Parte 2 Actividad 1.docx

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Evidencia 1: Taller “Registro productor nacional”

Realizado por:

KELVIN DAVID ARIZA MENDOZA

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA TECNOLOGÍA EN NEGOCIACIÓN INTERNACIONAL

2019

Barreras arancelarias de chile. Requisitos fitosanitarios: Algunas frutas colombianas necesitan protocolo fitosanitario para entrar al mercado chileno. De acuerdo con información del Instituto Colombiano Agrario (ICA) entre los productos que requieren tratamiento cuarentenario. Para el caso de las bebidas existe un trabajo conjunto entre el Servicio Agrícola y Ganadero SAG de Chile y el ICA con el fin de que los exportadores nacionales cumplan las regulaciones fitosanitarias chilenas.

Aranceles para frutas colombianas: Colombia tiene vigente desde 2009 un Acuerdo de Libre Comercio con Chile, que brinda beneficios comerciales a los exportadores nacionales. En el caso particular de las frutas, rige el cero arancel para las siguientes partidas arancelarias, que corresponden a productos que el país exporta hacia el mercado chileno: P.A. 08.05.50: limón Tahití P.A. 08.10.90: uchuva, pitahaya, gulupa, granadilla, curuba, feijoa, maracuyá y tomate de árbol P.A. 08.04.30: piñas

Oportunidades para frutas y jugos procesados Las oportunidades de exportación hacia Chile también se extienden para los productos procesados, que son utilizados como ingredientes para la elaboración de helados, jugos y conservas. Entre los canales de distribución para este tipo de productos se encuentran: 

Almacenes de cadena: el principal canal de venta para las pulpas es el detal en formato de híper y supermercados. Se destacan Walmart, Jumbo, Unimarc y Bigger.



Canal industrial: las ventas se hacen en formato industrial, llegando a empresas de helados, jugos y alimentos congelados, las cuales tienen una marca consolidada y están interesadas en nuevas alternativas de sabores por parte de sus proveedoresmar.



Distribuidores mayoristas: son clientes al por mayor que venden al canal detal o al tradicional; cuentan con logística de cadena de frío, así como con una cobertura nacional con importante fuerza de ventas. Se destacan Rabie, Velarde, Adelco, Promerco.

Arancel frutas y hortalizas procesadas Posición: 20.08.99. Mangos preparados o conservados de otra forma, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol. Arancel cobrado a Colombia: 0%1

Restricciones sobre patentes en los TLC

Entre las posibles limitaciones podemos mencionar el agotamiento de los derechos de propiedad intelectual. Esta figura puede verse como limitación ya que los derechos que ostenta el titular de dicha patente se ven restringidos a partir de la primera venta o comercialización del objeto patentado ya sea por el propio titular o por un tercero con el consentimiento de aquél. Resultando de esta primera venta que el titular ya no podrá ejercer los derechos exclusivos de explotación comercial de este producto, pues se considera que se han agotado. Desde el punto de vista doctrinal también es conocida como la primera venta o comercialización, pudiendo el titular del derecho de patente obtener solamente remuneración de la primera puesta en circulación del bien. 1

http://www.colombiatrade.com.co/node/32394

En función del territorio en que se produce el agotamiento, existen tres tipos de agotamiento del derecho de patente: agotamiento nacional, agotamiento regional o comunitario y agotamiento internacional. Fuera de la cuestión del agotamiento de los derechos de propiedad intelectual, existen dos tipos de excepciones admisibles a los derechos exclusivos conferidos a los titulares de patentes: 1. Excepciones limitadas 2. Licencias obligatorias El artículo 30 del acuerdo sobre los ADPIC reconoce que los Miembros pueden prever excepciones limitadas de los derechos exclusivos conferidos por una patente, a condición de que tales excepciones no atenten de manera injustificable contra la explotación normal de la patente ni causen un perjuicio injustificado a los legítimos intereses del titular de la patente, teniendo en cuenta los intereses legítimos de terceros. En la doctrina estas tres condiciones a las que queda sujeta una excepción se conoce como "prueba en tres pasos", pues se debe tener en cuenta que: a) sea limitada; b) no atente de manera injustificable contra la explotación normal de la patente; y c) no cause un perjuicio injustificado a los legítimos intereses del titular de la patente, teniendo en cuenta los intereses legítimos de terceros.

Cada una de estas condiciones constituye un requisito independiente que debe cumplirse.2 En definitiva los países de Latinoamérica deben desarrollar una legislación de propiedad intelectual que defienda un adecuado balance entre protección de los derechos sobre patentes y el necesario acceso a éstas. Las regulaciones sobre limitaciones a los derechos de patentes son decisivas para facilitar la creación de conocimiento y lograr el acceso de la poblacióna medicamentos y demás bienes y servicios a costos razonables.

2

https://www.monografias.com/trabajos105/limitaciones-del-derecho-patentes-particularidades-tlc/limitaciones-delderecho-patentes-particularidades-tlc.shtml

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