ORDINARIO DE DIVORCIO NUEVO JUZGADO
PLURIPERSONAL
DE
PRIMERA
INSTANCIA
DE
FAMILIA
DEL
DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEIDY JULISSA RALIOS identifico con
de treinta y un años de edad, casada, Guatemalteca, ama de casa , de este domicilio, me
el documento personal de identificación, con código único de identificación número
dos mil setecientos
cincuenta y cinco treinta y un mil cero cero siete, mil seiscientos quince, (2755 31007 1615) extendido por el registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, ante usted respetuosamente comparezco bajo la dirección y auxilio de la abogada TERESA CORALIA DE LEÓN BLANCO, Asesora Jurídica del Bufete Popular de la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala, Centro Universitario Cobán Alta Verapaz, y la procuración de GLENDY ELIZABETH MEJIA SANDOVAL
pasante del bufete referido, señalo lugar para recibir notificaciones la sexta avenida dos guion treinta y tres
de la zona uno del municipio de Cobán departamento de Alta Verapaz, comparezco respetuosamente a promover DEMANDA ORDINARIA DE DIVORCIO POR CAUSAL DETERMINADA, (Abandono voluntario de la casa conyugal por más de un año), en contra del SEÑOR ESTANISLAO LEODEGARIO CHOC YAXCAL, quien puede ser notificado en su residencia ubicada en Barrio Saraxoch de San Pedro Carcha, Alta Verapaz, como referencia del estadio Ramón Ponce Guay cuatro casas orilla del asfalto, lo anterior de conformidad con los siguientes: HECHOS: I)
DE LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO:
Como lo acredito por medio de la certificación de matrimonio que me permito adjuntar al presente memorial, extendida por el Registro Civil del Registro Nacional de las Personas de esta ciudad de San Pedro Carcha, Alta Verapaz, quedó inscrito el matrimonio numero mil doce (1012), del Registro Civil del municipio de San Pedro Carcha, departamento de Alta Verapaz, en donde consta que contraje matrimonio civil con el señor ESTANISLAO LEODEGARIO CHOC YAXCAL, ante los oficios del Notario, el dos de abril del dos mil nueve, extemo que demuestro con el certificado de matrimonio, extendido el ocho de noviembre del año dos mil dieciocho, por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas del municipio de Fray Bartolomé de las Casas, Alta Verapaz.
II)
DE LOS HIJOS PROCREADOS: durante nuestro matrimonio procreamos un hijo, al que le corresponde el nombre de DYWANE LEOSTEVEN CHOC RALIOS, de diez años de edad.
III)
DEL HOGAR CONYUGAL: El hogar conyugal lo constituimos en decima avenida calle uno guion cuarenta y nueve zona dos de San Pedro Carcha, Alta Verapaz.
IV)
DE LOS BIENES ADQUIRIDOS: durante nuestro matrimonio no adquirimos bienes inmuebles, no celebramos capitulaciones, adoptando el régimen
de comunidad de gananciales, por lo que no existe patrimonio
conyugal que liquidar. V)
DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA: con relación a la pensión alimenticia a favor de mi menor hijo no se hace referencia, ya que
fue fijada
según expedienté número 1051-2009 oficial cuarto, Juzgado de Primera
Instancia de Familia, Cobán Alta Verapaz , a favor del menor DYWANE LEOSTEVEN CHOC RALIOS y la que por derecho me corresponde . VI)
DE LAS CAUSAS PARA DEMANDAR EL DIVORCIO: con el señor Estanislao Leodegario Choc Yaxcal, convivimos aproximadamente 1 año y medio, sin embargo tenemos nueve años de estar separados. Durante nuestro matrimonio no nos comprendimos, por lo que el señor Estanislao Leodegario Choc Yaxcal decidió abandonar el hogar conyugal. A la fecha no cumplimos con los fines del matrimonio, y debido a eso solicito se tenga por disuelto el mismo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: “El Matrimonio se modifica por la separación y se disuelve por el Divorcio.” “La separación de personas, así como el divorcio, podrán declararse: 1º…. 2º. Por voluntad de uno de ellos mediante causa determinada. La separación o divorcio por mutuo acuerdo de los cónyuges, no podrá pedirse sino después de un año, contado desde la fecha en que se celebró el matrimonio.” “Son causas comunes para obtener la separación o el divorcio: 1º……… abandono voluntarios de la casa conyugal ….. Por más de un año…” “El divorcio y la separación solo pueden solicitarse por el conyugue que no haya dado causa a él, y dentro de los seis meses siguientes al día en que hayan llegado a su conocimiento los hechos en que se funde
la demanda…” “Son efectos civiles comunes de la separación y del divorcio, los siguientes: 1º. La liquidación del patrimonio conyugal; 2º. El derecho de alimentos a favor del conyugue inculpable, en su caso y; 3º. La suspensión o perdida de la patria potestad, cuando la causal de separación o divorcio la lleve consigo y haya petición expresa de parte interesada.” Es efecto propio del divorcio la disolución del vínculo conyugal, que deja a los conyugues en libertad para contraer nuevo matrimonio.” Artículos: 153, 154, 155, 158, 159, 161 del Código Civil, Decreto Ley 106. “Las Contenidas que no tengan señalada tramitación especial en este código se ventilaran en juicio ordinario.” “Los tribunales podrán, de oficio o a instancia de parte, citar a conciliación a las partes, en cualquier estado de proceso. Si las partes llegan a un avenimiento se levantara acta firmada por el Juez o presidente del Tribunal, en su caso, por las partes o sus representantes debidamente facultados para transigir y por el secretario. A continuación se dictara resolución declarando terminado el juicio y se mandara anotar de oficio el acta en los registros respectivos.” “En la demanda se fijaran con claridad y precisión los hechos en que se funde, las pruebas que van a rendirse, los fundamentos de derecho y la petición.” “El actor deberá acompañar a su demanda los documentos en que se funde su derecho. Si no los tuviere a su disposición los mencionara con la individualidad posible, expresando lo que de ellos resulte y designara el archivo, oficina pública o lugar donde se encuentren los originales.” “Presentada la demanda en la forma debida, el Juez emplazara a los demandados concediéndoles audiencia por nueve días comunes a todos ellos.” Artículos: 96, 97, 106, 107, 111 del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107. MEDIOS DE PRUEBA: Ofrezco probar los hechos expuestos, con los siguientes medios de prueba: A) DOCUMENTOS: 1
Certificación en original de la partida de matrimonio, con fecha ocho de noviembre del dos mil dieciocho, extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas del municipio de Fray Bartolomé de las Casa departamento de Alta Verapaz.
2
Fotocopia simple del documento personal de identificación de la demandante Seidy Julissa Ralios de Choc.
3
Fotocopia simple del documento personal de identificación de la testigo Vidalia Ralios Zacarías.
4
Fotocopia simple del documento personal de identificación de la testigo Karla Vanessa Ralios.
B) TESTIMONIAL: ofrezco probar mis posiciones de hechos con las declaraciones testigos.
1 Vidalia Ralios Zacarías quien de identifica con el documento personal de identificación y con código único de identificación número: mil setecientos setenta y siete, setenta y siete mil quinientos cincuenta y nueve , cero quinientos dos (1777 77559 0502), extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas RENAP, del municipio de Fray Bartolomé de las Casas y departamento de Alta Verapaz. 2 Karla Vanessa Ralios quien de identifica con el documento personal de identificación y con código único de identificación número: dos mil setecientos sesenta y ocho, setenta y seis mil cero cero ocho, quince
mil seiscientos
(2768 76008 1615), extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas RENAP, del
municipio de Fray Bartolomé de las Casas y departamento de Alta Verapaz, quienes declaran en base al siguiente interrogarortio.1) ¿Diga la testigo sobre sus generales de ley? 2) ¿Diga la testigo si es cierto que conoce a la señora Seidy Julissa Ralios y el señor Estanislao Leodegario Choc yaxcal? 3) ¿Diga la testigo si es cierto que a la señora Seidy Julissa Ralios y el señor Estanislao Leodegario Choc yaxcal dejaron de vivir juntos? 4) ¿Diga la testigo si es cierto que el señor Estanislao Leodegario Choc yaxcal abandono el hogar? 5) ¿Diga la testigo si es cierto que a la señora Seidy Julissa Ralios y el señor Estanislao Leodegario Choc yaxcal ya no cumplen con los fines del matrimonio?
C) DECLARACIÓN DE PARTE: ofrezco la declaración señor Estanislao Leodegario Choc yaxcal del demandado con forme al pliego de posiciones la plica, quien deberá comparecer en forma personal y no por medio de apoderado , en la audiencia que se señale para el efecto , bajo apercibimientos que de no comparecer se le tendrá por confeso a solicitud de parte D) PRESUNCIONES: Legales y humanas que deriven de las pruebas aportadas. PETICIÓNES: 1)
DE TRÁMITE:
A) Que se admita para su trámite la presente memorial de DIVORCIO POR CAUSAL DETERMINDA consistente en la vía ordinaria en contra del señor Estanislao Leodegario Choc yaxcal B) Que con el presente memorial y documentos adjuntos se forma el expediente respectivo.
C) Que se tome nota que actuó con el Auxilio y dirección de la Abogada TERESA CORALIA DE LEÓN BLANCO, Asesora Jurídica del Bufete Popular de la Universidad Mariano Gálvez y la procuración de GLENDY ELIZABETH MEJIA SANDOVAL pasante del bufete referido. D) Que se tenga como lugar para recibir notificaciones el señalado, tanto de mi persona como la del demandando, en la dirección señalada, bajo los apercibimientos de ley. Y en el caso del demandado, solicito se envié a efecto despacho al Juez de Paz de San Pedro Carcha, Alta Verapaz. E) Que se tenga por ofrecidos los medios de prueba individualizadas y por acompañamiento, los documentos relacionados y en su oportunidad se habrá a prueba por el plazo de treinta días. F)
Que se tengan por presentada la plica que se acompaña y quede bajo reserva en la secretaria del tribunal.
G) Se señale día y hora para la vista. 2)
DE FONDO: Que al dictarse sentencia en el presente juicio se resuelva lo siguiente: 1)
CON LUGAR, LA DEMANDA DE DIVORCIO EN LA VIA ORDINARIA POR CAUSAL DETERMINADA,( abandono voluntario de la casa conyugal por más de un año)
2)
Se declare DISUELTO el VÍNCULO MATRIMONIAL entre la señora Seidy Julissa Ralios y el señor Estanislao Leodegario Choc yaxcal, oficiándose en el registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, para que se hagan las inscripciones registrales correspondientes.
3)
Que se declare que por no ver adquirido bienes durante nuestro matrimonio no se realiza liquidación del patrimonio conyugal.
4)
Que en consecuencia se DISUELVA EL MATRIMONIO CIVIL existente entre mi persona y el señor Estanislao Leodegario Choc yaxcal, dejándonos en libertad de contraer nuevas nupcias.
5)
Que a mi costa ser extienda la certificación de la sentencia para los efectos de la inscripción en el Registro Nacional de las Personas de la Republica de Guatemala.
CITA DE LEYES: Artículos citados y: 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 161, Y 172, del Código Civil; 1, 2, 12, 25, 26, 27, 44, 45, 50, 51, 61, 62, 63 , 96, 97, , 106, , 111, 112, 113, 114, 115, 118, 123, 126, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 142, 145, 146, 177,
178,194, 196, 199, 200, 201, 202, 203, 206, 433, 434 del Código Procesal Civil y Mercantil; 57, 62, 68, 141, 142, 143,171,al 175 de la ley del organismo judicial; 1,2,3,9,10,11,12,1, 19, de la ley de tribunales de familia. COPIAS: Acompaño plica y tres copias del presente memorial y documentos. Cobán alta Verapaz cinco de Febrero de 2019
EN SU AUXILIO
1)
¿Diga la testigo sobre sus generales de ley?
2)
¿Diga la testigo si es cierto que conoce a la señora Seidy Julissa Ralios y el señor Estanislao Leodegario Choc yaxcal?
3)
¿Diga la testigo si es cierto que a la señora Seidy Julissa Ralios y el señor Estanislao Leodegario Choc yaxcal dejaron de vivir juntos?
4)
¿Diga la testigo si es cierto que el señor Estanislao Leodegario Choc yaxcal abandono el hogar?
5)
¿Diga la testigo si es cierto que a la señora Seidy Julissa Ralios y el señor Estanislao Leodegario Choc yaxcal ya no cumplen con los fines del matrimonio?