Divorcio Voluntario Marvin Y Jasmin.docx

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NUMERO DOCE (12) VOLUNTARIO NUEVO DE DIVORCIO SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. JASMIN ALEJANDRINA MILIAN MARMOL, de cuarenta y tres años de edad, casada, ama de casa, guatemalteca, de este domicilio, me identifico el documento personal de identificación CUI número dos mil setecientos veintiséis setenta y seis mil noventa y ocho cero ciento siete (2726 76098 0107) extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las personas, del departamento de Guatemala y MARVIN AROLDO PEREZ PEREZ, de cuarenta y cuatro años de edad, casado, piloto automovilista, guatemalteco, de este domicilio, me identifico con el documento personal de identificación CUI número Dos mil sesenta y cuatro noventa y cuatro mil ochocientos treinta y uno cero ciento uno (2064 94831 0101), extendida por el Registrador civil del Registro Nacional de las Personas de Guatemala, actuamos bajo la procuración y dirección del pasante del ramo civil, del Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el profesor DAVID OTONIEL MONZÓN PÁZ y dirección de los Abogados que nos auxilian, Licenciado William Adolfo López García y Luis Fernando Prado Coronado señalamos como lugar para recibir notificaciones el Bufete de los profesionales, ubicado en sexta avenida cero guión sesenta, CENTRO COMERCIAL DE LA ZONA CUATRO, TORRE

PROFESIONAL DOS, OFICINA DOSCIENTOS TRES de esta ciudad capital, ante el señor Juez respetuosamente comparecemos a plantear en la VIA VOLUNTARIA solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, con base en los siguientes: HECHOS 1. Con fecha tres de septiembre de mil novecientos ochenta y tres, contrajimos matrimonio civil ante el alcalde Municipal de San Miguel Petapa, de este departamento de Guatemala, extremo que acreditamos con la certificación de la partida de matrimonio número cuatrocientos sesenta y dos (462), de folio doscientos treinta y nueve (239) del libro doce (12), extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las personas del Municipio de San Miguel Petapa, del departamento de Guatemala. 2. Durante el matrimonio procreamos a dos hijos, RENÉ ARTURO ALEXANDER PEREZ MILIAN de veinte y siete años de edad y LUDSVIN GIOVANI PEREZ MILIAN, quien a la fecha tiene veinte y cinco años de edad, por lo cual no se solicita pensión alimenticia. 3. Durante nuestra relación conyugal no adquirimos bienes materiales por lo que

no hacemos ningún pronunciamiento. 4. Hemos decidido disolver el vínculo matrimonial que nos une de manera voluntaria y de mutuo acuerdo, ya que nos encontramos separados de cuerpos desde hace veinte y seis años. Por lo anterior y no teniendo ningún interés en continuar con nuestra relación matrimonial, promovemos las presentes diligencias voluntarias de divorcio en la vía voluntaria.

5. Siendo entonces procedente que el señor juez señale día y hora para la junta conciliatoria de conformidad con lo que establece la ley. PROYECTO DE CONVENIO DE BASES DE DIVORCIO: Con todo respeto presentamos al señor juez las siguientes bases: 1. YO, JASMIN ALEJANDRINA MILIAN MARMOL, en forma expresa manifiesto que renuncio al derecho de solicitar pensión alimenticia por parte del señor MARVIN AROLDO PEREZ PEREZ, por contar con medios suficientes para su subsistencia 2. Nosotros JASMIN ALEJANDRINA MILIAN MARMOL y MARVIN AROLDO PEREZ PEREZ

No hacemos referencia con respecto a la

CUSTODIA, CUIDADO Y PENSIÓN ALIMENTICIA DE LOS HIJOS por

haber alcanzado ambos la mayoría de edad y ninguno se encuentra enfermo, impedido o en estado de interdicción. 3. No se hace referencia a bienes por no tenerlos ni haberlos adquirido durante el matrimonio. FUNDAMENTO DE DERECHO: DISPOSICIONES LEGALES SUSTANTIVAS: El matrimonio se modifica por la separación y se disuelve por el divorcio. Artículo 153 del Código Civil, Decreto Ley 106.

La separación de personas, así como el divorcio podrá declararse:

1º. Por mutuo acuerdo de los cónyuges; y 2º. Por voluntad de uno de ellos mediante causa determinada. La separación o divorcio por mutuo acuerdo de los cónyuges, no podrá pedirse sino después de un año, contado desde la fecha en que se celebró el matrimonio. Artículo 154 del Código Civil, Decreto Ley 106. DERECHO PROCESAL: El divorcio o la separación por mutuo consentimiento, podrá pedirse ante el juez del domicilio conyugal, siempre que hubiere transcurrido más de un año, contado desde la fecha en que se celebró el matrimonio. Con la solicitud deberán presentarse los documentos siguientes: 1º.

Certificación de la

partida de matrimonio, de las partidas de nacimiento de los hijos procreados por ambos y de las partidas de defunción de los hijos que hubieren fallecido; 2º. Las

capitulaciones matrimoniales, si se hubiesen celebrado; 3º. Relación de los bienes adquiridos durante el matrimonio.

Artículo 426 del Código Procesal Civil y

Mercantil, Decreto Ley 107. Para el conocimiento de los asuntos de jurisdicción voluntaria, son competentes los jueces de Primera Instancia, de acuerdo con las disposiciones de esté Código. Artículo 24 del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107. El código Civil en su artículo 290 en su numeral primero indica Cuando han cumplido dieciocho años de edad, a no ser que se hallen habitualmente enfermos, impedidos o en estado de interdicción no podrán pedir alimentos. PRUEBAS: I) DOCUMENTOS: A) Certificación de la partida de matrimonio número cuatrocientos sesenta y dos (462), de folio doscientos treinta y nueve (239) del libro doce (12), extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las personas del Municipio de San Miguel Petapa, del departamento de Guatemala el veintisiete de julio de dos mil dieciocho

B) Certificación de partida de nacimiento del mayor de edad, MARVIN AROLDO PEREZ PEREZ, número de partida cuatrocientos treinta (430), folio doscientos diez y nueve (219), libro cincuenta y cinco (55), y JASMIN ALEJANDRINA MILIAN MARMOL, número de partida diez mil quinientos treinta y cuatro (10534) folio

doscientos sesenta y siete (267) y libro setenta y nueve diagonal I (79/ I). II)

PRESUNCIONES: Las legales y humanas que de los hechos probados se

deriven. PETICION: A) DE TRÁMITE: 1. Que con el presente memorial y documentos adjuntos, se inicie la formación del expediente respectivo. 2. Que se admita para su trámite la presente solicitud de divorcio por mutuo consentimiento en la vía voluntaria, que promueven los señores JASMIN ALEJANDRINA MILIAN MARMOL y MARVIN AROLDO PEREZ PEREZ 3. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados y por presentados los documentos adjuntos. 4. Que se tome nota del lugar que señalamos para recibir notificaciones. 5. Que se tenga por conferida la Dirección del presente asunto al abogado que firma, así como la procuración del profesor David Otoniel Monzón Paz, pasante del Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de Guatemala. 6. Que se fije día y hora para la junta conciliatoria de ley. 7. Que se tenga por presentado el proyecto de base que rige el divorcio de los

presentados. 8. Que se decrete la suspensión de la vida en común de los cónyuges. B) DE FONDO: Que al dictar sentencia se declare: I) Con lugar el presente proceso que en la vía voluntaria, promueven los señores JASMIN ALEJANDRINA MILIAN MARMOL y MARVIN AROLDO PEREZ PEREZ para obtener el divorcio por mutuo consentimiento. II) En consecuencia que se disuelva el vínculo conyugal que nos une, ordenando cancelar la partida de Matrimonio número cuatrocientos sesenta y dos (462), de folio doscientos treinta y nueve

(239) del libro doce (12), del Registrador Civil del

Registro Nacional de las Personas. III) Que la señora deja de tener derecho a seguir usando el apellido del marido. IV) Que se apruebe el proyecto de base de divorcio que proponemos al señor juez. V) Se hagan las demás declaraciones de ley. CITA DE LEYES: Fundamentamos nuestra solicitud en los artículos de las leyes citadas y: 153, 154, 155, 162, y 159 al 172 de Código Civil Decreto Ley 106; 24,25, 44, 50, 51, 61, 63, 66, 71, 79, 128, 177, 194, 195, 426, 427,428, 429, 430, 431, 433, del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107, 1 AL 15 Y 18, 19 de la Ley de Familia.

Acompañamos original y tres copias del presente memorial y documentos adjuntos. Guatemala, veinte de agosto de dos mil diez. f) MARVIN AROLDO PEREZ PEREZ

f) JASMIN ALEJANDRINA MILIAN MARMOL

EN SU AUXILIO

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