ORIGEN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA. El Ministerio del Interior se transformó oficialmente en el Ministerio del Interior y Seguridad Pública el 21 de febrero de 2011, luego de que fuera publicada en el Diario Oficial la Ley N.º 20.502, que establece la nueva institucionalidad del ministerio, y que había sido promulgada por el presidente Sebastián Piñera el 10 de febrero de 2011, por la cual creó la Subsecretaría de Prevención del Delito, dependiente de este ministerio, que asegura la dependencia de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones a esta cartera.
Las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública son las siguientes: 1. Proponer al Presidente de la República las normas y acciones sobre políticas internas orientadas a mantener el orden público, la seguridad y la paz social. 2. Aplicar, por medio de las autoridades de Gobierno Interior, las normas que para este efecto se dicten. 3. Coordinar los Ministerios encargados, en sus respectivas esferas de competencia, de la seguridad pública y ciudadana. 4. Promover e impulsar políticas de desarrollo regional, provincial y local, evaluando su ejecución. 5. Fiscalizar el cumplimiento de normas legales, reglamentarias y técnicas y de las instrucciones que se dicten para la administración civil del Estado, en materias atingentes a las áreas de desarrollo regional, modernización y reforma administrativa. 6. Proponer al Presidente de la República las políticas de migración, y asumir la representación judicial del Gobierno en todos los casos que le señalan las leyes y, en general, cumplir y ejercer las atribuciones que le encomiende el Presidente de la República o la ley. 7. Revisar y substanciar sumarios administrativos e investigaciones sumarias. Redactar y patrocinar renuncias, querellas y requerimientos que el Ministerio presente ante los tribunales de justicia por infracciones a las leyes de seguridad interior del Estado, control de armas, antiterrorista y a otras disposiciones legales.
8. Al Ministerio del Interior, por disposición de la Ley n°18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, le corresponde la tarea de entregar a la ciudadanía los resultados preliminares de los eventos de elección popular que se efectúen en el país. Además existen nuevas funciones a incorporar al Ministerio del Interior y Seguridad Pública: 1. Coordinar, evaluar y controlar la ejecución de planes y programas que se desarrollen en materia de prevención y control de la delincuencia, rehabilitación de infractores de ley y su reinserción social, en la forma que establezca la ley y dentro del marco de la Política Nacional de Seguridad Pública Interior. 2. Asimismo, le corresponde la gestión de los asuntos y procesos administrativos que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública requieran para el cumplimiento de sus funciones y que sean de su competencia. 3. El artículo 3 de la ley, enumera una serie de funciones, de las cuales, las más relevantes y novedosas son: a. Proponer al Presidente de la República la Política Nacional de Seguridad Pública Interior, coordinarla, actualizarla y evaluarla periódicamente, tanto a nivel nacional como regional y comunal, en su caso, teniendo en consideración la evidencia surgida de estudios que determinen aquellas medidas y programas que puedan tener mayor impacto en la reducción del delito y la violencia. b. Encomendar y coordinar las acciones y programas que los demás Ministerios y los Servicios Públicos desarrollen en relación con la Política Nacional de Seguridad Pública Interior, evaluarlas y controlarlas, decidiendo su implementación, continuación, modificación y término, así como la ejecución de las políticas gubernamentales en materias de control y prevención del delito, de rehabilitación y de
reinserción social de infractores de ley, sin perjuicio de llevar a cabo directamente los que se le encomienden. c. Mantener y desarrollar un sistema actualizado de procesamiento de datos, documentos y otros antecedentes que no permitan la singularización de personas determinadas, con el fin de evaluar el estado de la seguridad pública interior y la eficacia de las políticas públicas en la materia a nivel nacional, regional y comunal, y la situación de los organismos dependientes del Ministerio, para cuyo efecto podrá requerir la información y documentación pertinente a los órganos e instituciones del Estado vinculados con la seguridad pública interior. También podrá elaborar estadísticas relacionadas con la seguridad pública interior y difundirlas. Tales estadísticas se referirán, por lo menos, a la victimización, revictimización, el temor y las denuncias. Del mismo modo, deberán considerarse factores de riesgo relevantes que puedan incidir en el fenómeno delictivo, todo ello a nivel nacional, regional y comunal. d. Autorizar, regular, supervisar, controlar y ejercer las demás atribuciones, en la forma que señale la ley, en materia de seguridad privada. e. Encargar la realización de estudios e investigaciones que tengan relación directa con el orden público, la prevención y el control del delito, la rehabilitación y reinserción social de los delincuentes y la victimización. f. Promover, coordinar y fomentar medidas de prevención y control de la delincuencia, la violencia y la reincidencia delictual. g. Definir y evaluar las medidas orientadas al control de los delitos y aquellas que permitan una adecuada respuesta policial a las infracciones de la ley penal. h. Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades, que digan relación directa con la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas, planes y programas de seguridad interior y orden público.
i. Evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos de los planes y programas de seguridad pública a cargo de las instituciones policiales. 1.