FONASA
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Convenio refugiados ,,
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¿Qué es el Convenio para Refugiados? Es un acuerdo realizado entre el Ministerio del Interior y FONASA, para otorgar protección en salud a todos los ciudadanos extranjeros que se encuentren en nuestro país en condición de Refugiados. ¿Quiénes pueden acceder? Todos aquellos extranjeros que hayan solicitado en el Ministerio del Interior (Depto. de Extranjería), su calificación como Refugiados.
Para ésto, deben tener su resolución en trámite o ya contar con la calidad
de Refugiados. ¿Cuál es el procedimiento que debe seguir? 1. Debe acercarse al Depto. de Extranjería (Agustinas
1235- Piso 2, fonos 5502485 - 5502486 ó
5502488), del Ministerio del Interior, y solicitar ser calificado como Refugiado en nuestro país. 2. Luego, cuando dicho Ministerio informe que: a. Su solicitud se encuentra en trámite, y le otorgue el número de identificación interno informado por FONASA,o b. Su solicitud fue aceptada, y ya es considerado
Refugiado, indicando el número de cédula de
identidad de extranjero (otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación). 3. Finalmente, debe dirigirse a cualquier Sucursal FONASA para ser acreditado como beneficiario, y recibir protección en Salud. Dependiendo de su situación laboral y/o familiar, puede ser clasificado como Beneficiario Cotizante (Tramos B, C o D), Carga de asignación familiar, Carente de Recursos (Tramo A), entre otras.
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OBSERVACION En caso de estar ya calificado como Refugiado, y requerir información, debe concurrir a Agustinas 1235Piso 4- fonos 5502408 ó 5502407. En caso de que corresponda su clasificación como Carente de Recursos, también puede dirigirse a cualquier establecimiento de Salud Público habilitado para estos efectos, y solicitarla. ¿Cuál es la documentación
que debe presentar?
1. Para acreditar su identidad es necesaria la siguiente documentación: a. Pasaporte o documento de identificación y / o Certificado de solicitud de Refugio en trámite emitido por el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior b. Documento de Identificación emitido por el Departamento de Extranjería
del Ministerio de Interior
donde se acredita el número identificación interno que le fue asignado, si corresponde a un solicitante de refugio en tramite. Para ser acreditados como beneficiarios del Sistema Público de Salud, deberán presentar la misma documentación exigida a los chílenos, dependiendo de su condición laboral y/o familiar (cotizante, carga de
asignación
familiar,
independiente,
pensionado,
Carente
de
Recursos,
entre
otras
según
corresponda). ¿Cuáles son los beneficios? Al tener la calidad de beneficiario de FONASA, tendrá total protección en salud, según corresponda a su situación:
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FONASA
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Si es acreditado en Tr~mo A, como Carente de Recursos, tendrá acceso gratuito a las atenciones de
salud en el Sistema
PúbliC¡:o.
- Si es acreditado
en Tramo
sistema
público;
y, podr~ comprar
salud. -
B, como bonos
Cotizante,
tiene acceso
para atenderse
gratuito
a la atenciones
con Profesionales
o Instituciones
de salud en el privadas
de
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Si es acreditado en Tr,mo C o D, como Cotizante, deberá cancelar según dicho Tramo las atenciones
de salud en el sistema p~blico; y, podrá comprar bonos para atenderse-con Profesionales o Instituciones
privadas de salud. -
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Además, puede obtene'lla credencial de Salud que acredita su pertenencia a FONASA.
OBSERVACION
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El beneficiario, permanec~rá como tal en FONASA mientras:
- Dure la validez de la calidad de solicitante de Refugio, fecha informada por el Departamento de I
Extranjeria.
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- Se encuentre vigente su calidad de Refugiado, fecha informada por el Departamento de Extranjería. 1
! Cerrar
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