Ordenanzasgye 09 Salud E Higiene

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

SALUD E HIGIENE

ORDENANZAS Y REGLAMENTOS MUNICIPALES REFERIDOS A SALUD E HIGIENE

Salud e Higiene

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

03/12/99 EL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO: Que, la Ordenanza que norma el expendio de carne necesita regular de mejor manera las atribuciones de la M.I. Municipalidad de Guayaquil, establecidas en la Ley de Mataderos y su Reglamento, la Ley de Régimen Municipal, el Código de Salud, y la Ley de Sanidad Animal y sus Reglamentos, la Decisión 197 de la Junta de Cartagena, el Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN), el Códex Alimentárius, y los Manuales de Procedimientos Normalizados para la Operación de Mataderos Municipales, el Reglamento para la transportación de carnes, el Reglamento para faenamiento y expendio de carnes, y el Reglamento para el uso de las instalaciones del Camal Municipal. Que, la Ordenanza que norma el expendio de carnes, dictada el 1 de julio de 1993, y publicada en el Registro Oficial No. 254 del 16 de agosto de 1993, ha sufrido reformas tales como: las del 19 de Marzo de 1995, publicadas en el Registro Oficial No. 704, del 29 de mayo de 1995, la publicada en los diarios locales, “El Universo”, “El Telégrafo” y “Expreso”, del 24 de octubre de 1997, y la Ordenanza Reformatoria de tasas ó multas, ú otros conceptos, publicada en el Registro Oficial No. 74 del 25 de Noviembre de 1998. Que, la M.I. Municipalidad de Guayaquil, ha dotado de la necesaria infraestructura para modernizar el Matadero Municipal del Barrio Cuba, con capacidad de crecimiento para atender las necesidades comunitarias. Que, Es necesario fijar las respectivas Tasas por los diferentes Servicios que presta la Municipalidad, a través del nuevo Matadero municipal del Barrio Cuba, otros mataderos municipales, el Centro de Inspección Sanitaria, y en los Mataderos y Frigoríficos Particulares. Que, el Ministerio de Finanzas, mediante oficio No. 1407 SGJ-99-RPA del 23 de noviembre de 1999, suscrito por el señor doctor Gonzalo Muñoz Sánchez, Subsecretario General Jurídico, ha otorgado dictamen favorable a esta Ordenanza. EN, uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política de la República en el Art. 228, y, la Ley de Régimen Municipal en el Art. 64, numeral 1 y Art. 126 Ibídem. EXPIDE “ORDENANZA QUE NORMA LA INTRODUCCIÓN DE ANIMALES DE ABASTO, EL FAENAMIENTO, EL DESPOSTE, LA INDUSTRIALIZACIÓN, LA REFRIGERACIÓN, LA COMERCIALIZACIÓN, EL TRANSPORTE Y SU EXPENDIO; LA INTRODUCCIÓN DE CARNES, PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS CÁRNICOS PROCESADOS O INDUSTRIALIZADOS Y SU EXPENDIO”.

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Art. 1.- DEL AMBITO Y OBJETO DE LA ORDENANZA.- La presente Ordenanza será de aplicación obligatoria en toda la jurisdicción del cantón Guayaquil, y tiene por objeto normar y regular el transporte para la introducción de animales de abasto, carnes, vísceras de ganado, aves y sus partes integrantes, embutidos, productos, subproductos y derivados cárnicos procesados o industrializados. Además norma el faenamiento, el desposte, la industrialización, la refrigeración, la comercialización, el transporte y expendio de las carnes y productos cárnicos y sus derivados, entendiéndose por tales a las especies para consumo humano estipulados en la Ley de Mataderos y su reglamento, la Ley de Sanidad Animal, Código de la Salud, la Decisión 197 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, resoluciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN), y en el Códex Alimentárius vigente, del programa conjunto FAOOMS. Art. 2.- DE LOS MATADEROS MUNICIPALES.- Matadero Municipal es el lugar donde se proporciona los servicios de: recepción, corral, arreo, sacrificio, faenamiento, refrigeración, desposte, control veterinario y de laboratorio. Desde los mataderos municipales se deberá realizar el despacho y transporte para la provisión y distribución de carnes apta para el consumo humano. Art. 3.DEL CONTROL SANITARIO.- La Dirección de Salud e Higiene Municipal efectuará los controles sanitarios necesarios para que las Carnes, Vísceras de Ganado, Aves y sus partes integrantes, Embutidos, Productos, Subproductos y Derivados Cárnicos Procesados o Industrializados, cumplan los requisitos de higiene que garanticen la salud de los consumidores.

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Estos controles sanitarios se efectuarán en los Mataderos Municipales, Mataderos Privados, Mercados, sitios de expendio, en el Centro de Inspección Sanitaria, y, en los lugares debidamente autorizados mediante convenio con la M.I. Municipalidad de Guayaquil, de acuerdo a lo que dispone la presente ordenanza.

Art. 4.- REQUISITOS PARA EL INGRESO DE CARNES Y SUS DERIVADOS AL CANTÓN.- Las carnes de animales de abasto, esto es ganado mayor y,o ganado menor que ingresen al cantón, deberán contar con la correspondiente guía de transporte, y tener además el sello de su lugar de faenamiento siguiendo un número consecutivo de piezas, llamándose piezas a un lado del animal. Cuando un lado se divide en brazo y pierna llevarán el mismo número. Este sello es obligatorio, y la falta del mismo causará el decomiso del producto. En el caso de las vísceras de ganado, aves y sus partes integrantes, embutidos, productos, subproductos y derivados cárnicos procesados o industrializados que ingresen al cantón, deberán contar con la respectiva guía de transporte. Art. 5.- REQUISITO PREVIO A LA INSPECCIÓN.- Se establece como requisito previo a la Inspección Sanitaria, la exhibición de la guía de transporte y el sello de su lugar de faenamiento en el caso que fuere necesario, condiciones sin las cuales no podrán ser inspeccionados los animales de abasto, carnes, vísceras de ganado, aves y sus partes integrantes, embutidos, productos, subproductos y derivados cárnicos procesados o industrializados debiendo ser decomisados en el acto al incurrir en esta omisión.

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Art. 6.- DE LA TASA POR CONCEPTO DE INSPECCION SANITARIA EN OTROS LUGARES AUTORIZADOS MEDIANTE CONVENIOS.- Cuando el servicio de control e inspección sanitaria municipal fuere prestado en instalaciones no municipales, debidamente autorizados mediante convenios, tales como industrias, mercados, supermercados, restaurantes, hoteles o salones u otros lugares de expendio, las tasas se incrementarán en un veinticinco por ciento (25%). Los convenios que se suscriban con el Municipio para que la inspección sanitaria municipal sea efectuada en lugares distintos a los fijados por esta entidad, serán previamente aprobados por las Direcciones de Salud e Higiene Municipal, Financiera y Medio Ambiente, de manera conjunta. La liquidación de la tasa por el servicio de inspección sanitaria municipal realizada mediante convenio y la verificación y control municipal, se efectuarán quincenalmente. La liquidación se hará en un formulario donde el interesado declarará todos los datos solicitados por las Direcciones Municipales correspondientes. Además en el local o instalación autorizada se deberá mantener un libro de registro foliado por la Municipalidad, donde se señale con claridad todos los movimientos de recepción efectuados, la procedencia y demás detalles necesarios para el control sanitario y el pago de la tasa. En dicho libro constará la firma del funcionario municipal competente, cada vez que efectúe la verificación, control y,o inspección sanitaria; y la de los delegados municipales de la Dirección de Justicia y Vigilancia, cada vez que constataren la existencia del libro.

También el control e inspección sanitaria autorizado mediante convenio podrá efectuarse bajo la modalidad de médicos especializados contratados directamente por los interesados, quienes requerirán previamente la aprobación municipal respectiva. En estos casos la Municipalidad cobrará la tasa fijada en el artículo 8 de esta Ordenanza, esto es ochenta sucres (S/.80,oo) por kilo de carnes, vísceras de ganado, aves y sus partes integrantes, embutidos, productos, subproductos y derivados cárnicos procesados o industrializados inspeccionados, sin el incremento del 25% establecido en el inciso primero de este artículo. La entidad municipal exigirá la declaración de movimiento de carne y el cumplimiento de los procedimientos previstos en los parágrafos que anteceden. El informe del médico autorizado deberá ser presentado mensualmente ante la Dirección de Salud e Higiene Municipal. Quienes hubiesen suscrito convenio con el municipio con antelación a la fecha de inicio de la vigencia de este cuerpo legal, también estarán obligados al pago de la tasa en los términos previstos en este artículo. La autorización municipal para que un médico pueda realizar las inspecciones sanitarias, la solicitará la persona natural o jurídica interesada, acompañando una recomendación favorable del médico veterinario presentado, otorgada por el Colegio de Médicos Veterinarios Zootecnistas del Guayas. El Municipio se reserva el derecho de conceder o no la autorización, en consideración al curriculum, experiencia, prestigio y hoja de vida del profesional presentado. Las infracciones a lo dispuesto en este artículo, causarán una sanción

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equivalente a cuarenta salarios mínimos vitales, y en caso de reincidencia la clausura temporal del local respectivo, por un lapso no mayor de treinta días, hasta que se enmiende la falta. Art. 7.- DE LAS TASAS POR SERVICIOS QUE PRESTA EL MATADERO MUNICIPAL DEL BARRIO CUBA.7.1 Por concepto del servicio de limpieza y desinfección de los vehículos que transportan el ganado, a lo cual están obligados por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, se cobrará una tasa de S/2.000 sucres por cabeza de ganado mayor y S/1.000 sucres por cabeza de ganado menor que ingrese a las instalaciones del Matadero Municipal, considerándose como mínimo el cobro de S/10.000 por vehículo. 7.2 Por concepto de recepción de ganado, servicio de corral, pesaje en vivo de los animales, provisión de instalaciones y medios para el faenamiento, pesaje de carnes, corte y deshuesado, control veterinario y servicio de laboratorio, se cobrarán las tasas siguientes: Ganado Bovino: S/. 38.000 sucres por cabeza Ganado Porcino: S/. 21.500 sucres por cabeza Ganado Ovino y Caprino: S/. 18.000 sucres por cabeza 7.3 Por concepto de provisión de instalaciones y medios para el lavado de vísceras, lavado de patas y manejo de pieles, se

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cobrará una tasa de S/2.000 sucres por persona autorizada e identificada por la credencial respectiva, que ingrese al Matadero Municipal a realizar estas tareas. 7.4 Por concepto del servicio de refrigeración diario de partes y piezas del ganado bovino, se cobrará una tasa de S/3.500 sucres por un cuarto de canal y S/1.000 sucres por cada recipiente que contenga carnes o partes de animales de abasto. Las características del recipiente se determinan en el Reglamento respectivo. Art. 8.- DE LA TASA POR CONCEPTO DE RECEPCIÓN E INSPECCIÓN SANITARIA DE LAS CARNES, PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS CÁRNICOS DE ANIMALES DE ABASTO QUE INGRESA AL CENTRO DE INSPECCIÓN SANITARIA.- El control sanitario que se realice en el Centro de Inspección Sanitaria se efectuará a través de médicos veterinarios de la Municipalidad y por este servicio se cobrará la tasa de S/. 80 sucres por kilo de carnes, vísceras de ganado, aves y sus partes integrantes, embutidos, productos, subproductos y derivados cárnicos procesados o industrializados inspeccionados, la misma que será indexada de conformidad a lo previsto en el Art. 20 de la presente Ordenanza. Todas las tasas fijadas en la presente Ordenanza, serán indexadas anualmente de conformidad a lo previsto en el artículo 20 de este cuerpo legal. Art. 9.- DE LOS DESPOJOS NO COMESTIBLES.- Para efecto de asegurar la higiene, evitar la

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contaminación ambiental y preservar el medio ambiente, los despojos no comestibles del ganado, resultante del faenamiento a excepción de la piel del ganado mayor, serán de disposición exclusiva de cada Matadero Municipal, el mismo que se encargará de su desalojo o aprovechamiento por Administración Directa, contrato o concesión, o cualquier otra de las formas jurídicas permitidas por la Constitución y las Leyes. En el caso de los despojos no comestibles que se generen en Mataderos Privados, sus propietarios, tienen la obligación de desojarlos o disponerlos adecuadamente y de la forma que establecerán las Direcciones de Salud e Higiene y de Medio Ambiente Municipal, mediante instructivos oficiales. Art. 10.- OBLIGACIONES DE LOS INTRODUCTORES.Los introductores de animales de abasto, carnes, vísceras de Ganado, aves y sus partes integrantes, embutidos, productos, subproductos, y derivados cárnicos procesados o industrializados, producidos o introducidos en el cantón, también denominados mayoristas o proveedores, están obligados a inscribirse por una sola vez, en el Registro de Introductores de los Mataderos Municipales, o en el Centro de Inspección Sanitaria de la Dirección de Salud e Higiene Municipal, para lo cual previamente deberán obtener la Patente Municipal de Comerciante, así como a declarar su movimiento de ingreso al cantón, y cumplir con los demás requisitos, que establece la reglamentación correspondiente. La falta de declaración o la falsedad de la información dará derecho a la Municipalidad al cobro del triple de los valores por tasas evadidas. La reincidencia será sancionada con la suspensión de 30 días hasta un año

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como introductor autorizado, de acuerdo a la gravedad de la infracción. Art. 11.- DE LOS VEHÍCULOS TRANSPORTADORES.Las características y especificaciones técnicas de los vehículos introductores de animales de abasto, así como los que transportan carnes, productos, subproductos y derivados cárnicos, se sujetarán a las normas legales, reglamentarias y disposiciones emanadas de las entidades de control y esta Municipalidad. El incumplimiento a las normas establecidas en la Ley de Mataderos y el Reglamento de esta Ley, será sancionado conforme a lo dispuesto en el capítulo XI del Reglamento en mención, sin perjuicio de aplicarse las sanciones establecidas en la presente Ordenanza y el Reglamento de esta. Constituye obligación de todo vehículo no municipal destinado a transportar carnes, productos, subproductos y derivados cárnicos, obtener el registro correspondiente en la Dirección de Salud e Higiene Municipal, que le otorgará un número de código, el mismo que será exhibido conforme se lo determina en la reglamentación correspondiente. Los vehículos que sean sorprendidos sin la debida identificación, se le decomisará la carga. Art. 12.- DE LA GUÍA DE TRANSPORTE DE CARNE Y SUS DERIVADOS.- Todo vehículo que transporte carnes, productos, subproductos y derivados cárnicos, debe portar una guía de transporte emitida por el titular del matadero, y,o el certificado de inspección sanitaria correspondiente. La falta de la guía de transporte y,o del certificado de inspección sanitaria, dará lugar al decomiso de la carga.

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Art. 13.DE LOS ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS AL EXPENDIO DE CARNES; VÍSCERAS DE GANADOS; AVES Y SUS PARTES INTEGRANTES, EMBUTIDOS, PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS CÁRNICOS PROCESADOS O INDUSTRIALIZADOS.- Las tercenas, supermercados y demás comercios dedicados a la venta de carnes de animales de abasto, productos, subproductos y derivados cárnicos, deberán mantener en su poder una copia de todas las guías de transporte o certificados de inspección sanitaria que hubiesen receptado durante los últimos diez días. Si se constatare la falta de guía de Transporte o del Certificado de Inspección Sanitaria, las carnes, productos, subproductos y derivados cárnicos, serán decomisados. La reincidencia será causal de clausura del establecimiento. Las condiciones mínimas para las tercenas y demás sitios de expendio de los alimentos normados en esta Ordenanza, deben cumplir con lo que establece la Ley de Mataderos, Ordenanzas y sus respectivos Reglamentos. Es obligación de estos establecimientos envolver las carnes, productos, subproductos y derivados cárnicos, en fundas de plástico transparente, y no en papel de cualquier tipo o fundas plásticas ya utilizadas. Art. 14.- DE LOS RESTAURANTES, HOTELES, SALONES QUE EXPENDEN Y CONSUMAN LOS PRODUCTOS CONTEMPLADOS EN ESTA ORDENANZA.- La obligación de los restaurantes, hoteles, salones y establecimientos en general, que expendan y consuman los productos contemplados en esta Ordenanza, es

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solicitar a sus proveedores copia de la guía de transporte y,o del certificado de inspección sanitaria correspondiente, que permitan verificar que las carnes, productos, subproductos y derivados cárnicos que adquieran para el comercio o consumo de sus clientes hayan cumplido con estas condiciones. Si se constatare la falta de las copias de la guía de Transporte o del Certificado de Inspección Sanitaria correspondiente, las carnes, productos, subproductos y derivados cárnicos, serán decomisados. La reincidencia será causal de clausura del establecimiento. Art. 15.- DE LA TEMPERATURA PARA LA CONSERVACIÓN DE LAS CARNES DE ANIMALES DE ABASTO, PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS CÁRNICOS EN EXPENDIO.- Las carnes de animales de abasto, productos, subproductos y derivados cárnicos, que se expenda en los sitios autorizados de acuerdo a la Ley de Mataderos y su reglamento; las Ordenanzas y sus respectivos reglamento, deberán mantenerse a una temperatura aproximada de 4 a 5 grados centígrados. Si del control se estableciere que la temperatura no fuere aceptable para la conservación y de no poderse tomar correctivos de la refrigeración recomendada, se procederá al decomiso de esos alimentos. La reincidencia será sancionada, con la clausura del establecimiento. Art. 16.PROHIBICIÓN DE ESTABLECER TERCENAS EN DETERMINADOS SITIOS.Prohíbese establecer tercenas a menos de ciento cincuenta metros (150 mts.) de los cementerios, hospitales, clínicas, mataderos, basureros y servicios higiénicos públicos.

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La contravención a esta prohibición causará la clausura del establecimiento. Art. 17.- DE LA PROHIBICIÓN DE VENTA AMBULANTE DE CARNES DE ANIMALES DE ABASTO, AVES, PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS, DERIVADOS CÁRNICOS Y VÍSCERAS.Prohíbese la venta ambulante de carnes de animales de abasto, aves, productos, subproductos y derivados cárnicos. Prohíbese así mismo estas ventas en kioscos o en otros lugares inadecuados que violen las leyes u ordenanzas pertinentes. La contravención de esta disposición causará el decomiso de la carga. Art. 18.- DE LAS SANCIONES.- La contravención a lo establecido en la Ley de Mataderos, el reglamento de esta; la presente Ordenanza, y sus reglamentos, dará lugar a las sanciones que se establecen para cada caso, las que serán aplicadas por los Comisarios Municipales de la Dirección de Justicia y Vigilancia. Art. 19.- DEL DECOMISO.- En todos los casos de decomiso se procederá conforme al Reglamento para el control y destino final de los bienes decomisados por la Policía Metropolitana, y demás normas legales aplicables. Art. 20.- DISPOSICIÓN FINAL.Todas las Tasas, y multas, quedan sujetas a la indexación establecida en la "Ordenanza Reformatoria al Cobro de Tasas, Multas u Otros Conceptos", publicada en el Registro Oficial 74, el 25 de Noviembre de 1998. Art. 21.DEROGATORIA.Deróganse la Ordenanza que norma el expendio de carnes, promulgada en el

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Registro Oficial No. 254 del 16 de agosto de 1993 y todas sus reformas posteriores. Quedan igualmente derogadas, todas las normas de carácter municipal que se opongan a la completa validez, aplicación y vigencia de esta Ordenanza. Art. 22.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M.I. CONCEJO CANTONAL

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA QUE NORMA LA INTRODUCCIÓN DE ANIMALES DE ABASTO, EL FAENAMIENTO, EL DESPOSTE, LA INDUSTRIALIZACIÓN, LA REFRIGERACIÓN, LA COMERCIALIZACIÓN, EL TRANSPORTE Y SU EXPENDIO; LA INTRODUCCIÓN DE CARNES, PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS CÁRNICOS PROCESADOS O INDUSTRIALIZADOS Y SU EXPENDIO”, fue discutida y aprobada por el M.I. Concejo Cantonal de

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Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fechas once y dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, en primero y segundo debate, respectivamente. Guayaquil, 18 de noviembre de 1999

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL De conformidad con lo prescrito en los artículos 72, numeral 31; 127; 128; 129; y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, sanciono y ordeno la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial, de la presente “ORDENANZA QUE NORMA LA INTRODUCCIÓN DE ANIMALES DE ABASTO, EL FAENAMIENTO, EL DESPOSTE, LA INDUSTRIALIZACIÓN, LA REFRIGERACIÓN, LA COMERCIALIZACIÓN, EL TRANSPORTE Y SU EXPENDIO; LA INTRODUCCIÓN DE CARNES, PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS CÁRNICOS PROCESADOS O INDUSTRIALIZADOS Y SU EXPENDIO”, una vez que se haya obtenido del Ministerio de Finanzas y Crédito Público, la aprobación y dictamen legal correspondiente. Guayaquil, 18 de noviembre de 1999

León Febres Cordero R. ALCALDE DE GUAYAQUIL Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial, de la presente “ORDENANZA QUE NORMA LA INTRODUCCIÓN DE ANIMALES DE ABASTO, EL FAENAMIENTO, EL DESPOSTE, LA INDUSTRIALIZACIÓN, LA

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REFRIGERACIÓN, LA COMERCIALIZACIÓN, EL TRANSPORTE Y SU EXPENDIO; LA INTRODUCCIÓN DE CARNES, PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS CÁRNICOS PROCESADOS O INDUSTRIALIZADOS Y SU EXPENDIO”, una vez concedida la aprobación respectiva por parte del Ministerio de Finanzas y Crédito Público, el señor ingeniero León Febres Cordero R., ALCALDE DE GUAYAQUIL, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. LO CERTIFICO. Guayaquil, 18 de noviembre de 1999

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL CERTIFICO: Que el Ministerio de Finanzas, con oficio 1407 SGJ-99-RPA de fecha 23 de noviembre de 1999, suscrito por el señor doctor Gonzalo Muñoz Sánchez, Subsecretario General Jurídico, de conformidad con lo dispuesto con el Art. 7 del Código Tributario, ha otorgado DICTAMEN FAVORABLE, previo a su promulgación en el Registro Oficial, a la “ORDENANZA QUE NORMA LA INTRODUCCIÓN DE ANIMALES DE ABASTO, EL FAENAMIENTO, EL DESPOSTE, LA INDUSTRIALIZACIÓN, LA REFRIGERACIÓN, LA COMERCIALIZACIÓN, EL TRANSPORTE Y SU EXPENDIO; LA INTRODUCCIÓN DE CARNES, PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS CÁRNICOS PROCESADOS O INDUSTRIALIZADOS Y SU EXPENDIO”. Guayaquil, 24 de noviembre de 1999

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Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

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Se publicó el 3 de diciembre de 1999 en el R.O. No. 332.

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28/04/04 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO QUE, la Constitución Política de la República en su Artículo 228 determina que los gobiernos municipales gozan de plena autonomía, y que en uso de la facultad legislativa pueden dictar ordenanzas, crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones especiales de mejoras. QUE, el Art. 64 numeral 1 de la Ley de Régimen Municipal, señala que dentro de los deberes y atribuciones del Concejo, está la facultad de normar a través de ordenanzas. QUE, el Art.135 de la Ley de Régimen Municipal, establece que para modificar, derogar o revocar los actos municipales se observarán el mismo procedimiento establecido para su expedición. QUE, el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil expidió la “Ordenanza que norma la introducción de animales de abasto, el faenamiento, el desposte, la industrialización, la refrigeración, la comercialización, el transporte y su expendio; la introducción de carnes, productos, subproductos y derivados cárnicos procesados o industrializados y su expendio”, publicada en el Registro Oficial No.332 de Diciembre 3 de 1999, en la que se estableció en su artículo 7 los valores a cobrar por concepto de tasas por la prestación de los servicios que presta el camal municipal del Barrio Cuba. QUE, la Dirección Financiera Municipal en oficio No.DF-6234-2003, hace un informe económico estableciendo que existe un déficit en los valores de las tasas del camal que actualmente han quedado en niveles muy bajos, y considerando que la M.I. Municipalidad de Guayaquil ha modernizado la parte operativa y administrativa del Matadero Municipal del Barrio Cuba, recomienda que se debería considerar un incremento en las tasas para el año 2004, en la proporción que permita cubrir los gastos operativos mediante una reforma en la ordenanza QUE, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante oficio No. 0511 SGJ-2004, del 5 de abril del 2004, ha emitido informe favorable para la promulgación de esta Ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el art. 7 del Código Tributario; EN

uso de las atribuciones que le confiere el Art. 228 de la Constitución y los Arts. 126 y 135 de la Ley de Régimen Municipal: EXPIDE

la “ORDENANZA REFORMATORIA A LA “ORDENANZA QUE NORMA INTRODUCCIÓN DE ANIMALES DE ABASTO, EL FAENAMIENTO, DESPOSTE, LA INDUSTRIALIZACIÓN, LA REFRIGERACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, EL TRANSPORTE Y SU EXPENDIO; INTRODUCCIÓN DE CARNES, PRODUCTOS SUBPRODUCTOS DERIVADOS CÁRNICOS PROCESADOS O INDUSTRIALIZADOS Y

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LA EL LA LA Y SU

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EXPENDIO”. Artículo 1.- Sustitúyase los numerales 1, 2, y 3 del Art. 7 por el siguiente texto: 7.1.-

Por concepto del servicio de limpieza y desinfección de los vehículos que transportan el ganado, a lo cual están obligados por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, se cobrará una tasa de: ⇒



7.2.-

Por concepto de recepción de ganado, servicio de corral, pesaje en vivo de los animales, provisión de instalaciones y medios para el faenamiento, pesaje de carnes, corte y deshuesado, control veterinario y servicio de laboratorio, se cobrarán las tasas siguientes: ⇒ ⇒ ⇒

7.3.-

$0.24 centavos de dólar por cabeza de Ganado mayor; y, $0.12 centavos de dólar por Cabeza de Ganado Menor que ingrese a las instalaciones del matadero municipal, considerándose como mínimo el cobro de $1.20 dólar por vehículo.

Ganado bovino: $4.50 dólares por cabeza, Ganado Porcino: $2.55 dólares por cabeza, Ganado ovino y caprino: $2.19 dólares por cabeza.

Por concepto de provisión de las instalaciones y medios para el lavado de vísceras, lavado de patas y manejo de pieles, se cobrará una tasa de $0.24 centavos de dólar por persona autorizada e identificada por la

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credencial respectiva, que ingrese al matadero municipal a realizar estas tareas. Artículo 2.- VIGENCIA: Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

Sr. Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL CONCEJO CANTONAL

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL(E)

CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA REFORMATORIA A LA “ORDENANZA QUE NORMA LA INTRODUCCIÓN DE ANIMALES DE ABASTO, EL FAENAMIENTO, EL DESPOSTE, LA INDUSTRIALIZACIÓN, LA REFRIGERACIÓN, LA COMERCIALIZACIÓN, EL TRANSPORTE Y SU EXPENDIO; LA INTRODUCCIÓN DE CARNES, PRODUCTOS SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS CÁRNICOS PROCESADOS O INDUSTRIALIZADOS Y SU EXPENDIO”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas veintiséis de febrero y cuatro de marzo del año dos mil cuatro, en primero y segundo debate

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respectivamente. Guayaquil, 04 de marzo del 2004

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL(E) De conformidad con lo prescrito en los artículos 72, Numeral 31; 127; 128; 129; y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, sanciono y ordeno la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial la presente “ORDENANZA REFORMATORIA A LA “ORDENANZA QUE NORMA LA INTRODUCCIÓN DE ANIMALES DE ABASTO, EL FAENAMIENTO, EL DESPOSTE, LA INDUSTRIALIZACIÓN, LA REFRIGERACIÓN, LA COMERCIALIZACIÓN, EL TRANSPORTE Y SU EXPENDIO; LA INTRODUCCIÓN DE CARNES, PRODUCTOS SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS CÁRNICOS PROCESADOS O INDUSTRIALIZADOS Y SU EXPENDIO”, una vez que se haya obtenido del Ministerio de Economía y Finanzas, la aprobación y dictamen legal correspondiente. Guayaquil, 04 de marzo del 2004

Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL Sancionó y ordenó la promulgación a través de la publicación en el Registro Oficial, de la “ORDENANZA REFORMATORIA A LA “ORDENANZA QUE NORMA LA INTRODUCCIÓN DE ANIMALES DE ABASTO, EL FAENAMIENTO, EL DESPOSTE, LA INDUSTRIALIZACIÓN, LA REFRIGERACIÓN, LA COMERCIALIZACIÓN, EL

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TRANSPORTE Y SU EXPENDIO; LA INTRODUCCIÓN DE CARNES, PRODUCTOS SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS CÁRNICOS PROCESADOS O INDUSTRIALIZADOS Y SU EXPENDIO”, una vez concedida la aprobación respectiva por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, ALCALDE DE GUAYAQUIL, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil cuatro.- LO CERTIFICO. Guayaquil, 04 de marzo del 2004

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL(E) RAZÓN: Siento como tal que mediante oficio No. AG-2004-07650 de marzo 04 del 2004, dirigido al señor Econ. Mauricio Pozo Crespo, MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, se remitió en cumplimiento a lo previsto en los Arts. 127 y siguientes de la Ley de Régimen Municipal, en concordancia con el Art. 7 del Código Tributario, para el dictamen correspondiente, la “ORDENANZA REFORMATORIA A LA “ORDENANZA QUE NORMA LA INTRODUCCIÓN DE ANIMALES DE ABASTO, EL FAENAMIENTO, EL DESPOSTE, LA INDUSTRIALIZACIÓN, LA REFRIGERACIÓN, LA COMERCIALIZACIÓN, EL TRANSPORTE Y SU EXPENDIO; LA INTRODUCCIÓN DE CARNES, PRODUCTOS SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS CÁRNICOS PROCESADOS O INDUSTRIALIZADOS Y SU EXPENDIO”, que fuera aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas veintiséis de febrero y cuatro de marzo del año dos mil cuatro; y que

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mediante oficio No.0511 SGJ-20043 del 5 de abril del 2004 el doctor Luis Benalcázar B., SUBSECRETARIO GENERAL JURÍDICO, contestando lo solicitado expresa lo siguiente: “...1.- El Art. 7 del Código Tributario dispone que la facultad reglamentaria que la Ley concede a las Municipalidades, Consejos Provinciales u otras entidades acreedoras de tributos, se ejercerá previo dictamen favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. 2.Con Acuerdo Ministerial No. 103 del 23 de abril del 2001, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 317 de mayo 2 del mismo año, el Titular de este Portafolio delegó al Subsecretario Jurídico Ministerial la facultad para emitir el dictamen señalado en el Art. 7 del Código Tributario. 3.- La ordenanza materia de análisis tiene por objeto reformar la Ordenanza que norma la introducción de animales de abasto, el faenamiento, el desposte, la industrialización, la refrigeración, la comercialización, el transporte y su expendio, la introducción de carnes, productos, subproductos y derivados cárnicos procesados o industrializados y su expendio, publicada en el Registro oficial No. 332 de diciembre 3 de 1999, estableciendo nuevos valores en dólares en concepto de tasas por los servicios que la municipalidad presta. 4. El Art. 398, literal c) de la Ley de Régimen Municipal, faculta a las municipalidades del país fijar tasas por el servicio de rastro. Sobre la base de estos antecedentes, esta Cartera de Estado emite DICTAMEN FAVORABLE al proyecto de “ORDENANZA

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REFORMATORIA A LA “ORDENANZA QUE NORMA LA INTRODUCCIÓN DE ANIMALES DE ABASTO, EL FAENAMIENTO, EL DESPOSTE, LA INDUSTRIALIZACIÓN, LA REFRIGERACIÓN, LA COMERCIALIZACIÓN, EL TRANSPORTE Y SU EXPENDIO; LA INTRODUCCIÓN DE CARNES, PRODUCTOS SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS CÁRNICOS PROCESADOS O INDUSTRIALIZADOS Y SU EXPENDIO”, previo las siguientes modificaciones: 1.- En el segundo y tercer considerando eliminar la palabra “Orgánica”. 2.- En el cuarto considerando cambiar la fecha de publicación de “2003" por “1999". La valoración de las tasas es de exclusiva responsabilidad de la Municipalidad de Guayaquil. Para efectos de cumplimiento con las disposiciones legales pertinentes, se deberá agregar un considerando a la Ordenanza, en el que conste el número y fecha del presente oficio...” (sic). En cumplimiento de lo que prevé la Ley, se procederá a su publicación en el Registro Oficial.- LO CERTIFICO.Guayaquil, 07 de abril del 2004

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL(E) Publicada en el Registro Oficial No. 323 el 28 de abril del 2004.

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05/12/04 El M. I. Concejo Cantonal De Guayaquil Considerando QUE, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 164 letra i) de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, es competencia municipal determinar las condiciones en que se han de mantener los animales domésticos e impedir su vagancia en las calles y demás lugares públicos. QUE, el Art. 99 de la Ordenanza del Uso del Espacio y Vía Pública, dispone ciertas normas para el control de perros y gatos que se encuentren abandonados en la vía pública, no así disposiciones que rijan respecto de la manutención, cuidado y control de los animales, por parte de sus propietarios y/o tenedores y la implicación que esto conlleva respecto de terceras personas, así como de los bienes de uso público, entendido esto último como las calles, plazas, parques y demás espacios públicos que sirven para la recreación y esparcimiento. QUE, el Ministerio de Salud Pública expidió el “Reglamento sobre la tenencia de perros y gatos en el país”, publicado en el R.O. No. 203 con fecha 4 de noviembre del 2003, reglamentación que en su Art. 23 faculta a los entes seccionales autónomos a expedir ordenanzas tendientes a normar la tenencia de perros y gatos, entre otros animales domésticos. QUE, es deber de la Municipalidad acorde a lo establecido en el Art. 167 literal b) cuidar de que se cumplan y hacer cumplir las disposiciones sobre higiene, salubridad, uso de vías y lugares públicos, entre otros. QUE, dada la gran cantidad de animales domésticos que deambulan por la vía pública o que transitan sin las respectivas seguridades y control por parte de sus propietarios y/o tenedores, con el consiguiente potencial perjuicio para la comunidad y los espacios de uso público es necesario expedir las normas que conlleven a efectuar un control adecuado por parte de la Municipalidad respecto de los animales domésticos, estableciendo las responsabilidades pertinentes y así precautelar la seguridad, salubridad e higiene en el Cantón, considerando además que en los últimos tiempos se ha producido un incremento en la crianza y tenencia de perros que por su entrenamiento inadecuado se pueden considerar de peligrosidad para el ser humano. QUE, la M. I. Municipalidad de Guayaquil mediante el oficio No. AG-2004-36255 del 28 de septiembre del 2004 solicitó al Colegio de Médicos Veterinarios Zootecnistas del Guayas, información respecto de las razas de perros que por su naturaleza se consideran como peligrosas y de eventual riesgo para las personas, dicho cuerpo colegiado mediante oficio No. 092-CMVZG del 30 de septiembre del 2004, a través de su Presidente y Secretario comunican su criterio respecto de la peligrosidad de determinadas razas, concluyendo en el sentido de que “podríamos decir que la mayoría de las razas de perros tienen igual comportamiento de acuerdo al hábitat en que se lo trate”; y,

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EN

uso de las atribuciones y facultades que le confiere el art. 64 numeral 49 y en el art. 126 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y en concordancia con el art. 228 de la Constitución Política de la República del Ecuador

EXPIDE

la “ORDENANZA QUE REGULA LA PROTECCIÓN, TENENCIA, CONTROL, COMERCIALIZACION Y CUIDADO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA, ASÍ COMO AQUELLOS QUE SE UTILIZAN EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, DENTRO DEL CANTÓN GUAYAQUIL”.

medidas que comprenden un correcto manejo y protección de los animales en esta jurisdicción cantonal. Para tales efectos la Dirección de Salud e Higiene Municipal y la Dirección de Justicia y Vigilancia, podrán desarrollar sus tareas con el apoyo de organizaciones no gubernamentales afines al rol de la presente Ordenanza para su ejecución en el cantón, y principalmente con la Dirección Provincial de Salud Pública, Departamento de Zoonosis, para lo cual podrá solicitar el apoyo de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas, la Comisión de Tránsito del Guayas y el B. Cuerpo de Bomberos de Guayaquil, entre otras entidades de servicio público.

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I: AMBITO DE APLICACIÓN Art. 1.-

La presente Ordenanza regula la protección, tenencia, control, comercialización y cuidado de los animales de compañía, dentro del cantón Guayaquil; así como los derechos y obligaciones de sus propietarios y la responsabilidad de esta Municipalidad de velar por la satisfacción y seguridad de sus ciudadanos.

Art. 2.-

Se entiende por animales domésticos o de compañía los que han sido criados tradicionalmente por el hombre, que se encuentran habituados en su medio ambiente, y por lo tanto, dependen de él para sobrevivir; es decir, los perros y gatos mantenidos por el hombre en su hogar.

Art. 3.-

La protección y cuidado de estos animales se ejercerá a través de un conjunto de

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Art. 4.-

Se entiende por animales de compañía potencialmente peligrosos, aquellos que son entrenados e inducidos por sus propietarios o responsables, para que tengan la capacidad de causar lesiones o la muerte a personas o a otros animales.

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CAPÍTULO I: DE LA PROTECCIÓN ANIMAL

CAPITULO II: OBJETIVOS DE LA ORDENANZA Art. 5.-

a)

b)

c)

d)

Son objetivos Ordenanza:

de

la

Fomentar la protección de los animales de compañía y crear conciencia y responsabilidad en sus propietarios y en la ciudadanía en general a través de campañas de educación pública; para este efecto se buscará que organizaciones sin fines de lucro colaboren con la Municipalidad, a través de la Dirección de Salud e Higiene Municipal. Fomentar y promover la participación de todos los miembros de la sociedad en la adopción de medidas tendientes a la protección de los animales de compañía, así como el erradicar y sancionar el maltrato y actos de crueldad contra éstos. Prevenir el ataque de animales de razas grandes, fuertes o riesgosas en contra de personas y otros animales. Ejercer el control del aumento poblacional de los animales domésticos, sobre todo de perros y gatos; para ello, la Dirección de Salud e Higiene Municipal implementará por sí o con la colaboración de Instituciones afines a este propósito tales como las mencionadas en el literal a) precedente, anualmente, campañas continuas de esterilización, para lo cual deberá establecer un promedio anual de ejecución.

Art. 6.- Sin perjuicio de la competencia de otras entidades públicas, es obligación de la Administración Municipal, el velar por el buen trato, salud y respeto a la vida de los animales, y principalmente cuando estos se encuentran en la vía pública o sitios de recreación de uso público. Tales actividades se llevarán a cabo con la colaboración principalmente del Ministerio de Salud Pública y otras entidades del Estado así como aquellas que no tienen fines de lucro y cuyo objetivo esté orientado a la protección de los animales de compañía. Art. 7.- Todos los habitantes del cantón se encuentran obligados a cumplir con las siguientes normas de protección para con los animales: a)

b)

c)

d) TÍTULO II: DE LA PROTECCIÓN Y CONTROL ANIMAL

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Respetar la vida de los animales domésticos, así como el velar por su salud, alimentación y condiciones de vida adecuadas según su especie. Respetar su integridad física, evitando el causarles lesiones y sufrimientos innecesarios. No efectuar ni permitir que se efectúen espectáculos, eventos, shows públicos o privados, que involucren peleas entre animales, riesgos de daños a los mismos o a personas. Cuidar que los animales sometidos a trabajos, tales como los de guardianía, tratamientos terapéuticos,

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e)

lazarillos, reciban buen trato, protección de los rayos solares y del extremo frío, lluvia y demás fenómenos climáticos, alimentación y suficiente agua a su alcance. Denunciar todo acto de crueldad o maltrato cometido por terceros del que tenga conocimiento la Municipalidad en la Dirección de Salud e Higiene Municipal o en la Dirección de Justicia y Vigilancia.

CAPÍTULO II: DEL CONTROL ANIMAL Art. 8.- Es competencia de la Administración Municipal el control de animales de compañía dentro de este cantón, colaborando en la verificación y cumplimiento de lo establecido en el Art. 3 del Reglamento sobre la tenencia de perros y gatos en el país, publicado en el R. O. 203 del 4 de noviembre del 2003, respecto del registro y placa numerada que deben portar los animales en el collar; dicha placa también contendrá los datos básicos que permitan identificar y ubicar a su propietario o tenedor, tales como dirección y teléfono. Art. 9.- El Municipio podrá contar con la colaboración de entidades protectoras de animales legalmente constituidas y registradas, y de entidades sin fines de lucro afines, para que coadyuven al cuidado de los animales que sean retirados de manos de sus propietarios o tenedores de la vía pública.

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CAPÍTULO III: DE LAS NORMAS DE CONTROL DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS Art. 10.- Los propietarios o tenedores de animales domésticos de compañía o quienes se reputan como tales, están obligados a mantenerlos en buenas condiciones higiénicas, alimentarlos adecuadamente, facilitarles un alojamiento de acuerdo a las exigencias propias de su especie y raza, favorecer su desarrollo físico y saludable, así como realizar cualquier tratamiento preventivo sanitario de carácter obligatorio. Se considera propietario o tenedor a la persona que mantenga en su poder, conduzca o asuma la propiedad sobre el animal doméstico de compañía, incluyéndose por ende, criadores y comercializadores de animales domésticos. Art. 11.- Todo propietario o tenedor que se califique como tal, cuidará que la integridad de su animal doméstico no peligre, manteniéndolo en un lugar seguro y adecuado para su tamaño y raza; ni cause problemas o molestias que puedan evitarse a sus vecinos, transeúntes o a otros animales, debiendo en este caso mantenerlo rodeado de cercas del tamaño apropiado que eviten y prevengan que el animal escape de su propiedad o lastime a cualquier persona. Son causas de molestia las siguientes:

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a)

b) c)

d)

Daños contra la propiedad y/o a la integridad física de otras personas distintas a su propietario. Alterar la paz y tranquilidad del vecindario. Perseguir a personas o vehículos en movimiento y/o atacarlos a ellos o a otros animales. Abandonar y/o mantener a los animales, en especial dentro de lugares cerrados o amarrados a la intemperie, sin el debido cuidado, aseo y alimentación. Los propietarios o tenedores de perros son responsables por los daños ocasionados a terceras personas.

Art. 12.- Los perros que circulen por las vías y espacios públicos o privados de concurrencia pública, irán sujetos por correa o cadena con collar por su propietario o tenedor, utilizando la respectiva placa numerada establecida en el Reglamento referido en el artículo 8 de esta Ordenanza. Art. 13.- Se consideran como animales peligrosos y/o riesgosos, aquellos que han sido entrenados o mantenidos en un hábitat para desarrollar un comportamiento agresivo, ya sea para con otros perros o con las personas. Los animales por su peso se clasifican de la siguiente manera: - Miniatura..................menos de 5 Kg. - Pequeña....................hasta 10 kg. - Mediana....................hasta 20 kg. - Grande......................hasta 30 kg.

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- Gigante.....................más de 30 kg. Art. 14.- Los perros que por su entrenamiento y hábitat en el que se desenvuelven, sean de temperamento agresivo o impredecible comportamiento, o que hayan agredido a personas en más de una ocasión, así como aquellos considerados por su peso como medianos, grandes o gigantes, según lo enunciado en el artículo anterior, para salir de sus domicilios en compañía de sus dueños o de quienes actúen como tales, deberán llevar cadena, pretal y/o bozal; bajo ningún concepto dichos animales podrán deambular sueltos en la calle, y en el caso de que represente un inminente peligro, la Municipalidad podrá retenerlo y ponerlo a disposición de las autoridades de salud respectiva o de las entidades privadas dedicadas a la protección de animales. Art. 15.- Como medida higiénica ineludible, los propietarios o las personas que conduzcan a los canes por la vía pública, deberán adoptar las medidas necesarias para evitar que éstos realicen deposiciones en la vía pública, parques y jardines. En caso de producirse, estarán obligados a recogerlas con guantes, fundas o paletas y depositarlas de manera higiénica en los tachos de basura o lugares que la Autoridad Municipal determine a tal efecto. Para efecto de las sanciones será responsable la persona que conduzca al animal, y

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subsidiariamente propietario del mismo.

el

Art. 16.- Los propietarios o tenedores no podrán bajo ninguna circunstancia tenerlos permanentemente amarrados, encadenados o con bozal, en sus domicilios. Art. 17.- Ninguna persona podrá retirar el collar o la placa de identificación de un perro cuando éste se encuentre en la vía pública. Art. 18.- Se prohíbe las peleas de canes con o sin fines de lucro, y cualquier actividad que implique el sacrificio o cualquier tipo de riesgo a la integridad física del animal, quien contravenga aquello será objeto de sanción y el sitio donde se determine el cometimiento de tal infracción será objeto de clausura en forma definitiva. Los animales en cautiverio y los utilizados en espectáculos públicos deberán tener condiciones adecuadas de habitabilidad, salud y alimentación. Para este efecto la Dirección de Salud e Higiene en coordinación con la Dirección de Uso del Espacio y Vía Pública inspeccionarán y calificarán los centros zoológicos, reservas, santuarios, circos y demás espectáculos aptos para funcionar en el cantón Guayaquil, emitiendo el permiso de funcionamiento municipal. Art. 19.- Se considerará animal abandonado aquel que no

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lleve la placa de identificación o que no vaya acompañado de persona alguna; en dicho supuesto la autoridad respectiva deberá hacerse cargo del animal y retenerlo hasta que sea recuperado por el propietario o entregado en adopción, o en caso de enfermedad grave, sacrificarlo mediante eutanasia. Art. 20.- Se prohíbe la venta de animales domésticos en lugares no autorizados legalmente y sin los respectivos permisos municipales. Los locales comerciales que se dedican a la venta, hospedaje temporal, adiestramiento y crianza de animales domésticos para su funcionamiento, además de la tasa de habilitación municipal y patente respectiva, deberán contar con la aprobación mediante informe de la Dirección de Salud Municipal, que acredite las condiciones que se deben cumplir para el mantenimiento y ubicación de los animales, pudiendo además ejercerse actividades de control para verificación de lo anterior, por parte de la Municipalidad. Se prohíbe expresamente la venta de animales domésticos en la vía o espacios públicos. Se prohíbe la donación de animales de compañía como premio o reclamo publicitario o en calidad de recompensa por adquisiciones de bienes muebles o inmuebles. Los perros pertenecientes a las Fuerzas Armadas y Policía

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Nacional no se consideran animales de compañía. CAPÍTULO IV: DEL SACRIFICIO Y EUTANASIA ANIMAL Art. 21.- Todo animal tiene derecho a vivir dentro de un ambiente saludable y que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural. Art. 22.- El sacrificio de un animal se deberá dar únicamente ante un estado de necesidad o de legítima defensa actual o inminente, propia o de una tercera persona. Art. 23.- La eutanasia animal debe darse solo de manera excepcional y piadosa, en el caso de epidemias amenazantes a la colectividad, vejez extrema, enfermedades dolorosas y/o terminales o de accidentes graves que no le permitan una recuperación aceptable en el medio, la cual debe ser practicada por un médico veterinario calificado.

CAPÍTULO V: DE LAS INSTITUCIONES DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS ANIMALES Art. 24.- Las instituciones de protección animal se considerarán colaboradoras y ejecutoras para la aplicación de la presente Ordenanza, y podrán intervenir en defensa, integridad y bienestar de los animales, en base a los acuerdos o convenios de colaboración que celebre con la Municipalidad para tal propósito.

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Art. 25.- Dichas entidades deberán estar inscritas en el Registro municipal que se creará para el efecto y que será llevado por la Dirección de Salud Municipal y podrá serles reconocido el título de entidades colaboradoras. Los costos que demande la permanencia del animal en dichos centros deberán ser asumidos por el propietario o tenedor directamente, previo a la entrega del animal. Art. 26.- Las fundaciones e instituciones de protección animal, podrán presentar proyectos relativos a reglamentos e instructivos que sean necesarios para una mejor aplicación de lo establecido en esta normativa. Art. 27.- La ciudadanía podrá colaborar con el suministro de información de cualquier hecho que contraviniere lo dispuesto en esta Ordenanza. TÍTULO III: DEL JUZGAMIENTO Y DE LAS INFRACCIONES CAPÍTULO I: COMPETENCIA Y TRÁMITE PARA EL JUZGAMIENTO Art. 28.- En caso de incumplimiento de lo establecido en los Arts. 12, 14, 15 y 19, el animal podrá ser remitido al Departamento de Zoonosis de la Dirección Provincial de Salud o al centro de protección animal que mantenga convenio con la Municipalidad, hasta que el propietario o quien se repute como tal cancele el valor de la multa más los costos por el

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muy graves, según el grado del perjuicio causado.

cuidado y alimentación que se hubieren efectuado. El tiempo de permanencia y destino del animal será acorde al establecido en el Reglamento sobre la tenencia de perros y gatos en el país, esto es: a)

b)

c)

72 horas para su reclamación por parte del propietario o tenedores a partir de su retiro o retención. Transcurrido las 72 horas podrá pasar a ser objeto de adopción por cualquier persona que tenga interés; y, De no procederse conforme lo anterior el animal podrá ser donado.

Art. 29.- La violación de las disposiciones constantes en esta Ordenanza, será juzgada y sancionada por el Comisario Municipal respectivo, de acuerdo al procedimiento y sanciones establecidas en este título. Art. 30.- Las infracciones podrán juzgarse de oficio o ante denuncia fundamentada y con firma de responsabilidad de parte interesada, previa inspección de un delegado de la Dirección de Justicia y Vigilancia.

Art. 32.- Serán infracciones leves: a)

b)

c) d)

Art. 33.- Serán infracciones graves: a)

b)

c)

La denuncia puede ser hecha por cualquier interesado. CAPÍTULO II: INFRACCIONES Art. 31.- Se consideran infracciones, las acciones u omisiones definidas en esta Ordenanza, las que se clasifican como leves, graves y

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El incumplimiento de lo establecido en el Art. 15 referente a deposiciones fecales en la vía pública y recogida de éstas. La donación de animales de compañía como premio o reclamo publicitario o en calidad de recompensa por adquisiciones de bienes muebles o inmuebles. El sorteo de mascotas. Sacar a sitios públicos los perros de temperamento no agresivo o no peligroso, que no tengan capacidad de causar lesiones graves o muerte a las personas y otros animales, sin collar, placa de identificación y correa.

d)

La circulación de canes por la vía pública sin ir sujetos por correa o cadena, y del respectivo bozal, según el caso. La reiteración de dos o más faltas leves dentro del plazo de 6 meses. Cuando por incitación o negligencia de los propietarios o tenedores, que va en contra de la salud y bienestar de los animales se le obliga a exceder sus capacidades naturales, empleando la fuerza o ayudas artificiales, y que den lugar a lesiones en personas, animales o bienes públicos o privados. La venta de animales domésticos en forma o lugares no autorizados.

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e)

f)

Que en los establecimientos de venta de los animales de compañía, éstos sean mantenidos en malas condiciones higiénicasanitarias o se incumpla lo dispuesto en el Art. 20 de la presente Ordenanza. La movilización o transporte de los animales sin procurarle espacio suficiente de acuerdo a su tamaño, sin aireación y seguridades debidas.

CAPÍTULO III: SANCIONES Art. 35.- Los infractores serán objeto de las siguientes sanciones: a)

b)

c)

Art. 34.- Serán faltas muy graves: d) a)

b)

c)

d)

e)

f)

h) i) j)

La reiteración de 2 o más faltas graves en el plazo de 6 meses. La organización, celebración y fomento de peleas de perros y otras actividades prohibidas en el Art. 18 de esta Ordenanza. Los malos tratos, agresiones físicas, el abandono, así como los actos o situaciones que supongan crueldad o sufrimiento para los animales. El incumplimiento por parte de los establecimientos de venta de animales, respecto de las obligaciones sanitarias que pesan sobre ellos, de acuerdo con la legislación vigente y la aplicación de esta Ordenanza. La práctica de mutilaciones o el sacrificio de animales sin la debida justificación. El incumplimiento de las obligaciones descritas en el Art. 7 de esta Ordenanza. La venta de animales en la vía pública. La cría de perros para pelea. La venta o donación de animales a laboratorios o clínicas experimentales.

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Infracción Leve, por animal, el 20% del salario básico unificado. Infracción grave, por animal, el 30% del salario básico unificado. Infracción muy grave, por animal, el 50% del salario básico unificado y la incautación de la/las especies animales. En el caso de negocios que vendan o trabajen con animales, la infracción leve se sancionará con 1 salario básico unificado; de infracción grave, la clausura del local; y, de infracción muy grave, el 50% del salario básico unificado por animal, la incautación de los mismos y la clausura del local. Todo lo anterior, que rige en el ámbito administrativo, se entiende sin perjuicio de las indemnizaciones que corresponden al dueño o tenedor del animal doméstico por los daños causados a terceros, y de las sanciones penales que correspondan aplicar a los jueces competentes por las infracciones culposas o dolosas que produzcan daños, lesiones o la muerte de terceros. Los locales clausurados para su habilitación deberán contar previamente con un informe favorable de la Dirección Municipal de Salud.

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Las sanciones se regirán para su cumplimiento, bajo el procedimiento descrito en el Art. 29 de esta Ordenanza. Art. 36.- En caso de maltrato, incumplimiento grave o reiterado, por parte de los propietarios o tenedores de animales domésticos, la Autoridad Municipal, podrá con carácter preventivo, retirarlos a manera de protección, siempre que existan indicios de infracción de las disposiciones de la presente Ordenanza hasta la resolución del correspondiente proceso de juzgamiento, según lo establecido en el Art. 29. Una vez resuelta la causa, podrá el animal ser devuelto a su propietario, asumiendo éste los gastos que se hubieren efectuado para el cuidado del animal, o pasar de manera definitiva a una institución protectora. Art. 37.- En el caso del Art. 34 literal c), los animales domésticos que sean retenidos, serán entregados a la institución protectora que solicite al animal y que tenga convenio con el Municipio o en su defecto y como última posibilidad al Departamento de Zoonosis de la Dirección Provincial de Salud. Art. 38.- En caso de crueldad, debidamente comprobada, técnica y profesionalmente se incautará a los animales llevándolos a centros adecuados que podrán posteriormente entregarlos en adopción o ante la imposibilidad de aquello se

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procederá en la forma prevista en el literal c) del Art. 28 de la presente Ordenanza; bajo ningún concepto se los devolverá a quienes fueron sus propietarios. Art. 39.- En caso de reincidencia manifiesta en un plazo de 12 meses de cualquiera de las infracciones tipificadas, el Comisario Municipal respectivo podrá imponer hasta el doble de la multa sin perjuicio de otras sanciones establecidas en esta Ordenanza. Además correrá traslado a los Jueces del ámbito Civil y / o Penal, en caso de tenerse indicios de daños a terceros o de acciones delictivas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: Las personas naturales o jurídicas sujetas a la presente Ordenanza, tendrán el plazo de 30 días para proceder al registro de los animales domésticos, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, en caso de que no lo hubieren hecho. SEGUNDA: Los establecimientos dedicados a la venta, hospedaje temporal, adiestramiento y crianza de animales domésticos, deberán obtener en el plazo de 30 días a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, el informe de la Dirección de Salud e Higiene Municipal que certifique que las condiciones de

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sus establecimientos o locales cumplen con las normas necesarias para el mantenimiento de los animales domésticos. Transcurrido dicho plazo, la Municipalidad procederá a la clausura de los mismos, y no podrán funcionar de nuevo si previamente no tienen el informe anteriormente señalado. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el cantón Guayaquil, sin perjuicio de que se publique en el Registro Oficial. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO. CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA QUE REGULA LA PROTECCIÓN, TENENCIA, CONTROL, COMERCIALIZACION Y CUIDADO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA, ASÍ COMO AQUELLOS QUE SE UTILIZAN EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, DENTRO DEL CANTÓN GUAYAQUIL”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fechas veintitrés de septiembre y veintiséis de noviembre del año dos mil cuatro, en primero y segundo debate, respectivamente. Guayaquil, 26 de noviembre de 2004

SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL(E) De conformidad con lo prescrito en los artículos 127; 128; 129; y 133 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente, SANCIONO la presente “ORDENANZA QUE REGULA LA PROTECCIÓN, TENENCIA, CONTROL, COMERCIALIZACION Y CUIDADO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA, ASÍ COMO AQUELLOS QUE SE UTILIZAN EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, DENTRO DEL CANTÓN GUAYAQUIL”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en el Registro Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón. Guayaquil, 26 de noviembre de 2004

Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón, de la “ORDENANZA QUE REGULA LA PROTECCIÓN, TENENCIA, CONTROL, COMERCIALIZACION Y CUIDADO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA, ASÍ COMO AQUELLOS QUE SE UTILIZAN EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, DENTRO DEL CANTÓN GUAYAQUIL”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.LO CERTIFICO. Guayaquil, 26 de noviembre de 2004

Ab. Henry Cucalón Camacho Ab. Henry Cucalón Camacho,

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SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL(E)

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Se publicó en el diario El Universo, El Telégrafo y Expreso el 5 de diciembre del 2004 y en el Registro Oficial No. 494 del 31 de diciembre del 2004.

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25/10/07 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO QUE, entre los Objetivos de Desarrollo del Milenio adoptados por los 189 países miembros de la Asamblea General de la Naciones Unidas en el año 2000, se encuentra como Meta 7: “haber detenido y comenzado a reducir, para el año 2015, la propagación del VIH/SIDA”, que es una pandemia cuyo impacto constituye una problemática que debe ser afrontada por toda la sociedad. El Ecuador no es la excepción; desde su aparición en nuestro medio en el año 1983 hasta la actualidad se han reportado casi 8.000 casos, con el agravante que sólo para el año 2005 se reportaron 1.472 casos (1.000 hombres y 472 mujeres); QUE, el 71 % de los casos reportados se encuentran en la provincia del Guayas siendo Guayaquil el cantón más poblado de la provincia; irradiándose la crisis del VIH/SIDA incrementándose su incidencia. Las estrategias que hasta la actualidad se han implementado no han tenido mayores resultados, a pesar de existir esfuerzos desarrollados por instituciones públicas y privadas sin fines de lucro, por lo que se torna necesario impulsar desde los gobiernos locales políticas públicas que coadyuven a dar una respuesta más efectiva a esta grave problemática; QUE, la Ley para la Prevención y Asistencia Integral del VIH/SIDA declara de interés nacional la lucha contra el Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA) para lo cual establece que el Estado fortalecerá la prevención de la enfermedad; garantizará una adecuada vigilancia epidemiológica; y, facilitará el tratamiento a las personas afectadas por el VIH; así como que el Ministerio de Salud Pública, a través del Instituto Nacional el SIDA, será el organismo encargado de dictar, normar y dirigir las acciones de prevención, tratamiento y control del SIDA en el país, en coordinación con instituciones y organizaciones que trabajan en el control de la enfermedad; además proporcionará asistencia técnica a las organizaciones públicas y privadas; QUE, Plan Nacional de Derechos Humanos, publicado en Registro Oficial 346 de 24 de junio de 1998, establece en su Artículo 15 que para cumplimiento de los objetivos, el Gobierno se compromete a: 2. Organizar, en coordinación con la sociedad civil, campañas nacionales para ampliar el conocimiento de la sociedad ecuatoriana sobre el valor y el carácter intocable de la vida humana, para promover la educación sobre los Derechos Humanos, para concientizar a la comunidad sobre temas de actualidad, como los relativos a la lucha contra el SIDA; QUE, desde la M. I. Municipalidad de Guayaquil se están dando esfuerzos puntuales, básicamente desde las Direcciones de Salud e Higiene y de Acción Social y Educación, entre los que se destacan: campañas de prevención, realización de pruebas a mujeres embarazadas en las unidades médicas municipales, conversatorios, apoyo a organizaciones no gubernamentales, entre otros, que han

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dado resultados positivos a nivel de percepción a pesar de que no han sido medidos académicamente; QUE, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 2 de la Codificación a la Ley Orgánica de Régimen Municipal, cada municipio constituye una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio y capacidad para realizar los actos jurídicos que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fines, lo cual es concordante con lo previsto en el Artículo 11,que establece entre los fines esenciales del Municipio, el procurar el bienestar material y social de la colectividad y contribuir al fomento y protección de los intereses locales, y con lo indicado en el Artículo 149 de la misma Ley, que señala que en materia de higiene y asistencia social, la administración municipal coordinará su acción con la autoridad de salud, de acuerdo con lo dispuesto en el Título XIV del Código de la materia, siendo de su competencia según la letra a) de dicho Artículo, cuidar de la higiene y salubridad del cantón, QUE, el Artículo 12 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, establece que en forma complementaria y sólo en la medida que lo permitan sus recursos, el Municipio podrá cooperar con otros niveles gubernativos en el desarrollo y mejoramiento de la asistencia social, lo cual está en concordancia con lo señalado en el numeral 35) del Artículo 63 de la referida Ley Orgánica, el cual indica que el Concejo Cantonal podrá dictar las medidas que faciliten la coordinación y complementación de la acción municipal en los campos de higiene y salubridad y en la prestación de servicios sociales y asistenciales, con la que realiza el Gobierno Central y demás entidades del Estado. QUE, el 25 de agosto del 2006, se suscribió el Acuerdo Interinstitucional entre el Ministerio de Salud Pública y la M. I. Municipalidad de Guayaquil, en el marco de la ejecución del Proyecto de Fondo Global en VIH/SIDA y con el objeto de cubrir la demanda que por efecto de la Campaña de Prevención de Transmisión Vertical, las partes acuerdan, entre otros, que, El Ministerio de Salud Pública a través de la Dirección Provincial de Salud del Guayas entregará a la M. I. Municipalidad de Guayaquil la cantidad de 1.500 pruebas de tamizaje para VIH en forma semestral, para que a su vez ésta realice pruebas de tamizaje para VIH a las mujeres embarazadas en forma gratuita. QUE, teniendo que la estadística nacional revela que el cantón Guayaquil es uno de los más afectados y que se establece un incremento e incidencia que podría desembocar en una seria crisis, el Municipio, no puede permanecer al margen de las medidas y de los esfuerzos y coordinaciones que se deben ejecutar para luchar en cuanto a prevención y respuesta al VIH/SIDA. QUE, mediante oficio No. NN.UU-2006-I-180 de agosto 31 del 2006, los Directores de Acción Social y Educación; Desarrollo Institucional; de Salud e Higiene; de Turismo Relaciones Internacionales y Competitividad; de Comunicación Social, Prensa y Publicidad; y, de Recursos Humanos, en conjunto con el Director de Proyecto NN.UU.-MIMG, exponen la necesidad de aprobar una ordenanza para la respuesta y prevención frente al VIH/SIDA.

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EN

ejercicio de las atribuciones y facultades que le confiere el Artículo 228 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo establecido en los Artículos 63 numeral 35) y 123 de la Codificación a la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

EXPIDE la “ORDENANZA QUE CONTRIBUYE A CREAR POLÍTICAS PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN EL CANTÓN GUAYAQUIL”.

DE

ARTÍCULO 1.- FINALIDAD.La finalidad de la presente Ordenanza es que la M. I. Municipalidad de Guayaquil consolide su trabajo en respuesta y prevención del VIH/SIDA, impulsando políticas orientadas al cumplimiento de la Meta 7 contemplada en los Objetivos de Desarrollo del Milenio que es “Haber detenido y comenzado a reducir, para el año 2015, la propagación del VIH/SIDA”, compromiso dado por los países miembros de las Naciones Unidas en la Cumbre del Milenio desarrollada en la ciudad de New York en el año 2000. Para tal efecto la M. I. Municipalidad de Guayaquil, mediante la presente Ordenanza conforma un Comité Interdireccional Municipal que, dado su carácter multidisciplinario, planificará de manera ordenada y coherente acciones de trabajo integrales. ARTÍCULO 2.- ALCANCE.La presente Ordenanza busca lograr la mayor cobertura en cuanto a respuesta al VIH/SIDA dentro del territorio del cantón Guayaquil, así como coordinar las pautas de participación con las instituciones públicas y privadas que tienen como finalidad el trabajo en VIH/SIDA. ARTÍCULO BÁSICOS.-

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3.-

PRINCIPIOS

Constituyen principios básicos y fundamentales, los de solidaridad social, respeto, racionalidad de acciones, enfoque de género y de derechos, oportunidad, participación activa, optimización de gestión y confidencialidad, entre otros. ARTÍCULO 4.- OBJETO.La presente Ordenanza tiene por objeto desarrollar acciones encaminadas a contribuir en la disminución del crecimiento e impacto del VIH/SIDA en el cantón Guayaquil; para lo cual tiene los siguientes objetivos: 4.1. Lograr la participación global, unificada, planificada y efectiva de las entidades de los sectores públicos y privados que tienen como misión prevenir el VIH/SIDA. 4.2. Racionalizar esfuerzos, acciones y recursos para evitar acciones aisladas o duplicidad de esfuerzos en el propósito de la prevención y respuesta al VIH/SIDA. 4.3. Sistematizar la información de los centros de atención médica municipales, que permita administrar la información a través de un sistema de referencia y contrarreferencia con las unidades del Ministerio de Salud Pública, las mismas que les corresponde

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recibir y tratar a las personas viviendo con VIH/SIDA. 4.4. Desarrollar acciones inmediatas acorde con las necesidades sociales para la prevención del VIH/SIDA. ARTÍCULO 5.- PARTICIPACIÓN DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL EN LA PREVENCIÓN FRENTE AL VIH/SIDA EN EL CANTÓN.La M. I. Municipalidad de Guayaquil en la medida de sus posibilidades participará activamente a nivel institucional, a través de las respectivas Direcciones Municipales, en actividades de capacitación, promoción y prevención en VIH/SIDA; fomentará y apoyará el desarrollo e implementación de una política institucional en respuesta al VIH/ SIDA, tanto a nivel institucional, como en el territorio del cantón Guayaquil; así como realizará trabajos de planificación, difusión y publicación, de los mensajes radiales televisivos y en diarios de la localidad, y ejecutará lo planificado en prevención del VIH/SIDA. Para tal efecto crea un Comité Interdireccional Municipal. ARTÍCULO 6.- CREACIÓN Y COMPETENCIA DEL COMITÉ INTERDIRECCIONAL MUNICIPAL.Mediante la presente Ordenanza se crea el Comité Interdireccional Municipal y se otorgan competencias operativas para establecer acciones, proyectos, procesos y políticas para la respuesta y prevención del VIH/SIDA. El Comité estará conformado por las siguientes Direcciones, sin perjuicio que otras dependencias municipales se vayan sumando al esfuerzo del gobierno local frente a la problemática del VIH/SIDA:

- Dirección de Acción Social y Educación - Dirección Humanos - Dirección Institucional

de

de

Recursos

Desarrollo

Dirección de Turismo Relaciones Internacionales y Competitividad - Dirección de Comunicación Social y Prensa Adicionalmente, en calidad de órganos de asesoría y cooperación técnica permanente, el Comité Interdireccional Municipal podrá contar para la elaboración de sus propuestas, implementación de acciones y proyectos con: - Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) Proyecto Respuestas Multisectoriales al VIH/SIDA - Organización Panamericana de la Salud (OPS) - ONUSIDA - Proyecto de Cooperación entre las Naciones Unidas y la Municipalidad de Guayaquil (Proyecto ECU/O 1/014) ARTÍCULO 7.- FUNCIONES DEL COMITÉ INTERDIRECCIONAL MUNICIPAL.Son funciones del Comité Interdireccional Municipal para la prevención y respuesta al VIH/SIDA las siguientes:

- Dirección de Salud e Higiene

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7.1. Planificar conjuntamente planes operativos, programas de promoción, prevención y respuesta frente al VIH/SIDA. 7.2. Concertar y aprobar las actividades de promoción y prevención frente al VIH/SIDA que realice la Municipalidad de Guayaquil. 7.3. Monitorear las actividades de prevención y promoción con sus respectivos cronogramas de ejecución. 7.4. Recopilar y generar información actualizada sobre la epidemia de VIH/SIDA a nivel cantonal. 7.5. Canalizar recursos técnicos, humanos, financieros, etc., para la elaboración y la implementación de políticas locales en VIH/SIDA, las que deben ser aprobadas previamente por el M. I. Concejo Municipal, previa confirmación de la existencia de tales recursos. 7.6. Informar al Alcalde del avance de programas. 7.7. Reunirse por lo menos dos veces por mes y realizar las memorias de las sesiones de trabajo. 7.8. Coordinar con instituciones públicas o privadas en temas relacionados con la prevención del VIH/SIDA. 7.9. Otras funciones que la Corporación Municipal, en el ámbito de sus competencias, estime que debiera desarrollar el Comité Interdireccional en torno al trabajo en prevención del VIH/SIDA ARTÍCULO 8.- ACTIVIDADES DE CADA DIRECCIÓN MUNICIPAL.-

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A través de las Direcciones Municipales se programará y se ejecutarán acciones correspondientes a sus propias competencias. Los compromisos de tales dependencias municipales se resumen en los siguientes: 8.1. De la Dirección de Salud e Higiene Municipal: 8.1.1. Realizar pruebas de tamizaje, en los Hospitales Municipales del Día, utilizando reactivos debidamente validados por el Instituto Nacional de Higiene “Leopoldo Izquieta Pérez”, a todas las mujeres embarazadas o personas consideradas en riesgo desde el punto de vista epidemiológico, con el respectivo consentimiento de cada uno de ellos. 8.1.2. Realizar consejería pre y post prueba a todas las personas y pacientes que se someterán a la prueba de tamizaje, previa capacitación formal para actuar como consejeros. 8.1.3. Sistematizar la información de los pacientes atendidos en las unidades médicas municipales y trabajar bajo un sistema de referencia y contra referencia con las unidades del Ministerio de Salud Pública, y los demás centros de atención médica destinadas a recibir y tratar a los portadores del VIH, así como a aquellos que presentaren síntomas de la enfermedad. 8.2 De las Direcciones de Salud e Higiene y de Acción Social y Educación: 8.2.1. Desarrollar y poner en marcha un sistema de referencia y contrarreferencia entre la Municipalidad y el Ministerio de Salud Pública, organismo oficial para el manejo de estadística de personas con VIH/SIDA.

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8.2.2. Establecer los protocolos de comunicación entre unidades médicas municipales (Hospitales del Día) y CAMI (Centros de Atención Municipal Integral) a fin de manejar información real municipal y luego poder compartirla con el Ministerio de Salud Pública. 8.3. De las Direcciones de Comunicación Social y Prensa; y de Acción Social y Educación: 8.3.1. Programar campañas de difusión masiva para la prevención del VIH/SIDA y de comunicación directa. 8.3.2. Realizar actividades en territorio de comunicación e información orientadas a la respuesta al VIH/SIDA y disminución de sus efectos. 8.3.3. Difundir la misión del gobierno local a través de información genérica, ilustrativa y específica, que permita una mejor comprensión de la ciudadanía sobre el problema del VIH/SIDA. 8.3.4. Conjuntamente con la Dirección de Recursos Humanos establecer programas de capacitación concretos para promotores, líderes comunitarios, etc., que puedan difundir mensajes previa evaluación de entendimiento del problema en VIH/SIDA. 8.4 De la Dirección de Recursos Humanos: 8.4.1. Coordinar con las Direcciones Municipales a través de su Departamento de Capacitación, una estrategia de capacitación de naturaleza informativa, educativa y de sensibilización, dirigida a todos los empleados municipales con el carácter de obligatorio, de forma que se conozca la realidad de la situación que vive nuestra ciudad.

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8.4.2. Auscultar permanentemente el nivel de conocimiento, comportamientos y conductas de los funcionarios municipales frente al VIH/SIDA. 8.4.3. Difundir una política de no discriminación y no estigmatización a nivel institucional. 8.5. De la Dirección de Turismo Relaciones Internacionales y Competitividad: 8.5.1. Coordinar acciones para que las personas que ejercen actividades turísticas, puedan colaborar con la campaña de promoción y prevención en VIH/SIDA establecida por el gobierno local, focalizando su mensaje con énfasis hacia la prevención de la trata de personas. 8.5.2. Evidenciar en las campañas de promoción de la ciudad que se emiten a nivel nacional e internacional, el compromiso de la ciudad para detener y reducir la propagación del VIH/SIDA. 8.6.

De la Dirección Informática:

8.6.1. Apoyar el desarrollo del sistema de referencia y contrarreferencia y el establecimiento de protocolos de comunicación entre las unidades de trabajo territorial de la Municipalidad y las unidades del Ministerio de Salud Pública. ARTÍCULO 9.DE LOS ACUERDOS Y CONVENIOS DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL.La M. I. Municipalidad de Guayaquil, en el ámbito de la prevención y respuesta al VIH/SIDA, podrá celebrar acuerdos y convenios con entidades del

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sector público o privado, con finalidad social o pública. ARTÍCULO 10.- VIGENCIA.- La presente ordenanza regirá a partir de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el cantón Guayaquil. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS. Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M.I. CONCEJO CANTONAL Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA QUE CONTRIBUYE A CREAR POLÍTICAS DE PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN EL CANTÓN GUAYAQUIL”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fecha doce y diecinueve de octubre del año dos mil seis. Guayaquil, 19 de octubre del 2006 Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

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De conformidad con lo prescrito en los artículos 123,124, 129 y 130 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, SANCIONO la presente “ORDENANZA QUE CONTRIBUYE A CREAR POLÍTICAS DE PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN EL CANTÓN GUAYAQUIL”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón. Guayaquil, 20 de octubre del 2006

Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón, la presente “ORDENANZA QUE CONTRIBUYE A CREAR POLÍTICAS DE PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN EL CANTÓN GUAYAQUIL”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil seis.- LO CERTIFICO.Guayaquil, 20 de octubre del 2006

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL Se publicó el 25 de octubre del 2007 en los diarios “El Universo” y “Expreso” de Guayaquil.

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REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE CONTROL SANITARIO

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1. El presente reglamento está orientado a normar el uso del Centro de Control Sanitario denominado Canchón Municipal, su aplicación se efectúa de conformidad a lo establecido en el Art. 164, letras b) y h) de la Ley de Régimen Municipal, mediante el cual se determina que corresponde a la Municipalidad cuidar de la higiene y salubridad del cantón, entre otros mecanismos, a través de la prestación de los servicios de inspección veterinaria, estableciendo y reglamentando los servicios que correspondan al manipuleo de alimentos, para lograr una eficaz y efectiva labor en materia de higiene y asistencia social. El fin principal del presente Reglamento, es garantizar una aplicación correcta de la Ordenanza que Norma el Expendio de Carnes, así como su reforma publicada en el Registro Oficial N° 704 del 29 de mayo de 1995. Art. 2. Administrativamente, el Centro de Control Sanitario, estará a cargo de la Dirección de Salud e Higiene Municipal. Art. 3. La Dirección de Salud, Higiene y Medio Ambiente, mantendrá un registro actualizado de los comerciantes de carnes faenadas, embutidos, aves y productos cárnicos en general, sean estos permanentes o eventuales; a base del cual se extenderá una autorización, cuya vigencia es de un año a partir de la fecha de emisión, que permitirá el ejercicio de las actividades referenciadas anteriormente; la indicada autorización se otorgará previa solicitud del interesado, siempre y cuando se encuentre al día con la M.I. Municipalidad de Guayaquil, en el pago

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de la Tasa por Inspección y Control Sanitario.

CAPITULO II DE LAS SEGURIDADES Art. 4. Se prohibe el acceso del público en general, a la oficina donde se realizan las liquidaciones de la tasa por inspección y control sanitario, salvo que exista autorización expresa del personal encargado de esta labor. Art. 5. Está prohibido el ingreso al Centro de Control Sanitario, a personas que porten armas de fuego, en estado de ebriedad, bajo efectos de estupefacientes, con bebidas alcohólicas o drogas. Art. 6. Se prohibe a toda persona el ingreso al Centro de Control Sanitario fuera del horario de atención establecido. CAPITULO III DE LA HIGIENE DE LAS INSTALACIONES Art. 7. Es responsabilidad del Jefe de Servicios Sanitarios del Centro de Control Sanitario, el cumplimiento de todas las normas de higiene, especialmente las presentes, coordinando acciones oportunas con el Director de Salud e Higiene. Art. 8. El interior de esta instalación deberá presentar en forma permanente un completo estado de limpieza, sin que se perciban olores desagradables. Deberá efectuarse la limpieza de las instalaciones diariamente, después de proceder a cerrar según el horario de atención establecido, eliminando

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recipientes que contengan residuos que originen la proliferación de larvas de mosquitos, etc. Art. 9. El personal de manipuleo que labore en las instalaciones del Centro de Control Sanitario, debe poseer un certificado de salud actualizado, otorgado por la Dirección Provincial de Salud, del Ministerio de Salud Pública. La M.I. Municipalidad de Guayaquil, a través de la Dirección de Salud e Higiene, en cualquier momento puede pedir un examen físico de los introductores y del personal de manipuleo. Art. 10. El personal que labore en las instalaciones del Centro de Control Sanitario, deberá encontrarse debidamente uniformado con su respectivo mandil, guantes, gorra y botas lavables, preferentemente de caucho. Art. 11. Los pisos, paredes, barras y ganchos, deben encontrarse en perfecto estado y debidamente aseados, incluyendo la desinfección. Art. 12. Los drenajes deberán encontrase en perfecto estado, con el fin de evitar se dificulten las tareas de limpieza. Art.13. Los vehículos que ingresen al Centro de Control Sanitario, deberán cumplir con las normas estipuladas en el Reglamento para la Transportación de Carnes Faenadas, aprobado mediante oficio del Alcalde N° AG-94-12603, de Septiembre 27 de 1994; adicionalmente, para el caso de embutidos, aves y sus partes integrantes, su traslado se efectuará dentro de recipientes plásticos higiénicamente mantenidos. Art. 14. Se deberá cumplir con todas las Normas Sanitarias Generales que sean

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aplicables al Centro de Control Sanitario, estipuladas en el Reglamento para el Faenamiento y Expendio de Carnes, aprobado mediante oficio del Alcalde N° AG-94-15515 de Noviembre 22 de 1994. CAPITULO IV DE LA INSPECCIÓN SANITARIA Art. 15. El médico veterinario encargado de examinar las calles faenadas, vísceras de ganado, aves y sus partes integrantes, embutidos y productos cárnicos en general, procesados o industrializados, que ingresen al Centro de Control Sanitario, determinara, bajo su responsabilidad, los casos de productos no aptos para el consumo humano e informará al Jefe de Servicios Sanitarios, para que se proceda a su decomiso; caso contrario firmará, conjuntamente con el Jefe de Servicios Sanitarios, el Certificado de Inspección Sanitaria, que será otorgado a los introductores. Art. 16. La inspección sanitaria se la realizará a todas las clases de productos, en forma total o por muestreo, de acuerdo a las características de cada tipo de producto, el médico veterinario, registrará el número de piezas o unidades del producto examinado, de cada comerciante, para lo cual utilizará el formulario "Registro de Inspección Sanitaria". Art. 17. Los productos que durante la inspección post-mortem sean decomisados, por no ser aptos para el consumo humano, serán trasladadas hasta el Camal Municipal para ser obligatoriamente incineradas en el homo crematorio. Art. 18. A fin de garantizar la independencia y objetividad del criterio médico del veterinario, se prohibe durante la realización del examen,

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cualquier tipo de contacto personal entre el introductor - comerciante y el veterinario que examina los referidos productos; caso contrario, se le aplicará al médico veterinario, la máxima sanción contemplada en el Reglamento de Personal. CAPITULO V DEL HORARIO DE ATENCIÓN Art. 19. El horario general de atención será fijado por el Director de Salud e Higiene de la M.I. Municipalidad de Guayaquil. El ingreso de los comerciantes minoristas se permitirá siempre y cuando hayan sido inspeccionados todos los productos, y los introductores - comerciantes estén conformes con la cantidad de productos que introdujeron. Solo se permitirá el ingreso de carnes faenadas, hasta tres horas después de la hora de apertura, en caso de reincidencia en el incumplimiento de esta disposición, se procederá a aplicar lo dispuesto en el Art. 30 de este Reglamento. CAPITULO VI DE LA TASA DE RECAUDACIÓN Art. 20. Todo introductor que ingrese al Centro de Control Sanitario con carnes faenadas, vísceras de ganado, aves y sus partes integrantes, embutidos y productos cárnicos en general, procesados o industrializados, deberá presentan una guía de transporte, donde se indique procedencia, nombre del proveedor, destinatario, entrega, tipo de Producto, fecha y hora de salida del producto, peso y número de unidades, conforme a lo estipulado en el Art. 12 de la Ordenanza que Norma el Expendio de Carnes. Estos datos serán receptados para verificar el peso y liquidar la tasa correspondiente.

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Art. 21. La liquidación de la tasa se la efectuará diariamente en el Centro de Control Sanitario, la misma que será realizada por el liquidador de tributos de la Dirección Financiera, determinándose una tolerancia de hasta 7 días para que el comerciante efectúe el pago del respectivo tributo. Las liquidaciones efectuadas serán enviadas diariamente a la Sección de Rentas de la Dirección Financiera Municipal, conjuntamente con las guías de transporte receptadas, a fin de que se efectúe el ingreso de estos datos al sistema de recaudaciones. Art. 22. El cobro de la tasa por concepto de recepción e inscripción sanitaria, se lo realizará exclusivamente en la Dirección Financiera en el Palacio Municipal, previa presentación de la liquidación efectuada en el Centro de Control Sanitario. Art. 23. Para efectos de un mejor control operativo, se adopta como metodología para la determinación de pesos y cobro de la tasa por inspección sanitaria, en ganado bovino, la modalidad de conteo del número de piezas sanitarias, en ganado bovino, la modalidad de conteo del número de piezas de carne faenada que se introduzcan en el Centro de Control Sanitario. Se entenderá que la unidad de ganado bovino se divide en cuatro piezas después de faenarse. Cuando se trate de ganado ovino, porcino y caprino, el conteo se lo hará por unidades; en aves y sus partes integrantes, se determinará el número de unidades que contenga cada recipiente. Art. 24. Constitúyase una Unidad integrada por funcionarios de las

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Direcciones de Salud e Higiene y Financiero, que establecerá un peso promedio a cada pieza de carne faenada de ganado bovino y a cada unidad de ganado ovino, porcino y caprino, de acuerdo a las estadísticas registradas; también clasificarán el piso promedio aproximado de cada recipiente que se use para el transporte de aves y sus partes integrantes. La recaudación se la hará conforme a lo establecido en el Art.5 de la Ordenanza que norma el Expendio de Carnes, tomando en cuenta el referido peso promedio para cada pieza, unidad o recipiente en lo concerniente a cada tipo de producto.

los requisitos y cuenten con la autorización municipal.

Art. 25. Con el fin de garantizar la razonabilidad de los datos estadísticos que sirvieron de base para la determinación de pesos promedios de los distintos tipos de productos, la comisión referida en el artículo anterior verificará cuando estime conveniente, el peso de los productos y dejará constancia de ello en el “acta de verificación del peso de carnes faenadas”, la misma que estará debidamente legalizada.

Art. 29. Cuando se realicen operativos programados o sorpresivos, las Direcciones de Salud e Higiene, Justicia y Vigilancia, Policía Metropolitana u otras Direcciones que se considere pertinente, y en los mismos se detecte carnes faenadas, vísceras de ganado, aves y sus partes integrantes, embutidos y productos cárnicos en general, procesados o industrializados, que no han sido sometidos a inspección sanitaria, serán decomisados y trasladados al Centro de Control Sanitario para que sean inspeccionados. Los productos en mal estado serán trasladados al Camal Municipal para incinerarlos; los que se determinen aptos para el consumo humano serán donados a centros de asistencia social.

CAPITULO VII DE LA ADMINISTRACIÓN Art. 26. El Jefe de Servicios Sanitarios será responsable del oportuno abastecimiento y reposición de los insumos materiales, instrumental menor y suministros necesarios para el adecuado funcionamiento del Centro de Control Sanitario. Art. 27. El Jefe de Servicios asignará, a cada uno de los introductores las barras que se usan para estacionar los diferentes productos cárnicos, siempre y cuando éstos hayan cumplido con

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Art. 28. El jefe de Servicios Sanitarios será el responsable de supervisar que se cumplan las ordenanzas, reglamentos y procedimientos que se encuentren vigentes para el Centro de Control Sanitario, y proponer la actualización, reformas e innovaciones que sean necesarias, con la finalidad de obtener eficiencia y agilidad en las labores del mismo.

CAPITULO VIII DE LAS SANCIONES

Los datos del comerciante sancionado serán registrados a fin de poder efectuar seguimientos, todo ello independientemente de las demás sanciones que determina al Ordenanza respectiva. En estos operativos, también se impedirá el faenamiento y comercialización, en la vía pública, de carnes faenadas,

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vísceras de ganado, aves y sus partes integrantes, embutidos y productos cárnicos en general, determinándose en los mercados la implementación de un sitio apropiado para esta labor. Art. 30. Los comerciantes y transportistas de carnes faenadas, vísceras de ganado, aves y sus partes integrantes, embutidos y productos cárnicos en general, procesados e industrializados, que no acaten las disposiciones contempladas en las distintas normas municipales, serán suspendidos de ejercer estas actividades.

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Art. 31. Suspendida la autorización se le impedirá la comercialización de carnes faenadas, aves, embutidos y productos cárnicos en general dentro del cantón, hasta cuando cumpla con las obligaciones tributarias y se compruebe el fiel cumplimiento de todas las normas sanitarias con lo que se procederá a su rehabilitación. Si durante la suspensión, continúa comercializando los productos cárnicos en general, se procederá al decomiso de los mismos, en concordancia con el Art.29 del Reglamento.

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REGLAMENTO PARA LA TRANSPORTACIÓN DE CARNE FAENADA Art. 1 El presente reglamento rige para aquellos vehículos no municipales que se dediquen al transporte de carne faenada en el cantón Guayaquil, su aplicación se efectúa de conformidad a lo establecido en el Art. 163, letra i), y Art.164, letra h) de la Ley de Régimen Municipal, mediante el cual se determina que a la Municipalidad le compete establecer y organizar servicios que correspondan a los mataderos, para lograr una efectiva labor en materia de higiene y asistencia social, a fin de que sirva para la correcta aplicación de los Arts.11 y 12 de la Ordenanza de Control de Expendio de Carnes, publicada en el R. O. # 254, del 16 de agosto de 1993. Art. 2 La transportación de todo tipo de carnes faenadas que se realice desde y hacia el Camal Municipal y Centro de Control Sanitario, así como de todo matadero, frigorífico o centro de acopio, se lo hará exclusivamente en vehículos debidamente autorizados por la Unidad de Control Financiero. Art. 3 La autorización a que se refiere el articulo anterior, será otorgada una vez que la Dirección de Salud, Higiene y Medio Ambiente, haya realizado la inspección de las características del vehículo, para lo cual emitirá el correspondiente certificado. Efectuada esta diligencia, de no haber novedades, la Unidad de Control Financiero procederá a efectuar el correspondiente registro, de conformidad a lo estipulado en los artículos 11 y 12 de la Ordenanza de Control de Expendio de Carnes, observando el procedimiento diseñado para este propósito. Art. 4 En los vehículos debidamente autorizados para la transportación de la carne faenada, deberá pintarse el número de registro asignado, dentro de

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los cinco primeros días siguientes al otorgamiento del permiso y exhibirse en los dos lados del vehículo, junto con una leyenda que diga: "TRANSPORTE DE CARNE", pintado en letras rojas, sobre una base de color blanco. La leyenda será de un metro de largo por treinta centímetros de ancho. Art. 5 Los vehículos autorizados a transportar productos cárnicos serán obligatoriamente cerrados, con furgones térmicos, bajo estrictas normas de higiene que aseguren un correcto manejo sanitario. Art. 6 La transportación de la carne faenada dentro de los furgones térmicos, será suspendido por ganchos de acero, asentados sobre rieles ubicadas en la parte superior de tal manera que el producto no tenga contacto con el piso del furgón, ni se estropee. Art. 7 La cantidad de piezas o lados suspendidos por ganchos, será acorde al tonelaje del vehículo y dimensiones del furgón, que además permita el fácil acceso del personal de manipuleo al interior del furgón, para su carga y descarga del producto. Art. 8 El interior del furgón deberá presentar en forma permanente las características inicialmente aprobadas y un completo estado de limpieza, previo el embarque de la carne, sin que se perciban olores desagradables, caso contrario, el vehículo quedara impedido de transportar carne faenada, hasta que se adecue a esta norma; para el efecto, la Dirección de Salud, Higiene y Medio Ambiente efectuará inspecciones periódicas. Art. 9 El personal de manipuleo que labore en los vehículos de transporte,

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deberá tener certificado de salud, el cual será solicitado a la Dirección de Salud Municipal, previo al pago de la tasa única de trámite, caso contrario se sancionará al dueño del transporte con una suspensión, de tres (3) días para que pueda prestar este servicio. La reincidencia tendrá el doble de la suspensión, y de persistir, se procederá al retiro del permiso de transportación, en forma definitiva. Art. 10 El personal de manipuleo que labore en los vehículos de transportación de carnes faenadas, deberá usar botas lavables, guantes y gorras plásticas, que permitan una completa higiene al contacto con el producto. De igual manera, conservaran su buena presentación y aspecto de limpieza, permanentemente. De preferencia deberán usar ropa color azul. Art. 11 Además, los vehículos que infrinjan las presentes disposiciones serán Sancionados conforme a lo establecido en el inciso 20 del Art.11 de la Ordenanza de Control de Expendio de Carnes, en vigencia. Art. 12 Se prohibe a los vehículos de transporte de carnes faenadas, que en la vía pública o en lugares no autorizados se dediquen a la venta del producto al público, ya que esta es una actividad destinada exclusivamente a tercenas y más locales dedicados expresamente a la comercialización de productos cárnicos. Art. 13 Los vehículos que en su recorrido vayan lanzando desechos, agua, sangre de carne faenada, etc., con

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lo que atenten a elementales normas de aseo y salud, serán retirados de circulación y suspendidos de su permiso por treinta (30) días. La reincidencia ocasionara el retiro definitivo del permiso por parte de la municipalidad. Art. 14 La autorización a los vehículos para la transportación de carnes faenadas, tendrá la duración de doce meses, renovable previa solicitud del interesado. Art.15 La transportación de las vísceras del ganado faenado se lo hará dentro de los furgones, en cubetas plásticas con hielo, a fin de que no mantengan contacto con el piso. Previamente las vísceras deberán ser lavadas en el lugar del faenamiento. Art. 16 Las unidades de transportación que sean sorprendidas transportando carnes faenadas no introducidas legalmente o sin los debidos controles sanitarios y más requisitos de Ley, serán retiradas la autorización respectiva de manera definitiva, a más de las sanciones que determinan las leyes y ordenanzas correspondientes. Art. 17 Para otorgársele el permiso de transporte de carne, el propietario del vehículo deberá pagar todos los impuestos requeridos para el efecto. Art. 18 Los vehículos de transporte de carnes faenadas mantendrán una Guía de Transporte, que identifique entre otros aspectos, el origen y destino del producto, para lo cual se observará lo dispuesto en el articulo 12 de la Ordenanza y la utilización del formulario diseñado para el efecto.

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

31/07/2000 M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO: QUE, es necesario establecer las normas para el adecuado mantenimiento de baterías sanitarias, construidas o habilitadas por la M.I. Municipalidad de Guayaquil . EN,

ejercicio de sus facultades y atribuciones que le confieren la Constitución de la República y la Ley, EXPIDE:

El REGLAMENTO PARA EL MANTENIMIENTO DE BATERÍAS SANITARIAS DADAS EN CONVENIO POR LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

Art. 1 Objetivo: El presente documento tiene como finalidad establecer las normas necesarias para el adecuado mantenimiento de las baterías sanitarias, construidas o habilitadas por la M.I. Municipalidad de Guayaquil, y que podrán ser administradas a través de personas naturales o jurídicas de solvencia moral, económica y técnica; asociaciones o comités legalmente constituidos. Art. 2 De las baterías sanitarias: Comprenden tanto la obra física como los elementos ubicados dentro del perímetro del área habilitada por la Municipalidad; para este efecto, La Dirección de Salud e Higiene conjuntamente con el Departamento de Control de Bienes, harán la entregarecepción de la batería sanitaria y sus componentes, inventariados por la Dirección de Obras Públicas, a la Organización a la que se le encargue la administración y el mantenimiento respectivo, según lo que se establezca en el

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convenio que al efecto se suscriba con la Municipalidad de Guayaquil; convenios que tendrán un plazo de hasta 5 años, renovables en caso de ser convenientes a los intereses municipales. Art. 3 Del horario: Las baterías sanitarias estarán abiertas al público con el horario que se establezca en el convenio suscrito con la M.I. Municipalidad de Guayaquil. En los días festivos funcionarán con el horario especial que señale la Dirección de Salud e Higiene. Art. 4 Obligaciones: Es obligación de las personas naturales o jurídicas a quienes se les entregue la administración de las baterías sanitarias, lo siguiente: 4.1 Mantener limpia y presentable la parte interna y externa de la batería sanitaria, evitando acumulaciones de agua, lodo o desperdicios que den mal aspecto a la misma;

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4.2 Colocar en el interior de la batería sanitaria, un depósito con tapa para la recolección de basura, la misma que, al final de cada jornada, será depositada en el área determinada por la Municipalidad, a fin de que sea retirada por el recolector correspondiente, en la fecha y horario establecidos; 4.3 Mantener la adecuada iluminación tanto en el interior como en el exterior de la batería sanitaria, a fin de tener una mayor seguridad; 4.4 Reponer los elementos de la batería sanitaria que por su uso, abuso o sustracción se deterioren o dañen. Art. 5 De los gastos de mantenimiento y,o reposición de elementos: Los gastos relacionados con el mantenimiento y,o reposición de elementos componentes de las baterías sanitarias entregadas mediante convenio por la Municipalidad, correrán a cuenta de las personas naturales o jurídicas encargadas de la administración de las referidas instalaciones, y formarán parte de los bienes municipales tal como se establecerá en los respectivos convenios que se suscriban con ésta Institución. Art. 6 De la seguridad y control: La persona natural o jurídica obligada de acuerdo al convenio, al término de cada jornada, será responsable de cerrar las baterías sanitarias con las seguridades necesarias, a fin de precautelar los bienes y la obra física existente en las mismas, de las

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que será económicamente.

responsable

Art. 7 Prohibiciones: Está prohibido lo siguiente: 7.1 Utilizar las tomas de agua potable de servicio municipal para fines particulares; 7.2 Utilizar las instalaciones de las baterías sanitarias para realizar actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres; 7.3 Consumir bebidas alcohólicas y,o estupefacientes en el interior o alrededores del área en la que se encuentre instalada la batería sanitaria; 7.4 Utilizar las instalaciones de las baterías sanitarias para almacenar mercadería u otro tipo de elementos, exceptuándose aquellos que se utilicen para la limpieza y mantenimiento de las referidas instalaciones. Art. 8 Sanciones: El incumplimiento a las disposiciones antes indicadas, y las demás que formen parte de los convenios, será causa suficiente para que la M.I. Municipalidad de Guayaquil, declare en forma unilateral terminado el o los convenios existentes, a menos que se trate de un acto derivado de un caso fortuito o de fuerza mayor debidamente comprobado. Art. 9 Vigencia: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en los principales medios de la prensa escrita de la localidad.

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DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL.

Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M.I. CONCEJO CANTONAL

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL CERTIFICO: Que la Resolución precedente, la que aprueba la expedición del “REGLAMENTO PARA EL MANTENIMIENTO DE BATERÍAS SANITARIAS DADAS EN CONVENIO POR LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL”, fue discutida y aprobada unánimemente por el M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesión ordinaria de fecha veintisiete de julio del año dos mil. Guayaquil, julio 27 del 2000

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

133 y 134 de la Ley de Régimen Municipal vigente, sanciono y ordeno la promulgación a través de la prensa escrita, del “REGLAMENTO PARA EL MANTENIMIENTO DE BATERÍAS SANITARIAS DADAS EN CONVENIO POR LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL”. Guayaquil, julio 27 del 2000 León Febres Cordero R. ALCALDE DE GUAYAQUIL Sancionó y ordenó la promulgación a través de la presa escrita, del “REGLAMENTO PARA EL MANTENIMIENTO DE BATERÍAS SANITARIAS DADAS EN CONVENIO POR LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL”, el señor ingeniero León Febres Cordero R., Alcalde de Guayaquil, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil.- LO CERTIFICO. Guayaquil, julio 28 del 2000

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL Se publicó el 31 de julio del 2000 en el diario El Universo, El Telégrafo y Expreso.

De conformidad con lo prescrito en los artículos 72, numeral 34; 126; 127;

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