pública para reducir la contaminación atmosférica. … Estableceremos un sistema de indicadores ambientales similar al que históricamente se ha utilizado para los indicadores económicos, estableciendo así criterios objetivos y científicos para la evaluación y fiscalización de la obra pública y privada en lo que concierne el impacto ambiental. …
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Utilizaremos el mecanismo de las Zonas Libres de Impuestos para fomentar la construcción de comercios y viviendas en ciertos cascos urbanos deprimidos. De esta manera, se logrará la densificación de estas áreas y se suplirá vivienda sin tener que construir en áreas actualmente no desarrolladas. … Incentivaremos prácticas y el uso de materiales de construcción que disminuyan los impactos ambientales producto del desarrollo incluyendo: 1. Desarrollos compactos; 2. Reducción de superficies impermeables, promoviendo así la captación natural de agua; 3. Uso mixto de terrenos para integrar viviendas, comercios y facilidades gubernamentales en áreas compactas; 4. La accesibilidad de desarrollos transportación pública.
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Promoveremos la construcción de proyectos de vivienda nuevos y el redesarrollo de proyectos existentes que contribuyan a la densificación y la consolidación de las áreas urbanas. Continuaremos con la rehabilitación de los centros urbanos tradicionales a través de toda la isla siguiendo el modelo de Santurce y el proyecto para la revitalización de los cascos urbanos y promoveremos el traslado de ciertas oficinas y agencias gubernamentales a estas zonas. Utilizaremos los terrenos aledaños a las estaciones del Tren Urbano y ciertos lotes contaminados o de alto riesgo económico para densificar las zonas urbanas. A tales efectos, adquiriremos y segregaremos terrenos y sentaremos las bases para la construcción privada en estos lotes utilizando todos los recursos del Gobierno del ELA y de los programas de brownfields federales, entre otros. Utilizaremos el Plan de Uso como mecanismo para encaminar el desarrollo futuro de la isla hacia la consolidación de las áreas urbanas para suplir las necesidades de vivienda y del comercio. De tal manera promoveremos la construcción fuera de las zonas rurales y otras áreas no desarrolladas.
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1 Utilizar la autonomía fiscal del Estado Libre Asociado para 2 fomentar la repoblación y el crecimiento económico en ciertas 3 áreas designadas dentro de cinco centros urbanos escogidos por 4 su potencial de desarrollo y su actual estado de deterioro. 5 6 Crearemos una nueva exención de todos los impuestos 7 para personas que compren su residencia primaria en una ZLI y 8 generen menos de $90,000 en ingresos anuales por familia o 9 $45,000 por individuo. 10 11 Crearemos una nueva exención de todos los impuestos por 12 los primeros $500,000 de ingreso bruto anual que se generen en 13 la ZLI para negocios nuevos. 14 15 Crearemos una nueva exención de todos los impuestos por 16 el ingreso bruto entre $500,000 y $3 millones generado en la ZLI 17 para negocios nuevos con 50 empleos en el local dentro de la 18 ZLI. 19 20 Entraremos en conversaciones con los municipios para 21 lograr exenciones similares de todas las patentes e impuestos 22 municipales donde sea viable. 23 24 Estableceremos la primera Zona Libre de Impuestos en el 25 centro urbano del Municipio de Mayagüez.”. 26 27 A su vez, en el Programa de Gobierno de la Mayoría Legislativa del 28Partido Nuevo Progresista se hicieron los siguientes compromisos: 29 30 “18.11.D.- Estableceremos un sistema de planificación ambiental 31 efectivo y balanceado, basado en criterios científicos, sociales y 32 económicos, con el propósito de incentivar un desarrollo ordenado 33 que promueva el bienestar general. Comprenderá una visión 34 cohesiva y planificada de las metas deseadas y las herramientas 35 necesarias para lograr dichos objetivos. 36 37 18.16 Revisaremos el Código de Planificación y Cumplimiento 38 Ambiental (Environmmental Planning and Compliance Code). Se 39 derogará toda reglamentación obsoleta, se consolidarán normas 40 inconsistentes o repetitivas y se integrarán en un nuevo Código. 41 42 18.18 Crearemos un programa de capacitación (cross training) 43 sobre la gestión administrativa ambiental para funcionarios en 44 todo el gobierno especialmente en agencias como ARPE, Junta de 45 Planificación y otras análogas, para desarrollar una visión más 46 amplia del efecto de sus ejecutorias en el resultado final de un
13 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46
14 proyecto. Realizaremos auditorías periódicas sobre las ejecutorias de los organismos administrativos para determinar la efectividad de los procesos y de su infraestructura organizacional. 18.19 Desarrollaremos acuerdos interagenciales para definir el rol de cada agencia dentro del sistema administrativo y coordinar efectivamente de solicitudes de permisos, endosos, y certificaciones. 18.20 Crearemos un foro revisor de las decisiones administrativas de naturaleza ambiental para garantizar determinaciones consistentes dictadas por profesionales con conocimiento especializado en ese campo. 18.22 Revisaremos las estructuras organizativas con el propósito de realizar los cambios y mejoras necesarios para optimizar el funcionamiento de las agencias a cargo de los asuntos ambientales y de urbanismo, mediante la eliminación de duplicidad de esfuerzos y conflictos entre ellas, integrando áreas afines e incorporando secciones ambientales adscritas a otras dependencias de las agencias ambientales y de urbanismo. 18.23 Ampliaremos las facultades del Cuerpo de Vigilantes para incluir la fiscalización de todos los programas ambientales, independientemente de la agencia que esté a cargo de los mismos. Para lograr esto, se les brindará a los Vigilantes un programa intensivo de adiestramiento en aspectos ambientales. 18.24 Revisaremos el proceso de elaboración y uso de documentos ambientales. Garantizaremos la participación ciudadana y comunitaria en la etapa de elaboración de las declaraciones de impacto ambiental, revisaremos la lista de exclusiones categóricas y estableceremos guías claras para su utilización. Los documentos ambientales se convertirán en documentos de viabilidad económica, social y ambiental. 18.26 Estableceremos un sistema uniforme de multas ambientales para todas las agencias ambientales. Los fondos recaudados sólo se utilizarán para sufragar gastos de proyectos que mejoren el medio ambiente y para adquirir terrenos de gran valor ambiental. Se facultará para la expedición de boletos en el campo (field tickets) a todos los entes fiscalizadores. Los fondos recaudados serán depositados en un fondo especial que se conocerá como Fondo de Mejoramiento Ambiental. 18.27 Tipificaremos los delitos ambientales a ser incluidos en el
14
15
1 Código Penal de Puerto Rico o en el Código de Planificación y 2 Cumplimiento Ambiental.” 3 4DECREASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: 5
CAPITULO I - DISPOSICIONES PRELIMINARES
6
Artículo 1.-Título Corto
7
Esta Ley se conocerá por el Título Corto de “Código de Planificación,
8Ambiente y Urbanismo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. 9 10
Artículo 2.-Definiciones Los siguientes términos y frases tendrán el significado que a
11continuación se expresa, a menos que del contexto claramente se desprenda 12lo contrario: 13
1) “Agencia”
–
significará
los
departamentos,
administraciones,
14
negociados, oficinas, juntas, comisiones, comités, bancos, agencias,
15
corporaciones
16
cualquier subdivisión política o administrativa del Gobierno del
17
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, del Gobierno de los Estados
18
Unidos, del Gobierno de cualquier estado, territorio o posesión o del
19
Distrito de Columbia, o de cualquier agencia u organización
20
internacional, e incluye a los municipios de Puerto Rico (y sus
21
consorcios y corporaciones municipales), excepto donde se indique
22
lo contrario o donde del contexto o de otras normas claramente se
23
desprenda lo contrario;
públicas,
instrumentalidades,
fideicomisos
y
24
2) “Carreteras” – significará autopistas, avenidas, calles principales,
25
caminos y otras vías públicas destinadas al tránsito de automóviles
15
16
1
y vehículos de motor en general, públicas o privadas, pero no
2
incluirá ningún proyecto desarrollado en apoyo a sistemas de
3
transportación colectiva; la ampliación de carreteras no incluye el
4
concepto de extensión de nuevos tramos o secciones, pero sí
5
incluye su ensanche; la extensión de carreteras mediante el
6
establecimiento de nuevos tramos o secciones se entenderá como
7
construcción;
8 9
3) “Código” o “Código de Planificación, Ambiente y Urbanismo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” – significará esta ley;
10
4) “Construcción” – significará el acto o actividad de construir,
11
reconstruir, alterar, ampliar, reparar, demoler, remover, trasladar o
12
relocalizar
13
construcción de similar naturaleza fija y permanente, pública o
14
privada se requiera o no un permiso de construcción y significará,
15
además, la pavimentación o repavimentación, construcción o
16
reconstrucción de estacionamientos, puentes, calles, caminos,
17
carreteras, aceras y encintados, tanto en propiedad pública como
18
privada, y en las cuales ocurra cualquier movimiento de tierra o en
19
las cuales se incorpore cualquier material compactable, agregado o
20
bituminoso que cree o permita la construcción de una superficie
21
uniforme para el tránsito peatonal o vehicular e incluye, además,
22
cualquier obra de excavación para instalación de tubería de
23
cualquier tipo o cablería de cualquier naturaleza y que suponga la
cualquier
edificación,
obra,
estructura;
casa
o
16
17
1
apertura de huecos o zanjas por donde discurrirán las tuberías o
2
cablerías;
3
5) “Dedicación” – significará cualquier donación gratuita al Estado
4
Libre Asociado de Puerto Rico y sus agencias y municipios para uso
5
público de terrenos, estructuras o cualquier clase de derechos
6
reales sobre los mismos, pudiéndose requerir estas donaciones
7
como condición para la aprobación de un proyecto o la implantación
8
de un plan;
9
6) “DIA” – significará una Declaración de Impacto Ambiental Final
10
debidamente adoptada por la Junta, según el término se define en
11
este Código;
12
7) “Dotacional”
–
significará
relacionado
a
la
provisión
a
una
13
comunidad de los servicios básicos para su desenvolvimiento y
14
bienestar
general,
15
planteles
o
16
deportivas, de salud, seguridad, transporte, mantenimiento de los
17
asentamientos, recogido de desperdicios sólidos y limpieza de vías
18
públicas, así como de servicios de infraestructura, tales como agua,
19
alcantarillado,
20
electricidad;
incluyendo,
instalaciones
red
viaria,
entre
educativas,
teléfono,
otras,
establecimientos,
culturales,
recreativas,
telecomunicaciones
o
21
8) “Facilidad” – significará toda construcción, estructura, edificación,
22
establecimiento, plantel, instalación, planta, campo, centro y
23
cualquier otra, incluyendo sus anexos y el terreno donde ubique, o
17
18
1
donde esté construida, levantada, edificada, reconstruida, reparada,
2
habilitada,
3
usufructo o uso;
rehabilitada,
mantenida,
operada,
arrendada,
en
4
9) “Fragmentación” – significará dividir, separar o aislar cualquier
5
ecosistema íntegro o que al momento de aprobarse este Código
6
resulte de alto valor natural, aunque hayan sido fragmentados en el
7
pasado, disponiéndose que la separación, aislamiento y división
8
puede darse por carreteras o caminos que atraviesen los mismos, o
9
por restarle porciones a los ecosistemas para dedicarla a usos
10 11 12 13 14
distintos a los del mantenimiento de sistemas naturales; 10) “Instrumento de Planificación” – significará aquellos mencionados en el Artículo 57 de este Código; 11) “Junta” – significará la Junta de Planificación, Ambiente y Urbanismo creada por este Código;
15
12) “Lotificación” - significará la división o subdivisión de un solar,
16
predio o parcela de terreno en dos o más partes, para la venta,
17
traspaso, cesión, arrendamiento, donación, usufructo, uso, censo,
18
fideicomiso, división de herencia o comunidad, o para cualquier otra
19
transacción, así como para la construcción de uno o más edificios; e
20
incluye también urbanización, como hasta ahora se ha usado en la
21
legislación de Puerto Rico, y, además, una mera segregación,
22
disponiéndose
23
comunidad de bienes sobre un solar, predio o parcela de terreno
que
estará
prohibida
la
constitución
de
una
18
19
1
con el fin de que se le asignen lotes específicos a los comuneros;
2
13) “Lotificación Simple” – significará lotificación, en la cual ya estén
3
construidas todas las obras de urbanización, o que éstas resulten
4
ser muy sencillas y que la misma no exceda de diez (10) solares,
5
tomándose en consideración para el cómputo de los diez (10)
6
solares la subdivisión de los predios originalmente formados, así
7
como las subdivisiones del remanente del predio original;
8 9
14) “Márgenes” – significará las zonas laterales que lindan con las riberas;
10
15) “Mejora” – significará toda construcción de una obra o toda
11
construcción que se realice sobre, debajo o en el terreno para
12
acondicionarlo y prepararlo para la erección de un edificio o
13
estructura para facilitar el uso de éstos, o para facilitar el uso,
14
segregación, subdivisión o desarrollo de un predio de terreno;
15
16) “Obra” – significará edificios y estructuras, incluyendo las mejoras y
16
trabajos que se realicen en el terreno para facilitar o complementar
17
la construcción de éstos, así como las mejoras e instalaciones
18
necesarias para el uso, segregación, subdivisión o desarrollo de
19
terrenos, e incluye dragado, relleno, deforestación, nivelación,
20
pavimentación, excavación y perforaciones;
21 22 23
17) “Oficina” – significará la Oficina del Procurador Ambiental creada por este Código; 18) “Ordenación Territorial” – significará la organización o regulación de
19
20
1
los usos, bienes inmuebles y estructuras de un territorio para
2
ordenarlo en forma útil, eficiente y estética, con el propósito de
3
promover el desarrollo social y económico, lograr el buen uso de los
4
suelos y mejorar la calidad de vida de sus habitantes presentes y
5
futuros;
6 7 8 9 10 11
19) “Persona” – significará cualquier persona natural o jurídica o agrupación de aquellas; 20) “Presidente” – significará el Presidente de la Junta de Planificación, Ambiente y Urbanismo; 21) “Procurador” u “Oficina del Procurador”– significará el Procurador Ambiental establecido por este Código o, y, su Oficina;
12
22) “Reserva” – significará toda determinación o actuación de un
13
organismo gubernamental competente mediante la cual se separan
14
terrenos privados para uso público;
15
23) “Riberas” – significará las fajas laterales de los álveos de los ríos
16
comprendidos entre el nivel de sus bajas aguas y el que éstas
17
alcancen en sus mayores avenidas ordinarias;
18 19
24) “Secretario” – significará el Secretario de la Junta de Planificación, Ambiente y Urbanismo;
20
25) “Sitios y recursos arqueológicos” - significará, entre otras cosas,
21
cualquier artefacto, evidencia de poblamientos de época histórica,
22
barcos u otras embarcaciones naufragadas y todas las partes y
23
restos de éstos; restos de habitación humana y todo objeto o cosa
20
21
1
relacionada con la historia, gobierno, cultura de Puerto Rico,
2
disponiéndose
3
embarcación, barco, nave u otro vehículo de navegación que se
4
haya hundido en aguas bajo la jurisdicción del Estado Libre
5
Asociado de Puerto Rico cuyo naufragio haya tenido lugar hace
6
cincuenta (50) años o más;
7 8
que
se
considerará
como
naufragio
toda
26) “Suelos” o “Terrenos” – significará tanto tierra como agua, el espacio sobre los mismos o la tierra debajo de ellos;
9
27) “Suelo Rústico” – significará terrenos donde no se haya edificado
10
extensamente e incluirá las categorías de suelo rústico conservado
11
y suelo rústico poblado, el suelo rústico poblado será aquel donde
12
se hayan edificado estructuras que estén en uso, el suelo rústico
13
conservado será el resto de los terrenos;
14
28) “Suelo Suburbano” – significará un área especializada de la ciudad o
15
del municipio desarrollada a una baja densidad y donde exista una
16
segregación y separación de usos;
17
29) “Suelo Urbano” - significará terrenos que cuenten con acceso vial,
18
abastecimiento de agua, suministro de energía eléctrica y con otra
19
infraestructura necesaria al desenvolvimiento de las actividades
20
administrativas, económicas y sociales que en estos suelos se
21
realizan,
22
densamente por la edificación;
23
y
que
estén
comprendidos
en
áreas
consolidadas
30) “Transportación Colectiva” o “Sistemas de Transportación Colectiva”
21
22
1
– significará únicamente los sistemas del actual Tren Urbano, incluso
2
cuando sirva a pueblos de fuera de la zona metropolitana y sea
3
redenominado,
4
Metropolitana de Autobuses, y cualesquiera sistemas de “trolleys”,
5
“light rail”, “heavy rail” o “bus rapid transit” operados por los
6
municipios o por cualquier agencia;
Acuaexpreso
de
San
Juan,
de
la
Autoridad
7
31) “Urbanización” – significará toda segregación, división o subdivisión
8
de un predio de terreno que, por las obras a realizarse para la
9
formación
de
solares,
no
esté
comprendida
en
el
término
10
´lotificación simple´ según se define en este Artículo, e incluirá
11
además, el desarrollo de cualquier predio de terreno para la
12
construcción de cualquier edificio o edificios de once (11) ó más
13
viviendas, el desarrollo de instalaciones de usos comerciales,
14
industriales, institucionales o recreativos que excedan dos mil
15
(2,000)
16
instalaciones en terrenos que excedan cuatro mil (4,000) metros
17
cuadrados;
18
transforme un suelo no urbano con obras, tales como desarrollo de
19
vías, provisión de acueductos y alcantarillado sanitario, suministro
20
de energía eléctrica, movimiento de tierra, y desarrollo de
21
estructuras agrupadas que le den características de suelo urbano;
22
32) “Zona marítimo-terrestre” – significará, como mínimo, el espacio de
23
las costas de Puerto Rico que baña el mar en su flujo y reflujo, en
metros
cuadrados
incluyendo,
de
cuando
construcción,
aplique,
el
todo
desarrollo
desarrollo
de
que
22
23
1
donde son sensibles las mareas, y las mayores olas en los
2
temporales, en donde las mareas no son sensibles e incluye los
3
terrenos ganados al mar y las márgenes de los ríos, hasta el sitio en
4
que sean navegables o se hagan sensibles las mareas; y aquellos
5
otros significados no incompatibles dispuestos en otras leyes y en
6
los reglamentos aplicables que apruebe la Junta.
7
CAPITULO II – PROCURADOR AMBIENTAL
8
Artículo 3.-Creación
9
Se crea, adscrita a la Asamblea Legislativa, la Oficina del Procurador
10Ambiental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con el objetivo de 11fiscalizar el cumplimiento de la política pública en torno al ambiente, el 12urbanismo y la planificación.
La Oficina será dirigida por el Procurador
13conforme a lo dispuesto en este Capítulo de este Código. 14
Artículo 4.-Función
15
La función de la Oficina del Procurador Ambiental será asesorar al
16Gobernador, al Consejo de Secretarios y a la Asamblea Legislativa, sus 17Cámaras, Comisiones, miembros y organismos, en torno al cumplimiento con 18los mandatos establecidos en la Sección 19 del Artículo VI de la Constitución 19del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y con las disposiciones de este 20Código y de otras leyes relacionadas y colaborar en la fiscalización de las 21agencias y municipios encargados de su implantación, investigando, 22auditando o inspeccionando las condiciones ambientales, de planificación y 23urbanismo del país, los actos de las agencias (incluyendo estatales,
23
24
1federales, internacionales y municipales), y ejerciendo funciones consultivas 2en torno a legislación, reglamentación e investigaciones.
Las agencias y
3municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico suministrarán al 4Procurador todos los documentos, expedientes e informes que éste solicite y 5darán acceso a los funcionarios y empleados de la Oficina del Procurador a 6todos sus archivos y documentos.
El Procurador podrá solicitar, además,
7aquella información de agencias de Estados Unidos e internacionales que 8crea conveniente, la cual será provista de conformidad con las leyes y 9normas correspondientes. 10
Artículo 5.-Nombramiento
11
El Procurador Ambiental será nombrado por el Gobernador de Puerto
12Rico con el consejo y consentimiento de dos terceras partes (2/3) del número 13total de los miembros que componen cada Cámara de la Asamblea 14Legislativa.
El cargo de Procurador sólo podrá ser desempeñado por una
15persona mayor de edad, que haya residido en Puerto Rico durante los cinco 16(5) años anteriores a la fecha de su nombramiento y que, además, sea de 17reconocida
capacidad
18experiencia
en
el
profesional,
campo
de
la
probidad
moral,
administración
conocimientos
pública,
la
y
gestión
19gubernamental, la planificación, la protección ambiental y el urbanismo. El 20Procurador deberá, además, ser preferiblemente abogado con licencia para 21ejercer la profesión de abogacía en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico 22con no menos de tres (3) años de experiencia.
El Procurador reunirá los
23requisitos adicionales que se prescriban por reglamento adoptado mediante
24
25
1Resolución Conjunta y desempeñará su cargo por un término de diez (10) 2años y hasta que su sucesor sea nombrado y tome posesión.
Ninguna
3persona podrá desempeñar el cargo de Procurador Ambiental por más de un 4término. 5
Artículo 6.-Vacante
6
En caso de vacante el nuevo Procurador será nombrado por el término
7antes dispuesto. Cualquiera de las Cámaras Legislativas, mediante Resolución 8aprobada por la mayoría del total de los miembros de la Cámara de 9Representantes o por la mayoría del total de los miembros del Senado, previa 10notificación y vista, podrán declarar vacante el cargo de Procurador cuando 11determinen que está incapacitado total y permanentemente o que ha incurrido 12en negligencia en el desempeño de sus funciones o en conducta tal como la 13traición, el soborno, otros delitos graves o en delitos menos grave que 14impliquen depravación o que ha violado cualquiera de las prohibiciones 15dispuestas en el Artículo 9 que sigue. 16
Artículo 7.-Sueldo
17
El sueldo del Procurador será igual al del Contralor de Puerto Rico o al
18del Procurador del Ciudadano, el que sea mayor. 19
Artículo 8.-Procuradores Asociado y Especializados
20
El Procurador designará, con el consentimiento de la mayoría del
21número total de los miembros que componen cada Cámara Legislativa, a un 22Procurador Asociado para que desempeñe el cargo interinamente y mientras 23dure cualquier enfermedad o ausencia suya. En caso de que el Procurador y
25
26
1el Procurador Asociado queden incapacitados temporalmente sin que se 2hubiese designado a un sucesor interino, el Gobernador escogerá un 3funcionario de la Oficina del Procurador para que desempeñe el cargo 4mientras dure la incapacidad temporal de éstos. El Procurador podrá delegar 5cualesquiera de sus funciones en cualquier funcionario de su Oficina que él 6designe, excepto que no podrá delegar la función de adoptar y promulgar 7reglas y reglamentos.
No obstante lo antes dispuesto, el Procurador
8Asociado podrá ejercer las facultades de reglamentación cuando actúe en 9calidad de Procurador Interino. El Procurador podrá nombrar Procuradores 10Especializados en aquellas áreas de la gestión pública ambiental y urbana 11que entienda es necesario investigar con énfasis especial. Estos llevarán el 12título
de
Procurador
del
área
que
atenderán.
Los
Procuradores
13Especializados responderán directamente al Procurador y estarán sujetos a la 14reglamentación que el Procurador establezca para el desempeño de sus 15funciones. 16
Artículo 9.-Independencia
17
El Procurador desempeñará su cargo con independencia de criterio,
18estando sujeto solamente a las normas generales establecidas por la 19Asamblea Legislativa mediante reglamentación adoptada por Resolución 20Conjunta y no podrá recibir ingresos o desempeñar tareas incompatibles con 21su cargo, por lo cual le serán de aplicación las mismas prohibiciones 22dispuestas en ley para los legisladores.
El Procurador, el Procurador
23Asociado, los Procuradores Auxiliares y el resto del personal de la Oficina:
26 1 2
27 1) deberán
ser
personas
de
reconocida
capacidad
profesional,
probidad moral e independencia de criterio;
3
2) no podrán haber ocupado ni aspirado a ningún cargo público
4
electivo en los cuatro (4) años precedentes a su designación,
5
reclutamiento, nombramiento o contratación;
6
3) no
tendrán
al
momento
de
su
designación,
nombramiento,
7
reclutamiento o contratación parentesco con ningún legislador
8
dentro de los grados dispuestos en la Ley Núm. 99 de 5 de mayo de
9
1941, según enmendada;
10 11
4) cumplirán con los requisitos de nombramiento adicionales que se establezcan mediante reglamentación;
12
5) se regirán por las mismas prohibiciones y regulaciones sobre
13
participación en actividades políticas que aplican al Contralor de
14
Puerto Rico, a los fiscales y jueces.
15
Las
anteriores
disposiciones
serán
extensivas
a
los
servicios
16profesionales y consultivos contratados, excepto cuando el Procurador 17determine que está en los mejores intereses de la Oficina y de la Asamblea 18Legislativa dispensar de cualquiera de ellos, excepto el primero. 19El Procurador, el Procurador Asociado y los Procuradores Auxiliares rendirán 20anualmente
los
21Gubernamental.
informes
financieros
que
requiere
la
Ley
de
Ética
Las disposiciones éticas y todo lo relacionado con la
22conducta ética de estos funcionarios se regirá por lo dispuesto en la Ley de 23Ética Gubernamental en relación con el Superintendente del Capitolio y el
27
28
1Director de la Oficina de Servicios Legislativos, excepto que el Procurador 2resolverá las querellas éticas contra el Procurador Asociado y contra los 3Procuradores Auxiliares. El Procurador adoptará el Código de Ética aplicable 4a los empleados y contratistas de la Oficina y resolverá las querellas 5presentadas contra los mismos. 6
Artículo 10.-Facultades y Deberes
7
El Procurador tendrá las siguientes facultades y deberes:
8
1) evaluará las leyes, reglamentos, normas y actuaciones de las
9
agencias relacionadas con la planificación, el ambiente y el
10
urbanismo y sugerirá reformas en cuanto a las mismas;
11
2) rendirá informes anuales y todos aquellos informes especiales que
12
le sean requeridos por la Asamblea Legislativa o por el Gobernador
13
o por el Consejo de Secretarios o que se relacionen con
14
investigaciones realizadas por su Oficina motu propio o a solicitud
15
de parte, los publicará en el Internet y les dará publicidad una vez
16
los remita y ponga en conocimiento del Gobernador y de los
17
miembros de la Asamblea Legislativa;
18
3) expondrá su Informe Anual oralmente a la Asamblea Legislativa en
19
sesión conjunta especial de las Cámaras con la presencia de la
20
Junta, del Gobernador y del Consejo de Secretarios a ser transmitida
21
por las emisoras del gobierno, disponiéndose que luego del primero
22
incluirá al final de sus informes anuales un resumen de las
23
recomendaciones que ha hecho anteriormente y una descripción de
28 1
29 la acción tomada sobre dichas recomendaciones;
2
4) adoptará un sello oficial, del cual se tomará conocimiento judicial, el
3
cual otorgará una presunción de regularidad respecto a todas las
4
órdenes, comunicaciones, citaciones y certificaciones expedidas por
5
el Procurador cuando estén marcadas con el mismo para ser
6
reconocidas
7
Procurador;
como
documentos
oficiales
de
la
Oficina
del
8
5) adoptará y promulgará, previa celebración de vistas públicas, con
9
oportunidad de presentación de comentarios orales y escritos, y
10
presentación de Declaración de Impacto Ambiental, las reglas y
11
reglamentos
12
Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que sean
13
necesarios para el mejor desempeño de sus funciones, los cuales
14
tendrán fuerza de ley una vez sean promulgados;
no
incompatibles
con
las
leyes
vigentes
y
la
15
6) designará su propio Consejo Consultivo y aquellos otros organismos
16
asesores que considere convenientes, disponiéndose que los
17
integrantes de los mismos recibirán las dietas, compensación o
18
remuneración
19
reglamentación;
20
que
determine
el
Procurador
mediante
7) realizará vistas públicas anuales, con oportunidad de presentación
21
de
22
inspecciones y audiencias adicionales que considere convenientes o
23
necesarias;
comentarios
orales
y
escritos,
y
todas
aquellas
vistas,
29 1
30 8) establecerá, mediante reglamentación al efecto, su propio servicio
2
legal,
3
procedimientos que considere pertinentes para la radicación y
4
tramitación de reclamaciones, para realizar investigaciones y sobre
5
el modo en que habrá de informar sus conclusiones, así como lo
6
relativo al pago de aranceles, derechos o impuestos de clase alguna
7
por
8
presentadas por individuos, colectividades, agencias o entidades
9
jurídicas privadas;
la
la
administración
radicación,
del
tramitación
personal
e
de
la
investigación
Oficina,
de
los
querellas
10
9) podrá demandar y comparecer ante los Tribunales y agencias,
11
disponiéndose que la Oficina tendrá el derecho de participar como
12
parte interventora en cualquier procedimiento estatal o municipal
13
relacionado con este Código o con la protección ambiental, el
14
urbanismo y la planificación y que tendrá el deber de solicitar
15
participar como parte interventora o como amicus curiae en
16
cualquier procedimiento federal o internacional;
17
10)podrá expedir boletos, realizar denuncias e imponer multas de
18
hasta
19
disposiciones de este Capítulo de este Código;
cinco
mil
(5,000)
dólares
por
cada
violación
de
las
20
11)podrá emitir órdenes generales, de cese y desista o de hacer y
21
dejar de hacer y desistimiento en relación con las disposiciones de
22
este Capítulo y acudir a los Tribunales para hacerlas valer;
23
12)podrá
tomar
juramentos
y
declaraciones
y
obligar,
bajo
30
31
1
apercibimiento de desacato, a la comparecencia de testigos y a la
2
producción de libros, cartas, documentos, papeles, expedientes, y
3
todos los demás objetos que sean necesarios para un completo
4
conocimiento del asunto bajo investigación, disponiéndose que en
5
caso de rebeldía o negativa a obedecer una citación expedida por el
6
Procurador, o por el funcionario designado por éste, cualquiera sala
7
del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico dentro de cuya
8
jurisdicción se encuentre, resida, tenga negocios o desempeñe sus
9
funciones la persona culpable de rebeldía o negativa, deberá a
10
solicitud del Procurador, expedir contra dicha persona una orden
11
requiriéndole a comparecer ante el Procurador, o ante el funcionario
12
designado por éste, para presentar evidencia, si así se ordenare, o
13
para declarar sobre el asunto bajo investigación, incurriendo en
14
desacato dicha persona si desobedeciere la orden del tribunal, y
15
disponiéndose, además, que ninguna persona será excusada de
16
comparecer
17
correspondencia, documentos, u otra evidencia en cumplimiento de
18
una citación expedida por el Procurador, o por el funcionario
19
designado por éste, basándose en que el testimonio o evidencia
20
que de ella se requiera pueda dar lugar a su procesamiento o a
21
exponerla a un castigo o confiscación, pero ninguna persona será
22
procesada ni estará sujeta a ningún castigo o confiscación por razón
23
de ninguna transacción, asunto o cosa en relación con las cuales se
y
testificar,
o
de
presentar
libros,
archivos,
31
32
1
vea obligada, después de haber reclamado su privilegio de no
2
declarar contra sí misma, a declarar o presentar evidencia, excepto
3
que dicha persona que así declarare no estará exenta de
4
procesamiento o castigo por perjurio al así declarar;
5
13)podrá entrar y examinar los locales, equipo, propiedad, facilidades y
6
terrenos de cualquier persona, entidad o agencia con el fin de
7
investigar o inspeccionar aspectos sujetos a su jurisdicción;
8
disponiéndose que si los dueños, poseedores o sus representantes,
9
o funcionario a cargo, rehusaren la entrada o examen, el
10
Procurador,
11
declaración jurada a cualquier sala competente del Tribunal de
12
Primera Instancia de Puerto Rico haciendo constar su intención y
13
solicitando el permiso de entrada, a lo cual el tribunal accederá
14
expidiendo una orden autorizando al Procurador, o al funcionario
15
designado por éste, a entrar al lugar o cuerpo de agua que se
16
describe en la declaración jurada; y disponiéndose, además, que el
17
Procurador, o el funcionario designado por éste, mostrará copia de
18
la declaración jurada y de la orden a las personas, si alguna, que se
19
hallaren al frente de la propiedad;
o
el
funcionario
designado
por
éste,
prestará
20
14)podrá requerir de las agencias del Estado Libre Asociado de Puerto
21
Rico, incluso los municipios, que le faciliten temporalmente personal
22
profesional y técnico, de entre sus funcionarios y empleados, para
23
ayudar a su Oficina, en cumplimiento de su función de fiscalización
32
33
1
según se dispone por este Código, en investigaciones o estudios
2
que
3
disponiéndose que toda agencia o municipio así requerido deberá
4
prestar tal colaboración, y podrá solicitar lo propio a las agencias
5
federales y de otros estados, así como a agencias y organizaciones
6
internacionales;
requieran
conocimientos
técnicos
o
profesionales,
7
15)podrá asimismo, en el descargo de su función de fiscalización,
8
encomendar a cualquier agencia, la realización de cualquier
9
estudio, investigación o trabajo que fuere necesario para el
10
desempeño de sus funciones, disponiéndose que las agencias
11
estatales y municipios deberán dar la prioridad posible a la
12
realización de la encomienda y que se podrá solicitar del Procurador
13
si fuere necesario, una transferencia de fondos para cubrir los
14
gastos de tal labor por la cantidad que dicho Procurador considere
15
razonable, y disponiéndose, además, que si la agencia estatal o
16
municipio requerido no pudiera prescindir de los funcionarios o
17
empleados solicitados por el Procurador, o no pudiere prestar los
18
servicios que se le hayan requerido al tiempo para el cual dicho
19
Procurador lo haya requerido, la agencia estatal o municipio deberá
20
someterle fecha o fechas alternas en que los funcionarios o
21
empleados estarán disponibles o los servicios podrán prestarse,
22
siendo estas fechas lo más cercanas posibles al tiempo para el cual
23
el Procurador interese el personal o los servicios;
33
34
1
16)podrá cobrar el costo de los servicios que por acuerdo mutuo preste
2
al gobierno federal o a cualquier agencia estatal, municipio, u
3
organización
4
Legislativa, del Congreso, de las Legislaturas Municipales y de los
5
organismos de las Naciones Unidas, por auditar, investigar o
6
inspeccionar actividades o funciones de cualquier agencia;
internacional,
con
excepción
de
la
Asamblea
7
17)podrá recibir y administrar fondos provenientes de asignaciones
8
legislativas, de agencias, de transferencias de fondos de otras
9
dependencias del gobierno y donativos públicos o privados de
10 11
cualquier clase; 18)podrá contratar los servicios de toda clase de peritos privados para
12
ayudar en aquellas
13
naturaleza, requieran los servicios de personal técnico altamente
14
especializado;
investigaciones o estudios que,
por su
15
19)podrá contratar o nombrar a cualquier funcionario o empleado de
16
cualquier agencia o municipio, con la anuencia de la autoridad
17
nominadora de donde preste servicio el funcionario o empleado,
18
disponiéndose que será obligación de la autoridad nominadora, en
19
el caso de las agencias estatales y de los municipios, retenerles a
20
dichos funcionarios o empleados sus cargos o empleos mientras la
21
Oficina del Procurador utilice sus servicios y que la contratación y el
22
pago por los servicios adicionales que preste a la Oficina fuera de
23
las horas regulares de servicio en cualquier agencia o municipio
34
35
1
estará autorizada sin sujeción a lo dispuesto en contrario por el
2
Código Político.
3
Cualquier agencia podrá solicitar del Procurador que éste utilice los
4servicios de cualquiera de sus funcionarios o empleados para facilitar o 5acelerar cualquier intervención del Procurador en dicho organismo. En tal 6caso, el funcionario o empleado realizará la función que corresponda, bajo la 7jurisdicción y dirección de la Oficina del Procurador, y sujeto a las 8condiciones que se hayan convenido por ambas partes. 9 10
Artículo 11.-Investigaciones El Procurador deberá investigar cualquier reclamación relacionada con
11sus funciones.
Igualmente, podrá realizar por su propia iniciativa las
12investigaciones que estime pertinentes, siempre que a su juicio existan 13razones suficientes que den lugar a una investigación. El Procurador podrá 14realizar la investigación a los efectos de recomendar un remedio adecuado. 15 16 17 18
1) Serán materias propias de investigación, en el caso de las agencias, incluso los municipios, cualquier acto que aparente ser: a) contrario a la ley o reglamentos o a la política pública claramente establecida;
19
b) irrazonable, injusto, arbitrario, ofensivo o discriminatorio;
20
c) basado en un error de hecho o en motivos improcedentes e
21 22 23
irrelevantes; d) no esté acompañado de una adecuada exposición de razones cuando la ley o los reglamentos lo requieran; o
35 1 2 3 4 5 6 7 8 9
36 e) ejecutado en forma ineficiente o errónea. 2) No obstante lo anteriormente dispuesto, no se investigarán reclamaciones en aquellos casos en que a juicio del Procurador: a) haya un remedio adecuado en ley para reparar el agravio, ofensa o injusticia objeto de la reclamación; b) la reclamación se refiera a algún asunto que esté fuera del ámbito jurisdiccional de este Código; c) el reclamante no tenga suficiente interés personal en el asunto objeto de la reclamación;
10
d) la reclamación sea frívola o haya sido radicada de mala fe, o
11
e) la reclamación esté siendo investigada por otra agencia y a
12
juicio del Procurador actuar sobre la misma representaría una
13
duplicación de esfuerzos y recursos, excepto que, una vez
14
dicha causa ya no esté presente, podrán ser consideradas por
15
el Procurador.
16 17
3) Además, el Procurador deberá proceder con la investigación cuando así lo solicite:
18
a) el Gobernador;
19
b) cualquier integrante del Consejo de Secretarios;
20
c) la Asamblea Legislativa, el Congreso o cualquier Legislatura
21 22 23
Municipal; d) cualquier Comisión de la Asamblea Legislativa o del Congreso o de una Legislatura Municipal;
36
37
1
e) el Presidente o el Portavoz de cualquiera de los partidos ante
2
cualquiera de las Cámaras de la Asamblea Legislativa o del
3
Congreso o de una Legislatura Municipal;
4
f) al menos una quinta parte (1/5) de los integrantes de
5
cualquiera de las Cámaras de la Asamblea Legislativa o del
6
Congreso o de una Legislatura Municipal;
7
g) cualquier agencia federal;
8
h) cualquier Alcalde municipal;
9
i) cualquier organismo de Naciones Unidas;
10
j) cualquier Tribunal de Justicia.
11
4) El Procurador notificará al reclamante de su decisión de investigar
12
los hechos denunciados en la reclamación. También deberá notificar
13
a éste, cuando así proceda, su decisión de no investigar la misma,
14
expresando las razones para ello.
15
Procurador decida iniciar una investigación deberá así notificarlo a
16
la agencia concernida, al Gobernador y a los miembros de la
17
Asamblea
18
investigación requiera que la notificación no se haga de inmediato,
19
en cuyo caso debe efectuarse tan pronto la confidencialidad de la
20
investigación lo permita.
Legislativa,
excepto
En todos los casos en que el
cuando
la
naturaleza
de
la
21
5) Antes de emitir una opinión o recomendación final que envuelva o
22
afecte a una agencia o persona, el Procurador deberá dar a éstas
23
una oportunidad razonable para expresar sus puntos de vista sobre
37
38
1
el asunto.
2
considerará una adjudicación y no estará sujeta a las disposiciones
3
de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme o cualquier ley
4
análoga.
5
proceso de ley en las investigaciones.
No obstante, la investigación del Procurador no se
El Procurador dispondrá mediante reglamento el debido
6
6) Finalizada cualquier investigación en torno a una agencia el
7
Procurador informará a la misma su resolución y recomendaciones
8
si determinase que:
9 10
a) la agencia debe dar más amplia consideración al asunto objeto de la investigación;
11
b) un acto administrativo debe ser alterado o dejado sin efecto;
12
c) la ley o reglamento o la política en que el acto administrativo
13 14 15 16
se basa, debe modificarse; d) deben darse las razones que justifican el acto administrativo, o e) la agencia debe realizar cualquier otra actuación.
17
7) El Procurador deberá requerir de la agencia concernida que le
18
notifique, dentro del período de tiempo que éste estime razonable,
19
de cualquier actuación realizada a tenor con sus resoluciones y
20
recomendaciones. Deberá, también, notificar oportunamente al
21
reclamante de las actuaciones realizadas por él y por la agencia.
22
Las agencias estatales y municipales vendrán obligadas a cumplir
23
con el requerimiento del Procurador en cuanto a notificación.
El
38
39
1
Procurador
2
criminales, solicitar del Secretario de Justicia que comparezca ante
3
los tribunales de Puerto Rico a incoar los procedimientos que en
4
derecho corresponden. Si el Procurador determinase que cualquier
5
funcionario o empleado de una agencia ha faltado, sin justificación
6
razonable, al cumplimiento de los deberes propios de su cargo o
7
empleo o que ha sido negligente en el desempeño de los mismos,
8
así deberá notificarlo a las autoridades, organismos o foros
9
administrativos competentes para que éstos procedan al respecto.
10
En los casos en que la resolución del Procurador sea contraria a la
11
posición asumida por la agencia, éste deberá, a menos que la
12
agencia en cuestión se oponga a ello, señalar, además, razones que
13
la agencia ha dado como justificativas del acto administrativo. Las
14
justificaciones de la agencia se incluirán en el informe especial a ser
15
remitido al Gobernador y a la Asamblea Legislativa.
podrá, en casos de violaciones de ley, civiles o
16
8) El Procurador disfrutará de inmunidad en lo que a responsabilidad
17
civil o criminal se refiere, por las resoluciones y recomendaciones
18
emitidas como resultado de cualquier investigación realizada en
19
cumplimiento de las disposiciones de este Código.
20
9) Toda carta o correspondencia de cualquier clase dirigida al
21
Procurador por una persona que esté bajo custodia en alguna
22
institución
23
inmediatamente y sin abrir. Toda persona que violare lo anterior en
gubernamental
deberá
ser
remitida
a
éste
39 1 2
40 esta sección incurrirá en delito menos grave. 10)Toda
persona
que
voluntaria
y
maliciosamente
impidiere
u
3
obstruyere el ejercicio de las funciones del Procurador o del
4
personal de su Oficina incurrirá en delito menos grave.
5
Artículo 12.-Conflicto de Interés en Auditorías
6
Ningún funcionario, empleado o contratista de la Oficina del Procurador
7podrá, durante los doce (12) meses consecutivos siguientes a la fecha en 8que deje de prestar servicios en la misma, por sí o a través de cualquier 9persona jurídica, sociedad, asociación o entidad de la que sea empleado, 10contratista, socio o accionista prestar servicios a ninguna agencia en la que 11dicha Oficina haya realizado cualquier inspección conforme a este Código 12cuando la persona haya participado directamente en la labor de inspección, 13investigación o auditoría de la entidad gubernamental o haya supervisado 14dicha labor y la misma se haya realizado durante el año anterior a la fecha 15en que la persona haya cesado en su puesto o a la fecha de terminación de 16cualquier contrato de servicios con dicha Oficina. Toda persona que viole la 17anterior prohibición incurrirá en delito menos grave. 18
Artículo 13.-Sede
19
La Oficina del Procurador ubicará en El Capitolio o en alguno de sus
20edificios anexos o dependencias legislativas en el sector Puerta de Tierra. 21
Artículo 14.-Personal
22
El Reglamento de Personal de la Oficina deberá garantizar la vigencia
23del principio de mérito en el sistema de personal de la Oficina, así como
40
41
1disponer para la adopción de un plan de clasificación y retribución para la 2Oficina.
El personal reclutado por el Procurador estará excluido de las
3disposiciones de las leyes generales de personal por ser la Oficina parte de 4la Rama Legislativa. 5
Artículo 15.-Presupuesto
6
El presupuesto de la Oficina del Procurador se fijará como partida de
7línea en el presupuesto de gastos conjuntos de la Asamblea Legislativa en la 8Resolución Conjunta de Presupuesto General de Gastos Ordinarios del 9Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y nunca podrá ser menor 10que el operacional del año fiscal anterior o de seiscientos mil ($600,000) 11dólares, lo que sea mayor. El presupuesto de la Oficina se depositará en un 12fondo especial sin año fiscal determinado y no revertirá al Tesoro Estatal o al 13presupuesto legislativo. Cualquier multa impuesta por la Oficina ingresará al 14Fondo Especial, así como cualquier otra recaudación hecha por el Procurador 15o donada a la Oficina. 16 CAPITULO III – JUNTA DE PLANIFICACIÓN, AMBIENTE Y URBANISMO 17
Artículo 16.-Creación
18
Se crea, como agencia independiente, la Junta de Planificación,
19Ambiente y Urbanismo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con el 20objetivo de planificar el desarrollo físico, social y económico, urbano y rural, 21velar por la conservación ambiental, fiscalizar el aprovechamiento de los 22recursos naturales, y asegurar la calidad de vida de presentes y futuras 23generaciones.
41
42
1
Artículo 17.-Composición
2
La Junta estará compuesta por los siguientes miembros nombrados por
3el Gobernador: 4
1) un Presidente;
5
2) tres (3) Vicepresidentes designados a propuesta del respectivo
6
Presidente de cada partido político con representación en la
7
Asamblea Legislativa;
8
3) tres (3) miembros designados en representación del interés público
9
a propuesta de los restantes miembros de la Junta mediante
10
votación de dos terceras partes (2/3) de los integrantes.
11
Artículo 18.-Función
12
La función de la Junta será formular para aprobación de la Asamblea
13Legislativa y del Gobernador o para su propia adopción, según se dispone en 14este Código, planes, programas y reglamentos para instrumentar la política 15pública dispuesta en este Código en torno a la planificación, el ambiente y el 16urbanismo, a tono con los mandatos establecidos en la Sección 19 del 17Artículo VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 18supervisar y coordinar a las agencias y municipios encargados de su 19implantación y de la implantación de leyes relacionadas y ejercer funciones 20consultivas en torno a legislación y reglamentación vigente y propuesta e 21investigaciones.
Las agencias y municipios del Estado Libre Asociado de
22Puerto Rico suministrarán a la Junta todos los documentos, expedientes e 23informes que éste solicite y darán acceso a los funcionarios y empleados de
42
43
1la Junta a todos sus archivos y documentos.
La Junta podrá solicitar,
2además,
de
aquella
información
de
agencias
Estados
Unidos
e
3internacionales que crea conveniente, la cual será provista de conformidad 4con las leyes y normas correspondientes. 5
Artículo 19.-Nombramiento
6
Antes de tomar posesión del cargo, todos los miembros de la Junta
7deberán ser confirmados por votación de dos terceras partes (2/3) del 8número total de los miembros que componen cada Cámara de la Asamblea 9Legislativa. El cargo de miembro de la Junta sólo podrá ser desempeñado 10por una persona mayor de edad, que haya residido en Puerto Rico durante 11los cinco (5) años anteriores a la fecha de su nombramiento y que, además, 12sea de reconocida capacidad profesional, probidad moral, conocimientos y 13experiencia
en
el
campo
de
la
administración
pública,
la
gestión
14gubernamental, la planificación, la protección ambiental y el urbanismo. Los 15representantes del interés público serán nombrados por el término de seis 16(6) años, disponiéndose que los primeros nombramientos se harán: uno por 17el término de tres (3) años, uno por el término de cinco (5) años y otro por el 18término de siete (7) años.
Los demás miembros serán nombrados por el
19término del cuatrienio, expirando su término a más tardar el último día del 20mes de enero del año siguiente al de celebración de las elecciones 21generales. En caso de vacantes los miembros sustitutos serán nombrados 22por el término no cumplido del antecesor. Los miembros cuyo término haya 23expirado permanecerán en los cargos hasta que sus sucesores sean
43
44
1nombrados y tomen posesión.
Se procurará, en lo posible, designar
2personas con conocimientos o experiencia sustancial en:
economía,
3arquitectura, ingeniería, derecho, desarrollo de vivienda, industria de la 4construcción, 5arqueología,
transportación, sociología,
agricultura,
urbanismo,
conservación
planificación
6ecología, geografía y ciencias ambientales.
urbana,
histórica, estadísticas,
Ninguna persona podrá
7desempeñarse como miembro de la Junta por más de dieciséis (16) años. 8
Artículo 20.-Vacante
9
El Gobernador, mediante Orden Ejecutiva, o la Asamblea Legislativa,
10mediante Resolución Concurrente aprobada por dos terceras partes (2/3) del 11total de los miembros de la Cámara de Representantes y por dos terceras 12partes (2/3) del total de los miembros del Senado, previa notificación y vista, 13podrán declarar vacante cualquier cargo en la Junta cuando determinen que la 14persona está incapacitada total y permanentemente o que ha incurrido en 15negligencia en el desempeño de sus funciones o en conducta tal como la 16traición, el soborno, otros delitos graves o en delitos menos grave que 17impliquen depravación o que ha violado cualquiera de las prohibiciones 18dispuestas en el Artículo 24 que sigue. 19
Artículo 21.-Sueldo
20
El sueldo de los miembros y del Secretario será fijado por la propia
21Junta.
Los sueldos del Presidente y de los Vicepresidentes de la Junta no
22podrán ser menores a los de los Presidentes y Vicepresidentes de las 23Cámaras Legislativas, respectivamente, ni mayores del de Secretario de
44
45
1Estado. El sueldo de los demás miembros y del Secretario no será menor al 2sueldo de un legislador, ni mayor al de los demás Secretarios de Gobierno. 3La Junta podrá aprobar, además, diferenciales que no excederán de una 4tercera parte (1/3) del sueldo básico. 5
Artículo 22.-Presidente, Vicepresidentes y Secretario
6
La Junta designará de entre sus Vicepresidentes, un primer, segundo y
7tercer Vicepresidente y designará de entre su personal un Secretario, 8pudiendo designar, además, aquellos otros oficiales y funcionarios que 9estime pertinentes. El Primer Vicepresidente será designado a propuesta del 10Presidente de la Junta. Las únicas funciones del Presidente serán presidir las 11reuniones, dirigir los debates y proveer liderato, dirección y orientación a las 12discusiones. 13interinamente
Los Vicepresidentes sucederán al Presidente en el cargo cuando
este
lo
14enfermedad o ausencia suya.
determine
o
mientras
dure
cualquier
En caso de que el Presidente y los
15Vicepresidentes queden incapacitados temporalmente sin que se hubiese 16designado a un sucesor interino, la Junta escogerá un miembro para que 17desempeñe el cargo mientras dure la incapacidad temporal de éstos.
La
18Junta podrá delegar cualesquiera de sus funciones en cualquier funcionario 19que designe, excepto que no podrá delegar la función de adoptar y 20promulgar reglamentos, programas y planes. 21
Artículo 23.-Reuniones
22
Todas las reuniones de la Junta serán públicas, excepto cuando se
23acuerde lo contrario por unanimidad, y en toda reunión se grabarán los
45
46
1procedimientos y se levantará acta pública.
Las grabaciones de las
2reuniones privadas se podrán mantener sin divulgar en la Secretaría de la 3Junta por acuerdo de la mayoría de los miembros de esta por aquel período 4que la Junta determine, el cual no podrá exceder de cinco (5) años.
El
5quórum para las reuniones y votaciones será la mayoría absoluta de los 6miembros de la Junta.
La presencia y el voto de cada miembro se harán
7constar en las actas. 8
Artículo 24.-Independencia
9
Los
integrantes
de
la
Junta
desempeñarán
su
función
con
10independencia de criterio, estando sujetos solamente a las normas generales 11establecidas mediante legislación y no podrán recibir ingresos o desempeñar 12tareas incompatibles con su cargo, por lo cual le serán de aplicación las 13mismas prohibiciones dispuestas en ley para los legisladores.
Los
14integrantes de la Junta y su Secretario: 15 16
1) deberán
ser
personas
de
reconocida
capacidad
profesional,
probidad moral e independencia de criterio;
17
2) no podrán haber ocupado ni aspirado a ningún cargo público
18
electivo en los cuatro (4) años precedentes a su designación,
19
reclutamiento,
20
desempeñado previamente como Directores de la Administración de
21
Terrenos o de Reglamentos y Permisos, como Secretarios de los
22
Departamentos de Estado, Justicia, Transportación y Obras Públicas,
23
Desarrollo Económico y Comercio, Vivienda, Agricultura o Recursos
nombramiento
o
contratación,
ni
haberse
46
47
1
Naturales y Ambientales, como Jefes de cualesquiera de las
2
autoridades, corporaciones o administraciones adscritas a dichos
3
Departamentos o como miembros de las anteriores Junta de
4
Planificación, Junta de Calidad Ambiental o Junta de Apelaciones de
5
Construcciones y Lotificaciones;
6
3) no
tendrán
al
momento
de
su
designación,
nombramiento,
7
reclutamiento o contratación parentesco con ningún legislador
8
dentro de los grados dispuestos en la Ley Núm. 99 de 5 de mayo de
9
1941, según enmendada;
10 11
4) cumplirán con los requisitos de adiestramiento que se establezcan mediante reglamentación;
12
5) se regirán por las mismas prohibiciones y regulaciones sobre
13
participación en actividades políticas que aplican al Contralor de
14
Puerto Rico, a los fiscales y jueces.
15
Las anteriores disposiciones serán extensivas al personal y a los
16servicios profesionales y consultivos contratados, excepto cuando la Junta 17determine que está en los mejores intereses de la Junta dispensar de 18cualquiera de ellos, excepto el primero.
Los integrantes de la Junta y el
19Secretario, así como los demás empleados que vengan por ley obligados a 20ello, rendirán los informes financieros que requiere la Ley de Ética 21Gubernamental. La Junta adoptará el Código de Ética aplicable a si misma y 22a sus empleados y contratistas, el cual será cónsono con las disposiciones 23del Código de Ética incorporado en la Ley de Ética Gubernamental y con los
47
48
1principios esbozados en dicha Ley y en las demás leyes similares y 2complementarias. 3
Artículo 25.-Facultades y Deberes
4
La Junta tendrá las siguientes facultades y deberes:
5
1) preparará para consideración legislativa aquellos planes, programas
6
y reglamentos indicados en este Código, así como las enmiendas y
7
derogaciones a los mismos, y los someterá, previa celebración de
8
vistas públicas, con oportunidad de presentación de comentarios
9
orales y escritos, y presentación de Declaración de Impacto
10
Ambiental, para aprobación de ambas Cámaras Legislativas en
11
forma de proyecto de Resolución Conjunta, disponiéndose que, con
12
excepción de aquellos enumerados en este Código, los demás
13
planes, programas y reglamentos podrán ser adoptados por la Junta
14
sin
15
reglamentaria para la adopción del reglamento, programa o plan no
16
requiere aprobación legislativa, y que los mismos podrán ser
17
derogados y enmendados conforme se disponga en el propio
18
reglamento, programa o plan o en su base legal;
aprobación
legislativa
si
la
base
legal
estatutaria
o
19
2) evaluará las leyes, reglamentos, normas y actuaciones de las
20
agencias relacionadas con el ambiente, la planificación y el
21
urbanismo y sugerirá reformas en cuanto a las mismas;
22
3) someterá junto a cada plan, programa o reglamento o propuesta de
23
legislación un Memorial Explicativo con los puntos de vista de los
48
49
1
diferentes integrantes de la Junta y de las principales partes
2
consultadas;
3
4) rendirá informes anuales y todos aquellos informes especiales que
4
le sean requeridos por la Asamblea Legislativa o por el Gobernador
5
o por el Consejo de Secretarios o que se relacionen con
6
investigaciones realizadas por la Junta motu propio o a solicitud de
7
parte, los publicará en el Internet y les dará publicidad una vez los
8
remita y ponga en conocimiento del Gobernador y de los miembros
9
de la Asamblea Legislativa;
10
5) expondrá, a través de su Presidente, su Informe Anual oralmente a
11
la Asamblea Legislativa en sesión conjunta especial de las Cámaras
12
con la presencia del Procurador Ambiental, del Gobernador y del
13
Consejo de Secretarios a ser transmitida por las emisoras del
14
gobierno, disponiéndose que luego del primero incluirá al final de
15
sus informes anuales un resumen de las recomendaciones que ha
16
hecho anteriormente y una descripción de la acción tomada sobre
17
dichas recomendaciones;
18
6) remitirá al Gobernador sus recomendaciones sobre el Informe Anual
19
sobre el Estado del Ambiente en Puerto Rico, el cual será rendido
20
por este no más tarde del 1ro. de febrero de cada año, de igual
21
forma que la Junta rinde el suyo a la Asamblea Legislativa según
22
dispuesto en el inciso precedente;
23
7) establecerá a través de un plan un sistema de indicadores
49
50
1
ambientales con criterios objetivos y científicos para la evaluación y
2
fiscalización de las acciones y obra pública y privada en lo que
3
concierne el impacto ambiental;
4
8) preparará dentro de los primeros meses de cada año fiscal un
5
Informe Económico al Gobernador y a la Asamblea Legislativa,
6
documento que contendrá un análisis económico de los desarrollos
7
ocurridos durante el último año fiscal en el sector público y privado
8
de la economía y la forma en que esos desarrollos afectan y son a la
9
vez afectados por los programas de gobierno;
10
9) recopilará, analizará y publicará periódicamente las estadísticas
11
sobre balanza de pagos, ingreso neto, producto bruto e índices
12
económicos generales de Puerto Rico, remitiendo copias de los
13
informes económicos y estudios estadísticos a que se refieren este
14
inciso y el anterior simultáneamente al Gobernador y a la Asamblea
15
Legislativa;
16
10)adoptará un sello oficial, del cual se tomará conocimiento judicial,
17
el cual otorgará una presunción de regularidad respecto a todas las
18
órdenes, comunicaciones, citaciones y certificaciones expedidas por
19
el Secretario cuando estén marcadas con el mismo para ser
20
reconocidas como documentos oficiales de la Junta;
21
11)designará los integrantes de los Consejos consultivos de la Junta
22
según dispuesto en este Código y aquellos otros organismos
23
asesores que considere convenientes, disponiéndose que los
50
51
1
integrantes de los mismos recibirán las dietas, compensación o
2
remuneración que determine la Junta mediante reglamentación;
3 4 5
12)organizará
sus
comités
internos
de
trabajo
según
estime
conveniente mediante reglamentación; 13)realizará vistas públicas anuales, con oportunidad de presentación
6
de
7
inspecciones y audiencias adicionales que considere convenientes o
8
necesarias;
comentarios
orales
y
escritos,
y
todas
aquellas
vistas,
9
14)dispondrá sobre la administración del personal de la Junta, sobre su
10
propio servicio legal, sobre los procedimientos que considere
11
pertinentes para realizar investigaciones y sobre el modo en que
12
habrá de informar sus conclusiones, así como lo relativo al pago de
13
aranceles, derechos o impuestos de clase alguna por la radicación,
14
tramitación e investigación de asuntos presentadas por individuos,
15
colectividades, agencias o entidades jurídicas privadas;
16
15)podrá demandar y comparecer ante los Tribunales y agencias,
17
disponiéndose que la Junta tendrá el derecho de participar como
18
parte interventora en cualquier procedimiento estatal o municipal
19
relacionado con este Código o con la protección ambiental, el
20
urbanismo y la planificación y que tendrá el deber de solicitar
21
participar como parte interventora o como amicus curiae en
22
cualquier procedimiento federal o internacional;
23
16)podrá ordenar que se lleven a cabo obras de restauración,
51
52
1
conservación, rehabilitación o mitigación en aquellos casos que
2
proceda por violaciones a las disposiciones de este Código y su
3
reglamentación e instrumentos de planificación adoptados a su
4
amparo;
5
17)podrá imponer multas y penalidades y expedir boletos y realizar
6
denuncias por la violación de las disposiciones correspondientes de
7
este Código y de las normas adoptadas a su amparo;
8
18)podrá emitir órdenes generales, de cese y desista o de hacer y
9
dejar de hacer y desistimiento y de restitución en relación con las
10
disposiciones de este Código y de las normas adoptadas a su
11
amparo, incluyendo emitir órdenes provisionales prohibiendo la
12
urbanización o desarrollo de
13
estructuras o instalaciones en violación al presente Código y sus
14
reglamentos, planes y programas, así como adjudicar controversias
15
en torno a daños y perjuicios relacionados con dichas acciones,
16
obras y permisos y cobrar, en representación del Estado Libre
17
Asociado y a nombre del Pueblo de Puerto Rico, las compensaciones
18
por los daños provocados por las violaciones respectivas;
19 20
terrenos
o la
construcción
de
19)podrá decretar moratorias en la concesión de autorizaciones y permisos, motu propio, o a propuesta de parte;
21
20)podrá ejercer aquellos procedimientos de expropiación forzosa para
22
la adquisición de la propiedad o interés sobre la misma y aquellos
23
procedimientos de edificación o rehabilitación forzosa que sean
52
53
1
necesarios para implantar la política pública dispuesta en este
2
Código y en los planes, programas y reglamentos adoptados a su
3
amparo;
4
21)podrá
tomar
juramentos
y
declaraciones
y
obligar,
bajo
5
apercibimiento de desacato, a la comparecencia de testigos y a la
6
producción de libros, cartas, documentos, papeles, expedientes, y
7
todos los demás objetos que sean necesarios para un completo
8
conocimiento del asunto bajo investigación, disponiéndose que en
9
caso de rebeldía o negativa a obedecer una citación expedida por el
10
Secretario, o por el funcionario designado por éste, cualquiera sala
11
del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico dentro de cuya
12
jurisdicción se encuentre, resida, tenga negocios o desempeñe sus
13
funciones la persona culpable de rebeldía o negativa, deberá a
14
solicitud del Secretario, expedir contra dicha persona una orden
15
requiriéndole a comparecer ante el Secretario, o ante el funcionario
16
designado por éste, para presentar evidencia, si así se ordenare, o
17
para declarar sobre el asunto bajo investigación, incurriendo en
18
desacato dicha persona si desobedeciere la orden del tribunal, y
19
disponiéndose, además, que ninguna persona será excusada de
20
comparecer
21
correspondencia, documentos, u otra evidencia en cumplimiento de
22
una citación expedida por el Secretario, o por el funcionario
23
designado por éste, basándose en que el testimonio o evidencia
y
testificar,
o
de
presentar
libros,
archivos,
53
54
1
que de ella se requiera pueda dar lugar a su procesamiento o a
2
exponerla a un castigo o confiscación, pero ninguna persona será
3
procesada ni estará sujeta a ningún castigo o confiscación por razón
4
de ninguna transacción, asunto o cosa en relación con las cuales se
5
vea obligada, después de haber reclamado su privilegio de no
6
declarar contra sí misma, a declarar o presentar evidencia, excepto
7
que dicha persona que así declarare no estará exenta de
8
procesamiento o castigo por perjurio al así declarar;
9
22)podrá entrar y examinar los locales, equipo, propiedad, facilidades y
10
terrenos de cualquier persona, entidad o agencia con el fin de
11
investigar o inspeccionar aspectos sujetos a su jurisdicción;
12
disponiéndose que si los dueños, poseedores o sus representantes,
13
o funcionario a cargo, rehusaren la entrada o examen, el Secretario,
14
o el funcionario designado por éste, prestará declaración jurada a
15
cualquier sala competente del Tribunal de Primera Instancia de
16
Puerto Rico haciendo constar su intención y solicitando el permiso
17
de entrada, a lo cual el tribunal accederá expidiendo una orden
18
autorizando al Secretario, o al funcionario designado por éste, a
19
entrar al lugar o cuerpo de agua que se describe en la declaración
20
jurada; y disponiéndose, además, que el Secretario, o el funcionario
21
designado por éste, mostrará copia de la declaración jurada y de la
22
orden a las personas, si alguna, que se hallaren al frente de la
23
propiedad;
54
55
1
23)coordinará con la División correspondiente del Departamento de
2
Justicia el procesamiento de los delitos relacionados con la
3
planificación, el ambiente y el urbanismo, disponiéndose que el
4
Secretario de Justicia podrá nombrar a cualquier empleado de la
5
Junta para colaborar con el Departamento de Justicia en estas
6
gestiones y podrá nombrar a cualquier abogado designado por la
7
Junta
8
procesamiento de los delitos correspondientes o el ejercicio de las
9
acciones civiles o administrativas que corresponda;
como
fiscal
especial
para
gestionar
o
coordinar
el
10
24)podrá requerir de las agencias del Estado Libre Asociado de Puerto
11
Rico, incluso los municipios, que le faciliten temporalmente personal
12
profesional y técnico, de entre sus funcionarios y empleados, para
13
ayudar a la Junta, en cumplimiento de su función de fiscalización y
14
planificación según se dispone por este Código, en investigaciones o
15
estudios que requieran conocimientos técnicos o profesionales,
16
disponiéndose que toda agencia o municipio así requerido deberá
17
prestar tal colaboración, y podrá solicitar lo propio a las agencias
18
federales y de otros estados, así como a agencias y organizaciones
19
internacionales;
20
25)podrá asimismo, en el descargo de su función de fiscalización y
21
planificación, encomendar a cualquier agencia, la realización de
22
cualquier estudio, investigación o trabajo que fuere necesario para
23
el desempeño de sus funciones, disponiéndose que las agencias
55
56
1
estatales y municipios deberán dar la prioridad posible a la
2
realización de la encomienda y que se podrá solicitar de la Junta si
3
fuere necesario, una transferencia de fondos para cubrir los gastos
4
de tal labor por la cantidad que dicha Junta considere razonable, y
5
disponiéndose, además, que si la agencia estatal o municipio
6
requerido no pudiera prescindir de los funcionarios o empleados
7
solicitados por la Junta, o no pudiere prestar los servicios que se le
8
hayan requerido al tiempo para el cual dicha Junta lo haya
9
requerido, la agencia estatal o municipio deberá someterle fecha o
10
fechas alternas en que los funcionarios o empleados estarán
11
disponibles o los servicios podrán prestarse, siendo estas fechas lo
12
más cercanas posibles al tiempo para el cual la Junta interese el
13
personal o los servicios;
14
26)podrá cobrar el costo de los servicios que por acuerdo mutuo preste
15
al gobierno federal o a cualquier agencia estatal, municipio, u
16
organización
17
Legislativa, del Congreso, de las Legislaturas Municipales y de los
18
organismos de las Naciones Unidas, por auditar, investigar o
19
inspeccionar actividades o funciones de cualquier agencia;
internacional,
con
excepción
de
la
Asamblea
20
27)podrá recibir y administrar fondos provenientes de asignaciones
21
legislativas, de agencias, de transferencias de fondos de otras
22
dependencias del gobierno y donativos públicos o privados de
23
cualquier clase;
56 1
57 28)podrá contratar los servicios de toda clase de peritos privados para
2
ayudar en aquellas
3
naturaleza, requieran los servicios de personal técnico altamente
4
especializado;
investigaciones o estudios que,
por su
5
29)podrá contratar o nombrar a cualquier funcionario o empleado de
6
cualquier agencia, incluso los municipios, con la anuencia de la
7
autoridad nominadora de donde preste servicio el funcionario o
8
empleado, disponiéndose que será obligación de la autoridad
9
nominadora, en el caso de las agencias estatales y de los
10
municipios, retenerles a dichos funcionarios o empleados sus cargos
11
o empleos mientras la Junta utilice sus servicios y que la
12
contratación y el pago por los servicios adicionales que preste a la
13
Junta fuera de las horas regulares de servicio en cualquier agencia o
14
municipio estará autorizada sin sujeción a lo dispuesto en contrario
15
por el Código Político.
16
Cualquier agencia podrá solicitar de la Junta que ésta utilice los
17servicios de cualquiera de sus funcionarios o empleados para facilitar o 18acelerar cualquier intervención de la Junta en dicho organismo. En tal caso, 19el funcionario o empleado realizará la función que corresponda, bajo la 20jurisdicción y dirección de la Junta, y sujeto a las condiciones que se hayan 21convenido por ambas partes. 22
Artículo 26.-Investigaciones
23
La Junta deberá investigar, conforme al debido proceso de ley,
57
58
1cualquier reclamación relacionada con sus funciones.
Igualmente, podrá
2realizar por su propia iniciativa las investigaciones que estime pertinentes, 3siempre que a su juicio existan razones suficientes que den lugar a una 4investigación. Además, la Junta deberá proceder con la investigación cuando 5así lo solicite: 6 7
1) el Procurador Ambiental, motu propio o por haber sido presentada en su Oficina querella relacionada;
8
2) el Secretario o cualquier miembro de la Junta;
9
3) el Gobernador;
10
4) cualquier integrante del Consejo de Secretarios;
11
5) la Asamblea Legislativa, el Congreso o cualquier Legislatura
12 13 14
Municipal; 6) cualquier Comisión de la Asamblea Legislativa o del Congreso o de una Legislatura Municipal;
15
7) el Presidente o el Portavoz de cualquiera de los partidos ante
16
cualquiera de las Cámaras de la Asamblea Legislativa o del
17
Congreso o de una Legislatura Municipal;
18
8) al menos una quinta parte (1/5) de los integrantes de cualquiera de
19
las Cámaras de la Asamblea Legislativa o del Congreso o de una
20
Legislatura Municipal;
21
9) cualquier agencia;
22
10)cualquier Alcalde municipal;
23
11)cualquier organismo de Naciones Unidas;
58
59
1
12)cualquier Tribunal de Justicia.
2
Artículo 27.-Conflictos de Interés en Auditorías
3
Ningún funcionario, empleado o contratista de la Junta podrá, durante
4los doce (12) meses consecutivos siguientes a la fecha en que deje de 5prestar servicios en la misma, por sí o a través de cualquier persona jurídica, 6sociedad, asociación o entidad de la que sea empleado, contratista, socio o 7accionista prestar servicios a ninguna agencia en la que dicha Junta haya 8realizado
cualquier
inspección
cuando
la
persona
haya
participado
9directamente en la labor de inspección, investigación o auditoría de la 10entidad gubernamental o haya supervisado dicha labor y la misma se haya 11realizado durante el año anterior a la fecha en que la persona haya cesado 12en su puesto o a la fecha de terminación de cualquier contrato de servicios 13con dicha Junta. Toda persona que viole la anterior prohibición incurrirá en 14delito menos grave. 15
Artículo 28.-Sede
16
La Junta deliberará en aquel salón de audiencias de El Capitolio que
17determine la Asamblea Legislativa o en alguno de sus edificios anexos o 18dependencias legislativas en el sector Puerta de Tierra, pero sus oficinas 19administrativas podrán ubicar en cualquier lugar que la propia Junta 20determine, incluyendo el permanecer en la actual sede en el Centro 21Gubernamental Roberto Sánchez Vilella en el sector Minillas de Santurce. 22
Artículo 29.-Personal
23
El Reglamento de Personal de la Junta deberá garantizar la vigencia del
59
60
1principio de mérito en el sistema de personal de la Junta, así como disponer 2para la adopción de un solo plan de clasificación y retribución común para la 3Junta y todas sus entidades adscritas. 4
Artículo 30.-Presupuesto
5
El presupuesto de la Junta se fijará como partida de línea en la
6Resolución Conjunta de Presupuesto General de Gastos Ordinarios del 7Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y nunca podrá ser menor 8que el operacional del año fiscal anterior.
El presupuesto de la Junta se
9depositará en un fondo especial sin año fiscal determinado y no revertirá al 10Tesoro Estatal o al presupuesto legislativo. La Junta aprobará su presupuesto 11funcional propio y el de los organismos adscritos a ésta correspondientes a 12cada año fiscal, conjuntamente con los planes de trabajo y las prioridades 13que
sirvieron
de
pauta
a
dichas
recomendaciones
presupuestarias,
14incluyendo los recursos necesarios para que cada miembro de la Junta esté 15en condiciones de cumplir con las funciones que le corresponden conforme a 16lo dispuesto en este Código. Cualquier multa impuesta por la Junta ingresará 17al Fondo Especial, así como cualquier otra recaudación hecha por la Junta o 18donada a la misma o a cualquier de las agencias y organismos adscritos a 19ésta. 20
Artículo 31.-Adopción de Planes, Programas y Reglamentos
21
La
Junta
22oportunidad
de
aprobará,
previa
presentación
de
celebración
de
comentarios
vistas orales
públicas, y
con
escritos,
y
23presentación de Declaración de Impacto Ambiental, los planes, programas y
60
61
1reglamentos que siguen según el orden y en el modo que aquí se dispone. 2Los reglamentos, planes y programas adoptados al amparo de los Artículos 334 a 41 de este Código podrán ser complementados por reglamentos, 4planes, programas y ordenanzas municipales cuando la Junta lo autorice en 5los propios reglamentos, planes y programas.
Con excepción del Plan de
6Trabajo e Informe Anual (Artículo 35) y de los planes y reglamentos 7municipales y regionales (Artículo 42), los planes, programas y reglamentos 8indicados en los Artículos 32 al 42 de este Código requerirán aprobación 9legislativa mediante Resolución Conjunta. Los demás reglamentos, planes y 10programas mencionados en este Código no requerirán aprobación legislativa, 11excepto cuando expresamente se disponga en este Código, cuando así se 12haya dispuesto a través de un reglamento o resolución de la Junta, o cuando 13así lo determine mediante Resolución Conjunta la Asamblea Legislativa. 14
Artículo 32.-Reglamento Interno
15
Primero, el Reglamento Interno de la Junta, el cual incluirá:
16
1) lo relativo a las reuniones y organización de la Junta propia;
17
2) la organización y funciones de la Secretaría;
18
3) lo relativo a la relación con los organismos adscritos a la Junta;
19
4) las normas sobre los recursos y presupuesto de la Junta;
20
5) la normas de personal de la Junta;
21
6) las normas aplicables al ejercicio de los poderes de adjudicación,
22
reglamentación,
23
determinaciones
imposición sobre
de
daños
multas y
y
penalidades
perjuicios
y
y
de
cobros
de
61
62
1
reclamaciones, así como de revisión y apelación por parte de la
2
Junta;
3
7) las normas de revisión judicial de determinaciones de la Junta
4
cónsonas con la Ley de la Judicatura y la Ley de Procedimiento
5
Administrativo Uniforme;
6
8) las demás normas que este Código dispone para la Junta y que no
7
estén dispuestas en otros reglamentos.
8
Artículo 33.-Plan Estratégico de Desarrollo Integral
9
Segundo, un Plan Estratégico de Desarrollo Integral que contenga:
10
1) diagnósticos
11
de
situación
presente,
incluyendo
análisis
de
tendencias y errores pasados;
12
2) visión a largo plazo (no menos de treinta -30- años);
13
3) metas a largo plazo (no menos de treinta -30- años);
14
4) objetivos a mediano plazo (no menos de ocho -8- años); y
15
5) estrategias generales de implantación.
16
El Plan se revisará periódicamente, pero no menos de una vez cada
17cuatro (4) años, y servirá de guía a las agencias en la formulación de sus 18planes,
reglamentos,
presupuestos,
políticas
y
proyectos.
Además,
19recomendará criterios y prioridades a utilizarse en el proceso de decisión 20sobre el uso de los recursos disponibles del país. En la preparación y revisión 21del Plan, la Junta recopilará información, construirá indicadores sobre la 22economía, el ambiente físico y la sociedad, realizará estudios y análisis de 23estos indicadores, en coordinación con las agencias, y preparará informes
62
63
1sobre el desarrollo del país y de sus más críticos y urgentes problemas 2sociales, económicos, físicos, ambientales y de infraestructura física, así 3como de los resultados y consecuencias de las políticas públicas existentes. 4
Artículo 34.- Programa de Inversiones y Uso de Terrenos a Cuatro Años
5
Tercero, un Programa de Inversiones y Uso de Terrenos a Cuatro Años
6que: 7 8
1) articule operacionalmente para cada cuatrienio en términos fiscales y de uso de suelos el Plan Estratégico de Desarrollo Integral;
9
2) designe la distribución, localización, extensión, e intensidad de los
10
usos de los terrenos para propósitos urbanos, rurales, agrícolas,
11
conservación y protección de los recursos naturales, recreación,
12
transportación y comunicaciones, generación de energía, y para
13
actividades residenciales, comerciales, industriales, educativas,
14
públicas e institucionales;
15
3) coordine la designación de los anteriores usos de terrenos con la
16
disponibilidad y programación de todas las inversiones fiscales en
17
infraestructura física y social;
18
4) establezca un presupuesto de terrenos que consistirá de estimados
19
de la cantidad y localización de los terrenos demandados, tanto por
20
el sector público como privado, así como de un sistema de
21
prioridades y un conjunto de criterios a utilizarse en el proceso de
22
decidir la cantidad y localización de los terrenos a destinarse a
23
determinados usos durante su vigencia;
63
64
1
5) incluya las medidas necesarias para lograr la máxima utilización de
2
los terrenos y recursos donde éstos se necesiten y sean objeto del
3
óptimo aprovechamiento dirigido hacia el objetivo de poner en
4
práctica el desarrollo urbano compacto;
5
6) defina las principales actividades y programas que llevarán a cabo
6
las distintas agencias a los fines de lograr estas metas y objetivos
7
en términos sectoriales y funcionales, así como las metas y
8
objetivos que se desean lograr durante los cuatro (4) años del
9
Programa para mejorar y proteger el ambiente y los sistemas
10
ecológicos del país y los programas y actividades, en términos
11
físicos y ambientales, a llevarse a cabo para lograr dichas metas,
12
así
13
ambientales con los programas funcionales y sectoriales.
14
como
las
interrelaciones
de
estos
programas
físicos
y
Cada Programa se revisará anualmente y expirará el día 1ro. de enero
15del segundo año luego de celebradas las elecciones generales, a menos que 16su vigencia sea provisionalmente extendida mediante Resolución Conjunta. 17El Programa vinculará a las agencias en la formulación de sus planes de 18trabajo y peticiones presupuestarias de cada año fiscal o natural y cubrirá el 19uso de terrenos tanto por agencias como por el sector privado y los recursos 20fiscales tanto de origen estatal, federal, municipal, como de fuentes 21privadas, destinados a gastos corrientes o operacionales y a mejoras 22permanentes o gastos extraordinarios.
La Junta dispondrá criterios que
23servirán de guía a las agencias en la preparación de sus respectivos
64
65
1programas y actividades y determinará la información necesaria que 2requiera para la formulación del Programa. Tanto el Presupuesto anual como 3los programas anuales de mejoras permanentes, deberán estar enmarcados 4dentro de los objetivos y prioridades establecidos en el Programa y ninguna 5agencia podrá desarrollar obra, proyecto o inversión alguna que no esté 6contemplada dentro del Programa adoptado por la Junta.
Cada agencia,
7antes de someter su solicitud presupuestaria y de mejoras públicas, y 8recomendaciones a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, y dicha Oficina 9antes de someter sus Borradores y recomendaciones al Gobernador sobre el 10Presupuesto Anual Consolidado y el Programa Anual Consolidado de Mejoras 11Permanentes, deberán someter éstas a la Junta para determinar su 12conformidad con el Programa.
La Junta informará al Gobernador y a la
13Asamblea Legislativa sobre dicha conformidad y hará las recomendaciones 14que estime pertinentes. La elaboración del Programa se hará en consulta 15con una Comisión Especial de la Junta compuesta por representantes de 16Alcaldes, Jefes de Agencias, integrantes de la Junta y peritos. 17
Artículo 35.-Plan de Trabajo e Informe Anual
18
Cuarto, el Plan de Trabajo e Informe Anual para cada año natural, el
19cual contendrá: 20
1) el informe anual a ser rendido en sesión conjunta de la Legislatura
21
sobre las actividades y labores de la Junta el año natural anterior,
22
disponiéndose que este informe será rendido no más tarde del mes
23
de febrero;
65
66
1
2) sus recomendaciones preliminares al Gobernador sobre el Informe
2
Anual sobre el Estado del Ambiente en Puerto Rico y su
3
recomendación sobre la fecha en que el mismo debe ser rendido;
4
3) el plan de trabajo de la Junta para el próximo año natural;
5
4) el calendario para la revisión del Programa de Inversiones y Uso de
6
Terrenos a Cuatro Años durante dicho ejercicio, disponiéndose que
7
la revisión comenzará no antes del comienzo del mes de octubre y
8
terminará no más tarde de comenzado el mes de febrero;
9 10 11
5) el plan de uso de los recursos asignados a la Junta en el presupuesto de los años fiscales correspondientes; 6) el plan de auditoría de las operaciones de la Junta, disponiéndose
12
que
13
correspondiente de la Junta, que la auditoría operacional será
14
realizada por el Procurador del Ambiente en conjunto con las
15
comisiones legislativas con jurisdicción y que la auditoría fiscal será
16
realizada por el Contralor de Puerto Rico;
17 18 19
la
auditoría
interna
será
realizada
por
la
división
7) el plan de auditoría de las funciones de ordenación territorial delegadas a los municipios o compartidas con los mismos; 8) el plan de auditoría a las agencias estatales y municipales
20
encargadas
21
aprovechamiento de los recursos naturales y la protección del
22
patrimonio histórico, artístico, arquitectónico y arqueológico;
23
de
velar
por
la
conservación
del
ambiente,
el
9) la selección de la firma de consultores que realizará una auditoría
66
67
1 2
operacional independiente de las auditorías hechas por y a la Junta. El Plan deberá ser adoptado antes del 30 de enero de cada año y será
3revisado una vez anualmente no más tarde de treinta (30) días luego de 4entrar en vigor el presupuesto de cada año fiscal. 5
Artículo 36.-Reglamento de Transacciones de Terrenos y Mejoras
6Públicas 7
Quinto, el Reglamento de Transacciones de Terrenos y Mejoras Públicas,
8el cual contendrá las normas para que las agencias estatales y municipales: 9
1) soliciten la aprobación de la Junta para realizar transacciones de
10
terrenos y propiedad inmueble, incluyendo todo ejercicio del poder
11
de expropiación forzosa y otros métodos de adquisición, y para
12
reservar o requerir la reserva de terrenos a otras agencias, o a
13
entidades particulares o personas naturales o jurídicas;
14 15
2) soliciten la aprobación de la Junta para realizar mejoras públicas sobre terrenos y propiedad inmueble;
16
3) emitan la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental antes
17
de solicitar la aprobación de la Junta para todas las transacciones de
18
terrenos y para aquellas transacciones de propiedad inmueble y
19
mejoras públicas con impacto ambiental significativo;
20
4) soliciten a otras agencias, o a entidades particulares o personas
21
naturales o jurídicas, la dedicación de terrenos y bienes inmuebles a
22
ciertos usos de beneficio público, incluyendo los de transportación,
23
recreación, educación, infraestructura, comunicación, reserva de
67
68
1
planificación o conservación de recursos naturales o lugares de
2
valor histórico, artístico,
3
construcción o provisión de las instalaciones relacionadas con
4
dichos usos;
arquitectónico o arqueológico, y
la
5
5) utilicen o requieran la utilización por otras agencias, o por entidades
6
particulares o personas naturales o jurídicas, de las competencias
7
de Exacciones por Impacto, Eslabonamientos, Reparcelaciones,
8
Transferencia
9
Rehabilitación Forzosa;
de
Derechos
de
Desarrollo
y
Edificación
o
10
6) acepten otras formas de compensación, incluyendo aportaciones
11
monetarias, que podrán ser aceptadas en lugar de los terrenos,
12
instalaciones, bienes o acciones solicitadas o requeridas a otras
13
agencias, o a entidades particulares o personas naturales o
14
jurídicas.
15
Todas las mejoras públicas deberán estar enmarcadas dentro de los
16objetivos y prioridades establecidos en los Planes y Reglamentos según 17adoptados por la Junta, la cual emitirá las certificaciones correspondientes de 18cumplimiento a la Asamblea Legislativa, las cuales se incluirán junto a los 19proyectos respectivos de ley o resolución. Ningún organismo, funcionario o 20empleado podrá desarrollar obra, proyecto o inversión alguna que no esté 21contemplada dentro de los Planes debidamente aprobados y en vigor. No se 22autorizará, ayudará o emprenderá, ni en todo ni en parte, ninguna mejora, 23adquisición, venta o cambio en los usos de terrenos u otras propiedades de
68
69
1cualquier agencia, a menos que la posición, naturaleza y extensión 2propuesta para los mismos no esté en conflicto con lo indicado en los Planes 3y dentro del Programa de Inversión del Cuatrienio debidamente aprobados y 4en vigor. 5dispondrá,
No se adquirirá, expropiará, poseerá, administrará, arrendará, enajenará,
venderá,
gravará,
o
cederá
(a
título
alguno)
6cualesquiera bienes muebles o inmuebles de forma conflictiva con las 7disposiciones de los Planes y del Programa de Inversión del Cuatrienio 8debidamente aprobados y en vigor. No se trazará, proyectará, construirá o 9mejorará ninguna mejora pública en Puerto Rico, ni podrá funcionario u 10organismo alguno de ninguna agencia suministrar servicio o infraestructura 11alguna, a ningún proyecto o desarrollo que no esté contemplado en los 12Planes y dentro del Programa de Inversión del Cuatrienio debidamente 13aprobados y en vigor. Cualquier persona podrá impugnar ante la Junta el 14incumplimiento de lo aquí dispuesto, en cuyo caso dicha Junta deberá emitir, 15conforme a las normas vigentes, su dictamen antes de completarse la acción 16correspondiente teniendo la Junta autoridad para paralizar la acción mientras 17considera el recurso de impugnación.
Las determinaciones de la Junta
18autorizando acciones no contempladas, incluyendo los casos en que los 19planes hayan expirado, hayan sido derogados o enmendados o no hayan 20sido aprobados o hayan entrado en vigor, requerirán la votación favorable de 21por lo menos dos terceras (2/3) partes del número total de los miembros de 22la Junta. Las determinaciones de la Junta, las cuales serán consideradas de 23naturaleza adjudicativa, serán revisables ante los tribunales de conformidad
69
70
1con las disposiciones de este Código. 2
Artículo 37.-Reglamento sobre Declaraciones de Impacto Ambiental
3
Sexto, el Reglamento sobre Declaraciones de Impacto Ambiental, el
4cual contendrá las normas específicas sobre la preparación, distribución, 5evaluación, discusión, revisión y adopción de las Declaraciones de Impacto 6Ambiental (DIA), disponiéndose que será requisito la adopción de una DIA 7Final: 8
1) en todos los casos dispuestos en este Código;
9
2) en todos los casos en que la Junta ejerza facultades discrecionales
10
bajo los incisos (d) y (l) del Artículo 41 de este Código en relación
11
con dispensas de los requisitos reglamentarios de zonificación,
12
mediante concesiones y autorizaciones directas y, o, especiales, y
13
proyectos especiales que implementan las recomendaciones del
14
Plan Estratégico de Desarrollo Integral, el Programa de Inversiones y
15
Uso de Terrenos a Cuatro Años y los demás instrumentos de
16
planificación y reglamentación establecidos en este Código, si la
17
discreción ejercida no está contemplada en los instrumentos
18
correspondientes;
19
3) en todos los casos que se propongan acciones que impacten los
20
procesos de planificación, protección ambiental y desarrollo urbano
21
y que no estén contemplados en este Código o en los planes,
22
programas y reglamentos adoptados a su amparo, o cuando,
23
estando contempladas, los planes o programas hayan expirado en
70
71
1
su vigencia o cuando la declaración haya expirado en su vigencia;
2
4) antes de que la Oficina del Gobernador radique o solicite la
3
radicación de cualquier proyecto de ley o de resolución conjunta o
4
concurrente
5
Legislativa apruebe cualquier proyecto de ley o resolución conjunta
6
o concurrente que afecte significativamente la calidad del medio
7
ambiente o los procesos de planificación, protección ambiental y
8
desarrollo urbano, incluyendo todas las asignaciones de fondos,
9
disponiéndose que las resoluciones conjuntas de presupuesto
o
luego
de
que
cualquier
Comisión
o
Cámara
10
general
11
mandatoriamente la emisión de la DIA y que la DIA para estos casos
12
será preparada y evaluada por la Junta de manera expedita de
13
forma que esté disponible para el trámite legislativo;
14
y
de
mejoras
permanentes
y
bonos
requerirán
5) antes de que cualquier agencia estatal o municipio efectúe
15
cualquier
16
significativamente la calidad del medio ambiente o los procesos de
17
planificación, protección ambiental y desarrollo urbano, incluyendo,
18
sin que se entienda como una limitación, antes de comenzar la
19
planificación formal o el diseño preliminar de cualquier proyecto de
20
obras públicas que no esté incluido en un instrumento debidamente
21
aprobado de planificación, quedando prohibida la presentación de
22
DIA por segmentos de proyectos, excepto cuando en un plan
23
debidamente aprobado por la Junta así se disponga, e incluyendo,
acción,
adjudicación
o
reglamentación
que
afecte
71
72
1
además, cualquiera de las acciones que en este Código se prohíban
2
o regulen o que se consideren contrarias a la política pública
3
dispuesta en el mismo.
4
El cumplimiento con este requisito podrá ser compelido mediante
5mandamus a ser expedido de conformidad con este Código, con la Ley de la 6Judicatura y las leyes especiales aplicables.
Serán nulas ab initio las
7acciones tomadas en incumplimiento del requisito de preparar una DIA 8cuando este Código u otras leyes lo requieran y anulables aquellas que 9requieran la previa determinación de la Junta o de los Tribunales en torno a 10dicho requisito. La Junta, motu propio o a solicitud de cualquier persona, y el 11Tribunal de Apelaciones tendrán autoridad para anular las acciones conforme 12al debido proceso de ley. La Junta tendrá autoridad para, motu propio o a 13solicitud de cualquier persona, compeler a cualquier agencia a la emisión de 14una DIA, excepto en el caso de los proyectos de ley, en cuyo caso la 15determinación sobre incumplimiento corresponderá a la Cámara Legislativa 16correspondiente
mediante
los
mecanismos
que
la
propia
Asamblea
17Legislativa disponga a través de sus reglamentos o resoluciones.
Los
18Tribunales también tendrán autoridad para revisar, conforme a la Ley de 19Procedimiento Administrativo Uniforme y sujeto a la preponderancia de la 20prueba, la suficiencia de la información requerida en una DIA, no solo en la 21medida en que la información contenida en la declaración constituya una 22interpretación de la política pública dispuesta en este Código o en los planes, 23reglamentos y programas adoptados a su amparo, sino también en la
72
73
1medida en que la metodología aplicada para su preparación se desvíe 2sustancialmente de los estándares generalmente aceptados en la comunidad 3científica en relación con el asunto evaluado. Las normas generales para la 4preparación de la DIA son las dispuestas en este Artículo y más adelante en 5este Código. La Junta podrá cobrar por la preparación y evaluación de las 6Declaraciones de Impacto Ambiental, disponiéndose que la Junta no podrá 7delegar la preparación de Declaraciones en otras agencias o personas 8naturales o jurídicas, excepto cuando las agencias formen parte de o estén 9adscritas a la Junta. Será delito someter a sabiendas información falsa en el 10proceso de consideración, preparación, publicación, presentación, evaluación 11o adopción de una Declaración de Impacto Ambiental.
La Junta podrá
12requerir que cualquier información o documentación sometida para la 13preparación de una Declaración de Impacto Ambiental sea juramentada y, o, 14certificada asegurando que todos los datos contenidos y afirmaciones hechas 15es cierta, correcta y completa hasta donde es del conocimiento de la parte 16que la ofrece. La Junta podrá establecer a los efectos un formulario especial 17cuya firma se considerará como si la misma hubiese sido suscrita bajo 18juramento y producirá el mismo efecto legal. El hecho de que el nombre de 19una persona aparezca firmado en un formulario será prueba prima facie, 20para todos los fines, de que efectivamente él lo firmó so pena de perjurio. 21Cualquier persona que voluntariamente declarare y firmare un formulario 22que contuviere información que le constare como falsa o datos que ella no 23creyere ser ciertos y correctos en cuanto a todo hecho pertinente, será
73
74
1culpable de delito menos grave.
Cualquier persona que voluntariamente
2ayudare o asistiere en, o procurare, aconsejare o instigare, la preparación o 3presentación bajo este Código de un formulario o documento falso o 4fraudulento (se haya cometido o no dicha falsedad o fraude con el 5conocimiento
o
consentimiento
de
la
persona
que
presenta
dicho
6formulario), será culpable de delito menos grave. 7
Artículo 38.-Reglamento sobre Procedimientos de Deslinde de la Zona
8Marítimo-Terrestre 9
Séptimo, el Reglamento sobre Procedimientos de Deslinde de la Zona
10Marítimo-Terrestre, el cual contendrá las normas para que el Estado Libre 11Asociado de Puerto Rico proceda con el deslinde de la zona marítimo12terrestre, disponiéndose que: 13
1) el deslinde se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones
14
de este Código, del Reglamento y con aquellas aplicables del Código
15
Civil, de las Reglas de Procedimiento Civil y de las Reglas de
16
Evidencia, las cuales serán supletorias al Reglamento;
17
2) el deslinde requerirá la preparación de una Declaración de Impacto
18
Ambiental para cada sector a ser deslindado o Declaraciones de
19
carácter municipal o regional, dependiendo del ámbito del deslinde;
20
3) la decisión en torno al deslinde deberá ser revisada de oficio por el
21
panel del Tribunal de Apelaciones que designe el Tribunal Supremo;
22
4) el panel del Tribunal de Apelaciones quedará en la misma condición
23
que la Junta para realizar las investigaciones que entienda
74
75
1
pertinentes, excepto que las partes afectadas por el deslinde
2
podrán renunciar a este derecho;
3
5) de la decisión del panel del Tribunal de Apelaciones solamente se
4
podrá recurrir por certiorari a ser otorgado discrecionalmente por el
5
Tribunal Supremo;
6
6) una vez advenga final y firme la determinación del Tribunal, hecha
7
con la intervención del Estado Libre Asociado, representado por la
8
Junta y por el Departamento de Justicia y por las demás agencias
9
con jurisdicción, y con representación de las personas con intereses
10
de propiedad sobre los terrenos en cuestión, así como de cualquiera
11
otras partes privadas o públicas a las cuales se les reconozca la
12
oportunidad de intervenir o comentar, la misma constituirá una
13
adjudicación final de los derechos del Estado Libre Asociado en
14
relación a todas las partes sobre los terrenos en cuestión.
15
Artículo 39.-Reglamento sobre Conservación de Recursos Naturales y
16Culturales No-Renovables 17
Octavo, el Reglamento sobre Conservación de Recursos Naturales y
18Culturales
No-Renovables,
el
cual
contendrá
las
normas
sobre
el
19aprovechamiento y, o, conservación de los siguientes recursos: 20
1) aguas dulces potables;
21
2) terrenos agrícolas y terrenos en los cuales operen sistemas de riego
22 23
ya construidos; 3) terrenos en la zona costanera o zona marítimo-terrestre o en zonas
75 1
76 inundables;
2
4) manglares, humedales, ciénagas, quebradas y sus márgenes;
3
5) playas, arrecifes o sistemas coralinos, represas, ríos, lagos, lagunas,
4
afluentes o embalses;
5
6) dunas, mogotes, dolinas, cuevas, cavernas y sumideros;
6
7) minerales económicos, roca caliza, arenas, grava, piedra, tierra,
7
sílice, calcita, arcilla y otros minerales no económicos de la corteza
8
terrestre;
9 10
8) yacimientos y lugares de valor arqueológico, histórico, artístico y arquitectónico;
11
9) bosques primarios y bosques secundarios de importancia;
12
10) edificios y zonas de valor histórico, artístico, arqueológico o
13 14 15 16
arquitectónico; 11) hábitat de especies en amenaza o peligro de extinción o de especies endémicas protegidas, así como las propias especies. Este Reglamento requerirá que todas las solicitudes de autorización
17relacionadas con el aprovechamiento de la misma clase de recursos 18naturales y culturales se radiquen simultáneamente de forma que se puedan 19hacer análisis integrales del impacto de todos los permisos solicitados sobre 20la sustentabilidad del aprovechamiento simultáneo del mismo recurso en los 21diferentes lugares al ritmo de aprovechamiento vigente y al ritmo a ser 22autorizado. Todos los permisos así expedidos expirarán cada tres (3) años. 23Cuando para una misma área geográfica se hayan solicitado varios permisos
76
77
1de aprovechamiento de diversas clases de recursos naturales y culturales, la 2agencia con jurisdicción tomará en cuenta, además, el impacto de todas las 3actividades de aprovechamiento sobre la misma área en término del impacto 4sobre la calidad del ambiente y de la vida de los residentes del área. Las 5solicitudes de autorización radicadas simultáneamente se resolverán de 6forma concurrente junto a la emisión de la correspondiente Declaración de 7Impacto
Ambiental.
Las
solicitudes
que
no
sean
presentadas
8simultáneamente podrán ser evaluadas como solicitudes de permiso 9provisional, disponiéndose que dichos permisos expirarán tan pronto 10comience el nuevo ciclo de evaluación simultánea de los demás permisos y 11que para la evaluación de las solicitudes de permisos provisionales será 12necesaria la preparación de las correspondientes Declaraciones de Impacto 13Ambiental. La Junta supervisará todos los procedimientos de concesión de 14aprovechamientos de recursos naturales y culturales. 15
Artículo 40.-Reglamento de Contaminación Ambiental
16
Noveno, el Reglamento de Contaminación Ambiental, el cual contendrá
17las normas sobre la contaminación del aire, agua y tierra en sus diversas 18modalidades, así como sobre el manejo de desperdicios y la regulación del 19ruido y la contaminación lumínica. 20
Artículo
41.-Reglamento
de
Zonificación,
Lotificación,
Diseño
21Arquitectónico, Paisajismo, Construcción y Edificación (“Reglamento de 22Zonificación y Construcción”)
77 1
78 Décimo,
el
Reglamento
de
Zonificación,
Lotificación,
Diseño
2Arquitectónico, Paisajismo, Construcción y Edificación (“Reglamento de 3Zonificación y Construcción”), el cual contendrá las normas sobre: 4
1) el control del desarrollo no planificado y el desparrame urbano;
5
2) la planificación de la urbanización y el control de la lotificación,
6
incluyendo las reglas en torno a terrenos adyacentes, trazado y
7
diseño de calles, sistemas de alumbrado y energía eléctrica,
8
abastecimiento
9
sanitario y pluvial, tamaño y forma de solares, reservas obligatorias,
de
agua,
telecomunicaciones,
alcantarillados
10
dedicaciones
11
necesarias para facilitar el desarrollo de asentamientos que provean
12
viviendas a bajo costo;
e
instalaciones
dotacionales
y
disposiciones
13
3) el establecimiento y uso, tanto en las áreas urbanas como rurales,
14
de los terrenos y edificios públicos y privados, para tales fines como
15
industria,
16
actividades cívicas y públicas o semipúblicas, deportivas, de recreo,
17
entre otras;
comercio,
transporte,
estacionamiento,
residencia,
18
4) las áreas de rehabilitación, en las cuales se podrán establecer
19
condiciones y normas para dispensar de los demás requisitos
20
reglamentarios
21
autorizaciones directas y, o, especiales;
22 23
de
zonificación,
mediante
concesiones
y
5) las áreas de conservación, a las cuales no se le podrá dar otro uso que el que expresamente señale el reglamento;
78 1 2 3 4
79 6) el emplazamiento general y la construcción de edificios, incluyendo la altura y extensión de los mismos, y densidad de la población; 7) los rótulos, comerciales y anuncios no comprendidos dentro de las disposiciones de las Leyes de Vehículos y Tránsito;
5
8) las condiciones de seguridad y eficiencia en los edificios, según
6
recomendadas por los peritos de la Junta o por otras agencias
7
(Bomberos, Salud, Ambiente, Trabajo, Consumidor, Vivienda, entre
8
otras);
9
9) las condiciones y procedimientos para que las obras puedan ser
10
certificadas profesionalmente por ingenieros, arquitectos u otros
11
peritos y los efectos de dichas certificaciones;
12
10) los tamaños de los solares y la proporción de los mismos que
13
podrán construirse, proveyendo para patios, jardines, parques y
14
demás espacios abiertos;
15
11) el diseño arquitectónico y paisajismo armónico con los objetivos de
16
planificación y cuando proceda con los vecindarios circundantes y
17
con las características de aquellos distritos, zonas o comunidades
18
previamente establecidas;
19
12) el desarrollo y uso de terrenos de áreas cubiertas por proyectos
20
especiales
21
Estratégico de Desarrollo Integral, el Programa de Inversiones y Uso
22
de
23
planificación y reglamentación establecidos en este Código.
que
Terrenos
a
implementan
Cuatro
Años
las
y
recomendaciones
los
demás
del
instrumentos
Plan
de
79 1
80 A partir de la vigencia de este Código, no se construirá, reconstruirá,
2alterará, demolerá ni trasladará edificio alguno en Puerto Rico, ni se 3instalarán facilidades, ni se subdividirá, desarrollará o urbanizará terreno 4alguno, a menos que dicha obra sea previamente aprobada y autorizada 5conforme disponga la Junta. Al adoptar disposiciones reglamentarias sobre 6subdivisiones de terrenos, la Junta se guiará por la conveniencia de evitar 7subdivisiones en áreas que no estén listas para tales desarrollos debido a la 8falta de instalaciones, tales como sistemas de transportación colectiva, 9autopistas, calles o carreteras y estacionamientos con capacidad adecuada, 10agua, luz, telecomunicaciones y alcantarillado, a la distancia de otras áreas 11construidas para evitar desarrollos aislados y estimular, por el contrario, 12desarrollos compactos, a la importancia agrícola o de excepcional belleza de 13los terrenos o paisajes, por la susceptibilidad a inundaciones de los terrenos, 14u otras deficiencias sociales, económicas, físicas y ambientales análogas. La 15Junta velará porque la lotificación simple no se utilice con el propósito o 16resultado de obviar las disposiciones reglamentarias y políticas públicas 17vigentes. La Junta tendrá autoridad para asegurar, en cualquier forma legal, 18que se mantenga el precio y demás condiciones propuestas por el 19proponente para la venta de los solares y las construcciones que se 20autoricen de conformidad con este Reglamento. 21organismos
correspondientes
prepararán
Los funcionarios y
aquellas
especificaciones
22detalladas y órdenes, inspecciones y certificados que fueren necesarios para 23hacer efectivo este Reglamento.
Las normas generales sobre zonificación
80
81
1son las dispuestas aquí y más adelante en este Código. 2
Artículo 42.-Planes Complementarios al Programa de Inversiones y Uso
3de Terrenos a Cuatro Años y a los reglamentos 4
La Junta adoptará, además, los siguientes planes complementarios al
5Programa de Inversiones y Uso de Terrenos a Cuatro Años y a los 6reglamentos antes mencionados: 7
1) Plan de Transportación;
8
2) Plan de Vivienda;
9
3) Plan de Comercio y Negocios;
10 11 12 13 14 15
4) Plan de Adquisiciones, Expropiaciones, Reservas y Transacciones de Terrenos y Propiedad Inmueble; 5) Plan de Manejo de Emergencias y Mitigación de Riesgos Naturales y Tecnológicos; 6) Plan de Aprovechamiento de Recursos Naturales y Regulación de la Contaminación Ambiental:
16
a) Energía;
17
b) Aire;
18
c) Agua;
19
d) Tierras;
20
e) Desperdicios sólidos y peligrosos;
21
f) Inyección subterránea;
22
g) Especies animales y vegetales y vida silvestre;
23
7) Plan de Desarrollo Económico:
81
82
1
a) Telecomunicaciones y Tecnología;
2
b) Comercio Exterior;
3
c) Turismo;
4
d) Agricultura;
5
e) Industria;
6
f) Relaciones Federales e Internacionales;
7
8) Plan de Desarrollo Social:
8
a) Empleo;
9
b) Educación;
10
c) Salud;
11
d) Recreación y Deportes;
12
e) Arte y Cultura;
13
f) Familia y Poblaciones Especiales (Mujeres, Juventud, Vejez,
14
Impedidos, Veteranos, Deambulantes, Extranjeros, Migrantes,
15
entre otros);
16 17
g) Justicia, Seguridad, Corrección y Rehabilitación. Estos planes, a su vez, serán complementados por los respectivos
18planes, programas y reglamentos municipales adoptados según más 19adelante se dispone. 20
Artículo 43.-Enmiendas a los Planes, Programas y Reglamentos
21
Cada uno de los Planes, Programas y Reglamentos antes aludidos (con
22excepción de los municipales y regionales y del Plan de Trabajo e Informe 23Anual) dispondrá para que cualquier enmienda a los mismos requiera
82
83
1aprobación legislativa, excepto que se podrá autorizar a las agencias 2administradoras de estos a emitir resoluciones de interpretación oficial y a 3preparar
manuales
de
procedimientos
que
sean
cónsonos
con
sus
4disposiciones y con este Código y que no afecten derechos sustantivos de las 5partes, de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. 6La adopción de las resoluciones y manuales serán consideradas actividades 7de reglamentación sujetas a los requisitos de comentarios, siendo las vistas 8públicas, con oportunidad de presentación de comentarios orales y escritos, 9en estos casos mandatorias. La adopción de resoluciones de interpretación 10deberá
realizarse
en
todo
momento
independiente
del
proceso
de
11adjudicación de casos particulares. Tanto la adopción como la revisión de los 12Reglamentos, Planes y Programas y de las resoluciones y manuales, 13incluyendo los municipales y regionales, requerirán la emisión de la 14correspondiente
Declaración
de
Impacto
Ambiental.
Las
anteriores
15disposiciones serán de aplicación, igualmente, a los demás reglamentos, 16planes y programas para cuya adopción se disponga o permita en este 17Código. 18
CAPITULO IV – DECLARACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL
19
Artículo 44.-Definición
20
La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) será un informe escrito
21detallado preparado por la Junta, en consulta y coordinación con la entidad o 22agencia proponente de la acción y con las otras partes dispuestas en este 23Código, sobre:
83
84
1
1) el impacto ambiental de no llevar a cabo acción, adjudicación o
2
reglamentación alguna relacionada con el asunto sobre el que trata
3
la DIA;
4
2) el impacto ambiental y los efectos adversos al medio ambiente si
5
se efectuare la acción, adjudicación o reglamentación, según
6
propuesta;
7
3) las alternativas a la acción, adjudicación o reglamentación en
8
cuestión que permitan atender el impacto ambiental y los efectos
9
adversos al medio ambiente de la opción de no llevar a cabo
10
acción, adjudicación o reglamentación alguna relacionada con el
11
asunto sobre el que trata la DIA;
12
4) el impacto ambiental y los efectos adversos al medio ambiente si
13
se efectuare la acción, adjudicación o reglamentación propuesta
14
con aquellas modificaciones que permitan evitar los principales
15
daños ambientales.
16
Artículo 45.-Contenido
17
La Declaración de Impacto Ambiental (DIA):
18
1) evaluará la relación entre usos a corto plazo del medio ambiente y
19
la conservación y mejoramiento de la productividad a largo plazo
20
con especial énfasis en los compromisos irrevocables o irreparables
21
de los recursos que estarían envueltos en la acción, adjudicación o
22
reglamentación;
23
2) utilizará aquellos métodos y procedimientos, aceptados, aprobados
84
85
1
o
2
consideración de factores económicos y técnicos, sino igualmente
3
aquellos
4
establecidos,
5
económicamente;
recomendados
factores aun
por
la
Junta,
referentes cuando
no
a
que
los estén
aseguren
valores medidos
no
y
sólo
la
amenidades y
evaluados
6
3) aplicará estándares generalmente aceptados en la comunidad
7
científica en relación con el asunto evaluado, excepto cuando los
8
mismos no existan, en cuyo caso se consultará a los miembros de
9
la Junta y se hará la correspondiente advertencia como parte de la
10
DIA;
11
4) describirá las alternativas apropiadas para los cursos de acción
12
recomendados en cualquier propuesta que envuelva conflictos
13
irresolutos relativos a los usos alternos de los recursos disponibles;
14
5) no evaluará los efectos socioeconómicos de la acción, adjudicación
15
o reglamentación, excepto cuando la misma sea propuesta para
16
realizarse o afectar a comunidades históricamente marginadas o
17
desventajadas o cuando afecte desproporcionadamente a sectores
18
particulares de la población.
19
La DIA sustituirá la Evaluación Ambiental vigente, así como la
20Evaluación Arqueológica y la Declaración de Impacto Arqueológico. 21
Artículo 46.-Consulta
22
Antes de que se emita la correspondiente DIA Preliminar, el funcionario
23de la Junta responsable de la misma consultará y obtendrá la opinión que
85
86
1sobre la acción, adjudicación o reglamentación tenga cualquier otra agencia 2con jurisdicción o injerencia, así como el de cualesquiera otras personas con 3interés sustancial o peritaje en la materia. Se consultará en particular a las 4siguientes entidades federales y a los departamentos y administraciones a 5los cuales estas están adscritas: 6
1) Servicio Geológico (“Geological Service”);
7
2) Servicio de Conservación de Suelos (“Soil Conservation Service”);
8
3) Servicio de Pesca y Vida Silvestre (“Fish and Wildlife Service”);
9
4) Servicio Forestal (“Forest Service”);
10
5) Cuerpo de Ingenieros (“Corp of Engineers”);
11
6) Consejo
12
de
Preservación
Histórica
(“Historical
Preservation
Council”);
13
7) Consejo de Calidad Ambiental (“Environmental Quality Council”);
14
8) Consejo de Pesquerías (“Fisheries Council”).
15
La consulta a la ciudadanía procederá según más adelante dispuesto
16en las etapas correspondientes. 17
Artículo 47.-Etapas
18
Las etapas de adopción de toda DIA serán las siguientes:
19
1) preparación de la DIA Borrador, con recomendación de conclusiones
20
de hecho y derecho, y consulta a las demás agencias, disponiéndose
21
que se podrá consultar a la ciudadanía discrecionalmente y que esta
22
etapa tendrá una duración no menor de diez (10) días laborables;
23
2) publicación para comentarios y vistas públicas, con oportunidad de
86
87
1
presentación de comentarios orales y escritos, de la DIA Preliminar,
2
disponiéndose que las vistas públicas se realizarán una vez en la
3
sede de la Junta y una vez adicional en el lugar o cada uno de los
4
lugares principalmente afectados por la acción, adjudicación o
5
reglamentación y que el período para comentarios será de no menos
6
de cinco (5) días laborables antes y cinco (5) días laborables después
7
de las vistas públicas;
8
3) determinación de la Junta en torno a la necesidad de revisión de la
9
DIA Preliminar para su conversión en DIA Revisada o en DIA Final,
10
disponiéndose que esta acción de la Junta será tomada en un término
11
directivo no mayor de cuarenta y cinco (45) días naturales y será
12
revisable, de conformidad con este Código, con la Ley de la Judicatura
13
y con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, y con la
14
intervención del Estado Libre Asociado, representado por la Junta y
15
por las demás agencias con jurisdicción, y de cualesquiera otras
16
partes privadas o públicas afectadas, por el panel del Tribunal de
17
Apelaciones que designe el Tribunal Supremo y que de la decisión del
18
panel del Tribunal de Apelaciones solamente se podrá recurrir por
19
certiorari a ser otorgado discrecionalmente por el Tribunal Supremo;
20
4) preparación de la DIA Revisada para su posterior adopción como DIA
21
Final o inclusión de los comentarios de las agencias y partes para la
22
posterior adopción de la DIA Preliminar como DIA Final;
23
5) publicación para comentarios finales de la DIA Final, disponiéndose
87
88
1
que durante esta etapa la Junta podrá discrecionalmente consultar a
2
las agencias y a la ciudadanía y que esta etapa tendrá una duración
3
no menor de diez (10) días laborables;
4 5
6) adopción de la DIA Final por la Junta si se ha cumplido cabalmente con los requerimientos previos hechos por ésta.
6
Artículo 48.-Efectos de la Adopción de una DIA
7
La adopción de una DIA Final por parte de la Junta no se considerará
8una autorización o permiso para acción alguna, excepto que: 9
1) no se podrá efectuar ninguna acción, adjudicación o reglamentación
10
que tenga impacto ambiental significativo que no haya sido
11
evaluada como parte de la preparación de una DIA Final adoptada
12
por la Junta;
13
2) cualquier compromiso hecho por una agencia como parte de sus
14
propuestas para una acción, adjudicación o reglamentación según
15
evaluada en una DIA Final será vinculante para dicha agencia en la
16
medida en que la DIA Final sea utilizada como evaluación ambiental
17
de la acción, adjudicación o reglamentación a llevarse a cabo
18
finalmente para propósitos de cumplimiento con este Código, a
19
menos que la agencia solicite y obtenga la autorización previa de la
20
Junta mediante enmiendas a la DIA Final adoptada, las cuales se
21
tramitarán como una nueva DIA (DIA Enmendatoria);
22
3) ninguna agencia podrá requerir medidas adicionales para evitar
23
daños al ambiente, si dichos daños fueron debidamente evaluados y
88
89
1
considerados en la DIA Final y en los permisos y autorizaciones
2
otorgadas tomando en cuenta dicha DIA, a menos que haya
3
incumplimiento con los compromisos hechos en la DIA o para la
4
otorgación de las autorizaciones y permisos o cuando nueva
5
información o la gravedad de los daños sean de tal magnitud que la
6
imposición de nuevos requisitos o la realización de otras acciones
7
esté justificada y disponiéndose que, en todo caso, será necesaria
8
que la agencia solicite y obtenga la autorización de la Junta.
9 10
Artículo 50.-Expiración Toda Declaración de Impacto Ambiental Final expirará a los tres (3)
11años de ser adoptada o en aquella fecha anterior que se determine en la 12resolución de adopción emitida por la Junta o en cualquier momento previo 13que determine la Junta por ser necesario para el interés público y para 14implantar la política pública adoptada al amparo de este Código. Una vez 15expirada, el contenido de la Declaración previa podrá ser utilizado en la 16elaboración de la nueva Declaración, una vez sea actualizado conforme a los 17requisitos que adopte la Junta. 18
Artículo 51.-Acciones adicionales no incompatibles
19
La Junta, así como la ciudadanía, a través de cualquier persona con
20debido interés, retienen la facultad y el deber de tomar todas las acciones 21necesarias para lograr la implantación de la política pública dispuesta en 22nuestra Constitución y en este Código, incluyendo el derecho de presentar 23demandas civiles, querellas criminales y reclamaciones administrativas por
89
90
1los daños que se le haya ocasionado al ambiente, no siendo la adopción de 2una Declaración una defensa contra dichas acciones.
La Junta también
3podrá imponer las multas y penalidades, hacer las determinaciones sobre 4daños y perjuicios, emitir las órdenes que corresponda y tramitar cualquier 5querella o denuncia de carácter penal o administrativo que estime 6conveniente, así como cualquier acción o reclamación de compensación o 7resarcimiento. 8
Artículo 52.-Remisión de Copias
9
Copia de toda DIA se tendrá a la disposición de la ciudadanía en su
10calidad de documento público. Copia de toda DIA Preliminar y Final se hará 11llegar a los miembros de la Junta, al Procurador Ambiental, al Gobernador y a 12los miembros de la Asamblea Legislativa. 13Enmendatoria
cuando
corresponda,
se
La DIA Final, y la DIA
acompañarán
a
la
acción,
14adjudicación o reglamentación para los correspondientes procesos de 15examen y estudio a través de las agencias con jurisdicción.
El carácter
16público de la DIA no prejuzga la posibilidad de mantener como confidencial 17aquella información cuya protección la ley ordena o permite. 18
CAPITULO V – NORMAS GENERALES DE ZONIFICACION
19
Artículo 53.-Normas Generales de Zonificación
20
Las siguientes son las Normas Generales de Zonificación para Puerto
21Rico: 22 23
1) Todos los suelos serán denominados de acuerdo a su condición existente en las Clasificaciones de Suelos mandatorias:
90
91
1
a)
Suelo Urbano;
2
b)
Suelo Suburbanizado;
3
c)
Suelo Rústico Poblado;
4
d)
Suelo Rústico Conservado.
5
2) Se prohíben cualesquiera otras clasificaciones, incluyendo las
6
anteriores categorías: Suelo Rústico Común y Suelo Urbano No
7
Programado, así como el Programa y Plan de Ensanche.
8 9 10 11 12 13
3) Se establecen las siguientes Áreas Generales de No-Edificación Adicional mandatorias: a) áreas costaneras, inundables o anegadizas y límite marítimoterrestre; b) áreas
de
valor
histórico,
arquitectónico,
artístico
o
arqueológico;
14
c) áreas de valor ecológico, natural o escénico;
15
d) áreas hábitat de especies en peligro o amenaza de extinción o
16 17 18
de especies endémicas protegidas; e) áreas
donde
ubiquen
bosques
primarios
o
bosques
secundarios de importancia;
19
f) áreas afectadas por carreteras y sistemas de transportación;
20
g) áreas sin alcantarillado sanitario;
21
h) áreas de uso o potencial de uso agrícolas o en las cuales
22 23
operen sistemas de riego ya construidos. 4) Las Zonificaciones de Edificación disponibles serán:
91
92
1
a) no edificación;
2
b) urbanas mixtas;
3
c) suburbanas residenciales de redesarrollo;
4
d) suburbana residencial de transición;
5
e) industriales.
6
5) Las Calificaciones de Uso disponibles serán:
7
a) Mixtas Urbanas;
8
b) Dotacionales;
9
c) Turísticas;
10
d) Mixtas Suburbanas;
11
e) Residenciales Suburbanas;
12
f) Industriales;
13
g) Comerciales;
14
h) Especiales de Suelo Rústico Poblado y Conservación Histórica;
15
i) No Uso por Conservación y Uso Vigente no conforme legal.
16
Artículo 54.-Rezonificaciones y Permisos de Uso
17
A partir de la vigencia de este Código, todo terreno y estructura será
18rezonificado y los usos legales vigentes serán permitidos tomando en 19consideración lo siguiente: 20
1) En el actual Suelo Rústico Conservado que aplique alguna de las
21
nuevas áreas generales de no edificación adicional mandatorias la
22
zonificación de edificación será “no edificación” y solamente se
23
permitirán la calificación de uso “No Uso por Conservación y Uso
92 1
93 Vigente no conforme legal”;
2
2) En el actual Suelo Rústico Conservado que no aplique alguna de las
3
nuevas áreas generales de no edificación adicional mandatorias la
4
zonificación de edificación disponibles serán “urbanas mixtas” y “no
5
edificación” y solamente se permitirán las calificación de uso “No
6
Uso por Conservación y Uso Vigente no conforme legal” y aquellas
7
compatibles con la zonificación de edificación “urbanas mixtas”;
8 9
3) En el actual Suelo Rústico Poblado que aplique alguna de las nuevas áreas
generales
de
no
edificación
adicional
mandatorias
la
10
zonificación de edificación será “no edificación” y solamente se
11
permitirán la calificación de uso “Especiales de Suelo Rústico
12
Poblado y Conservación Histórica” y “No Uso por Conservación y
13
Uso Vigente no conforme legal”, pero la Junta podrá solicitar a
14
cualquier agencia que proceda con la adquisición o expropiación de
15
la propiedad o de los derechos de desarrollo o uso cuando sean
16
necesario o conveniente para la implantación de la política pública
17
dispuesta en este Código;
18
4) En el actual Suelo Rústico Poblado que no aplique alguna de las
19
nuevas áreas generales de no edificación adicional mandatorias las
20
zonificaciones de edificación serán “no edificación” y “urbanas
21
mixtas” y se permitirá cualquier calificación de uso conforme a
22
dichas zonificaciones y a la naturaleza del terreno;
23
5) En el actual Suelo Suburbanizado que aplique alguna de las nuevas
93
94
1
áreas
2
zonificación de edificación será “no edificación” y solamente se
3
permitirán la calificación de uso “No Uso por Conservación y Uso
4
Vigente no conforme legal”, pero la Junta podrá solicitar a cualquier
5
agencia que proceda con la adquisición o expropiación de la
6
propiedad o de los derechos de desarrollo o uso cuando sean
7
necesario o conveniente para la implantación de la política pública
8
dispuesta
9
discrecionalmente otras calificaciones de uso conforme a dicha
10
zonificación y a la naturaleza del terreno, siempre y cuando las
11
mismas se otorguen por períodos de tiempo renovables limitados;
12
6) En el actual Suelo Suburbanizado que no aplique alguna de las
13
nuevas áreas generales de no edificación adicional mandatorias la
14
zonificación de edificación será “urbanas mixtas” y se permitirá
15
cualquier calificación de uso conforme a dicha zonificación y a la
16
naturaleza del terreno;
generales
en
de
este
no
edificación
Código
y
adicional
también
se
mandatorias
podrán
la
otorgar
17
7) En el actual Suelo Urbano que aplique alguna de las nuevas áreas
18
generales de no edificación adicional mandatorias la zonificación de
19
edificación será “no edificación” y solamente se permitirán la
20
calificación de uso “No Uso por Conservación y Uso Vigente no
21
conforme legal”, pero la Junta podrá solicitar a cualquier agencia
22
que proceda con la adquisición o expropiación de la propiedad o de
23
los derechos de desarrollo o uso cuando sean necesario o
94
95
1
conveniente para la implantación de la política pública dispuesta en
2
este Código y también se podrán otorgar discrecionalmente otras
3
calificaciones de uso conforme a dicha zonificación y a la naturaleza
4
del terreno, siempre y cuando las mismas se otorguen por períodos
5
de tiempo renovables limitados;
6
8) En el actual Suelo Urbano que no aplique alguna de las nuevas
7
áreas
8
zonificación de edificación será “urbanas mixtas” y se permitirá
9
cualquier calificación de uso conforme a dicha zonificación y a la
10 11
generales
de
no
edificación
adicional
mandatorias
la
naturaleza del terreno;
9) Serán calificaciones de uso compatibles con la zonificación de
12
edificación “urbanas mixtas” las siguientes:
13
“Dotacionales”, y “Turísticas”. Discrecionalmente se podrá, previa
14
aprobación
15
Ambiental, otorgarse las siguientes calificaciones de uso: “Mixtas
16
Suburbanas”, “Residenciales Suburbanas”, y “Comerciales”. Todos
17
los demás usos vigentes legales, con excepción de aquellos
18
“Industriales” debidamente autorizados, serán calificados “No Uso
19
por Conservación y Uso Vigente no conforme legal”. En el caso de
20
las estructuras de valor histórico, artístico, arquitectónico o de los
21
sitios
22
concurrente como calificación de uso sobrepuesta “Especiales de
23
Suelo
de
de
valor
Rústico
la
correspondiente
arqueológico,
Poblado
y
se
“Mixtas Urbanas”,
Declaración
utilizará,
Conservación
de
incluso
Histórica”.
Impacto
de
forma
En
las
95
96
1
zonificaciones de edificación urbana mixta regirán las siguientes
2
normas generales de densificación:
3
a) las ganancias generadas por los proyectos de restauración,
4
rehabilitación o de nueva construcción podrán ser elegibles a
5
cualesquiera programas de incentivos de contribuciones sobre
6
ingresos o propiedad, estatales, federales o municipales,
7
independientemente de que el proyecto participe en más de
8
un programa de incentivos o subsidios;
9
b) se podrá eximir a los proyectos de restauración, rehabilitación
10
o de nueva construcción de cualesquiera requisitos de
11
provisión, operación y ubicación de estacionamientos y de
12
usos dotacionales o retiros, pero se podrá requerir de los
13
desarrolladores la celebración de contratos de arrendamiento
14
de
15
dotacionales internas para el proyecto;
16
estacionamientos
y
la
provisión
de
instalaciones
c) se permitirá el desarrollo de estacionamientos multipisos en
17
todos
18
proporción
19
conveniente para el proyecto, terreno o solar, pero no se
20
permitirá el uso de la primera planta exclusivamente como
21
estacionamiento y no se ubicará el área de estacionamiento
22
visible al peatón y, salvo excepción autorizada, se deberá
23
cumplir con las normas de diseño y emplazamiento de los
los
proyectos, que
el
terrenos
y
desarrollador
solares estime
hasta
aquella
necesaria
o
96 1 2
97 mismos; d) se dispensará, a solicitud del desarrollador, de todas aquellas
3
normas
4
emplazamiento
5
estacionamientos, oficinas, comercios y estructuras hasta
6
donde esto sea necesario o conveniente;
de
incompatibilidad y
uso
de
aplicables los
solares,
al
diseño, viviendas,
7
e) se requerirá en los proyectos de nueva construcción una
8
dedicación de al menos la primera planta (incluyendo al
9
menos tres quintas -3/5- partes de la fachada exterior
10
principal de dicha primera planta) o de diez por ciento (10%)
11
del área bruta de construcción, lo que sea mayor, a usos
12
comerciales;
13
f) se requerirá en los proyectos de nueva construcción una
14
dedicación de al menos una planta o de diez por ciento (10%)
15
del área bruta de construcción, lo que sea mayor, a usos de
16
vivienda de interés social, según dicho término se define en
17
ley, ordenanzas y reglamentación;
18
g) se requerirá en los proyectos de nueva construcción una
19
dedicación de al menos dos plantas o de veinte por ciento
20
(20%) del área bruta de construcción, lo que sea mayor, a
21
usos de vivienda de clase media, según dicho término se
22
define en ley, ordenanzas y reglamentación;
23
h) las normas relativas al tamaño mínimo de cada habitación y al
97
98
1
número máximo de ocupantes de vivienda por área habitable
2
serán revisadas a tono con el carácter del sector a ser
3
impactado con el objetivo de viabilizar la política pública de
4
densificación;
5
i) se eximirá a los proyectos de nueva construcción o de
6
restauración
7
limitaciones en torno a las densidades e intensidades de
8
construcción y uso (con excepción de las normas de diseño y
9
emplazamiento), por lo cual se otorgarán las bonificaciones y
10
excepciones necesarias para hacer viables los desarrollos en
11
términos de beneficios a los desarrolladores, de forma que las
12
ganancias producidas por el desarrollo de los mismos alcance
13
una tasa no menor de diez (10) ni mayor de veinticinco (25)
14
porciento de la inversión total, pero para que la ganancia sea
15
mayor de quince porciento (15%) se requerirá el uso del
16
mecanismo de la transferencia de derechos de desarrollo.
o
rehabilitación
sustancial
de
cualesquiera
17
10) La zonificación de edificación y la calificación de uso “industriales”
18
se solicitará directamente a la Junta, con excepción de las
19
estructuras que ya estén siendo usadas para dichos propósitos, así
20
como los terrenos donde estas enclaven, y los terrenos anexos a
21
dichas estructuras donde se contemple una expansión de las
22
actividades
23
industrial conforme a la legislación y reglamentación anteriormente
industriales
y
estuviesen
previamente
zonificados
98
99
1
vigente.
2
11) En el caso de las edificaciones y usos no conforme ilegales, la Junta
3
procurará la legalización en los casos que sea posible o procurará la
4
supresión o el cese de la ilegalidad conforme a los poderes que este
5
Código le otorga.
6
Artículo 55.-Compatibilidad de Calificaciones
7
Las calificaciones de uso se deberán otorgar tomando en cuenta los
8objetivos de la política pública, así como la naturaleza de las comunidades y 9vecindarios o áreas en las cuales las estructuras existentes o propuestas 10ubican. 11
Artículo 56.-Cambio de Clasificaciones de Suelo
12
1) Una vez las condiciones existentes de los suelos se modifiquen, se
13
podrán
14
Clasificaciones.
15 16 17
solicitar
los
cambios
correspondientes
en
sus
2) Se prohíben los siguientes cambios: a) de Suelo Urbano a Suelo Suburbanizado o Suelo Rústico Poblado;
18
b) de Suelo Rústico Poblado a Suelo Suburbanizado;
19
c) de Suelo Rústico Conservado a Suelo Rústico Poblado o Suelo
20
Suburbanizado.
21
3) Los Suelos en los cuales aplique alguna de las nuevas áreas
22
generales de no edificación adicional mandatarias solamente
23
podrán ser cambiados en Clasificación de la siguiente forma:
99 1 2 3
100 a) de Suelo Urbano o de Suelo Suburbano a Suelo Rústico Poblado o Suelo Conservado; b) de Suelo Rústico Poblado a Suelo Conservado.
4
4) Los Suelos en los cuales no aplique alguna de las nuevas áreas
5
generales de no edificación adicional mandatarias los cambios
6
solamente podrán ser en la siguiente forma:
7
a) de Suelo Suburbano a Suelo Urbano;
8
b) de Suelo Rústico Poblado a Suelo Urbano;
9
c) de Suelo Rústico Conservado a Suelo Urbano.
10
CAPITULO VI – POLITICA PUBLICA AMBIENTAL
11
Artículo 57.-Prelación Normativa
12
1) La política pública ambiental general de Puerto Rico es la
13
establecida en la Constitución del Estado Libre Asociado (Sección
14
19, Artículo VI) y en este Código.
15
2) Las políticas específicas son las mencionadas en los Artículos de
16
este Capítulo y en las normas articuladas en los reglamentos,
17
planes y programas adoptados al amparo de este Código.
18 19 20
3) La prelación normativa de las políticas es la siguiente: a) Disposiciones constitucionales aplicables (Sección 19 del Artículo VI y otras);
21
b) Artículo 58 de este Código (Declaración de Principios);
22
c) Artículo 67 de este Código (Prohibiciones y Regulaciones);
23
d) Disposiciones
del
Capítulo
V
de
este
Código
(Normas
100 1 2 3 4 5
101 Generales de Zonificación); e) Disposiciones del Capítulo III de este Código (Adopción de Reglamentos, Planes y Programas); f) Otras Disposiciones de este Capítulo VI de este Código (Política Ambiental);
6
g) Disposiciones del Capítulo VII de este Código (Municipios);
7
h) Otras Disposiciones de este Código;
8
i) Reglamento Interno de la Junta adoptado al amparo del
9 10 11 12 13 14 15
Artículo 32 de este Código; j) Plan Estratégico de Desarrollo Integral de Puerto Rico adoptado según el Artículo 33 de este Código; k) Reglamentos adoptados al amparo del Artículo 31 de este Código conforme a los Artículos 36 a 41 del mismo; l) Programa de Inversiones y Uso de Terrenos a Cuatro Años adoptado al amparo del Artículo 34 de este Código;
16
m) Planes Complementarios al Programa de Inversiones y Uso de
17
Terrenos a Cuatro Años y a los reglamentos, adoptados al
18
amparo del Artículo 42 de este Código;
19
n) Reglamentos Municipales adoptados conforme al Artículo 31
20
de este Código al amparo de los Reglamentos Estatales
21
dispuestos en los Artículos 36 a 41 de este Código;
22 23
o) Planes de Ordenación Territorial Regionales, adoptados al amparo del Artículo 71 de este Código;
101
102
1
p) Planes de Ordenación Territorial Municipales, adoptados al
2
amparo del Artículo 72 de este Código, excepto por lo
3
dispuesto en el Artículo 74 del mismo;
4
q) Programas de Desarrollo Sectorial municipales debidamente
5
aprobados al amparo de las disposiciones correspondientes
6
del Capítulo VII y del Artículo 42 de este Código;
7 8
r) Plan de Trabajo e Informe Anual de la Junta adoptado al amparo del Artículo 35 de este Código;
9
s) Planes de Inversiones a Cuatro Años Municipales adoptados al
10
amparo del Capítulo VII de este Código y de la Ley de
11
Municipios Autónomos;
12
t) Planes de Trabajo municipales anuales adoptados al amparo
13
de
14
aprobados al amparo de las disposiciones correspondientes
15
del Capítulo VII de este Código, según disponga la Junta.
los
Reglamentos,
Programas
y
Planes
debidamente
16
Artículo 58.-Declaración de Principios
17
1) La política pública adoptada en este Código tiene como propósito
18
estimular una deseable y conveniente armonía entre el ser humano
19
y su medio ambiente, fomentar los esfuerzos que impedirían o
20
eliminarían daños al ambiente y la biosfera, estimular la salud y el
21
bienestar del ser humano, y enriquecer la comprensión de los
22
sistemas ecológicos y fuentes naturales importantes para Puerto
23
Rico y el Globo.
102
103
1
2) El Estado Libre Asociado, en pleno reconocimiento del profundo
2
impacto de la actividad del ser humano en las interrelaciones de
3
todos los componentes del medio ambiente natural, especialmente
4
las profundas influencias del crecimiento poblacional, la alta
5
densidad de la urbanización, la expansión industrial, recursos de
6
explotación y los nuevos y difundidos adelantos tecnológicos y
7
reconociendo, además, la importancia crítica de restaurar y
8
mantener la calidad medio ambiental al total bienestar y desarrollo
9
del ser humano, declara que es política continua del Gobierno y sus
10
agencias, en cooperación con las organizaciones públicas y privadas
11
interesadas,
12
incluyendo ayuda técnica y financiera, con el propósito de alentar y
13
promover
14
condiciones bajo las cuales el ser humano y la naturaleza puedan
15
existir en armonía productiva y cumplir con las necesidades sociales
16
que puedan surgir con las presentes y futuras generaciones de
17
puertorriqueños y demás habitantes del planeta.
el
utilizar
todos
bienestar
los
medios
general,
para
y
medidas
crear
y
prácticas,
mantener
las
18
3) Para llevar a cabo la política que se enmarca en este Código, es
19
responsabilidad continua del Estado Libre Asociado utilizar todos los
20
medios
21
indispensables de la política pública, para mejorar y coordinar los
22
planes, funciones, programas y recursos del Estado Libre Asociado
23
con el fin de que Puerto Rico pueda:
prácticos,
en
armonía
con
otras
consideraciones
103 1
104 a) cumplir con las responsabilidades de cada generación como
2
custodio
3
generaciones subsiguientes en el marco de una cultura de
4
sustentabilidad;
5
del
medio
ambiente
para
beneficio
de
las
b) asegurar para todos los puertorriqueños paisajes seguros,
6
saludables,
7
placenteros;
productivos
y
estéticos
y
culturalmente
8
c) reconocer el carácter mundial y de largo alcance de los
9
problemas ambientales y, donde armonice con la política
10
exterior de los Estados Unidos, prestar el debido apoyo a
11
iniciativas, resoluciones y programas diseñados a llevar al
12
máximo la cooperación internacional al anticiparse a y evitar
13
el deterioro en la calidad del medio ambiente mundial de la
14
humanidad;
15
d) lograr el más amplio disfrute de los usos beneficiosos del
16
medio ambiente sin degradación, riesgo a la salud de o
17
seguridad u otras consecuencias indeseables;
18
e) preservar los importantes aspectos históricos, culturales y
19
naturales de nuestro patrimonio y mantener un medio
20
ambiente que ofrezca diversidad y variedad a la selección
21
individual;
22
f) lograr balance entre la población y el uso de los recursos que
23
permita altos niveles de vida y una amplia participación de las
104
105
1
amenidades de la vida, y
2
g) mejorar la calidad de los recursos renovables y velar por el
3
uso juicioso de aquellos recursos que sufran agotamiento.
4
4) El Estado Libre Asociado reconoce que toda persona deberá gozar
5
del derecho a un medio ambiente saludable y que toda persona
6
tiene
7
mejoramiento del medio ambiente.
8
responsable por la contaminación de nuestros suelos, aguas y
9
atmósfera tiene la obligación de responder por los costos de la
10
descontaminación o restauración y, cuando procediere, compensar
11
al pueblo de Puerto Rico por los daños causados.
12
5) Se
la
responsabilidad
ordena
que
al
de
contribuir
a
la
conservación
y
Asimismo, toda persona
máximo
grado
posible
administren
todas
las
se
interpreten,
13
implementen
14
reglamentarios vigentes en estricta conformidad con la política
15
pública enunciada en este Código y con el principio de la
16
prevención, reconociendo que cuando y donde hayan amenazas de
17
daños graves o irreversibles, no se debe utilizar la falta de una
18
completa certeza científica como razón para posponer medidas
19
para prevenir la degradación ambiental. Al aplicar el principio de
20
prevención se tomará en consideración las siguientes premisas: (a)
21
las personas, naturales y jurídicas, tienen la obligación de tomar
22
acciones anticipadas para prevenir daños o peligros; (b) el peso de
23
la prueba sobre la ausencia de peligros que pueda causar una
y
leyes
y
cuerpos
105
106
1
nueva tecnología, proceso, actividad o sustancia química recae en
2
el proponente de la misma, no en la ciudadanía; (c) antes de utilizar
3
una nueva tecnología, proceso o sustancia química, o de comenzar
4
una nueva actividad, las personas tienen la obligación de evaluar
5
una amplia gama de alternativas, incluyendo la alternativa de no
6
hacer nada; y (d) las decisiones en las que se aplique este principio
7
deben ser públicas, informadas y democráticas, y deben incluir a las
8
partes afectadas.
9
excluirá el uso de análisis de costo-beneficio al realizar las
10
La aplicación del principio de prevención no
evaluaciones correspondientes.
11
6) Todas las agencias deberán continuamente revisar su autoridad
12
estatutoria actual, sus reglamentos administrativos y sus políticas y
13
procedimientos corrientes con el fin de determinar si hay algunas
14
deficiencias o inconsistencias en ellas que les impide el total
15
cumplimiento de los fines y disposiciones de este Código y su
16
política pública y deberán proponer a la Junta, con la periodicidad
17
que esta requiera, aquellas medidas que sean necesarias para
18
ajustar su autoridad y sus políticas en conformidad con la intención,
19
propósitos y procedimientos fijados en este Código, para que la
20
Junta haga las recomendaciones de rigor al Gobernador y a la
21
Asamblea Legislativa, y, o, al jefe ejecutivo o cuerpo de gobierno de
22
la agencia respectiva.
23
7) Los poderes concedidos en este Código se ejercerán con el
106
107
1
propósito general de guiar el desarrollo integral de Puerto Rico de
2
modo coordinado, adecuado, sustentable, económico, el cual, de
3
acuerdo con las actuales y futuras necesidades sociales y los
4
recursos humanos, ambientales, físicos y económicos, hubiere de
5
fomentar en la mejor forma la salud, la seguridad, el orden, la
6
convivencia, la prosperidad, la defensa, la cultura, la solidez
7
económica y el bienestar general de los actuales y futuros
8
habitantes, y aquella eficiencia, economía y bienestar social en el
9
proceso de desarrollo, en la distribución de población, en el uso de
10
las tierras y otros recursos naturales, y en las mejoras públicas que
11
tiendan a crear condiciones favorables para que la sociedad pueda
12
desarrollarse integralmente.
13
Artículo 59.-Política Pública sobre Conservación, Uso y Contaminación
14de Aguas 15
La política pública sobre conservación, uso y contaminación de aguas
16será la dispuesta en las leyes de aguas y la adoptada por la Junta, a 17propuesta de su Consejo de Aguas en consulta con la Autoridad de 18Acueductos y Alcantarillados, disponiéndose que: 19
1) los planes, políticas, programas y reglamentos locales sobre
20
contaminación de aguas nunca podrán ser menos restrictivos que
21
los federales y que los dispuestos en el Artículo 67 de este Código;
22
2) las políticas, planes, programas y reglamentos locales sobre agua
23
potable serán adoptados a propuesta del Departamento de Salud y
107 1
108 nunca podrán ser menos restrictivos que los federales;
2
3) no se considerará la construcción de facilidades de captación y
3
filtración públicas adicionales a las que actualmente se encuentran
4
en desarrollo hasta tanto se hayan considerado todas las opciones,
5
aunque sean costosas a corto plazo, para la conservación de agua y
6
la reducción de consumo, disponiéndose que la Autoridad de
7
Acueductos y Alcantarillados deberá destinar un porcentaje de su
8
presupuesto, a ser fijado por la Junta, el cual a partir del año fiscal
9
2011 no podrá ser menor de cinco porciento (5%), para mejoras
10
destinadas a la conservación de agua, de las cuales al menos la
11
mitad estará destinado a la reducción de consumo;
12
4) no más tarde de un año luego de la adopción de este Código, la
13
Junta revisará las normas sobre construcción y sobre productos con
14
el propósito de prohibir aquellas prácticas y productos que no
15
contribuyan a la conservación de agua y la reducción de su
16
consumo;
17
5) no se considerará la construcción de estructuras de distribución
18
adicionales a las que actualmente se encuentran en desarrollo
19
hasta tanto se reparen las existentes, con excepción de aquellas
20
estructuras de distribución que sean financiadas completamente
21
por el sector privado y que contribuyan a las políticas públicas de
22
densificación y de conservación de agua;
23
6) no se considerará la construcción de plantas de tratamiento
108
109
1
adicionales a las que actualmente se encuentran en desarrollo
2
hasta tanto se considere la expansión o consolidación de las
3
existentes, con excepción de aquellas plantas de tratamiento que
4
sean financiadas completamente por el sector privado y que
5
contribuyan
6
conservación de agua;
7
7) será
política
a
las
políticas
pública
la
públicas
provisión
de
densificación
prioritaria
de
y
de
servicio
de
8
alcantarillado sanitario a aquellas comunidades que no cuenten con
9
el mismo;
10
8) será política pública que los precios de los servicios de acueductos y
11
alcantarillados reflejen los costos incurridos por la Autoridad (AAA) y
12
el Gobierno, incluso los previos financiamientos, préstamos y líneas
13
de crédito tanto de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
14
como de la Autoridad de Financiamiento de la Infraestructura y de
15
otras agencias gubernamentales;
16
9) la Autoridad podrá establecer tarifas especiales para todo proyecto
17
de nueva construcción que ubique fuera del Suelo Urbano y de las
18
zonificaciones de edificación “urbanas mixtas”;
19
10)será política pública la conversión de los sistemas de tratamiento a
20
al menos nivel secundario y preferiblemente a nivel terciario en los
21
casos de facilidades que afecten ecosistemas de importancia, y la
22
conversión de los demás sistemas una vez se haya completado la
23
extensión prioritaria de los sistemas de alcantarillado sanitario a
109 1
110 aquellas comunidades que no cuentan con el mismo.
2
Artículo 60.-Política Pública sobre Energía
3
La política pública sobre energía será adoptada por la Junta, a
4propuesta de su Consejo de Energía en consulta con la Autoridad de Energía 5Eléctrica y la Administración de Asuntos de Energía, disponiéndose que: 6
1) la política pública energética contribuirá al logro de los objetivos de
7
lucha contra el calentamiento global y el cambio climático según
8
esbozados en la política pública sobre aire;
9 10
2) será política pública mantener diversidad entre las fuentes de generación de electricidad;
11
3) no se considerará la construcción de nuevas facilidades de
12
generación públicas o privadas adicionales a las que actualmente se
13
encuentran en desarrollo, con excepción de las facilidades de
14
conversión de desperdicios a energía según dispuesto en la política
15
pública
16
considerado todas las opciones, aunque sean costosas a corto
17
plazo, para la conservación de energía, el aumento de la eficiencia y
18
la reducción del consumo, disponiéndose que la Autoridad de
19
Energía Eléctrica deberá destinar un porcentaje de su presupuesto,
20
a ser fijado por la Junta, el cual a partir del año fiscal 2011 no podrá
21
ser menor de cinco porciento (5%), para mejoras destinadas a la
22
conservación de energía, de las cuales al menos la mitad estará
23
destinado a la reducción de consumo;
sobre
desperdicios
sólidos,
hasta
tanto
se
hayan
110
111
1
4) no se considerarán fuentes de generación adicionales a base de
2
hidrocarburos, hasta tanto se hayan considerado todas las llamadas
3
fuentes de energía “renovables”, aunque las mismas sean más
4
costosas a corto plazo, incluyendo el uso de energía termal, del
5
viento,
6
temperatura del mar (“Ocean Thermal Energy Conversion – OTEC”),
7
oleaje del mar y geotérmica, disponiéndose la Junta fijará un
8
porcentaje, el cual a partir del año fiscal 2020 no podrá ser menor
9
de quince porciento (15%), del total de la energía que se consume
10
en Puerto Rico que deberá ser generado o comprado por la
11
Autoridad de Energía Eléctrica de fuentes de energías renovables;
12
5) se procurará reducir la dependencia sobre fuentes de generación a
13
base de hidrocarburos importados, considerando alternativas de
14
generación a base de productos o derivados de productos o
15
desperdicios locales, en especial de productos o desperdicios
16
agrícolas o de jardinería;
solar,
biomasa,
hidráulica,
hidrógeno,
diferencial
de
17
6) la Junta adoptará en coordinación con la Administración de Asuntos
18
de Energía políticas y reglamentos sobre eficiencia energética
19
aplicables a productos electrónicos de uso doméstico, a vehículos
20
de motor, a construcciones de edificios y a la producción de energía
21
eléctrica, las cuales incluirán:
22 23
a) estándares mínimos sobre eficiencia energética aplicable a electrodomésticos;
111
112
1
b) estándares máximos sobre emisiones de contaminantes
2
aplicables a electrodomésticos, a vehículos de motor y a la
3
producción de energía eléctrica;
4
c) estándares mínimos sobre eficiencia energética y rendimiento
5
de combustible (y, o, estándares máximos sobre consumo de
6
combustible)
7
diferentes clases y categorías, aplicando aquellos estándares
8
que promuevan la mayor eficiencia y rendimiento, sean estos
9
los federales o los del estado de California;
aplicables
a
vehículos
de
motor
en
sus
10
d) estándares mínimos sobre eficiencia energética aplicables a
11
construcciones y renovaciones de edificios residenciales,
12
comerciales, industriales e institucionales;
13
e) estándares mínimos sobre eficiencia energética aplicables a la
14
producción de energía eléctrica en el Estado Libre Asociado de
15
Puerto Rico;
16
f) disposiciones sobre la participación del Estado Libre Asociado
17
de Puerto Rico en cualquier esquema, mecanismo, mercado,
18
acuerdo o convenio relativo a la restricción, intercambio,
19
comercio, compraventa, o cualquier transacción relativa a la
20
regulación o cooperación en torno a los aspectos cubiertos
21
por la Política, incluyendo cualquier sistema de comercio de
22
cuotas de emisiones de contaminantes;
23
g) disposiciones
para
conceder
créditos,
exenciones
o
112
113
1
deducciones
2
cargos o arbitrios, estatales o municipales, impuestos por
3
cualesquiera leyes, ordenanzas, órdenes, resoluciones, reglas
4
o reglamentos vigentes en el Estado Libre Asociado de Puerto
5
Rico, de forma parcial o total, temporal o permanentemente,
6
a
7
construcciones, obras, servicios, equipos, de los cubiertos por,
8
o relacionados, con las políticas y reglamentos adoptados al
9
amparo del presente inciso de este Código.
de
cualesquiera
cualesquiera
contribuciones,
actividades,
productos,
impuestos,
edificios,
10
Artículo 61.-Política Pública sobre Desperdicios Sólidos
11
La política pública sobre desperdicios sólidos será adoptada por la
12Junta, a propuesta de su Consejo de Desperdicios Sólidos en consulta con la 13Autoridad de Desperdicios Sólidos y los municipios, conforme a lo dispuesto 14en las leyes, políticas y reglamentos federales y en las diferentes partes de 15este Código y en los planes, programas y reglamentos adoptados a su 16amparo, disponiéndose que: 17 18 19
1) los planes, políticas, programas y reglamentos locales nunca podrán ser menos restrictivos que los federales; 2) las prioridades de política pública serán la reducción, el reuso y el
20
reciclaje
21
porcentaje, el cual a partir del año fiscal 2020 no podrá ser menor
22
de cuarenta porciento (40%), del total de los desperdicios que se
23
generan en Puerto Rico que deberán ser dispuestos por la Autoridad
de
desperdicios,
disponiéndose
la
Junta
fijará
un
113
114
1
de Desperdicios Sólidos, el resto del Gobierno, incluyendo en
2
especial los municipios y la empresa privada a través de medidas
3
de reducción, reuso y reciclaje;
4
3) será política pública que los precios de los servicios de manejo de
5
desperdicios sólidos reflejen los costos incurridos por la Autoridad
6
de Desperdicios Sólidos y el resto del Gobierno, incluyendo en
7
especial los municipios;
8
4) se prohibe que las agencias y municipios provean gratuitamente
9
servicios de manejo de desperdicios sólidos al sector privado no
10
residencial, excepto temporeramente como parte de programas de
11
fomento de la reducción, el reuso y el reciclaje de desperdicios;
12
5) no se permitirá la creación de nuevos vertederos o la planificación
13
de expansión adicional de los actuales más allá de lo ya adoptado
14
previo a la aprobación de este Código;
15
6) no se operarán programas de reciclaje para los cuales no se pueda
16
contemplar la creación de mercados para la venta de los productos
17
del reciclaje en un período de al menos cinco (5) años desde la
18
creación del programa;
19 20 21 22 23
7) se deberán considerar todas las tecnologías de disposición de desperdicios disponibles, incluyendo la conversión a energía; 8) el manejo de desperdicios peligrosos se regirá por normas especiales. Artículo 62.-Política Pública sobre Aire
114 1
115 La política pública sobre aire, adoptada por la Junta a propuesta de su
2Consejo de Calidad Ambiental y en consulta con el Departamento de Salud, 3será la dispuesta en las leyes, políticas y reglamentos federales, y en las 4diferentes partes de este Código y en los planes, programas y reglamentos 5adoptados a su amparo, en particular según dispuesto en el Artículo 67 de 6este
Código,
disponiéndose
que
los
planes,
políticas,
programas
y
7reglamentos locales nunca podrán ser menos restrictivos que los federales. 8El objetivo principal de la política pública será proteger la salud pública al 9mayor grado posible de forma consecuente con el desarrollo sustentable. La 10política pública sobre aire tendrá como uno de sus principales fines, además, 11que Puerto Rico contribuya al logro de los objetivos de lucha contra el 12calentamiento global y el cambio climático, según adoptados por la Junta 13tomando
en
consideración
los
acuerdos,
convenios
y
compromisos
14contraídos por los gobiernos estatal y federal y por la comunidad 15internacional. 16
Artículo 63.-Política Pública sobre Conservación Histórica
17
La política pública sobre conservación de lugares y estructuras de valor
18histórico, artístico, arquitectónico y arqueológico será adoptada por la Junta, 19a propuesta de su Consejo de Conservación Histórica y Arqueológica, en 20consulta con el Instituto de Cultura Puertorriqueña y con la Oficina de 21Conservación Histórica, conforme a lo dispuesto en la Sección 19 del Artículo 22VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en las leyes, 23políticas y reglamentos federales, en las diferentes partes de este Código, en
115
116
1particular según dispuesto en el Artículo 67, y en los planes, programas y 2reglamentos adoptados a su amparo, disponiéndose que: 3 4
1) los planes, políticas, programas y reglamentos locales nunca podrán ser menos restrictivos que los federales;
5
2) se tomarán en cuenta, además, los estándares desarrollados por la
6
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y
7
la Cultura (UNESCO, por sus siglas en inglés);
8 9
3) se concederán los incentivos dispuestos en las leyes vigentes y en este Código;
10
4) cualquier entidad que utilice fondos estatales o municipales que
11
viole la política pública dispuesta en este Código estará expuesta a
12
que la Junta le imponga como penalidad el retiro de todos o partes
13
de los fondos otorgados, así como la pérdida del acceso a fondos
14
subsiguientes, independientemente de la naturaleza de dichos
15
fondos;
16
5) no podrá implantarse, sin la previa aprobación gubernamental
17
según disponga la Junta, acción alguna en lugares y estructuras de
18
valor histórico, artístico, arquitectónico y arqueológico declarados
19
por la Asamblea Legislativa o por la Junta o conforme a cualquier
20
procedimiento reconocido por la Junta, que modifique el tránsito o
21
altere los edificios, estructuras, pertenencias, lugares, plazas,
22
parques o áreas de la zona por parte de personas particulares o
23
agencias.
116
117
1
Artículo 64.-Política Pública sobre Uso y Contaminación de Terrenos
2
La política pública sobre uso y contaminación de terrenos, según
3adoptada por la Junta, a propuesta de sus Consejos de Administración de 4Terrenos y de Calidad Ambiental, respectivamente, y de los Municipios, será 5la dispuesta en las leyes, políticas y reglamentos federales y en las 6diferentes partes de este Código y en los planes, programas y reglamentos 7adoptados a su amparo, en particular según dispuesto en el Capítulo V y en 8el Reglamento de Contaminación Ambiental, disponiéndose que los planes, 9políticas, programas y reglamentos locales nunca podrán ser menos 10restrictivos que los federales. 11
Artículo 65.-Política Pública sobre Transportación
12
La política pública sobre transportación será adoptada por la Junta, a
13propuesta de su Consejo de Transportación, en consulta con el Departamento 14de Transportación y Obras Públicas y sus entidades adscritas y auxiliares, 15disponiéndose que: 16
1) los fondos de origen estatal, federal o municipal, combinados o
17
individualmente, destinados, a partir del año fiscal 2011, a la
18
ampliación y construcción de nuevas carreteras y a la conservación
19
y mantenimiento de las carreteras existentes no podrán ser
20
mayores en ningún año fiscal que los fondos destinados al
21
desarrollo y operación de sistemas de transportación colectiva
22
conforme a las normas que disponga la Junta;
23
2) tendrán fuerza de ley los mapas y planos de carreteras y de
117
118
1
sistemas de transportación colectiva y sus facilidades anexas y
2
complementarias y no se podrá dar ningún uso a los terrenos
3
sujetos a sus disposiciones y servidumbres sin autorización de la
4
Junta, pero la preparación o adopción de cualesquiera de tales
5
mapas y planos no determinará de por sí la construcción,
6
ampliación o extensión de ninguna carretera o calle o sistema de
7
transportación colectiva y sus facilidades, ni expropiación o
8
aceptación de terrenos para tales fines, excepto que así lo declare
9
la Junta expresamente;
10
3) no se podrán establecer proyecciones en el Plan de Transportación
11
que sean contrarias a las disposiciones del Plan Estratégico de
12
Desarrollo Integral, del Programa de Inversiones y Uso de Terrenos a
13
Cuatro Años o de los planes de ordenación territorial estatales,
14
regionales, locales o municipales;
15
4) cualquier desarrollo en un radio de quinientos (500) metros de
16
cualquier estación construida o proyectada del Tren Urbano o de
17
cualquier sistema de transportación colectiva podrá ser dispensado
18
por la Junta de cualquier requisito reglamentario de zonificación;
19
5) no
se
considerará
la
planificación,
ampliación,
extensión
o
20
construcción
21
considerado todas las opciones de manejo del tránsito y de
22
maximización del uso de las carreteras actuales, incluyendo,
23
además, todas las opciones de transportación colectiva disponibles,
de
nuevas
carreteras
hasta
tanto
se
hayan
118 1
119 excepto cuando lo disponga este Código o:
2
a) por ampliaciones necesarias por razones de la geometría o
3
diseño defectuoso original de la carretera o por razones de
4
seguridad;
5
b) por disposición expresa de un instrumento de planificación
6
debidamente aprobado por la Junta a partir de la vigencia de
7
este Código, pero los proyectos ya incluidos en instrumentos
8
vigentes serán revisados por la Junta en un término de un (1)
9
año a partir de la vigencia para determinar su compatibilidad
10
con los objetivos y la política pública dispuesta en el mismo y
11
cualquier proyecto que no sea expresamente ratificado por la
12
Junta se considerará como excluido y no será ratificado
13
ningún proyecto por la única razón de que cualquier carretera
14
no tiene suficiente capacidad como para acomodar el tránsito
15
actual o el proyectado;
16 17
c) por ya haber comenzado la construcción o por estar pendiente la adjudicación de la subasta correspondiente;
18
6) en el caso de las autopistas expreso, será política pública que no se
19
permita el establecimiento, la extensión, la ampliación o la
20
construcción de nuevas autopistas más allá de las siguientes: PR-
21
22 (extensión de Hatillo a Aguadilla y Mayagüez); PR-10 (finalización
22
de Ponce a Arecibo); PR-53 (finalización de Fajardo a Salinas y
23
Guayama);
PR-66
(únicamente
los
tramos
entre
Carolina
y
119
120
1
Canóvanas y Río Grande); PR-2 (conversión a Expreso entre Ponce y
2
Mayagüez y Aguadilla); y PR-3 (conversión a Expreso entre Río
3
Piedras y Fajardo);
4
7) cualquiera de las conversiones a expreso antes autorizadas no
5
podrá añadir más de tres (3) carriles adicionales en total,
6
incluyendo marginales, en cada proyecto autorizado, excepto previa
7
autorización de la Asamblea Legislativa mediante Resolución
8
Conjunta a propuesta de la Junta;
9
8) no se permitirá la construcción de nuevas entradas en autopistas de
10
acceso controlado, sin distinción alguna, excepto aquellas cuya
11
construcción haya comenzado o para las cuales esté pendiente la
12
adjudicación de la subasta correspondiente;
13
9) en el caso de las áreas de Puerto Rico que no sean parte de la
14
Región Metropolitana de San Juan, cuando se determine por la
15
Junta, sujeto a aprobación de la Asamblea Legislativa mediante
16
Resolución Conjunta, que es indispensable establecer nuevos
17
métodos de transportación, será política pública que no se amplíen,
18
extiendan o prolonguen las carreteras existentes sin las debidas
19
autorizaciones las cuales se otorgarán únicamente cuando esté
20
científicamente comprobado que la ampliación o prolongación no
21
provocará nuevo tránsito inducido por la vía en cuestión;
22 23
10)en el caso de la Región Metropolitana de San Juan y áreas circundantes,
comprendiendo
los
municipios
de
San
Juan,
120
121
1
Guaynabo, Trujillo Alto, Bayamón, Carolina, Cataño, Canóvanas,
2
Loíza, Toa Baja, Caguas y Río Grande, no se podrán construir,
3
ampliar, extender o prolongar carreteras o hacer conversiones a
4
expreso, con excepción de las antes indicadas, hasta tanto se hayan
5
construido y puesto en operación las fases del Tren Urbano que
6
partiendo de Río Piedras (pueblo) conectan con Bayamón (pueblo),
7
Santurce (Estación Sagrado Corazón), Carolina (pueblo) y Caguas
8
(pueblo), y hasta tanto se hayan construido los sistemas de rieles
9
(livianos o pesados o tranvías o “trolleys”) o de autobuses rápidos
10
(“Bus Rapid Transit System”) que rindan servicios desde la estación
11
más cercana o conveniente en operación del Tren Urbano hasta las
12
siguientes localidades:
13
Sánchez Vilella en Minillas, (2) el Distrito de Convenciones o el
14
sector de Miramar en Santurce, (3) el Frente Portuario en el Viejo
15
San Juan, (4) el Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín en Isla
16
Verde, y (5) el Centro Comercial Plaza Las Américas en Hato Rey;
17
11)la
política
pública
(1) el Centro Gubernamental Roberto
será
procurar
reducir
el
automóvil
como
en
todo
caso
la
18
dependencia
19
transportación y economizar en el consumo de recursos económicos
20
y energéticos vía hidrocarburos;
21
sobre
medio
único
de
12)corresponderá a la Junta:
22
a) la coordinación de los diversos servicios de transportación y la
23
auditoría de su funcionamiento articulado conforme a criterios
121
122
1
operacionales estándares;
2
b) la
supervisión
del
funcionamiento
de
los
servicios
de
3
autobuses, taxis y carros públicos, disponiéndose que los taxis
4
turísticos
5
Compañía de Turismo;
6
serán
supervisados
en
coordinación
con
la
c) el fomento del desarrollo, funcionamiento y operación de
7
estacionamientos
8
transportación colectiva;
9
d) el
públicos
establecimiento
de
y
los
de
nuevos
objetivos
de
programas
desarrollo
de
y
10
mantenimiento de carreteras, la regulación del tránsito y el
11
asesoramiento a los organismos correspondientes en las
12
áreas de planificación y desarrollo, así como el ejercicio de las
13
funciones aplicables a las Organizaciones de Planificación
14
Metropolitanas
15
-MPOs-”) en Puerto Rico.
(“Metropolitan
Planning
Organizations
16
Artículo 66.-Política Pública sobre Vivienda y Desarrollo Urbano
17
La política pública sobre vivienda y desarrollo urbano será adoptada
18por la Junta, a propuesta de sus Consejos de Administración de Terrenos y de 19Vivienda
y
Desarrollo
Urbano,
en
consulta
con
la
Autoridad
de
20Financiamiento de la Vivienda y el Departamento de la Vivienda y sus 21entidades adscritas y auxiliares, disponiéndose que: 22
1) el uso de cualesquiera clases de recursos gubernamentales para la
23
otorgación de todo tipo de subsidio, crédito, exención o deducción
122
123
1
contributiva o incentivo para la construcción o rehabilitación de
2
viviendas de cualquier tipo dentro de las áreas de zonificación de
3
edificación mixtas urbanas, será política pública del Estado Libre
4
Asociado de Puerto Rico;
5
2) se otorgarán prioritariamente permisos de construcción y uso para
6
desarrollos extensos y urbanización dentro de las áreas de
7
zonificación de edificación mixtas urbanas a partir de la entrada en
8
vigor de este Código;
9
3) no se otorgarán permisos de construcción para desarrollos extensos
10
y urbanización fuera de los ámbitos de expansión urbana a partir
11
del inicio del año fiscal luego de que comience a regir este Código;
12
4) se prohíbe el uso de recursos de las agencias, sean de origen
13
estatal, federal o municipal, ya sea en forma de contribuciones,
14
exenciones, deducciones, créditos, incentivos o subsidios directos o
15
indirectos, para propósitos relacionados con el fomento de la
16
construcción de desarrollos extensos o urbanización fuera del
17
ámbito de expansión urbana;
18
5) no estarán limitadas de desarrollarse fuera del ámbito de expansión
19
urbana aquellas obras o proyectos de las agencias y municipios que
20
tengan el fin de prestar servicios a la comunidad o que subsanen
21
deficiencias de infraestructura o servicios a las comunidades ya
22
constituidas;
23
6) también estarán exentas las mejoras a residencias existentes que
123
124
1
no conlleven la construcción de unidades residenciales en solares
2
actualmente desocupados y que no conlleven la lotificación de
3
terrenos, aunque sea simple, así como las mejoras consistentes en
4
la construcción de nuevas unidades de vivienda sobre viviendas ya
5
construidas;
6
7) en los anteriores dos (2) casos se tendrá particular consideración a
7
que estas excepciones no recarguen la infraestructura de agua,
8
alcantarillado, telecomunicación, luz, transportación y manejo de
9
desperdicios;
10
8) las limitaciones dispuestas en los cuatro (4) incisos precedentes no
11
serán de aplicación a los proyectos, propuestas o peticiones aún en
12
trámite
13
permisos de uso a construcciones legalmente emprendidas, por ser
14
dichas disposiciones de aplicación prospectiva;
ante
cualquier
agencia,
incluyendo
la
concesión
de
15
9) se autoriza a la Junta a adoptar, en consulta con el Departamento
16
de la Vivienda y con los Municipios, definiciones especiales de
17
“vivienda
18
multifamiliar” para efectos de las propiedades ubicadas dentro de
19
las áreas de zonificación de edificación mixtas urbanas en cualquier
20
Municipio para sustituir o complementar cualesquiera definiciones
21
incluidas en leyes o reglamentos que hayan sido o puedan ser
22
adoptados para fomentar la vivienda en Puerto Rico, incluyendo las
23
dispuestas en las Leyes Núm. 140 de 4 de octubre de 2001, según
de
interés
social”
y
de
“vivienda
unifamiliar
y
124
125
1
enmendada, conocida como “Ley de Créditos Contributivos por
2
Inversión en la Construcción o Rehabilitación de Vivienda para
3
Alquiler a Familias de Ingresos Bajos o Moderados”, Núm. 124 de 10
4
de diciembre de 1993, según enmendada, Núm. 98 de 10 de agosto
5
de 2001, según enmendada, conocida como “Ley de Créditos
6
Contributivos por Inversión Extraordinaria en Infraestructura de
7
Vivienda”, y Núm. 47 de 26 de junio de 1987, según enmendada,
8
conocida como “Ley de Coparticipación del Sector Público y Privado
9
para la Nueva Operación de Vivienda”, y para disponer la adopción
10
de precios de venta y de valor máximos y topes especiales para las
11
propiedades ubicadas dentro de cualesquiera áreas de zonificación
12
de edificación mixtas urbanas, así como para niveles de ingresos y
13
condiciones
14
elegibilidad para participación en los programas de subsidios,
15
créditos y exenciones;
16
10)la
Junta
socioeconómicas
podrá
igualmente
o
familiares
modificar,
en
diferentes
consulta
para
con
la
el
17
Departamento de la Vivienda y con los Municipios, las definiciones
18
de términos como “familia o persona de ingresos bajos o moderados
19
o de clase media” o “ingreso mensual ajustado”, según éstas o sus
20
equivalentes o definiciones análogas hayan sido utilizadas o puedan
21
ser utilizadas en leyes o reglamentos para las familias o personas
22
dentro de las áreas de zonificación de edificación mixtas urbanas;
23
11)cualquier definición especial de precios de venta y de valor
125
126
1
máximos y topes, así como de ingresos bajos o moderados o de
2
clase media o ingreso mensual ajustado, así adoptada por la Junta
3
para cualesquiera sectores dentro de las áreas de zonificación de
4
edificación mixtas urbanas será no menor de diez (10) por ciento, ni
5
mayor de treinta y cinco (35) por ciento, de la cifra normal
6
adoptada para el resto de Puerto Rico y, o, para las áreas que no
7
cuenten con zonificación de edificación mixtas urbanas;
8
12)los Municipios también podrán adoptar definiciones especiales
9
según aquí se establece y de forma cónsona con los acuerdos de la
10
Junta para sus propios programas de vivienda y podrán solicitar a la
11
Junta la adopción de dichas definiciones especiales para sus
12
sectores dentro de las áreas de zonificación de edificación mixtas
13
urbanas para los correspondientes programas estatales;
14
13)se eximen del requisito de un mínimo de doce (12) unidades
15
dispuesto en el inciso (t) del Artículo 2 los proyectos de vivienda a
16
ser desarrollados mediante construcción o rehabilitación al amparo
17
de la Ley Núm. 140 de 4 de octubre de 2001, según enmendada,
18
conocida como “Ley de Créditos Contributivos por Inversión en la
19
Construcción o Rehabilitación de Vivienda para Alquiler a Familias
20
de Ingresos Bajos o Moderados”, siempre que los mismos ubiquen
21
en cualesquiera sectores dentro de las áreas de zonificación de
22
edificación mixtas urbanas;
23
14)ninguna propiedad cuya construcción se proponga para comenzar
126
127
1
luego de entrar en vigor este Código que esté fuera de las áreas de
2
zonificación de edificación mixtas urbanas será elegible como
3
vivienda de interés social, independientemente de que las leyes,
4
ordenanzas o reglamentos vigentes lo permitan y tampoco será
5
elegible para exención, crédito o deducción contributiva alguna
6
cualquier ganancia o ingreso derivado de la construcción de
7
vivienda fuera de las áreas de zonificación de edificación mixtas
8
urbanas y tampoco serán elegibles como vivienda de clase media o
9
baja, bajo las disposiciones de la Ley Núm. 47 de 26 de junio de
10
1987, según enmendada, conocida como “Ley de Coparticipación
11
del Sector Público y Privado para la Nueva Operación de Vivienda” o
12
como vivienda para familias de ingresos bajos, medios y moderados
13
bajo las disposiciones de dicha Ley, de la Ley Núm. 140 de 4 de
14
octubre de 2001, según enmendada, conocida como “Ley de
15
Créditos
16
Rehabilitación de Vivienda para Alquiler a Familias de Ingresos Bajos
17
o Moderados” o para ninguno de los incentivos, deducciones,
18
subsidios, exenciones y créditos contributivos dispuestos en las
19
Leyes Núm. 140 de 4 de octubre de 2001, según enmendada, Núm.
20
98 de 10 de agosto de 2001, según enmendada, Núm. 124 de 10 de
21
diciembre de 1993, según enmendada, y Núm. 47 de 26 de junio de
22
1987, según enmendada;
23
Contributivos
por
Inversión
en
la
Construcción
o
15)no se podrá tomar las exenciones, créditos, incentivos, deducciones
127
128
1
o subsidios correspondientes a la construcción o rehabilitación de
2
unidades de vivienda de clase media construidas dentro de las
3
áreas de zonificación de edificación mixtas urbanas contra las
4
ganancias en la venta de unidades de vivienda ordinaria que se
5
construyan fuera de dichas áreas a pesar de lo dispuesto en dichas
6
leyes o cualesquiera leyes, reglamentos u ordenanzas que sean
7
promulgados en el futuro;
8
16)lo dispuesto en los dos (2) incisos precedentes no aplicará a
9
propiedades rehabilitadas conforme a las disposiciones de dichas
10
leyes, ni a propiedades calificadas como elegibles y debidamente
11
cualificadas por las agencias a cargo de la administración de dichas
12
leyes previo a que comience a regir este Código;
13
17)se autoriza a la Junta a extender, previa consulta con los
14
Departamentos de Hacienda y de la Vivienda, con la Oficina de
15
Gerencia y Presupuesto y con los Municipios, la vigencia de
16
cualesquiera de los incentivos dispuestos en la Ley Núm. 47 de 26
17
de junio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley de
18
Coparticipación del Sector Público y Privado para la Nueva
19
Operación de Vivienda”, por períodos adicionales no mayores de
20
cinco (5) años cada uno, para cualquier tipo de vivienda que ubique
21
dentro de las áreas de zonificación de edificación mixtas urbanas
22
así como a aumentar las cuantías o proporciones (relativas,
23
absolutas o porcentuales) de dichos incentivos o de aquellos
128
129
1
dispuestos en la Ley Núm. 98 de 10 de agosto de 2001, según
2
enmendada, conocida como “Ley de Créditos Contributivos por
3
Inversión Extraordinaria en Infraestructura de Vivienda” o en la Ley
4
Núm. 140 de 4 de octubre de 2001, según enmendada, conocida
5
como “Ley de Créditos Contributivos por la Inversión en la
6
Construcción o Rehabilitación de Vivienda par Alquiler a Familias de
7
Ingresos Bajos o Moderados;
8
18)se autoriza a la Junta, además, a eximir a cualquier proyecto que
9
ubique dentro de las áreas de zonificación de edificación mixtas
10
urbanas de las reducciones y excepciones en créditos contributivos
11
e incentivos dispuestos en las leyes antes mencionadas o en
12
cualesquiera otras leyes, ordenanzas o reglamentos por concepto
13
del beneficio de otros subsidios o créditos contributivos;
14
19)se autoriza al Departamento de Hacienda a extender, a partir de
15
que comience a regir este Código, a propuesta de la Junta, y en
16
consulta con el Departamento de la Vivienda, la Oficina de Gerencia
17
y Presupuesto y los Municipios, una deducción y un crédito
18
contributivo, a ser establecidos mediante reglamento adoptado
19
conjuntamente por la Junta y el Departamento de Hacienda, de no
20
menos de trescientos (300) ni mayor de cinco mil (5,000) dólares
21
cada uno, respectivamente, a (1) toda persona que venda su
22
propiedad o segunda planta según dispuesto en esta Ley para
23
vivienda a un participante beneficiario de la Ley Núm. 47 de 26 de
129
130
1
junio de 1987, según enmendada, o de los Programas de subsidios
2
para vivienda de interés social de “La Llave para tu Hogar”, según
3
los mismos operan a través de la Ley Núm. 124 de 10 de diciembre
4
de 1993, según enmendada; (2) toda persona que rehabilite,
5
remodele o restaure una estructura de valor histórico, artístico,
6
arqueológico o arquitectónico de conformidad con las disposiciones
7
de este Código y de las normas que adopte la Junta;
8
persona que construya una vivienda independiente en una segunda
9
planta conforme con lo dispuesto en este Código; disponiéndose
10
que el crédito y la deducción se concederán conforme disponga el
11
Secretario de Hacienda a través de la reglamentación adoptada al
12
amparo de este Código, del Código de Rentas Internas y de la Ley
13
de Procedimiento Administrativo Uniforme, y se otorgarán para los o
14
el año contributivo que se disponga en dichas normas, siempre y
15
cuando dichas propiedades ubiquen dentro de las áreas de
16
zonificación de edificación mixtas urbanas; y todo crédito otorgado
17
no utilizado en un año contributivo podrá ser arrastrado a años
18
contributivos subsiguientes hasta que sea utilizado en su totalidad y
19
podrá ser cedido, vendido o transferido a otra persona conforme a
20
la reglamentación adoptada al amparo de este Código y del Código
21
de Rentas Internas; y los ingresos derivados de cualquier cesión,
22
venta
23
contribuciones;
o
transferencia
estarán
exentos
de
todo
(3) toda
tipo
de
130
131
1
20)se ordena a los Municipios que contribuyan a revisar anualmente las
2
regulaciones sobre la altura y las densidades e intensidades de los
3
usos dados a los suelos y edificaciones en los centros urbanos y
4
áreas de redensificación dentro de las áreas de zonificación de
5
edificación mixtas urbanas;
6
21)se autoriza a la Junta a, motu propio o a propuesta de las
7
Legislaturas Municipales hecha mediante Ordenanza o Resolución,
8
determinar si se debe mantener en vigor o dar validez a cualquier
9
servidumbre en equidad que haya sido establecida para un sector o
10
conjunto de estructuras, disponiéndose que previo a cualquier
11
determinación se deberá aprobar la correspondiente Declaración de
12
Impacto Ambiental;
13
22)se fomentará el aprovechamiento de todas las estructuras
14
subutilizadas
y
abandonadas
15
arqueológico
o
arquitectónico,
16
remodelación o restauración, conforme a las características de la
17
propiedad y de la zona correspondiente y considerando las
18
necesidades identificadas en los instrumentos de planificación;
de
valor
viabilizando
histórico, su
artístico,
rehabilitación,
19
23)se exime (parcial o totalmente conforme se disponga en las normas
20
a los efectos adoptadas por la Junta y por los términos en las
21
mismas establecidos, pero a partir de que comience a regir este
22
Código) del pago de cualesquiera contribuciones sobre la propiedad
23
o contribuciones o arbitrios de construcción estatales o municipales
131
132
1
cualquier estructura de valor histórico, artístico, arqueológico o
2
arquitectónico, cuya rehabilitación, remodelación o restauración sea
3
emprendida por el sector privado, o por el sector público, siempre y
4
cuando se cumpla con los procesos de permisos y las normas de
5
protección histórica vigentes, según adoptadas por la Junta, por la
6
Oficina de Conservación Histórica y por los Municipios;
7
24)se exime (parcial o totalmente conforme se disponga en las normas
8
a los efectos adoptadas por la Junta y por los términos en las
9
mismas establecidos, pero a partir de que comience a regir este
10
Código) del pago de todo tipo de contribuciones, por el período
11
dispuesto en el acuerdo de exención, aquellos ingresos que se
12
deriven del alquiler o venta de aquella estructura de valor histórico,
13
artístico,
14
remodelación o restauración sea emprendida por el sector privado o
15
por el sector público;
arqueológico
o
arquitectónico,
cuya
rehabilitación,
16
25)se autoriza al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales,
17
previa solicitud de la Junta o de cualquier Municipio, a condonar
18
todos o parte de los intereses, recargos y, o, penalidades que se
19
hayan impuesto en relación a contribuciones sobre las propiedades
20
acogidas a lo dispuestos en
21
precedentes con anterioridad a la fecha de otorgamiento de la
22
exención correspondiente y, o, hasta seis (6) meses después de la
23
otorgación de la misma;
cualquiera de los dos (2) incisos
132
133
1
26)se autoriza al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales y al
2
Departamento de Hacienda a denegar las exenciones mencionadas
3
en los tres (3) incisos precedentes cuando un gobierno municipal,
4
mediante Ordenanza o Resolución de la Legislatura Municipal,
5
previa consulta a la Junta de Comunidad respectiva, y con el endoso
6
de la Junta, solicite que cualquier área o estructura en el municipio
7
afectado sea excluida parcial o totalmente de la aplicación de los
8
beneficios (totales o parciales) de dichas exenciones por violaciones
9
a las normas de permisos o de conservación histórica o por no ser
10
cónsona dicha estructura o los cambios propuestos o realizados con
11
los planes estatales o municipales debidamente adoptados en los
12
instrumentos de planificación correspondientes;
13
27)se ordena a los Departamentos de Transportación y Obras Públicas,
14
de Hacienda, de la Vivienda y de Desarrollo Económico, a las
15
Autoridades de Carreteras y Transportación, de Acueductos y
16
Alcantarillados, de Energía Eléctrica, de Desperdicios Sólidos, de
17
Financiamiento de la Infraestructura, de Financiamiento de la
18
Vivienda, a los Bancos de Desarrollo Económico y Gubernamental
19
de Fomento, y a los municipios, que asuman, conforme a los
20
recursos fiscales que tengan o puedan tener disponibles y a
21
aquellos otros que a tales efectos asignarán anualmente las
22
Legislaturas Estatal y Municipales, los costos (totales o parciales
23
según se disponga en reglamentación adoptada por la Junta) de
133
134
1
mejoras
2
(“user/impact fees”) en los casos de proyectos propuestos dentro de
3
las áreas de zonificación de edificación mixtas urbanas;
a
la
infraestructura
y
las
exacciones
de
impacto
4
28)cualquier costo por mejora o exacción no asumido por las agencias
5
o municipios podrá ser, a partir del inicio del año fiscal siguiente a
6
que comience a regir este Código, y conforme a la reglamentación
7
adoptada por la Junta al amparo de este Artículo, reclamado como
8
crédito contributivo en su totalidad durante los años contributivos
9
necesarios para que el mismo sea completamente utilizado y dicho
10
crédito podrá ser cedido, vendido o transferido y todos los ingresos
11
derivados en el caso de que se tome cualesquiera de dichas
12
acciones estarán exentos de todo tipo de contribuciones;
13
29)las exacciones de impacto y de uso (“user/impact fees”) y los
14
arbitrios o contribuciones estatales o municipales de construcción
15
en los casos de proyectos propuestos fuera de las áreas de
16
zonificación de edificación mixtas urbanas, serán del triple de la
17
tasa o cargo normalmente impuesto para proyectos similares, sin
18
sujeción a cualquier disposición en contrario de ley, ordenanza o
19
reglamentación;
20
30)se prohíbe a las agencias el uso de recursos gubernamentales, sean
21
de origen estatal, federal o municipal, ya sea en forma de
22
contribuciones, exenciones, incentivos o subsidios directos o
23
indirectos, para propósitos relacionados con el desarrollo de
134
135
1
infraestructura o la provisión de servicios de apoyo relacionados con
2
desarrollos
3
edificación mixtas urbanas;
extensos
fuera
de
las
áreas
de
zonificación
de
4
31)se ordena a las agencias, en especial, a los Departamentos de
5
Transportación y Obras Públicas y de la Vivienda, a las Autoridades
6
de Carreteras y Transportación y de Tierras, a la Administración de
7
Terrenos, y a los municipios, que pongan a la disposición del sector
8
privado, o del público cuando corresponda, para su desarrollo,
9
cualquier solar dentro de las áreas de zonificación de edificación
10
mixtas urbanas, que no vaya a desarrollar o utilizar para propósitos
11
de los fines de las agencias, municipios o entidades custodias, y a
12
integrar dichos solares en un Banco de Terrenos que sirva como
13
inventario de todos los solares aptos para desarrollo, el cual será
14
computadorizado y puesto a la disposición de desarrolladores
15
interesados, mantenido al día con el status de cada terreno, su
16
elegibilidad para desarrollo de vivienda, comercios y otros usos, y
17
puesto a la disposición del público por Internet;
18
32)los solares antes indicados en el inciso precedente serán evaluados
19
por la Junta, en colaboración con los Municipios, en cuanto a los
20
permisos requeridos para mantener al mínimo el trámite y se
21
adelantará la conceptualización, el desarrollo y el financiamiento de
22
la infraestructura necesaria para su desarrollo;
23
33)se ordena a las agencias, en especial a los Departamentos de la
135
136
1
Vivienda, de Transportación
2
Económico y Comercio y de Hacienda, a las Autoridades de
3
Carreteras y Transportación, de Acueductos y Alcantarillados, de
4
Energía Eléctrica, de Desperdicios Sólidos, de Financiamiento de la
5
Infraestructura, de Financiamiento de la Vivienda, a los Bancos de
6
Desarrollo
7
Administración de Terrenos, y a los municipios, que subsidien,
8
cuando los proyectos sean cónsonos con las disposiciones de los
9
planes correspondientes y conforme a los recursos fiscales que
10
tengan o puedan tener disponibles y a aquellos otros que a tales
11
efectos
12
Municipales, los gastos de financiamiento interino y permanente y
13
la provisión de seguros y garantías adecuadas para el desarrollo de
14
estructuras multipisos (de tres -3- o más plantas) en cualesquiera
15
solares dentro de las áreas de zonificación de edificación mixtas
16
urbanas;
Económico
asignarán
y
y Obras Públicas,
Gubernamental
anualmente
las
de
de Desarrollo
Fomento,
Legislaturas
a
Estatal
la
y
17
34)se exime, a partir de que comience a regir este Código, por un
18
término a ser determinado mediante reglamentación por la Junta
19
del pago de cualesquiera contribuciones sobre la propiedad y
20
contribuciones o arbitrios de construcción estatales o municipales
21
toda segunda planta que sea una unidad de vivienda independiente
22
de
23
residenciales dentro de las áreas de zonificación de edificación
nueva
construcción
ubicada
en
cualesquiera
solares
136
137
1
mixtas urbanas, siempre y cuando la nueva planta se destine para
2
alquiler o venta como residencia principal y su construcción sea
3
hecha conforme a los objetivos de desarrollo y a los instrumentos
4
de planificación dispuestos en este Código;
5
35)se exime, a partir de que comience a regir este Código, del pago de
6
todo tipo de contribuciones, por el término, a ser determinado
7
mediante reglamentación por la Junta, el cual no excederá de cinco
8
(5) años desde la construcción de la segunda planta, aquellos
9
ingresos que se deriven del alquiler o de la primera venta de
10
aquella
11
independiente de nueva construcción ubicada en cualesquiera
12
solares dentro de las áreas de zonificación de edificación mixtas
13
urbanas, disponiéndose que los ingresos derivados de las ventas
14
posteriores en dicho período de cinco (5) años también podrán ser
15
exentos, pero la exención en dichos casos será parcial conforme a lo
16
que la Junta disponga por reglamentación;
17
segunda
36)cualquier
planta
vivienda
que
sea
establecida
una
unidad
mediante
de
vivienda
construcción
o
18
rehabilitación como segunda planta de una estructura en ejercicio
19
del derecho de superficie reconocido en ley que cumpla con los
20
demás
21
precedentes y que sea consignada en escritura pública como
22
propiedad de distinto dueño a la estructura o vivienda de la primera
23
planta será elegible para los programas de fomento de vivienda
requisitos antes
establecidos en
los
dos
(2) incisos
137
138
1
gubernamentales correspondientes, incluyendo los establecidos en
2
las Leyes Núms. 140 de 4 de octubre de 2001, según enmendada,
3
124 de 10 de diciembre de 2003, según enmendada, 47 de 26 de
4
junio de 1987, según enmendada, y 98 de 10 de agosto de 2001,
5
según
6
cualesquiera otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables
7
y ubiquen dentro de las áreas de zonificación de edificación mixtas
8
urbanas;
9
enmendada,
siempre
que
cumplan,
además,
con
37)se autoriza al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales y al
10
Departamento
de
11
reglamentación
adoptada
12
exenciones de las dispuestas en los tres (3) incisos precedentes
13
cuando un gobierno municipal, mediante Ordenanza o Resolución
14
de la Legislatura Municipal, previa consulta a la Junta de Comunidad
15
respectiva, y con el endoso de las agencias de infraestructura
16
concernidas, solicite que cualquier área del municipio afectado sea
17
excluida de la aplicación de una exención o de ambas por razón de
18
no contar dicha área con la infraestructura adecuada para sostener
19
el impacto de la construcción de nuevas segundas plantas, pero no
20
se aceptará la solicitud municipal si la misma responde a los efectos
21
de la nueva construcción sobre la presión del agua en el área, en
22
cuyo caso se procederá a la concesión de la exención, sujeto a la
23
provisión, a todo aquel propietario de residencias en el área
Hacienda por
a
denegar,
la
Junta,
conforme
cualquiera
o
a
la
ambas
138
139
1
afectada, por parte de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados,
2
de aquel equipo o servicio necesario para subsanar la deficiencia en
3
la presión;
4
38)las
siguientes
propiedades
pagarán
contribuciones
sobre
la
5
propiedad inmueble a una tasa equivalente al triple de aquella
6
dispuesta en general para las propiedades correspondientes, sin
7
sujeción a los límites máximos dispuestos en el Artículo 2.01 de la
8
Ley Núm. 83 de 30 de agosto de 1991, según enmendada o en
9
cualquier reglamentación, ordenanza o ley posterior o análoga
10 11
aprobada a su amparo o en su sustitución: a)
estructuras de vivienda de nueva construcción que tengan
12
menos de tres (3) pisos, con excepción de segundas
13
plantas
14
independientes;
que
constituyan
unidades
de
vivienda
15
b)
solares yermos, abandonados, baldíos o desocupados;
16
c)
los terrenos dedicados a la provisión de estacionamientos
17 18 19
que tengan menos de tres (3) pisos en estructura; d)
cualquier proyecto de nueva construcción propuesto fuera de las áreas de zonificación de edificación mixtas urbanas;
20
39)las propiedades mencionadas en el inciso precedente no serán
21
elegibles para exención contributiva alguna, excepto la dispuesta en
22
los Artículos 5.15 a 5.29 de la Ley Núm. 83 de 30 de agosto de
23
1991, según enmendada, y en el caso de los terrenos dedicados a la
139
140
1
provisión de estacionamientos solamente serán elegibles para la
2
exención dispuesta en los Artículos 5.22 a 5.29 de la Ley Núm. 83
3
de 30 de agosto de 1991, según enmendada;
4 5
40)las disposiciones de los dos (2) incisos precedentes no aplicarán: a)
cuando se trate de una sola unidad de vivienda construida
6
para servir como residencia principal de la persona
7
propietaria o arrendataria del solar;
8
b)
9
determinación
10 11
cuando el solar esté desocupado en virtud de una de
los
gobiernos
estatal,
federal
o
municipal; c)
cuando el solar tenga una cabida que no permita el
12
desarrollo de un estacionamiento multipisos, o que el
13
desarrollo del multipisos no sea económicamente viable, y,
14
a juicio del Municipio o de la Junta, dicho solar no pueda
15
ser destinado a un uso más productivo;
16
d)
cuando
el
solar
esté
siendo
usado
como
un
17
estacionamiento temporero conforme al mandato expreso
18
de una Legislatura Municipal, mediante Ordenanza o
19
Resolución, previa consulta a la Junta de Comunidad
20
respectiva, y con el endoso de la Junta, disponiéndose que
21
esta excepción solamente se concederá cuando la Junta
22
certifique que en el área no hay ningún medio de
23
transportación colectiva disponible que rinda un servicio
140
141
1
adecuado
2
estacionamiento es la única facilidad de su tipo en el área
3
y la demanda por estacionamientos en el área no es
4
suficiente como para constituir incentivo adecuado para
5
viabilizar la construcción de una estructura multipisos por
6
parte del sector privado.
7
Las
agencias
y
o
cuando
municipios
la
tomarán
Junta
todas
certifique
las
que
el
determinaciones
8necesarias para implantar las disposiciones de este Artículo, incluyendo la 9adopción de los reglamentos correspondientes. 10
Artículo 67.-Prohibiciones y Regulaciones
11
Las siguientes actividades estarán prohibidas a la Junta y a las demás
12agencias y municipios, así como a las personas naturales o jurídicas bajo 13cuyo control estén los bienes o propiedades correspondientes: 14
1) provocar erosión de terrenos de uso o potencial agrícolas o de
15
terrenos en los cuales operen sistemas de riego ya construidos, sin
16
las debidas autorizaciones y controles;
17
2) cortar manglares sin las debidas autorizaciones;
18
3) rellenar
manglares,
humedales
y
ciénagas
sin
las
debidas
19
autorizaciones, disponiéndose que la autorización solamente se
20
concederá para labores de canalización de cuerpos de agua en
21
zonas
22
comprobado que la canalización es la única opción disponible para
23
evitar mayores daños al medio ambiente y que la opción de
urbanas
ya
edificadas
cuando
esté
científicamente
141
142
1
reubicar las estructuras que ubican en la zona inundable costará al
2
menos el doble del costo de la obra de canalización comparados
3
con el costo de expropiación de las propiedades afectadas por las
4
inundaciones que estén en uso como residencias;
5
4) provocar daños a dunas, mogotes, dolinas, cuevas, cavernas y
6
sumideros sin las debidas autorizaciones, disponiéndose que no se
7
permitirá en ningún caso la nivelación de dunas o el relleno de
8
cuevas, cavernas o sumideros;
9
5) alterar, sin las debidas autorizaciones, yacimientos o lugares de
10
valor arqueológico o lugares declarados de valor histórico, artístico
11
o arquitectónico o violar las normas sobre protección de dichos
12
yacimientos y lugares;
13 14
6) explotar el subsuelo, la corteza terrestre o los recursos minerales sin las debidas autorizaciones;
15
7) extraer minerales con las técnicas de “cielo abierto” (“open pit”) o
16
de minería “por descortezamiento” (“strip mining”) o cualquier
17
método que altere significativamente las características naturales
18
existentes en la zona minera;
19
8) contaminar
20
amenaza
21
protegidas;
22 23
o
hábitat peligro
reconocido de
o
extinción
designado o
de
de
especies
especies
en
endémicas
9) comprar, adquirir o vender especies en amenaza o peligro de extinción o poseerlas sin las debidas autorizaciones;
142 1
143 10)segmentar
o
contaminar
los
anteriores
hábitats,
así
como
2
ecosistemas de importancia debidamente designados, sin las
3
debidas autorizaciones;
4
11)provocar daños a arrecifes o sistemas coralinos;
5
12)importar o traficar con especies de vida silvestre, animal o vegetal
6 7 8 9 10
en contravención de la reglamentación adoptada; 13)practicar la caza, pesca, cetrería o navegación en contravención de la reglamentación adoptada; 14)practicar actividades recreativas o deportivas en contravención de la reglamentación ambiental aplicable;
11
15)incurrir en actividades agrícolas, turísticas, industriales, comerciales
12
y económicas en contravención de la reglamentación ambiental
13
aplicable;
14 15
16)comprar, adquirir o vender arrecifes o productos coralinos o poseerlos sin las debidas autorizaciones;
16
17)eliminar bosques primarios;
17
18)cortar árboles en bosques primarios sin las debidas autorizaciones;
18
19)provocar deforestación extensiva de bosques secundarios sin las
19
debidas autorizaciones;
20
20)realizar actividades de impermeabilización, deforestación, erosión o
21
sedimentación extensiva que afecten arrecifes o sistemas coralinos,
22
cuencas hidrográficas o acuíferos o próximo a represas, lagos,
23
lagunas o embalses o a ríos, quebradas o cuerpos de agua que
143
144
1
suplan agua potable a los anteriores, sin las debidas autorizaciones,
2
disponiéndose que las autorizaciones no se podrán conceder
3
cuando las actividades propuestas puedan afectar el potencial de
4
disponibilidad de agua potable para ser filtrada para consumo
5
humano;
6
21)provocar construcción o edificación en playas o en las márgenes,
7
orillas y riberas de quebradas, ríos, lagos, lagunas, afluentes, o en
8
las zonas inundable, costanera o marítimo-terrestre, sin las debidas
9
autorizaciones, disponiéndose que la construcción en las zonas
10
marítimo-terrestre solamente se permitirá en el caso de Puertos y
11
Marinas y áreas turísticas ya edificadas según delimitadas por la
12
Junta, y que, en ninguna circunstancia, se podrán imponer nuevas
13
sombras sobre la playa ni se aprobarán desarrollos que puedan
14
limitar o impedir el libre acceso del público a las costas o playas, ni
15
que conlleven su disfrute privado o exclusivo en menoscabo o
16
perjuicio del legítimo derecho del pueblo de Puerto Rico al libre uso
17
y disfrute de las mismas;
18
22)hacer en los álveos de aguas labores u obras que puedan hacer
19
variar el curso natural de las mismas en perjuicio de tercero, del
20
ambiente o del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o cuya
21
destrucción por la fuerza de las avenidas pueda causar daño a
22
predios,
23
poblaciones inferiores;
fábricas
o
establecimientos,
puentes,
caminos
o
144
145
1
23)violar la servidumbre de salvamento en caso de naufragio en los
2
términos establecidos en la ley de puertos respecto de las
3
heredades limítrofes al mar y a la de embarque y desembarque,
4
depósito de barcos y demás operaciones del servicio de la
5
navegación en los puntos que las agencias designen;
6
24)violar la zona, que no será menor de tres (3) metros, de
7
servidumbre de uso público en interés general de la navegación, la
8
flotación, la pesca y el salvamento en la extensión de las riberas y
9
márgenes, excepto con las debidas autorizaciones cuando los
10
accidentes del terreno u otras legítimas causas lo exigiesen, en
11
cuyo caso la Junta ensanchará o estrechará la zona conciliando en
12
lo posible todos los intereses, según la reglamentación por ella
13
adoptada;
14
25)provocar que se establezcan clasificaciones, zonificaciones o
15
calificaciones o que se otorguen permisos de uso, edificación o
16
construcción en contravención a este Código;
17
26)provocar nuevos permisos para desarrollos urbanos intensos de uso
18
único en áreas con iguales características de uso exclusivo;
19
27)provocar nuevos desarrollos de suburbanización extensiva;
20
28)provocar la lotificación simple extensiva en áreas sin planificar, sin
21 22 23
las debidas autorizaciones; 29)provocar la lotificación simple en terrenos sin acceso construido a alcantarillado sanitario;
145 1
146 30)provocar la construcción de segundas plantas o niveles en
2
estructuras
3
alcantarillado sanitario;
4
ubicadas
en
terrenos
sin
acceso
construido
a
31)provocar la construcción o el uso de la primera planta o nivel de
5
una
6
construcción de áreas de estacionamiento visibles a los peatones;
7
32)provocar la ampliación, extensión o prolongación de las autopistas
8
existentes sin las debidas autorizaciones, incluyendo la de la Junta o
9
de la Asamblea Legislativa, según corresponda;
estructura
exclusivamente
como
estacionamiento
o
la
10
33)provocar el establecimiento, la ampliación, la extensión o la
11
construcción de nuevas autopistas no contempladas, excepto en el
12
caso de la conversión de carreteras existentes en autopistas,
13
conforme a las disposiciones de este Código;
14
34)provocar la construcción de nuevas entradas en autopistas de
15
acceso controlado, excepto en los casos contemplados en este
16
Código;
17
35)provocar la relocalización de oficinas de gobierno y la construcción
18
de nuevas oficinas fuera de los centros urbanos delimitados por la
19
Junta;
20
36)provocar la construcción con fondos públicos de nuevas facilidades
21
educativas, deportivas, recreativas o culturales, sin las debidas
22
autorizaciones,
23
únicamente se permitirán cuando formen parte de desarrollos
disponiéndose
que
las
nuevas
facilidades
146
147
1
urbanos mixtos y cuenten con fondos privados para construcción y
2
mantenimiento o cuando se contemple el cierre concurrente de
3
alguna facilidad pública existente, con excepción de los centros de
4
cuido de niños y envejecientes;
5
37)provocar
la
construcción
de
nuevos
centros
comerciales,
6
supermercados y parques de oficinas suburbanos extensos con
7
pietaje individual o combinado mayor de cien mil pies cuadrados
8
(100,000 p./c.), excepto cuando estén propuestos para formar parte
9
de desarrollos urbanos de usos mixtos;
10
38)provocar la extracción no sustentable de roca caliza;
11
39)provocar la extracción de arena, grava, piedra, tierra, sílice, calcita,
12
arcilla y otros minerales no económicos en playas y márgenes de
13
quebradas, ríos, lagos, lagunas, afluentes y en zonas inundables o
14
anegadizas o en la corteza terrestre, sin las debidas autorizaciones;
15 16
40)provocar la extracción no sustentable de arena, grava, piedra, tierra, sílice, calcita, arcilla y otros minerales no económicos;
17
41)provocar la importación a Puerto Rico de desperdicios sólidos;
18
42)violar las normas en cuanto a la disposición de desperdicios sólidos;
19
43)provocar la expansión o creación de vertederos, excepto que esta
20
prohibición no aplicará a las expansiones previamente planificadas
21
y autorizadas de los vertederos existentes legalmente en la
22
actualidad.
147 1
148 Las debidas autorizaciones serán aquellas que disponga la Junta
2conforme a este Código. 3
La persona dueña del terreno en que se realice el acto ilegal o
4prohibido será responsable cuando no realice diligencias apropiadas para 5evitar el acto. Los funcionarios gubernamentales serán responsables en su 6carácter individual cuando otorguen permisos para la realización del acto 7conociendo de su posible ilegalidad o prohibición o cuando se nieguen 8negligentemente a llevar a cabo las acciones necesarias para evitar el acto. 9
Los delitos relacionados con los daños a los recursos naturales y
10culturales establecidos en las leyes especiales por este Código derogadas 11serán dispuestos en los reglamentos correspondientes a ser adoptados por la 12Junta, y por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y por 13otras agencias y por los municipios de conformidad con las políticas que 14adopte la Junta, y serán complementarios de las respectivas disposiciones de 15este Código y del Código Penal. 16
Artículo 68.-Multas y Penalidades
17
1) La violación de las disposiciones de este Código y de los
18
reglamentos, planes y programas adoptados al amparo del mismo
19
constituirá delito menos grave, excepto cuando el Código Penal o
20
cualquier disposición de este Código o de cualquier ley especial que
21
permanezca en vigor disponga que el mismo se considere delito
22
grave.
23
2) Cualquier
persona
que
a
sabiendas
efectúe
cualquier
148
149
1
representación, certificación o declaración falsa bajo este Código o
2
de los reglamentos, planes y programas adoptados al amparo del
3
mismo, o que a sabiendas efectúe cualquier representación falsa
4
dentro de cualquier informe o documento requerido en virtud de los
5
mismos, será culpable de delito menos grave y estará sujeta a las
6
penas dispuestas en el Código Penal, así como a las multas que
7
autorizan este Código y la Ley de Procedimiento Administrativo
8
Uniforme. Cualquier persona que tuviere conocimiento personal de
9
la violación podrá promover la acción pertinente ante el Procurador,
10
ante
11
correspondientes.
la
Junta,
o
ante
los
organismos
y
funcionarios
12
3) Las multas monetarias a ser impuestas por la Junta, motu propio o a
13
propuesta de cualesquiera de sus componentes, agencias y
14
unidades adscritas y programas, no podrán exceder de cincuenta
15
mil (50,000) dólares diarios o por cada instancia de violación o de
16
tres (3) veces el equivalente del valor total de la obra o del costo
17
total proyectado del daño causado por la violación, lo que sea
18
mayor.
19
4) También se podrá imponer como penalidad, a toda parte que origine
20
un procedimiento ante la Junta, o sus componentes, agencias y
21
unidades adscritas y programas, el pago de todo o parte del monto
22
de los gastos legales, técnicos y administrativos incurridos por la
23
Junta, o sus componentes, agencias y unidades adscritas y
149
150
1
programas,
2
procedimientos, cuando la decisión final sobre un procedimiento sea
3
adversa a la parte que origine el procedimiento, de acuerdo con lo
4
que disponga la Junta mediante reglamento.
o
por
cualesquiera
de
las
otras
partes
en
los
5
5) Dichas multas y penalidades podrán ser aplicadas a los funcionarios
6
públicos o representantes legales de las agencias y partes en su
7
carácter personal en los casos apropiados en los cuales quede
8
probada negligencia crasa o conducta intencional, así como en los
9
casos en que se haya incurrido en temeridad o rebeldía, a juicio de
10
la Junta, o de sus componentes, agencias y unidades adscritas y
11
programas.
12
6) La Junta podrá, motu propio o a propuesta de cualesquiera de sus
13
componentes,
14
igualmente ordenar que se lleven a cabo obras de restauración,
15
conservación, rehabilitación o mitigación en aquellos casos que
16
proceda, así como adjudicar controversias en torno a restituciones y
17
daños y perjuicios relacionados con dichas acciones o con las obras
18
realizadas o permisos otorgados al amparo de este Código o de sus
19
leyes
20
complementarios.
y
agencias
y
reglamentos,
unidades
políticas,
adscritas
planes
y
y
programas,
programas
21
7) Estas disposiciones aplicarán a los Municipios en la medida que
22
intervengan en los procesos cubiertos por estas disposiciones en los
23
campos
de
planificación,
permisología,
ordenación
territorial,
150
151
1
ambiente y urbanismo, disponiéndose que estos contarán con las
2
facultades aquí otorgadas a la Junta cuando intervengan por
3
delegación de ésta o de alguno de sus componentes, agencias y
4
unidades adscritas y programas en dichos campos.
5
Artículo 69.-Acciones Ciudadanas de Cumplimiento y Fiscalización
6
Cualquier persona podrá radicar recursos judiciales para solicitar los
7remedios que en derecho procedan para asegurar el cumplimiento de lo 8establecido en la Sección 19 del Artículo VI de la Constitución, según 9interpretadas en este Código, de las disposiciones del mismo y de los 10instrumentos de planificación adoptados a su amparo, y para lograr que la 11Junta y las demás agencias y organismos encargados de su implantación 12ejerzan eficazmente sus funciones, atribuciones, facultades, deberes y 13responsabilidades. Se concederán, de oficio y sin sujeción a lo dispuesto en 14contrario en las Reglas de Procedimiento Civil y en la Ley de Reclamaciones y 15Demandas contra el Estado, costas judiciales y honorarios de abogado y 16peritos cuando la parte que radique y prevalezca en la acción judicial contra 17la Junta o contra las agencias u organismos sea, a juicio del Tribunal, una 18persona natural o jurídica que haya mostrado compromiso con la protección 19del ambiente.
En los demás casos las costas judiciales se impondrán
20conforme a las disposiciones legales vigentes y los honorarios de abogados y 21peritos se otorgarán, de oficio y sin sujeción a lo dispuesto en contrario en 22las Reglas de Procedimiento Civil y en la Ley de Reclamaciones y Demandas 23contra el Estado, a las Clínicas de Asistencia Legal Ambiental de las
151
152
1universidades acreditadas de Puerto Rico conforme a la distribución y al 2procedimiento que disponga la Junta mediante reglamentación. 3
CAPITULO VII –MUNICIPIOS
4
Artículo 70.-Participación de los Municipios
5
La participación de los Municipios en la implantación de la política
6pública dispuesta en este Código será la que se dispone en este Capítulo. 7Los Municipios podrán participar en lo relativo al aprovechamiento de los 8recursos naturales y culturales conforme al Capítulo VIII de este Código y 9podrán participar en la administración de las normas y en la concesión de 10permisos relacionados con la zonificación conforme a los Planes de 11Ordenación Territorial según lo dispuesto en el Capítulo VIII de este Código y 12en el Artículo 79 de este Capítulo. Dichos Planes se desarrollarán a través de 13tres (3) conjuntos de documentos: el Memorial, el Programa, y la 14Reglamentación. 15
1) El Memorial contendrá los siguientes documentos básicos:
16
a) Descripción del contenido general del Plan.
17
b) Identificación
del
Suelo
Urbano,
Suburbano,
Rústico
18
Conservado y Rústico Poblado y de las áreas generales de no
19
edificación adicional mandatarias.
20
c) Historial sobre el desarrollo físico-espacial a través del tiempo;
21
la condición económica, social y física actualizada; el rol del
22
municipio en su región; las necesidades de vivienda, y las
23
condiciones de los suelos.
152
153
1
d) Enunciación de la política pública y de las metas y objetivos
2
de desarrollo social, económico y físico que se proponen para
3
el municipio. Las metas y objetivos que se relacionen con el
4
uso del suelo estarán vinculadas a los tipos de suelo.
5
e) Propuesta general sobre el manejo del crecimiento urbano.
6
Incluirá planos con la localización existente y propuesta de las
7
dotaciones
8
propuesta general sobre el uso e intensidad de los suelos, y
9
sobre las características de las estructuras y del espacio
10
generales,
incluyendo
infraestructura,
y
una
público.
11
f) Propuesta general sobre el manejo y la conservación del suelo
12
rústico. Incluirá una discusión sobre las características de los
13
tipos de suelos y los usos posibles y recomendados.
14
g) Documento de inventario, diagnóstico y recomendaciones
15
generales sobre el desarrollo social, económico y físico del
16
municipio.
17
planos específicos: infraestructura (líneas principales con
18
capacidad actual y residual), uso del suelo urbano, uso y
19
características del suelo rústico y demarcación de los tipos de
20
suelos.
21
comportamiento histórico del área, y analizará, entre otros,
22
las
23
económico, físico y ambiental actual; el rol del municipio en
El documento incluirá, al menos, los siguientes
El
deficiencias
documento
y
contendrá
necesidades
del
un
escrito
desarrollo
del
social,
153
154
1
su región; las necesidades de vivienda; y las características y
2
necesidades de los tipos de suelo.
3
h) Documento de las políticas del Plan que establezca metas y
4
objetivos,
5
económico y físico del municipio.
6
fundamental
7
determinaciones
de
8
Reglamentación.
Las metas y objetivos relacionados al uso
9
del suelo se especificarán para cada clasificación del suelo.
10
Este documento se acompañará de los planos necesarios para
11
ilustrar gráficamente el desarrollo físico-espacial propuesto
12
por el Plan.
13 14
y
las
al
recomendaciones
Plan
y
de
para
social,
Este documento es
establecerá
política
desarrollo
el
e
incluirá
Programa
las y
la
2) El Programa contendrá los siguientes documentos básicos: a) Programa
de
proyectos
generales
que
incluya
la
15
identificación,
16
itinerario de proyectos de desarrollo económico, social y físico
17
para el territorio municipal. Esta identificación de proyectos
18
vendrá acompañada de los siguientes planos conceptuales o
19
esquemáticos, entre otros:
20
propuesta de la infraestructura, excluyendo el sistema vial;
21
(ii) Localización y capacidad propuesta del sistema vial; y (iii)
22
Localización y capacidad de nuevas dotaciones generales,
23
adicionales a la infraestructura.
evaluación
económica
(i)
y
financiera,
y
el
Localización y capacidad
154 1 2 3
155 b) Programa de vivienda de interés social que incluya los proyectos y programas para atender estas necesidades. c) Programa
para
apoyar
la
conservación,
protección
y
4
utilización del suelo rústico, libre del proceso urbanizador.
5
d) Programa de Desarrollo para el suelo suburbano y urbano.
6
e) Programa de Proyectos de Inversión, certificados por las
7
agencias
8
compromiso de inversión acordado, mediante certificación,
9
entre las agencias y el municipio. Una vez aprobado por la
10
Junta, el Plan de Ordenación obligará a las agencias al
11
cumplimiento con los programas de obras y proyectos
12
incluidos en la Sección del Programa de Proyectos de
13
Inversión certificados por las agencias públicas. La Junta le
14
dará
15
preparación de su Programa de Inversiones y Uso de Terrenos
16
a Cuatro Años, e igualmente lo hará la Oficina de Presupuesto
17
y Gerencia en el Presupuesto Anual que se someta al
18
Gobernador y a la Asamblea Legislativa.
19
públicas quedarán igualmente obligadas en sus propios
20
presupuestos.
correspondientes.
consideración
prioritaria
Esta
a
sección
dicha
formaliza
sección
en
el
la
Las corporaciones
21
3) La Reglamentación contendrá las disposiciones complementarias
22
sobre Zonificación de Edificación y Clasificación de Uso y la
23
identificación de los reglamentos, si alguno, de la Junta y de otras
155
156
1
agencias que se entienden necesarios revisar para ajustarlos a los
2
requerimientos del Plan. De proponer sustituir o enmendar alguna
3
reglamentación, se discutirán los fundamentos para la acción
4
propuesta.
5
Artículo 71.-Planes de Ordenación Territorial Regionales
6
La Junta podrá, motu propio, o a propuesta de sus componentes,
7agencias y unidades adscritas y programas, o de uno o más municipios, 8actuando individualmente o conjuntamente, adoptar Planes de Ordenación 9Territorial Regionales para aquellas partes del territorio de Puerto Rico que 10cubran uno o más municipios. Cualquier grupo de municipios podrá preparar 11y proponer para adopción de la Junta Planes de Ordenación Territorial 12Regionales para todo o parte del territorio de cada uno de los municipios 13envueltos.
Los
Planes
preparados
por
los
Municipios
deberán
ser
14previamente adoptados mediante Ordenanzas aprobadas por dos terceras 15partes (2/3) del total de miembros de las Legislaturas Municipales 16correspondientes. 17
Artículo 72.-Planes de Ordenación Territorial Municipales
18
La Junta podrá, motu propio, o a propuesta de sus componentes,
19agencias y unidades adscritas y programas, o cualquier municipio, adoptar 20Planes de Ordenación Territorial Municipales para todo o parte del territorio 21de un municipio.
La Junta tendrá autoridad para prohibir a cualquier
22municipio o grupo de municipios el ejercicio de facultades sobre la 23ordenación territorial y aprovechamiento de recursos naturales y culturales
156
157
1hasta tanto dicho municipio o grupo de municipios adopte o adopten los 2planes de ordenación territorial solicitados.
Los Planes preparados o
3revisados por los Municipios deberán ser previamente adoptados mediante 4Ordenanzas aprobadas por dos terceras partes (2/3) del total de miembros 5de las Legislaturas Municipales. 6
Artículo 73.-Vigencia de planes municipales o regionales ya adoptados
7
Los planes de ordenación territorial municipales o regionales ya
8adoptados permanecerán en vigor durante tres (3) años a partir de la 9vigencia de este Código, luego de lo cual, de no ser revisados a tenor con las 10disposiciones
de
este
Código
y
aprobados
por
la
Junta,
quedarán
11automáticamente derogados. De quedar derogado un Plan, el municipio no 12podrá continuar ejerciendo las competencias de ordenación territorial que le 13hayan sido delegadas. En estos casos la Junta designará y supervisará las 14autoridades competentes para su ejercicio. 15
Artículo
74.-Compatibilidad
de
Planes
Estatales,
Regionales
municipales
deberán
y
16Municipales 17
Los
planes
de
ordenación
territorial
ser
18compatibles con los planes de ordenación territorial regionales, excepto 19cuando la Junta autorice lo contrario en cuyo caso la Junta procederá a 20enmendar el correspondiente plan regional. Los planes regionales deberán 21ser compatibles con el Plan Estratégico de Desarrollo Integral. La adopción 22de un Programa de Inversiones y Uso de Terrenos a Cuatro Años no tendrá el 23efecto de derogar aquellas disposiciones incompatibles de los planes de
157
158
1ordenación territoriales regionales y municipales, a menos que la Junta 2enmiende concurrentemente el Plan Estratégico de Desarrollo Integral.
El
3Plan Estratégico de Desarrollo Integral y los planes de ordenación territorial 4regionales y municipales serán de aplicación mandatoria en lo que concierne 5al uso de terrenos en Puerto Rico y regirán tanto sobre el Programa de 6Inversiones y Uso de Terrenos a Cuatro Años, como sobre los planes y 7programas complementarios estatales, regionales y municipales.
En la
8adopción de los Planes de Ordenación Territorial se tomarán en cuenta y se 9seguirán las disposiciones de los reglamentos adoptados al amparo de este 10Código. El Programa y los Planes cumplirán con metas y objetivos dirigidos a 11promover el bienestar social y económico de la población, entre los cuales se 12encuentran los siguientes: 13
1) Propiciarán, en coordinación con las agencias concernidas, el
14
desarrollo de la infraestructura necesaria para suplir nuevos
15
desarrollos, y promoverán únicamente aquella nueva obra para la
16
cual exista, o sea viable la obtención de la infraestructura
17
necesaria.
18
2) Propiciarán, en su elaboración y adopción, una amplia participación
19
de la ciudadanía y de los organismos gubernamentales con
20
injerencia.
21
3) Propiciarán el desarrollo social y económico de los municipios.
158
159
1
4) Propiciarán el uso y manejo del suelo rústico evitando su
2
lotificación y prohibiendo el proceso urbanizador en dicho suelo.
3
Los Planes promoverán, entre otros objetivos, lo siguiente:
4
a) conservación y uso adecuado de áreas agrícolas, pecuarias,
5
de pesca, madereras o de minería, actualmente en utilización
6
o con potencial de desarrollo para dicho uso;
7
b) protección de recursos de agua superficiales y subterráneos, y
8
su cuenca inmediata, así como los sistemas ecológicos,
9
hábitats de fauna y flora en peligro de extinción, y otros
10
sistemas y recursos naturales de valor ecológico;
11
c) conservación de áreas abiertas para la recreación y disfrute
12
de los habitantes o con potencial de desarrollo para dicho uso;
13
d) conservación y protección de áreas abiertas por razones de
14
seguridad o salud pública, tales como áreas inundables o
15
anegadizas, deslizables o sensibles a movimientos sísmicos;
16
e) conservación de áreas abiertas para permitir el futuro
17
ensanche de áreas urbanas para atender las necesidades de
18
futuras generaciones;
19
f) protección, defensa y conservación de estructuras de interés
20
o valor histórico o arquitectónico, cultural, y arqueológico, y
21
g) coordinación e integración de los aspectos físico-espaciales
22
con las estrategias
23
ambiental.
de desarrollo
económico, social,
y
159 1 2
160 5) Ordenarán el suelo urbano y suburbano persiguiendo los siguientes objetivos, entre otros:
3
a) desarrollo balanceado de usos a través de la ciudad,
4
incorporando usos diversos pero compatibles en la misma
5
para lograr comunidades mixtas donde se posibilite el acceso
6
peatonal a los diferentes usos;
7
b) fortalecimiento de la estructura económica, social y física de
8
cada barrio o vecindario, de acuerdo a sus características
9
particulares, equipando los distintos barrios o vecindarios de
10 11 12 13
los servicios y variedad de usos necesarios o deseables; c) protección, defensa y conservación de estructuras de interés o valor histórico o arquitectónico, cultural y arqueológico; d) protección
del
centro
urbano
tradicional,
evitando
el
14
establecimiento del uso exclusivo de comercios y servicios en
15
su área central y protegiendo y fomentando los usos
16
residenciales en dicho sector;
17
e) promoción
del
18
periferales
de
19
proveyéndolas de la infraestructura social y económica
20
necesaria para que no dependan de las áreas centrales de la
21
ciudad;
22 23
desarrollo la
integral
ciudad,
de
incluyendo
todas los
las
áreas
suburbios,
f) protección de la continuidad del trazado y la red vial, y la integración
física
de
la
ciudad
mediante
su
red
vial,
160
161
1
incluyendo a los suburbios y a otras áreas actualmente
2
desvinculadas;
3
g) rescate
y
mejora
del
espacio
público
del
municipio
4
fomentando la protección y desarrollo de áreas verdes, así
5
como la siembra de árboles y vegetación para mejorar la
6
calidad del ambiente de la ciudad;
7
h) desarrollo de sistemas de transportación colectiva para
8
agilizar la comunicación y el desplazamiento dentro de la
9
ciudad y entre sus barrios o vecindarios;
10 11 12
i) facilitación del acceso de los ciudadanos a los espacios públicos de la ciudad; j) coordinación e integración de los aspectos físico-espaciales
13
con
14
ambiental;
las
estrategias
de
desarrollo
económico,
social
y
15
k) armonización de la morfología urbana y la red vial entre
16
municipios, en caso de que haya colindancia de suelos
17
urbanos en los municipios;
18
l) integración
de
nuevos
desarrollos
al
contexto
urbano
19
existente y su posible integración a desarrollos futuros,
20
enfatizando la continuidad del trazado vial tradicional y la
21
continuidad de las vías locales y principales;
22
m) establecimiento de nuevos desarrollos de forma compacta,
23
funcional y estética que establezcan nexos de armonía con su
161
162
1
entorno y conformen un espacio público digno y sensitivo a
2
las necesidades del peatón;
3
n) enlace de nuevos desarrollos con la ciudad existente a través
4
del desarrollo de sistemas de transportación colectiva para
5
agilizar la comunicación y el movimiento dentro de la ciudad;
6
y
7
o) utilización
8 9
intensa
del
suelo
urbano
y
a
urbanizarse,
incluyendo los suburbios. Artículo
75.-Programas
de
Desarrollo
Sectorial
Municipales
y
10Regionales 11
Los municipios, individualmente o conjuntamente, podrán proponer a
12la Junta la adopción de Programas de Desarrollo Sectorial Municipales para 13todo o parte de los ámbitos de actividad económica y social de los 14municipios interesados.
Los Programas adoptados para más de un
15municipio, cuando sean denominados regionales por la Junta al momento de 16su adopción, regirán sobre cualesquiera programas municipales.
Los
17programas municipales y regionales deberán ser compatibles con el 18Programa de Inversiones y Uso de Terrenos a Cuatro Años y estarán dirigidos 19a implantar a nivel local las disposiciones del Plan Estratégico de Desarrollo 20Integral. Ningún Programa de Desarrollo Sectorial podrá ser contrario a las 21disposiciones de un plan de ordenación territorial.
En la adopción de los
22Programas de Desarrollo Sectorial se tomarán en cuenta y se seguirán las 23disposiciones de los Planes Complementarios al Programa de Inversiones y
162
163
1Uso de Terrenos a Cuatro Años adoptados al amparo de este Código. Los 2Programas deberán ser adoptados y revisados mediante Ordenanzas 3aprobadas por dos terceras partes (2/3) del total de miembros de las 4Legislaturas Municipales. La Junta tendrá autoridad para prohibir a cualquier 5municipio o grupo de municipios el ejercicio de facultades sobre el desarrollo 6económico y el bienestar social hasta tanto dicho(s) municipio(s) adopte(n) 7los programas de desarrollo sectorial solicitados. La Junta podrá, asimismo, 8revocar o impedir cualquier delegación de competencias sobre dichas 9materias hechas por otras agencias, incluyendo el prohibir que los 10municipios acepten ser agencias administradoras o delegadas de fondos 11federales independientemente de que la legislación federal lo permita, 12disponiéndose que los municipios así prohibidos acatarán la orden de la Junta 13en su carácter de criaturas legislativas del Estado Libre Asociado.
La
14adopción de los Programas de Desarrollo Sectorial para la implantación de 15los
planes
estatales
será
mandatoria
en
relación
con
los
Planes
16Complementarios de Vivienda, Comercio y Negocios, Adquisiciones y 17Expropiaciones, de Aprovechamiento de Recursos Naturales y Culturales y 18Regulación de la Contaminación Ambiental, y de Seguridad, disponiéndose 19que ningún municipio podrá, a partir de dos (2) años de aprobado el 20correspondiente plan estatal, desembolsar fondos públicos para propósitos 21relacionados con dichas áreas hasta tanto adopten los correspondientes 22Programas. 23
Artículo 76.-Planes de Inversiones a Cuatro Años Municipales
163 1
164 Cada Municipio adoptará un Plan de Inversiones a Cuatro Años, el cual
2será el equivalente del Programa de Inversiones y Uso de Terrenos a Cuatro 3Años del Estado Libre Asociado, excepto que dicho Plan no requerirá 4aprobación de la Junta de ser compatibles con los demás instrumentos de 5planificación en vigor. Cada Municipio remitirá el Plan a la Junta antes de 6adoptarlo o enmendarlo para que esta dictamine sobre la compatibilidad y la 7Junta podrá, además, motu propio o a solicitud de parte, en cualquier 8momento, revisar dicha compatibilidad. La adopción y revisión de cada Plan 9no requerirá la aprobación de la Junta, pero requerirá la emisión de una 10Declaración de Impacto Ambiental.
Cada Plan se revisará anualmente y
11expirará el día 1ro. de enero del segundo año luego de celebradas las 12elecciones generales, a menos que su vigencia sea provisionalmente 13extendida
mediante
Ordenanza
Municipal.
Los
Planes
deberán
ser
14adoptados y podrán ser extendidos en su vigencia mediante Ordenanzas 15aprobadas por dos terceras partes (2/3) del total de miembros de las 16Legislaturas Municipales. 17
Artículo 77.-Planes de Trabajo e Informes Anuales Municipales
18
Cada municipio adoptará un Plan de Trabajo e Informe Anual para
19implantar las disposiciones correspondientes de su Plan de Inversiones a 20Cuatro Años, de sus Programas de Desarrollo Sectorial, del Plan Estratégico 21de Desarrollo Integral y del Programa de Inversiones y Uso de Terrenos a 22Cuatro Años, así como para informar a la Junta sobre su progreso en la 23puesta en vigor de éstos y de los demás instrumentos de planificación
164
165
1estatales, regionales y municipales. Los Planes Anuales serán cónsonos con 2dichos instrumentos de planificación. La adopción y revisión de cada Plan no 3requerirá la aprobación de la Junta, pero requerirá la emisión de una 4Declaración de Impacto Ambiental.
Los Planes deberán ser adoptados y
5revisados mediante Ordenanzas aprobadas por dos terceras partes (2/3) del 6total de miembros de las Legislaturas Municipales. Cada Municipio remitirá 7el Borrador de Plan y Borrador de Declaración de Impacto Ambiental a la 8Junta antes de adoptarlo o enmendarlo para que esta dictamine sobre la 9compatibilidad y la Junta podrá, además, motu propio o a solicitud de parte, 10en cualquier momento, revisar dicha compatibilidad. 11
Artículo 78.-Compatibilidad de los Presupuestos y otras acciones
12Municipales 13
Los Planes de Ordenación Territorial y los Programas de Desarrollo
14Sectorial, así como el Plan Estratégico de Desarrollo Integral y el Programa 15de Inversiones y Uso de Terrenos a Cuatro Años, adoptados por la Junta, y los 16Planes de Trabajo Anuales y los Planes de Inversiones Cuatrienales 17Municipales adoptados mediante Ordenanza, vincularán a las dependencias 18municipales en la formulación de sus planes de trabajo y peticiones 19presupuestarias de cada año fiscal o natural y cubrirán el uso de terrenos 20tanto por agencias y municipios como por el sector privado y los recursos 21fiscales tanto de origen estatal, federal, municipal, como de fuentes 22privadas, destinados a gastos corrientes o operacionales y a mejoras 23permanentes o gastos extraordinarios. Tanto el Presupuesto anual como los
165
166
1programas anuales de mejoras permanentes, deberán estar enmarcados 2dentro de los objetivos y prioridades establecidos en los Planes y Programas 3y ninguna dependencia municipal podrá desarrollar obra, proyecto o 4inversión alguna que no esté contemplada dentro de los Planes y Programas 5que rijan sobre el Municipio. La Oficina del Alcalde antes de someter sus 6recomendaciones a la Legislatura Municipal sobre el Presupuesto Anual de 7Gastos Corrientes y el Programa Anual de Mejoras Permanentes deberá 8someter éstas a la Junta para determinar su conformidad con los 9instrumentos de planificación aplicables. La Junta informará al Alcalde y a la 10Legislatura Municipal sobre dicha conformidad y hará las recomendaciones 11que estime pertinentes. 12
Artículo 79.-Facultades en el ámbito de Zonificación y Permisos
13
Los Municipios tendrán las siguientes facultades en el ámbito de
14zonificación y permisos: 15
1)
Los Municipios serán responsables de proponer a la Junta
16
conforme al Capítulo V de este Código:
17
a) la Clasificación de Suelos de los terrenos en su territorio;
18
b) la aplicación en terrenos de su territorio de las normas que
19
rigen
20
mandatorias;
las
Áreas
Generales
de
No-Edificación
Adicional
21
c) el ejercicio de facultades discrecionales bajo los incisos (d) y
22
(l) del Artículo 41 de este Código en relación con dispensas de
23
los
requisitos
reglamentarios
de
zonificación,
mediante
166
167
1
concesiones y autorizaciones directas y, o, especiales, y
2
proyectos especiales que implementan las recomendaciones
3
del Plan Estratégico de Desarrollo Integral, el Programa de
4
Inversiones y Uso de Terrenos a Cuatro Años y los demás
5
instrumentos de planificación y reglamentación establecidos
6
en este Código;
7 8
2) Los Municipios podrán, sujeto a apelación ante la Junta, adoptar las siguientes determinaciones:
9
a) Cambiar las Clasificaciones de suelo de conformidad con el
10
Artículo 56 de este Código y con la previa autorización de la
11
Legislatura municipal y notificación a la Junta;
12
b) Conceder
los
permisos
de
Edificación
conforme
a
las
13
zonificaciones aplicables dispuestas en el Capítulo V de este
14
Código;
15
c) Establecer las calificaciones de Uso conforme a las normas
16
dispuesta en el Capítulo V de este Código, excepto que las
17
calificaciones discrecionales requerirán la previa autorización
18
de la Legislatura Municipal y notificación a la Junta;
19
d) Proceder a adquirir o expropiar, motu propio o a solicitud de
20
parte, aquella propiedad, o los derechos de desarrollo o uso
21
sobre la misma, que sea necesaria o conveniente para la
22
implantación de la política pública dispuesta en este Código,
23
sujeto a la previa autorización de la Legislatura municipal y
167 1
168 con notificación a la Junta;
2
e) Conceder los permisos de construcción y de aprovechamiento
3
de recursos naturales y culturales que la Junta no se haya
4
reservado, disponiéndose que la Junta se podrá reservar los
5
mismos en términos generales o en relación con una o más
6
categorías de municipios;
7
f) Coordinar las inspecciones de Seguridad por Incendios y de
8
Sanidad y coordinar la expedición de los correspondientes
9
permisos, con excepción de aquellos que la Junta haya
10
reservado para otras agencias y excepto cuando la Junta
11
determine excluir una o más categorías de municipios;
12
g) Solicitar autorización a las siguientes agencias con jurisdicción
13
para conceder los permisos de ubicación y uso de las
14
facilidades que siguen:
15 16
i) educativas - Departamento de Educación y Consejo General de Educación;
17
ii) de bienestar social - Departamento de la Familia;
18
iii) recreativas y deportivas - Departamento de Recreación y
19 20 21
Deportes; iv) culturales – Oficina de Conservación Histórica y, o, Instituto de Cultura Puertorriqueña;
22
v) de infraestructura - Autoridades de Energía Eléctrica,
23
Acueductos y Alcantarillados y Desperdicios Sólidos, y
168
169
1 2
Junta Reguladora de Telecomunicaciones cuando aplique; vi) sanitarias
–
Departamento
de
Salud
concederá
3
previamente el correspondiente Certificado de Necesidad
4
y Conveniencia.
5
3) Ningún municipio podrá solicitar autorización para la ubicación y
6
construcción
7
culturales con fondos públicos sin previa autorización de la
8
Legislatura Municipal y notificación a la Junta.
9
de
nuevas
facilidades
recreativas,
deportivas
o
4) La autorización de las Legislaturas Municipales en los casos
10
dispuestos
11
Resoluciones municipales aprobadas por dos terceras partes (2/3)
12
del total de miembros de la Legislatura Municipal.
en
este
Artículo
será
mediante
Ordenanzas
o
13
5) Cualquier residente del municipio o cualquier parte con interés,
14
incluyendo la propia Junta en todos los casos, tendrán legitimación
15
para apelar de cualquier determinación o propuesta municipal.
16
6) La propuesta o determinación municipal no afectará las facultades
17
de la Junta, la cual en todo caso podrá actuar motu propio cuando el
18
interés público lo requiera.
19
CAPÍTULO VIII – RECURSOS NATURALES Y CULTURALES
20
Artículo 80.-Recursos Naturales y Culturales de Interés Público
21
Son recursos naturales y culturales de interés público sujetos a
22regulación del Estado: 23
1) el aire;
169
170
1
2) las aguas;
2
3) las playas;
3
4) las zonas inundables o anegadizas;
4
5) la zona marítimo-terrestre y la zona costanera;
5
6) los manglares, humedales y ciénagas;
6
7) los terrenos de uso o potencial agrícola y los terrenos en los cuales
7 8 9
operen sistemas de riego ya construidos; 8) el subsuelo y sus minerales y la corteza terrestre, así como la roca caliza;
10
9) los arrecifes o sistemas coralinos;
11
10)los ríos y quebradas y sus márgenes y riberas y cauces o álveos;
12
11)las dunas, mogotes, dolinas, cuevas, cavernas y sumideros;
13
12)los yacimientos y los lugares, sitios, estructuras y zonas de valor
14
arqueológico, histórico, artístico y arquitectónico;
15
13)los bosques primarios y los bosques secundarios que constituyan
16
sistemas ecológicos de importancia o que sean de extensión
17
significativa;
18 19
14)las represas, lagos, lagunas o embalses, sus márgenes y riberas, sus fondos y álveos y los sistemas de acuíferos;
20
15)las especies de vida silvestre residentes, migratorias y exóticas,
21
animales y plantas, tanto terrestres como acuáticas, en especial las
22
especies en peligro o amenaza de extinción y las especies
23
endémicas protegidas.
170 1
171 Son de interés público e igualmente están sujetas a regulación las
2actividades de explotación y aprovechamiento de los anteriores recursos, así 3como las actividades de caza, pesca y cetrería, la navegación, la 4transportación, la generación y consumo de energía y la generación y 5disposición de desperdicios.
Las actividades recreativas, deportivas,
6agrícolas, turísticas, industriales, comerciales y económicas que puedan 7afectar directa o indirectamente el medio ambiente también son de interés 8público y regulables, de forma que se asegure su sustentabilidad.
La
9regulación de dichas actividades y del tráfico de especies animales y 10vegetales podrá darse en la forma, manera y extensión que determine la 11Junta. La Junta dará prioridad a la adopción de los reglamentos en torno a la 12navegación, la caza, la pesca y otras actividades afines. La Junta podrá a 13través de reglamentos delegar aspectos operacionales y técnicos de la 14regulación de las diversas actividades a otras agencias con jurisdicción y a 15los municipios, de conformidad con las disposiciones de este Código. 16
Artículo 81.-Recursos Naturales y Culturales de Dominio Público
17
Son recursos naturales y culturales de dominio público bajo la custodia
18de la Junta: 19
1) todas las aguas no sujetas a la jurisdicción internacional, de Estados
20
Unidos o de algún otro país, territorio o estado, incluyendo, sin que
21
se entienda como una limitación las siguientes aguas en el Estado
22
Libre Asociado:
23
a) las aguas no navegables;
171
172
1
b) las aguas subterráneas;
2
c) las aguas territoriales;
3
d) las aguas que ubican o que nacen continua o discontinuas en
4
propiedad de dominio público;
5
e) las aguas que nacen continuas o discontinuas de manantiales
6 7
y arroyos que corren por sus cauces naturales; 2) los
cauces
naturales
o
álveos
de
las
corrientes
o
arroyos
8
discontinuos formados con aguas pluviales, o sea el terreno que
9
aquéllas cubren durante sus mayores crecidas ordinarias en los
10 11 12 13 14 15
barrancos o ramblas que les sirven de recipiente; 3) los fondos o álveos de lagos, lagunas o charcas, o sea el terreno que en ellas ocupan las aguas en su mayor altura ordinaria; 4) los ríos y sus cauces en la extensión que cubren sus aguas en las mayores crecidas ordinarias; 5) las playas y los terrenos en zonas inundables o anegadizas,
16
marítimo-terrestre
17
ciénagas;
18 19
y
costanera,
en
manglares,
humedales
y
6) los terrenos que formen las márgenes y riberas de ríos, quebradas, represas, lagos, lagunas o embalses;
20
7) las dunas, mogotes, dolinas, cuevas, cavernas y sumideros;
21
8) los yacimientos arqueológicos subacuáticos en aguas del Estado
22
Libre
23
independientemente
Asociado
y
los del
yacimientos lugar
en
arqueológicos Puerto
Rico
terrestres,
donde
sean
172 1
173 encontrados;
2
9) los lugares, sitios, estructuras y zonas de valor arqueológico,
3
histórico, artístico y arquitectónico, disponiéndose que la Junta
4
podrá ejercer la custodia conjunta con cualesquiera otras agencias
5
que esta determine conveniente;
6
10)los bosques primarios y los bosques secundarios que constituyan
7
sistemas ecológicas de importancia o que sean de extensión
8
significativa;
9
11)el subsuelo y sus minerales, siendo minerales económicos las
10
sustancias metalíferas, las combustibles, el petróleo y todas las
11
mezclas
12
acompañan o se derivan de él, el gas natural, las piedras preciosas
13
y aquellas otras sustancias que de tiempo en tiempo se declaren
14
minerales económicos por la Junta, debido a nuevos usos o mayor
15
valor
16
manipulación o elaboración u otros factores de naturaleza industrial
17
o comercial y disponiéndose que la propiedad de los minerales
18
económicos que se encuentren en el suelo y el subsuelo del Estado
19
Libre Asociado de Puerto Rico, de sus islas adyacentes y en las
20
aguas circundantes y terrenos sumergidos contiguos a sus costas
21
hasta donde la profundidad de las aguas permita su explotación y
22
aprovechamiento en una extensión no menor de tres leguas
23
marinas
de
naturales
las
de
hidrocarburos
mismas
corresponde
bajo
al
que
determinadas
Estado
Libre
lo
componen,
circunstancias
Asociado;
las
lo
de
demás
173
174
1
substancias minerales, silíceas y calcáreas, las tierras arcillosas,
2
magnesianas y ferruginosas, las margas y demás substancias
3
minerales que tengan aplicación a la construcción, a la agricultura o
4
a las artes, continuarán bajo la vigilancia de la Junta;
5
12)la corteza terrestre, así como la roca caliza;
6
13)los arrecifes o sistemas coralinos y las especies en peligro o
7
amenaza de extinción en propiedad pública o que se trasladen de
8
propiedad pública a propiedad privada.
9
Lo anterior regirá sin excepción alguna, salvo donde conforme a la
10legislación previa la titularidad corresponda a alguna persona privada o a los 11Estados Unidos.
Los terrenos en los cuales ubiquen recursos de dominio
12público, así como los terrenos donde ubiquen recursos de dominio privado 13que en algún momento pasen a ser de dominio público, no podrán ser 14enajenados sin autorización mediante Resolución Conjunta de la Asamblea 15Legislativa aprobada previa recomendación de la Junta. 16
Artículo 82.-Facultades municipales sobre los recursos naturales y
17culturales 18
Los Municipios podrán regular la conservación de los recursos
19naturales y culturales de interés público en su jurisdicción y podrán, además, 20administrar el aprovechamiento de aquellos de dominio público que puedan 21ser patrimoniales del Estado o que sean patrimoniales del municipio, de 22conformidad con la reglamentación que adopte la Junta. La administración 23municipal del aprovechamiento se hará de conformidad con las normas e
174
175
1instrumentos
de
planificación
adoptados
por
la
Junta,
a
través
de
2reglamentos adoptados mediante Ordenanzas municipales aprobadas por 3dos terceras partes (2/3) del total de miembros de la Legislatura Municipal. 4Cualquier determinación municipal sobre aprovechamiento de recursos 5naturales y culturales será apelable ante la Junta. Cualquier residente del 6municipio o cualquier parte con interés, incluyendo la propia Junta en todos 7los casos, tendrán legitimación para apelar. La Junta auditará, además, el 8cumplimiento con las regulaciones estatales y municipales sobre la 9conservación y el aprovechamiento de los recursos naturales y culturales. 10
Artículo 83.-Recursos No Patrimoniales
11
No serán patrimoniales, no serán enajenables y estarán sujetos a uso
12público los siguientes recursos naturales: 13
1) las playas;
14
2) los arrecifes o sistemas coralinos;
15
3) los minerales económicos.
16
El derecho al uso será sin menoscabo de la facultad del Estado de
17regular el aprovechamiento de forma que sea sustentable. 18
CAPITULO IX –VARIACIONES
19
Artículo 84.-Variaciones
20
Bajo los incisos (d) y (l) del Artículo 41 de este Código, la Junta tiene
21facultades discrecionales en relación con dispensas de los requisitos 22reglamentarios de zonificación, mediante concesiones y autorizaciones 23directas y, o, especiales, y proyectos especiales que implementan las
175
176
1recomendaciones del Plan Estratégico de Desarrollo Integral, el Programa de 2Inversiones y Uso de Terrenos a Cuatro Años y los demás instrumentos de 3planificación y reglamentación establecidos en este Código. El ejercicio de 4dicha discreción tendrá únicamente como propósito lograr la utilización 5óptima de los terrenos con el objetivo de poner en práctica el desarrollo 6urbano compacto.
La dispensa reglamentaria mediante autorización
7especial podrá ser otorgada por la Junta únicamente por resolución aprobada 8por dos terceras partes (2/3) del total de sus miembros.
La parte
9perjudicada por una denegación solicitará reconsideración a la Junta y de ser 10esta denegada, o resuelta la solicitud nuevamente de forma desfavorable, se 11podrá recurrir al Tribunal de Apelaciones para solicitar que se conceda 12judicialmente el permiso solicitado como variación.
La reconsideración
13también requerirá ser aprobada por dos terceras partes (2/3) del total de los 14miembros de la Junta. La variación se concederá únicamente cuando haya 15manifiesto abuso de la discreción de la Junta o cuando constitucionalmente 16sea indispensable otorgarla, tomando en cuenta la jurisprudencia de los 17Tribunales con jurisdicción sobre el Estado Libre Asociado y conforme a lo 18siguiente: 19
1) si la aplicación de los requisitos de este Código o los reglamentos,
20
planes y programas adoptados a su amparo resulta en la prohibición
21
o restricción constitucionalmente irrazonable del disfrute de una
22
pertenencia
23
demostrable,
o
propiedad se
podrá
creando otorgar
un la
perjuicio variación
claramente imponiendo
176
177
1
concurrentemente las condiciones que la Junta entienda que el caso
2
amerite para beneficio o protección del interés público;
3 4 5 6
2) la variación deberá ser renovada con la periodicidad que disponga la Junta; 3) la variación expirará conforme al desarrollo en el uso y dominio de la propiedad según la jurisprudencia vigente;
7
4) la otorgación o renovación de las variaciones por no conformidad
8
previa no procederá cuando el solicitante sea un nuevo titular del
9
derecho correspondiente que tenga conocimiento de la condición de
10
no conformidad previa según la jurisprudencia vigente;
11
5) la otorgación o renovación de las variaciones por no conformidad
12
previa no procederá cuando el solicitante ha contribuido a los
13
cambios que hacen legalmente posible la concesión de la variación;
14
6) la otorgación o renovación de las variaciones por no conformidad
15
previa expirará cuando haya cambios en la construcción o uso de la
16
propiedad provocados por el solicitante de tal grado de inversión
17
que pueda considerarse la inversión como el equivalente a una
18
nueva construcción o edificación;
19
7) si la otorgación de la variación es a juicio del Tribunal insuficiente
20
para aliviar el perjuicio causado, la Junta vendrá obligada a emitir
21
una Declaración de Impacto Ambiental en la cual se examine la
22
posibilidad de expropiar la propiedad correspondiente o adquirir los
23
derechos de desarrollo o cualesquiera otros derechos reales sobre la
177
178
1
misma, incluyendo a través del establecimiento de servidumbres,
2
disponiéndose que cualquier caso judicial así surgido deberá ser
3
inmediatamente notificado a todos los miembros de la Junta, al
4
Procurador, al Gobernador, y a los Presidentes y a todos los
5
miembros de la Asamblea Legislativa y de las Legislaturas
6
Municipales de las localidades concernidas, así como a los Alcaldes
7
concernidos, y todo procedimiento judicial quedará paralizado hasta
8
tanto se adopte la DIA, lo cual ocurrirá en un período expedito no
9
mayor de ciento veinte (120) días;
10
8) ningún Tribunal podrá dispensar de requisito legal o reglamentario a
11
ninguna persona o propiedad sin antes proceder conforme a lo
12
dispuesto en el inciso precedente y ninguna norma así implantada
13
podrá ser declarada inconstitucional en su aplicación sin el trámite
14
indicado;
15
9) cuando un Tribunal del Estado Libre Asociado determine que una
16
parte de este Código o de cualquier disposición de un plan,
17
programa o reglamento adoptado a su amparo es inconstitucional
18
de su faz o en su aplicación y debe ser anulada la norma o
19
determinación, la Junta y el Secretario de Justicia vendrán obligados
20
a apelar o solicitar la revisión ante el Tribunal de Apelaciones, y, o
21
ante el Tribunal Supremo y, del Tribunal Supremo sostener la
22
determinación, la norma correspondiente quedará suspendida hasta
23
tanto finalizada la Sesión Ordinaria de la Asamblea Legislativa
178
179
1
siguiente a la determinación final de inconstitucionalidad, en cuyo
2
caso el Tribunal lo deberá inmediatamente notificar a todos los
3
miembros de la Junta, al Procurador, al Gobernador, y a los
4
Presidentes y a todos los miembros de la Asamblea Legislativa para
5
que tomen las acciones que consideren convenientes;
6
10) la variación en uso se podrá conceder para un uso no permitido por
7
las restricciones impuestas a una zona o propiedad cuando la
8
aplicación
9
confiscación del derecho al disfrute de la propiedad y el gobierno no
10
esté dispuesto a expropiarla o cuando la necesidad reconocida y
11
apremiante de algún uso por una comunidad debido a las
12
circunstancias particulares de dicha comunidad no puede ser
13
satisfecha si no se concede dicha variación;
estricta
de
la
reglamentación
equivaldría
a
una
14
11) la variación de construcción o de instalación de rótulos y anuncios
15
se podrá conceder para la construcción de una estructura o parte
16
de ésta, o a la instalación de rótulos o anuncios, que no satisfaga la
17
reglamentación, cuando la aplicación estricta de la reglamentación
18
equivaldría a una confiscación de la propiedad y el gobierno no esté
19
dispuesto a expropiarla o cuando, debido a la condición del solar, la
20
ubicación especial o el uso particular, se confronte una dificultad
21
práctica y se amerite una consideración especial, garantizándose
22
que no exista perjuicio a las propiedades vecinas.
23
CAPITULO X – ORGANIZACION DE AGENCIAS
179
180
1
Artículo 85.-Reorganizaciones
2
Se reorganizan las siguientes entidades gubernamentales y se autoriza
3a la Junta a reorganizar aquellas que le sean adscritas o de las cuales esta 4sea sucesora: 5 6
1) Queda abolida la actual Junta de Planificación. La Junta creada en este Código será su agencia sucesora.
7
2) Se transfiere de la Autoridad de las Tierras a la Administración de
8
Terrenos todo aquel terreno perteneciente a la misma que no esté
9
siendo utilizado para fines agrícola y que no tenga potencial de ser
10
dedicado a dichos fines en el futuro inmediato, definido como los
11
próximos tres (3) años. La Administración de Terrenos se adscribe a
12
la Junta. La Junta de Gobierno de la Administración de Terrenos se
13
redenomina como Consejo. La Junta determinará la política pública
14
de la Administración y nombrará al Director en consulta con el
15
Consejo.
16
transacciones que envuelvan terrenos, de acuerdo con las políticas
17
que apruebe la Junta, y considerar en primera instancia las
18
apelaciones contra las decisiones del Administrador de Terrenos. El
19
Consejo también tendrá como función recomendar a la Junta
20
aquellas modificaciones al Plan Estratégico de Desarrollo Integral, al
21
Programa de Inversiones y Uso de Terrenos a Cuatro Años, a los
22
Planes
23
reglamentos, planes y programas que entienda pertinentes, así
El
de
Consejo
Ordenación
tendrá
Territorial
como
función
Regionales
y
fiscalizar
a
los
las
demás
180
181
1
como recomendar aquellos cambios que sean necesarios llevar a
2
cabo para armonizar disposiciones, reglamentaciones y políticas
3
municipales relacionadas con el uso de terrenos, incluyendo los
4
Planes de Ordenación Territorial Municipales.
5
Junta será el Secretario del Consejo.
6
Vicepresidente del Consejo y se dispone que el Presidente de la
7
Junta presidirá el mismo, pasando el Secretario de Desarrollo
8
Económico a constituir un integrante adicional. La Administración
9
conservará su personalidad jurídica y su presupuesto y fondos
10
independientes. La Junta dispondrá sobre el uso del presupuesto y
11
los fondos de la Administración y podrá transferir recursos de ésta a
12
cualquiera de sus Consejos, agencias adscritas o a los Municipios.
13
3) Quedará abolida la Corporación de Recursos Minerales, los poderes
14
de la Corporación, de su Junta de Directores y de su Director se
15
transfieren a la Junta de Planificación, Ambiente y Urbanismo. La
16
Administración de Recursos Naturales y Ambientales quedará
17
abolida y fundida en el Departamento de Recursos Naturales y
18
Ambientales.
19
Ambientales y su Secretario continuará realizando aquellas tareas y
20
continuará operando conforme a las disposiciones de ley vigentes
21
que no sean incompatibles con este Código y será responsable por
22
la instrumentación operacional de aquella política pública que
23
disponga la Junta de conformidad con las disposiciones de este
El
Departamento
de
El Secretario de la
Se suprime el cargo de
Recursos
Naturales
y
181
182
1
Código.
2
Ambientales a la Junta el Comité Asesor de Energía, la Comisión de
3
Minas y la Junta Asesora de Desperdicios Sólidos, así como el
4
Comité de Recursos de Agua. Dichos organismos se redenominan
5
como Consejos Consultivos de Energía, de Recursos Terrestres y
6
Minerales, de Desperdicios Sólidos y de Agua, respectivamente. La
7
Junta podrá reorganizar la composición de los Consejos Consultivos
8
y nombrará a sus integrantes que no sean ex-officio.
9
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y las demás
Se adscriben del Departamento de Recursos Naturales y
El
10
agencias
11
adoptadas
12
Departamento
13
Autoridades de Desperdicios Sólidos, de Energía Eléctrica, de
14
Acueductos
15
Infraestructura, de Financiamiento de la Vivienda y de Carreteras y
16
Transportación, la Directoría de Urbanismo, la Corporación para la
17
Revitalización de los Centros Urbanos y la Administración de
18
Asuntos de Energía no podrán aprobar sus reglamentos, normas,
19
planes y políticas sobre las anteriores materias sin la autorización
20
previa de la Junta otorgada conforme a los procedimientos y normas
21
que disponga la Junta. Los reglamentos, normas, planes y políticas
22
de los Departamentos de Transportación y Obras Públicas y de la
23
Vivienda y de las Autoridades Metropolitana de Autobuses y de
y
municipios se regirán por por
la de
y
Junta
en
Recursos
su
ámbito
Naturales
Alcantarillados,
de
las de y
políticas
públicas
jurisdicción.
El
Ambientales,
las
Financiamiento
de
la
182
183
1
Transporte Marítimo, así como de las demás agencias y municipios
2
deberán ser cónsonas con la política pública adoptada por la Junta.
3
Se
4
Ambientales y de la Administración de Asuntos de Energía a la Junta
5
las funciones de permisos con relación a:
6
transfieren
a)
del
Departamento
de
Recursos
Naturales
y
la planificación en los sectores de la energía y los
7
desperdicios sólidos, incluyendo todo lo relativo a la
8
generación de energía y la adopción de políticas generales
9
sobre conservación de energía y manejo de desperdicios
10 11
sólidos; b)
las aguas, las playas, las zonas inundables o anegadizas, la
12
zona marítimo-terrestre y la zona costanera, los ríos y
13
quebradas y sus márgenes y riberas y cauces o álveos, las
14
represas, lagos, lagunas o embalses, sus márgenes y
15
riberas, sus fondos y álveos y los sistemas de acuíferos; los
16
manglares, humedales y ciénagas;
17
c)
el subsuelo y sus minerales y la corteza terrestre, así como
18
la roca caliza, las dunas, mogotes, dolinas, cuevas,
19
cavernas y sumideros;
20
d)
los árboles;
21
e)
la designación de hábitat para la conservación de especies
22
de
23
animales y plantas, tanto terrestres como acuáticas, en
vida
silvestre
residentes,
migratorias
y
exóticas,
183
184
1
especial las especies en peligro o amenaza de extinción y
2
las especies endémicas protegidas.
3
La Junta también será responsable por el deslinde de la zona
4
marítimo-terrestre, según se dispone en este Código. El Departamento
5
de
6
administración de aquellos terrenos y propiedades que le han sido
7
encomendados,
8
custodiará y administrará conjuntamente con la Junta y sujeto a la
9
reglamentación que esta adopte.
Recursos
Naturales
y
Ambientales
incluyendo
la
zona
retendrá
la
custodia
marítimo-terrestre,
la
y
cual
Se transfieren a la Junta los
10
empleados y recursos relacionados con las labores de permisos y
11
endosos
12
Departamento
13
disponga la Junta a tono con lo establecido más adelante.
14
podrá
15
Ambientales
16
Administración de Asuntos de Energía y la Autoridad de Desperdicios
17
Sólidos, así como en la Administración de Reglamentos y Permisos
18
mientras esta exista y en los municipios, la función de otorgación de
19
permisos
20
preparatorias en los procesos de planificación. Todo lo relacionado con
21
la construcción de obras de canalización de ríos y quebradas y otras
22
obras de control de inundaciones que en la actualidad corresponda al
23
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales queda por la
y
con
delegar
en
y
el
de
deslinde Recursos
en
el
en
sus
de
la
Naturales
Departamento
categorías
agencias
de
zona y
de
marítimo-terrestre Ambientales,
Recursos
adscritas,
menor
impacto
en
conforme La Junta
Naturales
especial,
general
del
y
en
y la
tareas
184
185
1
presente bajo la responsabilidad del Departamento de Transportación y
2
Obras Públicas sujeto a los permisos y la supervisión del cumplimiento
3
ambiental que corresponderán a la Junta.
4
asumir la función de construcción mediante convenios con el
5
Departamento de Transportación y Obras Públicas y con la autorización
6
de la Junta.
7
4) Se redenomina el Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales como
8
Cuerpo de Vigilantes de Planificación, Ambiente y Urbanismo y se
9
adscribe a la Junta. El Cuerpo de Vigilantes auxiliará a la Junta y
Los Municipios podrán
10
colaborará
11
Ambientales y con las demás agencias con jurisdicción en el
12
ejercicio de todas sus facultades, ejerciendo funciones de vigilancia
13
del cumplimiento de las leyes y de policía de los recursos naturales,
14
culturales y de las normas de planificación, ambiente y urbanismo,
15
incluyendo la expedición de boletos en el campo (“field tickets”). La
16
Junta determinará la política pública del Cuerpo y nombrará a su
17
Director en consulta con un Consejo Consultivo de Vigilancia y
18
Policía. La composición del Consejo Consultivo será establecida por
19
la Junta e incluirá al Director del Cuerpo de Vigilantes y a los
20
Secretarios de Transportación y Obras Públicas, de Justicia y de
21
Recursos Naturales y Ambientales, al Superintendente de la Policía
22
y a dos Comisionados de Policías Municipales como miembros ex-
23
officio.
con
el
Departamento
de
Recursos
Naturales
y
185 1
186
5) Quedan
abolidos
los
Consejos
de
Arqueología
Terrestre
y
2
Subacuática. Se transfieren sus funciones de permisos a la Oficina
3
Estatal de Conservación Histórica y de investigación al Instituto de
4
Cultura Puertorriqueña.
5
Conservación Histórica y Arqueológica adscrito a la Junta, el cual
6
incluirá a no menos de tres (3) personas con peritaje en arqueología
7
terrestre y subacuática y al menos un historiador, un artista y un
8
arquitecto, según disponga la Junta, así como al Director Ejecutivo
9
del Instituto de Cultura Puertorriqueña y al Oficial Estatal de
10
Conservación Histórica, como miembros ex-officio. Las funciones de
11
permisos y endosos del Instituto de Cultura Puertorriqueña se
12
transfieren a la Oficina de Conservación Histórica, la cual los
13
ejercerá conforme a la reglamentación que adopte la Junta a
14
propuesta del Consejo Consultivo y en consulta con el Instituto de
15
Cultura Puertorriqueña.
16
cónsona con la legislación estatal y con la reglamentación y
17
legislación federales vigentes.
18
Conservación Histórica los empleados y recursos relacionados con
19
las labores de permisos y endosos de los antiguos Consejos de
20
Arqueología Terrestre y Subacuática y del Instituto de Cultura
21
Puertorriqueña, conforme disponga la Junta.
22
Desarrollo y la Administración del Área de Ballajá estará adscrito a
23
la Junta de Directores del Instituto de Cultura Puertorriqueña y
Se crea un Consejo Consultivo de
La reglamentación adoptada deberá ser
Se transfieren a la Oficina de
El Consejo para el
186
187
1
ejercerá sus funciones de acuerdo con la reglamentación que
2
adopte dicha Junta de Directores.
3
6) La Junta Asesora sobre Transportación se redenomina como Consejo
4
Consultivo y se adscribe a la Junta, la cual determinará su
5
composición y nombrará a sus integrantes que no sean ex-officio,
6
disponiéndose
7
Transportación y Obras Públicas continuará como miembro ex-
8
officio. La Junta determinará la política pública de la Autoridad de
9
Carreteras y Transportación y nombrará a su Director en consulta
10
con el Consejo Consultivo. Se crea, adscrito al Consejo Consultivo,
11
un Grupo Asesor de Alcaldes Metropolitanos para servir como
12
cuerpo orientador en relación a los siguientes programas:
13
Urbano, Autoridad Metropolitana de Autobuses, Acuaexpreso y
14
regulación
15
construcción, ampliación, extensión y mantenimiento de carreteras,
16
así como tránsito en la región metropolitana.
17
Autoridad de Carreteras y Transportación al Departamento de
18
Transportación y Obras Públicas el personal relacionado con el
19
mantenimiento de las carreteras y autopistas y con la operación del
20
Tren Urbano y de los servicios de autobuses y se dispone que
21
anualmente la Autoridad de Carreteras y Transportación remitirá al
22
Departamento de Transportación y Obras Públicas, mediante
23
aprobación de la Junta a propuesta del Consejo Consultivo y en
de
que
taxis,
el
Secretario
carros
del
públicos,
Departamento
de
Tren
estacionamientos
y
Se transfiere de la
187
188
1
consulta con el Secretario del Departamento de Transportación y
2
Obras Públicas, los fondos necesarios para dar el mantenimiento
3
adecuado y operar las instalaciones y servicios mencionados, así
4
como los servicios de la Autoridad Metropolitana de Autobuses y de
5
los servicios de transportación marítima en San Juan de la Autoridad
6
de
7
Transportación conservará su personalidad jurídica y su presupuesto
8
y fondos independientes, pero se considerará adscrita a la Junta. La
9
Junta dispondrá sobre el uso del presupuesto y los fondos de la
10
Autoridad de Carreteras y Transportación y podrá transferir recursos
11
de
12
Departamento de Transportación y Obras Públicas, a la Autoridad de
13
Transporte Marítimo, a la Autoridad Metropolitana de Autobuses o a
14
los Municipios.
15
Transportación y Obras Públicas se adscribe a la Junta conforme las
16
políticas que disponga esta.
17 18
Transporte
ésta
a
Marítimo.
cualquiera
La
de
sus
Autoridad
de
dependencias
Carreteras
adscritas,
y
al
La Directoría de Urbanismo del Departamento de
7) El Consejo Estatal de Deficiencias en el Desarrollo se transfiere de la Junta al Departamento de la Familia.
19
8) La Junta designará al Administrador de la Administración de
20
Reglamentos y Permisos y a los miembros de la Junta de
21
Apelaciones sobre Lotificaciones y Construcciones y les podrá
22
destituir conforme a los procedimientos que disponga mediante
23
reglamento. Tanto la Administración como la Junta de Apelaciones
188
189
1
estarán adscritas a y formarán parte de la Junta y esta podrá revisar
2
discrecionalmente
3
extraordinarios conforme se disponga en reglamentación. La Junta
4
de Apelaciones sobre Lotificaciones y Construcciones se redenomina
5
como Consejo de Apelaciones sobre Lotificaciones y Construcciones.
6
La Junta procurará la descentralización hacia los municipios de las
7
funciones de la Administración de Reglamentos y Permisos a través
8
de convenios con cada uno de ellos, los cuales deberán entrar en
9
vigor en un término no mayor de cinco (5) años a partir de la
10
vigencia de esta Ley, sin sujeción a las disposiciones de la Ley de
11
Municipios Autónomos. Los convenios existentes con los municipios
12
se mantendrán en vigor hasta que expiren o hasta que sean
13
enmendados de conformidad con sus propias disposiciones o con
14
las disposiciones de las normas bajo las cuales fueron adoptados.
15
9) Queda abolida la Junta de Calidad Ambiental y sus funciones son
16
transferidas a la Junta. El Consejo Consultivo de Calidad Ambiental
17
se adscribe a la Junta. Queda adscrito a y formará parte de la Junta
18
el Laboratorio de Investigaciones Ambientales de Puerto Rico. La
19
Junta nombrará al Director del Laboratorio y a los integrantes del
20
Consejo
21
composición del Consejo Consultivo podrá ser reorganizada por la
22
Junta.
23
las
Consultivo
determinaciones
que
no
sean
de
aquellas
miembros
en
ex-officio.
casos
La
10)Se crea un Consejo Consultivo de Vivienda y Desarrollo Urbano
189
190
1
adscrito a la Junta, la cual dispondrá su composición y nombrará a
2
sus
3
Departamento
4
Gubernamental de Fomento para Puerto Rico serán miembros ex-
5
officio del Consejo Consultivo.
6
pública de la Autoridad de Financiamiento de la Vivienda, de la
7
Corporación para la Revitalización de los Centros Urbanos y de la
8
Directoría de Urbanismo y nombrará a sus Directores en consulta
9
con el Consejo Consultivo.
integrantes
que de
la
no
sean
Vivienda
ex-officio. y
el
El
Secretario
Presidente
del
del
Banco
La Junta determinará la política
Anualmente, el Banco Gubernamental
10
de Fomento para Puerto Rico remitirá por vía de la Autoridad de
11
Financiamiento de la Vivienda, a solicitud de la Junta en consulta
12
con el Consejo Consultivo, a la Corporación para la Revitalización de
13
los
14
Departamento de la Vivienda los fondos necesarios para el
15
financiamiento, construcción y reparación de viviendas en Puerto
16
Rico.
17
Corporación para la Revitalización de los Centros Urbanos estarán
18
adscritas a la Junta, pero conservarán su personalidad jurídica y su
19
presupuesto y fondos independientes. La Junta dispondrá sobre el
20
uso del presupuesto y los fondos de la Autoridad de Financiamiento
21
de la Vivienda, la Corporación para la Revitalización de los Centros
22
Urbanos y la Directoría de Urbanismo y podrá transferir recursos de
23
ésta a cualquiera de sus dependencias adscritas, al Departamento
Centros
Urbanos,
a
la
Directoría
de
Urbanismo
y
al
La Autoridad de Financiamiento de la Vivienda y la
190 1
191 de la Vivienda o a los Municipios.
2
11) La Oficina sobre el Progreso de las Obras Públicas permanecerá
3
adscrita a la Junta y podrá ser reorganizada por esta, pero
4
continuará realizando las tareas que la ley vigente le encomiendan.
5
12)Se adscribe a la Junta el Instituto de Estadísticas.
La Junta del
6
Instituto se redenomina como Consejo Consultivo de Estadísticas.
7
Se adscribe al Consejo Consultivo el Comité Coordinador para la
8
Adquisición y Acceso a Información Geográfica de Puerto Rico y
9
queda abolido el cargo de Administrador de este último.
La
10
personalidad jurídica del Instituto quedará fundida en la de la Junta.
11
La Junta establecerá la política pública del Instituto, nombrará a su
12
Director y podrá revisar las determinaciones del Consejo Consultivo,
13
reorganizar su composición y nombrar a sus miembros que no sean
14
ex-officio.
15
13) Quedan abolidas las Autoridades para el Desarrollo y Conservación
16
de Culebra y de Punta Borinquen. Se transfieren las funciones de
17
las mismas a los Gobiernos Municipales de Culebra y Aguadilla,
18
conforme a la reglamentación que adopte la Junta.
19
14)Se adscribe a la Junta el Centro de Estudios Especializados en
20
Gerencia de Gobierno. La Junta será la Junta de Síndicos del Centro.
21
El Consejo de Administración del Centro será designado por la Junta
22
y estará compuesto por los Directores de las Escuelas Graduadas de
23
Planificación y de Administración Pública del Recinto de Río Piedras
191
192
1
de la UPR (ex-officio), y por un representante de cada una de las
2
siguientes universidades: (1) Recinto Universitario de Mayagüez de
3
la UPR; (2) Recinto de Ciencias Médicas de la UPR; (3) Sistema
4
Universitario Ana G. Méndez;
5
Puerto Rico; (5) Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico; (6)
6
demás programas del Recinto de Río Piedras de la UPR; (7) demás
7
recintos de la Universidad de Puerto Rico; así como por aquellas
8
otras personas que determine la Junta; y por un representante de
9
cada una de las Secciones de Estudio más adelante establecidas. La
10
personalidad jurídica del Centro quedará fundida en la de la Junta.
11
El Centro será un organismo independiente para el análisis,
12
planificación e investigación multidisciplinaria que propiciará la
13
colaboración interinstitucional y las relaciones con entidades de la
14
sociedad
15
jurisdicciones.
16
Urbanismo, Sociología, Antropología, Trabajo Social, Estadísticas,
17
Ingeniería, Planificación, Administración Pública, Geografía, Ciencias
18
Ambientales,
19
Arquitectura, Economía, Bienes Raíces, Banca Hipotecaria, Historia,
20
Bellas Artes, Derecho, entre otros campos del quehacer y del
21
conocimiento, que puedan aportar de una manera u otra al
22
entendimiento del desarrollo de Puerto Rico. Las recomendaciones
23
del
civil,
Centro,
de
la
(4)
Universidad Interamericana de
academia,
del
gobierno
y
de
otras
El Centro contará con peritos en las áreas de
Gerencia
como
Gubernamental,
organismo
de
Política
producción
y
Pública,
difusión
del
192
193
1
conocimiento sobre el desarrollo, serán remitidas a todas aquellas
2
entidades con ingerencia sobre la calidad de vida, incluyendo a la
3
Asamblea Legislativa, al Gobernador, al Consejo de Secretarios, a
4
los Alcaldes, a las Legislaturas Municipales y a otras instituciones y
5
entidades
6
encomendará y analizará estudios por entidades educativas, de
7
investigación o de servicios del sector público o privado, de
8
naturaleza comunitaria, académica, empresarial, o de cualquier otro
9
tipo.
interesadas
en
el
quehacer
urbano.
El
Centro
También se podrán otorgar becas o subvenciones para
10
propósitos afines y de formación de servidores públicos, líderes
11
comunitarios y personal académico.
12
convenios de colaboración con agencias, así como con otras
13
entidades públicas y privadas de Puerto Rico, Estados Unidos y
14
otros países. En dichos convenios se dispondrá sobre la aportación
15
de recursos al Centro y sobre los estudios a ser mutuamente
16
encomendados.
17
académicas
18
nombramiento de peritos a las diferentes Secciones de Estudio del
19
Centro. Existirán las siguientes Secciones de Estudio: Sociología,
20
Antropología,
Trabajo
21
Planificación,
Geografía,
22
Pública,
23
Hipotecaria, Arquitectura, Ingeniería y Bellas Artes, disponiéndose
los
Política
El Centro podrá firmar
En el caso de los convenios con las entidades convenios
dispondrán,
Social,
Pública,
Estadísticas,
Ciencias
además,
Historia,
Ambientales,
Economía,
Bienes
sobre
el
Derecho,
Administración Raíces,
Banca
193
194
1
que estas Secciones de estudio podrán ser modificadas por
2
Resolución del Consejo de Administración aprobada con el voto
3
favorable de al menos dos terceras partes (2/3) de los miembros
4
que componen el Consejo y ratificada por la Junta.
5
Artículo 86.-Integración de Funciones
6
La Junta tomará las medidas que entienda pertinentes para integrar las
7operaciones de los organismos que por el anterior Artículo le son adscritos. 8La Junta podrá disponer para la integración, en particular, de las siguientes 9unidades, o sus equivalentes, de cada una de dichas entidades, con 10excepción de la Autoridad de Carreteras y Transportación, de la Autoridad de 11Financiamiento de la Vivienda y de la Corporación para la Revitalización de 12los Centros Urbanos: 13
1) Recursos Humanos y Personal;
14
2) Presupuesto y Finanzas;
15
3) Administración, Compras, Suministros y Subastas;
16
4) Prensa y Relaciones Públicas;
17
5) Tecnologías y Sistemas Electrónicos de Información;
18
6) Asuntos Legales y Reglamentarios;
19
7) Planificación y Análisis;
20
8) Permisos y Endosos;
21
9) Inspección;
22
10)Querellas.
23
Las unidades de Inspección, de Permisos y Endosos y de Querellas, en
194
195
1caso de que no se determine su consolidación, trabajarán de forma conjunta 2proveyendo servicios a todas las entidades adscritas y a la ciudadanía. No 3obstante, las inspecciones, la otorgación de permisos y endosos, el trámite 4de querellas y la imposición de multas por parte de las entidades se llevarán 5a cabo de forma integrada. La Junta dispondrá para esto, para la inspección 6simultánea si lo estima conveniente y para la correspondiente coordinación 7con las unidades de Asuntos Legales y de Planificación y Análisis, en caso de 8que no se determine su consolidación.
En caso de que se determine la
9consolidación de las unidades, la Oficina Legal consolidada estará encargada 10de dicha coordinación, disponiéndose que, en cualquier caso que haya una 11querella o apelación ciudadana, las unidades de Inspección, de Permisos y 12Endosos y de Querellas serán responsables por mantener informadas a todas 13las partes concernidas sobre todas las gestiones que lleven a cabo a través 14de la o las Oficina(s) de Asuntos Legales. La Junta procurará la integración 15de las tecnologías y sistemas de información y los cambios organizacionales 16que sean necesarios para llevar a cabo lo dispuesto en este Artículo.
La
17Junta promulgará en su Reglamento Interno los procedimientos para la 18coordinación interna e interagencial, fomentando, en todo caso, el mayor 19grado de información y participación ciudadana en los procesos de permisos 20y protección del ambiente, cónsono con las disposiciones de este Código y 21de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
Dicho reglamento
22dispondrá para la canalización interagencial, con notificación al ciudadano, 23de cualquier querella o solicitud que sea presentada ante una agencia en
195
196
1caso de que el trámite de la misma requiera de dicha canalización, así como 2para la presentación de las mismas ante todas las agencias a través de 3formularios comunes. El reglamento también dispondrá para que la Junta y 4sus componentes, agencias y unidades adscritas y programas incluyan como 5parte interesada en todo procedimiento de adjudicación, permiso o querella 6o de planificación en general a todo Municipio que ubique dentro de un radio 7de doscientos (200) metros del lugar relacionado con cualesquiera de dichos 8procedimientos.
La Junta adoptará reglamentación para asegurar que los
9Municipios y las agencias cuando estos y aquellas ejerzan las funciones de 10planificación y permisología en relación con este Código y sus leyes, 11reglamentos y políticas complementarias, la Oficina de Conservación 12Histórica y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales se rijan 13por las normas de integración, coordinación, canalización interagencial y 14participación y notificación ciudadana adoptadas por la Junta para esta y 15para sus entidades adscritas según dispuestas en este Artículo. 16
CAPÍTULO XI – DISPOSICIONES ADICIONALES
17
Artículo 87.-“Páginas Verdes”
18
La Junta, sus entidades adscritas, los Municipios y las agencias cuando
19estos y aquellas ejerzan las funciones de planificación y permisología en 20relación
con
este
Código
y
sus
leyes,
reglamentos
y
políticas
21complementarias, la Oficina de Conservación Histórica y el Departamento de 22Recursos Naturales y Ambientales mantendrán informada a la ciudadanía, a 23través de la publicación en una Sección de los periódicos de circulación
196
197
1general a ser conocida como “Páginas Verdes”, sobre todos aquellos asuntos 2relacionados con procesos ambientales, de planificación, permisología y de 3uso o aprovechamiento de recursos naturales, culturales y de valor histórico, 4artístico, arquitectónico y arqueológico, en especial sobre los siguientes: 5
1) Declaraciones de Impacto Ambiental;
6
2) Procesos relacionados con excepciones y variaciones de uso,
7
construcción, zonificación o ubicación, así como cambios de
8
zonificación;
9
3) Permisos de uso, impacto o aprovechamiento de recursos naturales,
10
culturales,
11
arquitectónico, incluyendo los requeridos por este Código y por las
12
demás leyes y reglamentos de aguas, de bosques, de corteza
13
terrestre, de energía, de tierras y terrenos, de árboles, de flora y
14
fauna, de yacimientos arqueológicos, entre otros;
de
valor
artístico,
histórico,
arqueológico
o
15
4) Autorizaciones o contratos de uso o venta o transacciones similares
16
relacionadas con terrenos gubernamentales o de valor ambiental o
17
agrícola;
18
5) Endosos y permisos para desarrollos y proyectos;
19
6) Planes de Trabajo de las agencias, incluyendo cualquier cosa
20
relacionada con el uso de presupuesto y de fondos federales,
21
estatales, municipales o donativos;
22 23
7) Adopción de reglamentos, programas, políticas, planes, planos, mapas y las enmiendas y derogación de éstos;
197
198
1
8) Todo tipo de vista pública o consulta para diferentes propósitos.
2
En
dicha
Sección
se
publicarán
todas
las
notificaciones
de
3participación, comentarios o conocimiento de la ciudadanía actualmente 4requeridas en ley y aquellas que se requieren o se requieran en el futuro por 5la reglamentación que adopten la Junta u otras agencias.
La Junta
6promulgará en su Reglamento Interno las normas para implantar este 7Artículo. Dicho reglamento dispondrá para la canalización interagencial de 8cualesquiera comentarios vertidos por los ciudadanos en los procesos de 9participación requeridos por ley o reglamentos.
También podrá disponer
10para la adopción de formularios comunes para comentarios de la ciudadanía. 11El reglamento a ser adoptado dispondrá lo relativo a la cooperación 12correspondiente
con
las
agencias
federales
e
internacionales
y
las
13organizaciones comunitarias y sin fines de lucro con el objetivo de cumplir 14con los propósitos de estas disposiciones. Estas disposiciones aplicarán a los 15Municipios en la medida que intervengan en los procesos cubiertos por estas 16disposiciones en los campos de planificación, permisología, ordenación 17territorial y protección de recursos naturales y culturales.
La información
18publicada en las páginas verdes se publicará igualmente por la Junta en 19Internet. 20
Artículo 88.-Confidencialidad
21
Toda información que sea suplida por dueños u operadores de fuentes
22potenciales de contaminación al ambiente y a los recursos naturales y 23culturales:
198
199
1
1)
relacionada a la producción o a los procesos de producción;
2
2)
relacionada al volumen de ventas;
3
3)
que pueda afectar adversamente la posición competitiva del que
4 5
suple la información; 4)
o que sea privilegiada o confidencial conforme a la legislación,
6
reglamentación y jurisprudencia federal o estatal; será utilizada
7
únicamente para los propósitos para los cuales es suplida, a
8
menos que la persona autorizada que suple la información
9
expresamente autorice que la misma sea publicada o puesta a la
10
disposición del público, excepto que datos sobre el efluente,
11
solicitudes de permisos de descarga, permisos de descarga e
12
información
13
ambiente continuarán en su carácter de documentos públicos.
14
También continuará como información pública toda aquella data
15
agregada de todos los suplidores.
16
reglamentación necesaria para instrumentar este Artículo.
relacionada
al
nivel
de
contaminantes
en
el
La Junta adoptará la
17
Artículo 89.-Rotulación de Permisos
18
La Junta requerirá que se instale en todo proyecto de construcción
19cuya inversión envuelva más de trescientos mil (300,000) dólares, y en 20aquéllos que requieran una variación o la preparación de declaraciones de 21impacto ambiental o que sean ambientalmente sensitivos según este último 22término se defina por la Junta, previo pago del costo correspondiente por el 23proponente del proyecto y antes de la otorgación de los permisos, la
199
200
1rotulación necesaria para identificar al proponente del proyecto y a las 2agencias intervinientes en el proceso de aprobación.
Posterior a la
3otorgación de los permisos se instalará además, rotulación indicando los 4contratistas y otras partes envueltas en el proceso de construcción.
Los
5proyectos propuestos o llevados a cabo por agencias estarán cubiertos por 6las disposiciones de este Artículo. La Junta podrá cobrar por la preparación e 7instalación de la rotulación requerida en este Artículo. La Junta dispondrá 8sobre el cobro del costo de preparación e instalación de la rotulación 9requerida, sobre la preparación de estimados de costos y sobre los casos en 10que los rótulos excedan de los costos preliminares.
La Junta estará
11autorizada a estimar el costo preliminar de cualquier rotulación cuya 12preparación e instalación se requiera, y a cobrar a los proponentes hasta 13cuatro quintas partes (4/5) de la cantidad total de dicho estimado de costos 14previo a la emisión de la orden de preparación de los mismos.
La Junta
15también podrá exigir el pago de depósitos y fianzas para imprevistos y otros 16efectos relacionados. 17correspondientes.
La Junta advendrá titular de todos los rótulos
La Junta dispondrá por reglamento, además, sobre el
18cobro por la rotulación, sobre la información específica a ser incluida en los 19distintos tipos de rótulos, sobre las etapas y procesos en los que se requerirá 20la instalación de los mismos, sobre los lugares en los cuales los mismos 21serán ubicados, sobre el tamaño y contenido de los mismos según tipo de 22proyecto y sobre cualesquiera otros aspectos relacionados con este Artículo 23que no hayan sido expresamente dispuestos en el mismo.
200
201
1
Artículo 90.-Rótulos y Anuncios
2
Se autoriza a la Junta y a los Municipios a regular la instalación,
3remoción y mantenimiento de rótulos y anuncios. Se deroga la Ley Núm. 4355 de 22 de diciembre de 1999, según enmendada, conocida como “Ley 5Uniforme de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico de 1999”. En aquellas partes 6de Puerto Rico en las cuales la Junta o los Municipios no promulguen normas 7serán de aplicación las anteriores disposiciones de la Ley Núm. 355 de 22 de 8diciembre de 1999, según hasta ahora enmendada. 9
CAPÍTULO XII– COMPETENCIAS PARA EL DESARROLLO
10
Artículo 91.-Expropiación Forzosa
11
1) La Junta, los municipios y las demás agencias que cuenten con el
12
poder de expropiación forzosa podrán ejercer dicho poder con el
13
propósito de facilitar la inversión privada en las áreas en deterioro
14
dentro de las áreas de zonificación de edificación mixtas urbanas,
15
lo cual por la presente se declara de apremiante interés estatal y
16
utilidad pública.
17
2) El poder de expropiación forzosa será ejercido por cualesquiera de
18
las anteriores entidades del sector público cuando, en colaboración
19
con el sector privado, se haya determinado la viabilidad de llevar a
20
cabo un proyecto que tenga como consecuencia propiciar la
21
revitalización dentro de las áreas de zonificación de edificación
22
mixtas urbanas y cuando sea necesario para facilitar la tarea de
23
agrupación de lotes (“land-banking”) para su desarrollo por
201
202
1
cualesquiera de dichos sectores.
2
expropiación forzosa no precluirá que el sector privado, o el público
3
en representación de aquel, lleven a cabo negociaciones y
4
acuerdos voluntarios con los dueños de los lotes a ser expropiados,
5
pero sin menoscabar el propósito de este Artículo de conceder a los
6
inversionistas y desarrolladores un mecanismo ágil de adquisición
7
de terrenos para su redesarrollo. Todas las entidades estarán por lo
8
tanto facultadas para llevar a cabo dichas negociaciones de
9
adquisición, pero, estarán exentas de hacerlo en los casos que los
10
proponentes de los proyectos provean información que corrobore
11
las gestiones previas hechas para la adquisición voluntaria de los
12
terrenos.
13
La facultad de recurrir a la
3) Previo al inicio de la expropiación forzosa cada entidad
14
gubernamental
15
viabilidad del desarrollo propuesto y exigirá al proponente la
16
satisfacción de todo o parte del costo correspondiente al ejercicio
17
de la opción a compra mediante expropiación forzosa de los
18
terrenos.
19
estudios e inversiones necesarias para adquirir los terrenos y
20
viabilizar su redesarrollo por el sector privado en los casos que, a
21
juicio de las entidades correspondientes, los proyectos propuestos
22
contribuyan al objetivo de fomentar la revitalización urbana.
23
hará
una
determinación
preliminar
sobre
la
Se autoriza a las entidades a asumir el costo de los
4) Los sectores público y privado aportarán, en la proporción que
202
203
1
determine cada entidad, a la adquisición de los terrenos necesarios
2
para el desarrollo de cada proyecto.
3
entidad podrá constituir, para propósitos de la adquisición de
4
cualquier lote o conjunto de lotes, los fondos especiales que
5
considere necesarios, fondos especiales a los cuales podrán aportar
6
recursos entidades gubernamentales e inversionistas privados.
7
A tales efectos cualquier
5) Cada entidad podrá promulgar las políticas y reglamentos
8
supletorios
9
garantizar la consecución de los fines para los cuales el mismo ha
a
este
Artículo
que
entiendan
necesarios
para
10
sido promulgado.
11
dentro de las áreas de zonificación de edificación mixtas urbanas.
12
Cada entidad deberá, además, adoptar reglamentación para
13
ejercer las facultades de coordinar, tramitar, contratar, sufragar y
14
realizar las funciones de realojo de las familias, negocios o
15
personas desplazadas por los proyectos de expropiación forzosa y
16
para otorgar aquella compensación adicional, la cual no será
17
considerada parte del pago de la compensación requerida por la
18
Constitución y por las leyes de Puerto Rico, necesaria para que el
19
realojo o reubicación de los integrantes de las comunidades
20
rehabilitadas pueda darse en la misma comunidad o en una
21
comunidad cercana.
22
consideradas como incidentales a los procesos de expropiación.
23
6) La compensación adicional podrá consistir de pagos para el alquiler
Las disposiciones de este Artículo aplicarán
Dichas facultades serán, en adelante,
203
204
1
o compra (pronto pago, gastos de cierre, subsidio de intereses o
2
seguros, entre otros) de una nueva vivienda o local comercial o de
3
espacios de estacionamiento, así como de la puesta en disposición
4
de aquellas propiedades que se desarrollen por las entidades o bajo
5
su auspicio. Las políticas al respecto adoptadas por las entidades
6
podrán ser extendidas a los casos de desalojos provocados por
7
procesos de edificación o rehabilitación forzosa o de consolidación
8
de parcelas por reparcelación o retracto especial, según dispuestos
9
en este Código, cuando a juicio de la entidad sea necesario para el
10
éxito
11
reglamentación
12
procedimiento de solicitud y los montos a ser otorgados, así como
13
el trámite para el desembolso de los fondos. Nada de lo dispuesto
14
en este inciso se entenderá como que crea un nuevo elemento de
15
valor o una causa de acción en proceso alguno de expropiación
16
forzosa.
17
entidades se entenderá que son discrecionales y no crean
18
obligación legal alguna, excepto conforme a las disposiciones de la
19
reglamentación que sea adoptada.
de
los
proyectos
correspondientes
establecerá
los
a
requisitos de
su
cargo.
La
elegibilidad, el
Los poderes expresos que aquí se le confieren a las
20
7) Se autoriza a la Junta a emitir, en consulta con las demás entidades
21
y con los municipios, las normas necesarias para hacer cumplir las
22
disposiciones de este Artículo. La reglamentación adoptada por las
23
entidades y municipios deberán ser cónsonas con las normas
204 1
205 generales que emita la Junta.
2
Artículo 92.-Edificación Forzosa
3
1) La Junta, los Municipios y las demás agencias que cuenten con el
4
poder de expropiación forzosa, tendrán además de aquellas
5
competencias mencionadas en la Ley de Municipios Autónomos, el
6
poder de ejercer la competencia de Edificación o Rehabilitación
7
Forzosa dispuesta en este Artículo como nueva competencia
8
adicional para viabilizar la ordenación territorial dentro de las áreas
9
de zonificación de edificación mixtas urbanas.
10
2) El fomento de la edificación o rehabilitación forzosa sólo podrá
11
utilizarse dentro de las áreas de zonificación de edificación mixtas
12
urbanas donde haya sido determinado como necesario en el Plan
13
Estratégico de Desarrollo Integral, en el Programa de Inversiones y
14
Uso de Terrenos a Cuatro Años, o en un Plan de Ordenación
15
Territorial regional o municipal y sólo en conformidad a los términos
16
establecidos en dichos instrumentos de planificación, previa
17
declaración
18
instrumentos.
de
utilidad
pública
en
cualquiera
de
dichos
19
3) El proceso comenzará cuando el gobierno notifique al dueño de la
20
propiedad de la obligatoriedad de edificar o rehabilitar dentro de un
21
plazo de un (1) año luego de la notificación o, de existir el caso, en
22
el plazo establecido en el instrumento de planificación, que nunca
23
será menor de un (1) año.
205
206
1
4) Una vez pasado el plazo establecido y que la propiedad no está en
2
real y efectiva edificación o rehabilitación, el gobierno podrá
3
inscribir las propiedades que no se ajustan a esos términos en un
4
Registro de Propiedades a Edificarse o Rehabilitarse, a localizarse
5
en la Junta.
6
5) Luego que la propiedad está inscrita en el Registro un (1) año y que
7
la propiedad no está en real y efectiva edificación o rehabilitación,
8
o que el propietario no presente prueba de que se prepara a
9
construir o rehabilitar la propiedad a través de una autorización de
10
anteproyecto o de permiso de construcción para la propiedad, el
11
gobierno determinará que la propiedad podrá expropiarse para
12
viabilizar el desarrollo según establecido en el instrumento de
13
planificación
14
determinada.
conforme
a
la
utilidad
pública
previamente
15
6) En caso de que se presente prueba de que el propietario se prepara
16
para construir o rehabilitar la propiedad, se otorgará un (1) año
17
adicional para que la propiedad entre en real y efectiva edificación
18
o rehabilitación, al cabo del cual, si la propiedad no se encuentra
19
en dicha situación, el gobierno determinará que la propiedad podrá
20
expropiarse para desarrollo, según establecido en el instrumento
21
de planificación conforme a la utilidad pública previamente
22
determinada.
23
7) La determinación de posibilidad de expropiación se inscribirá en el
206
207
1
Registro de Propiedades a Edificarse o Rehabilitarse.
2
gobierno determine tal posibilidad, un particular podrá notificar a la
3
Junta su disposición de colaborar en el desarrollo de la propiedad
4
según establecido en el instrumento de planificación conforme a la
5
utilidad pública previamente determinada.
6
Una vez el
8) Una vez se reciba una notificación, el gobierno podrá expropiar la
7
propiedad y ponerla en subasta.
8
propiedad al gobierno prestará una fianza, comprometiéndose a
9
cumplir con los términos dispuestos
El posterior comprador de la
en
el instrumento
de
10
planificación correspondiente y a comenzar a construir o rehabilitar
11
en un plazo no mayor de un (1) año.
12
9) Si el comprador no cumpliere con los términos establecidos para la
13
venta, el gobierno retendrá la fianza y comprará o expropiará dicha
14
propiedad al posterior comprador pagando una compensación que
15
no excederá el monto por la cual fue vendida por el municipio a
16
éste.
17
10) Cuando la propiedad entre en real y efectiva edificación o
18
rehabilitación, el gobierno devolverá el importe total o parcial de la
19
fianza, luego de determinar que la construcción puede ser
20
completada en los términos dispuestos en el instrumento de
21
planificación
22
adoptada por la Junta conforme a la utilidad pública previamente
23
determinada.
correspondiente,
y
sujeto
a
la
reglamentación
207
208
1
Artículo 93.-Retracto de Colindante en Fincas Urbanas
2
Para viabilizar la reparcelación o consolidación de solares urbanos
3dentro de las áreas de zonificación de edificación mixtas urbanas se 4establece un derecho legal especial de retracto de colindante en fincas 5urbanas el cual se ejercerá conforme a los procedimientos y normas 6especiales que se disponen en este Artículo: 7
1) El retracto aplicará en terrenos que formen parte de fincas urbanas
8
dentro de las áreas de zonificación de edificación mixtas urbanas,
9
si en dichas áreas la Junta o el Municipio han identificado que el
10
tamaño de los solares constituye un problema que impide el
11
desarrollo óptimo conforme al Plan Estratégico de Desarrollo
12
Integral, el Programa de Inversiones y Uso de Terrenos a Cuatro
13
Años, los Planes de Ordenación Territorial y demás planes estatales,
14
regionales y municipales, previa declaración de utilidad pública en
15
la Resolución de la Junta o de la Legislatura Municipal.
16
2) La expresión “finca urbana” significará aquellas parcelas o solares
17
así registradas, reconocidas o clasificadas en el Registro de la
18
Propiedad, así como todas las fincas rurales que sean designadas
19
fincas urbanas en virtud de resolución de la Junta o de la
20
Legislatura Municipal que cubra cualquier sector particular de la
21
ciudad por estar dicho sector dentro de las áreas de zonificación de
22
edificación mixtas urbanas o que sean reconocidas como fincas
23
urbanas en virtud de su uso predominante conforme a la
208 1
209 jurisprudencia.
2
3) Las demás disposiciones del Código Civil en relación al derecho de
3
retracto legal serán aplicables o supletorias al ejercicio del derecho
4
legal especial de retracto de colindante en fincas urbanas
5
establecido en este Artículo, excepto que:
6 7
a) no se tomarán en cuenta las cabidas de las fincas, contrario a lo dispuesto en el Artículo 1413 del Código Civil;
8
b) la existencia de arroyos, acequias, barrancos, caminos y otras
9
servidumbres no se considerará un obstáculo para el ejercicio
10
del retracto, contrario a lo dispuesto en el Artículo 1413 del
11
Código Civil, pero disponiéndose que el retracto no se podrá
12
ejercer si las servidumbres aparentes en provecho de otras
13
fincas son de tal naturaleza que el ejercicio del retracto
14
causaría un menoscabo sustancial a los propósitos de la
15
servidumbre, excepto que la persona con derecho al retracto
16
demuestre que la servidumbre puede ser extinguida, redimida
17
o modificada conforme a las disposiciones del Código Civil;
18
c) el período para el ejercicio de la acción tendrá una duración
19
de treinta (30) días contados desde la inscripción en el
20
registro, y en su defecto, desde que el retrayente hubiera
21
tenido conocimiento de la venta;
22
d) en caso de que más de un colindante desee ejercer el derecho
23
de retracto prevalecerá el dueño del solar más grande y si los
209
210
1
solares fueren de igual tamaño podrá el vendedor hacer la
2
selección, sin sujeción a lo dispuesto en el Artículo 1413 del
3
Código Civil;
4
e) el colindante que ejerza el derecho de retracto vendrá
5
obligado a agrupar los solares adquiridos mediante el ejercicio
6
del
7
correspondientes y no podrá, durante los siete (7) años
8
posteriores al ejercicio del retracto, lotificar, segregar, vender
9
o de cualquier otra forma enajenar la parte del nuevo solar
derecho
de
retracto
con
los
solares
colindantes
10
agrupado
11
mediante retracto, excepto con la autorización del Municipio
12
concernido
13
autorización
14
Estratégico de Desarrollo Integral, el Programa de Inversiones
15
y Uso de Terrenos a Cuatro Años, los Planes de Ordenación
16
Territorial y demás planes estatales, regionales y municipales,
17
así como las normas que para la extensión de autorizaciones
18
la Junta deberá adoptar por reglamentación;
19
que
o
corresponda
de
se
la
a
Junta,
otorgará
cualquier
solar
disponiéndose
tomando
en
adquirido
que
cuenta
el
dicha Plan
f) el ejercicio del derecho de retracto no podrá contravenir las
20
disposiciones
21
Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en lo
22
que concierne a los negocios de compra y venta de bienes
23
raíces y posesión y tenencia de terrenos, por lo que será de
de
la
Sección
14
del
Artículo VI
de
la
210
211
1
aplicación el requisito de disponer de dichos bienes raíces
2
dentro de los cinco (5) años de haber recibido el título de
3
propiedad de los mismos en los casos correspondientes, así
4
como cualesquiera otros requisitos dispuestos en las leyes y
5
en los reglamentos vigentes.
6
4) El derecho de retracto especial creado en este Artículo se
7
extenderá, además, a la venta o arrendamiento de derecho de
8
superficie conforme a un reglamento especial que a los efectos
9
adoptará la Junta no más tarde de noventa (90) días luego de
10
entrar en vigor este Código.
11
5) El derecho de retracto especial creado en este Artículo no aplicará
12
a las propiedades construidas sobre los solares, ni tampoco tendrá
13
prelación sobre los derechos de retracto de herederos y de
14
comuneros según reconocidos en el Código Civil, aunque sí lo
15
tendrá sobre cualquier retracto convencional.
16
6) Este Artículo será interpretado liberalmente a favor de los derechos
17
de las personas que intenten ejercer el derecho legal especial de
18
retracto de colindante en fincas urbanas.
19
7) Ninguna persona privada podrá aplicar el retracto a terreno alguno
20
de las agencias, excepto cuando alguna agencia realice una venta
21
de terreno a una persona privada. Las agencias podrán aplicarse el
22
retracto entre si. Cualquier controversia relacionada a la prelación
211
212
1
aplicable al ejercicio del derecho de retracto sobre terrenos de una
2
agencia se resolverá por la Junta.
3
8) La Junta podrá adoptar aquella reglamentación necesaria para
4
evitar que el uso del derecho de retracto lleve a la especulación
5
con, o al acaparamiento de, terrenos en Puerto Rico.
6 7
9) La Junta adoptará la reglamentación necesaria para implantar este Artículo.
8
Artículo 94.-Dedicación de terrenos para usos dotacionales
9
Se faculta a la Junta y a los Municipios a disponer, administrar o
10requerir la dedicación de terrenos en pleno dominio para suplir usos 11dotacionales de la comunidad, municipio o región. Los terrenos dedicados 12podrán ser transferidos a otra agencia responsable del uso dotacional a 13proveerse. La dedicación de terrenos no excederá en valor o en área del 14diez (10) por ciento de la totalidad de suelo utilizable para desarrollo. El 15cómputo de la cantidad del suelo utilizable para desarrollo que se dedicará a 16usos dotacionales, excluirá los terrenos necesarios para sistemas de 17infraestructura identificados en los instrumentos de planificación, incluyendo 18el sistema vial, así como áreas que se excluyan de desarrollo por razones 19económicas o de riesgo.
La Junta establecerá los procedimientos para
20determinar en qué casos se permitirá o exigirá la sustitución del terreno 21requerido por una aportación en dinero en efectivo, y los elementos 22sustantivos y procesales de este trámite. 23
Artículo 95.-Exacción por impacto
212 1
213 Se faculta a los Municipios y a la Junta a disponer, administrar o
2requerir el cobro de una aportación a los nuevos proyectos de desarrollo para 3sufragar gastos por la provisión de usos dotacionales de dominio público 4incluyendo la infraestructura tal como carreteras, transporte colectivo, 5acueductos, alcantarillados sanitarios, energía eléctrica, telecomunicaciones, 6puertos y aeropuertos, fuera o dentro de los límites del proyecto, como 7resultado directo de tal proyecto. Se considerará para exacción por impacto 8a todo Proyecto de Desarrollo que tenga un impacto en la provisión de usos 9dotacionales, incluyendo la infraestructura.
Las exacciones por impacto
10cumplirán los siguientes requisitos: 11
1) Se determinarán de manera sistemática y con las debidas
12
justificaciones
13
establecer a exacción.
14 15
que
demuestren
los
criterios
utilizados
para
2) Los niveles de servicio podrán particularizarse para diversos tipos de área.
16
3) Se determinarán en relación a la demanda del proyecto por
17
infraestructura y por otros usos dotacionales, de acuerdo al costo
18
de satisfacer dicha demanda.
19
4) No excederán una aportación proporcional al costo incurrido o a ser
20
incurrido para proveer la infraestructura u otros usos dotacionales
21
que se requerirán para satisfacer la nueva demanda.
22
5) Evitarán duplicidad, tomando en consideración otros pagos, si
23
algunos, que se realizan para proveer la infraestructura u otros usos
213 1 2 3
214 dotacionales. 6) Tendrán una relación entre el cobro y los beneficios recibidos y serán proporcionales a su impacto.
4
7) Pagarán por costos directos del nuevo desarrollo y no surgirán de
5
necesidades de las comunidades existentes establecidas o por
6
gastos recurrentes del municipio.
7 8 9
8) El cálculo de las exacciones y su aplicación estará documentado y justificado en un documento por escrito. El cobro de las exacciones se dedicará a un fondo especial para la
10provisión de la infraestructura o de otras instalaciones dotacionales 11relacionadas con el impacto del proyecto y no podrá utilizarse para sufragar 12gastos recurrentes del Municipio o de la Junta. El reglamento que a estos 13efectos adopte la Junta dispondrá métodos generales para determinar las 14cantidades a cobrarse, los procesos de cobro, incluyendo su relación con las 15facultades transferidas, y dispondrá los términos y condiciones para la 16utilización de los fondos a cobrarse. 17
Artículo 96.-Transferencias de derechos de desarrollo.
18
Se faculta a la Junta y a los Municipios a disponer, administrar o
19requerir el mecanismo de Transferencias de Derechos de Desarrollo para 20cumplir con lo dispuesto en cualquier instrumento de planificación, sujeto a 21lo siguiente: 22 23
1) Las transferencias de derechos de desarrollo podrán utilizarse en las siguientes situaciones, entre otras:
214 1
215 a) Preservar permanentemente estructuras y propiedades de
2
valor
3
simbólico o cultural.
4 5 6
histórico,
b) Preservar
arquitectónico,
permanentemente
arqueológico,
terrenos
abiertos
artístico,
para
uso
agrícola o de reserva natural o para fines escénicos. c) Distribuir las
cargas
y
los
beneficios a
los
diferentes
7
propietarios dentro del área comprendida por un instrumento
8
de planificación.
9
2) Dicho mecanismo permitirá que un proyectista adquiera los
10
derechos de desarrollo de otras propiedades, según establecido en
11
un instrumento de planificación. Los instrumentos dispondrán las
12
áreas
13
estableciendo claramente las áreas que cederán los derechos de
14
desarrollo y las áreas que tendrán la facultad de adquirir estos
15
derechos.
entre
las
cuales
se
pueden
realizar
transferencias,
16
3) El reglamento a adoptarse por la Junta para poner en vigor el
17
mecanismo de transferencia de derechos de desarrollo deberá
18
cumplir con las siguientes condiciones:
19
a) La Transferencia de Derechos de Desarrollo podrá realizarse
20
como una gestión normal de compraventa, entre dos (2)
21
agentes libres. Toda transferencia deberá obtener, previo a la
22
transacción final, una autorización del municipio o de la Junta
23
que demuestre el cumplimiento con los instrumentos de
215
216
1
planificación, y una autorización de los titulares de los
2
derechos reales inscritos, si alguno.
3 4
b) El que cede o compra los derechos de desarrollo podrá hacerlo a través de una o varias transacciones.
5
c) Toda transferencia de derechos de desarrollo con respecto a
6
una o más fincas al igual que su modificación o gravamen,
7
deberá inscribirse en el registro de la propiedad mediante la
8
presentación de escritura pública acompañada de evidencia
9
de la autorización del municipio o de la Junta, así como de
10
todos los titulares de derechos reales inscritos, si alguno.
11
d) Una vez vendidos o transferidos los derechos de desarrollo de
12
una propiedad, se le extinguen a dicha propiedad los derechos
13
vendidos o transferidos.
14
e) Los municipios y la Junta tendrán la facultad de crear un fondo
15
especial de transferencias, con la capacidad de adquirir o
16
vender los derechos de desarrollo, como un agente más.
17
f) La Junta y los municipios mantendrán un inventario de los
18
derechos de desarrollo utilizados como parte de un permiso
19
de construcción.
20 21
Artículo 97.-Eslabonamientos Los eslabonamientos tendrán la finalidad de propiciar que los grupos
22sociales menos favorecidos se beneficien del crecimiento económico del 23municipio y estarán sujetos a lo siguiente:
216
217
1
1) Los Municipios o a la Junta, podrán, motu propio o a propuesta del
2
Departamento de la Vivienda, disponer, administrar o requerir a un
3
proyectista, conforme al reglamento que a estos efectos adopte la
4
Junta, que un proyecto esté acompañado por una inversión o
5
aportación en dinero dirigido hacia la provisión de vivienda de
6
interés social.
7 8
2) Dicha inversión o aportación no excederá del cinco (5) por ciento del costo de construcción del proyecto.
9
3) Se entenderá que el término “inversión” o “aportación” dirigido
10
hacia la provisión de vivienda de interés social podrá incluir tanto la
11
cesión de terrenos como la construcción, reconstrucción o mejora
12
de edificaciones utilizadas o a utilizarse como vivienda de interés
13
social.
14
4) El mecanismo de eslabonamientos solamente podrá imponerse a
15
proyectos de alta rentabilidad y de un área de construcción mayor
16
de dos mil (2,000) metros cuadrados.
17
5) Estarán exentos del eslabonamiento las obras y mejoras públicas y
18
los proyectos residenciales, excepto aquéllos cuyo precio de venta
19
sea mayor de ciento cincuenta mil (150,000) dólares por unidad. La
20
Junta revisará periódicamente y por lo menos cada cinco (5) años el
21
límite del precio de venta antes mencionado, tomando como base la
22
variación en el índice general de precios al consumidor para toda la
23
familia, según establecido y certificado por el Departamento del
217 1 2
218 Trabajo y Recursos Humanos. 6) Los
dineros
recaudados
por
virtud
de
la
imposición
de
3
eslabonamientos ingresarán a un fondo especial en la Junta o en el
4
municipio correspondiente y se utilizarán exclusivamente para el fin
5
dispuesto en esta sección. En el caso de los municipios se requerirá
6
la aprobación previa de la Legislatura Municipal para el uso de los
7
fondos, además de la autorización de la Junta.
8
Artículo 98.- Requerimiento de instalaciones dotacionales
9
Se faculta a los Municipios y a la Junta a disponer, administrar o requerir
10la construcción de instalaciones, así como la dedicación de terrenos y 11construcciones, o a requerir las fianzas o aportaciones equivalentes en 12dinero, para servir las necesidades dotacionales internas que genere cada 13proyecto de construcción que se autorice. Se considerará como necesidad 14dotacional interna una instalación o mejoras a una instalación que se 15planifica y diseña para proveer un nivel de servicio adecuado a un proyecto 16particular de desarrollo, que es necesaria para el uso y conveniencia de los 17ocupantes o usuarios de éste, y que no constituyen una necesidad 18dotacional de la comunidad general.
La consideración de si la mejora o
19facilidad ubica en la propiedad o fuera de la propiedad no se considerará un 20factor determinante al decidir si la necesidad dotacional es interna y sólo se 21considerará como una necesidad dotacional externa si la mejora o facilidad 22sirve a personas ajenas a los ocupantes o usuarios del proyecto particular. 23
Artículo 99.-Reparcelación
218
219
1
1) La reparcelación es el procedimiento por el cual más de una finca se
2
agrupa con el fin ulterior de modificar sus colindancias o cabidas,
3
para crear nuevas fincas a ser segregadas de acuerdo con un
4
proyecto de reparcelación aprobado.
5
2) Los
municipios
y
la
Junta
podrán
autorizar
o
requerir
la
6
reparcelación de fincas, a tenor con lo dispuesto en el reglamento
7
que a estos efectos adopte la Junta.
8
3) Factores a considerarse en la reparcelación:
9
a) El derecho de los propietarios tendrá una relación con las
10
características originales de la propiedad, incluyendo su
11
utilidad, superficie, accesibilidad, calidad y capacidad del
12
suelo, entre otros.
13
b) Las fincas resultantes se valorarán de acuerdo a las leyes
14
vigentes,
15
reparcelación, su uso y volumen edificable, así como su
16
situación, características, grado de urbanización y uso de las
17
edificaciones.
18
considerando
su
relación
con
los
planes
de
c) Cuando la escasa cuantía de los derechos de uno o más
19
propietarios
20
independientemente a cada uno de acuerdo a lo dispuesto en
21
el plan de reparcelación, se adjudicará en común pro indiviso
22
la fracción de una finca o podrá sustituirse la adjudicación por
23
una indemnización en dinero.
no
permita
que
se
adjudique
una
finca
219 1
220 d) Se
considerará
el
valor
de
las
obras,
edificaciones,
2
instalaciones y mejoras de las propiedades existentes que no
3
podrán conservarse en el proyecto de reparcelación y su
4
relación con el derecho de los propietarios.
5
e) Reparcelación voluntaria será aquélla acordada de forma
6
voluntaria entre todos los dueños de las fincas comprendidas
7
en el proyecto de reparcelación.
8 9 10 11
f) Reparcelación
obligatoria
será
aquella
que
requiera
el
municipio o la Junta a tenor con lo dispuesto en un plan de reparcelación. g) Las
fincas
de
los
propietarios
que
no
consientan
12
voluntariamente a la reparcelación serán adquiridas mediante
13
expropiación forzosa. Después de expropiadas, el municipio o
14
la Junta podrán retener la finca o venderla en pública subasta.
15
h) La agrupación de las fincas en el proceso de reparcelación
16
producirá una comunidad de bienes por el tiempo que dure
17
dicho
18
corporación o una sociedad civil con el objeto de administrar
19
las fincas agrupadas durante el proceso de reparcelación. Los
20
comuneros tendrán la opción de constituir la finca agrupada
21
bajo
22
permanente.
23
proceso.
el
régimen
Los
de
comuneros
propiedad
podrán
horizontal
constituir
con
una
carácter
i) Una vez concluido el proceso de reparcelación, se segregarán
220
221
1
y adjudicarán las fincas individualizadas a los comuneros. Las
2
escrituras
3
segregación cancelarán un dólar ($1.00) en el original y
4
cincuenta centavos ($0.50) en cada copia certificada en sellos
5
de rentas internas.
6
registro de la propiedad cancelará un solo comprobante de
7
rentas internas de dos dólares ($2.00). La inscripción de la
8
escritura de condominio en el Departamento de Asuntos del
9
Consumidor cancelará derechos por la suma de diez dólares
10
($10.00). Los aranceles y derechos dispuestos en este inciso
11
serán los únicos impuestos a los documentos y transacciones
12
en él descritos.
de
agrupación,
sociedad,
condominio,
y
La presentación e inscripción en el
13
j) El inicio del proceso de reparcelación, según se disponga por
14
reglamento, constituirá un impedimento al otorgamiento de
15
permisos de lotificación, construcción o uso que sean
16
incompatibles con el plan de reparcelación.
17
k) Los titulares de las fincas objeto de la reparcelación podrán
18
acordar, vender o de cualquier forma enajenar un terreno
19
común resultante de la operación de segregación de la finca
20
previamente
21
reparcelación, cuya venta o enajenación genere fondos para
22
financiar la infraestructura, la propia reparcelación o los
23
bienes de uso dotacional necesarios para desarrollar el área.
agrupada,
a
demarcarse
en
el
plano
de
221 1
222 l) El costo en que incurra un municipio y la Junta por la gestión
2
del
3
proporcionalmente
4
resultantes
5
establecerá en el reglamento que a estos efectos adopte, los
6
criterios para eximir del pago de los gastos a aquellos
7
titulares afectados por la reparcelación que sean de escasos
8
recursos económicos.
proyecto
del
de
reparcelación
por proceso
los de
comuneros
será de
reparcelación.
sufragado las La
fincas Junta
9
m) Las normas sobre Propiedad Horizontal serán supletorias a las
10
de este Artículo, aún en los casos que los comuneros no
11
constituyan un régimen de propiedad horizontal.
12
CAPITULO XIII – DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
13
Artículo 100.-Enmiendas a Leyes
14
Se enmiendan las leyes que siguen:
15
1) Se enmiendan, los Artículos 16.009 y 16.010 de la Ley de Municipios
16
Autónomos, Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según
17
enmendada, los cuales leerán:
18
Artículo 16.009
19
Los acuerdos sobre los asuntos que a continuación se indican se
20tomarán en asamblea general debidamente convocada mediante el voto 21afirmativo de la mayoría de los miembros presentes de la Asociación 22siempre y cuando se cumplan las normas de quórum aplicables establecidas 23conforme disponga cada municipio mediante ordenanza.
222
223
1
...
2
Artículo 16.010
3
Los siguientes acuerdos también se tomarán en asamblea general de
4la Asociación pero con el voto afirmativo de por lo menos aquella mayoría 5qualificada de los miembros presentes o de aquel porcentaje mayoritario de 6los titulares que cada municipio establezca mediante ordenanza: [setenta y 7cinco por ciento (75%) de los titulares de las propiedades ubicadas 8en la zona, en el caso de zonas de mejoramiento residencial y del 9setenta y cinco (75%) por ciento del valor tasado de toda la 10propiedad inmueble del área del distrito, en el caso de distritos de 11mejoramiento comercial:] 12
...
13
2) Se enmienda el inciso c. del Artículo 6 de la Ley Núm. 4 de 21 de
14 15
julio de 1977, según enmendada, para que lea: El Superintendente tendrá, en adición a las que le son conferidas por
16esta ley, las siguientes facultades: 17 18
… (c)
En coordinación con otros organismos gubernamentales,
19
viabilizar la planificación y el desarrollo del Capitolio y del
20
que se conocerá como Distrito Capitolino, disponiéndose
21
que toda construcción en un radio de 500 metros
22
alrededor del Capitolio deberá contar con el endoso
23
favorable del Superintendente para la otorgación de los
223
224
1
permisos correspondientes, de forma tal que se pueda
2
proteger la estética y seguridad del Distrito Capitolino,
3
conforme a los reglamentos que adopte la Asamblea
4
Legislativa mediante Resolución Conjunta a propuesta del
5
Superintendente.
6 7 8 9
… 3) Se enmienda el Artículo 133 del Código Político a los fines de que lea: El Secretario de Transportación y Obras Públicas vigilará todas las
10obras públicas estaduales, y tendrá a su cargo todas las propiedades 11estaduales, incluyendo los edificios, caminos y puentes públicos[, las 12fuerzas hidráulicas, los ríos no navegables y sus cauces, las aguas 13subterráneas, minas y minerales debajo de la superficie de terrenos 14particulares], los terrenos públicos y las tierras públicas, los registros y 15archivos públicos y terrenos saneados; excepto todas las propiedades 16adjudicadas al Estado Libre Asociado de Puerto Rico en cobro de 17contribuciones en o antes de la fecha de efectividad de esta ley, que no se 18utilicen para fines públicos; Disponiéndose, que el Secretario de Hacienda, 19en consulta con el de Justicia, tendrá a cargo la administración y disposición 20de los bienes inmuebles así adjudicados, de los cuales podrán disponer 21mediante arrendamiento o venta en pública subasta, conforme al reglamento 22aprobado por ellos, cuyo producto ingresará al Fondo General. 23
Artículo 101.-Derogación de Leyes
224
225
1
Se derogan las siguientes leyes:
2
1) La Ley Núm. 295 de 8 de diciembre de 1998 (Enmienda a la Ley de
3
Procedimiento Administrativo Uniforme sobre la preparación de
4
Declaraciones de Impacto Ambiental).
5 6 7 8 9 10 11 12
2) La Ley Núm. 267 de 10 de septiembre de 2004 (“Ley sobre Política Pública de Desarrollo Sostenible”). 3) La Ley Núm. 550 de 3 de octubre de 2004 (Ley sobre el Plan de Uso de Terrenos). 4) La Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004 (nueva Ley de Política Pública Ambiental). 5) La Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975 (Ley Orgánica de la Junta de Planificación).
13
6) La Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975 (Ley Orgánica de la
14
Administración de Reglamentos y Permisos - y de la Junta de
15
Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones).
16 17 18 19 20 21
7) Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972 (Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales). 8) La Resolución Conjunta Núm. 172 de 22 de julio de 1988 (Programa de Planificación para la Mitigación de Riesgos Naturales). 9) El Artículo 1 de la Parte I de la Ley Núm. 40 de 15 de mayo de 1974 (Transferencia adicional al DRNA).
22
10) La Ley Núm. 35 de 22 de julio de 1935 (Negociado de Minas).
23
11) La Ley Núm. 158 de 28 de junio de 1968 (Secretaría Auxiliar de
225 1
226 Recursos Naturales).
2
12) El Plan de Reorganización Núm. 6 de 1971, según enmendado (Plan
3
de Reorganización del Departamento de Transportación y Obras
4
Públicas),
5
permanecerá adscrita a dicho Departamento.
disponiéndose
que
la
Autoridad
de
los
Puertos
6
13) El Plan de Reorganización Núm. 4 de 1993, según enmendado (Plan
7
de Reorganización del Departamento de Recursos Naturales y
8
Ambientales).
9
14) El inciso (f) del Artículo IV y el Artículo X (Administración de
10
Terrenos) del Plan de Reorganización Núm. 4 de 1994, según
11
enmendado.
12
15) La Ley Núm. 423 de 23 de abril de 1946 (ley de carreteras).
13
16) La Ley Núm. 100 de 5 de mayo de 1941 (ley sobre carreteras).
14
17) La Ley Núm. 355 de 22 de diciembre de 1999 (Ley Uniforme de
15
Rótulos y Anuncios de Puerto Rico de 1999).
16
18) La Ley Núm. 92 de 29 de junio de 1954 (Negociado de Tránsito).
17
19) La Ley Núm. 16 de 8 de octubre de 1980 (Ley de la Junta Asesora de
18
Transportación).
19
20) La Ley Núm. 241 de 15 de agosto de 1999 (Ley de Vida Silvestre).
20
21) La Ley Núm. 213 de 5 de agosto de 1999 (Ley de Bosques Urbanos).
21
22) La Ley Núm. 14 de 9 de enero de 1999 (Ley para la Unificación de
22
los Bosques Estatales de Maricao, Susúa, Guánica, Guilarte, Pueblo
23
de Adjuntas y Toro Negro).
226
227
1
23) La Ley Núm. 133 de 1 de julio de 1975 (Ley de Bosques).
2
24) La Ley Núm. 195 de 7 de agosto de 1998 (Programa de
3
Reforestación,
4
Vivientes).
Administración
y
Conservación
de
Recursos
5
25) La Ley Núm. 97 de 24 de junio de 1998 (Fomentar la Siembra de
6
Arboles Cuyas Frutas y/o Semillas Provean Alimento a Especies de
7
Aves Silvestres).
8 9
26) La Ley Núm. 115 de 6 de septiembre de 1997 (Ley de Pesca Recreativa).
10
27) La Ley Núm. 278 de 29 de noviembre de 1998 (Ley de Pesca).
11
28) La Ley Núm. 137 de 25 de julio de 2000 (Ley de Cetrería).
12
29) La Ley Núm. 147 de 15 de julio de 1999 (Ley para la Protección,
13 14 15
Conservación y Manejo de los Arrecifes de Coral). 30) La Resolución Conjunta Núm. 4 de 20 de abril de 1967 (Cuencas Hidrográficas y Control de Inundaciones).
16
31) La Ley Núm. 46 de 18 de junio de 1965 (Pirañas).
17
32) Los Artículos 4 y 28 al 39 de la Ley de Aguas de 12 de marzo de
18
1902 (Ley de Aguas de 1902).
19
33) La Ley Núm. 6 de 29 de febrero de 1968 (sobre ríos y playas).
20
34) La Ley Núm. 293 de 21 de agosto de 1999 (Ley de la Junta
21
Interagencial sobre el Manejo de Playas).
22
35) La Ley Núm. 13 de 7 de julio de 1973 (sobre transportes).
23
36) La Ley Núm. 111 de 12 de julio de 1985 (Ley para la Protección y
227 1 2 3
228 Conservación de Cuevas, Cavernas o Sumideros). 37) La Ley Núm. 292 de 21 de agosto de 1999 (Ley para la Protección y Conservación de la Fisiografía Cárstica de Puerto Rico).
4
38) La Ley Núm. 1 de 29 de junio de 1977 (“Ley de Vigilantes de
5
Recursos Naturales y Ambientales del Departamento de Recursos
6
Naturales y Ambientales”), excepto el Artículo 5.
7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23
39) La Ley Núm. 150 de 4 de agosto de 1988 (“Ley del Programa de Patrimonio Natural”). 40) La Ley Núm. 70 de 18 de septiembre de 1992 (“Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos”). 41) La Ley Núm. 10 de 19 de enero de 1995 (“Ley para el Fomento de la Reducción de los Desperdicios Peligrosos”). 42) La Ley Núm. 424 de 28 de octubre de 2000 (importación de desperdicios). 43) La Ley Núm. 135 de 22 de julio de 1988 (Corporación para el Desarrollo Tecnológico de los Recursos Tropicales). 44) La
Ley
Núm.
53
de
5
de
agosto
de
1993
(venta
de
clorofluorocarbones). 45) La Ley Núm. 5 de 21 de julio de 1977 (“Ley para proteger la pureza de las aguas potables”). 46) La Ley Núm. 171 de 31 de agosto de 1996 (“Ley de Manejo de Neumáticos”). 47) La Ley Núm. 172 de 31 de agosto de 1996 (sobre recuperación de
228 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17
229 aceite). 48) La Ley Núm. 125 de 6 de mayo de 1938 (“Ley de Cooperación sobre Hogares”). 49) La Ley Núm. 2 de 28 de septiembre de 1954 (sobre la Junta de Investigaciones de Vivienda). 50) La Ley Núm. 82 de 26 de junio de 1964 (sobre construcción de viviendas). 51) La Ley Núm. 125 de 20 de julio de 1979 (sobre reemplazo de viviendas de asbestos). 52) La Ley Núm. 97 de 9 de mayo de 1947 (“Ley de Reurbanización y Construcción de Viviendas”). 53) La Ley Núm. 264 de 14 de mayo de 1945 (“Ley sobre Eliminación de Arrabales”). 54) La Ley Núm.15 de 21 de noviembre de 1941 (sobre eliminación de arrabales). 55) La Ley Núm. 128 de 7 de mayo de 1941 (sobre eliminación de arrabales).
18
56) La Ley Núm. 209 de 8 de mayo de 1952 (sobre alquileres).
19
57) La Ley Núm. 40 de 30 de noviembre de 1917 (sobre escaleras).
20
58) La Ley Núm. 142 de 27 de junio de 1968 (sobre edificios para
21
alquiler).
22
59) La Ley Núm. 165 de 24 de julio de 1999 (sobre llaves de paso).
23
60) La Ley Núm. 138 de 1 de julio de 1975 (sobre extintores).
229 1 2
230 61) La Ley Núm. 18 de 10 de mayo de 1994 (“Ley Liberadora para las Propiedades en Punta Borinquen de Aguadilla”).
3
62) La Ley Núm. 10 de 7 de agosto de 1987 (“Ley de Protección,
4
Conservación y Estudio de los Sitios y Recursos Arqueológicos
5
Subacuáticos”).
6 7
63) La Ley Núm. 112 de 20 de julio de 1988 (sobre recursos arqueológicos terrestres).
8
64) Los siguientes Artículos: 13.001 a 13.009, 13.011, 13.012, 13.016,
9
13.021 a 13.029; de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991 (“Ley
10
de Municipios Autónomos” – Capítulo de Ordenación Territorial).
11
65) La Ley Núm. 19 de 12 de junio de 1997 (sobre el Superacueducto).
12
66) La Ley Núm. 25 de 8 de junio de 1962 (sobre facilidades
13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23
dotacionales). 67) La Ley Núm. 168 de 4 de mayo de 1949 (normas sobre construcción). 68) Los Artículos 3 y 4 de la Ley Núm. 408 de 13 de mayo de 1947 (citaciones de la Junta de Planificación). 69) La Ley Núm. 3 de 27 de febrero de 1971 (sobre publicaciones de la Junta de Planificación). 70) La Ley Núm. 384 de 22 de abril de 1946 (Oficina sobre el Progreso de las Obras Públicas). 71) La Ley Núm. 81 de 23 de junio de 1971 (Ley del Nuevo Centro de San Juan).
230 1 2
231 72) La Ley Núm. 3 de 27 de septiembre de 1961 (“Ley para el Control de Edificaciones en Zonas Susceptibles a Inundaciones”).
3
73) La Ley Núm. 24 de 10 de enero de 1998 (sobre Punta Borinquen).
4
74)La Ley Núm. 398 de 9 de septiembre de 2000 (sobre el Comité
5
Coordinador para la Adquisición y Acceso a Información Geográfica).
6
75) La Resolución Conjunta Núm. 7 de 13 de mayo de 1927 (sobre
7 8 9 10 11
venta de manglares). 76) La Ley Núm. 314 de 24 de diciembre de 1998 (“Ley de Política Pública sobre Humedales de Puerto Rico”). 77) La Ley Núm. 145 de 2 de julio de 1975 (“Ley de Desarrollo de Recursos Minerales”).
12
78) La Ley Núm. 9 de 18 de agosto de 1933 (sobre minas).
13
79) La Ley Núm. 132 de 25 de junio de 1968 (sobre corteza terrestre,
14 15 16 17
arena, grava, piedra y minerales no económicos). 80) La Ley Núm. 325 de 16 de septiembre de 2004 (“Ley para el Desarrollo de Energía Renovable”). Se ordena al Departamento de Justicia, a la Junta y a la Oficina de
18Servicios Legislativos que coordinen entre si y con las demás agencias 19impactas por este Código, para la revisión, compilación, codificación y 20derogación de las leyes relacionadas con planificación, urbanismo y 21ambiente que no hayan sido enmendadas o derogadas por este Código. 22
Artículo 102.-Incompatibilidad
231 1
232 Cualquier ley o parte de la ley que se oponga a la presente Ley-Código
2queda por la presente derogada hasta donde existiere tal incompatibilidad. 3
Una vez comience a regir este Código, toda regla, reglamento, plan o
4programa incompatible con sus disposiciones o con las disposiciones de los 5reglamentos, planes y programas a su amparo quedarán derogados. 6
Artículo 103.-Separabilidad
7
Las disposiciones de esta Ley-Código serán separables entre si.
En
8caso de que cualquier Artículo, sección, subsección, subpárrafo, párrafo, 9inciso, subinciso, parte o subparte, norma o disposición de esta Ley-Código 10sea derogada o enmendada o declarada nula o inconstitucional el resto de 11las disposiciones y partes que no lo sean permanecerán en vigencia y serán 12aplicadas hasta donde sea posible. Si su aplicación a cualquier persona o 13circunstancias
fuese
declarada
nula,
su
nulidad
no
afectará
otras
14disposiciones de la Ley-Código que puedan mantenerse en vigor sin recurrir 15a la disposición anulada. 16
Artículo 104.-Transición
17
1) Todas las normas de calidad, órdenes, determinaciones, reglas,
18
reglamentos, planes, programas, permisos, contratos, licencias y
19
autorizaciones que se hubieren expedido, efectuado, concedido, o
20
puesto en vigor por cualquier agencia en el ejercicio de las
21
facultades que por este Ley-Código se han transferido, quedarán en
22
todo
23
invalidadas o revocadas por la Junta que por el presente Código-Ley
su
vigor
pero
podrán
ser
enmendadas,
modificadas,
232
233
1
se crea.
2
planificación y todos los planes viales efectivo el 1ro. de julio del
3
segundo año siguiente a la aprobación de esta Ley.
Quedan derogados todos los reglamentos generales de
4
2) Las agencias abolidas, transferidas y reorganizadas por este
5
Código-Ley tendrán un proceso de transición hasta que comience a
6
regir este Código-Ley para ajustarse a sus disposiciones. La Junta
7
será la responsable de regir dicho proceso de transición.
8
abolida la Administración de Reglamentos y Permisos efectivo el
9
1ro. de julio del segundo año siguiente a la aprobación de esta Ley.
Queda
10
3) La personalidad jurídica de las agencias reorganizadas será aquella
11
dispuesta en este Código y cuando se determine que las mismas
12
serán fundidas, esto ocurrirá cuando lo determine la Junta, pero no
13
más tarde del 1ro. de julio del segundo año siguiente a la
14
aprobación de esta Ley.
15
4) A la Junta se le transferirá, a más tardar el 1ro. de julio del año
16
siguiente a la aprobación de esta Ley, para que los utilice para los
17
fines y propósitos de este Código-Ley, toda propiedad o cualquier
18
interés en ésta; récord, archivos y documentos; fondos ya asignados
19
o a ser hechos disponibles en el futuro, incluyendo sobrantes,
20
activos, fianzas y acreencias de toda índole; obligaciones y
21
contratos
22
autorizaciones de las agencias a las cuales esta suceda.
23
transferencia incluye la administración de los fondos anteriormente
de
cualquier
tipo,
y
licencias,
permisos
y
otras La
233
234
1
destinados a los fondos especiales creados por las leyes que este
2
Código deroga, para lo cual dichos fondos se transferirán, sin
3
condición alguna, a la Junta.
4
primeros dos años fiscales luego de la aprobación de esta Ley
5
tomará en cuenta las funciones y el personal transferidos a la Junta
6
en virtud de la reorganización de las agencias dispuesta en esta Ley.
7
Igual ocurrirá con los presupuestos de las agencias reorganizadas
8
por este Código.
El presupuesto de la Junta para los
9
5) Se transferirá a la Junta, además, todo el personal de las agencias a
10
las cuales esta suceda, a más tardar el 1ro. de julio del año
11
siguiente a la aprobación de esta Ley. Este personal conservará los
12
derechos adquiridos a la fecha en que entre en vigor esta ley, así
13
como los derechos, privilegios y obligaciones y status respecto a
14
cualquier sistema o sistemas existentes de pensión, retiro o fondo
15
de ahorro y préstamo, al cual estuvieren afiliados.
16
6) Las acusaciones pendientes por violaciones a las leyes, o parte de
17
éstas, derogadas o afectadas por este Código-Ley, que ocurran con
18
anterioridad a la fecha en que comience a regir este Código-Ley, se
19
seguirán tramitando bajo la ley vigente al momento de haberse
20
cometido la violación.
21
7) Cualquier acción civil radicada en relación con la estructuración de
22
cualquiera de las leyes, o partes de éstas, derogadas o afectadas
23
por este Código-Ley, y en trámite antes de la fecha en que
234
235
1
comience a regir esta Ley-Código, no quedará afectada por ninguna
2
de las derogaciones o modificaciones formuladas por este Código-
3
Ley.
4
8) Todos los procedimientos administrativos que estén pendientes bajo
5
las leyes derogadas o afectadas por este Código-Ley, a la fecha en
6
que este comience a regir, se seguirán tramitando, hasta llegar a
7
una determinación final, de acuerdo con las leyes y reglamentos en
8
vigor antes de la fecha en que comience a regir esta Ley-Código.
9
9) Cualquier facultad de cualquiera de las agencias de las cuales la
10
Junta sea sucesora que no haya sido expresamente dispuesta en
11
este Código-Ley, podrá continuar siendo ejercida por dicha Junta si
12
la misma es compatible con las disposiciones de este Código, a
13
menos que otra ley posterior expresamente disponga lo contrario.
14
10)La Junta podrá adoptar aquellas medidas transitorias y tomar las
15
decisiones necesarias para que se efectúe la transferencia ordenada
16
por este Código-Ley sin que se afecten los servicios ni la
17
programación normal de las funciones transferidas.
18
programas y funciones transferidas continuarán funcionando en la
19
misma forma y manera hasta que se lleven a cabo dichas
20
transferencias conforme disponga la Junta.
Las agencias,
21
Artículo 105.-Vigencia
22
Esta Ley-Código entrará en vigor inmediatamente luego de su
23aprobación, pero sus disposiciones comenzarán a regir de forma prospectiva
235
236
1a partir del 1ro. de julio del año siguiente a su aprobación, según establecido 2en las disposiciones transitorias antes enumeradas en el Artículo precedente. 3La Junta y las demás agencias tendrán autoridad para adoptar reglamentos, 4programas y planes en el período entre la entrada en vigor de esta Ley y el 5momento en que comience a regir el Código en su totalidad.