Parentesco Multiple.docx

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ESTUDIANTE: LESLIE STEFANI CHIPANA CCAMAPAZA CURSO: DERECHO CIVIL VI CÓDIGO :2015052573 PARENTESCO MULTIPLE La familia es una de las instituciones que ha sufrido sucesivos y intensos cambios en su marco interno y externo en los últimos siglos, especialmente en el siglo XX y, de hecho, esto seguirá sucediendo. Las alteraciones sociales no paran de darse, influyendo en la persona y sus relaciones, por lo que el Derecho de las Familias es una de las ramas más interesantes a estudiar en la ciencia jurídica. En el entorno familiar, la estabilidad, permanencia y ostensibilidad es la forma natural del relacionamiento de sus integrantes lo cual genera un estado de familia sustentado en una identidad familiar. Sentirse y ser tratado como hijo implica el legítimo reconocimiento de una verdad que no puede ocultarse,

de

una

paternidad

que

se

vive y

se

siente,

conocida

modernamente como la paternidad socioafectiva. Durante tiempo se ha suscitado un duelo entre la filiación biológica y la filiación socioafectiva. Desde hace mucho se ha debatido en los tribunales brasileños la prevalencia de la paternidad socioafectiva sobre la biológica.

¿Pero tiene

sentido el intercambio de un dogma por otro? Sin lugar a dudas, la paternidad socioafectiva es amparada en el máximo componente de la vida social del ser humano, el afecto e interrelacionamiento. ¿Pero la existencia de esta relación socioafectiva es suficiente para excluir el reconocimiento de una paternidad biológica? No siempre. Y es en esta lógica que en el panorama de la multiparentalidad. Así, el paradigma binario de la filiación, basado en una idea de “dos padres y no más” en algunas situaciones puede ceder el paso, provocando que una persona tenga más de dos padres reconocidos legalmente: tri parentalidad: dos padres y una madre; dos madres y un padre o, cuatroparentalidad: dos padres y dos madres.1

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file:///C:/Users/Toshiba/Downloads/Lamultiparentalidadlapluralidaddepadressustentadosenelafectoye nlobiolgico.pdf

Pluriparentalidad o Filiación múltiple son sinónimos que se refieren a la cantidad de vínculos jurídicos que el código civil y comercial establece entre los padres y su hijos. Según Belluscio "es vinculo jurídico que une a una persona (el hijo) con sus progenitores (padres-madres). En la actualidad, se define como: el vínculo jurídico existente entre padres/madres/e hijos, determinado por la procreación Natural, Técnicas de Reproducción Humana Asistida, o por Adopción.2 En los últimos tiempos se han hecho visibles diversas maneras de concebir a la familia, y uno de los temas que emergió a nivel jurídico en relación a ello, es la posibilidad de reconocer la filiación múltiple, entendida como aquella en la que los lazos parentales son más de dos, también conocida como “construcción filial conjunta” o “familias pluriparentales”. "Podemos pensar a la familia como la forma que el individuo elige agruparse con otros a lo largo de su vida. En la actualidad

observamos

diferentes

formas

de

familia

y

no

podemos

circunscribirnos a un solo modelo". El interés superior del niño, que se encuentra contemplado en el art. 3 de la Convención de los Derechos del Niño (Tratado Internacional con jerarquía constitucional) donde se lo define como “la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley”. - El Derecho a la identidad, garantizado en los artículos 7, 8 y 9 de la Convención de los Derechos del Niño. De acuerdo a la Convención, el niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos (art. 7). Además, los Estados Partes se comprometen a preservar su identidad incluyendo las relaciones familiares (art.8); y a velar para que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos (art.9). El principio de progresividad y no regresividad, contemplado en los artículos 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (ambos con jerarquía constitucional). En este sentido hay que realizar un análisis integral de nuestro

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http://filiacionmultiple.blogspot.com/2016/09/un-poco-de-teoria-que-es-la-filiacion.html

derecho, examinando además de las garantías constitucionales anteriormente citadas, leyes tales como la ley de matrimonio igualitario, la ley de identidad de género y la ley de reproducción asistida. Teniendo en cuenta este marco normativo, verificamos una notoria progresividad en los derechos adquiridos de las personas LGBT , y la norma que prohíbe la filiación múltiple no se condice con los logros obtenidos, pudiendo ser considerada como regresiva. Una ley no puede ser analizada sin tenerse en cuenta el contexto, tanto social como normativo. Por su parte, la principal consecuencia es la privación del niño/niña de derechos respecto a la maternidad/paternidad ejercida de hecho. Es por ello que hay que dejar de discriminar aquello que escapa al modelo hegemónico de “familia tipo” caracterizada por la heteronormatividad y la doble filiación. Ya se sabe que no existe un modelo único de familia, sino diversas formas de ella. Ésta debe ser concebida como una institución que puede mutar erradicando el estereotipo dominante de familia. De más está decir, que la filiación múltiple en ningún caso implica que cualquier persona pueda arbitrariamente entablar un vínculo filial con un/a niño/a (dado que de esta manera el instituto de la filiación perdería sentido), sino que el límite va a estar determinado por la voluntad procreacional. ¿QUIÉN PUEDE SER O NO PADRE O MADRE? Para el Derecho, en general, padre es aquel que reconoce, quien confiere su apellido en la partida de nacimiento, y madre aquella que parió. El axioma mater semper certa est etiam si vulgo concepteril indicaba que el niño, que luego veríamos una mujer llevar en los brazos, deberia ser considerado su hijo, ya que la maternidad se deduce del parto (partus séquitur ventrem). Si es nacido dentro del matrimonio se presume que el marido es el padre y la partida de matrimonio el documento para proceder al registro de nacimiento con la identidad del padremarido. Una vez establecida la paternidad registral se configura la relación jurídica filial, surgiendo derechos y obligaciones: sostenimiento, custodia, alimentos, educación, las llamadas responsabilidades parentales.

Como díce Gerard Cornu, el establecimiento de la filiación legítima opera en la gran mayoría de los casos desde la prueba de maternidad. La idea simbólica y práctica es que la prueba de la maternidad, vinculada a la presunción de paternidad, desencadena la prueba global de la legitimidad, sistema simple conectado al vínculo matrimonial. Pero debemos recordar que la evolución de las técnicas de reproducción asistida, la maternidad por sustición y el aumento de las familias no tradicionales viene desafiando la idea de parentalidad enlazada al nacimiento o al matrimonio. De igual manera, esa evolución viene relativizando o cuestionando el paradigma binario de la filiación que ha sido el baluarte del Derecho de las Familias. Responder a la pregunta “¿quién es tu madre?” o “¿quién es tu padre?” no es siempre una cuestión simple, ni existe una con una respuesta singular. Madre es la que dio a luz ¿De verdad? Esta “verdad” era indiscutible hasta la aparición de la maternidad por sustitución, los matrimonios homoafectivos y los embarazos donde los óvulos de una de las cónyuges o compañeras son fertilizados e implantados en otra (Reception of oocytes from partner - ROPA). Como señala Guilherme de Oliveira este método no es nuevo. Desde un punto de vista técnico, es sólo una fertilización in vitro de óvulos donados con el esperma anónimo proporcionado por un banco. Sin embargo, la donante es cónyuge o pareja de la madre portadora. LA ARMONIZACIÓN DE LAS RELACIONES BIOLÓGICAS Y SOCIALES La hipótesis que una persona tenga más de dos padres legales no fue contemplada expresamente por el legislador brasileño es reforzado por el papel de la interpretación ante la imposibilidad de la legislación de tutelar todas las realidades que surgen con el tiempo.3 Todo era muy simple en el Derecho parental: el matrimonio, la biología y la adopción fueran empleados para definir la clase de personas que podrían querer ejercer la parentalidad. Limitando y restringiendo las personas que podrían reclamar el estado parental, la legislación ha alcanzado un cierto grado de previsibilidad, estabilidad y certeza. Con la llegada del siglo XXI, el elemento de previsibilidad se ha convertido frágil. El aumento de la diversidad familiar hizo la

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http://dpicuantico.com/sitio/wp-content/uploads/2016/04/Doctrina-familia-nro67.pdf?fbclid=IwAR1X-XHtA_h77wNBQP9A6wklfH3CBUQx54Q9ZL07NPosz_sEIJZNsd_28GA

existencia de la necesidad --dentro del sistema jurídico-- de una reinvención y redesignación las funciones parentales. Es en este escenario que se plantea la idea de multiparentalidad legal. La pluralidad familiar es una realidad en Brasil, en Portugal, en Perú, en todo el mundo occidental. Es suficiente un breve análisis de los datos estadísticos de estos países para ver que las formas de vivir en pareja y en familia se han transformado en las últimas décadas. Como advierte Carlos Pamplona Corte Real, la familia se crea y se recrea en tantas situaciones que sería imposible atar todas sus manifestaciones existenciales a una lista predeterminada de casos. Ya no es posible reducir la imagen de la familia a una foto de compuesta por el matrimonio entre un hombre y una mujer. En pocas palabras: las entidades familiares no son numerus clausus. Por lo tanto, ese pluralismo familiar, la conciencia que la familia es variada y cambiante, que marca la sociedad actual requiere que nos alejamos de la singularidad de la familia, para hablar en familias, en plural. Sin embargo, mientras diversos tipos de formaciones de la familia surgen, los jueces se venían limitados por el paradigma de dos padres para “encajar” estas nuevas familias en moldes antiguos. Por ejemplo, la idea de paternidad intencional y funcional ha sido aplicada por los tribunales para legalizar la co-parentalidad de un niño por el compañero o cónyuge homosexual del padre (o madre) biológico, así como para determinar la filiación cuando las parejas heterosexuales utilizan la procreación médicamente asistida. Aun esta solución entra en el paradigma de dos padres y asegura la continuidad del sistema binario. La relación dinámica entre el derecho de las familias y la experiencia vivida es muy fuerte. el pluralismo que las familias multiparentales oficialmente reconocidas reflejan podría ayudar a lograr la igualdad en el derecho de las familias, no por tratar a todos por igual, sino también señalando que el estado valoriza y respeta la diversidad familiar BIBLIOGRAFÍA http://filiacionmultiple.blogspot.com/2016/09/un-poco-de-teoria-que-es-la-filiacion.html http://dpicuantico.com/sitio/wp-content/uploads/2016/04/Doctrina-familia-nro-67.pdf https://www.researchgate.net/publication/330006295_La_multiparentalidad_la_pluralidad_de_padres_sustentados_en_el_afecto_y_en_lo_biologico

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