1 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 2 316ta. Asamblea 1ra. Sesión 4 Legislativa 5Ordinaria 6 7 CAMARA DE REPRESENTANTES 8
P. de la C. 1107
9 10 11 11 DE FEBRERO DE 2009 12 13 Presentado por el representante Torres Cruz 14 15 Referido a las Comisiones de Gobierno; y de Asuntos Municipales 16 17 LEY 18 19Para reorganizar las agencias encargadas de planificación, desarrollo urbano 20 y recursos naturales, incluyendo la Junta de Planificación, la 21 Administración de Reglamentos y Permisos, la Junta de Apelaciones de 22 Construcciones y Lotificaciones, la Junta de Calidad Ambiental, el Cuerpo 23 de Vigilantes de Recursos Naturales, la Administración de Terrenos, el 24 Instituto de Estadísticas, la Oficina Estatal de Conservación Histórica, el 25 Instituto de Cultura Puertorriqueña, los Consejos de Arqueología 26 Terrestre y Subacuática, la Autoridad de Financiamiento de la Vivienda, 27 la Corporación para la Revitalización de los Centros Urbanos, la 28 Directoría de Urbanismo, la Autoridad de Carreteras y Transportación y 29 la Junta Asesora de Transportación, y las diferentes agencias, consejos y 30 entidades adscritas a éstas o de las cuales éstas forman parte, en 31 especial los Departamentos de Recursos Naturales y Ambientales, de 32 Transportación y Obras Públicas y de la Vivienda, así como disponer la 33 descentralización hacia los municipios de las funciones de la 34 Administración de Reglamentos y Permisos; y para otros fines 35 relacionados. 36 37 EXPOSICION DE MOTIVOS 38 39 Los procesos de planificación, desarrollo, conservación, construcción, 40ambiente, recursos naturales y urbanismo en Puerto Rico están regulados 41por sinnúmero de entidades gubernamentales. La intervención de múltiples 42entidades y la falta de claridad de las leyes crean costos duplicados en el 43trámite de permisos e impiden una efectiva implantación de la política 44pública, fomentando el desparramo urbano.
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1 2 El Centro de Estudios para el Desarrollo Sustentable de la Escuela de 3Asuntos Ambientales de la Universidad Metropolitana ha presentado un 4informe preparado por José Rivera Santana para la firma Estudios Técnicos, 5Inc. titulado “El Desparrame Urbano en el Area Metropolitana de San Juan”, 6el cual demuestra que la zona metropolitana de San Juan pronto abarcará un 7área completamente urbanizada desde Fajardo hasta Arecibo. En el estudio 8se pronosticó que: “si continuara el crecimiento de la huella urbana al paso 9que va, ésta ocuparía la mitad de la Isla dentro de otros 60 años, y se 10quedaría con todo el país en 75 años, la vida de una generación”. 11 12 Las debilidades de nuestro sistema de planificación se han compuesto 13con nuestras erradas políticas públicas para incentivar y fomentar el 14desparramo urbano, provocando la pérdida de nuestra calidad de vida por el 15aumento del congestionamiento vehicular y de la contaminación del aire, el 16encarecimiento de los terrenos y las viviendas, la pérdida de tierras con valor 17estético y agrícola y el impacto a las cuencas hidrográficas. 18 19 La política pública necesita, a tono con lo antes expuesto, ser aclarada 20y atemperada a claros parámetros de desarrollo sustentable que sean 21cónsonos con el doble mandato constitucional en cuanto al manejo de los 22recursos naturales y con el mandato de protección del patrimonio cultural de 23nuestro pueblo. La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico 24dispone en la Sección 19 de su Artículo VI: “[S]erá política pública del 25Estado Libre Asociado la más eficaz conservación de sus recursos naturales, 26así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el 27beneficio general de la comunidad; la conservación y mantenimiento de los 28edificios y lugares que sean declarados de valor histórico o artístico por la 29Asamblea Legislativa…”. 30 31 Para que esto sea posible es necesario reorganizar las agencias 32encargadas de planificación, desarrollo urbano y recursos naturales, 33incluyendo la Junta de Planificación, la Administración de Reglamentos y 34Permisos, la Junta de Apelaciones de Construcciones y Lotificaciones, la Junta 35de Calidad Ambiental, el Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales, la 36Administración de Terrenos, el Instituto de Estadísticas, la Oficina Estatal de 37Conservación Histórica, el Instituto de Cultura Puertorriqueña, los Consejos 38de Arqueología Terrestre y Subacuática, la Autoridad de Financiamiento de la 39Vivienda, la Corporación para la Revitalización de los Centros Urbanos, la 40Directoría de Urbanismo, la Autoridad de Carreteras y Transportación y la 41Junta Asesora de Transportación, y las diferentes agencias, consejos y 42entidades adscritas a éstas o de las cuales éstas forman parte, en especial 43los Departamentos de Recursos Naturales y Ambientales, de Transportación 44y Obras Públicas y de la Vivienda, así como disponer la descentralización 45hacia los municipios de las funciones de la Administración de Reglamentos y 46Permisos.
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3
1 2 Esta ley se adopta bajo la facultad expresa de la Asamblea Legislativa 3de reorganizar las agencias, según dispuesta en la Sección 16 del Artículo III 4de nuestra Constitución. Dicha Sección establece que “[L]a Asamblea 5Legislativa tendrá facultad para crear, consolidar o reorganizar 6departamentos ejecutivos y definir sus funciones”. 7 8 La reorganización propuesta procura remediar las siguientes 9deficiencias: 10 11 1. la falta de adecuada coordinación en el ejercicio de las 12 competencias respectivas de la Junta de Planificación vis a vis las 13 demás agencias encargadas de ordenación territorial, urbanismo, 14 infraestructura, ambiente y recursos naturales; 15 16 2. la duplicidad en las jurisdicciones de las agencias encargadas de la 17 protección ambiental, la conservación y el desarrollo urbano, la 18 vivienda y la transportación; 19 3. la ausencia de recursos con los cuales la Junta de Planificación 20 pueda fiscalizar la implantación de la política pública; 21 22 4. la falta de control de la Junta de Planificación sobre los recursos 23 gubernamentales destinados a la infraestructura física, ambiental y 24 social; 25 26 5. la dilación en la revisión de las normas de ordenación territorial y de 27 conservación ambiental y en el otorgamiento de permisos de 28 construcción y de aprovechamiento de recursos naturales y 29 culturales; 30 31 6. la excesiva centralización de la Administración de Reglamentos y 32 Permisos. 33 34DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: 35
Sección 1.-Título Corto
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Esta Ley se conocerá por el Título Corto de “Ley de Reorganización del
37Sistema de Planificación”. 38
Sección 2.-Reorganización de la Junta de Planificación
39
Sección 2.1.-La Junta de Planificación se redenomina como Junta de
3
4
1Planificación, Ambiente y Urbanismo.
La misma estará en adelante
2compuesta por los siguientes miembros nombrados por el Gobernador: 3
1) un Presidente;
4
2) tres (3) Vicepresidentes designados a propuesta del respectivo
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Presidente de cada partido político con representación en la
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Asamblea Legislativa;
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3) tres (3) miembros designados en representación del interés público
8
a propuesta de los restantes miembros de la Junta de Planificación,
9
Ambiente y Urbanismo mediante votación de dos terceras partes
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(2/3) de los integrantes. Sección 2.2.-Antes de tomar posesión del cargo, todos los miembros de
12la Junta de Planificación, Ambiente y Urbanismo deberán ser confirmados por 13votación de dos terceras partes (2/3) del número total de los miembros que 14componen cada Cámara de la Asamblea Legislativa. Los representantes del 15interés público serán nombrados por el término de seis (6) años, 16disponiéndose que los primeros nombramientos se harán:
uno por el
17término de tres (3) años, uno por el término de cinco (5) años y otro por el 18término de siete (7) años.
Los demás miembros serán nombrados por el
19término del cuatrienio, expirando su término a más tardar el último día del 20mes de enero del año siguiente al de celebración de las elecciones 21generales. En caso de vacantes los miembros sustitutos serán nombrados 22por el término no cumplido del antecesor. Los miembros cuyo término haya 23expirado permanecerán en los cargos hasta que sus sucesores sean
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5
1nombrados y tomen posesión.
Se procurará, en lo posible, designar
2personas con conocimientos o experiencia sustancial en:
economía,
3arquitectura, ingeniería, derecho, desarrollo de vivienda, industria de la 4construcción, 5arqueología,
transportación, sociología,
agricultura,
urbanismo,
conservación
planificación
6ecología, geografía y ciencias ambientales.
urbana,
histórica, estadísticas,
Ninguna persona podrá
7desempeñarse como miembro de la Junta por más de quince (15) años. Los 8miembros de la Junta de Planificación, Ambiente y Urbanismo no podrán 9haber ocupado ni aspirado a ningún cargo público electivo en los cuatro (4) 10años
precedentes
a
su
designación, reclutamiento,
nombramiento
o
11contratación, y no tendrán al momento de su designación, nombramiento, 12reclutamiento o contratación parentesco con ningún legislador dentro de los 13grados dispuestos en la Ley Núm. 99 de 5 de mayo de 1941, según 14enmendada. 15
Sección
2.3.-La
Junta
de
Planificación,
Ambiente
y
Urbanismo
16designará de entre sus Vicepresidentes, un primer, segundo y tercer 17Vicepresidente y designará de entre su personal un Secretario, pudiendo 18designar, además, aquellos otros oficiales y funcionarios que estime 19pertinentes.
El Primer Vicepresidente será designado a propuesta del
20Presidente de la Junta.
Los Vicepresidentes sucederán al Presidente en el
21cargo interinamente cuando este lo determine o mientras dure cualquier 22enfermedad o ausencia suya.
En caso de que el Presidente y los
23Vicepresidentes queden incapacitados temporalmente sin que se hubiese
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1designado a un sucesor interino, la Junta escogerá un miembro para que 2desempeñe el cargo mientras dure la incapacidad temporal de éstos.
La
3Junta podrá delegar cualesquiera de sus funciones en cualquier funcionario 4que designe, excepto que no podrá delegar la función de adoptar y 5promulgar reglamentos, programas y planes. 6
Sección 2.4.-El sueldo de los miembros y del Secretario será fijado por
7la propia Junta de Planificación, Ambiente y Urbanismo.
Los sueldos del
8Presidente y de los Vicepresidentes de la Junta no podrán ser menores a los 9de
los
Presidentes
y
Vicepresidentes
de
las
Cámaras
Legislativas,
10respectivamente, ni mayores del de Secretario de Estado. El sueldo de los 11demás miembros y del Secretario no será menor al sueldo de un legislador, 12ni mayor al de los demás Secretarios de Gobierno. La Junta podrá aprobar, 13además, diferenciales que no excederán de una tercera parte (1/3) del 14sueldo básico.
Los integrantes de la Junta y el Secretario rendirán
15anualmente
informes
los
financieros
que
requiere
la
Ley
de
Ética
16Gubernamental. Los integrantes de la Junta desempeñarán su función con 17independencia de criterio, estando sujetos solamente a las normas generales 18establecidas mediante legislación y no podrán recibir ingresos o desempeñar 19tareas incompatibles con su cargo, por lo cual le serán de aplicación las 20mismas prohibiciones dispuestas en ley para los legisladores. Tampoco se 21podrán involucrar en actividades políticas, por lo cual le serán de aplicación 22las prohibiciones dispuestas en ley para los fiscales. 23
Sección 2.5.-El Gobernador, mediante Orden Ejecutiva, o la Asamblea
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1Legislativa, mediante Resolución Concurrente aprobada por dos terceras 2partes (2/3) del total de los miembros de la Cámara de Representantes y por 3dos terceras partes (2/3) del total de los miembros del Senado, previa 4notificación y vista, podrán declarar vacante cualquier cargo en la Junta de 5Planificación, Ambiente y Urbanismo cuando determinen que la persona está 6incapacitada total y permanentemente o que ha incurrido en negligencia en el 7desempeño de sus funciones o en conducta tal como la traición, el soborno, 8otros delitos graves o en delitos menos grave que impliquen depravación o 9que ha incurrido en cualquiera de las conductas que le son prohibidas. 10
Artículo 2.6.-Todas las reuniones de la Junta de Planificación, Ambiente
11y Urbanismo serán públicas, excepto cuando se acuerde lo contrario por 12unanimidad, y en toda reunión se grabarán los procedimientos y se levantará 13acta pública. Las grabaciones de las reuniones privadas se podrán mantener 14sin divulgar en la Secretaría de la Junta por acuerdo de la mayoría de los 15miembros de esta por aquel período que la Junta determine, el cual no podrá 16exceder de cinco (5) años. El quórum para las reuniones y votaciones será la 17mayoría absoluta de los miembros de la Junta. La presencia y el voto de 18cada miembro se harán constar en las actas. La Junta deliberará en aquel 19salón de audiencias de El Capitolio que determine mediante acuerdo con la 20Asamblea Legislativa o en alguno de sus edificios anexos o dependencias 21legislativas en el sector Puerta de Tierra, pero sus oficinas administrativas 22podrán ubicar en cualquier lugar que la propia Junta determine, incluyendo el 23permanecer en la actual sede en el Centro Gubernamental Roberto Sánchez
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8
1Vilella en el sector Minillas. 2
Sección 2.7.-El presupuesto de la Junta de Planificación, Ambiente y
3Urbanismo se fijará como partida de línea en la Resolución Conjunta de 4Presupuesto General de Gastos Ordinarios del Gobierno del Estado Libre 5Asociado de Puerto Rico y nunca podrá ser menor que el operacional del año 6fiscal anterior. El presupuesto de la Junta se depositará en un fondo especial 7sin año fiscal determinado y no revertirá al Tesoro Estatal. La Junta aprobará 8su presupuesto funcional propio y el de los organismos adscritos a ésta 9correspondientes a cada año fiscal, conjuntamente con los planes de trabajo 10y las prioridades que sirvieron de pauta a dichas recomendaciones 11presupuestarias, incluyendo los recursos necesarios para que cada miembro 12de la Junta esté en condiciones de cumplir con las funciones que le 13corresponden conforme a lo dispuesto en ley. Cualquier multa impuesta por 14la Junta ingresará al Fondo Especial, así como cualquier otra recaudación 15hecha por la Junta o donada a la misma o a cualquier de las agencias y 16organismos adscritos a ésta. 17
Sección 3.-Reorganización de Otras Agencias
18
Sección 3.1.-La Administración de Terrenos se adscribe a la Junta de
19Planificación, Ambiente y Urbanismo.
La Junta de Gobierno de la
20Administración de Terrenos se redenomina como Consejo Consultivo.
La
21Junta de Planificación, Ambiente y Urbanismo determinará la política pública 22de la Administración y nombrará al Director en consulta con el Consejo 23Consultivo. El Secretario de la Junta de Planificación, Ambiente y Urbanismo
8
9
1será el Secretario de la Administración de Terrenos y de su Consejo 2Consultivo. Se suprime el cargo de Vicepresidente de la antigua Junta de 3Gobierno y se dispone que el Presidente de la Junta de Planificación, 4Ambiente y Urbanismo presidirá el Consejo Consultivo, pasando el Secretario 5de Desarrollo Económico a constituir un integrante adicional. 6
Sección 3.2.-Quedará abolida la Corporación de Recursos Minerales, los
7poderes de la Corporación, de su Junta de Directores y de su Director se 8transfieren a la Junta de Planificación, Ambiente y Urbanismo.
La
9Administración de Recursos Naturales y Ambientales quedará abolida y 10fundida en el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
Se
11adscriben del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a la Junta 12de Planificación, Ambiente y Urbanismo el Comité Asesor de Energía, la 13Comisión de Minas y la Junta Asesora de Desperdicios Sólidos, así como el 14Comité de Recursos de Agua.
Dichos organismos se redenominan como
15Consejos Consultivos de Energía, de Recursos Terrestres y Minerales, de 16Desperdicios Sólidos y de Agua, respectivamente. La Junta de Planificación, 17Ambiente y Urbanismo podrá reorganizar la composición de los Consejos 18Consultivos y nombrará a sus integrantes que no sean ex-officio. La Junta de 19Planificación, Ambiente y Urbanismo establecerá la política pública sobre las 20siguientes áreas: 21
1) el desarrollo urbano y rural;
22
2) la energía;
23
3) la
construcción,
ampliación
y
extensión
de
carreteras,
9 1
10 estacionamientos y medios de transportación colectiva;
2
4) la construcción de vivienda;
3
5) los desperdicios;
4
6) el aire;
5
7) las aguas;
6
8) las playas;
7
9) las zonas inundables o anegadizas;
8
10)la zona marítimo-terrestre y la zona costanera;
9
11)los manglares, humedales y ciénagas;
10 11 12 13
12)los terrenos de uso o potencial agrícola y los terrenos en los cuales operen sistemas de riego ya construidos; 13)el subsuelo y sus minerales y la corteza terrestre, así como la roca caliza;
14
14)los arrecifes o sistemas coralinos;
15
15)los ríos y quebradas y sus márgenes y riberas y cauces o álveos;
16
16)las dunas, mogotes, dolinas, cuevas, cavernas y sumideros;
17
17)los yacimientos y los lugares, sitios, estructuras y zonas de valor
18
arqueológico, histórico, artístico y arquitectónico;
19
18)los bosques primarios y los bosques secundarios que constituyan
20
sistemas ecológicos de importancia o que sean de extensión
21
significativa;
22 23
19)las represas, lagos, lagunas o embalses, sus márgenes y riberas, sus fondos y álveos y los sistemas de acuíferos;
10
11
1
20)las especies de vida silvestre residentes, migratorias y exóticas,
2
animales y plantas, tanto terrestres como acuáticas, en especial las
3
especies en peligro o amenaza de extinción y las especies
4
endémicas protegidas;
5 6
21)las actividades de explotación y aprovechamiento de los anteriores recursos;
7
22)las actividades de caza, pesca y cetrería;
8
23)las
9 10 11
actividades
recreativas,
deportivas,
agrícolas,
turísticas,
industriales, comerciales y económicas que puedan afectar directa o indirectamente el medio ambiente o los anteriores recursos. El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y las demás
12agencias y corporaciones públicas se regirán por las políticas públicas 13adoptadas por la Junta de Planificación, Ambiente y Urbanismo en su ámbito 14de jurisdicción. El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, las 15Autoridades de Desperdicios Sólidos, de Energía Eléctrica, de Acueductos y 16Alcantarillados, de Financiamiento de la Infraestructura, de Financiamiento 17de la Vivienda y de Carreteras y Transportación, la Directoría de Urbanismo, 18la Corporación para la Revitalización de los Centros Urbanos y la 19Administración de Asuntos Energéticos no podrán aprobar sus reglamentos, 20normas, planes y políticas sobre las anteriores materias sin la autorización 21previa de la Junta de Planificación, Ambiente y Urbanismo otorgada conforme 22a los procedimientos y normas que disponga la Junta.
Los reglamentos,
23normas, planes y políticas de los Departamentos de Transportación y Obras
11
12
1Públicas y de la Vivienda y de las Autoridades Metropolitana de Autobuses y 2de Transporte Marítimo, así como de las demás agencias, corporaciones 3públicas y municipios deberán ser cónsonas con la política pública adoptada 4por la Junta.
Se transfieren del Departamento de Recursos Naturales y
5Ambientales a la Junta de Planificación, Ambiente y Urbanismo las funciones 6de permisos con relación a: 7
1)
la planificación en los sectores de la energía y los desperdicios
8
sólidos, incluyendo todo lo relativo a la generación de energía y
9
la adopción de políticas generales sobre conservación de energía
10 11
y manejo de desperdicios sólidos; 2)
las aguas, las playas, las zonas inundables o anegadizas, la zona
12
marítimo-terrestre y la zona costanera, los ríos y quebradas y sus
13
márgenes y riberas y cauces o álveos, las represas, lagos,
14
lagunas o embalses, sus márgenes y riberas, sus fondos y álveos
15
y los sistemas de acuíferos; los manglares, humedales y
16
ciénagas;
17
3)
el subsuelo y sus minerales y la corteza terrestre, así como la
18
roca caliza, las dunas, mogotes, dolinas, cuevas, cavernas y
19
sumideros;
20
4)
los árboles;
21
5)
la designación de hábitat para la conservación de especies de
22
vida silvestre residentes, migratorias y exóticas, animales y
23
plantas, tanto terrestres como acuáticas, en especial las especies
12
13
1
en peligro o amenaza de extinción y las especies endémicas
2
protegidas.
3La Junta de Planificación, Ambiente y Urbanismo también será responsable 4por el deslinde de la zona marítimo-terrestre. El Departamento de Recursos 5Naturales y Ambientales retendrá la custodia y administración de aquellos 6terrenos que le han sido encomendados, incluyendo la zona marítimo7terrestre, la cual custodiará y administrará conjuntamente con la Junta y 8sujeto a la reglamentación que esta adopte.
Se transfieren a la Junta de
9Planificación, Ambiente y Urbanismo los empleados y recursos relacionados 10con las labores de permisos y endosos y con el deslinde de la zona marítimo11terrestre del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, conforme 12disponga la Junta de Planificación, Ambiente y Urbanismo.
La Junta de
13Planificación, Ambiente y Urbanismo podrá delegar en el Departamento de 14Recursos Naturales y Ambientales y en sus agencias adscritas, en especial, 15en la Administración de Asuntos Energéticos y la Autoridad de Desperdicios 16Sólidos, así como en la Administración de Reglamentos y Permisos y en los 17municipios, la función de otorgación de permisos en categorías de menor 18impacto general y tareas preparatorias en los procesos de planificación. 19Todo lo relacionado con la construcción de obras de canalización de ríos y 20quebradas y otras obras de control de inundaciones que en la actualidad 21corresponda al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales queda 22por la presente bajo la responsabilidad del Departamento de Transportación 23y Obras Públicas sujeto a los permisos y la supervisión del cumplimiento
13
14
1ambiental que corresponderán a la Junta de Planificación, Ambiente y 2Urbanismo.
Los Municipios podrán asumir la función de construcción
3mediante convenios con el Departamento de Transportación y Obras Públicas 4y con la autorización de la Junta. 5
Sección 3.3.-Se redenomina el Cuerpo de Vigilantes de Recursos
6Naturales como Cuerpo de Vigilantes de Planificación, Ambiente y Urbanismo 7y se adscribe a la Junta de Planificación, Ambiente y Urbanismo. El Cuerpo 8de Vigilantes auxiliará a la Junta de Planificación, Ambiente y Urbanismo y 9colaborará con el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y con 10las demás agencias con jurisdicción en el ejercicio de todas sus facultades, 11ejerciendo funciones de vigilancia del cumplimiento de las leyes y de policía 12de los recursos naturales, culturales y de las normas de planificación, 13ambiente y urbanismo, incluyendo la expedición de boletos en el campo 14(“field
tickets”).
La
Junta
de
Planificación,
Ambiente
y
Urbanismo
15determinará la política pública del Cuerpo y nombrará a su Director en 16consulta con un Consejo Consultivo. La composición del Consejo Consultivo 17será establecida por la Junta de Planificación, Ambiente y Urbanismo e 18incluirá a los Secretarios de Transportación y Obras Públicas, de Justicia y de 19Recursos Naturales y Ambientales y al Superintendente de la Policía como 20miembros ex-officio. 21
Sección 3.4.-Quedan abolidos los Consejos de Arqueología Terrestre y
22Subacuática. Se transfieren sus funciones de permisos a la Oficina Estatal de 23Conservación
Histórica
y
de
investigación
al
Instituto
de
Cultura
14
15
1Puertorriqueña. Se crea un Consejo Consultivo de Conservación Histórica y 2Arqueológica adscrito a la Junta de Planificación, Ambiente y Urbanismo, el 3cual incluirá a no menos de tres (3) personas con peritaje en arqueología 4terrestre y subacuática y al menos un historiador, un artista y un arquitecto, 5según disponga la Junta de Planificación, Ambiente y Urbanismo, así como al 6Director Ejecutivo del Instituto de Cultura Puertorriqueña y al Oficial Estatal 7de Conservación Histórica, como miembros ex-officio.
Las funciones de
8permisos y endosos del Instituto de Cultura Puertorriqueña se transfieren a la 9Oficina de Conservación Histórica, la cual los ejercerá conforme a la 10reglamentación que adopte la Junta de Planificación, Ambiente y Urbanismo 11a propuesta del Consejo Consultivo y en consulta con el Instituto de Cultura 12Puertorriqueña.
La reglamentación adoptada deberá ser cónsona con la
13legislación estatal y con la reglamentación y legislación federales vigentes. 14Se transfieren a la Oficina de Conservación Histórica los empleados y 15recursos relacionados con las labores de permisos y endosos de los antiguos 16Consejos de Arqueología Terrestre y Subacuática y del Instituto de Cultura 17Puertorriqueña, conforme disponga la Junta de Planificación, Ambiente y 18Urbanismo.
El Consejo para el Desarrollo y la Administración del Área de
19Ballajá estará adscrito a la Junta de Directores del Instituto de Cultura 20Puertorriqueña y ejercerá sus funciones de acuerdo con la reglamentación 21que adopte dicha Junta de Directores. 22
Sección 3.5.-La Junta Asesora sobre Transportación se redenomina
23como Consejo Consultivo y se adscribe a la Junta de Planificación, Ambiente
15
16
1y Urbanismo, la cual determinará su composición y nombrará a sus 2integrantes que no sean ex-officio, disponiéndose que el Secretario del 3Departamento de Transportación y Obras Públicas continuará como miembro 4ex-officio. La Junta de Planificación, Ambiente y Urbanismo determinará la 5política pública de la Autoridad de Carreteras y Transportación y nombrará a 6su Director en consulta con el Consejo Consultivo.
Se crea, adscrito al
7Consejo Consultivo, un Grupo Asesor de Alcaldes Metropolitanos para servir 8como cuerpo orientador en relación a los siguientes programas:
Tren
9Urbano, Autoridad Metropolitana de Autobuses, Acuaexpreso y regulación de 10taxis,
carros
públicos,
estacionamientos
y
construcción,
ampliación,
11extensión y mantenimiento de carreteras, así como tránsito en la región 12metropolitana. Se transfiere de la Autoridad de Carreteras y Transportación 13al Departamento de Transportación y Obras Públicas el personal relacionado 14con el mantenimiento de las carreteras y autopistas y con la operación del 15Tren Urbano y de los servicios de autobuses y se dispone que anualmente la 16Autoridad de Carreteras y Transportación remitirá al Departamento de 17Transportación y Obras Públicas, mediante aprobación de la Junta de 18Planificación, Ambiente y Urbanismo a propuesta del Consejo Consultivo y en 19consulta con el Secretario del Departamento de Transportación y Obras 20Públicas, los fondos necesarios para dar el mantenimiento adecuado y operar 21las instalaciones y servicios mencionados, así como los servicios de la 22Autoridad Metropolitana de Autobuses y de los servicios de transportación 23marítima en San Juan de la Autoridad de Transporte Marítimo. La Autoridad
16
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1de Carreteras y Transportación conservará su personalidad jurídica y su 2presupuesto y fondos independientes, pero se considerará adscrita a la Junta 3de Planificación, Ambiente y Urbanismo. La Junta de Planificación, Ambiente 4y Urbanismo dispondrá sobre el uso del presupuesto y los fondos de la 5Autoridad de Carreteras y Transportación y podrá transferir recursos de ésta 6a cualquiera de sus dependencias, al Departamento de Transportación y 7Obras Públicas o a los Municipios.
La Directoría de Urbanismo del
8Departamento de Transportación y Obras Públicas se adscribe a la Junta de 9Planificación, Ambiente y Urbanismo conforme las políticas que disponga 10esta. 11
Sección 3.6.-El Consejo Estatal de Deficiencias en el Desarrollo se
12transfiere
de
la
Junta
de
Planificación,
Ambiente
y
Urbanismo
al
13Departamento de la Familia. 14
Sección
3.7.-La
Junta
de
Planificación,
Ambiente
y
Urbanismo
15designará al Administrador de la Administración de Reglamentos y Permisos 16y a los miembros de la Junta de Apelaciones sobre Lotificaciones y 17Construcciones y les podrá destituir conforme a los procedimientos que 18disponga mediante reglamento.
Tanto la Administración como la Junta de
19Apelaciones estarán adscritas a y formarán parte de la Junta de Planificación, 20Ambiente
y
Urbanismo
y
esta
podrá
revisar
discrecionalmente
las
21determinaciones de aquellas en casos extraordinarios conforme se disponga 22en reglamentación. 23Construcciones
se
La Junta de Apelaciones sobre Lotificaciones y redenomina
como
Consejo
de
Apelaciones
sobre
17
18
1Lotificaciones y Construcciones.
La Junta de Planificación, Ambiente y
2Urbanismo procurará la descentralización hacia los municipios de las 3funciones de la Administración de Reglamentos y Permisos a través de 4convenios con cada uno de ellos, los cuales deberán entrar en vigor en un 5término no mayor de cinco (5) años a partir de la vigencia de esta Ley, sin 6sujeción a las disposiciones de la Ley de Municipios Autónomos.
Los
7convenios existentes con los municipios se mantendrán en vigor hasta que 8expiren o hasta que sean enmendados de conformidad con sus propias 9disposiciones o con las disposiciones de las normas bajo las cuales fueron 10adoptados. 11
Sección 3.8.-Queda abolida la Junta de Calidad Ambiental y sus
12funciones son transferidas a la Junta de Planificación, Ambiente y Urbanismo. 13El Consejo Consultivo de Calidad Ambiental se adscribe a la Junta de 14Planificación, Ambiente y Urbanismo. Queda adscrito a y formará parte de la 15Junta
de
Planificación,
Ambiente
y
Urbanismo
16Investigaciones Ambientales de Puerto Rico.
el
Laboratorio
de
La Junta de Planificación,
17Ambiente y Urbanismo nombrará al Director del Laboratorio y a los 18integrantes del Consejo Consultivo que no sean miembros ex-officio.
La
19composición del Consejo Consultivo podrá ser reorganizada por la Junta de 20Planificación, Ambiente y Urbanismo.
Cuando la Junta de Planificación,
21Ambiente y Urbanismo evalúe y adopte Evaluaciones y Declaraciones de 22Impacto Ambiental (DIAs) aplicará estándares generalmente aceptados en la 23comunidad científica en relación con el asunto evaluado, excepto cuando los
18
19
1mismos no existan, en cuyo caso se consultará a los miembros de la Junta y 2se hará la correspondiente advertencia como parte de la DIAs. La adopción 3de una DIA por parte de la Junta de Planificación, Ambiente y Urbanismo no 4se considerará una autorización o permiso para acción alguna, excepto que: 5
1) no se podrá efectuar ninguna acción, adjudicación o reglamentación
6
que tenga impacto ambiental significativo que no haya sido
7
evaluada como parte de la preparación de una DIA adoptada por la
8
Junta de Planificación, Ambiente y Urbanismo;
9
2) cualquier compromiso hecho por una agencia como parte de sus
10
propuestas para una acción, adjudicación o reglamentación según
11
evaluada en una DIA será vinculante para dicha agencia en la
12
medida en que la DIA sea utilizada como evaluación ambiental de la
13
acción, adjudicación o reglamentación a llevarse a cabo finalmente
14
para propósitos de cumplimiento con la Ley de Política Pública
15
Ambiental,
16
autorización previa expresa de la Junta de Planificación, Ambiente y
17
Urbanismo;
a
menos
que
la
agencia
solicite
y
obtenga
la
18
3) ninguna agencia podrá requerir medidas adicionales para evitar
19
daños al ambiente, si dichos daños fueron debidamente evaluados y
20
considerados en la DIA y en los permisos y autorizaciones otorgadas
21
tomando en cuenta dicha DIA, a menos que haya incumplimiento
22
con los compromisos hechos en la DIA o para la otorgación de las
23
autorizaciones y permisos o cuando nueva información o la
19
20
1
gravedad de los daños sean de tal magnitud que la imposición de
2
nuevos requisitos o la realización de otras acciones esté justificada
3
y disponiéndose que, en todo caso, será necesaria que la agencia
4
solicite
5
Planificación, Ambiente y Urbanismo.
6
y
obtenga
la
autorización
expresa
de
la
Junta
de
Sección 3.9.-Se crea un Consejo Consultivo de Vivienda y Desarrollo
7Urbano adscrito a la Junta de Planificación, Ambiente y Urbanismo, la cual 8dispondrá su composición y nombrará a sus integrantes que no sean ex9officio.
El Secretario del Departamento de la Vivienda y el Presidente del
10Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico serán miembros ex11officio del Consejo Consultivo.
La Junta de Planificación, Ambiente y
12Urbanismo determinará la política pública de la Autoridad de Financiamiento 13de la Vivienda, de la Corporación para la Revitalización de los Centros 14Urbanos y de la Directoría de Urbanismo y nombrará a sus Directores en 15consulta con el Consejo Consultivo. Anualmente, el Banco Gubernamental 16de Fomento para Puerto Rico remitirá por vía de la Autoridad de 17Financiamiento de la Vivienda, a solicitud de la Junta de Planificación, 18Ambiente y Urbanismo en consulta con el Consejo Consultivo, a la 19Corporación para la Revitalización de los Centros Urbanos, a la Directoría de 20Urbanismo y al Departamento de la Vivienda los fondos necesarios para el 21financiamiento, construcción y reparación de viviendas en Puerto Rico. La 22Autoridad de Financiamiento de la Vivienda y la Corporación para la 23Revitalización de los Centros Urbanos estarán adscritas a la Junta de
20
21
1Planificación, Ambiente y Urbanismo, pero conservarán su personalidad 2jurídica y su presupuesto y fondos independientes. La Junta de Planificación, 3Ambiente y Urbanismo dispondrá sobre el uso del presupuesto y los fondos 4de la Autoridad de Financiamiento de la Vivienda, la Corporación para la 5Revitalización de los Centros Urbanos y la Directoría de Urbanismo y podrá 6transferir
recursos
de
ésta
a
cualquiera
de
sus
dependencias,
al
7Departamento de la Vivienda o a los Municipios. 8
Sección 3.10.-La Oficina sobre el Progreso de las Obras Públicas y la
9Oficina del Plan de Uso de Terrenos permanecerán adscritas a la Junta de 10Planificación y podrán ser reorganizadas por esta. 11
Sección 3.11.-Se adscribe a la Junta de Planificación, Ambiente y
12Urbanismo el Instituto de Estadísticas. La Junta del Instituto se redenomina 13como Consejo Consultivo de Estadísticas. Se adscribe al Consejo Consultivo 14el Comité Coordinador para la Adquisición y Acceso a Información Geográfica 15de Puerto Rico y queda abolido el cargo de Administrador de este último. La 16personalidad jurídica del Instituto quedará fundida en la de la Junta de 17Planificación, Ambiente y Urbanismo. La Junta de Planificación, Ambiente y 18Urbanismo establecerá la política pública del Instituto, nombrará a su 19Director y podrá revisar las determinaciones del Consejo Consultivo, 20reorganizar su composición y nombrar a sus miembros que no sean ex21officio. 22
Sección 4.-Vigencia y Disposiciones Transitorias
21
22
1
Sección 4.1.-Cualquier ley o parte de ley que se oponga a la presente
2Ley
queda
por
la
presente
derogada
hasta
donde
existiere
tal
3incompatibilidad. 4
Sección 4.2.-Las disposiciones de esta Ley serán separables entre si.
5En caso de que cualquier disposición sea derogada o enmendada o 6declarada nula o inconstitucional el resto de las disposiciones y partes que 7no lo sean permanecerán en vigencia y serán aplicadas hasta donde sea 8posible.
Si su aplicación a cualquier persona o circunstancias fuese
9declarada nula, su nulidad no afectará otras disposiciones de la Ley que 10puedan mantenerse en vigor sin recurrir a la disposición anulada. 11
Sección 4.3.-A la Junta de Planificación, Ambiente y Urbanismo se le
12transferirá, a más tardar al comienzo del año fiscal siguiente a la entrada en 13vigor de esta Ley, para que los utilice para los fines y propósitos de esta Ley, 14toda propiedad o cualquier interés en ésta; récord, archivos y documentos; 15fondos ya asignados o a ser hechos disponibles en el futuro, incluyendo 16sobrantes, activos, fianzas y acreencias de toda índole; obligaciones y 17contratos de cualquier tipo, y licencias, permisos y otras autorizaciones de 18las agencias a las cuales esta suceda; así como todo el personal de las 19agencias a las cuales esta suceda. La Junta podrá adoptar aquellas medidas 20transitorias y tomar las decisiones necesarias para que se efectúe la 21transferencia ordenada por esta Ley sin que se afecten los servicios ni la 22programación
normal
de
las
funciones
transferidas.
Las
agencias,
23programas y funciones transferidas continuarán funcionando en la misma
22
23
1forma y manera hasta que se lleven a cabo dichas transferencias conforme 2disponga la Junta. 3
Sección
4.4.-Ninguna
disposición
de
esta
Ley
se
entenderá,
4interpretará o aplicará como autorizando o requiriendo el despido de ningún 5empleado gubernamental de carrera con permanencia.
El status de los
6empleados transitorios y de los empleados de confianza será determinado 7caso por caso tomando en cuenta las necesidades del servicio, conforme a 8las razones que provocaron el nombramiento transitorio.
Los derechos y
9beneficios adquiridos de ningún empleado de carrera se verán afectados por 10esta Ley.
Las reorganizaciones dispuestas o autorizadas en esta Ley
11respetarán la composición de las unidades apropiadas establecidas en virtud 12de los procesos de sindicación de empleados públicos al menos hasta tanto 13los convenios colectivos vigentes al momento de aprobación de esta Ley 14cesen y se celebren nuevas elecciones para las correspondientes unidades 15apropiadas. 16
Sección 4.5.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente luego de su
17aprobación, pero sus disposiciones comenzarán a regir de forma prospectiva 18según establecido en las disposiciones transitorias antes enumeradas en las 19Secciones precedentes.