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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN No 227-2013-0S/CD
Lima, 7 de noviembre de 2013 VISTO:
El Memorando W GFE-2013-796 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, la aprobación dei"Procedimiento para la Supervisión de la Contrastación de Medidores de Energía Eléctrica"; CONSIDERANDO:
Que, según lo establecido por el inciso e) del artículo 3" de la Ley W 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 22" del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N" 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de Resoluciones; Que según lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N" 27699- Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, el inciso a) del artículo 5" de la Ley N" 26734, Ley de Creación del OSINERGMIN, establece como función el velar por el cumplimiento de la normativa que regule la calidad y eficiencia del servicio brindado al usuario. Asimismo, el artículo 1" del Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N" 054-2001PCM, señala que el OSINERGMIN tiene competencia para supervisar y fiscalizar a las ENTIDADES del SECTOR ENERGÍA velando por la calidad, seguridad y eficiencia del SE:lrvicio y/o productos brindados a los usuarios en general; 1
Que, dentro de las actividades de supervisión y fiscalización realizadas por el OSINERGMIN, se han detectado diversas observaciones en el desarrollo de las actividades de mantenimiento referidas a la Contrastación de Medidores de Energía Eléctrica de los equipos de medición, actividad que se encuentra cubierta con los aportes que efectúan los usuarios en el cargo de reposición y mantenimiento, establecido en el inciso i) del artículo 2r del Reglamento de la Ley de Concesiones 1
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Que, en tal sentido, se ha visto la necesidad de contar con una nueva norma que establezca el procedimiento que deben seguir las empresas concesionarias de distribución para la contrastación de los medidores de energía bajo su administración¡ De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° numeral11iteral e) de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley W 27332, modificada por Ley W 27631; los artículos 22° y 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo W 054-2001-PCM¡ y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesión N2 35-2013;
SE RESUELVE: Artículo 1o.· Aprobar el "Procedimiento para la Supervisión de la Contrastación de Medidores de Energía Eléctrica", el cual como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo r.-Disponer la publicación de la presente Resolución y del Procedimiento que aprueba en el Diario Oficial el Peruano. Asimismo, disponer su publicación en el portal de internet de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe), conjuntamente con su exposición de motivos y evaluación de comentarios. Artículo SO.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
'~PACHECO
Presidente de Consejo Directivo
OSINERGMIN
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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERG{A V MINERÍA OSINERGMIN No 227·2013-0S/CD PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA CONTRASTACIÓN DE MEDIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA l.
OBJETIVO Establecer el procedimiento a seguir por las concesionarias para la contrastación de los medidores de energía eléctrica bajo su administración, en cumplimiento de la normativa vigente.
11.
ALCANCE El presente procedimiento regirá para todas las concesionarias de distribución que atiendan el servicio público de electricidad y dentro de su ámbito de responsabilidad.
111.
BASE LEGAL • • • • • •
•
Ley de Concesiones Eléctricas- Decreto Ley N2 25844 y modificatorias. Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Supremo N" 009-93-EM y modificatorias. Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos- Ley N2 27332. Reglamento General del OSINERGMIN - Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y modificatorias. Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN- Resolución N2 171-2013-0S/CD o la que la sustituya. Fijación de valores máximos del presupuesto de la conexión y del cargo mensual de reposición y mantenimiento de conexión aplicables a usuarios finales del servicio público de electricidad - Resolución W 153-2011 OS/CD y Anexos o la que la sustituya. Norma DGE "Contraste del Sistema de Medición de Energía Eléctrica"- Resolución Ministerial W 496-2005-MEM/DM, o la que la modifique o sustituya.
l. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
1.1
Glosario de Términos Cuando en el presente Procedimiento se utilicen los siguientes términos, en singular o plural, se deberá entender por:
Verificación Inicial: (Aferición)
Concesionaria:
Contrastación:
Ejecución de un número determinado de operaciones (ensayos) establecidos en la Norma Metrológica correspondiente, que se realizan sobre un equipo de medición que no ha sido verificado previamente, con la finalidad de determinar su correcto funcionamiento. Entidad que presta el Servicio Público de Electricidad por contar con una concesión de distribución otorgada por el Ministerio de Energía y Minas. Proceso técnico, que forma parte de la verificación periódica de 3
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NTC:
RAEC:
Supervisión Coincidente:
Supervisión por Flujo Documentario:
un sistema de medición de energía eléctrica, que permite determinar sus errores mediante la comparación con un sistema patrón. Forman parte de este proceso las pruebas o ensayos que se realicen a los transformadores de corriente, si fuese el caso. Norma DGE Contraste del Sistema de Medición de Energía Eléctrica. Resolución Ministerial W 496-2005-MEM/DM y sus modificatorias. Reglamento para la Acreditación de Entidades Contrastadoras (Procedimiento N" SNA-acr-07R) o la que la modifique o sustituya.
Es la supervisión realizada en el lugar y momento en que se desarrolla el contraste del medidor.
Corresponde a la supervisión realizada sobre la documentación proporcionada por la concesionaria y/o usuario. Esta supervisión es posterior a la ejecución del contraste, reemplazo o cambio del medidor.
1.2
Procedimiento de Supervisión
1.2.1
Del Programa Semestral de Contraste Los medidores de energía eléctrica instalados deben ser contrastados como mínimo una vez cada diez (10} años, plazo contado a partir de la fecha de su fabricación o del último contraste realizado; sólo en el caso que no queden disponibles medidores con una antigüedad igual o mayor a diez (10) años, se podrán incluir medidores con una antigüedad menor, previa aprobación por parte del OSINERGMIN. Para el control de la frecuencia del contraste de los equipos de medición, las concesionarias deberán implementar una "Base de Datos del Total de Medidores de Energía Instalados", la cual debe adecuarse a la estructura indicada en el Anexo W 1 y ser presentada con la frecuencia indicada en el Cuadro N" 1 del numeral 2.2 del presente procedimiento. El Programa Semestral de Contraste no debe ser inferior al 5% del total de medidores que se encuentran bajo administración de la concesionaria, porcentaje al cual se le deducirá el lote de medidores a contrastar en cumplimiento de lo establecido en el numeral 7.3.5 del Decreto Supremo N" 020-97-EM - Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos y numeral6.3.4 de la Resolución Directora! No 016-2008-EM/DGE. Adjunto a su Programa Semestral de Contraste, la concesionaria debe comunicar al OSINERGMIN lo siguiente:
i) 4
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN No 227-2013-0S/CD ii)
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Formatos a utilizar en las actividades de contraste, reemplazo y cambio de medidores (tales como: constancia de aviso previo para contraste o reemplazo, informe de contrastación, acta de reemplazo o de cambio de medidor), formatos que deben tener una numeración correlativa. Cantidad estimada de contrastes o reemplazos de medidores a ser ejecutados mensualmente, indicándose el número de cuadrillas de contraste y el rendimiento promedio diario por cuadrilla. Actividades a desarrollar en la difusión a los usuarios sobre el Programa Semestral de Contraste explicando sus beneficios; a través de medios tales como cartilla, folletos, charlas u otros medios informativos alternativos, debiendo utilizar los medios que resulten suficientes para garantizar la información generalizada a los usuarios.
iii)
iv)
Con un mínimo de cuarenta y ocho (48) horas antes de iniciado el Programa Semestral de Contraste, la concesionaria debe comunicar al OSINERGMIN lo siguiente: v)
Información documentada sobre la disponibilidad de equipos de medición (sean en stock o en proceso de adquisición), que se encuentren destinados para los reemplazos o cambios, indicándose su marca, modelo y año de fabricación. Entidad(es) contrastadora(s) seleccionada(s) o empresa(s) que realizará(n) las actividades de reemplazo y/o cambio de medidores defectuosos, indicándose los funcionarios (de la concesionaria y de la entidad contrastadora) encargados de coordinar las actividades de supervisión en cada unidad de negocio. Evaluación técnica favorable de cada técnico contrastador emitida por el INDECOPI, así como los certificados de calibración de los patrones y de las cargas a utilizarse para el contraste, notificándose previamente al OSINERGMII\1 sobre cualquier cambio a dicha relación.
vi)
vii)
El Programa ·semestral de Contraste deberá considerar la estructura señalada en el Anexo W 2 del presente procedimiento y será remitido al OSINERGMIN para su evaluación, previo a su ejecución. 1.2.2
De la Programación de Medidores Alternativos Las concesionarias se encuentran autorizadas a programar, como medidores alternativos, hasta un máximo del 10% del número de medidores contenidos en el Programa Semestral de Contraste, los cuales podrá contrastar en lugar de aquellos medidores programados cuyo contraste no hubiera resultado factible realizar por causas no atribuibles a la gestión de la concesionaria (como puede ser por acciones de mantenimiento correctivo, hurto del equipo de medición, restricciones en la accesibilidad, condiciones de inseguridad, negativa reiterada del usuario al contraste, por haber sido contrastados en cumplimiento a la NTCSE, por corte de servicio eléctrico debidamente sustentado o que hubieran sido considerados dentro de un proceso de reclamo luego de la presentación del Programa Semestral de Contraste). La selección de los medidores alternativos se encuentra sujeta a los mismos criterios señalados para los medidores programados indicados en el numeral 1.2.1 del presente Procedimiento. Todo medidor alternativo debe contrastarse como máximo en la siguiente semana del medidor programado, justificando su utilización mediante documentos probatorios y vistas fotográficas fechadas. En el caso de negativa reiterada del usuario, deberá ¡)slllfl(~
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sustentarse con una constancia emitida por la autoridad competente o documento donde el usuario exprese su oposición al contraste, describiéndose las razones de su oposición. La concesionaria podrá realizar el contraste de los medidores alternativos propuestos que no fueron utilizados, los cuales se considerarán a cuenta del Programa Semestral de Contraste, siempre que el contraste sea realizado dentro del semestre correspondiente; debiendo para ello informar al OSINERGMIN previo a su utilización e incluirlos en el reporte semanal de contraste indicado en el ítem S del Cuadro W 1 del presente Procedimiento. 1.2.3
Del Contraste de Medidores La contrastación de los medidores debe ser efectuada de acuerdo a los alcances previstos en la NTC, considerando además los procedimientos técnicos de contraste aprobados por eiii\JDECOPI para cada entidad contrastadora. Finalizadas las pruebas de contraste, debe entregarse al usuario copia del respectivo Informe de Contrastación en los plazos establecidos en el inciso iii) del numeral 6.1.3 de la NTC. Asimismo, debe colocarse un sticker distintivo en la cápsula del medidor, el cual deberá encontrarse visible desde el exterior de la caja portamedidor e indicar con tinta indeleble y de manera legible, la siguiente información: actividad (contraste, reemplazo o cambio), año y semestre al cual corresponde el contraste, reemplazo o cambio efectuado, así como la fecha, hora de inicio y fin de la actividad, nombre del contrastador y entidad que realizó la actividad. El diseño del sticker será comunicado por el OSINERGMIN antes del inicio .de las actividades de supervisión. Los medidores no contrastados por razones de accesibilidad, seguridad o negativa reiterada del usuario, deberán ser contrastados como máximo al término de los cuatro programas semestrales siguientes de detectadas dichas condiciones.
1.2.4
Del Reemplazo de los Equipos de Medición Las concesionarias podrán optar por reemplazar medidores en lugar de contrastarlos; dichos reemplazos serán contabilizados como contrastes para cumplimiento del presente procedimiento. Las concesionarias deben garantizar el correcto funcionamiento del medidor instalado, entregando al usuario el correspondiente certificado de verificación inicial (aferición), el cual, además de ser acorde con la Norma Técnica Peruana NTP-ISO-IEC 17025:2001 o la que lo modifique o sustituya y consignar las características técnicas del medidor, debe señalar como mínimo la siguiente información: i)
Nombre del fabricante y/o laboratorio que realizó las pruebas a los medidores.
ii) Norma Metrológica empleada en las pruebas. iii) Nombre y firma del responsable que realizó las pruebas a los medidores. iv) Resultados de las siguientes pruebas: marcha en vacío y de precisión, corriente de arranque, constante y verificación del contómetro. Asimismo, también deberá cumplirse con la Resolución Nº 001-2012/SNM-INDECOPI o la que lo modifique o reemplace y la Resolución Nº 005-2012/SNM-INDECOPI, en tanto no se aprueben las Normas Metrológicas Peruanas. Finalizado el reemplazo, la concesionaria se encuentra obligada a evaluar la aplicación 6
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OSINERGMIN No 227-2013-0S/CD
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de eventuales reintegros a los usuarios, para ello deberá identificar las variaciones en los nuevos consumos y aplicar los criterios establecidos en la causal de 11 Errores en el Proceso de Facturación" de la Resolución Ministerial W 571-2006-MEM/DM- Norma DGE 11 Reintegros y Recuperas de Energía Eléctrica" o la que lo sustituya o complemente. Es importante indicar que los reintegros realizados deberán ser informados al OSINERGMIN bajo los alcances señalados en la Resolución W 722-2007-0S/CD {{Procedimiento para la supervisión de los reintegros y recuperas de energía eléctrica en el servicio público de electricidad~~ o de acuerdo a la norma que la sustituya o complemente. 1.2.5
Del Cambio de Medidores La concesionaria debe sustituir aquellos medidores que no superaron las pruebas o verificaciones señaladas en la NTC, cumpliendo para ello con los requisitos y plazos señalados en el numeral 6.5.3 de la NTC; debiendo garantizar el correcto funcionamiento del medidor instalado, entregando al usuario el correspondiente certificado de Verificación Inicial (Aferición). En el caso de negativa reiterada del usuario al cambio del medidor defectuoso, ésta deberá sustentarse con una constancia emitida por la autoridad competente o documento en el que el usuario exprese su oposición al cambio del medidor, describiéndose las razones de su oposición. Dicho documento será puesto a disposición del OSINERGMIN dentro de los diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento del plazo legal establecido por la NTC. Asimismo, en cumplimiento del artículo 922 de la LCE y de conformidad a lo establecido en el numeral 8 de la NTC, la concesionaria se encuentra obligada a efectuar la evaluación de posibles reintegros a los usuarios, considerando para ello los alcances señalados en la Resolución Ministerial No 571-2006-MEM/DM- Norma DGE "Reintegros y Recuperas de Energía Eléctrica" o la que lo sustituya o complemente.
1.2.6
De la Supervisión del OSINERGMIN OSINERGMIN comunicará a las concesionarias el inicio de la supervisión, presentando a los supervisores designados para la supervisión correspondiente. OSINERGMIN, para supervisar el contraste, reemplazo y cambio de medidores defectuosos, elaborará los programas de supervisión en base a muestras aleatorias semanales, de acuerdo al siguiente detalle: • •
Muestra semanal para evaluar el cumplimiento del Programa Semestral de Contraste. Muestra semanal para evaluar el cumplimiento del Cambio de Medidores Defectuosos.
La supervisión puede realizarse en forma coincidente (Supervisión Coincidente) o a través de la revisión de los documentos generados por las actividades realizadas (Supervisión por Flujo Documentaría). La concesionaria, para evidenciar la ejecución de las actividades programadas, debe poner a disposición del OSINERGMIN, como mínimo, la siguiente documentación: •
Contraste del medidor: Copia de constancia de aviso previo e Informe de Contrastación. Asimismo, en caso de haberse utilizado un Medidor Alternativo, 7
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•
•
debe contarse además con los medios probatorios documentados que sustenten su utilización. Reemplazo del medidor: Copia de constancia de aviso previo, Certificado de Verificación Inicial (aferición) del medidor instalado y Acta de reemplazo del medidor. Asimismo, en el caso de haberse utilizado un Medidor Alternativo, debe contarse además con los medios probatorios documentados que sustenten su utilización. Cambio de medidores: Copia de constancia de aviso previo, Informe de Contrastación del medidor retirado, Certificado de Verificación Inicial (Aferición) del medidor instalado y Acta de cambio del medidor.
Concluido el semestre, la concesionaria debe presentar el Informe Semestral de Resultados de Contraste en el plazo indicado en el ítem 3 del Cuadro No 1, el cual contendrá la siguiente información: •
• •
•
Resultado de los contrastes, reemplazos y cambios; dicha información debe elaborarse considerando la estructura establecida en los Anexos N2 5.1, N!! 5.2 y W 5.3 del presente procedimiento. Medios probatorios documentados que sustenten el uso de los medidores alternativos, en caso no hubieran sido entregados en su momento. Relación de equipos de medición que fueron repuestos por encontrarse en el término de su vida útil (30 años desde la fecha de su fabricación para medidores electromecánicos y electrónicos multifunción, así como 15 años para medidores estáticos). · Otros aspectos que se consideren relevantes y que hubiesen ocurrido durante el desarrollo del Programa Semestral de Contrastes.
En el caso de los medidores electrónicos multifunción, la supervisión contemplará, además la programación del software de medición para todos los parámetros eléctricos según la opción tarifaría que corresponda al suministro; para ello se verificará los siguientes parámetros de su programación: -
Potencia Activa (Hora Punta, Fuera de Punta, un solo horario). Energía Activa (Hora Punta, Fuera de Punta, un solo horario). Energía Reactiva. Reloj. Opciones de display escogidas.
De observarse una inadecuada programación, las concesionarias deberán corregir las deficiencias detectadas inmediatamente, entregando al OSINERGMIN el reporte de la programación inicial y corregida de dichos sistemas de medición. Asimismo, de acuerdo a las facultades conferidas por Ley, el OSINERGMIN podrá realizar acciones complementarias de supervisión, con la finalidad de evaluar la aplicación específica sobre determinados aspectos vinculados a la presente actividad de control.
8
•
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN No 227-2013-0S/CD 11. TÍTULO SEGUNDO REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN
2.1
Aspectos generales para la presentación de la información La transferencia y entrega de información al OSINERGMIN será efectuada mediante el Portal Integrado de Información de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica o cualquier otro sistema de Información que para tal objeto haya implementado el OSINERGMIN. La ejecución del Programa Semestral de Contraste por parte de las concesionarias se realiza a través de programaciones semanales, las que serán entregadas al OSINERGMIN en los plazos indicados en el numeral 2.2. Las programaciones semanales deben realizarse dentro del semestre correspondiente, considerando para cada semestre el periodo de tiempo comprendido entre las siguientes fechas: Del 01 de enero al 30 de junio. Del 01 de julio al 31 de diciembre.
Primer Semestre Segundo Semestre
2.2
Contenido, frecuencia y plazos de entrega de la información El contenido, frecuencia y plazos para la transferencia y entrega de información correspondiente al presente procedimiento se señalan en el Cuadro siguiente:
Cuadro 1\12 1 Información requerida para la Supervisión del Procedimiento Fecha de Transferencia y Entrega
Detalle de la Estructura de la BDen Anexo N!!
25 de abril y 25 de octubre.
1
10 de diciembre del año previo y 10 de junio.
2
•
ltem
Contenido
Frecuencia
1
Base de Datos del Total de Medidores de Energía Instalados.
2
Programa Semestral Contrastes.
3
Informe Semestral de Resultados de Contraste.
20 de julio y 20 de enero del año siguiente.
5.1, 5.2 y 5.3
4
Relaciones de medidores a contrastar durante la semana (incluye medidores alternativos).
Dos (02) días hábiles de anticipación al inicio de la semana programada
3
Diez (10) días hábiles luego de concluidas las labores semanales de contraste y/o reemplazo.
4.1 y4.2
de
Semestral
1
5
Resultados Semanales de Contrastes y/o Reemplazos de Medidores. 1
Semanal
En caso el plazo fijado para la transferencia de información venciera en un día inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. 9
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111. TÍTULO TERCERO INDICADORES DE GESTIÓN PARA LA SUPERVISIÓN DE LA CONTRASTACIÓN DE MEDIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA. 3.1
CPC: Cumplimiento del Programa Semestral de Contrastes Este indicador se obtiene como resultado de la supervisión muestra! desarrollada durante el semestre y los medidores programados durante el semestre reportado en el Informe Semestral de Resultados de Contraste; se considerará que la concesionaria cumplió con el Programa Semestral de Contrastes cuando ejecutó el 100% de la muestra:
CPC%
M /SR =x - - X 100% TM PSM
Donde: CPC% Porcentaje de cumplimiento del Programa Semestral de Contrastes. M = Número de medidores cuyo contraste o reemplazo fue verificado en la supervisión muestra! de OSINERGMIN. TM = Total de suministros de la muestra. ISR = Número de suministros reportados como contrastados (o reemplazados) en el Informe Semestral de Resultados de Contraste. PSM = Número de suministros que conforman el total del Programa Semestral de Contraste. Los valores del indicador que resulten menores al lOO% serán pasibles de sanción según lo señalado en el Título Cuarto del presente procedimiento.
3.2
CCM: Cumplimiento del Cambio de Medidores Defectuosos. Se considera que la concesionaria cumplió con el cambio de medidores defectuosos, cuando efectuó el cambio (dentro de los plazos establecidos en la NTC), del lOO% de los medidores defectuosos de la muestra seleccionada por OSINERGMIN. En el caso de observarse incumplimientos, estos se cuantificarán bajo la siguiente fórmula:
'm 4
.
CCM% =¿(N X Mí) i=l
Donde: CCM% = ni N = Mí =
Porcentaje de incumplimiento del Cambio de Medidores Defectuosos.
= Número de medidores defectuosos reemplazados en el plazo i.
Total de suministros de la muestra Factor de ponderación respecto al tiempo empleado para el cambio del equipo de medición:
Cuadro N!! 2 Factores de Ponderación Jtem
Periodo de reemplazo
Factorde 1 . Ponderación . • (Mi) .
1
10
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i=1
i =2 i=3 i =4
De 9 a 20 días hábiles De 21 a 40 días hábiles De 41 a 60 días hábiles Más de 60 días hábiles
8% 24% 48%
100%
los incumplimientos detectados serán pasibles de sanción según lo señalado en el Título Cuarto del presente procedimiento.
3.3
GCM: Gestión del Proceso de Contraste de Medidores. Este indicador evalúa la calidad de la gestión de la concesionaria en las actividades de contraste, reemplazo y cambio de equipos de medición; considerándose para su evaluación los medidores que no han sido ejecutados cumpliendo con las directrices del presente procedimiento, incurriendo la concesionaria, por lo tanto, en una gestión deficiente sobre el proceso de contraste, reemplazo o cambio del equipo de medición. los incumplimientos se cuantificarán bajo la siguiente fórmula:
l.CRI
GCM% = NTS x 100% Donde: GCM% =Porcentaje de incumplimiento en la Gestión del Proceso de Contraste de Medidores. CRI
=Número de suministros que incumplen con alguno de los criterios señalados en el Cuadro W 3 para la actividad de Contraste, Reemplazo y Cambio de medidores.
NTS
= Número total de suministros destinados a las actividades de Contraste, Reemplazo y Cambio, obtenidos del Informe Semestral de Resultados de Contraste.
Cuadro N!! 3 Criterios de Evaluación de Calidad de gestión Ítem
Descripción
De la Programación de Medidores 01 02 03
El medidor contrastado o reemplazado cumple con los criterios de selección establecidos en el presente procedimiento. El contraste o reemplazo fue realizado a un medidor que se encuentra contenido en el Programa Semestral de Contraste y en la fecha programada dentro del semestre. El uso de los medidores alternativos se encuentra sustentado con los medios probatorios documentados señalados en el numeral1.2.2.
Los medidores incluidos en el Informe Semestral de Resultados de Contraste, corresponden a los reportes comunicados al OSINERGMIN. Contraste de Medidores El contraste fue realizado con patrón( es) y carga(s) adecuada(s), que además cuentan con certificado de calibración vigente. El contraste fue efectuado por un técnico calificado por eiiNDECOPI. 06 Las pruebas de contraste corresponden a las indicadas en la NTC y manual 07 de procedimientos aprobados por eiiNDECOPI. Del Cambio y Reemplazo de Medidores. 04
os
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El medidor a instalar cuenta con el correspondiente Certificado de Verificación Inicial (Aferición) de acuerdo a los alcances señalados en el numeral1.2.4. De Otras Actividades El usuario fue notificado previamente a la intervención de su suministro (sea para las actividades de contraste, reemplazo o cambio} y en los plazos 09 señalados en la NTC. Los formatos indicados en el literal íi) del numeral 1.2.1, contienen todos los 10 campos de información completos y son coherentes con otros documentos generados. El medidor intervenido cuenta con el sticker distintivo correspondiente, el 11 cual incluye la información completa de los campos respectivos. 08
En caso de incumplimientos, la concesionaria será pasible de sanción según lo señalado en el Título Cuarto del presente procedimiento.
IV. TÍTULO CUARTO SANCIONES Y MULTAS Constituyen infracciones pasibles de sanción los siguientes hechos: a) b) e)
Cuando las concesionarias no cumplen con remitir la información indicada en el Cuadro N" 1 dentro de los plazos e.stablecidos; Cuando las concesionarias consignan información inexacta o distorsionada en los reportes remitidos al OSINERGMIN. Cuando los indicadores calculados exceden las tolerancias establecidas en la Escala de Multas y Sanciones aprobada por el OSINERGMIN.
Dichas infracciones serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo W 6 de la Escala de Multas y Sanciones aprobada por la Resolución N!! 028-2003-0S/CD o de acuerdo a la norma que la sustituya o complemente.
V. TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
5.1
Disposiciones Complementarias
a.
OSINERGMIN podrá, en base a los resultados de los contrastes, conformar muestras para realizar una evaluación por lotes de las marcas y modelo con mayor incidencia de error en todo el parque de medidores de la concesionaria. Si del resultado del análisis se evidencia que al interior de un lote de medidores se tiene un elevado número de medidores defectuosos, se dispondrá que la concesionaria ejecute las medidas pertinentes para corregir la deficiencia (mediante su calibración o reemplazo de los medidores de todo el lote evaluado) en un plazo que el OSINERGMIN establecerá tomando en cuenta la magnitud de la deficiencia detectada.
b.
Las concesionarias deben reponer los equipos de medición instalados que hayan excedido su tiempo de vida útil (30 años desde la fecha de su fabricación para medidores electromecánicos y electrónicos multifunción, así como 15 años para medidores estáticos) o que no cuenten con el correspondiente año de fabricación. Para 12
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tal fin, deben presentar un cronograma de trabajo sobre reposición de medidores, adjunto a su Programa Semestral de Contraste. c.
5.2 a.
De detectarse alguna deficiencia o incumplimiento de la normativa por parte de las entidades contrastadoras, ésta será comunicada al INDECOPI, una vez concluido el semestre de supervisión, a fin de que dicha autoridad disponga las medidas correctivas y/o sanciones dentro de su ámbito de competencia.
Disposiciones Transitorias Siendo necesaria la contrastación de medidores estáticos (electrónicos) y considerando la reducida oferta para la contrastación de los mismos; dicho contraste se podrá realizar por medio de entidades actualmente acreditadas para contrastar medidores electromecánicos, siempre que los equipos patrones a utilizar cuenten con la certificación vigente del INDECOPI y sean por lo menos de clase dos veces mejor que la clase del medidor a contrastar. Siendo que la presente condición transitoria, no releva a las entidades contrastadoras de su obligación de ampliar el ámbito de su autorización para el contraste de medidores estáticos ante el INDECOPI, la presente Disposición Transitoria tendrá vigencia hasta el
30/06/2014.
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ANEXON2 1 Base de Datos del Total de Medidores de Energía Instalados Nombre del archivo: BDMED-AAAXYY.txt Donde:
• •
AAA =Código de identificación de la concesionaria (NOTA: iv. del presente ANEXO) X= lo 11 (semestre)
•
VV= año
•
txt=formato de extensión ftem
16
2
ALFANUMERICO
250
3
ALFANUMERICO
250
4
ALFANUMERICO
03
5 6 7
20 30
9
ALFANUMERICO ALFANUMERICO • NUMÉRICO FECHA ALFANUMERICO
10
ALFANUMERICO
11 12
ALFANUMERICO ALFANUMERICO
06
os
CORRIENTE DEL MEDIDOR (A) OPCION TARIFARIA
13
ALFANUMERICO
01
FASES DE MEDIDOR
14
ALFANUMERICO
. TIPO DE MEDIDOR
06 1
!
15
ALFANUMERICO
16
ALFANUMERICO
16
17
ALFANUMERICO
16
30
18 1
! 1
L.~'
I~FANUMERICO
16
r.;:'
19
[~LfANUMERICO
12
20
~FANUMERICO
01
ALFANUMERICO
21
' CÓDIGO DE UBIGEO DEL DISTRITO DONDE ESTA EL [SUMINISTRO. Según tabla vigente deliNEI. ' LOCALIDAD Y/O CENTRO POBLADO DONDE SE 1 UBICA ELSUMINlSTRO (Para suministro rurales) 1 CÓDIGO DE LA SUBESTACIÓN (Debe coincidir con la información reportada en el VNR) 1 ETIQUETA DE CAMPO DE LA SUBESTACION (Debe coincidir con la información reportada en el VNR) CODIGO DEL PUNTO DE CONEXIÓN (Debe coincidir con la información reportada en el VNR) CÓDIGO DE ALIMENTADOR MT
ALFANUMERICO
22
1
23
1 FECHA
Formato: "DO/MM/AAAA"
=
M Electromecánico E= Electrónico • lnominal/lmáxima M =Monofásico T =Trifásico 1
!
i
SECTOR TIPfCO
1
!
=
1 P Provisional
01
TIPO DE SUMINISTRO
02
NIVEL DE TENSION
10
FECHA DE LA ULTIMA CONTRASTACION DEL MEDIDOR (FUCM)
1
1
Observaciones
NÚMERO DEL SUMINISTRO (Debe coincidir con el re ortado en el VNR) APELLIDOS Y NOMBRES DEL CLIENTE O RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA SEGÚN CORRESPONDA DIRECCIÓN DEL SUMINISTRO MARCA DEL MEDIDOR (Considerar la tabla de códigos de marca de medidores establecidos en la Base Metodológica de la NTCSE) MODELO DEL MEDIDOR i NÚMERO DE SERIE DEL MEDIDOR AtilO DE FABRICACIÓN DEL MEDIDOR • FECHA DE AFERICIÓN DEL MEDIDOR INDICE DE CLASE DE PRECISIÓN DEL MEDIDOR
ALFANUMERICO
1
1
Descripción
1
8
l
Longitud Máx.
Tipo
1
. e= Bloque colectivo ¡
A =Alumbrado público D =Definitivo BT Baja tensión MT = Media tensión
=
Formato: "DD/MM/AAAA"
La información referida a los formatos "Suministro BT" y "Suministro MT" (Anexo Nro. 01) en cumplimiento de la base metodológica para la aplicación de la "Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos", que remitan las concesionarias al OSINERGMIN, se considerará como Anexo Nro. 01 del presente procedimiento, siempre que ésta contenga la información de todos los suministros de la concesionaria, en cada uno de los sectores típicos que forman parte de su área de concesión.
14
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERG(A Y MINER(A OSINERGMIN No 227-2013-0S/CD
:1~= FELIX Prf\Jv. t'!'h..::oUEROA
ASESOR LEGAL DE LA ALTA DIRECCION
OSINitRGi!IJHN
NOTAS: i. Longitudes máximas de campos: En todos los casos los tamaños de campos que se especifican son longitudes máximas permitidas; en tal sentido, en caso se tenga un dato con una menor longitud que la indicada, no deberá completarse el tamaño con caracteres "O" o espacios en blanco. ii. Formato: En todas las bases de datos de texto la concesionaria debe entregar esta información separados por tabulaciones (TABs). iii. Llenado de los campos:
Todos los campos deberán ser llenados en forma obligatoria, con la única excepción de tos campos que para el caso específico no apliquen y el de OBSERVACIONES, el cual podrá ser llenado a consideración de la concesionaria en las tablas que lo presenten. iv.
Código de Identificación de la Concesionaria.
:
Razón Social
Código Razón Social
Código
Edecañete S.A.A.
ECA
Servicios Eléctricos Rioja S.A.
RIO
EDELNOR S.A.A.
EDN
Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A. C.
CEV
Electro Oriente S.A.
EOR
Electro Pangoa S.A.
PAN
Electro Puno S.A.A.
EPU
Electro Toca che S.A.
ETC
i Electro Sur Este S.A.A.
ESE
Electro Dunas S.A.A.
ESM
Empresa de Servicios Eléctricos Municipales EMP de Paramonga S.A.
Electrocentro S.A.
ELC
Electro noroeste S.A.
ENO
Empresa Municipal de Servicios Eléctricos Utcubamba S.A.C.
EMU
Electronorte S.A.
ELN
Electrosur S.A.
ELS
Hidrandina S.A.
HID
Luz del Sur S.A.A.
LDS
Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. {SEAL)
SEA
Electro Ucayali S.A. Proyecto Especial Chavimochic
~e
!
CHV
15
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERG(A Y MINER(A OSINERGMIN No 227-2013-05/CD
ANEXO Nº 2 Lote de Medidores Programados y Alternativos Propuestos Nombre del archivo: LM-AAAXVYZ.txt Donde: • AAA =Código de identificación de la concesionaria • X = 1o 11 (semestre) • YY= año • Z =Po A (Programado o Alternativo) • txt =formato de extensión Longitud Descripción Máx. ' NÚMERO DEL SUMINISTRO (Debe coincidir con el reportado en el VNR) 16 MARCA DEL MEDIDOR (Considerar la tabla de códigos de marca de medidores 03 establecidos en la Base Metodológica de la NTCSE) MODELO DEL MEDIDOR 20 NÚMERO DE SERIE DEL MEDIDOR 30 AÑO DE FABRICACIÓN DEL MEDIDOR 04 MEDIDOR REPROGRAMADO DE SEMESTRES ANTERIORES (S o N) 01
1
l ltem
1
1
Tipo
1
ALFANUMERICO
2
ALFANUMERICO
3 4 5 6
ALFANUMERICO ALFANUMERICO NUMÉRICO ALFANUMERICO
1
1
1
1
ANEXO N23 Lote Semanal de Medidores Programados y Alternativos (LSMP y LSMA) Nombre del archivo: AAANNXZYY.txt Donde: • AAA =Código de identificación de la concesionari¡¡ • NN = número de entrega por semana del 01 al n (empieza de 01, cada semestre) • X= 1o 11 (semestre) =Po A (Programado o Alternativo) • YY año • txt =formato de extensión
• z
rtem 1 2
3 4
S
6 7 8
Tipo
Longitud
Máx.
Observaciones
Descripción NÚMERO DEL SUMINISTRO (Debe coincidir con el reportado en el VNR) FECHA PROGRAMADA PARA CONTRASTE O REMPLAZO
ALFANUMERICO
16
FECHA
10
NUMÉRICO
10
CONSUMO PROMEDIO DEL USUARIO (kW.h)
ALFANUMERICO
30
NOMBRE DE LA ENTIDAD CONTRASTADORA O EMPRESA QUE EJECUTARA El REEMPLAZO
ALFANUMERICO
01
TIPO DE ACTIVIDAD
ALFANUMERICO ALFANUMERICO ALFANUMERICO
30 30 08
NÚMERO DE SERIE DEL MEDIDOR PATRÓN. NÚMERO DE SERIE DE LA CARGA. DNI DEL TÉCNICO RESPONSABLE
Formato: "DD/MM/AAAAn Valor promedio de los 6 últimos meses consecutivos, según 6.2 NTC (1 decimal)
Contraste R Reemplazo
e
=
16
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERG[A Y MINER[A OSINERGMIN No 227-2013-0S/CD
ANEXO N2 4.1
~NTiflCADA
~ t -··t:ei:'ixl»i'Ño'!i!i'GiJEROA-
y '-"..r)
AsesoR LEGAl DE lA ALTA DIReCCION
OSINERGMIN
Reportes Semanales de los Contrastes de Medidores Nombre del archivo: C·AAANNXYY.txt Donde: • AAA =Código de identificación de la concesionaria • NN = número de entrega por semana del 01 al n (empieza de 01, cada semestre) • X =1o 11 (semestre) • YY= aiio • txt =formato de extensión ítem
Tipo
longitud Máx.
Descripción ~ NÚMERO DEL SUMINISTRO (Debe coincidir con
1
ALFANUMERICO
2
FECHA
3
ALFANUMERICO
01
PRUEBA EN VAC[O
4 6 7
NUMERICO NUMERICO NUMERICO NUMERICO
07 07 07 07
%ERROR AL S% IN %ERROR AL 10% IN % ERROR AL IN (100%) %ERROR AL 1MAX
8
ALFANUMERICO
01
APROBÓ INSPECCIÓN (MEDIDOR CONFORME)
9
ALFANUMERICO
16
NUMERO DE SUMINISTRO ORIGINALMENTE PROGRAMADO (SOLO PARA ALTERNATIVOS)
5
16
o en el VNR)
FECHA DEL CONTRASTE
•
t=
Observaciones
Formato: "DD/MM/AAAA" A=Aprueba D =Desaprueba Con 2 decimales Con 2 decimales Con 2 decimales Con 2 decimales S=Si N= No
ANEXO N24.2 Reportes Semanales de los Reemplazos de Medidores Nombre del archivo: R-AAANNXYY.txt Donde: • AAA = Código de identificación de la concesionaria • NN =número de entrega por semana del 01 al n (empieza de 01, cada semestre) • X= 1 o 11 (semestre) • YY=aiio • txt =formato de extensión
CE
Tipo
Longitud Máx.
Descripción
ANUMERICO
16
NÚMERO DEL SUMINISTRO (Debe coincidir con el reportado en el VNR) FECHA DEL REEMPLAZO
2
FECHA
10
3
ALFANUMERICO
03
4
5
ALFANUMERICO ALFANUMERICO
128 30
6
ALFANUMERICO
16
MARCA MEDIDOR INSTALADO (Considerar los códigos establecidos en la Base Metodológica de la NTCSE) MODELO DEL MEDIDOR INSTALADO NÚMERO DE SERIE DEL MEDIDOR INSTALADO NUMERO DE SUMINISTRO ORIGINALMENTE PROGRAMADO (SOLO PARA ALTERNATIVOS)
Observaciones
Formato: "DD/MM/AAAA"
1
17
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA V MINERÍA OSINERGMIN N° 227-2013-0S/CD
~· f:!eiJ~o·~jt(~ÜeRoA.....
AsesoR LEGAl oe lA ALTA DIRECCIÓN
OSIMiiRGMHII
ANEXO N2 5.1 Resultados de Contrastes Consolidados
Nombre del archivo: RCC-AAAXYY.txt Donde: AAA =Código de identificación de la concesionaria, X= 1o 11 (semestre), YY =año y txt :::formato de extensión ltem
i
i
Tipo
Longitud Máx.
Observaciones
Descripción
l.
ALFANUMERICO
16
2.
ALFANUMERICO
03
3. 4.
5. 6.
ALFANUMERICO ALFANUMERICO NUMERICO ALFANUMERICO
20 30 04 04
NÚMERO DEL SUMINISTRO (Debe coincidir con el reportado en el VN R) MARCA DEL MEDIDOR (Segtln la tabla de códigos de marca de medidores establecidos en la Base Metodológica de la NTCSE) MODELO DEL MEDIDOR NUMERO DE SERIE DEL MEDIDOR AÑO DE FABRICACIÓN DEL MEDIDOR INDICE DE CLASE DE PRECISIÓN DEL MEDIDOR
7.
ALFANUMERICO
01
TIPO DE MEDIDOR
8.
ALFANUMERICO
10
CORRIENTE DEL MEDIDOR (A)
9.
ALFANUMERICO
01
FASES DE MEDIDOR
10. 11. 12. 13. 14. 15. ' 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23.
NUMERICO ALFANUMERICO NUMERICO ALFANUMERICO ALFANUMERICO ALFANUMERICO NUMERICO ALFANUMERICO ALFANUMERICO ALFANUMERICO ALFANUMERICO ALFANUMERICO FECHA NUMERICO
01 20 04 30 10 20 04 30 10 20 30 10 10 03
NÚMERO DE HILOS DEL MEDIDOR MARCA Y MODELO DEL MEDIDOR PATRÓN 1 EXACTITUD DE MEDIDOR PATRÓN 1 NÚMERO DE SERIE DEL MEDIDOR PATRÓN 1 CORRIENTE DEL MEDIDOR PATRÓN (A) 1 MARCA Y MODELO DEL MEDIDOR PATRÓN 2 · EXACTITUD DE MEDIDOR PATRÓN 2 EXACTITUD DE MEDIDOR PATRÓN 2 CORRIENTE DEL MEDIDOR PATRÓN (A) 2 MARCA Y MODELO DE LA CARGA NÚMERO DE SERIE DE LA CARGA CORRIENTE DE LA CARGA (A) FECHA DE CONTRASTE VOLTAJE REGISTRADO (V), EN PRUEBA.
24.
ALFANUMERICO
01
PRUEBA EN VACIO
25. 26. 27. 28.
NUMERICO NUMERICO NUMERICO NUMERICO
07 07 07 07
% ERROR AL 5% IN % ERROR AL 10% IN % ERROR AL IN (lOO%) % ERROR A 1MAX
29.
ALFANUMERICO
01
APROBÓ INSPECCIÓN (MEDIDOR CONFORME)
30,
NUMERICO
01
RESULTADO
31. 32. 33.
ALFANUMERICO ALFANUMERICO NUMERICO
32 08 16
NOMBRE DE LA ENTIDAD CONTRASTADORA DNI DEL TÉCNICO RESPONSABLE NÚMERO DE INFORME DE CONTRASTE
34,
NUMERICO
06
CONSUMO PROMEDIO DEL USUARIO (kW .h)
35.
NUMERICO
01
CONDICIÓN DEL SUMINISTRO CONTRASTADO
36.
ALFANUMERICO
16
37.
ALFANUMERICO
50
1
i
(*) *) (*)
f*)
f*)
M =Electromecánico E Electrónico lnomínaV !máxima M "' Monofásico T =Trifásico
=
1
Con 2 decimales lmínima/lmáxima
Imínima/Imáxima lmínima/lmáxima Formato: "DD/MM/AAAA" A=Aprueba D Desaprueba Con 2 decimales Con 2 decimales Con 2 decimales Con 2 decimales S= Si N=No 1 Desviación positiva O"' Desviación negativa (promedio de las 3 pruebas)
=
1
=
Valor promedio de los 6 últimos meses consecutivos, según 6.2 NTC {1 decimal) P Programado ' A= Alternativo R= Re~tularilado de semestre anterior.
=
NÚMERO DE SUMINISTRO ORIGINALMENTE Solo para alternativos PROGRAMADO OBSERVACIONES (SUSTENTO DEL uso DEL ALTERNATIVO)
("')Se informaran los datos de placa del medidor encontrado en campo.
18
i 1
i
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA V MINERÍA
OSINERGMIN N• 227-2013-05/CD ANEXO N2 5.2 Resultados de Reemplazos de Medidores
\CO~~A -~Fet·(X.'PYNCf'FYGUEROA····
ASESOR LEGAL DE LA ALTA OIRECCION
OSINERGMUA
Nombre del archivo: RR-AAAXYY.txt Donde:
=Código de identificación de la concesionaria
•
AAA
• •
X= 1o 11 (semestre) YY =año
•
txt
= formato de extensión
ftem
ALFANUMERICO
16
2
ALFANUMERICO
03
3 4 5
20 30 04
6
ALFANUMERICO ALFANUMERICO NUMERICO ALFANUMERICO
7
AlFANUMERICO
01
8
AlFANUMERICO
01
04
9
ALFANUMERICO
20
10 11 12 13
ALFANUM ALFANUMERICO NUMERICO ALFANUMERICO
20 20 04 20
14
FECHA
10
15
ALFANUMERICO
04
~
{"')
Longitud Máx.
1
.
.
Tipo
Al ALFANUMERICO
01
18
ALFANUMERICO
01
19
ALFANUMERICO
20
20
ALFANUMERICO
01
21
FECHA
10
22 23
ALFANUMERICO ALFANUMERICO
16 50
Descripción
Observaciones
NÚMERO DEl SUMINISTRO (Debe coincidir con el reportado en el VNR) MARCA DEL MEDIDOR (Considerar la tabla de códigos de marca de medidores establecidos en la Base Metodológica (*) de la NTCSE) MODELO DE MEDIDOR RETIRADO NUMERO DE SERIE DEL MEDIDOR RETIRADO AÑO DE FABRICACIÓN DEL MEDIDOR RETIRADO INDICE DE CLASE DE PRECISIÓN DEL MEDIDOR RETIRADO M: Electromecánico TIPO DE MEDIDOR RETIRADO: E: Electrónico M: Monofásico FASE DE MEDIDOR RETIRADO: T: Trifásico MARCA DE MEDIDOR INSTALADO (Considerar los códigos establecidos en la Base Metodológica de la NTCSE) MODELO DE MEDIDOR INSTALADO NÚMERO DE SERIE DEL MEDIDOR INSTALADO AÑO DE FABRICACION DEL MEDIDOR INSTALADO NUMERO DE CERTIFICADO DE AFERICION Formato: FECHA DE AFERICION "DD/MM/AAAN' IN DICE DE CLASE DE PRECISIÓN DEL MEDIDOR INSTALADO NÚMERO DE CERTIFICADO DE APROBACIÓN DE MODELO (*) DEL MEDIDOR INSTALADO M: Electromecánico TIPO DE MEDIDOR INSTALADO E: Electrónico M: Monofásico FASE DE MEDIDOR INSTALADO T: Trifásico NÚMERO DE DOCUMENTO DE REEMPLAZO P =Programado A =Alternativo CONDICIÓN DELSUMINISTRO CONTRASTADO Regularizado de R semestre anterior. Formato: FECHA DEL REEMPLAZO "DD/MM/AAAA" NÚMERO DE SUMINISTRO ORIGINALMENTE PROGRAMADO Solo para alternativos OBSERVACIONES (SUSTENTO DEL USO DEL ALTERNATIVO)
~
=
Se informarán los datos de placa del medidor encontrado en campo.
19
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN No 227-2013-0S/CD
ANEXO NS! 5.3 Resultados de Cambios de Medidores Nombre del archivo: RC-AAAXYY.txt Donde: • AAA =Código de identificación de la concesionaria • X= 1o 11 (semestre) • YY =año • txt =formato de extensión Tipo
lltem
!
("')
Longitud Máx.
1
ALFANUMERICO
16
2
ALFANUMERICO
03
3
ALFANUMERICO
20
4
ALFANUMERICO
S
NUMERICO
6
Desaipclón
Observaciones
NÚMERO DEL SUMINISTRO (Debe coincidir con el reportado en el VNR) MARCA DEL MEDIDOR (Considerar la tabla de códigos de marca de medidores establecidos en la Base (*) Metodológica de la NTCSE) MODELO DE MEDIDOR RETIRADO
(*)
30
NUMERO DE SERIE DEl MEDIDOR RETIRADO
(*)
04
ANO DE FABRICACIÓN DEL MEDIDOR RETIRADO
(*}
ALFANUMERICO
04
INDICE DE CLASE DE PRECISIÓN DEL MEDIDOR RETIRADO
7
ALFANUMERICO
01
TIPO DE MEDIDOR RETIRADO:
8
ALFANUMERICO
01
FASE DE MEDIDOR RETIRADO:
9
ALFANUMERICO
20
MARCA DE MEDIDOR INSTALADO (Considerar los códigos establecidos en la Base Metodológica de la NTCSE)
10
ALFANUMERICO
20
MODELO DE MEDIDOR INSTAlADO
11
ALFAN UME RICO
20
NÚMERO DE SERIE DEL MEDIDOR INSTALADO
12
NUMERICO
04
ANO DE FABRICACION DEL MEDIDOR INSTALADO
13
ALFANUMERICO
20
NUMERO DE CERTIFICADO DE AFERICION
14
FECHA
10
FECHA DE AFERICION
15
ALFANUMERICO
01
TIPO DE MEDIDOR INSTALADO:
16
ALFANUMERICO
04
17
ALFANUMERICO
30
18
ALFANUMERICO
01
19
ALFANUMERICO
20
M: Electromecánico E: Electrónico M: Monofásico T: Trifásico
Formato: "DD/MM/AAAAn M: Electromecánico E: Electrónico
IN DICE DE CLASE DE PRECISIÓN DEL MEDIDOR INSTAlADO NÚMERO DE CERTIFICADO DE APROBACIÓN DE MODELO (*} DEL MEDIDOR INSTALADO M: Monofásico FASE DE MEDIDOR INSTALADO T: Trifásico NÚMERO DE DOCUMENTO DE CAMBIO
20
ALFANUMERICO
01
CONDICIÓN DEL SU MINISTRO CONTRASTADO
21
FECHA
10
FECHA DEL CAMBIO
P =Programado A =Alternativo Regularizado de R semestre anterior. Formato: "DD/MM/AAAA"
=
Se Informarán los datos de placa del medidor encontrado en campo.
Nota: En caso de medidores no cambiados se reportará el campo 1 (Número del suministro), el resto de datos se dejará en blanco, a excepción del campo 18 (Número de documento de cambio) donde se reportará "NO CAMBIADO".
20
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA V MINERÍA OSINERGMIN No 227-2013-0S/CD
"PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA CONTRASTACIÓN DE MEDIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA" EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
OSINERGMIN en su proceso de fiscalización, ha venido evaluando la aplicación de lo establecido en el "Procedimiento para la Supervisión de la Contrastación de Medidores de Energía Eléctrica", Resolución de Consejo Directivo W 680-2008-0S/CD, en correspondencia con los aportes que efectúan los usuarios en los cargos de reposición y mantenimiento de la conexión. Al respecto, si bien en los últimos años se ha detectado una mejora en cuanto a la implementación del procedimiento anteriormente señalado, en relación al mantenimiento y reposición de los contadores de energía eléctrica dentro del plazo de su vida útil, se han detectado aspectos que podrían ser mejorados y precisados, a fin de realizar una mejor labor de supervisión y fiscalización del cumplimiento del marco normativo correspondiente, Por otro lado, se ha detectado que algunas empresas vienen reportando información poco precisa, además de registrar fuera de plazo la relación de los medidores programados para contraste o presentan las observaciones al referido programa o éstos han sido modificados después de su aprobación. Ante ello, OSINERGMIN, en aplicación de la facultad normativa que le otorga el inciso e) del artículo 3° de la Ley W 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, así como el artículo 3• de la Ley No 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del OSINERGMIN, elaboró el presente "Procedimiento para la Supervisión de la Contrastación de Medidores de Energía Eléctrica". Este procedimiento mantiene la metodología de supervisión a través de indicadores, buscando cumplir con cuatro objetivos principalmente: (i) verificar la elaboración oportuna y adecuada de las programaciones vinculadas al contraste, tomando en cuenta la información remitida por la empresa y las observaciones que OSINERGMIN haya realizado al respecto; (ii) verificar el cumplimiento de los contrastes programados; (iii) definir los criterios en la evaluación de la calidad de la gestión realizada por la concesionaria para los contrastes, reemplazos y cambios de medidores; y (iv) precisar las actividades de reemplazo y cambio de los medidores. Asimismo, con la nueva versión del procedimiento, se ha actualizado las definiciones y precisado algunos aspectos del procedimiento original, detallándose la información que deben proporcionar las empresas concesionarias, además de establecer fórmulas para la aplicación de los indicadores de gestión correspondientes. En conclusión, se debe señalar que con la aprobación del presente procedimiento se logrará una adecuada supervisión de la actuación de las empresas concesionarias en la ejecución de las actividades de mantenimiento y reposición de los medidores, con lo cual el OSINERGMIN podrá detectar a las empresas que incumplan con las obligaciones establecidas en el procedimiento en cuanto al cumplimiento del Programa Semestral de Contraste como en el cambio de los medidores defectuosos, actividades que afectan la confiabilidad del servicio eléctrico.
21
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGfA Y MINERfA OSINERGMIN No 227-2013-0S/CD
~~~~~ -·F!!t:T~o"i='ic=JüeRoA'...
ASESOR LEGAL DE LA ALTA OIReCCION
OSINRRGMIN
De las Observaciones: A continuación, se resumen las observaciones realizadas por las seis (06) empresas a la publicación del proyecto de la presente resolución:
1. Observaciones presentadas por Luz del Sur S.A.A. 1.1. Respecto al Programa Semestral de Contraste 1.2.1. Del Programa Semestral de Contraste i) Información sobre disponibilidad de equipos de medición (sean en stock o en proceso de adquisición), que podrán ser empleados en los reemplazos o cambios, indicándose su marca, modelo y año de fabricación. Resumiendo la argumentación de la concesionaria, manifiesta que considera se debe mantener este punto en forma similar al Procedimiento 680/2008-0S/CD, ya que dicha información puede variar durante el semestre. Asimismo, la disponibilidad de los equipos de medición comprende adquisiciones de medidores para las diversas áreas del concesionario y no sólo para un proceso de fiscalización específico.
Comentario OSINERGMIN Desestimado Por la experiencia de los últimos semestres se ha determinado que es importante informar documentadamente sobre la adquisición de medidores para asegurar el cumplimiento del procedimiento, esto influye en beneficio de la propia concesionaria facilitando su propia gestión. Al respecto, en todo caso si la concesionaria estableciera que se necesita alguna modificación, ésta deberá informarse oportunamente.
1.2. Respecto al Programa Semestral de Contraste 1.2.1. Del Programa Semestral de Contraste Adjunto a su Programa Semestral de Contraste, la concesionaria deberá comunicar al OSINERGMIN lo siguiente:
iii) Formatos a utilizar en las actividades de contraste, reemplazo y cambio de
medidores {tales como: constancia de aviso previo para contraste o reemplazo, información de contrastación, acta de reemplazo o de cambio de medidor) los cuales deben contar con una numeración para fines de identificación. Resumiendo la argumentación de la concesionaria, se refiere a retirar la disposición de contar con numeración correlativa en los formatos a ser utilizados en la ejecución del programa semestral.
Comentario OSINERGMIN Desestimado Al respecto, la correlatividad numenca en los diferentes documentos solicitados, garantiza que no ocurra un error por la cual pudiera establecerse alguna duplicidad involuntaria que perjudique el registro de los resultados de la campaña de contraste y/o la supervisión de la misma.
1.3. Respecto al Programa Semestral de Contraste 1.2.1. Del Programa Semestral de Contraste
22
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN No 227-2013-0S/CD
-··FELYx···p¡N·o··FrGUEROA··-
AsesoR LEGAl DE LAAllA OJR!:CCJóN
OSINERGMU.I
Eliminar el párrafo del literal v}. Resumiendo la posición de la concesionaria, ésta argumenta que dicha información deberá ser exigida con una anticipación mínima a la ejecución de los contrastes y no al presentarse con el Programa Semestral, por ser esta información dinámica en el tiempo. Comentario OSINERGMIN Admitida Parcialmente
Se modifica la numeración de v) a vii}. El texto queda de la siguiente manera:
"Con un mínimo de cuarenta y ocho {48} horas antes de iniciado el Programa Semestral de Contraste, la concesionaria debe comunicar al OSINERGMIN lo siguiente: ( ... }
vii} Evaluación técnica favorable de cada técnico contrastador emitida por el INDECOPI, así como los certificados de calibración de los patrones y de las cargas a utilizarse para el contraste, notificándose previamente al OSINERGMIN sobre cualquier cambio a dicha relación." 1.4. Respecto al Programa Semestral de Contraste
1.2.1. Del Programa Semestral de Contraste Adjunto a su Programa Semestral de Contraste/ la concesionaria deberá comunicar al OSINERGMIN lo siguiente: vii} Actividades a desarrollar en la difusión a los usuarios sobre el Programa Semestral de Contraste explicando sus beneficios; a través de cualquiera de estos medios como cartillas, folletos, charlas o medios informativos alternativos. Comentario OSINERGMIN Admitido parcialmente
Se modifica la numeración de vii} a iv}. El literal queda redactado de la siguiente manera:
Adjunto a su Programa Semestral de Contraste, la concesionaria debe comunicar al OSINERGMIN lo siguiente: (... } iv) Actividades a desarrollar en la difusión a los usuarios sobre el Programa Semestral de Contraste explicando sus beneficios; a través de medios como cartillas, folletos, charlas u otros medios informativos alternativos/ debiendo utilizar los medios que resulten suficientes para garantizar la información generalizada a los usuarios. Se admite parcialmente en razón a que las actividades de difusión, pueden valerse de medios complementarios aun cuando no la totalidad de los enunciados, siempre que se cumple con informar eficazmente a los usuarios y público en general sobre el programa .. de contraste de tal manera que presten la colaboración necesaria para la ejecución de dicho programa.
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1.5. Respecto al Programa de Medidores Alternativos
1.2.2. De la Programación de Medidores Alternativos Las concesionarias se encuentran autorizadas a programar como medidores alternativos hasta un máximo del 10% del número de medidores contenidos en el Programa Semestral de Contraste. Estos podrán ser contrastados en lugar de aquellos medidores programados cuyo contraste no hubiera resultado factible de realizar como: por acciones de mantenimiento correctivo, hurto del equipo de medición, restricciones en la accesibilidad, condiciones de seguridad, negativa reiterada del usuario al contraste, por haber sido contrastados en cumplimiento a la NTCSE o que hubieran sido considerados dentro de un proceso de reclamo luego de la presentación del Programa Semestral de Contraste. Resumiendo la propuesta de la concesionaria, ésta propone eliminar: "( ... ) por causas no atribuibles a la gestión de la concesionaria. {... )" Comentario OSINERGMIN Desestimado
Se desestima debido a que la propuesta de la concesionaria, para justificar la inclusión de medidores alternativos, está referida a posibilitar la inclusión de eventuales aspectos que son en realidad responsabilidad de su propia gestión, lo cual contradice la justificación básica para el uso de los alternativos. No obstante, se está corrigiendo una omisión en la redacción de la propuesta, por lo que el literal queda redactado de la siguiente manera: "Las concesionarias se encuentran autorizadas a programar, como medidores alternativos, hasta un máximo de/10% del número de medidores contenidos en el Programa Semestral de Contraste, los cuales podrá contrastar en lugar de aquellos medidores programados cuyo contraste no hubiera resultado factible de realizar por causas no atribuib/es a la gestión de la concesionaria (como puede ser por acciones de mantenimiento correctivo, hurto del equipo de medición, restricciones en la accesibilidad, condiciones de inseguridad, negativa reiterada del usuario al contraste, por haber sido contrastados en cumplimiento a la NTCSE, por corte de servicio eléctrico debidamente sustentado o que hubieran sido considerados dentro de un proceso de reclamo Juego de la presentación del Programa Semestral de Contraste)." 1.6. Respecto al Programa de Medidores Alternativos
1.2.2. De la Programación de Medidores Alternativos {... )Todo medidor alternativo podrá ser utilizado como máximo en la siguiente semana del medidor programado, justificando su utilización mediante documentos probatorios. En el caso de negativa reiterada del usuario, deberá sustentarse con una constancia emitida por la autoridad competente o documentos donde el usuario exprese su oposición al contraste, describiéndose las razones de su oposición. Resumiendo la posición de la concesionaria, ésta propone eliminar: "( ... ) y vistas fotográficas fechadas{ ... }". Comentario OSINERGMIN 24
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Desestimado.
Al respecto, es importante indicar que con la finalidad de garantizar información objetiva sobre el uso de alternativos, es necesario adjuntar imágenes fotográficas fechadas como prueba, lo que constituye sustento tanto para la supervisión que efectúa la concesionaria sobre las entidades contratadas para estos fines así como también para facilitar la labor supervisora del Organismo. 1.7. Respecto al Contraste de Medidores
1.2.3. Del Contraste de Medidores (... ) Finalizadas las pruebas de contraste, debe entregarse al usuario copia del respectivo Informe de Contrastación en los plazos establecidos en el inciso iii) del numeral 6.1.3 de la NTC. Asimismo, debe colocarse un sticker distintivo en un lugar visible del medidor e indicar con tinta indeleble y de manera legible, la siguiente información: actividad (contraste, reemplazo o cambio), año y semestre al cual corresponde el contraste, reemplazo o cambio efectuado, así como la fecha, nombre del contrastador y entidad que realizó la actividad (... ). Resumiendo el argumento de la concesionaria, ésta considera que no debe ser necesariamente exigible la visibilidad del sticker de contraste desde el exterior debido a que ocasionaría perder visibilidad sobre la lectura del medidor, así como eventualmente puede afectar la visibilidad de las características técnicas del medidor; por lo tanto, estos stickers pueden colocarse en una parte visible del medidor, pero evitando interferir con la visibilidad de la lectora y los datos técnicos del mismo, como por ejemplo la tapa de la caja. Comentario OSINERGMIN Desestimado.
Al respecto, tanto el tamaño como el diseño del sticker, lo hacen adecuado para ser colocado en un lugar visible en la cápsula del medidor, de modo que pueda distinguirse fácilmente desde la ranura para la lectura de la caja toma, no impidiendo la visibilidad de ningún parámetro del medidor, tal como actualmente se viene realizando. 1.8. Respecto al Contraste de Medidores
1.2.3. Del Contraste de Medidores · (... )Los medidores no contrastados por razones de accesibilidad, seguridad o negativa reiterada del usuario, deberán ser contrastados como máximo al término de los cuatro programas semestrales siguientes de detectadas dichas condiciones, siempre que dichas condiciones sean de responsabilidad de la concesionaria. Comentario OSINERGMIN Admitido Parcialmente
Queda redactado de la siguiente forma: (... ) Los medidores no contrastados por rozones de accesibilidad, seguridad o negativa reiterada del usuario, deberán ser contrastados como máximo al término de los cuatro programas semestrales siguientes de detectadas dichas condiciones. 25
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN No 227-2013-0S/CD
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Se está agregando un semestre más; sin embargo, no es posible aceptar el último párrafo propuesto por la concesionaria, toda vez que es responsabilidad de la empresa concesionaria realizar las acciones correspondientes a fin de viabilizar el mismo, por ello precisamente se establece el esfuerzo que debe efectuar la concesionaria en superar las condiciones limitantes. 1.9. Respecto al Reemplazo de Medidores
1.2.4. Del Reemplazo de Medidores (... ) Las concesionarias deben garantizar el correcto funcionamiento del medidor instalado, entregando al usuario el correspondiente certificado de verificación inicial (aferición). Este certificado debe ser acorde con la Norma Técnica peruana NTP-150-IEC 1725:2001 y consignar las características técnicas del medidor. Resumiendo el argumento de la concesionaria, ésta manifiesta que según lo señalado en el numeral 5.3 de la Resolución Ministerial 496-2005-MEM/DIVl, se deberá garantizar el correcto funcionamiento del Sistema de Medición a instalar, mediante el certificado correspondiente, por lo que considera que ésta es la única obligación a tener en cuenta para dar cumplimiento en garantizar el correcto funcionamiento del equipo de medida. Comentario OSINERGMIN Desestimado
Al respecto,· al ser la información mínima solicitada importante para garantizar el correcto funcionamiento de los medidores instalados por parte de las concesionarias, dicha información debe ser considerada; además, la función supervisora del OSINERGMIN también contempla el cumplimiento de las obligaciones técnicas, ejercidas en concordancia y con estricta sujeción a las normas legales del Sector Energía. 1.10.
Respecto al Cambio de Medidores
1.2.5. Del Cambio de Medidores (... ) En caso de negativa reiterada del usuario al cambio del medidor defectuoso, ésta deberá sustentarse con una constancia emitida por la autoridad competente o documento en el que el usuario exprese su oposición al cambio del medidor, describiéndose las razones de su oposición. Dicho documento será puesto a disposición del OSINERGMIN dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes.( ... ). Comentario OSINERGMIN Admitido parcialmente
Se considera modificar el plazo de remisión a OSINERGMIN de las constancias emitidas por la autoridad competente o documento en el que el usuario exprese su oposición al cambio del medidor, quedando como sigue: "1.2.5. Del Cambio de Medidores (... ) En caso de negativa reiterada del usuario al cambio del medidor defectuoso, ésta deberá sustentarse con una constancia emitida por la autoridad competente o documento en el que el usuario exprese su oposición al cambio del medidor, describiéndose las razones de su oposición. Dicho documento será
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puesto a disposición del OSINERGMIN dentro de los diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento del plazo legal establecido por la NTC. (... )." Caber precisar que el plazo establecido por NTC son 8 días hábiles después de concluido el contraste, que al1ncrementar 10 días hábiles más, se convierten en 18 días hábiles. 1.11.
Respecto a la Supervisión del OSINERGMIN 1.2.6 De la Supervisión del OSINERGMIN (... )Concluido el semestre, la concesionaria debe presentar el Informe Semestral de Resultados de Contraste en el plazo indicado en el ítem 3 del Cuadro No 1, el cual contendrá la siguiente información:( ... ) • Suprimir dicho párrafo. Resumiendo el argumento de la concesionaria, la información que se está solicitando remitir según la propuesta del proyecto (documentación que sustente el uso de medidores alternativos) ya es requerida en el mismo numeral del proyecto (párrafos anteriores), por lo que se trataría de duplicidad en la información solicitada, lo que a su vez generaría mayores costos para la concesionaria e ineficiencias en los tiempos que el personal utilizará para el acopio de información. Por este motivo, solicita suprimir dicho párrafo. Comentario OSINERGMIN Admitido parcialmente Queda redactado de la siguiente forma:
• Medios probatorios documentados que sustenten el uso de los medidores alternativos, en caso no hubieran sido entregados en su momento. (...). Cabe precisar que los medios probatorios deberían ser entregados en el momento de la supervisión, en caso no estén disponibles, éstas podrán ser remitidos junto al Informe Semestral de Resultados de Contraste. 1.12.
Respecto a la Supervisión del OSINERGMIN 1.2.6. De la Supervisión de OSINERGIVIIN (... ) Concluido el semestre, la concesionaria debe presentar el Informe Semestral de Resultados de Contraste en el plazo indicado en el ítem 3 del Cuadro N!:! 1, el cual contendrá la siguiente información:
(... )
Debe eliminarse este párrafo: "Otros aspectos que se consideren relevantes y que hubiesen ocurrido durante el desarrollo del Programa Semestral de Contraste".( ... ). Comentario OSINERGMIN Desestimado De acuerdo a la experiencia en campo se ha visto que durante la superv1s1on es necesario contar con otro tipo de información que no necesariamente está especificada edimiento pero que es necesaria para la labor de supervisión, como en el
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situaciones imprevistas las que pueden ser: huelgas, situaciones climáticas adversas, etc. que dificulten cumplir con la ejecución de la programación semanal y que deben ser informadas, el cual redunda en beneficio de la propia concesionaria para justificar eventuales retrasos o incumplimientos del programa. 1.13.
Respecto al contenido, frecuencia y plazos de entrega de la información.
2.2. Contenido, frecuencia y plazos de entrega de la información. El contenido, frecuencia y plazos para la transferencia y entrega de información correspondiente al presente procedimiento se señalan en el Cuadro siguiente: Cuadro Nil Información requerida para la Supervisión del Procedimiento
1'··1 1
1 j
1
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1
Contenido
Fecha de Transferencia y Entrega
Frecuencia
Base de Datos del Total de Medidores de Energía Instalados.
1
1 Detalle de la Estructura de i la BDen AnexoN2
25 de abril y 25 de octubre.
1 1 1
2
1 Programa Semestral Contrastes.
de
Semestral
10 de diciembre del año previo y 10 de junio.
1
2 1
1
Informe Semestral de Resultados de Contraste.
3
20 de julio y 20 de enero : 5.1, 5.2 y 5.3 del año siguiente.
Relaciones de medidores a contrastar durante la
1
4
i
Dos (02) días hábiles de anticipación al inicio de la : serna na programada
¡ semana {incluye rnedidore s
alternativos).
3
Semanal 1
S ¡
Resultados Semanales de Contrastes y/o Reemplazos · de Medidores.
L___
i
Diez (10) dlas hábiles luego de concluidas las labores semanales de contraste y/o reemplazo.
4.1 y4.2 1
En caso los plazos fijados para la transferencia de información venzan en días no hábiles, en forma automática los plazos se extenderán al primer día hábil siguiente. Comentario OSINERGMIN Admitido
Se incluye el texto: "En caso el plazo fijado para la transferencia de información venciera en un día inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente." 1.14.
Respecto a los Indicadores de Gestión
3.3 GCM: Gestión del Proceso de Contraste de Medidores
Cuadro N2 3 Criterios de Validación Propone modificar el ítem 7, indicando únicamente "Las pruebas de contraste corresponden a las indicadas en la NTC". Comentario OSINERGMIN Desestimado
Al respecto, para la validación de los contrastes se requiere que éstos sean ejecutados de acuerdo a lo dispuesto por la NTC y lo establecido en los procedimientos aprobados por eiiNDECOPI, de otra manera no se podría verificar si el contraste ha sido ejecutado
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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA V MINERÍA OSINERGMIN No 227-2013-0S/CD
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AsesoR LEGAb Dli LAAL'tA OIFiiSGiéN OSINERGMIN
correctamente; esto es una realidad originada por las aprobaciones que efectúa INDECOPI a los equipos de contraste de diversas características. 1.15.
Respecto a los Indicadores de Gestión
3.3 GCM: Gestión del Proceso de Contraste de Medidores Cuadro Nº 3 Criterios de Validación Propone eliminar el ítem 10. Resumiendo el argumento de la concesionaria, indica que los formatos son llenados durante el trabajo en campo y son pasibles de contener errores materiales originados en su registro. Estos errores materiales, que según las normas administrativas podrían ser pasibles de corrección, ya no tendrían ninguna validez de aprobarse la propuesta del proyecto. Comentario OSINERGMIN Desestimado Al respecto, el estandarizar los formatos a ser utilizados por las concesionarias y su numeración respectiva, se busca garantizar una correcta ejecución de las actividades consideradas en el procedimiento. Sin embargo, de presentarse situaciones excepcionales debidamente comprobadas y sustentadas por la concesionaria, éstas se evaluarán y resolverán, tal como se viene haciendo. 1.16.
Respecto a los Anexos Anexo N!! 1 Base de Datos del Total de Medidores de Energía Instalados Propone suprimir el ANEXO Nº 1 del Procedimiento. Resumiendo el argumento de la concesionaria, señala que la información solicitada en el Anexo 1, se repite con la que se remiten en virtud de la Base Metodológica para la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (BM-NTCSE) por lo que se estaría ante duplicidad en el envío de información. Comentario OSINERGMIN Admitido parcialmente Dado que la estructura de información contenida en el Anexo Nro. 01 es similar a la reportada en la NTCSE se incluye la siguiente aclaración:
"La información referida a los formatos "Suministro BT" y "Suministro MT" (Anexo Nro. 01) en cumplimiento de la base metodológica para la aplicación de la "Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos", que remitan las concesionarias al OSINERGMIN, se considerará como Anexo Nro. 01 del presente procedimiento, siempre que ésta contenga la información de todos los suministros de la concesionaria, en cada uno de los sectores típicos que forman parte de su área de concesión." 1.17.
Respecto a los Anexos
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Base de Datos del Total de Medidores de Energía Instalados Fases del medidor: M
=Monofásico, T =Trifásico.
Comentario OSINERGMIN Admitido Se incluye la propuesta, de tal modo que el texto del Anexo N!! 1 queda como sigue: 1
1
1.18.
ftem
13
Tipo
ALFANUMERICO
Longitud Max.
01
Descripción
Observaciones
FASES DE MEDIDOR
M Monofásico T Trifásico
= =
1
1
Respecto a los Anexos Anexo N2 3 Lote Semanal de Medidores Programados y Alternativos (LSMP y LSMA) Ítem 6: "eliminar el ítem" Ítem 7: "eliminar el ítem" Ítem 8: "eliminar el ítem" Resumiendo el argumento de la concesionaria, ésta manifiesta que reportar esta información estaría contraviniendo a que las empresas contrastadoras puedan tener cambios tanto de sus equipos de contraste como de su personal, no siendo exigible para el cumplimiento del contraste. la verificación se realiza tanto a los equipos como al personal a fin de que cuenten con estos documentos para la ejecución del contraste tal como lo señala la NTC. Comentario OSINERGMIN Desestimado Al respecto, la información solicitada es reportada hasta con 48 horas de antelación a la ejecución de los contrastes, la que es también consignada en cada una de las actas de contraste de los medidores intervenidos, el cual es entregado por la empresa contrastadora. Por lo tanto, no existiría limitación para reportar dicha información. En caso que hubiera necesidad de efectuar un cambio de la información, a último momento éste deberá ser debidamente comunicado al Organismo, para su evaluación.
2.
Observaciones presentadas por EDELNOR S.A.A.
2.1.
Respecto a la Programación de Medidores Alternativos 1.2.2 De la Programación de Medidores Alternativos. Todo medidor alternativo debe contrastarse como máximo en la siguiente semana del medidor programado, justificando su utilización mediante documentos probatorios. Resumiendo el argumento de la concesionaria, señala que justificar el contraste de un medidor alternativo genera un costo adicional innecesario tanto para la concesionaria como para el Regulador. Asimismo, indican que establecer las vistas fotográficas como documento adicional probatorio, limita el debido procedimiento, ya que no se toma en ' 30 ·..
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ASESOR LEGAL DE LAAL.TA DIAf:COION
OSIN&RGMIN
cuenta que las entidades contrastadoras son entidades independientes y por lo tanto los reportes donde señalan los impedimentos deben servir como medio probatorio Adicionalmente, indican que siempre existe la supervisión en campo para verificar el uso del alternativo. Comentario OSINERGMIN Desestimado Al respecto, es importante indicar que con la finalidad de garantizar información objetiva sobre el uso de alternativos, es necesario adjuntar imágenes fotográficas fechadas como prueba determinante, lo que constituye sustento tanto para la supervisión que efectúa la propia concesionaria sobre las entidades contratadas para estos fines, como también para permitir la labor supervisora del Organismo. Además, debe recordarse que la supervisión de campo realizada por OSINERGMIN es muestra l. 2.2.
Respecto al Cambio de Medidores 1.2.5 Del Cambio de Medidores. En el caso de negativa reiterada del usuario al cambio del medidor defectuoso, ésta deberá sustentarse con una constancia emitida por la autoridad competente o documento en el que el usuario exprese su oposición al cambio del medidor, describiéndose las razones de su oposición. Resumiendo el argumento de la concesionaria, ésta manifiesta que establecer un plazo para ofrecer una prueba, limita el debido procedimiento, ya que la carga probatoria se puede exponer hasta finalizada la fiscalización del correspondiente periodo semestral. Comentario OSINERGMIN Admitido parcialmente Se considera modificar el plazo de entrega de los documentos que sustenten la oposición al cambio del medidor, quedando como sigue: 1.2.5 Del cambio de Medidores (... ) En caso de negativa reiterada del usuario al cambio del medidor defectuoso, ésta deberá sustentarse con una constancia emitida por la autoridad competente o documento en el que el usuario exprese su oposición al cambio del medidor, describiéndose las razones de su oposición. Dicho documento será puesto a disposición del 05/NERGM/N dentro de los diez {10} días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento del plazo legal establecido por la NTC. (... )." Caber precisar que el plazo establecido por 1\ITC son 8 días hábiles después de concluido el contraste, que al incrementar 10 días hábiles más, se convierten en 18 días hábiles.
2.3.
Respecto al contenido, frecuencia y plazos de entrega de la información 2.2. Contenido, frecuencia y plazos de entrega de la información Propone eliminar el numeral.
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ASESOR LEGAL OE LA ALTA DIRECCIÓN
OSIN&RGMIU
El argumento de la concesionaria está basado en que la información solicitada es la misma que se remite a OSINERGMIN como parte del cumplimiento de la NTCSE y en la misma fecha. Comentario OSINERGMIN Admitida parcialmente Dado que la estructura de información contenida en el Anexo Nro. 01 es similar a la reportada en la NTCSE se incluye la siguiente aclaración:
"La información referida a los formatos "Suministro BT" y "Suministro MT" (Anexo Nro. 01) en cumplimiento de la base metodológica para la aplicación de la "Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos", que remitan las concesionarias al OSINERGMIN, se considerará como Anexo Nro. 01 del presente procedimiento, siempre que ésta contenga la información de todos los suministros de la concesionaria, en cada una de los sectores típicos que forman parte de su área de concesión." 2.4.
Respecto a los Indicadores de Gestión 3.3 GCM: Gestión del Proceso de Contraste de Medidores Propone eliminar los ítems 01 al 08 y 10 Resumiendo el argumento de la concesionaria, ésta manifiesta que los ítems 01 al 08 y el ítem 10 son conceptos utilizados para observar y evaluar las programaciones de medidores, los contrastes ejecutados y el cambio de medidores. Entonces, no podría aplicarse estos conceptos en un nuevo indicador porque de darse el caso se estaría duplicando el uso de una observación para evaluar dos indicadores diferentes. Comentario OSINERGMIN Desestimado. Los lineamientos determinados para la superv1s1on de este indicador, no están enfocados a la no validación de los contrastes, sino a evaluar la calidad de la gestión del proceso de contraste, por lo tanto no existe duplicidad ni doble infracción.
3.
Observaciones presentadas por CENERGÍA
3.1.
Respecto al reemplazo de los Equipos de Medición. 1.2.4. Del Reemplazo de los Equipos de Medición. Las concesionarias deben garantizar el correcto funcionamiento del medidor instalado mediante lo siguiente: a) Dando cumplimiento a la Resolución N2 001-2012/SNM-INDECOPI y sus modificatorias, mediante: Los medidores deberán cantar con certificados de aprobación de modelo homologados por el Servicio Nacional de Metrología deiiNDECOPI. - Todo medidor que se instale debe llevar inscrita la identificación de la aprobación del modelo
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u_, ECC!ÓN La verificación inicial deberá realizarse en el país de origen a traves éle organismos autorizados los mismos que deben ser previamente reconocidos por el Servicio Nacional de Metrología deiiNDECOPI. Considerando la Resolución Nº 005-2012/SNM-INDECOPI, en tanto no se apruebe las Normas Metrológicas Peruanas aplicables a la verificación inicial de medidores estáticos de clase 1 y 2, podrá admitir transitoriamente las evaluaciones efectuadas sobre la base de las normas internaciones lEC 61358 o lEC 62058- partes 11 y 31.
b) El cual además de ser acorde con la Norma Técnica Peruana NTP-ISO-IEC 17025:2001 y consignar las características técnicas del medidor, deberá señalar como mínimo la siguiente información: Lo indicado en el numeral 5.10.4 de la Norma Técnica Peruana NTP-ISO/IEC 17025:2001: Requisitos Generales para la Competencia de Laboratorios de Ensayos y Calibración o la que lo modifique. Comentario OSINERGMIN Admitido parcialmente
Al respecto, el texto queda como sigue: "Las concesionarias deben garantizar el correcto funcionamiento del medidor instalado, entregando al usuario el correspondiente certificado de verificación inicial (aferición). El cual, además de ser acorde con la Norma Técnica Peruana NTP-ISO-IEC 17025:2001 o la que la modifique o sustituya y consignar las características técnicas del medidor, debe señalar como mínimo la siguiente informaCión:
i) Nombre del fabricante y/o laboratorio que realizó las pruebas a los medidores. ii) Norma Metrológica empleada en las pruebas. iii) Nombre y firma del responsable que realizó las pruebas a los medidores. iv) Resultados de las siguientes pruebas: marcha en vacío y de precisión, corriente de arranque, constante y verificación del contómetro. Asimismo_ también deberá cumplirse con la Resolución N!l 001-2012/SNM-INDECOPI o la que lo modifique o reemplace y la Resolución N!l 005-2012/SNM-/NDECOPI, en tanto no se aprueben las Normas Metrológicas Peruanas."
Se indica también, que el dato sobre Numero de Certificado de Aprobación de Modelo, se incluirá, como un campo adicional, en los Anexos 5.2 "Resultados de Reemplazos de Medidores" ítem 16 y Anexo 5.3 "Resultados de Cambios de Medidores" ltem 17. Observaciones presentadas por Electrosur S.A. 3.2.
Respecto al Glosario de Términos.
1.1 Glosario de Términos Faltan varias definiciones que no están consideradas como por ejemplo: Certificado de Aferición, Remplazo, etc. Comentario OSINERGMIN Desestimada
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ASESOR LEGAL Ofi LA ALTA DIRECCIÓN
OSINiiRGMIN
Las definiciones de Certificado de Aferición y Reemplazo de medidor se encuentran incluidas en el numeral 1.2.4 del presente procedimiento, en general no se considera necesario incorporar términos que ya se encuentran establecidos y correctamente delimitados por la normativa existente. 3.3.
Respecto al Programa Semestral de Contraste. 1.2.1 Del Programa Semestral de Contraste De la "Base de datos del total de medidores de energía instalados", pregunta ¿No se va a considerar el Anexo 1 (suministros BT y suministros MT) que se presenta al OSINERGMIN en cumplimiento de la Base Metodológica de la NTCSE como lo establece actualmente la resolución W680-2008-0S/CD? Comentario OSINERGMIN Admitido parcialmente Dado que la estructura de información contenida en el Anexo Nro. 01 es similar a la reportada en la NTCSE se incluye la siguiente aclaración:
"La información referida a los formatos "Suministro BT" y "Suministro MT" (Anexo Nro. 01} en cumplimiento de la base metodológica para la aplicación de la "Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos", que remitan las concesionarias al OSINERGMIN, se considerará como Anexo Nro. 01 del presente procedimiento, siempre que ésta contenga la información de todos los suministros de la concesionaria, en cada uno de los sectores típicos que forman parte de su área de concesión." 3.4.
Respecto al Programa Semestral de Contraste. 1.2.1 Del Programa Semestral de Contraste Si bien se indica el tamaño del lote (S%) no se indica de dónde se tomará la información referencial para el cálculo. Precisión La determinación del 5% se realiza sobre la información que se encuentre disponible, vinculada al total de medidores administrados por la concesionaria, la cual viene siendo obtenida del boletín trimestral de ((Procesamiento y Análisis de la Información Comercial de las Empresas de Electricidad", publicada por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaría (GART-OSINERGM IN).
3.5.
Respecto al Programa Semestral de Contraste. 1.2.1 Del Programa Semestral de Contraste Se señala que u deberá cumplir con los criterios señalados en el Cuadro W3 del numeral 3.3". Este cuadro contiene criterios de validación y no los criterios de selección para el lote de medidores programados, solicita especificar. Comentario OSINERGMIN Admitido parcialmente En la primera parte del numeral 1.2.1, se establecen los criterios de selección (medidores instalados deben ser contrastados como mínimo una vez cada diez (10) 34
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN 227-2013-0S/CD
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ASESOR LEGAL OE t.AALTA DIRECCIÓN
OSIN&RGMIN
años, plazo contado a partir de la fecha de su fabricación o del último contrate realizado). En el Cuadro W 3 se indican los aspectos que serán considerados en la evaluación de la calidad de la gestión. Por lo que se admite el cambio del título y de un subtítulo del Cuadro N" 3 para precisar el carácter de los criterios incluidos, los cuales son de evaluación de la gestión y no de validación. 3.6.
Respecto al Programa Semestral de Contraste. 1.2.1 Del Programa Semestral de Contraste Al respecto, ELS señala que en vista que el programa semestral se envía un mes antes de iniciado el semestre en algún caso aún no se conoce al postor ganador de un proceso de selección, en este caso sólo se indicará la cantidad de medidores que se va a adquirir no dándose el dato de marca y modelo. Comentario OSINERGMIN Admitido parcialmente Se modifica el orden de los literales i), por el v), quedando el texto como sigue:
"Con un mínimo de cuarenta y ocho {48) horas antes de iniciado el Programa Semestral de Contraste, la concesionaria debe comunicar al 05/NERGMIN lo siguiente: (... ) v) Información documentada sobre la disponibilidad de equipos de medición (sean en stock o en proceso de adquisición), que se encuentren destinados para los reemplazos o cambios, indicándose su marca, modelo y año de fabricación. (... )" 3.7.
Respecto al Programa Semestral de Contraste. 1.2.1 Del Programa Semestral de Contraste Del párrafo 5, índice iii, solicita aclarar: 1.
Deben ser modelos de formatos de Contrastación de medidores, constancias, etc.; en el caso de los medidores electrónicos ¿cuál es el formato a emplear?.
2.
Se indica: " ... los cuales deben contar con una numeración correlativa" ¿a qué se refiere?
Comentario OSINERGMIN Admitida Parcialmente Se cambia el orden del literal que anteriormente era iii) por el ii). El objetivo del literal es precisar los formatos y la información que se consigna en los mismos; por lo que corresponde modificar el párrafo en los siguientes alcances:
i) Formatos a utilizar en las actividades de contraste, reemplazo y cambio de medidores (tales como: constancia de aviso previo para contraste o reemplazo, informe de contrastación acta de reemplazo o de cambio de medidor), formatos que deben tener una numeración correlativa. Los formatos de las actas de contraste, deben contener los datos mínimos, de acuerdo a lo establecido por el Reglamento de Acreditación de Entidades Contrastadoras, o la que la modifique.
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La correlatividad numérica en los diferentes documentos solicitados, garantiza que no ocurra un error por la cual pudiera establecerse alguna duplicidad involuntaria que perjudique el registro de los resultados de la campaña de contraste y/o la supervisión de la misma. 3.8.
Respecto al Programa Semestral de Contraste.
1.2.1 Del Programa Semestral de Contraste Del párrafo S índice iv, en el requerimiento de información de las empresas contrastadoras de remplazo y/o cambio de medidores, ya que los programas semestrales se envían antes de iniciado un semestre en algún caso no se conocerá al proveedor ganador y en este caso no se podrá indicar el nombre del proveedor que esta o estará en proceso de concurso los procesos de selección. Comentario OSINERGMIN Admitida Parcialmente
Se cambia el orden del literal que anteriormente era iv) por el vi). El texto queda de la siguiente manera: "Con un mínimo de cuarenta y ocho {48) horas antes de iniciado el Programa Semestral de Contraste, la concesionaria debe comunicar al OSINERGMIN lo siguiente:(... ) vi) Entidad{es) contrastadora(s) seleccionada{s) o empresa(s) que realizará(n) las actividades de reemplazo y/o cambio de medidores defectuosos, indicándose los funcionarios (de la concesionaria y de la entidad contrastadora) encargados de coordinar las actividades de supervisión en cada unidad de negocio."
3.9.
Respecto al Programa Semestral de Contraste.
1.2.1 Del Programa Semestral de Contraste Del párrafo S índice v, la observación es la misma que el párrafo anterior adicionalmente se agrega que las concesionarias tienen contratos de servicios con empresas contratistas, no con personal técnico específico, por lo que requerir que se envíe la relación de personal en el programa semestral es imposible para las concesionarias, las empresas contratistas asignan sus recursos según los requerimientos. Adicionalmente, comenta que el Osinergmin debe ver el procedimiento desde el punto de vista de su función principal que es velar por el cumplimiento de la normativa. Comentario OSINERGMIN Admitida Parcialmente
Se cambia el orden del literal que anteriormente era v) por el vii). El texto queda de la siguiente manera: "Con un mínimo de cuarenta y ocho {48} horas antes de iniciado el Programa Semestral de Contraste, la concesionaria debe comunicar al OSINERGM/N lo siguiente:(... ) vii) Evaluación técnica favorable de cada técnico contrastador emitida por el INDECOPI, así como los certificados de calibración de los patrones y de las cargas
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a utilizarse para el contraste, notificándose previamente al OSINERGMIN sobre cualquier cambio a dicha relación." 3.10.
Respecto a la Programación de Medidores Alternativos. 1.2.2 De la Programación de Medidores Alternativos Del numeral 1.2.2 último párrafo, para la contrastación de los medidores alternativos que no fueron utilizados. Se entiende que previamente debe coordinarse con el OSINERGMIN y posteriormente incluirse en el programa semanal y reporte semanal ¿es correcto? Comentario OSINERGMIN Admitida Se modifica el párrafo en los siguientes alcances: "La concesionaria podrá realizar el contraste de Jos medidores alternativos propuestos que no fueron utilizados, los cuales se considerarán a cuenta del Programa Semestral de Contraste, siempre que el contraste sea realizado dentro del semestre correspondiente; debiendo para ello informar al OSINERGMIN previo a su utilización e incluirlos en el reporte semanal de contraste indicado en el ltem 5 del Cuadro N" 1 del presente Procedimiento."
3.11.
Respecto al Contraste de Medidores. 1.2.3 Del Contraste de Medidores Se señala que debe tomarse en cuenta la NTC y los procedimientos técnicos de contraste aprobados por el INDECOPI. la NTC es dada por el Ministerio de Energía y Minas y define el procedimiento técnico, preguntas: ¿Cuáles son los procedimientos técnicos aprobados por eiiNDECOPI? ¿Son accesibles a las concesionarias? Comentario OSINERGMIN Desestimada Las entidades contrastadoras son las que cuentan con procedimientos aprobados por el INDECOPI para la ejecución de los contrastes de acuerdo a la configuración de sus equipos, por lo que en principio corresponde a la empresa concesionaria exigir a la entidad contrastadora la utilización de estos procedimientos.
3.12.
Respecto al Contraste de Medidores. 1.2.3 Del Contraste de Medidores Se define los campos del Sticker: ¿el OSINERGMIN no va a cambiar más adelante el modelo? El OSINERGMIN debe indicar con un semestre de anticipación el modelo del Sticker a utilizar en el siguiente año a fin de que las empresas tengan el tiempo suficiente para contar con el Sticker con anticipación antes del inicio del contraste/remplazo en vista que debe de realizar una cotización de posibles proveedores a confeccionar los Sticker. Comentario OSINERGMIN
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Al respecto, el modelo de Sticker a ser utilizado semestralmente, viene siendo comunicado mediante oficio por OSINERGMIN, con la debida anticipación. Actualmente dicho diseño de Sticker, está siendo utilizado por todas las concesionarias a nivel nacional sin mayores dificultades. 3.13.
Respecto al Reemplazo de los Equipos de Medición.
1.2.4 Del Reemplazo de los Equipos de Medición Se menciona que finalizado el remplazo, la concesionaria se encuentra obligada a evaluar la aplicación de eventuales reintegros a los usuarios. Preguntas: •
La norma W 571-2006-MEM/DM es de reintegros y recuperas de energía eléctrica, por lo que debería contemplarse ambas opciones el recupero y reintegro.
•
Para la aplicación de los reintegros la norma W571-2006-MEM/DM está ligada a la norma W 496-2005-MEM/DM la que establece en su numeral 8,11os criterios para su procedencia, así claramente se observa que la procedencia de reintegros no es a todos los suministros que resultaron desaprobados con desviación positiva sino más bien que se establece límites técnicos, como se describe a continuación: El reintegro procederá en los siguientes casos: •
Si la prueba de marcha en vacío no cumple lo establecido en la presente Norma; o,
•
Si el promedio de errores de las pruebas realizadas, al contador o al transformador, resulta positivo y mayor que el promedio de los errores admisibles correspondientes, conforme a los valores establecidos en esta Norma o en las Normas indicadas en el numeral 5.2, según sea el caso.
Lo indicado anteriormente es para medidores que fueron contrastados pero no para medidores que fueron remplazados, por lo que dicho párrafo 4 debe de eliminarse o aclararse que es solo para contraste. Comentarios OSINERGMIN Precisión
Respecto a la pregunta sobre que la Norma Nº 571-2006-MEM/DM está referida a recuperas y reintegros, se precisa, que en efecto, así está establecido, no obstante la presente norma solo precisa los aspectos en los que, por asimetría de información, los usuarios son más vulnerables. Desestimado
Con respecto a la aplicación de la Norma Nº 571-2006-MEM/DM solo para casos donde se hayan realizado previamente el contraste, corresponde indicar que la concesionaria al optar por reemplazar el equipo de medición {sin el contraste previo), limita el derecho del usuario de conocer si el equipo de medición retirado cumplía con las tolerancias de precisión señaladas en la norma, por lo que en el presente procedimiento se viabiliza la evaluación correspondiente, la que deberá sujetarse a los procesos señalados en el numeral 9.1 de la Resolución Ministerial N" 571-2006MEM/DM, cuya aplicación se realizará analizando los consumos históricos y posteriores determinados en casos en los que se hayan presentado periodos de \ facturación defectuosos que perjudicaron al usuario. 38
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3.14.
Respecto al Cambio de Medidores. 1.2.5 Del Cambio de Medidores Se indica "dicho documento será puesto a disposición del OSINERGMIN dentro de los ocho días hábiles siguientes" Pregunta: ¿cuál será el medio de comunicación vía e-mail o web, etc.? Comentario OSINERGMIN Precisión Cualquier medio de comunicación de los señalados se viene considerando válido para el cumplimiento de la actividad mencionada.
3.15.
Respecto al Cambio de Medidores. 1.2.5 Del Cambio de Medidores Se menciona " ... la concesionaria se encuentra obligada a efectuar la evaluación de posibles reintegros a los usuarios ..." la norma No 571-2006-MEM/DM es de reintegros y recuperas de energía por lo que el presente documento no se debería limitar solo a reintegros, sino también a los recuperas y que sería lo más justo para la concesionaria como para el cliente. Comentario OSINERGMIN Desestimada La aplicación de los recuperas es potestad de la empresa concesionaria, siempre que cumpla con los requisitos de procedencia establecidos en la Norma No 571-2006MEM/DM, no obstante la presente norma sólo precisa los aspectos en los que, por asimetría de información, los usuarios son más vulnerables.
3.16.
Respecto a la Supervisión del OSINERGMIN 1.2.6 De la Supervisión del OSINERGMIN En la parte intermedia del informe semestral de resultados a presentar, indica lo que debe contener el informe semestral, pregunta ¿porqué se requiere relación de equipos de medición que fueron repuestos por encontrarse en el término de su vida útil? si el procedimiento es de contrastación de medidores. Comentario OSINERGMIN Desestimada Al respecto, es pertinente indicar que el procedimiento no contempla únicamente la actividad de contraste de los equipos de medición, sino que además trata de regular el reemplazo y cambio de los mismos; en tal sentido, habiéndose observado en semestres anteriores que algunas concesionarias programan el contraste de equipos de medición con más de 30 años de antigüedad, los cuales por definición, no debieran continuar instalados habiendo finalizado su vida útil, por ello se ha incluido la actividad de sustitución de los mismos en el presente procedimiento.
3.17.
Respecto a la Supervisión del OSINERGMIN
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AsesoR LEGAL DE LA ALTA DIRECCION OSINI!RGi!IJ!IDPJ
En los párrafos siguientes se exponen consideraciones en el caso de medidores electrónicos multifunción, para lo cual solo se supervisará la programación del software de programación ¿es esto correcto? o que también se efectuará el contraste o remplazo y si fuese este último caso ¿el contrastador, cuál es la norma técnica que aplicará para el caso de estos medidores y en qué formato consignarán los resultados?
Comentario OSINERGMIN Precisión Se precisa que el numeral 1.2.6 del procedimiento, se refiere a las actividades de supervisión que serán realizadas por el OSINERGMIN para el caso de los medidores electrónicos multifunción. Al respecto, se indica que al no existir empresas autorizadas por el INDECOPI para realizar el contraste de este tipo de medidores, dicha actividad no es momentáneamente exigible.
3.18.
Respecto al contenido, frecuencia y plazos de entrega de la información. 2.2. Contenido, frecuencia y plazos de entrega de la información. Del ítem 4, se debería emplear la denominación programa semanal
Comentario OSINERGMIN Desestimada No se considera necesaria la incorporación de denominaciones alternativas en .el procedimiento.
3.19.
Respecto al contenido, frecuencia y plazos de entrega de la información. 2.2. Contenido, frecuencia y plazos de entrega de la información. Del ítem 5, se debería emplear la denominación informe semanal
Comentario OSINERGMIN Desestimada No se considera necesaria la incorporación de denominaciones alternativas en el procedimiento
3.20.
Respecto a los Indicadores de Gestión 3.3 GCM: Gestión del Proceso de Contraste de Medidores En los primeros párrafos se indica cómo se obtiene el indicador GCM pero no se indica cuáles son las tolerancias aceptables. Todos los semestres y probablemente en algunas concesionarias, los fiscalizadores observan e invalidan algunos contrastes/remplazos a pesar que se presenta la información sustentatoria, al no establecer tolerancias quiere decir esto que aun antes de iniciado el semestre ya las concesionarias estarán afectas a multas, por lo que debería de considerarse una tolerancia mínima.
Comentario OSINERGMIN Precisión Las tolerancias se establecen en la Escala de Multas y Sanciones.
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3.21.
Respecto a los Indicadores de Gestión
OSINIRG.vu;.,;
3.3 GCM: Gestión del Proceso de Contraste de Medidores Si la validación la efectúa el portal de transferencia del OSINERGMIN ¿Cómo se obtendrá este dato? Comentario OSINERGMIN Precisión La validación del portal de transferencia de la información, está referida a los procedimientos que se debe cumplir al remitir la información, lo cual es conocido plenamente por la concesionaria que semanalmente hace uso del mismo. 3.22.
Respecto a los Indicadores de Gestión 3.3 GCM: Gestión del Proceso de Contraste de Medidores Se indica "las pruebas de contraste corresponden a las indicadas en la NTC y manual de procedimientos aprobados por eiiNDECOPI" Pregunta ¿a qué manuales se refiere? ¿Son públicos y de acceso a las concesionarias? En todo caso se debe considerar que la concesionaria contrata precisamente a una contrastadora con autorización deiiNDECOPI.
Comentario OSINERGMIN Desestimada Las entidades contrastadoras son las que cuentan con procedimientos aprobados por el INDECOPI para la ejecución de los contrastes de acuerdo a la configuración de sus equipos patrones, por lo que corresponde a la empresa concesionaria exigir a la entidad contrastadora la utilización de estos procedimientos. 3.23.
Respecto a los Indicadores de Gestión 3.3 GCM: Gestión del Proceso de Contraste de Medidores Cuál va a ser el criterio del OSINERGMIN cuando: • •
El usuario está ausente, no está en su predio al momento de notificarlo. El usuario se niega a firmar algún cargo de recepción y posteriormente niega haber sido notificado.
Comentario OSINERGMIN Precisión Al respecto, cada oposición señalada por la concesionaria, estará sujeta a evaluación de sus descargos de manera documentada (incluso si se requiere con la intervención de una autoridad local) determinándose como resultado del análisis realizado, la consistencia de los mismos. 3.24.
Respecto a los Indicadores de Gestión 3.3 GCM: Gestión del Proceso de Contraste de Medidores
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El literal ii del numeral1.2.1 no señala nada respecto a formatos. Aun así preguntamos ¿se refiere a que en los formatos todos los campos deben estar llenos, o que los formatos deben contener todos los campos de información? favor de aclarar, asimismo ¿este motivo califica como criterio de validación? Comentario OSINERGMIN Precisión
Todo reporte llenado por la empresa concesionaria, debe incluir la información correspondiente y pertinente a la actividad realizada establecida en los formatos, además de ser coherentes entre sí. 3.25.
Respecto a las Sanciones y Multas
Literal e) del Título IV- Sanciones y Multas Se indica que cuando los indicadores calculados exceden a las tolerancias establecidas constituyen infracciones, pero en los indicadores que se calculan no mencionan en ningún caso cual es la tolerancia de cada indicador. Comentario OSINERGMIN Precisión
las tolerancias se establecen en la Escala de Multas y Sanciones. 3.26.
Respecto a las Disposiciones Complementarias y Transitorias
Título V- Disposiciones Complementarias y Transitorias. Se indica " .... cuenten con la certificación vigente deiiNDECOPI y sean por lo menos de clase dos veces mejor que la clase del medidor a contrastar ..." El OSINERGMIN transitoriamente está autorizando a las contrastadoras pero en cuanto a la clase del medidor patrón ¿no debería tener el mismo criterio deiiNDECOPI? Comentario OSINERGMIN Precisión
El criterio conduce a responder a una situación transitoria que requiere ser resuelta con las condiciones y equipos existentes. 3.27.
Respecto a los Anexos Anexo N21
Del Anexo No 1, en el ítem 15 se coloca la observación: para suministros rurales, sin embargo en las notas que corresponden al llenado de los campos se señala que todos los campos deben ser llenados ¿Qué se debe observar en este caso? Comentario OSINERGMIN Admitida
El texto queda de la siguiente manera: Notas:(... ) iíi. Llenado de los campos:
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Todos los campos deberán ser llenados en forma obligatoria, con la única excepción de los campos que para el caso específico no apliquen y el de OBSERVACIONES, el cual podrá ser llenado a consideración de la concesionaria en las tablas que lo presenten. 3.28.
Respecto a los Anexos Anexo N!! 3
Del Anexo W 3, la información de los campos 6-7 y 8 es información que no es posible de llenar cuando aún no se tiene el dato del contratista que efectuará el contraste y no se tendrán los datos que solicitan. Comentario OSINERGMIN Desestimada
Al respecto, por ser información que se remite al Organismo con al menos 48 horas de antelación al inicio de la programación semanal, dicha información debe ser solicitada con la anticipación mínima requerida por la empresa concesionaria a la entidad contrastadora para ser reportada. Cualquier modificación deberá ser comunicada a OSINERGMIN. Cabe aclarar que experiencias obtenidas en la supervisión, demuestran que por deficiencias de gestión, algunas empresas supervisadas han contratado servicios de entidades contrastadoras, que no cuentan con equipos y técnicos suficientes y que para cumplir con la cuota del lote mínimo, efectúan los trabajos sin cumplir con los procedimientos técnicos. Esto afecta la calidad del contraste y no garantiza al usuario el correcto funcionamiento del medidor.
4. Observaciones presentadas por Electro Dunas S.A. 4.1.
Respecto al Programa Semestral de Contraste.
1.2.1 Del Programa Semestral de Contraste Señala que no queda claro cuándo se debe adjuntar esta información, por lo cual propone fijar la entrega de esta información en función de la fecha de inicio del trabajo semestral de contrastes o reemplazos que cada empresa concesionaria vaya a ejecutar. Por esto propone que la fecha de entrega de información sea con dos semanas de anticipación al inicio del proceso semestral, dado que basados en su experiencia, es éste el momento en donde el detalle del trabajo a realizar se encuentra prácticamente al lOO%. Comentario OSINERGMIN Admitido parcialmente
Se modifica el numeral i) por el v), quedando el texto de la siguiente manera:
"Con un mínimo de cuarenta y ocho (48) horas antes de iniciado el Programa Semestral de Contraste, la concesionaria debe comunicar al OSINERGMIN lo siguiente:
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ASESOR lEGAl DE I..AALTA DIRECCION
OSINitRGM!t.t
v) Información documentada sobre la disponibilidad de equipos de medición (sean en stock o en proceso de adquisición), que se encuentren destinadas para los reemplazos o cambios, indicándose su marca, modelo y año de fabricación." 4.2.
Respecto a la Programación de Medidores Alternativos. 1.2.2 De la Programación de Medidores Alternativos Se contempla el uso de medidores alternativos para las actividades de contraste de medidores programados que no se pudieran realizar por las razones precisadas en este numeral, pero no se precisa en qué casos se podrán utilizar medidores alternativos en el caso de reemplazo de medidores programados que no se pudieron realizar, por lo que solicita incluir este aspecto en la nueva normativa. Comentario OSINERGMIN Precisión El numeral 1.2.4 señala que los reemplazos serán contabilizados como contrastes para el cumplimiento del procedimiento; en tal sentido, las mismas razones de impedimento referidas al contraste del medidor, son consideradas para las actividades de reemplazo. Respecto a la Programación de Medidores Alternativos. 1.2.2 De la Programación de Medidores Alternativos Respecto al uso de Medidores Alternativos, para casos en que no se haya podido realízar la actividad de contraste de Medidores Programados se debería añadir a las condiciones ya señaladas las siguientes: a. Por cortes de energía eléctrica imprevistos que afecten a servicios programados, en estos casos se realiza el contraste luego de superada la situación de corte, pero afecta en el desarrollo normal de los trabajos programados, por lo que optar por un medidor alternativo ayudaría a que las actividades dispuestas no se vean alteradas. b. Por corte de energía eléctrica por deuda de usuario, en muchos de estos casos el corte de energía se ha realizado en la línea aérea o empalme, requiriéndose para este tipo de situaciones efectuar labores de conexión del servicio por el tiempo que dure el contraste y posteriormente realizar la desconexión del mismo para mantener la situación inicial de corte, por lo que sugiere considerar el uso de medidores alternativos en estos casos. Comentario OSINERGMIN Admitida Parcialmente El texto queda de la siguiente manera: "Las concesionarias se encuentran autorizadas a programar, como medidores alternativos, hasta un máximo del 10% del número de medidores contenidos en el Programa Semestral de Contraste, los cuales podrá contrastar en lugar de aquellos medidores programados cuya contraste no hubiera resultado factible de realizar por causas no atribuibles a la gestión de la concesionaria (como puede ser por acciones de mantenimiento correctivo, hurto del equipo de medición, restricciones en la accesibilidad, condiciones de inseguridad, negativa reiterada del usuario al contraste,
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por haber sido contrastados en cumplimiento a la NTCSE, por corte de servicio eléctrico debidamente sustentado o que hubieran sido considerados dentro de un proceso de reclamo luego de la presentación del Programa Semestral de Contraste)." 4.4.
Respecto al Contraste de Medidores. 1.2.3 Del Contraste de Medidores Solicita se considere modificar el último párrafo de este numeral con el texto siguiente: Los medidores no contrastados por razones de accesibilidad, seguridad o negativa reiterada del usuario, deberán ser contrastados como máximo al término de los tres programas semestrales siguientes de detectadas dichas condiciones, salvo que las condiciones permanezcan e impidan la ejecución del contraste. Comentario OSINERGMIN Desestimada El contraste del equipo de medición obedece a las actividades de mantenimiento preventivo realizadas en contraprestación al cargo de "Reposición y Mantenimiento" cancelado mensualmente por el usuario. En tal sentido, es responsabilidad de la empresa concesionaria realizar las acciones correspondientes a fin de viabilizar el mismo, por ello precisamente se establece el esfuerzo que debe efectuar la concesionaria en superar las condiciones limitantes.
4.5.
Respecto al Reemplazo de los Equipos de Medición. 1.2.4 Del Reemplazo de los Equipos de Medición Respecto a la evaluación de reintegro a medidores reemplazados, la R.M. No 571-2006MEM/DM - Norma DGE "Reintegro y Recuperas de Energía Eléctrica", establece 3 causales de Reintegro: • • •
Error en el Proceso de Facturación Error en el Sistema de Facturación, y Error en la instalación del Sistema de Medición.
Ninguna de las causales descritas correspondería para el caso de la actividad de reemplazo de medidores, dado que no se determina el cambio de medidor por encontrarse fuera de los parámetros establecidos en la NTC, sino como parte de la renovación del parque de medidores de las concesionarias con equipos de medición garantizados. La evaluación de un reintegro en estos casos sólo por el análisis del consumo de energía se vuelve subjetiva, así como evaluar un recupero a favor de las concesionarias de la misma forma, por lo que solicita se revise o elimine lo dispuesto. Comentario OSINERGMIN Admitido parcialmente De acuerdo a la R.M. No 571-2006-MEM/DM- Norma DGE "Reintegro y Recuperas de Energía Eléctrica", se establecen las siguientes causales del Reintegro: i} Error en el Proceso de Facturación; ii} Error en el Sistema de Medición; y, iii} Error en la Instalación del Sistema de Medición. 45
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En ese sentido, las actividades de reemplazo estarían enmarcadas dentro del ítem i). Por lo tanto, el numeral1.2.4 quedaría de la siguiente manera: 11 ( ••• )
Finalizado el reemplazo, lo concesionario se encuentro obligado o evaluar lo aplicación de eventuales reintegros o los usuarios, poro ello deberá identificar los variaciones en los nuevos consumos y aplicar los criterios establecidos en lo causal de "Errores en el Proceso de Facturación" de la Resolución Ministerial N" 571-2006MEM/DM - Norma DGE "Reintegros y Recuperas de Energía Eléctrica" o la que lo sustituyo o complemente. Es importante indicar que los reintegros realizados deberán ser informados al 05/NERGMIN bajo los alcances señalados en la Resolución N" 722-2007-05/CD "Procedimiento para la supervisión de los reintegros y recuperas de energía eléctrica en el servicio público de electricidad" o de acuerdo a la norma que la sustituya o complemente." 4.6.
Respecto al Cambio de Medidores. 1.2.5 Del Cambio de Medidores Se solicita especificar si los días hábiles serán respecto a la fecha de oposición del usuario o respecto a la fecha de vencimiento del plazo para realizar el cambio Comentario OSINERGMIN Admitido parcialmente Se considera modificar el plazo de entrega de los documentos que sustenten la oposición al cambio del medidor, quedando como sigue:
"1.2.5 Del cambio de Medidores (... )En caso de negativa reiterada del usuario al cambio del medidor defectuoso, ésta deberá sustentarse con una constancia emitida por la autoridad competente o documento en el que el usuario exprese su oposición al cambio del medidor, describiéndose las razones de su oposición. Dicho documento será puesto a disposición del 05/NERGM/N dentro de los diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento del plazo legal establecido por la NTC. (... )." Cabe precisar que el plazo establecido por NTC son 8 días hábiles después de concluido el contraste, que al incrementar 10 días hábiles más, se convierten en 18 días hábiles. 4. 7.
Respecto a las Disposiciones Complementarias y Transitorias Título V- Disposiciones Complementarias y Transitorias. Se propone la inaplicabilidad de multa o sanción por parte del OSINERGMIN a la empresa concesionaria, si ésta demuestra que, hechos calificados de ineficiencia o incumplimiento de la normativa son imputables exclusivamente a la empresa contrastadora y que fueron observados por OSINERGMIN en el desarrollo de las actividades materia de su supervisión. Comentario OSINERGMIN Desestimada
Es responsabilidad de la concesionaria la ejecución de las actividades de supervisión correspondientes sobre las entidades contrastadoras, estableciéndose en el Cuadro No 6'>'~11Gnit.t. 46
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3 del Procedimiento los aspectos mínimos que debería controlar la concesionaria, estas responsabilidades no son delegables.
4.8.
Respecto a las Disposiciones Complementarias y Transitorias
Título V- Disposiciones Complementarias y Transitorias. Acerca de los equipos de contraste a utilizar en el contraste de medidores estáticos, se menciona las características metrológicas mínimas que deberá tener el medidor patrón (deben ser por lo menos de clase de precisión dos veces mejor que la clase del medidor a contrastar), pero no se especifica las características metrológicas mínimas que deberá tener la carga patrón a utilizar. Comentario OSINERGMIN Precisión
El criterio corresponde a una situación transitoria que requiere ser resuelta con las condiciones y equipos existentes autorizadas por INDECOPI. Sin perjuicio de ello, en los casos en que se contraten empresas autorizadas para el contraste de medidores estáticos, se aplicará los criterios aprobados por el Reglamento para la Acreditación de Entidades Contrastadoras.
4.9.
Respecto a las Disposiciones Complementarias y Transitorias
Título V- Disposiciones Complementarias y Transitorias. Ésta autoriza contrastar medidores· estáticos a las empresas acreditadas a la contrastación de medidores. electromecánicos cuya vigencia se fija hasta el 31 de diciembre del 2013, puede afectar a las empresas concesionarias en el cumplimiento de la norma, ya que en el caso de que no se cuente con empresas contrastadoras suficientes para el contraste de medidores estáticos posterior a la fecha mencionada, podría generar dos situaciones: i) incumplimientos al Procedimiento; ii} obligará a realizar actividades de reemplazo de medidores. Todo esto teniendo en cuenta que no depende de las empresas concesionarias la ampliación del ámbito de acreditación de las empresas contrastadoras. Por lo señalado, solicita se fije el límite de la fecha de vigencia de esta disposición transitoria en función de la capacidad de las empresas contrastadoras a satisfacer la demanda de todas las empresas concesionarias a nivel nacional. Comentario OSINERGMIN Admitida
Se amplía por un semestre más, toda vez que el proceso de acreditación no permite contar aún con el suficiente número de empresas acreditadas para el contraste de medidores estáticos, quedando el texto de la siguiente manera:
"(... ) Siendo que la presente condición transitoria, no releva a las entidades contrastadoras de su obligación de ampliar el ámbito de su autorización para el contraste de medidores estáticos ante el INDECOPI, la presente Disposición Transitoria tendrá vigencia hasta el 30/06/2014." 4.10.
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ASESOR lEGAL DE LA ALTA OIRSCCION
OSIN&RGMDfoj
Anexo N23
Para el envío de información en los ítems 6, 7 y 8 se pide en detalle la asignación de los equipos patrones, la carga a utilizar y el técnico contrastador en cada suministro reportado. Este pedido complica las programaciones anticipadamente dadas, ya que la asignación de equipos y técnico contrastador no son realizados con programaciones estáticas y más bien son dinámicas, ya que la ejecución diaria de medidores programados y de medidores alternativos, presentan modificaciones por contingencias ocurridas en campo como son la· utilización de apoyos, rotaciones de personal, desperfectos de equipos, etc. Asimismo, considera esta información redundante, teniendo en cuenta que los equipos y el personal asignado deben cumplir con toda la normativa que rige sobre ellos. Por lo tanto, solicita que estos campos sean eliminados o tomados como referenciales. Comentario OSINERGMIN Desestimada
Al respecto, por ser información que se remite al Organismo con al menos 48 horas de antelación al inicio de la programación semanal, dicha información debe ser solicitada con la anticipación mínima requerida por la empresa concesionaria a la entidad contrastadora para ser reportada. Cualquier modificación deberá ser comunicada a OSINERGMIN. Cabe aclarar que en experiencias obtenidas en la supervisión, demuestran que por deficiencias de gestión, algunas empresas supervisadas, han contratado servicios de entidades contrastadoras, que no cuentan con equipos y técnicos suficientes y que para cumplir con la cuota del lote mínimo, efectúan los trabajos sin cumplir con los procedimientos técnicos. Esto afecta la calidad del contraste y no garantiza al usuario el correcto funcionamiento del medidor. 4.11.
Respecto a otros comentarios y sugerencias
Es conveniente que OSINERGMIN, basado en la experiencia y en su trabajo de supervisión realizado a todas las empresas contrastadoras de medidores de energía eléctrica del tipo estático y de inducción a nivel nacional, además de conocer los acontecimientos que suceden en campo para la realización de estas actividades, determine los rendimientos diarios máximos permitidos por las cuadrillas contrastadoras, pudiendo segmentarlo según criterios que la experiencia le indique; esto con el único fin de mejorar la supervisión del supervisor de OSINERGMIN hacia las empresas concesionarias y de las concesionarias hacia las contrastado ras. Comentario OSINERGMIN Desestimada
Al respecto, para la determinación del rendimiento diario de los contrastes a realizar, existen diferentes variables como: Características del equipo patrón y carga a utilizado, · el tiempo de desplazamiento de la cuadrilla a ejecutar los contrastes, etc., por lo tanto. no es materia del presente procedimiento su determinación. Sin embargo como referencia, existe el Informe Nº 286-2011-GART que es parte integrante de la Resolución Nº 153-2011-0S/CD, que menciona un rendimiento promedio para esta actividad.
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FELIX PINO FIGUS.ROA
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ASESOR LEGAL OE I.AAl.TA OIRSCCIÓN
S. Observaciones presentadas por DISTRILUZ 5.1.
OSlNERGMIN
Respecto a la Programación de Medidores Alternativos. 1.2.2 De la Programación de Medidores Alternativos Se hace necesario se precise si el OSINERGMIN validará sólo la presentación del documento donde el usuario exprese su oposición sin la necesidad obligatoria de presentar la constancia emitida por la autoridad competente. Comentario OSINERGMIN Precisión En el texto del Procedimiento se indica que son documentos válidos: i) Constancia emitida por la autoridad competente; o ii) Documento del usuario donde exprese su oposición al contraste. En tal sentido, se acredita la oposición con cualquiera de los documentos señalados, debidamente emitidos.
5.2.
Respecto a la Supervisión del OSINERGMIN
1.2.6 De la Supervisión del OSINERGMIN Se hace necesario se precise que de ser el caso se programe un medidor multifunción, este sólo deberá contemplar una correcta programación del software de medición para todos los parámetros eléctricos según la opción tarifaría que corresponde al suministro; es decir, que no se realizará el contraste. Cabe señalar que, en caso de contraste no existe empresa autorizada por INDECOPI para realizar el mismo, siendo que los contrastes serían realizados sólo dicha entidad y se contaría con la información acorde a los tiempos de atención del INDECOPI. Es necesario, por tanto, se precise el rango de tiempo para el reporte de información de contraste en medidores multifunción. Comentario OSINERGMIN Precisión Se precisa que el numeral 1.2.6 del procedimiento, se refiere a las actividades de supervisión que serán realizadas por el OSINERGMIN para el caso de los medidores electrónicos multifunción. Al respecto, se indica que al no existe empresas autorizadas por el INDECOPI para realizar el contraste de este tipo de medidores, dicha actividad no es momentáneamente exigible. 5.3.
Respecto a las Disposiciones Complementarias y Transitorias Título V- Disposiciones Complementarias y Transitorias. El OSit\IERGMIN no especifica la cantidad o rangos de tolerancia que consideraría como número elevado de medidores defectuosos por lotes de marca o modelo; tomando en cuenta que bajo este enfoque dispondrá la calibración o reemplazo de medidores del total del lote evaluado se hace necesario brinde mayores detalles; asimismo, en todo caso debería ser considerado dentro del Programa Semestral de Contraste sin
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incrementar los porcentajes requeridos según Normativa (S% semestral como mínimo). Comentario OSINERGMIN Desestimado Es importante recordar que la disposición complementaria está referida a una situación de excepción en el cual eventualmente se determine que existen lotes completos de equipos de medición con errores que exceden las tolerancias establecidas por la normativa, circunstancia que ameritará, previo análisis, la adopción de medidas correctivas específicas como lo contempla en el numeral 5.1 del procedimiento. 5.4.
Respecto a las Disposiciones Complementarias y Transitorias Título V- Disposiciones Complementarias y Transitorias. Se solicita se especifique cuál será el formato de envío de esta información, si es el mismo que el formato del Anexo W 02. Asimismo, precisar si estos medidores serán considerados como contrastes, similar al caso de reemplazos. Comentario OSINERGMIN Precisión Respecto a la inclusión dentro del programa semestral de contrastes, no es posible, puesto que es responsabilidad de la concesionaria el contar con sistemas de medición cuyos años de fabricación no sean mayores a 30 años para medidores electromecánicos y 15 años para medidores estáticos de acuerdo al Art. 1632 del Decreto Supremo N2 009-93-EM, "Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas". Asimismo, podrá emplearse el Anexo N2 2 que se utiliza para informar el lote de medidores programados y alternativos que propone ejecutar la concesionaria' para un semestre determinado o sólo tomar en cuenta su estructura, haciendo referencia que se trata de medidores que serán reemplazados por antigüedad de su vida útil estimada.
S.S.
Respecto a las Disposiciones Complementarias y Transitorias Título V- Disposiciones Complementarias y Transitorias. Para esto se debe requerir a las empresas que proveen este servicio, cumplan con la disposición del OSINERGMIN, esto en función a la necesidad de contrastación de medidores estáticos. Comentario OSINERGMIN Admitida Se amplía por un semestre más, toda vez que el proceso de acreditación no permite contar aún con el suficiente número de empresas acreditadas para el contraste de medidores estáticos, quedando el texto de la siguiente manera:
"(... ) Siendo que la presente condición transitoria, no releva a las entidades cantrastadoras de su obligación de ampliar el ámbito de su autorización para el 50
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contraste de medidores estáticos ante el INDECOPI, la presente Disposición Transitoria tendrá vigencia hasta el 30/06/2014."
5.6.
Respecto a otros comentarios y sugerencias Al respecto, si bien es cierto no deberíamos contar con medidores que superen el tiempo de vida útil de acuerdo al tipo, sería conveniente se defina los plazos; hay que tomar en cuenta que esto sumado al Programa de Contraste, incrementaría de por sí los costos de mantenimiento y reposición. Al igual que el punto anterior, se puede sugerir que los medidores sin registro de año, el reemplazo sea considerado como válido en el Programa Semestral.
Comentario OSINERGMIN Precisión El contar con medidores que superen su tiempo de vida útil son situaciones excepcionales, por lo cual las concesionarias deberán remitir a este Organismo su cronograma de ejecución, el cual será evaluado para su aprobación por OSINERGMIN. Respecto a la inclusión dentro del programa semestral de contrastes, no es posible, puesto que es responsabilidad de la concesionaria el contar con sistemas de medición cuyos años de fabricación no sean mayores a 30 años para medidores electromecánicos y 15 años para medidores estáticos de acuerdo al Art. 1632 del Decreto Supremo N!! 009-93-EM, "Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas".
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