Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
PLANIFICACIÓN URBANA
ORDENANZAS Y REGLAMENTOS MUNICIPALES SOBRE PLANIFICACIÓN URBANA
Planificación Urbana
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10/09/38 EL CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, CONSIDERANDO 1.- Que es un deber honrar la memoria de los ciudadanos que han servido y que por sus luces e ilustración se han hecho acreedores al respeto y admiración de sus connacionales; 2.- Que el Sr. Dr. Don Juan Gómez Rendón, Guayaquileño, fallecido hace poco tiempo, consagró la mayor parte de su vida a la enseñanza y al cultivo de la inteligencia, formando desde la Cátedra, con sus sabias lecciones, a varias instituciones que han prestado y prestan actualmente servicios importantes en ramos de Hacienda, Bancario y en el Ministerio, etc, etc.; 3.- Que su labor frente al primer Colegio de enseñanza secundaria de esta ciudad. Que de alta significación moral, de valía y de trascendentales para el país; 4.- Que ha sido siempre de práctica para nosotros al igual que países más que el nuestro, perpetuar la memoria de todo esclarecido ciudadano, estando con su nombre, calles, plazas, avenidas, parroquias, etc., del país en que nacieron y donde prestaron servicios más relevantes; y 5.- Que atenta la disposición vigésima octava del artículo décimo séptimo, sección tercera, de la Ley de Régimen Municipal vigente, puede la Municipalidad Cantonal cambiar el nombre de sus parroquias; ACUERDA Art. Único.- La parroquia Rural Progreso perteneciente a este Cantón, se denominará en lo sucesivo “Juan Gómez Rendón”. Dada en la sala de sesiones del Palacio Municipal, a doce de agosto de mil novecientos treinta y ocho. El Presidente, (f.) Asisclo G. Garay El Secretario, (f.) Alfonso A. Legarda S.
El infrascrito Secretario Municipal certifica: Que la presente Ordenanza por la cual se denomina Juan Gómez Rendón a la parroquia Progreso, ha sido Planificación Urbana
discutida y aprobada por el Concejo Cantonal, en tres discusiones verificadas en las sesiones de los días 29 de Julio y 5 y 12 de agosto del presente año, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2º- del art. 32 de la Ley de Régimen Municipal Guayaquil, a 10 de septiembre de 1938. (f.) Alfonso A. Legarda Jefatura Política del Cantón.Guayaquil, a 16 de septiembre de 1938.Las tres de la tarde, Ejecútese y publíquese por la Imprenta. El Jefe Político del Cantón, (f.) Carlos Reinberg Taylor El Secretario, (f.) Alej. Quinteros M.
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Secretaría Municipal.septiembre 17 de 1938.
Guayaquil,
El infrascrito Secretario Municipal, certifica: que la presente Ordenanza por la cual se denomina “Juan Gómez Rendón” a la actual parroquia Progreso,
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ha sido publicada para su promulgación, en el diario, “El Telégrafo” No- 19960, de esta fecha. (f.) Alfonso A. Legarda S.
Se publicó el 10 de septiembre de 1938.
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28/11/50 EL CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO Que de conformidad con el literal f) del numeral 3o. del Art. 40 de la Ley de Régimen Municipal, es deber y atribución de las Municipalidades intervenir, de acuerdo con la Ley, en todos los problemas relativos a las casas de alquiler, tales como construcción, higiene, fijación de pensiones, sanciones, etc.; y que la Ley de Inquilinato confiere a las Municipalidades varías funciones y obligaciones respecto al arrendamiento de predios urbanos y, Que es obligatorio intervenir en la Reglamentación del inquilinato urbano en la ciudad de Guayaquil, procurando la mayor higiene, seguridad y comodidad de los locales para habitaciones, y regulando las pensiones de arrendamiento,
ACUERDA EXPEDIR LA SIGUIENTE ORDENANZA DE INQUILINATO. Art. 1.- ALCANCE DE ESTA ORDENANZA.- Las disposiciones de esta Ordenanza se aplicarán a toda clase de predios comprendidos dentro del perímetro establecido por la Ordenanza de Limitación Urbana de la Ciudad de Guayaquil. Art. 2.- CONDICIONES DE LOS LOCALES DE ARRENDAMIENTO.Los locales de arrendamiento deberán reunir los requisitos exigidos por la Ley de Inquilinato y por la Ordenanza de Construcción y Ornato, de modo que llenen las siguientes condiciones a.- Disponer de los servicios higiénicos necesarios, b.- Tener aireación y luz natural suficientes para las habitaciones; c.- Tener instalaciones y servicios de agua potable para las necesidades domésticas de los inquilinos; d.- Tener instalaciones de luz eléctrica; e.- Tener los patios rellenados a la altura debida,
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f.- No ofrecer peligros, deterioro o ruina, y, g.- Estar desinfectados, Io que se acreditará con el Certificado de la Sanidad Art. 3.- DENUNCIA DE LOCALES INADECUADOS.- Cuando un local arrendado no reúna las condiciones establecidas en el artículo anterior el arrendatario comunicará el particular al Comisario de Inquilinato, quien ordenara la constatación de los hechos denunciados, mediante inspección ocular por la Oficina de Construcción y Ornato, la que se practicará dentro de las cuarenta y ocho horas subsiguientes a la recepción de la orden. Art. 4.- ORDEN DE EFECTUAR REPARACIONES U OBRAS NECESARIAS.Comprobada la veracidad de la denuncia, el Comisario dispondrá que el arrendador efectúe las reparaciones u obras que fueren necesarias, dentro del plazo prudencial que determinará, tomando en cuenta las circunstancias de cada caso. La resolución que adoptare el Comisario se
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notificará al arrendador y el arrendatario por escrito. De la resolución del Comisario, podrá apelarse, dentro de tercero día, ante el Alcalde, quien resolverá la apelación en el término máximo de seis días, previo informe de la Comisión de Construcción y Ornato. Si el Alcalde hiciere observaciones al informe de la Comisión o si creyere conveniente obtener el dictamen del Concejo sobre dicho informe, este pasará a resolución del Concejo Cantonal, conforme lo dispone el Art. 38 de la Ley de Régimen Municipal. Cuando no hubiese acuerdo entre los Miembros de la Comisión de Construcción y Ornato acerca de la forma como debe resolverse la apelación interpuesta, el Alcalde la resolverá provisionalmente, en cumplimiento de lo que dispone el Reglamento para el funcionamiento de las Comisiones Permanentes de la Municipalidad de Guayaquil, hasta que el Concejo Cantonal adopte una resolución definitiva.
Art. 5.- EJECUCIÓN DE LAS REPARACIONES U OBRAS POR EL ARRENDATARIO.- Si vencido el plazo concedido al arrendador este no hubiese dado cumplimiento a lo dispuesto por el Comisario, o a lo resuelto definitivamente por la Municipalidad en caso de apelación, el arrendatario, previa autorización escrita de aquella autoridad, podrá efectuar las reparaciones u obras indispensables, a costas del arrendador. Si el arrendatario hiciere las reparaciones u obras de que se trata el inciso anterior, descontará de las pensiones conductivas, el valor invertido y debidamente comprobado,
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más el diez por ciento de recargo, por todo concepto de indemnización, en cuotas no mayores del veinticinco por ciento mensual de dichas pensiones. Art. 6.- SANCIÓN PARA EL ARRENDADOR QUE PERJUDIQUE A UN INQUILINO.El arrendador por cuya culpa no se efectuaren las reparaciones u obras ordenadas por el Comisario; o que dolosamente privare a un inquilino de alguno de los servicios higiénicos, o del servicio de agua, o de luz; o que arbitrariamente levantare la cubierta u ocasionare daños o desperfectos en el edificio; o pusiere cercas para impedir entrada de los inquilinos, o dificultare, de cualquier manera, el libre uso del local arrendado, serán sancionado por el Comisario con multa de cien a quinientos sucres, sin perjuicio de que, de conformidad con el Art. 40. de la Ley de Inquilinato, si a consecuencia de uno de esos actos el arrendador, el inquilino se hubiese visto obligado a desocupar el local, indemnice al arrendatario con una suma equivalente a la pensión conductiva de tres meses, previa comprobación verbal y sumaria. En cualquier caso, el Comisario necesariamente ordenará, además, la inmediata ejecución de las reparaciones u obras o la completa habilitación del local para el uso. Si el arrendador no cumpliere la orden del Comisario, este le impondrá una multa de quinientos a mil sucres. Art. 7.- RENTA MÁXIMA DEL ARRENDAMIENTO DE UN EDIFICIO URBANO.- La renta total por mes de un predio urbano, será hasta el uno por ciento mensual de su avalúo comercial catastral, agregando a dicho porcentaje la doceava parte del valor del impuesto municipal a la propiedad urbana.
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Para determinar la venta total de un predio, se tomará en cuenta todos los departamentos, plazas o locales del inmueble, inclusive los ocupados por el dueño o por el arrendador. Cuando sólo se arriende u ocupe, por inconveniente insalvable, una parte del predio, la renta se fijará proporcionalmente a dicha parte. Se exceptúan de las disposiciones de este artículo los locales de arrendamiento para espectáculos públicos, hoteles y casas posadas. Art. 8.- FIJACIÓN DE LAS PENSIONES DE ARRENDAMIENTO.- El precio del arrendamiento mensual de cada local de un edificio se fijara proporcionalmente a la superficie que ocupe y tomando en cuenta su destinación, si es para fines comerciales o para habitación; el estado de conservación en que se encuentre y los servicios y las comodidades de que disponga, así como el piso en que está ubicado el local, pudiendo fijarse mayor precio a los locales de pisos mas bajos, especialmente en los sectores comerciales. Las pensiones de arrendamiento que se fijen en cumplimiento de esta Ordenanza, comenzarán a regir a partir del primer día del mes posterior a la fecha de la fijación.
Art. 9.REGISTRO DE ARRENDAMIENTO. Todo arrendador inscribirá su predio en la Oficina de Registro de Arrendamiento, que funcionará adscrita a la sección Rentas del Departamento Financiero Municipal. Para el efecto, solicitará la inscripción utilizando los formularios que proveerá la Sección Rentas y los mismos que necesariamente contendrán:
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a.- El nombre del propietario y del arrendador, o subarrendador en su caso, y sus direcciones domiciliarias; b.- Ubicación del predio o superficie del terreno y del edificio; c.- Número de pisos y determinación de los locales destinados al arrendamiento, o a la ocupación por el dueño o arrendador; d.- Superficie de cada local; e.- Servicios de alumbrado eléctrico;
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potable,
f.- Servicios higiénicos de baño y excusado con que cuenta cada local, indicando si son comunes para otros locales; g.- Tipo de construcción del edificio; es decir, si es de hormigón armado, de mampostería, mixto o de madera; h.- Avalúo comercial catastral del predio; i.- El canon mensual que el arrendador ha fijado para el arrendamiento de cada local, de modo que la renta total del predio no exceda del mismo uno por ciento mensual señalado por la Ley de Inquilinato y esta Ordenanza; Y, j.- Fecha de presentación de la solicitud. Art. 10.- TASAS DE INSCRIPCIÓN Y CERTIFICADO.- La municipalidad cobrara una tasa de cinco sucres por la inscripción de cada predio urbano en el Registro de Arrendamiento, y otra, igualmente de cinco sucres, por el otorgamiento del certificado de inscripción que entregará el Jefe de la Sección Rentas, con indicación de las pensiones de arrendamiento fijadas por el arrendador.
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Art. 11.- INSPECCIÓN DE LOS PREDIOS.- La Oficina de Registro de Arrendamiento podrá inspecciones un predio o local inscrito, a solicitud de un arrendatario, con el fin de comprobar la exactitud de los datos suministrados al momento de la inscripción, previa notificación, por escrito, con cuarenta y ocho horas de anticipación, al arrendador y a los arrendatarios. Art. 12.- REVISIÓN DE LAS PENSIONES.- Asimismo, la Oficina de Registro de Arrendamiento controlará si la fijación de pensiones hecha por el arrendador esta de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 7 de esta Ordenanza. En caso contrario notificara al arrendador la renta máxima mensual que puede cobrar según el avalúo del predio, y fijará las pensiones de los diferentes locales, si el arrendador no concurriese a reformar su declaración. Art. 13.AVISO DE LAS PENSIONES A LOS INQUILINOS.La fijación de las pensiones de arrendamiento de un edificio será comunicada por la Oficina de Registro de Arrendamiento a los inquilinos del predio, mediante un aviso que se adherirá en parte visible de la entrada principal del edificio. Art. 14.- RECLAMOS DE LOS ARRENDATARIOS.- El o los arrendatarios que se sintieren lesionados en sus derechos por la fijación del precio del arrendamiento que hiciere el arrendador ante la Oficina de Registro de Arrendamiento, podrán reclamar a esta Oficina para que proceda a regular la renta total y de cada local del edificio en el plazo, máximo de quince días. De esta regulación podrán apelar para ante el Comisario, el arrendador o uno o mas de los arrendatarios. Esta apelación tendrá sólo el efecto devolutivo.
El Comisario resolverá el recurso de acuerdo con los informes de la Oficina de Registro de Arrendamiento y las alegaciones de los interesados, en el perentorio término de ocho días. Si la resolución del Comisario divergiere de la adoptada por la Oficina de Registro de Arrendamiento podrá el que se sienta afectado interponer recurso para ante el Alcalde quien resolverá el reclamo en el término máximo de diez días, previo informe de la Comisión de Inquilinato que la Integraran dos Concejales y el Procurador Sindico Si el Alcalde hiciere observaciones al Informe de la Comisión o si creyere conveniente obtener el dictamen del Concejo sobre dicho informe, este pasará a resolución del Concejo Cantonal, conforme lo dispone el Art. 38 de la Ley de Régimen Municipal. Cuando no hubiese acuerdo entre los Miembros de la Comisión de Inquilinato acerca de la forma como debe resolverse el reclamo interpuesto, el Alcalde lo resolverá provisionalmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento para el funcionamiento de las Comisiones Permanentes de la Municipalidad de Guayaquil hasta que el Concejo Cantonal adopte una resolución definitiva. Art. 15.- SANCIÓN PARA EL ARRENDADOR QUE NO FIJE O ALTERE LAS PENSIONES.- A ninguna persona se la considerara legalmente autorizada para dar en arrendamiento total o parcialmente un edificio, sin el requisito de la inscripción y mientras no hubiese obtenido el correspondiente certificado de fijación de pensiones de arrendamiento. La persona que diere en arrendamiento un predio o local sin obtener el
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certificado de inscripción, o que cobrase un precio mayor del fijado en dicho certificado, será sancionada por el Comisario, previo informe de la Oficina de Registro de Arrendamiento, con multa de cien a quinientos sucres, en el primer caso, y, de cien a mil sucres, sin perjuicio de la rectificación del precio y de la devolución de lo cobrado, en exceso, en el segundo caso. Si una vez notificado y sancionado con la multa el arrendador remiso, tampoco diere cumplimiento a su obligación de fijar las pensiones y obtener el respectivo certificado de la Oficina de Registro de Arrendamiento, se le impondrá igual sanción por cada mes de retraso en el cumplimiento de su obligación. Art. 16.- COMPROBACIÓN DE LA EFECTIVIDAD DE LAS PENSIONES FIJADAS.- La Oficina de Registro de Arrendamiento comprobara por todos los medios a su alcance, si las pensiones fijadas son las que efectivamente se están cobrando. En caso de contravención del arrendador, comunicará el particular al Comisario, quién le impondrá la sanción señalada en el Artículo anterior. Además, el Comisario hará devolver al inquilino el exceso que hubiese pagado en el precio del arrendamiento Art. 17.- MODIFICACIÓN DEL AVALÚO CATASTRAL.- Cualquier propietario de un predio urbano que estimare que el avalúo catastral de su inmueble esta por debajo de la realidad, sea por equivocación en el calculo, sea por mejoras o aumentos efectuados, y que con ellos puede sufrir un perjuicio en la percepción de la renta lícita del arrendamiento de su edificio, tendrá el derecho de pedir al Jefe de la Sección Rentas que se proceda al reavalúo de su propiedad, de acuerdo con las normas preestablecidas para el efecto.
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Hecho el nuevo avalúo el propietario podrá solicitar a la Oficina de Registro de Arrendamiento la modificación del precio del arrendamiento de su edificio, con sujeción a lo prescrito en esta Ordenanza. Art. 18.- REQUISITO DE LOS PERMISOS DE REPARACIÓN.- Los permisos de reparación que concede la Oficina de Construcción y Ornato deben siempre contener la orden de efectuar las reparaciones necesarias para que los locales de arrendamiento reúnan las condiciones establecidas en la Ley de Inquilinato y en el Art. 2 de esta Ordenanza. Art. 19.- OBLIGACIÓN DEL ARRENDATARIO.- El arrendatario estará obligado a conservar el local arrendado y sus servicios, en forma adecuada y cuidadosa, y responderá por los perjuicios que causare el arrendador, cuando estos provengan de dolo o culpa grave. Los daños y perjuicios se los establecerá por el Comisario de Inquilinato, verbal y sumariamente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Hasta que se haga constar en la Ordenanza de Presupuesto Municipal el personal de empleados que fuese necesario para el funcionamiento de la Oficina de Registro de Arrendamiento, el cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza queda bajo la responsabilidad y la inmediata vigilancia del Jefe de la Sección Rentas, al que se le proporcionarán los empleados supernumerarios que sean indispensables. SEGUNDA.- Los arrendadores de la ciudad de Guayaquil tienen un plazo de sesenta días, desde la vigencia de esta Ordenanza para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 9. Vencido este plazo serán sancionados si no
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cumplieren en la forma dispuesta en el Art. 15. DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Ordenanza entrara en vigencia desde la fecha de su promulgación. Dada, en la Sala de Sesiones del Palacio Municipal, en Guayaquil, a nueve de Noviembre de mil novecientos cincuenta. f) Rafael Guerrero Valenzuela, Alcalde t) Dr. Octavio Cordero Avilés, Prosecretario. SECRETARIA GENERAL.El infrascrito Secretario Municipal, certifica: Que la presente Ordenanza Municipal de Inquilinato, ha sido discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal, en sesiones de 8 de Agosto y 9 de Noviembre, de conformidad con las prescripciones de la Ley de Régimen Municipal vigente. Guayaquil, noviembre 14 de 1950. f) Lcdo. Juan Alfredo Illingworth B. SECRETARIA MUNICIPAL.Guayaquil, Noviembre 17 de 1950.- El infrascrito Secretario Municipal, certifica: Que en esta fecha ha sido entregada, en doble ejemplar, a la Jefatura Política del Cantón, la presente Ordenanza de Inquilinato para que sea sancionada de acuerdo con Io establecido en los Artículos 85 y 86 de la Ley de Régimen Municipal vigente. f) Lcdo. Juan Alfredo Illingworth B. SECRETARIA MUNICIPAL.Guayaquil, Noviembre 25 de 1950
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RAZÓN: El infrascrito Secretario Municipal certifica: Que el 22 de los corrientes vencieron los tres días fijados en la Ley de Régimen Municipal para que el señor Jefe Político del Cantón, devuelva la presente Ordenanza, objetada o sancionada, y que en consecuencia, al tenor de Io establecido en el ultimo inciso del Artículo 86 de la referida Ley, esta Ordenanza tiene fuerza de Ley. f) Lcdo. Juan Alfredo Illingworth B. ALCALDÍA DEL CANTÓN GUAYAQUIL.- Guayaquil, noviembre 27 de 1950.- En atención a la razón que antecede y por cuanto la presente Ordenanza de Inquilinato tiene fuerza de Ley, de acuerdo con Io dispuesto en el último inciso del Art. 86 de la Ley de Régimen Municipal, publíquese por la prensa, para su promulgación. f) A. Ordeñana Cortes, Vicepresidente del Concejo, Encargado de la Alcaldía. f) Lcdo. Juan Alfredo Illingworth B. Secretario Municipal. SECRETARIA MUNICIPAL.Guayaquil, a 4 de Diciembre de 1950.El infrascrito, Secretario Municipal, certifica: Que la presente ORDENANZA DE INQUILINATO, ha sido publicada para su promulgación en el Diario "EL UNIVERSO", No. 11.056, de 28 de Noviembre del presente año.f) Dr. Octavio Cordero Avilés, Prosecretario Municipal, Encargado de la Secretaria Se publicó el 28 de noviembre de 1950 en el Diario El Universo.
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12/11/51 El Concejo Cantonal de Guayaquil Considerando: Que es una necesidad fundamental de la urbanización de Guayaquil, la formación de un nuevo Malecón, sobre la orilla del Estero Salado; Que se han realizado algunas delineaciones i lotizaciones de terrenos municipales, en la orilla del Estero Salado, principalmente en el llamado Barrio Garay, que han permitido a los particulares solicitar i obtener solares en arrendamiento, i que las edificaciones en dicha orilla traerían graves dificultades para la construcción del referido Malecón, Acuerda: Expedir la siguiente Ordenanza de Malecón en el Estero Salado: Art. 1.- Se reserva la ribera del Estero Salado, a partir del Puente “Cinco de Junio” hacia el Sur hasta Norte del Estero Duarte, en una faja de treinta metros de ancho medida desde la línea de más alta marea, i de sesenta metros de ancho, desde la ribera opuesta del Estero Duarte hacia el Sur, para la construcción de un Malecón para la ciudad de Guayaquil. Este sector del Malecón del Estero Salado, deberá unirse hacia el Norte con el que se encuentra construido en el Barrio Orellana, prolongando dicho Malecón ya construido i su muro en ambas direcciones, por un lado hasta el Puente “Cinco de Junio”, una vez que se termine el contrato de arrendamiento de los terrenos ocupados por el “American Park”, i por el otro lado hasta el final del Estero.
Art. 4.- Consecuentemente, se declaran revocadas las delineaciones i lotizaciones de terrenos incluidos en la faja reservada para Malecón del Estero Salado, i las concesiones de arrendamiento de solares comprendidos en esa faja, así como los permisos de fábrica que se hubiesen dado para levantar cercas o edificios en dichos solares. Art. 5.- Declárase de utilidad pública la expropiación de los terrenos i edificios situados en la faja del Malecón. La Municipalidad tramitará, en cada caso, las expropiaciones que fueren necesarias con este objeto. Art. 6.- Esta Ordenanza comenzará a regir desde la fecha de su promulgación. Dada, etc.
Art. 2.- Este proyecto se incluirá en el Plan Regulador de la ciudad. Art. 3.- Prohíbese el arrendamiento, la venta o cualquier enajenación o negociación de solares municipales i cualquier clase de construcciones, dentro del área indicada para el Malecón a orilla del Estero Salado.
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Se dispone enviar esta Ordenanza a la Jefatura Política del Cantón para su sanción de acuerdo con la Ley. Se publicó en el diario Telégrafo el 12 noviembre de 1951.
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12/09/55 EL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO Que el desarrollo urbanístico de la ciudad impone la necesidad de atender no solamente la construcción del Malecón con la ribera Este del Estero Salado, a partir del Puente “Cinco de Junio” hacia el Sur, hasta la ribera Norte del Estero Duarte; y la ribera opuesta del Estero Duarte hacia el Sur; y, hacia el Norte, hasta el final del Estero; si no también la construcción de ese Malecón en ambas orillas del Estero Salado y en las orillas de los ramales de tal Estero, dentro de la extensión fijada por el progreso urbanístico; Que es indispensable por razones higiénico - sanitarias y conservar los ramales del Estero Salado que circundan en la ciudad, por el Norte y por el Sur, para lo cual es necesario circundar sus cauces y limpiar sus orillas, en las que debe presentar la construcción del Malecón correspondiente; y, Que en tal virtud es preciso aclarar y modificar la Ordenanza dictada por el M. I. Concejo Cantonal con fecha 19 de Octubre de 1951 y promulgada con fecha 11 de Noviembre del mismo año, ampliando el contenido de su artículo primero. ACUERDA LA SIGUIENTE ORDENANZA ACLARATORIA Y MODIFICATORIA DE LA DENOMINADA “DE MALECÓN EN EL ESTERO SALADO”, DICTADA EL 19 DE OCTUBRE DE 1951 Y PROMULGADA EL 11 DE NOVIEMBRE DEL MISMO AÑO. Art. 1º.- Después del único inciso que contiene el artículo primero de la Ordenanza que se aclara y modifica, póngase los cuatro incisos siguientes, como segundo, tercero, cuarto y quinto incisos, del primer artículo de la ordenanza objeto de la presente aclaración y modificatoria:- “También se reservan para el Malecón del Estero Salado, las riberas de éste a ambos lados, en una faja de treinta metros de ancho, medidos desde la línea de más allá marca, a partir del Puente “Cinco de Junio” hacia el Nor-oeste, hasta el kilómetro uno inclusive, de la carretera Guayaquil-General Villamil; y de este punto hacia el Norte, hasta encontrar el ramal de dicho Estero que desvía su dirección hacia el Este.
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“Resérvase así mismo para Malecón del Salado, en una faja de treinta metros de ancho, medidas desde la línea de más allá marca a ambas riberas del brazo del Estero Salado que, siguiente la dirección nor-este a partir de los terrenos que ocupaba el American Park, va a terminar al Oeste, de los edificios del Instituto Nacional de Higiene y del Hospital de Aislamiento”. “Igualmente se reserva para Malecón del Salado, en una faja de treinta metros medidos desde la línea de más alta marea, ribera Oeste del Estero Salado, a partir del Puente “Cinco de Junio” hacia el Sur-oeste, hasta llegar a las instalaciones de la Fábrica de Cemento Nacional”.
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“Y asimismo, se reservan, con igual objeto, las dos riberas de los ramales del Estero Salado, que avanzan, el ramal conocido con el nombre de Estero de Puerto de Lisa o de las Casitas hasta el Barrio de este mismo nombre; y el otro conocido con el nombre de Estero de las Ramas o Estero del Carbón, hasta cerca del Barrio de las Américas (antes Barrio obrero) de la Caja del Seguro - desde su nacimiento hasta su terminación - en una faja de cien metros en cada ribera, medidos desde la línea de más alta marea, destinada en parte para el ahondamiento y limpieza del cauce de los expresados ramales, y en parte para la construcción del Malecón”. Art. 2.- “Todos los demás artículos de la Ordenanza que se modifica, siguen en vigencia sin cambio alguno, de tal modo que se aplicarán desde que se promulgue esta Ordenanza, a todos los espacios comprendidos en la ampliación materia de la presente modificatoria; Art. 3.- Exceptúase de las disposiciones de esta Ordenanza, así como de aquellas de la Ordenanza anterior modificada, toda la extensión de las riberas del Estero Salado, correspondiente a los terrenos que, destinados a Ciudad Universitaria, son de la Universidad de Guayaquil; riberas que serán para uso de la Universidad y en las cuales se construirá el correspondiente Malecón, de acuerdo con el plan de edificación de las obras de la Ciudad Universitaria que sea sometido a estudio y aprobación del Departamento Municipal respectivo, de conformidad con las disposiciones legales vigentes; y, Art. 4.- Esta Ordenanza comenzará a regir desde la fecha de su promulgación.
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Dada en la Sala de Sesiones del M.I. Concejo Cantonal, en Guayaquil, a 8 de Septiembre de 1955. Emilio Estrada, ALCALDE MUNICIPAL Lcdo. Fernando Barredo Hidalgo SECRETARIO MUNICIPAL SECRETARIA MUNICIPAL.- El infrascrito, Secretario Municipal, de conformidad con la Ley, certifica: que la presente Ordenanza Aclaratoria y Modificatoria de la denominada "de Malecón en el Estero Salado", dictada el 19 de Octubre de 1951 y promulgada el 11 de Noviembre del mismo año, ha sido discutida y aprobada por el M.I. Concejo Cantonal en la sesiones celebradas los días 9 de Junio y 8 de Septiembre del presente año, de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Régimen Municipal. Guayaquil, Septiembre 8 de 1955. Lcdo. Fernando Barredo Hidalgo SECRETARIO MUNICIPAL JEFATURA POLÍTICA DEL CANTÓN.- Guayaquil, septiembre 10 de 1955; las diez y media de la mañana. EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE POR LA IMPRENTA Fdo) Dr. Héctor Cabezas Monsalve JEFE POLÍTICO DEL CANTÓN Fdo) Alej. Quinteros M. SECRETARIO (Hay un sello de la Jefatura Política del Cantón) Se publicó el 16 de septiembre de 1955 en el Diario El Telégrafo.
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29/08/1936 EL CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO: 1º.- Que el nombre del Libertador Simón Bolívar debe estar siempre presente en la memoria de os pueblos de América; 2º.- Que corresponde a la Municipalidad estimular a la ciudadanía, honrando i perpetuando el nombre de quienes, como el notable Guayaquileño Sr. Dr. Don Víctor Manuel Rendón, se distinguen por sus virtudes cívicas; ACUERDA: Art. 1º.- Denominar “Simón Bolívar” al Malecón de Guayaquil, en su extensión limitada por la Plaza Colón al Norte i por la Avenida Olmedo al Sur.
Guayaquil, a 22 de agosto de 1936 (f.) H. Romero Menéndez
Art. 2º.- Dar a la calle que actualmente se denomina Bolívar, el nombre de “Víctor Manuel Rendón”, en homenaje a tan esclarecido ciudadano.
JEFATURA POLÍTICA DEL CANTÓN.- Guayaquil, a 25 de agosto de 1936; las cuatro i cuarto de la tarde. Ejecútese i publíquese por la imprenta.
Dada en la Sala de Sesiones del I. Concejo Cantonal, a siete de agosto de mil novecientos treinta i seis.
El Jefe Político del Cantón, (f.) ENRIQUE AVELLÁN U. SECRETARÍA MUNICIPAL:
El presidente del Concejo, (f.) Luis Vernaza El Secretario, (f.) H. Romero Menéndez El infrascrito Secretario Municipal, certifica: Que la presente Ordenanza, por la cual se denomina “Simón Bolívar” al Malecón de Guayaquil i “Víctor Manuel Rendón a la actual calle Bolívar, ha sido discutida i aprobada por el Concejo Cantonal, en tres sesiones verificadas en los días 28 de julio i 4 i 7 de agosto del presente año, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2º del Art. 32 de la Ley de Régimen Municipal.
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El infrascrito Secretario Municipal, certifica: Que la presente Ordenanza, por la cual se denomina “Simón Bolívar” al Malecón de Guayaquil i “Víctor Manuel Rendón” a la Bolívar, ha sido publicada, para su promulgación en el diario EL UNIVERSO, Núm. 5.465, de esta fecha. Guayaquil, 29 de agosto de 1936. (f.) H. Romero Menéndez
Publicado en el diario El Universo el 29 de agosto de 1936.
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09/01/36 EL CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO: 1º.- Que el aspecto del Malecón i sus muelles, no guardan relación la modernización de sus calles i la actual importancia de la urbe; 2º.- Que con la construcción del nuevo Muro, la municipalización de los muelles i el reemplazo de los actuales, por otros de moderna construcción i mayor comodidad, se contribuye a la higienización i modernización de la ciudad; 3º.- Que con dicha obra, obtendría la Municipalidad una nueva renta con que hacer frente a los crecientes servicios comunales, sin necesidad de que ella gravite onerosamente sobre los pobladores del Cantón. Acuerda: La siguiente Ordenanza de construcción de Muro del Malecón, i municipalización i construcción de sus muelles. Art. 1º.- Ordénase la construcción del Muro del Malecón, hacia el Norte, a partir de la Estación del Ferrocarril, hasta el Muro de la Aduana; i hacia el Sur la Torre del Reloj Público, hasta la prolongación de la calle General Franco. Art. 2º.- Se construirán, igualmente, nueve muelles de cemento armado, mampostería, hormigón o acero; seis al Norte de la ciudad, a partir de la Estación del Ferrocarril, i tres al Sur, en el espacio comprendido entre las calles Sucre i Colón; además, de la calle Colón a la prolongación de la calle General Franco, se construirán cuatro balsas atracadas directamente al Muro. Art. 3º.- Para atender al pago de esta obra, el Concejo fijará en su presupuesto anual a partir de 1.936, la cantidad de S/. 360.000,00, más el producto de explotación de las mismas, a partir de 1.937. Art. 4º.Como producto de explotación, se entenderá el cobro que haya por el embarque i desembarque de
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mercaderías, derechos de acoderamiento de embarcaciones, etcétera, para lo cual se fija la siguiente tarifa: Todos los productos i mercaderías generales que se embarquen o desembarquen, por los muelles municipales, una vez que se construyan, o por los actuales, desde el momento de la expropiación por la Municipalidad de Guayaquil, abonarán diez centavos por quintal de tránsito. Toda mercadería general, sea cual fuere su condición i naturaleza, que no fuere transportada por jornaleros, i que en su tránsito por los muelles, fuere arrastrada sobre éstos, pagará el impuesto de veinte centavos por quintal de embarque o desembarque. Las mercaderías que se introdujeren a las plazas de Mercados de la ciudad, abonarán el impuesto de diez centavos por quintal, adicionales al de cinco centavos, hoy vigente. Todas las embarcaciones a gasolina, petróleo, leña o de cualquier otro
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combustible, que atracaren a los citados muelles, pagarán el arrendamiento de muelles o pontones, a razón de un sucre mensual por cada tonelada de registro. Las embarcaciones fluviales i marítimas, que no pagaren arrendamientos mensuales i que atracaren incidentalmente, para efectuar cargas o descargas, pagarán, por cada atracada, la cantidad de un sucre por cada hora. Si la carga o descarga excediere de ese tiempo, la embarcación pagará la cantidad proporcional correspondiente, a razón de un sucre por hora. Las embarcaciones a la vela, desprovistos de motor a combustible, tales como balandras, pailebots i otras similares, pagarán un sucre diario por el uso de los muelles o pontones. Las canoas denominadas de pieza, abonarán el arrendamiento diario de S/. 2.00, i el arrendamiento de S/. 0.30 diarios, las canoas llamadas de
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“montaña”, lotes i otras similares de iguales portes o dimensiones. Los Armadores pagarán S/. 0.10 por cada pasajero que salte por los muelles. Dado en la Sala de Sesiones del Palacio Municipal, en Guayaquil, a los nueve días del mes de Enero de mil novecientos treinta y seis.- Entre líneas: otro.- Vale. El Presidente, (Firma ilegible) El Secretario, (Firma ilegible) El infrascrito Secretario Municipal, certifica: Que la presente Ordenanza de construcción del Muro del Malecón, i municipalización i construcción de sus muelles, ha sido discutida i aprobada por el Concejo Cantonal, en tres sesiones verificadas en los días 22 i 24 de Febrero de 1.933 i 9 de Enero del presente año.
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02/07/40 EL MUY ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, CONSIDERANDO: 1o.- Que el aspecto del Malecón y sus muelles, no guardan relación con la modernización de sus calles y la actual importancia de la urbe; 2o.- Que es menester mejorar el aspecto del Malecón y dotar el puerto de sus servicios indispensables, para el embarque y desembarque de pasajeros y mercaderías en general, ACUERDA:
La siguiente Ordenanza sustitutiva de la de construcción del Muro del Malecón, de 9 de Enero de 1936, y que reglamenta la expropiación, construcción y explotación del Muro del Malecón y Muelles Municipales: Art. 1o.- Ordénase la construcción del Muro del Malecón, hacia el norte, partiendo del muelle de la Cia. del Ferrocarril del Sur, hasta el Muro de la Aduana; y, hacia el Sur, desde la prolongación de la calle Diez de Agosto, hasta la prolongación de la calle General Franco. A la mayor brevedad posible, la Municipalidad procederá a expropiar todos los muelles ubicados en la orilla del río Guayas, dentro de los límites urbanos norte y sur de la ciudad. Art. 2o.- Se construirán nueve muelles de cemento armado, mampostería, hormigón o acero; seis de éllos, hacia el norte de la ciudad, partiendo del muelle de la Cia. del ferrocarril del Sur; y tres hacia el sur, en el espacio comprendido entre las calles de Diez de Agosto y Colón; además, desde esta última calle hasta la prolongación de la de General Franco, se construirán cuatro balsas atracadas directamente al Muro. La Municipalidad además, se reserva el derecho de construir cuantos muelles
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crea necesarios para el servicio de la ciudad. Art. 3o.- Para atender al pago de esta obra, el Concejo fijará en su Presupuesto anual, a partir de 1.941, el producto del impuesto de Patentes de Comerciantes, y el producto íntegro de la explotación de los muelles, balsas y muro. Art. 4o.- Como producto de explotación, se entenderá el cobro que se haga por el embarque y desembarque de mercaderías, derechos de acoderamiento de embarcaciones, etc., para lo cual fija la siguiente tarifa: a) Todos los productos y mercaderías en general que se embarquen o desembarquen por los muelles municipales, una vez que se construyan, o por los actuales, desde el momento de la expropiación por la Municipalidad de Guayaquil, abonarán diez centavos por quintal. Se exceptúa de este pago, los productos alimenticios de intercambio entre sierra y costa;
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b) Si estos mismos productos y mercaderías, para su movilización, por su naturaleza, tuvieren que ser arrastrados sobre los muelles, pagarán un impuesto de S/. 0.20 por quintal; c) Toda embarcación a motor, o movida por cualquiera otra fuerza mecánica que atracare a los citados muelles, balsas o Muro, pagará el arrendamiento de muelles, pontones o Muro, a razón de S/. 4.- mensuales por tonelada de registro; d) Las embarcaciones fluviales y marítimas que no pagaren arrendamiento mensual, y que atracaren incidentalmente, para efectuar carga o descarga, pagarán por cada vez, la cantidad de S/. 3.- por cada hora o fracción de hora; e) Las embarcaciones a la vela, desprovistas de motor, tales como balandras, pailebots, y otros similares, pagarán S/. 0.20 diarios por tonelada de registro por el uso de los muelles o pontones; f) Las canoas denominadas de piezas, abonarán el arrendamiento diario de S/. 2.-; y el de S/. 0.30 diarios las canoas llamadas de montaña, botes y otros similares; g) Los lanchones y balsas destinadas al transporte de materiales de construcción, tales como ladrillos, arena, cañas y madera, pagarán la cantidad de S/. 2.- por cada vez que atracaren al desembarcadero de que se trata ene. Art. 9o. de esta Ordenanza; h) Por cada metro cuadrado de terreno ocupado para el desembarque de los materiales que se habla en el literal anterior, se pagará S/. 1.- diario; Art. 5o.- Hasta tanto la Municipalidad de Guayaquil, expropie todos los
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muelles de que trata el Art. 1o., el acoderamiento de embarcaciones, embarque o desembarque de pasajeros o carga en general, como servicio para el público, se hará exclusivamente por los muelles o pontones municipales destinados al objeto. Los propietarios de muelles destinados al servicio de una industria o empresa, solamente podrán permitir el acoderamiento de embarcaciones y el tránsito de carga relacionadas con tales industrias o empresas; Los propietarios que contravinieren esta disposición, serán sancionados con multa de S/. 50- A s/. 500.Art. 6o.- Toda persona que deseare tener acceso a los muelles municipales, pagará S/. 0.20 por cada vez que ingrese a los mismos; exceptúase de este pago, a los pasajeros que embarquen o desembarquen por tales muelles. Art. 7o.- Los cargadores que hubieren obtenido matrícula municipal para hacer el servicio de carga y descarga por los muelles y pontones municipales, tendrán libre tránsito en los mismos, siempre que estuvieren ocupados en las faenas de su oficio. Para obtener matrícula municipal de cargador, es indispensable comprobar buena conducta y buena salud, y pagar por adelantado, mensualmente, la cantidad de S/. 3.Art. 8o.- Los armadores, arrendatarios, etc., que de manera ininterrumpida, desearen obtener acoderamiento en los muelles y pontones municipales, deberán firmar contrato en que se especifique de modo preferente, el pago, por adelantado, de la tasa que les corresponda, según la tarifa establecida, y en que se comprometan, además, a dar facilidades para la pronta carga y
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descarga de sus embarcaciones, o de otras que quieran hacerlo por los mencionados muelles.Art. 9o.- Para el desembarque de los materiales de construcción de que se trata en el literal g) del Art. 4o.- de esta Ordenanza, se señala el desembarcadero municipal situado al norte de la ciudad, en los terrenos de la Hacienda “La Atarazana”. Se prohíbe de manera terminante, usar el Muro del Malecón o las calles de la ciudad, para este desembarque.
en el Art. 9o., se permitirá el desembarco de los materiales de construcción, mediante permisos provisionales que expedirá la Presidencia del Concejo, y en los cuales se señalará el sitio, el número de metros cuadrados de ocupación y la cantidad diaria que debe pagarse por la misma. Art. 10o.- Esta Ordenanza comenzará a regir desde su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones del I. Concejo Cantonal de Guayaquil, a los dos días del mes de Julio de mil novecientos cuarenta.
ARTÍCULO TRANSITORIO EL PRESIDENTE Mientras la Municipalidad habilita el desembarcadero contemplado
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05/09/44 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO: La facultad que le concede el art. 1° del Decreto Ejecutivo No. 225 de 30 de Junio de 1944, Acuerda:
La siguiente Ordenanza Reformatoria de la de 2 de Julio de 1940, Substitutiva de Expropiación, Construcción y Explotación del Muro del Malecón y Muelles Municipales.
Art. 1º.- En el literal a) del art. 4° de la citada Ordenanza substitúyanse las palabras “diez centavos por cada quintal, por estas otras: “treinta centavos por cada quintal”. Art. 2º.- En el lugar del literal b) de dicho artículo, póngase el siguiente: b) Si estos mismos productos y mercaderías, para su movilización, por su naturaleza, tuvieren que ser arrastrados o rodados sobre los muelles, pagarán un impuesto de cincuenta centavos por quintal. Las maquinarias y todo artículo de metal de un peso mayor de dos quintales y de un volumen de un metro cúbico o más, pagarán también cincuenta centavos por quintal. Se exceptúa de estos pagos, los productos alimenticios de intercambio entre sierra y costa. Art. 3º.- La presente Ordenanza comenzará a regir desde la fecha de su promulgación. Dada en la Sala de Sesiones del Palacio Municipal, en Guayaquil, a ocho de agosto de mil novecientos cuarenta y cuatro.
(f) V. E. Estrada El Secretario (f) Eduardo Carrión T. El infrascrito Secretario Municipal, certifica: Que la presente Ordenanza Reformatoria de la de 2 de Julio de 1940, Substitutiva de Expropiación, Construcción y Explotación del Muro del Malecón y Muelles Municipales, ha sido discutida y aprobada el 8 del presente mes y año en sesión celebrada en dicha fecha por el I. Concejo Cantonal de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 255 de 30 de Junio último. Guayaquil, agosto 23 de 1944. (f) Eduardo Carrión Toral Jefatura Política del Cantón.Guayaquil, agosto 31 de 1944; Las diez y media de la mañana.- EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE POR LA IMPRENTA. (f) Simón David Cevallos Menéndez Jefe Político del Cantón (f) Alej. Quintero M. Secretario de la Jefatura Política
El Presidente,
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Secretaría Municipal.- Guayaquil, 5 de septiembre de 1944. El infrascrito Secretario Municipal, certifica: Que la presente Ordenanza ha
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sido publicada para su promulgación, en el diario “El Telégrafo” de esta fecha, No. 21441. (f) Eduardo Carrión Toral
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21/04/49 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO Que es de indispensable necesidad reformar la Ordenanza dictada el 2 de Julio de 1.940, sobre expropiación, construcción y explotación del muro del Malecón y Muelles Municipales de esta ciudad, para regular en mejor forma los servicios a que dichas obras están destinadas; mancomunando el interés colectivo con la ineludible obligación de dotar al Puerto de las instalaciones necesarias que permitan el cómodo embarque y desembarque de pasajeros y mercaderías en general; y Que es también necesario dejar aclaradas las normas legales que hasta el presente han venido regulando el cobro de los gravámenes municipales, constituidos sobre la explotación de los muelles, balsas y muro del Malecón; ACUERDA: La siguiente Ordenanza Sustitutiva de las de Expropiación, Construcción y Explotación del Muro del Malecón y Muelles Municipales, dictadas el 2 de Julio de 1.940 y el 8 de Agosto de 1.944, respectivamente: Art. 1º.- Ordénase la Construcción del Muro del Malecón, hacia el norte partiendo del muelle de propiedad de la Empresa de Ferrocarriles del Estado (Estación del Ferrocarril del Sur), hasta el Muro de la Aduana; y, hacia el Sur, desde la prolongación de la calle Colón hasta la prolongación de la calle General Franco. A la mayor brevedad posible, la Municipalidad procederá a expropiar todos los muelles y balsas ubicados en la orilla del Guayas, dentro de los límites urbanos norte y sur de la ciudad. Art. 2º.- Se construirán cuatro muelles de cemento armado, mampostería, hormigón o acero, hacia el Norte de la ciudad, partiendo del muelle de la Empresa de Ferrocarriles del Estado; y, hacia el Sur desde la calle Colón hasta la prolongación de la de General Franco, se construirán cuatro balsas atracadas directamente al muro. La Municipalidad además, se reserva el derecho de construir cuantos muelles
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crea necesarios para el servicio de la ciudad. Art. 3º.- Para atender el pago de las obras determinadas en el artículo anterior, así como para su manutención y extensión, el Concejo continuará fijando en su presupuesto anual el producto del impuesto de patentes de comerciantes y el producto íntegro de la explotación del muro, balsa y muelles municipales. Art. 4º.Como producto de explotación, se entenderá el cobro que se haga por el embarque y desembarque de productos o mercaderías en general; así como por el tránsito de personas, derechos de acoderamiento, de embarcaciones, etc., para lo cual se fijan las siguientes normas: a) Todos los productos y mercaderías en general que se embarquen o desembarquen por los muelles o balsas que actualmente son municipales o por los que posteriormente se construyan o expropien, abonarán la cantidad de
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treinta centavos por quintal, siempre que no consten con una tasa específica en la tarifa miscelánea que en esta misma ordenanza se establece. Se exceptúa de este pago, los productos alimenticios de primera necesidad, destinados al directo e inmediato consumo de la población. b) Si los productos o mercaderías mencionados en el literal anterior, para su movilización, por su naturaleza, tuvieren que ser arrastrados o rodados sobre los muelles, pagarán un impuesto de S/. 0,50 por quintal. c) Toda embarcación a motor, o movida por cualquier otra fuerza mecánica que atracare a los citados muelles, balsas o muro pagará por el uso de éstos, a razón de S/. 4, - mensuales, por tonelada de registro. d) Las embarcaciones a la vela desprovistas de motor, tales como balandras, pailebots y otros similares, pagarán S/. 0,20 diarios por tonelada de registro, por el uso de muelles o pontones.
e) Las canoas denominadas de piezas abonarán el arrendamiento diario de S/. 2,00; y de S/. 0,30 diarios las canoas llamadas de montaña, botes y otras similares. f) Los lanchones y balsas destinados al transporte de materiales de construcción, tales como ladrillos, arena, cañas y maderas, pagarán la cantidad de S/. 2,00,- por cada vez que atracaren al desembarcadero de que trata el artículo décimo de esta Ordenanza. g) Por cada metro cuadrado de terreno ocupado por el desembarque de los materiales que acaban de citarse, se pagará S/. 0,20 diarios. Art. 5º.- Se establece a continuación la tarifa mencionada en el literal a) del Art. 4° de esta Ordenanza, a la cual estarán sujetos en forma exclusiva las mercaderías y productos contemplados en ella:
TARIFAS DE MUELLES Y MUROS VEHÍCULOS: Jeep Ómnibus Automóviles Camiones Motonetas Camionetas Motocicletas Bicicletas
S/. 30,oo S/. 30,oo S/. 30,oo S/. 30,oo S/. 3,oo S/. 30,oo S/. 30,oo S/. 0,50
REPUESTOS Y ACCESORIOS: Cabinas de autos y Camiones Tubos para llantas Ruedas de Camionetas id id Camiones id id Automóviles Llantas grandes id pequeñas S/.
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S/. 10,oo S/. 0,10 S/. 0,50 S/. 0,50 S/. 0,50 S/. 2,oo 1,oo
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Baterías
S/. 0,20
MAQUINARIAS AGRÍCOLAS – INDUSTRIALES, ETC. Tractores Motobombas Motores Trapiches Planta Eléctrica
S/. 30,oo S/. 0,10 S/. 5,oo S/. 10,oo S/. 10,oo
ARTÍCULOS ELÉCTRICOS: Refrigeradoras S/. 3,oo Rocolas S/. 2,oo Escobas Eléctricas S/. 1,oo Radiolas S/. 2,oo Radios grandes S/. 10,oo Id pequeños S/. 0,20 Artículos Eléctricos cuyo peso no exceda de 25 libras S/. 0,10
IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS, ETC. Palas cada docena S/. 0,30 Zapa-picos id 0,30 Hachas id 0,30 Carretillas de madera 0,50 Picos, cada docena 0,30 Machetes id 0,30 Carretillas de fierro 1,oo Rollos de alambre de púas 0,30
MOBILIARIO, ÚTILES, ENSERES, ETC. Escritorio de acero S/. 2,00 Cómoda grande S/. 1,oo Escritorio de madera (grandes) S/. 1,oo id id (pequeños) S/. 0,50 Camas con somier S/. 1,oo id sin somier S/. 0,60 Somiersolo S/. 0,60 Guardafrío grande S/. 0,60 Id pequeño S/. 0,30 Mesa de comedor S/. 0,60 Sillón de dentista S/. 1,oo Sillón de kerosene S/. 1,oo Colchones de 1 ½ plaza S/. 0,30 Escobas cada docena S/. 0,20 Monturas S/. 0,20
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Tinas de baño S/. 2,oo Romanas S/. 1,oo Cajas de madera pequeñas S/. 0,20 Máquinas de coser de pie S/. 1,oo Id id id de mano S/. 0,30 Sillón de peluquería S/. 2,oo Sillas esterillas cada docena 1,20 Cocinas grandes 1,oo Colchones de 2 plazas 0,60 Cubos para helados 0,20 Ruletas 1,oo Tinas de madera 0,05 Hielera de latón y madera 1,oo
EMBASES: Barriles de vino llenos S/. 1,oo id id id vacíos 0,20 Barricas de manteca 2,oo Pipas vacías grandes 0,20 Tanques llenos 2,oo id vacíos 0,50 Botellas de oxígeno pequeñas 0,40 Damajuanas grandes llenas 0,60 Damajuanas pequeñas llenas 0,30 id grande vacías 0,10 id pequeñas vacías 0,05 Botellas de oxígeno grandes 1,oo Tambores de aceite 0,20 Botellas de colas docena llenas (en jabas o sin ellas) 0,10 Botellas de colas docena llenas (en jabas vacías) 0,05 FIERRO, ZINC, ALUMINIO: Fierro en varillas o planchas quintal Tubo de fierro de 8 pulgadas quintal Zinc, planchas c/u Aluminio planchas c/u OTROS ENVASES: Cajón de cerveza Jaba de cerveza 1 docena id id 2 id Cajón de cigarrillos grande id id pequeño Cajón de velas y jabón Cajón de uvas Cajón de tamarindo
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0,30 3,00 0,10 0,10
0,30 0,10 0,20 0,40 0,20 0,20 0,10 0,30
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Cajón de zapatos grande 0,30 Cajón de cola, frutas, licores, medicinas Cajón de kerosene 0,40 Jaba de galletas 0,30 Jaba de fideos 0,10
0,30
PRODUCTOS AGRÍCOLAS EXPORTACIÓN: Cacao cada saco Palma real cada saco Café cada saco Tagua cada saco
S/.
0,50 0,60 0,50 0,60
OTROS PRODUCTOS: Cocos el millar S/. 8,oo Palma coco el millar S/. 8,oo Zapotes el ciento 0,20 Naranjas el millar 1,oo Sandías el ciento 2,oo Otros frutos época, cosecha, el millar id id id el ciento 0,20 VARIOS: Panela 1 saco Cartón prensado 1 bulto Cuero, suelas, cada uno Paja toquilla un bulto Sacos vacíos un bulto Hielo, una marqueta Polvillo cada saco Bijao un bulto Corvas, suelas un bulto Paja de escoba un bulto Semillas, algodón un saco Sombreros de paja toquilla i bulto Algodón cada saco
SEMOVIENTES: Toro Ternero Mular Borrego Chancho grande Vaca Caballo Burro Chivo Chancho pequeño
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1,oo
0,30 0,20 0,10 0,30 0,20 0,30 0,30 0,20 0,20 0,30 0,30 0,50 0,30
3,oo 1,oo 3,oo 0,80 2,00 3,oo 3,oo 1,oo 0,80 1,oo
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AVES DE CORRAL: Pavo cada uno Pato cada uno Gallina etc. c/u Jaba gallinas
0,20 0,05 0,05 1,oo
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN: Cascajo cada funda Cal cada saco Cementina cada funda Cascajo camionada Cemento cada funda
0,20 0,20 0,20 2,oo 0,20
EMBARCACIONES: Canoas grandes Canoas pequeñas
3,oo 1,oo
COMBUSTIBLES: Lana millar Carbón, el saco
1,oo 0,10
Art. 6º.- Hasta tanto la Municipalidad de Guayaquil cumpla con la orden de expropiación contenida en el inciso segundo del Artículo primero de esta Ordenanza, el acoderamiento de embarcaciones, embarque o desembarque de personas o carga en general, como servicio al público, se hará exclusivamente por los muelles o pontones municipales destinados al objeto. En los muelles que aún quedan bajo el dominio particular y que se hallaren al servicio de una industria o empresa, solamente se permitirá el acoderamiento de embarcaciones, el tránsito de personas y el embarque y desembarque de cargas relacionadas con tales industrias; operaciones que no se gravan por la presente Ordenanza, siempre que no sean el resultado de importaciones o exportaciones con mercados extranjeros. En este último caso, se
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aplicará a lo dispuesto en el Decreto Legislativo del 26 de agosto de 1.940. Art. 7º.- Los que de manera ininterrumpida desearen obtener acoderamiento en los muelles y pontones municipales, deberán firmar contratos especiales, en los que se establecerá primordialmente el pago, por adelantado, de la tasa que les corresponda, según las disposiciones de esta Ordenanza; y, además, las facilidades que deberá prestar el contratista para la pronta carga y descarga de sus embarcaciones, o de otras que quieran hacerlo por los mencionados muelles.- Se declara que los contratos a que se hace referencia en el presente artículo, no conceden a los suscriptores más derechos que el de libre acoderamiento de las embarcaciones de sus pertenencias, el tránsito de las tripulaciones de las mismas por el muelle o pontón
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municipal pertinente y el de embarque y desembarque de los implementos y materiales necesarios para la navegación de las embarcaciones en mención. En todo lo demás, los contratistas están obligados al pago de los gravámenes establecidos por ésta Ordenanza. Art. 8º.- Toda persona que deseare tener acceso a los muelles o portones municipales, sea o no pasajero, pagará S/. 0,20 por cada vez a la entrada a ellos. Art. 9º.- Se exonera del gravamen que se establece en el artículo que antecede, a los cargadores que hubieren obtenido matrícula municipal para hacer el servicio de carga y descarga por los muelles y pontones municipales, siempre que estuvieren ocupados en las faenas de su oficio. De igual exoneración gozará los componentes de las cuadrillas encargadas del embarque y desembarque de cacao, café y otros productos de exportación, siempre y cuando dichos componentes obtengan la matrícula de que trata el presente artículo, por la que pagarán únicamente S/. 3,oo anuales. Para obtener matrícula municipal de cargador es indispensable abonar buena conducta y comprobar buena salud; y pagar por adelantado la anualidad de tres sucres que se indica en el inciso anterior. Art. 10º.- Para el embarque y desembarque de los materiales de construcción que se trata en el literal f) del Art. 4º de esta Ordenanza, se señala el desembarcadero municipal situado al Norte de la ciudad, en los terrenos de la Hacienda “La Atarazana”.
Se prohíbe de manera terminante, usar el muro del Malecón o las calles de la ciudad, para este desembarque. Cuando por cualquier motivo se use los muelles o pontones municipales, ubicados en el muro del Malecón de esta ciudad, para el embarque o desembarque de los materiales de construcción, deberán pagar entonces, los gravámenes establecidos en la tarifa que contiene el artículo quinto de esta Ordenanza. Art. 11º.- Las disposiciones de esta Ordenanza, en todo lo que fueren aplicables se hacen extensivas a los muelles municipales existentes en la parroquia Alfaro (Durán). Art. 12º.- Esta Ordenanza deroga en todas sus partes, todas las disposiciones que sobre la misma materia haya dictado el M. I. Concejo Cantonal opónganse o no a la presente Ordenanza, la misma que regirá desde la fecha de su promulgación. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Mientras la Municipalidad habilite el desembarcadero contemplado en el Art. 10, se permitirá el desembarque de materiales de construcción mediante permisos provisionales que expedirá la Alcaldía, y en los cuales se señalará el sitio, el número de metros cuadrados de ocupación y la cantidad diaria que debe pagarse por los mismos. En este caso los transportadores no pagarán más gravámenes que el establecido en el literal f) del Art. 4º y el valor de la ocupación que acaba de indicarse. Dada en la Sala de Sesiones del Palacio Municipal, en Guayaquil, a veintiuno de Abril de mil novecientos cuarenta y nueve. EL ALCALDE
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f) Rafael Guerrero V.
EL SECRETARIO f) Lcdo. Juan A. Illingworth B. SECRETARÍA MUNICIPAL.Guayaquil, Abril 26 de 1.949.- El infrascrito, Secretario Municipal, certifica: que la presente Ordenanza Sustitutiva de la de Expropiación, Construcción y Explotación del Muro de Malecón y Muelles Municipales, de 2 de Julio de 1.940 y 8 de Agosto de 1.944, ha sido discutida y aprobada por el I. Concejo Cantonal en dos sesiones verificadas en los días 1º y 21 de los corrientes de conformidad con el Art. 83 de la Ley de Régimen Municipal vigente. f) Lcdo. Juan A. Illingworth B. REPÚBLICA DEL ECUADOR.MINISTERIO DEL TESORO No. 4.726 Quito, a 18 de Mayo de 1.949 Señor Dr. Miguel Ángel Jijón Alcalde Encargado Guayaquil
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Este Ministerio ha estudiado el Proyecto de Ordenanza Sustitutiva de Expropiación, Construcción y Explotación del Muro del Malecón y Muelles Municipales, que ha sido enviado juntamente con su atenta nota N° 6945 de fecha 4 del presente mes, y le manifiesta que, aún cuando el verdadero propósito de la Ley es que los informes deben referirse únicamente cuando las Ordenanzas crean modifican o sustituyen nuevos impuestos o sea sobre servicios indivisibles, sin embargo, este despacho tiene a bien aprobarla porque estima que el aumento en el valor de las tasas que consulta la Ordenanza en mención, por servicios realmente prestados y que devengan el pago de una tarifa, debe ser el resultado del análisis comparativo entre el costo actual de la vida y la devaluación monetaria, superior al primero, e inferior la segunda, en relación con la época en que fue dictada la Ordenanza que hoy se proyecta sustituirla. Una copia de este informe estoy enviando al Consejo Nacional de Economía y al señor Ministro de Economía. Dios, Patria y Libertad. f) Carlos Martínez Quiroga MINISTRO DEL TESORO
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16/09/55 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO Que la intención del Concejo Cantonal al expedir la Ordenanza de Construcción y Explotación del Muro del Malecón y Muelles Municipales de 1949, fue la de dólar a este Puerto de las instalaciones necesarias que permitan el cómodo embarque y desembarque de pasajeros y mercaderías en general; Que el más elemental principio de urbanismo aconseja que el Muro del Malecón se extiende a lo largo de la orilla del Río Guayas en toda la extensión comprendida desde el punto Norte del límite urbano hasta el Sur del expresado límite, lado Este; Que es indispensable que la Municipalidad de Guayaquil, construya el mencionado Muro que beneficiará a la ciudad toda; ACUERDA LA SIGUIENTE ORDENANZA REFORMATORIA DE LA DE EXPROPIACIÓN, CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL MURO DEL MALECÓN Y MUELLES MUNICIPALES DE 21 DE ABRIL DE 1949. Art. 1º- El inciso primero del Art.1º de la mencionada Ordenanza dirá: “Ordénase la construcción del Muro del Malecón del Río Guayas, el que se extenderá a todo lo largo del límite urbano, lado Este de la ciudad”. Art. 2º- El literal a) del Art.4º. comenzará diciendo: “Todos los productos y mercaderías en general que se introduzcan por el Muro del Malecón del Río Guayas y por los muelles o balsas que actualmente son municipales, o por los que posteriormente se construyan o expropien, etc...." Art. 3º- La presente Ordenanza entrará en vigencia, desde la fecha de su promulgación. Dada en la sala de Sesiones del M. I. Concejo Cantonal, en Guayaquil, a 11 de agosto de 1955.
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Emilio Estrada ALCALDE MUNICIPAL Lcdo. Fernando Barredo H., SECRETARIO MUNICIPAL SECRETARIA MUNICIPAL.- El infrascrito, Secretario Municipal certifica que la presente Ordenanza Reformatoria de la de Expropiación, Construcción y Explotación del Muro del Malecón y Muelles Municipales de 21 de Abril de 1949, ha sido discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal en las sesiones celebradas los días 28 de julio y 11 de Agosto del presente año. Guayaquil, Agosto 11 de 1955 Lcdo. Fernando Barredo Hidalgo, SECRETARIO MUNICIPAL Se publicó el 16 de septiembre de 1955 en el Diario El Universo.
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19/02/56 EL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO Que la actual división de la ciudad de Guayaquil en seis parroquias urbanas, no se corresponde con el aumento de población que ha experimentado la ciudad desde que tal división fue creada legalmente; Que se hace necesaria una nueva división de la ciudad en parroquias urbanas, de acuerdo con su desarrollo demográfico, para facilitar el ejercicio de los derechos civiles y políticos a los ciudadanos y para la mejor administración de los intereses municipales; Que de conformidad con el Art. 40, numeral 7o. literal c) de la Ley de Régimen Municipal vigente, es atribución y deber del Concejo Cantonal "crear y suprimir parroquias, cambiar sus nombres y determinar sus linderos, con aprobación del ejecutivo"; y, Que el Ministerio de Municipalidades, en Oficio No. 1.567.M, de fecha 4 de Agosto de 1955, ha aprobado la nueva división parroquial de la ciudad de Guayaquil, ACUERDA LA SIGUIENTE ORDENANZA DE DIVISIÓN DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL EN CATORCE PARROQUIAS URBANAS Y SUS CORRESPONDIENTES NOMBRES Y LINDERACIONES: Art. 1.- Divídese la ciudad de Guayaquil en catorce parroquias urbanas cuyos nombres serán los siguientes: Carbo, Rocafuerte, Bolívar, Olmedo, Ayacucho, Ximena, Roca, Tarqui, Nueve de Octubre, Sucre, Urdaneta, Febres Cordero, Letamendi y García Moreno. Art. 2.- La parroquia urbana Carbo tendrá los siguientes linderos: por el Norte, cumbres de los cerros Santa Ana y el Carmen hasta la orilla del río Guayas; por el Sur, Avenida Nueve de Octubre; por el Este, la Orilla del río Guayas; y, por el Oeste, la calle Boyacá y su prolongación hacia el norte, por la subida al Sanatorio de LEA y carretera que conduce a las cumbre de los cerros Santa Ana y el Carmen. Art. 3.- La parroquia urbana Rocafuerte tendrá los siguientes linderos: por el
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Norte, la Avenida Nueve de Octubre; por el Sur, la calle Colón; por el Este, la orilla del río Guayas; y, por el Oeste, la Avenida Quito. Art. 4.- La parroquia urbana Bolívar tendrá los siguientes linderos: por el norte, la calle Colón; por el sur, la calle Carlos Gómez Rendón; por el Este, la calle Lorenzo de Garaycoa; y, por el Oeste, la Avenida Quito. Art. 5.- La parroquia urbana Olmedo tendrá los siguientes linderos: por el Norte la Calle Colón; por el Sur, la calle Carlos Gómez Rendón; por el Este, la orilla del río Guayas; y, por el Oeste, la calle Lorenzo de Garaycoa., Art. 6.- La parroquia urbana Ayacucho tendrá los siguientes linderos: por el Norte la calle Carlos Gómez Rendón; por el Sur, la calle Venezuela; por el
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Este, la orilla del río Guayas, y, por el Oeste, la Avenida Quito. Art. 7.- La parroquia urbana Ximena tendrá los siguientes linderos: por el Norte la calle Venezuela; por el Sur, el limite urbano de la ciudad; por el Este, la orilla del río Guayas; y, por el Oeste, la Avenida Quito y su prolongación hacia el Sur hasta encontrar la proyección Este del Estero Las Ranas y por la orilla izquierda de este aguas abajo, hasta encontrar el limite urbano. Art. 8.- La parroquia urbana Roca tendrá los siguientes linderos: por el Norte, desde la cumbre del cerro El Carmen, una línea con dirección Oeste que desciende hasta la carretera que conduce a la Atarazana y por ésta hasta encontrar la proyección hacia el Norte de la calle Machala; por el Sur, la Avenida Nueve de Octubre; por el Este, la calle Boyacá y su proyección hacia el Norte por la subida al Sanatorio de LEA hasta la cumbre del cerro El Carmen; y por el Oeste, la Avenida Quito hasta la calle Julián Coronel y por ésta, hasta encontrar y seguir la proyección hacia el Norte de la calle Machala. Art. 9.- La parroquia urbana Tarqui tendrá los siguientes linderos: por el Norte, el limite urbano de la ciudad; por el Sur, una línea que parte de la Orilla del río Guayas, sube hasta la cumbre de los cerros Santa Ana y El Carmen y siguiendo dirección Oeste y el descenso natural de los dichos cerros hasta encontrar la carretera que conduce a la Atarazana, por esta carretera hasta encontrar la prolongación hacia el Norte de la calle Machala, por esta proyección hasta la calle Julián Coronel, por ésta hasta la Avenida Quito hacia el Sur hasta la Avenida Nueve de Octubre, por ésta y cruzando el Puente Cinco de Junio, sigue por la margen izquierda del Estero Salado, hacia la Fábrica de Cemento San Eduardo, hasta encontrar
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el limite urbano de la ciudad; por el Este, la orilla del Río Guayas; y, por el Oeste, el límite urbano de la ciudad. Art. 10.- La parroquia urbana Nueve de Octubre tendrá los siguientes linderos: por el Norte, la Avenida Nueve de Octubre; por el Sur la calle Colón; por el Este, la Avenida Quito; y, por el Oeste, la calle Lizardo García. Art. 11.- La parroquia urbana Sucre tendrá los siguientes linderos: por el Norte la calle Colón; por el Sur, la calle Carlos Gómez Rendón, por el Este, la Avenida Quito; y, por el Oeste, la calle Lizardo García. Art. 12.- La parroquia urbana Urdaneta tendrá los siguientes linderos: por el Norte la Avenida Nueve de Octubre, margen derecha del Estero Salado hasta encontrar el limite urbano; por el Sur, la calle Carlos Gómez Rendón; por el Ester, la calle Lizardo García; y, por el Oeste, la calle décima primera sin nombre y parte del limite urbano en el nacimiento de la península que existe: en ese lugar en el Estero Salado. Art. 13.- La parroquia urbana Febres Cordero tendrá los siguientes linderos: por el Norte, partiendo de la altura de la calle de cima primera sin nombre por la margen derecha del Estero Salado sigue la línea del límite urbano de la ciudad; por el Sur, proyección Este, orilla derecha, del Estero de Las Casitas hasta la altura de la calle décima primera sin nombre; por el Este, calle décima primera; y por el Oeste, límite urbano. Art. 14.- La parroquia urbana Letamendi tendrá los siguientes linderos: por el Norte, la calle Carlos Gómez Rendón; por el Sur, proyección Este del Estero Las Ranas, orilla derecha, hasta la altura de la calle Lizardo García; por el Este, la calle Lizardo García; y por el Oeste, la calle
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décima primera sin nombre hasta encontrar la proyección Este del Estero de las Casitas, orilla izquierda, aguas abajo, hasta encontrar el limite urbano y por esta hasta la desembocadura del estero Las Ranas. Art. 15.- La parroquia Urbana García Moreno tendrá los siguientes linderos: por el Norte, la calle Carlos Gómez Rendón; por el Sur, la proyección hacia el Este del Estero Las Ranas desde la calle Quito hasta la calle Lizardo García; por el Este, la Avenida Quito; y, por el Oeste la calle Lizardo García. Art. 16.- Deróganse las Ordenanzas Municipales del 16 de Octubre de 1889, 26 de Febrero de 1930 y 12 de Junio de 1931, que se refieren a creaciones de parroquias urbanas de la ciudad de Guayaquil Art. 17.- Esta Ordenanza entrará en vigencia desde el primero de Enero del año de mil novecientos cincuenta y seis. Dado, en la Sala de Sesiones de M.I. Concejo Cantonal, en Guayaquil, a veinte y cuatro de Noviembre de mil novecientos cincuenta y cinco. f) Lcdo. Fernando Barredo Hidalgo, SECRETARIO MUNICIPAL f) Emilio Estrada, ALCALDE MUNICIPAL SECRETARIA MUNICIPAL.- El infrascrito, Secretario Municipal, CERTIFICA: Que la presente Ordenanza de división de la ciudad de Guayaquil en catorce parroquias urbanas y sus correspondientes nombres y linderaciones, ha sido conocida y aprobada por el M.I. Consejo Cantonal en las sesiones celebradas los días 27 de Octubre y 24 de Noviembre del presente año, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el literal a)
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del Art. 142 de la Ley de Régimen Municipal según consta de la aprobación del Ministerio de Municipalidades expedida mediante Oficio No. 1567-M de fecha 4 de Agosto de 1.955. Guayaquil, Noviembre 24 de 1.955 f.) Lcdo. Fernando Barredo Hidalgo, SECRETARIO MUNICIPAL. No. 1567-M Quito, a 4 de agosto de 1.955. Señor Alcalde Municipal Guayaquil,
del
Cantón
Guayaquil. Del señor Director de Rentas Internas del Ministerio del Tesoro, se ha recibido el siguiente oficio No. 236- A., del lo del mes en curso, que dice: SEÑOR MINISTRO DE GOBIERNO.Ciudad Para su conocimiento, me cumple transcribir el oficio No. 17370, que con fecha 27 de Julio último me ha dirigido el señor Alcalde Municipal del cantón Guayaquil, cuyo texto es el siguiente: “Con relación a lo manifestado en su atento oficio No. 185 A., del 21 de Junio último respecto a la modificación del plano para delineación de las nuevas Parroquias Urbanas, tengo a bien manifestarle a usted, que esta Alcaldía, ha aceptado tal modificación, para lo cual, le remito adjunto un nuevo plano en el que se ha incorporado la modificación que usted indica en el oficio a que me refiero. Con tal motivo, por su digno intermedio me permito solicitar al Ministerio de Gobierno y Municipalidades la autorización correspondiente, visto el Acuerdo favorable de la Comisión Mixta de que trata el Art. 142 literal a) de la Ley de Régimen Municipal, a fin de dictar la
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Ordenanza pertinente en la que se dispondrá que la nueva división parroquial entre en efecto el lo. de Enero de 1956, a fin de que dicha nueva división parroquial pueda ser considerada oportunamente en la Proforma Presupuestaria de 1956.- En esta virtud, por cuanto el señor Alcalde de Guayaquil ha aceptado la modificación que se ha propuesto del plano para la delimitación de las nuevas parroquias urbanas de ese cantón y ya se ha considerado en la Proforma Presupuestaria del próximo año de 1956, la creación de las mismas, cúmpleme manifestar al señor Ministro que esta Dirección estima que no existe ningún inconveniente para que el Ministerio de su digno cargo faculte al I. Municipio del cantón Guayaquil la expedición de la correspondiente Ordenanza relativa a las mencionadas creaciones de parroquias. - DIOS PATRIA Y LIBERTAD,-(f) J. Alfredo Andrade D.- Director de Rentas Internas”. JEFATURA POLÍTICA DEL CANTÓN.- Guayaquil, diciembre, 6 de 1955.- Las cinco y media de la tarde. OBJÉTESE.f.) Dr. Héctor Cabezas Monsalve, Jefe Político del Cantón f.) Alejandro Quintero M., Secretario Señor Alcalde Municipal: Habiendo sido objetado por el suscrito la Ordenanza de Limitación urbana del 24 de Noviembre de 1955, en la que se establecen linderos que han servido de base para la División de la ciudad en Catorce Parroquias Urbanas, se hace indispensable objetar, como en efecto la objeto la presente Ordenanza, por
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hacerse, referencia un limite urbano aun no establecido legalmente. f.) Dr. Héctor Cabezas Monsalve, Jefe Político del Cantón El M. I. Concejo Cantonal en sesión de esta fecha, en atención al dictamen verbal emitido por el señor Procurador Sindico de esta Municipalidad y por cuanto se estima que carece de fundamento legal la objeción formulada por el señor Jefe Político a fin de que se digne la ejecución y promulgación de la Ordenanza de división del cantón, resolvió por unanimidad de votos, insistir ante dicho señor Jefe de División de la ciudad de Guayaquil en catorce Parroquias Urbanas y sus correspondientes nombres y linderaciones. Guayaquil 15 de diciembre de 1955. f.) Emilio Estrada, ALCALDE MUNICIPAL. f.) Lcdo. Fernando Barredo Hidalgo, SECRETARIO MUNICIPAL. JEFATURA POLÍTICA DEL CANTÓN. Guayaquil, Diciembre 19 de 1955.- Las once y media de la mañana. Dada la insistencia de la Corporación Municipal, y en conformidad con lo, dispuesto en el Art. 90 de la Ley de Régimen Municipal, elévese al Consejo de Estado por intermedio del Ministerio de Municipalidades, para que resuelva, la precedente Ordenanza de "División de la ciudad de Guayaquil en catorce parroquias urbanas" f.) José Coronel Robles, Jefe Político Suplente
f ) Alejandro Quinteros M, SECRETARIO
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Esta Jefatura Política hace suyas las observaciones en que se basó para objetarla, el ex Jefe Político señor doctor don Héctor Cabezas Monsalve ya que la nueva división de la ciudad se fundamenta en una demarcación urbana que no se encuentra vigente, lo cual es ilegal. f) José Coronel Robles, Jefe Político Suplente No. 207- M Quito, 10 de Febrero de 195 "Señor Alcalde Municipal del Cantón Guayaquil. "Me cumple llevar a su conocimiento, para los fines consiguientes, el oficio No. 046 del 9 de los corrientes, que este Ministerio ha recibido del señor Secretario H. Concejo de Estado, manifestándole que también, en esta fecha, y con el No. 206, M, se hizo conocer al señor Jefe Político del Cantón Guayaquil, devolviéndole las Ordenanzas, para la respectiva tramitación legal: “SEÑOR MINISTRO DE GOBIERNO Y MUNICIPALIDADES. EN SU DESPACHO. Refiriéndome a su atento oficio No. 44-M, de 5 de Enero último y llegando a esta Secretaria el 19 del mismo mes, tengo a bien comunicarle que el H. Concejo de Estado, en sesión de ayer, aprobó el informe emitido por el H. Consejero señor doctor Manuel Cabeza de Vaca y que dice así "Señor Presidente:- Comisionado por S.E. para estudiar las objeciones propuestas por el señor Jefe Político del Cantón Guayaquil a las dos Ordenanzas dictadas por el Concejo Cantonal de la misma ciudad, la una sobre limitación urbana de la ciudad de Guayaquil, y la otra sobre la división de la ciudad en catorce Parroquias Urbanas y sus
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correspondientes nombres y linderaciones, me es honroso presentar mi opinión , en los siguientes términos:De conformidad con el Art. 85 de la Ley de Régimen Municipal, aprobada una Ordenanza,, enviará al Jefe Político para su sanción, quien tiene el derecho de formular sus observaciones dentro de tres días.- Tanto la Ordenanza sobre limitación urbana, como la que verse sobre división de la ciudad en catorce Parroquias; fueron discutidas y aprobadas por el Concejo en los días 27 de Octubre y 24 de Noviembre de 1955, y una y otra fueron objetadas por el señor Jefe Político el 6 de Diciembre del mismo año.- El señor Jefe Político se funda para objetar la Ordenanza de limitación urbana en que de los considerandos de la Ordenanza y de examen de los límites fijados se establece que el M.I. Concejo Cantonal no ha tomado en cuenta la disposición contenida en el articulo 142 b) de la Ley de Régimen Municipal, según el cual el radio de los servicios municipales, como de agua potable, luz, aseo de calles, servirá de criterio principal para la demarcación del sector urbano; que la Ley ha querido que los límites urbanos abarquen el área dentro de la cual las Municipalidades presten a los habitantes los servicios públicos esenciales para el bienestar material de la colectividades. Es exacta la cita del articulo 142 de la Ley de Régimen Municipal; más la consecuencia de ello es que la Municipalidad, ampliando el sector urbano, en los términos de la Ordenanza tendrá, que atenderlo con los servicios públicos de que habla el articulo 142; pero no debe interpretarse dicho artículo en el sentido de que no se puede extender el sector urbano mientras no se extiendan los servicios municipales, pues ello seria ilógico y entrañaría una petición de principios. Las Municipalidades tienen facultad propia para determinar el sector urbano, y una vez determinado proveerlo de los
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servicios Municipales.- De consiguiente no ha violado la Ley de Régimen Municipal al haber extendido el sector urbano en los términos de la Ordenanza, y por lo mismo la objeción es infundada.- En cuanto a la Ordenanza de división y linderación de las parroquias urbanas, el fundamento de la objeción es el de que hace referencia a un límite urbano no establecido legalmente. Como en mi concepto, según expongo anteriormente, no debe aceptarse la objeción del señor Jefe Político, relacionada con la limitación del sector urbano, tampoco puede aceptarse la objeción de la ordenanza ya proveniente de la afirmación de que no se ha establecido legalmente el límite urbano, pues desechadas las objeciones, una y otra Ordenanza entrarán en vigor con los efectos legales respectivos.Además creo que debe tenerse en cuenta que las objeciones fueron declaradas sin fundamento por el Concejo Municipal con el voto unánime de los Concejales y previo el informe del señor Procurador Sindico Municipal.- En consecuencia, debe declararse que las Ordenanzas dictadas no violan la Constitución ni la Ley, y por lo tanto no son aceptables las objeciones presentadas.- Esta es mi opinión que la someto a la más acertada del H. Concejo de Estado.- Del señor Presidente, muy atentamente, Dios, Patria y Libertad f). Doctor Manuel Cabeza de Vaca, Procurador General de la Nación”. “Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes. Devuelvo las correspondientes Ordenanzas.- Del señor Ministro, muy atentamente.- f.) Doctor Carlos Silva S.SECRETARIO Abogado”: De usted muy atentamente. DIOS, PATRIA Y LIBERTAD.
SUBSECRETARIO DE MUNICIPALIDADES. SECRETARIA MUNICIPAL.Guayaquil, febrero 16 de 1956.- El infrascrito Secretario Municipal, certifica: Que el texto que antecede es fiel copia del original que reposa en el Archivo de la Secretaria Municipal a mi cargo, adjunto a la Ordenanza de Limitación Urbana de la ciudad de Guayaquil. f.) Lcdo. Fernando Barredo Hidalgo, SECRETARIO MUNICIPAL JEFATURA POLÍTICA DEL CANTÓN.- Guayaquil, febrero 17 de 1956,- las once de la mañana. En vista de que la Ordenanza ha sido expedida en legal forma, según consta en la resolución del H. Consejo de Estado, comunicada por oficio No. 207M de fecha 10 del presente mes y año. EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE POR LA IMPRENTA f) Eduardo Maruri Gallardo, Jefe Político del Cantón f.) Alejandro Quinteros M., Secretario Guayaquil, Febrero 20 de 1956.- El infrascrito, Secretario Municipal, CERTIFICA: Que la presente Ordenanza de División de la ciudad de Guayaquil en catorce parroquias urbanas y sus correspondientes nombres y linderaciones, ha sido publicada, para su promulgación, en el diario "El Universo" No, 50 de fecha 19 del corriente mes y año. f.- Lcdo. Fernando Barredo Hidalgo, SECRETARIO MUNICIPAL
f.) Alejandro Jaramillo C.,
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SECRETARIA MUNICIPAL Guayaquil, 30 de Marzo de 1956.- El infrascrito Secretario Municipal, certifica: Que la presente Ordenanza de División de la ciudad de Guayaquil en catorce parroquias urbanas, fue aprobada por acuerdo Ejecutivo No. 420, expedido el 16 de Marzo de 1956.
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f.) Lcdo. Fernando Barredo Hidalgo, SECRETARIO MUNICIPAL. Publicada en El Universo el 19 de febrero de 1956.
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06/02/57 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL. CONSIDERANDO Que la Compañía Anónima Urbanizadora Miraflores ha solicitado la autorización para lotizar los terrenos de su propiedad ubicados en la zona oeste de la Parroquia Urbana Tarqui de la ciudad de Guayaquil; Que de conformidad con los dictámenes de los Departamentos Municipales de Obras Publicas y de Agua Potable, los planos de lotización y de las obras de urbanización presentados pueden ser aprobados; Que la Compañía peticionaria ha ofrecido constituir garantía por la cantidad de S/. 5'842.500,oo para que la Municipalidad le permita vender los lotes de dicha parcelación antes de que hayan sido terminadas las obras de urbanización exigidas por la Ley; y; De acuerdo con lo que dispone la Ley de Régimen Municipal vigente, ACUERDA LA SIGUIENTE ORDENANZA DE PARCELACIÓN DE LOS TERRENOS UBICADOS EN LA ZONA OESTE DE LA PARROQUIA URBANA TARQUI DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL, PERTENECIENTE A LA COMPAÑÍA ANÓNIMA URBANIZADORA MIRAFLORES. Art. 1o.- Se autoriza la parcelación de los terrenos comprendidos en el plano de lotización presentado por la Compañía Anónima Urbanizadora Miraflores; plano que se agregará a la presente Ordenanza suscrito por el señor Alcalde y por el Sindico Municipal. Art. 2o.- Declarase aprobado el plano de lotización al que se refiere el Artículo anterior de esta Ordenanza, de conformidad con los dictámenes del Director de Obras Publicas Municipales y del Ingeniero Administrador General de Agua Potable. Art. 3o.- La Compañía Anónima Urbanizadora Miraflores, deberá necesariamente establecer a su costo, las obras de canalización, montaje de líneas matrices de agua potable y de corriente
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eléctrica, arreglo de rasantes de calles y plazas y construcción de aceras. Estas obras serán verificadas, previa la aprobación de los respectivos planos por la Comisión Municipal de Obras Publicas de la Municipalidad de Guayaquil y bajo la supervigilancia del Departamento Municipal de Agua Potable. Art. 4o.- Todas las secciones del área cuya lotización se autoriza según el plano de lotización acompañado están destinados a calles, plazas, espacios verdes, etc., con un área aproximada de 50.000 metros cuadrados, quedan en beneficio de la Municipalidad, en calidad de bienes de uso público municipales. Art. 5o.- La transferencia de dominio de los espacios de terrenos para calles,
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plazas, espacios verdes, etc., a que se refiere el artículo anterior, surte sus efectos en virtud de la expedición de la presente Ordenanza. Art. 6o.- Acéptase la garantía que la Compañía Anónima Urbanizadora Miraflores propietaria de los terrenos cuya lotización se autoriza, debe constituir a favor de la Municipalidad de Guayaquil, con la cantidad de S/. 5'842.500,00 la misma que responderá por el cumplimiento de la obligación de dicha propietaria de efectuar las obras de urbanización determinadas en esta Ordenanza; fijándose el plazo de cinco años contados desde la promulgación de esta Ordenanza, para que queden terminadas dichas obras de urbanización. Una vez constituida dicha garantía el M.I. Concejo Cantonal concederá el permiso respectivo para la venta de los lotes de terrenos que comprende la lotización que se autoriza. Art. 7o.- El incumplimiento de las prescripciones de esta Ordenanza, se sancionará con una multa equivalente al 10 o/o del valor de los terrenos cuya parcelación se autoriza; multa a cuyo pago queda obligada la Compañía anónima Urbanizadora Miraflores, sin perjuicio de que la Municipalidad pueda exigir el cumplimiento de la obligación de ejecutar las obras de urbanización establecidas en esta Ordenanza.
EL ALCALDE, Gilberto Mosquera Ferrés. EL PROSECRETARIO, Vicente Losada Carbo. SECRETARIA MUNICIPAL.Guayaquil, 30 de Enero de mil novecientos cincuenta y siete. El infrascrito, Prosecretario Municipal, CERTIFICA: Que la presente Ordenanza de Parcelación de los terrenos ubicados en la zona oeste de la Parroquia Tarqui de la ciudad de Guayaquil, pertenecientes a la Compañía Anónima Urbanizadora Miraflores, ha sido discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal, en las sesiones de 23 y 28 del mes actual del corriente año, de conformidad con lo prescrito en la Ley de Régimen Municipal. f.) Vicente Losada Carbo, PROSECRETARIO MUNICIPAL. JEFATURA POLÍTICA DEL CANTÓN.- Guayaquil, Febrero lo. de 1957; las once de la mañana. EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE POR LA IMPRENTA Eduardo Maruri Gallardo, JEFE POLÍTICO DEL CANTÓN.
Art. 8o.- Esta Ordenanza comenzará a regir desde la fecha de su promulgación.
Ale. Quinteros M. SECRETARIO.
Dada en la Sala de Sesiones del M. I. Concejo Cantonal, en Guayaquil, a veintiocho de Enero de mil novecientos cincuenta y siete.
Hay un sello que dice: JEFATURA POLÍTICA DEL CANTÓN.GUAYAQUIL ECUADOR Se publicó el 6 de febrero de 1957 en el Diario El Universo.
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21/01/60 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO Que Urbanización del Salado S. A. ha planificado la lotización con fines de urbanización del sector rústico de su propiedad y el que se ha denominado URDESA NORTE. Que el Departamento del Plan Regulador ha opinado favorablemente respecto de esta lotización; Que corresponde al Concejo Cantonal dictar las Ordenanzas que regulen las lotizaciones que se efectúen tanto en el perímetro urbano como rústico, adyacente a la ciudad de acuerdo con lo establecido en el Art. 196 de la Ley de Régimen Municipal: ACUERDA LA SIGUIENTE ORDENANZA POR LA QUE SE AUTORIZA LA LOTIZACIÓN CON FINES DE URBANIZACIÓN DE LOS TERRENOS DE PROPIEDAD DE URBANIZADORA DEL SALADO S.A. UBICADOS FUERA DEL PERÍMETRO URBANO DE LA PARTE NOROESTE DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL Y QUE SE HA DENOMINADO URDESA NORTE. Art. 1°.- Apruébase el plano de lotización que en copia suscrita por los señores Alcalde y Síndico, se agrega a la presente Ordenanza; Art. 2°.- Autorízase a Urbanizadora del Salado S.A. para que efectúe las lotizaciones constantes en el mencionado plano y facúltasele para que haga las subdivisiones que crea necesarias sin alterar el trazado de las Avenidas, calles, plazas y espacios verdes. Art. 3°.- Las avenidas, calles, espacios verdes, caminos vecinales, plazas, constantes en el plano, quedan a beneficio de la Municipalidad de Guayaquil. Esta transferencia de dominio surte sus efectos en virtud de la expedición de la presente Ordenanza. Art. 4°.- Urbanizadora del Salado S.A., queda obligada dentro del plazo de dos años contados desde la fecha de
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promulgación de esta Ordenanza, a efectuar las siguientes obras: a) Obras de canalización; b) Montaje de líneas matrices de agua potable; c) Montaje de líneas matrices de corriente eléctrica; d) Arreglo de las rasantes de las calles; y e) Construcción de bordillos. Art. 5°.- Urbanizadora del Salado S.A. constituirá a favor de la Municipalidad de Guayaquil, una garantía por la suma de UN MILLÓN DE SUCRES (1.000.000.00) la misma que responderá por el cumplimiento de la obligación contraída por dicha Urbanizadora dentro del plazo fijado. Una vez constituida la expresa garantía, Urbanizadora del Salado S.A., podrá proceder a la venta de los lotes. Art. 6°.- Toda infracción a lo previsto en esta Ordenanza se sancionará con
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una multa equivalente al diez por ciento del valor total del área urbanizada, sin perjuicio de que la Urbanizadora del Salado S.A., efectúe las obras de urbanización exigidas en la presente Ordenanza. Art. 7°.- Concluida la parcelación y la obra de urbanización y una vez que la Municipalidad de Guayaquil haga la recepción de la Urbanización llevada a cabo, ésta procederá a efectuar el reavalúo de la propiedad para modificar el correspondiente catastro, el mismo que, hasta tanto se mantendrá con los avalúos actuales. Art. 8°.- La presente Ordenanza comenzará a regir desde la fecha de su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones del M.I. Concejo Cantonal, en Guayaquil a los doce días del mes de enero de mil novecientos sesenta. El Alcalde de Guayaquil PEDRO J. MENÉNDEZ GILBERT. El Secretario Municipal DR. ALBERTO JALIL TOBAR SECRETARÍA MUNICIPAL: Guayaquil, 19b de enero de 1960.
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El infrascrito Secretario Municipal, CERTIFICA: Que la presente Ordenanza por la que se autoriza la lotización con fines de urbanización de los terrenos de propiedad de Urbanizadora del Salado S.A., ubicados fuera del perímetro urbano de la parte Noroeste de la ciudad de Guayaquil y que se ha denominado URDESA NORTE, ha sido discutida y aprobada, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Régimen Municipal, por el M. I. Concejo Cantonal en sesiones de 17 de noviembre de 1959 y 12 de enero de 1960. DR. ALBERTO JALIL TOBAR Secretario Municipal JEFATURA POLÍTICA DEL CANTÓN.- Guayaquil, enero 20 de 1960. Las cinco y media de la tarde. EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE POR LA IMPRENTA, (fdo.) GUSTAVO ILLINGWORTH BAQUERIZO, Jefe Político del Cantón. (fdo.) ALEJ. QUINTEROS M., Secretario. Se publicó el 21 de enero de 1960 en el Diario El Universo.
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17/09/60 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO Que la H. Junta de Beneficencia de Guayaquil ha procedido a lotizar un área de terreno de su propiedad, situada entre los kilómetros 4.500 y 6.200 de la carretera Guayaquil - Salinas, fuera del perímetro urbano, con fines de urbanización; Que el M. I. Concejo Cantonal, en sesión de 6 de Septiembre del presente mes ha aprobado los planos de dicha lotización, previo informe de la Comisión de OO.PP. y Urbanización; En cumplimiento de lo dispuesto un la Ley de Régimen Municipal: ACUERDA LA SIGUIENTE ORDENANZA POR LA QUE SE AUTORIZA LA PARCELACIÓN CON FINES DE URBANIZACIÓN DEL TERRENO DE PROPIEDAD DE LA H. JUNTA DE BENEFICENCIA DE GUAYAQUIL, SITUADA ENTRE LOS KILÓMETROS YA SEÑALADOS DE LA CARRETERA GUAYAQUIL – SALINAS. Art. 1o.- Autorizase a la H. Junta de Beneficencia de Guayaquil para que pueda efectuar las parcelaciones contenidas en los respectivos planos de lotización aprobados por el M. I. Concejo Cantonal, en sesión de fecha 6 de Septiembre del año en curso, planos que, en copias suscritas por los personeros de esta I. Municipalidad y de la H. Junta de Beneficencia de Guayaquil se agregan a esta Ordenanza, con las especificación de linderos y medidas de las secciones de terrenos como calles, plazas, espacios verdes, etc., que deben pasar al dominio municipal. Art. 2o.- Todas las secciones de área de terreno lotizado que, según los planos aprobados por el Concejo Cantonal, están destinados para calles, plazas, caminos vecinales, espacios verdes, etc., quedan a beneficio de la Municipalidad de Guayaquil. Esta transferencia de dominio surtirá sus efectos de Ley en virtud de la expedición de la presente Ordenanza.
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Art. 3o.- La H. Junta de Beneficencia de Guayaquil, queda obligada a efectuar, dentro del plazo de 5 años, contados desde la promulgación de esta Ordenanza, las siguientes obras que el Concejo Cantonal estima necesario realizar para la urbanización de los terrenos parcelados: a) b)
c) d)
Relleno de solares, calles y plazas; Construcción de los Sistemas correspondientes para la canalización de aguas lluvias, por medio de los colectores formados por tuberías de concreto, de acuerdo con los planos aprobados; Red de distribución de agua potable; Eliminación de aguas servidas por medio de pozos sépticos
La H. Junta de Beneficencia de Guayaquil queda obligada a efectuar los trabajos relativos a eliminación de
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aguas servidas, drenaje de las aguas lluvias y red de distribución de agua potable, con sujeción a los planos y memoria descriptiva que ha presentado para el efecto y que se encuentran debidamente aprobados por el Concejo Cantonal, copia de los cuales se agrega a esta Ordenanza, suscritos por los personeros de esta Municipalidad y los de la H. Junta de Beneficencia de Guayaquil. Art. 4o.- La H. Junta de Beneficencia de Guayaquil se somete, en forma expresa, a dar fiel cumplimiento a todas y cada una de las disposiciones emanadas de las Ordenanzas, reglamentaciones y Ley de Régimen Municipal, en lo que fueren aplicables, para efectos de la urbanización autorizada por la presente Ordenanza.
f.) Dr. Alberto Jalil Tobar, EL SECRETARIO El infrascrito Secretario Municipal certifica que la presente Ordenanza por la que autoriza la parcelación con fines de urbanización del terreno de propiedad de la H. Junta de Beneficencia de Guayaquil, situada entre los kilómetros ya señalados en la carretera Guayaquil - Salinas ha sido discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal en dos sesiones verificadas en los días 6 y 13 de Septiembre del corriente año de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Municipal vigente. Guayaquil, 13 de Septiembre de 1960. f.) Dr. Alberto Jalil Tobar. EL SECRETARIO MUNICIPAL.
Art. 5o.- Queda entendido que la H Junta de Beneficencia de Guayaquil se encuentra autorizada desde la vigencia de esta Ordenanza, para enajenar a favor de terceros los solares o áreas de los terrenos parcelados que se encuentren comprendidos dentro de los limites de la presente urbanización, la misma que para efecto de publicidad y venta ha sido denominada "Los Ceibos" por la entidad propietaria.
JEFATURA POLÍTICA DEL CANTÓN.- Guayaquil, septiembre 16 de 1960; las nueve de la mañana.
Art. 6o.- La presente Ordenanza comenzará a regir desde la fecha de su promulgación.
EL SECRETARIO f.) Alej. Quinteros M.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE POR LA IMPRENTA
f.) Miguel Wagner Velasco, Jefe Político del Cantón.
Hay un sello de la Jefatura Política del Cantón.Dada en la Sala de Sesiones del M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, a trece de Septiembre de 1960.
f ) Dr. Raúl Gómez Lince, VICEPRESIDENTE DEL CONCEJO, ENCARGADO DE LA ALCALDÍA
Planificación Urbana
SECRETARIA MUNICIPAL.Certifico que la Ordenanza que autoriza con fines de urbanización de terrenos de propiedad de la Junta de Beneficencia de Guayaquil, fue promulgada, por el hecho de la publicación, en el diario “El Universo”, Año 40, No. 261 de 17 de Septiembre de 1960. Guayaquil, 18 de Septiembre de 1960
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
Dr. Alberto Jalil Tobar. SECRETARIO MUNICIPAL
Planificación Urbana
Se publicó el 17 de septiembre de 1960 en el Diario El Universo.
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19/09/64 EL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO Que cuando fue proyectado el originalmente llamado Barrio Obrero del Seguro y hoy llamado Barrio de las Américas, no se previó futuras ampliaciones, habiéndose construido prácticamente la totalidad de la superficie adjudicada a cada comprador; Que en el barrio denominado de Las Américas se permite la construcción de aumentos a las viviendas, ocupando con la planta alta el área sobre el jardín, debiendo quedar libre la planta baja. ACUERDA 1º- Que el tamaño mínimo de cada villa a corto plazo presentó a los propietarios el problema de la ampliación por el crecimiento familiar; y
Guayaquil, en sesiones de 28 de mayo y 9 de junio del presente año, de conformidad con las prescripciones de la Ley de Régimen Municipal. Guayaquil, 17 de Septiembre de 1964
2º- Considerando el informe favorable de la Comisión de OO.PP. MM.; Dado en la Sala de Sesiones del M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil, a 9 de junio de 1964. Dr. CARLOS LUIS PLAZA DAÑIN Presidente del M. I. Concejo ALEJANDRO HERRERA H. Secretario Municipal SECRETARIA MUNICIPAL.- El infrascrito, Secretario Municipal. CERTIFICA: que la presente Ordenanza Ampliatoria de las Viviendas en el Barrio de Las Américas, ha sido discutida y aprobada por el M.I. Concejo Cantonal de
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ALEJANDRO HERRERÍA H., Secretario Municipal. JEFATURA POLÍTICA DEL CANTÓN.- Guayaquil, septiembre 18 de 1964; Las nueve de la mañana. Ejecútese y publíquese por la Imprenta. (f) Dr. CESAR CABEZAS Y CABEZAS, Teniente de Fragata Rt. Jefe Político del Cantón. El Secretario, (f) ALEJ. QUINTEROS M. Se publicó el 19 de septiembre de 1964 en el Diario El Universo.
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10/05/69 EL CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO Que de conformidad con la Ley de Régimen Municipal, es obligatoria la formulación de un Plan Regulador del Desarrollo Físico Cantonal y de un Plan Regulador del Desarrollo Urbano, cuyos contenidos y objetivos se determinan en los Artículos 238, 240 y 241 de esa Ley; Que mientras se prepara el Plan Regulador del Desarrollo Físico Cantonal y mientras se apruebe y expida el Plan General Urbano que se encuentra ya en elaboración, es necesario adoptar medidas que eviten problemas y dificultades insalvables para el desarrollo orgánico y ordenado del Cantón; Que para la realización de nuevas parcelaciones y urbanizaciones de terrenos en la ciudad de Guayaquil y en el resto del Cantón, y con el objeto de que ellas se adapten a los planes generales de desarrollo físico y urbanismo y a las normas técnicas que aplica y exige la Municipalidad, es necesario efectuar estudios previos de drenaje de aguas lluvias; obras sanitarias, de agua potable, alcantarillado y otras; irrigación y control de corrientes hidráulicas; vías publicas y de comunicación; instalaciones de producción y distribución de energía eléctrica; redes telefónicas; instalaciones industriales; espacios abiertos, de recreación, espacios verdes y arborizados, etc.; y, Que muchos propietarios de terrenos están procediendo a la parcelación arbitraria de predios urbanos y rurales, especialmente a lo largo de la avenida Carlos Julio Arosemena, de la Vía a Puerto Marítimo, de la avenida de las Américas y de las carreteras a Pascuales y a Playas o General Villamil; RESUELVE: Expedir la siguiente Ordenanza de Parcelaciones y Urbanizaciones: Art. 1.- Los proyectos de parcelación o urbanización dentro del Cantón deberán tener planos aprobados por el Concejo, previo informe favorable de los Departamentos del Plan Regulador y de Obras Públicas y del Departamento de Ingeniería Sanitaria de la Dirección General de Sanidad, y contar con la autorización expresa del Concejo para la venta de parcelas o solares. Dichos proyectos y planos deberán tener la firma de responsabilidad técnica de un profesional arquitecto o ingeniero. Copias certificadas de los planos, de la aprobación y de la autorización, deberán ser protocolizadas en una notaría, y
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otras copias, asimismo certificadas, deberán ser entregadas e inscritas en el Registro Cantonal de la Propiedad. Los propietarios originales o los empresarios de parcelaciones y urbanizaciones contiguas a la ciudad de Guayaquil comprendidas dentro del limite urbano o hasta un radio de 15 kilómetros de este limite; que hayan comenzado a realizarse y de las que se hayan vendido solares con anterioridad a la expedición de esta Ordenanza, deberán someterse a los requisitos del inciso primero de este articulo, en un plazo de 90 días desde la vigencia de esta Ordenanza, sin lo cual no podrán
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continuar la venta de los lotes o solares restantes.
también someterse a lo dispuesto en el Art. 1 de esta Ordenanza.
Art. 2.- Conforme al inciso segundo del Art. 267 de la Ley de Régimen Municipal, los notarios para autorizar el otorgamiento de una escritura de compraventa sobre un terreno parcelado o lotizado, y el Registrador de la Propiedad para inscribirla, exigirán la autorización del Concejo que se menciona en el artículo anterior, so pena de una multa de un mil a cinco mil sucres, que será impuesta por el Alcalde a cada uno de los indicados funcionarios, según el volumen de la venta efectuada, tan pronto como el Alcalde tenga noticia de la infracción de estas disposiciones.
Art. 4.- Se considerará parcelación la partición de un terreno urbano en dos o más lotes que hayan de dar frente o tener acceso directo a alguna vía pública existente o en proyecto. De modo que la división de un solar urbano, actualmente existente como cuerpo cierto e independiente, requerirá la aprobación del Concejo, previo informe favorable de los Departamentos del Plan Regulador y de Obras Publicas, que se emitirán solo si hubiese para ello fundadas razones de orden social, a fin de evitar la minimización de los predios urbanos.
No tendrán ningún valor ni efecto las enajenaciones y transmisiones del dominio de terrenos, que se efectuaren con violación de las disposiciones de esta Ordenanza, ni aun por concepto de particiones hereditarias. Art. 3.- Las parcelaciones de solares para la construcción de viviendas, contiguas a las cabeceras de las parroquias rurales del Cantón, que hayan comenzado a realizarse con anterioridad y de las que se hayan vendido solares por lo menos con un año de anticipación a la vigencia de esta Ordenanza, deberán también entregar, si no lo hubiesen hecho antes, una copia del plano de parcelación en el Departamento del Plan Regulador y en el Registro de la Propiedad. Con los certificados del Director del Plan Regulador y del Registrador de la Propiedad, de haberse cumplido este requisito, podrán los notarios autorizar las escrituras de venta de los solares restantes, conforme a dichos planos. Pero aquellas parcelaciones cuyas ventas no hubiesen empezado antes de dicho tiempo de un año, deberán
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Art. 5.- En las parcelaciones que abarquen superficies de más de una hectárea, en las que sea necesario abrir nuevas calles, el área neta vendibles para viviendas no podrá ser mayor del 65% del área bruta total. El área vendible para servicios comunales no podrá ser menor del 5%. El área de calles podrá oscilar entre el 20 y el 30% según las necesidades. Obligatoriamente deberá cederse a la Municipalidad, en forma gratuita, no menos del 10% del área total, para parques, plazas, campos de recreación o deportes, espacios libres o abiertos, verdes o arborizados, y para la construcción de escuelas o colegios, municipales o fiscales, y de mercados. Art. 6.- Tanto el área de calles como la de plazas y parques, los espacios mencionados en el artículo anterior y los solares para escuelas, colegios o mercados, pasarán al dominio municipal por el solo hecho de la aprobación de los planos y su inscripción en el Registro de la Propiedad. La Municipalidad no podrá usar las áreas cedidas sino para los fines aquí indicados.
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Art. 7.- No se podrá vender solares en lotizaciones o urbanizaciones contiguas o inmediatas a la ciudad de Guayaquil y a las demás poblaciones del Cantón, que no contaren previamente por lo menos con obras de urbanización similares a las ya existentes en la localidad, las cuales serán determinadas conjuntamente por los Departamentos del Plan Regulador y de Obras Públicas y aprobadas por el Concejo. En estos casos, la aprobación de los planos por el Concejo, que se establece en el Art. 1, tendrá el carácter de provisional, con el solo objeto de que puedan efectuarse las obras de urbanización. La autorización para la venta de solares en las lotizaciones o urbanizaciones contiguas o inmediatas a las poblaciones, la concederá el Concejo, previo informe del Departamento de Obras Públicas de haberse ya realizado las obras de canalización de aguas servidas, alcantarillado para aguas lluvias, líneas matrices de agua potable y de corriente eléctrico, pavimentación de calzadas de calles, construcción de aceras y más trabajos requeridos en el proyecto. Sin embargo, podrá el Concejo aprobar definitivamente los planos y autorizar la venta de solares, si las obras de urbanización se encontraren ejecutadas siquiera en un 50% y si los propietarios o empresas lotizadoras garantizan con hipoteca de una parte de los mismos terrenos o de otras propiedades que valgan más que el costo de las obras por efectuarse, la ejecución total de las obras a completa satisfacción de la Municipalidad. Art. 8.- Podrá el Concejo, en cualquier momento, resolver que se suspenda la venta por los propietarios originales o empresas lotizadoras, de solares de una urbanización, hasta que se realicen determinadas obras de urbanización que
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se consideren indispensables o que hayan sido estipuladas en la autorización otorgada por el Concejo o en las escrituras de venta de solares y que hayan sido mal o incompletamente realizadas. Los propietarios o empresarios que no cumplieren esta disposición, o que no realizaren las obras a que esten comprometidos, podrán ser compelidos a ello mediante una multa, que será impuesta por el Concejo, hasta del 10 % del actual valor catastral de la superficie parcelada, sin perjuicio de ser obligados a la ejecución de las obras o de que la Municipalidad las haga por cuenta de los obligados y proceda al cobro inmediato de su valor, por la vía coactiva, con un recargo del 20 %. Art. 9.- La venta de parcelas o solares deberá siempre ajustarse a las medidas constantes en los planos aprobados por el Concejo, o a las modificaciones que posteriormente hubiese éste autorizado, a solicitud de los interesados y con fundadas razones de orden social. Art. 10.- Las parcelaciones agrícolas de fincas para cultivo en las áreas rurales, se sujetarán a lo dispuesto en el Art. 42 y demás disposiciones de la Ley de Reforma Agraria y Colonización, procurando evitar el minifundio. Las fincas agrícolas no podrán tener menos de 5 hectáreas. Estas parcelaciones no estarán comprendidas en las disposiciones del Art. 5 de esta Ordenanza; pero los planos que, según el art. 1, se presenten para aprobación del Concejo, deberán contener caminos de acceso fácil y directo de cada parcela a una carretera o a un camino principal. Cuando se trate de la creación de nuevas poblaciones o centros urbanos en áreas rurales, solamente con solares para la construcción de edificios y no
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con parcelas para cultivo agrícola, se aplicaran las disposiciones de los Arts. 1 y 5. Art. 11.- Deróganse todas las disposiciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Art. 12.- Esta Ordenanza entrará en vigencia 6 días después de su promulgación por la prensa de Guayaquil. Dada en Guayaquil el ocho de Mayo de mil novecientos sesenta y nueve.
Assad Bucaram E. ALCALDE
José Rendón Villafuerte SECRETARIO
sesiones de 20 de Marzo y 8 de Mayo de 1969. José Rendón Villafuerte SECRETARIO MUNICIPAL De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 123 y 127 de la Ley de Régimen Municipal, sanciono la presente Ordenanza y ordeno su promulgación mediante publicación por la prensa de Guayaquil. Guayaquil, 9 de mayo de 1969 Assad Bucaram E., ALCALDE DE GUAYAQUIL CERTIFICO: Que esta Ordenanza de Parcelaciones y Urbanizaciones fue promulgada mediante su publicación en el diario La Razón No. 1311, año IV del 10 de Mayo de 1969. José Rendón Villafuerte Secretario Municipal
CERTIFICO: Que la presente Ordenanza de Parcelaciones y Urbanizaciones fue discutida y aprobada por dos ocasiones en las
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Se publicó el 10 de mayo de 1969 en el Diario La Razón.
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
16/02/73 EL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO: Que es menester introducir modificaciones en las Ordenanzas Municipales vigentes en orden a adecuar sus disposiciones a las necesidades existentes: ACUERDA: Dictar la siguiente Ordenanza Reformatoria de la de Parcelaciones y Urbanizaciones: Art. 1º.- Al Art. 6º de la Ordenanza de Parcelaciones y Urbanizaciones agréguense los siguientes incisos: Igualmente todas las obras ejecutadas por los promotores en la urbanización, y los materiales que la forman o integran, tales como los ductos de agua potable y de aguas lluvias, la red eléctrica con sus luminarias, y, en general, todos los bienes que son de uso común de los vecinos o que prestan servicio público, pasarán al dominio municipal por el solo hecho de la recepción-entrega de la urbanización concluida. En el caso de las redes de agua potable y de aguas negras o servidas, éstas pasarán al dominio de las Empresas Municipales respectivas, y mientras subsista el Contrato de Concesión con la Empresa Eléctrica del Ecuador Inc., la red eléctrica y sus luminarias pasarán a ser propiedad de tal Empresa, quien tendrá la obligación de pagar previamente a la Municipalidad el valor real de las mismas fijado por el Concejo. Si la Empresa Eléctrica del Ecuador Inc. no estuviere de acuerdo con el precio o valor fijado por el Concejo, podrá recurrir al dictamen arbitral del Instituto Ecuatoriano de Electrificación (INECEL), quien opinará documentada y razonadamente.
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Art. 2º.- Disposición Transitoria.- Los promotores de las urbanizaciones que a la fecha se encuentren concluidas pero aún no recibidas por la Municipalidad como las construidas por el Banco Ecuatoriano de la Vivienda (Atarazana), el IESS (9 de Octubre) y la Junta de Beneficencia de Guayaquil (Los Ceibos), y que, además, ya hubieren recibido de parte de la Empresa Eléctrica del Ecuador Inc. el pago respectivo por la adquisición de las líneas de alumbrado, luminarias, etc., no tendrán la obligación de reembolsar tales valores a la Municipalidad. Art. 3º.- La presente Ordenanza Reformatoria de la de Parcelaciones y Urbanizaciones entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en uno de los Diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad. Dada en la Sala de Sesiones del M. I. Concejo de Guayaquil, a los catorce días del mes de febrero de mil novecientos setenta y tres. Cesar Coronel Jones SECRETARIO MUNICIPAL Juan José Vilaseca Valls ALCALDE DE GUAYAQUIL CERTIFICO: Que la Ordenanza Reformatoria de la de Parcelaciones y Urbanizaciones, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo de
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Guayaquil, en sesiones ordinarias del trece de diciembre de mil novecientos setenta y dos y catorce de febrero de mil novecientos setenta y tres. Guayaquil, 15 de febrero de 1973 Cesar Coronel Jones SECRETARIO MUNICIPAL De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 127, 128, 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, sanciono la presente Ordenanza Reformatoria de la de Parcelaciones y Urbanizaciones y ordeno su publicación. Guayaquil, 15 de febrero de 1973 Juan José Vilaseca Valls ALCALDE DE GUAYAQUIL SECRETARIA MUNICIPAL.Guayaquil, 15 de febrero de 1973.Sancionó, firmó y ordenó la publicación de la Ordenanza Reformatoria de la de Parcelaciones y Urbanizaciones vigente,
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el señor Juan José Vilaseca Valls, Alcalde de Guayaquil, a los quince días del mes de febrero de mil novecientos setenta y tres.- LO CERTIFICO. Cesar Coronel Jones SECRETARIO MUNICIPAL SECRETARIA MUNICIPALGuayaquil, 16 de Febrero de 1973. CERTIFICO: Que la presente Ordenanza Reformatoria de la de Parcelaciones y Urbanizaciones ha sido publicada para su promulgación en el Diario "El Telégrafo", año 90, No. 31.965 pagina No. 21, Segunda Sección de fecha Viernes 16 de Febrero de 1973. Guayaquil, 16 de Febrero de 1973 Cesar Coronel Jones SECRETARIO MUNICIPAL Se publicó el 16 de febrero de 1973 en el Diario “El Telégrafo” de Guayaquil.
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05/09/01 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO
QUE, el 10 de mayo de 1969 se promulgó la Ordenanza de Parcelaciones y Urbanizaciones para el cantón Guayaquil, la cual fue modificada mediante la Ordenanza Reformatoria de la de Parcelaciones y Urbanizaciones, promulgada el 16 de febrero de 1973. QUE, al haber terminado el contrato de concesión que tuvo la Empresa Eléctrica del Ecuador, Inc. y continuar dicha empresa realizando la prestación del servicio de alumbrado público en la ciudad de Guayaquil, resulta necesario y conveniente para el interés de la M. I. Municipalidad de Guayaquil actualizar las disposiciones de la referida ordenanza para que ellas guarden armonía con el actual estado jurídico de dicha empresa privada como prestadora de dicho servicio. EXPIDE: La siguiente: “ORDENANZA RECTIFICATORIA A LA ORDENANZA REFORMATORIA DE LA DE PARCELACIONES Y URBANIZACIONES”.
Art. 1.- Sustitúyase el Art. 1 de la Ordenanza Reformatoria de la de Parcelaciones y Urbanizaciones, por el siguiente: "Art. 1.- A continuación del Art. 6 de la Ordenanza de Parcelaciones y Urbanizaciones, agréguese los siguientes incisos: Igualmente todas las obras ejecutadas por los promotores en la urbanización, y los materiales que la forman o integran, tales como los ductos de agua potable y de aguas lluvias, la red eléctrica con sus luminarias; y, en general, todos los bienes que son de uso común de los vecinos o que prestan servicio público, pasarán al dominio municipal por el solo hecho de la recepción entrega de la urbanización concluida. En el caso de las redes de agua potable y aguas negras o servidas, estas pasarán al dominio de las
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empresas respectivas, y mientras la Empresa Eléctrica del Ecuador Inc., preste el servicio de alumbrado eléctrico para la ciudad de Guayaquil, la red eléctrica y sus luminarias pasarán a ser propiedad de tal empresa, la cual tendrá la obligación de pagar previamente a la municipalidad el valor real de las mismas fijados por el Concejo. Si la Empresa Eléctrica del Ecuador, Inc., no estuviere de acuerdo con el precio o valor fijado por el Concejo, podrá recurrir al dictamen arbitral del Consejo Nacional de Electricidad (CONELEC), quien opinará documentada y razonadamente. Art. 2.- Esta Ordenanza entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad.
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Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL CONCEJO CANTONAL
SANCIONO la presente "ORDENANZA RECTIFICATORIA A LA ORDENANZA REFORMATORIA DE LA DE PARCELACIONES Y URBANIZACIONES", y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación por uno los diarios de mayor circulación en el Cantón. Guayaquil, 16 de agosto del 2001
Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DEL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL
Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL
DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL UNO.
CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA RECTIFICATORIA A LA ORDENANZA REFORMATORIA DE LA DE PARCELACIONES Y URBANIZACIONES”, fue discutida y aprobada por el M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fechas nueve y dieciséis de agosto del año dos mil uno, en primero y definitivo debate, respectivamente. Guayaquil, 16 de agosto del 2001
Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en los diarios de mayor circulación en el Cantón, de la presente “ORDENANZA RECTIFICATORIA A LA ORDENANZA REFORMATORIA DE LA DE PARCELACIONES Y URBANIZACIONES”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil uno.- LO CERTIFICO. Guayaquil, 17 de agosto del 2001
Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
De conformidad con lo prescrito en los artículos 127; 128; 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente,
Se publicó el 6 de septiembre del 2001 en el diario “El Universo” de Guayaquil.
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15/02/02 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO: QUE, el 10 de mayo de 1969, se promulgó la Ordenanza de Parcelaciones y Urbanizaciones para el Cantón Guayaquil, la cual fue modificada mediante las Ordenanzas reformatorias, promulgadas el 16 de febrero de 1973 y el 6 de septiembre del 2001; QUE, resulta necesario y conveniente para el interés de la M. I. Municipalidad de Guayaquil, actualizar las disposiciones de las referidas Ordenanzas; y, EN,
uso de las facultades y atribuciones constitucionales y legales de las que se haya investido, EXPIDE
La siguiente: “TERCERA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE PARCELACIONES Y URBANIZACIONES PARA EL CANTÓN GUAYAQUIL”.
Art. 1.- Sustitúyase el Art. 1 de la Ordenanza Reformatoria de la de Parcelaciones y Urbanizaciones, publicada el 16 de febrero de 1973, por el siguiente: “Art. 1.- A continuación del Art. 6 de la Ordenanza de Parcelaciones y Urbanizaciones, agréguense los siguientes incisos:”
autorización del Concejo Cantonal, y aún cuando no hubieren sido recibidas formalmente por parte de la M. I. Municipalidad de Guayaquil, pasarán al dominio municipal por el solo hecho de habérselas incorporado para la prestación del servicio público pertinente.
“...Igualmente todas las obras ejecutadas por los promotores en la Urbanización, y los materiales que la forman o integran, tales como los ductos de agua potable y de aguas lluvias, la red eléctrica con sus luminarias; y, en general, todos los bienes que son de uso común de los vecinos o que prestan servicio público, pasarán al dominio municipal por el solo hecho de la recepción-entrega de la urbanización concluida. De igual forma todas las redes eléctricas con sus luminarias instaladas por personas naturales o jurídicas en los distintos sectores del cantón Guayaquil, aún cuando lo hubieren hecho sin contar con el correspondiente permiso o
En el caso de las redes de agua potable y aguas negras o servidas, éstas pasarán al dominio de las empresas respectivas, y mientras la Empresa Eléctrica del Ecuador Inc., preste el servicio de alumbrado eléctrico para la ciudad de Guayaquil, la red eléctrica y sus luminarias pasarán a ser propiedad de tal empresa, la cual tendrá la obligación de pagar previamente a la Municipalidad el valor real de las mismas fijados por el Concejo. La Empresa Eléctrica del Ecuador Inc. EMELEC, estará obligada al pago tanto de la red eléctrica y sus luminarias construidas por los promotores de las urbanizaciones, así como la red eléctrica, sus luminarias, postes,
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transformadores, etc. construidos por quienes sin haber obtenido permiso o autorización municipal para la instalación, las hubieren incorporado al referido servicio público. Sí la Empresa Eléctrica del Ecuador Inc., no estuviere de acuerdo con el precio o valor fijado por el Concejo, podrá recurrir al dictamen arbitral del Consejo Nacional de Electricidad (CONELEC), quien opinará documentada y razonadamente”. Art. 2.- Derógase la Ordenanza “Rectificatoria a la Ordenanza Reformatoria de la de Parcelaciones y Urbanizaciones”, publicada el 6 de septiembre del 2001, y todas las normas que se opongan al texto de la presente reforma Art. 3.- Esta Ordenanza entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOS.
Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL CONCEJO CANTONAL
Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL CERTIFICO: Que la presente “TERCERA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE PARCELACIONES Y
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URBANIZACIONES PARA EL CANTÓN GUAYAQUIL”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fechas diecisiete y veinticuatro de enero del año dos mil dos, en primero y definitivo debate, respectivamente. Guayaquil, 24 de enero del 2002
Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL De conformidad con lo prescrito en los artículos 127; 128; 129; y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, SANCIONO la presente “TERCERA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE PARCELACIONES Y URBANIZACIONES PARA EL CANTÓN GUAYAQUIL”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación por uno los diarios de mayor circulación en el Cantón. Guayaquil, 25 de enero del 2002
Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL
Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en los diarios de mayor circulación en el Cantón, de la presente “TERCERA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE PARCELACIONES Y URBANIZACIONES PARA EL CANTÓN GUAYAQUIL”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil dos.- LO CERTIFICO. Guayaquil, 25 de enero del 2002
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Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
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Se publicó el 15 de febrero del 2002 en los diarios El Universo y Expreso.
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05/07/05 EL M. I CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO: QUE, el 10 de mayo de 1969, se promulgó la Ordenanza de Parcelaciones y Urbanizaciones para el Cantón Guayaquil, la cual fue modificada mediante las Ordenanzas Reformatorias, promulgadas el 16 de febrero de 1973, el 6 de septiembre del 2001 y el 15 de febrero del 2002; QUE resulta necesario y conveniente para el interés de la M. I. Municipalidad de Guayaquil, actualizar las disposiciones de las referidas Ordenanzas; y, EN
uso de las facultades y atribuciones constitucionales y legales de las que se halla investido y de conformidad con el Art. 64 numeral 49, de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y 228 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Ecuatoriano. EXPIDE
La “CUARTA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE PARCELACIONES Y URBANIZACIONES PARA EL CANTÓN GUAYAQUIL”. ARTÍCULO 1.- Sustitúyase el texto sustitutivo del Art. 1 de la Ordenanza de Parcelaciones y Urbanizaciones para el Cantón Guayaquil, contenido en la “Tercera Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza de Parcelaciones y Urbanizaciones para el Cantón Guayaquil”, del 15 de febrero del 2002, por el siguiente: “Art. 1.- A continuación del Art. 6 de la Ordenanza de Parcelaciones y Urbanizaciones, agréguese la siguiente”: “...Igualmente todas las obras ejecutadas por los promotores en la Urbanización, y los materiales que la forman o integran, tales como los ductos de agua potable y de aguas lluvias, la red eléctrica con sus luminarias; y, en general, todos los bienes que son de uso común de los vecinos o que prestan servicio público o están destinados al mismo, pasarán al dominio municipal por el solo hecho de la recepción-entrega de la urbanización concluida. De igual forma todas las
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redes eléctricas con sus luminarias instaladas por personas naturales o jurídicas en los distintos sectores del cantón Guayaquil, aún cuando lo hubieren hecho sin contar con el correspondiente permiso o autorización del Concejo Cantonal, y aún cuando no hubieren sido recibidas formalmente por parte de la M. I. Municipalidad de Guayaquil, pasarán al dominio municipal por el solo hecho de habérselas incorporado para la prestación del servicio público pertinente. En el caso de las redes de agua potable y aguas negras o servidas, éstas pasarán al dominio de la empresa competente. La red eléctrica y sus luminarias pasarán a ser propiedad de la entidad que preste el servicio de distribución de energía eléctrica, la cual tendrá la obligación de pagar previamente a la Municipalidad el valor real de las mismas fijado por el Concejo. La
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entidad que preste el servicio de distribución de energía eléctrica estará obligada al pago tanto de la red eléctrica y sus luminarias construidas por los promotores de las urbanizaciones, ordenadas y contratadas por la Municipalidad, así como de las redes eléctricas, sus luminarias, postes, transformadores, etc., construidos por quienes sin haber obtenido permiso o autorización municipal para la instalación, las hubieren incorporado al referido servicio público. Si la entidad que prestare el servicio de energía eléctrica no estuviere de acuerdo con el precio o valor fijado por el Concejo, podrá acudir al arbitraje de derecho bajo el sistema administrado. ARTÍCULO 2.- Derógase la “Tercera Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza de Parcelaciones y Urbanizaciones para el Cantón Guayaquil”, publicada el 15 de febrero del 2002, y todas las normas que se opongan al texto de la presente reforma. ARTÍCULO 3.- Esta Ordenanza entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO. Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M.I. CONCEJO CANTONAL Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
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CERTIFICO: Que la presente “CUARTA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE PARCELACIONES Y URBANIZACIONES PARA EL CANTÓN GUAYAQUIL”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fecha veintitrés y treinta de junio del año dos mil cinco. Guayaquil, 30 de junio del 2005 Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL De conformidad con lo prescrito en los artículos 126, 127, 128, 129 y 133 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente, SANCIONO la presente “CUARTA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE PARCELACIONES Y URBANIZACIONES PARA EL CANTÓN GUAYAQUIL”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón. Guayaquil, 01 de julio del 2005 Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en los diarios de mayor circulación en el Cantón, la presente “CUARTA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE PARCELACIONES Y URBANIZACIONES PARA EL CANTÓN GUAYAQUIL”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, al primer día del mes de julio del año dos mil cinco.- LO CERTIFICO.Guayaquil, 01 de julio del 2005
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Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
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Se publicó el 5 de julio del 2005 en los diarios “El Universo” y “Expreso” de Guayaquil.
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28/07/73 EL MUY ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO: 1.-
Que el Art. 217 de la Ley de Régimen Municipal contempla la conservación de zonas de gran valor artístico e Histórico y protección del paisaje urbano, como función del Plan Regulador del Desarrollo Urbano;
2.-
Que el mismo artículo citado permite que se dicten normas especiales para la conservación, restauración y mejora de los edificios y elementos naturales y urbanísticos, a efectos de la conservación de dichas zonas;
3.-
Que estas disposiciones constantes en la Ley de Régimen Municipal concuerdan con los propósitos de la Ley de Patrimonio Artístico;
4.-
Que la zona donde se asienta actualmente el Barrio "Las Peñas" es parte integrante de la conformación urbana de Guayaquil, desde su fundación;
5.-
Que la estructura arquitectónica existente en la calle Numa Pompilio Llona constituye el mejor exponente de las construcciones tradicionales a través de cinco siglos;
6.-
Que la calle Numa Pompilio Llona por sus características especiales y su relación con los actuales edificios constituye un lugar de interés ambiental;
7.- Que el sector es un centro de potencial interés turístico; 8.- Que el sector ha sido cuna y residencia de Ilustres Personajes; 9.-
Que el sector de los Cerros Santa Ana y el Carmen son los más antiguos suburbios guayaquileños; y,
10.-
Que es deber del Muy Ilustre Concejo Cantonal de Guayaquil salvaguardar el patrimonio Artístico e Histórico de la Ciudad y mejorar las condiciones debidas de los habitantes de la ciudad.
RESUELVE: Expedir la siguiente Ordenanza para la Restauración, conservación y mejoras del Barrio “Las Peñas”. Art. 1.Declarar Monumento Nacional la calle Numa Pompilio Llona y los inmuebles con frente a ella como “área de interés histórico-arquitectónico y ambiental”, y,
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Declárase asimismo “área de interés histórico y cultural” los sectores descritos en el Art. 5, literales 1 y 2, de la presente Ordenanza.
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El Concejo Cantonal de Guayaquil propenderá a la defensa del patrimonio artístico-histórico representado en el Barrio Las Peñas, estimulando y favoreciendo su restauración, conservación y mejora.
La Comisión designará un Secretario y funcionará válidamente con la asistencia de 7 miembros, pero sus resoluciones serán tomadas por mayoría de 5 votos como mínimo. La Comisión elaborará sus propios reglamentos.
Art. 2.-
Los cuatro primeros integrantes de la Comisión antes señalados serán miembros de la Comisión durante todo el tiempo del ejercicio de sus cargos, y los demás durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser indefinidamente reelegidos.
Establécese la Comisión Asesora del Barrio Las Peñas con los siguientes miembros:
El Concejal Comisionado de Construcción y Ornato, que actuará de Presidente; El Concejal Comisionado de Cultura, que actuará de Vicepresidente; El Director del Departamento de Planeamiento Urbano de la Municipalidad de Guayaquil; El Director del Departamento de Construcción y Ornato de la misma; Un representante del Colegio de Arquitectos; Un representante de la Facultad de Arquitectura de la Universidad de Guayaquil (Catedrático Arquitecto); Sendos representantes de las Facultades de Arquitectura de las Universidades privadas; Un representante de la Sección Historia del Centro Municipal de Difusión Cultural; Un representante de la Sección Historia de la Casa de la Cultura, Núcleo del Guayas; Un representante de la Junta Cívica de Guayaquil; Un representante del Comité Pro Conservación y Mejoras del Barrio Las Peñas y del Cerro Santa Ana; Un representante del Centro de Investigaciones Históricas. A falta del Presidente de la Comisión, la presidirá el Vice-presidente, y a falta de uno y de otro, la presidirá el miembro que la Comisión designe de su seno.
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Art. 3.- El Alcalde de Guayaquil procederá a notificar a las distintas Instituciones para que se designen a sus representantes, de acuerdo con el Art. 2. De no designar a su representante cualquiera de las antedichas instituciones, dentro del plazo de 30 días contados a partir de la notificación respectiva, los demás miembros de la Comisión podrán designar representantes temporales, que actuarán hasta ser reemplazados por el representante debidamente designado por la correspondiente Institución. Art. 4.- Para los fines de esta Ordenanza, el Barrio Las Peñas es la zona urbana comprendida dentro de los siguientes linderos: partiendo de la orilla del río Guayas, se toma hacia el Oeste por la calle General Vernaza, continuando por la Avenida Rocafuerte hacia el Sur y luego por Julián Coronel hacia el Oeste hasta la calle Córdova, siguiendo por la proyección de esta en dirección al Norte, hasta la calle que pasa al Norte del aljibe # 2 ubicado en el Cerro del Carmen, siguiendo por el límite Norte de este aljibe y luego continuando en dirección precisa al este, hasta la orilla del río Guayas para seguir luego por esta ultima en dirección al Sur, hasta llegar al punto de partida.
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Art. 5.- El Barrio Las Peñas a su vez se subdividirá en los siguientes sectores: Sector 1.- La calle Numa Pompilio Llona con los inmuebles que dan frente a ella; Sector 2.- La Plaza Colón y calles circundantes, con los inmuebles que dan frente a ellas. Además, quedarán incluidas en este sector todas las propiedades que den frente a la Avenida Rocafuerte, desde su extremo Norte hacia su intersección con la calle Julián Coronel; Sector 3.- El resto de la zona declarada como Barrio Las Peñas, inclusive la zona suburbana del Cerro Santa Ana y que no esté comprendida en los sectores 1 y 2. Art. 6.- Las edificaciones existentes y futuras en la calle Numa Pompilio Llona o Sector 1 se clasificarán en la siguiente forma: CLASE A: Edificaciones existentes de alto interés Histórico-Artístico, que deberán preservarse en su actual forma y en las cuales se admitirán solamente los siguientes proyectos de obras: a) b)
c)
Restauraciones parciales o totales. Obras de defensa contra incendio o contra la acción del tiempo que no alteren el ambiente general del edificio, ni el medio circundante; Mejoras en baños y cocinas que no alteren la concepción general del edificio.
CLASE B: Edificaciones existentes, sin mérito histórico-artístico, en las cuales se deberán efectuar las modificaciones en el tratamiento arquitectónico que estimare y ordenare la Comisión Asesora.
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CLASE C: Edificaciones a construirse, que deberán sujetarse a las estipulaciones de la presente Ordenanza. Art. 7.- Queda terminantemente prohibido la división de los solares actualmente existentes en los sectores 1 y 2. Art. 8.- Con el fin de evitar deslaves o cambiar la topografía del terreno, no se deberán efectuar cortes en los Cerros Santa Ana y el Carmen. Solamente se permitirá las obras mínimas necesarias para la estabilidad o seguridad de las edificaciones o las que fuesen necesarias para realizar la urbanización de las zonas. Todo esto de acuerdo con los dictámenes de la Comisión Asesora. Art. 9.- La Comisión Asesora velará por la preservación del Barrio Las Peñas inspeccionando periódicamente el estado de las edificaciones pudiendo ordenar la ejecución de obras que estime indispensables para conservar la estabilidad de las partes o la expresión arquitectónica interior o exterior. Estas obras deberán ejecutarse dentro del plazo de tres meses contados a partir de la respectiva notificación, pudiendo la Comisión Asesora fijar un plazo más amplio si estima que la naturaleza de la obra lo requiere. Art. 10.Todo proyecto de construcción o alteración de los edificios ubicados en el Barrio Las Peñas será analizado por la Comisión Asesora y aprobado o rechazado parcialmente sugiriendo modificaciones o rechazado integralmente si no cumple con los requisitos arquitectónicos del caso. El Departamento de Construcción y Ornato no concederá permisos para ejecutar obras sin este requisito previo.
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La Comisión Asesora tendrá la obligación, si se lo solicitare, de asistir y orientar a los interesados en efectuar mejoras, adquirir inmuebles, etc., en el sector 1 del Barrio Las Peñas. Art. 11.- Ninguna persona natural o jurídica podrá construir, reparar, ampliar, modificar, derribar parcial o totalmente, desbaratar, mantener, restaurar o, en general, efectuar obra alguna en el Barrio Las Peñas, sin ceñirse a los requerimientos de la presente Ordenanza. Art. 12.- La Comisión Asesora colaborará con el Departamento de Construcción y Ornato en la vigilancia de las obras que se ejecuten en el Barrio Las Peñas que deberán ceñirse a esta Ordenanza y a las directivas de la Comisión Asesora y del Departamento de Construcción y Ornato. Art. 13.- En general los edificios que se construyan en el sector 1, del Barrio Las Peñas deberán conservar el espíritu arquitectónico de ese Barrio, concordando con la volumetría y la expresión del conjunto de acuerdo a los siguientes criterios específicos: a) El material que se emplee en las estructuras y en las paredes de los inmuebles podrán ser de cualquier naturaleza, buscándose solamente que tiendan a defender el patrimonio existente contra el peligro de incendio;
compatibles con el estilo de las edificaciones Clase A; d) Los vanos deberán mantener la proporción clásica de las edificaciones Clase A; e) La altura de los edificios de las casas a repararse o reedificarse, en la acera este, se mantendrán dentro de los límites de altura o volado de las edificaciones de la clase A de la misma acera; f) Igualmente se mantendrá la altura y aleros del primero o segundo piso alto de las casas a repararse o reedificarse en la acera oeste, dentro de los límites de tales alturas o volados de los edificios de la clase A de dicha acera. Los edificios sobre la acera oeste podrán tener una altura mayor de 2 plantas altas, siempre que los pisos superiores al segundo piso alto, se mantengan con un retiro que corresponde a un ángulo de 45º desde la línea de fábrica en la acera opuesta, con respecto a la vereda; g) Se empleará en lo posible tejas en la cubierta de las edificaciones; h) Se limitará el uso de colores, a tonos pasteles o a los colores que acepte la Comisión Asesora. La Comisión Asesora constatará y calificará el cumplimiento del presente artículo.
b) Las ventanas y puertas son elementos de unificación; se utilizarán exclusivamente ventanas de persianas o chazas que se ejecuten al estilo de los existentes en las edificaciones clase A;
Art. 14.- La Comisión Asesora determinará las normas detalladas que regirán las construcciones y demás obras que se efectúen en el Barrio Las Peñas.
c) Se deberá usar obligatoriamente, en los vanos de la planta baja, rejas sencillas o decorativas, que sean
Art. 15.- El Barrio Las Peñas es un sector residencial; la Comisión Asesora reglamentará su uso, sobre todo en lo
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tocante a los locales comerciales, oficinas, etc. que se consideren necesarios para la comodidad de los moradores y para la atracción turística. Art. 16.- Está terminantemente prohibida la instalación futura de talleres o industrias de cualquier especie dentro de los sectores 1 y 2 del Barrio Las Peñas. Art. 17.- Las disposiciones de la Comisión Asesora serán obligatorias para los propietarios de inmuebles del Barrio Las Peñas, pero podrán ser reveídas por el Concejo, si el interesado lo solicitare. La Municipalidad no podrá autorizar obra alguna que no hubiere sido previamente considerada por la Comisión Asesora, salvo que esta no hubiere tomado decisión alguna dentro del plazo de 3 meses contados a partir de la fecha en que llegó a su conocimiento.
Art. 20.- El Departamento Municipal de Obras Públicas procederá a planificar y ejecutar las obras de urbanización del sector 3. Con este objeto la Comisión Asesora tratará de obtener la colaboración de otras entidades, para agilitar los estudios pertinentes. Art. 21.- El propietario que violare las disposiciones de la presente Ordenanza, haciendo o permitiendo, tácita o expresamente, que se efectúe cualquier obra no autorizada por la Comisión Asesora y el Departamento de Construcción y Ornato, estará sujeto a una multa de S/.1.000,oo a S/.5.000,oo según la gravedad de la violación debiendo aplicarse el máximo de la multa en caso de reincidencia, y sin perjuicio de que la Municipalidad disponga su inmediata demolición.
Art. 18.- No están obligados al pago del impuesto predial urbano los propietarios de los edificios que deban repararse para que puedan ser habitados, durante el tiempo que dure la reparación, siempre que sea mayor de un año y comprenda mas del 50 o/o del inmueble.
Art. 22.- Disposición Transitoria.- Los edificios de hormigón ya existentes en el sector 1 del Barrio Las Peñas, deberán ser remodelados en sus fachadas dentro del plazo de 6 meses, contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, con sujeción a las características arquitectónicas de las edificaciones antiguas del mismo sector y previos los dictámenes favorables correspondientes de la Comisión Asesora y del Departamento de Construcción y Ornato.
Los edificios que deban reconstruirse en su totalidad estarán sujetos a lo dispuesto en el Art. 332 de la Ley de Régimen Municipal.
Dado en la Sala de Sesiones del M.I. Concejo, en Guayaquil a los dieciocho días del mes de Julio de mil novecientos setenta y tres.
Art. 19.- La Comisión Asesora podrá recomendar que se efectue la expropiación de bienes muebles o inmuebles de valor artístico o histórico de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 258 y 259 de la Ley de Régimen Municipal.
Lcdo. Xavier Ledesma Ginatta SECRETARIO MUNICIPAL
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Arq. Juan Péndola Avegno ALCALDE DE GUAYAQUIL CERTIFICO: Que la Ordenanza para la Restauración, Conservación y Mejoras del Barrio Las Peñas, fue
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discutida y aprobada por el M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil en Sesiones Ordinarias de 11 y 18 de Julio de Mil Novecientos Setenta y Tres. Guayaquil, julio 20 de 1973 Lcdo. Xavier Ledesma Ginatta SECRETARIO MUNICIPAL De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 127, 128, 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal, sanciono la presente Ordenanza para la Restauración, Conservación y Mejoras del Barrio Las Peñas y ordeno su publicación. Arq. Juan Péndola Avegno ALCALDE DE GUAYAQUIL SECRETARIA MUNICIPAL.Guayaquil, julio 20 de 1973.- Sancionó, firmó y ordenó la publicación de la Ordenanza para la Restauración, conservación y Mejoras del Barrio Las Peñas, el señor Arq. Juan Péndola
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Avegno, Alcalde de Guayaquil, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos setenta y tres. LO CERTIFICO.Lcdo. Xavier Ledesma Ginatta SECRETARIO MUNICIPAL SECRETARIA MUNICIPAL.Guayaquil, 28 de Julio de 1973.- El infrascrito Secretario Municipal CERTIFICA: Que la presente Ordenanza para la Restauración, Conservación y Mejoras del Barrio “Las Peñas”, ha sido publicada para su promulgación en el Diario “El Universo”, Año 52 Nº 316, pagina Nº 3, Segunda Sección, del día Sábado 28 de Julio de 1973. Lcdo. Xavier Ledesma Ginatta SECRETARIO MUNICIPAL Se publicó el 28 de julio de 1973 en el diario “El Universo” de Guayaquil.
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19/01/78 EL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL En uso de las facultades que le concede la Ley, RESUELVE: La siguiente Ordenanza Reformatoria de la de Restauración, Conservación y Mejoras del Barrio “Las Peñas”. Art. 1.- Añádase al cuarto inciso del Art. 6: “reemplazando la casa antigua de madera que se repare o se demuela con una de Estructura de Hormigón armado o de madera incorruptible”. Art. 2.- Al texto del Art. 10; añádase un inciso que dirá: Las modificaciones aprobadas a ejecutar ya sea reparaciones o nuevas construcciones, deben ser principiadas a construir en el plazo no menor de tres meses y en caso de que no fuera así deberá aplicársele el Art. 19. Art. 3.- Al texto del Art. 19, agréguese un inciso que dirá: “Se prohibe definitivamente mantener los solares sin edificaciones en el Barrio “Las Peñas” y sólo se permitirá continuar en esta condición durante el lapso de seis meses después de la demolición, para construir el nuevo edificio; caso contrario, se aplicará lo dispuesto en el primer inciso de este Art.”. Art. 4.- El Art. 22 deberá decir: “Disposición transitoria.- Los edificios de hormigón, ya existentes en el sector 1 del Barrio “Las Peñas”, deberán ser remodelados en sus fachadas dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, con sujeción a las características arquitectónicas de las edificaciones antiguas del mismo sector y previo los dictámenes favorables correspondiente de la Comisión Asesora
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y del Departamento de Planeamiento Urbano. Los propietarios que incumplieren lo previsto en este Art., serán sancionados con la multa de S/. 1.000,oo por cada día de atraso en iniciar la remodelación. Art. 5.- La presente Ordenanza Reformatoria entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad. Dada en la sala de Sesiones del M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil, a primero de agosto de mil novecientos setenta y ocho. Dr. Guillermo Molina Defranc ALCALDE DE GUAYAQUIL Ab. Alberto Pérez Llona Chavez SECRETARIO MUNICIPAL CERTIFICO: Que la Ordenanza Reformatoria de la de Restauración, Conservación y Mejoras del Barrio “Las Peñas” fue discutida y aprobada por el M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de veinticuatro de agosto y primero de septiembre de mil novecientos setenta y ocho. Guayaquil, septiembre 5 de 1978 Ab. Alberto Pérez Llona Chavez SECRETARIO MUNICIPAL De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 127, 128, 129 y 133 de la Ley de
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Régimen Municipal, sanciono la presente Ordenanza Reformatoria de la de Restauración, Conservación y Mejoras del Barrio “Las Peñas” y ordeno su publicación. Guayaquil, septiembre 5 de 1978 Dr. Guillermo Molina Defranc ALCALDE DE GUAYAQUIL SECRETARIA MUNICIPAL.Guayaquil, septiembre 5 de 1978.Sancionó y firmó la Ordenanza
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Reformatoria de la de Restauración, Conservación y Mejoras del Barrio "Las Peñas'', el doctor Guillermo Molina Defranc, Alcalde de Guayaquil y dispuso su publicación a los cinco días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y ocho. Ab. Alberto Pérez Llona Chavez SECRETARIO MUNICIPAL Se publicó el 19 de enero de 1978 en el diario “Expreso” de Guayaquil.
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15/03/77 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL Considerando: Que, de conformidad con la Ley de Régimen Municipal, corresponde a las Municipalidades dotar a sus respectivas jurisdicciones de obras de infraestructura, necesarias para su desarrollo; Que la Municipalidad y sus Empresas están estudiando diferentes proyectos de infraestructura de servicios como de agua potable, alcantarillado sanitario y equipamiento comunitario que se desarrollan principalmente en os barrios suburbanos de Guayaquil; Que la Municipalidad tiene en estudio proyectos de Ordenanzas para la instrumentación del Plan e Ordenamiento Urbano de Guayaquil, en el que se establecen las densidades de población, usos del suelo, tipos de construcción, etc.; Que hasta tanto entre en vigencia la indicada Ordenanza, para el estudio de los proyectos de ejecución inmediata, es necesario fijas la densidad demográfica de saturación de las áreas donde se van a realizar; En uso de las facultades que le otorga el artículo 64 numeral 5 de la Ley de Régimen Municipal, Resuelve: Expedir la siguiente Ordenanza que regula la densidad poblacional, en el Suburbio oeste de Guayaquil. Art. 1.- Para los efectos de aplicación de esta Ordenanza, el Suburbio Oeste queda comprendido dentro de los siguientes linderos: Partiendo de la intersección de la ribera del Estero Salado con la calle Quinta y siguiendo por ésta hasta su intersección con la calle Portete, continuando por ésta hacia el Este hasta Lizardo García, por ésta última hacia el Este hasta la Avenida Quito, por ésta avenida hacia el Sur hasta su intersección con el Estero Puerto Nuevo de la Saiba y por la ribera de este Estero hacia el Oeste, hasta encontrarse con el Estero del Muerto y por la ribera de este Estero del Muerto hacia el Oeste, hasta el Estero Salado y continuando por la ribera del
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Estero Salado hasta su intersección con la calle Quinta. Art. 2.- La densidad bruta promedio para el área del Suburbio Oeste será de trescientos habitantes por hectárea. Art. 3.- Hasta tanto se dicten las Ordenanzas del Plan de Ordenamiento Urbano de Guayaquil, el Departamento de Planeamiento Urbano, con carácter provisional, reglamentará en el plazo de sesenta días, el control de la densidad poblacional a que se refiere el artículo anterior. Art. 4.- Para el estudio de los proyectos a realizarse en el área del Suburbio Oeste, la Municipalidad y sus Empresas, considerarán que la densidad
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promedio demográfica por hectárea será de trescientos habitantes. Art. 5.Las Ordenanzas de Construcción y Ornato, de Propiedad Horizontal, de Desarrollo Urbano y demás que fueren del caso, se aplicarán en el “Suburbio Oeste” en lo que no se oponga a las disposiciones de la presente Ordenanza. Art. 6.- Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación por la prensa de Guayaquil. Dada en la Sala de Sesiones del M. I. Concejo Cantonal, en Guayaquil, a primero de Marzo de mil novecientos setenta y siete. Ing. Eduardo Moncayo Mármol ALCALDE DE GUAYAQUIL Abgdo. Juan Falcón Puig SECRETARIO MUNICIPAL
CERTIFICO: Que la Ordenanza que regula la densidad poblacional en el Suburbio Oeste de Guayaquil fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil en sesiones de Febrero 15 y Marzo 1° de 1977. Guayaquil, Marzo 10 de 1977
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Abgdo. Juan Falcón Puig SECRETARIO MUNICIPAL De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 127, 128, 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal, sanciono la presente Ordenanza que Regula la Densidad Poblacional en el Suburbio Oeste de Guayaquil y ordeno su publicación. Guayaquil, Marzo 10 de 1977
Ing. Eduardo Moncayo Mármol ALCALDE DE GUAYAQUIL SECRETARÍA MUNICIPAL.Guayaquil, 10 de Marzo de 1977.Sancionó, firmó y ordenó la publicación de la Ordenanza que regula la Densidad Poblacional en el Suburbio Oeste de Guayaquil, el señor ingeniero Eduardo Moncayo Mármol, Alcalde de Guayaquil, a los diez días del mes de Marzo de mil novecientos setenta y siete. LO CERTIFICO.
Abgdo. Juan Falcón Puig SECRETARIO MUNICIPAL Se publicó el 15 de marzo de 1977 en el diario El Telégrafo.
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17/01/85 EL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO: Que la normativa que consta en la Ordenanza que declara zona residencial a Urdesa no contempla normas técnicas precisas aplicables a las características topográficas y geológicas de la Urbanización “Urdesa Lomas” Sector “A”; Que las tendencias de las nuevas construcciones en la mencionada urbanización, de no sujetarse a normas que la técnica sugiera, puede incidir desfavorablemente tanto en aspectos de infraestructuras como en el ornato de la zona; Que es necesario establecer normas técnicas específicas que tiendan a garantizar las condiciones de vida, comodidad y la belleza natural de la zona; ACUERDA: Expedir la siguiente Ordenanza por la que se Reglamenta la Edificación en la Urbanización “Urdesa Lomas” Sector “A”. CAPITULO I DE LA UBICACION Y LOS LIMITES Art. lº.- La urbanización denominada “Urdesa Lomas”, Sector “A”, está ubicada al norte de la ciudad, en los terrenos elevados que se encuentran entre las ciudadelas Urdesa Central y Urdesa Norte; sector al que pertenecen las siguientes manzanas, a más de las otras áreas que constan en el plano adjunto. No. de manzanas 01(162) 02(66 A) 03(66) 04(64)
No. Observaciones de lotes 21 el resto pertenece a Urdesa Central 9 10 10 el resto pertenece a Urdesa Central
08(160) 09(62 B) 10(65) 11(161) 12(161 A) 13(164) 14(165) 15(165) 16(167) 17(M)
29 16 13 17 14 26 27 13 48 16
20(R)
8
21(RR) 22(RR1) 23(166) 24(168 A)
6 27 38 33
25(J)
13 el resto pertenece a Urdesa Central 6
21(RR)
el resto pertenece a Urdesa Central el resto pertenece a Urdesa Central
05(65)
7
el resto pertenece a Urdesa Central
06(62 A)
9
el resto pertenece a Urdesa Central
NOTA: Manzanas número 18 y 19 no existen dentro del Sector “A”. La numeración de las manzanas corresponden a la codificación establecida por el Departamento de Catastro y avalúos y, el dato entre paréntesis corresponde a la numeración de las manzanas según plano aprobado por el Departamento de Planeamiento Urbano.
07(62)
9
el resto pertenece a Urdesa Central.
CAPITULO II DE LOS USOS DEL SUELO
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Art. 2º.- Del Uso Residencial.- Se permitirá la construcción, reconstrucción o modificación de edificios destinados a uso residencial, excepto lo contemplado en el Artículo 3. Art. 3º.- Del Uso Comercial.- En las manzanas numero 02 y 03, cuyos solares tengan frente a la calle Sexta de Urdesa Central, se permitirá a mas del uso residencial el comercial en la planta baja a excepción de los comercios que puedan causar ruidos y/o olores desagradables o cualquier otra instalación que pueda perturbar el uso residencial de la zona. Art. 4º.- De las Areas Verdes.- Las áreas designadas como A, B y C en el plano son aquellas dedicadas exclusivamente a áreas verdes, parques o campos deportivos públicos. En dichas áreas solo se permitirá la construcción, reconstrucción o modificación de edificaciones complementarias y/o relacionadas con la recreación. Estas áreas son de dominio público y la M.I. Municipalidad de Guayaquil es su administradora, no pudiendo ésta en ningún caso venderla, donarla, asignarlas o darlas en comodato. Art. 5º.- Del Área de Reserva.- En el área D, que pertenece a la Empresa Municipal de Agua Potable, solo se permitirán las instalaciones necesarias y relacionadas al abastecimiento de agua potable. CAPITULO III DE LA DENSIDAD NORMATIVA Art. 6º.- Densidad Neta.- La capacidad de la zona corresponderá a una densidad neta de 360 hab./Ha. como máxima.
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Art. 7º.- Cálculo de la Densidad Neta.- Se calculará la habitabilidad de una unidad de vivienda en relación a dos personas por cada dormitorio, a excepción de las habitaciones de servicio, las cuales no se las considerarán para los efectos de este cálculo. Ningún departamento podrá tener menos de 70 m2 de área neta, ni cada dormitorio tendrá un área útil inferior a 9m2. CAPITULO IV DE LOS SOLARES Art. 8º.- Por ningún concepto se permitirá la subdivisión de los solares, pero se permitirá la integración de dos o más solares colindantes. CAPITULO V DE LA EDIFICACION Art. 9º.- Del Tipo de Edificación.- El tipo de edificación corresponderá a la vivienda aislada, con retiros obligatorios a sus 4 linderos, debiendo ser desarrollada formando terrazas en el terreno siguiendo la topografía natural cuando se desarrolle en un terreno con pendiente. Su desarrollo dependerá del número de departamentos determinados por el cálculo dado por la densidad normativa en el Artículo 6. Art. 10º.- De los Estacionamientos de Vehículos.Se exigirá un estacionamiento por cada departamento de hasta 150 m2 y dos por cada departamento de más de 150 m2. Art. 11º.- De las Construcciones Auxiliares.- Se permite en este tipo de ordenación la construcción de edificaciones auxiliares al servicio de los edificios principales, con destino a: Portería, garitas de guardián, garaje particular, locales para guarda o
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depósito de material de jardinería, piscinas y vestuarios, lavanderías, invernaderos y otras análogas. Estas áreas no están incluidas en el cálculo del área de implantación y serán autorizadas siempre y cuando respeten el derecho de vista de los vecinos, y las servidumbres determinadas como gravamen que consten en las escrituras de compraventa.
1.
a) Retiro Frontal: El retiro frontal mínimo será de 5 m. b) Retiro hacia las Peatonales.El retiro a vía peatonal mínimo será de 2 m. c) Retiro Laterales: Hasta 10 m. de frente: 1.20 m. por cada lado; De 10.01m. a 15m.: 1.50 m. por cada lado; De 15.01 m. a 20 m.: 1.80 m. por cada lado; De 20.01 m. a 25 m.: 2.10 m. por cada lado; mayor a 25 m.: 12 % del frente por cada lado. d) Retiro posterior.- En el caso de los solares que colinden con otros en su lindero posterior, será el 10 % del fondo del solar. e) Los retiros mínimos deberán mantenerse en toda la altura de la edificación, con excepción de los aleros de los techos. Sobre el retiro frontal se permitirán balcones o cuerpos abiertos hasta 2.00 m.
Cuando el número de departamentos a construirse en cada lote sea superior a cinco unidades, se proveerá de los siguientes servicios: a) Unidad de vivienda para conserje. b) Espacio para recolectar los desperdicios e incinerar, a menos de que los departamentos sean dotados de instalaciones de trituración y/o compresión de basura. c) Bodegas pequeñas a razón de una por cada unidad de vivienda y no menor de 2.00 m2. Art. 12º.- Del Area de Implantación.Las edificaciones utilizarán un determinado porcentaje del área del lote para su implantación y éste estará determinado en base al siguiente cuadro: 2. AREA DEL LOTE
PORCENTAJE DE IMPLANTACIÓN
Hasta 500 m2. 70% De 501 a 1.000 m2 65% De 1.001 a 1.500 m2 60% De 1.501 a 2.000 m2 55% De más de 2.000 m2 50% Art. 13º.- Del Area de Construcción.La regulación del área de construcción se establecerá en base a los siguientes parámetros específicos:
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De los Retiros.Estos determinan los retiros mínimos en cada lindero, el porcentaje de implantación, esta dado en el Artículo 12:
Del Tratamiento de los Retiros.a) No se permitirán adosamientos a los linderos, sean éstos laterales o posteriores, por consideraciones constructivas de drenaje y demás servidumbres, exceptuándose los casos contemplados en el Artículo 11. b) Se podrán utilizar los retiros como parqueo o garaje cubierto con una Altura máxima de 2.60 m., siempre que éstos no impidan la
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visión de la vía desde las construcciones colindantes. c) No se permitirá edificar sobre la cubierta del garaje en los retiros. d) Los retiros no podrán ser objeto, en superficie de otro aprovechamiento que el correspondiente a las construcciones auxiliares. 3. De la Altura Libre de Piso.La Altura libre de piso mínimo será de 2.40 m. y máximo será de 3m. 4.
Del Número de Pisos, el que básicamente está dado por: a) El número de departamentos que arroje la densidad máxima definida en el Artículo 6º de la presente ordenanza. b) El desarrollo de las terrazas, las que deberán diseñarse sin causar afectación a la estructura y estabilidad del cerro.
terreno, adaptándose en forma ordenada al perfil natural del mismo, para lo cual el diseño arquitectónico deberá contemplar la construcción en terrazas, en los casos de solares en pendiente. Art. 16º.- En los Retiros.- En los retiros con los terrenos vecinos no podrán realizarse movimientos de tierra con maquinaria, ya que al hacerlo se los debilita. Para la adaptación del nivel original en el lindero con el vecino al de la nueva construcción, se lo hará en forma escalonada y de ninguna manera con máquina alguna. CAPITULO VIII DE LAS OBRAS DE PREVENCION Y DE PROTECCION Art. 17º.- En todo proyecto que contemple movimiento de tierras, es absolutamente necesario que se reconozcan los drenajes naturales y en caso que el proyecto no permita respetarlos, se hará el estudio hidráulico necesario para construir las obras de drenaje que reemplacen a los naturales. Art. 18º.- De los Taludes:
CAPITULO VI DE LA ALTURA MAXIMA PERMITIDA Art. 14º.- De la cota de bordillo superior, se permitirá construir los edificios hasta una Altura máxima de 9 m, incluida la cubierta y esto comprenderá 3 niveles correspondientes a Planta Baja, Planta alta y un Penthouse, el que desarrollará un área del 50% del piso inmediato anterior. CAPITULO VII DE LA ADAPTACION TOPOGRAFICA Art. 15º.- Las edificaciones a realizarse en los solares, deberán procurar mantener la topografía natural del
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a) Todo talud independiente de su pendiente y características geológicas deberá ser protegido de la meteorización y contar con un eficiente sistema de drenaje. b) Todo talud vertical deberá ser protegido por un muro resistente al empuje resultantes del relleno a colocar entre éste y el corte, y además contará con un sistema de drenaje y relleno que garantice la evacuación del agua. Art. 19º.- Todo el sistema de drenaje de AA. LL. debe ser entubado con cajas de revisión para limpieza y en ningún caso se las podrá usar para evacuar AA. SS.
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Art. 21º.- Para solicitar la consulta previa deberán presentar los siguientes requisitos:
CERTIFICO: Que la presente Ordenanza por la cual se Reglamenta la edificación de la Urbanización “URDESA LOMAS, SECTOR A” de esta ciudad de Guayaquil, fue discutida y aprobada por el M.I. Concejo Cantonal en sesiones Ordinarias en primera discusión el 13 de Abril de 1984, y en segunda discusión el 8 de Enero de 1985.Guayaquil, Enero 8 de 1985.-
a) Levantamiento topográfico (planimétrico y altimétrico).
Ab. Walter Novillo Castillo SECRETARIO MUNICIPAL
b) Esquema en planta y corte en que se indiquen la magnitud del movimiento de tierra, y el perfil del volumen que se desea edificar.
De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 127, 128, 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, sanciono la presente Ordenanza por la cual se Reglamenta la Edificación de la Urbanización “URDESA LOMAS, SECTOR A” de esta ciudad de Guayaquil y ordeno su publicación por uno de los diarios de mayor circulación que se editan en el Cantón. Guayaquil, Enero 8 de 1985.-
CAPITULO IV DISPOSICIONES FINALES Art. 20º.- Se prohíbe realizar movimientos de tierras sin haber obtenido el respectivo permiso de construcción.
Art. 22º.- Para solicitar el permiso de construcción deberán presentar los siguientes requisitos adicionales a lo normalmente exigidos por la sección Control de Construcciones del Departamento de Planeamiento Urbano. a) La consulta previa aprobada con la información complementaria solicitada en la misma. b) Estudios completos del tipo de estructuras de contención y protección de los terrenos en pendiente, con firma de responsabilidad técnica especializada. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil, a los ocho días del mes de Enero de mil novecientos ochenta y cinco. Ab. Jorge Norero González VICEPRESIDENTE DEL CONCEJO Ab. Walter Novillo C. SECRETARIO MUNICIPAL
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Abg. Abdalá Bucaram Ortiz ALCALDE DE GUAYAQUIL SECRETARIA MUNICIPAL.Guayaquil, Enero 8 de 1985.- Sancionó firmó y ordenó su publicación en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en el cantón, la Ordenanza por la cual se Reglamenta la Edificación de la Urbanización “URDESA LOMAS, SECTOR A” de esta ciudad de Guayaquil, el señor Abogado Abdalá Bucaram Ortíz, ALCALDE DE GUAYAQUIL, a los ocho días del mes de Enero de mil novecientos ochenta y cinco. Lo certifico.Ab. Walter Novillo Castillo SECRETARIO MUNICIPAL SECRETARIA MUNICIPAL.Guayaquil, Enero 17 de 1985.- El infrascrito Secretario Municipal,
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CERTIFICA: Que la presente Ordenanza por la cual se Reglamenta la Edificación de la Urbanización “URDESA LOMAS, SECTOR A” de esta ciudad de Guayaquil ha sido publicada para su promulgación en el Diario “EL UNIVERSO” Año 64 - Nº 124 de la Edición- Página 18 de la Segunda Sección, del día Jueves
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diecisiete de Enero de mil novecientos ochenta y cinco.Abg. Walter Novillo Castillo SECRETARIO MUNICIPAL Se publicó el 17 de enero de 1985 en el Diario El Universo.
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31/07/86 EL M.I. CONCEJO CANTONAL CONSIDERANDO - Que el crecimiento poblacional de Guayaquil ha generado un elevado nivel deficitario de vivienda popular; - Que el déficit de vivienda popular genera asentamientos masivos que producen problemas urbanísticos de difícil solución y de elevado costo social y material; - Que las normas exigidas por la Ordenanza vigente de Parcelaciones y Urbanizaciones no permiten el tratamiento del suelo a bajo costo, de tal manera que no pueden acceder al mercado de lotes urbanizados las familias de ingresos económicamente limitados; - Que además inciden negativamente en el desarrollo de los Programas de Viviendas, los incrementos de costo relacionados con el financiamiento y ejecución de la infraestructura básica; - Que compete a la M.I. Municipalidad de Guayaquil, a la Junta Nacional de la Vivienda, al Banco Ecuatoriano de la Vivienda y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, resolver el problema en el aspecto técnico, mediante la utilización de standares mínimos urbanísticos y arquitectónicos, como sistema normativo para este tipo de urbanizaciones; En
uso de las atribuciones que le concede la Ley de Régimen municipal. ACUERDA
EXPEDIR LA SIGUIENTE ORDENANZA DE NORMAS MINIMAS PARA LOS DISEÑOS URBANISTICOS Y ARQUITECTONICOS Y PARA EL PROCEDIMIENTO DE RECEPCION DE OBRAS, EN PROGRAMAS ESPECIALES DE VIVIENDA.CAPITULO I De los conceptos.Art. 1.- Para los efectos de la Ordenanza, se denominan Programas Especiales de Vivienda, aquellos proyectos destinados a satisfacer los requerimientos mínimos y elementales de habitación, que siendo propuestos por entidades públicas o semipúblicas o Empresas Privadas a través de personas naturales o jurídicas, sean aceptadas como tales por el Departamento Municipal de Planeamiento Urbano.-
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Un Programa Especial de Vivienda, podrá ser considerado como Urbanización Progresiva, cuando en su primera etapa de desarrollo, garantice la prestación de todos los servicios básicos a la comunidad que en ella habita, utilizando para el efecto los standares mínimos susceptibles de ser desarrollados hasta lograr niveles óptimos de urbanización.Para efectos de las Urbanizaciones Progresivas, pueden utilizarse como mínimo, desde 2 (dos) hectáreas,
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definiéndose estos segmentos terrenos como “MACROLOTES”.-
de
Art. 2.- La calificación de un Proyecto como Programa Especial de Vivienda, será concedida única y exclusivamente por la Sección Control de Planificación y Usos del Suelo, del Departamento de Planeamiento Urbano, ajustandose a planos y mecanismos diseñados para tal efecto por dicho Departamento Municipal.De igual manera, la Sección Control de Planificación y Usos del Suelo, calificará los terrenos donde se solicite urbanizar en forma progresiva, cuando sean presentados bajo la denominación de Macrolotes. Del ámbito de aplicación de la Ordenanza.Art. 3.- La presente Ordenanza constituye el texto obligatorio de los requerimientos a cumplir el Promotor y/o Urbanizador, tanto para el diseñó, cuanto para el procedimiento de entrega de obra ejecutadas en los “Programas Especiales de Vivienda”, de acuerdo a lo señalado en el artículo precedente. De igual manera, el texto obligatorio tanto para la calificación de un terreno bajo la denominación de “MACROLOTES” cuanto para el procedimiento de desarrollo y entrega la obra ejecutadas en los Programas Especiales de Vivienda sobre Macrolotes. De la vigencia de la Ordenanza.Art. 4.- El plazo de la vigencia de la presente Ordenanza será susceptible de expiración al momento en que el M. I. Concejo, considere su revisión, previo al informe favorable del Departamento de Planeamiento Urbano.
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Art. 5.- Las presentes normas se interpretarán atendiendo su contenido textual y, en caso de requerirlo el M. I. Concejo requerirá del informe del Departamento de Planeamiento Urbano.CAPITULO II De la concesión de los permisos.Art. 6.- Están sujetos a permiso municipal los proyectos de todos los Programas Especiales de Vivienda que se propongan ejecutar dentro de las áreas señaladas en los planos mencionados en el Art. 2., tanto por la Empresa Privada, como aquellos que se promuevan por intermedio de Organismos del Estado o Entidades de Derecho Público.Se incluye en esta disposición aquellos proyectos de Programas Especiales de Vivienda que se desarrollen sobre macrolotes.Art. 7. - La concesión del permiso municipal, se extenderá a todas las etapas que comprende la realización del proyecto correspondiente y su obtención estará sujeta a los procedimientos establecidos para tal fin.Condiciones permiso.-
de otorgamiento
del
Art. 8.- Las autorizaciones para los permisos se otorgaran con sujeción a lo dispuesto en esta Ordenanza respecto al tipo de Proyecto y a las condiciones y garantías previstas en los mismos (capítulo especial de esta Ordenanza).De igual manera las autorizaciones para que un terreno sea considerado como macrolote, se sujetaran a las disposiciones señaladas en el Art. 11, siendo su área mínima 2 Há. (dos hectáreas).-
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Art. 9.- El Departamento de Planeamiento Urbano se reserva el derecho de revocar la autorización del permiso en caso de detectar anomalías en una o más de las condiciones aprobadas, según el caso.Art. 10- La protección del medio ambiente y la conservación de la naturaleza, se realizará mediante la preservación del suelo, de todo proceso de degradación a través de medidas que excluyan los usos del suelo que generen efectos perjudiciales:
CAPITULO III DISPOSICIONES GENERALES.Art. 11- El objeto de la presente Ordenanza, es el de permitir la urbanización de terrenos ubicados en zonas para uso residencial, señaladas en el plano mencionado en el Art. 2, en las que no se ha materializado desarrollo ni asentamiento humano alguno.Las obras de infraestructura y los equipamientos comunitarios, se pueden implementar por etapas, llegando gradualmente a alcanzar niveles de urbanización completa.En el caso del “MACROLOTE”, el Departamento de Planeamiento Urbano considerará: que el terreno en mención forme parte de un diseño urbanístico general en el que se haya aprobado el Plan Vial, el equipamiento comunitario, la densidad, los estudios de agua potable, alcantarillado, aguas lluvias, redes de energía eléctrica y telefónicas.Las obras de infraestructura y los equipamientos comunitarios se implementarán a lo que específicamente en cada caso disponga la Sección Control de Planificación y Usos del Suelo, tomando en consideración las
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condiciones del sector donde se halle ubicado el proyecto de diseño urbanístico general al que pertenece el Macrolote. Siendo el objeto de la inclusión del macrolote implementar las urbanizaciones progresivas, la Sección Control de Planificación y Usos del Suelo elaborará un mecanismo mediante el cual la ejecución de obras en cada Macrolote, constituya una etapa de urbanización progresiva, dentro del diseño urbano general del que forma parte.Art. 12- Cuando el área del terreno a urbanizarse sea mayor a 10 Ha. los estudios técnicos de las obras de infraestructura de una urbanización progresiva, deberán contemplar dos niveles de ejecución: el primero en ellos dado por el nivel de desarrollo al que está obligado alcanzar el Promotor asegurando la prestación de todos los servicios básicos.- El segundo nivel de ejecución mostrará la situación definitiva de la urbanización, luego de su desarrollo progresivo posterior a la entrega recepción de la urbanización. Dichos estudios serán entregados por el Promotor y serán aprobados por las empresas y departamentos competentes, debiendo por lo menos contar con la aprobación de los estudios para el primer nivel de ejecución como requisito para el permiso de construcción de la urbanización, comprometiéndose a la presentación de los estudios técnicos de la situación definitiva de la urbanización aprobada previa la entrega-recepción de la misma. Art. 13.Compete desarrollar Programas Especiales de Vivienda a Organismos del Estado, Entidades de Derecho Público ó a la Empresa Privada, siempre y cuando hayan sido calificadas como tales, conforme lo
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dispone el Art. 2 de la presente Ordenanza. CAPITULO IV NORMAS MINIMAS PARA LOS DISEÑOS URBANISTICOS Y ARQUITECTONICOS.DE LOS USOS DEL SUELO.Art. 14.- Los Proyectos de los Programas Especiales de Viviendas incluirán los siguientes usos del suelo: Vivienda.- Que puede ser: unifamiliar, bifamiliar y/o multifamiliar. Comercio.- Que podrá ser concentrado o disperso, dependiendo del proyecto calificado por el Dpto. de Planeamiento Urbano. Mixto.- Limitado a aquellas áreas de terreno que tengan acceso vehicular, dependiendo de la calificación que al proyecto haga el Dpto. de Planeamiento Urbano y de conformidad con la Ley. Servicios comunales.- El uso comunal comprenderá las Áreas cubiertas o abiertas destinadas a educación, salud, mercados, comunicaciones y policía. Áreas verdes y Recreativas.- Este uso comprenderá parques, áreas deportivas, paseos y todas aquellas áreas abiertas destinadas a uso recreacional. Vial.- Comprende las vías vehiculares y peatonales. Art. 15. - Los porcentajes de usos del suelo admitidos, son los siguientes: Uso residencial.- Máximo 65% Uso comercial - vendible.- Mínimo 3%
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Area cedida al Municipio.- Mínimo 12%, debiendo destinarse de este porcentaje al menos 8 % para espacios verdes con superficies de acuerdo a los núcleos de servicio y que en ningún caso serán inferior a los 800 M2. El 4% restante será destinado a servicios comunitarios de acuerdo a lo que disponga la tabla adjunta. Uso vial.- Que comprende las vías vehiculares y peatonales además de los estacionamientos vehiculares, corresponde al 20%. Art. 16.- Estos porcentajes se obtendrán con relación al área bruta total. El área brutal total se establecerá considerando la mitad de las secciones de las vías perimetrales del diseño que existieren o se crearen. (linderos - ejes de vía). Se contabilizarán los porcentajes de usos del suelo excluyendo el área afectada por las vías primarias de la ciudad. Cuando una ó varias vías correspondientes a la estructura víal general atraviese total o parcialmente el área a urbanizarse, el Promotor y/o Urbanizador deberá ejecutar totalmente dichos segmentos de vía. Cuando una ó varias vías correspondientes a la estructura víal general, atraviezan el lindero del área a urbanizarse, el Promotor y/o Urbanizador ejecutará el 50% de la sección de dicha vía. Art. 17- Los espacios verdes serán implementados por el Promotor de acuerdo a diseños aprobados por el Dpto. de Planeamiento Urbano y con especificaciones en cuanto a los
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Se deberá preveer por cuenta del Promotor las instalaciones necesarias para el mantenimiento.
Art. 20.- La máxima densidad bruta será de 400 hab/Ha, en proyectos de vivienda unifamiliar/bifamiliar, pudiendo llegar a un máximo de 600 hab/Ha., unicamente en bloques multifamiliares.
En tanto no sea entregada totalmente por el Promotor y/o Urbanizador, el mantenimiento de las Áreas verdes correrá por su cuenta, en forma total.
La infraestructura que demande esta densidad, superando la capacidad de las Empresas, correrá por cuenta del Promotor.
Art. 18- La distancia mínima entre calles vehículares será de 100 metros.
De los lotes.-
espacios a utilizarse, aprobados por el Dpto. de Arborización y Parques.
La sección mínima de acera será de dos metros. En las vías vehículares, se considerará la sección de calzada, entre línea de fábrica, así: .- Locales sín salidas: 12,50 metros. .- Locales con salida: 15,oo metros. .- Colectores: 23,oo metros. En las vías peatonales, la sección de calzada: 6 mts. Art. 19- Las normas mínimas de obras de infraestructura serán fijadas por las Empresas competentes. En lo que dice relación con las especificaciones de vías de la urbanización, éstas variarán de acuerdo a la jerarquía de la vía ó por la calidad propia del suelo, pudiendo utilizarse en forma ascendente, para el caso de vías locales, doble riesgo bituminoso como mínimo hasta hormigón, en las vías colectoras. Las especificaciones serán concedidas por el Dpto. de Planeamiento Urbano con el visto bueno del Dpto. de Obras Públicas Municipales. De las densidades.-
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Art. 21.- Todos los lotes deberán tener acceso a una vía ya sea peatonal ó vehicular. Ningún lote podrá estar a una distancia mayor de 160 mts., de una vía vehicular. Art. 22.- Los proyectos de Programas Especiales de Vivienda que sean presentados por Organismos del Estado, Entidades de Derecho Público o la Empresa Privada, necesariamente deberán acogerse a las siguientes normas: a.- Cada proyecto puede estar destinado a construcciones con adosamiento corrido, construcciones pareadas o construcciones individuales. b.- Los lotes sobre los cuales se permitirá estos tipos de construcciones se regirán por las siguientes normas: b. 1. El área para los solares donde se levantarán viviendas unifamiliares fluctuará entre 65 M2. y 75 M2. procurando guardar una relación 1:2 ó 1:3 entre el frente y el fondo respectivamente; b.2. El área de los solares destinados a viviendas bifamiliares, fluctuarán entre 76 M2. y 90 M2., debiendo guardar la misma relación de 1: 2 ó 1: 3.
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b.3. En lotes destinados a vivienda multifamiliar, el área mínima así como los frentes, fondos y retiros, además del área de construcción, será señalada en cada caso por el Departamento Municipal de Planeamiento Urbano. c.- Para lotes con vivienda unifamiliar, se observará un retiro frontal de 2 metros. Los retiros laterales y posteriores serán calificados según el proyecto, por el Dpto. de Planeamiento Urbano. d.- Para lotes con vivienda bifamiliar se observará un retiro frontal de 3 metros. Los retiros laterales y posteriores serán calificados según el proyecto, por el Dpto. de Planeamiento Urbano.
b.- En las viviendas multifamiliares se desarrollarán cinco plantas incluyendo la baja, como máximo, sin ascensor; c.- Todo espacio habitacional será iluminado y ventilado naturalmente. d.- Las habitaciones destinadas al baño no podrán comunicarse con la cocina. e.- La superficie mínima de patios interiores (planta baja/planta alta) será de 4 Mtrs². f.- La Altura mínima de las habitaciones será de 2.50 m. libres, medidos de piso terminado a cara inferior del tumbado. g.- El antepecho de ventanas no podrá estar a menos de 1,20 Mtrs. medidos desde el piso terminado;
e.- No podrá construirse sobre ningún retiro frontal.
h. Los vaños de las ventanas se sujetarán a las normas del INEN.
f.- Los lotes de los Programas Especiales de Viviendas tendrán siempre las superficies y retiros mínimos determinados en esta Ordenanza y no podrán ser subdivididos, vendidos o gravados, ni aun título de particiones sucesorias.
i.- El ancho mínimo de las escaleras en viviendas individuales unifamiliares será de 0.90 Mtrs. y de 1.20 M. en escaleras colectivas.
g.- Esta Limitación de dominio así como lo relacionado a retiros frontales, constará específicamente en la escritura de propiedad.
DE LAS VIVIENDAS.Art. 23.- Para la construcción de las viviendas, se establecen las normas siguientes: a.- Las viviendas unifamiliares o bifamiliares, podrán desarrollarse en dos plantas, incluyendo planta baja;
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j.- El ancho mínimo de los corredores en viviendas unifamiliares y bifamiliares será de 0.90 metros. k.- La puerta de entrada a las unidades de vivienda será de 2 metros por 0.90 metros. Las puertas de dormitorios y cocinas será de 2 metros por 0.80 metros. Las puertas de baños: 2 metros por 0.70 mts. l.- El máximo “volado” aspetado para los balcones de planta alta, tanto en viviendas unifamiliares como bifamiliares, será de 1 metro, contando a partir de la línea de construcción (no línea de fábrica) y solo se permitirá en la fachada anterior.
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DE LOS MATERIALES CONSTRUCCIÓN.-
DE
Art. 24.- Para la aprobación de los proyectos de construcción en los "Programas Especiales de Vivienda", se utilizarán materiales incombustibles. DE LOS ESTACIONAMIENTOS.Art. 25.- En los Programas Especiales de Vivienda propuestos por organismos del Estado o Entidades de Derecho Público no se exigirá estacionamientos vehiculares dentro del lote. Se establecerán para el efecto bajas diseñadas paralelas a las aceras y/o playas de estacionamientos. Se calcularán playas de estacionamiento en relación de uno cada seis unidades de viviendas unifamiliares o bifamiliares y no por cada tres viviendas multifamiliares. Art. 26.- En los programas propuestos por la Empresa Privada los Promotores y Urbanizadores se sujetarán a lo dispuesto en cada caso por el Dpto. Municipal de Planeamiento Urbano. De la estructura vial.Art. 27.- Comprende las áreas vehiculares y peatonales. Para su diseño se tomarán en consideración las siguientes normas; a.- Vía colectora.- (Con carácter de vía Perimetral central o divisoria entre etapas): Sección total: 23 metros. Sección aceras: 2 metros cada una (2) Sección parterre central: 2 metros b.- Locales con salida.Sección total: 15 metros Sección aceras: 2 metros cada una (2)
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Sección parterre: 2,50 metros cada uno (2) Sección carriles: 3,oo metros cada uno (2) c.- Locales sin salida.Sección total: 12,50 metros Sección aceras: 2 metros cada una (2) Sección parqueos: 2,50 metros (1) Sección carriles: 3 metros cada uno (2) d.- Peatonales.Sección total: 6 metros. Sección cinta peatonal: 2 metros cada una (2) Sección parterre central: 2 metros (1). Art. 28.- La disposición precedente se observará en todo proyecto de Programa Especial de Vivienda, bien sea tipo oficial, semioficial o privado. CAPITULO V NORMAS TECNICAS MINIMAS PARA OBRAS DE INFRAESTRUCTURA. Art. 29.- Con excepción de lo específicamente normado, para los proyectos especiales de vivienda, las normas mínimas de diseño, normas constructivas y de materiales a aplicarse, serán los establecidos por las Empresas de Servicios Públicos, EMAP-G., EMAG., IETEL., EMELEC., Bomberos. CAPITULO VI DE LA OBLIGATORIEDAD DEL URBANIZADOR (ORGANISMOS DEL ESTADO, ENTIDADES DE DERECHO PUBLICO Y EMPRESA PRIVADA).Art. 30.- Tiene la obligación el Urbanizador de realizar a su cuenta y costo, las obras de urbanización de conformidad a las regulaciones
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establecidas en las especificaciones determinadas en esta Ordenanza. Se autoriza a la Junta de la Vivienda la construcción de las obras de urbanización y vivienda en forma simultánea. Art. 31.- El costo total en las obras de urbanización serán por cuenta del Urbanizador sin que la Municipalidad contraiga obligación alguna para la ejecución de la urbanización. Art. 32.- Los trabajos a que se obliga a realizar el Urbanizador son los siguientes: a.- Apertura, arreglo, nivelación de las calles vehiculares, peatonales y calzadas. b.- Instalación de redes de agua potable y alcantarillado, las acometidas domiciliares, incluyendo los medidores de acuerdo a las especificaciones técnicas y normas mínimas establecidas por las respectivas Empresas Municipales. c.Instalaciones de redes de Distribución de energía eléctrica para servicio domiciliario y alumbrado de las calles, de acuerdo a las especificaciones técnicas y normas mínimas establecidas por la Empresa Eléctrica de Guayaquil. d.- Construcción de bordillos y aceras de hormigón simple igual a las existentes en la ciudad de acuerdo a las especificaciones y normas mínimas establecidas por el M. I. Municipio. e.- Arborización en todos los espacios verdes, de acuerdo a los planos de equipamientos presentados y aprobados por la Sección Control de Planificación y Usos del Suelo, del Dpto. de Planeamiento Urbano.
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f.- Terminado de vías de acuerdo a las especificaciones técnicas y normas mínimas aprobadas en los planos respectivos con la aprobación del Departamento de Planeamiento Urbano, el propietario y/o Urbanizador podrá realizar las obras de urbanización en forma progresiva, como también podrá realizar los trabajos por zonas hasta completar la totalidad del proyecto. El Urbanizador anunciará por escrito con 15 días de anticipación a la Sección Control de Planificación y Usos del Suelo a las Empresas correspondientes, la fecha en que dará comienzo a cada rubro de trabajo. El propietario y/o Urbanizador dará acceso a la fiscalización municipal para que se efectúen las inspecciones de obras durante el transcurso de las mismas. Las obras de las vías perimetrales de la Urbanización, estarán a cargo del Urbanizador. Los Colindantes que se beneficien con estas obras abonarán a la Municipalidad la contribución de Mejoras correspondientes. La misma que en base a un estudio económico de las obras realizadas por el Urbanizador y previo el informe de la Dirección de Avalúos y Catastro se determinará el valor a reembolzar al Urbanizador, una vez considerados los gastos de recaudación. La canalización incluirá las instalaciones de tuberías, pozos de revisión, sumideros de aguas lluvias, conexiones domiciliares que se construyeran de acuerdo a las normas mínimas de diseño aprobados por la Empresa Municipal de Alcantarillado. Las instalaciones de agua potable comprende la localización de tuberías, válvulas, hidrantes, uniones, medidores, piezas especiales de igual calidad y de
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acuerdo a las normas mínimas de diseño, aprobadas por la Empresa Municipal de Agua Potable.
garantía se entregara construcción de viviendas.
para
la
CAPITULO VII La red de distribución de energía eléctrica, alumbrado público será aérea y comprenderá las instalaciones de líneas de alta y baja tensión para el servicio público y privado con sus respectivos accesorios y de acuerdo a las normas mínimas de diseño y especificaciones, aprobadas por la Empresa Eléctrica de Guayaquil. Todos los trabajos y materiales empleados en las obras determinadas en los artículos anteriores pasarán a ser propiedad municipal, tan pronto la urbanización sea recibida por la M. I. Municipalidad, mediante escritura pública.El plazo para la construcción y entrega de las obras de urbanización será determinado por el Dpto. de Planeamiento Urbano, del I. Municipio, en base a los cronogramas de trabajos presentados por el Urbanizador. Se aclara que a solicitud de la Junta Nacional de la Vivienda, la Municipalidad a través de la Dirección del Dpto. de Planeamiento Urbano, podrá, a su criterio, y, previo a la aprobación del anteproyecto, autorizar la ejecución de los trabajos de limpieza y conformación de plataformas en sus programas de viviendas. Por ser la Junta Nacional de la Vivienda un organismo del Estado, se le exime del requisito de hipoteca parcial de los lotes urbanizados. El Dpto. de Planeamiento Urbano, consultará al Alcalde el tipo de garantía que deberá presentar por el fiel cumplimiento de la construcción total de las obras de urbanización, igual
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DEL PROCEDIMIENTO DE APROBACION DEL PROYECTO URBANISTICO REVISION Y RECEPCIÓN DE OBRAS EN PROGRAMAS ESPECIALES DE VIVIENDA.El procedimiento general de aprobación, revisión y recepción de un Programa Especial de Vivienda consta de cuatro (4) fases sucesivas, que son: Art. 33.- Para proyectos por Organismos de Estado o Entidades de Derecho Publico.a.- Obtención de un certificado por parte del Dpto. de Planeamiento Urbano, mediante el cual se determinará la o las afectaciones viales de haberlas. Obtención de los certificados de factibilidad de servicio del terreno sobre el cual se ejecutará el o los programas de viviendas por parte de la EMAP-G., EMAG., y EMELEC.b.- Aprobación de los planos del proyecto urbanístico. c.- Obtención por parte del Dpto. de Planeamiento Urbano del permiso de construcción que puede ser simultáneo con respecto a las obras de urbanización y a las viviendas. Luego de haber obtenido las aprobaciones correspondientes a los estudios técnicos de urbanización de todas y cada una de las Empresas.d.- Podrá el M. I. Concejo autorizar la venta de solares mediante escritura pública de una urbanización, etapa o sector de urbanización, cuando a juicio del Dpto. de Planeamiento Urbano y
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previo informes de las Empresas correspondientes, se garantice la prestación mínima de los servicios de acceso, agua potable, energía eléctrica y alumbrado a las potenciales edificaciones que en dicho sector, etapa o urbanización se pueden construir. Los informes de las Empresas indicarán los porcentajes reales de avance de las obras correspondientes. La Junta Nacional de la Vivienda, exenta del pago de tasa de fiscalización, deberá acompañar como requisito una garantía bancaria o hipotecaria (de acuerdo a lo dispuesto por el señor Alcalde) por un monto equivalente al faltante de las obras fijado por el Dpto. de Planeamiento Urbano. Art. 34.- Para proyectos presentados por la Empresa Privada.a.- Iguales requisitos a los solicitados en el inciso a) referente a los Organismos de Estado o Entidades de Derecho Público; b.- Igual al inciso b) referente a los Organismos de Estado o Entidades de Derecho Público; c.- Obtención por parte de Dpto. de Planeamiento Urbano del permiso de construcción, el mismo que NO PODRÁ SER SIMULTANEO con respecto a las obras de urbanización y a las viviendas. Tal permiso de construcción de obras de urbanización se concederá luego de haber obtenido las aprobaciones correspondientes a los estudios de urbanización de todas y cada una de las urbanizaciones. d.- Podrá el M. I. Concejo autorizar la venta de solares mediante escritura pública, de una urbanización etapa o
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sector de urbanización, cuando a juicio del Dpto. de Planeamiento Urbano y previo informes de las Empresas correspondientes, se garantice mínimo la prestación de los servicios de accesos, agua potable, energía eléctrica y alumbrado a las potenciales edificaciones que en dicho sector, etapa o urbanización se puedan construir. Los informes de las Empresas indicarán los porcentajes reales de alcance de las obras correspondientes. Para dicha autorización el Promotor deberá cancelar previamente el valor correspondiente a la tasa de fiscalización de la etapa, sector ó de la urbanización que se haya desarrollado. (Asi mismo deberá acompañar como requisito, una garantía bancaria o hipotecaria por un monto equivalente al faltante de las obras fijado por el Dpto. de Planeamiento Urbano). Dicha garantía será convenida con el Procurador Síndico Municipal y depositada ante el señor Tesorero Municipal. El plazo será establecido en función al cronograma de obras de urbanización presentado. e.- Si vencido el plazo establecido para la garantía y no habiendo sido solicitada la recepción o renovación de la etapa, sector o urbanización por lo menos con dos meses de anticipación, al señor Tesorero Municipal, procederá a hacer efectiva la garantía siendo su monto consignado. Para los proyectos presentados por organismos del Estado Entidades de Derecho Publico y Empresa Privada.Art. 35.- Posterior a la resolución del M. I. Concejo, el interesado presentara en el plazo de un mes al Dpto. de Planeamiento Urbano, el cronograma de ejecución de las obras de la etapa o
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sector que vaya a realizar así como también el presupuesto de dichas obras desglosado por rubros y por flujos mensuales.
De 251 lotes hasta 500 lotes 3 De 501 lotes hasta 1.000 lotes 4 De 1001 lotes en adelante 5 Fórmulas a aplicarse: Multa a x b x k.
Si transcurrido dicho plazo no se presentare lo requerido el Dpto. de Planeamiento Urbano, supondrá el desistimiento del Promotor y comunicara al M. I. Concejo tal situación, a fin de que sea revocado el permiso de la urbanización. Art. 36.- El Cronograma de ejecución de la urbanización deberá ser inscrito en una de las notarías del Cantón, acompañado por una carta-compromiso, del Promotor a someterse a todas las disposiciones expresas en esta Ordenanza. Se aceptará hasta un máximo de dos variaciones al Cronograma presentado, ya que la Municipalidad estima como una de sus prioridades, la ejecución de las obras propuestas. El Promotor de la urbanización podrá solicitar por una sola vez la renovación de la garantía por el faltante de las obras de la urbanización, etapa o sector. Dicha solicitud se presentará ante el señor Tesorero Municipal, por lo menos dos meses antes del vencimiento de la garantía. Art. 37.- En los casos de incumplimiento del cronograma debidamente notarizado el M. I. Municipio impondrá una multa igual a la multiplicación de los siguientes factores: a.- Meses de retraso; b.- “5” cinco salarios mínimos; c.- Factor K establecido en la siguiente tabla: K De 1 lote hasta 100 lotes 1 De 101 lotes hasta 250 lotes 2
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Art. 38.- Podrá el M. I. Concejo resolver sobre la recepción de una urbanización progresiva cuando a juicio del Departamento de Planeamiento Urbano y de conformidad de las Empresas competentes, se estime que las obras planificadas para ser ejecutadas por el Promotor, se encuentren totalmente terminadas de conformidad a los diseños aprobados simultáneamente el Concejo autorizará a sus representantes a fin de que se suscriban las actas de entrega recepción de las obras de urbanización al Municipio y su traspaso a las Empresas correspondientes incluyendo el Departamento de Arborización y Parques entrega-recepción que deberá constar por escritura pública en la que también se protocolizarán los informes correspondientes. DISPOSICIÓN TRANSITORIA.Aquellas urbanizaciones que a la fecha de expedición de la presente, no cuenten a la fecha con la aprobación definitiva de planos, por parte del M. I. Concejo, deberán cumplir con lo dispuesto en el Art... de la presente Ordenanza, en lo que dice relación con las áreas cedidas al Municipio. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del M. I. Concejo Cantonal, a los veintiséis días del mes de junio de mil novecientos ochenta y seis. Jorge Carvajal Guevara VICEPRESIDENTE DEL CONCEJO Ab. Walter Novillo Castillo SECRETARIO MUNICIPAL
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CERTIFICO: Que la presente Ordenanza de Normas Mínimas para los Diseños Urbanísticos y Arquitectónicos para el procedimiento de Recepción de Obras en "Programas Especiales de Vivienda", fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil en sesiones ordinarias de fecha 9 y 26 de junio de 1986. Ab. Walter Novillo Castillo SECRETARIO MUNICIPAL De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 127, 128, 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, sancionó la presente Ordenanza de Normas Mínimas para los Diseños Urbanísticos y Arquitectónicos, y para el Procedimiento de Recepción de Obras en “Programas de Vivienda” y ordeno su publicación por uno de los diarios de mayor circulación que se editan en el Cantón. Guayaquil, junio 27 de 1986
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Ing. Jorge Perrone Galarza ALCALDE DE GUAYAQUIL SECRETARIA MUNICIPAL.Guayaquil, a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos ochenta y seis, sancionó, firmó y ordenó su publicación en uno de los diarios de la localidad, la Ordenanza de Normas Mínimas para los Diseños Urbanísticos y Arquitectónicos para el procedimiento de Recepción de Obras en “Programas Especiales de Vivienda”, el señor Ing. Jorge Perrone Galarza, Alcalde de Guayaquil, a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos ochenta y seis.- LO CERTIFICO. Ab. Walter Novillo Castillo SECRETARIO MUNICIPAL Se publicó el 31 de julio de 1986 en el diario “Expreso” de Guayaquil.
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26/12/86 EL M.I. CONCEJO CANTONAL CONSIDERANDO: QUE, en esta ciudad, personas de escasos recursos económicos han tomado posesión de solares en las zonas marginales, acosadas por la escasez y carestía de la vivienda, las mismas que, conforme a las disposiciones de los diferentes decretos y Leyes que se han dictado al respecto, han obtenido o está en trámite la donación a la venta directa al contado a su favor, según el caso, de los solares que ocupan. QUE, tales posesionarios con frecuencia tratan de mejorar sus viviendas por sus necesidades familiares; QUE, para la obtención de los respectivos permisos de mejoramiento, normalmente se requiere cumplir con ciertos requisitos, los cuales, por la naturaleza de situación marginal no pueden en la mayoría de los casos, ser obtenidos, afectando significativamente el proceso de mejoramiento de su nivel de vida; QUE, el problema de la vivienda en las zonas marginales de la ciudad es de carácter social y de hondo contenido humano, por lo que debe ser atendido con prioridad y otorgar facilidades para su solución, tratando de encuadrarlas en las disposiciones legales; QUE, es deber de la Municipalidad dar la más adecuada solución a los problemas que confrontan las clases populares, en especial en lo que se refiere a la vivienda y su mejoramiento material y físico; QUE, es preciso también incorporar al catastro urbano a través de los documentos que constituyen parte del permiso de mejoramiento, para la gradual incorporación de dichas edificaciones con el fin de permitir el cobro de tributos contra el predio facilitando la contribución directa a las obras del sector; y, QUE, uno de los fines esenciales de las Municipalidades es el de procurar el bienestar material de la colectividad, como lo señala el numeral 1º del Art. 12 de la Ley de Régimen Municipal, EN
uso de las atribuciones que le confiere la Ley de Régimen Municipal, ACUERDA:
Expedir la siguiente ORDENANZA REGLAMENTARIA de la concesión de permisos de mejoramiento de las edificaciones exclusivamente para las Zonas Marginales de la Ciudad de Guayaquil: Art. 1º.- La concesión de permisos de mejoramiento de edificaciones en las zonas marginales de la ciudad, estará a
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cargo de la Sección Control de Construcciones del Departamento de
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Planeamiento Urbano, y, para el efecto, exigirá los siguientes requisitos: a) Presentación de la escritura pública de donación o compraventa y de la escritura de entrega de obra del edificio a mejorarse, inscrita en el Registro de la Propiedad y Catastrada; a falta de escritura, el solicitante acompañará una certificación conferida por el Departamento de Donaciones o el de Desarrollo de la Comunidad, en su caso, en el que se hará constar que el solar en el que se proyecta el mejoramiento de la vivienda está en posesión del peticionario, que se encuentra en trámite su respectiva solicitud y que no existe ningún litigio sobre el terreno, con determinación expresa del número del solar, manzana, sector Cooperativa, parroquia, y calles en que está ubicado, de poderse precisar; este certificado deberá ser notariado; b) Un croquis con tres copias en el que se haga constar el solar con su ubicación, medidas, linderos, bosquejo y características del edificio a mejorar, con detalle del piso, techo y material a emplearse, elaborado particularmente con la aprobación del Departamento de Planeamiento Urbano o por el Departamento de Planeamiento Urbano; (Registro del Solar). c) Copia Xerox de las cédulas de identidad y tributaria y certificado de votación del solicitante; d) Recibo de pago del impuesto predial del año en curso, en caso de estar catastrado el predio; e) Solicitud en papel simple; y,
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f) Tasas Municipales por valor de S/. 300,oo Todo en una carpeta con vincha. Art. 2º. Recibida la solicitud con los requisitos señalados en el Artículo anterior, la Sección Control de Construcciones mandará a efectuar una inspección técnica del predio, para constatar su ubicación y linderos, exclusivamente; con el informe del Inspector, le dará el trámite respectivo, comenzando por la Certificación de la Sección Diseño Urbano de no afectación por estructura vial primaria. Art. 3º.- Esta Ordenanza será aplicable únicamente para edificaciones de hasta dos plantas. Si el Edificio que se trata de mejorar fuere de características diferentes a las usualmente encontradas en las zonas marginales, o de tres o más pisos, deberá tramitarse el permiso cumpliendo con los requisitos generales que se señalan en las respectivas carpetas tasas. Art. 4º.- En estos permisos no se cobrará la ocupación de vía pública. Art. 5º.- El permiso se otorgará con la respectiva Hoja de Avance de Obra; tendrá validez por el plazo de diez meses, vencidos los cuales, de no haberse iniciado la obra o terminado el mejoramiento, se podrá renovar por un tiempo igual. Vencido el plazo de validez del permiso y su prórroga, para efectuar o continuar el mejoramiento se deberá obtener nuevo permiso, previo el pago de las tasas correspondientes. Art. 6º.- Solamente la Sección Control de Construcciones por intermedio de sus Inspectores, efectuará el control de los permisos de mejoramiento; por tanto, se prohibe la intervención de Inspectores y más funcionarios de las Comisarías Municipales u otros Departamentos o Dependencias.
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Art. 7º.- Los Comisarios Municipales, con el apoyo de la Policía Metropolitana, se limitarán a sancionar a los infractores, de acuerdo con los partes que le enviará la Sección Control de Construcciones. Art. 8º.- Terminada la obra, el propietario deberá solicitar la inspección Final, dentro de los treinta días subsiguientes, sin cuya aprobación no podrá ser habitado el edificio materia del mejoramiento. Art. 9º.- Para la Inspección Final, el propietario acompañará únicamente la escritura pública o la certificación a que se refiere el literal a) del Art. 1º de esta Ordenanza y el permiso y planos aprobados. Art. 10º.- La Empresa Eléctrica no podrá instalar el medidor ni proveer de luz y energía eléctrica al edificio materia del permiso, mientras no se presente la aprobación de la Inspección Final. Art. 11º.- La Sección Control de Construcciones comunicará al Departamento de Catastro y Avalúos la concesión del permiso y la aprobación de la Inspección Final para que incorpore en el Catastro Urbano el predio con el correspondiente avalúo de las mejoras, para los efectos del pago de los Impuestos y Tasas Municipales. Art. 12º.- La falta de permiso o de la aprobación de la Inspección Final, está sancionada por uno de los Comisarios Municipales, con la multa del 2% del valor del mejoramiento. Art. 13º.- El Jefe de la Sección Control de Construcciones y los Inspectores y más funcionarios correspondientes, responderán pecuniaria y civilmente por la aplicación de la presente Ordenanza o su infracción, de conformidad con las
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disposiciones de la Ley de Administración Financiera y Control, sin perjuicio de la acción penal a que hubiera lugar. Art. 14º.La Comisión de Planeamiento Urbano podrá anular el permiso cuando se compruebe la alteración o falsedad de cualquiera de los documentos presentados, o del permiso, así como en el caso de haberse otorgado en contravención a las disposiciones de la presente Ordenanza. Art. 15º.- Para los efectos de la aplicación de esta Ordenanza, el M.I. Concejo determinará las zonas marginales de Guayaquil, mediante una Ordenanza Especial. Art. 16º.- La presente ordenanza entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis. Sr. Jorge Carvajal Guevara VICEPRESIDENTE DEL M.I. CONCEJO Ab. Walter Novillo Castillo SECRETARIO MUNICIPAL CERTIFICO: Que la presente Ordenanza Reglamentaria de la Concesión de Permisos de Mejoramiento de las Edificaciones en las Zonas Marginales de la Ciudad de Guayaquil, fue discutida y aprobada por el M.I. Concejo Cantonal, en sesiones de Noviembre 10 y Diciembre 10 de 1986, en primera y segunda discusión respectivamente. Guayaquil, Diciembre 11 de 1986 Ab. Walter Novillo Castillo
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SECRETARIO MUNICIPAL De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 127, 128, 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, sanciono la presente Ordenanza Reglamentaria de Concesión de Permisos de Mejoramiento de las Edificaciones en las Zonas Marginales de la ciudad de Guayaquil, y ordeno su publicación por uno de los diarios de mayor circulación que se editan en el Cantón. Guayaquil, Diciembre 11 de 1986
diciembre de mil novecientos ochenta y seis, sancionó, firmó y ordenó su publicación en uno de los diarios que se editan en el Cantón, la Ordenanza Reglamentaria de la Concesión de Permisos de Mejoramiento de las Edificaciones en las Zonas Marginales de la ciudad de Guayaquil, el señor Ing. Jorge Perrone Galarza, ALCALDE DE GUAYAQUIL, a los diez días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y seis.
Ing. Jorge Perrone Galarza ALCALDE DE GUAYAQUIL
Ab. Walter Novillo Castillo SECRETARIO MUNICIPAL
SECRETARIA MUNICIPAL.Guayaquil, a los diez días del mes de
Se publicó el 26 de diciembre de 1986 en el Diario Extra.
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15/01/87 EL M.I. CONCEJO CANTONAL CONSIDERANDO Que por resolución # 096 de fecha Agosto 26 de 1986 dictada por el señor Director Ejecutivo de Turismo, se declara Centro Turístico de la Ciudad de Guayaquil un área urbana que incluye importantes vías y puntos de interés; Que es función primordial de la Municipalidad el fomento del Turismo de acuerdo al Art. 15 de la Ley de Régimen Municipal; En uso de sus atribuciones, ACUERDA Expedir la siguiente “Ordenanza que delimita al Centro Turístico de Guayaquil e incluye áreas específicas de interés Turístico”. Art. 1.- Se delimita al Centro Turístico de Guayaquil, dentro de las siguientes vías:
VICEPRESIDENTE DEL CONCEJO
Por el Norte, calle Víctor Manuel Rendón/Primero de Mayo; por el Sur, Avenida 10 de Agosto (Boyacá), calle Vélez, (Av. Quito), calle Hurtado; por el Este Malecón Simón Bolívar y por el Oeste Malecón del Estero Salado.
Dr. Ossman Morán Cárdenas PROSECRETARIO MUNICIPAL ENCARGADO DE LA SECRETARÍA
Art. 2.- Se incluye como parte del Centro Turístico: el Malecón Simón Bolívar en toda su extensión, de norte a Sur; el Barrio de las Peñas con la Plaza Colón y todos los demás Conjuntos históricos monumentales que luego del análisis técnico respectivo merecen ser reconocidos como tales. Art. 3.- En el Plazo máximo de treinta días, el M.I. Concejo dictará el Reglamento Normativo a aplicarse en el área urbana declarada como "Centro Turístico". Dado y firmado en la Sala de Sesiones del M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, a los seis días del mes de enero de Mil Novecientos ochenta y siete. Sr. Jorge Carvajal Guevara
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CERTIFICO: Que la presente Ordenanza que Delimita al Centro Turístico de Guayaquil, fue discutida y aprobada por el M.I. Concejo Cantonal, en sesiones Ordinarias de Diciembre 18 de 1986 y Enero 5 de 1987, en primera y segunda discusión, respectivamente. Guayaquil, Enero 8 de 1987
Dr. Ossman Morán Cárdenas PROSECRETARIO MUNICIPAL ENCARGADO DE LA SECRETARÍA De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 127, 128, 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, sanciono la presente Ordenanza que Delimita al Centro Turístico de Guayaquil y ordeno su publicación por uno de los diarios de mayor circulación que se editan en el Cantón.Guayaquil, Enero 8 de 1987
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Ing. Jorge Perrone Galarza ALCALDE DE GUAYAQUIL
ENCARGADO DE LA SECRETARÍA
SECRETARIA MUNICIPAL.Guayaquil, Enero 8 de 1987. Sancionó, firmó y ordenó su publicación en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en el Cantón, la Ordenanza que Delimita al Centro Turístico de Guayaquil, el señor Ing. Jorge Perrone Galarza, Alcalde de Guayaquil, a los ocho días del mes de enero de mil novecientos ochenta y siete.- LO CERTIFICO.-
SECRETARIA MUNICIPAL.Guayaquil, Enero 20 de 1986. El infrascrito Prosecretario, Encargado de la Secretaría Municipal, CERTIFICA: Que la presente Ordenanza que Delimita al Centro Turístico de Guayaquil, ha sido publicada para su promulgación en Diario Expreso, Año No. 14 No. 4.929, página 11 del día jueves 15 de Enero de 1987.
Dr. Ossman Morán Cárdenas, PROSECRETARIO MUNICIPAL
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Dr. Ossman Morán Cárdenas PROSECRETARIO MUNICIPAL ENCARGADO DE LA SECRETARÍA
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30/03/87 EL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO QUE, la expansión territorial de la ciudad con el consecuente crecimiento poblacional ha motivado el aumento considerable de vehículos automotores, especialmente livianos: los cuales han generado a su vez una demanda de espacios de parqueo QUE, de acuerdo a los estudios técnicos realizados dentro del Plan de Desarrollo Urbano, se ha señalado necesario el que los edilicios o zonas de parqueos se encuentren en zonas aledañas al Centro Comercial y no dentro de este. QUE, uno de los fines esenciales da! Municipio es el de procurar el bienestar material de la colectividad y contribuir al fomento y protección de los intereses locales, conforme lo determina el numeral 1o. del Art. 12 de la Ley de Régimen Municipal; QUE, el Decreto Supremo No. 1376 de 13 de Diciembre de 1973, promulgado en Registro Oficial No. 458 del 21 de los mismos mes y año faculta a la Municipalidades exonerar total o parcialmente de los impuestos prediales a los edificios que se construyan para el aparcamiento de vehículos;. EN
uso de las facultades que le confiere la ley de Régimen Municipal; ACUERDA
EXPEDIR LA SIGUIENTE ORDENANZA QUE REGULA LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS PARA APARCAMIENTO DE VEHÍCULOS DENTRO DE UNA ZONA URBANA CENTRAL ESPECIFICA Y ASÍ COMO EL TRÁMITE DE EXONERACIÓN DE IMPUESTOS PREDIALES DE LOS MISMOS. DE LAS DEFINICIONES.Art. 1.- Será considerado como edificio para aparcamiento de vehículos livianos y medianos todo edificio que se encuentra comprendido dentro de todas las especificaciones técnicas señaladas en el Art. 3o. de la presente Ordenanza y que se encuentren ubicados en el área que se señalará en el Art. 3o. DEL ÁMBITO JURISDICCIÓN.-
DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.Art. 3.- Las especificaciones técnicas que se describen a continuación son todos parte integrante del edificio destinado a parqueo:
DE
Art. 2.- Señalase la zona urbana comprendida por las siguientes calles: Julián Coronel, Machala, Víctor Manuel
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Rendón, Malecón Simón Bolívar para construcción de edificios de aparcamiento vehicular.
3.1. Del uso del inmueble. Podrá, utilizarse exclusivamente en la planta baja un uso de suelo destinado a oficina y/o comercio los pisos superiores serán destinados
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de
decir, no podrán invadir la zona del portal.
3.2. Del área o Cabida del Solar y de la Edificación. El área o cabida del solar o solares sobre las cuales se construirá el edificio no podrá ser menor de 900.00 metros cuadrados con un frente no menor de 27.00 metros.
3.6.2.- De las pendientes. La pendiente máxima no deberá ser mayor al 5% ni menor a ella, salvo en aquellas de comunicación de los pisos los cuales podrá tener hasta el 15% con la correspondiente textura.
exclusivamente a parqueaderos vehículos livianos y medianos
3.3.- Mínimo de tres plantas excluyendo la planta baja, máximo seis pisos, excluyendo la planta baja. DE LA EDIFICACIÓN.3.4.- De los mezzanines.Para efecto de la contabilidad de los pisos en la presente Ordenanza el nivel superior a la planta baja que tenga comunicación directa con la misma, es decir, que sea parte integrante de cada uno de los locales comerciales y/o oficinas será contabilizada como parte de la planta baja no como otro piso, de no ajustarse a la presente especificación, es decir que el nivel superior tenga un acceso independiente, este nivel será considerado como un piso adicional y no será, considerado como un piso alto adicional y no estará comprendido de los beneficios de la exoneración. 3.5.- Ancho mínimo de las entradas y salidas de vehículos. Si las salidas y entradas están separadas, es decir, no se realizan por el mismo lugar el ancho mínimo deberá ser menor de 2.40 metros. Si la entrada y salida de vehículos se realizan por la misma puerta, el ancho mínimo será de 4.80 metros. 3.6.- De las rampas. 3.6.1.- Del arranque de las rampas.Las rampas obligatoriamente deberán empezar a partir de la línea de construcción de cada edificación, es
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3.7.- Altura libre entre pisos. La altura libre entre pisos no deberá ser menor de 3.00 metros. 3.8.Espacios destinados a circulación de vehículos dentro del edificio.No deberá ser menor de 4.00 metros y mayor de 8.00 metros. 3.9.Espacio mínimo para estacionamiento de cada vehículo Cada espacio de parqueo deberá ser perfectamente delimitado con pintura de color llamativo y el mismo deberá tener dimensiones mínimas de 2.50 x 5.50 metros. 3.10.- Ascensores y Escaleras. Ascensores.- Deberán contar con el servicio de por lo menos un ascensor. La Escalera.- Tendrán un ancho mínimo de 1.20 metros, deberán estar ubicados de manera que la iluminación de los mismos sea natural. 3.11.- Las instalaciones eléctricas deberán estar en función de lo que establece el Art. 37 del Reglamento Nacional para la instalación de Acometidas del Servicio Eléctrico 3.12.- De la protección contra Incendios. Deberán ajustarse a las disposiciones de la Ley contra Incendios 3.13.- Del Servicio de Vigilancia.- Se establece como obligatorio el servicio
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de vigilancia permanente de guardián o guardianes, para lo cual se deberán prever las instalaciones que se consideren necesarias para tal uso. DE LA OBTENCIÓN DEL PERMISO DE CONSTRUCCIÓN. Art. 4.- La Sección Control de Construcciones, previa aprobación de la Dirección del Departamento de Planeamiento Urbano, otorgará, el permiso correspondiente para la construcción de un edificio destinado a estacionamiento de vehículos con excepción exclusiva de la planta baja, el cual podrá ser exonerado de impuestos prediales luego de cumplir procedimiento señalado en el Art. 5o. de la presente Ordenanza. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA EXONERACION DEL INMUEBLE. Art. 5.- Los edificios que se construyan de acuerdo a las especificaciones y normas señaladas en la presente Ordenanza podrán, luego de recibir la inspección final y/o certificado de habitabilidad concedido por la Sección Control de Construcciones iniciar el trámite de exoneración de impuestos prediales para el lapso de hasta cinco años ante la Dirección Financiera Municipal. Art. 6.Los edificios para estacionamiento de vehículos que por sus cualidades de ordenamiento exterior e interior constituyan una obra de interés artístico podrán obtener una exoneración de Impuestos prediales por el lapso de tres años. Esta exoneración es adicional a la señalada en el Artículo anterior. Art. 7.- La Dirección Financiera Municipal receptará los tramites que corresponden a los que se refieren los
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artículos 5o. y 6o. de la presente Ordenanza, para lo cual notificará por escrito a la Dirección del Departamento de Planeamiento Urbano que certifique que la edificación materia de la solicitud se ajuste a las especificaciones, normas y demás exigencias señaladas en los artículos correspondientes. Dado y firmado en la Sala de Sesiones, del M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil, a los veinticinco días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y siete. Sr. Jorge Carvajal Guevara, VICEPRESIDENTE DEL CONCEJO.Dr. Ossman Morán Cárdenas, PROSECRETARIO ENCARGADO DE LA SECRETARIA MUNICIPAL. CERTIFICO: Que la presente Ordenanza que regula la Construcción de Edificios para Aparcamiento de Vehículos de esta ciudad, fue discutida y aprobada en sesiones ordinarias de Enero 6 y Febrero 25 de 1987, en primera y segunda discusión respectivamente. Guayaquil, Febrero 25 de 1987 Dr. Ossman Morán Cárdenas, PROSECRETARIO ENCARGADO DE LA SECRETARIA MUNICIPAL. De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 127, 128, 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, sanciono la presente Ordenanza que Regula la Construcción de Edificios para Aparcamiento de Vehículos de esta ciudad y ordeno su publicación por uno de los diarios de mayor circulación que se editan en el Cantón. Guayaquil, Febrero 26 de 1987. Ing. Jorge Perrone Galarza, ALCALDE DE GUAYAQUIL.
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SECRETARIA MUNICIPAL.Guayaquil, Febrero 26 de 1987. Sancionó, firmó y ordenó su publicación en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en el Cantón, la Ordenanza que Regula la Construcción de Edificios para Aparcamiento de Vehículos de esta Ciudad, el señor Ing. Jorge Perrone
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Galarza, Alcalde de Guayaquil, a los Veintiséis días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y siete. Dr. Ossman Morán Cárdenas, PROSECRETARIO ENCARGADO DE LA SECRETARIA MUNICIPAL. Publicada el lunes 30 de marzo de 1987 en el Diario La Segunda.
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09/12/91 CESAR VERDUGA VÉLEZ, MINISTRO DE GOBIERNO Y MUNICIPALIDADES. CONSIDERANDO Que el señor Alcalde del M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil mediante oficio No. 003530-1MG de fecha 21 de noviembre de 1991, dirigido a este Portafolio, ha solicitado la aprobación ministerial a la ORDENANZA REFORMATORIA DE DELIMITACIÓN URBANA DE LA CIUDAD DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL. Que la Dirección Nacional de Asuntos Seccionales de este Portafolio, ha emitido informe favorable para la aprobación de la referida Ordenanza, por cuanto se ha cumplido con todos los requisitos y procedimientos que determina la Ley de Régimen Municipal y, además, porque la misma ha sido elaborada con el asesoramiento técnico legal de la Comisión Especial de Límites Internos de la República - CELIR En uso de la facultad que le confiere el numeral 37 del Art. 64 de la Ley de Régimen Municipal. ACUERDA APROBAR LA ORDENANZA REFORMATORIA DE DELIMITACIÓN URBANA DE LA CIUDAD DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL, que fuera aprobada y discutida por el M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil en sesiones de 8 y 15 de noviembre de 1991. Se dispone que una copia de la Ordenanza reformada, constante en ocho fojas útiles, se adjunte al presente Acuerdo y se los remita al Registro Oficial para su promulgación y vigencia legal. Dado, en la Sala del Despacho, en Quito, a noviembre 29 de 1991. Comuníquese: f) Econ. César Verduga Vélez, Ministro de Gobierno y Municipalidades. Es fiel copia. Lo certifico: f) Lic. Miguel Murillo Rivera, Director Nacional de Asuntos Seccionales del Ministerio de Gobierno, Encargado. EL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO QUE, es necesario ampliar el perímetro urbano de la ciudad de Guayaquil, tomando en cuenta el notable crecimiento que ha experimentado en los últimos años. QUE, en la nueva delimitación urbana de la ciudad se deben excluir los sectores que pasaron a formar parte de la jurisdicción del Cantón Duran (antes parroquia Eloy
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Alfaro), mediante Ley No. 15 expedida por el H. Congreso Nacional el 18 de diciembre de 1985, sancionada por el Ejecutivo el 27 de los mismos mes y año, publicada en el Registro Oficial No. 352 de enero 10 de 1986; e igualmente los sectores que pasaron a formar parte del Cantón Playas (antes parroquia General Villamil), mediante Ley No. 42 expedida por el H. Congreso nacional el 2 de agosto de 1989, sancionada por el Ejecutivo el 10 de los mismos mes y año, publicada en el Registro Oficial No. 253 del 15 de agosto de 1989. QUE, los estudios del Plan de Desarrollo Urbano de Guayaquil, concluido en su primera fase, dentro del análisis efectuado permiten señalar un perímetro urbano actualizado, incluyendo a las áreas urbanas de las actuales cabeceras parroquiales Chongón y Pascuales, que se encuentran integradas al contexto urbano de la ciudad de Guayaquil. QUE, se ha dado cumplimiento a lo establecido en el segundo acápite del Art. 315 de la Ley de Régimen Municipal. EN
uso de sus atribuciones previstas en los numerales 36 y 37 de Art. 64 de la citada Ley. EXPIDE
LA SIGUIENTE ORDENANZA REFORMATORIA DE DELIMITACIÓN URBANA DE LA CIUDAD DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL: (*) Art. 1.- Los límites del área urbana de la Ciudad de Guayaquil serán los siguientes: AL NORTE Y ESTE: Del punto No. 1, de coordenadas geográficas l°57'47" de latitud Sur y 80°00'48" de longitud Occidental situado en el curso del Estero Petrillo a 900m, de su afluencia en el Río Daule; de este punto, el curso del Estero Petrillo, aguas abajo, hasta su afluencia del el Río Daule punto No 2; de dicha afluencia continúa por el eje central del curso del Río Daule, (que en parte es el lindero con el Cantón Samborondón), aguas abajo, hasta su confluencia con el Río Babahoyo, formadores del Río Guayas, en el punto No. 3, de dicha confluencia, continúa por el eje central del Río Guayas y del ramal Occidental de la Isla Santay (límite con el Cantón Eloy Alfaro Durán), hasta la afluencia del Estero Cobina en el punto No. 4.
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AL SUR: De la afluencia de Estero Cobina en el Río Guayas, el curso de dicho estero, hasta la confluencia de sus formadores, los Esteros del Muerto y Santa Ana en el punto No. 5, de dicha confluencia, el curso del último estero señalado, hasta su unión en el Estero Salado, Punto No. 6, de esta unión el curso del Estero Salado, hasta la afluencia del Estero Mongón en el punto No. 7; de esta afluencia, el curso del Estero Mongón, que luego toma el nombre de Puerto Hondo, hasta el punto No. 8 de coordenadas geográficas 2°11'4O" de latitud Sur y 80°01'48" de longitud - Occidental; donde afluye la Quebrada Gallegos en el Río Aneta; de este punto, una alineación hacia el Sur Oeste paralela el eje de la vía a la Costa a una distancia de 1.000m; y en una longitud de 5900m; hasta el punto No. 9 de coordenadas geográficas 2°13'15" de latitud Sur y 80°04'28" de longitud Occidental; de este punto, una alineación de 2470m; de longitud con
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rumbo S37°E, hasta su intersección con el Río Chongón en el punto No. 10 de coordenadas geográficas 2°14'21" de latitud' Sur y 80°03'30" de longitud Occidental; de esta intersección, el curso del Río Chongón, aguas arriba, en una longitud de 3100m; hasta el punto No. 11 de coordenadas geográficas 2°14'46" de latitud Sur y 80°04'37"; de Longitud Occidental; de este punto una alineación de 4250m; de longitud con rumbo No. 20°0 que intercepta la vía Guayaquil - Playas, aproximadamente a 950m; al Sur - Oeste del empalme del camino de ingreso a Chongón, hasta el punto No. 12 de coordenadas geográficas 2°l2'35" de latitud Sur y 80°05'24" de longitud Occidental. AL OESTE: Del punto No. 12 una alineación hasta el Nor - Este, que sigue paralela al eje de vía a la Costa a una distancia de 1000m; y en una longitud de 4750m; hasta su intersección con la Quebrada Gallegos en el punto No. 13 de coordenadas geográficas 2°10'56" de latitud Sur y 80°03'19" de longitud Occidental; de dicha intersección, el curso de la Quebrada Gallegos, aguas arriba, y en una longitud de 1400m; hasta el punto No. 14 de coordenadas geográficas 2°10'15" de latitud Sur y 80°03'35" de longitud Occidental, situado a la misma latitud geográfica del Cerro Azul de cota 250m; de este punto, el paralelo geográfico hacia el Este hasta la cima del cerro antes referido en el punto No. 15 de coordenadas geográficas 2°10'15" de latitud Sur y 80°0l'21" de longitud occidental; de dicha cima una alineación al Nor-Este hasta alcanzar la cima del Cerro Azul Norte de cota 507m; en el punto No. 16 de coordenadas geográficas 2°08'53" de latitud Sur y 79°58'54'' de longitud Occidental; de esta cima, el meridiano geográfico al Norte, hasta interceptar el carretero Hacienda La Victoria-Planta de Tratamiento de Agua Potable la Toma, en el punto No. 17 de
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coordenadas geográficas 2°01'43" de latitud Sur y 79°58'54" de longitud Occidental; de esta intersección el carretero indicado en dirección a la planta de tratamiento, hasta el punto No. 18 de coordenadas geográficas 1°59'53'' de latitud Sur y 79°59'01" de longitud Occidental, ubicado en la "Y" que forma con el carretero que pasa al Occidente de la planta de tratamiento; de dicha "Y" el último carretero referido que empalma en la carretera Daule-Guayaquil a 150m; del ingreso a la planta de tratamiento, hacia el Nor-Este hasta el punto No. 19 de coordenadas geográficas 1°59'18" de latitud Sur y 79°58'56" de longitud Occidental situado a 500m; antes de su empalme en la carretera Guayaquil-Daule ; de este punto, una alineación hacia el Nor-Oeste paralela al eje de la carretera Guayaquil-Daule a una distancia de 500m; y en una longitud de 4700m; hasta su intersección con el curso del Estero Petrillo en el punto No. 1, de coordenadas geográficas 1°57'47" de latitud sur y 80°00'48" de longitud Occidental.
Art. 2.- Respecto al artículo anterior de existir divergencias entre las coordenadas geográficas señaladas y la ubicación de los accidentes geográficos de los cuales se da esta referencia, prevalecerán estas últimas, excepto en caso en que la unidad de linderación sea la coordenada.
Art. 3.- Se suprime las Parroquias Rurales Chongón y Pascuales, cuyas cabeceras parroquiales quedan incluidas dentro del perímetro urbano de la ciudad de Guayaquil.
Art. 4.- Los sectores rurales de las Parroquias Pascuales y Chongón pasan
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a formar parte de la jurisdicción de la cabecera Cantonal de Guayaquil.
f) Ab. Washington Ruiz Quiroga, Secretario Municipal, Encargado.
Art. 5.- Será parte de esta Ordenanza Reformatoria, el anexo cartográfico en el que constan gráficamente los límites urbanos de la ciudad de Guayaquil, descritos en el Art. 1, el mismo que deberá protocolizarse como documento habilitante.
CERTIFICO: Que la presente Ordenanza Reformatoria de Delimitación Urbana de la Ciudad de Santiago de Guayaquil, fue discutida y aprobada por el M.I. Concejo en sesiones Ordinarias del 8 y 15 de noviembre de 1991. Guayaquil, noviembre 18 de 1991.
Art. 6.- Derógase todas las Ordenanzas de Delimitación Urbana de la ciudad de Santiago de Guayaquil, anteriores a la presente Ordenanza Reformatoria, y toda disposición o resolución que se oponga a la misma.
f) Ab. Walter Novillo Castillo Secretario Municipal.
Art. 7.- Disposición Transitoria.- El M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil, dentro del plazo de 30 días contados a partir de la vigencia de esta Ordenanza, expedirá la respectiva Ordenanza por la cual se determinarán y delimitarán las parroquias urbanas de la ciudad, de acuerdo al análisis técnico de los estudios del Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad.
Art. 8.- Artículo Final.- La presente Ordenanza, entrará en vigencia previa a su aprobación por parte del Ministerio de Gobierno y a partir de su promulgación en el Registro Oficial.
Dado y firmado en la Sala de Sesiones del M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y uno. f) Ab. Wilson Córdoba Loor. Vicepresidente del M.I. Concejo Cantonal.
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De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 127, 128, 129 y 133 y numeral 37 del Art. 64, de la Ley de Régimen Municipal sanciono la presente Ordenanza Reformatoria de Delimitación Urbana de la ciudad de Santiago de Guayaquil, y ordeno su envío al Ministerio de Gobierno, Policía y Municipalidades para su correspondiente aprobación, luego de lo cual se procederá a la publicación en uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Guayaquil y en el Registro Oficial. Guayaquil, noviembre 18 de 1991. f) Arq. Harry Soria Lamán, Alcalde de Guayaquil. SECRETARIA MUNICIPAL.Sancionó, firmó y ordenó su envío al Ministerio de Gobierno, Policía y Municipalidades, para su dictamen y publicación en el Registro Oficial la presente Ordenanza Reformatoria de Delimitación Urbana de la ciudad de Guayaquil, para su correspondiente aprobación y su publicación posterior en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Guayaquil y en el Registro Oficial, el Arq. Harry Soria Lamán, Alcalde de Guayaquil, a los dieciocho días del mes de noviembre
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de mil novecientos noventa y uno. Lo Certifico. Guayaquil, noviembre 18 de 1991. f) Ab. Walter Novillo Castillo Secretario Municipal.
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Publicada en el R. O. No. 828 del 9 de diciembre de 1991. (*) El artículo 6 de la presente ordenanza deroga todas las anteriores expedidas sobre la materia.
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05/09/93 EL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO QUE, la Ordenanza que declara residencial a la Urbanización del Salado (Urdesa), establece una tipología de edificación aislada, de máximo dos pisos de altura, y con baja densidad de población residencial. QUE, la reglamentación vigente no es acorde con la situación actual de hecho, respecto del cambio de uso y densificación que se presenta como tendencia, frente a la Avenida Víctor Emilio Estrada de Urdesa. QUE, la tendencia actual pone de manifiesto una modificación al tipo de edificación con cuatro pisos de altura, que se produce por el cambio, de uso residencial a un uso mixto de comercio y servicios de planta baja y en plantas altas residencial y, u oficina. QUE, es necesario ordenar adecuadamente el fenómeno existente actualizando la base legal para su desarrollo urbanístico. EN,
en uso de las atribuciones que le concede los Art. 64, ordinales 1º y 3º Art. 232, limitación 3a y Art. 126 de la Ley de Régimen Municipal; y Art. 16 de la Ordenanza que declara zona residencial a Urdesa. RESUELVE
Dictar la presente Ordenanza de INTENSIFICACION Y CAMBIO DE USO DEL SUELO DE LOTES CON FRENTE A LA AVENIDA VICTOR EMILIO ESTRADA (URDESA CENTRAL).
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Avenida Víctor Emilio Estrada, de dicha ciudadela.
Sección 1.- Finalidad y Ambito de Aplicación
Art. 2. Las disposiciones de esta Ordenanza se aplicarán a las aceras; así como lotes y edificaciones con frente a la Av. Víctor E. Estrada, -cuyo uso se estableció como exclusivamente residencial, en la ordenanza de Urdesa (Central)-, en los que sus propietarios deseen efectuar cambios de usos y, o intensificación de parámetros de edificaciones.
Art. 1. La presente Ordenanza tiene por finalidad dar cumplimiento a la Ley de Régimen Municipal, y a la Ordenanza que declara zona residencial a Urdesa (Central)-, de conformidad a los artículos pertinentes; regular y controlar el desarrollo urbanístico y arquitectónicos, respecto a las tendencias de cambios de usos e intensificación de parámetros de edificaciones que se manifiestan en la
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Para tal efecto, se establecen los siguientes tramos de la citada Avenida, en atención a los sectores y subsectores A y B, que se indican en anexo # 1.
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Sector A: Av. V. E. Estrada, desde Av. Circunvalación hasta la Av. Las Monjas.
AREA DE CONSTRUCCION: Es la suma de las superficies edificadas por piso, excluyendo cubiertas.
Sector B1: Av. V.E. Estrada, desde Av. Las Monjas hasta la calle Guayacanes. Sector B2: Av. V.E. Estrada, desde calle Guayacanes hasta la calle Costanera.
BALCON: Elemento exterior en voladizo, generalmente prolongación del entrepiso, accesible y limitado por su parapeto.
Sección 2. De la Intensificación y cambio de uso del suelo.
BERMA: Espacio de la vía, entre la calzada y la acera, destinada al estacionamiento vehicular. Para este caso tendrá 2 ml de ancho, según rediseño en anexo # 2.
Art. 3.- Por esta Ordenanza se establecen normas para incrementar el uso residencial, incorporar otros tipos de edificaciones y usos compatibles con el residencial, y aumentar los índices de edificabilidad (COS Y CUS) previstos; en los lotes residenciales con el frente a la Av. Víctor Emilio Estrada, en atención a la tendencia registrada.
CALZADA: Area de la vía pública destinada al transito de vehículos. COEFICIENTE DE OCUPACION DEL SUELO (COS): Relación entre el área máxima de edificación en planta baja y el área del lote.
Sección 3. Terminología Art. 4. Para la correcta aplicación de esta Ordenanza, se adopta la siguiente terminología: ACERA: Parte lateral de la vía pública, comprendida entre la línea de fábrica y la calzada, destinada al tránsito de peatones. AFECTACION: Acción por la cual se asigna un uso público, a un terreno privado. ALTURA DE LOCAL: Es la distancia vertical, entre el nivel de piso terminado y la parte inferior de la losa o cielo raso terminado. ALTURA DE LA EDIFICACION: Es la distancia máxima vertical permitida y se medirá desde la mitad del frente del lote. La altura de la edificación, en cualquier sentido, no podrá contener un número mayor de pisos a lo establecido en ésta Ordenanza.
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COEFICIENTE DE UTILIZACION DEL SUELO (CUS): Relación entre el área máxima de edificación permitida y el área del lote. DENSIDAD NETA: Es la relación entre el número de habitantes y el área del lote a edificar. ESTACIONAMIENTO: Lugar destinado a acomodar vehículos, puede ser áreas públicas o privadas FACHADA: Plano vertical que limita una edificación. FRENTE DEL LOTE: Es el lindero de lote sobre la línea de fábrica. INSPECCION FINAL: Es la autorización que concede la Dirección de Planificación Urbana y Rural (DPUR) para que una construcción que se encuentra concluida, entre en servicio, previo el informe de inspección favorable.
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NORMAS DE EDIFICACION: Certificado expedido por la Dirección de Planificación Urbana y Rural, que contiene los parámetros de edificabilidad de un predio. LEGALIZACION ARQUITECTONICA O URBANA: Procedimiento por el cual se adoptan medidas administrativas establecidas en las normas jurídicas generales, para reconocer la existencia de un desarrollo arquitectónico o urbano particular. LINEA DE FABRICA: Limite entre un lote y las áreas de uso público. LINDERO: Línea común que define legalmente el límite entre dos o más lotes, sean estos privados, de uso público o comunal. LOTE: Terreno limitado por propiedades vecinas, con acceso a uno o mas espacios públicos. LOCAL HABITABLE: Es un local cubierto, destinado a lugar de trabajo o permanencia de personas, como: oficinas, estudios, despachos, salas, estares, comedores, dormitorios, cocinas. No se incluye: lavaderos, servicios higiénicos, despensas, circulaciones, vestíbulos, depósitos, estacionamientos, ascensores o similares. MANZANA: Es el área dentro de un trazado urbano, limitada por áreas de uso público, generalmente calles. MURO MEDIANERO: Cerramiento construido, sobre el lindero de terrenos pertenecientes a dos propiedades vecinos. MUNICIPALIDAD: M. Municipalidad de Guayaquil.
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NIVEL DE CALLE: La línea oficialmente establecida o existente de la línea central de la calle a la cual tiene frente un lote. Rasante de la vía. PASAJE PEATONAL: Vía destinada a uso exclusivo de peatones, con ingreso eventual de emergencia para vehículos. PATIO: Espacio abierto, limitado por paredes o galerías. PERMISO DE CONSTRUCCION: Documento otorgado por la Dirección de Planificación Urbana y Rural, de la M. I. Municipalidad de Guayaquil, (DPUR), para ejecutar una obra física o edificación, conforme normas. PLANO APROBADO: Plano debidamente legalizado por la DPUR; y, o el M.I. Concejo Cantonal, según el caso. RETIRO: Distancia comprendida entre los linderos y las fachadas; esta se tomará horizontalmente y perpendicular al lindero. SOPORTAL: Superficie en planta baja de uso público para circulación peatonal, desarrollada a partir de la línea de fábrica, con cubierta en voladizo, y sobrepiso antideslizante. USO DEL SUELO: Tipo de utilización asignado de manera total o parcial a un terreno o edificación, pudiendo ser: exclusivo, predominante, condicionado, e incompatible. UNIDAD DE VIVIENDA: Local diseñado para uso de una persona o familia, provisto de instalaciones de equipos de cocina y baño.
I. VOLADIZO: Parte de la edificación que sobresale de la fachada, en plantas altas.
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CAPITULO II. DE LAS AFECTACIONES Y MODIFICACIONES Sección 1. Afectación a los lotes Art. 5. Las edificaciones a realizar en aplicación de esta Ordenanza deben observar, en planta baja y en todo el frente del terreno, entre la línea de fabrica y la nueva línea de construcción, un soportal de dos metros de ancho (2 ml) y tres metros cincuenta centímetros (3.5 m) de altura, cubierto por la proyección en voladizo de la edificación, cuyo nivel y acabado antideslizante de sobrepiso corresponderá a la acera, siendo de responsabilidad de los propietarios de su ejecución, mantenimiento y limpieza (Ver anexo # 2).
Usos:
Sección 2. De estacionamientos
las
aceras
Art. 6. Para mejorar la circulación y estacionamiento vehicular en la referida Avenida, se adecuarán bermas de dos metros (2 ml.) de ancho, ocupando parte de la actual acera, a excepción de las esquinas, en que se respetará 3 ml., para la franja de seguridad y circulación peatonal (Ver anexo # 2). Art. 7. Para la concesión de espacios de estacionamiento y permisos de ocupación de vía pública, se aplicará lo señalado en la Ordenanza de Uso del Espacio y Vía Pública, publicada en el R.O. # 63 de fecha 18 de noviembre de 1992. Art. 8. Según el uso de la edificación, se observarán el número de estacionamientos requeridos, de conformidad al siguiente detalle:
Un estacionamiento por cada:
Residencial departamento Oficinas y locales comerciales 50m² de área útil Centros comerciales/ supermercados 25 m² área de venta Restaurantes y Similares 10 usuarios Alojamiento 5 habitaciones
Para el cálculo de los lugares de estacionamientos, se deducirán los disponibles en las áreas de bermas y de estacionamiento que enfrenten los referidos locales, con sujeción a horarios previstos para su utilización. Art. 9. Si el número de estacionamientos requeridos, excede lo previsto en el proyecto, previo a la aprobación de planos, o el permiso de construcción, los interesados deben presentar a la Dirección de Planificación Urbana y Rural el título de propiedad o contrato de compra-venta de áreas para los estacionamientos que
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faltaren, y localizados en un radio de hasta 300 mts. de distancia. La M.I. Municipalidad de Guayaquil coadyuvará a la ejecución de iniciativas para construir edificios de estacionamiento en las inmediaciones al sector, incrementando los índices de edificabilidad, CUS y número de Pisos, hasta en un cincuenta por ciento (50%) sobre lo determinado en la presente Ordenanza, además de los estímulos previstos en la Ordenanza de Edificaciones.
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Art. 10. Se determina el plazo de treinta (30) días, a partir de la publicación de la presente Ordenanza, para que los propietarios que ocupen con edificaciones las aceras, procedan a su retiro. Vencido el plazo, de mantenerse la ocupación arbitraria, su incumplimiento será sancionado con la multa de cinco salarios mínimos vitales por cada metro cuadrado de ocupación sin perjuicio de la demolición por una de las cuadrillas de la Dirección de Obras Públicas municipales, cuyos gastos serán a cargo del propietario, que se cobrarán por la vía coactiva.
jurídica que la sustituya en derecho, en observación de los parámetros de edificación, establecer la factibilidad de funcionamiento según dotación prevista y la demanda requerida para cada caso. CAPITULO IV. PARÁMETROS DE EDIFICACIONES Art. 13. En los solares con frente a la referida Avenida, se podrá construir edificaciones según las siguientes características: a)
Altura máxima de edificaciones: 14 ml.- correspondiendo a la planta baja y tres plantas altas, más altura de cubierta inclinada, no accesible.
b)
Indices de edificabilidad máximos: COS Ochenta por ciento (80%), CUS Doscientos cuarenta por ciento (240%).
CAPÍTULO III. DE LOS USOS Y DENSIDADES Art. 11. Se establece la conformación de uso mixto para actividades compatibles con el uso residencial. Se considera no compatibles los usos de cantinas, bares, discotecas y similares; gasolineras, depósitos de gas licuado, y otros combustibles, explosivos o tóxicos; lubricantes; moteles, pensiones y otros.
c) Retiros y alturas. c. 1. Planta baja:
No se permitirá usos industriales, excepto talleres artesanales que no excedan de 20 operarios y no podrán funcionar más de 8 horas diurnas, en días laborables. Los usos comerciales y servicios de atención al publico, se desarrollarán en planta baja, reservando los pisos altos -máximo tres (3)-, para oficinas y,o residencias.
c.1.1. Soportal 2 ml. de ancho, ocupando el retiro: desde la línea de fábrica, altura 3.5 ml.
Art. 12. Para los terrenos con frente a la Av. Víctor Emilio Estrada, se establece un incremento de densidad neta máxima, a 570 hab/ha., es decir: un índice de 0.057 personas /m² de terreno. Para usos no residenciales corresponde a la Dirección de Planificación Urbana y Rural (DPUR) de ésta Municipalidad, conjuntamente con la Empresa Provincial de Agua Potable de Guayaquil, (EPAP-G), ó la persona
c.3. Segundo y tercer alto: retiro de 2 ml. de línea de fábrica.
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c.1.2. Edificación: retiro de 2 ml de línea de fábrica. c.2. Primer alto: voladizo hasta línea de fábrica.
c.4. Altura local: mínimo 2.6 mts. d)
Retiros mínimos posterior.
laterales
y
Varía según niveles y tamaño de lotes. Los retiros laterales en
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planta baja, excepto en la zona de soportal, son opcionales. Ver cuadro anexo # 3. CAPITULO V. RESPONSABILIDADES, PROCEDIMIENTOS Y EXCEPCIONES. Art. 14. La aplicación y cumplimiento de la presente Ordenanza se encarga a las Direcciones Municipales de Planificación Urbana y Rural; Justicia y Vigilancia; Obras Públicas; y Uso del Espacio y Vía Pública. Art. 15. Se establece un plazo de sesenta (60 días), a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para que los Directores de las indicadas dependencias presenten las reglamentaciones particulares que consideren necesario. Art. 16. Los propietarios de predios con frente a la Av. Víctor Emilio Estrada, someterán sus expedientes para realizar las construcciones requeridas, de conformidad a los procedimientos regulares establecidos. Art. 17. Las disposiciones contenidas en el Capítulo IV de la presente ordenanza, son opcionales para las edificaciones existentes, que observen, -deseen mantener-, normas acorde a la ordenanza que declara Zona Residencial a Urdesa. Se observará lo referente a rediseño de aceras y bermas. CAPÍTULO VI. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La Dirección de Obras Públicas Municipales, en coordinación con la Dirección de Planificación Urbana y Rural y la Empresa Municipal de Alcantarillado de Guayaquil (EMAG), o la persona jurídica que la sustituya en derecho, determinarán, en
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el plazo de noventa (90) días, los estudios y presupuestos que requiere la aplicación de la presente Ordenanza. Así mismo, dicha Dirección de Obras Públicas presentará al M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil, alternativas de financiamiento y recuperación de inversiones, con cargo a los beneficiarios directos de la intensificación y cambio de uso del suelo. Segunda.Legalización Arquitectónica.- Los propietarios de las edificaciones realizadas en contravención de la Ordenanza que declara zona residencial a Urdesa (Central), deberán efectuar las modificaciones necesarias, -en el plazo de ciento ochenta (180) días y previa aprobación municipal-, para cumplir las normas establecidas en la presente Ordenanza. La Dirección de Planificación Urbana y Rural establecerá las soluciones técnicas más convenientes, para los casos que, sus condiciones particulares así lo ameriten, en especial, lo referente a continuidad de soportal, pudiendo aceptarse soluciones independientes de la edificación existente. Tercera.- Los expedientes que en cumplimiento de las disposiciones aplicables antes de la vigencia de ésta Ordenanza, no hayan sido aprobados por la Municipalidad, podrán ser presentados al trámite de apelación y reconsideración. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS DIECINUEVE, DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 1993. Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M.I.
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CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA DE INTENSIFICACION Y CAMBIO DE USO DEL SUELO DE LOTES CON FRENTE A LA AV. VICTOR EMILIO ESTRADA (URDESA CENTRAL)”, fue discutida y aprobada por el M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil en Sesiones Ordinarias de fechas 5 y 19 de Agosto de 1993, en primero y segundo debate, respectivamente. Guayaquil, agosto 20 de 1993 Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 127, 128, 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal, SANCIONO la presente “ORDENANZA DE INTENSIFICACION Y CAMBIO DE USO DEL SUELO DE LOTES CON FRENTE A LA AV. VICTOR
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EMILIO ESTRADA (URDESA CENTRAL)”, y ordeno su PROMULGACION a través de su publicación por uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón. Guayaquil, agosto 20 de 1993 León FebresCordero Ribadeneyra ALCALDE DEL CANTON GUAYAQUIL Sancionó y Ordenó la promulgación a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón, de la “ORDENANZA DE INTENSIFICACION Y CAMBIO DE USO DEL SUELO DE LOTES CON FRENTE A LA AV. VICTOR EMILIO ESTRADA (URDESA CENTRAL)”, el señor ingeniero León Febres Cordero Ribadeneyra, Alcalde de Guayaquil, a los veinte días del mes de agosto de mil novecientos noventa y tres.- LO CERTIFICO.Guayaquil, agosto 20 de 1993 Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL Se publicó el 5 de septiembre de 1993 en el diario “El Telégrafo” de Guayaquil.
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30/11/02 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO: QUE, la Ordenanza que declara residencial a la Urbanización del Salado (Urdesa), con excepción de la Avenida Víctor Emilio Estrada Sciacaluga establece una tipología de edificación aislada de máximo dos pisos de altura, y con baja densidad de población residencial; QUE, la reglamentación vigente en materia de Usos del Suelo no es acorde con la situación actual, respecto de los cambios de usos que se han producido como tendencia frente a ciertas calles y avenidas de Urdesa, tales como Avenida 28 NO Presidente Juan de Dios Martínez Mera (antes Las Monjas), la Avenida 30 NO Guayacanes, y la Avenida 26 NO del Rotarismo (antes Las Lomas), entre otras; QUE, el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas 5 y 19 de agosto de 1993, en primero y segundo debate respectivamente, discutió y aprobó la Ordenanza de Intensificación y Cambio de Uso del Suelo de Lotes con frente a la Calle 9 NO Víctor Emilio Estrada (Urdesa Central); QUE, la situación actual pone de manifiesto la necesidad de consolidar cierta modificación al uso de las edificaciones, de tal forma que del exclusivo uso residencial actualmente establecido en Urdesa, salvo para la Calle 9 NO Víctor Emilio Estrada Sciacaluga, se pueda dar cabida complementariamente a usos comerciales y de servicios en otras calles y avenidas de la mencionada urbanización; QUE, es necesario ordenar adecuadamente este fenómeno existente actualizando la base legal para su desarrollo urbanístico; En
uso de las atribuciones que conceden los Art. 64 ordinales 1° y 31°, Art. 232, limitación 3a. y 126 de la Ley de Régimen Municipal; y el artículo 16 de la Ordenanza que declara Zona Residencial a Urdesa, EXPIDE:
la “ORDENANZA DE INTENSIFICACION Y CAMBIO DE USO DEL SUELO DE LOTES Y EDIFICACIONES SITUADAS CON FRENTE A LA CALLE 9 NO VÍCTOR EMILIO ESTRADA SCIACALUGA, CALLE 11C NO ISABEL HERRERÍA HERRERÍA (ANTES QUINTA B), CALLE 11D NO DR. ISAAC AURELIO CABEZAS VILLALBA (ANTES LA SEXTA), CALLE 11C NO CARLOS CUEVA TAMARIZ (ANTES LA QUINTA), CALLE 12 NO DR. CARLOS LUIS PLAZA DAÑÍN, AV. 30 NO GUAYACANES, AV. 28 NO. JUAN DE DIOS MARTÍNEZ MERA (ANTES LAS MONJAS), TRANSVERSAL 26 NO MIGUEL ASPIAZU CARBO (ANTES CONTINUACIÓN DE LAS LOMAS), AVENIDA 26 NO DEL ROTARISMO (ANTES LAS LOMAS) Y CALLE 7 NO DR. JORGE PÉREZ CONCHA (ANTES CIRCUNVALACIÓN SUR)”.
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HERRERÍA (ANTES QUINTA B), CALLE 11D NO DR. ISAAC AURELIO CABEZAS VILLALBA (ANTES LA SEXTA), CALLE 11C NO CARLOS CUEVA TAMARIZ (ANTES LA QUINTA), CALLE 12 NO DR. CARLOS LUIS PLAZA DAÑÍN, AV. 30 NO GUAYACANES, AV. 28 NO. JUAN DE DIOS MARTÍNEZ MERA (ANTES LAS MONJAS), TRANSVERSAL 26 NO MIGUEL ASPIAZU CARBO (ANTES CONTINUACIÓN DE LAS LOMAS), AVENIDA 26 NO DEL ROTARISMO (ANTES LAS LOMAS) Y CALLE 7 NO DR. JORGE PÉREZ CONCHA (ANTES CIRCUNVALACIÓN SUR), de conformidad con el plano que se adjunta a la presente Ordenanza.
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES SECCIÓN 1.FINALIDAD Y APLICACIÓN
ÁMBITO
DE
Art. 1.- Finalidad.La presente Ordenanza tiene por finalidad: 1.1.- Dar cumplimiento a la Ley de Régimen Municipal y a la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del Cantón Guayaquil, de conformidad a los artículos pertinentes. 1.2.-
1.3.-
Regular y controlar el desarrollo urbanístico y arquitectónico, respecto de las tendencias de cambios de los usos e intensificación de parámetros de edificaciones que se manifiestan actualmente en las calles y avenidas que se mencionan en el artículo 2 de la presente Ordenanza.
2.2.-
En las calles y avenidas mencionadas y dentro de los límites que se detallan en el numeral siguiente, los propietarios de predios con frente a dichas vías podrán efectuar cambios de usos y, o intensificaciones de los parámetros de las edificaciones, de conformidad a lo establecido en la presente Ordenanza.
2.3.-
Para tal efecto, se establecen los siguientes tramos de las citadas calles y avenidas:
Incorporar en un solo instrumento legal, las normas y disposiciones existentes tanto para la Calle 9 NO Víctor Emilio Estrada Sciacaluga, como para el resto de calles y avenidas que se determinan en la presente Ordenanza.
Art. 2.- Ámbito.2.1.-
Las disposiciones de esta Ordenanza se aplicarán a las Áreas de Uso Público así como en Lotes y Edificaciones de propiedad privada ubicadas con frente a: LA CALLE 9 NO VÍCTOR EMILIO ESTRADA SCIACALUGA, CALLE 11C NO ISABEL HERRERÍA
Planificación Urbana
<
Calle 9 NO Víctor Emilio Estrada Sciacaluga Desde la calle 7 NO Jorge Pérez Concha hasta el puente de conexión
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con la Miraflores.
ciudadela
< Calle 11 C NO Sra. Isabel Herrería Herrería.Desde Av. 30 NO Guayacanes hasta la Av. 27 NO Dátiles. < Calle 11D NO Dr. Isaac Aurelio Cabezas Villalba.Desde la Av.26 NO del Rotarismo, hasta la Av. 24 NO Bálsamos.
Sciacaluga, hasta Paseo 11 NO.
el
< Calle 7 NO Dr. Jorge Pérez Concha.Desde la Calle 9 NO Víctor Emilio Estrada Sciacaluga, hasta el 1° Pasaje 25 NO. SECCIÓN 2. DE LA INTENSIFICACIÓN Y CAMBIO DE USOS DEL SUELO Art. 3. Generales.-
< Calle 12 NO Carlos Luis Plaza Dañín Desde Av.24 NO Bálsamos, hasta el límite natural con la ciudadela Kennedy. < Av. 30 NO Guayacanes.Desde la Calle 7 NO Jorge Pérez Concha, hasta la Avenida 27 NO Dátiles. < Av. 28 NO Presidente Juan de Dios Martínez Mera.Desde su límite natural con el Estero Salado, hasta la Calle 11C NO Isabel Herrería Herrería. < Transversal 26 NO Miguel Aspiazu Carbo.Desde Calle 9 NO Víctor Emilio Estrada Sciacaluga, hasta la Calle 11 NO Dr. Antonio Sánchez Granados. < Av. 26 NO Del Rotarismo.Desde Calle 9 NO Víctor Emilio Estrada
Planificación Urbana
Por esta Ordenanza se establece normas que permitirán incorporar al uso residencial predominante: < Otros tipos de edificaciones y usos compatibles. < Aumentar los índices de edificabilidad (COS y CUS). < Requerimientos de parqueos y demás condiciones de funcionalidad de conformidad con los usos complementarios que se incorporen al uso residencial predominante. Art. 4. Terminología Para la correcta aplicación de esta Ordenanza se adoptan, en lo que sea aplicable, las Definiciones y Siglas relacionadas con normas que regulan el Desarrollo Urbano constantes en el Anexo 7 de la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano de Guayaquil. CAPÍTULO II DISPOSICIONES PARTICULARES
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
SECCIÓN 1
DE LAS EDIFICACIÓN Art. 5.-
NORMAS
DE
De los Tipos Edificación.-
5.1.-
AVENIDA 26 NO DEL ROTARISMO, que a efectos de la aplicación de la presente Ordenanza se las identificará a cada uno de sus tramos correspondientes como CORREDOR COMERCIAL 17 (CC17), en todos los lotes ubicados con frente a las mismas, se podrá realizar remodelaciones, ampliaciones o nuevas edificaciones, siempre y cuando se respeten los siguientes parámetros:
de
Se establece que para las: AVENIDA 28 NO PRESIDENTE JUAN DE DIOS MARTÍNEZ MERA, TRANSVERSAL 26 NO MIGUEL ASPIAZU CARBO y
NORMAS DE EDIFICACIÓN CORREDOR COMERCIAL 17 (CC17) COS
CUS
RETIRO FRONTAL
RETIRO LATERAL
70%
200%
4 mt.
1.2 mt. c/ lado
RETIRO POSTERIO R 10%
VOLADO S
DENSIDAD PARQUEO NETA S
30%
400 hb/ha
(*)
(*).- En lo relacionado a parqueos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 de la presente Ordenanza.
5.2.- Se establece que para las: CALLE 11C NO ISABEL HERRERÍA HERRERÍA, CALLE 11D NO DR. ISAAC AURELIO CABEZAS VILLALBA, CALLE 11C NO CARLOS CUEVA TAMARIZ y AVENIDA 30 NO GUAYACANES, que a efectos de la aplicación de la presente Ordenanza se las
identificará a cada uno de sus tramos como CORREDOR COMERCIAL 18 (CC18), en todos los lotes ubicados con frente a las mismas, se podrán realizar remodelaciones, ampliaciones o nuevas edificaciones, siempre y cuando se respeten los siguientes parámetros:
NORMAS DE EDIFICACIÓN CORREDOR COMERCIAL 18 (CC18)
Planificación Urbana
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COS
CUS
70%
200%
(*).-
RETIRO RETIRO FRONTAL LATERAL 3 mt. 1.2 mt. c/ lado
RETIRO VOLADOS DENSIDAD POSTERIOR NETA 10% 30% 400 hb/ha
PARQUEOS (*)
En lo relacionado a parqueos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 de la presente Ordenanza.
5.3.- Se establece que para las: CALLE 9 NO VÍCTOR EMILIO ESTRADA SCIACALUGA y CALLE 7 NO. JORGE PÉREZ CONCHA, que a efectos de la aplicación de la presente Ordenanza se las identificará a cada uno de sus
tramos como CORREDOR COMERCIAL VE (CCVE), se podrán realizar remodelaciones, ampliaciones o nuevas edificaciones, siempre y cuando se respeten los siguientes parámetros:
NORMAS DE EDIFICACIÓN CORREDOR COMERCIAL VE (CCVE) SUB DENSIDAD ZONAS NETA
INTENSIDAD DE LA EDIFICACIÓN
COS
CCVE 1/ A1(*)
570
80%
ALTURA
CUS
260%
RETIROS
FRONTAL
LATERAL
PORTAL
PB(0 ml) Primero al tercer alto (2 ml.)
70% PB.(2 ml)
POSTERIOR
14%
1P.(0 ml) 2P-3P (2 ml) PB(0 ml) Primero al 12% tercer alto (1.5 ml.) PB(0 ml) B2(*) 570 80% 260% 120% Primero al 10% tercer alto (1.2 ml.) 1/.- En aplicación y ratificación de la Ordenanza de Edificación y Cambio del Uso del Suelo en lotes con frente a la Calle 9 NO Víctor Emilio Estrada. Sector A1.- Calle 9 NO Víctor Emilio Estrada, desde Calle 7 NO Dr. Jorge Pérez Concha hasta la Av. 28 NO Presidente Juan De Dios Martínez Mera, y Calle 7 NO Dr. Jorge Pérez Concha, desde la Calle 9 NO Víctor Emilio Estrada hasta 1° Pasaje 25 NO. Sector B1.- Calle 9 NO Víctor Emilio Estrada, desde la Av. 28 NO Presidente Juan De Dios Martínez Mera hasta la Av. 30 NO Guayacanes. Sector B2.- Calle 9 NO. Víctor Emilio Estrada, desde la Av. 30 NO Guayacanes hasta el puente que sirve de unión con la Av. 37 NO Dr. Adolfo Alvear Ordóñez de la Ciudadela Miraflores. (*).- Para solares esquineros esta norma será aplicable sólo para el frente del corredor comercial. Para el otro frente corresponden los retiros aplicables a la sub-zona del caso. B1(*)
570
80%
260%
90%
SECCIÓN 2.
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DE LAS PLAZAS APARCAMIENTO VEHÍCULOS. Art. 6.-
6.1.-
6.2.-
6.3.-
PARA DE
Disposiciones Generales.A fin de mantener un adecuado nivel de circulación vehicular en las vías, en caso de requerirse nuevas plazas de aparcamiento por efectos de cambios o intensificación de usos a las edificaciones existentes en el ámbito de la presente Ordenanza, éstas no podrán ser computadas considerando las plazas de aparcamientos situadas frente de la propiedad. Los requerimientos de plazas de aparcamiento, deberán ser totalmente resueltos al interior de los predios, pudiendo utilizarse para tal efecto los retiros frontales o laterales de las edificaciones. Se permitirá construir edificaciones de planta baja y una sola planta alta, destinadas a uso Residencial, Comercial o de Servicios sin exigirse plazas de aparcamientos, siempre que dichas edificaciones no sean catalogadas como de concurrencia masiva, de conformidad con lo previsto en la presente Ordenanza, y cuyos solares cumplan con las siguientes características:
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a).- Solares con frente máximo de 12 mts. b).- Solares medianeros de máximo 420 m2 y solares esquineros de máximo 500 m2 de superficie. Art. 7.- Edificaciones existentes o nuevas que sí requieren plazas de Aparcamiento.7.1.-
Se exigirá plazas de aparcamiento a partir de una segunda planta alta, según el uso al que vaya a ser destinada la edificación, y de conformidad con los siguientes requerimientos:
a).- Residencial: 1 plaza por cada unidad de vivienda. b).- Oficinas y Servicios: 1 plaza por cada 80 m2 de construcción. c).- Comercio menor: 1 plaza cada 60 m2 de construcción. 7.2.-
Se exigirán plazas de aparcamiento para los denominados locales de Concurrencia Masiva, independientemente del nivel de la edificación en que se desarrollen, y de conformidad con los siguientes requerimientos: (94202).- Galerías de Exposición artística.- 1 plaza c/30 m2 de área de exposición.
390
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(94201).- Bibliotecas.- 1 plaza c/60 m2 de área de uso público. MuseosJardines Botánicos-Zoológicos.1 plaza c/30 m2 de área de exposición. (93911).Organizaciones Religiosas.- 1 plaza c/15 m2 de construcción. (93100).Educación Primaria.- 1 plaza c/2 aulas + 2 para visitantes. Educación Secundaria.1 plaza c/2 aulas + 4 para visitantes. (81031).Casas y Agencias de Cambio y operaciones con divisas.- 1 plaza c/30 m2 de construcción. Centros Comerciales.- 1 plaza c/30 m2 de locales y área de circulación para el público. Cines/Teatros.- 1 plaza c/15 m2 de construcción. (81011-81012).- Bancos Nacionales Internacionales.- 1 plaza c/30 m2 de construcción. (81021-81022-81024).Asociaciones de Ahorro y Préstamo. Cooperativas de Ahorro y Crédito. Financieras.1 plaza c/30 m2 de construcción. (63104).- Restaurantes, parrilladas, marisquerías, pizzerías, etc.- 1 plaza c/15 m2 de local (62549).- Juguetería y venta de juegos infantiles.-1 plaza c/40 m2 de área de venta en locales de hasta 400 m2 y una plaza c/30 m2 de
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área de venta en locales mayores a 400 m2, más un espacio para camión por c/400 m2 de área de bodegaje. (62422).Grandes Tiendas.- 1 plaza c/40 m2 de área de venta en locales de hasta 400 m2 y una plaza c/30 m2 de área de venta en locales mayores a 400 m2, más un espacio para camión por c/400 m2 de área de bodegaje. (62162).Supermercados.- 1 plaza c/25 m2 de área de venta en locales de hasta 400 m2; 1 plaza c/15 m2 de área de venta en locales mayores de 400 m2, más un espacio para camión por c/400 m2 de bodegaje. 7.3.-
Si una remodelación implicare cambios al uso de la edificación, y el solar en el que se implanta el edificio tenga frentes y áreas mayores a las estipuladas en el art. 6, numeral 6.3 de esta Ordenanza, se exigirá plazas de aparcamiento de acuerdo a lo establecido en el numeral anterior.
7.4.-
Si en una edificación existente se solicitare autorización para aumentos, y en la parte existente no se realizare cambios de usos, se exigirá aparcamientos en función solamente del área incrementada, en proporción según con lo
391
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establecido en el artículo 7, numeral 7.1 del presente artículo. Art. 8.-
8.1.-
8.2.-
Edificaciones existentes o nuevas que no requieren plazas de aparcamiento.En edificaciones existentes, independientemente del número de pisos que contengan, que se sometan a remodelaciones y que estén ubicadas en solares con frentes y áreas mayores que las indicadas en el Art. 6, numeral 6.3 anterior, no se exigirá aparcamientos, si son destinadas exclusivamente a vivienda. En edificaciones existentes, independientemente del número de pisos que contengan, que solicitaren autorización para aumentos en terrazas existentes, no se exigirá aparcamientos si aquellos aumentos se destinaren exclusivamente a vivienda.
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Art. 9.-
Aparcamientos Vía Pública.-
en
la
Para la concesión de espacios de aparcamiento y permiso de ocupación de vía pública, se aplicará lo señalado en la Ordenanza de Uso del Espacio y Vía Pública, publicada en el R.O. # 68 del 18 de noviembre de 1992, en su capítulo VII que trata DE LOS ESPACIOS PARA EL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS. CAPÍTULO III SECCIÓN 1 USO DEL SUELO EN ÁREAS PRIVADAS Art. 10.- De los Usos Permitidos.En los lotes ubicados con frente a las calles y avenidas mencionadas en el Art.2, numeral 2.3 de la presente Ordenanza, se permitirá el desarrollo de actividades en forma independiente o combinada en un mismo predio, de conformidad con lo establecido en los siguientes Cuadros de Compatibilidad de Usos.
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CUADRO DE COMPATIBILIDAD DE USOS ACTIVIDADES PERMITIDAS INDEPENDIENTES O COMBINADAS EN UN MISMO PREDIO OFICINAS Y SERVICIOS PERSONALES COD. ACTIVIDADES 96001 Organizaciones Internacionales y otros servicios Extraterritoriales. 95995 Modistas y sastres
95921 95915 95911 95910
Estudios fotográficos Gimnasios Cosmetólogos Peluquerías B Salones de Belleza
93503 Organizaciones Profesionales 93502 93501 93319 93317 93316
Colegios Profesionales Bolsas de Comercio Otros profesionales de la salud Odontólogos Médicos
COD. 93200 83231 83222 83213 83211 83290
83254 83252 83240 83100 81020 82002
93314 Laboratorios Médicos 93313 Ingenieros químicos, farmacéuticos
72001 71912
93311 Centros Médicos
71911
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ACTIVIDADES Institutos y laboratorios de Investigación y Científicos Servicios elaboración de datos y de tabulación Servicios de Contabilidad y Auditoría. Servicios jurídicos (Abogados) Notarios Públicos. Servicios prestados a Empresas exceptuando el alquiler y arrendamiento de maquinaria Servicios y agencias de publicidad Investigación Mercado Servicios Técnicos y Arquitectónicos Bienes Inmuebles Otros Establecimientos Financieros Compañías de Seguros y Reaseguradoras Comunicaciones Agencias de Turismo (incluye venta pasajes) Agencia de Correos- Telégrafos y otros
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CUADRO DE COMPATIBILIDAD DE USOS ACTIVIDADES PERMITIDAS INDEPENDIENTES O COMBINADAS EN UN MISMO PREDIO COMERCIO MENOR Y ESPECIALIZADO COD. 95200
COD. 62525
ACTIVIDADES Artículos típicos (Artesanías)
63103 63102 62584 62572 62566 62565 62564 62563
ACTIVIDADES Lavanderías, lavasecos y otros establecimientos de limpieza. Venta de hamburguesas, papas fritas, etc. Cafeterías, salones de té, etc. Venta de equipos de comunicación Venta repuestos y material electrónico Repuestos vehículos motorizados Productos Naturales Perfumerías y Cosméticos Papelerías y artículos de oficina
62522 62521 62519 62518 62517 62515 62514 62512
62562 62559 62558 62556 62552 62547 62545 62544 62542 62539 62538 62534 62533 62529 62528
Mueblerías Material Eléctrico Marcos B Cuadros Máquinas oficina, cálculo, contabilidad Librerías Floristería Ferreterías y Almacenes de pintura. Farmacias Equipo profesional y científico Equipo de Computación Cristalerías, loza, porcelanas, menajes, etc. Casas de música- instrumentos musicales. Boutiques Bazares Baldosas
62432 62431 62426 62423 62421 62412 62300 62181 62171 62161 62141 62131 62122 62121 62111
Artículos Ortopédicos Artículos Médicos Artículos del Hogar. Artículos de fotografía y Óptica Artículos del Deporte Armería, artículos de caza Árboles y Plantas Antigüedades y venta cuadros de pintura Tiendas de géneros, telas y sedas Tapicerías B alfombras - cortinas Sábanas, cubrecamas, etc. Prendas de vestir Colchones Calzado Cigarrillos y Agencia de Lotería Venta de leche y productos lácteos Venta de Galletas Puestos de Pan Heladerías, Pastelerías Fruterías Embutidos y Fiambres Confiterías Abarrotes
CUADRO DE COMPATIBILIDAD DE USOS ACTIVIDADES PERMITIDAS ÚNICAMENTE EN PREDIOS INDEPENDIENTES COD. 94202 94201 93911 93100 81030 81020 81010
LOCALES DE CONCURRENCIA MASIVA ACTIVIDADES COD. ACTIVIDADES Galerías de Exposición artística 81012 Bancos Internacionales Bibliotecas -Museos- jardines, etc. 81011 Bancos Nacionales Organizaciones Religiosas 63104 Restaurantes, parrilladas, pizzerías, etc. Instrucción Pública 62549 Juguetería y venta de juegos infantiles Servicios Financieros 62422 Grandes Tiendas Otros establecimientos Financieros 62162 Supermercados Instituciones Monetarias
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Municipales de Urbanismo, Avalúos y Registro; Justicia y Vigilancia, Obras Públicas; y Uso del Espacio y Vía Pública.
Art. 11.- De los Usos Prohibidos.11.1.- Por ningún concepto podrán funcionar en la ciudadela Urdesa Central, ni siquiera en las calles y avenidas señaladas en la presente Ordenanza como Corredores Comerciales, aquellas actividades no contempladas en los Cuadros de Compatibilidad de Usos. 11.2.- Complementariamente a lo anterior, se deja expresa constancia así mismo, que no podrán funcionar instalaciones destinadas a Discotecas, salsotecas, night clubes, barras, bares, salones, cantinas, casas de citas, hoteles, moteles, hostales, pensiones, residenciales, burdeles, billares, prostíbulos, cabarés, o cualquier otra modalidad de centros nocturnos, bajo cualquier denominación, ni industrias de cualquier naturaleza y dimensiones, talleres, gasolineras, depósitos de gas licuado y otros combustibles, explosivos y tóxicos, lubricantes, etc.
CAPÍTULO IV RESPONSABILIDADES PROCEDIMIENTOS Y EXCEPCIONES Art. 12.-
La aplicación y cumplimiento de la presente Ordenanza se le encarga a las Direcciones
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Art. 13.-
Los propietarios de predios con frente a las calles y avenidas a las que se hace referencia en el Art. 2, numeral 2.3 de la presente Ordenanza, someterán sus expedientes para realizar las construcciones requeridas, de conformidad a los procedimientos regulares establecidos.
CAPITULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Primera.- Aquellos negocios que al momento de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza se encuentran funcionando en la ciudadela Urdesa Central, y se encuentren fuera de las calles y avenidas determinadas en el Art. 2, numeral 2.3 de este instrumento, deberán proceder de la siguiente manera: a).- Quienes cuenten con los permisos municipales válida y oportunamente otorgados, esto es, patente de comerciante y tasa de habilitación; y además, se encuentran incluidos dentro del censo de locales comerciales que efectuó la Dirección de Uso del Espacio y Vía Pública en los años 2001 y 2002, contarán con un plazo de hasta el 31 de diciembre del 2004, para trasladarse a un lugar en que sea factible su funcionamiento de conformidad con las normas jurídicas imperantes en el cantón, no pudiendo, por ende, por ningún
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
concepto, seguir funcionando luego del plazo indicado. b).-Quienes no cuenten con los permisos municipales válida y oportunamente otorgados, esto es, patente de comerciante y tasa de habilitación, pero sí se encuentren incluidos dentro del censo de locales comerciales que efectuó la Dirección de Uso del Espacio y Vía Pública en los años 2001 y 2002, contarán con un plazo hasta el 31 de diciembre del 2003, para trasladarse a un lugar en que sea factible su funcionamiento de conformidad con las normas jurídicas imperantes en el cantón, no pudiendo, por ende, por ningún concepto, seguir funcionando luego del plazo indicado. c).- Quienes no cuenten con los permisos municipales válida y oportunamente otorgados, esto es, patente de comerciante y tasa de habilitación, y/o no se encuentren incluidos dentro del censo de locales comerciales que efectuó la Dirección de Uso del Espacio y Vía Pública en los años 2001 y 2002, contarán con un plazo hasta el 31 de marzo del 2003, para trasladarse a un lugar en que sea factible su funcionamiento de conformidad con las normas jurídicas imperantes en el cantón, no pudiendo, por ende, por ningún concepto, seguir funcionado luego del plazo indicado. Durante los plazos previstos en la Presente Disposición Transitoria, los locales a los que se refiere la presente Ordenanza, al igual que todos los otros locales comerciales y de servicios de la ciudad, deberán observar todas las normas jurídicas que regulan su adecuado
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funcionamiento y más aplicables para cada caso.
normas
Segunda.- Quienes incumplan con su obligación de desocupar, dentro del plazo aplicable para cada caso, los locales actualmente destinados a un fin distinto del residencial en la ciudadela Urdesa Central, serán clausurados de manera inmediata, siendo suficiente notificación para dicho efecto la publicación por la prensa de la presente Ordenanza. En consecuencia de lo expresado, luego del vencimiento de los plazos indicados en los literales a, b y c de la disposición transitoria primera, en la ciudadela Urdesa Central, fuera de las calles y avenidas indicadas en el Art. 2, numeral 2.3 de la presente Ordenanza, solamente podrán existir inmuebles destinados a vivienda o áreas verdes, no pudiendo compartirse su uso con alguna otra actividad, ni siquiera aquellas que no tengan fin de lucro y que no requieran de la obtención de patente de comerciante y/o tasa de habilitación. Tercera.- Independientemente de lo dispuesto en las dos disposiciones transitorias precedentes, aquellos restaurantes que al momento de entrar en vigencia la presente Ordenanza se encuentren fuera de las calles determinadas como corredores comerciales en Urdesa Central, pero que: < Constituyan establecimientos considerados como tradicionales en Urdesa Central, destacándose en la gastronomía; < Ofrezcan servicios de primera categoría al turismo, con las debidas comodidades para sus visitantes y cumpliendo con las normas aplicables que rigen el medio ambiente;
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< Cuenten con instalaciones que signifiquen para la M. I. Municipalidad inversiones de primera categoría; y, < Que cuenten con los permisos municipales correspondientes, esto es, patente de comerciante y tasa de habilitación, válida y oportunamente obtenidos, y se encuentren incluidos dentro del censo de locales comerciales que efectuó la Dirección de Uso del Espacio y Vía Pública en los años 2001 y 2002, podrán seguir funcionando previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siempre y cuando mantengan como destino exclusivo de su actividad la de restaurante, y presenten un plan y cronograma de nuevas inversiones en el que deberá obligatoriamente contemplarse el mecanismo para dotar de aparcamientos propios y seguridad para los clientes del establecimiento, en el caso de que no los tuviere, de acuerdo con las normas técnicas contenidas en la Ordenanza vigente sobre la materia, para conocimiento y aprobación de la Municipalidad de Guayaquil. Finalmente, para poder acogerse a lo dispuesto en la presente Disposición Transitoria Tercera, los representantes de los restaurantes deberán presentar la solicitud correspondiente en un plazo máximo e improrrogable de sesenta días a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, a la que se deberá acompañar el precitado plan y cronograma de inversiones. DISPOSICIÓN FINAL. Por efectos de la aprobación de la presente Ordenanza, derógase la Ordenanza de Intensificación y Cambio de Uso de Suelo de Lotes con frente a la Avenida Víctor Emilio Estrada (Urdesa
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Central), discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil en sesiones ordinarias de fechas 5 y 19 de agosto de 1993, en primero y segundo debate, respectivamente. Deróganse igualmente todas las normas y disposiciones contenidas en Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones Municipales, que se opongan al texto y vigencia de la presente Ordenanza, exceptuando la Ordenanza Reformatoria De la Construcción y Ornato, discutida y aprobada por el M. I. Concejo en las sesiones del 10 y 13 de noviembre de 1956. Art. 7.- VIGENCIA. Esta Ordenanza, entrará en vigencia a partir de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS. Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA DE INTENSIFICACIÓN Y CAMBIO DE USO DEL SUELO DE LOTES Y EDIFICACIONES SITUADAS CON FRENTE A LA CALLE 9 NO VÍCTOR EMILIO ESTRADA SCIACALUGA, CALLE 11C NO ISABEL HERRERÍA HERRERÍA (ANTES QUINTA B), CALLE 11D
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NO DR. ISAAC AURELIO CABEZAS VILLALBA (ANTES LA SEXTA), CALLE 11C NO CARLOS CUEVA TAMARIZ (ANTES LA QUINTA), CALLE 12 NO DR. CARLOS LUIS PLAZA DAÑÍN, AV. 30 NO GUAYACANES, AV. 28 NO. JUAN DE DIOS MARTÍNEZ MERA (ANTES LAS MONJAS), TRANSVERSAL 26 NO MIGUEL ASPIAZU CARBO (ANTES CONTINUACIÓN DE LAS LOMAS), AVENIDA 26 NO DEL ROTARISMO (ANTES LAS LOMAS) Y CALLE 7 NO DR. JORGE PÉREZ CONCHA (ANTES CIRCUNVALACIÓN SUR)”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fechas catorce y veintiuno de noviembre del año dos mil dos, en primero, y segundo y definitivo debate, respectivamente. Guayaquil, 21 de noviembre del 2002
Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL De conformidad con lo prescrito en los artículos 126, 127, 128, 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, SANCIONO la presente “ORDENANZA DE INTENSIFICACIÓN Y CAMBIO DE USO DEL SUELO DE LOTES Y EDIFICACIONES SITUADAS CON FRENTE A LA CALLE 9 NO VÍCTOR EMILIO ESTRADA SCIACALUGA, CALLE 11C NO ISABEL HERRERÍA HERRERÍA (ANTES QUINTA B), CALLE 11D NO DR. ISAAC AURELIO CABEZAS VILLALBA (ANTES LA SEXTA), CALLE 11C NO CARLOS CUEVA TAMARIZ (ANTES LA QUINTA), CALLE 12 NO DR. CARLOS LUIS PLAZA DAÑÍN, AV.
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30 NO GUAYACANES, AV. 28 NO. JUAN DE DIOS MARTÍNEZ MERA (ANTES LAS MONJAS), TRANSVERSAL 26 NO MIGUEL ASPIAZU CARBO (ANTES CONTINUACIÓN DE LAS LOMAS), AVENIDA 26 NO DEL ROTARISMO (ANTES LAS LOMAS) Y CALLE 7 NO DR. JORGE PÉREZ CONCHA (ANTES CIRCUNVALACIÓN SUR)”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación por uno los diarios de mayor circulación en el Cantón. Guayaquil, 21 de noviembre del 2002
Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en los diarios de mayor circulación en el Cantón, de la presente “ORDENANZA DE INTENSIFICACIÓN Y CAMBIO DE USO DEL SUELO DE LOTES Y EDIFICACIONES SITUADAS CON FRENTE A LA CALLE 9 NO VÍCTOR EMILIO ESTRADA SCIACALUGA, CALLE 11C NO ISABEL HERRERÍA HERRERÍA (ANTES QUINTA B), CALLE 11D NO DR. ISAAC AURELIO CABEZAS VILLALBA (ANTES LA SEXTA), CALLE 11C NO CARLOS CUEVA TAMARIZ (ANTES LA QUINTA), CALLE 12 NO DR. CARLOS LUIS PLAZA DAÑÍN, AV. 30 NO GUAYACANES, AV. 28 NO. JUAN DE DIOS MARTÍNEZ MERA (ANTES LAS MONJAS), TRANSVERSAL 26 NO MIGUEL ASPIAZU CARBO (ANTES CONTINUACIÓN DE LAS LOMAS), AVENIDA 26 NO DEL ROTARISMO (ANTES LAS LOMAS) Y CALLE 7 NO DR. JORGE PÉREZ CONCHA (ANTES CIRCUNVALACIÓN SUR)”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de
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Guayaquil, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil dos.- LO CERTIFICO.Guayaquil, 22 de noviembre del 2002 Ab. Xavier Sandoval Baquerizo
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SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL Se publicó el 30 de noviembre del 2002 en los diarios “El Universo”, “El Telégrafo” y “Expreso” de Guayaquil.
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09/12/04 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO: QUE, con fecha 30 de noviembre del 2002, se publicó en los diferentes medios de comunicación la “ORDENANZA DE INTENSIFICACIÓN Y CAMBIO DE USO DEL SUELO DE LOTES Y EDIFICACIONES SITUADAS CON FRENTE A LA CALLE 9 NO VICTOR EMILIO ESTRADA SCIACALUGA, CALLE 11C NO ISABEL HERRERÍA HERRERÍA (ANTES QUINTA B), CALLE 11D NO DR. ISAAC AURELIO CABEZAS VILLALBA (ANTES LA SEXTA), CALLE 11C NO CARLOS CUEVA TAMARIZ (ANTES LA QUINTA), CALLE 12 NO DR. CARLOS LUIS PLAZA DAÑIN AV. 30 NO GUAYACANES, AV. 28 NO. JUAN DE DIOS MARTÍNEZ MERA (ANTES LAS MONJAS), TRANSVERSAL 26 NO MIGUEL ASPIAZU CARBO (ANTES CONTINUACIÓN DE LAS LOMAS), AVENIDA 26 NO DEL ROTARISMO (ANTES LAS LOMAS) Y CALLE 7 NO DR. JORGE PÉREZ CONCHA (ANTES CIRCUNVALACIÓN SUR)”, la misma que, entre otras cosas, establece corredores comerciales en dicha Urbanización, normas de edificación, usos de suelo y otorga plazos a los establecimientos ubicados fuera de dichos corredores comerciales para que procedan a su traslado a los sectores en que su funcionamiento esté permitido; QUE, es necesario efectuar ciertas modificaciones a la prenombrada Ordenanza para permitir el funcionamiento de establecimientos que han venido desarrollando sus actividades desde hace muchos años, y/o en inmuebles que fueron construidos con finalidad comercial y/o que fueron incorporados al régimen de propiedad horizontal con finalidad comercial y/o que estén destinados a brindar servicios a la comunidad en el campo de la educación, recreación, culto y salud; EN
uso de las atribuciones que le conceden los Art. 64 ordinales 1° y 3° Art. 232, limitación 3a. y 126 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal; y el artículo 16 de la Ordenanza Reformatoria de la Construcción y Ornato del Barrio Residencial “Urdesa”. EXPIDE
la “ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE INTENSIFICACIÓN Y CAMBIO DE USO DEL SUELO DE LOTES Y EDIFICACIONES SITUADAS CON FRENTE A LA CALLE 9 NO VÍCTOR EMILIO ESTRADA SCIACALUGA, CALLE 11C NO ISABEL HERRERÍA HERRERÍA (ANTES QUINTA B), CALLE 11D NO DR. ISAAC AURELIO CABEZAS VILLALBA (ANTES LA SEXTA), CALLE 11C NO CARLOS CUEVA TAMARIZ (ANTES LA QUINTA), CALLE 12 NO DR. CARLOS LUIS PLAZA DAÑIN AV. 30 NO GUAYACANES, AV. 28 NO. JUAN DE DIOS MARTÍNEZ MERA (ANTES LAS MONJAS), TRANSVERSAL 26 NO MIGUEL ASPIAZU CARBO (ANTES CONTINUACIÓN DE LAS LOMAS), AVENIDA 26 NO DEL ROTARISMO (ANTES LAS LOMAS) Y CALLE 7 NO DR. JORGE PÉREZ CONCHA (ANTES CIRCUNVALACIÓN SUR)”.
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ARTÍCULO 1.CORREDOR COMERCIAL AVENIDA DEL ROTARISMO (LAS LOMAS).A efectos de consolidar la tendencia de desarrollo comercial y de servicios de la mencionada avenida, evitando no obstante su excesiva densificación comercial, se incorpora la avenida del Rotarismo (Las Lomas) a las avenidas destinadas como Corredores Comerciales, calificándola como Corredor Comercial Avenida del Rotarismo (CC-Rotarismo), entre los límites de: las calles 11 NO y Paseo 11 NO hasta la calle 11 D NO (Dr. Isaac Aurelio Cabezas Villalba), en el que en
todos los lotes ubicados con frente a la misma, se podrán realizar remodelaciones, ampliaciones, o nuevas edificaciones siempre y cuando se respeten los parámetros de Edificabilidad dispuestos para el Corredor Comercial 18 (CC-18) de la Ordenanza. Las actividades Comerciales y de Servicios a las que pueden ser destinadas las edificaciones ubicadas frente al CC - Rotarismo se detallan en el siguiente cuadro:
CUADRO DE COMPATIBILIDAD DE USOS (CC-ROTARISMO)
ACTIVIDADES PERMITIDAS INDEPENDIENTES O COMBINADAS EN UN MISMO PREDIO
COD. 96001 95995 95921 94202 83254 62512 ……...
OFICINAS Y SERVICIOS PERSONALES ACTIVIDADES COD. ACTIVIDADES Organizaciones Internacionales/ 71912 Agencias de turismo (incluye venta Consulados pasajes) Modistas y sastres 71911 Agencia de correos – Telégrafos y otros Estudios fotográficos 62558 Marcos, cuadros Galerías de arte (Exposición y ventas) 62525 Artículos típicos (artesanía) Servicios y agencias de publicidad 62514 Árboles y plantas Venta de mascotas 62512 Antigüedades y venta de pinturas Venta de equipos de audio y video
ARTÍCULO 2.- En el capítulo 5 incluir antes de las disposiciones transitorias las siguientes “Disposiciones Especiales” PRIMERA.- Sin perjuicio de todo lo expresado en la “ORDENANZA DE INTENSIFICACIÓN Y CAMBIO DE USO DEL SUELO DE LOTES Y EDIFICACIONES SITUADAS CON FRENTE A LA CALLE 9 NO VICTOR EMILIO ESTRADA SCIACALUGA, CALLE 11C NO ISABEL HERRERÍA HERRERÍA (ANTES QUINTA B), CALLE 11D NO DR. ISAAC AURELIO CABEZAS VILLALBA (ANTES LA
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SEXTA), CALLE 11C NO CARLOS CUEVA TAMARIZ (ANTES LA QUINTA), CALLE 12 NO DR. CARLOS LUIS PLAZA DAÑIN AV. 30 NO GUAYACANES, AV. 28 NO. JUAN DE DIOS MARTÍNEZ MERA (ANTES LAS MONJAS), TRANSVERSAL 26 NO MIGUEL ASPIAZU CARBO (ANTES CONTINUACIÓN DE LAS LOMAS), AVENIDA 26 NO DEL ROTARISMO (ANTES LAS LOMAS) Y CALLE 7 NO DR. JORGE PÉREZ CONCHA (ANTES CIRCUNVALACIÓN SUR)” y en la presente Ordenanza reformatoria:
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1)
En aquellos locales y/o edificaciones en los que se hayan venido desarrollando y se sigan desarrollando hasta la presente fecha actividades comerciales, en forma independiente y no combinada con otros usos, podrán seguirse desarrollando las actividades a las que actualmente son destinados, siempre y cuando los titulares de dichos negocios, al momento de entrar en vigencia la presente Ordenanza, cuenten con los respectivos permisos municipales válida y oportunamente obtenidos (Patente de Comerciante y Tasa de Habilitación, inclusive del año 2004, en caso de que la
Municipalidad los haya otorgado, de requerirlos); tratándose de establecimientos comerciales, se encuentren incluidos en el censo de locales comerciales que realizó la Dirección de Uso del Espacio y Vía Pública en enero del 2002; y, no tengan la oposición de la mayoría de los vecinos que residan en un radio de 100 metros a la redonda. 2)
Para el caso de los establecimientos en los cuales se desarrollen de manera independiente y no combinada con otros usos las siguientes actividades:
CUADRO DE ACTIVIDADES PERMITIDAS DE MANERA INDEPENDIENTE NO COMBINADA CON OTROS USOS USOS EDUCACIÓN
SERVICIOS COMERCIALES CULTO SALUD RECREACIÓN
ACTIVIDADES (93101) Enseñanza escuelas primarias y secundarias - (93106) Jardines Infantiles y parvularios - (93107) Universidades - (93109) Otras Escuelas (Música, choferes, etc.) - (62552) Librerías (93401) Cruz Roja, Guarderías infantiles, Asilos de ancianos, hogares para ciegos y otras instituciones (93911) Organizaciones religiosas (93311) Centros médicos - (93312) Hospitales, sanatorios, clínicas y otras instituciones similares - (93316) Médicos - (62544) Farmacias (94131) Cines - Teatros
Podrán seguirse desarrollando dichas actividades, siempre y cuando, en el caso de establecimientos comerciales, los negocios consten en el censo de locales comerciales que realizó la Dirección de Uso del Espacio y Vía Pública en enero del 2002. En caso de que se desee cambiar de actividad en los locales referidos en esta Disposición Especial, podrán desarrollarse en dichos locales exclusivamente Planificación Urbana
las actividades señaladas en el artículo 1 de la presente Ordenanza Reformatoria, previstas para el Corredor Comercial Avenida del Rotarismo (CC-Rotarismo). SEGUNDA.- En aquellos locales y/o edificaciones construidos con finalidad comercial, que hayan contado con los registros o permisos de construcción correspondientes, válidamente otorgados, y/o hayan sido sometidos al régimen de propiedad horizontal, con finalidad comercial y/o vivienda402
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comercio, podrán seguirse desarrollado las actividades que actualmente se ejercen. En caso de que se desee cambiar de actividad en los locales referidos en esta Disposición Especial, podrán desarrollarse en dichos locales exclusivamente las actividades señaladas en el artículo 1 de la presente Ordenanza Reformatoria, previstas para el Corredor Comercial Avenida del Rotarismo (CC-Rotarismo). TERCERA.- Los profesionales en libre ejercicio de su profesión podrán desarrollarla fuera de los corredores comerciales exclusivamente en su residencia, siempre y cuando el local sea destinado conjuntamente para su vivienda y para el desarrollo de su actividad profesional. Para el caso de los médicos veterinarios, queda expresamente establecido que en sus consultorios únicamente se permitirá la atención de carácter ambulatorio, prohibiéndose el alojamiento temporal o definitivo de animales en sus viviendas. CUARTA.- En todos los casos arriba indicados se someterán a normas de carácter constructivo y funcional que determinan las Ordenanzas, tales como número de parqueos, limitaciones cuantitativa y cualitativa en su actividad comercial, nuevas inversiones, control de ruidos o cualquier otro factor que pueda afectar a los residentes y vecinos y a las limitaciones emitidas por las Direcciones pertinentes. QUINTA.- El funcionario municipal que irrespete o permita el irrespeto a la presente Ordenanza será sancionado con su destitución, sin perjuicio de las demás sanciones civiles, penales y administrativas a que hubiere lugar.
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SEXTA.- Las Direcciones competentes realizarán las gestiones que sean necesarias e implementarán los procedimientos respectivos para la ejecución de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 3.- Modificar el texto del segundo párrafo de la Disposición Final de la Ordenanza por uno que diga lo siguiente: Derógase igualmente todas las normas y disposiciones contenidas en Reglamentos, Acuerdos, Resoluciones y Ordenanzas Municipales que se opongan al texto y vigencia de la presente Ordenanza, en particular las restricciones respecto de las calles no comprendidas en corredor comercial y en las mismas que venían funcionando legítimamente actividades económicas con anterioridad a la expedición de la “ORDENANZA DE INTENSIFICACIÓN Y CAMBIO DE USO DEL SUELO DE LOTES Y EDIFICACIONES SITUADAS CON FRENTE A LA CALLE 9 NO VÍCTOR EMILIO ESTRADA SCIACALUGA, CALLE 11C NO ISABEL HERRERÍA HERRERÍA (ANTES QUINTA B), CALLE 11D NO DR. ISAAC AURELIO CABEZAS VILLALBA (ANTES LA SEXTA), CALLE 11C NO CARLOS CUEVA TAMARIZ (ANTES LA QUINTA), CALLE 12 NO DR. CARLOS LUIS PLAZA DAÑIN AV. 30 NO GUAYACANES, AV. 28 NO. JUAN DE DIOS MARTÍNEZ MERA (ANTES LAS MONJAS), TRANSVERSAL 26 NO MIGUEL ASPIAZU CARBO (ANTES CONTINUACIÓN DE LAS LOMAS), AVENIDA 26 NO DEL ROTARISMO (ANTES LAS LOMAS) Y CALLE 7 NO DR. JORGE PÉREZ CONCHA (ANTES CIRCUNVALACIÓN SUR)”; inclusive lo que al respecto contenga en un sentido contrario a la presente
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Ordenanza, la Ordenanza Reformatoria de la Construcción y Ornato, discutida y aprobada por el M. I. Concejo en las sesiones del 10 y 13 de noviembre de 1956.
Sesiones Ordinarias de fechas veintiséis de noviembre y dos de diciembre del año dos mil cuatro, en primero y segundo debate, respectivamente. Guayaquil, 2 de diciembre de 2004
VIGENCIA.- La presente Ordenanza, entrará en vigencia luego de su aprobación por el M. I. Concejo Cantonal y publicación en uno de los Diarios de mayor circulación en el cantón Guayaquil.
Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL (E)
DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO. CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE INTENSIFICACIÓN Y CAMBIO DE USO DEL SUELO DE LOTES Y EDIFICACIONES SITUADAS CON FRENTE A LA CALLE 9 NO VÍCTOR EMILIO ESTRADA SCIACALUGA, CALLE 11C NO ISABEL HERRERÍA HERRERÍA (ANTES QUINTA B), CALLE 11D NO DR. ISAAC AURELIO CABEZAS VILLALBA (ANTES LA SEXTA), CALLE 11C NO CARLOS CUEVA TAMARIZ (ANTES LA QUINTA), CALLE 12 NO DR. CARLOS LUIS PLAZA DAÑIN AV. 30 NO GUAYACANES, AV. 28 NO. JUAN DE DIOS MARTÍNEZ MERA (ANTES LAS MONJAS), TRANSVERSAL 26 NO MIGUEL ASPIAZU CARBO (ANTES CONTINUACIÓN DE LAS LOMAS), AVENIDA 26 NO DEL ROTARISMO (ANTES LAS LOMAS) Y CALLE 7 NO DR. JORGE PÉREZ CONCHA (ANTES CIRCUNVALACIÓN SUR)”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en
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De conformidad con lo prescrito en los artículos 127; 128; 129; y 133 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente, SANCIONO la presente “ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE INTENSIFICACIÓN Y CAMBIO DE USO DEL SUELO DE LOTES Y EDIFICACIONES SITUADAS CON FRENTE A LA CALLE 9 NO VÍCTOR EMILIO ESTRADA SCIACALUGA, CALLE 11C NO ISABEL HERRERÍA HERRERÍA (ANTES QUINTA B), CALLE 11D NO DR. ISAAC AURELIO CABEZAS VILLALBA (ANTES LA SEXTA), CALLE 11C NO CARLOS CUEVA TAMARIZ (ANTES LA QUINTA), CALLE 12 NO DR. CARLOS LUIS PLAZA DAÑIN AV. 30 NO GUAYACANES, AV. 28 NO. JUAN DE DIOS MARTÍNEZ MERA (ANTES LAS MONJAS), TRANSVERSAL 26 NO MIGUEL ASPIAZU CARBO (ANTES CONTINUACIÓN DE LAS LOMAS), AVENIDA 26 NO DEL ROTARISMO (ANTES LAS LOMAS) Y CALLE 7 NO DR. JORGE PÉREZ CONCHA (ANTES CIRCUNVALACIÓN SUR)”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en el Registro Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón. Guayaquil, 2 de diciembre de 2004
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Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón, de la “ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE INTENSIFICACIÓN Y CAMBIO DE USO DEL SUELO DE LOTES Y EDIFICACIONES SITUADAS CON FRENTE A LA CALLE 9 NO VÍCTOR EMILIO ESTRADA SCIACALUGA, CALLE 11C NO ISABEL HERRERÍA HERRERÍA (ANTES QUINTA B), CALLE 11D NO DR. ISAAC AURELIO CABEZAS VILLALBA (ANTES LA SEXTA), CALLE 11C NO CARLOS CUEVA TAMARIZ (ANTES LA QUINTA), CALLE 12 NO DR. CARLOS LUIS PLAZA DAÑIN AV. 30 NO GUAYACANES, AV. 28 NO. JUAN DE DIOS MARTÍNEZ MERA
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(ANTES LAS MONJAS), TRANSVERSAL 26 NO MIGUEL ASPIAZU CARBO (ANTES CONTINUACIÓN DE LAS LOMAS), AVENIDA 26 NO DEL ROTARISMO (ANTES LAS LOMAS) Y CALLE 7 NO DR. JORGE PÉREZ CONCHA (ANTES CIRCUNVALACIÓN SUR)”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.- LO CERTIFICO. Guayaquil, 2 de diciembre de 2004
Ab. Henry Cucalón Camacho, SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL (E) Se publicó el 9 de diciembre del 2004 en los diarios “El Universo”, “El Telégrafo” y “Expreso” de Guayaquil.
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07/03/06 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO QUE, con fecha 9 de diciembre del 2004, se publicó en los diferentes medios de comunicación la “ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE INTENSIFICACIÓN Y CAMBIO DE USO DEL SUELO DE LOTES Y EDIFICACIONES SITUADAS CON FRENTE A LA CALLE 9 NO VICTOR EMILIO ESTRADA SCIACALUGA, CALLE 11C NO ISABEL HERRERÍA HERRERÍA (ANTES QUINTA B), CALLE 11D NO DR. ISAAC AURELIO CABEZAS VILLALBA (ANTES LA QUINTA), CALLE 12 NO DR. CARLOS LUIS PLAZA DAÑÍN, AV. 30 NO GUAYACANES, AV. 28 NO JUAN DE DIOS MARTÍNEZ MERA (ANTES LAS MONJAS), TRANSVERSAL 26 NO MIGUEL ASPIAZU CARBO (ANTES CONTINUACIÓN DE LAS LOMAS), AV. 26 NO DEL ROTARISMO (ANTES LAS LOMAS) Y CALLE 7 NO DR. JORGE PÉREZ CONCHA (ANTES CIRCUNVALACIÓN SUR)”. QUE, la reglamentación vigente en materia de usos del suelo para Urdesa pone de manifiesto la necesidad de ir consolidando cierta tendencia a la modificación del uso de las edificaciones, de tal forma que del exclusivo uso residencial actualmente establecido, se pueda dar cabida complementariamente a usos comerciales y de servicios en otras calles y avenidas de la mencionada Urbanización; EN
uso de las atribuciones que conceden los Art. 63 Ordinales 1) y 3), Art. 219 y Art. 123 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal; y el Art. 16 de la Ordenanza que declara Zona Residencial a Urdesa. EXPIDE
la “ORDENANZA AMPLIATORIA A LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE INTENSIFICACION Y CAMBIO DE USO DEL SUELO DE LOTES Y EDIFICACIONES SITUADAS CON FRENTE A LA CALLE 9 NO VICTOR EMILIO ESTRADA, CALLE 11C NO ISABEL HERRERÍA HERRERÍA (ANTES QUINTA B), CALLE 11D NO DR. ISAAC AURELIO CABEZAS VILLALBA (ANTES LA SEXTA), CALLE 11C NO CARLOS CUEVA TAMARIZ (ANTES LA QUINTA), CALLE 12 NO DR. CARLOS LUIS PLAZA DAÑIN, AV. 30 NO GUAYACANES, AV. 28 NO. JUAN DE DIOS MARTÍNEZ MERA (ANTES LAS MONJAS), TRANSVERSAL 26 NO MIGUEL ASPIAZU CARBO (ANTES CONTINUACIÓN DE LAS LOMAS), Y CALLE 7 NO DR. JORGE PÉREZ CONCHA (ANTES CIRCUNVALACIÓN SUR)”. ARTÍCULO 1.APLICACIÓN.-
ÁMBITO
DE
La presente reforma amplía como corredores comerciales a las Calle 7
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NO JORGE PÉREZ CONCHA y a la prolongación de la CALLE 9 NO VICTOR EMILIO ESTRADA dentro de los siguientes límites, según se
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grafica en plano anexo y constitutivo del presente instrumento legal. •
Calle 7 NO Dr. Jorge Pérez Concha.Desde el 1° Pasaje 25 NO, hasta la Av. 28 NO Presidente Juan de Dios Martínez Mera, y desde esta hasta su límite natural con el Estero Salado.
•
Calle 9 NO Víctor Emilio Estrada.Prolongación de la calle 9 NO desde la 1° PT 27 NO, hasta el 2° Pasaje 26 NO Manuel Rendón Seminario, comprendiendo los lotes No. 07-3, 08, 09, 10, 11, 12 y 13 de la manzana 0019.
ARTÍCULO 2.- DE LAS NORMAS DE EDIFICACIÓN.-
Los lotes ubicados dentro de los límites anteriormente descritos, podrán realizar remodelaciones, ampliaciones o nuevas edificaciones siempre y cuando se respeten los parámetros de Edificabilidad y demás disposiciones conexas que se encuentran vigentes para la Ciudadela Urdesa Central y que se detallan en el Anexo 4, Zona Residencial Dos (ZR-2) de la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del cantón Guayaquil.
ARTÍCULO 3.PERMITIDOS.-
DE LOS USOS
En los lotes ubicados con frente a las Calles 7 NO Dr. Jorge Pérez Concha y Calle 9 NO Víctor Emilio Estrada y dentro de los límites detallados en el art. 1 de la presente Ordenanza, se permitirá el desarrollo de actividades en forma independiente o combinada en un mismo predio, de conformidad con el siguiente Cuadro de Compatibilidad de Usos.
CUADRO DE COMPATIBILIDADES DE USOS (Calle 7 NO Dr. Jorge Pérez Concha) Desde el 1° Pasaje 25 NO, hasta la Av. 28 NO Presidente Juan de Dios Martínez Mera, y desde esta hasta su límite natural con el Estero Salado (Calle 9 NO Víctor Emilio Estrada) Desde la 1° PT 27 NO, hasta el 2° Pasaje 26 NO Manuel Rendón Seminario, comprendiendo los lotes No. 07-3, 08, 09, 10, 11, 12 y 13 de la manzana 0019.
95995 95921 95913 94202
ACTIVIDADES PERMITIDAS (*) INDEPENDIENTES O COMBINADAS EN UN MISMO PREDIO OFICINASY SERVICIOS PERSONALES ACTIVIDADES COD. ACTIVIDADES Organizaciones 71912 Agencias de turismo (incluye venta de pasajes) Internacionales/ Consulados Modistas y sastres 71911 Agencias de correos – Telégrafos y otros Estudios fotográficos 62562 Mueblerías Salones de belleza 62558 Marcos, cuadros Galerías de arte(Exposiciones y ventas) 62525 Artículos típicos(artesanías)
83254 62511 62533 62547 62544 62412 93316 --------
Servicios y agencias de publicidad Venta de mascotas Boutiques Floristerías Farmacias Venta de Calzado Consultorios Médicos Oficinas Administrativas
COD. 96001
(*).-
62514 62552 62141 62111 93101 93106 93401 95201
Árboles y plantas Librerías Heladerías y pastelerías Minimarkets Escuelas primarias Jardines Infantiles y Parvularios Guarderías Lavanderías, lavasecos
En lo relacionado a parqueos se aplicará lo dispuesto en el Capítulo II, Sección 2 de la Ordenanza de Intensificación y Cambio del Uso del Suelo de Lotes y Edificaciones ubicadas en la Ciudadela Urdesa Central, publicada el 30 de noviembre del 2002.
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ARTÍCULO 4.- DE LOS USOS PROHIBIDOS.Por ningún concepto podrán funcionar en los lotes ubicados con frente a las Calles 7 NO Dr. Jorge Pérez Concha y Calle 9 NO Víctor Emilio Estrada y dentro de los límites detallados en el Art. 1 de la presente Ordenanza las siguientes actividades: • • • • • • • • • •
Supermercados Centros Comerciales Cines Hospitales Clínicas Universidades Colegios Restaurantes Discotecas y Bares
ARTÍCULO 5.REQUERIMIENTOS PARA USO EDUCACIONAL.En nuevas edificaciones que pretendan desarrollar Servicios de Educación en todos los Corredores Comerciales de la Ciudadela Urdesa Central se permitirá el funcionamiento, previa concesión de permiso de construcción o remodelación correspondiente, la Educación preescolar y escolar solo hasta nivel preprimario y primaria, condicionado a más de lo prescrito para aparcamientos en la Ordenanza de Intensificación y Cambio de Uso de Suelo de lotes y edificaciones ubicados en la Ciudadela Urdesa Central publicada el 30 de noviembre del 2002, a lo siguiente: • Desarrollarse en terrenos de más de 1200 m2. • Accesos independientes tanto para entrada y salida de vehículos.
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•
En el interior del predio se implementará por lo menos 12 parqueos para vehículos livianos y espacio necesario para parqueo provisional de no menos tres buses de transporte escolar.
• El ingreso para los estudiantes que lo realicen con vehículos particulares deberán ser al interior del predio y no en la calle. •
Presentar Estudio de Auditoría Ambiental aprobado por la Dirección de Medio Ambiente para el Control de Ruidos, previo a la entrega de la Inspección Final.
DISPOSICIÓN FINAL CONCESIÓN DE PERMISOS PARA LOCALES EN LA CIUDADELA URDESA CENTRAL A efectos de evitar la subdivisión de locales y la excesiva concentración de actividades en la Ciudadela Urdesa Central, en los lotes ubicados con frente a todos los corredores comerciales y en aquellas edificaciones que están fuera de los corredores pero que se encuentren inmersas en las disposiciones especiales, se admitirá exclusivamente un local por predio. Se excluyen de esta disposición aquellos casos de edificaciones existentes o nuevas cuyo destino comercial contemple dos o más locales autorizados a través de la aprobación de algún proyecto por parte de la Municipalidad.
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Independientemente de lo dispuesto en los párrafos precedentes, la ubicación del o los locales dentro del predio, no podrá comprometer los retiros dispuestos o normados. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS
Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M. I. CONCEJO CANTONAL Ab. Ramiro Domínguez Narváez SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL (E) CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA AMPLIATORIA A LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE INTENSIFICACION Y CAMBIO DE USO DEL SUELO DE LOTES Y EDIFICACIONES SITUADAS CON FRENTE A LA CALLE 9 NO VICTOR EMILIO ESTRADA, CALLE 11C NO ISABEL HERRERÍA HERRERÍA (ANTES QUINTA B), CALLE 11D NO DR. ISAAC AURELIO CABEZAS VILLALBA (ANTES LA SEXTA), CALLE 11C NO CARLOS CUEVA TAMARIZ (ANTES LA QUINTA), CALLE 12 NO DR. CARLOS LUIS PLAZA DAÑIN, AV. 30 NO GUAYACANES, AV. 28 NO. JUAN DE DIOS MARTÍNEZ MERA (ANTES LAS MONJAS), TRANSVERSAL 26 NO MIGUEL ASPIAZU CARBO (ANTES CONTINUACIÓN DE LAS LOMAS), Y CALLE 7 NO DR. JORGE PÉREZ CONCHA (ANTES Planificación Urbana
CIRCUNVALACIÓN SUR)”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesion ordinaria de fecha veintitrés de febrero y dos de marzo del año dos mil seis Guayaquil, 02 de marzo del 2006
Ab. Ramiro Domínguez Narváez SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL (E) De conformidad con lo prescrito en los artículos 123,124, 129 y 130 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, SANCIONO la presente “ORDENANZA AMPLIATORIA A LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE INTENSIFICACION Y CAMBIO DE USO DEL SUELO DE LOTES Y EDIFICACIONES SITUADAS CON FRENTE A LA CALLE 9 NO VICTOR EMILIO ESTRADA, CALLE 11C NO ISABEL HERRERÍA HERRERÍA (ANTES QUINTA B), CALLE 11D NO DR. ISAAC AURELIO CABEZAS VILLALBA (ANTES LA SEXTA), CALLE 11C NO CARLOS CUEVA TAMARIZ (ANTES LA QUINTA), CALLE 12 NO DR. CARLOS LUIS PLAZA DAÑIN, AV. 30 NO GUAYACANES, AV. 28 NO. JUAN DE DIOS MARTÍNEZ MERA (ANTES LAS MONJAS), TRANSVERSAL 26 NO MIGUEL ASPIAZU CARBO (ANTES CONTINUACIÓN DE LAS LOMAS), Y CALLE 7 NO DR. JORGE PÉREZ CONCHA (ANTES CIRCUNVALACIÓN SUR)”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón. Guayaquil, 03 de marzo del 2006
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Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón, la presente “ORDENANZA AMPLIATORIA A LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE INTENSIFICACION Y CAMBIO DE USO DEL SUELO DE LOTES Y EDIFICACIONES SITUADAS CON FRENTE A LA CALLE 9 NO VICTOR EMILIO ESTRADA, CALLE 11C NO ISABEL HERRERÍA HERRERÍA (ANTES QUINTA B), CALLE 11D NO DR. ISAAC AURELIO CABEZAS VILLALBA (ANTES LA SEXTA), CALLE 11C NO CARLOS CUEVA TAMARIZ (ANTES LA QUINTA), CALLE 12 NO DR. CARLOS LUIS PLAZA DAÑIN, AV. 30 NO GUAYACANES, AV. 28 NO. JUAN
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DE DIOS MARTÍNEZ MERA (ANTES LAS MONJAS), TRANSVERSAL 26 NO MIGUEL ASPIAZU CARBO (ANTES CONTINUACIÓN DE LAS LOMAS), Y CALLE 7 NO DR. JORGE PÉREZ CONCHA (ANTES CIRCUNVALACIÓN SUR)”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los tres días del mes de marzo del año dos mil seis.- LO CERTIFICO.Guayaquil, 03 de marzo del 2006
Ab. Ramiro Domínguez Narváez SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL (E) Se publicó el 7 de marzo del 2006 en los diarios El Universo y Expreso de la ciudad de Guayaquil.
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18/05/94 EL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO QUE, la Constitución de la República y la Ley de Régimen Municipal, prescriben la autonomía funcional, económica y administrativa de las que gozan las municipalidades; QUE, es indispensable actualizar la Legislación Municipal en materia de usos portuarios, para que en forma práctica y ordenada se controle y fomente la utilización de muelles, muros, parrillas, varaderos y cabotajes, tanto para efectos turísticos, como comerciales e industriales; QUE, mediante Decreto Supremo 1523, del 12 de julio de 1965, publicado en el R.O. 543 del mismo mes y año, se derogó los impuestos por embarque y desembarque de mercaderías por los muelles del Litoral, dejando expresamente subsistentes la vigencia de las tasas de Muellaje o Portuarias; QUE, la Ley General de Puertos en vigencia, no ha derogado ninguna norma de la existente Ordenanza Reglamentaria de Tasas y Derechos Portuarios Municipales, tanto mas, que sus disposiciones tributarias, de conformidad con el Código Tributario para ser derogadas, requieren de una disposición expresa de otra Ley Tributaria; y, destinada específicamente a tales fines; EN
uso de las atribuciones que le confiere la Constituci6n de la República y el Art. 64, ordinal 19 de la Ley de Régimen Municipal.
RESUELVE
EXPEDIR LA SIGUIENTE ORDENANZA PARRILLAS, VARADEROS Y CABOTAJE. Art. 1.- DE LOS SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos de las tasas que se establecen en la presente ordenanza, toda persona natural o jurídica, que con el carácter de comercial, industrial o turístico, haga uso del acceso a riberas, muros, muelles, malecones, calles y avenidas adyacentes, dentro del Cantón. Art. 2.- DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Se determina que los accesos de que trata el Artículo que antecede, conforme a la Ley de Régimen Municipal se refieren a la
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DE
MUELLES,
MUROS,
propiedad municipal sobre los ríos, mar, lechos y playas que atraviesan las parroquias urbanas y rurales del Cantón. Art. 3.- DE LA JURISDICCIÓN EXCLUSIVA.- Le corresponde en forma exclusiva a la Municipalidad de Guayaquil construir muelles, o instalaciones de cualquier tipo para efectos fluviales y marítimos, o autorizar su construcción a personas naturales o jurídicas. Art. 4.DEFINICIONES GENERALES.Se denominan muelles, a todo tipo de instalaciones que
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den acceso directamente al mar, a los ríos, esteros y sus cauces y riberas. En su conjunto, están constituidas por el área de recepción, puentes de penetración, rampas de conexión y plataformas. Son muelles municipales, aquellas instalaciones construidas directamente por la Municipalidad, o aquellas que habiendo sido construidas por terceras personas han sido revertidas a la Municipalidad, en virtud de lo estipulado mediante convenios de arrendamiento u otras formas de ocupación. Son muelles particulares o privados, los construidos por personas naturales o jurídicas, previa aprobación de la Municipalidad. Los muelles de propiedad de entidades del sector público, no están obligados al pago de la tasa que establece la presente Ordenanza; y, deberán registrarse en la Dirección de Uso del Espacio y Vía Pública, para efectos estadísticos y de control. Art. 5.- DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS MUELLES.- Los muelles por su uso o destino, se clasifican en comerciales, turísticos o industriales. Son muelles comerciales, aquellos destinados a embarcar o desembarcar mercaderías en tránsito, es decir, cuyo lugar inmediato de embodegamiento no requiera de ocupación de ningún espacio público anexo al destinado propiamente para la recepción o despacho inmediato de carga. Son muelles industriales, los que dan acceso a carga o descarga de materias primas o productos elaborados y semielaborados, destinados o procedentes de instalaciones fabriles o
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bodegas colindantes con los muelles que ocupan. Son muelles turísticos, los destinados al tránsito de pasajeros o que son explotados por personas naturales o jurídicas, cuya actividad hace referencia a la de bienes o servicios relacionados con la industria turística. Art. 6.- DE LAS ÁREAS DE RECEPCIÓN, PUENTES DE PENETRACIÓN, PLATAFORMAS Y MUROS, VARADEROS Y PARRILLAS.- Se denominan áreas de recepción, el malecón o espacio existente entre la ribera y el predio donde se receptan mercaderías o productos. Se denomina puente de penetración, a las construcciones realizadas sobre el agua, con el objeto de dar acceso a una plataforma de acoderamiento. Se denomina plataforma de acoderamiento la implementación flotante en el agua. Las rampas de conexión con las plataformas se consideran parte de la misma. Art. 7.DE LOS MUROS, VARADEROS Y PARRILLAS.- Se denominan muros las construcciones realizadas sobre la superficie del río o de la ribera, que permiten el acoderamiento directo de las embarcaciones sin estructura adicional al del acondicionamiento de la ribera misma. Se denominan parrillas aquellas instalaciones acondicionadas sobre las áreas ribereñas para arrastrar y, o, elevar embarcaciones con el objeto de repararlas, mantenerlas o construirlas. Se denominan varaderos los espacios ribereños donde se encallan las embarcaciones asentándolas sobre la
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orilla natural, para desembarcar personas o efectos, o para hacer reparaciones. Art. 8.- DE LOS PERMISOS DE OCUPACIÓN O DE USO DE RIBERAS.- Las personas naturales o jurídicas que deseen ocupar determinadas áreas para instalar muelles fijos o removibles, o desearen ocupar áreas de acceso a los lechos, playas o riberas de los ríos o esteros en cualquiera de las formas descritas en el artículo anterior, deberán solicitar la correspondiente autorización en la Dirección de Uso del Espacio y Vía Pública. Si se tratase de construir o modificar las obras de infraestructura existentes, deberán cumplir con las disposiciones que la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registros, pondrá a disposición de los usuarios. Art. 9.- DE LA DURACIÓN DE LOS PERMISOS.- Los permisos de ocupación o de uso de riberas durarán un año calendario, y podrán ser renovados indefinidamente, siempre y cuando no haya existido morosidad en los pagos, y no se haya violado esta ordenanza durante el periodo de ocupación precedente. De existir varios interesados en la obtención de un permiso de ocupación sobre un mismo espacio, se entiende que quien lo venía ocupando tendrá preferencia para renovar su permiso, siempre y cuando haya hecho uso de la opción dentro de los treinta días posteriores al vencimiento del mismo. Cuando por razones de las inversiones privadas autorizadas y realizadas, sobre muelles municipales, el beneficiario ocupante deseare hacer uso por períodos superiores al año calendario, podrá celebrar un convenio mediante escritura pública hasta por períodos de cinco años, sujetándose en todo lo demás a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
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Art. 10.- DE LA OBLIGACIÓN DE REPONER LAS CONDICIONES ORIGINALES.- Es obligación de la persona natural o jurídica que no renueve un permiso de ocupación dentro de los treinta días subsiguientes a su vencimiento, realizar todas las obras civiles necesarias tendentes a reponer las condiciones originales de buen estado, del área que ocupó. En el caso de que los permisos de ocupación fuesen concedidos sobre áreas donde existen construcciones de propiedad municipal, quedará constancia notarizada del acta de recepción y entrega, debidamente detallada, cada vez que el ocupante fuese una persona natural o jurídica distinta. DE LAS TASAS POR OCUPACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS DESTINADOS A MUELLES, PARRILLAS Y SERVICIO DE CABOTAJE Art. 11.- DE LAS TASAS.- Las tasas de ocupación son anuales, y se pagarán dentro de los primeros sesenta (60) días de cada año. La tasa será calculada por cada metro cuadro de ocupación, conforme a la determinación siguiente: Parrillas: Cuatro por ciento (4%) del SMVG, vigente al 1 de enero del ejercicio económico, por metro cuadrado de ocupación. Varaderos: Cincuenta por ciento (50%) del SMVG, vigente al 1 de enero del ejercicio económico, por metro lineal de ribera ocupado. Áreas de recepción: Cinco por ciento (5%) del SMVG, vigente al 1 de enero del ejercicio económico, por metro cuadrado.
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Puentes de Cuatro por vigente al económico, ocupación.
penetración y plataformas: ciento (4%) del -SMVG, 1 de enero del ejercicio por metro cuadrado de
Muros: Cincuenta por ciento (50%) del SMVG, vigente al 1 de enero del ejercicio económico, por metro lineal de ribera ocupada. Los muelles privados clasificados como turísticos gozarán de una rebaja tarifaria de veinte por ciento (20%) de los conceptos determinados en este Artículo. Los muelles clasificados como industriales pagarán un recargo tarifario del veinte por ciento (20%) de los conceptos determinados en este Artículo. Los mulles municipales situados en el Malecón Simón Bolívar y que se los conoce como muelles 4, 5, 7 tendrán un recargo del cuatrocientos por ciento (400%) sobre la tarifa base establecida. Los muelles municipales situados en el Malecón Simón Bolívar y que se los conoce como muelles 8 y 9 serán destinados al servicio de cabotaje. Los muelles que se construyan en el futuro, deberán obtener su permiso de ocupación y registrarse, dentro de un plazo de sesenta días al término de su construcción y, pagarán la tasa en la proporcionalidad a los meses del año que faltaren para concluir el ejercicio económico correspondiente. Art. 12.- DEL SERVICIO DE CABOTAJE EN MUELLES MUNICIPALES.- Las embarcaciones que acoderen en los muelles municipales destinados para cabotaje, deberán obtener un registro municipal, sin el cual no podrán hacer uso de estos muelles.
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La Tasa a pagar, se calculará de acuerdo a los días de ocupación reportados por la Marina Mercante. La tasa diaria de ocupación será de un salario mínimo vital general por el simple acceso que le da derecho a veinticuatro (24) horas de ocupación. Posteriormente el día iniciado a las 00h00, se considerará día terminado cuando pasen ocho horas de ocupación. Art. 13.DE LAS EXONERACIONES DE LAS TASAS.- La Municipalidad, de estimarlo conveniente, a través de resolución del Concejo Cantonal, podrá autorizar la construcción o uso de muelles sin pago de ninguna tasa, a instituciones o clubes deportivos dedicados a la actividad náutica deportiva. Art. 14.- SOBRE EL PUERTO MARÍTIMO DE GUAYAQUIL.- Por las características propias del Puerto Marítimo de Guayaquil, que es administrado por la Autoridad Portuaria de Guayaquil, se establecerá una Ordenanza especial referente a los aspectos que conciernen a la interacción existente entre la actividad portuaria y las derivadas de las obligaciones resultantes con la urbe. Art. 15.- DEL DERRAMAMIENTO DE SUBSTANCIAS TÓXICAS O CONTAMINANTES.- Es obligación de toda persona natural o jurídica que ocupe espacios públicos conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza, evitar el derramamiento de substancias tóxicas o contaminantes sobre los ríos o esteros. Las contravenciones o infracciones en este sentido, serán sancionadas con multas equivalentes hasta un tercio de la tasa anual; y, las reincidencias, con la clausura de los muelles y cancelación de la autorización de ocupación respectiva.
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Art. 16.DISPOSICIONES TRANSITORIAS.Las personas naturales o jurídicas que al momento de expedirse la presente Ordenanza, se encontraren haciendo uso de muelles deberán, en el plazo de sesenta días, cumplir con las disposiciones, del presente ordenamiento, para lo cual deberán presentar un croquis adjunto al formulario municipal donde declaren, acorde con esta Ordenanza, las áreas de ocupación que estuviesen utilizando. En caso contrario, quedarán al margen de la ley cantonal y por consiguiente, prohibidos de seguir utilizando los muelles o instalaciones que ocupasen. Art. 17.- DEROGATORIA.- Con la publicación de la presente Ordenanza queda derogada la de tasas portuarias municipales publicada en el R.O. No. 62, del 27 de Noviembre de 1968 y la reglamentaria publicada en el R.O. No. 166 del 25 de abril de 1969, así como todas las disposiciones que sobre la misma materia se hubiesen dictado y que se opongan a la presente. Dado y firmado en la sala de sesiones del M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil, a los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.
Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL MI CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL
Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL CERTIFICO:Que la presente ORDENANZA DE MUELLES, MUROS, PARRILLAS, VARADEROS Y CABOTAJE, fue
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discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fecha diez y veintinueve de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, en primero y segundo debate, respectivamente. Guayaquil, 30 de marzo de 1994.
Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL De conformidad con lo prescrito en los artículos 72, numeral 31; 127; 128; 129; y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, sanciono y ordeno la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial, de la presente ORDENANZA DE MUELLES, MUROS, PARRILLAS, VARADEROS Y CABOTAJE, una vez que se haya obtenido por parte del Ministerio de Finanzas y Crédito Público, la aprobación y dictamen legal correspondiente. Guayaquil, 30 de marzo de 1994.
Luis Chiriboga Parra ALCALDE DE GUAYAQUIL, ENCARGADO Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial, de la presente ORDENANZA DE MUELLES, MUROS, PARRILLAS, VARADEROS Y CABOTAJE, una vez concedida la aprobación respectiva por parte del Ministerio de Finanzas y Crédito publico, el señor Luis Chiriboga Parra, ALCALDE DE GUAYAQUIL, ENCARGADO, a los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.- Lo certifico. Guayaquil, 30 de marzo de 1994.
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Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
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Publicada en el R. O. No. 443 de 18 de Mayo de 1994.
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12/05/95 EL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO QUE, las parroquias rurales, del Cantón Guayaquil no han contado con un instrumento legal actualizado que regule aspectos tan importantes como es el de sus límites. QUE, uno de los fines esenciales del Municipio es el de procurar el bienestar de la colectividad y contribuir al fomento y protección de los intereses locales, conforme lo determina el numeral 1º del Art. 12 de la Ley de Régimen Municipal. RESUELVE: Expedir la siguiente Ordenanza de delimitación de la Cabecera de la Parroquia Rural Posorja del Cantón Guayaquil. Art. 1.- La cabecera de la Parroquia Rural Posorja tendrá los siguientes linderos: Por el Norte, comenzando desde un punto situado a 200 metros al Norte del eje del muelle de IMPESCA y su intersección con la línea de playa (punto A); desde este punto siguiendo en dirección Este-Oeste una distancia de 800 metros (punto B). Por el Sur, comenzando desde la línea de playa, a la altura del punto denominado en las cartas del I.G.M. como la Puntilla, siguiendo por este punto en dirección Oeste, hasta interceptar el estero sin nombre, a una distancia aproximada de 780 metros. Por el Este, la línea de costa sobre el Océano Pacifico. Por el Oeste, comenzando desde el punto más occidental del límite Sur, siguiendo una dirección Nor-Oeste, una línea recta, hasta intersectarse con un punto situado en el eje de la carretera Playas-Posorja, a una distancia de 1000 metros desde su intersección con la calle Posorja (punto C); desde dicho punto, una línea en dirección Sur-Norte, hasta interceptar el punto mas occidental del límite Norte. El área dentro del perímetro urbano en la cabecera parroquial Posorja es de 401,60 hectáreas aproximadamente.
Se anexa plano PC-046 como parte de la descripción de los límites de la cabecera parroquial de Posorja. Art. 2.- Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el cantón. DADO Y FIRMADO EN EL SALON DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO. CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA DE DELIMITACION DE LA CABECERA DE LA PARROQUIA RURAL POSORJA DEL CANTON GUAYAQUIL”, fue discutida y aprobada por el M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fechas nueve y dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y cinco, en primero y segundo debate, respectivamente. Guayaquil, 17 de marzo de 1995 Ab. Xavier Sandoval Baquerizo
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SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL De conformidad con lo prescrito en los artículos 127; 128; 129; y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, sanciono la presente “ORDENANZA DE DELIMITACION DE LA CABECERA DE LA PARROQUIA RURAL POSORJA DEL CANTON GUAYAQUIL”, y ordeno su promulgación a través de su publicación por los diarios de mayor circulación en el Cantón. Guayaquil, 17 de marzo de 1995 Luis Chiriboga Parra ALCALDE DE GUAYAQUIL ENCARGADO
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Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en los diarios de mayor circulación en el Cantón, de la Ordenanza de delimitación de la Cabecera de la Parroquia Rural Posorja del Cantón Guayaquil, el señor Luis Chiriboga Parra, Alcalde de Guayaquil, Encargado, a los diecisiete días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cinco.- LO CERTIFICO. Guayaquil, 17 de marzo de 1995 Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL Publicada en el Diario El Universo, el día viernes 12 de mayo de 1995.
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12/05/95 EL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO: QUE, las parroquias rurales, del Cantón Guayaquil no han contado con un instrumento legal actualizado que regule aspectos tan importantes como es el de sus límites. QUE, uno de los fines esenciales del Municipio es el de procurar el bienestar de la colectividad y contribuir al fomento y protección de los intereses locales, conforme lo determina el numeral 1º del Art. 12 de la Ley de Régimen Municipal.
RESUELVE: Expedir la siguiente Ordenanza de delimitación de la Cabecera de la Parroquia Rural El Morro del Cantón Guayaquil. Art. 1.- La cabecera de la Parroquia Rural El Morro tendrá los siguientes linderos: Por el Norte, a partir de la intersección del estero “Manga de Sastre” con el carretero que conduce al recinto Pocitos (Punto A), una línea recta latitudinal en dirección Este hasta su intersección con la Ciénega (punto B), y por su borde en dirección NorEste hasta su punto más oriental (punto C), y de allí una línea ortogonal a la carretera al Puerto de El Morro. Por el Este, desde la intersección de la línea ortogonal con la carretera al Puerto de El Morro (punto D), una línea en proyección longitudinal hacia el Sur hasta su encuentro con el río “Culebrilla” (punto E). Por el Sur, desde el punto de encuentro con el río Culebrilla una proyección hasta el punto del cruce del Estero "Manga del Sastre" con el camino que va a la Gruta de la Virgen de la Roca (punto F). Por el Oeste, a partir de la intersección del camino a la Gruta de la Virgen de la Roca con el estero "Manga del Sastre" (punto F), una proyección en dirección Norte hasta el punto del encuentro de este estero con el carretero que conduce al recinto Pocitos. El área dentro del perímetro urbano en la cabecera
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parroquial El Morro es de 151 hectáreas aproximadamente. Se anexa plano PC-045 como parte de la descripción de los límites de la cabecera parroquial de El Morro. Art. 2.- Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el cantón. DADO Y FIRMADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO. CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA DE DELIMITACION DE LA CABECERA DE LA PARROQUIA RURAL EL MORRO DEL CANTON GUAYAQUIL”, fue discutida y aprobada por el M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fechas nueve y dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y cinco, en primero y segundo debate, respectivamente.
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Guayaquil, 17 de marzo de 1995 Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL De conformidad con lo prescrito en los artículos 127; 128; 129; y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, SANCIONO la presente ORDENANZA DE DELIMITACION DE LA CABECERA DE LA PARROQUIA RURAL EL MORRO DEL CANTON GUAYAQUIL, y ordeno su promulgación a través de su publicación por los diarios de mayor circulación en el Cantón. Guayaquil, 17 de marzo de 1995 Luis Chiriboga Parra ALCALDE DE GUAYAQUIL, ENCARGADO
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Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en los diarios de mayor circulación en el Cantón, de la “ORDENANZA DE DELIMITACION DE LA CABECERA DE LA PARROQUIA RURAL EL MORRO DEL CANTON GUAYAQUIL”, el señor Luis Chiriboga Parra, Alcalde de Guayaquil, Encargado, a los diecisiete días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cinco.- LO CERTIFICO. Guayaquil, 17 de marzo de 1995 Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL Se publicó el 12 de mayo de 1995 en el diario “El Universo” de Guayaquil.
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12/05/95 EL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO: QUE, las parroquias rurales, del Cantón Guayaquil no han contado con un instrumento legal actualizado que regule aspectos tan importantes como es el de sus límites. QUE, uno de los fines esenciales del Municipio es el de procurar el bienestar de la colectividad y contribuir al fomento y protección de los intereses locales, conforme lo determina el numeral 1º del Art. 12 de la Ley de Régimen Municipal. RESUELVE: Expedir la siguiente Ordenanza de delimitación de la Cabecera de la Parroquia Rural Puná del Cantón Guayaquil. Art. 1.- La cabecera de la Parroquial Rural Puna tendrá los siguientes Linderos: Por el Este, a partir del punto de implantación de la torre del Faro de guía de navegación marítima (punto A), una línea recta longitudinal en dirección Sur y en una extensión de 500 metros desde el borde del acantilado (punto B). Por el Sur, desde el extremo Sur de la línea proveniente del Faro otra línea latitudinal en dirección Oeste y en una extensión de 1.500 metros (punto C). Por el Oeste, desde el extremo Oeste de la anterior línea (punto C), otra línea longitudinal en sentido Norte hasta su intersección con el borde de la playa. Por el Norte, desde la intersección antes mencionada (punto D), el borde de la playa del Canal de Jambelí en su trayectoria SurEste hasta su encuentro con la proyección de la línea del Faro (punto A). El área dentro del perímetro, urbano en la cabecera parroquial Puna es de 118,80 hectáreas aproximadamente. Se anexa plano PC-047 como parte de la descripción de los límites de la cabecera parroquial de Puna. Art. 2.- Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en
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uno de los diarios de mayor circulación en el cantón. DADO Y FIRMADO EN EL SALON DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO. CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA DE DELIMITACIÓN DE LA CABECERA DE LA PARROQUIA RURAL PUNA DEL CANTÓN GUAYAQUIL”, fue discutida y aprobada por el M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fechas nueve y dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y cinco, en primero y segundo debate, respectivamente. Guayaquil, 17 de marzo de 1995 Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL De conformidad con lo prescrito en los artículos 127; 128; 129; y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente,
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SANCIONO la presente “ORDENANZA DE DELIMITACION DE LA CABECERA DE LA PARROQUIA RURAL PUNA DEL CANTON GUAYAQUIL”, y ordeno su PROMULGACION a través de su publicación por los diarios de mayor circulación en el Cantón. Guayaquil, 17 de marzo de 1995
“ORDENANZA DE DELIMITACION DE LA CABECERA DE LA PARROQUIA RURAL PUNA DEL CANTON GUAYAQUIL”, el señor Luis Chiriboga Parra, Alcalde de Guayaquil, Encargado, a los diecisiete días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cinco.- LO CERTIFICO. Guayaquil, 17 de marzo de 1995
Luis Chiriboga Parra ALCALDE DE GUAYAQUIL, ENCARGADO
Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en los diarios de mayor circulación en el Cantón, de la
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Publicada en el Diario El Universo, el día viernes 12 de mayo de 1995.
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12/05/95 EL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO: QUE, las parroquias rurales, del Cantón Guayaquil no han contado con un Instrumento legal actualizado que regule aspectos tan importantes como es el de sus límites. QUE, uno de sus fines esenciales del Municipio es el de procurar el bienestar de la colectividad y contribuir al fomento y protección de los intereses locales, conforme lo determina el numeral 1º del Art. 12 de la Ley de Régimen Municipal. RESUELVE: Expedir la siguiente Ordenanza de delimitación de la Cabecera de la Parroquia Rural Juan Gómez Rendón (Progreso) del Cantón Guayaquil: Art. 1.- La cabecera de la Parroquia Rural Juan Gómez Rendón (Progreso) tendrá los siguientes linderos: Por el Norte, a partir de la bifurcación de las vías GuayaquilPlayas, Guayaquil-Salinas, tomamos una distancia de 400 metros en dirección al camino a Caimito (punto A); desde este punto trazamos una línea recta imaginaria en sentido Nor-Este, hasta su intersección con la vía Guayaquil-Salinas en un punto localizado a 600 metros desde el punto de bifurcación de la carretera Guayaquil-Playas/Guayaquil-Salinas (punto B). Por el Este, partiendo desde el punto localizado a 600 metros de la bifurcación de las vías GuayaquilPlayas/Guayaquil-Salinas, una línea recta imaginaria en sentido Sur-Este, hasta su intersección con el camino que conduce a San Lorenzo y Sabana Grande, hasta un punto que está ubicado a 400 metros a partir de la intersección del camino indicado y el Estero La Mona (punto C); desde este último punto una línea recta imaginaria hacia el Sur-Oeste hasta la confluencia del río Palo Prieto y el río del Gato. Por el Sur, desde la confluencia de los ríos Palo Prieto y el río del Gato (punto D), una línea recta imaginaria hacia el Nor-
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Oeste hasta su intersección con la vía Guayaquil-Playas en un punto que está a 1.200 metros desde la bifurcación de las vías Guayaquil-Playas/GuayaquilSalinas (punto E). Por el Oeste, desde el punto anteriormente descrito, una línea recta imaginaria entre sentido NorOeste hasta la vía Guayaquil-Salinas que está a 500 metros al Oeste de la bifurcación vial GuayaquilSalinas/Guayaquil-Playas (punto F). Desde este punto, una línea recta imaginaria hacia el Nor-Este hasta su intersección con el camino que va al recinto El Caimito, Punto que está a 400 metros de la bifurcación de las carreteras Guayaquil-Salinas, Guayaquil-Playas (punto A). El área dentro del perímetro urbano en la cabecera parroquial Progreso es de 129,30 hectáreas aproximadamente. Se anexa plano PC-044 como parte de la descripción de los límites de la cabecera parroquial de Juan Gómez Rendón. Art. 2.- Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el cantón.
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DADO Y FIRMADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.
RURAL JUAN GOMEZ RENDON DEL CANTON GUAYAQUIL”, y ordeno su PROMULGACION a través de su publicación por los diarios de mayor circulación en el Cantón. Guayaquil, 17 de marzo de 1995
CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA DE DELIMITACIÓN DE LA CABECERA DE LA PARROQUIA RURAL JUAN GÓMEZ RENDÓN DEL CANTON GUAYAQUIL”, fue discutida y aprobada por el M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fechas nueve y dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y cinco, en primero y segundo debate, respectivamente. Guayaquil, 17 de marzo de 1995
Luis Chiriboga Parra ALCALDE DE GUAYAQUIL, ENCARGADO
Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL De conformidad con lo prescrito en los artículos 127; 128; 129; y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, SANCIONO la presente “ORDENANZA DE DELIMITACION DE LA CABECERA DE LA PARROQUIA
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Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en los diarios de mayor circulación en el Cantón, de la “ORDENANZA DE DELIMITACION DE LA CABECERA DE LA PARROQUIA RURAL JUAN GOMEZ RENDON DEL CANTON GUAYAQUIL”, el señor Luis Chiriboga Parra, Alcalde de Guayaquil, Encargado, a los diecisiete días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cinco.- LO CERTIFICO. Guayaquil, 17 de marzo de 1995
Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL Se publicó el 12 de mayo de 1995 en el diario “El Universo” de Guayaquil.
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12/05/95 EL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO: QUE, las parroquias rurales, del Cantón Guayaquil no han contado con un instrumento legal actualizado que regule aspectos tan importantes como es el de sus límites. QUE, uno de los fines esenciales del Municipio es el de procurar el bienestar de la colectividad y contribuir al fomento y protección de los intereses locales, conforme lo determina el numeral 1º del Art. 12 de la Ley de Régimen Municipal. RESUELVE: Expedir la siguiente Ordenanza de delimitación de da Cabecera de la Parroquia Rural Tenguel del Cantón Guayaquil. Art. 1.- La cabecera de la Parroquia Rural Tenguel tendrá los siguientes linderos: Por el Norte, partiendo de la bifurcación formada por los caminos vecinales que van a la Cooperativa Valarezo y a la Cooperativa Palo Prieto (punto A), y recorriendo este último camino vecinal hacia el Este, hasta intersectar la bifurcación de los caminos vecinales que van a la Cooperativa San Rafael (punto B), y desde este punto 530 metros aproximadamente hacia el Este (punto C). Por el Este, del punto anteriormente descrito (punto C) una línea que va en dirección Norte-Sur hasta intersectar el carretero que va a la vía Panamericana (punto D). Por el Sur, desde el punto anterior y en dirección Este-Oeste, una línea que se intersecta con la vía que va hacia el recinto San Francisco (punto E); desde este punto y siguiendo por el eje de esta vía en dirección Nor-Oeste una distancia de 200 metros (punto F); desde este punto una línea recta en dirección Oeste paralela a la vía que va a Puerto Conchero con una distancia de 1.200 metros (punto G). Por el Oeste, desde el punto anterior, una línea que va en dirección Sur-Norte hasta intersectar la orilla sur del río Tenguel, (punto H) siguiendo el curso del río Tenguel aguas
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arriba hasta su intersección con la proyección de una línea imaginaria en el sentido Norte-Sur (punto Z), que nace en la bifurcación formada por los caminos vecinales que van a la Cooperativa Valarezo y a la Cooperativa Palo Prieto (punto A). El área dentro del perímetro urbano en la cabecera parroquial Tenguel es de 239,10 hectáreas aproximadamente. Se anexa el plano PC-048 como parte de la descripción de los límites de la cabecera parroquial de Tenguel. Art. 2.- Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el cantón. DADO Y FIRMADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO. CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA DE DELIMITACION DE LA CABECERA DE LA PARROQUIA
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RURAL TENGUEL DEL CANTON GUAYAQUIL”, fue discutida y aprobada por el M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fechas nueve y dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y cinco, en primero y segundo debate, respectivamente. Guayaquil, 17 de marzo de 1995 Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL De conformidad con lo prescrito en los artículos 127; 128; 129; y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, SANCIONO la presente “ORDENANZA DE DELIMITACION DE LA CABECERA DE LA PARROQUIA RURAL TENGUEL DEL CANTON GUAYAQUIL”, y ordeno su PROMULGACION a través de su publicación por los diarios de mayor circulación en el Cantón.
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Guayaquil, 17 de marzo de 1995 Luis Chiriboga Parra ALCALDE DE GUAYAQUIL, ENCARGADO Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en los diarios de mayor circulación en el Cantón, de la “ORDENANZA DE DELIMITACION DE LA CABECERA DE LA PARROQUIA RURAL TENGUEL DEL CANTON GUAYAQUIL”, el señor Luis Chiriboga Parra, Alcalde de Guayaquil, Encargado, a los diecisiete días del mes de marzo de mil novecientos, noventa y cinco.- LO CERTIFICO. Guayaquil, 17 de marzo de 1995 Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL Se publicó el 12 de mayo de 1995 en el diario “El Universo” de Guayaquil.
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06/06/95 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO QUE, la I. Municipalidad de Guayaquil no cuenta con una legislación actualizada y estructurada, que regule los procesos de edificación dentro del perímetro urbano de la cabecera cantonal, lo que, no le ha permitido ejercer a cabalidad el mandato legal de control de construcciones. QUE, el Art. 42 de la Ordenanza que Reglamenta el Otorgamiento de los Permisos de Construcción, Aumento, Remodelación y Reparación de Inmuebles, publicada en fecha 31 de Mayo de 1986, derogó -con excepción del Art. 111- todos los artículos de la Ordenanza de Construcción y Ornato, que regulaban las características de las edificaciones en la ciudad de Guayaquil, por lo que esta función reguladora se ha visto seriamente restringida; y, QUE, vista la situación presentada, la actual administración municipal dispuso la urgente revisión y estudio de la normativa aplicable, y la formulación de un Proyecto de Ordenanza, que contenga las normas y características básicas de edificación en los diversos sectores y áreas de la Ciudad de Guayaquil; y, al mismo tiempo regule tanto los procesos técnicos y administrativos, así como los medios para hacer cumplir las respectivas normas por parte de la M. I. Municipalidad. EN,
uso de las facultades y atribuciones constitucionales y legales de las que se halla investido. EXPIDE
La Siguiente: ORDENANZA DE EDIFICACIONES DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL
CAPITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES Objeto y Ambito de Aplicación Art. 1. OBJETO.- La presente Ordenanza tiene como objeto establecer las normas básicas a las que deben sujetarse las edificaciones en la ciudad de Guayaquil, y regular las funciones técnicas y administrativas que le corresponde cumplir a la Municipalidad, respecto de los procesos de edificación y el aprovechamiento de suelo urbano de la ciudad, de acuerdo a
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lo establecido por la Ley de Régimen Municipal. Art. 2. AMBITO.- Las disposiciones de la presente Ordenanza regirán y se aplicarán dentro de los límites urbanos de la ciudad de Guayaquil, determinados mediante la correspondiente Ordenanza. Art. 3. DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS.Para la aplicación e interpretación de esta Ordenanza se tomará en cuenta el
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contenido de los documentos y planos que se detalla a continuación: - Plano de Zonificación y sus mosaicos (Anexo # 1). - Cuadros de Compatibilidad de Usos (Anexo #2). - Cuadros de Normas de Edificación (Anexo # 3). Art. 4. RESPONSABILIDAD.Corresponde a las Direcciones Municipales de: Urbanismo, Avalúos y Registro, DUAR; Plan de Desarrollo Urbano Cantonal, DPLAN-G; y, de Justicia y Vigilancia, DJV, la aplicación, ejecución y difusión de la presente Ordenanza, con sujeción a las políticas y orientaciones que al respecto emita el Concejo Cantonal. Corresponde a las Direcciones y Departamentos de la Municipalidad, formular oportunamente las propuestas conducentes al mejoramiento y actualización de la presente Ordenanza. De la Terminología Art. 5. TERMINOS Y SIGLAS UTILIZADOS.- Para la interpretación y aplicación de esta Ordenanza, se adopta la siguiente terminología: ACERA: Parte lateral de la vía pública comprendida entre la línea de lindero y la calzada, destinada al tránsito de peatones. AFECTACIÓN: Acción por la cual, la autoridad competente asigna, parcial o totalmente un terreno particular para obras o uso públicos. ALERO: Extremo inferior de la cubierta que sobresale de la edificación.
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ALTURA DE LOCAL: Distancia vertical entre niveles terminados de piso y la superficie inferior de la losa o cielo raso. ALTURA DE LA EDIFICACION: Distancia vertical entre el suelo natural y un plano paralelo al mismo, que defina la edificación. Se medirá a partir de la mitad del frente del lote; en caso de terrenos con pendientes, la altura de la edificación se referirá al perfil natural del terreno. ANCHO DE VÍA: Distancia de la zona de uso público vial, tomada entre las líneas de frente de lotes. AREA DE CONSTRUCCIÓN: Es la suma de las áreas edificadas por pisos, excluyendo cubiertas. AREA URBANA: Es aquella comprendida dentro del límite urbano. AUMENTO: Incremento del volumen de una edificación. BALCON: Elemento exterior en voladizo, generalmente prolongación del piso, accesible y limitado por su parapeto. BLOQUE: Edificación aislada, multiusuaria, de más de tres pisos. CATASTRO DE CONSTRUCCION: Declaración formal a la que esta obligado el responsable de una construcción o reparación efectuada, para efectos de la liquidación de los impuestos prediales correspondientes. CERRAMIENTO: Obra menor de carácter permanente, que se levanta en el predio, a partir de la línea de lindero respecto de las áreas de uso público o de predios colindantes, y que tiene por objeto impedir el acceso hacia el predio y delimitarlo.
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COEFICIENTE DE OCUPACION DEL SUELO (COS): Relación entre el área máxima de edificación en planta baja y el área del lote.
EDIFICIO TERRAZADO: Construcción que se desarrolla en terrazas adaptándose al perfil natural de terrenos en laderas.
COEFICIENTE DE UTILIZACION DEL SUELO (CUS): Relación entre el área de construcción y el área del lote. Para el cálculo de este componente no se considerará la parte edificada hacia el subsuelo.
EDIFICACION: Toda construcción, sea temporal o permanente destinada a satisfacer las necesidades y actividades humanas.
CONSTRUCTOR: Ver: Responsable Técnico. CORTAFUEGO: División que separa partes de un edificio, o edificios contiguos, y que en caso de incendio impide o dificulta la propagación del fuego. DENSIDAD NETA: Es la relación entre el número de habitantes y el área del lote sobre el cual se edificará. DIVISION O SUBDIVISION: Reconócese como forma de división o subdivisión, el desmembramiento de un inmueble en una superficie menor, siempre que las áreas resultantes de tal operación cubran las dimensiones mínimas, de acuerdo a la zona en que se halle ubicado el terreno. DOCUMENTACION TECNICA: Comprende formularios, solicitudes, planos, memorias, especificaciones, presupuestos y otros, presentados bajo la firma de responsabilidad profesional. DJV: Dirección de Justicia y Vigilancia de la Municipalidad de Guayaquil. DPLAN-G: Dirección del Plan de Desarrollo Urbano Cantonal de la Municipalidad de Guayaquil. DUAR: Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro de la Municipalidad de Guayaquil.
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ENTREPISO: Planta parcial, relacionada funcional y físicamente con el (los) piso(s) inmediato(s) inferior o superior, limitada en su área hasta un 75% de la superficie de uno de aquellos. Tal el caso de los mezzanines, ubicados entre la planta baja y el primer piso alto, refiriéndose el porcentaje indicado al área de la planta baja. ESTACIONAMIENTO: Lugar destinado específicamente a acomodar o aparcar vehículos. ESTRUCTURA: Elementos que soportan las cargas permanentes y accidentales, y los esfuerzos laterales de un edificio. FACHADA: Superficie que define exteriormente una edificación. FUNCIONALIDAD: Conjunto de atributos que, referidos al avance constructivo, distribución de ambientes y dotación de áreas, equipos y servicios de infraestructura, garantizan la utilización adecuada y, o la habitabilidad de una edificación. FRENTE DEL LOTE: Es el lindero de lote de terreno hacia áreas de uso público. HABITABILIDAD: Condiciones mínimas, funcionales y constructivas, para que una edificación pueda constituirse en local habitable. Para el efecto, no es necesario que se haya concluido trabajos de carpintería, de
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pintura al interior de la edificación, cerramientos u otras obras exteriores, siempre que tal situación no represente riesgo a la seguridad de los ocupantes.
higiénicos, despensas, espacios de circulación, vestíbulos, estacionamientos, ascensores o similares.
INSPECCION FINAL: Acto que lo ejecuta la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro, para verificar y determinar que la construcción se ajusta a los planos, diseños y especificaciones, y cumple con las disposiciones contemplada en la presente ordenanza.
MANZANA: Es el área dentro de un trazado urbano, limitada por espacios de uso público, generalmente calles.
LINDERO: Línea común que define legalmente el límite entre dos o mas lotes, o entre un lote y un área de uso público o comunal.
OBRAS MENORES: Son las complementarias a la edificación principal, a la cual mejora, sin comprometer su integridad ni contravenir normas municipales, así como las que se realizan en solares no edificados, tales como: cerramientos, arreglos exteriores de jardinería, cisterna, pavimentos exteriores, pintura, etc. También se consideran obras menores a las edificaciones no en serie que no excedan un área de sesenta (60) metros cuadrados.
LEGALIZACION ARQUITECTONICA: Procedimiento por medio del cual se regulariza situación anómala de las edificaciones, respecto de ésta y otras ordenanzas municipales, y relacionadas con el uso, la forma de ocupación del lote y las condiciones de edificabilidad. No se aplica a construcciones que afectan a los espacios públicos. LINEA DE FABRICA O LINEA DE CONSTRUCCION: Delimita el área implantable de una construcción en un lote, según normas municipales. LINEA DE SOPORTAL: Delimita el retiro que, en planta baja, deberán observar los edificios a construirse en zonas donde es exigido soportal.
NORMAS DE EDIFICACION: Características técnicas básicas a las que deberán sujetarse las edificaciones.
OCHAVA: Corte diagonal en la(s) esquina(s) de un predio enfrentado(s) a vías vehiculares. PASAJE PEATONAL: Área de circulación interior ubicada en o entre edificaciones, destinada exclusivamente a peatones. PLANO APROBADO: Plano de edificación autorizado por la DUAR.
LOTE: Terreno limitado por otras propiedades, con acceso por una o más áreas de uso público.
PLANTA BAJA: Piso de la edificación localizado a nivel de la acera, con una tolerancia de +/- un (1) metro lineal.
LOCAL HABITABLE: Espacio cubierto, destinado normalmente a ser morada, lugar de trabajo o permanencia de personas, como: almacenes, tiendas, negocios, despachos, salas, estares, comedores, dormitorios, cocinas, etc. Se excluye: lavanderías, servicios
PLAZOS: Períodos, dimensionados en días laborables, consignados en esta Ordenanza y relacionados con respuestas a solicitudes, entrega de información, notificación de términos de proceso de construcción.
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PORTAL: Ver soportal. PROFESIONAL: Arquitecto o Ingeniero a quien, dentro de su ámbito profesional, le corresponde elaborar estudios, diseños, o dirigir la ejecución de obras a que se refiere la presente Ordenanza. REGISTRO DE CONSTRUCCION: Instrumento público otorgado por la DUAR, que autoriza edificar conforme a normas técnicas. REMODELACION: Modificaciones, a edificaciones existentes, en rubros como: distribución interna; puertas y ventanas exteriores; paredes interiores. No se considera remodelación las obras como: apertura de ventanas o puertas de comunicación interior; adecuación de jardines; enlucidos; pintura; revestimientos, reparación de cubiertas, etc. REPARACION: Sustitución de elementos defectuosos de una edificación que, de comprometer elementos estructurales, requieren de autorización por parte de DUAR. No será aplicable a construcciones declaradas obsoletas. RESPONSABLE LEGAL: Persona natural o jurídica, titular del dominio del predio a edificar; o que dispone de expresa y fehaciente delegación del propietario, o en su defecto expresa que asume la responsabilidad civil y penal para fungir como tal para la actuación requerida. RESPONSABLE TECNICO O CONSTRUCTOR: Profesional legalmente competente que tiene a su cargo la ejecución de una obra sometida a las disposiciones vigentes de la M.I. Municipalidad de Guayaquil. Se entenderá también como tal, la persona jurídica cuyo objeto social comprenda
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la ejecución de obras de construcción y urbanización, y que para estos efectos actúe representado por profesional calificado. RETIRO: Distancia comprendida entre la línea de fábrica y los linderos, medida horizontal y perpendicular a estos. Se clasifica en: retiros frontales, cuando la distancia se refiere a las áreas de uso público; y, laterales, cuando la distancia se refiere a otros lotes. Para casos de terrenos medianeros, el opuesto al frontal se lo considera posterior. SMV: Salario Mínimo Vital para los trabajadores en general, establecido legalmente y que corresponda al que se encuentre vigente al momento de aplicarse esta Ordenanza. SOPORTAL: Area cubierta en planta baja, de propiedad privada y de uso público, para circulación peatonal, con superficie antideslizante, desarrollada a partir de la línea de lindero, en la cual sólo se permite la construcción de pilares o columnas. SOTANO: Parte de una edificación bajo la cota del terreno, tomada con referencia al nivel de la calle. Podrá contener locales que, por condiciones de ocupación y características de diseño, puedan localizarse en subsuelos. TORRE: Edificio aislado separado de sus colindantes, excepto en sus primeros pisos, que posibilita la continuidad de fachada. USO DEL SUELO: Tipo de utilización total o parcial asignada a un terreno. VOLADIZO: Parte de la edificación que sobresale de la fachada, en plantas altas.
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VOLUMEN DE CONSTRUCCION: Espacio ocupado o delimitado per una edificación. ZONA: Unidad espacial urbana que, para efectos de la aplicación de esta Ordenanza regula condiciones de edificabilidad, uso y materiales de las edificaciones. CAPITULO II DE LAS NORMAS APLICABLES Art. 6. ESQUEMA.- Para la aplicación de la presente Ordenanza se establece: una zonificación del área urbana de la ciudad de Guayaquil; una clasificación de las edificaciones y sus condiciones de edificabilidad; condiciones de uso del suelo, de los materiales, de los cerramientos de los predios; y, de las edificaciones sujetas al Régimen de Propiedad Horizontal. De la Zonificación Art. 7. PLANO DE ZONIFICACION.Las disposiciones de esta Ordenanza se especifican espacialmente de acuerdo al Plano de Zonif4icación y a los cuadros De Compatibilidad de Usos y de Normas de Edificación, consignados en los Anexos #1, #2 y # 3. Art. 8. IDENTIFICACION DE ZONAS.- El área urbana de la ciudad de Guayaquil comprende las zonas que se determinan en la presente Sección, las cuales están graficadas en el plano referido en el Anexo # 1: Zona de Edificación Intensiva (ZEI)
Zona Adyacente Oeste (ZAO) Zonas Residenciales (ZR) Zonas No Consolidadas (ZNC) Zonas Industriales (ZI) Corredores Comerciales y, o de Servicio (CC) Zonas Especiales (ZE) Zonas de Equipamiento Urbano (ZEU) Suelo Urbanizable No Programado (SUNP) Art. 9. DELIMITACION DE ZONAS.A fin de facilitar la aplicación de las normas determinadas en el presente capítulo, las zonas identificadas en los artículos precedentes se dividen en subzonas, tal como consta en el Plano de Zonificación y sus mosaicos. Art. 10. ZONA DE EDIFICACIÓN INTENSIVA (ZEI).- Corresponde a la comprendida en los siguientes límites: por el Norte, calles General Vernaza, Rocafuerte, Junín y Quisquis; por el Sur, Avenida Olmedo, calle Francisco García Avilés, Avenida 10 de Agosto, 6 de Marzo, Vélez, García Moreno, Hurtado; por el Este, Malecón Simón Bolívar; y, por el Oeste, Malecón del Estero Salado. Art. 11. ZONAS ADYACENTES.Constituida por áreas de transición, en las que se observan diversos tipos de edificación. Dichas áreas se encuentran comprendidas dentro de las siguientes delimitaciones:
Zonas Adyacentes: Zona Adyacente Norte (ZAN) Zona Adyacente Sur (ZAS)
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ZONA ADYACENTE NORTE (ZAN): por el Norte, calle Julián Coronel, Avenida de las Américas y Avenida Pedro Gual; por el Sur y Este, la Zona
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ZEI; y, por el Oeste, Malecón del Estero Salado.
conformidad indicadas.
ZONA ADYACENTE SUR (ZAS): por el Norte: límite Sur de la ZEI; por el Sur: avenida El Oro, calles Chimborazo, Gómez Rendón, 6 de Marzo, Pedro Pablo Gómez, avenida Machala, calles 10 de Agosto, Lizardo García y Aguirre; por el Este Río Guayas y ZEI; y, por el Oeste, el Estero Salado.
Art. 16. CORREDORES COMERCIALES Y/O DE SERVICIO (CC).- Corresponde a los predios frente a ejes viales a los que se asigna usos mixtos de mediana y alta intensidad, que combinan usos comerciales, de servicios y habitacionales.
ZONA ADYACENTE OESTE (ZAO): por el Norte y Este: el límite Sur de la ZAS; por el Sur: avenidas El Oro, Quito y Portete; por el Oeste: calle Leonidas Plaza hasta el Estero Salado. Art. 12. ZONAS RESIDENCIALES (ZR).Comprende desarrollos urbanísticos de uso residencial, como urbanizaciones, ciudadelas, programas habitacionales, lotizaciones, parcelaciones, cuya documentación técnica haya sido aprobada o legalizada por la Municipalidad. Art. 13. ZONAS NO CONSOLIDADAS (ZNC). Comprende aquellas áreas, cuya ocupación obedece a procesos de asentamientos de hecho, que no han cumplido los procedimientos de autorización y control por parte de la Municipalidad, y que no cuentan con infraestructura básica. Art. 14. ZONAS INDUSTRIALES (ZI).- Corresponde a áreas urbanas para instalaciones industriales de medio y alto impacto. La clasificación y determinación de instalaciones industriales constan en los cuadros Anexos # 2 y # 3. Art. 15. SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO (SUNP).- Es el área urbanizable a la que no se ha asignado uso alguno, comprendida entre el suelo dividido, y el límite urbano vigente, de
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a
las
zonas
antes
Art. 17. ZONAS ESPECIALES (ZE).Constituyen áreas de características particulares o únicas, por lo que debe establecerse normas de excepción para cada caso. Art. 18. ZONAS DE EQUIPAMIENTO URBANO (ZEU).- Corresponde a espacios urbanos destinados a distintos usos y niveles de equipamiento, los cuales pueden estar ubicados dentro de las otras Zonas. Art. 19. NORMAS EN URBANIZACIONES Y ZONAS RESIDENCIALES.- En Urbanizaciones y zonas residenciales regirán las disposiciones que respecto a altura, uso, densidad, intensidad de uso de suelos y retiros existan en las ordenanzas o reglamentaciones internas aprobadas por la Municipalidad. En caso de no existir estas, la DUAR aplicará las consignadas en la presente Ordenanza en función de la zonificación y los cuadros de Compatibilidad de Usos y de Normas de Edificación. En lo sucesivo, toda reglamentación respecto de parámetros de edificación que la Municipalidad apruebe, de conformidad a lo establecido en la presente Ordenanza, deberá incorporarse como parte integrante de ésta, y ser publicada por la prensa. Art. 20. TERRENOS QUE DELIMITAN ZONAS.- Para los casos de terrenos que enfrenten hacia una vía
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que delimita zonas de diferentes normas de edificación, se procurará la simetría del perfil de edificabilidad de dicha vía, de acuerdo a las determinaciones del Plan Parcial, o en su defecto, de acuerdo a las características de las edificaciones predominantes.
21.2. Edificaciones con retiros, según las siguientes variantes: a)
Aislada: frontal, laterales.
b)
Adosada: con retiros frontal, posterior y un lateral.
c)
Contínua con retiro frontal: sin retiros laterales, con o sin retiro posterior.
De la Clasificación de las Edificaciones y de las Condiciones de Edificabilidad. Art. 21. DE LAS CLASIFICACIONES.- En atención a la forma de ocupación del lote y de conformidad con las referencias de los documentos señalados en el artículo 3 de esta Ordenanza, las edificaciones se clasifican en: 21.1. Edificaciones en línea de lindero, sin retiros, con soportal o sin soportal: a)
Edificaciones con soportal, áreas en la que se considerarán las condiciones existentes a fin de mantener la traza ya establecida. El ancho del soportal será de tres (3) metros, a excepción de los siguientes casos:
-
la Av. 9 de Octubre y el Malecón Simón Bolívar que será de 4 metros; y,
-
los que específicamente se establezcan por Ordenanzas Especiales.
b)
Edificaciones sin soportal y en línea de lindero, se permitirá cuando se localicen en zonas urbanas, en las que predomine esta forma de ocupación del lote.
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con retiros posterior y
21.3. Edificaciones terrazadas: exigibles en terrenos con pendientes iguales o superiores al 10%. Las mismas deberán procurar mantener el perfil y los drenajes naturales del terreno. 21.4. Régimen de Excepción.Los edificios que, en razón de su volumen e importancia para el desarrollo de la ciudad, requieran de un régimen de excepción, podrán acogerse al mismo, para lo cual, los interesados deberán solicitar al Concejo Cantonal, el mismo que resolverá en base al informe que para cada caso presente la DPLAN-G, el cual será previamente conocido por la Comisión de Planificación. Art. 22. INDICADORES DE EDIFICABILIDAD.- Las condiciones de edificabilidad se regulan, según consta en los cuadros Normas de Edificación, anexos e inherentes a esta Ordenanza, en atención a los siguientes indicadores: 22.1. Frente del lote. 22.2. Densidad bruta y neta.
Poblacional:
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22.3. Intensidad de edificación: a)
Coeficiente Ocupación del (COS),
de Suelo
b)
Coeficiente de Uso del Suelo (CUS).
22.4. Altura de la edificación: se establecerá multiplicando el frente menor del lote por el correspondiente coeficiente especificado en los cuadros que regulan este indicador. Para la estimación de tal altura no se tomará en consideración: -
elementos auxiliares dispuestos sobre la cubierta, tales como caja de escaleras y, o ascensores, depósitos de agua, cuartos de maquinas, etc.;
-
el volumen conformado por los planos de una cubierta inclinada.
22.5. Retiros, los establecerán de la manera:
que se siguiente
a) Laterales: multiplicando el frente del lote por el coeficiente correspondiente. En ningún caso el retiro será inferior a un metro, no siendo exigible mas de cuatro (4) metros. b) Posteriores: multiplicando la profundidad media del lote por el coeficiente correspondiente, no siendo exigible más de seis (6) metros.
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c) Frontales: prevalecerán los consignados en los cuadros. De no existir la disposición expresa, en función del ancho de la vía se aplicará lo siguiente: frente a vías de más de treinta (30) metros de ancho, el retiro será de cinco (5) metros; frente a vías de seis (6) a treinta (30) metros de ancho, retiro de tres (3) metros y frente a vías de menos de seis (6) metros de ancho, retiro de dos (2) metros 22.6. Plazas de estacionamiento: Se determinaran espacios para estacionamiento vehicular, en los proyectos de edificación donde estos fueren exigibles, según se determina en los indicadores establecidos en el Anexo 2 de esta Ordenanza, y las normas de diseño contenidas en los artículos 3.4 al 3.12 de la Ordenanza que Regula la Construcción de Edificios para Aparcamiento de Vehículos, aprobada por el Concejo, en sesiones de enero 6 y febrero 25 de 1987. 22.6.1 El cálculo de estacionamientos se dará en función del número de ocupantes de la edificación y, o de la superficie de los locales, como se indica en los cuadros anexos. 22.6.2. En los casos en que el área o forma del terreno impidieren la construcción del número de parqueos requeridos, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 de esta Ordenanza, el edificio en referencia no podrá exceder en altura o en volumen, la edificabilidad que le permita adaptarse a esta norma.
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22.6.3. En las zonas de Edificación Intensiva (ZEI), Adyacentes (ZAN, ZAS, ZAO), Corredores Comerciales y de Servicio (CC), se permitirá construir edificaciones en planta baja y hasta dos pisos altos, sin exigencia de estacionamiento, en: -
terrenos medianeros de hasta trescientos (300) metros cuadrados,
-
terrenos esquineros de hasta cuatrocientos cincuenta (450) metros cuadrados.
22.6.4. Las exigencias de estacionamiento también podrán cubrirse, total o parcialmente, por el número de plazas disponibles, según regulaciones de tráfico, y adyacentes a la acera que enfrente el predio.
la superficie de terreno liberada, multiplicada por el CUS aplicable. Art. 24. OCUPACION PARCIAL DE RETIROS.- En las áreas destinadas a retiros, y hasta un máximo del 50% de cada uno de ellos, se podrá autorizar la construcción de edificaciones auxiliares, destinadas a usos como: garajes, porterías, garitas de vigilancia, instalación de maquinas para proveer o regular los servicios de energía eléctrica o agua potable. Estas áreas no podrán constituirse en establecimientos independientes, ni ocuparán más del 50% del retiro previsto, ni podrán sobrepasar la altura correspondiente a la planta baja. Art. 25. DE LOS RETIROS POSTERIORES Y PATIOS DE LUZ.En edificaciones destinadas a uso habitacional, se podrá prescindir del retiro posterior, en los siguientes casos: a)
En el caso de edificaciones de hasta tres pisos: si el área correspondiente es incorporada a un espacio libre central, el que debe tener como lado menor una dimensión equivalente a la mitad de la altura de la edificación servida por aquel.
b)
En edificaciones de más de tres pisos: si la ventilación e iluminación de locales de uso residencial se realiza por patios de luz, de conformidad con las dimensiones resultantes de la aplicación de la fórmula siguiente:
22.6.5. Las exoneraciones previstas en la Ordenanza que Regula la Construcción de Edificios para Aparcamiento de Vehículos, serán aplicables proporcionalmente a las áreas y, o alícuotas que correspondan a los espacios para estacionamientos. Art. 23. COMPENSACION DE COEFICIENTE OCUPACION DEL SUELO POR ALTURA.En edificaciones que liberen parte del solar para uso público, en forma de plazoleta o jardinería, se permitirá compensar mediante el incremento del volumen de la edificación -con su correspondiente alturaequivalente al área edificable en
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A - 0.75 h + 2.25
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donde: h = altura de patio de luz en ml. A = área mínima del patio. Para la aplicación de esta fórmula se debe considerar que el área y lado mínimo del patio no será menor de cuatro metros cincuenta (4.50) centímetros cuadrados y un metro cincuenta (1.50) centímetros lineales, respectivamente; la proporción entre lados será de hasta 1:3. Se admitirá patios de luz en forma escalonada o en tronco de pirámide invertida, correspondiendo a su base menor el área mínima establecida y a su base mayor el área resultante según la formula indicada. c)
En casos de que el patio de luz sea mayor de veinte y un (21) metros de altura, éste deberá ubicarse hacia el perímetro del edificio.
Art. 26. VENTILACIÓN Y CLIMATIZACIÓN.- En edificios en altura, no correspondientes al tipo torre, destinados a usos comerciales y de servicios, se podrá prescindir del retiro posterior y, o patios de luz, si se los dota de sistemas de ventilación y, o climatización artificial. Art. 27. VOLADIZOS.- En las edificaciones, se permitirá en sus fachadas cuerpos salientes o voladizos.
27.1. En las edificaciones con retiro, equivaldrán a un 30% del retiro, medido a partir de la línea de fábrica. 27.2. En edificaciones en línea de lindero, se permitirá voladizos cuando el ancho de la acera sea igual o mayor a un metro cincuenta centímetros (1,50). Corresponderá al 30% de tal ancho, hasta un máximo de un metro, (1) y a una altura no menor a tres metros cincuenta centímetros (3,50), desde el nivel de la acera que enfrenten. De las Condiciones de Uso del Suelo y de los Materiales Art. 28. TIPOS DE USO DE SUELO.Para la determinación del uso de terrenos urbanos, con fines de edificación, de conformidad con el Plano de Zonificación y los Cuadros de Compatibilidad de Usos (Anexos # 1 y # 2), se establecen los siguientes tipos: 28.1. Usos Permitidos: Los que están admitidos expresamente en cada zona. No es excluyente de otros, compatibles o condicionados, que lo complementan. 28.2. Usos Prohibidos: Los indicados expresamente para cada zona por ser incompatibles con los usos establecidos o previstos, y entrañen peligros o molestias a personas y bienes, o distorsionen las características de la zona. 28.3. Usos Compatibles: Los que pueden coexistir sin perder ninguno de ellos las características y efectos que le son propios. 28.4. Usos Condicionados: Los que requieren ciertas
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limitaciones en su intensidad, o forma de uso, para ser compatibles. Art. 29. MATERIALES EN ZONAS CONSOLIDADAS.- Se permitirá exclusivamente construcciones con estructura sismo resistente y con materiales, en pisos y paredes que, por su naturaleza o tratamiento, sean resistentes a fuego. Se permitirá reparación de edificaciones de construcción mixta, en tanto se mejore su condición general y su resistencia a sismos y fuego. Art. 30. MATERIALES EN ZONAS NO CONSOLIDADAS.- En áreas urbanas que no cuenten con servicios básicos completos, o Zonas No Consolidadas, se establece: 30.1 En edificaciones de hasta dos pisos y sin entrepisos, se permitirá estructura, pisos y paredes de materiales de poca durabilidad. 30.2 En caso de edificaciones adosadas o continuas, se exigirá protección mediante división cortafuego. 30.3 Para edificaciones de más de dos pisos, se aplicará las exigencias establecidas para las otras zonas. Art. 31. ASCENSORES.- En casos de edificaciones de más de cuatro pisos, estas deberán contar tanto con sistemas electromecánicos de circulación vertical, como de escaleras de escape a prueba de fuego. El número y dimensiones de estos elementos, deberá sustentarse en estudios de circulación. Art. 32. TRABAJOS EN TERRENOS INCLINADOS.- En casos de terrenos
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con pendientes iguales o superiores al 10%, se respetará el perfil natural del terreno y los drenajes naturales. Si las condiciones del terreno no lo permiten, se construirá las obras de drenaje y estabilización que reemplacen a los naturales. Art. 33. TALUDES.- Todo talud deberá ser protegido de su meteorización y contar con un eficiente sistema de drenaje. Los taludes verticales deberán ser resistentes al empuje resultante. Art. 34. AREAS INDUSTRIALES.Para áreas industriales de mediano y bajo impacto, se aplicarán las normas previstas en los cuadros de compatibilidad de usos y normas de edificación. En áreas industriales de alto impacto, se aplicarán normas a establecerse para cada caso. Art. 35. DE LOS CERRAMIENTOS.En la Zona de Edificación Intensiva, Zonas Adyacentes y Corredores Comerciales y, o de Servicio, se exigirá cerramiento en los predios no edificados, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Capitulo IV. Art. 36. NORMAS DE CERRAMIENTOS.- En función de la ubicación del predio, los cerramientos se podrán construir de acuerdo a las normas siguientes: 36.1 En las Zonas Residenciales se podrá utilizar materiales duraderos como muros y rejas; o, cultivar cercas vivas, cuidando que las mismas no sobrepasen la línea de lindero. 36.2 En las Zonas No Consolidadas, los cerramientos podrán ser de cualquier material,
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siempre que no representen peligro a la integridad de los transeúntes y vecinos.
obtener el permiso correspondiente ante la Dirección de Uso del Espacio y Vía Pública.
36.3 En las Zonas Industriales, los predios e instalaciones deberán contar con cerramientos cuyas características y materiales estarán en función de los requerimientos de seguridad que determine la peligrosidad de la actividad, materiales e instalaciones.
Sección Cuarta
Art. 37. CERRAMIENTOS ESQUINEROS.- En solares esquineros, el cerramiento en su esquina se construirá atendiendo a cualquiera de las siguientes opciones: 37.1. Transparente, hasta no menos de tres metros a cada lado de la esquina; 37.2. Redondeado, según un radio no menor a dos (2) metros; 37.3. En ochava, con distancia de 1 ml. a cada lado. Art. 38. MEDIDAS DE PROTECCIÓN.Los remates superiores de los cerramientos, ubicados a una altura mínima de dos metros cuarenta centímetros (2,40)., pueden consistir en elementos cortopunzantes, siempre que los mismos no representen peligro para la normal circulación de los transeúntes, ni se los coloque invadiendo las líneas de lindero, o áreas de uso público. Art. 39. CERRAMIENTOS PROVISIONALES.Donde se produzca transición de edificaciones con retiro a edificaciones con soportal, se permitirá que estos últimos sean dotados de cerramientos metálicos transparentes hasta que se consolide el nuevo tipo de edificación, debiéndose
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De las Edificaciones Sujetas al Régimen de Propiedad Horizontal Art. 40. ALCANCE DE LA ORDENANZA.- La presente Sección regula el régimen de edificaciones en propiedad horizontal, en los términos determinados por el Art. 1 de la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento. En los aspectos no previstos por la presente Ordenanza, se aplicará lo determinado en dichas normas. Art. 41. OBJETO.- Pueden someterse al régimen de propiedad horizontal las edificaciones que alberguen dos o más unidades de vivienda, oficinas, comercios, u otros bienes que, de acuerdo a la Ley de Propiedad Horizontal, sean independientes y puedan ser enajenados individualmente. Art. 42. MATERIALES A USARSE.Para que un edificio construido o en construcción, pueda ser sometido al Régimen de Propiedad Horizontal, deberá ser resistente a fuego y sismos, con pisos y paredes de medianería y exteriores estancas al agua, humedad y ruidos; y, disponer de servicios básicos de infraestructura urbana o estar dotado de ellos en forma autónoma. Art. 43. APROBACIONES NO MUNICIPALES.- Las edificaciones que se sometan al Régimen de Propiedad Horizontal, deberán obtener de parte de los organismos competentes la aprobación de instalaciones y redes de agua potable, energía eléctrica, telefonía y sistemas de prevención de incendios, que según sus características le sean exigibles, previo a la
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presentación de la correspondiente solicitud a la Municipalidad. Art. 44. NORMAS.- Las edificaciones sujetas al Régimen de Propiedad Horizontal deberán acogerse, adicionalmente, a las siguientes normas: 44.1. Las instalaciones de aprovisionamiento de agua potable serán centralizadas, cada unidad tendrá un medidor propio, ubicado en el local que se destine al equipo mecánico del edificio o un lugar fácilmente accesible para su revisión. Para uso común tendrán un medidor independiente. 44.2. Las instalaciones de evacuación de aguas servidas se diseñarán de tal manera que cada departamento tenga su propia instalación hasta conectar con la red general de colectores de la edificación. 44.3. Las instalaciones eléctricas serán centralizadas. Cada unidad contará con medidor propio, alimentados desde el tablero general. Para las áreas de uso común, se dispondrá de instalaciones y medidores independientes. Art. 45. AREAS COMUNES.- Las áreas comunes en los edificios de propiedad horizontal, se clasifican en: 45.1. Areas de circulación vehicular y peatonal 45.2. Areas comunes no construidas: jardines, retiros, etc. 45.3. Areas comunes construidas que contienen locales para diferentes usos como:
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a) Espacios para instalaciones de equipos eléctricos, hidroneumáticos, de climatización, ascensores, vestidores, saunas, entre otros servicios varios. b) Espacios para portería y habitación de personal de guardia. c) Sala común de propietarios. Art. 46. NORMAS DE DISEÑO.- Las áreas indicadas en los tres numerales anteriores, excepto las letras b) y c) del articulo anterior, se construirán cumpliendo las normas de diseño determinadas por la DUAR y empresas de servicios. Los espacios indicados en la letra b) no serán inferior a quince (15) metros cuadrados, y se exigirán cuando la edificación sometida al Régimen de Propiedad Horizontal contenga veinte (20) o más unidades de vivienda o locales. La sala común determinada en la letra c) se contemplará a partir de 10 unidades de vivienda; deberá contar con una superficie mínima de veinte (20) metros cuadrados e incluir una unidad sanitaria. De exceder el número de unidades se debe contemplar un incremento en la superficie de la sala común, en atención a las unidades adicionales. Art. 47. ENTREPISOS Y MEZZANINES.- En los edificios sujetos al Régimen de Propiedad Horizontal, el entrepiso ubicado sobre la planta baja, comunicado o adscrito a ésta, y definido como mezzanine, o cualquier otro entrepiso, no podrá ser considerado como local independiente, por lo que, los propietarios de estos locales no podrán traspasar el dominio de éstos, ni sujetarlos a gravámenes en forma independiente. Art. 48. PLANOS PROTOCOLIZADOS.- Los planos que
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sirvan de base para la declaratoria de Propiedad Horizontal, individualizarán e identificarán claramente a cada local respecto de los linderos bajo los cuales pueden ser objeto de transacción o uso, independientemente del resto de locales. Tales planos, deberán protocolizarse en una de las notarias del cantón e inscribirse en el Registro de la Propiedad, previo a su registro catastral. Art. 49. MODIFICACIÓN DE PLANOS Y ALÍCUOTAS.- Las alícuotas y planos podrán modificarse, en atención a lo aprobado unánimemente por la Junta de Propietarios, y sujeto a la aprobación de la Municipalidad -si se justifica el propósito o necesidad de los cambios propuestos-, en cumplimiento de las normas de edificación aplicables. No se permitirá afectar ni comprometer la funcionalidad de las áreas privadas ni las áreas de las instalaciones comunes. Por ningún concepto, se podrá autorizar la rectificación de una declaratoria municipal al régimen de propiedad horizontal, si se pretende hacer con desmembramiento de suelo que afecte al predio o solar sobre el cual exista el régimen de copropiedad. CAPITULO III DE LOS PROCEDIMIENTOS Art. 50. SUPERVISIÓN PROFESIONAL.- Los trabajos de planificación arquitectónica de las edificaciones, así como los diseños especializados de ingeniería estructural, sanitaria, eléctrica, mecánica o de comunicaciones, deberán ser ejecutados bajo la responsabilidad de un profesional inscrito en el respectivo Colegio, de acuerdo con las correspondientes leyes de ejercicio profesional.
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Art. 51. OBRAS MENORES SIN SUPERVISIÓN PROFESIONAL.- Las obras menores, no requieren de aprobación de planos y pueden realizarse sin la supervisión de un profesional. Sin embargo, el propietario o constructor, deberá ejecutar los trabajos de construcción, ampliación, adecuación o reparación, de conformidad con las Normas de Edificación correspondientes al lote o solar en que se ejecuten las obras De las Normas de Edificación. Art. 52. MECANISMO OPCIONAL DE CONSULTA.- Para solicitar las Normas de Edificación de un determinado predio, motivo de consulta, este deberá encontrarse registrado en el catastro municipal; tal solicitud constituye un mecanismo opcional de consulta que no autoriza la construcción. Art. 53. PLAZO Y VALIDEZ.Cualquier interesado, podrá solicitar las Normas de Edificación correspondientes a cualquier sector o inmueble; las mismas tendrán validez por un año, siempre y cuando las normas de edificación del sector no hubiesen sido modificadas. Las Normas de Edificación no otorgan derechos al solicitante, y es de su responsabilidad mantenerse informado sobre la evolución de normas, que en forma escrita la Municipalidad adoptare. Art. 54. TRAMITE.- Para efectos del trámite se presentará, lo siguiente: 54.1. Solicitud Edificación. 54.2.
de
Normas
de
Tasa por servicios técnicos y administrativos.
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54.3. Levantamiento topográfico del predio motivo de la solicitud, con la firma de responsabilidad técnica.
levantamiento topográfico del terreno, con la correspondiente firma de responsabilidad técnica.
Las respuestas a la solicitud, serán entregadas al interesado en el término de diez días, a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
Art. 57. TERMINO PARA RESOLVER LA SOLICITUD.- La DUAR resolverá sobre la solicitud y documentación presentada en el termino de 10 días de recibida.
De la Aprobación de Planos Arquitectónicos Art. 55. APROBACION DE PLANOS COMO PASO PREVIO Y OPCIONAL.- Opcionalmente se podrá solicitar la aprobación de los planos arquitectónicos de edificación, lo cual no substituye la obligación de y efecto del Registro de Construcción. Para el efecto, se presentará exclusivamente los siguientes documentos. 55.1. Solicitud dirigida a la DUAR, suscrita por el profesional responsable del proyecto. 55.2. Tasa por servicios técnicos y administrativos. 55.3. Opcionalmente, copia del documento de Normas de Edificación correspondiente al lote motivo de la solicitud, si éste hubiese sido tramitado. 55.4. Dos copias de los planos arquitectónicos a escala conveniente (1:50; 1:100; 1:200), según formatos INEN, en cuya tarjeta de identificación se registrará la clave catastral del predio. 55.5 Plano de emplazamiento de la edificación, en el que consten las dimensiones principales de su silueta, distanciamientos de la línea de fábrica, con sus linderos. Art. 56. De no haberse obtenido previamente las normas de edificación, deberá presentarse copia del
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Art. 58. PLAZO DE VALIDEZ.- Una vez aprobados los planos y la correspondiente documentación, la DUAR archivará una copia del expediente aprobado. Esta aprobación tendrá una vigencia de un año calendario. Del Registro de Construcción. Art. 59. OBLIGATORIEDAD.- Es obligatoria la obtención de un Registro de Construcción, previa toda edificación que no sea considerada como obra menor, de acuerdo a lo dispuesto el Art. 5. Art. 60. DOCUMENTACIÓN INDISPENSABLE.- Para obtener el registro de construcción, se deberá entregar en la DUAR, exclusivamente, la siguiente documentación: 60.1. Solicitud de Registro de Construcción, firmado por el interesado y el responsable técnico de la edificación. 60.2 Tasa por servicios técnicos y administrativos. 60.3 Copia de la Escritura Pública de adquisición del predio y carta de autorización para construcción sobre terreno ajeno, otorgada por el dueño, en caso de que el solicitante no fuese el propietario del solar. 60.4. Recibo de pago de los impuestos prediales vencidos.
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60.5. Tres copias de los planos arquitectónicos a escala conveniente (1:50; 1:100; 1:200), según formatos INEN, en cuya tarjeta de identificación constará la clave catastral del predio. 60.6. Tres copias del plano de emplazamiento de la edificación, en el que conste, vertical y horizontalmente, sus dimensiones principales y los distanciamientos de la línea de fábrica, respecto de las líneas de lindero. 60.7. De no haberse obtenido previamente las normas de edificación, deberá presentarse copia del levantamiento topográfico del terreno, con la correspondiente firma de responsabilidad técnica. 60.8. Cuando la construcción tenga dos o más plantas altas, se presentarán cartas de responsabilidad técnica, sobre diseños estructurales, sanitarios, eléctricos y telefónicos, debidamente autenticadas por un Notario del Cantón. 60.9. Para edificaciones de más de cuatro plantas, se presentará similar documento referido a estudios de suelos. 60.10. Para edificaciones con pendientes iguales o 10%, se presentarán responsabilidad técnica con:
en terrenos mayores al cartas de relacionadas
a) movimientos de tierra; y, b) estructuras de contención protección de los terrenos.
y
60.11. En los casos de edificaciones que tengan dos o más plantas altas, el responsable técnico del proceso de construcción, entregará copia de una póliza de seguro a favor de terceros, que cubra todo riesgo del proceso de construcción, y por una cuantía no
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menor al 8% del valor estimado de la obra. La DUAR, se reserva la facultad de exigir la presentación parcial o total de la documentación técnica, señalada en los ítems 7, 8 y 9 de este artículo. Opcionalmente, el interesado podrá, adjuntar copia del documento de Normas de Edificación y de Aprobación de Planos, para agilitar el trámite respectivo. Art. 61. RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL.- Dado que la Municipalidad aprueba los planos y diseños arquitectónicos, el requerimiento de presentación de las cartas de responsabilidad a que se refiere el artículo 60.8, tienen por objeto: -
establecer que los profesionales asumen la responsabilidad civil y penal, a que hubiere lugar, con relación a sus respectivos estudios y diseños; y que,
-
tales cartas de responsabilidad, no omiten las instancias de aprobación de los diseños por parte de las empresas de servicio correspondientes.
Art. 62. PRONUNCIAMIENTO DE LA DUAR.- La Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro, no podrá solicitar documentación o información adicional a la expresamente señalada en el artículo 60, debiendo pronunciarse en un plazo de diez días. La DUAR sólo podrá detener la entrega del Registro de Construcción, por una de las siguientes causas: falta de la documentación exigida en el articulo 60; si del análisis de la documentación se observare que se quebranta alguna disposición
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contemplada en la presente Ordenanza, en cuyo caso, al negar el Registro, deberá citar expresamente el artículo correspondiente. Sin embargo, la DUAR podrá realizar observaciones adicionales al Registro, las mismas que serán controladas durante el proceso de construcción, y sin cuyo cumplimiento no podrá emitir el certificado de Inspección Final. Art. 63. CALCULO DE TASAS PARA LA APROBACION DE PLANOS.Para el cálculo de la tasa para la aprobación de los planos, la DUAR la determinará sobre la base de los factores de valoración de las edificaciones, que emite la Cámara de la Construcción de Guayaquil. Los índices de enero y julio de cada año, tendrán vigencia semestral. La DUAR se reserva el derecho de realizar un avalúo especial para los casos que considere necesarios. Art. 64. PLAZO DE VALIDEZ DEL REGISTRO DE CONSTRUCCION.Los registros serán otorgados a nombre de los responsables legal y técnico, y tendrán un plazo de vigencia, el cual será determinado por la DUAR en función de la magnitud de la obra a construirse. Se podrá conceder la ampliación del plazo, previa solicitud del responsable técnico. En los casos en que no se haya iniciado los trabajos de construcción de la parte estructural y caduque la vigencia del Registro, el mismo podrá ser renovado, siempre y cuando éste observare las normas vigentes a esa nueva fecha. Art. 65. LISTADO MENSUAL DE REGISTRO PARA EFECTOS DE CONTROL.- Es obligación de la DUAR remitir mensualmente el listado de todos los registros, otorgados en ese lapso a la Dirección de Justicia y
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Vigilancia y al Departamento de Avalúos y Registros. La misma información remitirán también a las siguientes instituciones: Empresa Cantonal de Agua Potable y Alcantarillado, Empresa Eléctrica del Ecuador, Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, Empresa Estatal de Telecomunicaciones, Colegios de Arquitectos, e Ingenieros Civiles del Guayas y Benemérito Cuerpo de Bomberos. La información básica a consignar será: nombre de responsable técnico, ubicación, código, áreas de terreno, implantación, construcción, número de pisos, uso de la edificación, y materiales predominantes. De los Registros de Aumento, Remodelación y Reparación. Art. 66. REQUISITOS DE TRAMITE.Para realizar aumentos, remodelaciones y reparaciones que no constituyan obras menores, no afecten a edificios declarados patrimonio arquitectónico, y no afecten elementos estructurales, se deberá obtener el Registro correspondiente, para lo cual se deberá presentar en la DUAR: 66.1. Solicitud dirigida a la DUAR, en el formulario diseñado para el efecto, suscrita por el profesional responsable del proyecto. 66.2. Tasa por servicios técnicos y administrativos. 66.3. Copia de la Escritura Pública de adquisición del predio, y carta de autorización del propietario en los casos que se vaya a aumentar, remodelar o reparar sobre edificio ajeno. 66.4. Cuando se tratare de aumentos o remodelaciones, se adjuntará tres copias de los planos arquitectónicos a escala
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conveniente (1:50; 1:100; 1:200), según formatos INEN, en cuya tarjeta de identificación se registrará la clave catastral del predio. En los mismos se consignará, la edificación existente y la que será incrementada y/o remodelada, y el plano de emplazamiento de la edificación con el aumento que pretende realizarse, en el que consten las dimensiones principales de su silueta, distanciamientos de la línea de fábrica, con sus linderos.
arquitectónico, la aprobación previa efectuada por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, deberá adicionalmente ser aprobada por la Municipalidad. De las Modificaciones Durante el Proceso de Construcción
66.5 Cuando el aumento tenga dos o más plantas altas, se presentarán cartas de responsabilidad técnica, debidamente autenticadas por un Notario del Cantón, sobre diseños estructurales, sanitarios, eléctricos y telefónicos.
Art. 67. MODIFICACIONES QUE AFECTAN AL REGISTRO DE CONSTRUCCION.- Cuando en un proceso de construcción se requiera realizar modificaciones que afectaren: la implantación, los usos, las áreas o volúmenes autorizados originalmente, el responsable técnico solicitará a la DUAR la autorización para efectuar las referidas modificaciones.
66.6 Para aumentos de más de cuatro plantas, se presentará similar documento, referido a estudios de suelos, y el informe del Benemérito Cuerpo de Bomberos.
De la Inspección del Proceso Constructivo, del Registro Catastral, de la Inspección Final y de la Certificación de Habitabilidad de las Edificaciones.
66.7. Para aumentos en terrenos con pendientes iguales o mayores al 10%, se presentará, carta de responsabilidad técnica relacionadas con:
Art. 68. INSPECCIONES.Corresponde a la Dirección de Justicia y Vigilancia y a la DUAR, inspeccionar todo proceso de construcción, a fin de verificar que el desarrollo de las obras se lleve a cabo de conformidad con los planos, diseños y especificaciones aprobadas por la Municipalidad.
a) movimientos de tierra; y, b) estructuras de contención protección de los terrenos.
y
66.8. En caso que el aumento, reparación o remodelación se realice en edificios que tengan dos o más planta altas, el responsable técnico del proceso de construcción entregará copia de una póliza de seguro, a favor de terceros, que cubra todo riesgo del proceso de trabajo, y por una cuantía no menor al 8% del valor estimado de la intervención a efectuarse. 66.9 Cuando reparaciones catalogadas
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se en como
tratare de edificaciones patrimonio
Art. 69. DE LAS OBLIGACIONES DURANTE EL PROCESO DE CONSTRUCCION.- En el lugar de la construcción deberá disponerse: a) Letrero que permita identificar en forma pública: la denominación de la obra, el responsable de la construcción; y, de no tratarse de obras menores, el número del Registro de Construcción correspondiente. b) Areas de vestidores y servicios sanitarios provisionales, para uso de los obreros de la construcción.
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c) Sistemas de limpieza y de seguridad a vecinos y transeúntes, para edificios de más de dos pisos. Art. 70. INSPECCIONES DE LA DIRECCION DE JUSTICIA Y VIGILANCIA.- Corresponde a la Dirección de Justicia y Vigilancia, verificar que la obra cuenta con el Registro de Construcción, con el letrero que la identifique, que la edificación respete los retiros y el número de pisos establecidos en el Registro correspondiente. Art. 71. VERIFICACIONES DE LA DUAR.- Corresponde a la DUAR, adicionalmente, verificar que la edificación satisfaga los requisitos de usos, así como las áreas y volúmenes establecidos en el Registro correspondiente.
su Registro Catastral correspondiente. Este Registro Catastral es el documento indispensable y único, y sin el cual ninguna de las empresas de servicio: de energía eléctrica, alcantarillado, agua, y telefonía; podrán prestar servicios definitivos a la edificación. Art. 74. REQUISITOS DE TRAMITE.Para proceder al Registro Catastral de una construcción, se deberá presentar a la DUAR la siguiente documentación: 74.1. Solicitud dirigida a la DUAR, en el formulario diseñado para el efecto, suscrito por el responsable técnico y el propietario. 74.2. Tasa por servicios técnicos y administrativos. 74.3. Copia Construcción.
del
Registro
de
Del Registro Catastral Art. 72. EL CATASTRO DE CONSTRUCCION COMO OBLIGACION TRIBUTARIA.- El Catastro de Construcción es la declaración formal a la que está obligado el responsable de una construcción o ampliación efectuada, para efectos de la liquidación de los impuestos prediales municipales correspondientes. La omisión de esta declaración pasa a constituirse en un acto de evasión tributaria, a partir de que la construcción o ampliación pase a ser total o parcialmente ocupada.
74.4. Una copia de los planos arquitectónicos aprobados y vigentes. 74.5. Certificado de pago de los impuestos prediales vencidos. 74.6. Para casos de edificios bajo Régimen de Propiedad Horizontal, se presentará una copia de la escritura de la declaratoria de incorporación a dicho régimen, debidamente notarizada e inscrita en el Registro de la Propiedad. La DUAR se pronunciará en el plazo de diez días Inspección Final
Art. 73. EL CERTIFICADO DE CATASTRO COMO REQUISITO INDISPENSABLE PARA LA OBTENCIÓN DE LOS SERVICIOS DEFINITIVOS DE LAS EMPRESAS.- A partir de que se hallen terminadas las obras de estructura y albañilería que determinan el volumen total de la construcción realizada, los interesados podrán obtener en la DUAR
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Art. 75. Terminado el proceso de edificación, y en el término de diez días de ocurrido este hecho, y posteriormente a la obtención del Registro Catastral correspondiente, el propietario o el responsable técnico notificará este particular a la DUAR, y, solicitará la inspección final, adjuntando la siguiente documentación:
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75.1 Copia del Registro de Construcción y de los planos arquitectónicos actualizados, donde se incorporen sellos de aprobación. 75.2 Copia de la documentación técnica, aprobada por las empresas de servicio correspondientes. 75.3 Copia de los planos estructurales, con la correspondiente firma de responsabilidad técnica. 75.4 Sello de aprobación del proyecto, por parte del Benemérito Cuerpo de Bomberos, en el caso de edificaciones que cuenten con cuatro o más plantas, bodegas, fabricas, lugares de concentración de público y otros edificios especiales 75.5 Para el caso de instalaciones industriales, el formulario original o copia autenticada del certificado de la Empresa Cantonal de Agua Potable y Alcantarillado, sobre el control de efluentes y lodos industriales. 75.6 Registro Catastral. Art. 76. OBJETO DE LA INSPECCION FINAL.- La inspección final, tendrá por objeto verificar y determinar: a) si la construcción se ajusta a los planos, diseños y especificaciones previamente aprobados, que sirvieron de base para otorgar el Registro de Construcción, y que permitirá adicionalmente verificar la habitabilidad de la edificación; b) si el catastro de la construcción es conforme con la declaración efectuada; y, c) si existen violaciones a las disposiciones contempladas en la presente ordenanza, debiéndose en caso
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de haberlas, establecerse las sanciones respectivas a través de la Dirección de Justicia y Vigilancia. Art. 77. LISTADO MENSUAL DE CONTROL.- La DUAR emitirá mensualmente un listado de las Inspecciones Finales efectuadas y llevará además control de los Registros de Construcción otorgados. Este listado pasará a la Dirección de Justicia y Vigilancia, para que efectúe los controles correspondientes. Art. 78. CONSTRUCCIONES INCONCLUSAS.- Los edificios que por razones imprevistas no pudiesen terminarse de acuerdo al Registro de Construcción, tendrán que sujetarse a un trámite adicional, mediante la cual la DUAR certifique que: los ambientes interiores de la edificación cuenten con suficiente condiciones de habitabilidad; - no contraría a las normas mínimas exigidas en la Ordenanza, en cuanto a su volumen y altura; - su acabado exterior sea compatible con el ornato del sector. De contrariar estas normas mínimas, se procederá a declarar la obra como inconclusa y enviar esta declaración a la Dirección de Justicia y Vigilancia, para efectos de aplicar las sanciones correspondientes. Art. 79. TERMINO PARA EL TRAMITE.La diligencia de inspección final, deberá tener lugar en el término de diez días, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud con todos los documentos mencionados en el artículo 75. De la Declaratoria a Régimen de Propiedad Horizontal
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Art. 80. REQUISITOS.- Para que una edificación sea sometida al Régimen de Propiedad Horizontal, deberá estar al día en el pago del impuesto predial vencido y estar registrado en el catastro municipal. Art. 81. REQUISITOS DE TRAMITE.Si se tratare de edificios nuevos, terminados o en proceso de construcción, se presentará a la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro los siguientes documentos: 81.1. Solicitud dirigida al Señor Alcalde, firmada por el propietario. En la solicitud se deberá especificar el estado de la edificación, respecto de la cual se solicita la declaratoria, cuyo avance mínimo corresponderá a la culminación de las obras de estructura y albañilería. 81.2. Tres copias de planos arquitectónicos, en que se determine áreas comunes y áreas privadas, con su correspondiente desagregación.
inscripción Propiedad
en
el
Registro
de
la
81.7. Si el inmueble a ser incorporado bajo el régimen de propiedad horizontal, contiene más de cuatro pisos o diez y mas unidades habitacionales o locales, se requiere los informes del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Guayaquil, mediante el cual se certifique que el inmueble cumple con las normas técnicas exigidas en la Ley de Defensa Contra Incendios; así como de la Empresa Estatal de Telecomunicaciones, en el que se aprueban los planos de instalaciones telefónicas. Art. 82. EDIFICACIONES CONSTRUIDAS ANTERIORMENTE.- Si se tratare de edificaciones concluidas, se presentará a la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro los siguientes documentos: 82.1. Solicitud dirigida al Señor Alcalde, firmada por el propietario.
81.3. Original y tres copias de la tabla de alícuotas, suscrita por un profesional ingeniero civil o arquitecto. Esta tabla deberá aclarar las incidencias de las áreas comunes.
82.2. Tres copias de planos arquitectónicos, en los que se determinen áreas comunes y áreas privadas, con su correspondiente desagregación.
81.4. Un juego completo de las copias de planos aprobados y sellados por la Municipalidad, a los que se adjuntará el correspondiente Registro de Construcción.
82.3. Original y copia de la tabla de alícuotas, suscrita por un profesional ingeniero civil. o arquitecto. Esta tabla deberá aclarar las incidencias de las áreas comunes
81.5. Original y copia del informe de la Empresa Cantonal de Agua Potable y Alcantarillado, mediante el cual se han aprobado los planos de las instalaciones de provisión de agua.
82.4. Un juego completo de planos aprobados por la Municipalidad. En los casos en que no existan planos aprobados de las edificaciones, el interesado deberá presentar los planos arquitectónicos de las edificaciones existentes, firmados por un arquitecto, así como un informe sobre las características estructurales de las
81.6. Copia autenticada de la Escritura Publica de propiedad del inmueble, debidamente inscrita, con la nota de
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edificaciones firmado por un ingeniero civil. 82.5. Original y copia del informe de la Empresa Cantonal de Agua Potable y Alcantarillado, mediante el cual se certifica el buen estado de las instalaciones de provisión de agua.
vigilar el cumplimiento de dichas condiciones o recomendaciones, dentro del plazo que se haya establecido para cada caso. CAPITULO IV DISPOSICIONES VARIAS Del Uso de Solares No Edificados
82.6. Copia autenticada de la Escritura Pública de propiedad del inmueble, debidamente inscrita, con la nota de inscripción en el Registro de la Propiedad. 82.7. Si el inmueble a ser incorporado bajo el régimen de propiedad horizontal, contiene más de cuatro pisos o diez y más unidades habitacionales o locales, se requiere los informes del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Guayaquil, mediante el cual se certifique que el inmueble cumple con las normas técnicas exigidas en la Ley de Defensa Contra Incendios; así como de la Empresa Estatal de Telecomunicaciones en que se certifique el buen estado de las instalaciones telefónicas. Art. 83. DECLARATORIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL.- Es competencia del Alcalde, resolver sobre las solicitudes de declaratoria de propiedad horizontal presentadas a la Municipalidad. En los casos en que niegue las solicitudes, deberá fundamentar su decisión. Se comunicará por escrito al interesado el resultado de su solicitud, lo cual tendrá lugar dentro del término de tres días, contados a partir de la fecha de la resolución del Alcalde. Si la declaratoria de propiedad horizontal estuviere condicionada al cumplimiento de requisitos adicionales o recomendaciones, el Director de Urbanismo, Avalúos y Registro deberá adoptar las acciones conducentes a
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Art. 84. SOLARES NO EDIFICADOS.- Se considera como solares no edificados, aquellos sobre los cuales no se levante construcción alguna, o que tengan edificaciones cuyo avalúo no supere el 30% del avalúo comercial del terreno. Será aplicable a aquellos solares sobre los cuales sea posible construir, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Art. 85. CONDICIONES DE PRESENTACIÓN.- Los solares no edificados, ubicados en las Zonas de Edificación Intensiva, Adyacentes, Residenciales y Corredores Comerciales, deberán ser pavimentados en su totalidad y dotados de iluminación. Sin embargo, en vez de pavimento, el solar podrá ser objeto de siembra de árboles o vegetación ornamental, siempre que se realice el correspondiente mantenimiento. Los propietarios de todo solar no edificado, deberán realizar la limpieza del mismo, a fin de mantenerlo libre de basura, maleza, roedores y más elementos extraños o insalubres. Art. 86. USOS DE SOLARES NO EDIFICADOS Y OTRAS CONDICIONES.- Los propietarios de solares no edificados, que desearen utilizarlos para la práctica de deportes al aire libre, como área de exhibición, lugar de comercio ocasional o propósitos afines a los señalados,
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podrán solicitar el Registro correspondiente a la DUAR, sujetándose a las normas que a continuación se enuncien: - Se deberá dejar libres las áreas de acera, soportal o retiro frontal para uso público. - Estas áreas de uso público tendrán un contrapiso de hormigón simple y sobrepiso antideslizante. El área del soportal, deberá ser cubierta en su totalidad.
- La circulación dentro del predio, deberá permitir la entrada y salida de vehículos y, en ningún caso, se permitirá estacionar en la zona de circulación, sopórtales o veredas. Art. 88. PAREDES COLINDANTES.Los propietarios de los solares no edificados tienen la responsabilidad de pintar y darle mantenimiento a las paredes laterales de las paredes colindantes, hasta una altura mínima de tres (3) metros. CAPITULO V
- En el interior de los solares se deberá construir un servicio higiénico para uso público, -al que debe darse adecuado mantenimiento-, que contenga inodoro, urinario y lavabo, en piezas independientes, previéndose su uso público diurno. Art. 87. ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS.- Los propietarios que deseen utilizar los solares desocupados para estacionamiento de vehículos, podrán hacerlo solicitando el Registro correspondiente al Director de la DUAR. Para este efecto, el solar deberá ser pavimentado en su totalidad y sujetarse a lo establecido en los numerales del artículo anterior. Además estarán obligados a: - Presentar el proyecto de utilización del terreno, en el cual se deberá indicar los espacios destinados para estacionamiento y de circulación de vehículos.
De las Infracciones y Sanciones Art. 89. COMPETENCIA DE LOS COMISARIOS.- Las personas naturales y, o jurídicas propietarias o constructoras de edificaciones, que se construyan infringiendo las disposiciones de la presente Ordenanza, serán sancionadas, a través de sus representados, por uno de los Comisarios Municipales previa la inspección física, que permita determinar infracción o contravención. Art. 90. TIPO DE SANCIONES.- Las sanciones aplicables a las infracciones o contravenciones a las disposiciones de esta Ordenanza, son las siguientes: 1a.- Suspensión de la obra. 2a.- Suspensión o revocación Registro de Construcción.
del
3a.- Multa - Los espacios deberán ser definidos claramente sobre el pavimento con pintura amarilla. - Los solares deberán ser cercados hasta una altura no menor a dos metros cuarenta centímetros (2,40), en sus frentes no edificados.
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4a.- Recargos prediales
en
los
impuestos
5a.- Revocación de la aprobación de planos. 6a.- Demolición de la obra.
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7a.- Reposición de obras destruidas. 8a.- Suspensión de los servicios de energía eléctrica y telefonía. 9a.- Sanciones administrativas. 10a. Amonestación profesional. Art. 91. SUSPENSION DE LA OBRA.Se suspenderá el proceso de construcción: - Cuando la construcción no cuente con el Registro municipal. Cuando una construcción con Registro municipal, haya realizado modificaciones no autorizadas, que afecten su implantación, usos, áreas y volúmenes consignados en el Registro correspondiente. Cuando se comprobare que el Registro municipal haya sido otorgado, violando disposiciones establecidas en ordenanzas municipales. Cuando el responsable técnico comunique a la Municipalidad su retiro de dicha responsabilidad, y el propietario de la construcción no hubiesen designado al profesional que lo sustituya Art. 92. REVOCACION DEL REGISTRO DE CONSTRUCCION.Cuando el Director de Justicia y Vigilancia, a través de un Comisario, paralice una construcción, y hubiere establecido plazos y condiciones para que el propietario o constructor rectifique todo aquello que motivó la paralización, y esto no se cumpliere, solicitará a la DUAR se cancele el Registro correspondiente, en caso de haberse otorgado; o se suspenda indefinidamente el proceso de construcción, si no se hubiese obtenido dicho Registro, sin perjuicio de que se
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imponga las multas establecidas en la Ordenanza de Uso del Espacio y Vía Pública. Art. 93. MULTAS.- Las multas se las aplicará como sanción, indistintamente al propietario o constructor, o conjuntamente, de acuerdo a la naturaleza de la infracción y a la responsabilidad inmediata que algunos de ellos podría tener, en cada caso. 93.1 El propietario y el responsable técnico que construyeren, sin contar con el Registro de Construcción respectivo, serán sancionados, cada uno, con una multa equivalente hasta el 10% de los valores invertidos, debiendo el Comisario ordenar la suspensión de las obras hasta que se obtenga y presente el Registro de Construcción. Tal sanción, será impuesta aún en los casos en que las edificaciones se sujeten a las Normas de Edificación. 93.2. Los propietario y, o responsables técnicos que construyan y no cuenten con aprobación de los planos ni Registro de Construcción, y que no respeten las Normas de Edificación, serán sancionados, cada uno, con una multa equivalente hasta el 15% de los valores invertidos, debiendo el Comisario disponer la suspensión de las obras hasta que se obtenga y presente el respectivo Registro de Construcción, y la demolición de la construcción en la parte o partes que se aparten de las Normas de Edificación. Igual sanción tendrán los propietarios y responsables técnicos que no estando obligados a obtener la aprobación de planos y el registros de construcción, construyeren al margen de las Normas de Edificación. 93.3. Las personas que impidan u obstaculicen la inspección por parte de técnicos o funcionarios de la Municipalidad, serán sancionados con
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multa equivalente al 100% del Salario Mínimo Vital vigente.
de construcción hasta que se subsane la causa que motivó la sanción.
93.4. Los propietarios y responsables técnicos que construyan, pese a haber caducado por mas de 30 días, el Registro de Construcción, o cuando éste haya sido revocado, serán sancionados, cada uno, con multa equivalente al 100% del Salario Mínimo Vital vigente, debiendo además el Comisario ordenar la suspensión de la obra hasta que se obtenga y se le presente planos aprobados y el Registro de Construcción actualizados.
93.8. Si durante el proceso de construcción se causare daños a bienes de uso público, tales como calzada, bordillos, etc. el propietario y, o responsable técnico serán sancionados con una multa equivalente a un Salario Mínimo Vital vigente.
93.5 El propietario y el responsable técnico que, sin haber tramitado la inspección final ocupare o consintiere la ocupación de una edificación, serán sancionados con una multa equivalente al lxl.000 de su avalúo, sin perjuicio a las sanciones de suspensión del servicio eléctrico, de agua y de telefonía, que le correspondiere si no subsana el hecho que ocasiona la sanción. 93.6. En los casos en que las empresas proveedoras de energía eléctrica, telefonía y agua potable incumplieren lo establecido en el inciso anterior éstas, en cada caso, serán sancionadas con una multa de entre 50 a 100 salarios mínimos vitales, según la gravedad de la falta, y si de la falta de cumplimiento se deriva evasión tributaria en perjuicio de la Municipalidad, las empresas serán responsables solidarias del valor de los tributos evadidos. 93.7. Las infracciones cometidas durante el proceso de construcción, referentes a letrero de señalamiento, áreas de vestidores y precauciones, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69, serán sancionadas con multas de entre dos a cinco Salarios Mínimos Vitales, pero de subsistir la infracción por más de treinta días, se suspenderán las obras
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Art. 94 RECARGO PREDIAL.Cuando se llegare a constatar que una construcción de hecho, ha procedido a intensificar la densidad prevista y, o modificar el uso de suelo, y no cabe ordenar la demolición porque no se han violentado los espacios de retiro, ni sobrepasado alturas máximas permitidas, la sanción corresponderá al lxl.000 del avalúo comercial de la edificación, para lo cual la Municipalidad emitirá el correspondiente título de crédito. La obra declarada inconclusa, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 78, pagará sus impuestos prediales sobre la construcción con un recargo equivalente al porcentaje que le faltare para cumplir las normas mínimas exigibles en el sector. Art.95. REVOCACION DE LA APROBACION DE PLANOS.- Cuando los planos, especificaciones y diseños hayan sido aprobados violando las normas de la presente Ordenanza, el Director de Justicia y Vigilancia, a través de los Comisarios Municipales, notificará al propietario y al responsable técnico con este particular, revocando la aprobación de los planos, especificaciones y diseños, suspendiendo el Registro de Construcción. El propietario o el responsable técnico, podrán instaurar las acciones legales que estime procedentes contra los funcionarios que aprobaron los planos apartándose de las
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normas, debiendo además la Municipalidad proceder, conforme lo dispuesto en el Artículo 99, de esta Ordenanza. Art.96. DEMOLICION DE OBRAS.Independientemente a las otras sanciones que correspondieren, se ordenará la demolición en los casos siguientes: 96.1.Ocupación indebida de los retiros determinados en el Registro de Construcción. 96.2.Si se hubiesen realizados obras clandestinas, o sin la debida autorización de la asamblea copropietarios, que alteren o afecten la declaratoria de propiedad horizontal, en los términos que aquellos adquirieron sus alícuotas. 96.3. Si por exceder la altura máxima permitida en la construcción, se la intensificase en más de un 10% de lo permitido; o se afecta el derecho de vista o de privacidad de terceros. 96.4. Si paralizada la construcción, por cualquiera de las razones determinadas en el artículo 91, subsisten, por más de seis meses, las razones que causaron la paralización, siempre que no exista reclamación administrativa o recurso pendiente de resolución. Art.97. REPOSICION DE OBRAS DESTRUIDAS.- Si durante el proceso de construcción se causare daños a bienes de uso público como calzadas, bordillos, aceras, parterres, parques, por el tránsito de equipos pesados de construcción, transporte de materiales, etc., el responsable técnico dará el mantenimiento del caso que permita la adecuada utilización de tales bienes, y al finalizar la obra tendrá la obligación de restituir o reparar, en forma definitiva, el daño ocasionado.
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Si no se subsanaren los daños indicados, la Dirección de Obras Públicas los reparará o restiruirá, por cuenta y costo del propietario o responsable técnico, a valor doblado, para lo cual, se emitirá inmediatamente el título de crédito correspondiente. Art. 98. SUSPENSION DE LOS SERVICIOS DE ENERGIA ELECTRICA Y TELEFONIA.- Los Comisarios solicitarán a las empresas que prestan los servicios de energía eléctrica y telefonía, la suspensión de los mismos, en los siguiente casos. 98.1. Cuando hayan pasado más de treinta días desde que el edificio está habitado, sin que se haya obtenido la Inspección Final correspondiente. 98.2. Cuando de la Inspección Final correspondiente se concluya que, la edificación no reúne las condiciones de habitabilidad. 98.3. Cuando dentro del Régimen de Propiedad Horizontal, a solicitud del condómino, la DUAR haya procedido a una reinspección, de la cual se concluya que se han alterado las áreas comunes, o se hayan efectuado obras adicionales que pongan en peligro o afecten la habitabilidad del edificio, o afecten las normas sobre usos e intensificación de suelo. 98.4. Cuando en el edificio construido, se inhabilite para su uso propio los espacios de parqueo, que le eran obligatorios de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Art. 99.SANCIONES ADMINISTRATIVAS.- El funcionario que infrinja las disposiciones de esta Ordenanza, que se abstenga o retarde injustificadamente la ejecución de un acto que por razón de sus funciones esta obligado a informar, será sancionado de
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acuerdo a la gravedad de la falta, pudiendo ser destituido de su cargo y enjuicido civil y penalmente ante las autoridades competentes, por quien se considere perjudicado por la conducta del funcionario. Art. 100.AMONESTACION PROFESIONAL.- Los responsables técnicos que en una edificación hubiesen auspiciado o permitido actos calificados como graves por la Comisión de Planificación, serán sancionados moralmente mediante una comunición enviada al colegio profesional respectivo, donde constará los detalles de los hechos que ocasionan la amonestación profesional. CAPITULO VI DEROGATORIAS Y REFORMAS Art. 101. Derógase el artículo 111, único vigente, de la Ordenanza de Construcción y Ornato. Art. 102. Derógase la Ordenanza de Propiedad Horizontal, aprobada por el Concejo Cantonal, en sesiones de 23 de mayo y 27 de junio 1967. Art. 103. Derógase la Ordenanza de Desarrollo Urbano, aprobada por el Concejo Cantonal en Sesiones de fechas 8 y 19 de Febrero de 1968, y, 6 de Marzo y 17 de Julio de 1969. Art. 104. Derógase la Ordenanza sobre Construcciones de Cercas en Predios No Edificados, aprobada en sesiones de 25 de enero y 5 de febrero de 1955, reformada mediante Ordenanza, aprobada el 12 de julio de 1972, publicada en el Diario El Telégrafo, el día martes 18 del mismo mes y año. Art. 105. Derógase la Ordenanza que Reglamenta los Recargos e Impuesto Adicionales a los Solares No Edificados y Construcciones Obsoletas, aprobada
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por el Concejo Cantonal en sesiones de 5 de marzo y 28 de mayo de 1975, publicada en el Registro Oficial 841, del 8 de Julio de 1975. Art. 106. Derógase la Ordenanza que Reglamenta el Uso de Solares No Edificados en la Ciudad de Guayaquil, aprobada por el Concejo Cantonal el 20 de marzo de 1974 y 3 de abril de 1975; y su Reforma aprobada por el Concejo Cantonal, en sesiones de 17 y 24 de mayo y 4, 8,11y15 de agosto de 1983. Art. 107. Derógase la Ordenanza que Reglamenta el Otorgamiento de los Permisos de Construcción, Aumento, Remodelación, y Reparación de Inmuebles, aprobada por el Consejo Cantonal, el 17 de Abril y 15 de Mayo de 1986. Art. 108. Derógase o dejase sin efecto, según sea el caso, las Ordenanzas y Reglamentos internos de urbanizaciones, ciudadelas, subdivisiones y demás fraccionamientos que hubieren sido aprobados por la Municipalidad, salvo los parámetros indicados en el Artículo 19, de la presente Ordenanza. CAPITULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Las solicitudes de trámites referidas a zonificación, aprobación de planos y permisos de construcción, que hayan sido presentadas en el Municipio hasta el día anterior de vigencia de esta Ordenanza, se tramitarán de acuerdo con las disposiciones de las Ordenanzas vigentes, a la fecha de presentación. SEGUNDA. Los permisos y certificados, otorgados por la I. Municipalidad, antes de la vigencia de esta Ordenanza, referentes a zonificación, aprobación de planos y construcciones, tendrán validez por el
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periodo establecido en cada uno de ellos. TERCERA. Los propietarios de los solares no edificados que están siendo utilizados para estacionamiento de vehículos, tendrán el plazo de sesenta días para cumplir con las disposiciones contenidas en el Capitulo V. En caso contrario se impedirá su funcionamiento. CUARTA: Dentro del plazo de treinta días contados a partir de la fecha en que entre en vigencia la presente Ordenanza, las Direcciones de Organización y Métodos, y de Urbanismo, Avalúos y Registro, elaborarán y someterán a consideración del Concejo Cantonal los proyectos de instructivos y formularios conducentes a la correcta aplicación de esta Ordenanza. QUINTA: Hasta que entren en vigencia y se apliquen los instructivos y formularios, a que se refiere la Disposición Transitoria anterior, la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro dictará las medidas conducentes a la aplicación de las normas de esta Ordenanza. SEXTA: Dentro del plazo de sesenta días, contados desde la fecha que entre en vigencia la presente Ordenanza, la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro elaborará y someterá a consideración de Concejo Cantonal, -a efecto de ratificaciones o rectificaciones pertinentes-, un análisis comparativo entre las normas de edificación establecidos en esta Ordenanza, en concordancia con el Art.19, y las disposiciones normativas vigentes. SEPTIMA: Con el objeto de regularizar la conclusión de construcciones clandestinas actualmente levantadas, sobre terrenos no legalizados en determinadas zonas de la
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ciudad, se podrá otorgar Registros de Construcción, bajo un régimen de excepción que se establece bajo las siguientes normas: - Se presentará una solicitud ante la Comisión de Planeamiento Urbano, en la que se exponga: el estado actual de la construcción; las razones por las cuales no se ha legalizado la propiedad de solar. - En esta solicitud deberá además, constar claramente que se responsabiliza civil y penal de los actos de dominio que se están realizando, y que las obras realizadas se adhieren al propietario del solar, una vez que las autoridades competentes establezcan a quien corresponde su dominio. - La Comisión presentará su informe de responsabilidad, autorizando a la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro a dar el trámite correspondiente al Registro de Construcción, según a lo requerido en el Art. 60, omitiendo los requisitos contemplados en el numeral 60.3. Esta disposición transitoria se la podrá aplicar hasta el 30 de junio de 1996, plazo después del cual, se procederá a la demolición correspondiente. La presente Ordenanza entrará en vigencia, a partir de la fecha de su publicación por uno de los diarios de mayor circulación en el cantón. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO. CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA DE EDIFICACIONES”, fue discutida y
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aprobada por el M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fechas veintiséis de abril y cuatro de mayo de mil novecientos noventa y cinco, en primero y segundo debate, respectivamente. Guayaquil, 12 de mayo de 1995 Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL De conformidad con lo prescrito en los artículos 127; 128; 129; y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, SANCIONO la presente “ORDENANZA DE EDIFICACIONES”, y ordeno su PROMULGACION a través de su publicación por uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón. Guayaquil, 12 de mayo de 1995
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Luis Chiriboga Parra ALCALDE DE GUAYAQUIL, ENCARGADO Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en los diarios de mayor circulación en el Cantón, de la “ORDENANZA DE EDIFICACIONES”, el señor Luis Chiriboga Parra, Alcalde de Guayaquil, Encargado, a los doce días del mes de mayo mil novecientos noventa y cinco.LO CERTIFICO. Guayaquil, 12 de mayo de 1995 Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL Se publicó el 6 de junio de 1995 en el diario “El Universo” de Guayaquil.
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04/03/96 EL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO: QUE, la Ordenanza de Edificaciones de la ciudad de Guayaquil, en vigencia, contiene las normas y características básicas de edificación en los diversos sectores y áreas de la ciudad de Guayaquil; y, regula tanto los procesos técnicos y administrativos, así como los medios para hacer cumplir las respectivas normas por parte de la M. I. Municipalidad. QUE, de conformidad a lo dispuesto en la Cláusula Sexta Transitoria, Art. 19 de la Ordenanza de Edificaciones, y demás normativas vigentes, se establece que deberán someterse a consideración del Concejo para ratificaciones o rectificaciones el análisis comparativo entre las normas precedentes y las determinadas en dicha Ordenanza. QUE, es atribución del M.I. Concejo Cantonal expedir, revisar y actualizar las normas técnicas y legales por las cuales deba regirse la construcción de edificios en la ciudad. EN
uso de las facultades y atribuciones constitucionales y legales de las que se halla investido. EXPIDE
La siguiente ORDENANZA REFORMATORIA A LA DE EDIFICACIONES DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL Art. 1. En el Art. 3 “DE LOS DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS” del CAPITULO I de las DISPOSICIONES PRELIMINARES sustitúyase lo siguiente: “- Plano de Zonificación y sus mosaicos (Anexo No. 1). - Cuadros de Compatibilidad de Usos (Anexo No. 2). - Cuadros de Normas de Edificación (Anexo No. 3).” por “los gráficos y cuadros, que se incorporan por esta Ordenanza. El Plano de Zonificación (Anexo No. 1) se someterá a las modificaciones incluidas en el Plano del Esquema de
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Uso del Suelo, Anexo a la Ordenanza del Esquema Urbano, aprobada por el M.I. Concejo Cantonal el 9 de Noviembre de 1995.” Art. 2. En el Art. 5. “TERMINOS Y SIGLAS UTILIZADOS” del Parágrafo “De la Terminologia” introdúzcanse las siguientes enmiendas y agregados: -“ALTURA DE LA EDIFICACION”: a continuación de la palabra “Se medirá”, agréguese: “desde la cota de planta baja, y”; después de “lote” cámbiese el punto y coma por punto seguido, y en lugar de “en caso” póngase “En casos”. -CATASTRO DE CONSTRUCCION: a continuación de “construcción,” agréguese: “aumento,
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remodelación”. Suprímase luego de “reparación efectuada” el texto “para efectos de la liquidación de los impuestos prediales correspondientes”. -COEFICIENTE DE UTILIZACION DEL SUELO (CUS): después de “subsuelo” cámbiese el “punto” por la “coma”, y agréguese: “ni áreas comunes de circulación, ni las destinadas a instalaciones técnicas del edificio, ni estacionamientos para servicio de sus ocupantes”.
-En donde dice “LINEA DE FABRICA O LINEA DE CONSTRUCCION” elimínese “LÍNEA DE FABRICA O”. -LOCAL HABITABLE: Trasládese la palabra “cocinas” luego del punto seguido y de la palabra “Se excluye:” PLANTA BAJA: Al final del texto, incluyase un punto seguido y agréguese “Para el caso de edificaciones con soportales, el nivel de este será de hasta mas veinte centímetros (+ 20 cm.) sobre el de la acera que enfrente.”
A continuación agréguese el siguiente término:
A continuación agréguense siguientes términos:
“COMPATIBILIDAD DE USOS: Determinación de usos complementarios respecto de aquel predominante que caracteriza a una Zona. Los mismos se especifican como Compatibles y Condicionados. En Zonas Residenciales (ZR) se determinan cuatro grados posibles de compatibilidad (A, B, C y D), los que espacialmente se consignan en los mosáicos del Anexo No.1”.
“REGISTRO DE VISTA.Prohibición de que ventanas, balcones, terrazas, miradores o azoteas, den vista a las habitaciones o espacios abiertos de un predio vecino, a menos que se interponga una distancia de tres (3) metros entre el plano vertical más saliente de aquellos y la línea de lindero común.”
ENTREPISO: Luego del punto seguido, tras la palabra “área” agréguese la palabra “útil”. FRENTE DEL LOTE: Sustitúyase la palabra “de lote” por “del lote”, y luego de esta suprímase “de terreno” -HABITABILIDAD: a continuación de “trabajos” agréguese “tales como” y póngase “dos puntos”, a continuación suprímase la palabra “de”. -En donde dice “LEGALIZACION ARQUITECTONICA” sustitúyase por “LEGALIZACIÓN DE LA EDIFICACIÓN”
los
RESTAURACION: Recuperar o recobrar, reparar, volver a poner una edificación en el estado o estimación que antes gozaba. “SOLAR: Todo lote tendrá la calificación de solar cuando disponga de los servicios de infraestructura básica: agua potable, sistemas sanitario y pluvial, y energía eléctrica, que permitan el adecuado funcionamiento de las edificaciones que, previa autorización municipal, sobre el se realicen”. -SOTANO: después de “nivel de la” suprímase “calle” y en su lugar póngase “planta baja”. -TORRE: después de “aislado, suprímase la palabra “separado”. Sustitúyase luego de “colindantes” el
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texto “excepto en sus primeros pisos, que posibilita la continuidad de fachada” por “sujeto a normas de altura y retiros determinadas por Ordenanza”. Art. 3. En el Literal b) del apartado Art.21.1. del Art. 21, del CAPITULO II “De la clasificación de las Edificaciones y de las Condiciones de Edificabilidad” a continuación de: “lote” sustitúyase el “punto aparte” por “punto seguido” y agréguese: “Nuevas zonas de esta tipología se permitirán cuando las aceras que enfrenten las edificaciones tengan no menos de tres (3) metros de ancho”. Art. 4. Después del apartado 21.4 del Art. 21, agréguese uno que dirá:...…Conjuntos Residenciales. Edificación de uno o más grupos de viviendas de construcción simultanea y de tratamiento arquitectónico integrado, que se desarrolla en un solar o cuerpo cierto, o en el resultante de la integración de estos, habilitados mediante la aplicación de alguna forma de desarrollo urbanístico. En atención a la forma de ordenamiento u ocupación del suelo, a la intensidad de edificación y a sus alturas, los conjuntos residenciales se tipifican como: -
Conjuntos residenciales con patios (CRP): conjuntos que incluyen unidades adosadas por tres de sus lados, excepto uno que permita acceso desde y hacia espacio público. Se permite su desarrollo hasta línea de Lindero y hasta un máximo de dos plantas.
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-
Conjuntos residenciales continuos (CRC): desarrollos habitacionales alineados y continuos que permiten la sobreposición de unidades de vivienda, hasta conformar conjuntos de hasta tres (3) pisos. Tendrán retiros frontales y posteriores, pudiendo compartir acceso común.
Art. 5. En el apartado 22.1. del Art. 22 después de “Frente del lote” “dos puntos aparte”, agréguese el siguiente texto: “Regula la altura de las edificaciones y el ancho de sus retiros laterales, estableciendo frentes mínimos exigibles en las diversas subzonas. En caso de que lotes existentes no satisfagan el mínimo exigido, se permitirá edificar, en lotes medianeros y esquineros cuyos frentes sean no menores a tres (3) y seis (6) metros, respectivamente, aplicando los coeficientes consignados en los cuadros Normas de Edificación.” Art. 6. En el apartado 22.2. del Art. 22 después de “Densidad Poblacional: bruta y neta” “punto aparte”, agréguese el siguiente texto: Para el cálculo de la densidad neta se considerará para uso residencial, a excepción de sala y comedor, dos personas por cada local habitable, esto es: dormitorios, estudios, salas de juegos, estares, despachos y otros similares.
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Para usos comerciales, oficinas, consultorios profesionales, servicios personales y a las empresas, en función de la dotación zonal de agua potable, para el cálculo se utilizará un índice máximo de cuatros litros por metro cuadrado y por día (4 lts./m2/día). Art. 7. En el apartado 22.4. del Art. 22, en lugar de: "el frente menor", póngase" "la dimensión promedio de los frentes". Y, al final del último inciso agregar el siguiente: -“los pisos destinados exclusivamente a áreas de uso común y, o instalaciones técnicas.” Art. 8. En el primer inciso del artículo 22.5. sustitúyase “tres (3)” por la palabra “cuatro (4)”. En el segundo inciso sustitúyase “cuatro (4)” por la palabra “seis (6)”. En el tercer inciso luego de “y, frente a vías de menos de seis (6) metros de ancho” agréguese “y peatonales”. Incorpórese un inciso final con el siguiente texto “En casos de retiros laterales y, o posteriores menores a tres (3) metros, se deberá preveer medidas de diseño en ventanas, balcones, terrazas, asoteas, miradores, etc., que impidan registro de vista a vecinos.” Art.9. En el Art. 22.6.4. incorporese al final, dos incisos con el siguiente texto: “Se podrá admitir que el faltante de parqueo para un proyecto determinado se lo supla mediante la construcción simultánea de un edificio destinado a satisfacerlo. Esta construcción debe ser levantada dentro de la misma manzana o de una de las que le son lateral o diagonalmente colindante.
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La vinculación de estas construcciones se las efectuará administrativamente en el Registro de Construcción y en las Inspecciones Finales correspondientes, que tendrán que realizarse en unidad de acto, no pudiendo desvinculárselos por ningún motivo." Art.10. Después del numeral 22.6.5 del Art. 22 agréguense los siguientes: 22.7. Area de lote o solar: constituye el indicador que permite tipificar una subzona. En casos en que una subzona se encuentren lotes con áreas menores a las tipificadas como propios de aquella, los mismos se acogerán a las Condiciones de Edificación de la Subzona en que tal tamaño de lote se registre. Esta disposición no constituirá argumento para autorizar subdivisiones de lotes en áreas menores a las establecidas para la subzona de la que forman parte. 22.8. Indicadores fundamentales: están constituidos por la densidad neta, el COS y el CUS, por lo que prevalecerá su aplicación de acuerdo a los valores establecidos en los cuadros anexos; los indicadores de altura y retiros no restringirán por tanto la aplicación de aquellos. En programas habitacionales de Interés social, se admitirá CUS igual o mayor a 0.75. 22. 9. Inaplicabilidad de normas por condiciones de edificabilidad previas: En casos en que las condiciones de edificabilidad previstas en esta Ordenanza para una subzona sean distintas a las predominantes en el sitio, éstos serán motivo de informe particular y conjunto de DUAR y DPLAN-G a fin de determinar las aplicables.
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Art. 11. En el Art. 24 se hace las siguientes reformas:
Art. 14. El numeral 27.2. del Art. 27. sustitúyase por el siguiente:
a) El Art. 24 sustitúyese por el siguiente: “OCUPACION PARCIAL DE RETIROS”.- Los retiros exigibles podrán ser ocupados parcialmente, siempre y cuando no se propicie registro de vista a vecino, según los siguientes propósitos y disposiciones:
En edificaciones en línea de lindero, se permitirán voladizos de hasta un (1) metro, a partir de una altura de tres metros cincuenta centímetros (3.50 mi.) sobre el nivel de acera que enfrenten.
b) El texto anterior del Art. 24 se convertirá en numeral 24.1 y con el agregado siguiente: a continuación de: “planta baja” en vez de el “punto aparte” póngase “coma” y agréguese: “ni se contabilizarán en el cálculo de COS y CUS”.
Cuando sobre dicha acera se encuentren cables de energía eléctrica, se permitirá el voladizo hasta el treinta por ciento (30%) del ancho de la acera, restricción que se dejará de aplicar a partir de los doce (12) metros de altura.
c) A continuación del numeral 24.1 agréguese uno que dirá: 24.2. Si el vecino se hubiere previamente adosado, u ocupado parcialmente el retiro lateral o posterior, se podrá autorizar la ocupación del retiro respectivo en la misma localización y proporción de volumen y altura, no necesitándose en este caso carta de adosamiento o acercamiento, si el vecino persistiere en mantener este o estos. Art. 12. En el Art. 26. VENTILACION Y CLIMATIZACION, después de: “artificial”: “punto seguido”, agréguese lo siguiente: “Los locales no habitables podrán ser ventilados por medio de ductos y extractores.” Art. 13. En el Art. 27. VOLADIZOS.después de: “edificaciones”, agréguese: “sin propiciar registro de vista a vecinos”.
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Art. 15. En el Art. 31 depués de: “ASCENSORES” agréguese” “Y ESCALERAS DE ESCAPE”. Art. 16. En el Art. 46. NORMAS DE DISEÑO, al final del segundo párrafo, después de “sala común” suprímase: “en atención” y en su lugar póngase: “a razón de un (1) metro cuadrado por cada una de”. Art. 17. En el Art. 50 del Capítulo III De los Procedimientos, sustitúyase: “intervención” por “SUPERVISIÓN”; y: “deberán” por: “serán”. Art. 18. En el Art. 51 háganse los siguientes cambios: a) Sustitúyase “OBRAS MENORES SIN “SUPERVISION PROFESIONAL” por" “EXIGENCIA DE REGISTRO DE CONSTRUCCION”. b) Sustitúyese el texto del Art. 51 por el siguiente: “Las obras menores, no requieren de aprobación de planos y pueden realizarse sin la supervisión de un profesional, bastando:”
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c) Al Art.51 agrégase los siguientes numerales: 51.1. Ejecutar los trabajos de construcción, ampliación, adecuación o reparación, de conformidad con las Normas de Edificación correspondientes al lote o solar en que se ejecuten las obras. 51.2. Describir por escrito a la DUAR, las obras menores a realizarse, señalándose el inicio y la finalización de éstas. La DUAR certificará por escrito, en un término de quince (15) días que tal edificación constituye obra menor y no tener afectaciones de línea de fábrica, ni de proyectos municipales. De no emitirse tal certificado se entenderá que tal edificación se califica como obra menor. 51.3 La actualización del registro catastral, a ser realizada por la DUAR. Art. 19. En el Art. 53 luego de la expresión “las mismas tendrán validéz por un año” suprímase “, siempre y cuando las normas de edificación del sector no hubiesen sido modificadas.” Luego del punto seguido, sustitúyase “otorga” por “otorgan”. Art. 20. En el Art. 60.3. luego de la palabra predio, sustitúyase “y” por “o” Art. 21.- En el Art. 60.8 sustitúyase “dos o más plantas altas” por “tres o mas plantas” Art. 22.- En el Art. 60.11, sustitúyase “dos o más plantas altas” por “tres o más plantas”; agréguese “ocho por ciento” a la expresión “8%”
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Art. 23.- A continuación del numeral 60.11 del Art. 60 agréguese uno que dirá: 60.12. En las edificaciones a ser sometidas al Régimen de Propiedad Horizontal, donde se contemplen etapas o aumentos de construcción, deberá incluirse la totalidad de éstos en los diseños a presentarse. En lo sucesivo, la DUAR sólo aprobará aumentos y remodelaciones acordes a los diseños y planos inicialmente aprobados. Art.24. El segundo inciso del numeral 60.11 del Art. 60 se convierte en numeral 60.13, a cuyo texto se agregará después de: “exigir” la palabra: “adicionalmente”. Art. 25. En el Art. 62, sustituyese “plazo de diez díaz” por: “término de quince días”. Art. 26. En el segundo párrafo del Art. 65. léase: "del" en lugar de: “de”; suprímase :“técnico” y agréguese : “de la planificación arquitectónico, de los diseños de ingeniería y de la construcción”. Art.27. En el Art.66 suprímase “y no afecten elementos estructurales” Art. 28. En el Art. 66.5. sustitúyase “dos o más plantas altas” por “tres o más plantas”. Art. 29. En el Art. 66.7. agréguese “diez por ciento” antes del termino “10%” Art. 30. En el Art. 66.8, sustitúyase “dos o más plantas altas” por “tres o más plantas”; agréguese “ocho por ciento” antes del término “8%”.
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Art. 31. En el Art.66.9, sustitúyase "la aprobación previa efectuada por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultura, deberá adicionalmente ser aprobada por la Municipalidad." por el siguiente texto "la solicitud respectiva será dirigida, a través de la Secretaria Municipal, a la Comisión de Planificación, la que resolverá al respecto previo informe de DUAR y DPLAN-G. "
“edificios nuevos, terminados o en proceso de construcción” por: “edificaciones nuevas”.
Art. 32. A continuación del numeral 66.9 del Art. 66 REQUISITOS DE TRAMITE., del parágrafo De los Registros de Aumento, Remodelación y Reparación agréguese uno que dirá:
Art. 38. En el Art.83 háganse los siguientes cambios:
“66.10. Para casos de aumentos edificios sometidos al Régimen Propiedad Horizontal, se estará a diseños previstos en el Registro Construcción.”
b) El tercer inciso del Art. conviértese en el numeral: “83.2”.
en de los de
Art. 33.- En el Art. 74 apartado 74.6 del parágrafo “Del Registro Catastral”' sustitúyase: “plazo” por: “termino”. Art. 34.- En el Art. 75 realícese las siguientes modificaciones: a) luego de la palabra “propietario” sustitúyase “o” por “y”. b) Suprímase la coma antes de la palabra “solicitará”. c) Agréguese el numeral 75.7. con el siguiente texto “Tasa por servicios técnicos y administrativos.” Art. 35. En el Art. 80. REQUISITOS del parágrafo “De la Declaratoria a Régimen de Propiedad Horizontal” sustitúyase: “estar registrado en el catastro municipal” por: “ y haber obtenido el Registro de Construcción.
Art. 37. En el Art. 81.1. luego de la palabra “propietario” suprímase “En la solicitud se deberá especificar el estado de la edificación, respecto de la cual se solicita la declaratoria, cuyo avance mínimo corresponderá a la culminación de las obras de estructura y albañilería”.
a) El segundo inciso del Art.83 conviértese en el numeral: “83.1”, y, 83
Art. 39. El segundo inciso del Art. 84. SOLARES NO EDIFICADOS CAPITULO IV - DISPOSICIONES VARIAS - Del Uso de Solares No Edificados, sustitúyase por el siguiente: “No será aplicable la calificación de solar no edificado, en urbanizaciones, durante un periodo de cinco (5) años transcurridos a partir de la fecha en que el M.I. Concejo Cantonal haya dado la autorización para la venta de solares, en la urbanización correspondiente” Art. 40. En el segundo inciso del Art.86, luego de la palabra “soportal” suprímase “o retiro frontal” Art. 41. En el primer párrafo del Art.87, luego de la palabra “sujetarse”, agréguese “, a excepción de la exigencia de cubrir el área de soportal,”. Art. 42. En el Art. 88, antes de la palabra “colindantes” sustitúyase “paredes” por “edificaciones”.
Art. 36. En el Art. 81. REQUISITOS DE TRAMITE.- Sustitúyase:
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Art.43. Se agrega al final del Capítulo IV: Del Silencio Administrativo Art. 89. Si la DUAR no emite pornunciamiento dentro de los términos previsto en los artículos 57, 62, 74 y 79 el interesado podrá acoger a su favor la aplicación del silencio administrativo, dentro de las siguientes normas y limites de aplicación: Transcurrido el término previsto el interesado presentará, en la Secretaria Municipal, solicitud que dará inicio al trámite para acogerse al beneficio derivado del silencio administrativo. La Secretaría Municipal dará de inmediato fe de presentación de la solicitud y en el término de tres (3) días correrá traslado a la DUAR para que esta a su vez, en un termino de cinco (5) días, concluya el trámite en el cual haya incurrido en mora o hiciese las observaciones correspondientes. Vencidos dichos términos el interesado, sin necesidad de esperar pronunciamiento alguno, entenderá haber cumplido con las obligaciones contempladas en los artículos, 55, 59, 72 y 75. Art. 90. Las aprobaciones tácitas obtenidas por vías del silencio administrativo no subsanará las irregularidades existentes en la construcción y que violen cualquier norma municipal contemplada en esta Ordenanza. Simplemente
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otorga al interesado la facultad de iniciar o continuar con su proceso de construcción liberado únicamente de las sanciones que se deriven directamente por la omisión o incumplimiento de los trámites previstos en los artículos 55, 59, 72 y 75. Art. 91. La DUAR dentro de los trámites sujetos a término no podrá emitir pronunciamientos parciales, es decir que dentro de los terminos señalados deberá realizar todas las observaciones que fuesen pertinentes. De hacerlo, el interesado puede acogerse al beneficio que le otorga la aplicación del silencio administrativo.
Art.44. En el Art. 92. COMPETENCIA DE LOS COMISARIOS del CAPITULO VI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES, donde dice; “representados” léase: “representantes”. Art.45. En el Art 93. TIPO DE SANClONES se hacen las siguientes modificaciones: a) En la 3a: después de "Multa" agréguese: "como sanción administrativa. b) En la 4a: Suprímase "Recargos en los impuestos prediales" y su lugar póngase: “Sanciones pecuniarias”. c) En la 6a: A continuación de: “Demolición de la obra” suprímase el “punto” y póngase “coma” y agréguese: “indebidamente construida o remodelada”.
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d) En la l0a: Suprímase: "Amonestación profesional" y en su lugar póngase:" Faltas graves de profesionales" Art. 46. En el cuarto inciso del Art. 94. SUSPENSION DE LA OBRA”, después de” Cuando el” agregar: “propietario o el” y después de: “construcción” suprímase: “hubiese designado” y en su lugar póngase: “no designe”; Art.47. En el Art. 96 realicese las siguientes modificaciones: a) Agregar al subtítulo “MULTAS”, el termino “COMO SANCION ADMINISTRATIVA” b) Sustitúyase “impondrá”.
“aplicará”
por
Art. 50. En el Art. 96.3. Sustitúyase “Las personas que impidan u obstaculicen la inspección, por parte de técnicos o funcionarios de la Municipalidad, serán sancionados con multa equivalente al 100% del Salario Mínimo Vital vigente”, por: “El propietario y, o responsable técnico que impidan u obstaculicen la inspección de una edificación, por parte de técnicos o funcionarios de la Municipalidad, serán sancionados con multa administrativa equivalente al cien por ciento (100%) del Salario Mínimo Vital vigente”. Art.51. En el Art. 96.4. realícese las siguientes modificaciones: a) Sustitúyase “Los propietarios y responsables técnicos” ppor “El propietario y el responsable técnico”.
c) Agréguese “administrativa” a la palabra “sanción”
b) Sustitúyase “30” por “treinta (30)”.
d) Sustitúyase la palabra “infracción” por “contravención”.
c) Agréguese a “multa” la palabra “administrativa”.
e) Suprímase “inmediata” luego de la palabra “responsabilidad”.
d) Sustitúyase “100%” por “cien por ciento (100%)”.
Art. 48. En el Art. 96.1. realicese las siguientes modificaciones:
e) Sustitúyase “se le presente planos” por “se presenten planos”.
a) Sustitúyase “10% de los valores invertidos” por “diez por ciento (10%) del avalúo comercial de lo invertido”,
Art. 52. En el Art. 96.5. realícese las siguientes modificaciones: a) Sustitúyase “y” por “y, o”.
b) Sustitúyase “Tal sanción será impuesta” por “Dicha sanción administrativa se impondrá”. Art.49. En el Art. 96.2. Sustitúyase “Los propietario y, o responsables técnicos que construyan y no cuenten” por “El propietario y, o responsable técnico que construyan sin contar”. Sustitúyase “15%” por “quince por ciento (15%)”.
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b) Sustitúyase “1 x 1.000” por “uno por mil (1 x 1.000)”. c) Suprímase “de agua” luego de la palabra “eléctrico”. Art. 53. En el Art. 96.6. suprímase "y agua potable". Sustitúyase "50 a 100" por "cincuenta (50) a cien (100)".
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Art. 54. En el Art. 96.7 sustitúyase “dos a cinco” por “dos (2) a cinco (5)” Art. 55 Al final del Art. 96.8. agréguese “sino comunican a la DUAR, en el término de tres (3) días, el daño ocasionado y el compromiso para subsanarlo”. Art. 56. Sustitúyase el texto del Art. 97, RECARGO PREDIAL por el siguiente: “SUSPENSIÓN DE OBRAS E INTENSIFICACIÓN NO AUTORIZADA.- Cuando se llegare a constatar que una construcción de hecho, ha procedido a intensificar la densidad prevista y, o modificar el uso de suelo, y no cabe ordenar la demolición porque no se han violentado los espacios de retiro, ni sobrepasado alturas máximas permitidas, el Comisario impondrá una sanción que corresponderá al uno por mil (1x1.000) del avalúo comercial de la edificación. La obra no terminada, pero declarada habitable, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 78, pagará sus impuestos prediales sobre la construcción con un recargo equivalente al porcentaje que le faltare para cumplir las normas mínimas exigibles en el sector. La obra declarada inconclusa y por ende no habitable, pagará impuestos prediales de acuerdo al valor del solar y de lo edificado, debiendo mantener aceras y cerramiento, y soportal si fuere el caso, en condiciones de limpieza y acabados que no atenten el ornato del sector.”
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Art. 57. En el Art. 103. sustitúyase “AMONESTACION PROFESIONAL.Los responsables técnicos que en una edificación hubiesen auspiciado o permitido actos calificados como graves por la Comisión de Planificación, serán sancionados moralmente mediante una comunicación enviada al colegio profesional respectivo, donde constará los detalles de los hechos que ocasionan amonestación profesional.” Por: “FALTAS GRAVES DE PROFESIONALES.Los responsables técnicos que en una edificación hubiesen auspiciado o permitido actos calificados como graves por la Comisión de Planificación, serán sujetos de una comunicación enviada al colegio profesional respectivo, para su sanción de acuerdo al cuerpo legal correspondiente. En dicha comunicación constarán los detalles de los hechos que originan el pedido”. Art.58. Una vez aprobadas estas reformas, se dispone que el Procurador Sindico Municipal, en un termino de treinta (30) días, proceda a la Codificación de la Ordenanza de Edificaciones de la Ciudad de Guayaquil, para conocimiento y aprobación del M.I. Concejo Cantonal, y su posterior difusión, con la finalidad de facilitar el manejo de la Ordenanza a administradores y desarrollistas urbanos, entidades académicas, etc. Art. 59. Agréguese al final de la Ordenanza: DISPOSICION FINAL Déjanse sin efecto, con excepción de la Séptima, las Disposiciones Transitorias de la Ordenanza de Edificaciones, aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias celebradas los días veintiséis de abril y
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cuatro de mayo de mil novecientos noventa y cinco, en primero y segundo debate, respectivamente. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS. CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA REFORMATORIA A LA DE EDIFICACIONES DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL”, fue discutida y aprobada por el M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fechas uno y ocho de febrero de mil novecientos noventa y seis, en primero y segundo debate, respectivamente. Guayaquil, 08 de febrero de 1996 Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL De conformidad con lo prescrito en los artículos 127; 128; 129; y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, SANCIONO la presente
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“ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE EDIFICACIONES DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL”, y ordeno su PROMULGACION a través de su publicación por uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón. Guayaquil, 08 de febrero de 1996 Luis Chiriboga Parra ALCALDE DE GUAYAQUIL, ENCARGADO Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en los diarios de mayor circulación en el Cantón, de la “ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE EDIFICACIONES DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL”, el señor Luis Chiriboga Parra, Alcalde de Guayaquil, Encargado, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos noventa y seis.- LO CERTIFICO. Guayaquil, 08 de febrero de 1996 Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL Se publicó el 4 de marzo de 1996 en el diario “El Universo”.
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05/08/2000 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO: QUE, es menester armonizar las normas que regulan los procesos de edificación y construcción con las establecidas en la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano de Guayaquil. QUE, debe actualizarse la normativa de edificación a la luz de las experiencias derivadas de la aplicación de la Ordenanza de Edificaciones de la Ciudad de Guayaquil y su Reformatoria. EN,
uso de las facultades y atribuciones constitucionales y legales de las que se halla investido. EXPIDE:
La siguiente, ORDENANZA SUSTITUTIVA DE CONSTRUCCIONES DEL CANTÓN GUAYAQUIL
CAPITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES Objeto y Ambito de Aplicación. Art. 1. Objeto.- La presente Ordenanza tiene como objeto establecer las normas básicas que sobre edificaciones y construcciones deberán sujetarse las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, y regular las funciones técnicas y administrativas que le corresponde cumplir a la Municipalidad al respecto, de acuerdo a lo establecido por la Ley de Régimen Municipal. Art. 2. Ambito.- Las disposiciones de la presente Ordenanza se aplicarán dentro del perímetro urbano de la ciudad de Guayaquil y de su área de expansión, y de los de las cabeceras parroquiales, y fuera de tales perímetros cuando el uso propuesto sea distinto al extractivo. Contenidos.-
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A
más
de
Y
regulaciones de carácter general, esta Ordenanza prescribe normas relativas a la clasificación de las edificaciones, las condiciones de edificabilidad y de habitabilidad, constructibilidad o condiciones de uso de los materiales, de seguridad y de ornato, cerramientos de los predios, y de las edificaciones sujetas al Régimen de Propiedad Horizontal. Art.4. Documentos Complementarios.- Para la aplicación e interpretación de esta Ordenanza se tomará en cuenta el contenido de los documentos y planos que se detalla a continuación: −
−
−
Art.3.
EDIFICACIONES
Plano de Subzonas de la Ciudad de Guayaquil y de sus Áreas de Expansión, y sus mosaicos (Anexo No.1 ). Planos de Subzonas de las Cabeceras Parroquiales del Cantón Guayaquil (Anexo No.2). Cuadros de Compatibilidad de Usos (Anexo No.3).
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− − −
Cuadros de Normas de Edificación (Anexo No.4.) Cuadros de Normas de Estacionamientos (Anexo No.5). Código Municipal de Arquitectura.
Adicionalmente, se consultarán las definiciones y siglas incorporadas en el Anexo No.7 de la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano de Guayaquil. Art.5.Subzonas.- Para la aplicación de la presente Ordenanza se utilizará la división en subzonas propuesta y la derivada de desarrollos urbanísticos autorizados en el ámbito geográfico descrito en el Art.2. Tal división corresponde a: 5.1. Zona Central (ZC). 5.2. Zonas Pericentrales (ZP). 5.3.Corredores Comerciales y de Servicios (CC) 5.4.Zonas Mixtas Residenciales, Consolidadas y No Consolidadas (ZMR-C y ZMR- NC). 5.5.Zonas Residenciales (ZR) 5.6.Zonas Industriales (ZI). 5.7. Zonas de Equipamiento Comunal (ZEQ) 5.8.Zonas Especiales: - Protegida (ZE-P) - Extractiva (ZE-E) - Recreacional y Turística (ZET) - De Conservación Patrimonial (ZE-C) - De Equipamiento Urbano (ZEU) - De Riesgo y Vulnerabilidad (ZE-V) Art.6.- Normas en Urbanizaciones y Zonas Residenciales.En urbanizaciones y zonas residenciales tipificadas en esta Ordenanza como de Compatibilidad A, de ser el caso, regirán las disposiciones que respecto a uso, densidad, e intensidad de
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edificación y retiros existan en las Ordenanzas o reglamentaciones internas aprobadas por la Municipalidad previo la promulgación de esta Ordenanza. De no existir tales disposiciones, la DUAR aplicará las consignadas en la presente Ordenanza en función de la zonificación y los cuadros de Compatibilidad de Usos y de Normas de Edificación. En lo sucesivo, toda reglamentación que la Municipalidad apruebe deberá sujetarse a los parámetros de edificación establecidos en la presente Ordenanza, incorporarse como parte integrante de ésta y ser publicada por la prensa. Art.7. Excepción a las Normas.- La exigibilidad, parcial o total, de las normas se exceptuará en los siguientes casos: 7.1. Inaplicabilidad de normas por condiciones de edificabilidad previa.- Si la tipología de edificación o condición de ordenamiento prescrita para una subzona sea distinta a la predominante en el sitio, el caso será motivo de informe particular y conjunto de DUAR y DPLAN-G a fin de determinar la clasificación y,o condición de edificabilidad aplicables. 7.2. Régimen de Excepción.Los edificios que en razón de su volumen e importancia para el desarrollo de la ciudad requieran de un régimen de excepción podrán acogerse al mismo, para lo cual los interesados deberán solicitarlo al Concejo Cantonal, el mismo que resolverá en base al informe que para cada caso presente la DPLAN-G, el cual será previamente conocido por la
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indicadores de ornato que constan en el Art. 31 de esta Ordenanza.
Comisión de Planificación: a) Si se tratare de una intensificación del número de usuarios o de la edificabilidad admitidos, se deberán incorporar los Informes de las empresas prestatarias de servicios de infraestructura básicos, en el sentido de que es posible o conveniente tal intensificación, tal como se establece en el Art. 32 de la Ordenanza del Plan Regulador de la Ciudad de Guayaquil. La Municipalidad consultará a los vecinos colindantes con el predio del caso, si están de acuerdo o no con las características del proyecto sometido a Régimen de Excepción; de existir pronunciamiento negativo al respecto, no se autorizará el Régimen de Excepción solicitado. b) Si se tratare de modificaciones a las condiciones de ordenamiento, que implicaren cambios a las normas relativas al tipo de edificación admisibles, sea en los retiros o en general al Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS), el informe incluirá un análisis de la volumetría de los edificios existentes en la manzana del caso y de los ubicados en la manzana frentista al predio del caso, de acuerdo a los
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El eventual incremento de la edificabilidad y, o de la densidad normada para la subzona del caso, por corresponder a un beneficio adicional que obtendría el interesado será objeto de compensación a favor de la Municipalidad en los términos prescritos en el Art. 123.3 de la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano de Guayaquil. 7.3. Zonas Especiales.- Cuando, a propósito de un proyecto de rehabilitación, conservación, remodelación, o reversión urbanística, se requieran normas singulares, los sitios relacionados con tales casos deberán tipificarse como Zonas Especiales, de acuerdo a los tipos que se describen en el numeral 5.8 de esta Ordenanza. Art.8. Responsabilidad.- Corresponde a las Direcciones Municipales de: −
Urbanismo, Avalúos y Registro (DUAR), autorizar los Registros de Construcción, realizar el Registro Catastral, y la Inspección Final y la certificación de la habitabilidad de la edificación del caso;
−
Justicia y Vigilancia (DJV), realizar inspecciones a fin de establecer si una edificación cuenta con el correspondiente Registro de Construcción y si aquella se sujeta a éste y a las presentes normas, si ha realizado el Registro Catastral y la Inspección Final del caso, y establecer las sanciones a que diere lugar si se infringieren las normas de esta Ordenanza
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−
A las Direcciones Municipales, formular oportunamente las propuestas, que serán procesadas por la Dirección del Plan de Desarrollo Urbano Cantonal, DPLANG, conducentes al mejoramiento y actualización de la presente Ordenanza, con sujeción a las políticas y orientaciones que al respecto emita el Concejo Cantonal. CAPÍTULO II DE LAS NORMAS Normas Generales
Art.9. Línea de Construcción.- Toda edificación que se realice frente a una vía pública deberá ajustarse a la línea de construcción establecida por norma. De existir dudas sobre ésta, deberá realizarse ante DUAR la consulta denominada Registro de Solar, para lo cual se presentará la siguiente documentación: 9.1. Tasa por servicios administrativos. 9.2. Levantamiento topográfico del solar. 9.3. Copia de la escritura si el predio fuere propio, o en su defecto certificado de responsabilidad por acto de dominio debidamente notariado, o copia del contrato de arrendamiento en caso de ser terreno municipal, siempre que se encuentre vigente. Art.10. Salientes y Voladizos.- A partir de la línea de construcción hacia el exterior se admitirá elementos salientes bajo las siguientes condiciones: 10.1. En edificios con soportal y a línea de lindero, a nivel de planta baja y hasta cuatro cincuenta metros (4.50 ml.) de altura se admitirá detalles de revoque de hasta máximo diez
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centímetros (0.10 m). 10.2. En las edificaciones, sin propiciar registro de vista a vecinos, se regularán los cuernos salientes o voladizos en sus fachadas frontales, de acuerdo a los siguientes casos: a) En edificaciones con retiro.- Equivaldrán a un treinta por ciento (30%) del retiro, medido a partir de la línea de construcción. b) En edificaciones a línea de lindero.- Se atenderá lo siguiente: Se admitirá voladizos o cuernos salientes de hasta un metro (1m.), a partir de una altura de tres metros cincuenta centímetros (3.50 m.) sobre el nivel de la acera que enfrenten. −
− Cuando sobre dicha acera se encuentren cables de energía eléctrica, se permitirán voladizos hasta el treinta por ciento (30%) del ancho de la acera, restricción que se dejará de aplicar a partir de los doce (12) metros de altura. − En edificaciones a línea de lindero que enfrenten vías peatonales, se admitirá voladizos que equivalgan al diez por ciento (10%) del ancho de la vía, hasta un máximo de un metro (1 m.).
c) Edificaciones a línea de lindero ubicadas en Subzonas Residenciales Cuatro (ZR4).- En esta subzona no se admitirá voladizos sobre espacios públicos,
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sean éstos vías vehiculares, peatonales o espacios verdes. 10.3. Hacia el subsuelo no se admitirá desarrollos fuera de la línea de lindero, pero sí bajo las áreas de retiro y de soportal. Art.11. Soportal.- Corresponde al área cubierta en planta baja, de propiedad privada y uso público para circulación peatonal, el que se construirá en atención a: a) La superficie de circulación peatonal será construida con material antideslizante y se desarrollará desde la línea de lindero. b) En el área de soportal sólo se permitirá la construcción de pilares o columnas. 11.1. Nivel de Soportal.- A efectos de la determinación del nivel de piso del soportal, éste se definirá en atención al nivel del bordillo de la esquina de manzana más cercana al predio del caso. Tal nivel no podrá exceder veinte centímetros (0.20m), medidos desde el nivel del bordillo.
Las eventuales diferencias de altura que se presenten respecto de edificios vecinos no deberán hacerse evidentes en la respectiva fachada, por lo que se utilizarán detalles que doten de continuidad al nivel superior del soportal del caso. Si por razones funcionales o formales no convenga edificar sobre el espacio de soportal, el proyecto arquitectónico asegurará la continuidad del nivel superior del soportal a través de la utilización de marquesinas, pasos cubiertos, pérgolas o cualquier otro detalle que convenga para tal propósito. De la Clasificación de las Edificaciones Art.12. De las clasificaciones.- En atención a la forma de ocupación del lote, las edificaciones se clasifican en: 12.1. Edificaciones desarrolladas hasta línea de lindero. Se subclasifican en: a) Edificaciones a línea de lindero con soportal.- El ancho del soportal será de tres metros (3 m.), a excepción de los siguientes casos:
El piso del soportal podrá tener una pendiente hacia la acera que no exceda el tres por ciento (3%) de su ancho.
- la Av. 9 de Octubre y el Malecón Simón Bolívar que será de cuatro metros (4 m.); y,
11.2. Ancho de Soportal.- En casos de edificios con soportal, los pilares dispuestos línea de lindero y los detalles de revoque podrán disminuir hasta dos metros cuarenta centímetros (2.4 m) el ancho efectivo de aquel.
- los que específicamente se establezcan por Ordenanzas Especiales.
11.3. Altura de Soportal.- Los soportales tendrán una altura mínima de tres metros cincuenta (3.50 m) y máximo de seis metros (6.00 m.), para lo cual se atenderá lo dispuesto en el Art. 32 de esta Ordenanza.
- En las áreas tipificadas como Subzonas Residenciales Cuatro (ZR-4), en solares de hasta ciento veinte metros cuadrados (120 m2) de área, no admitiéndose en estos casos voladizos sobre el espacio público.
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b) Edificaciones a línea de lindero sin soportal. Estas se permitirán en los siguientes casos:
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- Donde, en atención al número de predios o al frente de la manzana del caso, predomine este tipo de edificación. Tratándose de edificaciones a línea de lindero sin soportal y esquineras, a efecto de asegurar una adecuada visibilidad a los conductores de vehículos, el volumen del edificio en la esquina de la planta baja se desarrollará: en ochava, medida al menos un metro (1 m.) a partir de la esquina del solar; o, redondeando la esquina, según un radio no menor a dos metros (2 m.). 12.2. Edificaciones con retiros.- Se admitirán en lotes medianeros y esquineros, de al menos seis (6) y ocho (8) metros de frente respectivamente, y que tengan más de ciento veinte metros cuadrados (120 m2) de área, Se desarrollarán según las siguientes variantes: a) Aislada: con retiros posterior y laterales.
frontal,
b) Adosada: con retiros posterior y un lateral.
frontal,
c) Contínua con retiro frontal: sin retiros laterales, con o sin retiro posterior. Si en los cuadros de Normas de Edificación, Anexo No.4, se establece edificaciones aisladas como tipo admisible, no se podrá autorizar viviendas adosadas ni continuas. Si se admitiere edificaciones adosadas, se podrá autorizar edificaciones aisladas, mas no edificaciones contínuas. Si se admitiere edificaciones continuas, también lo serán las aisladas y las adosadas. 12.3. Edificaciones terrazadas.Exigibles en terrenos con pendientes iguales o superiores al diez por ciento
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(10%), las mismas procurarán mantener el perfil y los drenajes naturales del terreno. 12.4. Edificaciones tipo torre.- Se exigirán en las subzonas que así lo indiquen y en los solares que cuenten con las dimensiones mínimas al respecto establecidas. Si los solares no satisficieren tales dimensiones mínimas, con la excepción de Zonas Residenciales Uno (ZR-1), se admitirá edificar la torre sin los respectivos retiros laterales. Art.13. Conjuntos Habitacionales.Corresponde a uno o más grupos de viviendas, construidos simultáneamente y con tratamiento arquitectónico integrado, que se desarrollan en un solar o cuerpo cierto, o en el resultante de la integración de éstos, habilitados mediante la aplicación de alguna forma de desarrollo urbanístico. En atención a la forma de ordenamiento u ocupación del suelo, a la intensidad de edificación y a sus alturas, los conjuntos habitacionales podrán ser, entre otros, los siguientes: 13.1. Conjuntos habitacionales con patios (CHP): conjuntos que incluyen unidades adosadas por tres de sus lados, excepto uno que permite acceso desde y hacia espacio público. Se permite su desarrollo hasta línea de lindero y hasta un máximo de dos plantas. 13.2. Conjuntos habitacionales continuos (CHC): desarrollos habitacionales alineados y continuos que permiten la sobreposición de unidades de vivienda, hasta conformar conjuntos de hasta tres (3) plantas. Tendrán retiros frontales y posteriores, pudiendo compartir acceso común.
De las Condiciones de Edificabilidad
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estimando lo siguiente: Art.14. Indicadores de Edificabilidad.- Las condiciones de edificabilidad constan en los cuadros Normas de Edificación, anexos e inherentes a esta Ordenanza y se desarrollan en atención a los siguientes indicadores: 14.1. Frente del lote o solar.- De acuerdo a frentes mínimos exigibles en las diversas subzonas se regula la altura de las edificaciones. En caso de que los lotes o solares existentes no satisfagan dichos mínimos, se permitirá edificar hasta dos plantas en aquellos medianeros y esquineros cuyos frentes sean de al menos tres y seis metros (3 y 6 m.), respectivamente, de acuerdo a los coeficientes de la correspondiente subzona y consignados en los cuadros Normas de Edificación. 14.2. Area del Lote o Solar.- Constituye el indicador que permite tipificar una subzona. En casos en que en una subzona se encuentren lotes o solares con áreas menores a las tipificadas como propios de aquella, los mismos se acogerán a las Condiciones de Edificación de la Subzona en que tal tamaño de lote o solar se registre. Esta disposición no constituirá argumento para autorizar subdivisiones en áreas menores a las establecidas para la subzona de la que forman parte. 14.3. Densidad Poblacional.- Permite cuantificar la utilización urbanística del suelo, para lo que se establecerá el número de habitantes u ocupantes permanentes de una edificación, multiplicando el área del lote o solar por la densidad neta establecida para la correspondiente subzona. Para la estimación del número de habitantes imputables a un proyecto de edificación de uso residencial, el cálculo de la densidad neta se realizará
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- Dos personas para el dormitorio principal. - Una persona por cada espacio habitable cuya privacidad esté asegurada por algún componente de cierre o puerta. 14.4. Intensidad de edificación: a) Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS), correspondiente a la relación entre el área máxima de implantación de la edificación y el área del lote). b) Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS), correspondiente a la relación entre el área de construcción y el área del lote; para el cálculo de este componente no se considerará la parte edificada hacia el subsuelo, ni las destinadas a estacionamientos para servicio de sus residentes, ni las destinadas a instalaciones técnicas del edificio. 14.5. Altura de la edificación.- Se establecerá multiplicando la dimensión promedio de los frentes del lote por el correspondiente coeficiente especificado en los cuadros que regulan este indicador. Para la estimación de tal altura no se tomará en consideración: - Las instalaciones técnicas y, o de servicios generales dispuestos sobre la cubierta, tales como caja de escaleras y, o ascensores, depósitos de agua, cuartos de máquinas, etc.; - el volumen conformado por los planos de una cubierta inclinada;
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14.6. Retiros, los que se establecerán de la siguiente manera: 14.6.1. Laterales, donde sea exigible, de acuerdo a los siguientes frentes de lotes: a) Menores de seis metros (6.00 m.), ochenta centímetros (0.8m.). b) Entre seis y diez metros de frente (6-10 m.), un metro (1.00 m.). c) Entre diez y quince metros de frente (10-15 m.), un metro veinte centímetros (1.2 m.). d) Para frentes mayores a quince metros (15 m.), multiplicando el frente del lote por el coeficiente correspondiente; en ningún caso el retiro será inferior a un metro, no siendo exigible, a excepción de los usos calificados como restrictivos o peligrosos, más de tres metros (3 m). 14.6.2 Posteriores, donde sea exigible de acuerdo a los siguientes fondos promedio: a) Menores de diez metros (10 m.), un metro (1.00 m.). b) Entre diez y quince metros (10-15 m.), un metro cincuenta centímetros (1.50 m.). c) Entre quince y veinte metros (15-20 m.), dos metros (2.00 m). d) En fondos de más de veinte metros (20 m.), multiplicando la profundidad media del lote por el coeficiente correspondiente; no se exigirá mas de cuatro metros (4 m.), excepto los casos de usos calificados como condicionados restrictivos, o
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peligrosos, donde se aplicará lo prescrito en el Art.19 de esta Ordenanza. e) En edificaciones hasta línea de lindero no será exigible el retiro posterior en las plantas en las que se desarrollen locales no habitables, o se satisfaga lo prescrito en los Arts. 21 y 24 de esta Ordenanza. 14.6.3. Frontales: En las subzonas Residenciales de Compatibilidad A, se aplicarán los del correspondiente reglamento interno; en las restantes Subzonas Residenciales prevalecerán los consignados en los cuadros anexos. a) En Corredores Comerciales y de Servicios (CC), en función del ancho de la vía, se aplicará lo siguiente: - frente a vías de más de treinta metros (30 m.) de ancho, el retiro será de cinco metros (5 m.); - frente a vías de seis a treinta metros (6 - 30 m.) de ancho, retiro de tres metros (3 m.); - frente a vías de menos de seis metros (6 m.) de ancho y peatonales, retiro de dos metros (2 m.). b) Con excepción de las Zonas Residenciales Uno y Dos (ZR-1 y ZR-2), en aquellos casos en los que de hecho prevalecieran, en más del 50% de los predios o del frente de la manzana del caso, edificaciones a línea de lindero o con retiros inferiores a los normados, DUAR emitirá el Registro del caso de acuerdo a tal situación, la que se hará
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constar en un levantamiento planimétrico que se adjuntará al respectivo expediente. 14.6.4. En casos de retiros laterales y , o posteriores, se admitirá dimensiones menores a las antes indicadas siempre y cuando se incorpore en la solicitud del caso cartas notariadas, de acercamiento o adosamiento, suscritas por los correspondientes propietarios de los predios colindantes. De ser tales retiros menores a tres metros (3m.), se deberá prever medidas de diseño en ventanas, balcones, tenazas, azoteas, miradores, etc., que impidan el registro de vista a los vecinos. 14.7. Plazas de estacionamiento: Se determinarán espacios para estacionamiento vehicular, en los proyectos de edificación donde éstos fueren exigibles, en función del número de ocupantes de la edificación y, o de la superficie de los locales, tal como se indica en los cuadros anexos. 14.7.1. A efecto de la exigencia de estacionamientos, en Zonas Central, Pericentrales y Corredores Comerciales y de Servicios, se atenderá a las siguientes características de los solares: a) Al menos doce y treinta y cinco metros (12 y 35 m) de frente y fondo, respectivamente. b) Al menos cuatrocientos veinte metros cuadrados (420 m2), en terrenos medianeros, y quinientos metros cuadrados (500 m2), en terrenos esquineros. Sin embargo, en las indicadas
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subzonas, en los solares que no satisfagan los requisitos de frente y área descritos, se permitirá construir edificaciones para uso residencial de hasta tres plantas (planta baja y dos pisos altos), sin exigencia de estacionamiento. 14.7.2. En el caso de edificios o locales que impliquen gran concentración de usuarios, tales como restaurantes, cinematógrafos, bancos, etc, se aplicarán las normas que constan en el Anexo No.5 de esta Ordenanza. 14.7.3. Se podrá admitir que el faltante de parqueo para un proyecto determinado se lo supla en un edificio, construido o a construirse, destinado a estacionamiento. Tal edificio deberá ubicarse dentro de la misma manzana o en una de las que le son periféricas, en un radio de trescientos metros (300 m.) respecto del edificio proyectado. La vinculación de estas construcciones, se las efectuará administrativamente en el Registro de Construcción y en las Inspecciones Finales correspondientes, que tendrán que realizarse en unidad de acto, no pudiendo desvinculárselos por ningún motivo. También podrá serlo, con un solar destinado exclusivamente para estacionamiento, que satisfaga el requerimiento de parqueo, total o parcial, establecido por norma, el que deberá ubicarse de acuerdo a los términos establecidos en el primer inciso de este numeral. El
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solar del caso deberá quedar vinculado al edificio al cual suple del estacionamiento requerido, para lo cual se procederá a inscribir el particular en el Registro de la Propiedad. 14.7.4. En edificaciones existentes que se sometan a remodelación, implantadas en solares cuyas áreas y frentes no satisfagan las dimensiones mínimas descritas en el numeral 14.7.1, no se exigirá estacionamientos si aquellas se destinan para uso residencial. 14.7.5. Si la remodelación implicare cambio de uso de la edificación, deberá atenderse los requerimientos de estacionamientos establecidos por esta Ordenanza, los que se aplicarán en la totalidad del área remodelada. 14.7.6. Si en una edificación existente se solicitare autorización para aumentos, y en la parte existente no se realizare cambio de usos, se exigirá estacionamientos sólo para el área incrementada. De implicar el proyecto, aumento y cambio de uso de la parte existente, se aplicará lo dispuesto en el numeral anterior, con la excepción descrita en el numeral 14.7.4. 14.7.7. Las exoneraciones previstas en la Ordenanza que Regula la Construcción de Edificios para Aparcamiento de Vehículos, serán aplicables proporcionalmente a las áreas y, o alícuotas que correspondan a los espacios para estacionamientos. Art.15. Indicadores Fundamentales.-
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Están constituidos por la densidad neta, el COS y el CUS, por lo que prevalecerá su aplicación de acuerdo a los valores establecidos en los cuadros anexos. Tales indicadores establecen máximos de edificabilidad admisibles, no debiéndose considerar como mínimos exigibles. Los indicadores de altura y retiros, no restringirán la aplicación de los fundamentales, para lo cual se considerarán, entre otros, los siguientes casos: 15.1. Compensación de Coeficiente de Ocupación del Suelo por Altura.- En edificaciones que liberen parte del solar para uso público, en forma de plazoleta o jardinería, se permitirá compensar mediante el incremento del volumen de la edificación -con su correspondiente altura- equivalente al área edificable en la superficie de terreno liberada, multiplicada por el CUS aplicable. Si el área y el lado menor de la plazoleta o jardinería es igual, o excede, ochenta metros cuadrados (80 m2), y cinco metros (5 mts.), respectivamente, la compensación se calculará multiplicando el área edificable de la superficie de terreno liberada, por el CUS aplicable incrementado en un diez por ciento (10%). 15.2. Ocupación Parcial de Retiros.Los retiros exigibles podrán ser ocupados parcialmente, excepto en predios frentistas a la Red Vial Fundamental y los ubicados en Corredores Comerciales, siempre y cuando no se propicie registro de vista a vecino, según los siguientes propósitos y disposiciones: a) En las áreas destinadas a retiros, y hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) de
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cada uno de ellos, se podrá autorizar la construcción de edificaciones auxiliares, destinadas a usos como: garajes, porterías y garitas de vigilancia. Estas áreas no podrán constituirse en establecimientos independientes, ni ocuparán más del cincuenta por ciento (50%) del retiro previsto, ni podrán sobrepasar tres metros (3.00m) de altura, ni se contabilizarán en el cálculo de COS y CUS. b) Si el vecino se hubiere previamente adosado, u ocupado parcialmente el retiro lateral o posterior, se podrá autorizar la ocupación del retiro respectivo en la misma localización y proporción de volumen y altura, no necesitándose en este caso carta de adosamiento o acercamiento, si el vecino persistiere en mantener aquel o aquellos. c) En Subzonas Residenciales ZR4, en solares medianeros y esquineros con áreas menores a ciento veinte metros cuadrados (120 m2), sin sobrepasar las normas de densidad, el COS y el CUS, se permitirá la ocupación de retiros frontales para usos habitacionales y para servicios y comercio de vecindario, éstos últimos con las limitaciones prescritas en el Art. 97 de la Ordenanza del Uso del Espacio y Vía Pública. 15.3. Intensificación por fusión.- En casos en que la fusión de dos o más solares originaren uno que supere el mínimo admitido para la subzona del caso, DUAR podrá conceder un incremento del CUS prescrito, en atención a los siguientes valores:
a) En Subzona Central (ZC), el diez por ciento (10%). b) En Subzonas Pericentrales (ZP), el quince por ciento (15%). c) En Corredores Comerciales y de Servicio (CC), el diez por ciento (10%). d) En Subzonas Residenciales (ZR) y Mixta Residencial (ZMR), el diez y el quince por ciento (10 y 15%), respectivamente. Art.16. Tolerancias.- A efecto del control de las normas aplicables a un Registro de Construcción en particular, se admitirá una tolerancia de hasta cinco por ciento (5%), en más o menos, respecto de los valores máximos o mínimos correspondientes a uno de los indicadores fundamentales de edificabilidad, constantes en los respectivos cuadros anexos y aplicables a cada subzona. De los Usos de las Edificaciones Art.17. Usos.- Con el propósito de regular la utilización de los predios, de acuerdo al Plano de Subzonas de la Ciudad de Guayaquil y de sus Areas de Expansión, se establecen usos permitidos, condicionados y prohibidos, que se definen de la siguiente manera: 17.1 Usos Permitidos, aquellos que están expresamente admitidos en cada subzona y que pueden coexistir sin perder ninguno de ellos las características que le son propios. 17.2 Usos Condicionados, aquellos que requieren limitaciones en su intensidad o forma de uso para constituirse en permitidos. 17.3 Usos Prohibidos, los incompatibles
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con aquellos establecidos o previstos una subzona y entrañan peligros molestias a personas o bienes, distorsionan las características aquella.
en o o de
Estos usos constan en los Cuadros de Compatibilidad de Uso, Anexo No.3 de esta Ordenanza. Art.18.- Tipos de Compatibilidad de Usos.- Los cuadros de Compatibilidad de Usos se tipifican de acuerdo a: a) la variedad de los permitidos para una subzona; y, b) los usos que se admiten como complementarios, según condicionamientos que expresamente se establecen en dichos cuadros. Tal compatibilidad se identifica con una letra mayúscula que se agrega a las siglas de cada subzona. Art. 19. Usos Condicionados Restrictivos.- Corresponden a aquellos que por la naturaleza de sus actividades afectan al entorno inmediato, por lo que deberá preveerse áreas o medidas de amortiguamiento, de acuerdo a las siguientes situaciones: 19.1. En aquellos casos que se solicite un Registro de Construcción en un predio no edificado para un uso calificado como restrictivo, el proyecto del caso deberá guardar los siguientes retiros respecto de los predios vecinos: a) Industria pequeña y de bajo impacto; reparación de automotores y de maquinaria; lubricadoras; servicios de esparcimiento y clubes de deportes, cubiertos y cerrados; al menos tres metros (3.00 m.) b) Gasolineras y estaciones de servicios; instalaciones de comunicación y transporte; centros comerciales que incluyan servicios comerciales y, o comercio al detal; comercio al por
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mayor industria mediana de bajo impacto; instalaciones deportivas abiertas, al menos ocho metros (8.00 m.). c) Industria mediana y grande, de mediano y alto impacto; depósitos de combustibles; servicios de esparcimiento e instalaciones deportivas abiertas y de concurrencia pública al menos veinte metros (20.00 m). 19.2. En el caso de proyectos en predios vecinos a usos restrictivos ya instalados, aquellos deberán prever en la implantación, forma o construcción de sus edificios, medidas que mitiguen el impacto de aquel o aquellos. Tales medidas se sustentarán en una memoria técnica justificativa que se incorporará a la respectiva solicitud de Registro de Construcción. Los usos restrictivos se identifican en los cuadros de Compatibilidad de Usos, Anexo No.3 de esta Ordenanza, adjuntando entre paréntesis una letra R. De la Habitabilidad Art.20.Habitabilidad.- A más de lo prescrito en esta Ordenanza, se atenderá las normas de habitabilidad que, por tipo de edificación, constan en las ordenanzas municipales relativas a la preservación de la calidad ambiental y en el Código Municipal de Arquitectura y que se detallan a continuación, las que se verificarán en la correspondiente inspección final. 20.1. Dimensionamientos mínimos, correspondientes a: áreas de planta por usuario; altura de piso a tumbado, por locales; ancho y altura de escaleras, corredores y medios de egresos en general. 20.2.
Funcionalidad
de
las
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edificaciones, normas que de cumplirse permitirán calificar la aptitud del edificio para el uso declarado, o para la reclasificación o cambio de uso de una edificación. 20.3. Iluminación y ventilación natural: relación mínima entre área de ventana y la del piso para cada tipo de local; volumen de aire requerido por persona y suministro de aire fresco, en litros por persona. 20.4. Ventilación artificial: renovación del aire (recirculación, en m3/minuto/persona.); climatización artificial. 20.5. Condiciones sanitarias: dotación de unidades sanitarias en atención al tipo de edificios y número de usuarios; estándares para redes. 20.6. Protección térmica: aislamiento y ganancia térmica; control artificial de la temperatura y de la humedad. 20.7. Protección acústica, normas relacionadas con el control del sonido y de las vibraciones, para lo cual se atenderá a: la ubicación de los locales; la disposición de barreras y materiales de absorción; y la utilización de elementos para el amortiguamiento de las vibraciones. 20.8. Protección contra la humedad: control de la humedad ascendente y proveniente del suelo, y aquella producto de las precipitaciones. 20.9. Depósito y preservación temporal de desechos sólidos: normas relativas a la separación de desechos en la fuente; dimensionamientos para el área de bodegaje temporal y, o de retiro de los desechos; localización y características de las áreas de depósito temporal; procesamiento preliminar en la fuente, con control de humo, olores y partículas
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en suspensión. 20.10. Control de Emisiones: normas relativas al control de emisiones, tanto en el proceso constructivo como en el funcionamiento de los edificios, relacionados, entre otros, con partículas en suspensión, aceites, material radioactivo, humos, olores, etc. Se exceptúa la exigencia de estas normas a las edificaciones residenciales no en serie, unifamiliares y bifamiliares. Art.21. De los Retiros Posteriores y Patios de Luz.- En edificaciones destinadas a uso residencial, se podrá prescindir del retiro posterior, en los siguientes casos: a) En el caso de edificaciones de hasta tres plantas: si el área correspondiente es incorporada a un espacio libre central, el que debe tener como lado menor una dimensión equivalente a la mitad de la altura de la edificación servida por aquel. b) En edificaciones de más de tres plantas: si la ventilación e iluminación de los espacios habitables se realiza por medio de patios de luz, cuyas dimensiones mínimas atenderán las disposiciones establecidas en el Código Municipal de Arquitectura. Art.22. Cubierta en los patios de luz.Los patios de luz podrán ser cubiertos con materiales traslúcidos y resistentes al fuego. Si el patio del caso tiene como propósito adicional la ventilación natural, tal cubierta deberá disponerse de tal forma que posibilite el correspondiente flujo de aire. Art.23. División de un patio de luz.- Si se requiriere dividir un patio de luz, la misma se podrá realizar en su base, con muros de hasta dos metros, cuarenta centímetros (2.40 m) de alto, siempre y
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cuando el lado mínimo resultante sea de un metro, cincuenta centímetros (1.50 m). Cada parte deberá ser accesible para su limpieza; no se podrán cubrir en forma permanente, admitiéndose la utilización de un cerramiento superior con malla metálica o toldo corredizo. Art.24. Ventilacion y Climatizacion.En edificios en altura, destinados a usos comerciales y de servicios, se podrá prescindir del retiro posterior y, o patios de luz, si se los dota de sistemas de ventilación y, o climatización artificial. Los locales no habitables, podrán ser ventilados por medio de ductos y extractores. De igual manera, en edificios en altura se podrá prescindir del retiro posterior en la parte donde se desarrollen locales no habitables, tales como comercios y sus ambientes de bodegaje, parqueos, instalaciones técnicas. De la Seguridad Art.25.- La seguridad de las edificaciones se garantizará y verificará en el correspondiente Registro de Construcción, en atención a requerimientos sobre: a) la protección contra incendios, explosiones y la utilización de gas licuado; b) la accesibilidad para minusválidos; y c) la estabilidad estructural, para lo cual se observará lo prescrito en esta Ordenanza y en el Código Municipal de Arquitectura. Se exceptúan las edificaciones no en serie de uso residencial, unifamiliares y, o bifamiliares.
correspondiente a edificios con estructura de acero, concreto reforzado, o mampostería reforzada; y, paredes portantes, divisiones permanentes, pisos y techos, incombustibles y resistentes al fuego. El esqueleto estructural deberá tener las siguientes resistencias al fuego: - Para edificios de más de ocho plantas o con más de treinta metros de altura: el esqueleto estructural exterior, cuatro horas; el esqueleto estructural Interior, tres horas. - Para edificios de menos de ocho plantas o con menos de treinta metros de altura: el esqueleto estructural exterior, tres horas; el esqueleto estructural interior, dos horas. b) Tipo II, semi resistente al fuego, correspondiente a edificios con estructura de acero, concreto reforzado, o mampostería reforzada; y, paredes portantes, divisiones permanentes, pisos y techos, incombustibles y resistentes al fuego. El esqueleto estructural exterior deberá ser resistente al fuego, al menos tres horas; el esqueleto estructural interior al menos una hora. c) Tipo III, o construcciones mixtas, edificios con elementos estructurales exteriores de acero o concreto reforzado, o paredes portantes exteriores incombustibles y resistentes al fuego. La estructura interior podrá ser de acero, concreto o madera; o con paredes portantes incombustibles, o de madera.
Art.26. Protección contra incendios.Los requisitos a exigirse obedecerán a: 26.1. La clasificación de los edificios según su resistencia al fuego, los cuales se tipificarán de la siguiente manera:
Las divisiones interiores, los pisos y la estructura pueden ser de madera, pero tratadas o protegidas para ser resistentes al fuego.
a)
d) Tipo IV, incombustibles, edificios
Tipo
I,
resistentes
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al
fuego,
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con la estructura y la totalidad de los otros componentes de construcción incombustibles. e) Tipo V, edificios con estructura, paredes exteriores y divisiones interiores, total o parcialmente, de madera, pero tratadas o protegidas para ser resistentes al fuego. 26.2. Los edificios de acuerdo a su tipo, tamaño y altura, en los términos descritos en el Código Municipal de Arquitectura, deberán contar con: a) Divisiones contra incendio, que compartimenten el edificio, de tal manera que cada división actúe como un edificio separado, evitando así la propagación del fuego y del humo. b) Barreras cortafuego, horizontales y verticales, que garanticen la estanquidad contra humo y fuego, requeridas en las divisiones contra incendio. c) Medios de egreso o escape, horizontales y verticales, que permitan la salida expedita de las personas del edificio en general y de cada división contra incendio en particular. Para el efecto deberá atenderse requerimientos de: - Localización; - dimensionamiento: número, distancia de recorrido máximo, y características de diseño; - construcción. d) Sistemas de extinción, los que deberán eventualmente comprender: sensores, sistema de alarma, sistema propio para la lucha contra incendio y sistema de apoyo para la acción del cuerpo de bomberos. Art.27. Accesibilidad para minusválidos.- Para el efecto, las edificaciones deberán satisfacer normas aplicables a los accesos y sus sistemas
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de control, corredores, caminerías, rampas, escaleras, puertas, unidades sanitarias, interruptores y señalización, que se establecen en el Código Municipal de Arquitectura de tal manera que todos ellos permitan a los minusválidos el uso cómodo y seguro de los edificios de uso público. Art.28. Estabilidad estructural.- Los edificios deberán atender las normas que en atención a la forma de los componentes bajo el nivel del suelo, infraestructurales y estructurales, y al efecto de los elementos no estructurales, garanticen la estabilidad de los edificios en condiciones normales y de sismo. Art.29. Ascensores y Escaleras de Escape.- En casos de edificaciones de más de cuatro plantas, éstas deberán contar tanto con sistemas electromecánicos de circulación vertical, como de escaleras de escape a prueba de fuego. El número y dimensiones de estos elementos, deberá sustentarse en estudios de circulación. Art.30. Normas en Zonas Industriales.Para edificaciones industriales de bajo, mediano y alto impacto, se aplicarán las normas de seguridad previstas en el Código Municipal de Arquitectura. Para industrias peligrosas, ubicadas fuera del área urbana o en zona de veda, se aplicarán normas a establecerse para cada caso. Del Ornato Art.31. Integración de los edificios a su entorno.- A efectos de incorporar las edificaciones a las características del entorno construido, se tomará en consideración las del edificio tipificado como patrimonial para la subzona o corredor del caso en la Ordenanza de Conservación, Protección, Rescate e Intervención Edilicia del Patrimonio
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Histórico Cultural del Cantón. Art.32. Requerimientos de diseño para integrar edificios a su entorno.Para el efecto se atenderá lo siguiente: 32.1. Tipología o emplazamiento. Para lo cual el edificio en proceso de autorización deberá adecuarse a las establecidas para la subzona del caso, esto es: - A línea de lindero, con portal o sin portal, sean estos continuos, torre, o conjuntos habitacionales con pato. - Con retiro, sea edificación aislada y sus opciones villa, bloque o torre, o conjunto habitacional contínuo. 32.2. Forma arquitectónica. Para el efecto se respetarán las proporciones y las características de ordenamiento de la fachada del edificio patrimonial del caso, correspondientes a líneas de cornisas, dimensionamiento de pórticos, tipo de cubiertas, posicionamiento de balcones y remates. 32.3. Materiales, color, textura y ornamentación. Se utilizará al menos una de estas características del edificio patrimonial del caso en el diseño y construcción del que se vaya a edificar. Art.33. Integración y edificios torre.En los casos de subzonas o corredores que cuenten con edificios patrimoniales y por ende procede la integración de los nuevos edificios a las características de aquellos, y la edificabilidad normada permite construcción y altura mayores que las de los edificios patrimoniales, se utilizará la tipología torre de tal manera que la “base” satisfaga los requerimientos de integración, permitiéndose así el desarrollo de la parte restante de los edificios sin
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transgredir los atributos que se señalan en el Art.32 de esta Ordenanza. Art.34. Cerramientos.- El cerramiento de los solares no edificados y los provisionales que hace referencia el Art. 47.2 de esta Ordenanza se ejecutarán en atención a las características de ornamentación del edificio patrimonial del caso. Art.35. Pavimentación del soportal.Este se realizará en atención al diseño del sobrepiso aplicado al soportal del edificio patrimonial del caso. Art.36. De los accesorios de las edificaciones.36.1. Toldos.- El nivel inferior de! toldo será de al menos dos metros veinte (2.20 m) respecto del nivel del soportal o de la acera, según sea el caso. Podrán desarrollarse en voladizo hasta en un treinta por ciento (30%) de la acera del caso. No podrán disponer de soportes verticales. 36.2. Marquesinas.- Se podrá autorizar marquesinas proyectadas a partir de una edificación y hasta la línea de lindero del respectivo predio, siempre y cuando el nivel inferior de aquella se encuentre a no menos de dos metros, cuarenta centímetros (2.40 m) del nivel de piso del acceso del caso. 36.3. Directorio.- Toda edificación multiusuaria, de uso comercial o de servicios, deberá contar en el o los vestíbulos de acceso con un directorio donde conste la identificación de las personas, naturales o jurídicas, que lo ocupen. De la Constructibilidad Art. 37. Obras Preliminares.- Los trabajos de limpieza, preparación del terreno, obras de protección de los
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transeúntes y de las edificaciones vecinas, cerramiento de construcción, caseta de bodegaje, vestidores y unidades sanitarias para obreros, se denominan obras preliminares. Art. 38. Demoliciones.- Para efecto de demolición parcial o total de edificaciones existentes se comunicará tal intención a la DUAR de acuerdo al formulario “Aviso de inicio de Demolición”. 38.1. Si tal demolición afectara a elementos de la nomenclatura urbana, los mismos deberán ser conservados a efecto de su ulterior colocación en la edificación a construirse; si no está previsto construir de inmediato, el o los elementos de nomenclatura serán remitidos a la Dirección de Obras Públicas Municipales para su custodia. 38.2. El propietario y, o el responsable técnico comunicarán a las empresas de servicios sobre el inicio de las obras de demolición, a efecto de las acciones de precaución que deberán realizarse para la preservación de las redes y componentes de los sistemas de infraestructura. 38.3. El predio de la demolición deberá estar cercado y contará, en cada uno de sus frentes, con un letrero que diga PELIGRO, DEMOLICION. 38.4. Los escombros resultantes de la demolición podrán ser depositados provisionalmente de la siguiente manera: a) Podrá hacérselo sobre aceras o calles en el caso de siniestro, situación que se admitirá hasta por veinte y cuatro horas en días laborables y hasta por setenta y dos horas en días no laborables. b) Se admitirá en el lote del edificio o en lote vecino, hasta por un máximo de
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cinco días laborables. 38.5. En caso de requerirse la ocupación temporal de aceras en virtud de procesos de construcción autorizados, aquella será solicitada y autorizada por la Dirección de Usos del Espacio y Vía Pública. 38.6. Si se requiriere paralizar temporalmente las obras de demolición, deberá asegurarse éstas con el objeto de evitar su colapso. Art.39. Proceso constructivo.- A efecto del control del proceso constructivo se atenderá lo siguiente: 39.1 Inspecciones.- En todo predio donde se realicen construcciones se permitirá el acceso, previo presentación de credenciales, a funcionarios municipales con la finalidad de verificar el cumplimiento de las normas municipales del caso. 39.2. Actas de Inspecciones.- Para efecto de lo establecido en el artículo anterior, en la obra, junto al Registro de Construcción se mantendrá un Acta de Inspecciones, en la que se registrarán éstas y se consignarán las observaciones del caso. Tal Acta constará de original y duplicado, el original deberá mantenerse en obra, en tanto que el duplicado se incorporará al expediente municipal correspondiente. El que no conste inconformidad en las inspecciones no releva de la responsabilidad del caso al profesional encargado de la dirección técnica de la obra. Art.40. Materiales de Construcción Admisibles en Suelo Urbanizado y Consolidado.Se permitirá exclusivamente construcciones con estructura sismo resistente y con materiales, en pisos y paredes que, por
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su naturaleza o tratamiento, resistentes al fuego.
sean
Se permitirá reparación de edificaciones de construcción mixta, en tanto se mejore su condición general y su resistencia a sismos y fuego. Art.41. Materiales de Construcción Admisibles en Suelo Urbanizado No Consolidado.- En áreas urbanas que no cuenten con servicios básicos completos, se establece: 41.1. En edificaciones de hasta dos plantas y sin entrepisos, se permitirá estructura, pisos y paredes de materiales de poca durabilidad. 41.2. En caso de edificaciones adosadas o continuas, se exigirá protección mediante muro cortafuego. 41.3. Para edificaciones de más de dos pisos, se aplicará las exigencias establecidas para las otras subzonas. Art.42. Trabajos en terrenos Inclinados.- En casos de terrenos con pendientes iguales o superiores al diez por ciento (10%), se respetará el perfil natural del terreno y los drenajes naturales. 42.1. Si las condiciones del terreno no lo permiten, se construirán las obras de drenaje y estabilización que reemplacen a las naturales. 42.2. Los taludes deberán ser protegidos de su meteorización y contar con un eficiente sistema de drenaje. Los taludes verticales deberán ser resistentes al empuje resultante. 42.3. En terrenos con pendientes de más del diez por ciento (10%), no contemplados en el respectivo reglamento interno, se permitirá la servidumbre de paso al vecino de la
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cota superior por uno de los retiros laterales; los gastos que implicare la instalación de esta servidumbre será a costa del proponente. Obras y Elementos Complementarios Art.43. Pasos de conexión entre edificios, por encima o debajo de espacios públicos.- Se admitirá conectar edificios con pasos peatonales, en forma aérea o subterránea, por encima o debajo de espacios públicos en las siguientes subzonas: - Zona Central (ZC). - Corredores Comerciales y de Servicios (CC) - Zonas de Equipamiento Comunal (ZEQ) - Zonas Especiales en las que se admita edificar (ZE) 43.1. Por corresponder a instalaciones a construirse sobre o debajo de espacios públicos, la autorización del caso deberá ser realizada por el Concejo Cantonal, previos pronunciamientos de la Comisión de Planificación y Urbanismo, Asesoría Jurídica y DUAR. Art. 44. Usos admisibles.- A más de la circulación peatonal, son admisibles los siguientes usos en los pasos de conexión entre edificios: - Locales para comercio al detal - Locales y oficinas para servicios comerciales - Bibliotecas, museos y galerías de arte El ancho y área de los pasos aéreos que incorporen los usos indicados no deberán sobrepasar los máximos admisibles que se establecen en los numerales 45.6 y 45.7. Art.45. Normas de diseño para pasos de conexión elevados.- El diseño y
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construcción de los pasos no deberán interrumpir el funcionamiento de vías, áreas verdes, estacionamientos vehiculares públicos; para el efecto se atenderá las siguientes normas. 45.1. Se admitirán soportes verticales sobre aceras y parterres, cuando éstos sean de al menos de tres (3.00 m) y un metro (1.00 m.) de ancho respectivamente. 45.2. No se admitirán pasos cuando por el espacio público del caso atraviesan líneas de alta tensión, poliductos y, o gasoductos. 45.3. Deberán disponerse luminosas de seguridad.
señales
45.4. Si al paso elevado se incorporaren usos como los indicados en el numeral 43.1, deberá cubrirse la demanda de parqueo que aquellos generaren. 45.5. De disponerse varios pasos elevados sobrepuestos, se separarán entre si al menos diez metros (10.00 m). En todo caso, la altura del paso inferior respecto del nivel de las calzadas será de al menos cinco metros (5.00 m). 45.6. En caso de disponerse pasos elevados al mismo nivel y paralelos entre si, se admitirá máximo dos por tramo vial manzanero, debiéndose observar una separación entre pasos de al menos tres veces el ancho de aquellos. 45.7. Ningún paso deberá exceder un sexto de las fachadas que enfrenta y conecta. Art.46. Normas de diseño para pasos subterráneos.- El trazado de los pasos dispuestos en el subsuelo deberán obtener previamente la factibilidad de parte de las empresas de servicio que cuenten con redes subterráneas en el área del caso.
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Para el diseño correspondiente se atenderán las siguientes normas: 46.1. La parte superior del paso se dispondrá al menos un metro cincuenta (1.50 m) por debajo del correspondiente espacio público. 46.2. El ancho y la altura del paso serán de al menos tres metros (3.00 m.). 46.3. Dependiendo de la longitud del paso, se dispondrá de un sistema de ventilación que garantice ingreso de aire por los extremos del paso, y la extracción del aire viciado por la parte media. 46.4. Se dispondrá de un adecuado sistema de señalización e iluminación. 46.5. El paso deberá contar con un sistema de drenaje que permita evacuar el agua que ingrese a aquel. Art.47. Cerramientos.En subzonas Central, Pericentral y Corredores Comerciales y, o Servicio, se exigirá cerramiento en predios no edificados, de acuerdo a disposiciones establecidas en Capítulo IV de esta Ordenanza.
las en de los las el
47.1. Para realizar cerramientos no se requiere Registro de Construcción. 47.2 Cerramientos Provisionales.Donde se produzca transición de edificaciones con retiro a edificaciones con soportal, se permitirá que estos últimos sean dotados de cerramientos metálicos transparentes hasta que se consolide el nuevo tipo de edificación, debiéndose obtener la autorización correspondiente ante la Dirección de Uso del Espacio y Vía Pública. Art.48. Normas de cerramientos.- En función de la ubicación del predio, los
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cerramientos se podrán construir de acuerdo a las normas siguientes: 48.1. En las Zonas Residenciales se podrá utilizar materiales duraderos como muros y rejas; o, cultivar cercas vivas, cuidando que las mismas no sobrepasen la línea de lindero.
metros (4.00 m) de altura; el cerramiento sobre el o los lindero(s) frontal(es) será opcional. Art. 48.5. Cerramientos esquineros.- En solares esquineros, el cerramiento en su esquina se construirá atendiendo a cualquiera de las siguientes opciones:
48.2. En Zonas Mixtas Residenciales no consolidadas, los cerramientos podrán ser de cualquier material, siempre que no representen peligro a la integridad de los transeúntes y vecinos.
a) Transparente, hasta no menos de tres metros (3 m.) a cada lado de la esquina;
48.3. En las Zonas Industriales, los predios e instalaciones deberán contar con cerramientos cuyas características y materiales estarán en función de los requerimientos de seguridad que determine la peligrosidad de la actividad, materiales e instalaciones.
c) En ochava, con distancia de un metro lineal (1 ml) a cada lado.
48.4. Altura de los cerramientos.- El cerramiento entre predios podrá ser construido con material no transparente hasta las siguientes alturas máximas: - En retiros de hasta un metro (1.00 m.), dos metros de altura (2.00 m). - En retiros de hasta un metro y cincuenta centímetros (1.50 m), dos metros y cuarenta centímetros (2.40 m). - En retiros de hasta dos metros (2.00m.), tres metros (3.00 m) de altura. - En retiros de tres metros (3.00m) o más, cuatro metros (4.00m.) de altura. Sobre las alturas indicadas el cerramiento se lo construirá de tal forma que permita el paso de aire y luz. El cerramiento sobre el o los lindero(s) frontal(es) será opcional. En Zonas Industriales, el cerramiento entre predios será de al menos cuatro
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b) Redondeado, según un radio no menor a dos metros (2 m.);
48.6. Medidas de Protección.- Los remates superiores de los cerramientos, ubicados a una altura mínima de dos metros cuarenta centímetros (2.40 m.), pueden consistir en elementos cortopunzantes, siempre que los mismos no representen peligro para la normal circulación de los transeúntes, ni se los coloque invadiendo las áreas de uso público. De las Edificaciones Sujetas al Régimen de Propiedad Horizontal Art.49. Alcance de la Reglamentación.- La presente Sección regula el régimen de edificaciones en propiedad horizontal, en los términos determinados por el Art. 1 de la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento. En los aspectos no previstos por la presente Reglamentación, se aplicará lo determinado en dichas normas. Art.50. Objeto.- Pueden someterse al régimen de propiedad horizontal las edificaciones que alberguen dos o más unidades de vivienda, oficinas, comercios, u otros bienes que, de acuerdo a la Ley de Propiedad Horizontal, sean independientes y puedan ser enajenadas individualmente.
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Art.51. Materiales a Usarse.- Para que un edificio construido o en construcción, pueda ser sometido al Régimen de Propiedad Horizontal, deberá ser resistente al fuego y a sismos, con pisos y paredes de medianería y exteriores que protejan a los ambientes del agua, de la humedad y de los ruidos; y, disponer de servicios básicos de infraestructura urbana o estar dotado de ellos en forma autónoma. Art.52. Aprobaciones No Municipales.- Las edificaciones que se sometan al Régimen de Propiedad Horizontal, deberán obtener de parte de los organismos competentes la aprobación de instalaciones y redes de agua potable, energía eléctrica, telefonía y sistemas de prevención de incendios, que según sus características le sean exigibles, previo a la presentación de la correspondiente solicitud a la Municipalidad. Art.53. Normas.- Las edificaciones sujetas al Régimen de Propiedad Horizontal deberán acogerse, adicionalmente, a las siguientes normas: 53.1. Para el aprovisionamiento de agua potable, cada unidad tendrá un medidor propio, ubicado en un lugar fácilmente accesible para su revisión. Para uso común, tendrán un medidor independiente. 53.2. Las instalaciones de evacuación de aguas servidas de cada unidad se diseñarán de tal manera que se conecten en forma independiente con el colector general del edificio, el que desaguará en la red de alcantarillado sanitario, sin comprometer áreas de ningún espacio habitable.
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53.3. En el sistema eléctrico, cada unidad contará con medidor propio. Para las áreas de uso común, se dispondrá de instalaciones y medidores independientes. Art.54. Areas Comunes.- Las áreas comunes en los edificios de propiedad horizontal, se clasifican en: 54.1. Areas de circulación vehicular y peatonal. 54.2. Areas comunes no construidas: jardines, retiros, etc. 54.3. Areas comunes construidas que contienen locales para diferentes usos como: a) Espacios para instalaciones de equipos eléctricos, hidroneumáticos, de climatización, ascensores, vestidores, saunas, entre otros servicios varios. b) Espacios para portería y habitación del personal de guardia. c) Espacio para reunión de los propietarios y, o para el uso de la administración. Art. 55. Normas de Diseño.- Las áreas indicadas en los tres numerales anteriores, excepto las letras b) y c), se construirán cumpliendo las normas de diseño determinadas por la DUAR y las empresas de servicios. Los espacios indicados en la letra b) no serán inferiores a quince metros cuadrados (15 m2), y se exigirán cuando la edificación sometida al Régimen de Propiedad Horizontal contenga veinte (20) o más unidades de vivienda o locales. El espacio determinado en la letra c) será exigible a partir de diez unidades
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(10 u.) de vivienda; deberá contar con una superficie mínima de veinte metros cuadrados (20 m2) e incluir una unidad sanitaria. De exceder el número de unidades se debe contemplar un incremento en la superficie, a razón de un metro cuadrado (1 m2) por cada unidad adicional. Art.56. Entrepisos y Mezzanines.- En los edificios sujetos al Régimen de Propiedad Horizontal, el entrepiso ubicado sobre la planta baja, comunicado o adscrito a ésta, y definido como mezzanine, o cualquier otro entrepiso, no podrá ser considerado como local independiente, por lo que, los propietarios de estos locales no podrán traspasar el dominio de éstos, ni sujetarlos a gravámenes en forma independiente. Art.57. Planos Protocolizados.- Los planos que sirvan de base para la declaratoria de Propiedad Horizontal, individualizarán e identificarán claramente a cada local respecto de los linderos bajo los cuales pueden ser objeto de transacción o uso, independientemente del resto de locales. Tales planos, deberán protocolizarse en una de las notarías del cantón e inscribirse en el Registro de la Propiedad, previo a su registro catastral. Art.58. Modificación de Planos y Alícuotas.- Las alícuotas y planos podrán modificarse en atención a lo prescrito en la Ley y en el Reglamento del Régimen de Propiedad Horizontal. CAPÍTULO III DE LOS PROCEDIMIENTOS Requerimiento de Registro de Construcción Art.59. Trabajos que requieren Registro de Construcción.- Se deberá obtener de la Municipalidad el
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documento de autorización denominado Registro de Construcción en los siguientes casos: -
-
-
-
Construir nuevas edificaciones. Ampliar, remodelar y reparar edificaciones existentes. Abrir, cerrar o modificar vanos en fachadas de edificios patrimoniales, para lo cual se atenderá a lo establecido en el Art. 80.8 de esta Ordenanza. Modificar la estructura y forma de la cubierta si implica incremento de área habitable.- Abrir vías públicas y, o construir redes de infraestructura que no sean obras municipales, en los términos establecidos en los Arts. 87, 88 y 89 de esta Ordenanza. Construir muelles, pistas y otras instalaciones aeroportuaria, portuarias y de transporte terrestre. Construir depósitos de uso urbano o colectivo y ductos de agua, gas y combustibles, plantas generadoras y estaciones de transformación de energía eléctrica, e instalaciones de telecomunicación y similares.
Art.60. Intervención profesional.- Los trabajos de planificación arquitectónica de las edificaciones, así como los diseños especializados de ingeniería estructural, sanitaria, eléctrica, mecánica o de comunicaciones, serán ejecutados bajo la responsabilidad de un profesional inscrito en el respectivo Colegio. La ejecución de obras autorizadas se realizará con la supervisión de un profesional al que se le denominará Responsable Técnico. El nombre y número del registro profesional de los responsables de los diseños y de la ejecución de obras deberán consignarse en la documentación del Registro de Construcción, debiendo corresponder su especialidad a lo establecido en las correspondientes leyes de ejercicio
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profesional. Art.6l. Obras Menores sin Exigencia de Registro de Construcción.- Las obras menores, no requieren de aprobación de planos y pueden realizarse sin la supervisión de un profesional, bastando el aviso de Inicio de Obra. Corresponden a obras menores: 61.1. La edificación de una vivienda unifamiliar, en un predio no edificado ubicado en Zonas Residenciales Tres y Cuatro (ZR-3 y ZR-4), en Zona Mixta Residencial (ZMR) y en Zona No Consolidada (ZNC), que tenga máximo sesenta metros cuadrados (60 m2) de construcción, que su costo no supere ciento cincuenta (150) S.M.V. y se desarrolle en una planta, y cumpla con los retiros y materiales exigidos para la subzona. 61.2. En cualquier zona, aumentos en planta baja y, o en primera planta alta, por una sola vez y hasta sesenta metros cuadrados (60 m2) de construcción. 61.3. Reparación, modificación o cambio de techos, e impermeabilización y reparación de azoteas, sin aumentar sus dimensiones y no se afecten componentes estructurales. 61.4. Construcción de cisternas o fosas sépticas, y reparación de redes de agua potable, sanitarias, eléctricas y telefónicas, sin afectar elementos estructurales, en una vivienda unifamiliar o bifamiliar
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61.5. Apertura de una ventana o de una puerta, o levantamiento de pared, siempre y cuando no represente modificación sustantiva de la fachada. Se exceptúa el caso de las edificaciones sujetas al Régimen de Propiedad Horizontal. 61.6. Reposición y Reparación de entrepisos, sin afectar elementos estructurales; apertura de puertas de comunicación interior; apertura de vanos interiores, si no afectan a elementos estructurales ni propicien el cambio de uso del inmueble; limpieza, resanes, pintura y revestimiento en fachadas e interiores; sustitución de sobrepisos. 61.7. Nivelación, construcción y resanes de pavimentos exteriores, incluidos aceras y soportales, cuando no se requiera muros de contención; ejecución de jardinerías; construcción de cerramientos y bardas; colocación de rejas de seguridad. 61.8. Construcciones temporales para uso de oficinas, bodegas o vigilancia durante la edificación de una obra, incluidos los servicios sanitarios. 61.9. Obras exteriores a una edificación tales como: caminerías, cerramientos de medianerías, fuentes de agua, piscinas, cubiertas para garajes y canchas deportivas. 61.10. Pintar las fachadas y realizar enlucidos de culatas 61.11. Obras urgentes destinadas a remediar daños por accidentes,
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las que deberán ser informadas a DUAR en un plazo máximo de setenta y dos horas, contadas a partir de la iniciación de las obras. Art. 62. Requisito para Obras Menores.- Para efecto de la realización de Obras Menores el predio del caso no deberá tener impuestos prediales vencidos, debiendo adicionalmente atenderse lo siguiente: 62.1. El propietario realizará la correspondiente solicitud de Obra Menor, en la que describirá las obras a realizarse, señalándose el inicio y la finalización de éstas. La DUAR certificará por escrito, en un término de quince (15) días, que tal edificación constituye obra menor y no tiene afectaciones de línea de construcción, ni de proyectos municipales. 62.2. Se ejecutarán los trabajos de construcción, ampliación, adecuación o reparación, de conformidad con las Normas de Edificación correspondientes al lote o solar en que se ejecuten las obras. 62.3. Se procederá a la actualización del registro catastral, a ser realizada por la DUAR. De las demoliciones y excavaciones Art.63. Demoliciones.- Tratándose de demoliciones de edificios, el particular deberá ser comunicado a DUAR, a través del “Aviso de Inicio de Demoliciones”, en el cual se identificará el predio según su código catastral y consignará el propósito de la demolición.
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Para el efecto, deberá atenderse a lo establecido en el Art. 45 de la Ordenanza del Uso del Espacio y la Vía Pública. Art.64. Excavaciones.- Adicionalmente a lo establecido para demoliciones, si se requiriere excavar para construir sótanos, o cimientos a profundidades mayores a un metro (1 m.) respecto del nivel del bordillo, necesariamente deberá contarse para el inicio de obras con el correspondiente Registro de Construcción. De la Consulta de Normas de Edificación. Art.65. Mecanismo opcional de consulta.- Para solicitar las Normas de Edificación de un determinado predio, motivo de consulta, éste deberá encontrarse registrado en el catastro municipal; tal solicitud constituye un mecanismo opcional de consulta que no autoriza la construcción. Art.66. Plazo y validez.- Cualquier interesado, podrá solicitar las Normas de Edificación correspondientes a cualquier subzona o inmueble; las mismas tendrán validez por un año. Las Normas de Edificación no otorgan derechos al solicitante, y es de su responsabilidad mantenerse informado sobre la evolución de las normas que la Municipalidad promulgare. Art.67. Trámite.- Para efectos del trámite se presentará, lo siguiente: 67.1. Solicitud a DUAR de las Normas de Edificación. 67.2. Tasa por servicios técnicos y administrativos. 67.3. Levantamiento topográfico del predio motivo de la solicitud, con la
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firma de responsabilidad técnica. Las respuestas a la solicitud, serán entregadas al interesado en el término de diez días, a partir de la fecha de presentación de la solicitud. De la Aprobación de Planos Arquitectónicos Art.68. Aprobacion de planos como paso previo y opcional.Opcionalmente se podrá solicitar la aprobación de los planos arquitectónicos de edificación, lo cual no sustituye la obligación y efecto del Registro de Construcción. Para el efecto, se presentará exclusivamente los siguientes documentos. 68.1. Solicitud dirigida a la DUAR, suscrita por el profesional responsable del proyecto. 68.2. Tasa por servicios técnicos y administrativos. 68.3. Opcionalmente, copia del documento de Normas de Edificación correspondiente al lote motivo de la solicitud, si éste hubiese sido tramitado. 68.4. Dos copias de los planos arquitectónicos a escala 1:50 y 1:100, según formatos INEN, en cuya tarjeta de identificación se registrará el código catastral del predio; se admitirán escalas más reducidas cuando se justificare. En los mismos se graficará al menos las plantas, la fachada principal, una sección longitudinal y, o transversal, y la implantación de la edificación respecto de los linderos del solar o lote. Art.69.-
De
no
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haberse
obtenido
previamente las normas de edificación, deberá presentarse copia del levantamiento topográfico del terreno, con la correspondiente firma de responsabilidad técnica. Art.70. Término para resolver la solicitud.- La DUAR resolverá sobre la solicitud y documentación presentada en el término de quince (15) días de recibida. Art.71. Plazo de validez.- Una vez aprobados los planos y la correspondiente documentación, la DUAR archivará una copia del expediente aprobado. Esta aprobación tendrá una vigencia de un año calendario. Del Registro de Construcción. Art.72. Obligatoriedad.- Es obligatoria la obtención de un Registro de Construcción, previa toda edificación o construcción que no sea considerada como obra menor, de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 59 y 61. Art.73. Documentación Indispensable.- Para obtener el Registro de Construcción, el predio no deberá adeudar impuestos prediales (vencidos). Se deberá entregar en la DUAR, exclusivamente, la siguiente documentación: 73.1. Solicitud de Registro de Construcción, firmado por el propietario y el responsable técnico de la edificación, en el que constará el código catastral del predio. 73.2. Tasa por servicios técnicos y administrativos. 73.3. Copia de la Escritura Pública de adquisición del predio o carta de autorización para construcción sobre terreno ajeno, otorgada por el dueño, en
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caso de que el solicitante no fuese el propietario del solar, o contrato de arrendamiento para el caso de terrenos municipales. Tal requisito no será exigible en áreas de ocupación informal sometidas a procesos de legalización de la tenencia, donde bastará un certificado de responsabilidad civil por acto de dominio. 73.4. Tres copias de los planos arquitectónicos a escala conveniente (1:50; 1:100; 1:200), según formatos INEN, en cuya tarjeta de identificación constará la clave catastral del predio. En los mismos se graficará: - Todas las plantas, incluida la de cubierta. -
Todas las fachadas.
-
Al menos una sección longitudinal y una transversal
-
La implantación de la edificación, en el que conste, vertical y horizontalmente, sus dimensiones principales y los distanciamientos respecto de las líneas de construcción y de lindero.
73.5. De no haberse obtenido previamente las normas de edificación, deberá presentarse copia del levantamiento topográfico del terreno, con la correspondiente firma de responsabilidad técnica. 73.6. Cuando la construcción tenga tres o más plantas, se presentarán cartas de responsabilidad técnica, sobre estudios de suelo, diseños estructurales, sanitarios, eléctricos y telefónicos, debidamente autenticadas por un Notario del Cantón. En caso de edificaciones de uso residencial, no en serie, unifamiliares y bifamiliares, no se exigirá carta de responsabilidad técnica.
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73.7. Para edificaciones en terrenos con pendientes iguales o mayores al diez por ciento (10%), se presentarán cartas de responsabilidad técnica relacionadas con: a) movimientos de tierra; y, b) estructuras de contención protección del terreno.
y
73.8. En los casos de edificaciones que tengan tres o más plantas, el responsable técnico del proceso de construcción, entregará copia de una póliza de seguro a favor de terceros, que cubra todo riesgo del proceso de construcción, y por una cuantía no menor al ocho por ciento (8%) del presupuesto de la obra, cuya estimación se realizará de acuerdo a los valores que para los distintos tipos de construcción se hayan registrado en el último boletín emitido por la Cámara de la Construcción. 73.9. En proyectos de edificaciones industriales calificables como de mediano o alto impacto, o peligrosas, se adjuntarán los correspondientes Estudios de Impacto Ambiental, elaborados por profesionales o empresas especializadas y acreditadas en la Municipalidad 73.10. En las edificaciones a ser sometidas al Régimen de Propiedad Horizontal, donde se contemplen etapas o aumentos de construcción, deberá incluirse la totalidad de éstos en los diseños a presentarse. En lo sucesivo, la DUAR sólo aprobará aumentos y remodelaciones acordes a los diseños y planos inicialmente aprobados, o si los mismos son solicitados de acuerdo a lo establecido en el correspondiente Reglamento.
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73.11. La DUAR, se reserva la facultad de exigir adicionalmente la presentación parcial o total de planos y, o estudios técnicos relativos a los items 6 y 7 de este artículo. Opcionalmente, el interesado podrá adjuntar copia del documento de Normas de Edificación y de Aprobación de Planos, para agilizar el trámite respectivo. Art.74. Responsabilidad civil y penal.- Dado que la Municipalidad aprueba los planos y diseños arquitectónicos, el requerimiento de presentación de las cartas de responsabilidad y estudios a que se refieren los artículos 73.6, 73.7 y 73.9, tienen por objeto establecer que los profesionales asumen la responsabilidad civil y penal, a que hubiere lugar, con relación a sus respectivos estudios y diseños. Tales cartas de responsabilidad, no omiten las instancias de aprobación de los diseños por parte de las empresas de servicio correspondientes. Art.75. Pronunciamiento de la DUAR.- La Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro, no podrá solicitar documentación o información adicional a la expresamente señalada en el artículo 73, debiendo pronunciarse en un término no mayor de treinta días. La DUAR podrá detener la entrega del Registro de Construcción, por una de las siguientes causas: -
falta de la documentación exigida en el articulo 73; si del análisis de la documentación se observare que se quebranta alguna disposición contemplada en la presente Reglamentación; en este caso, al negarse el Registro, deberá citarse expresamente el artículo correspondiente.
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Sin embargo, la DUAR podrá realizar observaciones adicionales en el Registro, las mismas que serán controladas durante el proceso de construcción, y sin cuyo cumplimiento no podrá emitir el certificado de habitabilidad a que hace referencia el Art.94 de esta Ordenanza. De estas disposiciones se exceptúan los edificios de uso residencial, no en serie, unifamiliares y bifamiliares Art.76. Cálculo de tasas para la aprobación de planos.- Para el cálculo de la tasa para la aprobación de los planos, la DUAR la determinará sobre la base de los valores que para los distintos tipos de edificación emite la Cámara de la Construcción de Guayaquil. Los índices de enero y julio de cada año, tendrán vigencia semestral. La DUAR se reserva el derecho de realizar un avalúo especial para los casos que considere necesarios. Art.77.Plazo de validez del Registro de Construcción.- Los Registros serán otorgados a nombre de los responsables legal y técnico, y tendrán un plazo de vigencia, el cual será determinado por la DUAR en función de la magnitud de la obra a construirse. Se podrá conceder la ampliación del plazo, previa solicitud del responsable técnico. En los casos en que no se haya iniciado los trabajos de construcción de la parte estructural y caduque la vigencia del Registro, el mismo podrá ser renovado, siempre y cuando éste observare las normas vigentes a esa nueva fecha. Art.78. Retiro de la Responsabilidad Técnica.- El propietario o el responsable técnico podrán comunicar a la Municipalidad el retiro de la responsabilidad técnica consignada en la solicitud y emisión del Registro de
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Construcción correspondiente. Para efecto de la vigencia del Registro de Construcción del caso, el propietario y el nuevo responsable técnico deberán comunicar a la Municipalidad la sustitución de la responsabilidad correspondiente, la que deberá hacerse constar en un certificado que será emitido por DUAR previo pago de la tasa por servicios técnicos correspondiente. La sustitución de la responsabilidad técnica motivará, y por lo tanto será exigencia municipal, que el profesional del caso aparezca como el titular de la póliza a que hace referencia el Art.73 de esta Ordenanza. Art.79. Listado mensual para efectos de control.- Es obligación del Departamento de Control de Edificaciones remitir mensualmente el listado de todos los Registros de Construcción y de Inspección Final y Certificados de Habitabilidad, otorgados en ese lapso a la Dirección de Justicia y Vigilancia y al Departamento de Avalúos y Registro. De igual manera el Departamento de Avalúos y Registro remitirá a estas dependencias el listado de los Certificados de Registro Catastral emitidos. El listado de los Registros de Construcción también se remitirá a las siguientes instituciones: Empresa Cantonal de Agua Potable y Alcantarillado, Empresa Eléctrica del Ecuador, Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, Pacifictel, Colegios de Arquitectos e Ingenieros Civiles del Guayas, y Benemérito Cuerno de Bomberos. La información básica a consignar será: nombre del responsable de la planificación arquitectónica y de los diseños de ingeniería de la construcción; ubicación y código catastral; áreas de terreno,
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implantación y construcción; número de pisos; uso de la edificación; y, materiales predominantes. De los Registros de Aumento, Remodelación y Reparación. Art.80.Requisitos de trámite.- Para realizar aumentos y remodelaciones o reparaciones que no constituyan obras menores que no afecten a edificios declarados patrimonio arquitectónico, el predio no deberá tener impuestos prediales vencidos. Para el efecto se deberá obtener el Registro correspondiente, para lo cual se deberá presentar en la DUAR: 80.1. Solicitud dirigida a la DUAR, en el formulario diseñado para el efecto, suscrita por el propietario y el profesional responsable del proyecto. 80.2. Tasa por servicios técnicos y administrativos. 80.3. Copia de la Escritura Pública de adquisición del predio, y carta de autorización del propietario en los casos que se vaya a aumentar, remodelar o reparar sobre edificio ajeno. En casos de ocupaciones informales en proceso de legalización, se deberá presentar un certificado de responsabilidad por acto de dominio del predio del caso. 80.4. Cuando se tratare de aumentos o remodelaciones, se adjuntará tres copias de los planos arquitectónicos a escala conveniente (1:50; 1:100; 1:200), según formatos INEN, en cuya tarjeta de identificación se registrará la clave catastral del predio. En los mismos se consignará la edificación existente y la que será incrementada y/o remodelada, y el plano de implantación de la edificación con el aumento que pretende realizarse, en el que consten las dimensiones principales de su silueta y distanciamientos respecto de las líneas de construcción y linderos.
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80.5. Cuando el aumento tenga tres o más plantas se presentarán cartas de responsabilidad técnica, debidamente autenticadas por un Notario del Cantón, sobre estudios de suelo, diseños estructurales, sanitarios, eléctricos y telefónicos. 80.6. Para aumentos en terrenos con pendientes iguales o mayores al diez por ciento (10%), se presentará cartas de responsabilidad técnica relacionadas con: a) movimientos de tierra; y, b) estructuras de contención protección de los terrenos.
y
80.7. En caso que el aumento, reparación o remodelación se realice en edificios que tengan tres o más plantas, el responsable técnico del proceso de construcción entregará copia de una póliza de seguro, a favor de terceros, que cubra todo riesgo del proceso de trabajo, y por una cuantía no menor al ocho por ciento (8%) del presupuesto de la obra, cuya estimación se realizará de acuerdo a los valores que para los distintos tipos de construcción se hayan registrado en el último boletín emitido por la Cámara de la Construcción. 80.8. Cuando se tratare de reparaciones y, o remodelaciones en edificaciones catalogadas como patrimonio arquitectónico, la solicitud respectiva será dirigida, a través de la Secretaria Municipal, a la Comisión de Planificación, la que resolverá al respecto previo informe de DUAR y DPLAN-G. 80.9. Para casos de aumentos edificios sometidos al Régimen Propiedad Horizontal, se estará a diseños previstos en el Registro Construcción original y a
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en de los de las
disposiciones establecidas correspondiente Reglamento.
en
el
De las Modificaciones Durante el Proceso de Construcción Art.81. Modificaciones que afectan al Registro de Construcción.- Cuando en un proceso de construcción se requiera realizar modificaciones que afectaren: la implantación, las áreas o volúmenes, y el o los usos de la edificación, autorizados originalmente, el propietario y el responsable técnico solicitarán a la DUAR la autorización para efectuar las referidas modificaciones. Para el efecto se presentará la siguiente documentación: 81.1. Solicitud y tasa por servicios técnicos y administrativos. 81.2. Original correspondiente Construcción.
y copia Registro
del de
81.3. Un juego de los planos arquitectónicos autorizados en el Registro de Construcción original. 81.4. Dos copias de los planos arquitectónicos en los que consten las modificaciones a realizarse. No se entenderá como modificaciones que afectan el Registro de Construcción otorgado, las que se refieran a desplazamiento de paredes y, o reubicación, tamaño y utilización de ambientes, siempre y cuando no se incremente el número de éstos o se haga variar el cálculo del número de ocupantes permanentes.
De la Inspección del Proceso Constructivo
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Art.82.Inspecciones.- Corresponde a la Dirección de Justicia y Vigilancia, inspeccionar todo proceso de construcción, a fin de verificar que el desarrollo de las obras se lleve a cabo de conformidad con los planos, diseños y especificaciones aprobadas por la Municipalidad, que la obra cuente con el Registro de Construcción, y que la edificación respete los retiros y el número de pisos establecidos en el Registro correspondiente. Art.83. Acta de Inspecciones.- Si en razón de los resultados de la inspección se determinare que el propietario y, o el responsable técnico deben concurrir a la obra, tal situación se consignará en el Acta de Inspección a que se hace referencia en el Art. 39 de esta Ordenanza. En dicha acta se anticipará con dos días hábiles, el día y la hora en que se requiere dicha presencia. Art.84. Suspensión de la Obra.- Se suspenderá toda obra o parte de ella, en ejecución sin el correspondiente Registro de Construcción o de inconformidad con éste, particular que se consignará en el Acta de Inspección. Adicionalmente, la Municipalidad a través de un Comisario Municipal fijará un plazo de seis semanas para que se resuelva la contravención si se tratare de demolición y ésta no fuera resuelta en el plazo fijado, la misma será realizada por la Municipalidad a costa del propietario. Art.85.Inspecciones Mínimas.- En toda edificación o construcción la Dirección de Justicia y Vigilancia realizará al menos las siguientes inspecciones de acuerdo al avance de la obra: -
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En la etapa de cimientos, para la verificación de la línea y nivel municipal de construcción. En la etapa de estructura y albañilería.
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Al final de la obra, o inspección Final.
Art.86. De las obligaciones durante el proceso de construcción.- En el lugar de la construcción, dentro del predio del caso, deberá disponerse: a) Letrero que permita identificar en forma pública: la denominación de la obra, el responsable de la construcción; y, de no tratarse de obras menores, el número del Registro de Construcción correspondiente. b) Areas de vestidores y servicios sanitarios provisionales, para uso de los obreros de la construcción. c) Sistemas de limpieza y de seguridad a vecinos y transeúntes, para edificios de más de dos plantas. 86.1. Reposición de obras destruidas.Si durante el proceso de construcción se causare daños a bienes de uso público como calzadas, bordillos, aceras, parterres, parques, por el tránsito de equipos pesados de construcción, transporte de materiales, etc., el responsable técnico dará el mantenimiento del caso que permita la adecuada utilización de tales bienes, y al finalizar la obra tendrá la obligación de restituir o reparar, en forma definitiva, el daño ocasionado. De la autorización de construcción para apertura de vías y obras de infraestructura. Art.87. Toda institución del sector público, mixto y privado para la realización de aperturas de vías y, u obras de infraestructura deberá solicitar previamente la correspondiente autorización Municipal. Para el efecto, deberá presentar ante la Dirección de Obras Públicas Municipales una solicitud por escrito, adjuntando la documentación que describa el proyecto de ejecución de la obra del caso.
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Las Direcciones Municipales que tengan a su cargo la realización de obras, también se obligan a informar a DPLAN-G, para efectos de coordinación, sobre la realización de las mismas. Art.88. Emisión de la autorización.La Dirección de Obras Públicas Municipales hará el estudio de la documentación, y de ser el caso emitirá la autorización aplicable a la obra del caso. Art.89.Obligaciones.- Es obligación de la institución solicitante, y, o del contratista encargado de la ejecución de la obra, proveer de las obras provisionales necesarias para suplir los servicios interrumpidos durante la ejecución de los trabajos. La señalización del caso será de exclusiva responsabilidad del solicitante. También se obligan a mantener el buen estado de los bienes de uso público, en los términos establecidos en el Art. 86.1 de esta Ordenanza. Del Registro Catastral Art.90. El Catastro de la Construcción como Obligación Tributada.- El Catastro de la Construcción es la declaración formal a la que están obligados el propietario y el responsable de una construcción o ampliación efectuada, para efectos de la liquidación de los impuestos prediales municipales correspondientes. De no realizarse tal Registro Catastral, éste será efectuado por la Municipalidad, acto que no releva a los responsables de las sanciones prescritas en los Arts.106 y 107 de esta Ordenanza.
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La omisión de esta declaración pasa a constituirse en un acto de evasión tributaria, a partir de que la construcción o ampliación pase a ser total o parcialmente ocupada Art. 91. El Certificado de Registro Catastral como requisito Indispensable para la obtención de los servicios definitivos de las empresas.- Dentro de los treinta días subsiguientes al término de las obras de estructura y albañilería que determinan el volumen total de la construcción realizada , y antes de que caduque el correspondiente Registro de Construcción, el propietario y el responsable técnico podrán obtener en la DUAR el Certificado de Registro Catastral correspondiente. Este Certificado de Registro Catastral es el documento indispensable y único, y sin el cual ninguna de las empresas de servicio: de energía eléctrica, alcantarillado, agua, y telefonía, podrán prestar servicios definitivos a la edificación. Art.92. Requisitos de trámite.- Para proceder al Registro Catastral de una construcción el predio del caso no deberá tener impuestos prediales vencidos; se deberá presentar a la DUAR la siguiente documentación: 92.1. Solicitud dirigida a la DUAR, en el formulario diseñado para el efecto, suscrito por el responsable técnico y el propietario. 92.2. Tasa por servicios técnicos y administrativos. 92.3. Copia del Registro de Construcción, o de la certificación de Obra Menor. 92.4. Una copia de los planos arquitectónicos aprobados y vigentes, o
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de la certificación de obra menor. 92.5. Para casos de edificios bajo Régimen de Propiedad Horizontal, se presentará una copia de la escritura de la declaratoria de incorporación a dicho régimen, debidamente notariada e inscrita en el Registro de la Propiedad. La DUAR se pronunciará en un término no mayor de quince días. Inspección Final y Certificación de la Habitabilidad de la Edificación. Art.93. Terminado el proceso de edificación, y en el término de diez días de ocurrido este hecho, y posteriormente a la obtención del Certificado de Registro Catastral correspondiente, el propietario y el responsable técnico notificará este particular a la DUAR, y solicitará la Inspección Final, de acuerdo a los siguientes casos: 93.1. Inspección Final para edificaciones nuevas.- En estos casos se adjuntará la siguiente documentación: a) Copia del Registro de Construcción y de los planos arquitectónicos actualizados, donde se incorporen sellos de aprobación. En caso de obra menor, bastará la declaración emitida por DUAR. b) Copia de la documentación técnica, aprobada por las empresas de servicio correspondientes; se exceptúa el caso de edificaciones no en serie de uso residencial, unifamiliares o bifamiliares, y el caso de obras menores. c) Copia de los planos estructurales, con la correspondiente firma de responsabilidad técnica: se exceptúa el caso de edificaciones no en serie de uso residencial, unifamiliares o bifamiliares, y el caso de obras
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menores. d) Sello de aprobación del proyecto, por parte del Benemérito Cuerpo de Bomberos, en el caso de edificaciones que cuenten con cuatro o más plantas, bodegas, fábricas, lugares de concentración de público y otros edificios especiales. e) Para el caso de instalaciones industriales, el formulario original o copia autenticada del certificado de la Empresa Cantonal de Agua Potable y Alcantarillado, sobre el control de efluentes y lodos industriales. f) Certificado de Registro Catastral. g) Tasa por servicios administrativos.
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93.2 Inspección final de aumentos, remodelaciones y reparaciones.- En estos casos se adjuntará la siguiente documentación: a) Copia del Registro de Construcción y de los planos arquitectónicos actualizados, donde se incorporen sellos de aprobación cuando se trate de ampliaciones que no correspondan a obra menor. Tratándose de este último caso, bastará la copia de la declaración de obra menor emitida por DUAR. b) Copia de la documentación técnica aprobada por las empresas de servicios y de los planos estructurales, si el aumento es de tres o más plantas. También se exigirá tal documentación si la remodelación del caso cubriere la totalidad de una edificación de tres o más plantas. Estos documentos no serán exigibles en casos de obra menor.
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Municipal de Arquitectura. c) Sello de aprobación del proyecto por parte del Benemérito Cuerpo de Bomberos, en el caso de aumentos, remodelaciones y reparaciones efectuados en edificaciones que cuenten con cuatro o más plantas, o las realizadas en bodegas, fábricas y lugares de concentración de público. d) Para el caso de instalaciones industriales, el formulario original o copia autenticada del certificado de ECAPAG sobre el control de efluentes y lodos industriales. e) Certificado de Registro Catastral. f) Tasa por servicios administrativos.
técnicos
y
Art. 94. Objeto de la Inspección Final.- La inspección final, tendrá por objeto verificar y determinar: a) Si la construcción se ajusta a los planos, diseños y especificaciones previamente aprobados, que sirvieron de base para otorgar el Registro de Construcción; b) Si el catastro de la construcción es conforme con la declaración efectuada; c) Si existen violaciones a las disposiciones contempladas en la presente Ordenanza, debiéndose en caso de haberlas, establecerse las sanciones respectivas a través de la Dirección de Justicia y Vigilancia; y, d) Verificar en las edificaciones que no sean residenciales, unifamiliares y bifamiliares, las condiciones de habitabilidad, seguridad, ornato y construcción prescritas en esta Ordenanza y en el Código
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La verificación de las condiciones de habitabilidad será objeto de una Certificación de Habitabilidad de la edificación. Se exceptúan de esta disposición las edificaciones de uso residencial, no en serie, unifamiliares y bifamiliares. Art. 95. Control de Inspecciones Finales.- De no solicitar el propietario y, o el responsable técnico la Inspección Final, previa la caducidad del Registro de Construcción de la edificación del caso y en atención a lo establecido en el Art. 94 de esta Ordenanza, la Municipalidad procederá a realizar la inspección final presunta, cuyos resultados se incluirán en el sistema automatizado de control de edificaciones y catastros de DUAR. A efectos de asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, DUAR emitirá mensualmente un listado de las inspecciones finales efectuadas y llevará además un control de los Registros de Construcción otorgados. Este listado pasará a la Dirección de Justicia y Vigilancia, para que efectúe los controles correspondientes. Art.96. Construcciones no Terminadas pero Habitables.Aquellos edificios que por razones imprevistas no pudieren ser terminados de acuerdo al Registro de Construcción, y respecto de los cuales el o los propietarios desearen ponerlos en funcionamiento en forma parcial, podrán ser objeto de autorización para su utilización de acuerdo a un trámite adicional denominado Inspección Final Parcial. Mediante tal trámite DUAR consignará que: a) los ambientes interiores de la edificación cuentan con suficientes condiciones de habitabilidad; b) no
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contraría a las normas exigidas en esta Ordenanza, en cuanto a su volumen y altura; y c), su acabado exterior sea compatible con el ornato del sector. Para el efecto se realizará: a) La emisión de un Certificado de Registro Catastral Parcial de la edificación del caso. b) Una inspección que permita emitir un Certificado de Conformidad con Normas y de Habitabilidad Parcial de la Edificación del caso. Los procedimientos y documentación exigibles para estos dos trámites serán los mismos que los establecidos para el Registro Catastral y la Inspección Final en esta Ordenanza Art.97. Construcciones Inconclusas.Son aquellas que teniendo Registro de Construcción no han podido ser culminadas en su proceso de construcción, ni reúnen condiciones de habitabilidad. La declaración que DUAR realice respecto de una construcción inconclusa será comunicada a la Dirección de Justicia y Vigilancia a efecto del cumplimiento de los requerimientos mínimos de seguridad, sanidad y ornato que aquella debe cumplir. De la Declaratoria a Régimen de Propiedad Horizontal Art.98. Requisitos de trámite.- Para que una edificación sea sometida al Régimen de Propiedad Horizontal, deberá estar al día en el pago del impuesto predial vencido y haber obtenido el respectivo Registro de Construcción. 98.1. Edificaciones nuevas.- Si se
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tratare de edificaciones nuevas, se presentará a la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro los siguientes documentos: 98.1.1. Solicitud dirigida al Señor Alcalde, firmada por el propietario. 98.1.2. Tres copias de planos arquitectónicos, en que se determine áreas comunes y áreas privadas, con su correspondiente desagregación. 98.1.3. Original y tres copias de la tabla de alícuotas, suscrita por un profesional ingeniero civil o arquitecto. Esta tabla deberá aclarar las incidencias de las áreas comunes. 98.1.4. Un juego completo de las copias de pianos aprobados y sellados por la Municipalidad, a los que se adjuntará el correspondiente Registro de Construcción. 98.1.5. Original y copia del informe de la Empresa Cantonal de Agua Potable y Alcantarillado, mediante el cual se han aprobado los planos de las instalaciones de provisión de agua. 98.1.6. Copia autenticada de la Escritura Pública de propiedad del inmueble, debidamente inscrita, con la nota de inscripción en el Registro de la Propiedad. 98.1.7. Si el inmueble a ser incorporado bajo el régimen de propiedad horizontal, contiene cuatro o más plantas o diez y más unidades habitacionales o locales, se requiere los informes
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del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Guayaquil, mediante el cual se certifique que el inmueble cumple con las normas técnicas exigidas en la Ley de Defensa Contra Incendios; así como de Pacifictel, en el que se aprueban los planos de instalaciones telefónicas. 98.2. Edificaciones construidas anteriormente.- Si se tratare de edificaciones concluidas con antelación, se presentará a la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro los siguientes documentos: 98.2.1 Solicitud dirigida al Señor Alcalde, firmada por el propietario. 98.2.2. Tres copias de planos arquitectónicos, en los que se determinen áreas comunes y áreas privadas, con su correspondiente desagregación. 98.2.3. Original y copia de la tabla de alícuotas, suscrita por un profesional ingeniero civil o arquitecto. Esta tabla deberá aclarar las incidencias de las áreas comunes. 98.2.4. Un juego completo de planos aprobados por la Municipalidad. En los casos en que no existan planos aprobados de las edificaciones, el interesado deberá presentar los planos arquitectónicos de las edificaciones existentes, firmados por un arquitecto, así como un informe sobre las características estructurales de las edificaciones firmado por un ingeniero civil. 98.2.5. Original y copia del
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informe de la Empresa Cantonal de Agua Potable y Alcantarillado, mediante el cual se certifica el buen estado de las instalaciones de provisión de agua y de recolección de aguas servidas. 98.2.6. Copia autenticada de la Escritura Pública de propiedad del inmueble, debidamente inscrita, con la nota de inscripción en el Registro de la Propiedad. 98.2.7. Si el inmueble a ser incorporado bajo el régimen de propiedad horizontal, contiene cuatro o más plantas o diez y más unidades habitacionales o locales, se requiere los informes del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Guayaquil, mediante el cual se certifique que el inmueble cumple con las normas técnicas exigidas en la Ley de Defensa Contra Incendios; así: como de Pacifictel en que se certifique el buen estado de las instalaciones telefónicas. Art.99. Declaratoria de Propiedad Horizontal.- Es competencia del Alcalde, resolver sobre las solicitudes de declaratoria de propiedad horizontal presentadas a la Municipalidad. En los casos en que niegue las solicitudes, deberá fundamentar su decisión. 99.1. Se comunicará por escrito al interesado el resultado de su solicitud, lo cual tendrá lugar dentro del término de tres días, contados a partir de la fecha de la resolución del Alcalde. 99.2. Si la declaratoria de propiedad horizontal estuviere condicionada al cumplimiento de requisitos adicionales o recomendaciones, el Director de Urbanismo, Avalúos y Registro deberá
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adoptar las acciones conducentes a vigilar el cumplimiento de dichas condiciones o recomendaciones, dentro del plazo que se haya establecido para cada caso. CAPITULO IV DISPOSICIONES VARIAS
y otras condiciones.- Los propietarios de solares no edificados, que desearen utilizarlos para la práctica de deportes al aire libre, como área de exhibición, lugar de comercio ocasional y, o transitorio, podrán solicitar la autorización correspondiente a la DUAR, sujetándose a las normas que a continuación se enuncian:
Del Uso de Solares No Edificados Art.100. Solares No Edificados.- Se considera como solares no edificados, aquellos sobre los cuales no se levante construcción alguna, o que tengan edificaciones cuyo avalúo no supere el treinta por ciento (30%) del avalúo comercial del terreno. En urbanizaciones no será aplicable la calificación de solar no edificado, durante un periodo de cinco (5) años transcurridos a partir de la fecha en que el M. I. Concejo Cantonal haya dado la correspondiente autorización para la venta de solares. Art.101. Condiciones de presentación.Los solares no edificados se dotarán de cerramientos y mantendrán limpios. El solar podrá ser objeto de siembra de árboles o vegetación ornamental, siempre que se realice el correspondiente mantenimiento. Los propietarios de todo solar no edificado, deberán realizar la limpieza del mismo, a fin de mantenerlo libre de basura, maleza, roedores y más elementos extraños o insalubres. Los propietarios de los solares no edificados tienen la responsabilidad de pintar y darle mantenimiento a las paredes laterales de los edificios colindantes, hasta una altura no menor de tres metros (3 m.). Art.102. Usos de solares no edificados
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102.1. Se deberá dejar libres las áreas de acera y de soportal para uso público. Estas áreas de uso público tendrán un contrapiso de hormigón simple y sobrepiso antideslizante. El área del soportal, en los casos que éste fuere exigible, deberá ser cubierta en su totalidad. 102.2. No se admitirá el uso de solares no edificados para comercio ocasional en la subzona Central (ZC), en Corredores Comerciales y de Servicios (CC) y en Zonas Residenciales Uno y Dos (ZR-1 y ZR-2). En el interior de los solares en los que se admita comercio ocasional, se deberá construir un servicio higiénico para uso público diurno, al que deberá darse adecuado mantenimiento, que contenga inodoro, urinario y lavabo. 102.3. El uso de solares no edificados para exhibición temporal no será admisible en las subzonas Residenciales Uno y Dos (ZR-1 y ZR-2), salvo que correspondan a viviendas modelo o prototipo de la urbanización del caso. Art.103. Estacionamiento de vehículos.- Los propietarios que deseen utilizar los solares desocupados exclusivamente para estacionamiento de vehículos, podrán hacerlo solicitando la autorización correspondiente al Director de la DUAR. Para este efecto el solar deberá ser pavimentado en su totalidad y sujetarse a lo establecido en los numerales del artículo anterior. Además estarán obligados a:
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Presentar el proyecto de utilización del terreno, en el cual se deberá indicar los espacios destinados para estacionamiento y de circulación de vehículos. Los espacios deberán ser definidos claramente sobre el pavimento con pintura amarilla. Los solares deberán ser cercados hasta una altura no menor a dos metros cuarenta centímetros (2,40 m), en sus frentes no edificados. La circulación dentro del predio, deberá permitir la entrada y salida de vehículos y, en ningún caso, se permitirá estacionar en la zona de circulación, soportales o aceras. En el interior de los solares se deberá construir un servicio higiénico para uso público diurno, al que deberá darse adecuado mantenimiento, que contenga inodoro, urinario y lavabo.
CAPITULO V DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Art.104. Competencia de los comisarios.- Las personas naturales y, o jurídicas propietarias o constructoras de edificaciones, que se construyan infringiendo las disposiciones de la presente Reglamentación, serán sancionadas, a través de sus representantes, por uno de los Comisarios Municipales previa la inspección física, que permita determinar la infracción. De las infracciones Art. 105. Tipo de Infracciones.- Las infracciones que son sancionadas por la presente ordenanza son las siguientes: a) Construcciones que teniendo o no el respectivo Registro de
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Construcción, hubieren realizado modificaciones u obras sin autorización municipal, pero que se encuadran en las normas establecidas para la subzona del caso, conforme se prescribe en los artículos 59, 72, 80 y 81 de la presente Ordenanza. b) Construcciones que no cuenten con el respectivo Registro de Construcción y, o que no respeten las normas de edificación establecidas para la subzona del caso, conforme a lo prescrito en los artículos 59, 72, 80 y 81 de la presente Ordenanza. c) Realizar Obras Menores que no cumplan las disposiciones establecidas en los artículos 61 y 62 de la presente Ordenanza. d) Propietarios de construcciones que no designen un nuevo profesional que sustituya al anterior, cuando éste ha comunicado a la Municipalidad el retiro de la Responsabilidad Técnica, conforme a lo establecido en los artículos 60 y 78 de la presente Ordenanza. e) Edificaciones a las que se ha intensificado el área de construcción, respetando o excediendo las normas relativas a COS, CUS y densidad, según lo establece los artículos 14 y 15 de esta Ordenanza. f) Impedir u obstaculizar la inspección de una edificación, por parte de técnicos o funcionarios de la Municipalidad, debidamente identificados. g) Construir, pese haber caducado por más de treinta días el Registro de Construcción, o cuando éste haya sido revocado, conforme a lo establecido en los artículos 77 y
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107.5 de esta Ordenanza. h) Ocupar o consentir la ocupación de un inmueble sin haber tramitado la inspección final, conforme a lo establecido en los artículos 93 y 96 de la presente Ordenanza. l) Proporcionar los servicios de energía eléctrica, alcantarillado, agua y telefonía en edificaciones que no hayan obtenido el Certificado de Registro Catastral, conforme a lo establecido en el Art. 91 de esta Ordenanza. j) Falta de letrero de señalamiento (identificación de obra), áreas de vestidores y servicios sanitarios provisionales para uso de los obreros o sistemas de limpieza y de seguridad a vecinos y transeúntes conforme a lo establecido en el Art. 86 de esta Ordenanza. k) Daños causados a bienes de uso público durante el proceso de construcción, tales como calzada, bordillos, etc. conforme lo establece el Art. 86.1 de esta Ordenanza. l) Otorgar Registros Municipales, planos, especificaciones y diseños, violando disposiciones establecidas en las Ordenanzas Municipales, siempre y cuando esto sea debidamente comprobado, conforme a lo establecido en el Art.108 de esta Ordenanza. m) Incumplir los plazos y las condiciones establecidos al propietario o Responsable Técnico, contenidos en los artículos 77, 84 y 106 de la presente Ordenanza, para que rectifique todo aquello que motivó la paralización de obra. n) Realizar construcciones sin las autorizaciones reglamentarias y de autoridad municipal, que alteren o
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afecten la declaratoria de propiedad horizontal conforme a lo establecido en los artículos 58, 73.10 y 80.9 de esta Ordenanza. o) Afectar el derecho de vista o de privacidad de terceros, conforme lo establecen los artículos 14.6 y 15.2 de esta Ordenanza. p) Faltas graves de profesionales, en atención a las responsabilidades establecidas, entre otros, en los artículos 60, 74, 78, 83, 86, 91, 93 y 95 de esta Ordenanza. q) Atentar a la higiene y el ornato en las obras declaradas inconclusas, tal como lo establece el Art. 97 de esta Ordenanza.
De las Sanciones Art. 106. Suspensión de la Obra.- Se suspenderá el proceso de construcción: a) Cuando la construcción no cuente con el correspondiente Registro de Construcción. b) Cuando una construcción con Registro de Construcción, haya realizado modificaciones no autorizadas, que afecten su implantación, usos, área y volúmenes consignados en el Registro correspondiente. c) Cuando se comprobare que el Registro de Construcción haya sido otorgado, violando disposiciones establecidas en ordenanzas municipales. d) Cuando el propietario o el Responsable Técnico comunique a la Municipalidad su retiro de dicha responsabilidad, y el propietario de la construcción no designe al
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profesional que lo sustituya. e) Cuando se hayan realizado obras menores sin haber procedido de acuerdo a lo establecido en el Art.61 de esta Ordenanza. f) Cuando el propietario y el responsable técnico no hayan realizado el correspondiente Registro Catastral, dentro del término prescrito en el Art. 91 de esta Ordenanza. Para el efecto, los Comisarios Municipales atenderán lo dispuesto en los Arts. 84 y 107.5 de esta Ordenanza. Art.107. De las multas.- Las multas se las impondrá indistintamente al propietario o al responsable técnico, de acuerdo a la naturaleza de la infracción y a la responsabilidad que algunos de ellos podría tener, en cada caso. Las multas se calcularán, en todos los casos, de acuerdo a los valores que para los distintos tipos de construcción emita la Cámara de la Construcción de Guayaquil; para el efecto, se considerará siempre el último boletín. 107.1 El propietario y el responsable técnico que contando con el Registro de Construcción respectivo hubieren realizado modificaciones no autorizadas, serán sancionados, según sea el caso, con: a) Una multa equivalente al diez por ciento (10%) del valor de mercado de lo invertido en el área no autorizada, si ésta se encuadra en las normas establecidas para las subzonas del caso. b) La demolición del área no autorizada que no se encuadre en las normas establecidas para las subzonas del caso.
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107.2. El propietario y el responsable técnico que hayan edificado sin contar con el respectivo Registro de Construcción serán sancionados con una multa equivalente al diez por ciento (10%) del valor del mercado de la totalidad de lo invertido y que se encuadren en las normas establecidas para las subzonas del caso. Se sancionará con demolición la parte o partes construidas sin autorización y fuera de norma. Iguales sanciones se aplicarán, según sea el caso, en aquellas edificaciones que no estando obligados a obtener la aprobación de planos y el Registro de Construcción, por tratarse de Obras Menores, construyeren al margen de las Normas de Edificación de la subzona del caso. 107.3. Cuando se llegare a constatar que una construcción ha procedido a intensificar la edificación, incrementando el área de construcción y el número de ocupantes autorizados en el respectivo Registro de Construcción, pero no se ha sobrepasado el COS, el CUS y la densidad establecidos por norma, el Comisario impondrá una multa que corresponderá al diez por ciento (10%) del valor de mercado del área de construcción no autorizada y dentro de norma. 107.4. El propietario y, o responsable técnico que impidan u obstaculicen la inspección de una edificación, por parte de técnicos o funcionarios de la Municipalidad, serán sancionados con multa equivalente al cien por ciento (100%) del Salario Mínimo Vital vigente. 107.5. El propietario y el responsable técnico que construyan, pese a haber caducado por más de treinta (30) días, el Registro de Construcción, o cuando éste
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haya sido revocado, serán sancionados, cada uno, con una multa equivalente al cien por ciento (100%) del Salario Mínimo Vital vigente, debiendo además el Comisario ordenar la suspensión de la obra hasta que se obtenga y se presenten planos aprobados y el Registro de Construcción actualizado. 107.6. El propietario y el responsable técnico que no hayan realizado el Registro Catastral del caso, dentro del término prescrito en el Art.91 de esta Ordenanza, serán sancionados con una multa equivalente al cinco por ciento (5%) del valor invertido. La aplicación de esta sanción no los releva de la obligación de realizar el correspondiente Registro Catastral. 107.7. El propietario y el responsable técnico que no hayan solicitado la Inspección Final y consecuentemente no hayan obtenido la correspondiente Certificación de Conformidad con Normas y de Habitabilidad de la Edificación, serán sancionados con una multa equivalente al diez por ciento (10 %) del valor de mercado de lo invertido. La aplicación de esta sanción no los releva de la obligación de obtener la correspondiente Certificación de Conformidad con Normas y de Habitabilidad de la Edificación. 107.8. En los casos en que las empresas proveedoras de energía eléctrica, alcantarillado, agua y telefonía presten servicios a edificaciones que no cuenten con el respectivo Certificado de Registro Catastral, aquellas, en cada caso, serán sancionadas con una multa de cien (100) salarios mínimos vitales, y si de la falta de cumplimiento se deriva evasión tributaria en perjuicio de la Municipalidad, las empresas serán responsables solidarias del valor de los tributos evadidos. 107.9.
Las
infracciones
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cometidas
durante el proceso de construcción, referentes a letrero de señalamiento, áreas de vestidores y precauciones, de acuerdo a lo dispuesto el artículo 86, serán sancionadas con multas de cinco (5) Salarios Mínimos Vitales, pero de subsistir la infracción por más de treinta días, se suspenderán las obras de construcción hasta que se subsane la causa que motivó la sanción. 107.10. Si durante el proceso de construcción se causare daños a bienes de uso público, tales como calzadas, bordillos, etc. el responsable técnico será sancionado con una multa equivalente a un Salario Mínimo Vital vigente, si no comunicaren a la DUAR en el término de tres (3) días, el daño ocasionado y el compromiso para subsanarlo. La aplicación de la multa no exime al responsable técnico de la obligación de reparar el o los bienes de uso público dañados. Si no se subsanaren los daños indicados, la Dirección de Obras Públicas los reparará o restituirá por cuenta y costo del propietario o responsable técnico, a valor doblado, para lo cual, se emitirá inmediatamente el título de crédito correspondiente. Art.108. Revocación de la aprobación de planos.- Cuando los planos, especificaciones y diseños hayan sido aprobados violando las normas de la presente Ordenanza, el Director de Justicia y Vigilancia, a través de los Comisarios Municipales, notificará al propietario y al responsable técnico con este particular, para lo cual solicitará a DUAR la revocación de la aprobación de los planos, especificaciones y diseños. El propietario o el responsable técnico, podrán instaurar las acciones legales que estime procedentes contra los funcionarios que aprobaron los planos
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apartándose de las normas, debiendo además la Municipalidad proceder, conforme lo dispuesto en el Artículo 112 de esta Ordenanza. Art.109. Revocación del Registro de Construcción.- Cuando el Director de Justicia y Vigilancia, a través de un Comisario, haya dispuesto la suspensión de obra y hubiere establecido el plazo y las condiciones para que el propietario o constructor rectifique todo aquello que motivó la suspensión y esto no se cumpliere, solicitará a la DUAR se revoque el Registro correspondiente, en caso de haberse otorgado; o se suspenda indefinidamente el proceso de construcción, si no se hubiese obtenido dicho Registro, sin perjuicio de que se imponga las multas establecidas en la Ordenanza de Uso del Espacio y Vía Pública. Art.110. Demolición de Obras.Independientemente a las otras sanciones que correspondieren, se ordenará la demolición en los casos siguientes: a) Ocupación del espacio público, a nivel del suelo o en forma subterránea, y la que se produzca en forma aérea en subzonas donde aquella no se admita. b) Ocupación de retiros en oposición a las normas que para el efecto se han establecido en las respectivas subzonas. c) El área o las áreas intensificadas y no autorizadas que excedieran el porcentaje admitido en el Art. 124 de la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano de Guayaquil. d) Si se hubiesen realizado obras clandestinas, o sin la debida autorización de la asamblea copropietarios, que alteren o afecten
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la declaratoria de propiedad horizontal, en los términos que aquellos adquirieron sus alícuotas. e) Lo construido en exceso respecto de la altura máxima permitida en la construcción y que afectare el derecho de vista o de privacidad de terceros. f) Si se continuare con la construcción luego de que haya sido revocado el Registro de Construcción, o se haya suspendido indefinidamente aquella, tal como establece el Art.109 de esta Ordenanza. 110.1. En casos que se prescriba demolición y la acción hubiere prescrito en atención a lo establecido en el Art.7, agregado al Art. 490 de la Ley de Régimen Municipal, se aplicará una multa equivalente al cien por ciento (100%) del valor presente de lo invertido. Tal multa podrá ser exonerada solo si se subsanare la infracción con la demolición del caso. 110.2. La aplicación de estas sanciones no releva al propietario y, o al responsable técnico de la edificación del caso de la obligación de realizar los trámites de Registro Catastral y de Inspección Final prescritos en los Arts. 90, 93 y 96 de esta Ordenanza. Art.111. Suspensión de los servicios de energía eléctrica y telefonía.- Los Comisarios solicitarán a las empresas que prestan los servicios de energía eléctrica y telefonía, la suspensión de los mismos, en los siguiente casos. 111.1. Cuando hayan pasado más de treinta días desde que el edificio está habitado, sin que se haya obtenido la Inspección Final correspondiente. 111.2. Cuando de la Inspección Final correspondiente se concluya que, la
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edificación no reúne las condiciones de habitabilidad, seguridad, ornato y construcción prescritas para las edificaciones que no sean residenciales, unifamiliares y bifamiliares. 111.3. Cuando dentro del Régimen de Propiedad Horizontal, a solicitud del condómino, la DUAR haya procedido a una reinspección, de la cual se concluya que se han alterado las áreas comunes, o se hayan efectuado obras adicionales que pongan en peligro o afecten la habitabilidad del edificio, o afecten las normas sobre usos e intensificación de suelo. 111.4. Cuando en el edificio construido, se inhabilite para su uso propio los espacios de parqueo, que le eran obligatorios de acuerdo a lo dispuesto en la presente Reglamentación. Art.112. Sanciones administrativas.El funcionario que infrinja las disposiciones de esta Ordenanza, que se abstenga o retarde injustificadamente la ejecución de un acto que, por razón de sus funciones está obligado a informar, será sancionado de acuerdo a la gravedad de la falta pudiendo ser destituido de su cargo, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pudieren reclamar los perjudicados. Art.113.Faltas graves de Profesionales.-Los responsables técnicos que en una edificación hubiesen auspiciado o permitido actos calificados como graves por la Comisión de Planificación, serán sujetos de una comunicación enviada al colegio profesional respectivo, para su sanción de acuerdo al cuerpo legal correspondiente. En dicha comunicación constarán los detalles de los hechos que originan el pedido, de acuerdo a lo prescrito en el Art.155.4 de la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano de Guayaquil.
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Art.114. Obras no terminadas y obras Inconclusas.- La obra no terminada, pero declarada habitable, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 96, pagará sus impuestos prediales sobre la construcción con un recargo equivalente al porcentaje que le faltare para cumplir las normas mínimas exigibles en el sector. La obra declarada inconclusa y por ende no habitable, pagará impuestos prediales de acuerdo al valor del solar y de lo edificado, debiendo mantener aceras y cerramiento, y soportal si fuere el caso, en condiciones de limpieza y acabados que no atenten el ornato del sector. Art.115. Modificación del uso del suelo autorizado.- Si durante el proceso de construcción o en la Inspección Final se constatare que se han realizado modificaciones que propicien cambios al uso autorizado, las sanciones correspondientes serán las prescritas en el Art.107. Sin embargo, tales sanciones y el eventual registro ante DUAR de las modificaciones realizadas regularizarán la situación de la edificación, mas no el uso del suelo no conforme a norma; consecuentemente, no se emitirá el permiso de funcionamiento hasta que el particular sea subsanado. Derogatorias y Reformas Art. 116.- Derógase la Ordenanza de Edificaciones en la Ciudad de Guayaquil, aprobada el 4 de mayo de 1995 y publicada el 6 de junio de 1995 y la Ordenanza Reformatoria a la de Edificaciones, aprobada el 8 de febrero de 1996 y publicada el 4 de marzo de 1996. Derógase la Ordenanza que Reglamenta la Obligatoriedad de Solicitar
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Autorización Municipal para implementar Obras, a las instituciones de Derecho Público y Privado del Cantón Guayaquil, aprobada el 13 de abril de 1988 y publicada el 18 de abril de 1988.
Para el caso de Registros de Construcción que no se encuentren caducados, y en los predios del caso no se hubiere iniciado obra alguna, se mantendrán vigentes las normas con las cuales aquellos se emitieron.
CAPITULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TERCERA. Los propietarios de los solares no edificados que están siendo utilizados para estacionamiento de vehículos, tendrán el plazo de sesenta días para cumplir con las disposiciones contenidas en el Capítulo IV. En caso contrario se impedirá su funcionamiento.
PRIMERA. Las solicitudes de trámites referidas a zonificación, aprobación de planos y Registro de Construcción, que hayan sido presentadas en el Municipio hasta el día anterior de vigencia de esta Ordenanza, se tramitarán de acuerdo con las disposiciones de las Ordenanzas vigentes, a la fecha de presentación. SEGUNDA. Los permisos y certificados, otorgados por la M.I. Municipalidad, antes de la vigencia de esta Ordenanza, referentes a zonificación, aprobación de planos y construcciones, tendrán validez por el período establecido en cada uno de ellos. En caso de haberse iniciado una edificación autorizada, y ésta se hubiere paralizado por razones de fuerza mayor no relacionadas con normas y procedimientos municipales, la actualización del correspondiente Registro de Construcción se hará de acuerdo con las normas con las que inicialmente aquel se otorgó. Como fuerza mayor se entenderá la definición constante en el Art. 30 del Código Civil. Para el caso de Registros de Construcción concedidos, que estuviesen caducados pero no se hubiere ejecutado obra alguna, la actualización de dichos Registros se hará de acuerdo con las normas de la presente Ordenanza.
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CUARTA: Dentro del plazo de treinta días contados a partir de la fecha en que entre en vigencia la presente Ordenanza, las Direcciones de Organización y Métodos, y de Urbanismo, Avalúos y Registro, elaborarán y someterán a consideración del Concejo Cantonal los proyectos de instructivos y formularios conducentes a la correcta aplicación de esta Ordenanza. Hasta que entren en vigencia y se apliquen los instructivos y formularios, a que se refiere la Disposición Transitoria anterior, la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro dictará las medidas conducentes a la aplicación de las nonas de esta Ordenanza. QUINTA: Dentro de los noventa días, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registros (DUAR), pondrá a disposición del Concejo para su consideración y aprobación, la codificación de las disposiciones contempladas en las Ordenanzas o Reglamentos de las urbanizaciones y zonas residenciales respecto a uso de suelos, densidad e intensidad y retiros, cuyas normas internas están exceptuadas de la aplicación de lo dispuesto en el articulo 6 de esta Ordenanza.
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DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL.
Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M. I. CONCEJO CANTONAL
Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA SUSTITUTIVA DE EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES DEL CANTÓN GUAYAQUIL”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fechas seis y trece de julio del año dos mil, en primero y segundo debate, respectivamente. Guayaquil, 14 de julio del 2000
Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
artículos 127; 128; 129; y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, SANCIONO la presente “ORDENANZA SUSTITUTIVA DE EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES DEL CANTÓN GUAYAQUIL”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación por uno los diarios de mayor circulación en el Cantón. Guayaquil, 17 de julio del 2000
León Febres Cordero R. ALCALDE DE GUAYAQUIL Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en los diarios de mayor circulación en el Cantón, de la “ORDENANZA SUSTITUTIVA DE EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES DEL CANTÓN GUAYAQUIL”, el señor ingeniero León Febres Cordero R., Alcalde de Guayaquil, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil.LO CERTIFICO. Guayaquil, 17 de julio del 2000 Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL Se publicó el 5 de agosto del 2000 en el diario “El Universo” de Guayaquil.
De conformidad con lo prescrito en los
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09/10/01 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO:
QUE, el Art. 64 de la Ley de Régimen Municipal le otorga al Concejo Cantonal la potestad de normar a través de ordenanzas las diferentes ramas de actividad de la administración municipal. QUE, el 5 de agosto del 2000 se publicó la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del cantón Guayaquil, en cuyo Art. 107 se establecen las multas para el caso de la comisión de infracciones a las disposiciones establecidas en ellas; y en sus anexos se determinan las superficies mínimas que deben reunir los locales para el funcionamiento de establecimientos industriales, comerciales, salas de baile, discotecas restaurantes, etc. QUE, es indispensable disponer que el monto de las multas que se impongan, constituya una sanción pecuniaria lo suficientemente adecuada para castigar la comisión de las infracciones, con el avalúo de los inmuebles y con la nueva realidad monetaria vigente en el país. EN,
ejercicio de las facultades y atribuciones constitucionales y legales de las que se halla investido, EXPIDE:
La siguiente “ORDENANZA REFORMATORIA A LA SUSTITUTIVA DE EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES DEL CANTÓN GUAYAQUIL”.
Art. 1.- El Art. 107.6, dirá: “El propietario que no haya realizado el registro catastral del caso, dentro del término prescrito en el Art. 91 de esta ordenanza, será sancionado con una multa equivalente al 1% (uno por ciento) del valor de lo invertido. La aplicación de esta sanción no lo exime de la obligación de realizar el registro catastral”. Art. 2.- El Art. 107,7, dirá: “El propietario que no haya solicitado la inspección final y consecuentemente no haya obtenido la correspondiente "Certificación de Conformidad con Normas de Habilidad de la Edificación”, será sancionado con una
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multa equivalente al 2% (dos por ciento) del valor de lo invertido en la correspondiente construcción. Esta sanción no lo exime de la obligación de realizar el registro catastral y obtener la certificación". Art. 3.- “El pago de las multas referidas en el Art. 107 será de responsabilidad exclusiva del propietario; por lo tanto, el Municipio le exigirá el pago del total del valor de la multa, quedando a salvo eso sí, entre el propietario y el responsable técnico el derecho de repetición o acciones que la ley le concede al primero de ellos contra el otro por incumplimiento de contrato, daños y perjuicios u otras situaciones
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que justifiquen el ejercicio de una acción”. Art. 4.- “Las exigencias de superficie mínimas de construcción para el funcionamiento de locales destinados para uso comercial, industrial, de servicio, etc., que constan en los anexos de la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones, no se aplicarán para el funcionamiento de los locales en edificaciones efectuadas con permisos de construcción aprobados y otorgados legalmente antes de la promulgación de la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones, esto es antes del 5 de Agosto del 2000. Consecuentemente si serán aplicables y exigibles para el caso de los locales que se hallen en edificaciones cuyos permisos de funcionamiento fueron aprobados y otorgados luego de la fecha de promulgación de la Ordenanza señalada”. Para este caso el funcionamiento se prorroga temporalmente bajo el esquema de un régimen provisional, que se extenderá hasta que el Concejo Cantonal en materia de factibilidad de uso de suelo apruebe lo que fuere pertinente mediante la respectiva Ordenanza. Art. 5.- “Incorpórese en los anexos de cuadros de compatibilidad o condiciones de uso de suelo correspondientes a las Zonas Central (ZC) y Pericentral (ZP), como USO PROHIBIDO aquellos establecimientos, locales, viviendas, u otras edificaciones que se destinen, utilicen o pretendan destinar o utilizar para el funcionamiento de CENTRALES POLÍTICAS DE CAMPAÑA, COMITÉS POLÍTICOS, o actividades políticas o proselitistas similares, que produzcan o pudieren producir perturbaciones o alteraciones al normal desarrollo de labores habituales, o al
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tránsito vehicular o peatonal. Se exceptúa de esta prohibición aquellos casos en los que el inmueble esté destinado exclusivamente al funcionamiento de la SEDE CENTRAL DEL PARTIDO O MOVIMIENTO POLÍTICO LEGALMENTE RECONOCIDO. En los otros casos, si actualmente se encuentran ubicados en la zona central o pericentral dentro del uso de suelo prohibido conforme esta norma, deberán hasta el 31 de diciembre del 2001 trasladar sus instalaciones a otras zonas que la Ordenanza lo permita y considere factible”. Para los efectos de aplicación del artículo precedente, se entiende como Zona Central, aquella unidad espacial urbana que corresponde a la comprendida en los siguientes límites: Norte: Calle Julián Coronel, Padre Solano, Quisquís, Hurtado; Sur: Av. Olmedo, 10 de agosto; Este: Malecón Simón Bolívar; y, Oeste: Corredores Comerciales de las Avs. Quito, Machala y Estero Salado (Universidad de Guayaquil). Y Zona Pericentral aquella que se encuentra contigua a la Zona Central, comprendida en los siguientes límites: Norte: Zona Central; Sur, Calle Portete por Guaranda hasta el Oro; Este, Río Guayas; y, Oeste, Calle Leonidas Plaza. Art. 6.- La presente Ordenanza Reformatoria entrará en vigencia, a partir de su publicación en los principales medios de prensa escrita de la localidad.
DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.
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Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M.I. CONCEJO CANTONAL Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA REFORMATORIA A LA SUSTITUTIVA DE EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES DEL CANTÓN GUAYAQUIL”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fechas trece y veinte de septiembre del año dos mil uno, en primero y segundo debate, respectivamente. Guayaquil, 20 de septiembre del 2001
Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL De conformidad con lo prescrito en los artículos 127; 128; 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, SANCIONO la presente “ORDENANZA REFORMATORIA A LA SUSTITUTIVA DE
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EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES DEL CANTÓN GUAYAQUIL”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación por uno los diarios de mayor circulación en el Cantón. Guayaquil, 21 de septiembre del 2001
Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en los diarios de mayor circulación en el Cantón, de la “ORDENANZA REFORMATORIA A LA SUSTITUTIVA DE EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES DEL CANTÓN GUAYAQUIL”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los veinte y un días del mes de septiembre del año dos mil uno.LO CERTIFICO. Guayaquil, 24 de septiembre del 2001
Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL Se publicó el 9 de octubre del 2001 en el diario “El Universo” de Guayaquil.
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09/12/01 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO: QUE, corresponde a la administración municipal garantizar a los habitantes del cantón el ejercicio del derecho a utilizar el espacio y la vía pública; QUE, la indebida ocupación del espacio y la vía pública obstaculiza o impide el libre tránsito peatonal o vehicular, en menoscabo del derecho de las personas; QUE, es necesario proteger el derecho a libre circulación y evitar se realicen actividades que causen inconvenientes a las personas en sitios o sectores cuyo uso le corresponde a todos los ciudadanos; EN,
ejercicio de sus facultades constitucionales y legales. EXPIDE:
La siguiente: ORDENANZA AMPLIATORIA DEL ART. 105 DE LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES DEL CANTÓN GUAYAQUIL.-
Art. 1.- A continuación del literal q) del Art. 105 de la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del Cantón Guayaquil, promulgada el 17 de julio del 2000, agréguese la siguiente disposición: r) Ocupar el espacio o vía pública con materiales o equipos de construcción, sin contar con el permiso previo conferido por la Municipalidad de Guayaquil. De igual manera, ocupar el espacio o vía pública con mercaderías, víveres, alimentos o cualquier otro bien que obstruya o dificulte el derecho de las personas al libre tránsito peatonal o vehicular sin contar con el permiso municipal correspondiente. En cualquiera de los dos casos la comisión de la infracción será sancionada con multa de USD $ 500,oo dólares estadounidenses sin perjuicio de la aprehensión de los bienes referidos anteriormente, los cuales solamente podrán ser devueltos por el
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Comisario Municipal respectivo, previo el pago de la multa impuesta. Inicialmente la aplicación de la presente Ordenanza se hará en el casco comercial, específicamente en la Avenida 9 de Octubre (Eje E-O Blvd. 9 de Octubre) y en la Avenida Olmedo (Dg. 8 S-E José Joaquín de Olmedo), a las que se considerará como zonas prohibidas para actividades comerciales en la vía pública. En aplicación del proceso de regeneración urbana que ha planificado la Municipalidad, facúltase al Alcalde para que determine nuevas zonas, espacios o vías públicas cuya ocupación conforme lo señala el inciso primero de este literal, será prohibida. VIGENCIA.- La presente Ordenanza Ampliatoria entrará en vigencia, a partir de su publicación en los principales medios de prensa escrita de la localidad.
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DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO. Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M.I. CONCEJO CANTONAL Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA AMPLIATORIA DEL ART. 105 DE LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES DEL CANTÓN GUAYAQUIL”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fechas veintidós y veintinueve de noviembre del año dos mil uno, en primero y segundo debate, respectivamente. Guayaquil, 29 de noviembre del 2001
Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL De conformidad con lo prescrito en los artículos 127; 128; 129 y 133 de la Ley
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de Régimen Municipal vigente, SANCIONO la presente “ORDENANZA AMPLIATORIA DEL ART. 105 DE LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES DEL CANTÓN GUAYAQUIL”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación por uno los diarios de mayor circulación en el Cantón. Guayaquil, 30 de noviembre del 2001
Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en los diarios de mayor circulación en el Cantón, de la “ORDENANZA AMPLIATORIA DEL ART. 105 DE LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES DEL CANTÓN GUAYAQUIL”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil uno.- LO CERTIFICO. Guayaquil, 02 de diciembre del 2001 Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL Se publicó el 9 de diciembre del 2001 en el diario “El Universo” de Guayaquil.
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24/06/02
EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO: QUE, con fecha 5 de agosto del 2000 se publicó por la prensa la “ORDENANZA SUSTITUTIVA DE EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES DEL CANTÓN GUAYAQUIL”. QUE, debe actualizarse la normativa de edficación conforme al desarrollo que experimenta el Cantón Guayaquil y en especial sus zonas industriales. QUE, mediante informes favorables emitidos por el Director del Plan de Desarrollo Urbano Cantonal y el Procurador Síndico Municipal se informa favorablemente en el sentido de que sí procede hacer una reforma a la Ordenanza, modificando el texto del Cuadro Anexo # 4 de la misma. EN,
uso de las facultades y atribuciones constitucionales y legales de las que se halla investido,
EXPIDE La siguiente “REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES DEL CANTÓN GUAYAQUIL”
Art. 1.-
Sustitúyase el Cuadro Anexo # 4 de la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y
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DE
Construcciones del Cantón Guayaquil por el Cuadro Anexo # 4, siguiente:
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ANEXO # 4 ORDENANZA SUSTITUTIVA DE EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES DEL CANTÓN GUAYAQUIL
SUB ZONA
CONDCIONES DE ORDENAMIENTO EN LÍNEA DE LINDERO CON RETIROS C/Soportal
ZI-1 ZI-1 ZI-1 ZI-2 ZI-2 ZI-3 ZI-4
S/soportal SI
aislada adosada continua Indicadores aplicables a vivienda
CARACTERÍSTICAS DEL LOTE Área (m2) 80-120
Frente (M) 6-8
INTENSIDAD NETA (HAB./HA) 700
CONDICONES DE EDIFICACIÓN INTENSIDAD DE LA ALTURA EDIFICACIÓN COS 0.8
CUS 2.0
SI (*) 300 10 0.8 2.0 SI 300 – 1.000 10-20 0.7 1.6 SI Min. 1000 Min. 20 0.7 1.6 Para programas de viviendas, los indicadores a aplicarse serán los que constan en la ordenanza que regula los desarrollos urbanísticos tipo lotes con servicios básicos. SI 5.000 Min. 50 0.5 1.0 DUAR establecerá para cada caso SI Min. 50 0.3 0.5 (por no menos de 5.000 m)
ESTACIONAMIENTO # PLAZAS
RETIROS
Altura 1.0 vez al frente del lote Max. 10 m Max. 15 m Max. 15 m
Frontal -
Lateral -
Posterior 2.5 m
v 6m 10m
* 0.1 0.1
3m 5m 7.5
Min. 0.15 Max. 0.15
10m 10 m
0.1 0.1
10 m 10 m
1 por vivienda Para usos no residenciales ver las normas de estacionamientos, anexo 5.
(*) La edificación contínua sólo es admisible en unidades del mismo uso. En caso de predios colindantes con usos distintos se establecerán los siguientes retiros laterales: en uso industrial al menos 3m; en uso residencial al menos 1.5 m.
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Art. 2.- Vigencia.- La presente “Ordenanza que reforma a la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del cantón Guayaquil”, regirá a partir de su publicación en uno de los diarios locales de mayor circulación. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOS.
Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M.I. CONCEJO CANTONAL
Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA QUE REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES DEL CANTÓN GUAYAQUIL”, fue discutida y aprobada unánimemente por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesión ordinaria de fecha trece de junio del año dos mil dos. Guayaquil, 13 de junio del 2002
Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
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De conformidad con lo prescrito en los artículos 72, numeral 34; 126; 127; 133 y 134 de la Ley de Régimen Municipal vigente sanciono y ordeno la promulgación a través de la prensa escrita, de la presente “ORDENANZA QUE REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES DEL CANTÓN GUAYAQUIL”. Guayaquil, 13 de junio del 2002
Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL Sancionó y ordenó la promulgación a través de la prensa escrita, de la presente “ORDENANZA QUE REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES DEL CANTÓN GUAYAQUIL”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi., Alcalde de Guayaquil, a los trece días del mes de junio del año dos mil dos.- LO CERTIFICO. Guayaquil, 14 de junio del 2002
Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL Se publicó el 24 de junio del 2002 en el diario el Universo.
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18/09/02 EL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO QUE, el Art. 64, numeral 13 de la Ley de Régimen Municipal le otorga al Concejo Cantonal la potestad de normar a través de la ordenanza de construcciones, las especificaciones y normas técnicas y legales, por las cuales deban regirse: la construcción, reparación, transformación y demolición de edificios y sus instalaciones. QUE, el incumplimiento de las ordenanzas municipales debe producir consecuencias jurídicas efectivas. QUE, las construcciones inconclusas y los inmuebles en situación de abandono constituyen un foco para la práctica de actividades ilícitas o inmorales, situación ante la cual, en salvaguarda de los legítimos intereses de la comunidad, la M. I. Municipalidad de Guayaquil debe definir una posición institucional con carácter general; y, EN
ejercicio de las facultades y atribuciones constitucionales y legales de las que se halla investido. EXPIDE
la “ORDENANZA COMPLEMENTARIA A LA SUSTITUTIVA EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES DEL CANTÓN GUAYAQUIL” Art. 1. En el Art. 110, después del letra f). Añádase el siguiente literal: g) Los inmuebles abandonados y las edificaciones inconclusas que por sus condiciones sirvan o se utilicen como refugio, estancia o habitación diurna o nocturna de personas de cualquier edad que se dediquen a la vagancia, mendicidad o a la comisión o encubrimiento de cualquier tipo de delito, o que realicen prácticas inmorales o ilícitas en tales inmuebles; o que por sus condiciones de insalubridad pongan en inminente peligro la salud de los habitantes del sector circundante, siempre que su propietario, luego de haber sido citado legalmente por la Municipalidad de Guayaquil para que comparezca a la institución con el propósito de solucionar esta o estas irregularidades,
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DE
no hubiere habitado o concluido dicho inmueble, o solucionado las condiciones de insalubridad antes mencionadas, dentro del plazo que le conceda el Comisario Municipal competente, plazo que no será menor de un mes, ni mayor de seis, según las reglas de la sana crítica. El Comisario, por razones justificadas documentadamente, podrá extender el plazo originalmente concedido hasta por el plazo de seis meses. El carácter de inmueble abandonado o edificación inconclusa, así como las condiciones de insalubridad que pongan en inminente peligro la salud de los habitantes del sector, será definido por el Comisario Municipal sobre la base de circunstancias y hechos objetivos, los cuales deberán constar en los informes
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conjuntos de la DUAR y de la Dirección de Medio Ambiente, para el caso de los inmuebles abandonados o inconclusos. Cuando se trate de definir las condiciones de insalubridad que pongan en inminente peligro la salud de los habitantes del sector circundante será necesario que el informe conjunto lo suscriba también la Dirección de Salud e Higiene Municipal. Art. 2. En el Art. 111, después del 111.4, añádase los siguientes numerales: 111.5.- Cuando en el inmueble existan ventanas, orificios o aperturas en la pared que permitan el registro de vista en perjuicio del derecho del vecino a la intimidad personal y familiar, y su propietario no cumpla, en el plazo señalado por el Comisario Municipal, con las correcciones técnicas de la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro, DUAR, las cuales deben ser notificadas por el Comisario junto con la resolución respectiva. 111.6.- Cuando el propietario de un inmueble haya plantado árboles u otro tipo de plantas dentro de su predio, y las raíces de los mismos ocasionen daños o pongan en peligro inminente a las construcciones o instalaciones del o de los predios colindantes, o a las canalizaciones de agua potable, lluvias o servidas u otras instalaciones públicas o afectadas al servicio público; o cuando las ramas de tales plantas o árboles sobrepasen la pared medianera o el límite de retiro del predio colindante, siempre que el imputado no haya solucionado las situaciones, daños o afectaciones por él creados, en el plazo señalado por el Comisario Municipal, de conformidad con las recomendaciones técnicas de la Dirección de Áreas Verdes y Parques. Estas recomendaciones serán
notificadas por el Comisario Municipal junto con la resolución respectiva. DISPOSICIÓN FINAL La presente “ORDENANZA COMPLEMENTARIA A LA SUSTITUTIVA DE EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES DEL CANTÓN GUAYAQUIL” entrará en vigencia luego de su aprobación por el M.I. Concejo Cantonal y publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón Guayaquil
DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS. Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M.I. CONCEJO CANTONAL Ab. Ramiro Domínguez Narváez SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL(E) CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA COMPLEMENTARIA A LA SUSTITUTIVA DE EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES DEL CANTÓN GUAYAQUIL”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fechas veintinueve de agosto y cinco de septiembre del año dos mil dos, en primero y segundo debate, respectivamente. Guayaquil, 5 de septiembre del 2002 Ab. Ramiro Domínguez Narváez
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SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL (E) De conformidad con lo prescrito en los artículos 127; 128; 129; y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, SANCIONO la presente “ORDENANZA COMPLEMENTARIA A LA SUSTITUTIVA DE EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES DEL CANTÓN GUAYAQUIL”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación por uno los diarios de mayor circulación en el Cantón. Guayaquil, 5 de septiembre del 2002
Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL
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Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en los diarios de mayor circulación en el Cantón, de la “ORDENANZA COMPLEMENTARIA A LA SUSTITUTIVA DE EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES DEL CANTÓN GUAYAQUIL”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil dos.- LO CERTIFICO. Guayaquil, 6 de septiembre del 2002
Ab. Ramiro Domínguez Narváez SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL(E) Se publicó el 18 de septiembre del 2002 en los diarios “El Universo”, “El Telégrafo” y “Expreso” de Guayaquil.
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26/05/03 EL MI CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO QUE, al Municipio le corresponde, cumpliendo con los fines que les son esenciales, satisfacer las necesidades colectivas del vecindario, especialmente las derivadas de la convivencia urbana, procurando el bienestar de la comunidad. QUE, el 5 de agosto del 2000 se promulgó la “Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del Cantón Guayaquil”. QUE, es indispensable establecer procedimientos modernos con el carácter de complementarios a los previstos en esa ordenanza, que garanticen al ciudadano la obtención de las autorizaciones, registros o permisos en períodos relativamente breves, con la intervención de personas naturales o jurídicas privadas que actúen como facilitadoras en los procedimientos o trámites administrativos municipales. QUE, es necesario establecer mecanismos que permitan a los beneficiarios de una edificación proceder a ocuparla o habitarla a partir de la terminación de su construcción, sin perjuicio de la obligación del propietario o responsable técnico de solicitar la inspección final y la certificación de la habitabilidad del inmueble. EN
ejercicio de las facultades y atribuciones constitucionales y legales de las que se halla investido. EXPIDE
la “ORDENANZA QUE REFORMA LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES DEL CANTÓN GUAYAQUIL”
Art. 1.- A continuación del Art. 80.9 de la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del Cantón Guayaquil, agréguese las siguientes disposiciones: “80.9.1.- El M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil podrá por su propia iniciativa o por sugerencia o propuesta del Directorio de la Cámara de la Construcción de Guayaquil o del Directorio del Instituto Ecuatoriano de la Construcción, designar a un número no mayor de cuarenta profesionales ingenieros civiles o arquitectos, o compañías constructoras o
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consultoras legalmente constituidas, para que en calidad de “Fedatarios Inmobiliarios” intervengan en los trámites para la obtención de: a) Registro de Construcción Nueva; b) Registro de Construcción para Aumento, Remodelación y Reparación; c) Resolución Municipal para que una edificación pueda ser sometida al Régimen de Propiedad Horizontal; o, d) Certificación de Inspección Final. Tal intervención los faculta para recibir de los interesados la solicitud y documentación requerida por esta ordenanza, proceder a su revisión y emitir un informe para resolución del Director
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Municipal de Urbanismo, Avalúos y Registros (DUAR). Las personas naturales y jurídicas antes mencionadas, designadas por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, deberán en el término perentorio de siete días laborables, envíar tal documentación al Director Municipal de Urbanismo, Avalúos y Registros (DUAR), acompañada de un informe en el cual hagan constar, bajo la responsabilidad civil y penal del informante, que la solicitud y los documentos requeridos reúnen todos los requisitos necesarios en las ordenanzas, para que dicho funcionario público pueda otorgar la autorización, permiso o registro solicitado, o en su defecto indicando las razones para su desestimación. El informe del “Fedatario Inmobiliario” enviado al Director de la DUAR, debe ser motivado y debidamente fundamentado. El Director de la DUAR dentro del término de diez días laborables, contados desde la recepción del informe, deberá aprobar la solicitud, autorización, registro o permiso y, en el caso de trámite de propiedad horizontal, emitir su opinión favorable para la resolución pertinente que debe dictar el Alcalde. En el evento de que rechace la solicitud, o en los casos en que el informe del “Fedatario Inmobiliario” fuere desfavorable, deberá comunicar al solicitante tales particulares, puntualizando la lista de los requerimientos no cumplidos de acuerdo a la ordenanza respectiva, de forma tal que no puede agregarse otras objeciones en el futuro. En caso de improbación o rechazo, el interesado queda en libertad para iniciar un nuevo trámite ante el “Fedatario Inmobiliario”.
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Los “Fedatarios Inmobiliarios” deberán llevar un registro de los informes que emitan, el cual será inspeccionado por la Comisión que se indica más adelante. El Director de la DUAR deberá enviar semanalmente para conocimiento del señor Alcalde de Guayaquil, la lista de las autorizaciones concedidas y negadas, con indicación del nombre de la persona natural o jurídica que emitió el informe. El Alcalde designará una comisión para que le informe el grado de cumplimiento de las obligaciones del “Fedatario Inmobiliario” y de los empleados y funcionarios de la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registros, en la actividad a ellos encomendada por la M. I. Municipalidad de Guayaquil. El Alcalde de Guayaquil solicitará al M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil revoque la designación de la persona natural o jurídica autorizada para emitir informes, y sancionará a los servidores de la DUAR cuando a su criterio, tales personas no hubieren cumplido correcta y eficientemente su labor, o se hubieren demorado más tiempo del previsto en esta ordenanza para la emisión del informe o el otorgamiento del permiso, aprobación, autorización o registro. Los “Fedatarios Inmobiliarios” deberán efectuar inspecciones oculares a los terrenos y edificaciones relacionados con las solicitudes que presenten los interesados para obtener los permisos, autorizaciones o registros, y tendrán acceso a la información documental de la DUAR para el cabal cumplimiento de sus atribuciones. Las personas naturales o jurídicas sugeridas o propuestas por el Directorio de la Cámara de la
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Construcción de Guayaquil o el Directorio del Instituto Ecuatoriano de la Construcción al M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, para que sean designadas “Fedatarios Inmobiliarios”, deberán acreditar ante el correspondiente organismo gremial que lo hubiere sugerido o propuesto, los siguientes requisitos: a) gozar de buena reputación y no haber sido objeto de sanción disciplinaria por parte de los organismos gremiales de la ingeniería, la arquitectura o la construcción; ni por parte de los jueces o tribunales comunes; b) justificar experiencia en la actividad de la construcción de edificaciones urbanas; c) ser miembro activo del pertinente Colegio Profesional de la Ingeniería Civil o de la Arquitectura, o de la Cámara de la Construcción, o de la Asociación de Compañías Consultoras; d) haber sido propuesta por la Cámara de la Construcción de Guayaquil o por el Instituto Ecuatoriano de la Construcción para el desempeño de la función de “Fedatario Inmobiliario”; y, e) no haber sido declarado ofertante fallido o contratista incumplido por la M. I. Municipalidad de Guayaquil. Las personas designadas directamente por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil deberán acreditar los mismos requisitos, excepto el determinado en el literal d), ante los señores Procurador Síndico y Secretario de la Municipalidad de Guayaquil, funcionarios que emitirán un informe conjunto dirigido al Concejo Cantonal. Las personas jurídicas designadas “Fedatarias Inmobiliarias” intervendrán en los trámites previstos en esta ordenanza a través del ingeniero civil o arquitecto que actúe como su representante técnico. El “Fedatario Inmobiliario” no deberá intervenir en aquellos casos en los cuales tenga interés personal, ni en los cuales la
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persona natural solicitante del permiso, aprobación o autorización, sea su pariente comprendido dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; igualmente, estará impedida de intervenir cuando exista parentesco dentro de dichos grados, con el representante legal o con los directores o administradores de la persona jurídica solicitante de tales permisos, autorización o aprobación. Por cada informe elaborado, que sea aprobado por la Dirección de la DUAR, el “Fedatario Inmobiliario” recibirá de la M. I. Municipalidad de Guayaquil un honorario equivalente al uno coma cinco por mil (1,5 x 1.000) del presupuesto del proyecto cuya aprobación se solicita. Exceptúase los casos de presupuestos inferiores a Setenta mil dólares (US$70,000), en los cuales el honorario que recibirá el “Fedatario Inmobiliario” será el equivalente al dos coma cinco por mil (2,5 x 1.000) del presupuesto. En ninguna circunstancia, el honorario será superior al equivalente a un mil salarios mínimos vitales para el trabajador en general. La base de cálculo para el pago del honorario será el valor del presupuesto aprobado por la DUAR que corresponda al proyecto cuya aprobación se solicita. El honorario será pagado por el Tesorero Municipal previa presentación de la factura con el visto bueno y el informe del Director de la DUAR. El pago se efectuará con cargo a la partida de ingresos provenientes de la recaudación de la “Tasa por Servicios Técnicos y Administrativos”, y en ningún caso podrá exceder al equivalente de un mil salarios mínimos vitales del trabajador en general.
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La solicitud para la inspección final del inmueble deberá presentarse ante el mismo “Fedatario Inmobiliario” que conoció la petición para la obtención del registro o permiso de edificación. No procederá el pago de un nuevo honorario, por la revisión de la solicitud y la emisión del pertinente informe pues se entenderá que en el pago anteriormente indicado, ya está incluido el emolumento que a él le corresponde por el trámite para la inspección final. Art. 2.- El Art. 105, letra h) de la Ordenanza que se reforma, dirá: “No haber solicitado y tramitado la Inspección Final, conforme a lo establecido en los Arts. 93 y 96 de esta Ordenanza. El propietario que no haya solicitado la inspección final y consiguientemente no haya obtenido la correspondiente “Certificación de Conformidad con Normas de Habitabilidad de Edificación” en el plazo de treinta días contados a partir de la terminación del proceso de construcción, será sancionado con la multa prevista en el Art. 107.7, esto es con una cantidad equivalente al dos por ciento del valor de lo invertido en la correspondiente construcción. Esta sanción no lo exime de la obligación de realizar el registro catastral y obtener la certificación. La persona con derecho a ocupar o habitar una edificación podrá hacerlo a partir de la terminación de su construcción, sin perjuicio de la obligación del propietario o responsable técnico, de solicitar la “Inspección Final”. DISPOSICIÓN FINAL El procedimiento de revisión e informe a cargo de los “Fedatarios Inmobiliarios”, previsto en esta
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ordenanza reformatoria, se aplicará sesenta días después de la fecha de su promulgación. El procedimiento anteriormente indicado sustituye al trámite directo que inicialmente era realizado por los usuarios o interesados ante los funcionarios o empleados de la DUAR. La presente “ORDENANZA QUE REFORMA LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES DEL CANTÓN GUAYAQUIL” entrará en vigencia luego de su aprobación por el M. I. Concejo Cantonal y publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón Guayaquil
DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRES.
Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M.I. CONCEJO CANTONAL
Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL(E) CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA QUE REFORMA LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES DEL CANTÓN GUAYAQUIL”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fechas ocho y veintidós de mayo del año dos mil tres,
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en primero y segundo debate, respectivamente. Guayaquil, 22 de mayo del 2003
Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL(E) De conformidad con lo prescrito en los artículos 127; 128; 129; y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, SANCIONO la presente “ORDENANZA QUE REFORMA LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES DEL CANTÓN GUAYAQUIL”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación por uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón. Guayaquil, 22 de mayo del 2003 Jaime Nebot Saadi
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ALCALDE DE GUAYAQUIL Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en los diarios de mayor circulación en el Cantón, de la “ORDENANZA QUE REFORMA LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES DEL CANTÓN GUAYAQUIL”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil tres.- LO CERTIFICO. Guayaquil, 23 de mayo del 2003
Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL(E) Se publicó el 26 de mayo del 2003 en los diarios El Universo, El Telégrafo y Expreso.
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06/03/05 M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO QUE, mediante Convenio de Transferencia de Competencias, suscrito el 12 de abril del 2002, entre el Ministerio del Ambiente y la M. I. Municipalidad de Guayaquil, la Corporación Municipal asumió competencias en materia ambiental transferidas por el Ministerio del Ambiente; QUE, al M. I. Concejo Cantonal, de conformidad con lo previsto en el Art. 126 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, le corresponde decidir las cuestiones de su competencia por medio de ordenanzas, acuerdos o resoluciones, pudiendo en consecuencia regular los procedimientos y demás requisitos necesarios que permitan un debido cumplimiento en cuanto a la preservación de un ambiente sano, sin afectar a la salud e higiene de los demás; QUE, con fecha 5 de agosto del 2000 se publicó por la prensa la “Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del Cantón Guayaquil”, la que ha tenido varias reformas; QUE, mediante informes favorables emitidos por el Directores del Plan de Desarrollo Urbano Cantonal; de Medio Ambiente; de Ordenamiento e Infraestructura Territorial; y el Procurador Síndico Municipal, mediante oficio No. DAJ-IJ2005-01315, se informó favorablemente en el sentido de que procede una reforma a la Ordenanza de Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del Cantón Guayaquil, respecto de que debe actualizarse las normas de edificación, con la finalidad de proteger las faldas del Cerro Colorado; y, EN,
uso de las facultades y del ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales invocadas y de conformidad con el Art. 64 numeral 49 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y el Art. 228 párrafo segundo de la Constitución Política de la República del Ecuador, de las que se halla investido: EXPIDE:
La “ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES DEL CANTÓN GUAYAQUIL”. Art. 1.- Inclúyase en el anexo # 4 que trata sobre Normas de Edificación, el siguiente cuadro:
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“ZONA ESPECIAL RECREACIONAL, DEPORTIVA Y/O TURÍSTICA (ZE-T)*
S U B Z O N A
CONDICIONES DE ORDENAMIENTO * EN LÍNEA CON RETIROS DE LINDERO Con Sopo rtal
ZE-T
**
Sin Sopo rtal ----
Aisla da
Ados ada
SI
----
Conti nua ----
SI
PARQUEO *
CONDICIONES DE EDIFICACIÓN * CARACTE RÍSTICAS DEL LOTE Área Frente (m²) (ml) Min. 600 180240
Min. 20 10 - 12
DENSI DAD NETA
INTENSIDAD DE LA EDIFICACIÓN
ALTURA
RETIROS
SEGÚN FRENTE
DEL LOTE
Tur/ha
COS
CUS
Altura
Fron tal
Late ral
Post erior
35
0,35
0,70
0,50
3m
3m
360
0,60
1,30
0,75
3m
2m c/l 1m c/l
* En el caso de BOSQUES Y VEGETACIÓN PROTECTORES así como en otras áreas protegidas o que han tenido algún tipo de declaratoria especial, estas normas están supeditadas a lo establecido en la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales (o su equivalente), sus Reglamentos, así como al Plan de Manejo de cada área. ** Indicadores aplicables a construcciones (que corresponden a infraestructura turística condicionada)”.
Art. 2.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza Reformatoria entrará en vigencia a partir de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en esta ciudad.
DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CINCO. Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M. I. CONCEJO CANTONAL Ab. Ramiro Domínguez Narváez SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL (E)
CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES DEL CANTÓN GUAYAQUIL”, fue
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discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fechas veinticuatro de febrero y tres de marzo del año dos mil cinco, en primero y segundo debate, respectivamente. Guayaquil, 03 de marzo del 2005 Ab. Ramiro Domínguez Narváez SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL (E)
De conformidad con lo prescrito en los artículos 126, 127, 128, 129 y 133 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente, SANCIONO la “ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES DEL CANTÓN GUAYAQUIL”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación por uno los diarios de mayor circulación en el Cantón. Guayaquil, 03 de marzo del 2005 Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL
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2m
1/c. viv
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Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en los diarios de mayor circulación en el Cantón, la “ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES DEL CANTÓN GUAYAQUIL”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los tres días del mes de marzo del año dos mil cinco.- LO CERTIFICO.-
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Guayaquil, 03 de marzo del 2005
Ab. Ramiro Domínguez Narváez SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL (E) Se publicó el 6 de marzo del 2005 en los diarios “El Universo” y “Expreso” de Guayaquil.
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10/06/05 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO QUE, con fecha 5 de Agosto del 2000, se publicó por la prensa la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del Cantón Guayaquil, la misma que derogó las normas de edificación vigentes a la fecha, sobre la base de la necesidad de armonizar la normativa de edificación y construcción a la normativa urbanística de la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano de Guayaquil, cuerpo legal que prevalece en la materia; QUE, con fechas 24 de septiembre del 2001, 14 de junio del 2002 y 23 de mayo del 2003, y 6 de marzo del 2005, entraron en vigencia a partir de las referidas fechas de publicación, cuatro Ordenanzas que han reformado parcialmente la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del Cantón Guayaquil publicada el 5 de Agosto del 2000; QUE, el crecimiento de la ciudad fundamenta revisiones y reformas a la normativa urbanística, lo que se acredita con las precitadas reformas; QUE, dentro de los fines esenciales del Municipio, en el Art. 12, numeral 3) de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, le corresponde el planificar e impulsar el desarrollo físico del cantón, sus áreas urbanas y rurales; QUE, dentro de las funciones primordiales del Municipio, en el Art. 15, numeral 7) de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, al Municipio le corresponde el control de construcciones; QUE, dentro de los deberes y atribuciones generales del Concejo Municipal, en el Art. 64, numerales, 1) y 3) de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, respectivamente, se le faculta: ejercer la facultad legislativa cantonal a través de Ordenanzas; dictar acuerdos o resoluciones, de conformidad con sus competencias; determinar las políticas a seguirse y fijar las metas de la Municipalidad; y, dirigir el desarrollo físico del Cantón y la ordenación urbanística, de acuerdo con las previsiones especiales de esta Ley y las generales sobre la materia: QUE, la revisión de los Planes Reguladores, de los cuales las Ordenanzas son parte integrante, se encuentra prescrita en el Art. 232, numeral 3) de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. EN
ejercicio de las atribuciones y facultades que le confiere los artículos 228 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo establecido en los artículos 1 y 64 numeral 14) de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. EXPIDE
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La ORDENANZA QUE REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES DEL CANTÓN GUAYAQUIL. ARTÍCULO 1.- En el documento denominado Anexo 4 (Cuadros de Normas de Edificación), a que hace referencia el Art. 4. Documentos Complementarios de la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del Cantón Guayaquil, agréguense dos nuevos cuadros denominados Zona Residencial Dos punto Uno (ZR2.1) Vía a la Costa y Zona Residencial Dos punto Dos (Z.R.-2.2) Vía a Daule, los mismos que se incorporan como Anexos a la presente Ordenanza.
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CONDICIONES DE ORDENAMIENTO
SUBZONA ANEXO A DE LA ORDENANZA QUE REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES
EN LINEA DE LINDERO
CON RETIROS
Con Soportal
Sin Soportal
Aislada
Adosada
Continua
---
---
SI
---
---
---
---
SI
---
---
CARACTERISTICAS DE EDIFICACION
CARACTERISTICAS DEL LOTE
RETIROS MINIMOS
Area(m2)
Frente(ml)
Hab/Ha
COS
CUS
Frontal
Lateral
Posterior
UNIFAMILIAR
MINIMO 180
MINIMO 9
260
0.6
1.40
V
1.0 ml
2.00 ml
MULTIF
MINIMO 600
MINIMO 25 ml
600
0.6
2.50
V
1.5 ml
3.00 ml
ZR-2.1
Comercio /Servicio ZONA RESIDENCIAL DOS PUNTO UNO (ZR2.1) VIA A LA COSTA
ESTACIONAMIENTO # DE PLAZAS MINIMO 1 por cada vivienda unifamiliar Hasta 2 dormitorios 1 parqueo por departamento. Más de 2 dormitorios 2 parques por departamento
Ver Compatibilidad de Uso. Anexo No. 3
V= RETIROS FRONTALES EN VIAS MAYORES A 30.00 MTS = 5.00 MTS LINEALES RETIROS FRONTALES ENTRE 6.01 A 30.00 MTS = 3.00 MTS LINEALES RETIROS FRONTALES EN VIAS DE HASTA 6.00 MTS = 2.00 MTS LINEALES
CONDICIONES DE ORDENAMIENTO
ANEXO B DE LA ORDENANZA QUE REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES ZONA RESIDENCIAL DOS PUNTO DOS (ZR-2.2) VIA A LA COSTA
CONDICIONES DE EDIFICACION DENSIDAD INTENSIDAD DE NETA LA EDIFICACION
SUBZONA
ZR-2.2
EN LINEA DE LINDERO Con Soportal ---
Sin Soportal ---
---
---
CON RETIROS Aislada
Adosada
Continua
CARACTERISTICAS DE EDIFICACION
CARACTERISTICAS DEL LOTE Area(m2)
Frente(ml)
CONDICIONES DE EDIFICACION DENSIDAD INTENSIDAD DE NETA LA EDIFICACION
Hab/Ha
COS
CUS
RETIROS MINIMOS Frontal
Lateral
Posterior
---
SI
---
UNIFAMILIAR
MINIMO 180
MINIMO 8
260
0.6
1.40
V
1.0 ml
2.00 ml
SI
---
---
MULTIF
MINIMO 600
MINIMO 20 ml
600
0.6
2.50
V
1.5 ml
3.00 ml
Comercio /Servicio
ESTACIONAMIENTO # DE PLAZAS MINIMO 1 por cada vivienda las normas de estacionamiento
Ver Compatibilidad de Uso. Anexo No. 3
V= RETIROS FRONTALES EN VIAS MAYORES A 30.00 MTS = 5.00 MTS LINEALES RETIROS FRONTALES ENTRE 6.01 A 30.00 MTS = 3.00 MTS LINEALES RETIROS FRONTALES EN VIAS DE HASTA 6.00 MTS = 2.00 MTS LINEALES
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
Estos nuevos cuadros serán aplicables en las subzonas que se describen en el siguiente artículo.
sujetos al régimen de propiedad horizontal, se aplicarán los cuadros adjuntos a esta Ordenanza.
ARTÍCULO 2. En el plano que constituye el denominado Anexo 1: Plano de subzonas de la ciudad de Guayaquil y de sus áreas de expansión, a que hace referencia en el Art. 4 Documentos Complementarios de la referida Ordenanza, se reforman únicamente las denominaciones de la subzona ZR-2 para el sector urbano de la vía Guayaquil-Salinas y de la subzona ZR-2 para el sector de la vía Guayaquil-Daule que no se encuentren desarrolladas.
ARTÍCULO 4.- En ningún caso, el área de construcción de cada vivienda unifamiliar, sea esta de una o de dos plantas, podrá ser menor de cien metros cuadrados en el sector de la vía Guayaquil-Salinas, ni menor de setenta y cinco metros cuadrados en la vía Guayaquil-Daule.
En consecuencia, en el sector urbano de la vía Guayaquil-Salinas las dos nuevas denominaciones de las subzonas serán ZR-2 y ZR-2.1, y en el sector urbano de la vía Guayaquil-Daule, las tres nuevas denominaciones de las subzonas serán ZR-2, ZR-2.1 y ZR-2.2. Para los desarrollos de urbanizaciones, regirán los cuadros adjuntos a esta Ordenanza. ARTÍCULO 3.- A fin de mantener la armonía en las dos zonas cuyas normativas se reforman, cuando el desarrollo urbanístico se realice por medio de edificaciones individuales destinadas para viviendas, que conforman un conjunto residencial sujeto al régimen de propiedad horizontal, cada edificación individual se levantará sobre una superficie de terreno no inferior a ciento ochenta metros cuadrados en el sector de la vía Guayaquil-Salinas, y a ciento sesenta metros cuadrados en el sector de la vía Guayaquil-Daule. Para los casos en que el desarrollo urbanístico se realice a través de bloques o torres destinados a viviendas, integrados por diferentes departamentos
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Para la determinación de las áreas mínimas de edificación antes mencionadas, se considerará la superficie de construcción comprendida entre la fachada y las paredes laterales y posteriores de la vivienda, excluyendo las obras accesorias, tales como: pérgolas, piscinas, canchas deportivas, estacionamientos abiertos para vehículos, etc. ARTÍCULO 5.- Añádase un cuarto y un quinto inciso en el Art. 6º de la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del Cantón Guayaquil que digan lo siguiente: “Los costos de la publicación por la prensa de los reglamentos internos de proyectos de desarrollo urbanístico aprobados por el Concejo Cantonal, serán cubiertos por sus respectivos promotores. Al efecto, los promotores tendrán el plazo de treinta días improrrogables posteriores a la notificación de la resolución del Concejo Cantonal por la que se aprueba el desarrollo urbanístico, para proceder a la antedicha publicación en uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad. De no producirse esta publicación, el Municipio la hará a su costa y procederá a cobrarla por la correspondiente vía coactiva previa notificación del título de crédito correspondiente”.
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DISPOSICIÓN TRANSITORIA.Para aquellos desarrollos urbanísticos que hayan obtenido la correspondiente aprobación del M. I. Concejo Cantonal antes de la vigencia de esta Ordenanza y sus reglamentos internos aún no hayan sido publicados por la prensa, deberán acogerse obligatoriamente a lo dispuesto al Art. 5 de esta Ordenanza.
DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO.
Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M. I. CONCEJO CANTONAL
Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL (E) CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA QUE REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES DEL CANTÓN GUAYAQUIL”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fechas diecinueve de mayo y dos de junio del año dos mil cinco, en primero y segundo debate, respectivamente. Guayaquil, 02 de junio del 2005 Ab. Henry Cucalón Camacho
Planificación Urbana
SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL (E)
De conformidad con lo prescrito en los artículos 126, 127, 128, 129 y 133 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente, SANCIONO la “ORDENANZA QUE REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES DEL CANTÓN GUAYAQUIL”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación por uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón. Guayaquil, 02 de junio del 2005 Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en los diarios de mayor circulación en el Cantón, la “ORDENANZA QUE REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES DEL CANTÓN GUAYAQUIL”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los dos días del mes de junio del año dos mil cinco.- LO CERTIFICO.Guayaquil, 02 de junio del 2005 Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL (E) Se publicó el 10 de junio del 2005 en los diarios “El Universo”, “Expreso” y “El Telégrafo” de Guayaquil.
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07/03/06 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO QUE, la revisión de los Planes Reguladores, de los cuales las ordenanzas son parte integrante, se encuentra prescrita en el Art. 219, numeral 3) de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. QUE en ese marco, con fecha 10 de Junio del 2005, se publicó por la prensa la Ordenanza Que Reforma a la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del Cantón Guayaquil, modificando las condiciones de edificación de dos amplios sectores de crecimiento de la ciudad, como son la vía a la Costa y vía a Daule. QUE existen sectores sin desarrollar ubicados en el eje Este-Oeste Av. Carlos Julio Arosemena, Av. 23 NO Rodrigo Chávez González, y Av. 56 NO Vía Perimetral, que deben ser tratados con similares consideraciones. EN
ejercicio de las atribuciones y facultades que le confiere los artículos 228 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo establecido en los Artículos 1 y 63 numeral 13) de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. EXPIDE
la “ORDENANZA AMPLIATORIA A LA ORDENANZA QUE REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES DEL CANTON GUAYAQUIL”. Artículo 1.- Sustitúyase el texto del Art. 1 de la “ORDENANZA QUE REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES DEL CANTON GUAYAQUIL”, por otro que exprese lo siguiente: Artículo 1.- En el documento denominado Anexo 4 (cuadros de Normas de Edificación), a que hace referencia el Art. 4 Documentos Complementarios de la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del Cantón Guayaquil, agréguense dos nuevos cuadros: el uno denominado Zona Residencial dos punto uno (ZR-2.1) Vía a la Costa y eje Este-Oeste Av. Carlos Julio Arosemena,
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Av. 23 NO Rodrigo Chávez González, y Av. 56 NO Vía Perimetral, y el otro, Zona Residencial dos punto dos (ZR.2.2) vía a Daule, los mismos que se incorporan como anexos a la presente Ordenanza, debiéndose aclarar que esta disposición solo será aplicable a los predios señalados en los planos que acompañan a la anterior Ordenanza Reformatoria y la presente Ordenanza Ampliatoria. Artículo 2.- Sustitúyase el segundo párrafo del Art. 2 de la Ordenanza por otro que diga lo siguiente: En consecuencia, en el sector urbano de la vía Guayaquil – Salinas y en el identificado como eje este-oeste av. Carlos Julio Arosemena, Av. 23 NO
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
Rodrigo Chávez González, y Av. 56 NO vía perimetral, las dos nuevas denominaciones de las subzonas serán ZR-2 y ZR-2.1, y en el sector urbano de la vía Guayaquil-Daule, las tres nuevas denominaciones de las subzonas serán ZR-2, ZR-2.1 y ZR-2.2. Artículo 3.- Reemplácese el cuadro de Condiciones de Ordenamiento y de Edificación identificado como ANEXO “A” por el anexo a la presente Ordenanza. Artículo 4.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M.I. CONCEJO CANTONAL Ab. Ramiro Domínguez Narváez SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL (E) CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA AMPLIATORIA A LA ORDENANZA QUE REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES DEL CANTON GUAYAQUIL”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesion ordinaria de fecha veintitrés de febrero y dos de marzo del año dos mil seis Guayaquil, 02 de marzo del 2006
Planificación Urbana
Ab. Ramiro Domínguez Narváez SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL (E) De conformidad con lo prescrito en los artículos 123,124, 129 y 130 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, SANCIONO la presente “ORDENANZA AMPLIATORIA A LA ORDENANZA QUE REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES DEL CANTON GUAYAQUIL”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón. Guayaquil, 03 de marzo del 2006 Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón, la presente “ORDENANZA AMPLIATORIA A LA ORDENANZA QUE REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES DEL CANTON GUAYAQUIL”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los tres días del mes de marzo del año dos mil seis.- LO CERTIFICO.Guayaquil, 03 de marzo del 2006
Ab. Ramiro Domínguez Narváez SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL (E) Se publicó el 7 de marzo del 2006 en los diarios “El Universo” y “Expreso” de Guayaquil.
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ANEXO “ A “ DE LA ORDENANZA AMPLIATORIA A LA ORDENANZA QUE REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES ZONA RESIDENCIAL DOS PUNTO UNO (ZR2.1) VIA A LA COSTA - EJE ESTE-OESTE AV. CARLOS JULIO AROSEMENA, AV. 23 NO RODRIGO CHÁVEZ GONZÁLEZ,
Y AV. 56 NO VÍA PERIMETRAL CONDICIONES DE ORDENAMIENTO
EN LINEA DE LINDERO
SUB ZONA
ZR – 2.1
Con Soporta l
Sin Soportal
---
---
CON RETIROS
CONDICIONES
CARAC TERISTICA DE EDIFICACIÓN
Aislada
Adosada
Continua
---
SI
----
---
---
SI
---
---
CARACTERISTICAS DEL LOTE
DENSIDAD NETA
DE
EDIFICACION
INTENSIDAD DE LA EDIFICACION
RETIROS MINIMOS
Area (m2 )
Frente ( ml )
Hab / Ha
COS
CUS
Frontal
Lateral
Posteri or
UNIFAMILIAR
MÍNIMO 180
MINIMO 9
260
0.6
1.40
V
1.0 ml.
2.00 ml
MULTIF
MINIMO 600
MINIMO 25 ml.
600
0.6
2.50
V
1.5 ml
3.00 ml
Comercio/ Servicio
ESTACIONAMIENTO # DE PLAZAS MINIMO
1 por cada vivienda unifamiliar Hasta 2 dormitorios 1 parqueo por departamento Más de 2 dormitorios 2 parqueos por departamento
Ver Compatibilidad de Uso. Anexo No. 3
V= RETIROS FRONTALES EN VÍAS MAYORES A 30.00 MTS = 5.00 MTS LINEALES RETIROS FRONTALES ENTRE 6.01 A 30.00 MTS = 3.00 MTS LINEALES RETIROS FRONTALES EN VÍAS DE HASTA 6.00 MTS = 2.00 MTS LINEALES
Planificación Urbana
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
03/08/07 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO: QUE, el 13 de julio del 2000, el M. I. Concejo Cantonal expidió la “Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del Cantón Guayaquil”, con el objeto de establecer las normas básicas que sobre edificaciones y construcciones deben sujetarse las personas naturales o jurídicas, nacionales o extrajeras, públicas o privadas, y regular las funciones técnicas y administrativas que le corresponde cumplir a la M. I. Municipalidad de Guayaquil; así como contiene regulaciones de carácter general y relativas a la clasificación de las edificaciones, condiciones de edificabilidad y de habitabilidad, constructibilidad, entre otros, normativa que fue publicada por la prensa el 5 de agosto del año 2000; QUE, dicha Ordenanza ha sido materia de varias reformas parciales, la última de las cuales fue publicada por la prensa el 7 de marzo del 2006; QUE, el crecimiento de la ciudad fundamenta revisiones y reformas a la normativa urbanística lo que se acredita con las precitadas reformas; QUE, dentro de los fines esenciales del Municipio, según se establece en el artículo 11, numeral 2o. de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, está el planificar e impulsar el desarrollo físico del Cantón y sus áreas urbanas y rurales; lo cual está en concordancia con lo previsto en el artículo 14, numeral 6o. de dicha Ley, que señala que al Municipio le corresponde el control de las construcciones; QUE, la Constitución Política en su artículo 244, numeral 1, establece que dentro del sistema de economía social de mercado al Estado le corresponderá garantizar el desarrollo de las actividades económicas, mediante un orden jurídico e instituciones que las promuevan, fomenten y generen confianza; QUE, dentro de los deberes y atribuciones del Concejo, según lo dispuesto en el Art. 63, numerales 3o. y 5o. de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, se encuentran el dirigir el desarrollo físico del cantón y la ordenación urbanística, así como controlar el uso del suelo, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra; y, QUE, existen sectores en los que no se ha desarrollado el uso del suelo establecido en la “Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del Cantón Guayaquil”, por lo que las Direcciones de Ordenamiento e Infraestructura Territorial y de Urbanismo, Avalùos y Registro, han considerado necesario efectuar modificaciones debido a la predominancia de otros usos en tales sectores, a fin de atender el desarrollo físico del cantón y su ordenación urbanística,
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
EN,
ejercicio de las atribuciones y facultades que le confiere el artículo 228 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo establecido en los artículos 16 numeral 2, 63 numerales 1 y 49, 123 y 131 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. EXPIDE:
La “ORDENANZA QUE REFORMA LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES DEL CANTÓN GUAYAQUIL”. Artículo 1.-
Artículo 2.-
4to Callejón 14 N.E., 4to Pasaje N.E., 1er Callejón 14 A N.E., 1er Peatonal 1 N.E., Eje N.S. (Dr. Juan Tanca Marengo), Calle 13 E N.E.
En el documento denominado Anexo 4, a que hace referencia el artículo 4, Documentos Complementarios, de la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del Cantón Guayaquil, agréguese un nuevo cuadro para la Zona de Equipamiento Comunal Uno (ZEQ-1) referido a Normas de Edificaciones. El plano que se adjunta y que incluye el ámbito territorial de la presente Ordenanza, reforma el Plano que constituye el denominado Anexo 1, (Plano de Subzonas de la Ciudad de Guayaquil y de sus áreas de expansión), a que hace referencia el artículo 4, Documentos Complementarios, y por ende se reforman las tipificaciones anteriores, ZR-3A, ZR-4C y ZMR1D a ZEQ-1G, de las subzonas enmarcadas en el polígono delimitado por: Avenida 4 N.E. (Av. De Las Américas), 1er Callejón 14 N.E., Dr. Leopoldo Benítez Vinueza, 3er Callejón 14 N.E., 1er Pasaje 14 N.E.,
Planificación Urbana
Para Compatibilidad de Usos se utilizará el mismo cuadro aplicable al Corredor Comercial CC-G. La tabla correspondiente a las Normas de Edificación que se adjunta (ZEQ-1), será parte del anexo # 4 de la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del cantón Guayaquil, pues se adicionará a las tablas existentes del mencionado anexo. Artículo 3.-
VIGENCIA.La presenta Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón.
DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SIETE.
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Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M.I. CONCEJO CANTONAL Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA QUE REFORMA LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES DEL CANTÓN GUAYAQUIL”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas diecinueve y veintiséis de julio del año dos mil siete. Guayaquil, 26 de julio del 2007 Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL De conformidad con lo prescrito en los artículos 123, 124, 129 y 130 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, SANCIONO la presente “ORDENANZA QUE REFORMA LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE EDIFICACIONES Y
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CONSTRUCCIONES DEL CANTÓN GUAYAQUIL”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón. Guayaquil, 27 de julio del 2007 Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón, la presente “ORDENANZA QUE REFORMA LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES DEL CANTÓN GUAYAQUIL”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil siete.- LO CERTIFICO.Guayaquil, 27 de julio del 2007 Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL Se publicó el 3 de agosto del 2007 en los diarios “El Universo” y “Expreso” de Guayaquil.
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20/12/95 EXPOSICION DE MOTIVOS 1.
Varios intentos de planificación urbana de Guayaquil no han podido concretarse por razones diversas. El único instrumento global de ordenamiento urbano vigente, el Esquema Urbano de Guayaquil, promulgado por ordenanza el 13 de octubre de 1975, se encuentra desactualizado, tanto por cobertura geográfica como por emergencia de nuevos problemas. Por lo indicado, es propósito de la actual administración municipal, formular un Plan de Desarrollo urbano para Guayaquil, legitimado jurídicamente, instrumentado con ordenanzas y proyectos, programado en su ejecución a corto y mediano plazos. Un producto de este proceso es el Esquema Urbano de Guayaquil, cuyo instrumento fundamental es la presente Ordenanza.
2.
Problemas críticos identificados, que afectan el crecimiento físico de Guayaquil, y por ende a su desarrollo integral, son: -
Baja densidad poblacional prevaleciente en el actual área urbana, la que vuelve irracional el aprovechamiento de infraestructura y servicios urbanos.
-
Inconvenientes tendencias de crecimiento físico espacial hacia áreas morfológicamente inconvenientes o vulnerables ecológicamente.
-
3.
Paulatino deterioro de la imagen urbana de Guayaquil.
-
Presencia, en el tejido urbano, de factores de riesgo y vulnerabilidad que atentan contra la seguridad de personas y bienes.
-
Inadecuada estructuración del sistema vial y del sistema de tráfico, con su secuela de congestionamiento, contaminación y deterioro del parque automotor.
-
Deficiente sistema urbano de transportación de pasajeros, atentatorio a la dignidad humana, a sus capacidades productivas y a la disponibilidad de tiempo libre.
-
Excesiva centralidad, urbana incentivadora de congestión y de la destrucción de nuestro patrimonio arquitectónico.
-
Creciente deterioro ambiental, particularmente de las masas de agua que penetran la ciudad.
En consideración a tales problemas, el Esquema Urbano se ha propuesto como objetivos:
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
4.
-
Canalizar la dirección e intensidad de los asentamientos humanos en función de aptitud territorial y previsiones de dotación de infraestructura, con miras al incremento de la densidad poblacional urbana.
-
Regular los procesos espontáneos de descentralización de comercios y servicios a través de nueva normativa urbana, propiciando proyectos de descentralización administrativa local.
-
Programar la expansión urbana, utilizando como barreras temporales de contención accidentes geográficos, reservas para usos especiales, lugares de valor ecológico y paisajístico, y trazados infraestructurales.
-
Consolidar la vialidad primaria optimizando la utilización de la Vía Perimetral con el desarrollo de vialidad transversal alimentadora e intercambiadores.
-
Proteger los espacios abiertos naturales de la ciudad, evitando la colindancia y el desarrollo indiscriminado de usos urbanos en las masas de agua, manglares, cerros y áreas de vocación agrícola, y, propiciando las redes programadas de alcantarillado sanitario y pluvial y los servicios de recolección de basuras.
-
Mejorar la imagen urbana enfatizando sus bordes; implementando espacios abiertos, mejorando selectivamente las cualidades formales de la vialidad primaria; delimitando nodos de actividad; y emplazando hitos de referencia.
-
Consolidar las unidades socio espaciales existentes en función de zonificación primaria y dotación del equipamiento jerarquizado correspondiente.
Por lo expuesto, es necesario y conveniente la promulgación de la presente Ordenanza del Esquema Urbano de Guayaquil, cuyo alcance normativo se sustenta y, o complementa con los contenidos de los siguientes documentos: 4.1.Memoria Resumen del Esquema Urbano. 4.2.Plano de Clasificación del Suelo. 4.3.Plano de Zonificación Primaria. 4.4.Plano Esquema de Usos del Suelo. 4.5.Plano de Red Vial Fundamental. 4.6.Plano de Localización de Centros y Subcentros de Equipamiento.
5.
La vigencia del Esquema Urbano de Guayaquil se mantendrá hasta que sea promulgado el Plan Regulador de Desarrollo Urbano de Guayaquil. EL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, Considerando :
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
Que, dentro de los fines municipales, determinados en el Art. 12 de la Ley de Régimen Municipal, le corresponde al Municipio planificar e impulsar el desarrollo físico del cantón y sus áreas urbanas y rurales. Que, la Ordenanza Preventiva-Esquema Urbano de Guayaquil, aprobada por el M.I. Concejo Cantonal el 13 de octubre de 1975, publicado en el Registro Oficial No. 958 del 23 de diciembre del mismo año, se encuentra desactualizada; tanto porque su ámbito no incluye lo que ahora constituye el área consolidada urbana, ni la totalidad del área urbana determinada en la Ordenanza de Delimitación Urbana de Guayaquil, promulgada en el Registro Oficial No. 828 de 9 de diciembre de 1991; como por los diversos cambios de usos del suelo -no conforme a dicha ordenanza- ocurridos desde la promulgación de dicho Esquema. Que, en los procesos de desarrollo y de dotación de servicios de la ciudad de Guayaquil, aparte de la Municipalidad, están comprometidas varías instituciones de los sectores público y privado, las cuales deben ajustar sus acciones a las normas municipales que regulan el proceso de desarrollo y ordenamiento físico de la ciudad; Que, es necesario dictar las normas básicas que regulen el desarrollo físico de la ciudad, particularmente en aspectos referentes a zonificación, uso de suelo, vialidad, equipamiento urbano, hasta la promulgación del Plan Regulador de Desarrollo Urbano de Guayaquil. En,
uso de las facultades y atribuciones constitucionales y legales de las que se halla investido, EXPIDE
la siguiente ORDENANZA DEL ESQUEMA URBANO DE GUAYAQUIL. CAPITULO I OBJETIVO Y AMBITO Art. 1.- OBJETO.La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un esquema básico de uso del suelo que regule el crecimiento físico y los distintos procesos urbanísticos de la ciudad de Guayaquil. Art. 2 AMBITO.Las disposiciones de la presente Ordenanza se aplicarán en el área urbana de la Ciudad de Santiago de Guayaquil, de acuerdo a los límites, establecidos en la Ordenanza Reformatoria de Delimitación Urbana
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de la Ciudad de Santiago de Guayaquil, publicada en el R.O. No. 828 del 9 de diciembre de 1991. Art. 3.- APLICACION.Corresponde a las Direcciones del Plan de Desarrollo Urbano Cantonal (DPLAN-G); de Urbanismo Avalúos y Registro (DUAR); de Obras Públicas Municipales (DOP); y de Justicia y Vigilancia (DJV); velar por el cumplimiento y aplicación de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza. Cada una de estas Direcciones, dentro de las áreas de su respectiva competencia deberán conocer, informar, controlar y dictaminar previa y obligatoriamente,
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
respecto de todos los proyectos y obras que se relacionen con el ámbito de la presente Ordenanza. Art. 4.- DOCUMENTOS DEL ESQUEMA.Forman parte de esta Ordenanza los siguientes documentos: 4.1. Plano del Esquema de Usos del Suelo y de la Zonificación Primaria (Anexo No.1). 4.2. Plano de la Red Vial Fundamental (Anexo No.2). CAPITULO II DE LA CLASIFICACION DEL SUELO
5.2.1. Suelo urbanizable programado, al que, por haberse previsto la dotación de redes de servicios de infraestructura, se realiza una asignación de usos; 5.2.2. Suelo urbanizable no programado, en el que por no haberse previsto la dotación de redes y servicios de infraestructura, no se asigna usos particulares. 5.3. Suelo no urbanizable.- Aquel que no puede ser destinado a usos residenciales, industriales, comerciales, de servicios, de comunicación y transporte, y corresponde a:
Art. 5. Para efectos de aplicación de esta Ordenanza, establécese las siguientes normas inherentes a las clases y usos del suelo:
5.3.1. No urbanizable por ser declarado zona de reserva ecológica, refugio de vida silvestre, reserva biológica, reserva de producción de fauna, área de caza y pesca.
5.1. Suelo urbano.- Es el ocupado actualmente con usos urbanos, y se clasifica en:
5.3.2. No urbanizable por haber sido declarado parque nacional, o área nacional de recreación.
5 1.1. Suelo urbano consolidado, el que cuenta con infraestructura y servicios básicos: red y, o servicio de agua potable, sistema de alcantarillado sanitario y pluvial, y, red y servicio de provisión de energía eléctrica;
5.3.3. No urbanizable por estar destinado en forma exclusiva a acuacultura, usos agrícolas, forestales o mineros.
5.1.2. Suelo urbano no consolidado, el que carece, o dispone en forma insuficiente, de alguno de los servicios básicos indicados. 5.2. Suelo urbanizable.- Aquel que corresponde a áreas o territorios no ocupados por usos urbanos, pero que por su aptitud territorial están destinados a la expansión del suelo urbano. Se clasifica en:
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5.3.4. No urbanizable por haber sido declarado zona peligrosa, insegura o insalubre. 5.3.5. No urbanizable por haber sido destinado para la disposición final de desechos sólidos. 5.3.6. No urbanizable por haber sido declarado bosque y vegetación protectores. CAPITULO III
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
DE LA ESTRUCTURA GENERAL TERRITORIAL Art. 6.- A más de ríos y esteros, la ciudad se organiza, física y espacialmente, de acuerdo a: - Elementos estructuradores en suelo urbano y urbanizable; y, - Elementos estructuradores en suelo no urbanizable. Art. 7. ELEMENTOS ESTRUCTURADORES EN SUELO URBANO Y URBANIZABLE.Constituidos por: las instalaciones portuarias, aeroportuarias y las de transporte terrestre interurbano, las instalaciones depuradoras y de reserva de agua potable, los sistemas de bombeo y tratamiento de aguas residuales, los parques y equipamientos de rango metropolitano, zonal y urbano, la red vial primaria, y, las áreas de protección: de poliductos, de la red del sistema interconectado de electrificación, y del trasvase Río Daule - Embalse Chongón. Art.8. ELEMENTOS ESTRUCTURADORES EN SUELO NO URBANIZABLE.Constituidos por: Bosque y Vegetación Protectores Cerro El Paraíso, Bosque y Vegetación Protectores Cerro Blanco, Bosque Protector de Manglares, Bosque y Vegetación Protectores Chongón, las áreas de preservación urbana Reserva Militar Isla Trinitaria, Bosque del Cerro del Campus de la Escuela Superior Politécnica del Litoral, Bosque en Cerro Azul, Bosque en Cerro Germania, el espejo de agua del Embalse Chongón, su área de protección y sus distritos de riego, entre otros que se precisarán en la Ordenanza de Reservaciones Territoriales.
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Art.9. PLANO DE LA ESTRUCTURA ESPACIAL.La estructura general de Guayaquil se sintetiza graficamente en el Plano del Esquema de Usos del Suelo (Anexo No.1), al que se hace referencia en el Art.4. CAPITULO IV DE LA ZONIFICACION Art.10. ZONIFICACION PRIMARIA.- Funcionalmente, tal como se ilustra en el Plano Anexo No.1, la ciudad se subdivide en las siguientes zonas de planificación: ZONA ÁREA POBLACIÓN POBLACIÓN PREVISTA (en Has.) A 1990 A 2010 a: Sur 4.372 661.580 b: Oeste 1.892 451.000 c: Centro 1.507 220.000 d: Norte 7.915 797.170 e: Pascuales 10.005 612.630 f: Chongón 8.132 173.533 Totales 33.823 2'915.913
397.475 448.008 219.328 361.876 79.193 2.564
1'508.444
10.1. Zona Sur.- Conformada por los sectores catastrales: 23A, 23B, 24, 25, 26A, 26B, 26C, 45A, 45B, 45C, 45D, 46, 47, 50, 79, 80, 81, 82, 84, 85A, 85B, 86A, 86B, 87, 91A, 91B, 91C, 91D, 91E, 91F y 91G. 10.2. Zona Oeste.- Constituida por los sectores catastrales: 13A, 13B, 14A, 14B, 14C, 14D, 15, 16, 17, 41, 42A, 42B, 42C, 42D, 43 y 44.
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
10.3. Zona Centro.- De la cual forman parte los sectores catastrales: 01A, 01B, 01C, 02A, 02B, 03A, 03B, 03C, 03D, 04A, 04B, 04C, 05, 06A, 06B, 06C, 07A, 07B, 08A, 08B, 08C, 08D, 08E, 09A, 09B, 10A, 10B, 11A, 11B, 12A, 12B, 12C, 12D, 18, 19, 20, 21, 22, 27A y 27B. 10.4. Zona Norte.- Conformada por los sectores catastrales: 28A, 28B, 29A, 29B, 29C, 30, 31A, 31B, 32, 33, 33A, 33B, 33C, 34, 35A, 35B, 36, 37, 38, 39, 40A, 40B, 40C, 51A, 51B, 51C, 51D, 52A, 52B, 54, 55, 56A, 56B, 56C, 60A, 60B, 60D, 60E, 60F, 60G, 60H, 61A, 61B, 61C, 61D, 61E, 62, 63, 64A, 64B, 65, 66A, 66B, 66C, 67, 68, 69, 70, 71, 73, 74A, 74B, 75, 76A, 76B, 77, 78, 88, 90A, 90B, 90C, 90D, 90E, 90F, 92, 93, 94, 95A, 95B, 98A, 98B y 99. 10.5. Zona Pascuales.- Constituida por los sectores catastrales: 48A, 48B, 48C, 48D, 48E, 48F, 48G, 48H, 48I, 49A, 49B, 49C, 49D, 49E, 49F, 49G, 57A, 57B, 57C, 58A, 58B, 58C, 58D, 58E, 59, 60C y 89. 10.6. Zona Chongón.- Conformada por los sectores catastrales: 96A, 96B, 96C, 96D, 96E, 96F, 96G, 96H, 96I, 97A, 97B, 97C y 97D. Art. 11. ZONIFICACION SECUNDARIA.A efecto de regular características y uso de las edificaciones, se establece una zonificación secundaria, expresada gráficamente en el Plano de Zonificación correspondiente a la Ordenanza de Edificaciones, -con las modificaciones determinadas en el Plano anexo No.1 de la presente ordenanza-, en la que se particularizan dichas áreas. CAPITULO V DE LOS USOS DEL SUELO
Planificación Urbana
Art. 12. USOS DEL SUELO.- Para efecto de esta Ordenanza, los usos del suelo, en función de las actividades que en el mismo se realizan, tal como consta en el Plano del Esquema de Usos del Suelo (Anexo No 1), se clasifican en: 12.1 Usos Extractivos.- Actividades dirigidas a la explotación de recursos naturales tales como: agricultura, servicios agrícolas, maricultura, explotación forestal, pesca, minería, explotación de canteras, etc. 12.2 Usos Industriales o de Procesamiento.Actividades que tienen por finalidad llevar a cabo operaciones de elaboración, transformación, reparación y almacenaje y distribución de productos. Involucra producción, industrial, artesanal, almacenaje y distribución mayorista de productos, reparación de maquinarias y equipos. 12.3 Uso Residencial.- El que sirve para proporcionar alojamiento familiar permanente a las personas. Se distinguen entre unifamiliar y multifamiliar. 12.4 Usos Comerciales.- Actividades relacionadas con la venta de productos al por menor, tales como: comercio de materiales de construcción, equipo agrícola, automotriz y accesorios, vestuario, alimentos, muebles y enseres para el hogar, combustible para automotores y el hogar, bebidas y comidas. 12.5 Usos de Comunicación y Transporte.- Actividades relacionadas con recepción, despacho, traslado, depósito temporal o espera, de bienes o personas, sea por sistemas aéreos, marítimos, fluvial o terrestre (superficiales o subterráneos). También los relacionados con recepción, conducción o despacho de información
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(alámbrica o inalámbrica) por medios mecánicos, eléctricos, electrónicos u ópticos. Corresponde a tales usos: el Equipamiento Especial, que comprende entre otros: los terminales de transporte de pasajeros y carga, oleoductos, gasoductos, sus terminales y depósitos; instalaciones de electricidad, agua, telefonía, telégrafo, radio, televisión y correo. 12.6 Usos de Bienestar General.Actividades relacionadas con la prestación de servicios comunales. Corresponde a tales usos el Equipamiento Social, que comprende entre otros: servicios de educación, cultura, recreación y salud, sanidad, asistencia social, seguridad, gobierno y administración pública, organización y participación comunitaria. 12.7 Usos de Servicios Personales y a las Empresas.Actividades de prestación privada de servicios, a las personas o a las empresas, tales como: oficinas, consultorios y gabinetes profesionales, finanzas, seguros e inmobiliarias, oficinas centrales de las empresas, aparcamientos, garajes y servicios a los automotores. También: hoteles, moteles, servicios comerciales de diversión y turismo.
Para cada zona y subzona en que, según zonificación secundaria, se asignan usos del suelo predominantes. Tal predominancia no es excluyente de otros usos permitidos, compatibles y, o condicionados, que se definen en el artículo 28 de la Ordenanza de Edificaciones. Se reconocen Usos Provisionales: Aquellos que se admiten por plazo determinado, tal como se describe en el Art. 25 de la presente ordenanza. Art. 14. INTENSIDAD DEL USO DEL SUELO.Se regula, por el establecimiento de rangos de densidad poblacional bruta admisible para cada zona y subzona, siendo estos: 14.1 Incipiente, menor a diez (10) habitantes por hectárea. 14.2 Baja, de diez (10) a ciento noventa y nueve (199) habitantes por hectárea. 14.3 Media, de doscientos (200) a trescientos noventa y nueve (399) habitantes por hectárea. 14.4 Alta, de más de cuatrocientos (400) habitantes por hectárea.
CAPITULO VI
Art.15. USOS DEL SUELO NO URBANIZABLE.Excepcionalmente, previo informe de la Comisión de Planificación y estudio de DPLAN-G, estos suelos, sean públicos o privados, podrán ser parcialmente utilizados, en tanto no alteren en forma irreversible el medio, como:
DE LA PREDOMINANCIA Y CONDICIONES DE USOS DEL SUELO
15.1. Parques urbanos y, o metropolitanos, jardines botánicos, zoológicos, viveros, miradores.
Art. 13. COMPATIBILIDAD DE USOS.-
15.2. Servicios de hospedaje, alimentación y recreación al turista, y, museos y teatros.
12.8 Usos Mixtos.- Corresponde a actividades que pueden desarrollarse en forma combinada, sin que se afecte el buen desempeño de las mismas.
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15.3. Explotación no intensiva de madera, acuacultura, y minería que no se explote a cielo abierto. Se admitirá como coeficientes máximos de ocupación (COS) y de uso del suelo (CUS) cinco (5) y quince (15) por ciento de la superficie total de cada predio, respectivamente. CAPITULO VII
- Verdes, relacionadas con recorridos paisajísticos, áreas verdes, zonas agrícolas, etc. Se considerarán como tales Autopistas y las Vías Expresas.
las
- Rojas, relacionadas fundamentalmente con usos industriales y de comercio y servicios. Por las mismas suele circular el transporte masivo de pasajeros.
DEL SISTEMA VIAL URBANO Art. 16. SISTEMA VIAL URBANO DE LA CIUDAD GUAYAQUIL.Comprende todas las vías urbanas de distinta magnitud e importancia en la circulación, las cuales se clasifican en: - Red vial primaria. - Red vial secundaria. - Red vial terciaria. La red vial primaria y secundaria se grafica en el Plano de la Red Vial Fundamental (Anexo No.2), al que se hace referencia en el Art.4. Art. 17. DERECHO DE VIA.Corresponde a la sección actual o proyectada, que permite desarrollar la calzada en sus carriles necesarios, las aceras y los separadores o parterres. En casos particulares, el derecho de vía incluye las previsiones de área para intercambiadores y carriles de aproximación a puentes y túneles. Art. 18. RED VIAL PRIMARIA.Está constituida por vías que, por sus características de sección y trazado, o por intensidad de tráfico, comunican y dan acceso a grandes zonas de la ciudad y, o brindan acceso carretero a la misma. Para otros efectos, la red vial primaria se su-bclasifica en:
Constituyen categorías y componentes de la red vial primaria, los siguientes ejes viales, que corresponden al plano Anexo No.2. 18.1 (V1) Autopistas, con derecho de vía de setenta a cien (70-100) metros, y con accesos vehiculares controlados mediante facilidades de tráfico. Corresponde a esta categoría la autopista Guayaquil - Quito, en el tramo de la prolongación del Malecón Norte, paralelo al Río Daule 18.2 (V2) Vías Expresas, con derecho de vía de mínimo setenta (70) metros. Corresponde a esta categoría la vía Perimetral. 18.3. (V3) Vías Arteriales, con derecho de vía de mínimo treinta (30) metros. Forman parte de esta categoría: (V3) Arteriales Verdes: Av. C.J. Arosemena, Av. P. Menéndez G., Av. Abdón Calderón M., vía adyacente al lindero norte del Fuerte Huancavilca, vía Guayaquil - Salinas. (V3) Arteriales Rojas: Av. 25 de Julio, Av. Quito, Av. Machala, Av. Portete (desde la calle Fco. Godín hacia el Oeste) , Av. de las Américas, Av. J. Tanca Marengo, vía a Daule, vía Casuarina, av. Agustín Freire, av. Francisco de Orellana. 18.4. (V4) Vías Colectoras de Primer Orden, con derecho de vía de veinte y
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cinco a treinta (25-30) metros. Forman parte de ésta: (V4) Colectoras de Primer Orden Verdes. (V4) Colectoras de Primer Orden Rojas. Adicionalmente, a pesar de no contar con características físicas adecuadas, son excepcionalmente reconocidas en esta Ordenanza, como parte de la red vial primaria: 18.5. (PV) Pares Viales, sistemas de vialidad binaria, que mediante ejes paralelos, y de sentidos de tráfico opuestos entre sí, facilitan el acceso de éstas a áreas importantes de la ciudad o a otros componentes de la red vial primaria. 18.6. (CSF) Colectoras Según Función, correspondientes a vialidad adaptada que, a falta de colectoras de primer orden, y pese a disponer de menor sección asumen su rol. Art. 19. RED VIAL SECUNDARIA.Está constituida por Vías Colectoras de Segundo Orden, (V5). Forman los ejes viales de los barrios y urbanizaciones; permiten recoger el tráfico local y llevarlo hacia la red principal. Los accesos no son restringidos y la circulación se desarrolla con tráfico intenso. Sus derechos de vía fluctúan entre quince y veinte y tres (15 y 23) metros. Art. 20. RED VIAL TERCIARIA.Conformada por vías que complementan a la red primaria y secundaria, por lo que no constituyen parte de la Red Vial Fundamental de la ciudad. Corresponden a la red vial terciaría: - Vías locales (V6). - Vías peatonales.
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20.1. Vías locales.Utilizadas principalmente para proveer o facilitar acceso directo a residencias, comercios o industrias. La circulación es lenta y sus derechos de vía fluctúan entre diez y quince (10 y 15) metros. 20.2. Peatonales.- Destinadas al tránsito de personas, brindan acceso exclusivamente a personas y equipamiento a escala de vecindario. Su derecho de vía mínimo es de seis (6) metros y su longitud máxima será quince (l5) veces aquél. Art. 21. REGULACIONES EN VIALIDAD VERDE.En este tipo de vías, deberá evitarse la interrupción de vistas con edificaciones, cercados, y, o paneles publicitarios, que por ser opacos, y, o continuos impidan la visibilidad del derecho de vía o el paisaje circundante. Tales vías deben complementarse con arborización y, o jardinería adecuada. Art. 22. REGULACIONES EN VIALIDAD ROJA.En este tipo de vías deberá implementarse, donde fuere necesario, paraderos en forma de berma. Deberá evitarse los estacionamientos en la calzada, previéndose los mismos en edificios, o en áreas en el interior de predios. En programa habitacionales de interés social se permitirá, excepcionalmente, en peatonales, derechos de vía mínimos de cuatro cincuenta (4.50) metros. CAPITULO VIII DE LOS DESARROLLOS URBANISTICOS Art. 23. DEFINICION.Considérase desarrollo urbanístico todo proceso que tenga por objeto propiciar el uso u ocupación del suelo urbano, a
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través de la construcción de edificaciones, o el fraccionamiento de terrenos bajo formas de loteos, divisiones, subdivisiones, desmembramientos, particiones, urbanizaciones, etc. Art. 24. AUTORIZACION.Todo proceso de desarrollo urbanístico deberá ejecutarse, previa autorización municipal, de conformidad con las normas técnicas y procedimientos determinados en las normas y Ordenanzas vigentes relacionadas con la materia. Art. 25. CONDICIONES PARA LA AUTORIZACION.Previo a la autorización de todo proyecto de infraestructura, edificación o fraccionamiento urbano, público o privado, la DUAR deberá considerar las afectaciones de vías, intercambiadores y facilidades de tráfico, áreas verdes, y demás asignaciones de usos de suelo que se prevén en la presente Ordenanza y demás proyectos que el M.I. Concejo Cantonal apruebe. (Según su nivel de avance: prefactibilidad, factibilidad, diseños definitivos). El M. I. Concejo Cantonal previo informes de DPLAN-G, DUAR, Asesoría Jurídica, y Comisión de Planificación, podrá conceder, por plazos determinados, usos diferentes a los asignados en la presente Ordenanza, condicionando tal uso, a lo dispuesto en el Art. 97 de la Ordenanza del Uso del Espacio y Vía Pública, y a requisitos para el establecimiento y función de tal uso. Art. 26. EXCEPCIONES.De darse afectación por proyecto municipal o institucional, la Comisión de Planificación podrá autorizar mejoras, edificaciones, remodelaciones, o aumentos, de menor cuantía, según lo demanda la higiene, el ornato, la
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seguridad, mediante adecuaciones que sin encarecer significativamente una eventual expropiación, permita su funcionamiento hasta que el proyecto se ejecute. Art. 27. EN SUELO URBANO NO PROGRAMADO (SUNP).Se podrá permitir desarrollos urbanísticos, si sus promotores presentan estudios que garanticen la implementación de sistemas permanentes o provisionales, que pueden ser autónomos, de infraestructura y servicios básicos: dotación de agua potable, recolección o disposición final de aguas servidas y pluviales, y, energía eléctrica. CAPITULO IX DEL EQUIPAMIENTO Art. 28. EQUIPAMIENTO URBANO.Instalaciones públicas y, o privadas que facilitan servicios a las personas o a la ciudad en general. Se clasifican en: - Equipamiento especial. - Equipamiento social. 28.1. Equipamiento especial.Instalaciones que viabilizan el funcionamiento adecuado de la ciudad, involucrando usos como los descritos en el art. 12.5. 28.2. Equipamiento social Instalaciones destinadas a la prestación de servicios comunales, tal como se describe en el art. 12.6. Art. 29. LOCALIZACION.Las áreas destinadas a equipamiento social y, o especial, que pueden ser de propiedad pública o privada, para efecto de esta Ordenanza se localizan en:
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Zonas de Equipamiento Urbano, identificadas en el Plano del Esquema de Usos del Suelo (Anexo No.1), y Centros y Subcentros de Equipamiento Urbano.
Art. 30. CENTROS Y SUBCENTROS DE EQUIPAMIENTOS URBANOS.Agrupamientos de equipamientos públicos y, o privados, actúan como elementos estructuradores del suelo urbano y urbanizable y se clasifican en: 30.1. Centros Urbanos de Equipamiento.- Se considera a la reunión de cuatro o más unidades de equipamiento social y, o especial que se vinculan con otros centros o subcentros a través de la red vial primaria de la ciudad, y son: Centro urbano Miraflores Centro zonal Los Manantiales Centro zonal Forestal Centro zonal La Veintinueve Centro zonal La Pradera Centro zonal El Planetario 30.2. Subcentros Urbanos de Equipamiento.- Constituídos por la agrupación de por lo menos tres unidades de equipamiento social y, o especial enfrentados a la red vial primaria de la ciudad, y son: Subcentro urbano Pascuales Subcentro urbano Modelo Subcentro zonal Kennedy Subcentro zonal Morán de Buitrón Subcentro zonal del Salado Subcentro zonal El Salitral Subcentro zonal El Guasmo Subcentro zonal Las Esclusas CAPITULO X
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DEL CONTROL DE PROYECTOS DE DESARROLLO URBANO Art. 31. REGULACION.Los proyectos y obras de desarrollo que se ejecuten dentro del área urbana de Guayaquil, lo serán con sujeción a las normas y procedimientos municipales que regulen los aspectos técnicos comprometidos en dichas obras o proyectos. Art. 32. PROYECTOS DE EQUIPAMIENTO O SERVICIO URBANO NO MUNICIPALES.Cuando una institución no Municipal tenga bajo su responsabilidad proyectos u obras de equipamiento o servicio urbano, estará obligada a pedir autorización y remitir información a la Municipalidad en la que se evidencie el avance de las acciones ejecutadas. Art. 33. LEGALIZACION.La Legalización de fraccionamientos o desarrollos urbanísticos, bajo forma de lotizaciones o subdivisiones de terrenos ubicados dentro de la delimitación urbana vigente, que hayan sido aprobados por el Instituto Ecuatoriano de Reforma Agraria y Colonización, IERAC, en fecha anterior al 9 de diciembre de 1991, pero que no se encuentren formalizados, serán sometidos a aprobación de la Municipalidad, previo informe de la Comisión de Planificación y de la DUAR, según normas y procedimientos especiales, a determinar por la Dirección de Organización y Métodos. Art. 34. PROGRAMACION VIAL Y DE EQUIPAMIENTO URBANO.Las Direcciones Municipales deberán sujetarse a la programación vial y de equipamiento urbano que elaboren las Direcciones de DPLAN-G y DUAR y que apruebe el Concejo Cantonal. En los casos en que se requieran variaciones o ajustes a la programación
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antes referida, éstos serán acordados entre las Direcciones involucradas y remitidas al Concejo para su aprobación. CAPITULO XI DISPOSICIONES GENERALES Art. 35. SUPREMACÍA DE ÉSTA ORDENANZA.Las disposiciones de esta Ordenanza, prevalecerán sobre toda otra Ordenanza que se le oponga o contraríe sus preceptos, y sólo podría ser modificada, reformada, sustituida o derogada por disposición expresa de otra Ordenanza que expida y apruebe el M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil. Art. 36. CONVENIOS INTERMUNICIPALES.En los casos en que se determine la necesidad de aplicar políticas y estrategias sobre planificación urbana en materia de uso del suelo sobre áreas colindantes con otras jurisdicciones cantonales, así como proyectos de nivel metropolitano o intercantonal, la Municipalidad de Guayaquil podrá celebrar con otras municipalidades los convenios conducentes a cumplir tales cometidos. Art. 37. POLITICAS Y NORMAS MUNICIPALES AMBIENTALES.Los aspectos no previstos en la presente Ordenanza deberán ajustarse a las políticas y normas nacionales y municipales relativas a la defensa y protección del medio ambiente. Art. 38. ORDENANZAS INSTRUMENTADORAS.Para el cumplimiento de la presente Ordenanza, se sujetará en todo lo que fuere aplicable, a lo previsto en las Ordenanzas de Edificaciones, y a lo establecido para urbanizaciones, lotizaciones, fraccionamientos y desarrollos urbanísticos.
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Art. 39. CONSULTAS PREVIAS.La Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro, a través de procedimientos de consulta previa, establecerá previo a la presentación de los anteproyectos de fraccionamientos, urbanizaciones y desarrollos urbanísticos, a ser promovidos en forma privada o por instituciones del sector público, las normas a aplicarse, en concordancia con la presente Ordenanza y las políticas municipales en materia de administración del suelo urbano. Art. 40. MODIFICACION DE LA PREDOMINANCIA DE USO.La predominancia de uso de una zona o subzona, podrá ser modificada por el Concejo, previo informe de la Comisión de Planificación. Dicho informe deberá sustentarse en registros actualizados de las actividades que en ella se realiza, de las características de los predios y de las condiciones de los servicios de infraestructura existentes y, o a complementar en forma inmediata, los que deberán ser realizados por la Dirección del Plan de Desarrollo Urbano Cantonal. Art. 41. MODIFICACIONES A LA INTENSIDAD DEL USO DEL SUELO.Serán resueltas por la Comisión de Planificación, que incorporará certificaciones de las entidades prestatarias de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, energía eléctrica y telecomunicaciones, en el sentido de que es posible o conveniente realizar tales modificaciones. Art. 42. LIMITACION A LAS MODIFICACIONES.Las modificaciones en la predominancia e intensidad del uso del suelo a que hacen referencia los Arts. 40 y 41, serán siempre de carácter puntual y no involucrará un replanteamiento global
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del ordenamiento físico espacial de la ciudad. Art. 43. MODIFICACION A LA CLASIFICACION Y,O DERECHOS DE VIA.Podrá ser realizada por el M.I. Concejo Cantonal, previo informe de la Comisión Permanente del Concejo de Planeamiento y Urbanismo, DPLAN-G y DUAR que satisfaga las siguientes exigencias: 43.1. En Autopistas locales, Vías Expresas y Arteriales, si se cuenta con estudios específicos de ingeniería de tráfico a escala urbana que sustenten tal modificación. 43.2. En Colectoras de Primer Orden, con el respaldo de estudio puntual que justifique la modificación solicitada. 43.3. En Colectoras de Segundo Orden, Locales y Peatonales, de acuerdo a informe de DUAR, en atención a las características del proyecto urbanístico.
DEROGATORIAS Art. 44. Derógase la Ordenanza Preventiva de Esquema Urbano de Guayaquil, de 13 de octubre de 1975, publicada en el Registro Oficial No. 958 de 23 de diciembre del mismo año. Art. 45. Derógase la Ordenanza de Desarrollo Urbano, aprobada por el Concejo Cantonal en Sesiones de fechas 8 y 19 de febrero de 1968, y, 6 de marzo y 17 de julio de 1969, publicada en el Registro Oficial No. 228 de julio 23 de 1969 de fojas # 1.761 a 1763. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: Hasta la promulgación de normas actualizadas sobre fraccionamientos y habilitación de
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terrenos, se aplicarán las determinadas en la Ordenanza de Parcelaciones y Urbanizaciones; y las de Normas Mínimas para los Diseños Urbanísticos y Arquitectónicos y para el Procedimiento de Recepción de Obras, en Programas Especiales de Vivienda. SEGUNDA: Dentro del plazo de treinta días contados a partir de la fecha en que entre en vigencia la presente Ordenanza, las Direcciones de Organización y Métodos, y de Urbanismo, Avalúos y Registro, elaborarán y someterán a consideración del Concejo Cantonal los proyectos de instructivos y formularios conducentes a la correcta aplicación de esta Ordenanza. TERCERA: Las zonas establecidas en el Capítulo IV, "De la Zonificación", Art. 10, en los números 10.5 y 10.6, por ser predios urbanos, deben sujetarse a todas las normas de la presente Ordenanza del Esquema Urbano de Guayaquil, para lo cual se notificará para su cumplimiento a los Notarios del Cantón Guayaquil y al Registrador de la Propiedad del mismo, a través del Presidente de la H. Corte Superior de Justicia de Guayaquil. VIGENCIA La presente Ordenanza del Esquema Urbano de Guayaquil, entrará en vigencia previa aprobación por parte del Ministerio de Gobierno, Policía y Municipalidades, y, a partir de su promulgación en el Registro Oficial. DISPOSICION FINAL En los casos de usos de suelo no conforme a las asignaciones establecidas por la presente Ordenanza, se reconocerá tal situación, con las restricciones establecidas en el Art. 26. En casos de molestias que ocasione su funcionamiento, el M.I. Concejo
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Cantonal establecerá plazos para la suspensión de funcionamientos y traslados a zonas de usos permitido o compatible. DADO Y FIRMADO EN AL SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.
sanciono la presente “ORDENANZA DEL ESQUEMA URBANO DE GUAYAQUIL”, y ordeno su envío al Ministerio de Gobierno, Policía y Municipalidades para su correspondiente aprobación y promulgación en el Registro Oficial, luego de lo cual se procederá a la publicación en uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Guayaquil. Guayaquil, 10 de noviembre de 1995
Sr. Luis Chiriboga Parra ALCALDE DE GUAYAQUIL (E)
Luis Chiriboga Parra ALCALDE DE GUAYAQUIL (E)
Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CERTIFICO.- Que la presente “ORDENANZA DEL ESQUEMA URBANO DE GUAYAQUIL”, fue discutida y aprobada por el M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fechas 01 y 09 de noviembre de 1995, en primero y segundo debate, respectivamente. Guayaquil, noviembre 10 de 1995
Sancionó, firmó y ordenó el envío al Ministerio de Gobierno, Policía y Municipalidades, para su aprobación y promulgación en el Registro Oficial, de la presente “ORDENANZA DEL ESQUEMA URBANO DE GUAYAQUIL”, la que posteriormente deberá publicarse en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, el señor Luis Chiriboga Parra, Alcalde de Guayaquil (E), a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cinco. LO CERTIFICO.Guayaquil, 10 noviembre de 1995
Ab. Xavier Sandoval Baquerizo, SECRETARIO DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL
Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL
De conformidad con lo prescrito en los artículos 72, numeral 31; 127; 128; 129; 133; y, numeral 37 del Art. 64 de la Ley de Régimen Municipal vigente,
Se publicó el 20 de diciembre de 1995 en el Registro Oficial No. 846, y el 12 de enero de 1996 en el diario “El Universo” de Guayaquil.
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25/07/2000 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO QUE, la Ordenanza del Esquema Urbano de Guayaquil, publicada en el R.O. No.846 el 20 de Diciembre de 1995, constituyó un instrumento preventivo de ordenamiento, que no contemplaba la delimitación ni las normas relativas a las áreas de expansión urbana de la Ciudad de Guayaquil QUE, es finalidad de la Municipalidad planificar e impulsar el desarrollo físico espacial del Cantón, para lo cual la planificación del uso del suelo debe interrelacionarse con la de los servicios básicos, el transporte y las comunicaciones. QUE, la normativa físico espacial vigente debe incorporar regulaciones relacionadas con la protección del medio ambiente, y la conservación de los recursos patrimoniales, arquitectónicos y urbanos. QUE, debe incorporarse la participación de otras instituciones del sector público y de la sociedad civil, así como, establecer mecanismos que permitan la permanente actualización de las previsiones del ordenamiento físico espacial y del desarrollo de la ciudad. EN,
uso de las facultades y atribuciones constitucionales y legales de las que se halla investido. EXPIDE
La siguiente ORDENANZA DEL PLAN REGULADOR DE DESARROLLO URBANO DE GUAYAQUIL DISPOSICIONES GENERALES Objeto, Alcance, Vigencia y Efectos del Plan Regulador de Desarrollo Urbano Art.1. Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto promulgar y aplicar el Plan Regulador de Desarrollo Urbano de Guayaquil, a efecto de regular de manera flexible, el crecimiento físico de la ciudad de Santiago de Guayaquil, canalizar proyectos de desarrollo, e imponer lineamientos para una estrategia de ejecución progresiva. 1.1. Las disposiciones y normas de esta Ordenanza son obligatorias, tanto a
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personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, respecto de cualquier intervención, provisional o permanente, que se deseare realizar dentro de su ámbito. 1.2. Las empresas encargadas de los servicios básicos dentro del ámbito indicado, observarán en sus programas y proyectos las disposiciones y previsiones que se establecen en esta Ordenanza. Art.2. Ambito.-Las disposiciones de la presente Ordenanza se aplicarán en el área urbana de la ciudad de Santiago de Guayaquil, en las áreas de expansión urbana, y en los desarrollos urbanísticos
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autorizados por la Municipalidad ubicados fuera de los ámbitos anteriormente indicados. 2.1.- El área urbana de Guayaquil se determina de acuerdo a los límites establecidos en la Ordenanza Reformatoria de Delimitación Urbana de la ciudad de Santiago de Guayaquil, publicada en el R. O. N° 828 del 9 de diciembre de 1991. 2.2.- Las áreas de expansión urbana, tal como se ilustra en el plano Zonas de Planificación y Polígonos de Actuación, Anexo No. 2, se delimitan como sigue: a) Zona Aeropuerto en Daular, identificada con la letra G, con los siguientes linderos: Desde el punto 5, descrito en la Ordenanza Reformatoria de Delimitación Urbana de la ciudad de Guayaquil (R.O. No. 828 de diciembre de 1991), en la intersección de los Esteros Santa Ana y del Muerto, y siguiendo el curso del Estero Salado en dirección sur y sur–oeste hasta el punto A de coordenadas geográficas 2° 24’ 13,75” de latitud sur y 80° 02’43,61” de longitud occidental; desde este punto y siguiendo en dirección nor–oeste a través de los puntos B, C, D, E, F, G, H, I, J, K hasta el punto L que definen gran parte del Límite de Expansión Urbana de la ciudad de Guayaquil; desde el punto L de coordenadas geográficas 2° 17’ 23,61” de latitud sur y 80° 12’ 51,19” de longitud oeste, situado en la intersección del carretero Guayaquil–Playas con el Límite de Expansión Urbana de la ciudad de Guayaquil y siguiendo en dirección nor–este a lo largo del carretero, hasta el punto 11a de coordenadas geográficas 2°13’5,74” de latitud sur y 79°5’12,97” de
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longitud occidental, situado en la intersección de la carretera Guayaquil-Playas con el Límite Urbano de Guayaquil entre los puntos 11 y 12 de la citada Ordenanza de delimitación; desde el punto 11a y siguiendo en dirección sur–este, hasta el punto 11 de coordenadas geográficas 2°14’46” de latitud sur y 80°04’37” de longitud occidental; desde este punto y siguiendo en dirección este, a través de los puntos 10, 9, 8, 7, 6 hasta el punto 5, descritos en la Ordenanza Reformatoria de Delimitación Urbana de la ciudad de Guayaquil (R.O. N° 828 de diciembre 9 de 1991), correspondiendo a este último punto, la intersección de los Esteros Santa Ana y del Muerto, del cual partimos. b) Zona Embalse Chongón, identificada con la letra H, con los siguientes linderos: Desde el punto 11a de coordenadas geográficas 2°13’5,74” de latitud sur y 79°5’12,97” de longitud occidental, situado en la intersección del Límite Urbano de la ciudad de Guayaquil con la carretera Guayaquil–Playas y siguiendo en dirección sur–oeste a través de esta vía, hasta llegar al punto L, de coordenadas geográficas 2° 17’23,61” de latitud sur y 80° 12’51,19” de longitud oeste, en la intersección de este carretero con el Límite de Expansión Urbana de la ciudad de Guayaquil; de este punto y siguiendo en dirección nor–oeste, mediante una recta, hasta el límite cantonal situado en el punto M; desde este punto y siguiendo en dirección norte y este, a través del límite del cantón Guayaquil, hasta llegar al punto h de coordenadas geográficas 2°3’8,90” de latitud sur
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y 79°6’12,2” de longitud occidental, situado en la cima de un cerro de 228 msnm en la cordillera del Paco; de este punto y siguiendo 1.150 m en dirección sur–este hasta llegar al punto g de coordenadas geográficas 2°3’22,95” de latitud sur y 79º5’35,2” de longitud occidental, situado en la cima de un cerro de 174 msnm; de este punto y siguiendo 1.700 m en dirección sur– este hasta llegar al punto f de coordenadas geográficas 2°3’53,92” de latitud sur y 79°4’52,98” de longitud occidental, en la intersección de un camino vecinal con un estero S/N afluente del Estero Chaco; de este punto y siguiendo 1.950 m en dirección sur– este hasta llegar al punto e de coordenadas geográficas 2°4’49,12” de latitud sur y 79°4’22,90” de longitud occidental, en la cima de un cerro de 182 msnm; de este punto y siguiendo 1.150m en dirección sur-este hasta llegar al punto d de coordenadas geográficas 2°5’22,19” de latitud sur y 79°4’7,77” de longitud occidental, en la cima de un cerro de 188 msnm; de este punto y siguiendo 1.600 m en dirección sur-este hasta llegar al punto c de coordenadas geográficas 2°6’8,45” de latitud sur y 79°3’43,40” de longitud occidental, en la cima de un cerro de 185 msnm; de este punto y siguiendo 4.050 m en dirección sureste hasta llegar al punto b de coordenadas geográficas 2°7’21,03” de latitud sur y 79°1’50,31” de longitud occidental situado en la entrada del canal de trasvase al túnel de Cerro Azul; desde este punto y siguiendo la dirección este, a través del curso del mismo canal, hasta el punto a de coordenadas geográficas 2°7’44,34” de latitud sur y 78°58’53,95” de longitud occidental, situado en la
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intersección del canal de trasvase con el límite urbano de la ciudad de Guayaquil, entre los puntos 16 y 17 de la Ordenanza Reformatoria de Delimitación Urbana de la ciudad de Guayaquil (R.O. No. 828 de diciembre 9 de 1991); desde este punto y siguiendo en dirección sur y sur-oeste a través de ese límite y de los puntos 16, 15, 14, 13 y 12 que forman parte de la mencionada delimitación urbana de Guayaquil; desde el punto 12 mencionado de coordenadas geográficas 2°12’35” de latitud sur y 80°05’24” de longitud occidental y siguiendo la dirección sur-este hasta el punto 11a de inicio, situado en la intersección del Límite Urbano de la ciudad de Guayaquil con la carretera Guayaquil-Playas, entre los puntos 11 y 12 de la citada ordenanza de delimitación. c) Zona Colinas de Las Iguanas (Ciudad Nueva), identificada con la letra I, con los siguientes linderos: Desde el punto 1, de coordenadas geográficas 1°57’47” de latitud sur y 80°00’48” de longitud occidental situado en el curso de Estero Petrillo, y siguiendo por los puntos 19, 18 y 17 descritos en la Ordenanza Reformatoria de Delimitación Urbana de la ciudad de Guayaquil (R. O. No. 828 de diciembre 9 de 1991); desde el punto 17 y siguiendo en dirección sur, hasta el punto a, de coordenadas geográficas 2°7’44,34” de latitud sur y 78°58’53,95” de longitud occidental, situado en la intersección del canal de trasvase con el límite urbano de la ciudad de Guayaquil entre los puntos 16 y 17 de la citada Ordenanza; desde este punto y siguiendo en dirección oeste, a través de los puntos b, c, d, e, f, g, cuyas coordenadas fueron citadas en el POLIGONO H; de éste último punto y siguiendo la dirección nor-oeste, hasta
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su intersección con el límite cantonal en el punto h; desde este punto y siguiendo en dirección nor-este a través del límite del cantón Guayaquil, hasta su intersección con el punto No. 1, origen del polígono de límite del área de expansión urbana. 2.3. Los desarrollos urbanísticos fuera del límite urbano de la ciudad de Guayaquil y de sus áreas de expansión, que se incorporan al ámbito de aplicación de esta Ordenanza, serán aquellas que cuenten con la autorización del caso emitida por la Municipalidad de Guayaquil y los que se sometan a los procesos de regularización urbanística. Art. 3. Contenido.- La presente ordenanza se organiza en tres Títulos, los que se desarrollan de la siguiente manera: 3.1. Título I, De las Normas que establece, define y regula: a) Los instrumentos de ejecución del Plan Regulador. b) El régimen urbanístico del suelo, en función de su clasificación y delimitación, el establecimiento de los tipos de actuación admisibles, y los principios generales de conservación de las edificaciones, patrimoniales y no patrimoniales, y de la preservación de los ríos, esteros y embalses de agua, así como de la calidad del aire. 3.2.- Título II, Del Ordenamiento Físico Espacial, que establece:
3.3.- Título III, De la Gestión del Plan Regulador de Desarrollo Urbano, que establece: a) La administración del Ordenamiento Físico Espacial, esto es los procedimientos relacionados con la asignación, modificación de la predominancia, reclasificación y, o en intensificación de uso del suelo; la reclasificación de vías; y, la administración de la edificación y de la construcción. b) La gestión del Plan Regulador de Desarrollo Urbano, en atención a la programación de las intervenciones urbanísticas constitutivas del Plan Regulador de Desarrollo Urbano; la formulación del Plan Director y el Plan de Desarrollo Municipal; y, el establecimiento de instrumentos de administración de desarrollo urbano, de recursos financieros para el desarrollo, de ejecución y, o de coparticipación, y, de capacitación para la gestión. Art.4. Documentos del Plan Regulador.- El alcance normativo del Plan se sustenta y, o complementa con el contenido de los siguientes documentos: 4.1. Memoria del Plan Regulador de Desarrollo Urbano de Santiago de Guayaquil. 4.2. Ordenanza Reformatoria de la Delimitación Urbana de la ciudad de Santiago de Guayaquil. 4.3. Planos de Ordenamiento:
a) Los componentes y atributos de la estructura general del territorio. b) El ordenamiento territorial y urbanístico propuesto por el Plan Regulador.
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Plano de Calificación del Suelo, Anexo No.1. Plano de Zonas de Planificación y de Polígonos de Actuación Urbanística, Anexo No.2. Plano Esquema de Ocupación y Usos del Suelo, Anexo No.3.
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Plano de la Estructura Vial, Anexo No.4.
políticas de cada período administrativo municipal
4.4. Normas de Diseño Vial, Anexo No.5.
Art.7. Vigencia y Plazos.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, hasta que sea sustituida por otra formulada bajo los lineamientos establecidos por Ley. Sin embargo, la misma podrá ser sometida a cambios, en atención a las siguientes modalidades.
4.5. Programas de Urbanística, Anexo No. 6
Actuación
4.6. Definiciones y Siglas, Anexo No.7. 4.7. Ordenanzas de Reglamentación Urbanística: Ordenanza de Reservaciones Territoriales Ordenanza de Parcelaciones y Desarrollos Urbanísticos Ordenanza de Edificaciones y Construcciones. 4.8. Codificación de Actividades y Usos del Suelo. Art.5. Plan de Desarrollo Municipal.El Plan Regulador de Desarrollo Urbano en tanto instrumento de ordenamiento físico espacial forma parte del Plan de Desarrollo Municipal, documento de desarrollo que combina aspectos económicos, sociales, administrativos e institucionales, y relaciona planes, programas y proyectos municipales, con los de otras instituciones del sector público y de la sociedad civil organizada, tal como lo prescriben los Arts. 161 y 171 de la Ley de Régimen Municipal. Art.6. Plan Director.- El Plan Regulador de Desarrollo Urbano se ejecutará, temporal y progresivamente, mediante un Plan Director Cuadrianual. Para el efecto, DPLAN-G pondrá a consideración al inicio de cada período de gestión administrativa, una propuesta de Plan Director que incluirá la formulación de las correspondientes actuaciones, en aplicación de las
Planificación Urbana
7.1.Revisión del Plan Regulador: Que hace referencia a cambios sustanciales de las regulaciones, normas y Programación del Ordenamiento incluidos en esta Ordenanza, en razón de situaciones sobrevinientes no previstas, entre otras, nueva legislación, incumplimiento de las proyecciones demográficas, adopción de un nuevo modelo territorial. Tal revisión deberá ser aprobada por el Concejo Cantonal y publicada en el Registro Oficial. 7.2. Modificaciones del Plan Regulador: Corresponden a los cambios puntuales, que comprometan parte del territorio regulado los que deberán sujetarse a los procedimientos y normas que se establecen en el Capítulo 9 de esta Ordenanza. También constituirán modificaciones los cambios sustentados que devengan de Planes Parciales, Planes Especiales o Programas de Ordenamiento en Suelo Urbanizable No Programado, tal como se prescribe en el Art. 53 de esta Ordenanza. 7.3. Plazos: Para efecto de la programación y ejecución de actuaciones urbanísticas previstas en el Plan Regulador, se atenderá los siguientes plazos: a) Corto plazo, abarca un periodo administrativo municipal, y comprenderá su correspondiente Plan Director.
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b) Mediano plazo, abarca dos periodos administrativos municipales.
DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN REGULADOR
c) Largo plazo, cuyo horizonte temporal es hasta el año 2020.
Sección Primera Disposiciones Generales
Art. 8. Reglas de Interpretación, Prevalencias, Remisión.La interpretación de la normativa contenida en esta Ordenanza se sujetará en cuanto a su tenor literal, primeramente a las definiciones incluidas en la presente y, en segundo lugar, conforme al sentido que les den los que profesen la misma ciencia o arte, tales como los funcionarios de DPLAN-G, o por peritos o árbitros que se designe para el efecto. En los casos de duda o contradicción se interpretará la norma mediante resolución motivada del Concejo Cantonal, de la manera que ofrezca la mayor seguridad a los habitantes o usuarios. Dicha interpretación constituirá un precedente válido para la resolución de casos similares hasta la expedición de una normativa aclaratoria. La Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano tiene supremacía en cuanto a los usos del suelo en cualquier proceso de interpretación de dicha materia. Supletoriamente se aplicarán los principios del Código Civil. Art. 9. Definiciones y Siglas.- A efecto de una correcta utilización de esta Ordenanza, se utilizarán las definiciones que se incluyen en el Anexo No.7 de esta Ordenanza.
Art.10. Instrumentos.- La aplicación del Plan Regulador de Desarrollo Urbano se realizará a través de los instrumentos de ordenamiento, gestión, ejecución, control e información que se detallan en este capítulo. La ejecución de tales instrumentos podrá ser municipal, privada y, o en forma asociada con otras entidades del sector público, en sujeción a las previsiones de esta Ordenanza. Art.11. Contenidos.- El desarrollo de tales instrumentos deberá atender las previsiones y, o regulaciones relativas a la conservación y protección del medio ambiente; las parcelaciones y desarrollos urbanísticos; las edificaciones y construcciones; y, la conservación y protección del patrimonio arquitectónico y urbanístico, constantes en esta Ordenanza y en la reglamentación urbanística complementaria a que se hace referencia el Art. 150. Art.12. Unidades de Actuación Urbanística.- La normativa general del Plan Regulador y los instrumentos de ordenamiento que se describen el Art.17 y subsiguientes, se aplicarán en áreas a las que se denomina genéricamente “unidades de actuación urbanística”, las que se delimitan y caracterizan de acuerdo a las normas establecidas por esta Ordenanza,
TITULO I DE LAS NORMAS
Art.13. Previsiones del Plan Regulador en las unidades de actuación urbanística.-
Capítulo 1
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13.1. En Unidades en Suelo Urbanizado en las que está prevista la aplicación de un Plan Especial, el Plan Regulador establece: a) El perímetro de los polígonos; b) la tipificación de la intervención; c) los usos globales del suelo y la intensidad de desarrollo admisible; d) los núcleos y corredores de estructuración urbana; e) la programación de la ejecución del Plan Especial del caso. 13.2. En Unidades en suelo urbanizable Programado en las que está prevista la aplicación de un Plan Parcial, el Plan Regulador establece: a) El perímetro de los polígonos; b) los objetivos y tipos de desarrollo; c) los usos globales del suelo y la intensidad de desarrollo admisible; d) los núcleos y corredores de estructuración urbana; e) la programación de la ejecución del Plan Parcial del caso. 13.3. En Suelo Urbanizable No Programado, para el área de intervención a que haga referencia un Programa de Ordenamiento Urbanístico propuesto, deberá atenderse las siguientes previsiones: a) Núcleos y corredores estructuración urbana; b) usos incompatibles.
de
13.4. En suelo No Urbanizable, en los que se prevee la aplicación de un Plan Especial, el Plan Regulador establece:: a) Núcleos y corredores estructuración urbana; b) delimitación de áreas.
de
Art.14. Polígonos de Actuación Urbanística.La ejecución del ordenamiento se realizará en atención a
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las unidades de actuación urbanística que se delimitan, por medio de polígonos de actuación urbanística. 14.1. El Plano Zonas Planificación y Polígonos de Actuación, Anexo No.2, incorpora los polígonos en los que se ha programado la ejecución de Planes Parciales y Especiales. 14.2. Se establecerán polígonos de actuación al momento que sean propuestos a la Municipalidad Programas de Ordenamiento Urbanísticos en Suelo Urbanizable No Programado, y estos sean autorizados. 14.3. La programación de actuaciones en nuevos polígonos y la actualización del plano a que hace referencia el numeral 14.1, se realizará periódicamente al formularse el correspondiente Plan Director. Art.15. Tamaño de los Polígonos de Actuación Urbanística. Para efectos de materializar el régimen de cesiones de suelo impuesto por el Plan y llevar a cabo la distribución equitativa de los beneficios y cargas de la urbanización, cada Plan Parcial, Especial o Programa de Ordenamiento, tal como éstos se describen en los artículos 18, 19 y 20, deberá cubrir la totalidad del territorio incluido en los indicados polígonos de acuerdo a las siguientes particularidades: 15.1.En Planes Parciales sobre suelo destinado predominantemente a uso residencial, el tamaño mínimo del polígono en atención a la densidad poblacional prevista, corresponderá al de una unidad de desarrollo que contemple entre veinte mil y cuarenta mil habitantes. Para el caso de suelo destinado a uso industrial el área mínima de polígonos será de catorce hectáreas (14 has), y para comercio y servicios de cuatro hectáreas (4 has).
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A efecto de una clara delimitación de tal unidad, salvo que se contare con bordes naturales, aquella deberá disponer en su periferia de vías vehiculares de al menos treinta metros (30 m) de sección. 15.2 El ámbito de actuación de los Planes Especiales será el del área calificada en el Plano Zonas de Planificación y Polígonos de Actuación Urbanística, Anexo No.2, como de rehabilitación, conservación, reversión o remodelación en suelo urbanizado, o para el suelo no urbanizable. 15.3. Para los casos de Programas de Ordenamiento de uso predominantemente residencial, se observarán los tamaños mínimos establecidos en el numeral 15.1 respecto de Planes Parciales. Sin embargo, si no se pudiere satisfacer el rango poblacional establecido de 20.000 a 40.000 habitantes, se atenderá las siguientes normas de dimensionamiento del polígono: INTENSIDAD ÁREA DEL MÍNIMA DESARROLLO No intensivo 150 has. Intensivo 60 has. Para uso predominantemente industriales y para comercios y servicios, las áreas mínimas para los polígonos serán las mismas que las prescritas en el Art.15.1 Art.16. Modificación de límites de los polígonos de actuación Urbanística.Los polígonos podrán ser modificados en Suelo Urbanizado y Urbanizable, y en núcleos y proyectos de estructuración del territorio, a través de los correspondientes Planes Parciales o Especiales. La modificación deberá justificarse en consideración a:
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a) Las características topográficas del terreno; b) la presencia de elementos, naturales o artificiales, que ameritan su conservación; c) los límites de las propiedades; d) las alineaciones de edificación no previstas. 16.1. La modificación de los límites de los polígonos de actuación, por un Plan Especial o un Plan Parcial, deberá respetar las siguientes reglas: a) No alterar el área del polígono en más de un diez por ciento (10%), de aumento o disminución, y, b) No alterar sustancialmente la forma del polígono. 16.2. Los límites en Suelo Urbanizable No Programado en los que se apliquen Programas de Ordenamiento, podrán ser modificados a través de la inclusión en forma concertada de los predios colindantes, siempre y cuando tal modificación de límites no disminuya o incremente más del diez por ciento (10%) del área y, o de la población previstas. Sección Segunda Instrumentos de Ordenamiento Art.17. Clasificación.- En atención a la clasificación del suelo, según las categorías que constan en el Capítulo 3 de esta Ordenanza y las previsiones establecidas en el Art.13 para cada unidad de actuación urbanística, el Plan Regulador de Desarrollo Urbano se ejecutará a través de Planes Parciales, Planes Especiales y Programas de Ordenamiento en Suelo Urbanizable No Programado. Art.18. Planes Parciales.- Constituyen instrumentos de ordenamiento municipal que culminan la
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planificación. La programación de la ejecución de tales Planes Parciales determina la calificación del suelo como Urbanizable Programado. Los Planes Parciales, tal como consta en el artículo 67 y subsiguientes de esta Ordenanza, imponen al detalle las normas que permiten en forma directa, al sector público y, o privado, proceder a la realización de proyectos de urbanización en los correspondientes polígonos de actuación urbanística. Art.19. Programas de Ordenamiento Urbanístico.- Instrumentos a través de los cuales por no estar prevista la ejecución del respectivo Plan Parcial, tal como establece el Art. 77 y subsiguientes de esta Ordenanza, el sector público y, o el privado proponen el ordenamiento básico y concertado del suelo clasificado como Urbanizable No Programado. También es aplicable en el suelo calificado como urbanizable en las Areas de Expansión Urbana. La aprobación municipal de tal instrumento de ordenamiento confiere al área de actuación del caso la calidad de Suelo Urbanizado Programado, que como tal permitirá, previa Licencia de Parcelación, la habilitación urbanística de tal suelo. Art.20. Planes Especiales.Constituyen instrumentos municipales de desarrollo específico de carácter sectorial, aplicables a un área de actuación determinada. Tal desarrollo sectorial podrá corresponder a: 20.1. El desarrollo de núcleos y corredores de estructuración urbana tal como estos se definen en el Capítulo 7 de esta Ordenanza. 20.2. La reestructuración de áreas de actuación identificadas en suelo urbanizado, con el propósito de
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rehabilitación y remodelación urbanas. La protección, conservación o puesta en valor de componentes del patrimonio urbano, construido (arquitectónicos o urbanísticos), procesos de reversión urbanística, tal como consta en el Art. 64 y subsiguientes de esta Ordenanza. 20.3. La conservación de suelos no urbanizables, la protección de aquel que cuenta con testimonios arqueológicos o históricos, la regulación de áreas por instalaciones de riesgo y vulnerabilidad, tal como consta en el Art. 83 y subsiguientes de esta Ordenanza. Sección Tercera Instrumentos de Gestión Art.21.Las previsiones de planeamiento establecidas por el Plan Regulador de Desarrollo Urbano y por sus instrumentos de ordenamiento serán ejecutadas por la Municipalidad, la iniciativa privada y otras entidades del sector público según sea el caso, a través de los instrumentos de gestión que se describen en los siguientes artículos. Art.22. Parcelación.- A efectos de la división, simultánea o sucesiva, de terrenos en dos o más lotes, aplicable a suelos urbanizados o a urbanizables programados con el propósito de constituir un núcleo de población, se utilizará la parcelación urbanística como instrumento de gestión. Para el efecto se atenderá las Regulaciones constantes en la Ordenanza de Parcelaciones y Desarrollos Urbanísticos. Art.23. Reestructuración Parcelaria.Con el propósito de distribuir con equidad los beneficios y cargas de un ordenamiento urbanístico sobre determinadas parcelas se podrá utilizar la reestructuración parcelaria como instrumento de actuación. Dicho
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instrumento se fundamentará técnicamente, para los correspondientes efectos jurídicos, en las normas y procedimientos establecidos en la Ordenanza de Parcelaciones y Desarrollos Urbanísticos.
a) No se ejecutará en aquellos casos que exista litis pendiente con presuntos propietarios. b) No constituirá reconocimiento de propiedad de parte de la Municipalidad.
Art.24. Expropiación Forzosa.- La administración municipal actuante, recurrirá a la expropiación forzosa como instrumento de adquisición de predios que, de acuerdo a las previsiones del Plan Regulador de Desarrollo Urbano y programadas en el correspondiente Plan Director, deberá ejecutar respecto de obras relacionadas con:
Para el efecto, se atenderá las normas y procedimientos establecidos en la Ordenanza de Urbanizaciones Progresivas y Viviendas de Interés Social.
a) Núcleos urbanos y proyectos priorizados de estructuración urbana. b) Actuaciones para el desarrollo de equipamiento urbano especial o comunal en en suelo urbanizado o en suelo urbanizable programado. c) Actuaciones en suelo no urbanizable. Art.25. Regularización Urbanística.La legalización de parcelaciones o desarrollos urbanísticos, bajo forma de lotizaciones o subdivisiones ubicadas en el ámbito territorial de esta ordenanza, que hayan sido aprobados por el Instituto de Reforma Agraria y Colonización IERAC, en fecha anterior al 9 de diciembre de 1991, pero que no se encuentren autorizados, serán sometidos a aprobación de la Municipalidad. También lo serán los desarrollos no autorizados y las ocupaciones de hecho, con el propósito de regularizarlos urbanísticamente, para efectos del régimen de propiedad y tributación predial. Sin embargo, la aplicación de este instrumento de regularización atenderá lo siguiente:
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Sección cuarta Instrumentos de Ejecución Art.26. Con la finalidad de ejecutar las normas y regulaciones previstas por esta Ordenanza, las entidades del sector público y del sector privado que pretendan parcelar, edificar o construir deberán desarrollar la documentación técnica que se particulariza y define en los siguientes artículos: 26.1. Proyectos de Parcelación.Documentación técnica requerida para la realización de una parcelación. La parcelación constituirá un desarrollo urbanístico, si incorporare obras de habilitación urbanística; la documentación técnica detallada requerida para la realización de tales obras se denominará Proyecto de Urbanización. 26.2. Proyectos Urbanísticos y Arquitectónicos Especiales.Documentación técnica detallada dirigida a la protección y conservación de edificios y componentes urbanos patrimoniales. 26.3. Proyectos Urbanísticos Complementarios.Documentación técnica detallada relacionada con obras relativas al mobiliario urbano, la nomenclatura y la señalización vial.
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26.4. Proyectos de Edificación.Documentación técnica detallada que permite la construcción, reconstrucción, reparación, conservación o ampliación de edificios existentes o la edificación de nuevos.
edificación y las condiciones de funcionamiento de la actividad se adecuan a normas vigentes. Sección Sexta Información Urbanística
26.5. Proyectos de Construcción.Documentación técnica en detalle que describe obras relativas a infraestructura urbana y otros elementos constructivos no calificables como edificaciones. Sección Quinta
Art.28. Con la finalidad de complementar el conocimiento de las normas, reglamentos y procedimientos previstos en esta Ordenanza, el usuario, público o privado, opcionalmente podrá acceder a las siguientes modalidades de información:
Instrumentos de Control Art.27. La documentación técnica que sustente proyectos de parcelación, edificación o construcción deberán ser sometidos a registro o autorización municipal, de acuerdo a los siguientes instrumentos públicos municipales: 27.1. Licencia de Parcelación.Documento público municipal que autoriza la ejecución de proyectos de parcelación de acuerdo a normas establecidas. Si la parcelación incluye obras de habilitación urbanística, el instrumento se denomina Licencia de Parcelación y Urbanización. 27.2. Registro de Construcción.Documento público municipal que autoriza construir edificios de acuerdo a normas establecidas, y obras de infraestructura urbana, pública o privada, en sujeción a normas. 27.3. Autorización de funcionamiento.Instrumento de control municipal denominado Tasa de Habilitación y Control de Establecimientos Comerciales e Industriales a través del cual se autoriza, previa certificación de que el uso solicitado es admisible en la respectiva subzona, el funcionamiento de usos no residenciales, siempre y cuando las características del local o
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28.1. Consulta Directa.- Modalidad por la cual un usuario, público o privado, nacional o extranjero, obtiene de DPLAN-G pronunciamientos técnicos respecto del esquema de uso del suelo, del crecimiento físico espacial de la ciudad, de la factibilidad de desarrollos urbanísticos en suelo urbanizable no programado, y de proyectos de desarrollo urbano. 28.2. Consulta Previa.- Modalidad de consulta técnica por la cual un usuario, público o privado, nacional o extranjero, obtiene de DUAR, pronunciamientos técnicos respecto de las normas municipales vigentes relativas a licencias de parcelación, y registros de edificación y construcción. La información derivada de las modalidades de consulta indicadas no constituye aprobación municipal de proyecto de actuación alguno, menos autorización para su ejecución. Capítulo 2 REGIMEN URBANO AMBIENTAL Sección Primera Art.29.Objeto.Las presentes disposiciones imponen las normas
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generales de conservación y protección ambiental, las que actuarán como indicadores de idoneidad de todo desarrollo urbanístico que se propusiere en el ámbito de actuación de esta Ordenanza. El indicado propósito se cumplirá en atención a:
atributos naturales. Tal clasificación consta en el Capítulo 3; se establece como propuesta de ordenamiento en el Título II de esta Ordenanza; y, se regula en las Ordenanzas de reservaciones territoriales y de edificaciones y de construcciones.
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Art.31. Suelo y Sistemas Ambientales.- En consideración a lo establecido en el artículo anterior y con el propósito de mantener el equilibrio de tales sistemas ambientales, eventuales incrementos a la intensidad del uso del suelo se podrán admitir en atención a las disposiciones establecidas en los artículos 123 y 124 de esta Ordenanza.
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La clasificación del territorio en sistemas ambientales, factor determinante de la zonificación y el ordenamiento urbanístico del territorio. Las normas que permitan imponer el correcto manejo de los componentes ambientales agua, aire, suelo y para los habitats natural y humano. Los estudios de impacto ambiental y planes de manejo exigibles a determinadas actuaciones en el territorio.
Art.30. Clasificación.- Para efecto de la zonificación del territorio, según áreas que presenten características ambientales homogéneas, los sistemas ambientales se clasifican en: 30.1. Sistemas ambientales urbanos, caracterizados por el dominio de elementos construidos, notable concentración de seres humanos y escasa presencia de elementos naturales. 30.2. Sistemas ambientales extractivos y paisajísticos, correspondientes a ambientes naturales transformados para la producción animal o vegetal, o aquellos cuya intervención preserve las cualidades paisajísticas del medio. 30.3. Sistemas ambientales naturales, que corresponden a ambientes con escaso o nulo impacto de actividades humanas en el medio y que conviene preservar. Para el efecto, el recurso suelo es clasificado en atención a su aptitud para ser urbanizado o para conservar sus
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Art.32. Agua y Sistemas Ambientales.- En general, al recurso agua se lo considerará un componente no urbanizable, por lo que no se admitirá el relleno para constituir suelo en detrimento de los componentes del sistema hídrico, salvo expresa autorización del Concejo Cantonal respecto de actuaciones que deberán incluir estudios de impacto ambiental y medidas de compensación en el correspondiente Plan de Manejo. En suelo urbanizado, donde se haya producido relleno parcial de bordes de esteros o ríos, todo eventual proceso de regularización autorizado deberá contemplar un borde de protección y la reconstitución de taludes en los términos establecidos en la Ordenanza de Reservaciones Territoriales. Para el efecto tales áreas se sectorizarán como de Reversión Urbanística, tal como se prescribe en el Capítulo 4 de esta Ordenanza. Art.33. Aire y Sistemas Ambientales.La preservación de la calidad del aire se la realizará mediante la reservación de áreas arborizadas que purifiquen lo contaminado, y el control de emisiones contaminantes. Para el efecto, se
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establece como norma general una dotación mínima de diez metros cuadrados (10 m2) de bosques, parques y jardines de acceso público por habitante. Respecto del control de la contaminación, se prestará especial atención a la aplicación de normas del control relativas a la emisión de gases por automotores e industrias. Sección Segunda Normas ambientales generales Art.34. Contenidos de las normas.Las presentes disposiciones tienen como propósito minimizar los niveles de contaminación de los recursos ambientales. En el evento de que en, o en parte, del área urbana se sobrepasen niveles admisibles de contaminación, se alertará a la población al respecto y se arbitrarán las medidas del caso, las que serán de iniciativa de la Dirección de Medio Ambiente. Art.35. Normas Relativas a la calidad del aire y del agua.- Para el efecto se utilizarán las normas ambientales que promulgue la Municipalidad. En su defecto se aplicarán los reglamentos que para la preservación y control de la contaminación ambiental ha emitido el Ministerio de Salud Pública del Ecuador y la Agencia de Protección Ambiental, EPA, de los Estados Unidos de América. Art.36. Agua para recreación.- Los remansos de agua destinados a la recreación, o aquellos que colinden con suelo urbanizado o urbanizable y cuya área duplique la del remanso de agua del caso, deberán tener una calidad que permita la práctica de la natación y de otros deportes acuáticos como la pesca y la navegación no motorizada.
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Para el efecto deberán adoptarse las siguientes medidas: a) Establecer franjas de protección para ríos y esteros, en aplicación de reglamentos, acuerdos y ordenanzas. b) Los desarrollos urbanísticos colindantes con ríos, esteros o embalses, o que incluyan remansos de agua, deberán presentar un Plan de Manejo relacionado con el tratamiento de las aguas servidas y los drenajes pluviales. c) Control a las industrias que en sus procesos podrían verter sustancias contaminantes, entre ellos, aceites, material radioactivo y aguas calientes a los cuerpos de agua naturales y artificiales. d) Control sobre el uso de los detergentes, permitiéndose los biodegradables. Art.37. Normas relativas a la calidad del suelo.- Para el efecto del mantenimiento de este recurso se adoptarán los siguientes principios: 37.1. Restringir asentamientos en áreas de riesgo y vulnerabilidad como consecuencia de su propensión a calamidades naturales tales como: deslizamientos y hundimientos del suelo, inundaciones, y las vulnerables sísmicamente registradas como tales en los últimos 50 años. 37.2. Calificar los suelos, entre otros aspectos, según su aptitud para urbanizar de acuerdo a las siguientes gradientes o pendientes: -
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Suelos de difícil drenaje, de urbanización no deseable, con pendientes medias de cero al dos por ciento (0 al 2%). Suelos aptos para urbanizar a costos convenientes, con pendientes medias de dos al quince por ciento (2 al 15%).
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Suelos aptos para urbanizar a costos mayores, de difícil urbanización, con pendientes medias entre el quince y el treinta por ciento (15 – 30%). Suelos no aptos para urbanizar, con pendientes mayores al treinta por ciento (30%).
37.3. Regular de acuerdo a normas el uso de insecticidas, fertilizantes y herbicidas en las áreas agrícolas de las cuencas hídricas del Cantón. 37.4. Reservar para la utilización colectiva, los frentes de mar, las riberas de los ríos o esteros, y los lugares de valor histórico cultural. 37.5. A efecto de la eliminación de los desechos sólidos y calidad del servicio, se considerará como indicador una producción media de 0.6kg/hab/día. Con tal propósito, las edificaciones multifamiliares y, o de alta concentración de usuarios y las urbanizaciones deberán desarrollar un sistema de conservación temporal de desechos sólidos, y, o de reciclaje de desperdicios corrientes, hasta que éstos sean retirados por el servicio de recolección de desechos. Art.38. Normas relativas a la calidad del ambiente biológico, flora y fauna.Respecto de la naturaleza y distribución de los hábitats y comunidades bióticas existentes, y a las fuerzas selectivas que las han determinado, deberá considerarse siempre la incidencia de presiones y nuevas fuerzas sobre estas áreas. Para el efecto, la Dirección de Medio Ambiente utilizará modelos de evaluación de los hábitats en cuestión, que permitan dimensionar la eventual afectación de las comunidades bióticas por la alteración del agua, el suelo y el
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aire, y así establecer normas para reducir el correspondiente impacto. Art.39. Normas relativas a la calidad del medio socioeconómico.- En función del nivel de empleo y la distribución de los ingresos de la población, la capacidad del transporte público y el valor de los terrenos, se aplicarán límites demográficos, densidades admisibles, e indicadores de dotación de servicios básicos y de equipamiento, que regulen la estructura y función ambiental de las comunidades humanas Para el efecto, deberá consultarse la propuesta de ordenamiento constante en el Título II y en las Reglamentaciones Urbanísticas que se enlistan en el Título III de esta Ordenanza. Art. 40. Estudios de Impacto Ambiental.Las actuaciones urbanísticas deberán realizar estudios que permitan establecer medidas para la prevención, control, mitigación y compensación de las alteraciones ambientales significativas. Las actuaciones urbanísticas que requerirán estudios de impacto ambiental son las siguientes: a) Desarrollos urbanísticos industriales de mediano y gran impacto, y para industrias peligrosas, que representen riesgos para la salud de los trabajadores y de la población residente vecina. b) Desarrollos urbanísticos especiales en áreas sin cobertura de servicios básicos de infraestructura y, o de recolección de desechos sólidos. c) Desarrollos urbanísticos residenciales que incorporan masas de agua para uso recreacional o paisajístico y, o aquellas que utilizan
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drenajes naturales para conducción de aguas lluvias.
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d) Desarrollos urbanísticos que colinden con suelo no urbanizable protegido, y el calificado como insalubre, peligroso o inseguro. e) En general, todo desarrollo cuyas obras de habilitación urbanística impliquen la alteración permanente del valor paisajístico o turístico del área del caso. Art.41.- Plan de Manejo Ambiental.A efecto de aminorar o corregir los efectos, cualitativos y cuantitativos, que sobre el medio provoquen las actuaciones urbanísticas identificadas en el artículo anterior o en otras ordenanzas vigentes, deberá realizarse el correspondiente Plan de Manejo Ambiental, el mismo que, alternativamente o complementariamente, deberá incluir: a) Evitar el impacto total, al no desarrollar total o parcialmente el proyecto. b) Minimizar los impactos, limitando el tamaño del proyecto. c) Rectificar el impacto, reparando, rehabilitando o restaurando el ambiente afectado. d) Reducir o eliminar el impacto a través del tiempo, implementando medidas de preservación y mantenimiento durante la vida útil del proyecto. e) Compensar el impacto producido, reemplazando o sustituyendo los recursos naturales afectados. Capítulo 3 NORMAS GENERALES DEL RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO Sección Primera
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Calificación del Suelo Art.42. Calificación.- El territorio ámbito de la presente Ordenanza se califica en suelo Urbanizado, Urbanizable y No Urbanizable. Tal calificación se expresa gráficamente en el Plano Calificación del Suelo, Anexo No.1, pudiendo la misma variar en atención a la conversión del suelo urbanizable en urbanizado, sea por autorizaciones de desarrollos urbanísticos o por regularizaciones de ocupaciones de hecho. Art.43. Suelo Urbanizado.- Es aquel que se encuentra dotado de infraestructura y servicios básicos, y, o el edificado en al menos el setenta y cinco por ciento (75%) de sus lotes. Para efecto de tal calificación se tomará en consideración el área de una zona o una subzona, tal como éstas se definen en el Capítulo 9 de esta Ordenanza. Se clasifica en: 43.1. Suelo urbanizado consolidado, el que cuenta con infraestructura y servicios básicos: red y, o servicio de agua potable, sistema de alcantarillado sanitario y pluvial, y, red y servicio de provisión de energía eléctrica; 43.2 Suelo urbanizado no consolidado, el que carece, o dispone en forma insuficiente, de alguno de los servicios básicos indicados. Art.44. Suelo Urbanizable.- Aquel que corresponde a áreas o territorios no urbanizados, pero que por su aptitud territorial están destinados a la expansión del suelo urbanizado. Se clasifica en: 44.1 Suelo Urbanizable Programado, al que se le asignan usos y normas generales en función de previsiones para la dotación de redes y servicios de
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infraestructuras incorporadas al correspondiente Plan Parcial que permite programar su urbanización. 44.2 Suelo Urbanizable No Programado (SUNP), al que por no haberse previsto la dotación de redes y servicios de infraestructura, no se programa su urbanización por lo que no se establecen normas de usos del suelo ni de edificación. Sin embargo en tal suelo, para precautelar su potencial, se consignan como prohibidos aquellos usos que le son incompatibles. Art.45. Suelo No Urbanizable.- Aquel que no puede ser destinado a usos predominantemente residenciales, industriales, comerciales y, o de servicios; corresponden a: 45.1. No urbanizable por estar destinado a acuicultura, usos agrícolas, forestales o mineros. 45.2. No urbanizable por corresponder a suelos de valor paisajístico y, o recreacional. 45.3. No urbanizable por haber sido declarado insalubre, peligroso o inseguro, sea por condiciones naturales propias o por usos existentes o previstos. 45.4. No urbanizable por haber sido declarado zona de reserva ecológica, refugio de vida silvestre, reserva biológica, reserva de producción de fauna, área de caza y pesca., o por haber sido declarado bosque y vegetación protectores o área nacional de recreación. En consideración de derecho de dominio suelo declarado no virtud de los usos artículo anterior, el
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la limitación al incidente en el urbanizable, en prescritos en el propietario del
predio podrá acogerse a los beneficios o indemnizaciones que prescriba la Ley. Art.46. Modificaciones a la calificación y tipificación del suelo no urbanizable.- Los cambios relativos a la calificación del suelo como no urbanizable solamente podrán ser realizados vía Revisión del Plan Regulador de Desarrollo Urbano, tal como se indica en el Art.7 de esta Ordenanza La modificación de la tipificación asignada a un polígono particular de suelo no urbanizable, se podrá realizar de acuerdo a lo establecido en el Art.125 de esta Ordenanza. Sección Segunda Utilización Urbanística del Suelo Art.47. Utilización Urbanística.- Toda parcela es susceptible de utilización conforme a las normas que se establecen en la presente Ordenanza, y se complementan para cada zona o subzona, con las disposiciones de las Ordenanzas de Parcelaciones y Desarrollos Urbanísticos, y de Edificaciones y Construcciones. Tal utilización hace referencia a los usos y a la intensidad de ocupación del suelo admitidos. Excepcionalmente, en función de previsiones del Plan Regulador o de un proyecto de urbanización autorizado, la utilización urbanística de un predio podrá restringirse en atención a los destinos o usos específicos establecidos para equipamientos urbanos e instalaciones de infraestructura. Art.48. Usos.- El régimen de los usos del suelo se define de acuerdo a los términos del Capítulo 9 de esta Ordenanza. Su regulación se impone a
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través de los Cuadros de Compatibilidad de Usos que para cada subzona se prescribe en el respectivo Plan Parcial o Especial y, o en la Ordenanza de Edificaciones y Construcciones. 48.1. Usos no conformes a norma.- En los casos de usos del suelo existentes no conforme a las asignaciones y normas establecidas por la presente ordenanza, se reconocerá tal situación, con las restricciones establecidas en el Art. 233 de la Ley de Régimen Municipal; y que se especifican en el Art. 128 de esta Ordenanza. 48.2. Usos temporales o provisionales.Corresponden a aquellos que se admiten, condicionadamente y por plazos determinados, en sujeción al Art.248 de la Ley de Régimen Municipal, tal como se describe en el Art.127 de la presente Ordenanza.
Art.50. La intensidad de la ocupación del suelo, también se regula en función de los Coeficientes de Utilización (CUS) y de Ocupación del Suelo (COS), tal como estos se prescriben en las normas que forman parte de la Ordenanza de Edificaciones y Construcciones. Art.51. Las limitaciones consignadas en los artículos precedentes no confieren al titular de dominio de una parcela derecho alguno a supuesta indemnización respecto de la capacidad de utilización del suelo, salvo la facultad de demandar una distribución equitativa de los beneficios y cargas del ordenamiento, a través de los procedimientos establecidos para la Reestructuración Parcelaria y que constan en la Ordenanza de Parcelaciones y Desarrollos Urbanísticos. Sección Tercera
Art.49. Intensidad de Ocupación del Suelo.Se regula, por el establecimiento de rangos de densidad poblacional bruta admisible para cada zona y subzona, siendo éstos: 49.1. Densidad Muy Baja, menor a diez (10) habitantes por hectárea, aplicables a suelos no urbanizables 49.2. De desarrollo urbano no intensivo, correspondiente a Densidad Baja, de diez (10) a ciento noventa y nueve (199) habitantes por hectárea. 49.3. De desarrollo urbano intensivo, correspondiente a: -
Densidad Media, de doscientos (200) a trescientos noventa y nueve (399), habitantes por hectárea.
-
Densidad Alta, de más de cuatrocientos (400) habitantes por hectárea.
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Los Instrumentos de Ordenamiento y la Utilización Urbanística del Suelo Art.52. La utilización urbanística del suelo, de acuerdo a las calificaciones establecidas en el Art.42, se realizará en atención a Planes Parciales y Especiales, y a Programas de Ordenamiento Urbanístico, que se sujetarán a las siguientes disposiciones y a las constantes en el Capítulo 4 de esta ordenanza. Art.53. Modificaciones al Régimen Urbanístico.- Tal como se establece en el Art. 7 de esta Ordenanza, los Planes Parciales y Especiales, y los Programas de Ordenamiento Urbanísticos autorizados podrán modificar las previsiones sobre usos y edificabilidad del Plan Regulador de Desarrollo Urbano, en sujeción a los siguientes márgenes:
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53.1. Las modificaciones requeridas por un Plan Parcial deberán hacer referencia a la totalidad del polígono de actuación urbanística del caso, tal como este haya sido delimitado por el Plan Regulador en suelo urbanizable programado. 53.2. En caso de modificaciones demandadas por un Plan Especial, las mismas deberán abarcar al menos la totalidad de una unidad de actuación urbanística, tal como ésta es conceptuada en el capítulo 1 de esta Ordenanza. Art.54. Plan de etapas.- Si un Plan Parcial, un Plan Especial o un Programa de Ordenamiento en Suelo Urbanizable No Programado, abarca más de una unidad de actuación urbanística, se podrá preveer un plan de etapas que garantice un desarrollo programado de cada unidad. En cualquier caso, tal plan de etapas deberá garantizar -dentro de los dos años iniciales de actuación en cada etapa programada y autorizada- la ocupación material de las áreas para servicio público, sea por haber sido destinadas expresamente por el Plan Parcial o el Plan Especial, o por el porcentaje de cesión a favor de la Municipalidad a que hace referencia la Ley de Régimen Municipal y la Ordenanza de Parcelaciones y Desarrollos Urbanísticos. Tal potencial de ocupación material deberá perfeccionarse con la correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón. De existir incumplimientos que impidan la indicada inscripción, estos serán justificativos para aplicar procedimientos expropiatorios que concreten la ocupación de las indicadas áreas para el servicio público.
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Art.55.Afectaciones.- El ordenamiento consecuente de un Plan Parcial, un Plan Especial, o un Programa de Ordenamiento, impondrá las áreas de afectación derivadas de las previsiones de planeamiento para vialidad, equipamientos y sistemas de infraestructura, tal como se establece en los artículos 107, 113, 114, 116 y 158 de esta ordenanza. Tales afectaciones constituyen limitaciones al derecho de dominio por lo que deberán incluir no solo la cuantificación de las afectaciones sino el plazo de las mismas; vencido tal plazo, salvo que el Concejo Cantonal lo prorrogue, tal vencimiento será razón suficiente para restituir el pleno derecho de dominio del propietario sobre el área afectada. Art.56. Si en el interior de la unidad de actuación urbanística de un Plan Parcial, un Plan Especial o un Programa de Ordenamiento en Suelo Urbanizable No Programado, constare un núcleo urbano previsto para brindar servicios, de acuerdo a los términos establecidos en el Art.76, se lo considerará un sistema unitario de actuación y se preverán sistemas viales que, por trazado y jerarquía, garanticen su accesibilidad. Sección Cuarta Los instrumentos de gestión y la utilización urbanística del suelo Art.57. En suelo urbanizado y en suelo urbanizable programado la utilización urbanística del suelo se realizará en sujeción a las siguientes disposiciones, de acuerdo a las modalidades establecidas en las Ordenanzas de Parcelaciones y Desarrollos Urbanísticos, y de Urbanizaciones Progresivas y Viviendas de Interés Social.
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Art.58. En Proyectos de Urbanizaciones Autorizados.- De acuerdo a la tipología del desarrollo urbanístico, las normas relativas al aprovechamiento urbanístico del suelo regularán la cuantía del suelo vendible, esto es, el que resta tras la asignación de áreas para núcleos urbanos y proyectos estructuradores del territorio, servidumbres y áreas de cesión a la Municipalidad. El porcentaje máximo de área vendible, según el tipo de desarrollo urbanístico, se prescribe en la Ordenanza de Parcelaciones y Desarrollos Urbanísticos. Art.59. Areas de Cesión a la Municipalidad (A.C.M.).La Municipalidad se obliga al establecimiento del uso de las áreas para equipamiento urbano que adquiera como consecuencia de la cesión obligatoria producto de los proyectos urbanísticos autorizados. Tales usos podrán modificarse en los términos prescritos en el Capítulo 9 de esta Ordenanza, manteniéndose en todo caso la calificación de bien público municipal de tales áreas de cesión. Art.60. Vigencia de asignaciones de suelo.En lo no modificado específicamente por la presente Ordenanza, se mantienen las asignaciones de usos para vialidad, estacionamiento, áreas verdes, equipamientos y áreas edificables en general, previstos en desarrollos urbanísticos autorizados, aun cuando éstos no se encuentren concluidos, siempre y cuando el plazo de la autorización no haya caducado. Si no se hubiere establecido plazo de vigencia para la autorización del caso, tal vigencia será de hasta dos años contados a partir de la promulgación de esta Ordenanza.
Art.61. Ejecución y Mantenimiento de Obras de Urbanización.- La ejecución de las obras de urbanización exigibles para cada modalidad, o la suscripción de las correspondientes garantías, tal como se prescribe en la Ordenanza de Parcelaciones y Desarrollos Urbanísticos, permitirá la autorización municipal para la venta de lotes y la inscripción de las correspondientes transferencias en el Registro de la Propiedad. El desarrollista está obligado al mantenimiento de las obras de urbanización, tal como éstas hayan sido detalladas en la Licencia de Parcelación del caso, hasta que las mismas, si fuere el caso, sean recibidas por la Municipalidad. Art.62. Normas Aplicables a lotes o solares individuales.- Son las que se prescriben para lotes o solares en la Ordenanza de Edificaciones y Construcciones, y se refieren a: 62.1.Condiciones de ordenamiento, que prescriben la forma de ocupación del lote respecto de espacios públicos y predios vecinos, para cada una de las subzonas en que se ordena la ciudad. 62.2. Condiciones de edificación, que prescriben las restricciones de habitabilidad, volumétricas y de construcción de las edificaciones, para cada subzona en las que en virtud de esta Ordenanza y la de Edificaciones y Construcciones se organiza la ciudad. Capítulo 4 NORMAS PARTICULARES DEL RÉGIMEN URBANISTICO DEL SUELO Sección Primera En Suelo Urbanizado
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Art.63. Disposiciones Generales.- En el suelo urbanizado los propietarios de predios podrán edificar de acuerdo a las normas establecidas por la Ordenanza de Edificaciones y Construcciones para la subzona del caso, salvo que específicamente se disponga algo distinto en esta Ordenanza, o se establezcan otras en virtud de los Planes Especiales que se ejecuten para cada unidad de actuación urbanística identificada por el Plan Regulador de Desarrollo Urbano.
referida a actuaciones encaminadas a la recuperación de espacios públicos, en áreas de esteros o ríos, rellenadas total o parcialmente, u ocupadas con usos incompatibles.
El Régimen Urbanístico que se describe en los artículos siguientes, se aplicará de acuerdo a polígonos por tipos de actuación urbanístico que se identifican con un código numérico en el Plano de Zonas de Planificación y de Polígonos de Actuación, Anexo No.2.
Art.65. Gestión del Suelo Urbanizado.- Las actuaciones en suelo urbanizado, caracterizadas en el artículo anterior, podrán ser ejecutadas por la Municipalidad, otras entidades del sector público, o por entidades del sector privado, en forma individual o concertada, en cumplimiento de las determinaciones que estableciere el respectivo Plan Especial de cada unidad de actuación urbanística.
Art.64. Régimen y Sectorización de la Actuación Urbanística.- A efectos de ejecutar el desarrollo de la programación urbanística del Plan Regulador de Desarrollo Urbano, las actuaciones a realizarse en forma de Plan Especial caracterizan y califican el suelo de la siguiente manera: 64.1. De rehabilitación urbana, que se identifica con el código de identificación cartográfica 21, implica actuaciones sobre áreas deprimidas y predios precariamente construidos, las que se refieren a la reedificación y, o eventualmente la consolidación, inclusión y, o erradicación de usos. 64.2. De conservación urbana, identificada con el código de identificación cartográfica 22, involucra la conservación y o puesta en valor de bienes patrimoniales arquitectónicos y urbanos, con o sin modificación de los usos originales.
64.4. De remodelación, código de identificación cartográfica 24, relacionadas con actuaciones que implican cambio en las condiciones de ordenamiento, o modelo de las edificaciones y, o del conjunto urbanístico del caso.
Eventualmente, un Plan Especial podrá contemplar subunidades menores de actuación. También es admisible que dos o más Planes Especiales integren varias unidades de actuación urbanística con el propósito de desarrollar algún aspecto sectorial en particular. Para el efecto, se podrá preveer un plan de etapas, tal como se establece en el Art.54 de esta Ordenanza. Art.66. Contenidos de los Planes Especiales.- Los Planes Especiales que se ejecutaren en Suelo Urbanizado, de acuerdo a las tipificaciones establecidas en el Art. 64, deberán tomar en consideración lo establecido en el Art. 13, y desarrollarse según los siguientes contenidos: a) Identificación de eventuales subzonas, o ajuste o corrección de sus límites.
64.3. De reversión urbanística, código de identificación cartográfica 23,
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b) Asignación pormenorizada de los usos del suelo. c) Ratificación y rectificación del amanzanamiento, y de la red vial secundaria y las correspondientes alineaciones y rasantes. d) Determinación o ajuste de las condiciones de ordenamiento y de edificación. e) Reservas de suelos para servicios técnicos de infraestructura y para equipamiento comunal. f) Identificación de eventuales actuaciones de erradicación o conservación de edificaciones. Sección Segunda En Suelo Urbanizable Programado Art.67. Definición.El suelo urbanizable programado puede ser objeto de: a) El correspondiente Plan Parcial; o, b) de desarrollos urbanísticos si el Plan Parcial ha sido ejecutado y aprobado por el Concejo Cantonal. Para el efecto, deberá sujetarse a las regulaciones generales establecidas a continuación y en el Título II de esta ordenanza. Art.68. Ambito.- El ámbito de aplicación de los Planes Parciales será el correspondiente a cada unidad de actuación prevista en el Plano de Zonas de Planificación y de Polígonos de Actuación, Anexo No.2. Art.69. Contenidos de los Planes Parciales.- Los Planes Parciales, tomando como referencia las
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previsiones que se describen en el Art. 13, deberán establecer para cada unidad de actuación urbanística: a) La identificación de sectores y, o subzonas, o ajuste o corrección de su polígonos. b) La asignación pormenorizada de usos del suelo. c) El establecimiento de condiciones de ordenamiento y de edificabilidad. d) La identificación y delimitación de áreas de veda y recreacionales. e) La dotación y localización de reservas de suelo para equipamiento comunal y, o estacionamientos públicos, a escala zonal y, o de sector. f) El trazado de la red vial secundaria y las correspondientes alineaciones y rasantes. g) Las reservas de suelo para servicios técnicos de infraestructura. Art.70. Secuencia.- Tras el desarrollo y aprobación de los Planes Parciales es admisible autorizar la parcelación del suelo y posteriormente el proyecto de urbanización que deberá definir las condiciones específicas de ordenamiento y de edificación del área del caso. La ejecución de los elementos estructuradores del territorio a que hace referencia el Art.103, no están condicionados a la aprobación del Plan Parcial que corresponda al polígono del caso. Art.71. Clasificación.Las intervenciones a realizarse calificarán y caracterizarán al suelo, según éstas correspondan a desarrollo urbano intensivo, desarrollo urbano no intensivo, corredores y núcleos urbanos, y desarrollo industrial, en los términos previstos en esta Ordenanza.
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Art.72. Desarrollo Urbano Intensivo.Con el código de identificación cartográfica 25-1, tal suelo admite densidades poblacionales medias y altas, requiriéndose una vinculación estrecha con la red vial y el conjunto urbano en general. En este suelo se podrá admitir urbanizaciones progresivas y programas de viviendas de interés social, de acuerdo a las normas de ubicación y diseño establecidas en la Ordenanza de Urbanizaciones Progresivas y Viviendas de Interés Social. Art.73. Desarrollo Urbano No Intensivo.- Con el código de identificación cartográfica 25-2, tal suelo admite densidades poblacionales bajas. En este tipo de suelo no se admitirá desarrollos urbanísticos de modalidad progresiva ni programas de viviendas de interés social. Art.74.Corredores Comerciales y de Servicios.- Con el código de identificación cartográfica 26, se subclasifican en atención a las áreas que atraviesan o colindan, que se caracterizan a su vez según usos predominantes. En tal sentido, los corredores se identifican de la siguiente manera: Usos Código de Predominantes iIdentificación Colindantes cartográfica Residencial 26-R Industrial 26-I De equipamiento 26-E Extractivo y recreacional 26-L
En general, con el propósito de garantizar una adecuada gradiente en el uso del suelo, salvo que se especifique lo contrario en la Ordenanza de Edificaciones y Construcciones, la intensidad de uso del suelo (poblacional y de edificación) en los corredores comerciales y de servicios, será de hasta
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el doble de la intensidad asignada a los usos colindantes. Art.75. Desarrollo Industrial.- Con el código de identificación cartográfica 27-1, los desarrollos para industrias de mediano impacto; con el código 27-2 los desarrollos para industrias de alto impacto; y, con el código 27-3 los desarrollos para industrias peligrosas. Las industrias de bajo impacto y las artesanías constituyen actividades compatibles con desarrollos destinados predominantemente a otros usos, por lo que no se les asigna un código en particular. 75.1. Las artesanías e industrias de bajo impacto podrán combinarse con otros usos en atención a los condicionamientos que se establecen en la Ordenanza de Edificaciones y Construcciones. 75.2. Las de mediano impacto podrán constituirse en mini-poligonos con tamaños de hasta dos hectáreas; para el efecto, deberá presentarse un estudio de detalle que incluya medidas de seguridad y de mitigación del impacto ambiental. 75.3. Las industrias de alto impacto solo podrán formar parte de polígonos industriales, en atención a las áreas mínimas que se establecen en la Ordenanza de Parcelaciones y Desarrollos Urbanísticos. 75.4. Las industrias peligrosas se desarrollarán fuera del límite urbano y, o incluidas en el área de veda correspondiente, separadas de otros usos con áreas de amortiguamiento de un ancho no menor a cuatrocientos metros (400 m), medido desde su perímetro. Sin embargo, de acuerdo a la naturaleza del peligro tal franja deberá incrementarse, en los términos que
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prevea la Ordenanza de Parcelaciones y Desarrollos Urbanísticos.
que, salvo que afecten a terceros, solo requieren aprobación de DUAR.
Los polígonos industriales podrán incluir industrias de bajo, mediano y alto impacto, siempre y cuando se adecuen a las normas generales incluidas en la Ordenanza de Parcelaciones y Desarrollos Urbanísticos.
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Art.76. Núcleos Urbanos.Corresponden a concentraciones de instalaciones destinadas a servicios administrativos, cívicos y culturales, comerciales, recreacionales, de transporte y de comunicaciones, y de infraestructura urbana. Se clasifican en: 76.1. Aquellos que tienen el carácter de elementos estructuradores en suelo urbanizado y urbanizable, les corresponde el código de identificación cartográfica 09. Las condiciones de ordenamiento y de edificabilidad se prescribirán de acuerdo a un Plan Especial específico. Las normas aplicables son las que hace referencia el Art. 107 de esta ordenanza. 76.2. Los no estructuradores, les corresponde el código de identificación cartográfica 28, a efecto de uso de suelo se denominan Zonas de Equipamiento Comunal (ZEQ). Respecto de condiciones de ordenamiento y edificabilidad, estos núcleos urbanos no estructuradores se considerarán como subzonas y se le aplicarán las normas municipales de equipamiento, o en su defecto las del CONADE. Sin embargo, tratándose de equipamientos comunales, en forma sustentada se podrá proponer la modificación de las condiciones de ordenamiento y de edificabilidad las
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En Suelo Urbanizable No Programado Art.77. Condicionamientos urbanísticos.- En Suelo Urbanizable No Programado, que se identifica con las letras SUNP, es susceptible la aplicación de Programas de Ordenamiento Urbanístico, tal como hace referencia el Art. 19 de esta Ordenanza. Art.78. Ambito de los Programas de Ordenamiento Urbanístico.- Será el que corresponde a los polígonos de las unidades de actuación urbanística que se propongan en atención a lo establecido en los Arts. 14 y 15 de esta Ordenanza. Sin embargo, respecto de tal ámbito se admitirán las siguientes excepciones: a) Que el Programa de Ordenamiento Urbanístico abarque más de una unidad completa de actuación propuesta en suelo urbanizable no programado. b) La modificación concertada de los límites de la unidad de actuación por inclusión de los predios colindantes a aquella, en los términos señalados en el Art. 16 de esta Ordenanza. Art.79. Contenidos de los Programas de Ordenamiento Urbanístico.Tomando en consideración lo establecido en el Art. 13, los Programas de Ordenamiento Urbanístico deberán definir: a) La organización del suelo en macrolotes y la correspondiente sectorización del polígono de actuación urbanística.
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b) El trazado general de la vialidad secundaria del caso. c) El señalamiento de los usos predominantes y la intensidad media de ocupación del suelo para cada macrolote. d) Las reservas de suelo para equipamiento comunal a escala urbana y zonal. e) El análisis del impacto que el ordenamiento provoque sobre el medio ambiente próximo, natural y edificado, si aquellos forman parte de los desarrollos tipificados en el Art. 40 de esta ordenanza.
Sus delimitaciones se describen en detalle en la Ordenanza de Reservaciones Territoriales. Art.82. Clasificación e Identificación.La caracterización del Suelo No Urbanizable descrita en el Art.45 de esta Ordenanza se tipifica y registra con los siguientes códigos de identificación cartográfica: -
Art.80. Condiciones de Usos en Suelo Urbanizable No Programado.- Hasta tanto no haya sido formulado y autorizado un Programa de Ordenamiento Urbanístico en un área particular de suelo urbanizable no programado, solamente podrán realizarse las actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas, etc. que se estuvieren realizando antes de la promulgación del Plan Regulador de Desarrollo Urbano. También se admitirán usos existentes correspondientes al establecido como predominante en el Esquema Uso del Suelo y que se describen en el Capítulo 8, De los Usos del Suelo, de esta Ordenanza. Consecuentemente, no se podrán autorizar, ni realizar, desarrollos urbanísticos en los suelos urbanizables no programados que no cuenten con un programa de ordenamiento urbanístico aprobado por la Municipalidad. Sección Cuarta En Suelo No Urbanizable Art.81. Disposiciones Generales.- El ámbito geográfico del suelo no urbanizable es el que consta en el Plano de Calificación del Suelo, Anexo No. 1.
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Suelo No Urbanizable Extractivo, Código 31-1. Suelo No Urbanizable Recreacional y Turístico, código 31-2 Suelo No Urbanizable por Instalaciones de Riesgo y Vulnerabilidad, código 31-3. Suelo No Urbanizable Protegido, código 31-4.
Art.83. Condiciones de Uso en Suelo No Urbanizable.- En el suelo no urbanizable se admiten usos agrícolas, acuícolas, forestales y paisajísticos. Sin embargo, previa autorización municipal de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 9 de esta ordenanza, podrán admitirse los siguientes: 83.1. En Suelo No Urbanizable Extractivo son usos permitidos: agricultura, silvicultura y acuicultura. 83.2. En Suelo No Urbanizable Recreacional y Turístico son usos permitidos: complejos deportivos, hotelería, parques urbanos y metropolitanos, zoológicos, marinas y servicios al turismo. 83.3. En Suelo No Urbanizable por Instalaciones de Riesgo y Vulnerabilidad son usos permitidos, en cada caso: industrias peligrosas; explotaciones mineras; instalaciones generadoras de energía; depósitos de combustibles; envasadoras de gas licuado; instalaciones para tratamiento de aguas residuales; disposición final de
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desechos sólidos; redes de alta tensión; reservorios de agua; plantas de tratamiento e instalaciones de bombeo; instalaciones de telecomunicaciones; rastros y central de abastos. 83.4. En Suelo No Urbanizable Protegido los usos permitidos y condicionados serán los que establecieren los estudios específicos que declaren al área como protegida. Art.84. Usos Condicionados en Suelo No Urbanizable.- Respecto de usos condicionados, deberá consultarse los cuadros de compatibilidad de usos constantes en la Ordenanza de Reservaciones Territoriales.
Art.87. Condiciones de Utilización y de Edificación.- Los suelos no urbanizables se identifican como Zonas Especiales en la Ordenanza de Edificaciones y Construcciones, donde se establecen normas generales relativas a edificabilidad y compatibilidad de usos. Sin embargo, respecto de normas particulares para casos específicos deberá consultarse la Ordenanza de Reservaciones Territoriales. Capítulo 5 DEL REGIMEN URBANISTICO RELATIVO A INMUEBLES Y EDIFICACIONES EXISTENTES Sección Primera
Art.85. Suelo No Urbanizable Protegido.- Si en el suelo no urbanizable se descubriere: testimonios arqueológicos, paleontológicos, históricos o culturales, o si se establecieren situaciones de riesgo geológico, se suspenderá toda autorización de actividad hasta tanto se establezcan normas que regulen tal nueva situación. De ser el caso, el mismo será calificado por el Concejo Cantonal como Suelo No Urbanizable Protegido.
Art.88. Tal como se establece en la Ordenanza de Uso del Espacio y Vía Pública, los propietarios de urbanizaciones, terrenos, edificaciones, instalaciones de infraestructura urbana, mobiliario urbano y carteles, deberán conservarlos de tal manera que se garantice la seguridad, el saneamiento y el ornato.
Art.86. Plan de Manejo.- En el caso de actividades de naturaleza extractiva en general, se aplicarán las disposiciones establecidas por la reglamentación específica sobre la materia.
Art.89. En urbanizaciones.- El propietario de cada lote es responsable del mantenimiento de los espacios libres, jardinados o no, y el estado de las aceras adyacentes.
Excepcionalmente en el área urbana y en suelo no urbanizable, previa autorización del Concejo Cantonal, tal como se prescribe en la Ordenanza de Canteras, se admitirá la explotación y procesamiento industrial de calizas, para lo cual se exigirá un estudio sobre el impacto de la actividad en el medio y el correspondiente Plan de Manejo.
En casos de urbanizaciones cerradas o cercadas, será responsabilidad de los residentes propietarios de inmuebles el mantenimiento y conservación de calzadas, aceras, áreas verdes y libres, redes y componentes de los servicios de infraestructura y otros elementos constitutivos de la urbanización.
Conservación de los Inmuebles
Art.90. En terrenos y solares.- Los propietarios de solares no edificados en
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suelos urbanizados deberán mantenerlos cercados y limpios; también se obligan al buen estado y limpieza de las aceras adyacentes. Los propietarios de terrenos en suelo urbanizable, programado o no programado, deberán cuidar que los mismos no se constituyan en depósitos de desechos sólidos, y conservar y realizar el mantenimiento de los drenajes naturales que en ellos existan. Los propietarios de terrenos en suelo no urbanizable deberán denunciar ante la Municipalidad actividades y construcciones no admitidas y realizadas por terceros en dichos terrenos. Art.91. En edificaciones.Los propietarios individuales o condóminos, deberán:
cada diez años, contados a partir de la promulgación de esta Ordenanza para los edificios existentes y de la Inspección Final para los que se construyeren a futuro, obtener una actualización de la certificación de funcionalidad inherente a la Inspección Final, trámite que se regula en la Ordenanza de Edificaciones y Construcciones. Sin embargo, la Municipalidad se reserva el derecho de exigir la indicada actualización antes del plazo indicado, en los casos que por razones del bien común lo considere conveniente. Art.92. En carteles.- Los carteles autorizados deberán conservar su estabilidad estructural, y el aspecto del mensaje, de orientación o publicitaria, que sobre aquellos se disponga. Sección Segunda
-
Mantener las condiciones de seguridad de los sistemas estructurales y de los de acceso y de escape, en consideración de eventual deterioro provocado por fuego y factores ambientales.
-
Conservarán la impermeabilidad de los componentes de cubierta y el buen funcionamiento de los sistemas de instalaciones de servicios básicos y de depósito de desechos sólidos.
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Garantizarán la disposición, tamaño y características funcionales del sistema de ventilación del edificio, sean estos retiros, patios de luz o unidades de climatización artificial.
-
Estado Ruinoso de la Edificación Art.93.- En atención a lo prescrito en el Art.230 de la Ley de Régimen Municipal, se considerarán obsoletas a las edificaciones que no satisfagan las normas o estándares para los aspectos de habitabilidad, constructibilidad, seguridad y ornato que constan en la Ordenanza de Edificaciones y Construcciones. Se declarará el estado ruinoso en los siguientes casos: -
Mantendrán el ornato de la edificación, conservando el buen estado de los elementos de fachada, tanto pintura como recubrimientos. -
Para el efecto, los edificios que no sean unifamiliares y bifamiliares deberán
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Cuando el coste de las obras de reparación necesarias superen el cincuenta por ciento (50%) del valor actual del edificio o de las plantas afectadas, excluyendo el valor del terreno. Cuando el edificio presente un deterioro generalizado de sus elementos estructurales o de los
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-
sistemas de infraestructura fundamentales. Cuando se requiera la realización de obras que por su monto no pudieren ser autorizadas por encontrarse el edificio en condición no conforme respecto del ordenamiento prescrito por Ordenanza. Capítulo 6 REGIMEN DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO Y URBANÍSTICO
Art.94. Objeto.- Se considerarán patrimoniales los edificios y conjuntos urbanísticos calificados como significativos por preservar e identificar rasgos históricos y, o culturales del cantón. Para el efecto se establecen las normas y disposiciones que regulan tal declaratoria en la Ordenanza de Conservación, Protección, Rescate e Intervención Edilicia del Patrimonio Histórico Cultural del Cantón Guayaquil, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 15 de la Ley de Patrimonio Cultural. Art.95. La Municipalidad dispondrá la ejecución de obras de protección o conservación de los edificios calificados como patrimoniales de acuerdo a: -
Las regulaciones del respectivo Plan Especial. Por motivo de interés turístico o estético a falta del correspondiente Plan Especial.
Art.96. Clasificación.- Las actuaciones encaminadas a proteger y conservar el patrimonio arquitectónico y urbanístico se clasifican en: 96.1. Preservación, que trata del mantenimiento de los atributos de un
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objeto patrimonial que se encuentran en buen estado. 96.2. Restauración, encaminada a la sustitución de partes no estructurales del objeto, cubriendo la actuación hasta el quince por ciento (15%) del volumen de aquél. 96.3. Consolidación, sustitución de elementos estructurales, hasta llegar a un treinta y cinco por ciento (35%) del volumen del objeto. 96.4. Reconstitución, que hace referencia a actuaciones sobre un objeto patrimonial en estado crítico, requiriéndose acciones que incidan hasta en el cincuenta por ciento (50%) de su volumen. 96.5. Reconstrucción o reedificación, actuación que sobrepasa el cincuenta y un por ciento (51%) del volumen del objeto, la cual se hace en atención a la recuperación de su valor cultural y simbólico. 96.6. Réplica, actuación encaminada a la restitución de un objeto ausente, actuación que se realiza por necesidad cultural o histórica. Art.97. Modificaciones.- En atención al correspondiente Plan Especial un objeto patrimonial podrá ser modificado en algunos de sus atributos contextuales, modificaciones que podrán ser por: a) Adaptación del objeto patrimonial a nuevo uso. b) Mudanza del objeto patrimonial a un nuevo sitio. Art.98. Catálogo.- El patrimonio arquitectónico y urbanístico del Cantón deberá incluirse en el correspondiente catálogo, el mismo que al ser aprobado por el M.I. Concejo Cantonal impondrá
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obligaciones, públicas y privadas, respecto de la conservación de los objetos patrimoniales, tal como prescribe la Ordenanza de Conservación, Protección, Rescate e Intervención Edilicia del Patrimonio Histórico Cultural del Cantón Guayaquil.
Edilicia del Patrimonio Histórico Cultural del Cantón Guayaquil. TITULO II DEL ORDENAMIENTO FISICO ESPACIAL Capítulo 7
Tales obligaciones también lo serán respecto de la combinación a los atributos formales de los edificios patrimoniales, que deberán ser satisfechos por aquellos que se construyeren o reconstruyeren en su entorno, tal como se prescribe en la Ordenanza de Edificaciones y Construcciones. Art.99. Responsables.- Las obras tipificadas como de preservación y restauración de un bien patrimonial, serán a costa de los propietarios, para lo cual se preverán exoneraciones y estímulos en la Ordenanza de Conservación, Protección, Rescate e Intervención Edilicia del Patrimonio Histórico Cultural del Cantón Guayaquil. Las actuaciones tipificadas como de consolidación, reconstitución, reconstrucción y réplica, si no pudieren o no desearen ser asumidas por su propietario, serán objeto de proyectos concertados entre la Municipalidad, el propietario, otras entidades del sector público y, o entidades no gubernamentales. Art.100. Procedimientos.La calificación del objeto patrimonial como tal, la identificación del tipo de actuación a realizarse, los procedimientos, estímulos y sanciones relacionados con su protección y conservación, se establecen en la Ordenanza de Conservación, Protección, Rescate, e Intervención
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ESTRUCTURA GENERAL DEL TERRITORIO Disposiciones Generales Art.101. Contenido.- La ciudad se ordenará en atención a una estructura básica compuesta por: a) componentes naturales, ríos, esteros y cerros; y, b) núcleos y corredores urbanos. Para el efecto, este Título establece normas relativas a núcleos urbanos, zonas de planificación, usos del suelo y estructura vial. Art.102. Clasificación.- Con la finalidad de establecer las bases territoriales para el desarrollo sustentable, el bienestar de la comunidad, la prestación de servicios básicos y la protección del patrimonio paisajístico y cultural, a más de ríos y esteros, la ciudad se estructurará física y espacialmente en atención a: a) núcleos y corredores de estructuración urbana en suelo urbanizado y urbanizable; y, b) núcleos y corredores de estructuración urbana en suelo no urbanizable. Tal estructuración se expresa en el Plano Esquema y Ocupación del Uso del Suelo, Anexo No.3, y en el Plano de la Estructura Vial, Anexo No.4. Sus
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componentes se identifican, adicionalmente, con los códigos numéricos que se describen en los siguientes artículos. Art.103. Núcleos y Corredores de Estructuración Urbana en Suelo Urbanizado y Urbanizable.- Incluidos sus códigos de identificación cartográfica, están constituidos por los siguientes componentes fundamentales: DENOMINACIÓN CODIGO Instalaciones portuarias 01 Instalaciones aeroportuarias 02 Instalaciones ferroviarias 03 Instalaciones de comunicación, energía y agua 04 Red vial fundamental 05 Parques urbanos y metropolitanos 06 Instalaciones de bienestar general de escala urbana y metropolitana 07 Núcleos y corredores de infraestructura 08 Centros urbanos 09
Art.104. Núcleos y corredores de Estructuración Urbana en Suelo No Urbanizable.- Les corresponde el código de identificación cartográfica 10, están constituidos por los siguientes componentes: 104.1. Los Bosques y Vegetación Protectores Cerro El Paraíso, Cerro Blanco, Chongón y el Bosque Protector de Manglares; las áreas de preservación urbana, Reserva Isla Trinitaria, Bosque del Cerro del Campus de la Escuela Superior Politécnica del Litoral, Bosque en Cerro Azul, Bosque en Cerro Germania; el espejo de agua del Embalse Chongón, su área de protección y sus distritos de riego. 104.2. Se incluyen también los ríos, esteros y otros cauces y cuerpos de agua identificables como tales en las fotografías aéreas de la ciudad tomadas
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por el IGM entre abril y noviembre de 1998. La descripción y delimitación detallada de estos componentes, y las normas que los regulan, se establecen en la Ordenanza de Reservaciones Territoriales. Art.105. Núcleos Zonales y de Sector Urbano.Los núcleos urbanos priorizados por esta Ordenanza no agotan aquellos otros que puedan surgir de Planes Parciales o Especiales, o de Programas de Ordenamiento Urbanístico, pero cuya jerarquía es de carácter zonal o de sector, los que a continuación se señalan, incluido su código de identificación cartográfica. DENOMINACION CODIGO Parques zonales 11 Áreas verdes privadas de interés público 12 Cementerios 13 Espacios libres permanentes 14 Centros de gestión y de valor cívico cultural, centros y subcentros zonales 15 Art.106. Registro Cartográfico.- Los indicados núcleos y corredores de estructuración urbana se expresarán gráficamente en: 106.1. En el Plano Esquema de Ocupación y Usos del Suelo, Anexo No.3, cuyo alcance es de mediano plazo, y cuyos contenidos se describen en el Art. 109 y subsiguientes. 106.2. En el Plano Imagen Objetivo de Desarrollo del Cantón Guayaquil, cuyo alcance es de largo plazo, y cuya caracterización es la siguiente: a) Deberá representar una síntesis de la clase de desarrollo que concertadamente la sociedad civil, las instituciones y la Municipalidad 584
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postulan para Guayaquil y el Cantón en el horizonte temporal del Plan Regulador de Desarrollo Urbano. b) Formará parte del Plan de Desarrollo Municipal que la Ley de Régimen Municipal, en sus artículos 161 y 171, prescribe como plan estratégico para el desarrollo de Guayaquil, ciudad y cantón. Para el efecto, se atenderá a lo que se describe en el Título III de esta Ordenanza. c) Será motivo de actualización por medio del Plan Director Cuadrianual que cada administración municipal deberá formular, tal como se indica en el Art. 6 de esta Ordenanza. Art.107. Normas.- Los núcleos y corredores de estructuración urbana, se sujetarán a las normas previstas para el efecto en:
dotación de equipamientos y servicios básicos, y la programación del desarrollo urbano, tal como se ilustra en el Plano Zonas de Planificación y Polígonos de Actuación Urbanística, Anexo No. 2, la ciudad se subdivide en las siguientes zonas de planificación: En el área urbana: 108.1. Zona Sur.- Identificada con la letra A, conformada por los sectores catastrales: 23A, 23B, 24, 25, 26A, 26B, 26C, 45A, 45B, 45C, 45D, 46, 47, 50, 79, 80, 81, 82, 84, 85A, 85B, 86A, 86B, 87, 91A, 91B, 91C, 91D, 91E, 91F y 91G. 108.2. Zona Oeste.- Identificada con la letra B, está constituida por los sectores catastrales:
a) Las ordenanzas de reglamentación urbanística complementaria, aplicables a los sistemas de comunicación, al equipamiento y a las reservaciones territoriales, de las que hace referencia el Art. 150.
13A, 13B, 14A, 14B, 14C, 14D, 15, 16, 17, 41, 42A, 42B, 42C, 42D, 43 y 44.
b) Los Planes Especiales que se ejecuten a efecto del desarrollo de los centros urbanos y de los centros y subcentros zonales previstos. De no ser así, se atenderá a las normas utilizadas para el efecto de su creación.
01A, 01B, 01C, 02A, 02B, 03A, 03B, 03C, 03D, 04A, 04B, 04C, 05, 06A, 06B, 06C, 07A, 07B, 08A, 08B, 08C, 08D, 08E, 09A, 09B, 10A, 10B, 11A, 11B, 12A, 12B, 12C, 12D, 18, 19, 20, 21, 22, 27A y 27B.
Capítulo 8 ORDENAMIENTO URBANÍSTICO DEL PLAN REGULADOR Sección Primera Zonas de Planificación Art.108. Objeto.- Para efectos de la racionalización administrativa, la
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108.3. Zona Centro.- Identificada con la letra C, de la cual forman parte los sectores catastrales:
108.4. Zona Norte.- Identificada con la letra D, conformada por los sectores catastrales: 28A, 28B, 29A, 29B, 29C, 30, 31A, 31B, 32, 33, 33A, 33B, 33C, 34, 35A, 35B, 36, 37, 38, 39, 40A, 40B, 40C, 51A, 51B, 51C, 51D, 52A, 52B, 54, 55, 56A, 56B, 56C, 60A, 60B, 60D, 60E, 60F, 60G, 60H, 61A, 61B, 61C, 61D, 61E, 62, 63, 64A, 64B, 65, 66A, 66B, 66C, 67, 68, 69, 70, 71, 73, 74A, 74B, 75, 76A, 76B, 77, 78, 88, 90A, 90B,
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90C, 90D, 90E, 90F, 92, 93, 94, 95A, 95B, 98A, 98B y 99 108.5. Zona Pascuales.- Identificada con la Letra E, constituida por los sectores catastrales: 48A, 48B, 48C, 48D, 48E, 48F, 48G, 48H, 48I, 49A, 49B, 49C, 49D, 49E, 49F, 49G, 57A, 57B, 57C, 58A, 58B, 58C, 58D, 58E, 59, 60C y 89. 108.6. Zona Chongón.- Identificada con la letra F, conformada por los sectores catastrales: 96A, 96B, 96C, 96D, 96E, 96F, 96G, 96H, 96I, 97A, 97B, 97C y 97D. En áreas de expansión urbana: 108.7. Aeropuerto en Identificada con la letra G.
Daular.-
108.8. Embalse Chongón.- Identificada con la letra H. 108.9. Colinas de la Iguanas (Ciudad Nueva).- Identificada con la letra I. Sección Segunda
109.2. Las previsiones de largo plazo, esto es hasta el horizonte temporal al año 2.020, se podrán efectivizar a partir del año 2.008. Tal plazo no constituirá limitante para la adopción más temprana de tales usos, si las circunstancias lo justificaren, para lo cual se podrán aplicar las disposiciones que sobre Programación del Desarrollo Urbanístico, la Administración de la Zonificación del Uso del Suelo, la Modificación de la Predominancia del Uso del Suelo, y Modificación de la Reclasificación Vial, se preveen en esta Ordenanza. Art.110. Usos del Suelo de acuerdo a la naturaleza de las actividades.- Para efecto de esta Ordenanza, en función de las actividades que en el mismo se realizan, tal como consta en el Plano Esquema de Ocupación y Uso del Suelo, Anexo No.3, los usos se clasifican en forma general y se identifican con el correspondiente color de la siguiente manera: a) En suelo Urbanizable: -
Esquema de Usos del Suelo Art.109. El ordenamiento del uso del suelo se expresa gráficamente en los Planos Esquema de Uso del Suelo, Anexo 3. En el mismo se consignan graficados, los usos del suelo previstos para actuaciones urbanísticas de mediano plazo. 109.1. En el mediano plazo se admiten usos no conformes respecto de los previstos en el Esquema de Usos del Suelo del Plan Regulador, en los términos prescritos en el Art.128 de esta Ordenanza.
-
Uso residencial baja)
urbanizado
y
Amarillo (densidad Naranja media y alta). Violeta
(densidades
Uso industrial Uso de comercio y servicios Rojo y rosado Uso de equipamiento Urbano (incluye Usos de Comunicación y Transporte, y de bienestar general) Gris
b) En suelo no urbanizable -
-
Uso Extractivo y suelo de valor paisajístico Verde claro Suelo protegido y por instalaciones de riesgo y vulnerabilidad Verde oscuro
Art.111. Niveles de precisión de la delimitación de los usos del suelo.-
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Las delimitaciones de usos consignadas en el Plano Esquema de Ocupación y Usos del Suelo se mantienen en firme cuando las mismas lo son por medio de vías, ríos o esteros. En caso contrario, se considerarán aproximadas, por lo que se admitirán las siguientes tolerancias en la precisión de los planos. Escala
Tolerancia
1:50.000 1:25.000 1:10.000 1:5.000 1:1.000
hasta 50m. hasta 30m. hasta 15m. hasta 10m. hasta 3m. Sección Tercera Estructura Vial
Art.112. Plazos de Ejecución.- La estructura vial se ejecutará al corto y medianos plazos, tal como consta en el Plano Anexo No.4 y se describe en el Art.115 Art.113. Categorías viales. 113.1.Red Vial Fundamental.- Está constituida por vías primarias, las que por sus características de sección y trazado, o por intensidad de tráfico, comunican y dan acceso a grandes zonas de la ciudad o brindan acceso vehicular a la misma. Se identifican con el código 05. Constituyen categorías y componentes de la Red Vial Fundamental, los siguientes ejes viales: a) Autopistas (V1), con derecho de vía de noventa a cien metros (90-100 m.), y con accesos vehiculares controlados mediante facilidades de tráfico.
b) Vías expresas (V2), con derecho de vía de setenta a noventa metros (7090 m.) c) Vías arteriales (V3), con derecho de vía de treinta a setenta metros (3070). A pesar de no contar con características físicas adecuadas, son excepcionalmente reconocidas en esta ordenanza, como parte de la Red Vial Fundamental: d) Pares viales (PV), sistemas de vialidad binaria, que mediante ejes paralelos, y de sentidos de tráfico opuestos entre sí, facilitan el acceso a áreas importantes de la ciudad o a otros componentes de la red vial primaria. 113.2. Vialidad Secundaria.- Está constituida por vías que por sus características de sección y trazado, o por intensidad de tráfico, comunican y dan acceso a sectores urbanos, o brindan acceso a la vialidad primaria. Constituyen categorías y componentes de la vialidad secundaria, los siguientes ejes viales: a) Vías Colectoras (V4), con derecho de vía de veinte y cinco a treinta metros (25-30 m). b) Vías colectoras (V5), con derecho de vía de quince a veinte y tres metros (15-23 m). c) Colectoras Según Función (CSF), que corresponden a vías existentes que se reconocen como colectoras a pesar de no tener las características adecuadas de sección y trazado. Art.114. Normas.- Las normas de diseño de carácter general aplicables a la Estructura Vial y demás componentes
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del sistema vial, constan en el Anexo No. 5 de esta Ordenanza. Detalles de diseño vial aplicables a desarrollos urbanísticos constan en la Ordenanza de Parcelaciones y Desarrollos Urbanísticos.
CATEGORIAS
Art.115. Componentes de la Estructura Vial.Constituyen componentes de la Red Vial Fundamental y de la Vialidad Secundaria, en el corto y mediano plazo, las siguientes vías:
CORTO PLAZO
MEDIANO PLAZO RED VIAL FUNDAMENTAL
Autopistas (V1)
Vías Expresas (V2)
Vías Arteriales (3)
Vía Perimetral, calle 48 S-O Av. 25 de Julio, Eje Norte-Sur Par Vial: Quito, Eje N-S – Machala, Av. 1 S-O Dr. Luis Cordero Crespo, Eje N-S Av. De las Américas Pdte. Jaime Roldós Aguilera, Av. 4 N-O – Eje N-S – Av.4 N-E Av. Francisco de Orellana, Eje N-S Carlos Julio Arosemena, Eje Este-Oeste Calle del Bombero, Eje Este-Oeste José Rodríguez Bonín, Av. 51 S-O Portete de Tarqui, calle 26 S-O (desde Federico Goding, Av. 20 S-O hasta Puerto Portete) Dr. Juan Tanca Marengo, Av. 8A N-O y calle 18G N-O Viaducto Tanca Marengo, calle 18G N-O Martha Bucaram de Roldós, Av. 39 N-O Dr. Camilo Ponce Enríquez, Av. 39 N-O Dr. Honorato Vásquez, calle 22 N-O Assad Bucaram Elmalín, Av. 38 S-O John F. Kennedy, calle 9 N-O Joaquín Orrantia González (Av. Constitución), calle 14 N-E Pedro Menéndez Gilbert, Av. 5 N-E Vía a Daule, Av. 39 N-O
Tramo de la autopista Terminal Terrestre-Pascuales, paralelo al Río Daule: Autopista Guayaquil-Salinas. Dr. Pío Jaramillo Alvarado, calle 48 S-O
Dr. Honorato Vásquez, calle 22 NO. (Casuarina-Límite Norte Fuerte Huancavilca) Vía de ingreso al Aeropuerto en Adular, desde el Km. 20 vía Guayaquil-Salinas hasta el polígono del Aeropuerto. Vía Perimetral a la Zona de expansión urbana Aeropuerto Adular, desde el río Chongón bordeando el polígono del aeropuerto hasta intersectarse con la vía Guayaquil – Salinas Km 40 (recinto el Consuelo). Vía de ingreso por el Campus Politécnico, desde la Vía Perimetral hasta el anillo vial Km 29 Petrillo. Vía Adular – Sabana Grande. Anillo vial desde el “km 20 vía Guayaquil – Salinas hasta Petrillo, Km 29.5 vía a Daule”. Vía de ingreso hasta Punta Diamante, a través de vía Perimetral de la zona de expansión urbana Aeropuerto-Daular.
Par Vial (PV)
Los Ríos, Av 7 S-O – Esmeraldas, Av. 6 S-O Cuenca, calle 16 S-O – Carlos Gómez Rendón, calle 18 S-O Portete de Tarqui, calle 26 S-O – Venezuela, calle 27 S-O Cristóbal Colón Fontanarosa, calle 8 S-E – Ayacucho, calle 11 S-E Gral. Eloy Alfaro, Av. 10 S-E – Chile, Av. 9 S-E
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Vías Colectoras (V4)
Vías Colectoras (/V5)
VIALIDAD SECUNDARIA Domingo Comín, Av. 10 S-E Boyacá, Av. 6 S-E Boulevard 9 de Octubre, Eje Este-Oeste Dr. José Vicente Trujillo, calle 43 S-E y Aurora Estrada Ayala y Ramírez, calle 43 S-O Ernesto Albán Mosquera, calle 46 S-E y calle 46 S-O Boulevard José Joaquín de Olmedo, Diagonal 8 S-E Malecón Simón Bolívar, Av. 12 S-E N-E Milagro, AV. 26 S-O Federico Goding, Av. 20S-O Dr. Fortunato Safadi Emén, Av 10 N-O Av. Del Periodista, Av. 10 N-O Dr. Enrique Ortega Moreira, calle 12 N-O Dr. Raúl Gómez Lince, Av. 32 N-O John F. Kennedy, calle 9 N-O Pdte. Juan de Dios Martínez Mera, Av. 28 N-O Rodrigo Chávez González, Av. 23 N-O Dr. Isidro Ayora Cueva, Av. 3 N-E Víctor Emilio Estrada, calle 9 N-O Guillermo Pareja Rolando, calle 15 N-E y Av. 2 N-E Ing. Rodolfo Baquerizo Nazur, Av. 2 N-E y calle 19 N-E Benjamín Carrión Mora, Av. 32 N-O – CALLE 18J N-O y calle 18 N-E Enrique de Grau Ruiz, calle 18 N-E Río Gualaquiza, 1º herradura 10 N-O Carlos Luis Plaza Dañín, calle 12 N-E Barcelona Sporting Club, calle 4 S-O Dr. José María Velasco Ibarra, Av. 26 S-O Econ. Abdón Calderón Muñoz, Av. 12 S-E Dr. Raúl Clemente Huerta, calle 53 S-E San Juan Bosco, calle 54 S-O Los Esteros, calle 50 S-O Av. De la Democracia, Av. 2 N-E Dr. Antonio Parra Velasco, Av. 4 N-E Ing. Felipe Pezo Campuzano, calle 18 J N-O Eduardo Solá Franco (Juan Pablo II) calle 19 N-O Manuela Garaycoa de Calderón, calle 27 N-O calle 24 N-O (Modesto Luque Ribadeneira) calle 29 N-O (Rosavin) Vía Principal ingreso a Chongón
Prolongación de Domingo Comín, Av. 10 S-E hasta Cacique Tomalá, calle 58 S-E. Dr. Isidro Ayora Cueva, Av. 3 N-E; Ing. Felipe Pezo Campuzano, calle 18J N-O. Prolongación Eduardo Solá Franco (Juan Pablo II), calle 19 N-O. En sector INMACONSA, calle Manuela Garaycoa de Calderón (Iguanas) calle 27 N-O, (Modesto Luque Ribadeneira) calle 24 N-O, (Rosavín) calle 29 N-O (hasta límite urbano).
Diagonal 14 N-O (Av. Principal cerro de Mapasingue) En lotización industrial INMACONSA, calles: Quinta Sur Cuarta Sur Primera Sur Eucaliptos, calle 23 N-O Calle 23C N-O (calle 25 N-O calle Primera Este Segunda Este Tercera Este (Quinquelias) Av. 34 N-O Av. 43 N-O (Tecas) Antonio Castro 1º callejón 24 N-O (Beta) calle Segunda Oeste.
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Colectoras Según Función (CSF)
Dr. Juan Montalbán Cornejo (Amazonas), calle 49 S-O Luis Adriano Dillon, calle 35 S-O Atilio Descalzi Mendoza, calle 35 S-O Mons. César Mosquera Corral, Av. 47 S-O Santa Isabel, calle 42 S-O Ismael Pérez Castro, Av. 34 S-O Chilanes, calle 44B S-O Dr. Rafael García Goyena, calle 30 S-E S-O Luis Noboa Naranjo, Av. 7 S-O Padre Cayetano Tarruel, Av. 2 S-O Dr. Sixto Durán Borrero, Av. 2 S-O Dr. Leonidas Ortega Moreira, calle 47 S-E S-O Julio Zaldumbide, Av. 6 S-O Los Esteros, calle 20 S-O 1º Callejón 51 S-O (Ingreso a Trinipuerto) Cacique Tomalá, calle 58 S-O Dr. Leopoldo Carrera Calvo, Av. 47 N-O hasta Martha Bucaram del Roldós, Av. 39 N-O Madre Teresa de Calcuta (calle primera de Mapasingue Oeste) calle 16 N-O Dr. Ignacio Cuesta Garcés, Av. 36 N-O
Art.116. Afectación en virtud de la Red Vial Fundamental.- Para efecto del diseño de autopistas, vías expresas, y arteriales propuestas en la Red Vial Fundamental, se impone las siguientes afectaciones: a) Una franja de doscientos metros (200 m.), cien metros a cada lado del eje, como margen de tolerancia que permita correctivos en el correspondiente trazado, en atención a pendientes del terreno, condiciones de drenaje, etc. b) Reservas de suelo para intercambiadores y pasos elevados, las que se delimitará con cuadriláteros de doscientos metros (200 m) y cien metros (100 m.) por lado, respectivamente. 116.1. Estas afectaciones constituyen una limitación al derecho de dominio de los predios colindantes a las mencionadas vías, cuyo plazo de vigencia es de cuatro años contados a partir de la promulgación de esta Ordenanza, salvo que específicamente el Concejo Cantonal, para cada caso, prorrogue la vigencia de esta franja de afectación.
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Vía marginal a Estero Las RanasEstero del Muerto, en Isla Trinitaria: Vía marginal a esteros Santa AnaMogollón-del Muerto, vía ingreso a cooperativa Madrigal desde Perimetral, vía ingreso a canteras Huayco, ingreso a Puerto Hondo, ingreso a Cía. La Cemento Nacional, ingreso a túnel de CEDEGE Km 21 de vía a la costa, vía ingreso a camaroneras km 21.2 vía GuayaquilSalinas.
116.2. Antes de vencimiento del plazo de vigencia indicado en el numeral anterior, DUAR y DOPM deberán establecer el trazado en firme de la vía, y, o el diseño del intercambiador o el paso elevado del caso, los que de ser autorizados por el Concejo Cantonal impondrá, por plazo determinado, la afectación de acuerdo al derecho de vía o al diseño que le corresponda. 116.3. Toda modificación del trazado fuera de esta franja o cuadrilátero se considerará variante de diseño que requerirá estudios específicos que la justifique, y constituirá Modificación del Plan Regulador, tal como está prescrito en el Art.7 de esta Ordenanza. 116.4. La eliminación de un componente de la Red Vial Fundamental constituye Revisión del Plan Regulador de Desarrollo Urbano, que deberá ser aprobada por el Concejo Cantonal, tal como prescribe el Art. 7 de esta Ordenanza, particular que dejará sin efecto la franja de afectación del caso, según se prescribe en este artículo. TITULO III
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DE LA GESTION DEL DESARROLLO URBANO Capítulo 9 ADMINISTRACION DEL ORDENAMIENTO FISICO ESPACIAL Sección Primera Escalafón Territorial Art.117. La administración del Ordenamiento Físico Espacial propuesto se realizará en atención a los siguientes componentes: 117.1. Nivel macro e intermedio, que incluye: a) Zonas de Planificación, las que se describen en el Art. 108 de esta Ordenanza y se identifican con una letra mayúscula. b) Sectores de Planificación, que corresponden a las unidades de actuación urbanística, de las cuales hace referencia el Art. 12 de esta Ordenanza y que se identifican con dos dígitos. Estos componentes se grafican en el Plano Zonas de Planificación y Polígonos de Actuación Urbanística, Anexo No. 2. 117.2. Nivel micro, que comprende: a) Subzonas, que delimitan áreas homogéneas, para las cuales se establecen regulaciones detalladas de uso, tipología de edificación, forma de ocupación del lote y la edificabilidad aplicable a un predio. Se identifican con letras en atención al uso predominante asignado al área de la cual forma parte, a las que se adicionan dígitos que remiten a las condiciones de ordenamiento y
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edificabilidad prescritas para la subzona del caso. b) Barrios y vecindarios, los que se establecen a efecto de la determinación de la compatibilidad de usos de comercios y servicios de tal escala con el uso residencial. La cobertura de los comercios y servicios barriales es de cinco mil a diez habitantes (5.000 - 10.000 hab.), en tanto que los de carácter vecinal tienen una cobertura de dos mil quinientos a cinco mil habitantes (2.500 – 5.000 hab.). Las subzonas se grafican en el Plano de Zonificación de la Ordenanza de Edificaciones y Construcciones, en tanto que la normativa que hace referencia a barrios y vecindarios consta en los cuadros de Compatibilidad de Usos de la misma ordenanza. Sección Segunda De los Usos del Suelo Art. 118. Tipificación.En consideración a las posibilidades de coexistencia o compatibilidad los usos se tipifican de la siguiente manera: a) Usos permitidos, los que están admitidos expresamente en cada zona y que pueden coexistir sin perder ninguno de ellos las características que les son propios; b) Usos condicionados, aquellos que requieren limitaciones en su intensidad o forma de uso, para constituirse en permitidos; y, c) Usos prohibidos, los incompatibles con aquellos establecidos o previstos para una zona, y entrañen peligros o molestias a personas o bienes, o distorsionen las características de aquella.
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dedicada a la fabricación de helados y otros postres (31121); envasado y conservación de frutas y legumbres (31131 a 31134) o agroindustria familiar; elaboración de alimentos de cereales (31161); fabricación de productos de panadería, fideos y afines (31171 a 31174); fabricación de chocolate y artículos de confitería (31191 y 31192); industria vinícola (31321); artículos confeccionados con materiales textiles (32121 al 32125); confección de prendas de vestir (32201 a 32206); fabricación de productos de cuero (talabartera) (32331 y 32332); fabricación de calzado (324); carpintería de obra y ebanistería (33112); fabricación de envases de madera y de caña (33121 y 33122); fabricación de productos de madera y corcho (33191 y 33199); fabricación de envases y cajas de papel y cartón (34121); fabricación de tarjetas, sobres y papel de escribir con membrete, calendarios, afiches, etiquetas (34202); fotograbado y litografía (34203); imprenta y encuadernación (34204); serigrafía (34205); otras industrias manufactureras pequeñas (390).
Art. 119. Predominancia de Usos.Las zonas y subzonas se caracterizan por un uso predominante. Tal predominancia no es excluyente de otros usos permitidos, y, o condicionados, que se consignan en los cuadros Compatibilidad de Usos de la Ordenanza de Edificaciones y Construcciones. Art.120. Clasificación de los usos del suelo.- Para efecto de la aplicación de la Zonificación del Uso del Suelo del Plan Regulador de Desarrollo Urbano, y las disposiciones de las Ordenanzas de Reglamentación Urbanística a que hace referencia el artículo 150, los usos se clasifican e identifican con su respectivo código numérico, tal como consta en el documento Codificación de Actividades y Usos del Suelo. Los usos, en forma agregada por categorías, se clasifican de la siguiente manera: 120.1 Usos Extractivos.- Actividades dirigidas a la producción agropecuaria (111); a los servicios agrícolas (112); a la caza (113); a la silvicultura (121); a la extracción de madera (122); a la pesca, y a la cría y explotación de acuáticos (130); y, a la explotación de minas y canteras (210), producción de petróleo crudo y gas natural (220) y extracción de minerales metálicos (230). 120.2. Usos Industriales o de Procesamiento.Actividades que involucran a las que genéricamente se identifican como industrias manufactureras (código 3). a) En atención al impacto ambiental estos usos se subclasifican en: -
Industrias de bajo impacto (3–B) por ser escasamente perceptibles ruidos, vibraciones y emanaciones, tales como: industria pequeña
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Industrias de mediano impacto (3M), caracterizadas porque los ruidos, vibraciones y emanaciones son perceptibles pero no molestos, o por presentar moderado peligro de explosiones, incendios o contagios, tales como: industrias medianas y grandes dedicadas a la fabricación de helados y otros postres (31121); pasteurización, homogeneización (31124); molinos harineros y otros (31162); piladora (31163); elaboración de productos alimenticios diversos (312); industrias vinícolas medianas y grandes (31321); elaboración de cerveza, malta y otras bebidas
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malteadas (31331); elaboración de bebidas no alcohólicas, aguas minerales y gaseosas (31341 y 31342); industrias de tabaco (314); fábricas de tejidos de punto (32131 y 32139); fábricas de tapices y alfombras (32141); cordelería, colchones (32151 y 32152); textiles n.e.p. (32199); industria de madera (331) fabricación de muebles y accesorios (332); fabricación de artículos de pulpa de papel y cartón n.e.p. (34191); imprentas, editoriales e industrias conexas medianas y grandes (342); fabricación de jabones y preparados de limpieza, perfumes cosméticos y otros productos de tocador (35231 al 35239); fabricación de productos plásticos (356); fabricación de objetos de barro, loza y porcelana (361); fabricación de productos de arcilla para construcción (36911 y 36915); fabricación de estructuras metálicas (381); fabricación de maquinaria y equipo para la agricultura (38221); fabricación de maquinaria de oficina, cálculo y contabilidad (38251 y 38252); fabricación de maquinaria y equipo n.e.p. (38291 y 38299); fabricación de máquinas y aparatos industriales eléctricos (38311 al 38319); fabricación de aparatos de radio, TV, y comunicaciones (38321 al 38326); fabricación y montaje de aparatos eléctricos de uso doméstico (38331); fabricación de aparatos eléctricos (38391 a 38399); fabricación de bicicletas (38442); fabricación y montaje de equipo profesional y científico (385); otras industrias manufactureras medianas y grandes (390); depósito y almacenamiento (71921 a 71926). -
Industrias de alto impacto (3-A), que se caracterizan por ruidos, vibraciones y emanaciones molestas, o presentar peligros de
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explosiones o incendios o contagios, tales como: matanza de ganado, preparación y conservación de carne (31111 al 31115); fabricación de leche condensada en polvo y evaporada (31122); fabricación de mantequilla, quesos, quesillos, crema y yogurt (31123); elaboración y conservación de pescados, crustáceos y otros productos marinos (31141); fabricación de harina de pescado, aceites y grasas animales y vegetales (31151 al 31154); fabricación y refinación de azúcar (31181 y 31183); destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas (31311 y 31312); hilado, tejido y acabado de textiles (32111 al 32115); fabricación de textiles n.e.p. (32199); curtiderías y talleres de acabado (32311); preparación y teñido de pieles (32321); fabricación de pulpa de madera, papel y cartón (34111 y 34112); fabricación de sustancias químicas industriales básicas, abonos, plaguicidas, resinas sintéticas, materias plásticas y fibras artificiales (351); fabricación de pinturas, barnices y lacas (35211 y 35212); fabricación de productos farmaceúticos y medicamentos (35221 y 35222); fabricación de productos químicos n.e.p. (35291 a 35299, excepto 35294 y 35295); fabricación de materiales de pavimentación y techado a base de asfalto (35402); fabricación de productos de caucho (355); fabricación de vidrio y productos de vidrio (362); fabricación de cemento (36922); fabricación, reconstrucción y reparación de motores y turbinas (38211); fabricación de maquinaria para trabajar los metales y la madera (38231); fabricación de maquinaria y equipo para las industrias (38241 a 38245); construcción de material de transporte (384, excepto 38442); extracción de piedra, arcilla, arena y otros minerales (290).
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Industrias peligrosas (3-P), que se caracterizan por emitir ruidos, vibraciones y emanaciones muy molestas, y presentar peligros de explosiones, o incendios o contagios; deberá disponerse rodeada de áreas de veda, o fuera del perímetro urbano. Forman parte de tal clasificación: fabricación de explosivos y municiones (35294); fabricación de fósforos (35295); refinería del petróleo (35301); fabricación de combustibles y otros productos derivados del petróleo y del carbón (35401); producción de energía eléctrica (41011); envasamiento y distribución de gas (41021 y 41022); tratamiento final de desechos sólidos en relleno sanitario (92001).
b) En atención al tamaño de las instalaciones estas se subclasifican en: -
Pequeñas, caracterizadas por tener un área construida cubierta igual o menor a cuatrocientos metros cuadrados (400 m2) y máximo 20 empleados.
-
Medianas, las que se caracterizan por tener un área cubierta igual o menor a mil doscientos metros cuadrados (1.200 m2), y entre 20 y 80 empleados.
-
Grandes, caracterizadas por tener un área cubierta de más de mil doscientos metros cuadrados (1.200 m2), y más de 80 empleados.
120.3. Uso Residencial.- El que sirve para proporcionar alojamiento familiar permanente a las personas (código 0). Se distinguen entre unifamiliar y multifamiliar. 120.4. Usos Comerciales Servicios.- Que comprenden:
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y
de
a) Comercio.- Incluye el comercio al por mayor, entre otros: productos agrícolas, de caza, de pesca y forestación (611); de la minería (612); productos alimenticios (613); textiles, prendas de vestir y cueros (614); madera, papel y derivados (615); sustancias químicas, industriales y materias para elaborar plásticos (616); porcelanas, loza, vidrio y materiales para la construcción (617); motores, máquinas y equipos (618). También incluye el comercio al por menor, o al detal, entre otros: productos alimenticios (621); cigarrerías y agencias de lotería (623); textiles, prendas de vestir y cueros (624); comercio minorista diverso, entre ellos bazares, boutiques, ferreterías, floristerías, joyerías, librerías, mueblerías, etc. (625); restaurantes, cafés y otros establecimientos que expenden comidas y bebidas (631); hoteles, casas de huéspedes y otros lugares de alojamiento (632), b) Servicios comerciales.- Actividades de prestación privada de servicios, a las personas o a las empresas, tales como: oficinas centrales de las empresas; servicios a las empresas, tales como, servicios jurídicos, contables, elaboración de datos, técnicos y arquitectónicos, publicidad, arriendo de equipos y maquinarias (832); finanzas (810); seguros (820); inmobiliarias (831); servicios comerciales de diversión y turismo, entre ellos, cabarets, discotecas, etc. (94901), salas de billar, bowling, etc. (94906); video juegos (94907); servicios de reparaciones (951); servicios de limpieza (952); servicios personales directos, tales como: peluquerías, salones de belleza, estudios fotográficos, etc. (959).
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120.5. Usos de Equipamiento.- Que comprenden: a) Comunicación, Transporte, Energía y Agua.- Actividades relacionadas con la recepción, despacho, traslado, depósito temporal o espera, de bienes o personas, sea por sistemas: terrestres, superficiales o subterráneos, incluido aparcamientos, garajes y servicios a los automotores (711); acuático (712); aéreo (713); el depósito, almacenamiento y empaque de mercaderías (719). También los relacionados con recepción, conducción o despacho de información, alámbrica o inalámbrica, por medios mecánicos, eléctricos, electrónicos u ópticos (720); e instalaciones de electricidad, gas y vapor (410) y suministro de agua (420); y, b) Bienestar General.- Actividades relacionadas con la prestación de servicios comunales, que comprenden entre otras: servicios de educación y cultura (931); culto (939); recreación (949, excepto 94901, 94906 y 94907), salud (933); sanidad (920); asistencia social (934); seguridad, gobierno, administración pública y defensa (910); institutos de investigación y laboratorio científico (932); organización y participación comunitaria (935); teatros, cinematógrafos, estudios de radio y TV (941); bibliotecas, museos y galerías de arte (942). Cuando los usos de comunicación, transporte, energía y agua, y de bienestar general, constituyen núcleos y, o corredores de estructuración urbana, tal como se describen en los artículos 76 y 103 de esta ordenanza, forman parte del Equipamiento Urbano Especial.
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Cuando la cobertura de tales usos es de escala zonal o menor, y no son calificables como estructuradores, forman parte del denominado Equipamiento Comunal. Art. 121. Usos restrictivos.- Los usos que por la naturaleza de sus actividades generan emanaciones molestas y difícilmente controlables, deberán: a) Prever un área de amortiguamiento respecto de otros usos colindantes, cuyas dimensiones constan en la Ordenanza de Edificaciones y Construcciones; y, b) De no ser exigible tal área de amortiguamiento por condiciones previas de edificación, se requerirá de los usos vecinos a implantarse a posteriori, precauciones respecto de la implantación, forma o construcción de sus edificios, los que para cada caso deberán ser objeto de memoria técnica justificativa al momento de solicitarse el correspondiente Reglamento de Construcción. Los usos restrictivos se identifican con una letra R adicional, en los Cuadros Compatibilidad de Usos que se consignan en la Ordenanza de Edificaciones y Construcciones. Sección Tercera Administración de la Zonificación del Uso del Suelo Art. 122. Modificación a la Predominancia del Uso en Suelo Urbanizado y Urbanizable.- La Modificación de la Predominancia de Uso del Suelo a un sector o a una subzona, a predios de una hectárea o más, y a la establecida para las Áreas Cedidas a la Municipalidad en virtud de un desarrollo urbanístico autorizado,
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podrá ser concedida por el Concejo Cantonal previo informe y pronunciamiento de Asesoría Jurídica y de la Comisión de Planificación, respectivamente. 122.1. Los informes se sustentarán en estudios específicos que al efecto deberá realizar DPLAN-G, para el área del caso, a fin de establecer la viabilidad de la modificación del uso, el que deberá incluir: -
Registro actualizado de las actividades que se realizan en el área.
-
Análisis de las características de los predios.
-
Análisis de las condiciones de los servicios básicos de infraestructura existentes o a implementarse en forma inmediata.
-
Análisis del tamaño y características de las actividades propias del uso solicitado.
-
Análisis del impacto que la modificación provoque en el sitio y su entorno inmediato.
122.2. Criterios aplicables a Modificaciones de la Predominancia de Uso del Suelo.- Para efecto de tal modificación se utilizará como criterio general, la admisión de un uso de menor impacto en un área a la que se le haya asignado usos de mayor impacto, para lo cual se atenderá la siguiente jerarquía: Uso Predominante Grado de Impacto Usos extractivos (excepto minas y canteras) y otros en suelo no urbanizable 1 Uso de bienestar general 2
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Uso residencial 3 Usos de comercio y servicios comerciales 4 Comunicación, transporte, energía y agua. 5 Uso industrial de mediano impacto 6 Uso industrial de alto impacto Industrias peligrosas, minas y canteras 8
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Art. 123. Modificación a la Intensidad del Uso de una Subzona en Suelo Urbanizado y Urbanizable.- Será resuelto por el Concejo, previos informes de DPLAN-G, Asesoría Jurídica y la Comisión de Planificación, en atención a: 123.1. Informes específicos que para cada caso deberán realizar las entidades prestatarias de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, energía eléctrica y telecomunicaciones. Los informes del caso deberán incorporar los análisis de redes y otros componentes de los sistemas de infraestructura, en el sentido de que es posible o conveniente realizar tal modificación. 123.2. La autorización de la intensificación solicitada, tanto de la densidad neta y, o el Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) establecidos por la Ordenanza de Edificaciones y Construcciones para una subzona, no deberá exceder los siguientes porcentajes de incremento respecto del máximo admisible por norma: a) En Zona Central (ZC), hasta el veinte por ciento (20%). b) En Zonas Pericentrales (ZP), hasta el treinta por ciento (30%). c) En Corredores Comerciales y de Servicios: - CC, Corredores Comerciales y de Servicios que no atraviesan y colindan Zonas Residenciales, 596
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Industriales y de Equipamiento ni áreas libres, hasta el cuarenta por ciento (40%). -
CC-R, Corredores Comerciales y de Servicios que atraviesan o colindan Zonas Residenciales, hasta el treinta por ciento (30%).
-
CC-I, Corredores Comerciales y de Servicios que atraviesan o colindan Zonas Industriales, hasta el treinta por ciento (30%).
-
-
CC-E, Corredores Comerciales y de Servicios que atraviesan o colindan Zonas de Equipamiento, hasta el veinte por ciento (20%). CC-L, Corredores Comerciales y de Servicios que atraviesan o colindan Areas Libres, hasta el veinte por ciento (20%).
d) En Zonas Residenciales (ZR) y Mixta Residencial (ZM-R), hasta el diez por ciento (10%). 123.3. La eventual autorización de la intensificación genera un sobrebeneficio que deberá compensarse a la ciudad, de acuerdo a la cuantía a valor de mercado de aquel, según las siguientes alternativas: a) Cesión a la ciudad, en un área que la Municipalidad apruebe, de terrenos con un valor equivalente al setenta por ciento (70%) del valor de mercado del área útil incrementada por la intensificación autorizada. b) Construcción y cesión a la ciudad de un equipamiento comunal que equivalga en valor el setenta por ciento (70%) del valor de mercado del área útil incrementada por la intensificación autorizada.
c) Si el valor del área útil a lograrse por la intensificación autorizada no fuere suficiente para cumplir con lo prescrito en los artículos anteriores, aquel se consignará como un depósito en dinero efectivo, en una cuenta especial que la Municipalidad abrirá para efecto de dotación de equipamiento comunales. d) Ejecución de un programa de vivienda de interés social a disposición de la Municipalidad, para efecto de actuaciones que requieran reubicación de población. El cálculo del valor de mercado lo realizará la Jefatura de Avalúos y Registro de DUAR, para lo cual utilizará los factores de valoración que emita, en enero y julio de cada año, la Cámara de la Construcción de Guayaquil. Art. 124. Autorización de Usos en Suelo No Urbanizable.- Podrá ser concedido, para cada caso, por el Concejo Cantonal previo pronunciamiento e informes de la Comisión de Planificación, Asesoría Jurídica, DPLAN-G y la Dirección de Medio Ambiente. Se atenderá lo prescrito para el efecto en esta ordenanza y en la de Reservaciones Territoriales. Art. 125. Autorización para la Reclasificación de los Suelos No Urbanizables.- El Concejo Cantonal previo pronunciamiento e informes de la Comisión Permanente de Planificación y Urbanismo, de Asesoría Jurídica y DPLAN-G, podrá aprobar la reclasificación de Suelos No Urbanizables en atención a las siguientes disposiciones: 125.1. De Suelo No Urbanizable Extractivo a Suelo No Urbanizable
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Recreacional.Se admitirá tal reclasificación siempre que esta se sujete a los mínimos de área prescritos en las Ordenanzas de Reservaciones Territoriales y de Edificaciones y Construcciones. 125.2. De Suelo No Urbanizable Extractivo o Recreacional, a Suelo No Urbanizable por instalaciones de Riesgo y Vulnerabilidad.- Se admite tal reclasificación, total o parcial, en sujeción a los siguientes condicionamientos: a) Que por cada unidad de superficie reclasificada como No Urbanizable por instalaciones de Riesgo y Vulnerabilidad se mantengan tres unidades de superficie como Suelo No Urbanizable Extractivo o Suelo No Urbanizable Recreacional y Turístico. b) Que el beneficiario de tal reclasificación se obligue implementar los usos admitidos para el Suelo No Urbanizable Recreacional y Turístico, si éste fuera el caso. c) Que las áreas resultantes satisfagan los mínimos prescritos en las Ordenanzas de Reservaciones Territoriales y, o de Edificaciones o construcciones. 125.3. De Suelo No Urbanizable Extractivo, o Recreacional y Turístico, o por instalaciones de Riesgo o Vulnerabilidad, a Suelo No Urbanizable Protegido.Se admitirá tal reclasificación de acuerdo a los condicionantes que estableciere el estudio específico que sustenten la declaración de Protegido al suelo del caso. Art.126. Modificaciones a las Clasificaciones y,o Derechos de Vías.-
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En los casos que no fuere posible realizar las modificaciones en el trazado de la red vial, en los términos prescritos en el Art. 115 y 116 de esta ordenanza, podrá el M.I. Concejo Cantonal autorizarlas, previo informe y pronunciamiento de Asesoría Jurídica y de la Comisión de Planificación, respectivamente. Los mismos se sustentarán en los siguientes estudios: 126.1. En autopistas (V1), vías expresas (V2) y arteriales (V3), si se cuenta con estudios específicos de ingeniería de tráfico a escala urbana que justifique tal revisión. Tales estudios deberán acompañarse de un informe de DPLANG. 126.2. En colectoras de primer orden (V4), con respaldo de estudio puntual desarrollado por DPLAN-G que justifique la revisión del caso. 126.3. En pares viales (V4), colectoras de segundo orden (V5), colectoras según función (CSF), y locales y peatonales, de acuerdo a informe de DUAR elaborado en atención a las características del proyecto urbanístico del caso. Art. 127. Autorizaciones para Usos Provisionales.- El M.I. Concejo Cantonal, previo informe de DPLAN-G, Asesoría Jurídica y la Comisión de Planificación, podrá conceder por plazos determinados usos diferentes a los asignados en la presente ordenanza, bajo los siguientes condicionamientos: a) Que los usos asignados por el Plan Regulador no hayan sido desarrollados en los predios vecinos. b) En los casos en que hayan sido desarrollados, en los predios vecinos, los usos asignados por el Plan Regulador se podrán autorizar obras de carácter provisional, sean éstos, ornamentales, comerciales o de servicio, las que deberán
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demolerse al vencimiento del plazo concedido c) Que se satisfagan los condicionamientos previstos en el Art. 97 de la Ordenanza del Uso del Espacio y Vía Pública. Art. 128. Autorizaciones para Usos No Conformes.- En los casos de uso de suelo no conforme a las asignaciones establecidas por la presente ordenanza, se reconocerá tal situación bajo los siguientes condicionamientos: a) Que su funcionamiento no cause molestias en el entorno. b) Si en los edificios o instalaciones del caso no se pudieren evitar o mitigar las molestias del entorno, no se admitirán obras de mejoramiento de aquellos, sean estos aumentos, remodelación y, o reparaciones, salvo aquellas mínimas que no excediendo el diez por ciento del valor de aquellos, garanticen la higiene y el ornato. En todo caso, el M.I. Concejo Cantonal fijará un plazo para la autorización del funcionamiento, del uso no conforme. Si este causare molestias al entorno, tal autorización no deberá ser más allá del año 2008; concluido tal plazo, las actividades e instalaciones relacionadas con tales usos no conformes y que causen molestias al entorno deberán haber cesado o trasladado a zonas donde aquellos son admisibles. Para el efecto, la autorización del Concejo se sustentará en informe y pronunciamiento de DPLAN-G, Asesoría Jurídica y de la Comisión de Planificación. Art.129. Terrenos que delimitan sectores y subzonas.- Para los casos de terrenos que enfrenten una vía que delimita sectores y subzonas de diferentes normas de edificación, se procurará la simetría del perfil de
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edificabilidad de dicha vía, de acuerdo a las determinaciones del correspondiente Plan Especial o Plan Parcial. De no contarse con éstos, DUAR las impondrá de acuerdo a las características de las edificaciones predominantes en el tramo de vía del caso. Sección Cuarta Administración de la Edificación y de la Construcción Art. 130. Priorización del control.- A efecto de un eficaz control de los procesos de edificación y construcción, de acuerdo a las prescripciones de esta ordenanza, la Municipalidad, priorizará su intervención tutelar en los núcleos, corredores y proyectos de estructuración urbana. Dicho control se realizará respecto del cumplimiento de las normas emitidas en los Registros de Construcción, al Régimen de Excepción a favor de edificaciones que el Concejo Cantonal conceda, a la aplicación por DUAR de los criterios de Compatibilidad de Uso constantes en la Ordenanza de Edificaciones y Construcciones, y a la intensificación del uso del suelo de un predio que la Comisión Permanente de Planificación y Urbanismo otorgue en casos de excepción. Art. 131. Establecimiento de la Compatibilidad de Uso del Suelo.- En aquellos casos en que el Reglamento Interno de un desarrollo urbanístico autorizado no contemple cuadros de compatibilidad de usos, el establecimiento de la compatibilidad solicitada para un uso en un predio en particular, podrá ser realizado por DUAR en aplicación del cuadro de Compatibilidad de Usos establecido por la Ordenanza de Edificaciones y Construcciones para la subzona de la cual forma parte. Para el efecto, deberá
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verificarse si el uso solicitado satisface los condicionamientos establecidos en los indicados cuadros. Art.132. Intensificación del uso del suelo en un predio.- La Comisión Permanente de Planificación y Urbanismo, previo informe de DUAR admitirá la intensificación de edificación y de población de un predio en particular menor de una hectárea, respecto de los valores normados por la Ordenanza de Edificaciones y Construcciones, de acuerdo a los máximos establecidos en el Art. 123.2 de esta ordenanza. Para el efecto se compensará a la ciudad por la intensificación autorizada de acuerdo a las modalidades establecidas en el Art.123.3. Capítulo 10 DE LA GESTION DEL PLAN REGULADOR DE DESARROLLO URBANO Art.133. Objeto.- Las disposiciones del presente Título tienen por objeto delinear los procedimientos generales de consulta y concertación de los agentes públicos y privados en la ejecución de los instrumentos de ordenamiento del Plan Regulador de Desarrollo Urbano, descritos en los Títulos I y II de esta ordenanza. Sección Primera Programación de la Intervención Urbanística del Plan Art.134. Contenidos.La programación de la intervención urbanística municipal hará referencia a las actuaciones que la administración local pondrá en práctica en el contexto de las atribuciones que la ley impone para la Municipalidad. Sin embargo, tales actuaciones no agotarán la gestión
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municipal del desarrollo urbano; se constituirán en dinamizadores de un proceso en el que la participación de la sociedad civil y de otras entidades del sector público formará parte sustantiva del denominado Plan de Desarrollo Municipal. Art.135. Plazos.- La programación impondrá el orden de prelación de las actuaciones urbanísticas prevista por el Plan Regulador de Desarrollo Urbano, la cual se sujetará a los plazos establecidos en el Art. 7. Art.136. Proyectos priorizados de desarrollo urbano.- El ordenamiento propuesto en el Título II de esta ordenanza se sustentará en la ejecución, pública y privada, de los proyectos que se describen en el Anexo No. 6, y que en virtud de esta ordenanza se declaran como proyectos fundamentales de desarrollo físico espacial de Guayaquil. En virtud de tal declaratoria, los proyectos de responsabilidad municipal se constituyen en prioritarios, programándose su ejecución en los términos descritos en este Título. Los correspondientes a otras entidades del sector público y los del sector privado se gestionarán de acuerdo a mecanismos de coparticipación para la ejecución del Plan que se describen en este Capítulo. Art.137. Programas de Actuación Urbanística.Los proyectos fundamentales de desarrollo físico espacial se clasificarán de acuerdo a los siguientes Programas de Actuación Urbanística. 137.1. De desarrollo Urbanístico, transporte y comunicaciones; 137.2. De conservación del entorno histórico y cultural de la ciudad de Guayaquil; 137.3. De los sistemas hídricos y naturales;
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137.4. De los sistemas de servicios básicos. La descripción de los componentes del programa de actuación urbanística del Plan Regulador de Desarrollo Urbano de Guayaquil consta en el Anexo No.6 de esta Ordenanza. Art.138. Contenidos de los Proyectos.- Los proyectos constitutivos de los programas de actuación urbanística se formularán en atención a dos fases: 138.1. Fase Conceptual, que incluirá: a) Identificación de los problemas a ser resueltos por el proyecto; b) Identificación de metas a alcanzar c) Estimación de recursos requeridos para la implementación del proyecto d) Identificación de coparticipantes en la ejecución del proyecto. 138.2. Fase Organizativa u Operacional, que basada en la anterior deberá establecer: a) Identificación de eventuales subprogramas; b) Formalización de compromisos de coparticipación; c) Establecimiento de objetivos, recursos y tareas por subprogramas d) Enfoque organizativo para el manejo del proyecto y, o de los subprogramas e) Programa de ejecución del proyecto 138.3. La formulación de los proyectos, en sus dos fases, se realizará de acuerdo al siguiente proceso aproximativo: a) Nivel de perfil, cuya formulación se realizará sustentada en información disponible; b) Nivel de prefactibilidad, que se realizará utilizando información específica obtenida para el efecto;
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c) Estudios definitivos, que incorporará la documentación precontractual que permita convocar o iniciar su ejecución. Art.139. Plan de Desarrollo Municipal.- En sujeción a lo prescrito en los Arts. 161 y 171 de la Ley de Régimen Municipal y en atención a los procesos de planificación continua, las previsiones de planeamiento del Plan Regulador de Desarrollo Urbano se ejecutarán de acuerdo a un Plan de Desarrollo Municipal, el que preveerá, dirigirá, ordenará y estimulará el desenvolvimiento social, económico, físico y administrativo de la Municipalidad. Para el efecto, el Plan de Desarrollo Municipal tendrá, por niveles, los siguientes contenidos: a) Un objetivo global de desarrollo. b) Estrategias de desarrollo. c) Objetivos generales formulados para cada estrategia de desarrollo. d) Acciones encaminadas al cumplimiento de los objetivos de desarrollo. Art. 140. Procedimientos.- DPLAN-G de acuerdo a las investigaciones del caso y consultas con las demás direcciones y dependencias municipales formulará los tres primeros niveles del Plan de Desarrollo Municipal descritos en el artículo anterior, los que serán sometidos a pronunciamiento de la Comisión Permanente de Planeamiento y Urbanismo y posteriormente del Alcalde. 140.1. Los tres niveles se recogerán en un documento denominado Estrategia para el Desarrollo del Cantón Guayaquil, el que incorporará el Plano Imagen Objetivo del Desarrollo del cantón.
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140.2. El documento Estrategia para el Desarrollo del Cantón Guayaquil será sometido al análisis de las autoridades municipales y de las entidades representativas de la sociedad civil y del sector público del cantón. De tal análisis se desprenderán, en atención a los instrumentos que se describen en los siguientes artículos, las acciones, programas y proyectos municipales, y aquellos que perteneciendo a la sociedad civil y a otras entidades del sector público convergerán para ejecutar, en el corto, mediano y largo plazo el desarrollo de Guayaquil. Art.141.Plan Director.La programación de las actuaciones urbanísticas municipales se ejecutarán como Plan Director, el mismo que tendrá una vigencia de hasta cuatro años, esto es, la del periodo administrativo que le corresponda. Para el efecto, DPLAN-G, preparará en el último año de cada cuatrienio un conjunto de planes y programas de desarrollo físico y espacial, que se sistematizará como Plan Director. Los mismos se pondrán a consideración de la administración entrante y, eventualmente, formarán parte del Plan de Desarrollo Municipal en los términos establecidos en los Arts. 161 y 171 de la Ley de Régimen Municipal. Art.142. Contenido.- La Programación cuadrianual de las intervenciones urbanísticas incluirá: 142.1. La ejecución de Planes Parciales previstos en los suelos calificados como urbanizables programados. 142.2. La ejecución de Planes Especiales en suelo urbanizado y no urbanizable. 142.3. La revisión de la utilización urbanística media del suelo urbanizable
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programado, en función de los desarrollos urbanísticos y de edificación ejecutados en el cuatrienio anterior, o por las proyecciones de aquellos en ejecución. 142.4. La ejecución de los proyectos fundamentales o estructuradores previstos por el Plan, y aquellos que devengan de Planes Parciales o Especiales, sean de carácter municipal o los concertados con otras entidades del sector público o privado. 142.5. La estimación de los recursos económicos financieros que la administración municipal deberá reservar la ejecución de lo programado. Art. 143. Plazos y Efectos.- En atención al Art. 54 de esta ordenanza, la previsión de las actuaciones urbanísticas incluidas en la programación deberá: a) Establecer los plazos de vigencia de las afectaciones que eventualmente derivan de aquellas. b) Preveer las consecuencias o impactos de tales actuaciones en el medio. Sección Segunda Instrumentos de Administración del Desarrollo Urbano Art.144.Objeto.- Más allá de las normas generales incluidas en esta ordenanza, a efecto de asegurar una gestión negociada con los distintos agentes del desarrollo, se establecen regulaciones para la formulación y control de actuaciones concertadas para el desarrollo urbano, y la gestión del patrimonio municipal del suelo. Adicionalmente, se identifica la Reglamentación Urbanística que complementa las normas y
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disposiciones del Plan Regulador de Desarrollo Urbano.
146.2. Serán funciones de este Comité Asesor de Desarrollo Municipal:
Art. 145.Administración Metropolitana.- Con el propósito de viabilizar los procesos de descentralización del Estado establecidos por ley, se propiciará la constitución del cantón Guayaquil bajo el Régimen de Distrito Metropolitano.
a) Contribuir a la formulación de políticas y propuestas de desarrollo económico y social del cantón. b) Opinar sobre prioridades en la distribución de recursos disponibles. c) Proponer formas de acción conjunta entre grupos de la sociedad civil y el gobierno local. d) Mantener comunicación permanente entre el gobierno local y los agentes del desarrollo económico social. e) Llevar a conocimiento del gobierno local problemas que afectan a la comunidad. f) Promover la participación de los grupos organizados de la sociedad civil en el proceso de planificación del Cantón.
Adicionalmente, a efecto de la ejecución de proyectos supramunicipales, se atenderá lo que las leyes establecen respecto de Consorcios y Mancomunidad de Municipios. Art. 146 Concertación.- Con el propósito de facilitar la ejecución concertada de proyectos entre la Municipalidad y las organizaciones privadas, la Municipalidad constituirá un Comité Asesor de Desarrollo Municipal que será presidido por el Alcalde o su delegado, con el secretariado de DPLAN-G y contará con reglamentación propia. Será un órgano técnico de carácter consultivo para los asuntos relacionados con la planificación integral del cantón. 146.1. Participarán en el Concejo representantes de los siguientes grupos organizados y representativos de los sectores económicos y sociales, nombrados por el Alcalde de ternas enviadas al mismo: -
-
Uno por la Comisión de Estudios para el Desarrollo de la Cuenca del Río Guayas CEDEGE. Uno por el Consejo Provincial del Guayas Uno por la Junta Cívica de Guayaquil Uno por las Cámaras de la Producción Uno por los Centros de Educación Superior Uno por las Juntas Parroquiales
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Art.147. Organo Consultivo.- La Municipalidad constituirá un Comité Interno de Planificación y Desarrollo Municipal, que tendrá carácter consultivo. Estará constituido por el Alcalde, o su representante quien la presidirá y convocará, por los presidentes de las comisiones permanentes del Concejo Cantonal, y los titulares de las direcciones municipales. DPLAN-G actuará como secretariado y apoyo técnico de la Comisión. El Comité Interno de Planificación y Desarrollo Municipal, que tendrá reglamento propio aprobado por el Alcalde, será competente para: a) Integrar los objetivos y las acciones de los varios niveles administrativos de la Municipalidad en función de las políticas propuestas por la administración actuante. b) Informar sobre problemas del cantón y formular objetivos para la acción gubernamental dentro de una visión de planificación integral.
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c) Identificar soluciones que permitan una adecuada distribución de recursos entre los diversos programas y proyectos producto del Plan de Desarrollo Municipal, de los Planes Reguladores, de los Planes Parciales y Especiales, y otros instrumentos de la planificación. d) Analizar datos e informes sobre la ejecución de las acciones programadas, evaluarlas y definir medidas correctivas. e) Armonizar los planes sectoriales con las políticas de desarrollo social adoptadas por la Municipalidad. Art.148. Coordinación.- A efectos de la administración del desarrollo urbano las direcciones municipales se organizarán de acuerdo a niveles asesores y operativos que le corresponden según la Ley de Régimen Municipal, de la siguiente manera. a) Del Desarrollo Físico Espacial. b) Del Desarrollo Social y Económico. c) De lo Administrativo y Financiero. Las unidades administrativas correspondientes al nivel asesor realizarán la selección, priorización y puesta en marcha de los proyectos a que hacen referencia los Arts.136 y 137 de esta ordenanza. Art. 149. La Gestión del patrimonio del suelo municipal.- La Comisión Permanente de Planificación y Urbanismo, ejercerá la gestión del patrimonio del suelo municipal, para lo cual realizará las siguientes funciones: 149.1. Informará sobre la viabilidad técnica respecto de cambios en los usos para los que fueron destinadas las áreas cedidas a la Municipalidad (ACM), sea para la realización de proyectos municipales, o para eventual cesión en comodato, a otras entidades del sector
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público o a organizaciones gubernamentales.
no
149.2. Informará sobre eventuales modificaciones a los usos para los cuales fueron destinadas las áreas reservadas para equipamientos urbanos en virtud de licencias de parcelación y regularizaciones urbanísticas aprobadas por el Concejo Cantonal. Art. 150. Reglamentación Urbanística Complementaria.- Tiene por objeto establecer las normas de detalle, la documentación requerida y los procedimientos a aplicarse, a efecto de poner en práctica los instrumentos de gestión, ejecución, control e información a que se hace referencia en el Capítulo I de esta Ordenanza. La Municipalidad de Guayaquil emitirá las correspondientes ordenanzas, las que a su momento se codificarán y formarán parte de la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano de Guayaquil. En atención a las normas del Régimen Urbanístico incluidas en esta ordenanza, tal reglamentación complementaria se particulizará según los siguientes contenidos: -
Ordenanza aplicable a los Sistemas de Comunicación, la que normará las actuaciones relacionadas con el sistema portuario, el sistema aeroportuario y el sistema vial.
-
Ordenanza de Corredores de Infraestructura, que comprenderá su clasificación, la identificación de franjas de afectación y las normas que regirán su ejecución.
-
Ordenanza de Reservaciones Territoriales, que delimitará y normará la conservación y uso de los suelos calificados como no urbanizables y aquellos que se reservaren para la dotación de
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equipamiento e instalación infraestructura urbana.
de
-
Ordenanza de Parcelaciones Desarrollos Urbanísticos.
y
-
Ordenanza de Construcciones.
y
-
Ordenanza de Conservación, Protección, Rescate, e Intervención Edilicia del Patrimonio Histórico Cultural del Cantón Guayaquil.
Edificaciones
-
Manual Municipal de Arquitectura, que incluirá normas generales de seguridad y desempeño exigible a las edificaciones, normas particulares según tipos de edificación, y criterios referenciales relacionados con el diseño de componentes arquitectónicos.
-
Manual de Diseño de Parcelaciones y Desarrollos Urbanísticos, que incluirá entre otros: Normas relativas a estudios preliminares aplicables a desarrollos urbanísticos; normas de utilización del suelo, y normas de diseño aplicables a distintos tipos de desarrollos urbanísticos.
En ausencia de tal reglamentación complementaria se estará a las normas dictadas por los organismos nacionales, y en su defecto a las observadas internacionalmente, atendiendo a la aplicabilidad de las mismas respecto de cada caso. Art.151. Principios generales del procedimiento administrativo.- Los principios de eficiencia, agilidad, transparencia y coparticipación exigidos en la Ley de Modernización, regularán obligatoriamente las gestiones y procedimientos de la reglamentación urbanística a que hace referencia el artículo anterior. En consecuencia, el
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procedimiento administrativo que se reglamente, en atención a situaciones de índole urbanística que por su evidente complejidad no pueden ser previstas en su totalidad, tendrá como principio rector la simplificación de los actos administrativos reglados dentro de un marco legítimo de tolerancia y de prontitud de la solución del problema. En consecuencia, las secuencias de pasos que se enuncian a lo largo de la reglamentación urbanística del caso, pueden y deben ser resueltas por la Dirección o Jefatura Administrativa competente, aplicando un principio de simplificación y simultaneidad, siempre que dicho enfoque incida en la prontitud de la solución del problema materia del expediente del caso. Para el efecto, deberá exponerse obligatoriamente la base legal y técnica sobre las cuales se adoptó la decisión. 151.1. Expedientes.- Los expedientes que se sometan a un procedimiento administrativo establecido se atenderán en consideración a: a) Para cada expediente que requiera de una resolución del M.I. Concejo Cantonal, el titular de la Dirección correspondiente o el funcionario delegado para el efecto, de considerar que la solicitud contiene todos los documentos requeridos, deberá elaborar el correspondiente informe. b) El titular de la Dirección correspondiente, podrá por una sola vez, de considerar que existe la ineludible necesidad de complementar o corregir la documentación presentada, devolver el expediente al solicitante, exponiendo por escrito los requerimientos necesarios, y puntualizando las ampliaciones,
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cambios o enmiendas que deben ser incorporados en el expediente.
reglamentará dentro del acuerdo o convenio de delegación.
c) El titular de la Dirección correspondiente, con su informe y adjuntando el expediente del caso, solicitará al Procurador Síndico Municipal y/o al funcionario delegado para el efecto, que emita su pronunciamiento. La Dirección que receptó el expediente, obligatoriamente informará al interesado sobre el resultado del trámite en atención al principio constitucional del habeas data.
Similar procedimiento se seguirá en los casos de revocación de Registros de Construcción, Licencias de Parcelación, y otras autorizaciones por parte de la Municipalidad, que impliquen ejecución de obras. Para el efecto, se regirá de acuerdo a los principios contenidos en los Arts. 135, cuarto art. innumerado mandado a agregar a continuación del Art. 224, así como el art. innumerado mandado a agregar a continuación del 490 reformado de la Ley de Régimen Municipal.
d) La Comisión Permanente de Planificación y Urbanismo así como el Alcalde, de conformidad al principio de iniciativa otorgado a éstos por la ley, pondrán en conocimiento del M.I. Concejo Cantonal cada expediente con sus respectivas recomendaciones. En todo caso, corresponde al M. I. Concejo Cantonal mediante resolución motivada, resolver sobre lo actuado. 151.2.Apelación y Revocación de Permisos.- Todo profesional, salvo en los casos de contradicciones notorias y evidentes, tendrá el derecho de solicitar por escrito, que las observaciones efectuadas por la autoridad competente o su delegado al proyecto arquitectónico bajo su responsabilidad, en el proceso de aprobación de los planos, sean revisadas por una autoridad, órgano o nivel superior. El procedimiento de apelación mientras se mantenga dentro del ámbito administrativo, lo resolverá la Dirección Municipal que se encuentre en el nivel asesor y ocasionará al recurrente el pago de las tasas respectivas, o los gastos de arbitraje y peritaje. En los casos de delegación, el procedimiento se
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151.3. Responsabilidad Profesional.- El incumplimiento de la normativa urbanística en los proyectos autorizados luego de haber sido éstos aprobados por el órgano o autoridad competente, constituye para el profesional responsable técnico del proyecto, además de una infracción imputable a dicho profesional, una inobservancia al principio de la buena técnica, asunto que es de competencia del respectivo Colegio Profesional y que deberá ser resuelto por éste. La reiteración del incumplimiento, entendida como una tercera vez o aún la segunda según la magnitud la contravención, permitirá poner en conocimiento de la autoridad competente dicha situación, a fin de que la misma certifique la idoneidad del profesional en cuestión, en atención a la responsabilidad de éste frente a la seguridad de terceros y la tutela de estos por la Municipalidad. Las responsabilidades respecto de daños, en el caso de haberlos, se ventilarán de acuerdo al ámbito civil y penal por los órganos competentes. 151.4. Responsabilidades de la administración y cuerpos colegiados.-
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La revisión y emisión de informes de parte de las unidades administrativas municipales, sobre especificaciones y normas técnicas de los proyectos puestos a su consideración con el objeto de obtener la aprobación de los mismos, se realizará en atención a la conformidad o cumplimiento de la normativa municipal del caso. Corresponde a los cuerpos colegiados de profesionales el velar por el desempeño técnico de sus asociados, quienes tienen la responsabilidad legal de asesorar adecuadamente a sus clientes; así como, a los órganos jurisdiccionales los asuntos relacionados con la titularidad del dominio, las responsabilidades técnicas, la responsabilidad decenal del constructor y los asuntos de naturaleza civil de la relación entre el comprador de los inmuebles y el promotor o vendedor. Art. 152. Evaluación sobre la eficacia y aplicación de las normas.- La Municipalidad de Guayaquil durante el plazo de un año, para efectos de coparticipación receptará propuestas y comentarios debidamente fundamentados sobre la aplicabilidad de la normativa contenida en la presente ordenanza, que presenten los vecinos del cantón y demás personas que pudieren tener algún interés al respecto. Los comentarios y propuestas serán puestas en conocimiento de DPLAN-G, la cual emitirá un informe por escrito en un plazo no mayor de tres meses. Posteriormente, en base al referido análisis, la Municipalidad podrá incorporar a la presente ordenanza, a manera de reformas, aquellas propuestas y comentarios que representen aportes significativos a la misma. Sección Tercera
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Instrumentos para la obtención de Recursos Financieros Art. 153.- Los presentes instrumentos atenderán fundamentalmente a la obtención de recursos destinados a la inversión. 153.1. Los recursos financieros requeridos para la implementación del desarrollo urbano podrán provenir: a) del presupuesto municipal, de transferencias del gobierno central, de créditos a ser negociados con entidades nacionales e internacionales de fomento y crédito; y, b) de los recursos que la empresa privada, las organizaciones de la sociedad civil y los organismos no gubernamentales consigan para sus propias iniciativas. 153.2. Tales recursos podrán estar asociados a proyectos específicos, o formar parte de una canasta mixta de recursos destinados al fortalecimiento financiero de la corporación municipal. 153.3. Respecto de los recursos a ser invertidos en el mantenimiento de obras y proyectos, preferentemente se recurrirá a la participación de organismos no gubernamentales, o a la empresa privada, como entidades idóneas para tal propósito. Art. 154. Presupuestos por Programas.- A efecto de la ejecución de las previsiones urbanísticas del Plan Regulador de Desarrollo Urbano, se deberá organizar el presupuesto municipal del caso en concordancia con los cuatro Programas de Actuación Urbanística a que se hace referencia en el Art. 137 de esta ordenanza. Art. 155. Seguimiento.- El nivel directivo realizará un monitoreo periódico del proceso de implementación del Plan Regulador de Desarrollo Urbano. Para el efecto,
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DPLAN-G en su calidad de secretaría técnica del nivel directivo, a través de cronogramas de acción y fuentes de recursos, realizará una consolidación de las iniciativas públicas y privadas de relevancia estratégica para la implementación del Plan. El indicado monitoreo se realizará en periodos semestrales. Sección Cuarta Instrumentos para la Actuación Directa y Coparticipada en la Ejecución del Plan Art.156. Afectaciones.- La asignación del suelo para nucleos urbanos y proyectos priorizados, las reservas de suelo para el desarrollo de equipamiento especial y comunal en suelo urbanizado o en suelo urbanizable programado, y las previsiones y normas en suelos no urbanizables, constituyen una afectación o limitación del derecho de dominio. Tales afectaciones, surten efectos también para el caso de aquellas a ser ejecutadas por la iniciativa privada, o para los que la Municipalidad o el sector público concesionen, por lo que aquellas deberán ser expresamente puestas en conocimiento del Registro de la Propiedad para los fines consiguientes. Art.157. Dominio.- El suelo que en virtud del Plan Regulador de Desarrollo Urbano se destine al desarrollo de núcleos urbanos y proyectos priorizados, estructuradores del territorio, no se constituye en bien de dominio público por el solo hecho de su inclusión en el Plan. Su identificación como tal expresa el interés público por tales elementos. Salvo que expresamente se indique el requerimiento de expropiación como medida de actuación, los mismos pueden permanecer bajo propiedad privada, sujetos solamente a la
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limitación del derecho de dominio que las normas establezcan. Art.158. Ejecución.- La calificación de los núcleos urbanos y los proyectos priorizados por el Plan Regulador de Desarrollo Urbano como estructuradores del territorio, obliga la Municipalidad, con la finalidad de asegurar la ejecución de aquellos que son de su responsabilidad, a concretar la adquisición del suelo a través de las modalidades que la ley prevé. Art.159. Compensación.- Para efecto de la ejecución de los proyectos y actuaciones establecidas por el Plan Regulador de Desarrollo Urbano es admisible que la Municipalidad reciba en propiedad terrenos, como compensación de las áreas que los desarrollistas urbanos deban cederle, por concepto de Áreas de Cesión a la Municipalidad, o por intensificación de usos del suelo. Para el efecto, tal compensación se realizará en función del valor comercial del suelo en el desarrollo urbanístico del caso. Art.160. Ejecución forzosa.- En los polígonos de actuación urbanística priorizados por el Plan Regulador de Desarrollo Urbano donde se identificare solares sin edificar o con edificaciones declaradas obsoletas, en aplicación del Art. 230 de la Ley de Régimen Municipal, la Municipalidad conminará a los propietarios del caso a la ejecución de obras de edificación coincidentes con los objetivos de desarrollo prescritos para el indicado polígono. De no cumplirse lo indicado, tales solares podrán ser expropiados de acuerdo a lo establecido en el Art. 326 de la Ley de Régimen Municipal. Sección Quinta Instrumentos de Capacitación para el desarrollo
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Art. 161. Objeto.- Con el propósito de hacer conocer las normas e instrumentos del Plan Regulador de Desarrollo Urbano, tanto entre funcionarios municipales como la sociedad civil en general, se aplicarán los siguientes instrumentos de capacitación: 161.1. Capacitación Interna: Se promoverá la capacitación de los funcionarios municipales a través de una Unidad Municipal de Capacitación, a cargo de la Dirección de Recursos Humanos, y por medio de la utilización de cursos de capacitación externos ofertados por otras entidades del sector público, organismos no gubernamentales o la empresa privada. 161.2. Capacitación Externa: Se difundirá a la población el Plan y sus instrumentos, para lo cual se implementará la Gaceta Municipal, la realización de eventos en los colegios profesionales y las cámaras de la producción, y, o publicaciones en los diarios u otros medios de difusión, etc. y la gestión para que las indicadas regulaciones puedan ser incluidas en los pensums universitarios de las carreras relacionadas con el desarrollo urbano. Sección Sexta De las Contravenciones y Sanciones Art. 162. Sanción administrativa por incumplimiento de las normas.- La inobservancia de las normas y disposiciones en esta ordenanza y en las específicas que la complementan, dará lugar al siguiente tipo de sanciones: a) Revocatoria de la autorización municipal b) Suspensión de obras c) Multa al propietario y,o responsable técnico d) Retención del valor de la garantía
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e) Aplicación de la póliza por daños a terceros f) Reposición de bienes públicos destruidos g) Demolición de obras h) Restitución al estado original i) Suspensión de servicios j) Sanción a empresas de servicio k) Sanción administrativa a funcionarios l) Denuncia del Responsable Técnico a su correspondiente colegio profesional En cada ordenanza complementaria al Plan Regulador de Desarrollo Urbano de Guayaquil se detallará las infracciones y las sanciones a que diere lugar. Disposiciones Finales Art. 163. De acuerdo a lo establecido en el Art. 226 de la Ley de Régimen Municipal, en atención al elevado déficit de servicios de infraestructura básicos en bastas áreas de la ciudad de Guayaquil, declárase a esta centro de desarrollo urbano de emergencia. A efecto de tal declaración: 163.1. Se establecen las áreas de expansión urbana, a que se hace referencia al Art. 2 de esta ordenanza. 163.2. Declárase como zonas de promoción inmediata aquellas que la ordenanza de edificaciones y construcciones identifica como central, pericentral y corredores comerciales y de servicios. Derogatoria Art. 164. Derógase la Ordenanza del Esquema Urbano de Guayaquil, promulgada en el Registro Oficial No. 846 del 20 de Diciembre de 1995. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO
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CANTONAL D GUAYAQUIL, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA DEL PLAN REGULADOR DE DESARROLLO URBANO DE GUAYAQUIL”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas veintinueve de junio y seis de julio de mil año dos mil, en primero y segundo debate, respectivamente. Guayaquil, 7 de julio del 2000 Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL De conformidad con lo prescrito en los artículos 72, numeral 31; 127; 128; 129 y 133; y, numeral 37 del Art. 64 de la Ley de Régimen Municipal vigente, sanciono la presente “ORDENANZA DEL PLAN REGULADOR DE DESARROLLO URBANO DE GUAYAQUIL”, y ordeno su envío al
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Ministerio de Gobierno, Policía y Municipalidades, para su correspondiente aprobación y promulgación en el Registro Oficial, luego de lo cual se procederá a la publicación en uno de los diarios de mayor circulación en esta ciudad de Guayaquil. Guayaquil, 7 de julio del 2000 León Febres Cordero R. ALCALDE DE GUAYAQUIL Sancionó, firmó y ordenó el envío al Ministerio de Gobierno, Policía y Municipalidades, para su aprobación y promulgación en el Registro Oficial de la presente “ORDENANZA DEL PLAN REGULADOR DE DESARROLLO URBANO DE GUAYAQUIL”, la que posteriormente deberá publicarse en uno de los diarios de mayor circulación en esta ciudad, el señor ingeniero León Febres Cordero Ribadeneyra, ALCALDE DE GUAYAQUIL, a los siete días del mes de julio del año dos mil.- LO CERTIFICO.Guayaquil, 10 de julio del 2000 Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL Se publicó el 25 de julio del 2000 en el R.O. No. 127 y en el diario “El Universo” de Guayaquil el 5 de agosto del 2000.
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ANEXO No. 7 DEFINICIONES Y SIGLAS RELACIONADAS CON NORMAS QUE REGULAN EL DESARROLLO URBANO
ACERA: Parte lateral de la vía pública comprendida entre la línea de lindero y la calzada, destinada al tránsito de peatones. ACM: Corresponde a las áreas que deben cederse a la Municipalidad como Bienes Municipales de Uso Público, esto es, vialidad, equipamiento comunitario, áreas verdes o libres, etc., según normas establecidas por ordenanza. AFECTACIÓN: Acción por la cual, la autoridad competente asigna, parcial o totalmente un terreno particular para obras o uso públicos. ALERO: Extremo inferior de la cubierta que sobresale de la edificación. ALTURA DE LOCAL: Distancia vertical entre niveles terminados de piso y la superficie inferior de la losa o cielo raso. ALTURA DE LA EDIFICACION: Distancia vertical entre el suelo natural y un plano paralelo al mismo, que defina la edificación. Se medirá desde la cota de planta baja, y a partir de la mitad del frente del lote. En casos de terrenos con pendientes, la altura de la edificación se referirá al perfil natural del terreno. ANCHO DE VIA: Distancia de la zona de uso público vial, tomada entre las líneas de frente de lotes. Tal ancho corresponde al derecho de vía establecido por previsión de planificación o proyecto autorizado.
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APROVECHAMIENTO URBANISTICO DEL SUELO: Para cualquier unidad de actuación urbanística delimitada por su respectivo polígono; la estimación del aprovechamiento urbanístico del suelo se realizará respecto del área del polígono, excluidos los terrenos destinados a equipamientos urbanos especiales públicos, tanto existentes como previstos y que como tales han sido objeto de la correspondiente afectación. AREA BRUTA: Superficie total de un terreno conforme a escrituras de propiedad y planos de levantamiento topográfico. AREA DE AFECTACIÓN: Superficies identificadas en el plan Regulador o por proyecto aprobado por el Concejo Cantonal, destinadas a la estructura vial, núcleos de estructuración urbana, y, o suelo no urbanizable. Servidumbres por paso de líneas de alta tensión, acueductos, poliductos, u otros sistemas de infraestructura. AREA DE CONSTRUCCION: Es la suma de las áreas edificadas por pisos, excluyendo cubiertas. AREA NETA: O vendible, corresponde a las superficies reservadas al propietario, como aprovechamiento urbanístico, susceptibles de transferencia de dominio como bienes de propiedad privada. AREA URBANA: Es aquella comprendida dentro del límite urbano.
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AREA ÚTIL: Corresponde al área bruta descontando el área de afectación, y para efectos de cálculo de uso del suelo, corresponde al 100% del área del proyecto. AUDITORIA AMBIENTAL: Procedimiento administrativo de carácter técnico que permite establecer el impacto ambiental que alguna actuación ha producido en el ambiente. AUMENTO: Incremento del volumen de una edificación. BALCON: Elemento exterior en voladizo, generalmente prolongación del piso, accesible y limitado por su parapeto. BARRERAS CORTAFUEGO: Membranas continuas, horizontales o verticales, tales como pisos y paredes, diseñadas y construidas con capacidades específicas de resistencia al fuego, medidas en horas o minutos, cuyo propósito es evitar la propagación del fuego y del humo. BARRIO: Componente del escalafón territorial, correspondiente a una población de entre cinco mil y diez mil habitantes. BLOQUE: Edificación aislada, multiusuaria, de más de tres pisos. CARTEL O ROTULO: Anuncio que se coloca en el espacio público, o para ser visto desde aquel. Se clasifican en: a) rótulos arquitectónicos, los que constituyen parte inherente o complementan la arquitectura de una edificación, por lo que no son objeto de regulación en este reglamento; b) rótulos publicitarios, los que se regulan en las presentes disposiciones; c) rótulos no publicitarios, los que incluyen rótulos reguladores del tráfico, de la nomenclatura urbana y de otras
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informaciones de carácter oficial, rótulos identificativos de empresas e instituciones; rótulos informativos, de programas u horarios; rótulos ornamentales: bandera, placas conmemorativas, etc. CERRAMIENTO: Obra menor de carácter permanente, que se levanta en el predio, a partir de la línea de lindero respecto de las áreas de uso público o de predios colindantes, y que tiene por objeto impedir el acceso hacia el predio delimitario. CODIGO MUNICIPAL DE ARQUITECTURA: Conjunto de normas relacionadas con el dimensionamiento, forma, ubicación, y construcción de componentes arquitectónicos, cuyo propósito es asegurar la estabilidad, la habitabilidad, la seguridad, la funcionalidad y la adecuación con el entorno, de las edificaciones agrupadas por tipos. El código incluye dos tipos de normas: a) las obligatorias, denominadas restricciones; y, b) las indicativas, denominadas criterios, que se organizan en forma de anexos. COEFICIENTE DE OCUPACION DEL SUELO (COS): Relación entre el área máxima de edificación en planta baja y el área del lote. COEFICIENTE DE UTILIZACION DEL SUELO (CUS): Relación entre el área de construcción y el área del lote. CONCEJO: Guayaquil.
Concejo
Cantonal
de
COMERCIO OCASIONAL: Aquel que se realiza en periodos preestablecidos de tiempo, entre ellos: fiestas navideñas o patrias, inicio de cursos lectivos, etc.
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COMERCIO TRANSITORIO: Aquel que no es definitivo, concluyendo al finalizar el plazo de la autorización correspondiente. COMPATIBILIDAD DE USOS: Determinación de usos complementarios respecto de aquel predominante que caracteriza a una Zona. Los mismos se especifican como Compatibles y Condicionados. En Zonas Residenciales (ZR) se determinan cuatro grados posibles de compatibilidad (A, B, C y D); en Corredores Comerciales y de Servicios, cinco grados de compatibilidad (E, F, G, H e I) los que espacialmente se consignan en los que espacialmente se consignan en los mosaicos del Anexo No. 1 de la Ordenanza de Edificaciones y Construcciones. CONSTRUCTOR: Ver responsable técnico. CORREDORES COMERCIALES Y DE SERVICIOS: Corredores constituidos por los predios frentistas a los ejes viales calificados como tales, a los que predominantemente se asigna usos comerciales, de servicios y habitacionales, de mediana y alta intensidad.
DENSIDAD BRUTA: Relación entre el número de habitantes y el área bruta del terreno, expresada en hectáreas. DENSIDAD NETA: Relación entre el número de habitantes y el área neta, del solar o agregación de éstos, expresada en hectáreas. DESARROLLISTA: Persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que promueve o ejecuta proyectos encaminados a acrecentar o mejorar la oferta de bienes y/o servicios destinados al mejoramiento de la calidad de vida de población. DESARROLLOS URBANÍSTICOS: Proceso de transformación del Suelo Urbanizable Programado, a Suelo Urbanizado, mediante obras de infraestructura vial, servicios básicos y equipamiento en atención a un proyecto de urbanización autorizado por la Municipalidad. DIVISION O SUBDIVISION: Reconócese como división o subdivisión, el desmembramiento de un inmueble en una superficie menor, siempre que las áreas resultantes de tal operación cubran las dimensiones mínimas, de acuerdo a la zona en que se halle ubicado del terreno.
CORREDORES DE ESTRUCTURACIÓN URBANA: Corresponden a desarrollos urbanísticos y componentes naturales lineales, que por su importancia delinean el ordenamiento de la ciudad, tales como la red vial fundamental, los corredores para infraestructura, y los ríos y esteros.
DIVISION CONTRA INCENDIOS: Parte en la que, por razones de seguridad contra incendios, se divide o compartimenta un edificio en atención a máximos admisibles de área y de altura; tales divisiones se delimitan por medio de barreras cortafuego.
CORTAFUEGO: División que separa partes de un edificio, o edificios contiguos, y que en caso de incendio impide o dificulta la propagación del fuego.
DOCUMENTACION TECNICA: Comprende formularios, solicitudes, planos, memorias, especificaciones, presupuestos y otros, presentados bajo la firma de responsabilidad profesional.
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DJV: Dirección de Justicia y Vigilancia de la Municipalidad de Guayaquil. DOPM: Dirección de Obras Públicas Municipales. DPLAN-G: Dirección del Plan de Desarrollo Urbano Cantonal de la Municipalidad de Guayaquil. DUAR: Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro de Municipalidad de Guayaquil. EDIFICIO TERRAZADO: Construcción que se desarrolla en terrazas adaptándose al perfil natural de terrenos en laderas. EDIFICACION: Toda construcción, sea temporal o permanente, destinada a satisfacer las necesidades y actividades humanas. ENTREPISO: Planta parcial, relacionada funcional y físicamente con el (los) piso(s) inmediato(s) inferior o superior, limitada en su área hasta un 75% de la superficie de uno de aquellos. Tal el caso de los mezzanines, ubicados entre la planta baja y el primer piso alto, refiriéndose el porcentaje indicado al área útil de la planta baja. ESCALAFON TERRITORIAL: Jerarquía espacial del ordenamiento urbano que se establece a efecto de la distribución adecuada de equipamientos y servicios, la que en esta ordenanza corresponden a, en su orden, Zonas de Planificación, Sectores de Planificación, Barrios y Vecindarios. Adicionalmente, con el propósito de control el uso del suelo y las normas de edificación, se establecen áreas homogéneas según tales aspectos, a las que se denominan subzonas. ESPACIO HABITABLE: Ver local habitable.
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ESTACIONAMIENTO: Lugar destinado específicamente a acomodar o aparcar vehículos. ESTRATEGIA PARA EL DESARROLLO DEL CANTON: Documento concertado entre la Municipalidad y entidades representantes de la sociedad civil y del sector público que recoge la visión de largo plazo respecto de programas y proyectos de desarrollo económico, social, físico y administrativo del cantón. ESTRUCTURA: Elementos que soportan las cargas permanentes y accidentales, y los esfuerzos laterales de un edificio. ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL: Estudios técnicos que proporcionan antecedentes que permiten prever e identificar los impactos de una actuación sobre el medio. Se complementan con el Plan de Manejo Ambiental, el cual en forma sistemática describe las medidas que controlen, mitiguen y, o compensen las alteraciones ambientales significativas. EQUIPAMIENTO URBANO: Instalaciones públicas y/o privadas que facilitan servicios a las personas o a la ciudad en general. Se clasifican en: a) equipamiento urbano comunal, que comprende entre otros, servicios de educación y cultura, culto, recreación, salud, sanidad, asistencia social, seguridad y administración pública; y, b) equipamiento urbano especial, constitutivo de núcleos y, o corredores de estructuración urbana, que comprende entre otros, terminales de transporte de pasajeros y cargas, oleoductos, gasoductos, instalaciones de escala urbana y zonal de electricidad, agua, telefonía, telégrafo, radio, televisión y correo.
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ETAPAS: Ambitos urbanísticos autosuficientes, según niveles exigibles de equipamiento y servicios, en que puede subdividirse una urbanización. También, las partes en que se prevé subdividir el proceso constructivo de las obras de urbanización y, o edificación. FACHADA: Superficie que define exteriormente una edificación. FASES: Pasos a obtener en los procesos de aprobación y autorización municipal aplicable a proyectos regulados por ordenanza. También, aspectos característicos de un proceso, tales como, diagnóstico, propuesta, ejecución, evaluación, etc. FUNCIONALIDAD: Conjunto de atributos que, referidos al avance constructivo, distribución de ambientes y dotación de áreas, equipos y servicios de infraestructura, garantizan la utilización adecuada y, o la habitabilidad de una edificación. FRENTE DEL LOTE: Es el lindero del lote hacia áreas de uso público. HABITABILIDAD: Condiciones mínimas, funcionales y constructivas, para que una edificación pueda construirse en local habitable. Para el efecto, no es necesario que se haya concluido trabajos tales como: carpintería, de pintura al interior de la edificación, cerramientos u otras obras exteriores, siempre que tal situación no represente riesgo a la seguridad de los ocupantes. IMPACTO AMBIENTAL: Alteración positiva o negativa del medio natural o del construido, provocada en forma directa e indirecta por alguna actuación sobre un territorio determinado. INSPECCION FINAL: Acto que lo ejecuta la Dirección de Urbanismo,
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Avalúos y Registro, para verificar y determinar que la construcción se ajusta a los planos, diseños y especificaciones, y cumple con las disposiciones contempladas en la presente ordenanza. INTENSIDAD DE UTILIZACIÓN DEL SUELO: Se regula según la asignación de densidad poblacional bruta, del coeficiente de ocupación del suelo, del coeficiente de utilización del suelo, para cada zona y subzona en la que se divide la ciudad para efectos de planificación. En términos generales, la intensidad normada del uso del suelo da lugar: a) desarrollos urbanos intensivos, que admiten densidades poblacionales medias y altas; y, b) desarrollos urbanos no intensivos, que admiten densidades bajas y muy bajas. INSTRUMENTO DE ORDENAMIENTO: Estudios de planificación urbanística aplicables según calificación del suelo; son: Programa de Ordenamiento, Plan Parcial, Plan Especial. Ver plan regulador. LICENCIA DE PARCELACION: Documento municipal que autoriza proyectos de parcelación de acuerdo a normas. De incluir obras de habilitación urbanística se denomina Licencia de Parcelación y Urbanización. LINEA DE LINDERO: Línea común que define legalmente el límite entre dos o más lotes, o entre un lote y un área de uso público o comunal. LEGALIZACION O REGULARIZACION: Procedimiento por medio del cual se regulariza situación anómala de edificaciones y fraccionamientos, respecto de ordenanzas municipales, y relacionadas con el uso, las características y forma de
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ocupación de los lotes y las condiciones de edificabilidad. No se aplica a construcciones que afectan a los espacios públicos. LÍNEA DE CONSTRUCCION: Delimita el área implantable de una construcción en un lote, según normas municipales. LINEA DE SOPORTAL: Delimita el retiro que, en planta baja, deberán observarse los edificios a construirse en zonas donde es exigido soportal. LOTE: Terreno limitado por otras propiedades, con acceso por una o más áreas de uso público, y deficitario de servicios de infraestructura básica en forma parcial o total. LOCAL HABITABLE: Espacio cubierto, destinado normalmente a ser morada, lugar de trabajo o permanencia de personas, como: almacenes, tiendas, negocios, despachos, salas, estares, comedores, dormitorios, etc. Se excluye: Cocinas, lavanderías, servicios higiénicos, despensas, espacios de circulación, vestíbulos, estacionamientos, ascensores o similares. MACROLOTE: Predio resultante de la aplicación de un Programa de Ordenamiento Urbanístico en suelo Urbanizable no Programado. El área de los macrolotes deberá ser tal, que al menos posibilite desarrollos residenciales de entre 2.500 y 5.000 habitantes de acuerdo a la densidad poblacional asignada por el Plan Regulador; para el caso de macrolotes industriales o para comercio y servicios, serán de al menos 2 Has. y 1 Ha. respectivamente. MANZANA: Es el área dentro de un trazado urbano, limitada por espacios de uso público, generalmente calles.
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MANUAL: Manual de diseño de Parcelaciones y Desarrollos Urbanísticos. MEDIOS DE EGRESO: Vías de salida continuas y sin obstáculos, desde cualquier parte de un edificio hacia un espacio abierto o hacia un espacio público. Se consideran medios de egresos a los espacios cerrados o abiertos tales como corredores, pasadizos, balcones, rampas, vestíbulos, cajas de escaleras, patios, puertas, áreas de retiros, etc., los cuales deberán satisfacer distancias máximas admisibles y características de diseño y construcción que aseguren la no propagación del fuego y del humo a través de ellos. MUNICIPALIDAD: Municipalidad de Guayaquil.
M.I.
NORMAS DE EDIFICACION: Características técnicas básicas a las que deberán sujetarse las edificaciones. NÚCLEOS URBANOS: Espacios destinados a un conjunto de instalaciones tales como: servicios administrativos, cívicos, culturales, deportivos, comerciales, recreacionales, de transporte, etc., se clasifican en estructuradores y no estructuradores. OBRAS MENORES: Son las complementarias a la edificación principal, a la cual mejoran, sin comprometer su integridad ni co0ntravenir normas municipales, así como las que se realizan en solares no edificados, tales como: cerramientos, arreglos exteriores de jardinería, cisterna, pavimentos exteriores, pintura, etc. También se consideran obras menores a las edificaciones no en serie que no excedan un área de sesenta (60) metros cuadrados.
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OCHAVA: Corte diagonal en la (s) esquina (s) de un predio enfrentado (s) a vías vehiculares. PARCELA: Fracción de terreno, de extensión continua, limitado de los colindantes con un polígono de linderación. Tratándose de parcelas urbanas, éstas serán resultantes de la aprobación municipal de los instrumentos de ordenamiento y de gestión previstos por el Plan Regulador. Si la parcela resultante es de forma regular se denomina lote, y si se la habilita con obras de urbanización se denomina solar. PARCELACIONES: Fraccionamiento de un predio en dos o más lotes. Se clasifican en: a) Parcelaciones agrícolas, destinadas a cultivos o a explotación agropecuaria, o a bosques, y, b) Parcelaciones Urbanas, cuyo propósito es constituir un núcleo de población. PARCELACION URBANISTICA: División simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes, que den frente alguna vía pública existente o en proyecto autorizado, cuyo propósito es permitir tras la implementación de obras de urbanización autorizadas, el desarrollo de núcleos de población y, o instalaciones comerciales, de servicios e industriales. En casos de parcelaciones urbanísticas realizadas de acuerdo a instrumentos de ordenamiento establecidos en el Plan Regulador, será exigible ACM. PASAJE PEATONAL: Area de circulación interior ubicada en o entre edificaciones, destinada exclusivamente a peatones. PISO: Superficie construida que horizontalmente brinda soporte a las actividades de una edificación. Las
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plantas se delimitan entre pisos y, o entre estos y la cubierta. PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL: Instrumento de planificación municipal que prevé, dirige, ordena y estimula el desenvolvimiento social, económico, físico y administrativo del cantón. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL: Ver Estudios de Impacto Ambiental. PLAN DIRECTOR: Plan cuadrianual que, aprobado al inicio de cada administración municipal, establece las intervenciones y proyectos urbanos, en aplicación temporal y progresiva de los Planes Reguladores de Desarrollo Urbano y Físico Cantonal. PLAN REGULADOR: Instrumento Municipal de planificación que regula el crecimiento físico espacial a través de, entre otros, la zonificación y establecimiento del régimen urbanístico del suelo, la definición de la estructura vial y de núcleos de equipamiento urbano. PLAN REGULADOR: Documento promulgado mediante la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano de Guayaquil, que establece normas y condiciones de usos de suelo para su crecimiento físico, y lineamientos para proyectos de desarrollo y estrategias de ejecución progresiva. PLANES ESPECIALES. Estudios de planificación de interés sectorial específico, a ser formulados por la Municipalidad, referidos a rehabilitación, conservación, remodelación y reversión urbanística. PLANES PARCIALES. Estudios de planificación en suelo urbanizable programado, a ser formulados por la Municipalidad cuya aprobación permite
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disponer de la normativa urbanística detallada, aplicable en la ejecución de proyectos de urbanización. PLANO APROBADO: Plano proyecto autorizado por la DUAR.
de
PLANTA: Volumen edificado delimitado entre pisos; a efecto de su notación, el desarrollado a nivel del suelo se lo identificará con el número uno, asignándosele los números subsiguientes, en orden ascendente, a las siguientes plantas; las plantas hacia el subsuelo se identificarán con notación negativa, en orden descendente. PLANTA BAJA: Piso de la edificación localizado a nivel de la acera, con una tolerancia de +/- un (1) metro lineal. Para el caso de edificaciones con soportales, el nivel de este será de hasta más veinte centímetros (+20 cm.) sobre el de la acera que enfrente. PLAZOS: Periodos dimensionados en días o semanas, relacionados con respuestas a solicitudes, entrega de información, notificación de términos de procesos establecidos por ordenanza. Tratándose de días laborables, se denomina término. PORTAL: Ver soportal. PROFESIONAL: Arquitecto o ingeniero a quien, dentro de su ámbito profesional, le corresponde elaborar estudios, diseños o dirigir la ejecución de obras. PROGRAMAS DE ORDENAMIENTO URBANÍSTICO: Estudios de ordenamiento básico del suelo urbanizable no programado en áreas urbanas y de expansión urbana, propuestos por el sector privado y, o público a falta del correspondiente Plan Parcial, cuya aprobación permite su
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conversión a suelo urbanizable programado, y como tal permitirá previa aprobación de proyectos específicos, la habilitación urbanística. PROYECTO: Documento técnico que describe una propuesta de actuación arquitectónica o de desarrollo urbanístico, que de sujetarse a normas y regulaciones previstas por ordenanza permitirá la emisión del correspondiente Registro de Construcción o Licencia de Parcelaciones. RED VIAL: Sistema de vías que brinda acceso a la ciudad o a partes de ella. Se clasifican en: a) accesos carreteros; b) red primaria, denominada en esta Ordenanza Red Vial Fundamental, que brinda acceso a grandes zonas de la ciudad; c) red vial secundaria, que brinda acceso a sectores urbanos; y d) red vial local que brinda acceso directo a los predios. REGISTRO DE CONSTRUCCION: Instrumento público otorgado por la DUAR, que autoriza edificar conforme a normas técnicas. REGISTRO DE VISTA: Prohibición de que ventanas, balcones, terrazas, miradores o azoteas, den vista a las habitaciones o espacios abiertos de un predio vecino, a menos que se interponga una distancia de tres (3) metros entre el plano vertical más saliente de aquellos y la línea de lindero común. REGULARIZACIÓN URBANÍSTICA: Proceso de legalización de lotizaciones o subdivisiones aprobadas por el IERAC, o de aquellas que han devenido de ocupaciones de hecho. REMODELACION: Modificaciones, a edificaciones existentes, en rubros como: distribución interna, puertas y
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ventanas exteriores; paredes interiores. No se considera remodelación las obras como: apertura de ventanas o puertas de comunicación interior, adecuación de jardines, enlucidos, pintura, revestimientos, reparación de cubiertas, etc. REPARACION: Sustitución de elementos defectuosos de una edificación que, de comprometer elementos estructurales, requieren de autorización por parte de la DUAR. No será aplicable a construcciones declaradas obsoletas. RESPONSABLE LEGAL: Persona natural o jurídica, titular del dominio del predio a edificar; o que dispone de expresa y fehaciente delegación del propietario, o en su defecto expresa que asume la responsabilidad civil y penal para fungir como tal para la actuación requerida. RESPONSABLE TECNICO O CONSTRUCTOR: Profesional legalmente competente que tiene a su cargo la ejecución de una obra sometida a las disposiciones vigentes de la M. I. Municipalidad de Guayaquil. Se entenderá también como tal, la persona jurídica cuyo objeto social comprenda la ejecución de obras de construcción y urbanización, y que para estos efectos actúe representado por profesional calificado. RETIRO: Distancia comprendida entre la línea de fábrica y los linderos, medida horizontal y perpendicular a estos. Se clasifica en: retiros frontales, cuando la distancia se refiere a las áreas de uso público; y, laterales, cuando la distancia se refiere a otros lotes. Para casos de terrenos medianeros, el opuesto al frontal se lo considera posterior. REVOQUE O ENLUCIDO: Recubrimiento de acabados aplicados a
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paredes, elementos estructurales, instalaciones técnicas, etc. SECTOR DE PLANIFICACION: Componente de escalafón territorial que generalmente coincide con una unidad de actuación urbanística, y cuya población residente es de entre veinte mil y cuarenta mil habitantes. SOLAR: Todo lote tendrá la calificación de solar cuando disponga de los servicios de infraestructura básica agua potable, sistemas sanitario y pluvial, y energía eléctrica, que permitan el adecuado funcionamiento de las edificaciones que, previa autorización municipal, sobre él realicen. SOPORTAL: Area cubierta en planta baja, de propiedad privada y de uso público, para circulación peatonal, con superficie antideslizante, desarrollada a partir de la línea de lindero, en la cual sólo se permite la construcción de pilares o columnas. SOTANO: Parte de una edificación bajo la cota del terreno, tomada con referencia al nivel de la planta baja. Podrá contener locales que, por condiciones de ocupación y características de diseño, puedan localizarse en subsuelos. SUELO URBANIZADO: Territorio ocupado en el ámbito de aplicación y en los términos que define la Ordenanza del Plan Regulador. En atención a la disponibilidad de servicios básicos, se clasifica en consolidado y no consolidado. SUELO URBANIZABLE: Espacios no urbanizados, pero que por su aptitud territorial están destinados a convertirse en suelo urbanizado. Se clasifican en suelo urbanizable programado, SUP, y
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suelo urbanizable SUNP.
no
programado,
SUELO NO URBANIZABLE: Es aquel que tiene limitaciones de uso, pudiendo destinarse a actividades extractivas, recreacionales, de protección, de reservación ecológica, o de riesgo y vulnerabilidad. SUBZONAS: División de las zonas en áreas urbanísticamente homogéneas con el propósito de establecer la compatibilidad de usos aplicable, las tipologías de edificación admisibles, y la forma de ocupación, la densidad neta y la edificabilidad de sus lotes o solares. SMV: Salario Mínimo Vital para los trabajadores en general, establecido legalmente y que correspondan al que se encuentre vigente al momento de aplicarse alguna Ordenanza Municipal. TORRE: Edificio aislado de sus colindantes, sujeto a normas de altura y retiros determinadas por la Ordenanza de Edificaciones y Construcciones. UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA O SECTORES: Áreas delimitadas por polígonos donde se aplican los instrumentos de ordenamiento (Planes Parciales, Especiales o Programas de Ordenamiento urbanístico) prescritos en la Ordenanza del Plan Regulador. USO DEL SUELO: Actividades categorizadas que se asignan como predominantes y caracterizan a las diferentes zonas y subzonas en las que se divide la ciudad para efectos de planificación. La predominancia de
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usos no es excluyente de otros permitidos y condicionados que se establecen en la Ordenanza de Edificaciones y Construcciones. UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA O SECTORES: Áreas delimitadas por polígonos donde se aplican los instrumentos de ordenamiento (Planes Parciales, Especiales o Programas de Ordenamiento Urbanístico) prescritos en la Ordenanza del Plan Regulador. USUARIO: Persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que de acuerdo a los límites establecidos por la ley tiene derecho al usufructo de los bienes y servicios de uso público. VECINDARIO: Componente del escalafón territorial, cuya cobertura poblacional es de entre dos mil quinientos y cinco mil habitantes. VOLADIZO: Parte De la edificación que sobresale de la fachada, en plantas altas. VOLUMEN DE CONSTRUCCIÓN: Espacio ocupado o delimitado por una edificación. ZONAS DE PLANIFICACIÓN: División de la ciudad en partes a efecto de la asignación de usos predominantes y de una racional dotación de equipamientos y servicios básicos. De acuerdo al escalafón territorial, le corresponde una población de entre doscientos mil y cuatrocientos mil habitantes.
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10/10/01 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO QUE, la acción del M. I. Concejo Cantonal está dirigida al cumplimiento de los fines del Municipio, para lo cual la Ley de Régimen Municipal le confiere la facultad de normar la administración municipal a través de ordenanzas que constituyen actos decisorios de carácter general con vigencia obligatoria en el Cantón. QUE, el 25 de Julio del 2000 se publicó en el Registro Oficial No. 127 la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano de Guayaquil, en cuyos artículos 127 y 128, se establecen reglas de excepción para el otorgamiento de autorizaciones de “usos de suelo provisionales” diferentes a los asignados en esa ordenanza para cada zona o sector, así como autorizaciones para “uso de suelo no conformes” a los asignados en dicha ordenanza. QUE, la aplicación de los artículos 127 y 128 de dicha ordenanza no contribuyen al desarrollo ordenado y programado de la ciudad de Guayaquil, pues las autorizaciones de “usos provisionales” o “no conformes”, han producido y puede producir una evolución urbana desordenada, caótica e insegura, en perjuicio del progreso y desarrollo de Guayaquil. EN,
uso de las atribuciones y facultades que le confieren la Constitución Política de la República y la Ley de Régimen Municipal.
EXPIDE
LA “ORDENANZA QUE DEROGA LOS ARTÍCULOS 127 Y 128 DE LA ORDENANZA DEL PLAN REGULADOR DE DESARROLLO URBANO DE GUAYAQUIL”
Art. 1.- Derógase los artículos 127 (“Autorizaciones para usos provisionales”) y 128 (“Autorizaciones para usos no conformes”) que corresponden al Título Tercero, Sección Tercera, relativa a la “Administración de la zonificación del uso de suelo”, de la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano de Guayaquil. Art. 2.- Por procedimiento legal, esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Quienes ya hayan hecho uso del derecho a apelar de una resolución administrativa relativa a los usos de suelo que tratan los artículos derogados, y tengan en lo formal informe favorable de la Comisión Permanente del Concejo de Planeamiento y Urbanismo previo al conocimiento y resolución definitiva del M. I. Concejo Cantonal, continuarán su trámite hasta esta última instancia. El M. I. Concejo Cantonal resolverá lo que considere procedente respecto del informe de la Comisión referido.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA:
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DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL UNO. Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL
Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA QUE DEROGA LOS ARTÍCULOS 127 Y 128 DE LA ORDENANZA DEL PLAN REGULADOR DE DESARROLLO URBANO DE GUAYAQUIL”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fechas veintiocho de junio y once de julio del año dos mil uno, en primero y segundo debate, respectivamente. Guayaquil, 11 de julio del 2001
Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL De conformidad con lo prescrito en los artículos 72, numeral 31; 127; 128; 129 y 133; y, numeral 37 del Art. 64 de la Ley de Régimen Municipal vigente, sanciono la presente “ORDENANZA QUE DEROGA LOS ARTÍCULOS 127 Y 128 DE LA ORDENANZA
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DEL PLAN REGULADOR DE DESARROLLO URBANO DE GUAYAQUIL”, y ordeno su envío al Ministerio de Gobierno, Policía y Municipalidades, para su correspondiente aprobación y promulgación en el Registro Oficial, luego de lo cual se procederá a la publicación en uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Guayaquil. Guayaquil, 11 de julio del 2001
Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL Sancionó, firmó y ordenó el envío al Ministerio de Gobierno, Policía y Municipalidades, para su aprobación y promulgación en el Registro Oficial, de la presente “ORDENANZA QUE DEROGA LOS ARTÍCULOS 127 Y 128 DE LA ORDENANZA DEL PLAN REGULADOR DE DESARROLLO URBANO DE GUAYAQUIL”, la que posteriormente deberá publicarse en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, ALCALDE DE GUAYAQUIL, a los once días del mes de julio del año dos mil uno. LO CERTIFICO.Guayaquil, 12 de julio del 2001
Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL Se publicó el 10 de octubre del 2001 en el R. O. 429.
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15/02/06 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO QUE, con fecha 25 de julio del 2000, se publicó en el Registro Oficial No. 127, la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano de Guayaquil, a efectos de regular de manera flexible y ágil el crecimiento físico de la ciudad de Guayaquil, canalizar proyectos de desarrollo, e imponer lineamientos para una estrategia de ejecución progresiva. QUE, a la M. I. Municipalidad de Guayaquil le corresponde conforme lo establece la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal en el artículo 11 numeral 2) planificar e impulsar el desarrollo físico del cantón y sus áreas urbanas y rurales, y promover el desarrollo económico, social y medio ambiental dentro de su jurisdicción según el numeral 4). QUE, la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal en su Art. 212, establece que los planes reguladores de desarrollo físico cantonal y los planes reguladores de desarrollo urbano deberán ser actualizados periódicamente, en forma obligatoria. QUE, existen sectores en el cantón Guayaquil que en su constitución fueron catalogados como Zona Industrial, y que por efectos de la expedición de las Ordenanzas del Plan Regulador de Desarrollo Urbano de Guayaquil, y de Edificaciones y Construcciones del cantón Guayaquil, se los califica como Suelo Urbanizable y No Urbanizable. QUE, la diversidad de actividades en tales sectores, conlleva a la revisión del uso del suelo, toda vez que en los mismos se han desarrollado viviendas e industrias, éstas últimas inclusive con anterioridad a la expedición de las Ordenanzas del Plan Regulador de Desarrollo Urbano de Guayaquil, y de Edificaciones y Construcciones del cantón Guayaquil, como es el caso de los Parques Industriales Ecuatoriano, Guayacanes, y La Candelaria. QUE, existen otros sectores que siempre han estado considerados como Suelo Urbanizable, y no han podido ser susceptibles de desarrollos urbanísticos, por diversos factores, tales como la ampliación de la vía a Daule, construcción de infraestructuras y servicios como son el relleno sanitario, terminal de víveres, acopio de combustible; EN
uso de las facultades y atribuciones invocadas y de conformidad con el Artículo 63 Numeral 49 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. EXPIDE
la “ORDENANZA AMPLIATORIA A LA ORDENANZA REGULADOR DE DESARROLLO URBANO DE GUAYAQUIL”
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DEL
PLAN
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Artículo 1.- A continuación del Artículo 48.1 agréguense los siguientes párrafos: “Aquellos sectores que antes de la vigencia de las Ordenanzas del Plan Regulador de Desarrollo Urbano de Guayaquil, y de Edificaciones y Construcciones del cantón Guayaquil, estaban consideradas como de uso industrial, y que se encuentran actualmente en virtud de dichas normativas, calificados como Suelo Urbanizable y No Urbanizable, en los cuales se proyecte desarrollar actividades comerciales, industriales y de servicios, los propietarios podrán presentar solicitudes en tal sentido, acompañadas de estudios técnicos respecto de la prevención, mitigaciòn y corrección de cualquier efecto desfavorable en los proyectos urbanísticos de uso residencial existentes y los que se desarrollaren dentro de sus respectivas áreas de influencia; lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza que establece los requisitos y procedimientos que se deben cumplir por parte de las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas que efectúen obras y/o desarrollen proyectos de inversión, sean estos públicos o privados dentro del cantón Guayaquil. Para los sectores considerados como Suelo Urbanizable, que no han podido ser susceptibles de desarrollos urbanísticos de uso residencial, y que por diversos factores tales como: su ubicación, ampliación de la vía a
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Daule, modernización de procesos industriales, construcción de infraestructuras y servicios como son el relleno sanitario, terminal de víveres, acopio de combustible; podrán ser susceptibles de desarrollar en ellos actividades comerciales, industriales y de servicios, podrán también presentarse solicitudes en tal sentido, acompañadas de los estudios técnicos señalados en el inciso anterior. De igual manera, en los sectores considerados como No Urbanizables, donde se proyecte desarrollar actividades comerciales, industriales y de servicios, también podrán presentarse solicitudes en tal sentido, acompañadas con estudios técnicos que garanticen que la actividad y el tráfico vehicular asociado, los ruidos y vibraciones, efluentes, olores, humos y desechos sólidos, no afecten a los ecosistemas naturales, la calidad del aire, el paisaje, los recursos hídricos, históricos y arqueológicos, y no provoquen molestias a los vecinos. Los sectores susceptibles de aplicación de la presente disposición, constan en el plano anexo a esta Ordenanza, que restrictivamente comprende del Km 16 al Km 28 de la vía a Daule”. Artículo 2.- La presenta Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SEIS
Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M.I. CONCEJO CANTONAL
Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
presente “ORDENANZA AMPLIATORIA A LA ORDENANZA DEL PLAN REGULADOR DE DESARROLLO URBANO DE GUAYAQUIL”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en el Registro Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón. Guayaquil, 10 de febrero del 2006
Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL
CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA AMPLIATORIA A LA ORDENANZA DEL PLAN REGULADOR DE DESARROLLO URBANO DE GUAYAQUIL”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesion ordinaria de fecha dos y nueve de febrero del año dos mil seis Guayaquil, 09 de febrero del 2006
Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón, la presente “ORDENANZA AMPLIATORIA A LA ORDENANZA DEL PLAN REGULADOR DE DESARROLLO URBANO DE GUAYAQUIL”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los diez días del mes de febrero del año dos mil seis.LO CERTIFICO.Guayaquil, 10 de febrero del 2006
Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
De conformidad con lo prescrito en los artículos 123,124, 129 y 130 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, SANCIONO la
Se publicó el 15 de febrero del 2006 en los diarios El Telégrafo y Expreso de Guayaquil, y en el Registro Oficial No. 220 del 3 de marzo del 2006.
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EL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL
CONSIDERANDO QUE, en diversas zonas de la ciudad de Guayaquil, permanecen solares sin edificaciones, o con construcciones que deberían ser declaradas obsoletas, lo que atenta a una recomendable elevación de la densidad urbana y al mejor ornato urbano. QUE, en contraste muchos propietarios han construido edificaciones en contraposición de lo establecido en Ordenanzas Municipales, y reglamentaciones internas, aumentando índices de ocupación de suelo, de edificabilidad, y densidad, ocupando retiros, etc., lo que ocasiona mayor demanda de servicios y menor oferta de áreas verdes privadas. EN
uso de sus facultades legales. RESUELVE
Expedir la siguiente Ordenanza que establece SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE NORMAS QUE RIGEN EL USO DE SUELO Y REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES NO CONFORME A NORMAS. Sección Primera De los solares No edificados y Construcciones Obsoletas Art. 1. Se establece un recargo anual del diez por ciento (10%) sobre la base imponible que constituye el fundamento para la liquidación del Impuesto Predial Urbano que debe gravar a los solares no edificados ubicados en las Zonas de Edificación Intensiva, Adyacentes y Urbanizaciones o Fraccionamientos, que cuenten con los servicios básicos, tales como agua potable, canalización y energía eléctrica. Art. 2. Se establece además un recargo del cinco por ciento (5%) adicional sobre el avalúo imponible de los solares no edificados, y del 10% adicional sobre el avalúo imponible de las
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construcciones calificadas obsoletas ubicados en las Zonas de Edificación Intensiva. Dicha sanción será aplicada luego de transcurrido un año contado a partir de la fecha en que el propietario del predio fuese notificado, con la calificación de dicho inmueble como construcción obsoleta. Art. 3. La delimitación de las Zonas y otros términos utilizados en esta Ordenanza corresponde a lo establecido en la vigente Ordenanza de Edificaciones. Art. 4. EXCEPCIONES: Se excepcionan de estos recargos los siguientes casos:
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4.1. Por los cinco años inmediatos siguientes, cuando por incendio, terremoto, o causa semejantes, se destruyere un edificio. 4.2. En los casos de transferencia de dominio: por el año de traspaso y el siguiente. El periodo de exoneración se extenderá por cinco años, contados desde la fecha de inscripción en el Registrador de la Propiedad de Guayaquil, para el caso de personas que no posean otro inmueble dentro del cantón Guayaquil, y que lo hubieran adquirido mediante préstamo hipotecario otorgado por el Banco Ecuatoriano de la Vivienda; Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; Mutualistas; o, Cooperativas de Ahorro y Crédito; y previa solicitud expresa del interesado. Art. 5. En casos de edificios en construcción, el recargo dejará de cobrarse cuando la DUAR efectúe, a solicitud del interesado, la inspección del edificio y establezca que se ha realizado por lo menos el 25% del costo de la construcción, según presupuesto de obra aprobado por la DUAR, de acuerdo a los planos con los cuales fue otorgado el respectivo registro. Cuando la DUAR hubiere comprobado la terminación de la construcción en la proporción establecida en el inciso anterior, registrará este particular y tramitará la resolución que suspenda el cobro del recargo. Art. 6. Los propietarios de construcciones declaradas obsoletas ubicadas en la Zona de Edificación Intensiva, y salvo lo dispuesto por el Instituto Nacional de Patrimonio Histórico o Resolución de Concejo, no podrían realizar en ellas reparaciones, mejoramiento o aumentos, que eleven el valor de la propiedad, salvo lo exigiere la higiene y ornato del sector, y no
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mejore el diez por ciento (10%) del costo del inmueble. De requerirse inversiones mayores al valor indicado, el interesado debe protocolizar y notificar a la Dirección Financiera de la Municipalidad, la renuncia al cobro de dichas inversiones en casos de expropiación, y a apelar de su condición de construcción obsoleta. Sección Segunda De las edificaciones realizadas en contravención a la legislación municipal Art. 7. Cuando se establezca que una construcción de hecho ha procedido a intensificar la densidad y la edificabilidad previstas, y no procede la demolición porque no ha violentado los espacios de retiros, ni sobrepasado alturas máximas permitidas, tendrá un recargo del impuesto predial proporcional al porcentaje con el cual se hubiese excedido. Si este porcentaje sobrepasa el treinta por ciento (30%) procede a autorización del Concejo, en base del informe de la Comisión de Planeamiento Urbano, para poder ampliar este margen hasta donde considere tolerable. Cuando el incremento de COS y CUS exceda lo previsto en las normas aplicables, el recargo se calculará de la siguiente manera: a) Por incremento del (VIP/ACT) x SRO x 0,002
COS
=
b) Por incremento del CUS (VIP/AT) x (ACT- AME) x 0,002
=
En donde: VIP = Avalúo Imponible del Predio. ACT = Area de Construcción Total. SRO = Superficie de Retiro Ocupada. AME = Area Máxima Edificable.
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Para los casos de edificaciones bajo el régimen de propiedad horizontal, este recargo será distribuido en proporción a las respectivas alícuotas, o, a petición de los interesados se reformará la correspondiente tabla de alícuotas.
pagar al cumplir con los porcentajes indicados. Art. 10. No estarán sujetos a las sanciones mencionadas, los propietarios de predios de tributación exonerada por la Ordenanza de Catastro.
Sección Tercera De las Edificaciones Desproporcionadas Art. 8. Se entenderá que la edificación está desproporcionada respecto al valor del solar, según la zonificación que se detalla en el plano que forma parte de la Ordenanza de Edificaciones, de acuerdo a los porcentajes que se determinan a continuación: 8.1 Zonas Residenciales (ZR).- Dentro de las mencionadas zonas se considerará desproporcionada la edificación, cuando el avalúo comercial del edificio sea menor del cincuenta por ciento (50%) del avalúo comercial del solar. 8.2 Zona de Edificación Intensiva (ZEI) y Corredores Comerciales (CC). Dentro de esta zona se considerará desproporcionada la edificación cuando el avalúo comercial del edificio es menor al cuatrocientos por ciento (400%) del avalúo comercial del solar. 8.3 Zonas Adyacentes (ZAO, ZAN, ZAS). Dentro de las mencionadas Zonas Adyacentes, se considerará desproporcionada la edificación cuando el avalúo comercial del edificio es menor del doscientos por ciento (200%) del avalúo comercial del solar. Art. 9. Los propietarios de las edificaciones desproporcionadas, según lo indicado en el artículo anterior, pagarán una multa anual equivalente a la diferencia entre el valor del impuesto predial anual, y el que tendrían que
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Art. 11. En solares ubicados en la Zona de Edificación Intensiva que estén edificados con el respectivo registro de construcción y mantengan áreas verdes, espacios abiertos o sitios de parqueamiento, para la determinación de indicada proporcionalidad del cálculo la sanción, se tomará únicamente en cuenta el avalúo de la edificación y el avalúo del área del solar correspondiente al área de implantación. Al efecto de la aplicación de esta disposición no se exceptúan los llamados "pozos o patios de luz". Sección Cuarta De las Edificaciones Inconclusas Art. 12. La obra declarada inconclusa de acuerdo al Art. 78 de la Ordenanza de Edificaciones, pagará sus impuestos prediales sobre su construcción con un recargo equivalente al porcentaje que le faltare para cumplir la edificabilidad otorgada en el Registro de Edificación. Este recargo predial será determinado por la DUAR durante la inspección final de edificio, conforme a lo dispuesto en el Art. 76 de la misma Ordenanza. DISPOSICION FINAL Art. 15.- Dentro del plazo de treinta días contados a partir de la fecha en que entre en vigencia la presente Ordenanza, las Direcciones Financiera; y, de Organización y Métodos, elaborarán y someterán a consideración del Concejo Cantonal los instructivos, procedimientos, formularios, y demás
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mecanismos necesarios para la correcta aplicación de esta Ordenanza. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS. CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA QUE ESTABLECE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE NORMAS QUE RIGEN EL USO DE SUELO Y REGULARIZACION DE EDIFICACIONES NO CONFORME A NORMAS”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fechas uno y ocho de febrero de mil novecientos noventa y seis, en primero y segundo debate, respectivamente. Guayaquil, 8 de febrero de 1996 Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL De conformidad con lo prescrito en los artículos 127; 128; 129; y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, sanciono la presente “ORDENANZA QUE ESTABLECE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE
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NORMAS QUE RIGEN EL USO DE SUELO Y REGULARIZACION DE EDIFICACIONES NO CONFORME A NORMAS”, y ordeno su PROMULGACION a través de su publicación por uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón. Guayaquil, 8 de febrero de 1996 Luis Chiriboga Parra ALCALDE DE GUAYAQUIL, ENCARGADO Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en los diarios de mayor circulación en el Cantón, de la “ORDENANZA QUE ESTABLECE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE NORMAS QUE RIGEN EL USO DE SUELO Y REGULARIZACION DE EDIFICACIONES NO CONFORME A NORMAS”, el señor Luis Chiriboga Parra, Alcalde de Guayaquil, Encargado, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos noventa y seis.- LO CERTIFICO. Guayaquil, 8 de febrero de 1996 Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL Publicada en el Diario El Universo y Expreso, el 23 de Febrero de 1996.
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23/02/96 EL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO QUE, la Honorable Junta de Beneficencia de Guayaquil, ha solicitado el reconocimiento de calles, intercambiadores de tráficos, así como de otros actos y hechos producto de terceros, que han generado y generan una subdivisión sobre los terrenos de su propiedad, el norte de a ciudad y localizados dentro del límite urbano de la ciudad de Guayaquil. QUE, como consecuencia de lo anteriormente expuesto, extensos sectores de la población urbana, no pueden regularizar su calidad de titularidad en lo referente a sus viviendas, lo cual ocasiona un elevado costo social tanto a los actuales moradores como a la institución propietaria, afectando a esta última su labor social. QUE, de conformidad con el Art. 32 numeral 3o. de la Ley de Régimen Municipal, corresponde a la Municipalidad el incorporar a su planificación usos no previstos de importancia con el fin de plantear planes acorde a una realidad socioeconómica. QUE, es necesario contar con Ordenanzas reglamentarias que contengan normas urbanísticas, las que permitirán regularizar el desarrollo de las comunidades urbanas que se encuentran en los terrenos de propiedad de la Junta de Beneficencia. QUE, la actual administración Municipal, debe regular, asignar usos y catastrar los suelos de la ciudad, en función de las atribuciones concedidas en el Art. 64, numerales 19 y 139; Art. 72, numerales 17 y 34; Art. 161, letras f y g, de la Ley de Régimen Municipal. EXPIDE la presente Ordenanza por la cual se reconoce y se aprueba las vías y demás elementos viales existentes y proyectados, y por ende como efecto, la subdivisión de los terrenos de propiedad de la Honorable Junta de Beneficencia de Guayaquil, ubicados al norte de la ciudad de Guayaquil y conocidos como la Hacienda La Atarazana, así como la Reglamentación de Usos del Suelo y de Normas de Edificación, aplicable al antedicho sector. Art. 1.: OBJETO.- La presente Regulación tiene por objeto establecer la normativa urbanística a las que deberán sujetarse los terrenos de propiedad de la H. Junta de Beneficencia de Guayaquil, situados dentro del área urbana de Guayaquil.
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Art. 2.: DOCUMENTACIÓN REGLAMENTARIA.Constituye documento para instrumentación de esta Reglamentación: 2.1. Plano General de los Terrenos de la H. Junta de Beneficencia de Guayaquil y sus afectaciones (Anexo No. 1).
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2.2. Los planes contentivos de la restitución aerofotogramétricas, denominados mosaicos, los cuales han sido materia del pronunciamiento expreso por parte del M. I. Concejo Cantonal, aprobando las calles y demás elementos viales existentes y proyectados que se encuentran en ellos, así como las áreas cedidas a la Municipalidad descritos en ellos, así como la subdivisión o parcelación en cuerpos, terrenos y lotes, ya sea descritos en los planos o en listados anexos.
un área de 326.26 has. Se le asigna el código catastral 61-87-01. 3.1.4.- Cuerpo No. 4, ubicado en Cerro Azul (sector 10), con un área total de 316.10 has. Se le asigna el código catastral 97-087-001. 3.1.5.- Cuerpo No.5, ubicado en el área de Puerto Hondo (sector 11), con un área de 386.6 has. Se le asigna el código catastral 97-081 01.
2.3. Los listados de lotes, referidos en el numeral 2.2. de la presente ordenanza.
3.1.6.- Cuerpo No.6, localizado en El Salitral (sector 11), al oeste de la vía Perimetral, con un área de 355.4 has. Se le asigna el código catastral 97-082-01.
Art. 3: OBJETOS DE REGULACION.- Los terrenos objeto de esta reglamentación, se identifica de la siguiente forma:
3.1.7.- Cuerpo No.7, localizado en El Salitral (sector 11), al este de la vía Perimetral, con un área de 305.4 has. Se le asigna el código catastral 97-083-01.
3.1. Cuerpos.Generalmente constituidos por áreas de gran cabida, los que subdivididos se singularizan de la siguiente manera:
3.2. Areas de menor cabida denominadas Terrenos, se singularizan de la siguiente manera:
3.1.1.- Cuerpo No.1, situado en los cerros de Mapasingue (sector 7), con un área de 118.5 has. Se le asignan los códigos catastrales correspondientes al sector catastral 76, manzanas Nos. 33 a la 37, 40 a la 78, 100 a la 103, 105 a la 130, 144 a la 166, 170 a la 185, 195, 201 a la 207, 209, 211, 221 a la 261, con los respectivos códigos catastrales de los solares contenidos en cada manzana. 3.1.2.- Cuerpo No. 2, situados en los cerros Santa Ana y El Carmen (sector 6), con un área de 25.5 has. Se le asigna el Código Catastral 27-71-01. Se excluyen los terrenos con Códigos Catastrales ya asignados 3.1.3.- Cuerpo No.3, localizado en los cerros de San Eduardo (sector 9), con
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3.2.1.- Terreno No.1, al norte del Cerro Santa Ana (sectores 5 y 6), con un área de 800 m2. Se le asigna el código catastral 28-01-10. 3.2.2.- Terrenos No.2, No.3 y No.4, ubicados a orillas del extremo norte del Río Guayas (sector 4), con áreas de 7.600 m2, 6.800 m2 y 1.690 m2). Se le asignan los códigos catastrales 28-0303, 28-03-01, y 28-07-08, respectivamente. 3.2.3.- Terrenos No. 5 y No. 6, ubicados en la Atarazana, detrás de las instalaciones de EMETEL y de GLIDDEN, con áreas de 3.894 m2 y 5274.5 m2. Se les asignan los códigos catastrales 29-122-02 y 29-127-04, respectivamente. 3.2.4.- Terreno No.7, correspondiente al desarrollo urbanístico de la Coop. de
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Empleados del Consejo Provincial del Guayas, con un área de 13.2 has., se le asignan los códigos catastrales que corresponden a las manzanas 33-161 a la 33-172.
has. Se le asignan los códigos catastrales 61-82-01, 61-83-01, 61-8101, 97-86-01, 97-085-01, 97-84-01, 6184-01, 61-86-01, 61-85-01, en el mismo orden.
3.2.5.- Terreno No.8, ubicado en la parte posterior de la Cdla. 5 de Junio (sector 8), con un área de 6.602 m2. Se le asigna el código catastral correspondiente al sector 40 manzana 110.
3.2.11.- Terreno No. 12, ubicado hacia el lindero norte de la vía a la Costa, en la manzana cuyo código catastral corresponde al número 61-56-06, con un área total 1752 m2.
3.2.6.- Terreno No. 8a, contiguo a la Cdla. Bellavista, con una cabida de aproximadamente 23.000 m2., ubicado en el sector 8. Se le asignan el código catastral No. 40, manzana 85. Del mismo sector catastral se incluyen las manzanas 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, y la 102 de la Cooperativa de Vivienda Sol Naciente y las manzanas 100 y 101 de la Cooperativa de Vivienda Nueva Esperanza. 3.2.7.- Terreno No. 8B, ubicado en la Cdla. Bellavista y conformado en su mayor parte por una pendiente muy escarpada, al mismo que se le asigna el sector catastral No. 78 manzana 93 3.2.8.- Terrenos No. 9 y No. 10, ubicados en la Urbanización La Garzota, aledaños a la Av. Las Américas (sector catastral 99, manzanas 139 y 123), con áreas de 15.997.27 m2 y 26.827.72 m2, respectivamente, de conformidad con el plano de la Urbanización, aprobado por el M. I. Concejo Cantonal. 3.2.9.- Terreno No.11, adyacente a la Av. Juan Tanca Marengo (sectores 2 y 7), con un área de 25.135 m2., se le asigna el Código Catastral No. 66-20. 3.2.10.- Terrenos No. I, No. II, No. III, No. IV, No. V, No. VI, No. VII, No. VIII y No. IX, ubicados en El Salitral (sector 11), con un área total de 192.41
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3.2.12.- Terreno No. 13, ubicado frente al aeropuerto, contiguo a las instalaciones de ECUAFUEL, con un área de aproximadamente 26.828 m2. Se les asignan los códigos catastrales que corresponden al sector 64, manzana 61. Art. 4: VIALIDAD.- Se reconoce y se aprueba la vialidad principal y local existente en las áreas de terrenos descritas en el Art. 3 de la presente Ordenanza, así como aquella derivada del plan vial de 1977 que se encuentra incluida en los mosaicos o restituciones aerofotogramétricas de los terrenos. Art. 5: ZONIFICACION.- La normativa por principio se remite a la zonificación prescrita en la Ordenanza de Edificaciones vigente, salvo en los usos de suelo y características de la construcción, que expresamente se especifiquen en la presente Ordenanza. 5.1. En los terrenos del cuerpo No. 1, sector Mapasingue, se permiten usos residenciales, y los compatibles y condicionados determinados en la Ordenanza de Edificaciones, salvo en los lotes colindantes a la vía que enlaza la Avenida Las Aguas con el paso a desnivel contiguo al Colegio Espíritu Santo, los cuales constituyen un corredor comercial, tipo subzona CC-1
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5.2. En el cuerpo No.2, de acuerdo a la zonificación de la Ordenanza de Edificaciones, se asigna:
instalaciones de derivados del petróleo y de producción de energía eléctrica, no permitiéndose usos residenciales.
Zona de Equipamiento Urbano (ZEU), correspondiente al Cementerio General de la H. Junta de Beneficencia.
5.6. Los terrenos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 correspondientes a los sectores aledaños a la parte norte del cerro Santa Ana, se les confirma la asignación de los siguientes usos del suelo: Terreno 1, usos residenciales (ZNC-2), Terreno 2, 3 y 5 bienestar general (ZEU), Terreno 4 y 6, uso industrial (ZI-2).
Zona Especiales (ZE), para instalaciones de telecomunicación, y la correspondiente al área de protección del Barrio Las Peñas. Zona Residencial (ZR), en los asentamientos poblacionales de los cerros Santa Ana y El Carmen. 5.3. En los cuerpos No.3, No.5, No. 6 y No.7 del sector San Eduardo, se prescribe: a). Usos Permitidos.- Los usos intensivos futuros que no se contrapongan con aquellos prescritos en la Ordenanza que establezca de áreas de Reservas Territoriales de acuerdo al Art. 214, numeral 2c, de la Ley de Régimen Municipal. b). Usos Prohibidos.- De conformidad los acuerdos ministeriales de que declaren bosque y vegetación protectora vigentes. 5.4. En los terrenos No. I, No. II del sector El Salitral, se permitirán usos extractivos, recreacionales, deportivos y turísticos y de bienestar general. En el terreno X, se permitirá usos residenciales. 5.5. Los terrenos, No. III, No.IV, No.V, No.VI, No.VII, No.VIII y No.IX, del sector El Salitral se les impone la restricción administrativa, limitativa de dominio denominado "áreas de veda" permitiéndose sin embargo usos turísticos, extractivos, recreativos, deportivos, o usos industriales o comerciales compatibles con las
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5.7. A los terrenos y solares pertenecientes al terreno 7, sector Cooperativa de Vivienda del Consejo Provincial se les asigna como usos de suelo el residencial, salvo los colindantes a la Avenida Francisco de Orellana, los que tendrán usos comerciales (CC-11). 5.8. Al terreno # 8, del sector Cdla. Ferroviaria se ratifica el uso residencial, salvo en la franja de terreno destinada a parque conforme a la ordenanza respectiva vigente a partir de su publicación el 12 de marzo de 1987. A los terrenos 8a y 8b, se les asigna un uso de suelo residencial (ZR-2), salvo en aquella parte de la pendiente escarpada, ubicada en el terreno 8b, a la cual por efectos de protección del paisaje y seguridad de los terrenos colindantes, se les asigna un uso del suelo no urbanizable. 5.9. A los terrenos 9 y 10 del sector Avenidas de las Américas, se ratifican los usos comerciales, residenciales y de servicio (CC-10), según la Ordenanza de Edificaciones vigente desde su publicación al 6 de junio de 1995. 5.10. El terreno # 11 del sector Juan Tanca Marengo, se encuentra calificado con usos comerciales, residenciales y de servicio (CC-10), salvo por la parte determinada por la Ordenanza del 7 de
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agosto de 1986, cuyo uso se destina a área verde. Art. 6. En los terrenos identificados en los numerales 6.6, 6.7, 6.8, 6.9, 6.10, a más de los usos indicados, se permiten usos compatibles y condicionados en los términos señalados en la Ordenanza de Edificaciones. Art. 7. EDIFICACION.- El desarrollo de la edificación se condiciona, para los cuerpos 3, 4, 5, 6, 7 y los terrenos I, II, III, IV, V, VI y VII, estos últimos del sector El Salitral, a los coeficientes máximos de ocupación (COS) y utilización del suelo (CUS) del 5% y 15% respectivamente, previéndose un parqueo por cada cien (100) m2 de edificación, salvo para los casos de industrias relacionadas con derivados de petróleo y de producción de energía eléctrica, que en atención a lo particular de cada proyecto, serán resueltos individualmente, sustentando las normas en un informe motivado siguiendo normas técnicas generalmente aceptadas. Para los terrenos VIII, IX y X del sector El Salitral se permitirán los coeficientes de ocupación del suelo (COS) y utilización del suelo (CUS) del cinco por ciento (5%) y quince por ciento (15%) respectivamente. Las mismas salvedades del inciso anterior serán aplicables. Los cuerpos 1 y 2, y los terrenos 1,2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11, se sujetan a lo dispuesto por la Ordenanza de Edificaciones, con las excepciones correspondientes de haberlas. Art. 8. PRINCIPIOS DE INTERPRETACION EN CASOS DE CONFLICTO DE NORMATIVAS, O POR VACÍOS EN ELLAS.
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8.1. En los casos que se presenten contradicciones entre lo preceptuado en esta Ordenanza y la de Edificaciones, sobre todo en el caso de zonas de desarrollo urbanístico irregular, tales como las invasiones que se produjeron en el cuerpo 1, prevalecerá la normativa de la primera. La interpretación a cargo de la unidad administrativa competente, deberá ser motivada y constará dentro del respectivo permiso o autorización para el que fuere necesaria, como parte integrante del mismo. 8.2. En los casos de vacíos en las ordenanzas descritas anteriormente, respecto de las características de la edificación, prevalecerá la tendencia predominante de las citadas características, en el sector. Este tipo de interpretación cumplirá los mismos requisitos de la fracción anterior. 8.3. En los casos que sea necesario establecer la antigüedad de una edificación, para efectos de establecer prelaciones sobre usos el suelo o características de la edificación, se preferirá a aquellas que cuyos registros o permisos de construcción, hayan sido concedidos con mayor antelación por la administración municipal. “Art. 9. NORMAS PARCIALES: En caso de discrepancia entre disposiciones de esta Ordenanza particular y la que reglamenta las delimitaciones de las áreas de veda, contiguas a las de las compañías de almacenamiento de gas licuado de petróleo para uso domestico industrial vigente desde su fecha de publicación: 6 de junio de 1995 y 25 de marzo de 1988, respectivamente, prevalecerán las contenidas en la presente Ordenanza.” DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE
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FEBRERO NOVECIENTOS SEIS.
DE MIL NOVENTA Y
Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL
Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA POR LA CUAL SE RECONOCE Y SE APRUEBA LAS VIAS Y DEMAS ELEMENTOS VIALES EXISTENTES Y PROYECTADOS, Y POR ENDE COMO EFECTO, LA SUBDIVISION DE LOS TERRENOS DE PROPIEDAD DE LA HONORABLE JUNTA DE BENEFICENCIA DE GUAYAQUIL, UBICADOS AL NORTE DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL Y CONOCIDOS COMO LA HACIENDA “LA ATARAZANA”, ASI COMO LA REGLAMENTACION DE USOS DEL SUELO Y DE NORMAS DE EDIFICACION, APLICABLES AL ANTEDICHO SECTOR, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil en Sesiones Ordinarias de fechas ocho y quince de febrero de mil novecientos noventa y seis, en primero y segundo debate, respectivamente. Guayaquil, 16 de febrero de 1996 Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL De conformidad con lo prescrito en los artículos 127; 128; 129; y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente,
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SANCIONO la presente “ORDENANZA POR LA CUAL SE RECONOCE Y SE APRUEBA LAS VIAS Y DEMAS ELEMENTOS VIALES EXISTENTES Y PROYECTADOS, Y POR ENDE COMO EFECTO, LA SUBDIVISION DE LOS TERRENOS DE PROPIEDAD DE LA HONORABLE JUNTA DE BENEFICENCIA DE GUAYAQUIL, UBICADOS AL NORTE DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL Y CONOCIDOS COMO LA HACIENDA “LA ATARAZANA”, ASI COMO LA REGLAMENTACION DE USOS DEL SUELO Y DE NORMAS DE EDIFICACION, APLICABLE AL ANTEDICHO SECTOR”, y ordeno su PROMULGACION a través de su publicación por uno de los diarios de mayor circulación en el cantón. Guayaquil, 16 de febrero de 1996 León Febres Cordero R. ALCALDE DE GUAYAQUIL Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en los diarios de mayor circulación en el Cantón, de la ORDENANZA POR LA CUAL SE RECONOCE Y SE APRUEBA LAS VIAS Y DEMAS ELEMENTOS VIALES EXISTENTES Y PROYECTADOS, Y POR ENDE COMO EFECTO, LA SUBDIVISION DE LOS TERRENOS DE PROPIEDAD DE LA HONORABLE JUNTA DE BENEFICENCIA DE GUAYAQUIL, UBICADOS AL NORTE DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL Y CONOCIDOS COMO LA HACIENDA LA ATARAZANA, ASI COMO LA REGLAMENTACION DE USOS DEL SUELO Y DE NORMAS DE EDIFICACION, APLICABLE AL ANTEDICHO SECTOR, el señor ingeniero León
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Febres-Cordero Ribadeneyra, Alcalde de Guayaquil, a los dieciséis días del mes de febrero de mil novecientos noventa y seis.- LO CERTIFICO. Guayaquil, 16 de febrero de 1996
SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL Publicada en el Diario El Universo y Expreso, el 23 de Febrero de 1996.
Ab. Xavier Sandoval Baquerizo
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16/08/96 M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO
QUE, la M.I. Municipalidad de Guayaquil es propietaria, -por el acto de aprobación de planos del indicado fraccionamiento-, de terrenos ubicados en la Macrolotización La Prosperina, bajo la clasificación de bienes de uso público; QUE, en dichos predios se han consolidado asentamientos informales de familias de menores recursos, que demandan la legalización de su posesión, para efecto de mejoramiento habitacional y barrial; QUE, de conformidad a los Arts. 12, Art. 64...; de la Ley de Régimen Municipal, es competencia del M.I. Concejo Cantonal propiciar el desarrollo físico del Cantón, y su ordenación urbanística. EN
uso de las Facultades y Atribuciones constitucionales y Legales de las que se halla investido. EXPIDE:
LA ORDENANZA DE REGULACIÓN URBANÍSTICA Y DE LEGALIZACIÓN DE TIERRAS DE COLINAS DE LA ALBORADA EN EL SECTOR DE LA MACROLOTIZACIÓN LA PROSPERINA. bienes bienes a los Plano
Las áreas de lotes serán precisadas en el proceso de censo socioeconómico que previa legalización efectuará la Dirección de Terrenos y Servicios Parroquiales.
Art. 2. Modifícase la estructura vial de la Subdivisión Integral de la Hacienda Prosperina en atención al Plano de la Red Vial Fundamental de la Ordenanza del Esquema Urbano de Guayaquil, promulgado por R.O. No- 846 de diciembre 20 de 1995, y a la constante en el Plano Urbanístico anexo a esta Ordenanza.
Los lotes de terrenos a adjudicarse no pueden tener un área o superficie mayor a 200 m2, en caso de ser solares medianeros, y hasta 300m2., en caso de ser solares esquineros, debiendo los beneficiarios pagar el valor total del lote previo a la obtención del respectivo certificado de legalización de terrenos, en la Tesorería Municipal con la orden que entregará la Dirección de Terrenos y Servicios Parroquiales.
Art. 1. Reclasifíquese, de municipales de uso público, a municipales de uso privado, predios que se detallan en el Urbanístico anexo.
Art. 3. Se autoriza la venta de terrenos en Colinas de la Alborada sin necesidad de pública subasta a favor de sus ocupantes en aplicación de las disposiciones legales vigentes, y bajo la responsabilidad de la Dirección de Terrenos y Servicios Parroquiales.
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Con respecto de los solares que tengan mayor extensión, los posesionarios deberán pagar por cada metro cuadrado de excedente, un valor equivalente al duplo del avalúo catastral vigente al
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quinquenio que para cada metro cuadrado de terreno establezca la Ordenanza de Avalúos y Registro de la Propiedad Inmobiliaria Urbana del Cantón Guayaquil. Art. 4. Para efectos de los Principios, Requisitos y Procedimiento para Legalización de Tierras en el sitio conocido como Colinas de la Alborada en el Sector de la Macrolotización La Prosperina, se seguirá a lo establecido en la Ordenanza que Reglamenta la Enajenación de Terrenos Municipales Ubicados en Zonas Urbano Marginales de la Ciudad de Guayaquil, publicada en el diario El Universo, el día 7 de agosto de 1994, a excepción de sus artículos: 1; numeral 3.6; 8; 21 y 22. Art. 5. En todo lo referente a terrenos que tengan un fin distinto al habitacional, se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza que reglamenta la venta de solares municipales destinados a un fin distinto al habitacional, publicada el 24 de julio de 1995. Art. 6. El valor de cada metro cuadrado de terreno será el mismo que conste en el avalúo catastral que corresponda al sector, de conformidad a lo establecido por la Ordenanza correspondiente y vigente a la fecha de la compra. Art. 7. Las Direcciones de Uso del Espacio y Vía Pública; Justicia y Vigilancia; y, Policía Metropolitana, son directamente responsables de controlar que las edificaciones se realicen de conformidad a procedimientos pertinentes, e impedir que se construyan en las áreas que permanecerán como bienes municipales de uso público, y destinadas para calles, parques, y equipamiento comunitario. Art. 8. La Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro, regularizará los registros de terrenos, y facilitará los
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registros de construcción, en coordinación con el proceso de legalización que efectúe la Dirección de Terrenos y Servicios Parroquiales. Así mismo, a través de la Sección de Proyectos Específicos, realizará los diseños para la implementación de las áreas de uso público. Art. 9. La presente Ordenanza se remitirá, en tanto documentación complementaria, a su Memoria Técnica y anexos correspondientes. Art. 10. La presente Ordenanza entrará en vigencia desde la fecha de su publicación, en uno de los diarios de la ciudad de Guayaquil. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS. Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA DE REGULACIÓN URBANÍSTICA Y DE LEGALIZACIÓN DE TIERRAS DE COLINAS DE LA ALBORADA EN EL SECTOR DE LA MACROLOTIZACIÓN LA PROSPERINA”, fue discutida y aprobada por el M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fechas once y dieciocho de julio de mil novecientos noventa y seis, en primero y segundo debate, respectivamente.
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Guayaquil, 19 de julio de 1996 Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL De conformidad con lo prescrito en los artículos 127; 128; 129; y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, SANCIONO la presente “ORDENANZA DE REGULACIÓN URBANÍSTICA Y DE LEGALIZACIÓN DE TIERRAS DE COLINAS DE LA ALBORADA EN EL SECTOR DE LA MACROLOTIZACIÓN LA PROSPERINA”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación por uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón. Guayaquil, 19 de julio de 1996 León Febres-Cordero R. ALCALDE DE GUAYAQUIL
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Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en los diarios de mayor circulación en el Cantón, de la “ORDENANZA DE REGULACIÓN URBANÍSTICA Y DE LEGALIZACIÓN DE TIERRAS DE COLINAS DE LA ALBORADA EN EL SECTOR DE LA MACROLOTIZACIÓN LA PROSPERINA”, el señor ingeniero León Febres-Cordero Ribadeneyra, Alcalde de Guayaquil, a los diecinueve días del mes de julio de mil novecientos noventa y seis.- LO CERTIFICO. Guayaquil, 22 de julio de 1966 Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL Se publicó el 16 de agosto de 1996 en los diarios El Universo y Expreso.
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16/08/96 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO QUE, en cumplimiento del Decreto 05, publicado en el R. O. No. 899 de Marzo 23 de 1992, es de responsabilidad de la M. I. Municipalidad de Guayaquil, entre otras, determinar la delimitación del sector, y establecer la regulación del ordenamiento urbano para el adecuado desarrollo del sector territorial denominado Bastión Popular. QUE, mediante Resolución de este Concejo Cantonal, aprobada en sesión del 3 de Agosto /95, y publicada en el Diario El Universo con fecha 10 de Agosto de 1.995, se establecieron los límites de Bastión Popular I, y Bastión Popular II. QUE, para el indicado sector Bastión Popular, y áreas aledañas, surgido como ocupación informal sobre tierras particulares, la Dirección del Plan de Desarrollo Urbano Cantonal ha realizado el "Estudio de Regulación Urbanística y de las Edificaciones", en base de los levantamientos topográficos realizados por la Dirección de Terrenos y Servicios Parroquiales, regulación que posibilita orientar su adecuado desarrollo. EN
uso de las atribuciones y facultades constitucionales y legales de las que se halla investido EXPIDE
La presente Ordenanza de Regulación Urbanística del área de estudio de Bastión Popular. Art. 1.- Por esta Ordenanza se aprueba el Estudio de regulación Urbanística realizado por la Dirección del Plan de Desarrollo Urbano Cantonal, constituido básicamente por los siguientes documentos: A) B) C) D) E)
Memoria Urbanística Cuadros Planos Reglamentación Interna Proyecto de Reglamento para la Coordinación y Participación Comunitaria del Sector Bastión Popular
Forman parte del estudio otros documentos, para efectos referenciales, y que son:
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Anexo 1
Documentación referencial Anexo 2 Copia de levantamientos topográficos de la Dirección de Terrenos y Servicios Parroquiales. Anexo 3 Listado de Predios del Censo Catastral Para efectos de publicación de esta Ordenanza se incluye la documentación señalada en el item D) Reglamentación interna y plano de propuesta. Art. 2.- Por vigencia de la presente ordenanza se determina la delimitación del área de estudio o regulada, la densidad poblacional, los usos del suelo
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las características de los lotes, y, la reglamentación de las edificaciones a desarrollarse en el área regulada de Bastión Popular. Art. 3.- En cumplimiento de la Ordenanza de Servidumbre de acueductos, publicada el 8 de enero de 1.973, se establece las afectaciones pertinentes, y en consecuencia los actuales ocupantes de dichas áreas de servidumbre no serán incluidos en el proceso de legalización, salvo que se acojan a ser reubicados dentro del perímetro del sector Bastión Popular, determinado según ordenanza vigente. Para tales casos la Dirección de Terrenos y Servicios Parroquiales establecerá la relocalización en lotes identificados como disponibles por vacíos o no edificados, y en lotes nuevos que se generan por excedente de superficie y que deben subdividirse. Art. 4.- En casos de afectaciones por proyectos de vías, infraestructura y equipamiento, se efectuara la correspondiente legalización, para efecto de identificación catastral y futura expropiación previo a la ejecución de dichas obras, condicionando limitaciones de edificabilidad y traspaso de dominio. Art. 5.- En aplicación de la Ordenanza del Esquema Urbano de Guayaquil, publicada mediante Acuerdo Ministerial 986, en el Registro Oficial 846 del 20 de Diciembre de 1.995; Art. 40 Modificación por Predominancia de Uso, y en atención al uso y actividades residenciales, y características de los predios, según se establece en el estudio realizado, modifícase la predominancia de uso, de Industrial a Residencial, a una extensión de 5.6 hectáreas, parte de la Lotización Industrial Los Ranchos, que como Pre. Cooperativas 13, 15 y 22 de Septiembre, se encuentra ocupada y
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dentro del área de legalización, se la identifica por el estudio de regulación urbanística como Bloque 6A. Art.6.- El estudio de Regulación Urbanística también será considerado en el proceso de legalización de la tenencia de la tierra, que se efectuará en aplicación del DECRETO N. 05; y, “LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA ENAJENACION DE TIERRAS UBICADOS EN LOS SECTORES URBANO MARGINALES DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL AMPARADOS POR DECRETOS LEGALES”, promulgada a través de su publicación en el Diario El Universo el 7 Agosto /94. El referido Estudio de Regulación Urbanística, también será aplicado para las obras urbanísticas y, en concordancia con la Ordenanza de Edificaciones, para la reglamentación de las edificaciones que se realicen en el área de estudio Bastión Popular. Art 7.- En aplicación del Art.263 de la Ley de Régimen Municipal las áreas destinadas para calles, parques, equipamientos, y similares, se reconocen como bienes municipales de uso público, no siendo materia de procedimiento expropiatorio. Art. 8 .- De la aplicación de la presente ordenanza, y el correspondiente proceso de legalización, encárgase a las Direcciones de Terrenos y Servicios Parroquiales; Urbanismo Avalúo y Registro; y Organización y Métodos, dentro de sus correspondientes ámbitos de su competencia. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES
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DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS. Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA DE REGULACIÓN URBANISTICA DEL AREA DE ESTUDIO DE BASTION POPULAR”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fechas once y dieciocho de julio de mil novecientos noventa y seis, en primero y segundo debate, respectivamente. Guayaquil, 19 de julio de 1996 Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL De conformidad con lo prescrito en los artículos 127; 128; 129; y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente,
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SANCIONO la presente “ORDENANZA DE REGULACIÓN URBANISTICA DEL AREA DE ESTUDIO DE BASTION POPULAR”, y ordeno su PROMULGACION a través de su publicación por uno los diarios de mayor circulación en el Cantón. Guayaquil, 19 de julio de 1996 León Febres Cordero R. ALCALDE DE GUAYAQUIL Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en los diarios de mayor circulación en el Cantón, de la “ORDENANZA DE REGULACIÓN URBANISTICA DEL AREA DE ESTUDIO DE BASTION POPULAR”, el señor ingeniero León Febres Cordero Ribadeneyra, Alcalde de Guayaquil, a los diecinueve días del más de julio de mil novecientos noventa y seis.- LO CERTIFICO. Guayaquil, 22 de julio de 1996 Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL Publicada en El Universo, Expreso y El Telégrafo el 16 de Agosto de 1996.
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13/11/98 EL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO QUE, previa aprobación del Concejo Cantonal, en sesión del 29 de enero de 1997, la M. I. Municipalidad de Guayaquil y la Fundación Malecón 2000 celebraron el 30 de enero del mismo año, el Contrato de Comodato de los bienes municipales de uso público y afectados al servicio público que forman partes del Malecón Simón Bolívar, limitados al norte hasta los terrenos donde se levantaban los edificios de la Escuela Superior Politécnica del Litoral y del muelle de los Ferrocarriles del Estado, y al sur por la calle Capitán Nájera, incluyendo los terrenos que se ganarían al río Guayas, para la ejecución del proyecto integrado denominado “MALECÓN 2000”. QUE, la Ordenanza del Esquema Urbano de Guayaquil, publicada en el Registro Oficial 846 de diciembre 20 de 1995, determina para los sectores afectados por el proyecto, clases y usos del suelo que no son compatibles con el carácter de ZONA ESPECIAL (ZE) que se requiere, lo que debe ser normado específicamente para que de este modo, los permisos municipales correspondientes de la obra a ejecutarse, coincidan con los propósitos urbanísticos que tiene la Municipalidad para la ciudad. QUE, el área del Proyecto del Malecón 2000, tiene varias calificaciones actualmente, lo cual no se adecua a las características de "zona especial (ZE)" que requiere el Proyecto. Esas calificaciones son las siguientes: -
"bienestar general" (antiguo terminal de la Empresa de Ferrocarriles del Estado). "no urbanizable", con zonificación especial (en el Malecón actual hasta la Av. Olmedo) - “mixto”, comercio, servicios personales y a las empresas; y vivienda (desde el Club de la unión hasta la calle Capitán Najera);
Las normas especificas de uso, tanto urbanas como arquitectónicas, deben ser conciliadas con lo que se señala en el Contrato de Comodato, en cuanto a contribuir al desarrollo social, cultural y productivo del Malecón Simón Bolívar; en consecuencia se debe admitir los usos comerciales, culturales, de residencia eventual y recreacionales, independientemente de su ubicación dentro del Malecón; y asimismo promover la vivienda de media y alta densidad en las áreas adyacentes. En relación a los aspectos urbanísticos se requiere normas sobre zonificación, espacios urbanos, vialidad, aparcamiento y la dotación de servicios para las vastas áreas públicas que el Proyecto considera, pues se carece de normas municipales especificas; y asimismo es necesario establecer los parámetros arquitectónicos tanto sobre el área y altura edificable como las normas específicas respecto al uso, ampliaciones, unidad y estilo de los edificios de los tres clubes, de la Unión, Yacht Club Naval, Guayaquil Yacht Club, ubicados dentro del Proyecto.
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EN,
uso de las facultades y atribuciones constitucionales y legales de las que se halla investido; EXPIDE
ORDENANZA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LAS NORMAS URBANÍSTICAS Y ARQUITECTÓNICAS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO MALECÓN 2000. Art. 1.- OBJETIVOS, ÁMBITO Y DOCUMENTOS. 1.1 Antecedentes.- En 1995, la Ordenanza del Esquema Urbano de Guayaquil, estableció los objetivos y alcances del Plan Urbano para la Ciudad de Santiago de Guayaquil y asignó al Malecón Simón Bolívar la denominación de ZONA ESPECIAL (ZE). En 1996, la Ordenanza de Edificaciones para la Ciudad de Guayaquil precisó la intensidad de ocupación, clasificó las edificaciones y señaló las condiciones de edificabilidad de las zonas vecinas. En 1997 la Fundación Malecón 2000, elaboró el anteproyecto general para el Malecón, a manera de Plan Maestro. el cual debe ser instrumentado eficazmente por las normas que corresponda. El Convenio de Comodato entre la Municipalidad de Guayaquil y la Fundación Malecón 2000 celebrado el 30 de enero de 1997 e inscrito en el Registro de la Propiedad el 30 de marzo de 1998, estableció los fines de la cesión, las acciones y tipos de usos que tendrán lugar en el Malecón así como sus límites de aplicación. 1.2.- Objetivos.- Esta normatividad cumplirá los siguientes propósitos: a) Adecuar las normas especificas de la zonificación actual el ámbito del Comodato que va desde la calle
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Capitán Nájera por el sur hasta el límite norte de los antiguos terrenos de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado; b) Facilitar el cumplimiento de los fines del Comodato a lo largo del tiempo, de modo que incorpore la flexibilidad necesaria a la normatividad para el mejor manejo de los usos compatibles, proyectos y obras; c) Ampliar y precisar la normatividad sobre zonificación, edificación y uso de los nuevos espacios libres e instalaciones; y, d) Instrumentar las normas propuestas con otras disposiciones administrativas, legales, técnicas y financieras. 1.3.Ámbito de Aplicación.- Los límites del Comodato son: por el sur, la calle Capitán Najera; por el oeste, la calle Sargento Vargas y avenida Simón Bolívar; por el norte, el lindero norte de los terrenos de los Ferrocarriles del Estado (calle Loja); y por el este, el Río Guayas, incluyendo las área que se ganen sobre el Río; y, los terrenos que para efecto de cumplir la zona de influencia del Proyecto Malecón 2000, requieran posteriormente ser expropiados o incorporados. Los locales de los tres clubes referidos en los considerandos, y las instalaciones ribereñas están comprendidos dentro de la normatividad que se propone. 1.4 Documentos.- Forman parte de esta Ordenanza los siguientes documentos: - Plano de los límites del Comodato. - Plano de Zonificación General.
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1.5 Alcances.- Esta es una normatividad de excepción. Por tanto, en caso de no estar prescrita alguna materia, se entenderá que rige la normatividad municipal vigente a la fecha. Art. 2.- DIVISIÓN DEL SUELO URBANO EN LAS ZONAS ESPECIALES DEL MALECÓN SIMÓN BOLÍVAR. El terreno y área ribereña donde se asienta el Malecón se tipifica como URBANO para fines públicos, clasificado en las siguientes subzonas especiales de intervención: 2.1 Zona Especial Malecón Huancavilca (ZE-MH) 2.2 Zona Especial Malecón - Calderón (ZE-MC) 2.3 Zona Especial Malecón - Aguirre (ZE-MA) 2.4 Zona Especial Malecón - Roca (ZEMR) 2.B Zona Especial Malecón - Piedrahita (ZE-MP)
Art. 5.- DEL USO DE LA VIALIDAD Y TRANSPORTE. La utilización estará de acuerdo a los estudios y propuestas de planificación vial aprobadas por la Municipalidad de Guayaquil de acuerdo a la Ordenanza respectiva. Art. 6.- DE LOS PARADEROS Y BERMAS. El desarrollo y usos de paraderos y bermas para el transporte público serán incorporados en el diseño del proyecto Malecón 2000, de acuerdo a las Normas internacionales de uso, aplicables a la dimensión del estudio respectivo. Art. 7.DEL ALUMBRADO PÚBLICO DE LA AVENIDA Y MALECÓN SIMÓN BOLÍVAR. 7.1 La Avenida Malecón Simón Bolívar, será iluminada de acuerdo a una propuesta y estudio a ser realizado por el Proyecto Malecón 2000.
Art. 3.- ROL DENTRO DE LA ESTRUCTURA GENERAL TERRITORIAL. El Malecón se considera un elemento estructurador de las actividades urbanas dada su importancia como parque metropolitano.
7.2 El alumbrado del Malecón Simón Bolívar será de acuerdo a las propuestas del proyecto, en correspondencia con los supuestos para la iluminación de la Avenida, de manera tal que los dos generen un solo armónico visual y funcional.
Art. 4.- DEL ANCHO DE LA VÍA DE LA AV. SIMÓN BOLÍVAR. En atención a los estudios para los túneles a través de los cerros Santa Ana y El Carmen el ancho de la calzada de la Avenida Simón Bolívar será de al menos catorce metros (14 m.); en las áreas donde la calzada actual excede tal ancho, este se mantendrá.
Art. 8.- USOS DEL SUELO. Los usos del suelo permitido son los siguientes: 8.1 De bienestar general, para la recreación pasiva, de contemplación y recorrido por el parque y las actividades culturales (museos, galerías artísticas); la recreación activa (parque de diversiones) sean al aire libre o bajo techo (salas de cine o similares y locales de diversión); 8.2 Comercial, ventas el detalle de Productos no perecibles; restaurantes y cafeterías diversas; y, 8.3 Residencial temporal o alojamiento eventual, en establecimientos tipo aparthotel.
Se admite disponer en el área de Comodato un cerramiento transparente, el que deberá dejar un ancho de acera mínimo de uno cincuenta metros (1.50m.).
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Art. 9.- DE LA PREDOMINANCIA Y CONDICIONES DE USO DEL SUELO.- Que comprende: 9. 1 Los usos de bienestar general (recreacional intensivo) serán predominantes. 9.2.- Se admite el uso comercial y los servicios personales (hoteles. juegos, turismo, artesanía), compatibles con el uso predominante.
10.1 La dotación de baterías de servicios higiénicos para las áreas públicas se establecerá en atención a los siguientes parámetros: Inodoros: Hombres: 1 /1200 m2 de área libre Mujeres: 1 /600 m2 de área libre Lavamanos: Hombres: 1/1300m2de área libre Mujeres: 1/1300m2 de área libre Urinarios: 1 /600 m2 de área libre
9.3 El uso de transportes y comunicaciones (embarcaderos y muelles, terminal marítimo) será complementario.
10.2
9.4 No son compatibles los usos industriales o de procesamiento, tampoco las actividades extractivas.
a) hasta 60m2, un cuarto de baño con un inodoro mas un lavamanos;
Art. 10.- NORMAS MUNICIPALES ESPECIALES.
Área 61-150m2 151-350m2 351-600m2 601-900m2 901-1250m2
Urinario H M H M H M H M H M
-
Inodoro 1 1 2 2 2 3 3 4 4 5
2 2 3 4
Hombre: Una pieza mas, de cada tipo, por cada 45 m2 adicionales. Mujer: Una pieza mas, de cada tipo, por cada 40 m2 adicionales.
c) En caso de servicios higiénicos comunes a varios locales:
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b) mayores de 60m2, cuarto de baños separados de hombres (H) y mujeres (M) según lo siguiente:
1
b) Para locales de mas de 1250m2:
La dotación de baterías de servicios higiénicos en los locales comerciales atenderá a la siguiente norma:
-
-
Lavamano 1 1 1 2 2 3 2 4 3 5
cuartos de baños separados de hombre y mujeres, señalados y accesibles en cantidad de acuerdo a lo señalado en la letra b); máximo cuarenta metros (40m.) de distancia a los cuartos de baños desde locales comerciales en sentido horizontal y un piso en sentido vertical.
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10.3
La dotación de baterías de servicios higiénicos en los restaurantes, cafeterías y fuentes de soda será como sigue:
a) para empleados y personal de servicios es igual a locales comerciales;
ÁREA De 16-6O pers. de 61-150 cada 100 mas
H M H M H M
URINARIO 1 2 1
10.4 Para Hotelería.- A ubicarse en el Sector Norte del Proyecto (desde P. Icaza hasta Loja), la normativa guardará correspondencia con las zonas ZEI-5 vecinas, cuyos parámetros son: - densidad neta de trescientos setenta y cinco habitantes por hectáreas (375hab/Ha); - COS, ochenta por ciento (80%) y CUS, trescientos por ciento (300%) - Un parqueo por cada cuatro habitaciones. 10.5 Aparcamiento vehicular mínimo. La dotación de plazas de aparcamiento se rige por lo siguiente: Un parqueo por cada cincuenta metros cuadrados (50m2) de área de venta (comercial). Un parqueo por cada cuatro habitaciones, sean simples, dobles o suites. Un parqueo por cada cincuenta metros cuadrados (50m2) de área cubierta (cultural/recreacional). Un parqueo por cada seiscientos metros cuadrados (600m2) de área libre (paseos, plazas).
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b) para el público: -
En locales con atención hasta quince personas a la vez, un SH (un inodoro más un lavamano),
En locales con mayor capacidad, se atenderá al siguiente cuadro:
INODORO 1 1 2 2 1 1
LAVAMANOS 1 1 2 2 1 1
10.6 Área construible.- El área máxima de implantación dentro del límite del Comodato, posible de ocupar con las edificaciones, es de veinte por ciento (20%), salvo que su cubierta superior sea usada por el público sin restricción alguna, a manera de terraza sobre el río. 10.7 Altura edificable.- La altura máxima será de nueve metros (9.00m., o nivel + 13. 10msnm. cota IGM): se admite una holgura del diez por ciento (10%). La altura será medida a partir del bordillo de la acera oeste del Malecón donde hace esquina con la Av. Olmedo (+4.10 msnm, cota IGM). Sobre tal nivel o altura máxima, no se podrá construir para fines de habitación o uso permanentes. Para el efecto, las correspondientes losas de cubierta poseerán una reducida capacidad estructural. Lo indicado no rige, en forma excepcional, cuando se trate de lo siguiente: (a) estructuras o cubiertas livianas, separadas del nivel dominante (sin solución de continuidad) y torres o miradores aislados;
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(b) estructuras temporales, erigidas para ocasiones eventuales; (c) bloques de circulación vertical, equipos de instalaciones eléctricas, sanitarias, de servicio o seguridad y similares. 10.8 Normas especiales para edificios existentes.- Los clubes no pueden construir o instalar elemento alguno sobre la cubierta actual ni modificarla, salvo expresa autorización de la Municipalidad. l0.9 En los Clubes de la Unión y el Guayaquil Yacht Club se observaran los siguientes retiros a efecto de líneas de edificación. Club de la Unión - retiro este (frente al río Guayas), diez metros (10m). - retiros norte, oeste y sur: se mantiene la línea de edificación existente, sin sobrepasarla; Guayaquil Yacht Club: - retiro este, variable de seis a diez metros (6 a 10m) - retiros norte, oeste y sur: se mantiene la línea de edificación existente, sin sobrepasarla; El Club Naval puede refaccionar su edificio mas no ampliarlo. 10.10 Se mantendrán los actuales usos de los clubes indicados, no permitiéndose otros que sean incompatibles con los previstos en los Arts. 8 y 9. 10.11 En la ampliación que realice el Club de la Unión se observará: a) Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS), setenta por ciento (70%) partir del primer piso y referido a toda el área del terreno; b) Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS), doscientos veinte por ciento
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(220%), referido a toda el área del terreno; c) Un parqueo por cada cien metros cuadrados (100m2) de área cubierta total del Club; y, Art. 11.- El M.I. Concejo Cantonal, mediante esta Ordenanza aprueba las normas generales para el Malecón Simón Bolívar, y las especificas para la subzona Malecón - Calderón (ZE-NIC) que consta en la Disposición Transitoria. En lo posterior la aprobación de las normas que se deban aplicar en otras subzonas, las realizarán las Direcciones del Plan de Desarrollo Urbano Cantonal y Urbanismo, Avalúos y Registro, siempre y cuando no contradigan las normas generales. Art. 12.DISPOSICIÓN TRANSITORIA. El M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil dentro de la presente Ordenanza y por esta ocasión aprueba las normas específicas para la subzona especial Malecón Calderón (ZE-MC), cuyos límites son: - Por el sur la prolongación hacia el este de la recta trazada a veinte y cinco metros (25.00 m) del bordillo sur de la calle Gral. Franco con ciento dos grados (102) de inclinación; - por el norte la recta perpendicular al bordillo a veinte y seis metro, (26.00 m.) de la parte sur de la Av. Diez de Agosto; - por el este el río Guayas; y, - por el oeste el bordillo oriental de la avenida Malecón Simón Bolívar. 1. Usos de la Zona.- En sujeción a los usos prescritos en los Arts. 8 y 9. los correspondientes a esta subzona serán: 1.1 comercio al detalle de productos no perecibles así como expendio de comidas;
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1.2 recreacionales al aire libre o bajo cubierta / sombra, en tierra o agua; 1.3 servicios: baterías de servicios higiénicos, parqueaderos, seguridad, información turística, bodegaje;
Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
1.4 transporte y comunicaciones embarcaderos y senderos peatonales;
Certifico: Que la presente Ordenanza mediante la cual se establecen las Normas Urbanísticas y Arquitectónicas para la Ejecución del Proyecto Malecón 2000, fue discutida y aprobada por el M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil en Sesiones Ordinarias de fechas veinte y nueve de octubre y cinco de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, en primero y definitivo debate, respectivamente. Guayaquil, 05 de noviembre de 1998
2. Las características generales de las edificaciones serán: Comercial y recreacional. En las dos plantas que contempla el proyecto se podrá construir locales comerciales y facilidades recreacionales; en el sótano se ofrecerá el servicio de parqueo y bodegaje correspondiente. 3. Las normas de edificación serán: 3.1 Intensidad de edificación: COS, el veinte por ciento (20%) de implantación, aplicable a todo el Proyecto Malecón 2000; - S, el ciento veinte por ciento (120%) del área del terreno. 3.2
Para la dotación de servicios higiénicos, aparcamiento y altura edificable, se aplicarán las normas generales del Proyecto Malecón 2000.
Art. 13.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón.
Dado y firmado en la sala de sesiones del M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL CONCEJO CANTONAL
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Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL De conformidad con lo prescrito en los artículos 127, 128, 129, y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, sanciono la presente Ordenanza mediante la cual se establecen las Normas Urbanísticas y Arquitectónicas para la Ejecución del Proyecto Malecón 2000, y ordeno su promulgación a través de su publicación por uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón. Guayaquil, 05 de noviembre de 1998
León Febres-Cordero Ribadeneyra ALCALDE DE GUAYAQUIL Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en los diarios de mayor circulación en el Cantón de la presente Ordenanza mediante la cual se establecen las Normas Urbanísticas y Arquitectónicas para la Ejecución del Proyecto Malecón 2000, el señor ingeniero León Febres-Cordero
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Ribadeneyra, Alcalde de Guayaquil, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.- Lo certifico. Guayaquil, 06 de noviembre de 1998
SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL Publicado en el Diario El Universo el 13 de noviembre de 1998.
Ab. Xavier Sandoval Baquerizo
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23/10/99
EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO QUE, la Constitución Política de la República en su artículo 228 prescribe que los gobiernos municipales gozarán de plena autonomía, y en uso de su facultad legislativa podrán dictar sus ordenanzas. QUE, la Ley de Régimen Municipal en su artículo 64 prevé como deber y atribución de la administración municipal, dirigir la ordenación urbanística del cantón, reglamentar la prestación de los servicios públicos, y aprobar las especificaciones y normas a que debe sujetarse la instalación, suministro y uso de servicios de agua, etc. QUE, la desordenada y acelerada ocupación del suelo al interior del límite urbano y bajo riesgo de rebasar a éste en la zona Nor-Oeste (Campus Politécnico - Canal de Trasvase), ha configurado a un sector poblacional bajo extremas condiciones de marginalidad, donde los servicios básicos llegan precaria y parcialmente, especialmente el agua, cuyas condiciones de despacho, transporte y abastecimiento muestran un incontrolado servicio de baja calidad. Adicionalmente este servicio se ha caracterizado por ser conflictivo con la circulación vehicular urbana, e incompatible con los usos del suelo de la zona en que están actualmente implantadas las estaciones de bocatomas de agua potable. EN
uso de las facultades y atribuciones constitucionales y legales de las que se halla investido.
EXPIDE ORDENANZA DE LOCALIZACIÓN DE LAS ESTACIONES BOCA-TOMA PARA EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE, NORMATIVA TÉCNICA APLICABLE A SUS INSTALACIONES Y PROCEDIMIENTOS PARA SU AUTORIZACIÓN. Disposiciones Generales Art.1. Ámbito.- La presente Ordenanza regirá en todo el territorio del cantón Guayaquil. Art. 2. Localización.- La localización de las estaciones de bocatoma, BT, se establecerá de acuerdo a las normas vigentes incorporadas en la Ordenanza del Esquema Urbano de Guayaquil, y Ordenanza Reformatoria de
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Edificaciones, y a las que se expedirán, como Plan Regulador de Desarrollo Urbano de Guayaquil; y de conformidad con las siguientes disposiciones: 2.1. Los puntos de abastecimiento (estaciones BT) se localizarán en los sectores urbanos próximos a aquellos cuya población no cuente con el servicio de agua por red domiciliaria o piletas comunales.
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La distancia de la estación BT a los sectores marginales u otros usuarios beneficiados no excederá de quince (15) kilómetros. 2.2. Las estaciones BT podrán implantadas en las zonas urbanas calificadas como Mixta Residencial No Consolidada, ZMR (NC); Industriales, ZI; Industriales Mixtas, ZIM; Especial de Seguridad, ZE-S; Pericentrales, ZP. 2.3. Las estaciones BT se localizarán de tal forma que no interrumpan el normal tráfico vehicular en las vías fundamentales y vías colectoras de la ciudad y, condicionadas a la disponibilidad de la tubería en su diámetro, presión y capacidad de flujo que la ECAPAG establezca técnicamente. 2.4. De estar el lote destinado a la Estación BT frente a una de las vías fundamentales V1, V2, V3 o colectoras V4, V5, ésta deberá disponer de su vía propia de servicio y en ningún caso tendrá ingreso/salida inmediata a las vías antes dichas. Se incluirá el parterre divisor de sección igual al doble del ancho de la vereda correspondiente a esa vía. Además contará con arborización y jardineras que mitiguen el impacto visual de la estación BT. 2.5. En el área urbana, se localizarán las estaciones bocatomas en los siguientes sitios: -
Estación BT-U-UNIVERSAL en la Vía a Daule, de acuerdo a lo establecido en los artículos 2.2. y 2.4.
-
Estación BT-CR, en la Av. Barcelona, y en la franja limitada por la Av. Pedro Menéndez G., la calle Morán de Buitrón y la Ribera Occidental del Río Guayas.
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2.6. En el área rural se implantarán las estaciones BT en Cerecita, Juan Gómez Rendón (Progreso) y Km 8 de la vía J. Gómez Rendón, General Villamil (Playas), las que dotarán el agua potable a las cabeceras parroquiales que no cuenten con el servicio de red domiciliaría, piletas o que el agua de sus pozos no sea apta para el consumo humano, conforme a los criterios de calidad de las aguas en función de sus usos (título III, capítulo I, de la Prevención y Control de la Contaminación de las aguas)- Reg. oficial 204, Junio 5, 1989. Art.3.-Situación de emergencia.- De suscitarse alguna situación de emergencia por razones de desastre de origen natural y, o antrópico, en acatamiento de las resoluciones que el Concejo Cantonal de la M. I. Municipalidad de Guayaquil emita, se permitirá la apertura de estaciones BT en cualquier sector urbano, en función de los requerimientos básicos de sobrevivencia de la población y procedimientos técnicos, durante el tiempo que el estado de emergencia requiera. Normas Art.4.Clasificación de las estaciones BT.4.1 ESTACIÓN BT-UNIVERSAL : Abastece a camiones-cisterna para uso industrial, comercial, residencial, bomberil, etc. Dispondrá máximo de 16 surtidores. Admitirá a camionescisterna con capacidad máxima de treinta (30) metros cúbicos. 4.2 ESTACIÓN BT-CR: Abastece a camiones-cisterna para uso comercial y residencial. Dispondrá máximo de 6 surtidores. Admitirá a camiones-cisterna con capacidad
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máxima cúbicos.
de
siete
(7)
metros
4.3 La asignación del tipo de estación BT estará condicionada a: a).- Usos del suelo del sector asignados por la zonificación vigente según ordenanzas, tal como se prescribe en el numeral 2.2. del presente reglamento. b).-Al tipo de destinatario o usuario, industrial, comercial o residencial. c).- Las características de los camionescisterna.
pulgadas y espesor dos (2) milímetros; los pilares serán metálicos de 100x50x15x1,2 mm. La altura total del cerramiento será no menor a 2.6m, distribuida por un muro de cimentación de hormigón armado de sesenta (0,60) centímetros de alto sobre el nivel del suelo y dos (2,00) metros en la malla. Las puertas de acceso y salida estarán constituidas por 2 hojas, cada una de 3 m. de ancho, y a la misma altura del cerramiento y con las mismas especificaciones del material. (Ver anexo, gráficos y especificaciones técnicas)
d).-El Esquema Vial de la Zona, en atención a los Arts. 2.3 y 2.4 de este Reglamento.
5.3. La Circulación.
e).- La capacidad de la red de agua potable.
a).- El acceso al lote de implantación de los EBT será, al menos, por dos vías públicas; la sección de la calzada de una de ellas no será menor a 12 m.
Art.5. Normas de diseño de las Estaciones BT: 5.1. De la Administración.- El área mínima será de 54m2, formada por los siguientes ambientes: Oficina del concesionario, Operaciones, Admisión, Despacho y Egreso. Deberá construirse con estructura de hormigón armado, cubierta de fibrocemento sobre estructura metálica, y paredes de bloque revestidas. 5.2. El Cerramiento.Será transparente y permitirá la visualización, tanto desde el interior como del exterior. Se construirá con malla electrosoldada de 10x5 cm. d=8mm, con estructura de tubo galvanizado de siete centímetros sesenta y dos milímetros (7,62) cm o tres (3)
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5.3.1. Circulación Externa:
b).-En los linderos frontales, el lote dispondrá de su propia vía de servicio, hacia las cuales se proyectarán los ingresos y salidas de los camiones-cisterna, los que contarán con las barreras correspondientes. c).- La sección de las vías auxiliares de servicio, frontales al lote, no será menor a 7.4m. Los radios de curvatura de los ingreso/salida desde la vía urbana a la vía auxiliar no serán menores a 6.5m. 5.3.2. Circulación Interna. a).- Los ingreso/salida vehiculares a la zona de aparcamiento y espera tendrán 3.70 m. de ancho de ser de un sentido y 7.40 de ser doble sentido.
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b).-Los ingreso/salida de la ETB en su cerramiento contarán con las barreras y garitas de control correspondiente. c).- Áreas de maniobras: Corresponderá a la superficie destinada exclusivamente a la circulación y encauzamiento de los camionescisternas al aparcamiento y plataforma de abasto, estas dos últimas áreas no se contabilizarán en las áreas de maniobras. Las dimensiones mínimas del aparcamiento y de la plataforma de abasto serán:
sobre el pavimento y letreros conforme a lo establecido en el Art. 7. 5.4. Plataforma de Abasto.- Base donde se ubicarán los puntos de distribución del agua a los camiones cisterna, la misma que será de hormigón armado. La forma y ubicación de la plataforma dependerá del diseño de la toma de agua y de las especificaciones técnicas descritas en el anexo: "Gráficos y especificaciones Técnicas". 5.5. Parámetros de Diseño.contemplará lo siguiente:
Se
ESTACIÓN BT-U: Ancho: 1.50 x 18 m. =27m. Longitud: 1.25 x longitud del andén de las bocatomas ESTACIÓN BT-CR: Ancho: 1.5 m. x 11m. = 16.5 m. Longitud: 1.25m. x longitud del andén de los bocatomas d).-Las vías de circulación vehicular al interior de la estación BT tendrán las siguientes secciones y radios de curvatura: 1 sentido = 3.70 m. doble sentido = 7.40 m. radio interno = 8.0 m. e).- Aparcamiento: Se habitarán mínimo seis espacios por cada bocatoma. Las dimensiones mínimas de cada espacio serán: ancho = 3. 80 m. longitud = 19.5 m. f).- Todas las vías, ingreso/salida de maniobras y aparcamiento tendrán la correspondiente señalización
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a).- El área mínima que debe poseer la estación BT Universal es de seis mil (6.000) m2., y la estación BT-CR, cuatro mil (4.000) m2. b).-El diseño de las estaciones BT-U y BT-CR se sujetarán al esquema básico adjunto en el anexo "Gráficos y Especificaciones Técnicas". c).- Todas las áreas de circulación vehicular serán de hormigón rígido, calculada para soportar la carga de los camiones-cisterna en su máxima capacidad del llenado. d).-El área de los surtidores deberá ser pavimentada con hormigón rígido. e).- Pendientes de escurrimiento, ubicación de canaletas y sumideros de AA.LL. alrededor de los surtidores y en el perímetro interno del cerramiento. f).- Acceso y salidas pavimentadas con hormigón armado. g).- Área de comedor se implantará según el esquema básico. Ver anexo "GET"
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h).-El número de unidades sanitarias se estimará por cálculo de dos personas por cada camión-cisterna, debiéndose considerar los factores: frecuencia de uso de cada surtidor, la simultaneidad de uso por módulo, y el tiempo promedio de espera de los restantes camiones-cisterna. i).- Parqueo interior con piso de piedra No.4 debidamente compactado y confinado; resistente a la carga de camión-cisterna vacío. j).- Área de maniobras, ver literal c. k).-Iluminación interior y exterior; mayor intensidad en los accesos despacho y salidas. Art. 6. Especificaciones técnicas estructurales y constructivas Se tomarán en cuenta para el diseño vial, para la circulación externa e interna con sus ingresos, salidas, área de maniobras, aparcamientos y andenes de abastecimiento, para las instalaciones de dotación de agua en su acometida, red de distribución interna, plataforma de bocatomas, entre otras, las siguientes disposiciones: 6.1. Viales.- El diseño de las vías tomarán en consideración: a).- Las rutas para el transporte del agua. b).-La topografía, para determinar rasantes, alineamientos horizontales y verticales. c).- Uso del suelo, para establecer la velocidad de diseño del camino. d).-Tamaño de los vehículos, según ejes y capacidad de carga; se adjunta gráfico respectivo.
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e).- Cargas y anchos equivalentes para el diseño. f).- Determinación de la carga portante de la cimentación; Sobre la subrasante, su módulo K, indice de capacidad del pavimento(PSR), índice P, factor de cargas, esfuerzos de trabajo en función de los módulos de rotura del hormigón, 7 f´c para hormigones de alta resistencia y 10 f´c para hormigones de baja resistencia. g).- Juntas de construcciones y dilatación: longitudinal y transversal; agregados gruesos y finos; granulometría; tipo de cemento; curados, etc, cuyas especificaciones técnicas se adjunta en los anexos GET. h).-Radios máximos y mínimos para los giros, pendientes transversales, longitudinales, drenajes, los mismos que se detallan en las tablas que se adjuntan en los anexos GET. 6.2. Pavimentos.- Se considerarán los siguientes tipos de pavimentos: a).- Tipo 1, Camión cisterna de hasta 14 toneladas. Sección de pavimento de h = 23 cm. Sub-base clase 1; h= 20 cm. Material de préstamo importado, h= 86 cm. mínimo b).-Tipo 2, Camión cisterna de hasta 40 toneladas. Sección de pavimento de h= 27 cm. Sub-base clase 1 h= 30 cm. Material de préstamo importado, h= 100cm. mínimo Se podrá considerar otro diseño de pavimento, previo cálculo y memoria justificativa.
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6.3. Tipos de superficie a ser utilizadas en las estaciones BT.
Dimensiones: Ochenta y cinco (85) centímetros por lado.
a).- Pavimento Rígido: Hormigón simple con juntas; hormigón armado con juntas; hormigón armado continuo; hormigón compactado con rodillo. b).-No Pavimentadas: Superficies de agregados; Superficie de tierra.
Art.8. Normas aplicables camiones cisterna
Art. 7. Señalización Se dispondrán señales informativas que guíen al usuario e indique los lugares y sitios por los que debe circular y respetar. El material de los rótulos del caso deberán ser de vinil, poliéster o polietileno rígido; sus formas y dimensiones serán de acuerdo al tipo, tamaño de las letras y leyenda que se quiera expresar. Los colores y formas a ser empleados en los rótulos de las señalizaciones, de acuerdo a las normas internacionales, son: Rojo.- Indica la existencia de limitaciones físicas o prohibiciones que regulan el área (PROHIBICIÓN). Letras o números de color amarillo sobre fondo rojo. Forma: círculo. Dimensiones: setenta (70) centímetros de diámetro. Azul.- Comunica la obligación que en determinado espacio se debe cumplir (OBLIGACIÓN) guía al usuario en su itinerario, lugar en que se encuentra y recomendaciones que debe observar. Letras o números de color blanco sobre fondo azul. Forma: círculo. Dimensiones: setenta (70) centímetros de diámetros. Amarillo.- advierte al usuario la presencia y naturaleza de un peligro (PREVENCIÓN). Letras o números de color negro sobre fondo amarillo. Forma: Triángulo equilátero.
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a
los
8.1. Normas Generales.a).- El tiempo máximo de operación de los vehículos será de veinte (20) años. No podrán prestar este servicio en la ciudad de Guayaquil, los vehículos que excedan este requisito. b).-Capacidad máxima de almacenamiento siete (7) metros cúbicos para los camiones-cisterna con eje posterior simple y mayor a siete (7) metros cúbicos hasta treinta (30) metros cúbicos para los de doble eje. c).- Prohibición absoluta de evacuar el agua de los camiones cisterna, al área interna de las BT y a la vía pública, y bajo ninguna condición se permitirán las filtraciones o fugas de su tanque, mangueras, válvulas, etc. d).-Los camiones- cisterna deben poseer las válvulas de agua herméticas y en buen estado. e).- Deberán poseer los tubos portamanguera y demás accesorios complementarios que la ECAPAG determine. f).- Es obligatorio la obtención del certificado de estar el camióncisterna en buenas condiciones mecánicas y estructurales (motor, frenos, chasis, tanque, etc) otorgado por la Comisión de Tránsito del Guayas (CTG). 8.2. Normas constructivas aplicables a los camiones cisterna de tipo comercial cuya capacidad no exceda
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los siete (7) metros cúbicos de agua, sobre un eje simple posterior.- Se deberán cumplir las siguientes especificaciones: a).- Ancho: 2,4 m; altura: 1,2 m.; largo: 4,0 m. b).-Tres (3) Tapas de Limpieza con diámetro de 50 cm c/u herméticamente cerradas.
o).- Rotulación de: Cantidad, Tipo de líquido, medidas del chasis, capacidad de carga y otros. p).-Sistema de drenaje sobreflujo de 2" (50.8. mm).
para
el
q).-Tapones y sellos de seguridad a la salida del drenaje y sus válvulas respectivas. r).- Dos (2) mangueras en buen estado.
c).- Tres (3) Espejos o disco separadores internos con pasos de agua.
s).- Sistema de medición del líquido.
d).-Tubos de 1 ½" (38 mm), como estructura entre espejos, cada 1,50 m.
t).- Acoples, bridas y otros accesorios apropiados para la carga y descarga.
e).- Planchas de acero inoxidable de 3mm.
u).-Un (1) extintor tipo ABC. v).- Señales reflectivas.
f).- Dos (2) ángulos L ½ x 1/8 (12.7 x 3 mm), en todo su perímetro longitudinal.
w).-
g).- Parrilla superior tubular de canales de 150 x 50 x 2 mm.
x).- Cabina de color blanco. Tanque: de acuerdo a la zona a servir; ver anexo.
h).-Tres (3) soportes de asentamiento de base.
y).- Triángulos de seguridad en la parte posterior.
i).- Dos (2) anticorrosiva.
8.3
capas
j).- Escalera de mantenimiento.
de
control
pintura
y
Guardabarros y guardafangos.
Normas Constructivas aplicables a camiones cisterna de tipo industrial con capacidad mayor a siete (7) metros cúbicos hasta treinta (30) metros cúbicos de agua sobre doble eje posterior.
k).-Dos (2) Portabanderas. l).- Cuatro (4) Portaluces. m).- Dos (2) Válvulas herméticas de 2 " (50.8 mm). n).-Unión por soldadura corrida interna y externa en su totalidad, debidamente protegida para evitar la corrosión. ñ).- Llenado máximo equivalente al 90% de la capacidad del tanque.
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Se observarán las siguientes especificaciones: a. Ancho: 3,2 m.; altura: 1,6 m.; largo: 9,0 m. b. Seis (6) Tapas de limpieza con diámetro de 50 cm c/u herméticamente cerradas. c. Seis (6) Espejos o disco separadores internos con paso de aguas. d. Tubos de 2" (50.8 mm), como estructura entre espejos, cada 1,50 m.
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e. Planchas de acero inoxidable de 4mm. f. Dos (2) ángulos L 3/4 x 1/8 (19 x 3 mm), en todo el perímetro longitudinal. g. Parrilla superior tubular de canales de 200 x 50 x 4 mm. h. Seis (6) soporte de asentamiento de base. i. Dos (2) capas de pintura anticorrosiva. j. Escalera de control y mantenimiento. k. Cuatro (4) Portabanderas. l. Porta luces. m. Cuatro (4) Válvulas herméticas de 3" (76.2 mm). n. Unión por soldadura corrida interna y externa en su totalidad, debidamente protegida para evitar la corrosión. ñ. Color Tipo, pintura esmalte. o. Llenado máximo al 90 % de la capacidad del tanque. p. Rotulación de: Cantidad, Tipo de líquido, medidas de chasis, capacidad de carga y otros. q. Sistema de drenaje para el sobreflujo de 2" (50.8 mm), r. Tapones y sellos de seguridad a la salida del drenaje y sus válvulas respectivas. s. Dos (2) mangueras en buen estado. t. Sistema de medición del líquido. u. Acoples, bridas y otros accesorios apropiados para la carga y descarga. v. Un (1) extintor tipo ABC. w. Señales reflectivas. x. Guardabarros y guardafangos. y. Cabina de color blanco. Tanque: de acuerdo a la zona a servir; ver anexo. z. Triángulos de seguridad en la parte posterior. Art. 9.- NORMAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL PARA EL USO DE CAMIONES CISTERNA.- Para el efecto se atenderá las disposiciones de este artículo y las del Anexo
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"GRÁFICOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS" (GET). 9.1. Antes de la carga.- El personal de las Tomas de Agua verificará las condiciones en que se encuentran dichos vehículos previo a la carga; inspección que se efectuará en presencia del chofer. Para la aprobación del estado y condiciones del vehículo se tomará en cuenta lo siguiente: a).- Debe tener el vehículo extintores. b).- Deben cerrar las válvulas del tanque herméticamente. c).- Deben ser los accesorios de trabajo, acoples, bridas u otros de las medidas apropiadas para cargar o descargar. d).- Debe tener mangueras en buen estado. e).- Deben estar las tapas superiores o manholas seguros. f).- Debe disponer de sistema correcto de medición. g).- Si dispone de sistemas de drenaje para el sobre flujo, debe poseer los tapones correspondientes. Bajo el cumplimiento de estos mínimos requisitos de seguridad, el operador del terminal procederá al despacho del agua. 9.2. Procedimiento de carga de los Camiones-Cisterna a).- Colocar los seguros en las llantas del carro. b).- El chofer colocará el vehículo con la marcha primera (1ra) y frenos de seguridad.
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c).- Abrir las tapas superiores para que no haya acumulación de vapores. d).- Conectar las mangueras con el ajuste de todos sus pernos. e).- Verificar la presencia de residuos u objetos extraños en el tanque y válvulas; de ser detectados eliminarlos y limpiar. f).- De haber residuos no se le otorgará el despacho hasta su limpieza y eliminación total. g).- Concluido este procedimiento, se autorizará el despacho. h).- Finalizado el despacho, se verificará que esté debidamente lleno el tanque para evitar que el líquido se derrame con el movimiento del vehículo; es preferible llenar solo el 90% de la capacidad del tanquero. 9.3. Luego de cargar o descargar un camión-cisterna, se observarán las siguientes instrucciones para evitar el derrame: a).- Antes de extraer las mangueras se verificará que las válvulas estén completamente cerradas, tanto las de despacho, como las del vehículo. b).- Se colocarán tapones o sellos de seguridad a la salida de los drenajes y válvulas del tanquero. c).- Se ajustarán herméticamente las tapas superiores del tanque. d).- Una vez asegurada las válvulas y los manholes se extraerán los seguros de las llantas y procederá el vehículo a circular lentamente. Art.10. Manejo de desechos sólidos en las bocatomas de agua potable. En cada bocatoma debe existir un lugar específico, donde se almacenará la
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basura recolectada diariamente por el personal de limpieza de la bocatoma, el cual debe reunir los siguientes requisitos: 10.1. La basura producida en cada bocatoma debe ser dispuesta en tanques de 55 galones. Cada tanque debe ser usado en el 80% de su capacidad. 10.2. Se debe utilizar un tanque por cada 35 personas que ingresen al sitio en un día, en atención a la siguiente fórmula de cálculo: 55gal x 150 Kg x 0.8 x 3.785lt. x m3 x m3 gl. 1,000lt per-día= 35 per día 0.7 kg 10.3. Habilitar un área donde se dispondrán los tanques, cuyas dimensiones dependerán del número de éstos a utilizarse en la estación BT. 10.4. El lugar debe estar ubicado dentro del perímetro de la bocatoma, lo más cercano a la vía pública, con el objeto de permitir el ingreso del carro recolector de la basura en la estación BT. 10.5. La ubicación debe ser en un lugar que no obstruya la circulación de ingreso/egreso de camiones-cisterna a la bocatoma. 10.6. Lavar el lugar, incluido los tanques con líquidos desinfectantes, una vez recolectada la basura por el concesionario del servicio de aseo urbano, para evitar malos olores y presencia de vectores patógenos (moscas, cucarachas, roedores, etc.).
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10.7. Colocar letreros alusivos al aseo e higiene en lugares visibles, sobre el correcto manejo de los desechos sólidos, los cuales sin ser limitativos pueden ser los siguientes: a).- EVITE EPIDEMIAS EN LA CIUDAD: COLABORE CON LA HIGIENE Y EL ORDEN. b).- SEA CULTO NO ARROJE BASURA EN EL PISO. c).- DEPOSITE LA BASURA EN LOS TANQUES. d).- ÁREA DE TANQUES PARA BASURA. 10.8. En cada estación-bocatoma debe de haber por lo menos una persona encargada, entre otras tareas, de: a).- Realizar la limpieza de las oficinas administrativas, recolectar la basura que se genera en el sitio y colocarlas en los tanques existentes para el depósito de la misma. b).- Velar por el buen cuidado y periódico mantenimiento de los tanques de basura, e informar cuando se necesite cambiarlos; aumentar su número o repararlos; y, lavar el área asignada para los tanques de basura. c).- Mantenerse informado de la frecuencia de recolección de basura del sector donde esté ubicada la estaciónbocatoma; estar atento a la llegada del carro recolector al sitio y colaborar con la descarga de la basura en el mismo; y, colocar los tanques en su debida posición, una vez hayan sido descargados. Procedimientos Art.11.- Autorizaciones.- A efecto de las autorizaciones que se deberán obtener para la construcción y funcionamiento de las estaciones bocatoma (BT), y la operación de
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camiones cisternas, se atenderá lo siguiente: 11.1. La aprobación para la localización y construcción de las estaciones BT se solicitará en la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro, DUAR, de la Municipalidad de Guayaquil. 11.2. La aprobación de las características del tanque de los camiones cisternas y la certificación de su capacidad se lo solicitará a la Empresa Cantonal de Agua Potable y Alcantarillado de Guayaquil. 11.3. La aprobación de las características del vehículo, del chasis, de las condiciones mecánicas, del estado de las llantas y sobre la disponibilidad de accesorios, se solicitará a la Dirección de Obras Públicas Municipales. 11.4. La continuidad de la operación de las estaciones BT dependerá del cumplimiento de las disposiciones que al respecto establece este Reglamento. De la supervisión de tales condiciones de operación será responsable la Dirección de Aseo Urbano y Rural de la Municipalidad de Guayaquil. Art. 12. Infracciones y Sanciones.Las personas naturales o jurídicas que fueren concesionarios de los servicios de boca-toma, así como los propietarios de los camiones cisternas, que se encontraren infringiendo las disposiciones de la presente Ordenanza, serán sancionados por uno de los Comisarios Municipales, previa la inspección física que permita determinar la infracción o contravención.
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Art. 13. Tipos de Sanciones.- Las sanciones aplicables a las infracciones o contravenciones a las disposiciones de esta Ordenanza son las siguientes: 13.1.-
Retiro del servicio de los camiones cisternas.
13.2.-
Clausura de la Estación de Boca Toma; y,
13.3.-
Demás sanciones establecidas en la Ordenanza de Edificaciones y Ordenanza Reformatoria de la Ordenanza de Edificaciones, publicadas en fechas martes 6 de junio de 1995 y lunes 4 de marzo de 1996, respectivamente, en el diario "El Universo", por infracciones al momento de edificar las estaciones de bocatoma.
Art. 14. Se procederá al retiro y aprehensión con la ayuda de las Autoridades de Tránsito, de los camiones cisterna que no cumplieren con las especificaciones técnicas y normas constructiva, para el normal abastecimiento de los mismos en las estaciones de boca-toma, acción que será emprendida bajo la coordinación de la Dirección de Aseo Urbano y Rural. Tal aprehensión será por un tiempo de 48 horas, debiendo sus propietarios pagar una multa que será del 50% al 125% del salario mínimo vital, según la gravedad de la infracción, y posterior adecuación de los vehículos a las exigencias impartidas, para su incorporación a los servicios de distribución de agua potable. Art. 15. Provocará la clausura de la Estación de Bocatoma, la verificación de la inobservancia a las normas de seguridad industrial, por parte del concesionario o personal a su cargo,
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sanción que se impondrá de acuerdo a la gravedad de la infracción. Art. 16. Acarrearán las distintas sanciones prevista en la Ordenanza de Edificaciones y Ordenanza Reformatoria de la Ordenanza de Edificaciones, publicadas en fechas martes 6 de junio de 1995 y lunes 4 de marzo de 1996, respectivamente, en el diario "El Universo", a los concesionarios que incurrieren en el incumplimiento en el momento de edificar las estaciones de boca-toma, de las normas de diseño, especificaciones técnicas estructurales y constructiva, contenidas en la presente Ordenanza y en sus anexos; siendo solidariamente responsable el Constructor o Responsable Técnico de la obra. Art.17. Para todas aquellas normas no especificadas ni descritas en la presente Ordenanza y sus Anexos, el usuario se dirigirá a las Direcciones de Urbanismo, Avalúos y Registro DUAR; Obras Públicas Municipales, OPM; Aseo Urbano y Rural, DAUR; y, a la Empresa Cantonal de Agua Potable y Alcantarillado de Guayaquil ECAPAG; para las consultas técnicas y aprobaciones respectivas. Art.18. Para efectos de la aplicación de esta Ordenanza se atenderá a la descripción de las siguientes siglas y glosario: ABC: Extintor ABC, cuyos componentes químicos para combatir el fuego por ignición se clasifican: A: Madera, tejidos, papel, etc. B: Derivados de petróleo, tales como aceites, gasolina, diesel, kerosene, gases, polímeros, pinturas, etc. C: Conductores de energía, artefactos eléctricos, etc.
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ANTROPICO: Perteneciente o relativo a las acciones u obras de origen o autoría humanas.
ZI: Zona Industrial.
AA.LL.: Aguas lluvias.
ZMR-NC: Zona Mixta Residencial No Consolidada.
BT: Estaciones de abastecimiento de agua EBT (bocatomas). BT-CR: Estaciones BT para toma y distribución de agua de los camiones cisternas a los sectores de uso del suelo comercial y / o residencial. BT-UNIVERSAL: Estaciones BT para toma y distribución de agua de los camiones cisternas a los sectores de todo tipo de uso del suelo. CTG: Comisión de Tránsito del Guayas. DUAR: Dirección Avalúos y Registro.
de
Urbanismo,
DAUR: Dirección de Aseo Urbano y Rural. ECAPAG: Empresa Cantonal de Agua Potable y Alcantarillado de Guayaquil. GET: Gráficos técnicas.
y
especificaciones
DOPM: Dirección de Obras Públicas Municipales. PRDU: Plan Regulador de Desarrollo Urbano.
ZIM: Zona Industrial Mixta.
ZP: Zona Pericentral. Art. 19. La calificación de los beneficiarios de las concesiones de los servicios de abastecimiento de agua mediante instalaciones de boca-toma, será el resultado de un análisis y acuerdo conjunto entre la ECAPAG y esta Municipalidad. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: Se establece el plazo mínimo de un (1) año una vez aprobado la presente Ordenanza, para que se proceda a reubicar las bocatomas existentes que no satisfagan los requerimientos de localización establecidos en esta normativa. En el caso de la boca-toma de agua potable ubicada en el sector conocido como Puerto Azul, en la vía a la Costa, por los permanentes problemas que su ubicación ocasiona, esta se reubicará en un plazo máximo de treinta (30) días, contados desde la fecha de publicación de la presente Ordenanza.
V3: Vía Colectora, derecho de vía de 30 a 50 m.
SEGUNDA: Readecuar, en un plazo no mayor a treinta (30) días contados desde la promulgación de la presente Ordenanza, las bocatomas existentes, de acuerdo a las siguientes normativas básicas que permitirán la funcionabilidad durante el plazo de un (1) año:
V4: Vía Colectora, derecho de vía de 25 a 30 m.
a).- Los sumideros deben permanecer limpios.
ZE-S: Zona Especial de Seguridad.
b).- Las válvulas des surtidores y mangueras deben estar en buen estado,
V1: Autopista, derecho de vía de 100 m. V2: Vía Expresa, derecho de vía de 70m.
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para evitar la formación de charcos por el desperdicio de agua. c).- Las carpetas de rodadura tanto en el interior como en el exterior del predio de bocatoma debe estar en buen estado, sea éste pavimento rígido o flexible; si la carpeta es de material pétreo, debe estar reconformada y rellenada con material granular. d).- Los sistemas de drenaje de aguas (lluvias y servidas) deben mantenerse en óptimas condiciones operativas. e).- Realizar una periódica remoción de maleza tanto en el interior como exterior del predio. f).- Los canales de drenaje exteriores deben mantenerse limpios. g).- Las carpetas de rodadura, de las vías principales de la ciudad, que sirven de acceso a las bocatomas y que se encuentren en mal estado, deberán ser reconstruidas por parte de la Municipalidad. h).- Instruir a los transportistas sobre la necesidad de mantener en buenas condiciones el tanque cisterna, mangueras, válvulas, etc., con el objeto de evitar que sus vehículos rieguen el agua no solo en el interior de las bocatomas, sino también en las calles de la ciudad y demás vías del cantón. TERCERA:Para los vehículos que tengan menos de veinte (20) años de operación en el servicio se establece lo siguiente: a).- Se concede un plazo de noventa (90) días, para que satisfagan los requerimientos de pintura, accesorios, llantas, etc., establecidos en el Artículo 8.1 de esta Ordenanza. b).- Respecto del estado mecánico del vehículo, del chasis y del tanque, se
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concede un plazo de ciento ochenta (180) días, para que se adecúen a las normas establecidas en los Artículos 8.2 y 8.3 de esta Ordenanza. CUARTA: Para el cumplimiento del servicio, en el interior de las bocatomas debe permanecer el personal operativo estrictamente necesario, sean éstos pertenecientes al concesionario o a los transportistas. Los plazos establecidos en estas Disposiciones Transitorias, correrán a partir de la promulgación de esta Ordenanza. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE. Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M.I. CONCEJO CANTONAL Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA DE LOCALIZACIÓN DE LAS ESTACIONES BOCA-TOMA PARA EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE, NORMATIVA TÉCNICA APLICABLE A SUS INSTALACIONES Y PROCEDIMIENTOS PARA SU AUTORIZACIÓN”, fue discutida y aprobada por el M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fechas veintitrés de septiembre y siete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en primero, y segundo y definitivo debate, respectivamente.
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Guayaquil, 07 de octubre 1999
Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL De conformidad con lo prescrito en los artículos 126, 127, 128, 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, SANCIONO la presente "ORDENANZA DE LOCALIZACIÓN DE LAS ESTACIONES BOCA-TOMA PARA EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE, NORMATIVA TÉCNICA APLICABLE A SUS INSTALACIONES Y PROCEDIMIENTOS PARA SU AUTORIZACIÓN", y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación por uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón. Guayaquil, 08 de octubre de 1999
ALCALDE DE GUAYAQUIL Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en los diarios de mayor circulación en el Cantón, de la presente "ORDENANZA DE LOCALIZACIÓN DE LAS ESTACIONES BOCA-TOMA PARA EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE, NORMATIVA TÉCNICA APLICABLE A SUS INSTALACIONES Y PROCEDIMIENTOS PARA SU AUTORIZACIÓN", el señor ingeniero León Febres Cordero R., Alcalde de Guayaquil, a los ocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.- LO CERTIFICO. Guayaquil, 10 de octubre de 1999 Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL Se publicó el 23 de octubre en los Diario El Telégrafo y El Universo.
León Febres Cordero R.
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14/11/99 EL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO Que, la Cooperativa de Vivienda de la Armada Nacional, ha sido propietaria de terrenos ubicados en la macrolotización La Prosperina, lote L-47. Que, en dichos predios se han consolidado asentamientos informales y de familias pertenecientes a la Cooperativa de Vivienda Armada Nacional, que demandan la legalización de su posesión, para efecto de mejoramiento habitacional y barrial. Que, de conformidad al Art. 232, norma tercera, de la Ley de Régimen Municipal, corresponde a la Municipalidad incorporar a la planificación de la ciudad, usos no previstos. Que, de acuerdo a los Arts. 239 y 242 de la Ley de Régimen Municipal, corresponde al M.I. Concejo Cantonal aprobar los proyectos de urbanización y parcelaciones de terrenos. En uso de las facultades y atribuciones legales y constitucionales de las que se halla investido. EXPIDE ORDENANZA POR LA CUAL SE RECONOCE Y APRUEBAN LAS VÍAS Y LA SUBDIVISIÓN DEL TERRENO, ASÍ COMO LA REGLAMENTACIÓN DE USOS DEL SUELO Y LAS NORMAS DE EDIFICACIÓN APLICABLES AL PROGRAMA DE VIVIENDAS DENOMINADO "GAVIOTA" EN PREDIOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL SEGÚN LA LEY EXPROPIATORIA QUE FACULTA A LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL LA LEGALIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA EN SECTORES URBANOS MARGINALES Y RURALES DEL CANTÓN GUAYAQUIL, PROMULGADA EN EL REGISTRO OFICIAL No. 195 DEL 17 DE NOVIEMBRE DE 1997, QUE FUERAN ANTERIORMENTE DE PROPIEDAD DE LA COOPERATIVA DE VIVIENDA ARMADA NACIONAL. CAPITULO I PRELIMINARES Art. 1.- Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la parcelación y la normativa urbanística a que se deberán sujetar los terrenos que fueran de propiedad de la Cooperativa de Vivienda Armada Nacional, específicamente el programa de vivienda Gaviota. Esta normativa
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determina la densidad poblacional, los usos de suelo, las características de los lotes y la reglamentación para las edificaciones. Art. 2.- Ambito. La Cooperativa de Vivienda Armada Nacional, programa "Gaviota" está ubicada en el macro lote L-47 de la subdivisión integral de la hacienda Prosperina, al norte de la ciudad de Guayaquil. De acuerdo al plano de Zonificación de la Ordenanza
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de Edificaciones, se encuentra en Zona No Consolidada (ZNC), la que al ser implementada con servicios básicos de infraestructura podrá ser calificada como Zona Residencial, subzona ZR4C. Sus linderos son: Norte: Vía Pública 320 ml. Sur: Lote L-48 145 ml. Este: Lote L-46 176 ml. Oeste: Colegio Almirante Illingworth 324 ml. Art. 3.Documentación complementaria. Para la aplicación e interpretación del contenido de esta Ordenanza, se constituyen como instrumentos integrantes o complementarios la documentación siguiente: Plano de Zonificación. Anexo No. 1 Listado de lotes. Anexo No. 2 Cuadros de Compatibilidad de Usos, y Normas de Edificación. Anexo No. 3 Art. 4.- Las direcciones de Urbanismo, Avalúos y Registro; Uso de Espacio y Vía Pública; y, Justicia y Vigilancia, son directamente responsables de controlar que las edificaciones se realicen de conformidad a procedimientos pertinentes e impedir que se construyan en áreas que, en tanto bienes municipales de uso público, están destinados a calles, parques, y equipamientos comunitarios. CAPITULO II NORMAS APLICABLES Art. 5. De la Zonificación. La normativa por principio se remite a la zonificación y prescripciones de las Ordenanzas del Esquema Urbano, y de Edificaciones de Guayaquil. Gráficamente se expresa en el plano de Zonificación, Anexo No. 1.
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Art. 6. De los Usos del Suelo. Residencial. Vivienda: en esta zona se permitirá la construcción, reconstrucción de los edificios para este uso, más aquellos compatibles y condicionados que constan en el Anexo Nº 3, Compatibilidad de Usos. Área Comunal Vendible. Se permitirá la construcción y modificación de edificios destinados a este uso, los mismos que se identifican en el Plano de Zonificación como A.C.V. Áreas Cedidas al Municipio. Destinadas para parques, plazas, áreas libres, áreas verdes, escuelas y colegios municipales o fiscales y mercados o cualquier otro uso público permitido por la Ley. Se identifica en el Plano de Zonificación como A.C.M. Art. 7.- De las Normas de Edificación. El área de los lotes en el programa "GAVIOTA", ubicado en los terrenos que fueran de propiedad de la Cooperativa de Vivienda Armada Nacional, varía entre 86.00 m² y 133.00 m². Constan en el Plano de Zonificación, Anexo No. 1, y en el listado de lotes, Anexo No. 2. Por las características de tales lotes éstos se sujetarán a las Normas de Edificación vigente, para las subzonas ZR4-C de la Ordenanza de Edificaciones en Guayaquil, las que constan en el Anexo No. 3 de esta Ordenanza. Art. 8.- En atención la clasificación y normas de la Red Vial Fundamental de la Ordenanza del Esquema Urbano de Guayaquil, promulgada por R.O. # 846 de diciembre 20 de 1995, se reconoce y aprueba la vialidad principal, local y peatonal existente en el programa "GAVIOTA", ubicado en terrenos que fueran de propiedad de la denominada
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Cooperativa Nacional.
de
Vivienda
Armada
Las características de tales vías, constan en el Plano de Zonificación, Anexo No. 1, son: Componente
Derecho de vía
Categoría
Av. Principal Calle Pública Peatonales
22.50 ml. 12.00 ml. 5.00 ml.
V5 V6 V7
Art. 9.- La presente Resolución entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en los diarios de la ciudad de Guayaquil. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil, a los veintiocho dias del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. CERTIFICO: Que la presente "Ordenanza por la cual se reconoce y aprueban las vías y la subdivisión del terreno, así como la reglamentación de usos del suelo y las normas de edificación aplicables al programa de viviendas denominado "Gaviota" en predios que fueran propiedad de la Cooperativa de Vivienda Armada Nacional", fue discutida y aprobada por el M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fechas Veintiuno y Veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en primero y definitivo debate, respectivamente. Guayaquil, 03 de noviembre de 1999
Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
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De conformidad con lo prescrito en los artículos 127; 128; 129; y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, SANCIONO la presente "Ordenanza por la cual se reconoce y aprueban las vías y la subdivisión del terreno, así como la reglamentación de usos del suelo y las normas de edificación aplicables al programa de viviendas denominado "Gaviota" en predios que fueran propiedad de la Cooperativa de Vivienda Armada Nacional", y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación por uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón. Guayaquil, 03 de noviembre de 1999 Luis Chiriboga Parra ALCALDE DE GUAYAQUIL, ENCARGADO Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en los diarios de mayor circulación en el Cantón, de la presente "Ordenanza por la cual se reconoce y aprueban las vías y la subdivisión del terreno, así como la reglamentación de usos del suelo y las normas de edificación aplicables al programa de viviendas denominado "Gaviota" en predios que fueran propiedad de la Cooperativa de Vivienda Armada Nacional", el señor don Luis Chiriboga Parra, Alcalde de Guayaquil encargado, a los tres días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.- LO CERTIFICO. Guayaquil, 04 de noviembre de 1999 Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL Se publicó el 14 de noviembre de 1999 en los diarios El Universo, El Telégrafo y Expreso de Guayaquil.
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03/06/2000 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO QUE, por la acción municipal de control, se han establecido una serie de construcciones y,o edificaciones que en algunos casos contaron con autorización municipal, pero fueron ejecutadas fuera de las normas aprobadas y en otros se realizaron sin contar con la autorización respectiva, conforme se requiere para su ejecución, acorde a las leyes y Ordenanzas municipales vigentes. QUE, de las inspecciones realizadas por los departamentos técnicos correspondientes se ha determinado que también existen gran número de edificaciones que carecen de Permiso o Registro de Construcción, ó no han tramitado su inspección final, ó que en ningún caso cumplen con lo autorizado en las normas municipales vigentes. QUE, de conformidad con lo previsto en el artículo 181, letras k) y l) de la Ley de Régimen Municipal, corresponde a la Corporación Municipal, reglamentar el tipo de construcciones que deban efectuarse en el cantón, sin cuya aprobación no podrán llevarse a cabo, bajo pena de las sanciones correspondientes. QUE, la Corporación Municipal considera que es necesario establecer un periodo y una fórmula de excepción temporal, con la finalidad de que los propietarios de las edificaciones a las que se refieren los considerandos anteriores, siendo contraventores o infractores de las normas municipales, puedan regularizar su situación, legalizando las mismas; y, EN
uso de las atribuciones y facultades constitucionales y legales de las que se halla investido EXPIDE
LA “ORDENANZA ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN PARA CONSTRUCCIONES TERMINADAS QUE CARECEN DE PERMISO O REGISTRO DE CONSTRUCCIÓN PARA EDIFICAR, HAN EDIFICADO DEMÁS DENTRO O FUERA DE NORMAS, Y NO HAN TRAMITADO SU INSPECCIÓN FINAL”. AMBITO DE APLICACION: Art. 1.- La presente Ordenanza se aplicará para construcciones terminadas que se encuentran incursas en los siguientes casos: 1.1. Edificaciones que contando con el respectivo permiso o Registro de Construcción, y estando concluidas han Planificación Urbana
sido habitadas sin tramitarse previamente la Inspección Final; no obstante, se han ejecutado respetando las Normas de Edificación y del Registro de Construcción otorgados. 1.2. Edificaciones que contando con el respectivo permiso o Registro de Construcción, han sido terminadas y se encuentran habitadas sin haberse 668
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tramitado la Inspección Final; y además, los propietarios han aumentado sin autorización municipal el área de construcción que constaba en el permiso, pero sin que dicho aumento rebase las Normas de Edificación correspondientes. 1.3. Edificaciones que contando con el respectivo permiso o Registro de Construcción han sido terminadas y se encuentran habitadas sin haberse tramitado la Inspección Final; y además, los propietarios han aumentado sin autorización municipal el área de construcción excediendo lo permitido en las Normas de Edificación correspondientes. 1.4. Edificaciones hechas y culminadas sin contar con el permiso o Registro de Construcción respectivo, pero que han sido realizadas dentro de las Normas de Edificación aplicables. 1.5. Edificaciones que aún no se encuentran habitadas, que han sido construidas y concluidas sin contar con el permiso o Registro de Construcción respectivo, que además han sido hechas violando las Normas de Edificación correspondientes. Art. 2.- Podrán someterse también a la presente normativa aquellas edificaciones que dentro del proceso de regularización y legalización no hayan sido detectadas pero que se encuentren inmersas en cualquiera de los casos previstos en el art.1. Art. 3.- Las edificaciones que mantengan adosamiento y no hayan regularizado su situación, deberán contar con la autorización del o los vecinos para el trámite respectivo, salvo la excepción que al respecto prevé la Ordenanza de Edificaciones. PROCEDIMIENTOS SANCIONES:
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Art. 4.- Quien estuviere incurso en cualquiera de los casos previstos en el artículo 1 de esta Ordenanza deberá comparecer ante el Comisario respectivo, quien lo informará de la (s) infracción (es) cometida (s), además le notificará la obligación de cumplir la (s) sanción (es) del caso. También podrán acogerse al procedimiento antes indicado, los propietarios de las edificaciones referidas en el artículo 2, que se acerquen voluntariamente a regularizar y legalizar su situación. Art. 5.- Previo a la aplicación de una o más multas en los términos prescritos en esta Ordenanza, la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro realizará los avalúos correspondientes tomando el valor establecido para cada tipo de construcción, por la Cámara de la Construcción de Guayaquil, según lo publicado en su último boletín; y luego de esto, se procederá por parte de los Comisarios Municipales a aplicar las sanciones, conforme lo que se detalla a continuación: 5.1. En todos los casos, los propietarios de edificaciones que se encuentran habitadas sin haber obtenido la Inspección Final, serán sancionados con una multa equivalente al 5x1000 del valor del avalúo. 5.2. Los casos identificados en el artículo 1 numeral 1.2, serán sancionados con una multa equivalente al 10% del valor de lo construido fuera de lo autorizado en el permiso o Registro de Construcción. 5.3. Los casos identificados en el artículo 1 numeral 1.3, serán sancionados con una multa equivalente al 75% del valor de lo construido fuera de normas.
Y
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5.4. Los casos identificados en el artículo 1 numeral 1.4, serán sancionados con una multa equivalente al 10% del valor total de lo construido sin autorización. 5.5. Los casos identificados en el artículo 1 numeral 1.5. serán sancionados con una multa equivalente al 10% del valor de lo construido sin autorización dentro de normas, y el 75% del valor de lo construido fuera de normas o reglamentaciones municipales vigentes. 5.6. Para los casos de las multas expresadas en los numerales 5.3. y 5.5. que anteceden, cuando se refiera al 75% del valor de lo construido fuera de las normas o reglamentaciones municipales vigentes, se determinará dicha multa observando lo siguiente: 5.6.1.- Si el interesado se presentare a regularizar y legalizar su situación, dentro de los primeros sesenta días contados a partir de la promulgación de esta Ordenanza, la multa sólo representará el 45% del valor de lo construido fuera de las Normas de Edificación o Registro de Construcción. 5.6.2.- Si el interesado se presentare a regularizar y legalizar su situación dentro de los días sesenta y uno al ciento veinte, contados desde la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, la multa sólo representará el 55% del valor de lo construido fuera de las Normas de Edificación o Registro de Construcción. 5.6.3.- Si el interesado se presentare a regularizar y legalizar su situación dentro de los ciento veinte y uno a ciento ochenta días contados desde la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, la multa sólo representará el 65% del valor de la construcción que se encuentre fuera de las Normas de
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Edificación o Registro de Construcción; y, 5.6.4.- En tiempo posterior a los ciento ochenta días, hasta que dure el periodo de vigencia de esta Ordenanza, la multa representará la totalidad de la sanción determinada, es decir, el 75% del valor de lo construido fuera de las Normas de Edificación o Registro de Construcción. Art. 6.- Notificado el infractor con el valor del avalúo para el pago de la (s) multa(s), éste deberá proceder a su cancelación en un término de 72 horas, o suscribir un acta de compromiso para proceder a la demolición voluntaria de lo construido sin autorización y fuera de las normas o reglamentos municipales vigentes, dentro del plazo de 30 días. Art. 7.- Cuando no se ejecutare la demolición por parte del infractor, dentro del plazo establecido en el artículo anterior, el Comisario Municipal, dentro de las 48 horas subsiguientes, procederá a notificar a la Dirección Financiera Municipal para que se emita el o los títulos de crédito respectivos. Art. 8.- Toda edificación que se encuentre ocupando la vía pública, será demolida en la parte que se ocupare, previo el juzgamiento correspondiente. Art. 9 Para regularizar y legalizar los casos de edificaciones construidas con permisos o Registros de Construcción, sin Inspección Final, se cumplirá lo siguiente: 9.1. Inspección que realizará la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro, en caso de que no haya sido realizada. 9.2. Comprobante del pago de la liquidación de tasas por inspección final o por registro de construcción, calculada
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por la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro.
establecido en la presente Ordenanza, sino aquella.
9.3. Planos arquitectónicos actualizados.
Art. 13.- Las personas que hubieren culminado el proceso de regularización y legalización, obtendrán de la Municipalidad una certificación respecto del trámite llevado, el cual servirá de documento probatorio y habilitante a favor del interesado ante otras instituciones de carácter público o privado.
9.4. Certificado del Registro Catastral. 9.5. Comprobante(s) de Pago de la(s) Multa(s) (proporcionado(s) por el usuario). Art. 10.- Para los casos de edificaciones hechas sin Registro de Construcción y que no hayan obtenido la Inspección Final, se cumplirá lo siguiente: 10.1. Inspección que realizará la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro en caso de que no haya sido realizada. 10.2. Comprobante del pago de la liquidación de tasas por inspección final o por registro de construcción, calculada por la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro. 10.3. Planos actualizados.
arquitectónicos
10.4. Certificado del Registro Catastral. 10.5. Comprobante(s) de pago de multa(s) (proporcionados por el usuario). Art. 11.- Para los casos de edificios de cuatro pisos o más, edificios de parqueos, hoteles, industrias, edificios que concentran público, etc., deberán presentar la documentación estipulada en el artículo 75 de la Ordenanza de Edificaciones (reformada). Art. 12.- La presente Ordenanza no regula el uso del suelo. En consecuencia aquellos predios o edificaciones que no se encuentren conformes al uso de suelo autorizado por la Ordenanza de Edificaciones, no se someterán a lo
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS: PRIMERA.- La presente Ordenanza también se aplicará para aquellas construcciones incursas en los casos previstos en este cuerpo legal, que tengan causa iniciada de demolición en las Comisarías Municipales; debiéndose suspender o archivar el proceso, si el contraventor o infractor juzgado se acoge y somete al procedimiento y sanciones de esta Ley cantonal. SEGUNDA.- Todo aquello que no se contemple o regule en la presente Ordenanza estará sujeto a la Ordenanza de Edificaciones vigente. TERCERA.Los trámites o expedientes de Inspección Final, que se hayan iniciado antes de la vigencia de la presente ordenanza, voluntariamente a consecuencia de una notificación a través de uno de los Comisarios Municipales de Construcción, cuya situación sea semejante a cualquiera de los casos comprendidos en el artículo 1 de este cuerpo legal, tendrán una plazo de 90 días para su conclusión. Vencido el plazo, y de no haberse obtenido el certificado de inspección final por parte de los propietarios de las edificaciones, deberán optar para su regularización y legalización a lo previsto en la presente Ordenanza.
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CUARTA.- Esta Ordenanza tendrá un periodo vigencia a partir de la fecha de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación del cantón, hasta el 28 de febrero del año 2001. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, AL DÍA UNO DEL MES DE JUNIO DEL DOS MIL. CERTIFICO: Que la presente "ORDENANZA ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN PARA CONSTRUCCIONES TERMINADAS QUE CARECEN DE PERMISO O REGISTRO DE CONSTRUCCIÓN PARA EDIFICAR, HAN EDIFICADO DEMÁS DENTRO O FUERA DE NORMAS, Y NO HAN TRAMITADO SU INSPECCIÓN FINAL ", fue discutida y aprobada por el M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fechas treinta de marzo y uno de junio del año dos mil, en primero, y segundo y definitivo debate, respectivamente. Guayaquil, 1 de junio del 2000 Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL De conformidad con lo prescrito en los artículos 126, 127, 128, 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, SANCIONO la presente “ORDENANZA ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN PARA CONSTRUCCIONES
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TERMINADAS QUE CARECEN DE PERMISO O REGISTRO DE CONSTRUCCIÓN PARA EDIFICAR, HAN EDIFICADO DEMÁS DENTRO O FUERA DE NORMAS, Y NO HAN TRAMITADO SU INSPECCIÓN FINAL”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación por uno de los diarios de maor circulación en el Cantón. Guayaquil, 1 de junio del 2000
León Febres Cordero R. ALCALDE DE GUAYAQUIL Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en los diarios de mayor circulación en el Cantón, de la presente “ORDENANZA ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN PARA CONSTRUCCIONES TERMINADAS QUE CARECEN DE PERMISO O REGISTRO DE CONSTRUCCIÓN PARA EDIFICAR, HAN EDIFICADO DEMÁS DENTRO O FUERA DE NORMAS, Y NO HAN TRAMITADO SU INSPECCIÓN FINAL”, el señor ingeniero León Febres Cordero R., Alcalde de Guayaquil, a un día del mes de junio del año dos mil.- LO CERTIFICO.Guayaquil, 2 de junio del 2000 Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL Se publicó el 3 de junio del 2000 en el diario El Universo y El Telégrafo.
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30/09/2000 EL MI CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO QUE, el 1 de junio del 2000 se expidió la “ORDENANZA ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN PARA CONSTRUCCIONES TERMINADAS QUE CARECEN DE PERMISO O REGISTRO DE CONSTRUCCIÓN PARA EDIFICAR, HAN EDIFICADO DEMÁS DENTRO O FUERA DE NORMAS, Y NO HAN TRAMITADO SU INSPECCIÓN FINAL”; habiéndose recibido por parte de la ciudadanía múltiples peticiones para que ésta sea reformada, facilitándose su implementación y aplicación. QUE, acogiendo las inquietudes ciudadanas, el Alcalde ha planteado la necesidad de incorporar a la Ordenanza varias reformas que favorezcan su ejecución. EN
uso de las facultades y atribuciones constitucionales y legales de las que se halla investido EXPIDE
las “Reformas a la ORDENANZA ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN PARA CONSTRUCCIONES TERMINADAS QUE CARECEN DE PERMISO O REGISTRO DE CONSTRUCCIÓN PARA EDIFICAR, HAN EDIFICADO DEMÁS DENTRO O FUERA DE NORMAS, Y NO HAN TRAMITADO SU INSPECCIÓN FINAL”, aprobada el 1 de junio del 2000.
ARTICULO UNICO.- Refórmase y,o sustitúyase de la Ordenanza lo siguiente: El numeral 1.5 del artículo 1 dirá: “1.5.- Edificaciones habitadas o no, que han sido construidas y concluidas sin contar con el permiso o Registro de Construcción respectivo, y además han sido hechas violando las Normas de Edificación correspondientes”. Los artículos 3, 4, 5, 6, 7 y 9 dirán: “Art. 3.- Procederá asimismo la regularización y legalización en los demás términos previstos en este cuerpo legal, para aquellas edificaciones contempladas en los casos antes enunciados, aunque éstas se hubiesen construído adosadas, con
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voladizos o cuerpos salientes o sin respetar la distancia en sus linderos laterales o posteriores de acuerdo a lo determinado en la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones, o en los respectivos Reglamentos de las Urbanizaciones en caso de haberlos, o en el Registro de Construcción pertinente. Esta acción municipal no coarta ni extingue el derecho de cualquier persona que se sintiere perjudicada, para acudir ante uno de los jueces civiles del Cantón y demandar de conformidad con los Códigos Sustantivo y Adjetivo Civiles, su pretensión judicial. PROCEDIMIENTOS SANCIONES:
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Art. 4.- Toda persona natural o jurídica que estuviere incursa en cualquiera de
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los casos de las contravenciones determinadas en esta Ordenanza, podrá acogerse a los procedimientos y sanciones aquí previstas a fin de regularizar y legalizar la situación de su edificación o construcción, aunque se trate incluso de reparaciones, reconstrucciones, remodelaciones o aumentos constructivos, que no sean considerados obras menores de acuerdo a la legislación municipal vigente. Con la información proporcionada por la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro municipal de los casos detectados como contraventores, o los que aparecieren dentro de la vigencia de esta Ordenanza, los Comisarios Municipales sin excepción, procederán a citar a los propietarios de los inmuebles para su inmediato juzgamiento.
5.1. En todos los casos, los propietarios de edificaciones que se encuentran habitadas sin haber obtenido la Inspección Final, serán sancionados con una multa equivalente al 5x1.000 del valor del avalúo, independientemente de lo que corresponda aplicar por encontrarse incurso en otra de las contravenciones señaladas. 5.2. Los casos identificados en el artículo 1 numeral 1.2, serán sancionados con una multa equivalente al 10% del valor de lo construido, conforme a normas, fuera de lo autorizado en el permiso o Registro de Construcción. 5.3. Los casos identificados artículo 1 numeral 1.3, sancionados con una equivalente al 45% del valor construido fuera de normas.
en el serán multa de lo
También podrán acogerse al procedimiento antes indicado, los propietarios de las edificaciones referidas en el artículo 2, que se acerquen voluntariamente a regularizar y legalizar su situación.
5.4. Los casos identificados en el artículo 1 numeral 1.4, serán sancionados con una multa equivalente al 10% del valor total de lo construido sin autorización, conforme a normas.
Art. 5.- Para la determinación del valor de las multas a imponerse a los contraventores según los casos y en los términos prescritos en esta Ordenanza, el Departamento de Avalúos y Registros Municipal, realizará los avalúos correspondientes, tomando los precios referenciales unitarios y de materiales de construcción establecidos por rubros, por la Cámara de la Construcción de Guayaquil, publicados en el Boletín del mes de mayo del 2000. Una vez efectuado el referido avalúo se procederá por parte de los comisarios municipales a aplicar las sanciones pecuniarias, conforme lo que se detalla:
5.5. Los casos identificados en el artículo 1 numeral 1.5, serán sancionados con una multa equivalente al 55% del valor de lo construido fuera de normas o reglamentaciones municipales vigentes.
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Art. 6.- Notificado el contraventor con la imposición de la (s) multa(s), éste deberá proceder a su pago en un término de 10 días, o suscribir un acta de compromiso para proceder a la demolición voluntaria de lo construido sin autorización y fuera de las normas o reglamentos municipales vigentes, demolición que se cumpliría dentro del plazo de 30 días.
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6.1.- Si la multa es pagada dentro del término de 10 días anteriormente señalado, el propietario del inmueble tiene derecho a una rebaja del 15% del valor total de dicha multa.
fuera de las normas o reglamentos municipales vigentes; tal demolición deberá realizarse dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de la respectiva notificación
6.2.- En el caso de que el contraventor se encuentre imposibilitado de pagar en el término establecido el valor de la multa, lo hará saber por escrito al Comisario Municipal que ha juzgado su caso, para que el funcionario solicite al Director Financiero Municipal la emisión de un título de crédito por igual valor al de la sanción.
Art. 7.- En el caso previsto en el primer inciso del artículo 6, cuando no se ejecutare la demolición por parte del infractor dentro del plazo de 30 días que se le hubo otorgado para hacerlo, el Comisario Municipal, dentro de las 48 horas subsiguientes, procederá a notificar a la Dirección Financiera Municipal para que se emita el o los títulos de crédito respectivos, y continuar con el procedimiento descrito de ser factible.
Una vez emitido el título de crédito correspondiente, el Director Financiero Municipal queda autorizado para conceder facilidades de pago a los propietarios sancionados que las soliciten, hasta por el plazo de 12 meses. Para la concesión de un plazo mayor, se requerirá autorización del Alcalde o su delegado, previo informe favorable de la Comisión de Finanzas. La facilidad podrá establecer el pago de la multa mediante cuotas crecientes. 6.2.1.- Si el pago se lo realiza dentro de los 90 días siguientes a la fecha de emisión del título de crédito, el propietario tendrá derecho a una rebaja del 10% de la multa. 6.2.2.-Si el pago se lo realiza después de los 90 días hasta los 180 días, el propietario tendrá derecho a una rebaja del 5% de la multa. 6.3.- De existir atraso en el pago de uno o más dividendos, se terminará la concesión de facilidades, y el Director Financiero inmediatamente comunicará el particular al Comisario Municipal que juzgó la contravención, quien dispondrá la concurrencia del obligado y le hará saber la orden de demolición de lo construído sin autorización y,o
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Cuando no se cumpla pago alguno, en los plazos correspondientes, y tampoco se dé la demolición de manera voluntaria, el Comisario Municipal dispondrá la demolición de lo ilegal o indebidamente construído, a través de la Dirección de Obras Públicas Municipales, con el apoyo de la Policía Metropolitana y la Policía Nacional. Art. 8.- Toda edificación que en su planta baja se encuentre ocupando la vía pública, será demolida en la parte que ocupare en ese nivel, previo el juzgamiento correspondiente. Art. 9.- Para obtener el certificado de regularización de las edificaciones o construcciones realizadas en cualquiera de los casos previstos en esta Ordenanza, se incorporará al expediente de construcción, lo siguiente: 9.1 La copia del informe de inspección y avalúo que realizará la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registros. 9.2. Planos actualizados.
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9.3. Comprobante(s) original de pago de la(s) multa(s), emitido(s) por la Dirección Financiera Municipal. Elimínase el artículo 10. DISPOSICION FINAL.- Los pagos de las multas también podrán hacerse con tarjetas de crédito, con las verificaciones y autorizaciones del caso. Una vez regularizada y legalizada la situación de los propietarios y sus respectivos inmuebles, el Departamento de Avalúos y Registros procederá por inclusión o reinclusión a incorporar los predios con los datos actualizados, para los fines tributarios correspondientes. VIGENCIA.Esta Ordenanza reformatoria entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación por la prensa escrita, a través de uno de los diarios de mayor circulación local. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, AL DÍA VEINTIOCHO DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL.
Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M. I. CONCEJO CANTONAL
Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
CERTIFICO: Que la presente Ordenanza que contiene las “Reformas a la ORDENANZA ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN PARA CONSTRUCCIONES TERMINADAS QUE CARECEN DE PERMISO O REGISTRO DE
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CONSTRUCCIÓN PARA EDIFICAR, HAN EDIFICADO DEMÁS DENTRO O FUERA DE NORMAS, Y NO HAN TRAMITADO SU INSPECCIÓN FINAL”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fechas veintiuno y veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil, en primero y segundo debate respectivamente. Guayaquil, 28 de septiembre del 2000
Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL.
De conformidad con lo prescrito en los artículos 126, 127, 128, 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, SANCIONO la presente Ordenanza que contiene las “REFORMAS A LA ORDENANZA ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN PARA CONSTRUCCIONES TERMINADAS QUE CARECEN DE PERMISO O REGISTRO DE CONSTRUCCIÓN PARA EDIFICAR, HAN EDIFICADO DEMÁS DENTRO O FUERA DE NORMAS, Y NO HAN TRAMITADO SU INSPECCIÓN FINAL”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación por uno los diarios de mayor circulación en el Cantón. Guayaquil, 29 de septiembre del 2000
Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en los diarios de mayor circulación en el Cantón, de la presente Ordenanza que contiene las
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“REFORMAS A LA ORDENANZA ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN PARA CONSTRUCCIONES TERMINADAS QUE CARECEN DE PERMISO O REGISTRO DE CONSTRUCCIÓN PARA EDIFICAR, HAN EDIFICADO DEMÁS DENTRO O FUERA DE NORMAS, Y NO HAN TRAMITADO SU INSPECCIÓN FINAL”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los
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veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil.- LO CERTIFICO.Guayaquil, 29 de septiembre del 2000
Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL Se publicó el 30 de septiembre del 2000 en el diario El Universo.
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12/11/00 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO QUE, el señor Alcalde ha solicitado a este cuerpo edilicio nuevas reformas a la “ORDENANZA ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN PARA CONSTRUCCIONES TERMINADAS QUE CARECEN DE PERMISO O REGISTRO DE CONSTRUCCIÓN PARA EDIFICAR, HAN EDIFICADO DEMÁS DENTRO O FUERA DE NORMAS, Y NO HAN TRAMITADO SU INSPECCIÓN FINAL”, para acoger con justicia el pedido de personas de la tercera edad y jubilados, y de pobladores de populosos sectores ciudadanos de escasos recursos económicos o bajos ingresos, que financiaron el valor de la adquisición de sus casas con créditos del Banco Ecuatoriano de la Vivienda, Mutualistas, Cooperativas de Ahorro, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, o instituciones similares, y comuneros, de que sean revisados los montos de las multas para poder cumplir las exigencias y sanciones establecidas en el cuerpo legal cantonal citado, sin desconocer que son infractores de la Ley de Régimen Municipal y contraventores de las Ordenanzas Municipales correspondientes. EN
uso de las atribuciones y facultades prescritas en los artículos 228 y 234 de la Constitución Política del Ecuador, y artículos 1, 17, 126, 127, 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal. EXPIDE
la siguiente “ORDENANZA DE SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA ESPECIAL DE REGULARIZACION PARA CONSTRUCCIONES TERMINADAS QUE CARECEN DE PERMISO O REGISTRO DE CONSTRUCCION PARA EDIFICAR, HAN EDIFICADO DEMAS, DENTRO O FUERA DE NORMAS, Y NO HAN TRAMITADO SU INSPECCION FINAL”.
ART. 1.- A continuación del numeral 5.5 del artículo 5 agréguense los siguientes numerales: “5.6.- Las personas de la tercera edad, esto es con más de 65 años de vida, o los jubilados que al momento no cuenten con empleo o ingresos permanentes derivados de actividades empresariales o comerciales, que demuestren documentadamente tal condición y además que son propietarios de la edificación incursa en alguno de los casos de contravención previstos en este cuerpo legal, deberán pagar únicamente el 50% (cincuenta por ciento) del valor total de la multa;
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independientemente de las rebajas a las que pueda acogerse y ser beneficiario por pronto pago, y a las facilidades para el cumplimiento de dicha obligación”. “5.7.- Del mismo modo pagarán únicamente el 50% (cincuenta por ciento) del valor total de la multa, con las rebajas que les fueren aplicables conforme a la presente Ordenanza aquellas personas naturales que documentadamente prueben que adquirieron la propiedad del inmueble incurso en alguna de las contravenciones antes previstas, financiando el precio de sus casas con
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créditos del Banco Ecuatoriano de la Vivienda, Mutualistas, Cooperativas de Ahorro, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, o instituciones similares, estando las viviendas ubicadas en sectores populares ó en programas de interés social, o que sus viviendas dadas sus modestas condiciones económicas, se ubican en recintos o comunas dentro de la delimitación urbana de Guayaquil, siendo tales propietarios miembros de comunas legalmente constituidas”. "5.8.- En el expediente respectivo conformado según lo dispuesto en el artículo 9, se incorporarán para cada caso de los señalados en los numerales 5.6 y 5.7 que anteceden, en lo que a cada uno corresponda y fuera aplicable, la fotocopia certificada de la escritura pública que pruebe el dominio del bien inmueble y,o su forma de adquisición, ó de la cédula de ciudadanía del beneficiario si es de la tercera edad, ó certificado que pruebe la condición de miembro de alguna Comuna para los comuneros, ó certificado del IESS para los que sean jubilados". Art. 2.- Incorpórense las siguientes disposiciones finales: “DISPOSICIONES FINALES.PRIMERA: Una vez que expire la vigencia de la presente Ordenanza, la Municipalidad de Guayaquil, a través de sus Comisarios, procederá a juzgar y ordenar la demolición de las construcciones que se hubiesen hecho o que se hagan sin el respectivo registro o permiso, o aquellas que violaren las normas de construcción municipales, en aplicación del mandato establecido en el artículo añadido al artículo 490 de la Ley de Régimen Municipal, y lo dispuesto en las Ordenanzas correspondientes".
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SEGUNDA: Los voladizos o cuerpos salientes referidos en el artículo 3, se admitirán únicamente si éstos no ocupan en la planta baja de uso público como calles, avenidas, aceras y,o soportales, y en lo aéreo no lleguen sobre la calzada o área de rodadura, y vuelen sobre la acera más allá del metro o metro y medio de tolerancia técnica respectiva. En los casos de voladizos o cuerpos salientes sobre calles peatonales, la tolerancia referida se admitirá de acuerdo al criterio técnico del Departamento de Avalúos y Registros de la entidad, dependiendo del ancho de la calle peatonal. TERCERA: Esta Ordenanza Especial de Regularización, se aplica exclusivamente a los casos de edificaciones o construcciones, remodelaciones, etc., hechas hasta antes de su vigencia inicial. Art. 3.- VIGENCIA.La presente Ordenanza reformatoria, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación a través de la prensa escrita. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL. Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M. I. CONCEJO CANTONAL Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL. CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA DE SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA ESPECIAL DE
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REGULARIZACIÓN PARA CONSTRUCCIONES TERMINADAS QUE CARECEN DE PERMISO O REGISTRO DE CONSTRUCCIÓN PARA EDIFICAR, HAN EDIFICADO DEMAS, DENTRO O FUERA DE NORMAS, Y NO HAN TRAMITADO SU INSPECCION FINAL”, fue discutida y aprobada por el M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fechas uno y nueve de noviembre del año dos mil, en primero y segundo y definitivo debate respectivamente. Guayaquil, 9 de noviembre del 2000
Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL De conformidad con lo prescrito en los artículos 126, 127, 128, 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, SANCIONO la presente “ORDENANZA DE SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA ESPECIAL DE REGULARIZACION PARA CONSTRUCCIONES TERMINADAS QUE CARECEN DE PERMISO O REGISTRO DE CONSTRUCCION PARA EDIFICAR, HAN EDIFICADO DEMAS, DENTRO O FUERA DE NORMAS, Y NO HAN TRAMITADO SU INSPECCION FINAL", y ordeno su
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PROMULGACION a través de su publicación por los diarios de mayor circulación en el Cantón. Guayaquil, 10 de noviembre del 2000
Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en los diarios de mayor circulación en el Cantón, de la presente “ORDENANZA DE SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA ESPECIAL DE REGULARIZACION PARA CONSTRUCCIONES TERMINADAS QUE CARECEN DE PERMISO O REGISTRO DE CONSTRUCCION PARA EDIFICAR, HAN EDIFICADO DEMAS, DENTRO O FUERA DE NORMAS, Y NO HAN TRAMITADO SU INSPECCION FINAL”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil.- LO CERTIFICO.Guayaquil, 10 de noviembre del 2000
Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL Se publicó el 12 de noviembre del 2000 en el diario El Universo y El Telégrafo de Guayaquil.
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10/05/01 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO QUE, el 1 de junio del 2000 se expidió la “Ordenanza Especial de Regularización para Construcciones terminadas que carecen de permiso o registro de construcción para edificar, han edificado demás dentro o fuera de normas, y no han tramitado su inspección final”. QUE, la disposición transitoria cuarta de dicha Ordenanza estableció que su período de vigencia se inicie a partir de la fecha de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación del cantón, hasta el 28 de febrero del año 2001. QUE, con anterioridad al 28 de febrero del 2001, fecha prevista para la terminación de la vigencia de dicha Ordenanza, fueron presentadas muchas solicitudes tendientes a acogerse a los trámites de regularización previstos en ella, sin que hayan podido evacuarse y finalizar antes del 28 de febrero del año en curso. QUE, es necesario otorgar un tratamiento equitativo a quienes oportunamente presentaron solicitudes de regularizaciones de sus construcciones y que por causas ajenas a la voluntad de tales personas y de la administración municipal no han podido finalizar en la forma prevista en esa normativa jurídica. Expide la siguiente interpretativa
resolución
Art. 1.- De conformidad con lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 23 de la Constitución Política del Estado relativo al derecho de los ciudadanos a dirigir peticiones a las autoridades y a recibir la atención en el plazo adecuado, se consideran que fueron oportunamente presentadas aquellas solicitudes de regularización de construcciones recibidas por la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro de la M. I. Municipalidad de Guayaquil hasta el 28 de febrero del 2001, y que la administración municipal se encuentra obligada a tramitarlas y expedir la resolución pertinente a cada una de tales solicitudes, aún con posterioridad a dicha fecha; en consecuencia, los funcionarios y empleados de la administración
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municipal deberán continuar el trámite de tales solicitudes hasta la conclusión de los mismos. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL UNO. Ab. Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
No se publicó por ser una resolución de orden interno que regula la administración municipal.
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02/01/02 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO Que por la acción municipal de control, hasta el mes de mayo del año 2000, se detectaron y localizaron una gran cantidad de construcciones y,o edificaciones que en algunos casos contaron con autorización municipal, pero fueron ejecutadas fuera de las normas aprobadas, y en otros se realizaron sin contar con la autorización respectiva, conforme se requiere para su ejecución, acorde a la Ley de Régimen Municipal y Ordenanzas municipales vigentes. Que de las inspecciones realizadas por los departamentos técnicos correspondientes, también hasta mayo del 2000 se determinó que existía un gran número de edificaciones sin Permiso o Registro de Construcción municipal; ó que antes de su ocupación y habitación no tramitaron la inspección final; ó que en ningún caso cumplían con lo autorizado en las normas municipales vigentes. Que el M. I. Concejo Cantonal expidió el 1 de junio del 2000 una Ordenanza Especial de Regularización, con la finalidad de que aquellos propietarios infractores que estuvieren incursos en alguno de los casos previstos en los considerandos anteriores, sometiéndose a la normatividad y sanciones establecidas en dicho cuerpo legal, puedan resolver sus casos y el Municipio regularizarlos en lo que respecta a sus edificaciones, registrándoselos con los datos actualizados. Que la Ordenanza mencionada y sus reformas tuvieron vigencia hasta el 28 de febrero del 2001, quedándose por tramitar y resolver más de 6.000 de los casos detectados y recibidos por la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro, algunos de ellos por falta de claridad en el texto de la anterior Ordenanza, por lo que se ha considerado que es necesario expedir una nueva que permita resolver de los propietarios de las edificaciones a las que se refieren los considerandos anteriores, siendo contraventores o infractores de las normas municipales, todos los asuntos pendientes que fueren aplicables a la regularización y legalización que persigue el Municipio; siempre que tales casos se hayan dado hasta el mes de mayo del año 2000. En uso de las atribuciones y facultades constitucionales y legales de las que se halla investido EXPIDE LA “NUEVA ORDENANZA ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN PARA CONSTRUCCIONES QUE FUERON TERMINADAS HASTA EL MES DE MAYO DEL 2000, SIN PERMISO O REGISTRO DE CONSTRUCCIÓN, O HAN EDIFICADO DEMÁS DE LO AUTORIZADO, DENTRO O FUERA DE NORMAS, Y NO HAN TRAMITADO SU INSPECCIÓN FINAL”.
AMBITO DE APLICACION:
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Art. 1.- La presente Ordenanza se aplicará únicamente para edificaciones
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o construcciones o remodelaciones terminadas hasta antes del mes de junio del año 2000, que se encuentren incursas en los siguientes casos: 1.1.- Edificaciones que contando con el respectivo permiso o registro de construcción otorgado por la Municipalidad, y estando concluidas, han sido habitadas sin tramitarse previamente la inspección final; no obstante, se han ejecutado respetando las normas de edificación y del registro de construcción otorgados. 1.2.- Edificaciones que contando con el respectivo permiso o registro de construcción otorgado por la Municipalidad, han sido terminadas y se encuentran habitadas sin haberse tramitado la inspección final; y además, los propietarios han aumentado sin autorización municipal el área de construcción que constaba en el permiso, pero sin que dicho aumento rebase las normas de edificación correspondientes. 1.3.- Edificaciones que contando con el respectivo permiso o registro de construcción, han sido terminadas y se encuentran habitadas sin haberse tramitado la inspección final; y además, los propietarios han aumentado sin autorización municipal el área de construcción excediendo lo permitido en las normas de edificación correspondientes. 1.4.- Edificaciones hechas y culminadas sin contar con el permiso o registro de construcción respectivo, pero que han sido realizadas dentro de las normas de edificación aplicables. 1.5.- Edificaciones habitadas o no, que han sido construidas y concluidas sin contar con el permiso o registro de construcción respectivo, y además han
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sido hechas violando las normas de edificación correspondientes. Art. 2.- Podrán someterse también a la presente normativa, aquellas edificaciones efectuadas hasta antes del mes de junio del 2000, que dentro del proceso de regularización y legalización no hayan sido detectadas, pero que se encuentren inmersas en cualquiera de los casos previstos en el art. 1. Art. 3.- Procederá asimismo la regularización y legalización en los términos previstos en este cuerpo legal, para aquellas edificaciones contempladas en los casos antes enunciados, aunque éstas se hubiesen construido adosadas, con voladizos o cuerpos salientes, o sin respetar la distancia en sus linderos laterales o posteriores de acuerdo a lo determinado en la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones, o en los respectivos Reglamentos de las Urbanizaciones en caso de haberlos, o en el registro de construcción pertinente. Esta acción municipal no coarta ni extingue el derecho de cualquier persona que se sintiere perjudicada, para acudir ante uno de los jueces del cantón y demandar de conformidad con la Ley su pretensión judicial. Los voladizos o cuerpos salientes referidos en este artículo se admitirán únicamente si éstos no ocupan en la planta baja bienes de uso público como calles, avenidas, aceras y,o soportales, y en lo aéreo no lleguen sobre la calzada o área de rodadura, y vuelen sobre la acera más allá del metro o metro y medio de tolerancia técnica respectiva. En los casos de voladizos o cuerpos salientes sobre calles peatonales, la tolerancia referida se admitirá de acuerdo al criterio técnico del Departamento de Avalúos y Registro de
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la entidad, dependiendo del ancho de la calle peatonal. PROCEDIMIENTOS SANCIONES:
Y
Art. 4.- Toda persona natural o jurídica que estuviere incursa en cualquiera de los casos de las contravenciones determinadas en esta Ordenanza, y cuyas edificaciones hayan sido ejecutadas hasta antes del mes de junio del 2000, podrá acogerse a los procedimientos y sanciones aquí previstas a fin de regularizar y legalizar la situación de su edificación o construcción, aunque se trate incluso de reparaciones, reconstrucciones, remodelaciones o aumentos constructivos, que no sean considerados obras menores de acuerdo a la legislación municipal vigente. Con la información proporcionada por la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro municipal, de los casos detectados hasta antes del mes de junio del año 2000 como contraventores, o los que aparecieren dentro de la vigencia de esta Ordenanza pero que dichas edificaciones hayan sido realizadas antes de la fecha indicada, los Comisarios Municipales procederán a citar a los propietarios de los inmuebles para su juzgamiento y sanción correspondiente. También podrán acogerse a lo previsto en este cuerpo legal, todos los propietarios de las edificaciones cuyos trámites no pudieron ser conocidos o resueltos por la extinción de la Ordenanza de regularización anterior.
Art. 5.- Para la determinación del valor de las multas a imponerse a los contraventores, según los casos y en los términos prescritos en esta Ordenanza, el Departamento de Avalúos y Registros
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de la Municipalidad realizará el avalúo de lo construído indebidamente, esto es sin el permiso o registro de construcción municipal y,o fuera de normas, tomando los precios referenciales unitarios y de materiales de construcción establecidos por rubros por la Cámara de la Construcción de Guayaquil, publicados en el boletín del mes de mayo del 2000. Una vez efectuado el referido avalúo, y aplicado en lo que fuere procedente lo previsto en el artículo 6 de esta Ordenanza, el Departamento de Avalúos y Registros enviará dicha información y copia de los documentos respectivos a los Comisarios Municipales, quienes procederán a aplicar las sanciones pecuniarias conforme lo que se detalla a continuación: 5.1.- En todos los casos, los propietarios de edificaciones habitadas sin haber obtenido la inspección final serán sancionados con una multa equivalente al 5x1000 del avalúo hecho por el Departamento de Avalúos y Registros, independientemente de lo que corresponda aplicar por encontrarse incurso en otra de las contravenciones señaladas. 5.2.- Los casos identificados en el artículo 1 numeral 1.2, serán sancionados con una multa equivalente al 10% del avalúo del Departamento de Avalúos y Registros. 5.3.- Los casos identificados en el artículo 1 numeral 1.3, serán sancionados con una multa equivalente al 40% del avalúo. 5.4.- Los casos identificados en el artículo 1 numeral 1.4, serán sancionados con una multa equivalente al 10% del avalúo.
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5.5.- Los casos identificados en el artículo 1 numeral 1.5, serán sancionados con una multa equivalente al 50% del avalúo. Art. 6.- De los casos y beneficiarios para el pago del 50% del avalúo practicado por el Departamento de Avalúos y Registros: Tendrán el derecho a una rebaja automática del 50% (cincuenta por ciento) del valor total establecido por el Departamento de Avalúos y Registros, los propietarios de los inmuebles, promitentes compradores o quienes tengan un inmueble en leasing inmobiliario, que prueben documentadamente en este Departamento que se encuentran inmersos en uno cualquiera de los siguientes casos: 6.1.- Tener más de 65 años de edad (tercera edad). 6.2.- Ser jubilado, ó discapacitado. 6.3.- Haber financiado la compra del inmueble, y,o la construcción, reparación, remodelación, o mejoramiento de sus viviendas o edificaciones con créditos de entidades públicas o instituciones privadas u organizaciones laborales, gremiales o de beneficencia. 6.4.- Estar las viviendas o edificaciones ubicadas en zonas, sectores, urbanizaciones, ciudadelas o barrios no considerados por el Departamento de Avalúos y Registros como residenciales de lujo; o que las viviendas dadas sus modestas condiciones económicas se ubican en recintos o comunas dentro de la delimitación urbana de Guayaquil, siendo residentes en dichos sitios. 6.5.Independientemente de lo dispuesto en los numerales que anteceden, al momento del cobro en la Dirección Financiera Municipal se
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aplicará al contraventor la rebaja por el pronto pago conforme lo establecido en el artículo 8. Art. 7.- El expediente respectivo que para el juzgamiento e imposición de las multas y rebajas correspondientes deberá tramitarse exclusivamente en las Comisarías Municipales, instaurado con los documentos en copia u originales remitidos por parte del Departamento de Avalúos y Registros de la D.U.A.R, detallados en los numerales 11.1., 11.2. y 11.3. del artículo 11, se incorporarán para cada uno de los casos señalados en los numerales 6.1., 6.2., y 6.3. que anteceden, en lo que a cada persona corresponda y fuere aplicable, la fotocopia certificada de los instrumentos que prueben el derecho alegado, bien sea escritura pública que pruebe el dominio del bien inmueble y,o su forma de adquisición, ó fotocopia de la cédula de ciudadanía o carnet del beneficiario si es de la tercera edad, ó del carnet de discapacitado, o certificado que pruebe la condición de miembro de alguna Comuna para los comuneros, ó certificado del Instituto de Seguridad Social para los que sean jubilados. Art. 8.- Notificado el contraventor con la imposición de la (s) multa(s), éste deberá proceder a su pago en un término de 10 días, o suscribir un acta de compromiso para proceder a la demolición voluntaria de lo construido sin autorización y fuera de las normas o reglamentos municipales vigentes, demolición que se cumpliría dentro del plazo de 30 días contados a partir de la fecha en que vence el término para el pago. 8.1.- Si la multa es pagada dentro del término de 10 días anteriormente señalado, el propietario del inmueble
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tiene derecho a una rebaja automática del 10% del valor total de dicha multa. 8.2.- En el caso de que el contraventor se encuentre imposibilitado de pagar en el término establecido el valor de la multa, lo hará saber por escrito al Comisario Municipal que ha juzgado su caso, para que el funcionario solicite al Director Financiero Municipal la emisión de un título de crédito por igual valor al de la sanción. 8.2.1.- Una vez emitido el título de crédito correspondiente, el Director Financiero Municipal, por no tratarse de créditos tributarios, queda autorizado expresamente por esta Ordenanza a conceder facilidades de pago a los propietarios sancionados que lo soliciten, hasta por un plazo de 12 meses. Para la concesión de un plazo de pago mayor, hasta un máximo de 2 años, se requerirá autorización del Alcalde o su delegado, previo informe favorable de la Comisión Permanente del Concejo de Asuntos Financieros. La facilidad podrá establecer el pago de la multa mediante cuotas crecientes. 8.2.2.- Si el pago se lo realiza dentro de los 60 días siguientes a la fecha de emisión del título de crédito, el propietario tendrá derecho a una rebaja del 6% del valor del título. 8.2.3.- Si el pago se lo realiza después de los 60 días hasta los 150 días, el propietario tendrá derecho a una rebaja del 3% del valor del título. 8.3.- De existir atraso en el pago de uno o más dividendos, se terminará la concesión de facilidades y el Director Financiero inmediatamente comunicará el particular al Comisario Municipal que juzgó la contravención, quien dispondrá la concurrencia del obligado y le hará saber la orden de demolición de lo construido sin autorización y,o
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fuera de las normas o reglamentos municipales vigentes; tal demolición deberá realizarse dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de la respectiva notificación. Art. 9.- En el caso previsto en el primer inciso del artículo 8, cuando no se ejecutare la demolición por parte del infractor dentro del plazo de 30 días que se le otorgue para hacerlo, el Comisario Municipal, dentro de las 48 horas subsiguientes, procederá a notificar a la Dirección Financiera Municipal para que se emita el o los títulos de crédito respectivos, y continuar con el procedimiento descrito, de ser factible. Cuando no se cumpla pago alguno, en los plazos correspondientes, y tampoco se de la demolición de manera voluntaria, el Comisario Municipal dispondrá la demolición de lo ilegal o indebidamente construído, a través de la Dirección de Obras Públicas Municipales, con el apoyo de la Policía Metropolitana y la Policía Nacional. Art. 10.- Toda edificación que en su planta baja se encuentre ocupando la vía pública, será demolida en la parte que ocupare en ese nivel, previo el juzgamiento correspondiente. Art. 11.Para obtener del Departamento de Avalúos y Registros el certificado de regularización de las edificaciones o construcciones realizadas en cualquiera de los casos previstos en esta Ordenanza, se incorporará al expediente respectivo lo siguiente: 11.1.- Solicitud del interesado. 11.2.- La copia del informe de inspección y avalúo realizado por el Departamento de Avalúos y Registros de la Municipalidad.
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11.3.Planos actualizados.
arquitectónicos
11.4.- Comprobante(s) original de pago de la(s) multa(s), emitido (s) por la Dirección Financiera Municipal. Art. 12.- Para los casos de edificios de cuatro pisos o más, edificios de parqueos, hoteles, industrias, edificios que concentran público, etc., deberán presentar la documentación estipulada para el caso en la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones. Art. 13.- La presente Ordenanza no regula el uso del suelo. En consecuencia, aquellos predios o edificaciones que no se encuentren conformes al uso de suelo autorizado por la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones, no se someterán a lo establecido en la presente Ordenanza, sino a áquella. Art. 14.- Las personas que hubieren culminado el proceso de regularización y legalización, obtendrán del Departamento de Avalúos y Registros de la Municipalidad una certificación respecto de la regularización concluida, el cual servirá de documento probatorio y habilitante a favor del interesado, ante esta entidad y otras instituciones de carácter público o privado. Art. 15.- VIGENCIA: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación a través de la prensa escrita local. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: PRIMERA.- La presente Ordenanza también se aplicará para aquellas construcciones incursas en los casos previstos en este cuerpo legal, que tengan causa iniciada de demolición en las Comisarías Municipales; o se encuentren en apelación ante el M. I.
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Concejo Cantonal; debiéndose suspender o archivar el proceso, si el contraventor o infractor juzgado se acoge y somete al procedimiento y sanciones de esta Ley cantonal. SEGUNDA.- Todo aquello que no se contemple o regule en la presente Ordenanza, estará sujeto a la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones vigente. TERCERA.Los trámites o expedientes de inspección final, que se hayan iniciado antes de la vigencia de la presente Ordenanza, voluntariamente o a consecuencia de una notificación a través de uno de los Comisarios Municipales, cuya situación sea semejante a cualquiera de los casos comprendidos en el artículo 1 de este cuerpo legal, tendrán un plazo de 90 días para su conclusión. Vencido el plazo, y de no haberse obtenido el certificado de inspección final por parte de los propietarios de las edificaciones, deberán optar para su regularización y legalización, a lo previsto en la presente Ordenanza. CUARTA.- Esta Ordenanza tendrá un periodo vigencia a partir de la fecha de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación del cantón, hasta todo el mes de diciembre del año 2002. QUINTA.- Los pagos de las multas también podrán hacerse con tarjetas de crédito, con las verificaciones y autorizaciones del caso. Una vez regularizada y legalizada la situación de los propietarios y sus respectivos inmuebles, el Departamento de Avalúos y Registros procederá por inclusión o reinclusión a incorporar los predios con los datos actualizados, para los fines legales consiguientes. SEXTA: Una vez que expire la vigencia de la presente Ordenanza, la Municipalidad de Guayaquil, a través de
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sus Comisarios, procederá a juzgar y ordenar la demolición de las construcciones que se hubiesen hecho o que se hagan sin el respectivo registro o permiso, o aquellas que violaren las normas de construcción municipales, en aplicación del mandato establecido en el artículo añadido al artículo 490 de la Ley de Régimen Municipal, y lo dispuesto en las Ordenanzas correspondientes. SÉPTIMA: Esta Ordenanza Especial de Regularización, se aplica exclusivamente a los casos de edificaciones o construcciones, remodelaciones, etc., hechas hasta antes del mes de junio del año 2000. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL DOS MIL UNO.
Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M. I. CONCEJO CANTONAL Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL CERTIFICO: Que la presente “NUEVA ORDENANZA ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN PARA CONSTRUCCIONES QUE FUERON TERMINADAS HASTA EL MES DE MAYO DEL 2000, SIN PERMISO O REGISTRO DE CONSTRUCCIÓN, O HAN EDIFICADO DEMÁS DE LO AUTORIZADO, DENTRO O FUERA DE NORMAS, Y NO HAN TRAMITADO SU INSPECCIÓN FINAL”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de
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fechas trece y veinte de diciembre del año dos mil uno, en primero y segundo debate, respectivamente. Guayaquil, 20 de diciembre del 2001
Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL De conformidad con lo prescrito en los artículos 127; 128; 129; y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, SANCIONO la presente “NUEVA ORDENANZA ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN PARA CONSTRUCCIONES QUE FUERON TERMINADAS HASTA EL MES DE MAYO DEL 2000, SIN PERMISO O REGISTRO DE CONSTRUCCIÓN, O HAN EDIFICADO DEMÁS DE LO AUTORIZADO, DENTRO O FUERA DE NORMAS, Y NO HAN TRAMITADO SU INSPECCIÓN FINAL”, y ordeno su PROMULGACION a través de su publicación por uno los diarios de mayor circulación en el Cantón. Guayaquil, 21 de diciembre del 2001 Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en los diarios de mayor circulación en el Cantón, de la “NUEVA ORDENANZA ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN PARA CONSTRUCCIONES QUE FUERON TERMINADAS HASTA EL MES DE MAYO DEL 2000, SIN PERMISO O REGISTRO DE CONSTRUCCIÓN, O HAN EDIFICADO DEMÁS DE LO AUTORIZADO, DENTRO O FUERA DE NORMAS, Y NO HAN TRAMITADO SU INSPECCIÓN FINAL”, el señor abogado Jaime Nebot
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Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los veinte y un días del mes de diciembre del año dos mil uno.- LO CERTIFICO. Guayaquil, 24 de diciembre del 2001 Ab. Xavier Sandoval Baquerizo
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SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL Se publicó el 2 de enero del 2002 en el diario “El Universo” de Guayaquil.
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24/06/00 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO: QUE, es necesario garantizar un adecuado y exitoso funcionamiento en la Terminal de Transferencia de Víveres que está implementándose en Guayaquil, tendiente a dotar a la comunidad de sitios de expendios salubres, organizados y debidamente estructurados, por lo que se hace imprescindible dictar normas que regulen los usos del suelo, de las edificaciones y la emisión de Patentes de Comerciantes y Tasas de Habilitación a comercios, en el entorno de estas instalaciones. QUE, es necesario precautelar la jerarquía y las correspondientes clasificaciones de vía indicadas por el Plan Regulador de Desarrollo Urbano y la infraestructura básica (alcantarillado sanitario y pluvial, redes telefónicas y de energía eléctrica) que sirven a la Terminal de Transferencia de Víveres en la ciudad de Guayaquil, y su entorno. QUE, para evitar que se afecten las actividades a desarrollarse en la Terminal de Transferencia de Víveres, en la ciudad de Guayaquil, hay que regular, controlar, prohibir o condicionar ciertos comercios y usos de suelo que generen tránsito automotor masivo o grandes afluencias de personas dentro de su entorno, así como controlar el asentamiento inadecuado del comercio Informal. QUE, de igual modo es necesario proteger los espacios abiertos naturales o de riesgos de la ciudad, evitando el desarrollo indiscriminado y anárquico de usos urbanos que afecten las cuencas y microcuencas urbanas, la estabilidad e integridad de los cerros, los drenajes naturales, los manglares, las áreas de vocación agrícola, etc. En,
uso de las atribuciones y facultades constitucionales y legales de las que se halla investido: EXPIDE
la “ORDENANZA QUE NORMA EL ENTORNO URBANO DE LA TERMINAL DE TRANSFERENCIA DE VÍVERES, EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL” Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto normar el uso del suelo público y privado, determinar ciertas normas urbanísticas, ambientales y viales, regular la construcción de las edificaciones y el funcionamiento o habilitación de locales, comercios e industrias que se ubiquen dentro de la subzona del entorno de la Terminal de Transferencia de Víveres, en la ciudad
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de Guayaquil. Art. 2.- Corresponde a la Dirección del Plan de Desarrollo Urbano Cantonal, conjuntamente con las Direcciones municipales de Urbanismo, Avalúos y Registro, y Unidad de Mercados, determinar los límites de las áreas del entorno de la Terminal de Transferencia de Víveres; por lo que en los catastros
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de los predios correspondientes a las áreas del entorno, y para su identificación, se agregará a la nomenclatura que consta en la Ordenanza de Edificaciones lo siguiente: a la subzona de la Terminal de Transferencia de Víveres, las letras “TV”. 2.1.- La subzona del entorno de la Terminal de Transferencia de Víveres, en la ciudad de Guayaquil, deberá estar identificada en un plano que formará parte de esta Ordenanza, instrumento elaborado por la Dirección del Plan de Desarrollo Urbano Cantonal y la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro, en coordinación con la Unidad de Mercados. 2.2.- Los límites de la subzona del entorno de la Terminal de Transferencia de Víveres serán, de acuerdo al plano adjunto y que forma parte de esta Ordenanza, los siguientes: Por el Norte y Oeste: Avenida 56 N-O (Vía Perimetral). Por el Sur: Tomando el eje de la Calle 25 N-O (Av. Marcel Laniado De Wind), una zona de restricción de 150 mts., hacia el Sur. Por el Este: Límite Este de la Ciudadela Montebello Art. 3.- Los equipamientos urbanos, locales comerciales e industriales, y viviendas-comercio que se encuentren dentro de la subzona del entorno de la Terminal de Transferencia de Víveres, en la ciudad de Guayaquil, se sujetarán a las disposiciones de la presente Ordenanza. Fuera de la delimitación prevista en el artículo 2 de esta Ordenanza, se sujetarán a lo dispuesto en las Ordenanzas vigentes del Esquema Urbano, de Edificaciones, y de Uso del Espacio y Vía Públicos, así como de lo
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que se prevea en la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano de Guayaquil, y las demás normas legales que se relacionen al respecto. Art. 4.- Las áreas de implantación de la Terminal de Transferencia de Víveres, en la ciudad de Guayaquil, incluidos los lotes con códigos 48-0070 y 48-414-001 previstos para su expansión, constituirán “Zonas de Equipamiento Urbano”(ZEU), en sujeción a lo establecido por las Ordenanzas del Esquema Urbano y la de Edificaciones, a más de lo que se determine al respecto en la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano. DE LOS USOS DEL SUELO EN LA SUBZONA DEL ENTORNO DE LA TERMINAL DE TRANSFERENCIA DE VIVERES, EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL. Art. 5.- Usos prohíbidos en la subzona del entorno de la Terminal de Transferencia de Víveres: Se prohíben las siguientes actividades concentradoras de personas y tráfico, y productoras de desechos: 5.1. Usos de comercio similares a los de la Terminal de Transferencia de Víveres. 5.2. Usos para terminales de transporte y carga y descarga, bodegas para víveres, excepto otras bodegas debidamente autorizadas por el Municipio. 5.3. La venta ambulante (peatonal o vehicular) y el funcionamiento de puestos permanentes o temporales, tales como: caramancheles, carretas, kioscos y similares dentro de la subzona del entorno de la Terminal de Transferencia de Víveres.
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5.4. Usos industriales o de procesamiento, incluido industrias peligrosas, e industrias pequeñas, medianas y grandes de alto impacto. 5.5.- Se prohíben sin excepción los locales habilitados para bares, cantinas, discotecas, prostíbulos, moteles, salones con juegos de azar y similares. 5.6.- Del mismo modo, se prohíbe el estacionamiento de vehículos en la acera perimetral de la Terminal de Transferencia de Víveres. 5.7.- No se permitirá que locales abiertos para el expendio y consumo de comidas preparadas, talleres de reparación, etc., utilicen al margen de las disposiciones municipales, las áreas de servidumbre peatonal correspondiente a aceras, portales y soportales, y demás áreas de dominio público. Prohibiciones edificados.
en
solares
no
Art. 6.- Dentro de la subzona del entorno de la Terminal de Transferencia de Víveres, se prohíbe en los solares no edificados los usos para garajes de vehículos de transporte pesado de víveres, y bodegas no autorizadas por el Municipio. Terminal de Transferencia de víveres y Corredores Comerciales Art. 7.- En el caso de haber contradicciones respecto de la ubicación de la Terminal de Transferencia de Víveres y su subzona de entorno, con las normas de corredores comerciales previstas en la Ordenanza de Edificaciones, prevalecerán las disposiciones de esta Ordenanza que regula el entorno de la Terminal de Transferencia de Víveres, en la ciudad de Guayaquil.
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Art. 8.- USOS COMPATIBLES O PERMITIDOS.- Dentro de la subzona del entorno de la Terminal de Transferencia de Víveres se admitirán como usos compatibles o permitidos, aquellos que no contravengan las disposiciones o restricciones previstas en Leyes, Ordenanzas y Reglamentos municipales vigentes. Art. 9.- USOS CONDICIONADOS.Dentro de la subzona del entorno de la Terminal de Transferencia de Víveres se admitirán los siguientes usos, sujetos a los condicionamientos determinados a continuación: 9.1. El uso residencial, en urbanizaciones o construcciones debidamente planificadas y autorizadas, siempre y cuando estén provistas de protecciones contra inundaciones y cuenten con el respectivo estudio de impacto ambiental. 9.2. Industria de bajo impacto, si se controlan emisiones contaminantes que afecten a los vecinos. 9.3. Con la finalidad de precautelar la integridad de la calle 25 N-O (vía Marcel Laniado De Wind) y de no colapsarla, los predios cuyos frentes dan hacia dicha vía deberán tener un sólo ingreso cada uno y en caso de que en estos predios se realicen divisiones futuras, se mantendrá siempre el acceso único a la calle 25 N-O (vía Marcel Laniado De Wind). Normas aplicables a uso de suelo no residenciales Art. 10.- En los perímetros de la vía Perimetral correspondientes al lindero norte del entorno de la Terminal de Transferencia de Víveres, en ambos frentes de la calle 25 N-O (avenida Marcel Laniado De Wind), y en el frente que da al lindero este de la
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ciudadela Montebello, las subdivisiones de solares, los usos industriales, los usos comerciales y los de servicios, deberán ser aprobados conjuntamente por las Direcciones de Urbanismo, Avalúos y Registro, y del Plan de Desarrollo Urbano Cantonal, para evitar el incremento de la densidad del uso del suelo. Normas aplicables a usos de suelo residenciales Art. 11.- Se admiten urbanizaciones y, o construcción de viviendas de interés social, sujetas al cumplimiento de lo previsto en las Ordenanzas municipales correspondientes, y previo a la aprobación conjunta de las Direcciones de Urbanismo, Avalúos y Registro, y del Plan de Desarrollo Urbano Cantonal. NORMAS AMBIENTALES APLICABLES AL ENTORNO DE LA TERMINAL DE TRANSFERENCIA DE VIVERES Art. 12.- NORMAS ESPECIALES AMBIENTALES.- Para garantizar el sistema de drenajes naturales del entorno de la Terminal de Transferencia de Víveres, se protegerán las riberas de los cauces con una franja de seis metros (6 ms.) de ancho a cada lado, medidos a partir del nivel superior del canal o cauce, evitándose todo tipo de construcciones que obstruyan el recorrido de las aguas. Previa autorización municipal y de las empresas de servicio podrán realizarse obras de infraestructura como ductos, sifones etc, siempre y cuando no alteren el drenaje natural. 12.1.- Para el caso del funcionamiento de las actuales industrias o para la autorización de nuevos edificios industriales y bodegas, se exigirá el
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tratamiento de desechos sólidos y líquidos, que la Ley, Ordenanzas y Reglamentos correspondientes establecen ó establecieren. 12.2.- Las industrias instaladas o a instalarse en edificaciones propias o alquiladas, deberán presentar el Estudio de Impacto Ambiental previo a la obtención del permiso de construcción, patentes de comerciantes y tasa de habilitación. No se permitirá el asentamiento de industrias que manejen o generen sustancias o desechos peligrosos. DE LAS VIAS DE ACCESO A LA TERMINAL DE TRANSFERENCIA DE VIVERES 13.- Se prohíbe el estacionamiento de vehículos y la ubicación de rótulos publicitarios en la calle 25 N-O (Av. Marcel Laniado De Wind). 13.1.- Los lotes frentistas a la calle 25 N-O (Av. Marcel Laniado De Wind) tendrán un solo acceso. Tratándose de usos no residenciales, se dispondrán en dichos lotes áreas de carga y descarga y de estacionamientos. 13.2.- En la acera norte de la calle 25 NO (Av. Marcel Laniado De Wind), en el tramo de la Urbanización Montebello, se colocarán barreras en las vías secundarias que eviten el acceso y salida directa a esta avenida; la única vía de ingreso y salida será la avenida principal de esta urbanización. 13.3. De la señalización.- A más de la normativa para la señalización vial, se establecerá una específica correspondiente a la Terminal de Transferencia de Víveres. En el distribuidor de tráfico donde se conectan la Avenida 56 N-O (Vía
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Perimetral) y la Avenida 39 N-O (Avenida Dr. Camilo Ponce Enríquez (vía a Daule)), se colocará la debida señalización que conduzca a los vehículos pesados al Terminal de Transferencia de Víveres, la que no deberá estar obstaculizada por ningún tipo de rótulo publicitario. De la perturbación en las vías de acceso y en el funcionamiento de la Terminal de Transferencia de Víveres, por la ejecución de obras y servicios públicos. Art. 14.- En el caso de la ejecución de cualquier tipo de obra o trabajo en las vías o áreas de dominio públicos dentro del entorno de la Terminal de Transferencia de Víveres, las entidades públicas, instituciones o personas naturales o jurídicas encargadas de dicha ejecución, previo a la obtención de la autorización correspondiente que otorgan la Dirección de Obras Públicas Municipales y el Alcalde, deberán coordinar con la Unidad de Mercados, las soluciones alternas que aminoren el efecto de las perturbaciones que fueren a afectar el normal funcionamiento de la Terminal. De los depósitos temporales para desechos sólidos. Art. 15.- Los locales no residenciales, comerciales o industriales ubicados dentro de la subzona del entorno de la Terminal de Transferencia de Víveres, deberán atender las siguientes disposiciones relativas al bodegaje temporal de desechos sólidos: 15.1.- Los locales con producción de desechos sólidos entre 20 Kgs. y 260 Kg./día, dispondrán de un área cercada e independiente de al menos un metro por lado. 15.2.- Los locales con producción de
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desechos sólidos mayor a 260 Kg./día, dispondrán de un área cercada e independiente de al menos 2.70 mts x 1.80 mts. 15.3.- Los locales que produzcan desechos sólidos fácilmente putrescibles, deberán además tener un cuarto frío para almacenar estos desechos hasta que sean recogidos por el correspondiente servicio municipal. Las dimensiones y características de tal cuarto frío deberán ser aprobadas por la Dirección de Aseo Urbano y Rural. Control del funcionamiento de locales ubicados dentro de la subzona del entorno de la Terminal de Transferencia de Víveres. Art. 16.- La Municipalidad de Guayaquil, a través de las Comisarías Municipales, clausurará temporal o definitivamente, y aplicará las demás sanciones que correspondan, a los establecimientos y locales comerciales e industriales, o a sus propietarios, arrendatarios u ocupantes, que incumplan las disposiciones de ésta Ordenanza y las normas vigentes concernientes al uso del suelo, control de las edificaciones, utilización de espacios y vías publicas, y obtención de patentes de comerciantes y tasas de habilitación. De las sanciones y de las revocatorias de la habilitación otorgadas a establecimientos y locales comerciales, etc., ubicados en el entorno de la Terminal de Transferencia de Víveres. Art. 17.- Los establecimientos con usos autorizados, estarán sujetos a sanciones de clausura por 48 horas, en los siguientes casos: 17.1.- Cuando negocios comerciales varios, o industriales, y,o similares,
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desarrollen parte de sus actividades en áreas de uso público. En caso de no tomarse por parte de los contraventores o infractores los correctivos necesarios, la Municipalidad procederá además al decomiso de todo lo que se encuentre indebidamente ocupando la vía pública (veredas, portales, calles y otros espacios de uso comunitario). 17.1.1.- De ser reincidentes, se dispondrá la clausura definitiva de los locales. 17.2.- Se revocará la habilitación y,o permisos de ocupación de vía pública emitidos a propietarios, arrendatarios o administradores de kioscos, carretas y similares, que se hallaren ubicados dentro de los límites establecidos en la subzona del entorno de la Terminal de Transferencia de Víveres. 17.3.- Se revocará la habilitación emitida a los propietarios, arrendatarios o administradores de locales o solares destinados a actividades comerciales o industriales que incumplan con los usos autorizados en esta Ordenanza, excluyéndose los casos de excepción previstos en este cuerpo legal. VIGENCIA: Art. 18.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquiera de los diarios de mayor circulación cantonal; y sus normas prevalecerán sobre cualquier otra de igual o menor jerarquía que se le opongan. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Art. 19.- Aquellos locales o establecimientos comerciales e industriales o fabriles de bajo impacto en funcionamiento, que estén
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desprovistos de los servicios de parqueos, bodegas, áreas para la recepción de desechos, etc., deberán en un plazo de seis meses, contados a partir de la vigencia de esta Ordenanza, aplicar los correctivos que les permita adecuarse a las presentes normas. Art. 20.- Aquellos locales o establecimientos comerciales en funcionamiento, que requieran la obtención de la tasa de habilitación y patente de comerciante para un nuevo año, deberán cumplir con las normas prescritas en la presente Ordenanza. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL. CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA QUE NORMA EL ENTORNO URBANO DE LA TERMINAL DE TRANSFERENCIA DE VÍVERES, EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fechas ocho y quince de junio del año dos mil, en primero, y segundo y definitivo debate, respectivamente. Guayaquil, 15 de junio del 2000 Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL De conformidad con lo prescrito en los artículos 126, 127, 128, 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, SANCIONO la presente “ORDENANZA QUE NORMA EL ENTORNO URBANO DE LA TERMINAL DE TRANSFERENCIA DE VÍVERES, EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL”, y ordeno su
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PROMULGACIÓN a través de su publicación por uno los diarios de mayor circulación en el Cantón. Guayaquil, 15 de junio del 2000 Luis Chiriboga Parra ALCALDE DE GUAYAQUIL, ENCARGADO Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en los diarios de mayor circulación en el Cantón, de la presente “ORDENANZA QUE NORMA EL ENTORNO URBANO DE LA TERMINAL DE
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TRANSFERENCIA DE VÍVERES, EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL”, el señor don Luis Chiriboga Parra, Alcalde de Guayaquil encargado, a los quince días del mes de junio del año dos mil.- LO CERTIFICO.Guayaquil, 16 de junio del 2000 Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL Se publicó el 24 de junio del 2000 en el diario El Universo.
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24/11/03 M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO QUE, el Art. 64, numeral cuarto de la Ley de Régimen Municipal, establece que la acción del Concejo está dirigida al cumplimiento de los fines del Municipio, para lo cual tiene entre sus deberes y atribuciones el aprobar los planes reguladores de desarrollo físico cantonal y los planes reguladores de desarrollo urbano; QUE, para modificar, derogar o revocar los actos municipales se observará el mismo procedimiento establecido para su expedición, conforme el Art. 135 de la Ley de Régimen Municipal; QUE, existirá causa de interés social para la expropiación forzosa, fuera de los casos en que haya lugar conforme a una ley, cuando dicha declaración se derive de una ordenanza o de la ley, o de la aprobación de los planes reguladores de desarrollo urbano y de la determinación de las zonas urbanas de promoción inmediata, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 251 de la Ley de Régimen Municipal; QUE, el Art. 4 de la Ordenanza que “NORMA EL ENTORNO URBANO DE LA TERMINAL DE TRANSFERENCIA DE VÍVERES, EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL”, señala que las áreas de implantación de la Terminal de Transferencia de Víveres, en la Ciudad de Guayaquil, incluidos los lotes con códigos 48-0070 y 48-414-001 previstos para su expansión, constituirán “Zonas de Equipamiento Urbano (ZEU)”, en sujeción a lo establecido por las Ordenanzas del esquema Urbano y la de Edificaciones, a más de lo que se determine al respecto en la Ordenanza del Plan Regulador del Desarrollo Urbano; QUE, los predios identificados con los códigos catastrales No. 48-0070-018 al 480070-024, 48-0070-014 y 48-0070-028 pertenecientes a las Compañías Inmobiliaria GARCO S.A. y GALAVSA S.A., están limitados por la Ordenanza mencionada en el considerando anterior, lo cual restringe el uso de los lotes referidos. Además, el predio de código catastral No. 48-414-001, considerado en la Ordenanza que Norma el Entorno Urbano de la Terminal de Transferencia de Víveres en la ciudad de Guayaquil pasó a ser de propiedad municipal a consecuencia de la expropiación realizada. QUE, mediante oficio DAJ-EXP-2003-08796, suscrito por el Doctor Miguel Hernández Terán, Procurador Síndico Municipal, Arquitecto Luis Pérez Merino, Director de Urbanismo, Avalúos y Registro e Ingeniero Gustavo Zúñiga G., Director de Aseo Urbano y Rural, informan que procede la eliminación de la limitación existente sobre los predios antes mencionados, en virtud de que las instalaciones del Terminal de Transferencia de Víveres cumplen con el propósito previsto y no se requiere la implementación de nuevas áreas, por lo cual es pertinente derogar el artículo No. 4 de la Ordenanza que “Norma el Entorno Urbano de la Terminal de Transferencia de Víveres”.
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EN
ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 64 numeral 49 y 135 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
EXPIDE La ORDENANZA QUE REFORMA EL ART. 4 DE LA “ORDENANZA QUE NORMA EL ENTORNO URBANO DE LA TERMINAL DE TRANSFERENCIA DE VÍVERES”.
Art. 1.- El Art. 4 dirá:
SECRETARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL (E)
“Art. 4.- Los lotes de terrenos identificados con los códigos catastrales Nos. 48-0070-018 al 48-0070-024 y 480070-014 y 48-0070-028 de propiedad de las Compañías Inmobiliaria Garco S.A. y Galavsa S.A., que se encuentran contiguos a la Terminal de Transferencia de Víveres de Guayaquil, estarán sometidos a las limitaciones y prohibiciones respecto del uso del suelo en la subzona del entorno de la referida terminal, señaladas en el Art. 5 de la Ordenanza que Norma el Entorno de la Terminal de Transferencia de Víveres, en la ciudad de Guayaquil”.
CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA QUE REFORMA EL ART. 4 DE LA “ORDENANZA QUE NORMA EL ENTORNO URBANO DE LA TERMINAL DE TRANSFERENCIA DE VÍVERES”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fechas trece de noviembre y veinte de noviembre del año dos mil tres, en primero y segundo debate, respectivamente. Guayaquil, 20 de noviembre del 2003
VIGENCIA.- La presente Ordenanza reformatoria entrará en vigencia a partir de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Guayaquil.
Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL(E)
DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.
Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M.I. CONCEJO CANTONAL
Ab. Henry Cucalón Camacho
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De conformidad con lo prescrito en los artículos 127; 128; 129; y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, SANCIONO la presente ORDENANZA QUE REFORMA EL ART. 4 DE LA “ORDENANZA QUE NORMA EL ENTORNO URBANO DE LA TERMINAL DE TRANSFERENCIA DE VÍVERES”, y ordeno su PROMULGACION a través de su publicación por uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón. Guayaquil, 20 de noviembre del 2003
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Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón, de la ORDENANZA QUE REFORMA EL ART. 4 DE LA “ORDENANZA QUE NORMA EL ENTORNO URBANO DE LA TERMINAL DE TRANSFERENCIA DE VÍVERES”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de
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Guayaquil, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil tres.- LO CERTIFICO. Guayaquil, 20 de noviembre del 2003 Ab. Henry Cucalón Camacho, SECRETARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL(E) Se publicó el 24 de noviembre del 2003 en el diario Expreso de Guayaquil.
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10/03/01 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO Que, el grave déficit habitacional que afecta a la ciudad de Guayaquil, y en forma directa a los sectores de la población de menores recursos, demanda la expedición de normas y procedimientos especiales que contribuyan a su solución; Que, es facultad de la Municipalidad estimular la participación de empresarios y profesionales privados, así como al sector público y organizaciones no gubernamentales, nacionales o extranjeras, para que inviertan y promuevan proyectos de urbanización de lotes con servicios básicos; Que, la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil debe otorgar facilidades conforme a la ley, a los compradores de los lotes o parcelas para que construyan o contraten con terceros la construcción de sus viviendas y desalentar la ilegal ocupación de terrenos; Que, las normas establecidas en las ordenanzas vigentes, deben permitir la oferta de suelo urbanizado y edificaciones de bajo costo, acorde con la capacidad adquisitiva de los sectores mayoritarios de la población, integrados en familias de escasos ingresos; Que, es atribución del M.I. Concejo Cantonal, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 64 de la Ley de Régimen Municipal, establecer el régimen urbanístico de la tierra, aprobar los planes de ordenamiento urbano, proyectos de parcelaciones y autorizar la venta, permuta o hipoteca de bienes municipales del dominio privado para fines de interés social; En
uso de las facultades y atribuciones constitucionales y legales de las que se halla investido. EXPIDE
“ORDENANZA QUE REGULA LOS DESARROLLOS URBANÍSTICOS TIPO LOTES CON SERVICIOS BÁSICOS”. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- OBJETO.- Esta ordenanza establece las normas y procedimientos aplicables al desarrollo de proyectos de lotes con servicios básicos. Artículo 2.- ÁMBITO.-
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2.1.- Los proyectos referidos en el artículo 1 de esta ordenanza se desarrollarán en zonas urbanas, de expansión urbana y en sectores rurales del cantón Guayaquil, previstos para tales efectos en los Planes Reguladores de Desarrollo Urbano y Desarrollo Físico Cantonal determinados y aprobados por el Muy Ilustre Concejo Cantonal de Guayaquil.
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2.2.- Los desarrollos urbanísticos referidos en el artículo 1 de esta ordenanza, podrán llevarse a efecto: a) en terrenos de propiedad municipal; b) en terrenos pertenecientes a entidades u organismos del sector público; y, c) en terrenos particulares cuyos propietarios en forma directa o a través de personas naturales o jurídicas debidamente autorizadas por ellos, promuevan programas de desarrollo habitacional de interés social o popular, sujetándose a las disposiciones de esta ordenanza. 2.3.- En caso de que la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil, necesite adquirir terrenos de propiedad particular en zonas urbanas, de expansión urbana o rurales para el desarrollo de proyectos sujetos a las normas de esta ordenanza, el Muy Ilustre Concejo Cantonal procederá a declararlos de utilidad pública o de interés social y de ocupación inmediata e iniciará el trámite de expropiación de conformidad con lo establecido en los artículos 251 y siguientes de la Ley de Régimen Municipal. 2.4.- La Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil podrá firmar convenios con instituciones u organismos nacionales o extranjeros, públicos o privados, a fin de desarrollar los proyectos a los que se hace referencia en esta ordenanza. Artículo 3.AMBIENTALES.-
CONDICIONES
Este tipo de proyecto se preocupará de la preservación del medio ambiente y la conservación del ecosistema, evitando la contaminación ambiental del aire y aguas, emprendiendo en la arborización e implementación de franjas verdes, cuyo cuidado será responsabilidad íntegra de la comunidad que habita en el sector.
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Artículo 4.PROYECTO.-
ALCANCE
DEL
4.1.Serán considerados como programas o proyectos de lotes con servicios básicos, aquellos que, en el ámbito descrito en el artículo 2 de esta ordenanza, cuenten con los estudios técnicos completos de las obras de urbanización (infraestructura), ejecuten y desarrollen el mínimo de obras claramente determinadas en el Anexo No. 1 de la presente Ordenanza, de forma que a partir de la ejecución de obras de infraestructura básica, los lotes pueden ser ocupados y proceder a la edificación de la vivienda. 4.2.- Las obras adicionales de urbanización, podrán ser construidas por instituciones públicas, organizaciones no gubernamentales, promotores privados o por la organización comunitaria, a cuyo efecto la Municipalidad promoverá y respaldará el trabajo comunitario y familiar, así como la autogestión, reservándose el derecho al control y autorización para la ejecución de cada nueva etapa de construcción. 4.3.- Las viviendas de interés social que se levanten sobre los terrenos mencionados, deberán ajustarse a las normas técnicas y económicas establecidas por la Municipalidad y por esta Ordenanza. Artículo 5.Los Promotores, constructores y propietarios de lotes con servicios y/o viviendas de interés social, estarán obligados a respetar las normas establecidas en esta Ordenanza. Los habitantes de este tipo de proyecto ya sean municipal o particular deberán respetar las normas de convivencia, buen uso de servicios públicos y ornato establecidas para tal efecto por la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil.
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Artículo 6.- DEL CONVENIO CON OTRAS INSTITUCIONES.6.1.- La Municipalidad de Guayaquil podrá firmar convenios con instituciones y entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras, con o sin fin de lucro, a fin de promover, promocionar y desarrollar proyectos de lotes con servicios básicos o cualquier programa de interés social para la comunidad, dentro del ámbito de aplicación de esta ordenanza. 6.2.- Así mismo la Municipalidad de Guayaquil promoverá y facilitará el desarrollo de proyectos similares a los regulados en esta ordenanza, en terrenos de propiedad particular, en áreas establecidas para estos en la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano de Guayaquil. Artículo 7.- Para el desarrollo del proyecto en los sectores rurales del cantón, la Municipalidad de Guayaquil podrá celebrar convenios con el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, para que los adquirientes de las parcelas puedan obtener los beneficios previstos para la vivienda rural, en la Ley de Creación del Impuesto para la Vivienda Rural de Interés Social, publicada en el Registro Oficial del 10 de mayo de 1985. Artículo 8.TERRENOS MACROLOTES.-
O
8.1.- En el terreno o macrolote destinado para el desarrollo de un proyecto de parcelación referido en el artículo 1 de esta ordenanza, deberá destinarse la superficie necesaria para los siguientes propósitos: a) áreas para el desarrollo de viviendas de interés social; b) para uso de vías vehiculares y peatonales; c) áreas de usos recreativos y parques; d) áreas para servicios comunitarios, en cantidad y proporción
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de acuerdo a la población a servir; e) áreas para la provisión de redes de infraestructura (Agua Potable, Alcantarillado, Electricidad, etc.), y, 8.2.- Los porcentajes generales de distribución de tales superficies, serán establecidos en la correspondiente Memoria Urbanística de cada uno de los proyectos, y estarán regidos por la presente ordenanza. Artículo 9.- DE LA COMISIÓN TÉCNICA.A fin de determinar, calificar y aprobar la localización de los terrenos en las áreas urbanas, de expansión urbana o rurales del cantón Guayaquil donde se desarrollará el proyecto urbanístico tipo lotes con servicios, y a fin de ejercer las atribuciones establecidas en el artículo 10 de esta ordenanza, la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil, a través del Alcalde de Guayaquil, conformará una Comisión Especial, la cual para los efectos de esta ordenanza se la denominará Comisión Técnica, la cual estará integrada por los Concejales que integran la Comisión de Planeamiento Urbano, y los Directores de los Departamentos municipales de Urbanismo, Avalúos y Registro; Plan de Desarrollo Urbano Cantonal; Asesoría Jurídica; Terrenos y Servicios Parroquiales, y las demás direcciones que estime pertinente el Primer Personero Municipal. El Alcalde de estimarlo pertinente, podrá requerir la participación de asesores externos en esta Comisión. Artículo 10.DE ATRIBUCIONES DE COMISIÓN TÉCNICA.-
LAS LA
La Comisión Técnica establecida en el artículo anterior tendrá las siguientes atribuciones:
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10.1.- Determinar y calificar la localización de las áreas donde se desarrollarán los proyectos previstos en esta ordenanza. 10.2.- Esta Comisión aprobará los reglamentos internos que presenten los Promotores o constructores, los cuales contendrán las disposiciones relativas a las condiciones y tipos de edificación, usos permitidos, medidas de lotes, y demás especificaciones urbanísticas y técnicas aplicables para el desarrollo de cada proyecto; reglamentos que deberán ser conforme a lo establecido en la presente ordenanza. 10.3.- La Comisión Técnica elaborará los proyectos de reglamento de los programas de lotes con servicios, que desarrolle esta Municipalidad, los mismos que contendrán, además, mecanismos de promoción y educación social para los habitantes del proyecto. 10.4.- En los casos de proyectos cuyo desarrollo los asuma la Municipalidad, la Comisión Técnica propondrá el precio de venta y la forma de pago de los lotes, conforme a lo que establece el artículo 48 de esta ordenanza, al Alcalde, quien lo pondrá a consideración y aprobación del Muy Ilustre Concejo Cantonal. De igual manera, esta Comisión fijará el precio máximo de venta de las viviendas de interés social que se construyan sobre estos lotes. 10.5.- En los casos de proyectos promovidos por particulares, la Comisión Técnica propondrá el precio máximo de venta de los lotes y/o viviendas de interés social, quien lo someterá consideración del Alcalde para la aprobación del Muy Ilustre Concejo Cantonal, por lo menos una vez cada año.
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10.6.- Aprobar los estudios técnicos y proyectos urbanísticos normados en esta ordenanza, así como emitir el informe previo a las autorizaciones para inicio de obra, autorizaciones de venta y recepciones de obras correspondientes, que le compete disponer al Concejo Cantonal. 10.7.- Elaborar el manual que para la convivencia, buen uso de servicios públicos y ornato, deberán someterse los habitantes de proyectos de lotes con servicios públicos y viviendas de interés social. Este manual contendrá la obligación del promotor o de la Municipalidad, según el caso, de realizar una campaña educativa para los habitantes de la urbanización a través de folletos, cuñas radiales, promotores sociales, etc., en los cuales conste el buen empleo o uso que deben efectuar en materia de agua potable, conservación de espacios verdes, limpieza de frente de las casas, disposición de desechos sólidos o basura en los días y horas que fueren previstos, mantenimiento y conservación de áreas verdes, espacios comunales, etc. Artículo 11.- De los tributos.Los lotes a los que se refiere este proyecto son de interés social, y; conforme a lo que establece el artículo 7 inciso segundo de la Ley de Desarrollo de Vivienda de Interés Social, su transferencia de dominio está exenta en un 80% del pago de los impuestos fiscales, municipales y especiales que gravan dicha transferencia de dominio, salvo los derechos notariales y del Registrador de la Propiedad. Artículo 12.- Por tratarse de proyectos de interés social, el precio por la construcción de la vivienda determinado entre el constructor y el propietario del lote, no podrá ser superior al establecido
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por el Muy Ilustre Concejo Cantonal, para cada proyecto. Igualmente el constructor deberá respetar las normas técnicas que para edificación de la vivienda se establecen en esta ordenanza. Los constructores de este tipo de viviendas, no estarán sujetos al pago de tasas por Fiscalización ni por Aprobación de Planos, establecido en las ordenanzas municipales.
TITULO II DEL DESARROLLO DE LOTES CON SERVICIOS EN TERRENOS PARTICULARES Artículo 13.- Para efectos de calificación y aprobación por parte del Muy Ilustre Concejo Cantonal de Guayaquil, los promotores deberán dejar constancia de su adhesión de todas las normas y procedimientos especiales establecidos en esta ordenanza para el desarrollo de lotes con servicios y de las viviendas en terrenos de propiedad particular, así como de su obligación de dar cumplimiento a las normas de convivencia establecidas en los artículos 5 inciso segundo, 10 numeral 7 y 22 de esta Ordenanza. Artículo 14.PRIVADOS.-
PROMOTORES
Los Promotores interesados en el desarrollo de este tipo de proyectos deberán presentar a la Alcaldía los siguientes documentos: 14.1. Solicitud dirigida al señor Alcalde en la cual constará la experiencia de la persona natural o jurídica en el desarrollo de proyectos inmobiliarios y su adhesión a todas las disposiciones de esta ordenanza.
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14.2.- Copia del proyecto de lotización y/o viviendas. 14.3.- Copia del plano de ubicación del proyecto. 14.4.- Memoria Técnica del proyecto, que deberá contener cuando menos la siguiente información: 14.4.1.- Reglamento Interno que contendrá lo previsto en el numeral 10.2, además de las normas de edificación, ornato, usos a los que estará sujeto cada unas de las edificaciones. 14.4.2.- Descripción Proyecto.
General
del
14.4.3.- Cuadro de distribución general del suelo. 14.4.4.- Factibilidades de servicios otorgados por las empresas correspondientes (ECAPAG, PACIFICTEL, EMELEC, etc.). 14.4.5.- Certificación de impacto ambiental, otorgada por la Dirección de Medio Ambiente de esta Corporación Municipal, en caso de ser necesario. 14.4.6.- Cronograma de ejecución de obras. 14.4.7.- Certificación afectaciones al predio.
municipal
de
14.4.8.- Pago de impuesto predial del año vencido. 14.5.- Afiliación a la Cámara de la Construcción. 14.6.- Copia del Registro Único de Contribuyentes; 14.7.- Copia de la cédula de ciudadanía de la persona natural que va a desarrollar el proyecto o en su defecto
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del representante legal en caso de ser una persona jurídica;
aprobando o negando el proyecto que presente el Promotor.
14.8.- Copia del nombramiento del representante legal y del estatuto actual de la empresa en caso de que el promotor sea una persona jurídica; y,
Artículo 16.- El informe de la Comisión Técnica al que se refiere el artículo anterior será suscrito en forma conjunta por la totalidad de los miembros de la comisión.
14.9.- Copia de la escritura pública y certificado actualizado del Registrador de la Propiedad, que acredite el dominio del terreno donde se desarrollará el proyecto. Los proyectos de viviendas de interés social podrán ser unifamiliares, bifamiliares o multifamiliares, siempre que se ajusten a las normas técnicas y demás exigencias establecidas en esta Ordenanza. El tipo de edificaciones, normas técnicas generales y/o las especificaciones que correspondan a los proyectos aprobados con sujeción a las disposiciones previstas en esta Ordenanza, no podrán posteriormente ser modificados ni por el Concejo Cantonal, ni por los promotores, urbanizadores, propietarios, ocupantes o arrendatarios de los inmuebles. Esta prohibición se da para evitar que se afecte la infraestructura y debida dotación de los servicios básicos, así como la tugurización del proyecto, manteniéndose una adecuada densidad habitacional y de servicios que garantice la calidad de vida de los habitantes de dichos proyectos. Artículo 15.- Para los efectos de aplicar lo establecido en el artículo anterior, la Comisión Técnica establecida en el artículo 9 de esta ordenanza, será la competente para conocer y emitir, en un término no mayor de veinte días laborables, contados desde la fecha de presentación de los documentos señalados en el artículo anterior, un informe técnico y legal conjunto,
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Dicho informe contendrá un pronunciamiento respecto de la propuesta del Promotor relativo a las especificaciones técnicas a las que se someterá, los plazos para cumplimiento del proyecto, los servicios que contendrá el proyecto a desarrollarse, el precio final de venta de los lotes con servicios, o de la vivienda según el caso, la factibilidad de las obras propuestas, la factibilidad de uso de suelo, y demás información que la Municipalidad considere pertinente de acuerdo con las características del proyecto. Artículo 17.- El informe al que se hace referencia en el artículo anterior, así como el expediente del proyecto será remitido al señor Alcalde, quien lo pondrá a consideración del Muy Ilustre Concejo Cantonal, para su conocimiento y aprobación. Artículo 18.- Los Promotores podrán iniciar sus trabajos únicamente a partir de la fecha de aprobación del proyecto, al que se hace referencia en el presente título, por parte del M. I. Concejo Cantonal. Artículo 19.- Los promotores podrán solicitar al Muy Ilustre Concejo Cantonal la correspondiente autorización de venta, una vez presentadas las certificaciones otorgada por esta Corporación Municipal y por las Empresas de Servicios de haber ejecutado cuando menos el 50% de las obras propuestas, el presupuesto de obras de urbanización y edificación, por
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separado en caso de proyectos integrados, así como una garantía equivalente al saldo de las obras por ejecutarse. Dicha garantía deberá subsistir hasta que el promotor proceda a la entrega recepción de las obras autorizadas. Estas garantías podrán ser actualizadas, en su valor en atención al avance de las obras e inversiones que se realicen, previa solicitud del Promotor e informes técnicos y de fiscalización municipal. Artículo 20.- La recepción definitiva de la obra la efectuará el M. I. Concejo Cantonal, previo el informe único de la Comisión Técnica, el cual no podrá exceder de veinte días hábiles contados desde la fecha de presentación de la solicitud por el Promotor para la realización de la Entrega y Recepción de las obras. La Comisión Técnica deberá recibir por parte del Promotor el informe de las Empresas de Servicios que acrediten que la obra se encuentra totalmente terminada.
a esta disposición por parte de cualquier persona. En caso de incumplir con lo establecido en este artículo el promotor se someterá a las sanciones que para este efecto se establecen en el título IV de esta ordenanza. Artículo 23.- Los Promotores de este tipo de proyectos no estarán sujetos al pago de tasas por Fiscalización y por Aprobación de Planos, establecido en las ordenanzas municipales.
TITULO III NORMAS TÉCNICAS GENERALES Artículo 24.- Cualquier desarrollo que se lleve a cabo dentro de los predios que conforman los proyectos de lotes con servicios, sean éstos de iniciativa pública o privada, deberán sujetarse a las disposiciones y normas contenidas en este título. Artículo 25.- DE LA UBICACIÓN.-
Artículo 21.- A fin de precautelar que el promotor cumpla con las especificaciones y normas de construcción del proyecto, sea de lotización y/o de lotización y vivienda, la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil fiscalizará las obras que se ejecuten con personal de la entidad. Artículo 22.- Los Promotores estarán obligados a precautelar el cumplimiento de lo señalado en los artículos 5 inciso segundo y 10 numeral 7 de esta ordenanza, sobre las normas de convivencia, buen uso de servicios públicos y ornato, por el lapso de tres años contados desde la fecha de entrega del proyecto, y de denunciar ante la Municipalidad cualquier inobservancia
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Los proyectos podrán desarrollarse únicamente en zonas establecidas en la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del cantón Guayaquil, como Zonas Mixtas Residenciales, Zonas Mixtas Residenciales No Consolidadas, Zonas Residenciales cuatro y en áreas planificadas y autorizadas en Zonas Industriales uno y dos, y en áreas de inminente invasión aprobadas por el Concejo, previo informe conjunto de la Comisión Técnica. Artículo 26.- DEL ÁREA MÍNIMA.Los Proyectos tipo lotes con servicios, deberán tener una extensión que permita el asentamiento de una población en un
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mínimo de 200 lotes, sea este número de lotes integrantes de todo el proyecto o de una etapa en caso de un proyecto mayor. Artículo 27.- DEL ÁREA NETA A URBANIZAR.Se considerará como tal a la superficie neta resultante una vez que hayan sido descontadas del área total del predio, las superficies no urbanizables por efectos de afectaciones de vías, acueductos, etc.
b) Ocupación del suelo por parte de la edificación en cada lote: máximo el 70% (COS). c) Utilización del suelo por parte de la edificación en cada lote: máximo el 140% en solares medianeros y máximo el 160% (CUS) en los solares esquineros. 28.4.- Altura máxima edificaciones residenciales
de
las
Y DE
Para los proyectos desarrollados por la Municipalidad sean solares esquineros o medianeros la altura máxima será la equivalente a dos pisos.
Se observarán los siguientes porcentajes de utilización del suelo, referidos al área total del Proyecto.
Se aclara que en aquellas urbanizaciones diseñadas y que obtuvieran permisos para la construcción de viviendas de un piso, no se podrá con posterioridad otorgar permisos para viviendas de dos pisos por ningún concepto.
Artículo 28.DENSIDAD DISTRIBUCION GENERAL LOS USOS DEL SUELO.28.1.- Utilización del Suelo.-
a) Área útil o vendible: hasta el setenta por ciento (70%). b) Área Cedida al Municipio (ACM): mínimo el treinta por ciento (30%) aplicable a vías, equipamiento comunitario que incluye parques. 28.2.- Dimensiones de los solares a) Solares medianeros: Área mínima = 72 m2 (setenta y dos metros cuadrados) y frente mínimo = 6 m. (seis metros lineales). b) Solares esquineros. Área mínima 84 m2 (ochenta y cuatro metros cuadrados) y frente mínimo = 7 m (siete metros lineales) a calle peatonal o vehicular. 28.3.- Densidades de población e intensidad de edificaciones a) Densidad neta residencial: máximo 800 habitantes por hectárea.
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En proyectos desarrollados por promotores particulares la altura máxima y los tipos de edificación serán propuestos por el promotor, siempre que se acoja a las normas de COS, CUS, densidad máxima y la dotación suficiente de servicios públicos, establecidos en esta ordenanza. Artículo 29.- De los usos del suelo En general los proyectos de lotes con servicios básicos se sujetarán a las siguientes condiciones de uso: 29.1. Usos permitidos: Se considerará como uso predominante el destinado a vivienda. El tipo de edificaciones, normas técnicas generales y/o las especificaciones que correspondan a los proyectos aprobados con sujeción a las disposiciones previstas en esta
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Ordenanza, no podrán posteriormente ser modificados ni por el Concejo Cantonal, ni por los promotores, urbanizadores, propietarios, ocupantes o arrendatarios de los inmuebles. Esta prohibición se da para evitar que se afecte la infraestructura y debida dotación de los servicios básicos, así como la tugurización del proyecto, propendiendo al mantenimiento de una adecuada densidad habitacional y de servicios, que garantice una buena calidad de vida de los habitantes de dichos proyectos.
frontales de mínimo 2 metros lineales. Retiro lateral será de mínimo 1 m. (Un metro lineal) del lindero del solar que colinde con vías o espacios verdes. c) Se permiten volados frontales máximos de 0.6 metros sobre la línea de construcción, no permitiéndose bajo ningún concepto volados sobre las aceras. d) En solares colindantes con espacios verdes o áreas destinadas para equipamiento se exigirán retiros igualmente de un metro.
29.2. Usos condicionados: 29.2.1. Centros Comerciales en áreas planificadas y autorizadas para tal efecto que incluyan actividades contempladas en los códigos 621 - 623 624 - 625 - 631 - 951 y 953 de la Codificación de Actividades y Usos de Suelo a los que hace referencia en le artículo 4 de la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano de Guayaquil. 29.2.2. En un mismo solar combinado con el uso residencial solo se permitirá comercio al por menor (código 621 de la Codificación de Actividades y Usos del suelo), en un máximo del 25% del área de construcción. 29.2.3. Usos Prohibidos.- Todos los demás. Artículo 30.- De los retiros de la edificación.
Artículo 31.OBRAS DE URBANIZACIÓN Y ESPECIFICACIONES MÍNIMAS 31.1 Normas de diseño vial. a) El proyecto de lotes con servicios básicos, deberá respetar el trazado vial existente o previsto en la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano y de Desarrollo Físico Cantonal de Guayaquil, así como los resultantes de los planes parciales realizados para suelo urbanizable programado. b) Para los solares que no tengan acceso vehicular directo, se contemplarán áreas de estacionamiento en proporción mínima de una plaza por cada diez viviendas, pudiéndose considerar para su cálculo las plazas de aparcamiento que formarán parte de la superficie de vías. El área mínima por plaza de aparcamiento será el equivalente a 12,5 m2 (5x2,5 mts).
a) En solares medianeros con frente a vías peatonales, se exigirá retiros frontales mínimo de 2 metros lineales. Retiro lateral no será exigido. El retiro posterior será de mínimo 2 metros lineales.
c) Las características generales de las vías a desarrollarse al interior de los proyectos deberán acogerse a los parámetros establecidos en el Anexo 2. de la presente ordenanza.
b) En solares esquineros con frente a vías peatonales, se exigirán retiros
31.2. Normas Comunitario.
Planificación Urbana
de
Equipamiento
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-
Diámetro de domiciliarias: 2.5 roscable
-
NORMAS ESPECIFICACIONES
-
Material de la tubería: - PVC Cloruro de polivinilo Tipo presión
-
Uniones elastrométricas conforme a la Norma INEN 1373.
-
Profundidad mínima de instalación del tubo: 0,6 m en peatonales; 1.0 en vehiculares.
31. 3. Normas para el diseño del Sistema de Agua Potable.
-
Instalación de hidrantes: - En tubos de 100 mm o mayores.
-
-
Estructura de la red: En forma de circuitos pitométricos.
Para la provisión de áreas para equipamiento, se atenderá a lo propuesto para cada tipo y en función de la población a servir, según anexos 3A, 3B, 3C de la presente Ordenanza. Dichas áreas no podrán ser ubicadas en zonas de protección de vertientes o quebradas naturales, en zonas de pendientes mayores al 30%, o en general, en áreas ambientalmente inadecuadas o que presenten riesgos inminentes o potenciales tanto para la población usuaria como para la propia infraestructura física.
TIPOS ABASTECIMIENTO
DE
1) Abastecimiento a través de un sistema público de distribución.
conexiones mm. PVC
Y
31.4 Normas para el diseño del Sistema de Aguas Servidas y Aguas Lluvias
2) Abastecimiento con otras fuentes (vertientes, pozos y cuerpos superficiales).
31.4.1.ALCANTARILLADO SANITARIO
-
PARÁMETROS DE DISEÑO
ALTERNATIVAS
-
Período de diseño: 25 años
-
Sistema convencional alcantarillado sanitario:
-
Dotación (lts/hab/día): 150 -
-
Densidad (hab/Viv.): 6
Intradomiciliario i 4" Pendiente 101/oo
-
Coeficientes de máxima demanda diaria: 1.2
-
Ramal domiciliario i 6" H.S. Pendiente 6 1/oo q/Q = 0.20
-
Coeficientes de máxima demanda horaria: 2
-
Ramal domiciliario i 8" H.S. Pendiente 4 1/oo q/Q = 0.20
-
Diámetro mínimo de la red de distribución: 63mm(Long<100 m)
-
Tirante i 8" H.S. 101/oo
-
Presión mínima de servicio: 6 mca
-
Colector diámetro mínimo i 8" trabajando sección parcialmente llena V mínima = 0.60 m/seg.
Planificación Urbana
de
>
Pendiente
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- Sistema provisional de disposición final de aguas residuales domésticas, con implementación de pozos sépticos y filtros anaeróbicos o cámaras de infiltración, con tratamiento y descarga sin arrastre de sólidos en sistemas públicos pluviales.
-
Período de retorno obras protección 25 - 50 años
de
-
Se aplicará conforme a:
- Sistemas provisionales de disposición final de las aguas domésticas, con implementación de tanques sépticos y filtros anaeróbicos que prevean disposición final en futuro sistema de alcantarillado público.
-
Resolución y Ordenanza Municipal del 23 de noviembre de 1976 y 1 de marzo de 1977, de servidumbre y cesión gratuita de terrenos para alcantarillado sanitario y pluvial, canales abiertos para aguas lluvias.
PARÁMETROS DE DISEÑOS
-
Resolución Municipal del 30 de octubre de 1997, relativa a la recuperación, preservación y mejoramiento de los drenajes de las aguas lluvias.
31.4.3.- SERVIDUMBRE
-
Períodos de diseño:
25 años
-
Densidad
6 hab/Viv.
-
Factor de retorno 90%: de la dotación de agua potable
31.5. NORMAS PARA DISEÑO ELÉCTRICO
-
Diámetro mínimo de la red 150 mm
-
Acometida sanitaria 100 mm
- La demanda se determinará utilizando un consumo de 150 kilovatios hora mes por lote.
-
Coeficiente de rogodidad 0.011 0.015, según tipo de material
- Área para subestación eléctrica para 69 kv. 20 x 30 m. esquinero
-
Distancia entre cámaras 120 m máximo para facilidad de mantenimiento
Se deberá contemplar el diseño e instalación de redes secundarias de alumbrado
-
Sección mojada máxima final 0.75 D.
31.5.1.- SERVIDUMBRES
31.4.2.PLUVIAL
-
Ancho de acera en ruta de líneas de alta tensión, sin cruceta: 2.87m
-
Distancia horizontal mínima, desde la línea de alta tensión, al punto más próximo de la vivienda, sea balcón o cubierta 2m
-
Distancia horizontal mínima, desde la línea de baja tensión, al punto más próximo de la vivienda sea balcón o cubierta. 1.5 m
ALCANTARRILLADO
PARAMETROS DE DISEÑOS -
EL
Coeficiente de escorrentia C=0.60 Periodo de retorno para colectores: 3 años
Planificación Urbana
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Si el ancho de acera no lo permite, se utilizará cruceta, para lograr la separación indicada. -
Se respetará la servidumbre para las líneas del sistema Nacional Interconectado a cada lado de la línea. 20 m.
31.5.2.- CARACTERÍSTICAS ALTA TENSION
DE
-
Tipo de Luminarias Sodium
-
En 8 m. de ancho de calzada 100 W.
-
En 10 m. de ancho de calzada150 W. En 12 m. de ancho de calzada250 W.
-
Vapor
de
-
Ramal monofásico, hasta 40 Amp. (350 KVA)
31.6.- Sistema de Recolección de Desechos Sólidos.
-
Ramal Bifásico, hasta 70 Amp (660 KVA) Ramal Trifafásico, cargas mayores a 600 KVA
El proyecto de lotes con servicios debe contemplar una solución de recolección propia al interior de las áreas residenciales, con la provisión de espacios para disposición previa (contenedores), que estarán ubicados frente a vías vehiculares. Este sistema primario deberá complementarse con el sistema público de recolección.
-
-
Material de la Postería: HA _ Altura 11 m.
-
Con vanos
-
Tipo de conductores ACSR
40 m.
31.7.Normas Contra Incendios.-
31.5.3.- CARACTERISTICAS LINEAS DE BAJA TENSION -
EN
Ramal monofásico, hasta: 40 Amp (350 KVA) Material de la postería HA Altura 9m Con vanos 40 m. Tipo de conductores ASC
31.5.4.- TRANSFORMADORES -
Tipo de aceite Monofásicos
autoprotegido:
-
Voltaje 13.200- 7.620/ 120-240v
-
Capacidades 50KVA y 25KVA
31.5.5.- ALUMBRADO PUBLICO -
Nivel lumínico promedio1.5cd/m2
Planificación Urbana
de
Seguridad
Deberá dejarse previsto en el proyecto, y debidamente señalizado como parte de las obras viales, los espacios destinados para aparcamiento y accesos para vehículos contra incendios. La distribución de las áreas residenciales deberá permitir la llegada del sistema contra incendios, en una distancia que no exceda de los 300 metros desde una vía vehicular. Artículo 32.EDIFICACIONES.-
DE
LAS
Para los efectos de esta ordenanza, la vivienda tendrá un área mínima de construcción de treinta y seis metros cuadrados. Esta vivienda básica tendrá al menos una unidad sanitaria constituida por un baño que incluya un inodoro y una ducha. Incluirá también
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
el área para una cocina con un lavadero para cocina y exteriormente un lavadero de ropa. La estructura de la vivienda será de hormigón armado o de hierro, las paredes exteriores de bloques de cemento o arcilla, pudiendo ser también de ladrillo de arcilla. Esta vivienda tendrá un piso de concreto y un techo de láminas de steel panel, eternit o similar.
Artículo 36.- DE ESPECIALES:
Por ningún concepto tanto la estructura como las paredes exteriores podrán ser de madera, caña o material combustible o de fácil combustión.
36.2.- En los retiros colindantes con los terrenos vecinos no podrán realizarse movimientos de tierra con maquinarias, ya que al hacerlo lo debilita; para la adaptación del nivel original en el lindero con el vecino al de la nueva edificación se lo hará en forma escalonada.
Artículo 33.EDIFICACIÓN.-
NORMAS
DE
Son las determinadas como mínimas por la Municipalidad y que se encuentran expresadas en el anexo 4 de la presente ordenanza. Artículo 34.- CONSIDERACIONES GENERALES DE ORNATO.-
LOS
CASOS
36.1.- Las edificaciones a realizarse en solares en pendiente deberán respetar la topografía del terreno, adaptándose en forma ordenada al perfil natural del mismo, para lo cual el diseño arquitectónico deberá contemplar la construcción en terrazas.
TITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 37.- DEL JUZGAMIENTO.-
Las condiciones generales de Ornato deberán ser expuestas en forma detallada en el respectivo Reglamento Interno, documento que formará parte integrante del estudio y diseño del desarrollo urbanístico. Artículo 35.- Para la construcción de cualquier edificación o remodelación de las edificaciones ya existentes se requerirá el registro de construcción otorgado por la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro de la Municipalidad de Guayaquil a través de su Departamento de Control de Edificaciones. De ser exigible el registro de construcción deberá emitirse conforme a lo establecido en la ordenanza de edificaciones vigentes, registro que en ningún caso autorizará el incremento de plantas o pisos al existente.
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El juzgamiento a las infracciones urbanísticas o de edificaciones suscitadas por incumplimiento a lo establecido en esta ordenanza, serán juzgadas y sancionadas por uno de los Comisarios Municipales del Cantón Guayaquil, en lo pertinente, quienes de requerirlo podrán solicitar informes previos a las Direcciones Municipales correspondientes. Las sanciones establecidas en la presente ordenanza, como las acciones civiles, administrativas, y penales motivadas por el incurrimiento en las infracciones determinadas en este cuerpo legal, podrán ser aplicadas sin perjuicio a las establecidas en otras leyes u ordenanzas municipales. Las infracciones cometidas por el incumplimiento a disposiciones
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
contendidas en otras leyes u ordenanzas, serán sancionadas conforme lo establecen dichas disposiciones legales, sin perjuicio de las establecidas en esta ordenanza. Artículo 38.- Para el cálculo de las multas, establecidas en esta ordenanza, se tendrá como referencia los valores que para los distintos tipos de construcción haya sido aprobado para cada proyecto. Artículo 39.- El Promotor y el constructor serán solidariamente responsables ante esta Corporación Municipal por el cometimiento de las siguientes infracciones: a) Construcciones que no cuenten con el respectivo registro de construcción y/o que se hayan realizado sin respetar las normas de edificación establecidas en esta ordenanza; b) Realizar obras menores sin las respectivas autorizaciones; y, c) Edificaciones en las que se ha intensificado el área de construcción excediendo las normas relativas al COS y CUS y a la densidad establecida en esta ordenanza. Estas infracciones serán sancionadas con la paralización inmediata de la obra, procediéndose a la imposición de una multa equivalente al diez por ciento de lo construido y a la demolición de la obra, la cual se realizará conforme lo establece la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones del cantón Guayaquil. En caso de que la acción de demolición prescriba en atención a lo prescrito en el artículo 7 agregado al artículo 490 de la Ley de Régimen Municipal, se aplicará una multa equivalente al cien por ciento (100%) del valor presente de lo invertido. Tal multa podrá ser
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exonerada solo si se subsanare la infracción con la demolición del caso. La responsabilidad solidaria establecida en el primer inciso de este artículo, así como las sanciones determinadas en el inciso anterior, se extenderá al propietario de lotes con servicios y al constructor, que incurran en las infracciones señaladas. Artículo 40.- La presentación de documentación en la que existiera adulteración o falsedad en su contenido, se sancionará con una multa de 100 dólares al infractor, procediéndose además a la revocatoria de todas las autorizaciones otorgadas, sin perjuicio de efectuar las acciones administrativas correspondientes a los funcionarios responsables de dichas autorizaciones. Artículo 41.- Si se ocasionaren daños a bienes de uso público, tales como calzadas, bordillos aceras, parterres, parques, etc., el infractor estará obligado a la restitución o reposición definitiva del daño causado, dentro de un de plazo de quince días posteriores de realizada la notificación. En caso de incumplimiento de esta obligación, la reposición o restitución la realizará la Dirección de Obras Públicas Municipales debiendo pagar dicho costo el infractor con un recargo del 30 por ciento. Artículo 42.- Si algún beneficiario calificado para obtener la venta de un lote por parte de la Municipalidad, realizare cualquier tipo de construcción en el terreno previsto, sin haber pagado el valor total del inmueble o entregado a la entidad garantía suficiente, el Concejo Cantonal conforme a derecho, previo informe de los Departamentos Financiero y Urbanismo Avalúos y Registro, procederá a ordenar la demolición de lo ilegalmente construido, y dispondrá el cobro de una
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multa equivalente al valor del terreno. La Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil devolverá los valores pagados hasta esa fecha por el solicitante sin que este tenga derecho a reclamar indemnización o pago de intereses de ninguna clase.
propietarias de otro inmueble en este cantón, ni lo sea su cónyuge o conviviente, domiciliados en el cantón Guayaquil, acreditando un tiempo de residencia de cuatro años por lo menos.
Los valores que esta Municipalidad deba restituir al solicitante infractor serán destinados para cubrir total o parcialmente el monto equivalente a la multa establecida en este artículo.
El solicitante o postulante deberá presentar en la Dirección de Terrenos los siguientes documentos:
Artículo 43.- Si el promotor no cumple con lo establecido en los artículos 5 inciso segundo y 10 numeral 8 de esta ordenanza quedará inhabilitado para celebrar contratos con la Municipalidad de Guayaquil, igualmente quedará inhabilitado para promover o construir directa o indirectamente a través de compañías y sociedades vinculadas y para obtener permisos o registros para promover o construir urbanizaciones bajo cualquier programa. Artículo 44.- A la misma sanción establecida en el artículo anterior será sometido el promotor y el constructor que incumpla las obligaciones relativas al precio de venta de solares y/o vivienda de interés social, según el caso, en proyectos al que hace referencia esta ordenanza.
TITULO V DEL DESARROLLO DE PROYECTOS DE LOTES CON SERVICIOS MUNICIPALES Artículo 45.- BENEFICIARIOS.Los lotes o parcelas que se desarrollen por parte de esta Municipalidad con sujeción a las normas de esta ordenanza, sólo podrán ser adquiridas por personas mayores de edad, que no sean
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Artículo 46.- LOS POSTULANTES.-
46.1.- Solicitud de compra del lote o parcela dirigida al señor Alcalde de Guayaquil; 46.2.- Copia de la Cédula de ciudadanía del solicitante y de su cónyuge o conviviente; 46.3.Partida de matrimonio debidamente certificada o declaración jurada de Unión de Hecho; 46.4.- Partida de nacimiento de cada uno de los hijos; 46.5.- Certificado del Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil, en la que se indique no poseer bienes, ni el postulante, ni su cónyuge o conviviente; y, 46.6.- Justificación de ingresos del solicitante, de su cónyuge o de su conviviente, y de los hijos que aportan para el ingreso familiar o de la persona que garantice su pago. El ingreso mensual mínimo y máximo del grupo familiar que deberá acreditar el solicitante para adquirir una parcela o lote será el que fije la Comisión Técnica referida el artículo 10 de esta Ordenanza. La Comisión Técnica efectuará tal determinación anualmente en el mes de enero ordinariamente y en forma extraordinaria cuando las circunstancias especiales así lo ameriten.
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Artículo 47.- GRUPO FAMILIAR.Para los efectos de esta ordenanza, se considera como grupo familiar los siguientes miembros: El solicitante, su cónyuge o conviviente, los hijos menores de dieciocho años, los padres y abuelos y los hijos mayores de 18 años discapacitados o que se encuentre a cargo del jefe de familia. Artículo 48.- DEL PRECIO.Una vez propuesto el precio final de cada lote y por cada etapa del proyecto por parte de la Comisión Técnica y la Dirección Financiera, éste será fijado por el Muy Ilustre Concejo Cantonal. En las personas calificadas para ser beneficiarias de los lotes podrán adquirirlo previo el pago de contado o el término del pago a plazo, del valor total del lote fijado por el Concejo Cantonal. En los casos en que los interesados se decidan por pagos a plazo, deberán entregar una cuota de entrada mínima equivalente al 15% del valor del lote. El saldo correspondiente podrá ser pagado en mensualidades, cuyo plazo total no podrá ser superior a tres años contados desde la fecha de suscripción del convenio de reservación respectivo.
Ordenanza, los beneficiarios del proyecto procederán a suscribir con los representantes de la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil, un convenio mediante el cual se obligarán a pagar íntegramente el valor que esta Corporación Municipal señale como precio del lote o parcela; para este fin se aceptarán pagos al contado o a plazos, en los términos fijados por el Concejo. 49.2.- Los pagos se realizaran en cualquier institución del Sistema Financiero Nacional, determinada por esta Corporación, obteniendo un recibo bancario de pago como único comprobante de haber cumplido las obligaciones con la Municipalidad de Guayaquil. 49.3.- Por la presente ordenanza el Muy Ilustre Concejo Cantonal de Guayaquil autoriza al Alcalde y al Procurador Síndico Municipal, o al mandatario de estos, para que con sus firmas suscriban el convenio referido en el presente artículo. Artículo 50.CONSTRUCCIÓN VIVIENDA.-
DE DE
LA LA
Cualquier interesado calificado para ser beneficiario del proyecto podrá prepagar el valor del terreno, en cualquier momento.
Se permitirá la construcción de la vivienda una vez que el beneficiario haya cancelado el precio total de los lotes a los cuales se hace referencia en la presente ordenanza, o haya establecido garantías suficientes a satisfacción de la Municipalidad, para el cumplimiento de esta obligación.
Artículo 49.- DEL CONVENIO Y EL PAGO.-
Artículo 51.DE TERMINACIÓN DEL PAGO.-
49.1.- Una vez que se hayan presentado los documentos a la Dirección de Terrenos y Servicios Parroquiales, y los solicitantes hayan sido calificados colectivamente por la Comisión determinada en el artículo 51 de esta
La Municipalidad de Guayaquil, una vez que ha verificado que un número importante de solicitantes ha cancelado la totalidad del valor del terreno o han otorgado garantía suficiente a criterio de esta entidad, procederá a emitir un
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LA
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informe conjunto único suscrito por los Concejales que integran la Comisión Permanente de Terrenos, por el Director Financiero y el Director de Terrenos y SS. PP., en el cual se expresará que tales peticionarios cumplen con los requisitos exigidos por esta ordenanza.
referido en el artículo 51, en el cual señale que el beneficiario ha cumplido con todos los requisitos exigidos por esta ordenanza.
Una vez emitido el informe conjunto único señalado en el inciso anterior, el Concejo Cantonal lo conocerá y procederá a autorizar la venta y el otorgamiento de las escrituras públicas de compraventa a favor de los peticionarios.
54.1.- Los lotes adquiridos mediante este proyecto se constituyen bajo el régimen Patrimonio Familiar, debiendo inscribirse dicho patrimonio en el Registro de la Propiedad.
Artículo 52.- DE LA DELEGACIÓN Y SUSCRIPCIÓN DEL TÍTULO DE PROPIEDAD.Por esta ordenanza el Muy Ilustre Concejo Cantonal de Guayaquil, autoriza a los señores Alcalde de Guayaquil y al Procurador Síndico Municipal, para que con su sola firma transfiera el dominio de los referidos lotes y procedan a la suscripción de la escritura pública de compraventa. No será necesario el requisito de pública subasta para la venta de los solares, en virtud de lo dispuesto en el artículo 291 de la Ley de Régimen Municipal, ya que en esta Ordenanza se establecen las normas para un programa de lotes con servicios básicos de personas de escasos recursos económicos. Artículo 53.- DE LA INSCRIPCIÓN DEL TÍTULO.53.1.- El beneficiario hará inscribir la escritura respectiva en el Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil. 53.2.- El notario agregará como documentos habilitantes a la escritura pública de compraventa a la que se hace mención en este artículo, a más de los que corresponden por Ley, el informe
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Artículo 54.- DEL PATRIMONIO FAMILIAR.-
54.2.- La Municipalidad de Guayaquil autorizará la extinción de este Patrimonio Familiar, para efectos de constituir hipotecas sobre tales predios en seguridad de préstamos que se inviertan exclusivamente para la construcción de vivienda. Artículo 55.INCUMPLIMIENTO BENEFICIARIO.-
DEL DEL
55.1.- Si el beneficiario del lote no cumpliera con el pago de tres mensualidades consecutivas, la Municipalidad unilateralmente dará por terminado el convenio quedando facultada a disponer del lote. 55.2.- El deudor tendrá derecho a que se le restituyan los valores pagados a la Municipalidad. 55.3.- El deudor no tendrá derecho a reclamar interés alguno en la devolución de los dineros entregados. Artículo 56.DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA VIVIENDA POR PARTE DE LOS BENEFICIARIOS.Las personas que hayan adquirido lotes dentro de los programas a los que se hace referencia en este título y hayan cumplido lo establecido en el artículo
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57, de este cuerpo legal, podrán contratar a personas naturales o jurídicas la construcción de sus viviendas, debiendo obtener el Registro de Construcción respectivo conforme los establece la ordenanza de edificaciones vigente. Artículo 57.- DE LA ENTREGA DEL TÍTULO DE PROPIEDAD.En general en todos los casos de venta de lotes con servicios a los beneficiarios del proyecto, la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil, no entregará el título definitivo de propiedad del lote hasta que el beneficiario haya cancelado la totalidad del valor del terreno a esta Corporación o asegurado mediante garantías suficientes el pago del saldo. DISPOSICIONES FINALES Artículo 58.- Esta Ordenanza regirá para todos los proyectos referentes a lotes con servicios básicos, en áreas urbanas y rurales del cantón Guayaquil, la misma que para sus efectos y aplicación, prevalecerá sobre las demás ordenanzas. Artículo 59.- DE LA VIGENCIA.Esta Ordenanza entrará en vigencia luego de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Guayaquil. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL UNO. Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M. I CONCEJO CANTONAL
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Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL. CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA QUE REGULA LOS DESARROLLOS URBANÍSTICOS TIPO LOTES CON SERVICIOS BÁSICOS”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fechas ocho y veintidós de febrero del año dos mil uno, en primero, y segundo y definitivo debate, respectivamente. Guayaquil, 22 de febrero del 2001 Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL. De conformidad con lo prescrito en los artículos 126, 127, 128, 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, SANCIONO la presente “ORDENANZA QUE REGULA LOS DESARROLLOS URBANÍSTICOS TIPO LOTES CON SERVICIOS BÁSICOS”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en los principales medios de prensa escrita en el Cantón. Guayaquil, 22 de febrero del 2001 Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en los principales medios de comunicación escrita en el Cantón, de la presente “ORDENANZA QUE REGULA LOS DESARROLLOS URBANÍSTICOS TIPO LOTES CON SERVICIOS BÁSICOS”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil uno.- LO CERTIFICO.Guayaquil, 23 de febrero del 2001
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Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL.
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Se publicó el 10 de marzo del 2001 en el diario El Universo.
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02/11/05 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO QUE, el 10 de marzo del 2001 se publicó la “ORDENANZA QUE REGULA LOS DESARROLLOS URBANÍSTICOS TIPO LOTES CON SERVICIOS”. QUE, acorde con la experiencia obtenida de la aplicación de la mencionada ordenanza, y en el marco de los objetivos para lo cual fue creada, se hace necesario establecer ajustes a la misma que permitan el desarrollo de nuevos conceptos y soluciones urbanísticas y arquitectónicas. EN
uso de las facultades y atribuciones constitucionales y legales de las que se halla investido. EXPIDE
la “ORDENANZA REFORMATORIA DE LA ORDENANZA QUE REGULA LOS DESARROLLOS URBANÍSTICOS TIPO LOTES CON SERVICIOS”. Artículo 1.- Sustitúyase el texto del Artículo 1 de la Ordenanza vigente por otro que diga lo siguiente: Artículo 1.- OBJETO.- Esta Ordenanza establece las normas y procedimientos aplicables a los proyectos de desarrollos urbanísticos con servicios básicos y a la construcción de viviendas que se ejecuten en aquellos. Artículo 2.- Sustitúyase en el texto del art. 9 de la Ordenanza vigente, la denominación de la Dirección del Plan de Desarrollo Urbano Cantonal, por otra que diga la Dirección de Ordenamiento e Infraestructura Territorial ( DOIT). Artículo 3.- Incorporar al Artículo 12 de la Ordenanza, el numeral siguiente: 12.1.- Sistema Constructivo.Cuando un promotor presente un proyecto cualquiera que fuere el sistema constructivo propuesto, está obligado a construir, previo permiso municipal, una
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vivienda modelo a su cuenta y riesgo, a fin de poder evaluar con claridad las posibles complicaciones y bondades del sistema. En caso de que el sistema sea rechazado, el constructor podrá modificar la vivienda previo autorización de venta o caso contrario, derribarla y desalojar el terreno Artículo 4.- Sustitúyase el Artículo 19 de la Ordenanza vigente por otro que diga lo siguiente: Artículo 19.- Los promotores podrán solicitar al M. I. Concejo Cantonal la autorización de venta de lotes con servicio y/o de las viviendas, previo a la presentación de la siguiente documentación: • Tasa por Servicios Administrativos • Solicitud dirigida al Alcalde
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•
•
•
•
Estudios aprobados por las Empresas de Servicios Públicos y de la Dirección de Obras Públicas Municipales. Certificaciones por la Dirección de Obras Públicas y por las Empresas de Servicios Públicos de haber ejecutado cuando menos el 50% de las obras propuestas. Presupuesto de obras de urbanización y edificación por separado en caso de proyectos integrados Ocho juegos de planos del proyecto urbanístico y/o arquitectónico
Previo a la AUTORIZACIÓN DE VENTA, los promotores deberán presentar una garantía equivalente al saldo de las obras a ejecutarse, la misma que podrá ser actualizada periódicamente en su valor en atención a los avances de obra certificados por las Empresas de Servicios Públicos y por la Dirección de Obras Públicas Municipales y la DUAR. En caso de requerir habitar la(s) vivienda(s), estas deberán estar construidas en su totalidad y contar con los servicios de infraestructura básicos en el sector donde se encuentren ubicadas. Artículo 5.- Sustitúyase el texto del Artículo 26 de la Ordenanza vigente por otro que diga lo siguiente: Artículo 26.- Los proyectos tipo lotes con servicios, deberán tener una extensión tal que
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permita el desarrollo mínimo de 100 lotes para viviendas. Artículo 6.- Sustitúyase los numerales 28.2 – 28.3 del artículo 28 de la Ordenanza vigente por otro que contenga lo siguiente: 28.2.
Condiciones de Edificabilidad.-
Área de Lotes: a)
b)
c)
Solares medianeros: Área mínima = 72m² (setenta y dos metros cuadrados) y frente mínimo = 6 m (seis metros lineales). Solares esquineros: Área mínima 84m² (ochenta y cuatro metros cuadrados) y frente mínimo = 7m (siete metros lineales) a calle peatonal o vehicular. Se admiten desarrollos de multifamiliares siempre y cuando estos se ejecuten en un área equivalente a por lo menos cuatro lotes.
Densidad Neta: a) Será de máximo 800 habitantes por hectárea. Intensificación del Suelo: a)
b)
Ocupación del suelo (COS) por parte de la edificación en cada lote: máximo 70% Utilización del suelo (CUS) por parte de la edificación en cada lote: En los solares menores a 100m2 será máxima 150%
Altura:
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Volados: a)
b)
Altura será de hasta 3 mts para viviendas de un piso, 6mts para viviendas de dos pisos en lotes menores de 100 mts. Para casos de los multifamiliares tendrán hasta 3 pisos, la planta baja para comercio y servicios y las dos plantas altas para vivienda.
Retiros:
a)
b)
En los solares medianeros hacia el retiro frontal, se permitirá volados de hasta 0,90 metros. En los solares esquineros de admitirá volados de hasta 0,90 metros, únicamente hacia el retiro frontal menor.
Artículo 7.- Sustitúyase el contenido del artículo 29 de la Ordenanza vigente por otro que diga lo siguiente:
En Solares medianeros menores a 100m2:
Articulo 29.- De los usos del suelo.-
a)
Los proyectos de lotes con servicios básicos se sujetarán a las condiciones de usos del suelo descritas en el anexo # 4 de la presente Ordenanza.
b) c)
El retiro frontal será mínimo de dos metros. Retiro lateral no será exigido. El retiro posterior será de mínimo 1.00 metro, pudiendo adosarse parcialmente en un 50%, (3mt) siempre que la pendiente de la cubierta sea hacia el interior de su lote.
En Solares esquineros menores a 100m2: a)
b)
c)
El retiro frontal hacia el frente mayor, será mínimo un metro, y hacia el frente menor, dos metros. Retiro lateral hacia el lado mayor no será exigido. El retiro lateral hacia el lado menor y/o hacia el lado que lindere con un ACM, será de mínimo 1.00 metro.
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Artículo 8.- Sustitúyase el contenido del Artículo 30 de la Ordenanza vigente por otro que diga lo siguiente: Articulo 30.modificaciones edificaciones.-
De en
las las
El tipo de edificaciones, normas técnicas generales y/o las especificaciones que correspondan a los proyectos aprobados, no podrán ser posteriormente modificados por los promotores, urbanizadores, propietarios, ni ocupantes o arrendatarios de los inmuebles, salvo por expresa aprobación del M. I. Concejo Cantonal. En todas aquellas urbanizaciones donde existan lotes destinados a la construcción de viviendas de un piso, no se podrá con
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posterioridad, otorgar permisos para viviendas de dos pisos por ningún concepto; sin embargo, podrán hacerse ampliaciones en la planta existente de acuerdo a normas, previa consulta y aprobación de la Municipalidad. Artículo 9.- Remplácese el texto del Art. 45 por otro que diga lo siguiente: Artículo BENEFICIARIOS.-
45.-
Los lotes o parcelas en programas Municipales, podrán ser adquiridas por personas mayores de edad, que no sean propietarias de otro inmueble de uso habitacional, en este cantón, ni lo sea su cónyuge o conviviente. No podrá ser excluido igualmente, si consta su cónyuge o conviviente en el Registrador de la Propiedad como beneficiario de una herencia, o que gocen de la posesión efectiva de bienes dejado por un pariente difunto, o que aparezcan como propietarios de un bien inmueble en Guayaquil del que tengan simplemente una copropiedad con hermanos o familiares.
totalidad de unidades habitacionales del proyecto. DISPOSICIONES TRANSITORIAS A fin de de compensar las densidades producto de mejoras en el proyecto Mucho Lote sectores 1 y 2, se implementarán multifamiliares de tres (3) plantas con las siguientes características: 1.- Se admitirán edificaciones de tres pisos, cuya planta baja estará destinada para comercio y/o servicios de tipo vecinal, acorde a lo establecido en el cuadro de compatibilidad de usos del anexo # 4 de la presente Ordenanza. 2.- Se permitirán solares mayores a 300m2, en cuyo caso el CUS será de máximo el 265%. El incremento del coeficiente habitacional en ningún caso puede exceder el COS y el CUS establecido para toda la urbanización. 3.- En los solares de más de 300 m2, las edificaciones deberán cumplir con las siguientes condiciones: a)
Serán a línea de lindero frontal, con soportal, el mismo que tendrá 3 metros de ancho y 3 metros de altura.
b)
El retiro lateral no será exigido.
c)
El retiro posterior no será menor a un metro.
Artículo 10.- Agréguense las siguientes Disposición Final y Disposiciones Transitorias: DISPOSICIONES FINALES En todo proyecto que se desarrolle a partir de la presente Ordenanza, se exigirá un mínimo de soluciones de viviendas de una planta equivalente al 20% de la
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Salvo lo dispuesto en el párrafo 1º de las presentes Disposiciones
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Transitorias y en numerales 1, 2 y 3, todas estas reformas no modifican ni afectan a los programas lotes con servicios de carácter municipal. Artículo 11.- La presente reforma entrará en vigencia a partir de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Guayaquil DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO
Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M. I. CONCEJO CANTONAL
Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA REFORMATORIA DE LA ORDENANZA QUE REGULA LOS DESARROLLOS URBANÍSTICOS TIPO LOTES CON SERVICIOS”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fecha veintidós de septiembre y veintisiete de octubre del año dos mil cinco. Guayaquil, 27 de octubre del 2005
SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL De conformidad con lo prescrito en los artículos 126, 127, 128, 129 y 133 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente, SANCIONO la presente “ORDENANZA REFORMATORIA DE LA ORDENANZA QUE REGULA LOS DESARROLLOS URBANÍSTICOS TIPO LOTES CON SERVICIOS”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón. Guayaquil, 28 de octubre del 2005
Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón, la presente “ORDENANZA REFORMATORIA DE LA ORDENANZA QUE REGULA LOS DESARROLLOS URBANÍSTICOS TIPO LOTES CON SERVICIOS”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil cinco.- LO CERTIFICO.Guayaquil, 28 de octubre del 2005
Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
Se publicó en los diarios El Universo y Expreso el 2 de noviembre del 2005.
Ab. Henry Cucalón Camacho
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20/11/02 REGLAMENTO INTERNO DEL PROYECTO MUNICIPAL “MUCHO LOTE”, ETAPAS 3 Y 7 DE LA FASE 1. El presente Reglamento interno contiene lo previsto en el numeral 10.2 de la Ordenanza que regula los desarrollos Urbanísticos Tipos Lotes con Servicios Básicos en lo relacionado a condiciones y tipos de edificación, usos permitidos, medidas de lotes y demás especificaciones Urbanísticas y Técnicas, además de las normas de edificación, ornato y usos a lo que estarán sujetas cada una de las edificaciones. NORMAS TÉCNICAS GENERALES Cualquier desarrollo que se lleve a cabo dentro de los predios que conforman las Etapas 3 y 7, deberán sujetarse a las disposiciones y normas contenidas en la Ordenanza que Regula los Desarrollos Urbanísticos Tipo Lotes con Servicios Básicos y a los del presente Reglamento. Art. 1.- ÁREA DE VIVIENDA.1.1.CONDICIONES DE ORDENAMIENTO.Se desarrollarán edificaciones con retiros, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento. 1.2.CONDICIONES EDIFICACIÓN.-
DE
correspondiente a las etapas 3 y 7 normadas en el presente reglamento. La habitabilidad se la obtendrá multiplicando la densidad neta (667 hab./ha) por el área del solar. 1.3.INTENSIDAD DE LA EDIFICACIÓN.Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS): Máximo 70% del área del solar. Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS): Máximo 140% del área del solar. Las viviendas podrán crecer en el futuro por etapas sucesivas, en tanto no excedan los coeficientes del COS y CUS y los parámetros de cálculo y diseño de los servicios de infraestructura estipulados en el presente reglamento. - CUBIERTA Las viviendas que se desarrollen dentro de las etapas 3 y 7 normadas en el presente reglamento, podrán tener una cubierta en asbesto cemento steel panel o similar. - ALTURA La altura máxima será la equivalente a dos pisos, para solares medianeros o esquineros. -
- Características de los lotes.En esta área el tamaño del lote varía entre 72.00 m2 (12.00 x 8.00) para los medianeros, de 84.00 m2 (12.00 x 7.00) para los esquineros, y los irregulares con un promedio de 91.09 m2. - Habitabilidad.Se desarrollarán solamente Viviendas Unifamiliares en toda el área
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RETIROS
Frontal.En solares medianeros con frente a vías vehiculares peatonales se exigirán retiros mínimos de 2.00 metros lineales. En los solares esquineros, el retiro será de 2.00 metros lineales hacia el frente menor del solar, y 1.00 metros lineales hacia el frente mayor,
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independientemente de la vía a la que enfrenten. Posterior.Será mínimo de 2.00 metros lineales. Lateral.Para solares medianeros no será exigido. Para solares esquinero será adosado hacia el frente lateral mayor, y 2.00 metros lineales hacia el otro frente. Para solares colindantes con áreas verdes, y en los colindantes con áreas destinadas para equipamiento, se exigirá un retiro de 1.00 metros lineales. Volados.Se permitirá un volado equivalente al 30& del retiro frontal, solamente hacia el retiro frontal de 2.00 metros. ART. 2.- VIVIENDA COMBINADA CON COMERCIO.
CÓDIGO 62111 62112 62113 62114 62115 62121 62122 62131
ACTIVIDAD ABARROTES ALIMENTOS PARA ANIMALES AVES Y HUEVOS BOTILLERÍAS CARNICERÍAS CONFITERÍAS EMBUTIDOS Y FIAMBRERÍAS FRUTERÍAS
Son las identificadas en el plano de Tipología de Vivienda (plano 1/1) con la simbología A y C. 2.1.-
CONDICIONES DE ORDENAMIENTO Son las mismas indicadas en el numeral 1.2 del presente reglamento. 2.2.-
CONDICIONES DE EDIFICACIÓN. Son las mismas indicadas en el numeral 1.3 del presente reglamento. 2.3.- CONDICIONES DE USO. Sólo se permitirá actividades comerciales contempladas en el Cuadro de Compatibilidad de Usos que se describe a continuación, en un máximo del 25% del área de construcción, quedando expresamente indicado que los usos o actividades no contempladas en el mencionado cuadro, se consideran como prohibidos.
CÓDIGO 62141 62151 62161 62163 62171 62181 62182 62191
ACTIVIDAD HELADERÍAS Y PASTELERÍAS PESCADERÍAS Y MARISCOS PUESTOS DE PAN VENTA DE CAFÉ Y TÉ VENTA DE GALLETAS VENTA DE LECHE Y LÁCTEOS VENTA DE PAPAS VERDULERÍAS
ART. 3.- ÁREAS CEDIDAS AL MUNICIPIO (ACM)
c) Preescolar (Jardín de Infantes) Manzana 2447
3.1.- ETAPA 3 EQUIPAMIENTOS COMUNIATRIOS.a) Parques: Manzana 2372 Manzana 2403 Manzana 2488 Manzana 2412 Manzana 2447
d) Educación Escolar Manzana 2412
b) Asistencia social (Guardería) Manzana 2427
Las edificaciones que se construyan en las Áreas Cedidas a la Municipalidad (ACM) se ceñirán a las normas que para cada caso dicte la Corporación. 3.2.- ETAPA 7 EQUIPAMIENTOS COMUNITARIOS.a) Parques:
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Ver plano Urbanístico (Lámina ½). b) Asistencia Social (Guardería) Manzana 2423 c) Preescolar (Jardín de Infantes): Manzana 2425 d) Educación Escolar Manzana 2422 e) Educación Media (Colegio) Manzana 2366
Las edificaciones que se construyan en las Áreas Cedidas a la Municipalidad (ACM), se ceñirán a las normas que para cada caso dicte la Municipalidad. Art. 4.CONSIDERACIONES GENERALES DE ORNATO. Las condiciones generales de Ornato deberán responder a las siguientes exigencias. 4.1.- DE LOS CERRAMIENTOS. En las zonas residenciales se deberán utilizar en la construcción de cerramientos, materiales duraderos como muros de mampostería, rejas o cultivar cercas vivas sin sobrepasar la línea de lindero. 4.2.CERRAMIENTOS ESQUINEROS. En solares esquineros, el cerramiento en su esquina se construirá atendiendo a cualquiera de las siguientes opciones. a) Transparente, hasta no menos de tres metros de distancia a cada lado de la esquina. b) Redondeado, según un radio no menor a dos metros. c) En Ochava, con distancia de 1.00 mt. a cada lado. Los remates superiores de los cerramientos, ubicados a una altura de 2,40 mts. pueden consistir en elementos cortapunzantes, siempre que los mismos no representen peligro para la normal
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circulación de los transeúntes, ni se los coloque invadiendo área de uso público. 4.3.- CERRAMIENTO LATERAL Y POSTERIOR. Se permitirá cerramiento hasta 2,40 mts. de altura, podrán construirse desde la línea de construcción hasta el fondo del solar y en el límite posterior del mismo. 4.4.- REGISTRO DE VISTA. No se permitirá registro de vista a solares colindantes. 4.5.- LUZ Y VENTILACIÓN. Todo espacio habitable será ventilado e iluminado en forma natural, esto es, recibirá luz y aire desde el exterior directamente. 5.- DE LA DIVISIÓN DE SOLARES. No se permitirá la división de solares. ART. 6.- DE LOS MATERIALES Y SISTEMAS CONSTRUCTIVOS. Se permitirán exclusivamente edificaciones con estructuras de hormigón armado o de hierro, las paredes exteriores de bloques de cemento o arcilla, pudiendo ser también de ladrillo de arcilla. El piso será de concreto. Por ningún concepto tanto la estructura como las paredes exteriores podrán ser de madera, caña o material de fácil combustión. Los materiales como: madera y similares podrán utilizarse como elementos complementarios y secundarios sin que formen parte integrante de los elementos de la estructura. ART. 7.- DE LOS LETREROS Y CARTELES. A fin de mantener el carácter estrictamente residencial, no podrá utilizar letreros, carteles, en ningún sitio público o que esté a la vista del público en los sectores residenciales del
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Proyecto Municipal “MUCHO LOTE”, de las Etapas 3 y 7.
siembra de plantas y arbustos en los retiros frontales de sus propiedades.
ART. 8.- DE LA UTILIZACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS Y/O PRIVADAS. Queda prohibido el aparcamiento sobre las aceras, igualmente no podrá modificar las alturas ni alterar el diseño de las mismas, ni tampoco podrán destruirse los bordillos por ningún motivo. Queda prohibida la preparación de hormigón en las vías y aceras; así como cualquier acción que conlleve al deterioro de estas.
De ningún modo se permitirá perjuicios en los elementos constructivos urbanísticos y a las propiedades vecinas.
No se permitirá por ningún concepto el cierre de las calles (VEHICULARES Y PEATONALES), plazas, parques, aceras, etc., por constituir bienes de uso público. ART. 9.- DEL ASEO URBANO. Salvo que se especifique en el reglamento disposiciones específicas referentes al tema, el mantenimiento del aseo de las calles, avenidas, plazas, etc., se sujetará a lo prescrito para dichos temas en la Ordenanza de ASEO DE CALLES; PLAZAS Y AVENIDAS, ACERAS Y SOPORTALES, RÍOS, ESTEROS Y PLAYAS DE MAR. ART. 10.- DEL SANEAMIENTO AMBIENTAL. 10.1.Queda terminantemente prohibido a todos los propietarios realizar actividades que impliquen la producción de desechos de tipo orgánico (basura, desperdicios, etc.) en forma incontrolada, de tal manera que contaminen los elementos naturales básicos tales como el aire, agua, etc. 10.2.- A fin de contribuir con el embellecimiento de la Urbanización y el Saneamiento Ambiental, los propietarios de cada solar estarán en la obligación de mantener un espacio de
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10.3.- El servicio particular de drenaje de aguas servidas y aguas lluvias de cada edificación o solar, debe conectarse a la red instalada en esta Urbanización. Queda terminantemente prohibida la instalación de desagües de cualquier otro tipo; la violación de esta disposición será sancionada con la máxima multa y demolición inmediata de las obras correspondientes. 10.4.- Antes de la construcción de cualquier edificación de aumento o remodelación en las ya existentes, requerirá el permiso de edificación otorgado por la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro de la Municipalidad de Guayaquil y su Departamento de Control de Edificación. 10.5.- Cualquier reforma a la presente reglamentación deberá ser aprobada por la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro de la Municipalidad de Guayaquil y su Departamento de Control de Urbanizaciones y Usos del Suelo. 10.6.- Así mismo, queda establecido que el Proyecto Municipal Lotes con servicios “MUCHO LOTE”, se sujetará a la Ordenanza que “Regula los Desarrollos Urbanísticos Tipo Lotes con Servicios Básicos” aprobada por el M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil en sesiones de 6 y 22 de febrero del 2001 y vigente a partir de marzo 10 del 2001, y a aquellos subsiguientes de haberlas; se sujetará así mismo a las leyes,
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reglamentos y ordenanzas aplicables y vigentes. 10.7.- Los artículos que reglamentan los usos del suelo y edificaciones deben incluirse en las escrituras correspondientes a cada solar. ART. 11.- DE LOS CASOS ESPECIALES. 11.1.- Las edificaciones a realizarse en solares en pendiente deberán respetar la topografía natural del terreno, adaptándose en forma ordenada al perfil natural del mismo, para lo cual el diseño arquitectónico deberá contemplar la construcción en terrazas. 11.2.- En los retiros colindantes con los terrenos vecinos no podrán realizarse movimientos de tierra con maquinarias, ya que al hacerlo se debilita, para la adaptación del nivel original en el lindero con el vecino al de la nueva edificación se lo hará en forma escalonada. 11.3.- Todo talud vertical deberá ser protegido por un muro resistente al empuje resultante del relleno a colocar entre este y el corte, y además contará con un sistema de drenaje y relleno que garantice la evacuación del agua. 11.4.- Para los casos que existan tuberías, para cuyo trazado demanda la servidumbre de solares vecinos, debe observarse el retiro mínimo que establece el Art. 2 de la Ordenanza de Servidumbre y Cesión Gratuita de Terrenos para Alcantarillado Sanitario Pluvial, desde cualquier elemento de la edificación, principalmente en la zona de cimientos; deben precautelarse además las condiciones adecuadas de mantenimiento y fácil acceso para eventuales revisiones.
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El Art. 2 de la Ordenanza de Servidumbre y Cesión Gratuita de Terrenos para Alcantarillado Sanitario Pluvial, establece: Que en la zona de terreno sobre el cual establece la servidumbre, el propietario no podrá levantar construcciones o edificaciones. Por lo tanto se dejará estipulado el peso de servidumbre en las escrituras de transferencia de dominio de todos los solares por donde atravesarán las descargas de aguas servidas, aguas lluvias. Art. 12.DE LOS CASOS ESPECIALES. En caso de terrenos con pendientes iguales o superiores al 10%, se respetará el perfil natural del terreno y los drenajes naturales Si las condiciones del terreno no lo permiten, se construirán las obras de drenaje y estabilización. Arq. Gino Mera Giler JEFE DE PROYECTOS ESPECÍFICOS Muy Ilustre MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL COMISIÓN TÉCNICA LOTES CON SERVICIOS BÁSICOS ANEXO A OFICIO N° COM-TECLSB-2002-009 Guayaquil, 15 de Octubre del 2002. APROBADO EN SESIÓN DE CONCEJO DE 24 OCT. 2002 Ab. Ramiro Domínguez Narváez PROSECRETARIO MUNICIPAL ENCARGADO DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL Se publicó el 20 de noviembre del 2002 en el diario El Universo.
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03/08/03 EL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO Que, la Municipalidad de Guayaquil con el fin de solucionar el grave déficit habitacional que afecta a la ciudad de Guayaquil y en especial a los sectores de menores recursos, con fecha 10 de marzo del 2001, publicó la Ordenanza que Regula los Desarrollos Urbanísticos Tipo Lote con Servicios Básicos. Que, el M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil, mediante resolución dictada en sesión ordinaria del día 29 de marzo del 2001, resolvió declarar de utilidad pública de carácter urgente y de ocupación inmediata, con fines de expropiación a favor de la M.I. Municipalidad de Guayaquil, los inmuebles afectados por la construcción del “programa de ejecución de infraestructura urbanística para dotar las zonas afectadas con servicios básicos”, correspondientes a la etapa 3 del Programa Habitacional Mucho Lote. Que, el M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil, mediante resolución dictada en sesión ordinaria del día 30 de noviembre del 2000, resolvió declarar de utilidad pública de carácter urgente y de ocupación inmediata, con fines de expropiación a favor de la M. I. Municipalidad de Guayaquil, los inmuebles afectados por la construcción del “programa de ejecución de infraestructura urbanística para dotar las zonas afectadas con servicios básicos”, correspondientes a la etapa 7 del programa habitacional mucho lote. Que, es facultad de la Municipalidad estimular la participación de empresarios y profesionales del sector público, privado y de organizaciones no gubernamentales nacionales o extranjeras para que inviertan y promuevan proyectos de urbanización y programas de vivienda de interés social o de bajo costo. Que, es facultad de la Municipalidad el otorgar facilidades a los compradores de los lotes o parcelas para que construyan o contraten con terceros la construcción de obras urbanísticas y de sus viviendas. Que, la Ley de Régimen Municipal en sus artículos 358 literal b) y 370 literal a), establecen la exoneración de los impuestos de Alcabalas y de Registro a aquellos programas de vivienda de interés social que previamente hayan sido calificados como tales por la M.I. Municipalidad de Guayaquil. En
uso de las facultades establecidas en la Ley de Régimen Municipal, art. 64, numerales 5, 6, art. 162 literal k; art. 358, literal b, entre otros: Resuelve:
Declarar, de interés social al desarrollo de lotes y viviendas en el Proyecto Habitacional de Lotes con Servicios
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Básicos denominado “Mucho Lote”, que la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil está emprendiendo en el
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macro lote ubicado en la parroquia Turquí, al norte de la ciudad de Guayaquil, junto a la urbanización “Las Orquídeas” sector Oeste, atravesada por la calle 25 NO Isidro Ayora, cuyos linderos son los siguientes:
NORTE
: CALLE 26 NO VÍA PERIMETRAL.
SUR
: BASTIÓN POPULAR BLOQUE # 5.
ESTE
: URB. “LAS ORQUÍDEAS” SECTOR OESTE Y AVDA. FCO. DE ORELLANA EJE NS.
OESTE
Esta resolución se notificará a los señores Notarios del Cantón Guayaquil y al señor Registrador de la Propiedad para los fines legales pertinentes. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del M.I. Concejo Cantonal en la ciudad de Guayaquil, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil tres. Ab. Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL Publicada en los diarios El Universo y El Telégrafo el 3 de agosto del 2003.
: BASTIÓN POPULAR BLOQUE # 4 y 5.
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22/03/01 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO QUE, la Constitución Política de la República prescribe en el último inciso del artículo 234, que el Concejo Municipal podrá planificar, organizar y regular el tránsito y transporte terrestre, en forma directa, por concesión, autorización u otras formas de contratación administrativa, de acuerdo con las necesidades de la comunidad. QUE, la Ley Especial de Descentralización del Estado y de Participación Social establece en su artículo 9, literal g), que en coordinación con el correspondiente organismo provincial de tránsito, la Municipalidad podrá planificar, regular, supervisar y tomar acciones correctivas, respecto de la calidad de servicio que prestan los medios de transporte público de carácter cantonal e intercantonal. QUE, la Ley Sustitutiva de la Ley de creación de la Comisión de Tránsito de la provincia del Guayas, señala en su artículo 2 que dicha entidad “...tiene como finalidad regular, dirigir y controlar las actividades, operaciones y servicios de tránsito y transporte terrestre en la jurisdicción de la provincia del Guayas. La planificación y organización de estas acciones podrán ser coordinadas con las municipalidades de esta provincia”.(sic) QUE, a la Administración Municipal le compete de acuerdo a lo previsto en la Ley de Régimen Municipal, en su artículo 162 letra g), cuidar de que las vías públicas se encuentren libres de obstáculos que las deterioren o estorben su libre uso; estableciéndole además el artículo 167 del mismo cuerpo legal competencia para velar que se cumplan y hacer cumplir las disposiciones sobre el uso de vías y lugares públicos, procurando siempre como finalidad el bienestar de la comunidad y la protección de los intereses locales. EN
uso de las atribuciones y facultades previstas en el artículo 228 de la Constitución Política del Ecuador, y artículos 1, 17, 126, 127, 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal, y en las demás de las que se halla investido. EXPIDE la ORDENANZA DE CIRCULACIÓN DEL CANTÓN GUAYAQUIL TITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES
Art. 1. Objeto.- Esta Ordenanza tiene por objeto establecer las normas que regulen el movimiento de vehículos y personas en los espacios públicos y en los privados de uso público. Art. 2. Ambito.- Estas normas se aplicarán en la vialidad de uso urbano y
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en los accesos carreteros, estos últimos dentro de los límites de las áreas urbanas y de expansión urbana de la ciudad de Guayaquil, y de las cabeceras parroquiales del Cantón establecidos en la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano y las que se establecieren al respecto.
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Art. 3. Competencias.3.1. Le compete a la Municipalidad de Guayaquil, a través de la Dirección Municipal de Transporte, DMT: a) Establecer la jerarquía y determinar las normas para el uso de las vías y el espacio público en general, vinculados al movimiento de vehículos y personas en el ámbito de esta Ordenanza. b) Establecer la jerarquía y determinar las normas para las áreas destinadas al estacionamiento de vehículos y regular los horarios y regímenes para su utilización.
Art. 4. Coordinación institucional.Para efecto de la aplicación de las normas de esta Ordenanza la Dirección Municipal de Transporte (D.M.T), y la Comisión de Tránsito del Guayas (C.T.G.) realizarán la correspondiente coordinación interinstitucional. Art. 5. Definiciones y Siglas.- Para el debido entendimiento y aplicación de las normas de este cuerpo legal, se atenderán las definiciones que constan en el Anexo No. 1 que forma parte integral de la presente Ordenanza.
TITULO II NORMAS GENERALES
c) Establecer normas dirigidas al correcto comportamiento de conductores y peatones en su movilización a través del espacio público, tal cual se dispone en la Ley Sustitutiva de la Ley de Creación de la Comisión de Tránsito del Guayas y en esta Ordenanza. 3.2. Le compete a la Comisión de Tránsito del Guayas, CTG: a) Controlar el comportamiento de los conductores, en sujeción a la Ley Sustitutiva de la Ley de Creación de la Comisión de Tránsito del Guayas y a las normas de la presente Ordenanza. b) En los casos de comisión de infracciones y/o contravenciones, los miembros de la Comisión de Tránsito del Guayas, los Policías Metropolitanos o los Delegados de la Dirección de Justicia y Vigilancia de la Municipalidad de Guayaquil, deberán remitir los correspondientes informes a los Jueces de Tránsito para la aplicación de las sanciones correspondientes.
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Sección Primera Infraestructura para la Circulación Art. 6. Jerarquización Vial.- Para la aplicación de las normas que regulan la circulación por las vías vehiculares, dentro del ámbito establecido en el Art. 2 de esta Ordenanza, se clasifica a las vías de la siguiente manera: a) Red Vial Fundamental que comprende: Autopistas (V1), Vías Expresas (V2), Vías Arteriales (V3) y Pares Viales (PV), identificadas como tales en la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano de Guayaquil. b) Red Vial Secundaria que comprende: Vías Colectoras (V4 y V5), y Colectoras Según Función (CSF). c) Vialidad Local, correspondiente a las restantes vías de la ciudad. Art. 7. Nomenclatura Urbana.- En la ciudad de Guayaquil, la identificación de las vías atenderá las disposiciones establecidas en la Ordenanza Sobre
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Nomenclatura Urbana de la Ciudad Santiago de Guayaquil.
Sección Segunda Tipos de Circulación
Art. 8. Intersecciones.- En las intersecciones viales se aplicarán las normas de esta Ordenanza, diferenciándolas, según corresponda, en: a) Intercambiadores; b) pasos elevados; c) círculos de tráfico; d) intersecciones simples a nivel. Art. 9. Puentes y túneles.- Los puentes y túneles deberán ser objeto de estrictas medidas de control que aseguren la aplicación de las regulaciones de esta Ordenanza, tanto en el recorrido como en sus accesos, con el propósito de facilitar la correcta canalización de los correspondientes flujos vehiculares.
Art. 13.- En atención a los tipos de actividades urbanas y a las características de la infraestructura vial la circulación se clasifica en: a) Circulación de vehículos, motorizados y no motorizados. b) Circulación de peatones. Estos tipos de circulación se regulan de acuerdo a disposiciones constantes en el Título III de esta Ordenanza. Sección Tercera Formación e información ciudadana
Art. 10. Ciclovías.- El Concejo Cantonal podrá establecer en la vialidad de la ciudad carriles para uso exclusivo de bicicletas, sea en forma permanente o reguladas por itinerarios señalizados según la normativa establecida en esta Ordenanza. Art. 11. Vías Peatonales.- En las vías peatonales autorizadas como tales por la Municipalidad sólo se admitirá la circulación de peatones. Sin embargo, en atención a diseños y especificaciones constructivas específicas, la Municipalidad podrá autorizar vías peatonales que admitan el acceso de vehículos hasta los predios de sus propietarios, ubicados frente a dichas vías, siempre y cuando dichos diseños garanticen la seguridad de los peatones y eviten el tráfico de paso. Art. 12. Areas Peatonizadas.- La Municipalidad podrá establecer áreas dedicadas al uso exclusivo o parcial de peatones. Para el efecto, podrá prohibir, total o temporalmente, la circulación y el estacionamiento de vehículos en ciertas vías de la ciudad.
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Art. 14. Educación Vial.- La Municipalidad, en coordinación con la CTG y la sociedad civil realizará campañas de educación vial y de difusión de las normas de esta Ordenanza y de otras disposiciones relacionadas con la materia, para lo cual atenderá lo siguiente: 14.1. Preparará reportajes e informativos que serán transmitidos a través de los medios de comunicación social. 14.2. Preparará y facilitará material audiovisual a los centros educativos, de tal forma que sean utilizados en los procesos de enseñanza aprendizaje previstos en los correspondientes pensums. 14.3. Propiciará el diseño y construcción de instalaciones especialmente destinadas a la educación vial, particularmente de niños y jóvenes. Art. 15.- Capacitación para la conducción.- La Municipalidad podrá autorizar, previa concertación con los
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respectivos propietarios, la utilización de los espacios de estacionamiento de las instalaciones deportivas de concurrencia masiva para la capacitación y práctica de aprendices de conductores. Sección Cuarta Señalización Art. 16.Corresponde a la Municipalidad la determinación del tipo y ubicación de las señales de peligro, mandato, advertencia o indicaciones en las vías públicas, de acuerdo a las normas establecidas en esta Ordenanza y en el Reglamento General de la Ley de Tránsito, así como la autorización para la eventual colocación o retirada de los mismos por particulares. Art. 17.- Cuando se trate de señales cuya normativa no este incluida en esta Ordenanza, la Municipalidad aprobará el modelo de señal que para cada caso considere más adecuado, para lo cual deberá realizar la correspondiente difusión para el conocimiento de los usuarios de la vía. Art. 18.- Queda prohibido a los particulares, la instalación, retirada, traslado o modificación de la señalización sin autorización de la Municipalidad, a excepción de que lo anterior sea realizado por personal autorizado por la Comisión de Tránsito del Guayas. La Municipalidad ordenará el retiro de las señales antirreglamentariamente instaladas, así como de aquellas que hayan perdido su objeto, o no cumplan su función por causa de su deterioro. Queda igualmente prohibido alterar el contenido de las señales al colocarse sobre ellas carteles, anuncios, placas o rótulos que causen confusión, reduzcan
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su visibilidad o distraigan la atención de los usuarios. Art. 19.- Las señales se atenderán conforme al siguiente orden de prioridad: a) Señales y órdenes de los vigilantes de la Comisión de Tránsito del Guayas. b) Señales que modifiquen el régimen normal de utilización de la vía pública. c) Semáforos. d) Señales verticales de circulación. e) Marcas viales. De existir, eventualmente, contradicciones entre diferentes tipos de señales, prevalecerá aquella que aparezca como prioritaria según el orden antes indicado; si se tratara de señales del mismo tipo, prevalecerá aquella que sea más restrictiva. Art. 20.- Se prohíbe la instalación de rótulos, postes, luminarias, toldos, marquesinas o cualquier otro elemento que dificulte la visibilidad de las señales verticales y marcas viales, o aquellas que por sus características pudieran inducir a error. De igual forma, se prohíbe la siembra de árboles, arbustos u otras especies vegetativas que obstaculicen la visibilidad, total o parcial, de las señales de circulación. Art. 21.- Todo conductor que produjere daños a las señales de circulación está obligado a poner en conocimiento del particular a la Dirección Municipal de Transporte y a la Comisión de Tránsito del Guayas, dentro de las doce horas
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siguientes de ocurrido el hecho, y correr con los gastos producto del daño.
ancianos y mujeres en estado de gravidez. TÍTULO III
Sección Quinta DE LA CIRCULACIÓN Protección del Peatón Art. 22. Prioridad de circulación.- Los peatones tendrán prioridad de circulación sobre los vehículos en las áreas compartidas, tales como: pasos peatonales o cebras, accesos a predios y edificios, vías peatonales que tengan autorización de acceso de vehículos a los predios colindantes. Para el efecto se atenderán las siguientes disposiciones: 22.1. Tal prioridad de paso no tendrá vigencia cuando las áreas compartidas estén reguladas por semáforos, para lo cual tanto peatones como conductores deberán obedecer las correspondientes señales; sin embargo, los conductores deberán tomar las precauciones del caso que eviten eventuales accidentes con los peatones.
Art. 23.- El cumplimiento de las normas de circulación de la presente Ordenanza será controlado por los miembros del cuerpo de vigilantes de la Comisión de Tránsito del Guayas, de los integrantes de la Policía Metropolitana y de la Dirección de Justicia y Vigilancia. Todos los usuarios de los espacios públicos regulados por la presente Ordenanza están obligados a obedecer las correspondientes normas y señales de circulación. Sin embargo, las señales e indicaciones que efectúen los vigilantes de la Comisión de Tránsito del Guayas prevalecerán sobre las normas de circulación y sobre cualquier otra señal fija o luminosa. Sección Primera
22.2. En las aceras y áreas Peatonizadas se admitirá la circulación de menores de 12 años de edad que utilicen patines, monopatines, triciclos, bicicletas y similares, bajo las siguientes condiciones:
Circulación de Vehículos
a)
Que no este específicamente prohibido tal tipo de circulación;
b)
Que los menores se encuentren acompañados y supervisados por adultos;
24.1. Establecer carriles reservados para la circulación de determinadas categorías de vehículos, quedando prohibido el tránsito por tales carriles de aquellos que no estén comprendidos en dichas categorías.
c)
Que no superen una velocidad de circulación de 10 kilómetros por hora y;
d)
Que dejen de circular ante la presencia de minusválidos,
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Art. 24.- El Concejo Cantonal podrá establecer las siguientes medidas excepcionales de regulación de la circulación:
24.2. En vías de circulación intensa y donde el ancho de calzada lo permita podrán establecerse carriles de circulación reversible, delimitados mediante marcas viales dobles discontinuas, que podrán ser utilizados en uno u otro sentido según lo indiquen
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la correspondiente señalización o los vigilantes de la Comisión de Tránsito del Guayas. Así mismo, previa la correspondiente señalización, podrá establecer carriles susceptibles de ser utilizados en sentidos contrarios al de los restantes de la vía. En los dos casos, los conductores deberán encender las luces de cruce, tanto de día como de noche. Art. 25.- Corresponderá exclusivamente a la Dirección Municipal de Transporte, previa coordinación con la Comisión de Tránsito del Guayas, autorizar el ordenamiento del estacionamiento y la circulación en las vías de uso público, aunque fueran de propiedad privada. Consecuentemente, no se podrá impedir la circulación, ni instalar señalización, sin la correspondiente autorización. Art. 26.- Como norma general, especialmente en las curvas y cambios de rasantes de visibilidad reducida, los vehículos circularán por la parte derecha de la calzada correspondiente al sentido de la marcha, salvo indicación en contrario expresada por una señalización específica o por un vigilante de la Comisión de Tránsito del Guayas. 26.1. En las vías que tuvieren varios carriles en el mismo sentido de circulación, los conductores no abandonarán el carril que estén utilizando, salvo para adelantar a otros vehículos, o para maniobras de cambio de dirección. 26.2. El carril derecho será utilizado obligatoriamente por los vehículos pesados y especiales, o en general por aquellos que circulen en forma lenta.
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26.3. No podrá circularse sobre las marcas viales de separación de carriles, ni por las zonas destinadas exclusivamente a peatones. 26.4. En caso de vías rápidas, autopistas o autovías, con tres carriles o más en una dirección, los vehículos livianos usarán el carril extremo izquierdo para rebasar, salvo que el volumen de tránsito sea muy alto y de baja velocidad. Art. 27.- Queda prohibido circular excediendo los límites de velocidad, peso, longitud, anchura o altura específicamente normados o incluidos en la señalización vial del caso. Así mismo, queda prohibido efectuar maniobras de cambio de sentido de marcha en los siguientes casos: a) En las vías señalizadas que indiquen dirección obligatoria o la prohibición de cambio de sentido o de dirección. b) En los tramos de vías señalizados con una línea de trazo discontinuo. c) En los lugares en los que esté prohibido el adelantamiento. d) En los puentes y túneles. e) En las curvas y cambios de rasantes. f) En las autopistas y autovías, salvo en las partes diseñadas y señalizadas para el efecto. Art. 28.- En las vías de la Red Vial Fundamental y en aquellas que presenten una alta intensidad de tráfico se observará lo siguiente: 28.1. Los conductores no penetrarán, ni bloquearán los cruces, intersecciones y en especial los carriles reservados
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para la circulación de vehículos de transporte colectivo, cuando sea previsible que van a quedar inmovilizados y obstruir la circulación transversal de vehículos o de peatones. 28.2. Cuando por la densidad de la circulación se hubiere detenido completamente, facilitará la incorporación a la vía por la que circule al primero de los vehículos procedente de otra vía transversal. Art. 29.- Queda prohibido circular marcha atrás, particularmente en los siguientes casos: a) En autopistas y autovías. b) En los carriles reversibles o en los habilitados en el sentido contrario al de marcha, de acuerdo a lo establecido en el Art.24 de esta Ordenanza.
funcionamiento del motor hasta tanto pueda proseguir su marcha. Art. 32.- Queda prohibido circular haciendo uso de señales de emergencia privativas de los vehículos autorizados para el efecto. Art. 33.- Se prohíbe la circulación con bicicletas, patines, monopatines o similares, sobre las aceras y demás áreas de uso peatonal, salvo en las áreas habilitadas específicamente para el efecto, o en atención a las disposiciones establecidas en el Art.22 de esta Ordenanza. Art. 34.- Con excepción de las autopistas y autovías, donde la velocidad se regulará de acuerdo a señalización específica, se atenderán además de los máximos de velocidad determinados en los Arts. 180 y 181 del Reglamento de la Ley de Tránsito, los siguientes:
c) En los cruces. d) En los carriles situados a la izquierda del sentido de la marcha, correspondientes a vías con más de un carril en un mismo sentido. Art. 30.- Los usuarios de las vías no deberán entorpecer, obstaculizar o poner en peligro la circulación de peatones y vehículos, o provocar daños a los bienes públicos y privados. Para el efecto deberán tomar las precauciones del caso y harán uso de los medios de indicación de dirección del vehículo, o señales manuales, en las maniobras de detención, parada o estacionamiento. Art. 31.- Todo conductor que se vea obligado a permanecer con su vehículo en el interior de un túnel o de un local cerrado, por razones de congestión vehicular y por un período superior a dos minutos, deberá interrumpir el
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34.1. Los vehículos especiales que arrastren remolques o correspondan a maquinaria agrícola o similar, circularán en áreas urbanas o centros poblados a una velocidad máxima de veinticinco kilómetros por hora. 34.2. Los vehículos que transporten productos peligrosos circularán, en áreas urbanas o centros poblados, a una velocidad máxima de cuarenta kilómetros por hora, salvo que se establezcan velocidades menores en la Autorización Especial a que hace referencia el Art. 14 de la Ordenanza que Regula el Transporte de Mercancías por Medio de Vehículos Pesados y el Transporte de Sustancias y Productos Peligrosos en la Ciudad de Guayaquil. Art. 35.- Al margen de los límites de velocidad indicados en el artículo anterior, los conductores circularán a
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velocidad menor, e incluso detendrán el vehículo, en los siguientes casos:
De las indicadas prohibiciones o limitaciones se excepcionan los siguientes vehículos:
35.1. Cuando la calzada sea estrecha. 35.2. Cuando la calzada se encuentre ocupada por obras o algún obstáculo que dificulte la circulación. 35.3. Cuando el área destinada a los peatones obligue a éstos a circular muy próximos a la calzada. 35.4. Al aproximarse a un autobús en situación de parada, especialmente si se trata de un transporte escolar. 35.5. En las intersecciones y pasos peatonales en los que no existen semáforos ni señales de pasos prioritarios. 35.6. Al circular por áreas donde sea previsible la presencia de niños, ancianos o minusválidos en las cercanías de la calzada. 35.7. En cercanías de ingresos o salidas a garajes y edificios de estacionamiento, o de asistencia pública o educación. 35.8. O por cualquier aglomeración de personas.
lugar
de
Art. 36.Limitaciones a la circulación.- La Municipalidad podrá prohibir o limitar, total o parcialmente, la circulación y, o el estacionamiento de vehículos en subzonas o vías en particular con el propósito de destinarlas al uso exclusivo peatonal o de transporte. Para el efecto, la Municipalidad procederá a colocar la respectiva señalización, donde consten las prohibiciones o limitaciones impuestas.
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36.1. Servicios de extinción de incendios, de policía, de ambulancias, y en general los que sean destinados a la prestación de servicios públicos. 36.2. Los que salgan o se dirijan a garajes, estacionamientos o zonas de carga y descarga autorizados por la Municipalidad dentro del área del caso. 36 .3. Los que recojan o retiren a personas enfermas que habiten un inmueble del área del caso. Sección Segunda Circulación de Peatones Art. 37.- Peatones.- Para efectos de esta Ordenanza, se considera peatones a las personas naturales que transitan a pie por sus propios medios de locomoción y a los discapacitados que transitan con artefactos especiales manejados por ellos o por terceros. 37.1. Los peatones circularán por las aceras, preferentemente por la acera de la derecha según el sentido de la vía. El cruce de las calles lo realizarán por los pasos peatonales, a nivel, subterráneo o elevados, previstos para el efecto. El incumplimiento por parte de los peatones de utilizar las zonas de seguridad, los pasos elevados o irrespetar las señalizaciones, se considerará contravención de primera clase y será juzgado de conformidad con lo dispone el Art.87 de la Ley de Tránsito. 37.2. Los pasos peatonales a nivel, o pasos cebras, deberán señalizarse horizontalmente con rayas blancas discontinuas de cincuenta centímetros de ancho cada una, dispuestas paralelamente al eje de la calzada.
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Dependiendo de la intensidad de uso de la vía, se dispondrá una línea de detención de vehículos, de cuarenta centímetros de ancho, separada cincuenta centímetros de las líneas discontinuas. 37.3. En las vías de la Red Vial Fundamental, en las intersecciones que no sean semaforizadas y donde específicamente lo estableciere la Dirección Municipal de Transporte, se colocará señalización vertical complementaria. Art. 38.- Áreas Peatonizadas.- En las áreas de la ciudad dedicadas exclusivamente a la circulación peatonal se atenderán las siguientes disposiciones: 38.1. Las entradas y salidas de los estacionamientos en edificios ubicados en estas áreas estarán señalizadas y deberán disponer de elementos móviles que controlen el acceso de los vehículos. 38.2. La prohibición de circulación y de estacionamientos en los espacios públicos de estas áreas podrá ser permanente o referirse únicamente a unas determinadas horas del día; de igual manera, podrá referirse a la totalidad o a algunas de las vías del área. 38.3. Las limitaciones de circulación no serán aplicables a los vehículos que atiendan emergencias urbanas tales como vehículos de bomberos, policiales, ambulancias y de las empresas de servicios. 38.4. Los vehículos autorizados para circular en tales áreas limitarán su velocidad a un máximo de diez kilómetros por hora.
38.5. El uso de patines y monopatines podrá ser admisible en tales áreas, excepto en las horas de gran concentración de peatones. Art. 39.- Vías Peatonales.- En las vías peatonales en las que la Municipalidad autorice el acceso de vehículos a los propietarios de los predios colindantes, se atenderán las siguientes disposiciones: 39.1. El acceso y salida de los vehículos sólo se podrá realizar de acuerdo al horario de estacionamiento que se establece en el siguiente numeral. En todo caso, los vehículos al circular siempre lo harán con las luces de paso encendidas y restringirán su velocidad a máximo 10 kilómetros por hora. 39.2. De haberse previsto y autorizado el estacionamiento sobre la peatonal, el mismo se realizará de acuerdo al siguiente horario: a) En días laborables, incluidos sábados, entre las 20h00 y las 08h00. b) En domingos y días festivos, entre las 20h00 y las 10h00. 39.3. Se prohíbe el trabajo mecánico, de lubricadoras, de pintura, soldadura o lavado y limpieza de vehículos en las vías peatonales TÍTULO IV PARADAS, ESTACIONAMIENTOS Y ACCESOS A PREDIOS Sección Primera Paradas Art. 40.- Definición.- Se entiende por parada la detención momentánea, por un
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tiempo máximo de dos minutos, para tomar o dejar personas en estricto cumplimiento de las normas legales y reglamentarias de circulación. Art. 41.- Las maniobras de paradas atenderán las siguientes disposiciones: 41.1. En las vías de doble sentido de circulación el vehículo se detendrá contiguo a la acera derecha del sentido de la circulación. 41.2. Los pasajeros descenderán de los vehículos por el costado adyacente a la acera; se exceptúa de esta disposición el eventual descenso del conductor, quien lo podrá hacer por el lado izquierdo tomando las debidas precauciones. 41.3. En las calzadas de áreas residenciales que no cuenten con aceras, el vehículo se inmovilizará a un metro del bordillo y realizará las operaciones de ascenso y descenso de acuerdo al procedimiento establecido en los numerales anteriores. Art. 42.- Prohibiciones.- Se prohíbe la parada en los siguientes casos: 42.1. En los sitios donde lo prohíba la señalización respectiva. 42.2. En los túneles, pasos elevados, intercambiadores, y en las áreas reservadas para ciclistas y peatones. 42.3. En las áreas establecidas para estacionamientos de taxis y de las unidades del sistema de transporte público de pasajeros. 42.4. En las curvas y en los cambios de rasantes de difícil visibilidad. 42.5. En los pasos peatonales o cebras, y en el área de intersección o cruce de dos o más vías.
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42.6. En doble columna y/o parterres centrales. 42.7. Queda prohibido a toda persona, subir o bajar de un vehículo que se encuentre en movimiento o fuera de la parada reglamentaria, o por el costado de la calzada que corresponda al tránsito de vehículos. Sección Segunda Acceso a predios a través de aceras y soportales Art. 43.- Los accesos a predios a través de las aceras y de los soportales se admitirán, de acuerdo a las siguientes normas: 43.1. Los edificios que por su actividad requieran la entrada y salida de vehículos deberán satisfacer las normas de seguridad contra incendios y la superficie mínima requerida por las normas de estacionamiento establecidas en la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones. 43.2. Tratándose de edificaciones de uso industrial, comercial o de servicios, a más de las disposiciones establecidas en el numeral anterior, aquellas deberán contar con áreas de carga y descarga de al menos cuarenta metros cuadrados. 43.3. Se excepcionan de los requerimientos señalados en los numerales anteriores los accesos o garajes o estacionamientos para edificaciones de uso residencial, unifamiliares o bifamiliares, siempre y cuando aquellos se adecuen a las normas de diseño y señalización que se indican en esta Ordenanza. Art. 44.- Los accesos a predios podrán admitirse para uso permanente, o de acuerdo a horario, en función del grado de concentración, de vehículos en las
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vías, y de peatones en aceras y soportales. Los accesos permanentes podrán ser concedidos a locales destinados a garajes en edificios en Régimen de Propiedad Horizontal, y en aquellos edificios donde existan locales cuyos negocios justifiquen fehacientemente la necesidad de tal autorización. Art. 45.- El ancho del área de acceso no podrá exceder un metro al del vano en la fachada que sirve de ingreso al predio o edificio. Tal ancho no incluye el del eventual ingreso peatonal que se diseñe adyacente a dicho acceso, el que deberá contar con una baranda de protección que separe la circulación vehicular de la peatonal. En la acera deberá disponerse una señalización vertical que identifique tal acceso. No se permitirá el estacionamiento en el área de acceso, a la que se agregará un metro de espacio libre a cada lado de la indicada señalización vertical, con el propósito de facilitar el ingreso de los vehículos. Art. 46.La localización y dimensionamiento de los accesos indicados deberán contemplar un alejamiento, de al menos un metro, respecto de la arborización y el mobiliario urbano dispuesto en la correspondiente acera. Art. 47.- Corresponde al solicitante el reforzamiento de los pavimentos de la acera y del soportal afectados por el acceso del caso, de acuerdo a las especificaciones técnicas que para el efecto estableciere la Dirección de Obras Públicas Municipales. Los acabados del acceso serán los que determinaren la Municipalidad, o en su defecto, los que hubieren existido originalmente en el sitio.
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La rampa que se construyere para acceder desde la rasante de la calle a la acera deberá dejar suficiente área de paso, de tal forma que se cumplan las normas de eliminación de barreras para la circulación de minusválidos. Art. 48.- La autorización de estos accesos requerirá del solicitante la presentación de una garantía que cubra el valor de las obras de restitución de bordillos, aceras y soportales al estado original, obras que se ejecutarán al momento que caduque la autorización y ésta no sea renovada. Sección Tercera Estacionamientos Art. 49.- El estacionamiento de vehículos en las vías será autorizado por la Municipalidad en atención a las siguientes normas: 49.1. Los estacionarse:
vehículos
podrán
a) En columna, en forma paralela a la acera. b) En batería, en forma perpendicular a la acera. c) En semibatería, en forma oblicua a la acera. 49.2. De no disponerlo la señalización en forma expresa, se entenderá que el estacionamiento, si éste no está prohibido, deberá realizarse en columna al costado derecho paralelo y en el sentido de la circulación. 49.3. No será admisible el estacionamiento de remolques, o similares, separados del vehículo tractomotor.
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49.4. En las calles "UNA VÍA" se podrá estacionar en el lado izquierdo, siempre que no obstaculice la libre circulación vehicular y no esté expresamente prohibido. Art. 50.- Se prohíbe el estacionamiento en los siguientes casos: a) Donde lo prohíbe la correspondiente señalización. b) En doble columna y/o en los parterres centrales. c) En forma distinta a la establecida en el numeral 1 del artículo anterior. d) En aquellas vías donde el ancho de la calzada solo permita el paso de una sola columna de vehículos. e) En las vías de doble sentido cuyo ancho de calzada solo admite el paso de vehículos en paralelo. f) En las áreas reservadas para paraderos de taxis y de las unidades de transporte público de pasajeros, así como en las áreas autorizadas para carga y descarga. g) En las áreas señalizadas para el uso exclusivo de minusválidos. En las áreas urbanas donde las vías no disponen de aceras, los vehículos al estacionarse reservarán un espacio de al menos 1.5 m. de ancho para la circulación de peatones.
Art. 51.- Tipos de estacionamiento.Los estacionamientos podrán ser de los siguientes tipos: 51.1. Estacionamientos en el espacio público, los cuales a su vez pueden ser:
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a) De uso temporal, cuyo control será por parquímetros o sistema similar, con el propósito de asegurar la disponibilidad de plazas para las personas que acudan al centro de la ciudad a efecto de compras, recreación y obtención de servicios. b) Sin restricción temporal, en las restantes vías, salvo en las áreas en las que específicamente se prohíba el estacionamiento. 51.2. Estacionamientos en predios, los que se exigirán cuando se requiera estacionar por períodos que superen los establecidos para el estacionamiento temporal en espacios públicos. Tal estacionamiento se realizará, en instalaciones especialmente habilitadas para el efecto, sea en edificios o solares. Art. 52.Zonificación.El estacionamiento en el espacio público se admitirá, salvo que esté expresamente prohibido por la señalización correspondiente, bajo las siguientes condiciones. 52.1. En el centro de la ciudad, definido por las subzonas identificadas como ZC en la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones, se admitirá solamente el estacionamiento temporal en el espacio público. 52.2. En los corredores comerciales y de servicios definidos en la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones, el estacionamiento será temporal, pero restringidos exclusivamente a los carriles de servicio diseñados y construidos como tales, o en áreas de bermas construidas para tales propósitos. 52.3. En los corredores viales destinados al transporte público de pasajeros se prohíbe el estacionamiento de vehículos.
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52.4. En las zonas de equipamiento comunal el estacionamiento se regulará para cada caso, para lo cual se dispondrá la correspondiente señalización. De no existir ésta, se entenderá que el estacionamiento es libre, salvo las restricciones constantes en el numeral siguiente.
Desarrollo Urbano de Guayaquil para cada zona y sub-zona, clasificadas de la siguiente manera: 53.1. Zonas Residenciales de Compatibilidad de Usos A, B y T (ZRA, B y T). 53.2. Zonas Centrales (ZC).
52.5. En el resto de la ciudad se prohíbe el estacionamiento en lugares que hayan sido habilitados y autorizados para servir de acceso a predios o edificios y en las áreas destinadas al paso de peatones. 52.6. Los horarios que establezcan la temporalidad de tal estacionamiento constarán en la señalización respectiva, en atención a los proyectos municipales de regulación de tal servicio. Sin embargo, salvo que específicamente se señale lo contrario, la prohibición de estacionar dejará de tener efecto en los días laborables entre las 19h00 y las 08h00, y los sábados a partir de las 13h00. Los domingos y días festivos no rige la prohibición de estacionar, salvo que específicamente se señalice lo contrario. TÍTULO V CIRCULACIÓN DE PRODUCTOS Y MERCANCÍAS
53.3. Zonas Pericentrales (ZP), Corredores Comerciales y de Servicios (CC), Mixtas Residenciales (ZMR), Residenciales de Compatibilidad de Usos C y D (ZR-C y D), Zona Industrial Uno (ZI-1), y Zonas de Equipamiento Comunal (ZEQ). 53.4. Zonas Industriales Dos, Tres y Cuatro (ZI-2, 3 y 4) y Zonas Especiales de Equipamiento Urbano (ZE-U) dedicadas a las actividades de Comunicación, Transporte, Energía y Agua. Art. 54.- Autorización para carga y descarga.- Los vehículos dedicados al transporte de mercaderías deberán contar con una autorización para carga y descarga, la cual será emitida por la Municipalidad en atención a las disposiciones de los siguientes artículos. La autorización del caso deberá contar con un distintivo que se adherirá en una parte visible del parabrisas del vehículo.
Sección Primera Circulación de Carga Art. 53.- Zonificación.- La circulación de vehículos dedicados a la transportación de vehículos y mercancías se admitirá en atención al tamaño y peso de los vehículos, y a horarios para su movilización y carga y descarga. El nivel de tales restricciones concordará con los grados de calidad ambiental que establece el Art. 122 de la Ordenanza del Plan Regulador de
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Art. 55. Circulación de vehículos de carga en las zonas ZR-A, B y T.- En estas Zonas se admitirá la circulación de vehículos de carga en unidades de máximo siete metros cincuenta centímetros de longitud, y nueve y media toneladas de peso en dos ejes. Las operaciones de carga y descarga se podrán realizar entre las 07h00 y las 21h00. Art. 56. En las zonas ZC.- En estas Zonas se admitirá la circulación de
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vehículos de carga todos los días, en unidades de máximo siete metros cincuenta centímetros de longitud y nueve y media toneladas de peso y de hasta dos ejes. Las operaciones de carga y descarga se podrán realizar: en días laborables, entre las 05h00 y las 23h00; los sábados, domingos y días festivos, entre las 09h00 y las 20h00. Los vehículos de entre 7.50 y 12.00 metros de longitud, de hasta 26 toneladas totales en tres ejes, podrán circular en días laborables entre las 20h00 y las 08h00; los sábados, domingos y días festivos, podrán circular entre las 08h00 y las 21h00. Las actividades de carga y descarga de estos vehículos, podrán realizarse los días laborables entre las 5h00 y las 08h00, y entre las 20h00 y las 23h00. Los días sábados, domingos y festivos lo podrán hacer entre las 09h00 y las 20h00. Art. 57.- En las Zonas ZP, CC, ZMR, ZR-C y D, ZEQ, y en ZI-1.- En estas Zonas se admitirá la circulación de vehículos de carga todos los días, en unidades de hasta diez metros de longitud, y quince toneladas de peso y hasta dos ejes. Las actividades de carga y descarga de estos vehículos podrá realizarse: en días laborables entre las 05h00 y las 23h00; los sábados, domingos y días festivos, entre las 09h00 y las 20h00. Los vehículos de entre diez y doce metros de longitud, de entre 15 y 26 toneladas de peso en tres ejes, y hasta 30 toneladas de peso en cuatro ejes, podrán circular: los días laborables, entre las 20h00 y las 08h00; los sábados, domingos y días festivos, entre las 08h00 y las 21h00. Las actividades de carga y descarga de estos vehículos, podrán realizarse: los días laborables, entre las 05h00 y las 08h00, y entre las 20h00 y las 23h00. Los días sábados,
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domingos y festivos lo podrán hacer entre las 09h00 y las 20h00. Art. 58.- En ZI-2, 3 y 4, y en ZE-U dedicadas a actividades de comunicación, transporte, energía y agua.- En estas zonas no habrá restricciones para la circulación de vehículos de carga y para actividades de carga y descarga, con la excepción de los siguientes casos: 58.1. En Zonas Industriales Dos (ZI2) donde se hayan realizado o se prevea realizar proyectos habitacionales planificados y autorizados, en cuyo caso se aplicarán las normas establecidas en el artículo anterior. 58.2. En el caso de transporte de productos peligrosos, que se admitirán de acuerdo a la normativa establecida en la Ordenanza que Regula el Transporte de Mercancías por Medio de Vehículos Pesados y el Transporte de Sustancias y Productos Peligrosos en la Ciudad de Guayaquil. Art. 59.- Autorización Especial para circulación, carga y descarga.Aquellas actividades que precisen el transporte y las actividades de carga y descarga con vehículos de tamaño y peso mayor a los prescritos en los artículos anteriores, deberán solicitar una autorización de la Comisión de Tránsito del Guayas, la que concederá o negará la autorización en función de un informe de la Dirección Municipal de Transporte. La denegación deberá ser motivada. Art. 60.- Prohibiciones.- Queda prohibido, salvo autorización especial municipal, la circulación de los siguientes vehículos: 60.1. Aquellos de longitud superior a cinco metros en los que la carga sobresalga un metro veinte centímetros
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por su parte anterior o dos metros por su parte posterior. 60.2. Aquellos de longitud inferior a cinco metros en los que la carga sobresalga más de un tercio de la longitud del vehículo. 60.3. En camiones y camionetas se admitirá que la carga sobresalga de la portezuela posterior bajada sí aquella cuenta con la señalización correspondiente. 60.4. Los vehículos de tracción animal, con excepción de los destinados al transporte de personas que cuenten con la correspondiente autorización municipal de circulación, en la que conste las zonas y horarios admitidos. Art. 61.- Excepciones.- No estarán sometidos a las restricciones de circulación y de carga y descarga descritas en los artículos anteriores, las siguientes actividades y tipos de vehículos. a) Vehículos de mudanza cuya carga total sea de hasta 9.500 kilogramos. b) Los vehículos de transporte de combustible que sirvan a gasolineras y estaciones de servicios autorizadas, cuya longitud máxima sea de diez metros (10.00m.); en caso de ser mayor de diez metros, deberá realizar la actividad en la noche. c) Los vehículos que transportan hormigón hidráulico premezclado y hormigón asfáltico hacia obras relacionadas con edificaciones y construcciones. d) Los vehículos autorizados para retirar vehículos averiados o incorrectamente estacionados.
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e) Los vehículos que se utilicen para el desalojo y el transporte de maquinaria, materiales, y suministros necesarios para ejecutar alguna obra pública. En lo que se refiere a obras privadas, se estará a lo que se disponga en la reglamentación respectiva. Art. 62. Contenedores.- Los vehículos autorizados para el transporte de contenedores, y que requirieren cortar momentáneamente la circulación en vías que no correspondan a la Red Vial Fundamental, para instalar o retirar un contenedor en un local autorizado, deberá disponer en el punto de la calle desde el cual se pueda practicar un desvío, una señal portátil, con pintura reflectante, en la que conste lo siguiente: -
Una flecha que señale la dirección del desvío. Un texto que indique: TRÁFICO INTERRUMPIDO POR MOVIMIENTO DE CONTENEDORES MÁXIMO 10 MINUTOS
En el reverso del rótulo constará el nombre de la empresa de contenedores y el número de la autorización para la correspondiente operación. Esta operación sólo podrá ser realizada en las Zonas Centrales y Corredores Comerciales y de Servicios entre las 05h00 y las 08h00, y entre las 20h00 y las 23h00; los sábados, domingos y días festivos, entre las 09h00 y las 20h00. Art. 63. Contenedores para desechos en las vías públicas.- La instalación de contenedores en la vía pública se realizará previa específica autorización municipal, para lo cual se requiere una solicitud indicando el lugar, tiempo y
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duración de la instalación del o de los contenedores. La Municipalidad se reserva el derecho de ordenar la retirada del o de los contenedores, aunque hubiere receptado la solicitud del caso, si así lo aconsejaren las circunstancias de circulación o ambientales del área. Tales contenedores deberán llevar en las aristas más cercanas al tráfico elementos reflectantes de una longitud mínima de cincuenta centímetros y una anchura de diez centímetros, y no deberán sobrepasar la línea exterior que definieran los vehículos correctamente estacionados. El ancho total del vehículo será de máximo dos metros cincuenta centímetros (2.50). El solicitante será el responsable de la correcta colocación del o de los contenedores, y estará obligado a notificar el particular a la empresa de concesionaria del servicio de recolección de desechos, así como a la dependencia municipal encargada del control de tal servicio. Art. 64. Transporte de Sustancias y Productos Peligrosos.- Se atenderán las disposiciones de la Ordenanza que Regula el Transporte de Mercancías por Medio de Vehículos Pesados y el Transporte de Sustancias y Productos Peligrosos en la Ciudad de Guayaquil. En todo caso, los vehículos que transporten tales sustancias y productos peligrosos, cualquiera sea su tamaño o capacidad, deberán atender las regulaciones establecidas en la Norma INEN 2266:2000. Sección Segunda Carga y Descarga Art. 65.- Disposiciones generales.- La carga y descarga de mercancías atenderá las siguientes disposiciones:
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65.1. El vehículo se estacionará junto al borde de la acera, en los lugares preestablecidos para el efecto. Si existieren limitaciones de tiempo para la carga y descarga, éstas se realizarán con celeridad. No se producirá perturbación a la circulación, menos la interrupción de aquella, ni se dejarán residuos de los materiales de embalaje y otro tipo de materiales utilizados en la descarga. 65.2. Las mercancías se cargarán y descargarán por el lado más próximo a la acera o por la parte posterior del vehículo. En ningún caso se dejarán las mercancías en la calzada luego de que se haya retirado el vehículo, aún encontrándose aquellas dentro del horario autorizado. 65.3. Las operaciones de carga y descarga se realizarán de tal forma que no generen molestias por ruido o comportamiento a los transeúntes, vecinos, otros vehículos estacionados o a los negocios cercanos. Art. 66. Carga y descarga en predios.66.1. En edificaciones nuevas, donde se prevea realizar actividades de carga y descarga, deberán contemplar áreas para tales operaciones, las que deberán constar en los planos materia del respectivo Registro de Construcción. 66.2. De igual manera, a efecto del Registro de Construcción del caso, la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro establecerá si están previstas en el predio las áreas de carga y descarga de materiales de desalojo y construcción, y de los equipos requeridos en el proceso constructivo. De no contarse con tales facilidades, cuando el predio se ubique en vías que formen parte del sistema de transporte
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público de pasajeros, a efecto de una eventual autorización del uso de la vía pública para tales propósitos se realizará la respectiva consulta a la DMT. 66.3. Para el caso de edificaciones existentes que no cuentan con área de carga y descarga, la Municipalidad se reserva el derecho de autorizar o no el funcionamiento de los locales del caso. Para la eventual autorización se atenderá lo siguiente: a) Que el funcionamiento sea admisible, en función del análisis de la documentación que deberá presentar a propósito de la Tasa de Habilitación de Local establecida en la respectiva Ordenanza. b) Si la edificación se ubica en zonas donde se permita la carga y descarga en el espacio público, de acuerdo a horarios preestablecidos. Art. 67. Los vehículos que realicen operaciones de carga y descarga no podrán ocupar, total o parcialmente las aceras, áreas de soportal y los espacios de acceso a los predios o edificaciones. Sección 4. Actividades Diversas en las Vías Art. 68. Las vías podrán utilizarse para el rodaje de películas, documentales, filmaciones publicitarias o similares, para lo cual deberán contar con la correspondiente autorización municipal, previo informe de la Dirección Municipal de Transporte, en el que constará la duración, horario, vehículos, estacionamiento y elementos de filmación a ser utilizados. Art. 69. No podrán efectuarse pruebas deportivas, festivales, procesiones y similares en la vía pública, salvo que exista expresa autorización municipal para cada evento en particular. Tal
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autorización contemplará el horario y las medidas de seguridad que deberán adoptarse. Tratándose de recorridos a lo largo de una o varias vías, se deberá autorizar el correspondiente itinerario.
TÍTULO VI DE LA CONTAMINACIÓN Art. 70. Los conductores y usuarios en general de las vías y espacios públicos a los que se refiere la presente Ordenanza se obligan a mantener las condiciones de los mismos de acuerdo a las siguientes disposiciones: 70.1. Los conductores de vehículos mantendrán las condiciones mecánicas y de funcionamiento de los mismos, de tal manera que los gases de combustión no excedan el 60% de la escala opacidad establecida en el Anillo Ringelmann o su equivalente electrónico. 70.2. Los conductores, pasajeros y peatones no deberán arrojar basura en las vías y espacios públicos. Art. 71. Se prohíbe expresamente a los conductores y pasajeros de vehículos: 71.1 Arrojar, depositar o abandonar sobre las vías y espacios públicos objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación, vehicular y peatonal, la parada y, o estacionamiento de vehículos, o que vuelvan peligroso su uso, o los deterioren. 71.2. Emitir perturbaciones electromagnéticas, ruidos que excedan los 50 decibeles, gases, vibraciones y olores que perjudiquen la calidad ambiental de las vías y espacios públicos, y, o el desempeño de las actividades y usos vinculados con aquellos.
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71.3. Arrojar a las vías y espacios públicos objetos o sustancias que puedan producir incendios.
TÍTULO VII
71.4. Circular con vehículos o motocicletas que no estén dotados con silenciadores en el sistema de escape, o que por estar deteriorados no satisfagan el control de emisión de ruidos establecidos en la legislación vigente.
Sección Primera
71.5. Efectuar operaciones de encendidos de vehículos, carga o descarga en Zonas Residenciales, entre las 21h00 y las 07h00 que produzcan ruido mayor a los límites establecidos. Art. 72. Los pitos o cláxones sólo podrán ser utilizados por los conductores con el propósito de evitar un eventual accidente con peatones u otros vehículos. En consecuencia está prohibido utilizarlos para apresurar la marcha de otro vehículo, llamar la atención de algún transeúnte, solicitar que se abra la entrada de algún garaje, o alguna otra acción similar no relacionada con la seguridad de la circulación. En todo caso, aun tratándose de prever eventuales accidentes en la circulación, se evitará usar los pitos o cláxones frente a unidades y centros de salud y educación. Art. 73. Los vehículos no harán uso de parlantes en el espacio público, los cuales están restringidos a unidades policiales, de bomberos, de la defensa civil, Municipio de Guayaquil, y de otras entidades que atienden emergencias ciudadanas. Art. 74. Los vehículos que estén dotados de instalaciones de alarma antirrobo, serán retirados del espacio público si las mismas permanecen activadas por más de quince minutos sin recibir la atención de su propietario.
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DE LA SEGURIDAD VIAL
Inmovilización y remoción obstáculos a la circulación
de
Art. 75. Inmovilización de vehículos.La inmovilización de un vehículo podrá ser de acuerdo a las siguientes situaciones: a) En caso de accidente o avería del vehículo. b) En caso de malestar físico del conductor que le impida manejar con seguridad el vehículo. c) Cuando el vehículo exceda las dimensiones y límites de carga autorizados. d) Cuando las condiciones del vehículo constituyan un peligro para la circulación o para la calzada. e) Cuando se encuentre estacionado en áreas de uso prohibido, o restringido por horario y el vehículo no cuente con el certificado de estacionamiento, o haya vencido el tiempo autorizado. f) Cuando se encuentre en un área de uso público donde esté prohibida la circulación de vehículos. g) Cuando el vehículo exceda los límites de emisión de gases, humos y ruidos establecidos por la correspondiente legislación. h) Cuando el vehículo o el conductor viole disposiciones establecidas en la Ley de Tránsito y su Reglamento. Art. 76. La Municipalidad y, o la Comisión de Tránsito del Guayas podrá
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ordenar la retirada de un vehículo de la vía pública y su traslado al área de detención correspondiente, cuando se encuentre estacionado o inmovilizado de acuerdo a las siguientes situaciones. a) Cuando constituya un peligro o perturbe la circulación o funcionamiento de algún servicio público. b) En caso de accidente o avería que impida continuar su marcha. c) Cuando inmovilizado un vehículo en un lugar que no perturbe la circulación, hubiere transcurrido más de 24 horas sin que se hayan subsanado las causas que motivaron tal inmovilización.
general los que sean destinados a la prestación de servicios públicos. 77.2. Los que acceden o salen de un garaje ubicado en un área peatonizada para recoger o llevar enfermos del inmueble del caso. 77.3. Las grúas destinadas al retiro de vehículo inmovilizados por las razones indicadas en la sección anterior.
Sección Tercera Seguridad en Obras Públicas y Privadas
d) Cuando un vehículo permanezca estacionado en la vía pública y se presuma que ha sido abandonado.
Art. 78. Las obras que se realicen en edificaciones y construcciones que afecten vías y espacios públicos deberán contar con la señalización y elementos de seguridad que satisfagan las siguientes condiciones:
e) Cuando se encuentre estacionado en áreas o interfiere en itinerarios autorizados para pruebas deportivas, festivales, procesiones o similares.
78.1. Las obras que se lleven a cabo en la vía pública, cualquiera que sea su naturaleza, deberán contar con una señal de advertencia que diga:
f) Cuando se requieren realizar obras o trabajos en la vía pública.
PELIGRO, OBRAS
g) Cuando se encuentre en lugares habilitados para estacionamiento temporal y no cuente con el correspondiente certificado de estacionamiento, o el tiempo de aquel haya vencido. Sección Segunda Servicios de Urgencia
78.2. De requerirse vallas de protección, que eviten accidentes a los peatones, aquellas no deberán tener una altura inferior a 1 metro, ni una longitud menor de 1.2 metros. Tales vallas deberán ser pintadas con los siguientes colores: a)
Obras municipales, de color anaranjado, con elementos reflectantes; en la valla se adherirá una placa de 40 por 25 centímetros, donde conste la identificación de la empresa o profesional contratista de las obras.
b)
Obras no municipales, de color blanco, con elementos reflectantes;
Art. 77. Las prohibiciones o limitaciones impuestas a la circulación o al estacionamiento en esta Ordenanza no afectarán a los siguientes vehículos. 77.1. A los de servicios de incendios, salvamento, policía, ambulancias, y en
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en la valla se adherirá una placa de 40 por 25 centímetros, donde conste la identificación de la empresa o profesional contratista de las obras, y el Registro de Construcción o la autorización de la Dirección de Obras Públicas Municipales, según fuere el caso. Art. 79. Las vallas y, o la señalización deberán ser claramente visibles por la noche. Para el efecto, de no contar el área con buena iluminación pública, tales elementos de seguridad deberán ser reflectantes y conservarse en buen estado de limpieza. Art. 80. Los recintos o espacios cubiertos y vallados llevarán siempre iluminación propia, la que se colocará a intervalos máximo de 10 metros y en los ángulos salientes. Art. 81. Las obras que afecten a las aceras y a las áreas de calzada previstas para pasos peatonales, mantendrán la circulación y la seguridad de los peatones, para lo cual se adoptarán las siguientes medidas: 81.1. La anchura mínima del paso para peatones será de 1.50 metros medidos desde la parte más saliente de las vallas o de los elementos de señalización. La altura del paso será de al menos 2.10 metros. Los pasos peatonales a nivel, o pasos cebras no verán reducida su anchura en más de un 50 por 100. 81.2. Se deberán instalar pasarelas, tablones, estructuras metálicas, etc., de manera que el paso se haga sin peligro de resbalar y adecuadamente protegido, cuidando que los elementos que forman el paso estén completamente fijos.
TÍTULO VIII
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DE LAS CONTRAVENCIONES A LAS DISPOSICIONES DE ESTA ORDENANZA DE CIRCULACIÓN Art. 82.- Ámbito de aplicación y competencia de la presente Ordenanza.- De conformidad con las atribuciones que le otorga la Constitución Política del Estado, Ley de Régimen Municipal y Ley Sustitutiva de la Ley de Creación de la Comisión de Tránsito de la Provincia del Guayas, a la Municipalidad le compete planificar, organizar y regular el tránsito y transporte terrestre en coordinación con la Comisión de Tránsito de la Provincia del Guayas, dentro del cantón Guayaquil. Art. 83.- Las contravenciones a esta Ordenanza, serán informadas o notificadas por los integrantes de la Policía Metropolitana, delegados de la Dirección Municipal de Justicia y Vigilancia o por los miembros de la Comisión de Tránsito del Guayas a los respectivos Jueces de Tránsito del Guayas; y estás serán de primera, segunda, tercera clase y graves. Siempre que estas contravenciones no constituyan también infracciones a la Ordenanza que Regula el Transporte de Mercancías por Medio de Vehículos Pesados y el Transporte de Sustancias y Productos Peligrosos en la Ciudad de Guayaquil, en cuyo caso se deberá juzgar y sancionar a los infractores de acuerdo a dicha normativa. De las Sanciones: Art. 84.- Incurren en la comisión de contravenciones de primera clase sancionadas con multas de tres dólares las siguientes personas: a) Los peatones que no transiten por los pasos peatonales habilitados para el efecto o por las zonas de seguridad.
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b) Los conductores que circulen sobre las marcas viales o por las zonas destinadas exclusivamente a peatones.
marquesinas o cualquier elemento que impida la visibilidad de las señales de circulación. d)
Art. 85.- Incurren en contravenciones de segunda clase sancionadas con multas de cinco dólares las siguientes personas: a) Los propietarios y/o administradores de edificios que construyeren las rampas sin dejar suficiente área de paso, de tal forma que interrumpa la circulación peatonal y de minusválidos. b) Los conductores que no mantuvieren los vehículos en las condiciones mecánicas aceptables de funcionamiento, cuyos gases de combustión excedan los límites permitidos. c) Los propietarios y/o conductores de automotores que hagan uso de parlantes en el espacio público. d) Los conductores de automotores o motociclistas cuyos vehículos circulen sin los silenciadores, incumpliendo las normas tolerables para la emisión de ruidos. Art. 86.- Incurren en contravenciones de tercera clase sancionadas con multas de seis dólares las siguientes personas: a)
Las personas particulares que procedan a instalar, retirar o trasladar las señales de transito sin autorización alguna.
b)
Quien no atienda las señales de los miembros de la Comisión de Tránsito del Guayas.
c)
Las personas que instalen rótulos, postes, luminarias, toldos,
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La persona encargada que dejare mercancías en la calzada luego de que se haya retirado el vehículo aún encontrándose dentro del horario autorizado.
Art. 87.- Constituyen contravenciones graves sancionadas con prisión de 15 a 30 días y multas mínimas de diez salarios mínimos vitales las cometidas por: a) Los conductores de vehículos pesados y especiales de servicio público que no circulen obligatoriamente por la derecha estándoles especialmente prohibido el rebasar a otro vehículo en marcha; b) Los conductores que en sus vehículos excedan los limites de peso, longitud, anchura o altura específicamente normados siempre y cuando no se trate de una infracción más grave prevista en el Art. 22 literal b) de la Ordenanza que Regula el Transporte de Mercancías por Medio de Vehículos Pesados y el Transporte de Sustancias y Productos Peligrosos en la Ciudad de Guayaquil. c)
Los conductores que efectúen maniobras de cambio de sentido de marcha, o marcha atrás en puentes, túneles, curvas, en los cruces, en las vías que obligatoriamente señalen tal prohibición.
d) Los conductores de automotores que brinden servicio público, que realicen paradas en sitios expresamente prohibidos, tales como: túneles, pasos elevados, en las curvas, en doble columna,
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e)
f)
siempre y cuando no se trate de infracciones más graves previstas en el Art.23 literal d) de la Ordenanza que Regula el Transporte de Mercancías por Medio de Vehículos Pesados y el Transporte de Sustancias y Productos Peligrosos en la Ciudad de Guayaquil.
municipales y la Dirección Municipal de Policía Metropolitana a través de los Policías Metropolitanos, así como los policías miembros de la Comisión de Tránsito del Guayas, son competentes para poner a los contraventores a órdenes de los Jueces de Tránsito de la provincia del Guayas.
Los peatones que suban o bajen de un vehículo que se encuentra en movimiento o fuera de la parada reglamentaria. Quienes estacionaren sus vehículos en doble columna o en parterres centrales.
Del Procedimiento:
g) El conductor que estacionare un vehículo en los corredores destinados a la circulación y paradas del transporte público. h) Los conductores de vehículos autorizados para el transporte de contenedores que requieran cortar momentáneamente la circulación y no dispongan de la señal portátil determinada en el Art. 62 de la presente Ordenanza. Art. 88.- La reincidencia en el cometimiento de cualquiera de las contravenciones graves, será sancionada con el doble del máximo de las penas de prisión y multa respectiva; y en caso de reincidencia en contravenciones graves de tránsito se aplicará el triple de las penas de prisión y multa y la suspensión de conducir vehículos a motor por un año. Art. 89.- Es atribución de los jueces de tránsito el cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Ordenanza sobre uso de vías y lugares públicos en el Cantón Guayaquil. Art. 90.- La Dirección de Justicia y Vigilancia a través de los delegados
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Art. 91.- El parte de novedades que se elabore relativo a conductas que constituyen contravenciones a las disposiciones de esta Ordenanza, debe contener obligatoriamente: la relación prolija del hecho y su circunstancia, la indicación de la hora, fecha y lugar en que dicha contravención se produjo;
Del Juzgamiento Contravenciones
de
las
Art. 92- En los casos de comisión de contravenciones, los servidores públicos intervinientes, referidos en el Art. 90 de esta Ordenanza, entregarán personalmente al responsable de la contravención la boleta correspondiente; si no pudieran hacerlo, colocarán una citación adhesiva en una parte visible de su vehículo. La boleta de citación llevará impreso el listado de las contravenciones, y en ésta se determinará la contravención por la cual la persona citada debe comparecer ante el Juez de Tránsito, para su juzgamiento en el ámbito de esta Ordenanza. Art. 93- El pago de la multa se efectuará dentro de los diez días hábiles posteriores a la fecha de emisión de la boleta, en caso de mora se pagará una multa adicional del 2% del valor principal por cada día de retraso hasta un máximo equivalente al cien por ciento de la multa. Estos valores si
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fuere necesario se recaudarán mediante procedimiento coactivo. Los obligados al pago serán en su orden el conductor del vehículo y el propietario del vehículo; y, en todo caso el propietario del automotor será responsable solidario y no podrá matricular el vehículo con el que se incurrió en la contravención, ante la Comisión de Tránsito del Guayas, si antes no ha cancelado el valor de las multas más los recargos legales correspondientes. Para el control de las sanciones se remitirá de manera mensual a la Comisión de Tránsito del Guayas, el listado de los contraventores a efecto de que ésta no autorice la renovación de licencia del conductor ni la matriculación del vehículo. Para la instrumentación de este control y aplicación de las disposiciones de este cuerpo legal, la Municipalidad podrá suscribir un convenio con la Comisión de Tránsito del Guayas en tal sentido. En caso necesario, se procederá de igual manera que lo indicado en el inciso que antecede pero ante la Dirección Nacional de Tránsito, en los casos en que los vehículos no tengan matrícula de esta provincia, o los conductores no deban renovar su licencia de conducir en esta jurisdicción provincial. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: VIGENCIA.Las disposiciones de la presente Ordenanza tendrán vigencia y se aplicarán desde su publicación a través de los principales medios de prensa escrita del cantón, y tendrá carácter obligatorio. SEGUNDA: DE LA COLABORACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL Y DE LA COMISIÓN DE TRÁNSITO DEL GUAYAS.- La
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Policía Nacional y la Comisión de Tránsito del Guayas colaborarán con la M.I. Municipalidad de Guayaquil, en el control y cumplimiento de esta Ordenanza.
DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL UNO.
Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M.I. CONCEJO CANTONAL
Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL. CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA DE CIRCULACIÓN DEL CANTÓN GUAYAQUIL”, fue discutida y aprobada por el M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fechas uno y ocho de febrero del año dos mil uno, en primero, y segundo y definitivo debate, respectivamente. Guayaquil, 8 de febrero del 2001.
Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL. De conformidad con lo prescrito en los artículos 126, 127, 128, 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, SANCIONO la presente “ORDENANZA DE CIRCULACIÓN DEL CANTÓN GUAYAQUIL” y ordeno su PROMULGACIÓN a través
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de su publicación en los principales medios de prensa escrita en el Cantón. Guayaquil, 8 de febrero del 2001
Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en los principales medios de comunicación escrita en el Cantón, de la presente “ORDENANZA DE CIRCULACIÓN DEL CANTÓN GUAYAQUIL”, el
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señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil uno.LO CERTIFICO.Guayaquil, 9 de febrero del 2001 Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL. Se publicó el 22 de marzo del 2001 en el diario El Universo.
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ANEXO No. 1. DEFINICIONES Y SIGLAS ACCESOS CARRETEROS: Vías nacionales, interprovinciales e intercantonales que sirven de acceso a los vehículos de uso público y privado, de transporte de carga o de pasajeros, a los centros urbanos.
INTERCAMBIADORES: Elementos de infraestructura vial que facilitan la interconexión entre componentes de la Red Vial Fundamental. Los cruces se resuelven a desnivel, generalmente en configuraciones tipo trébol.
ACERAS: Parte externa de una vía habilitada para la circulación de peatones.
MARCAS VIALES: Señales horizontales dispuestas sobre la superficie de las vías que identifican, entre otros, carriles, pasos peatonales, giros admisibles, etc.
ADELANTAMIENTO: Maniobra por medio de la cual un vehículo rebasa y se pone por delante de otro. CALZADA: Superficie de una vía habilitada para la circulación de vehículos. CARRILES: Área delimitada con anchos adecuados mínimos en el interior de la calzada, diseñada para el paso de un vehículo a la vez. CARRILES DE CIRCULACION REVERSIBLE: Carriles que pueden ser habilitados, con la señalización correspondiente, para distintos sentidos de circulación. CIRCULACION: Movilización Racionalizada de peatones o vehículos. CIRCULOS DE TRAFICO E INTERSECCIONES SIMPLES A NIVEL: Elementos de infraestructura vial que facilitan el flujo relativamente intenso de vehículos entre componentes de la Red Vial Secundaria, pero que no implican soluciones a desnivel. ESTACIONAMIENTO: Area prevista para la inmovilización temporal de un vehículo por más de dos minutos, la cual de ser el caso será objeto de una tarifa horaria para su utilización.
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PARQUIMETROS: Artefactos habilitados para registrar y, o emitir autorizaciones horarias para utilizar plazas de estacionamiento preestablecidas sujetas al pago de una tarifa. PASOS ELEVADOS: Elementos de infraestructura vial que facilitan el paso vehicular elevado entre componentes de la Red Vial Secundaria RASANTE: Inclinación de la superficie de una calzada respecto de un plano horizontal. RED VIAL FUNDAMENTAL: Está constituida por vías primarias, las que por sus características de sección y trazado, o por intensidad de tráfico, comunican y dan acceso a grandes zonas de la ciudad o brindan acceso vehicular a la misma. De acuerdo al Plan Regulador de Desarrollo Urbano de Guayaquil constituyen categorías y componentes de la Red Vial Fundamental, los siguientes tipos de vías: Autopistas, Vías Expresas y Vías Arteriales. A pesar de no contar con características físicas adecuadas, son excepcionalmente reconocidas, como parte de la Red Vial Fundamental, los denominados pares viales.
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REMOLQUES: Unidades móviles habilitadas como vivienda, oficina o similares, la cual se desplaza arrastrada por una unidad motorizada independiente. SEÑALIZACION: Rótulos dispuestos verticalmente u horizontalmente, que para efecto de esta Ordenanza, la Municipalidad y la CTG establecen específicamente para regular la circulación. SOPORTAL: Área en planta baja de una edificación, generalmente frentista a un espacio público, habilitada para la circulación de peatones. TRACTOMOTOR: Vehículo motorizado diseñado para arrastrar remolques, plataformas de carga, contenedores, tanques cisternas, etc.
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VEHICULOS PESADOS: Aquellos diseñados por el transporte de carga o pasajeros, con un peso vacío superior a 2540 kilogramos. VIALIDAD SECUNDARIA: Está constituida por vías que por sus características de sección y trazado, o por intensidad de tráfico, comunican y dan acceso a sectores urbanos, o brindan acceso a la vialidad primaria. Constituyen categorías y componentes de la vialidad secundaria, los siguientes ejes viales: Vías Colectoras, Vías Colectoras y Colectoras Según Función. VIALIDAD LOCAL: Constituida por las vías que brindan acceso a los predios. A esta vialidad se la suele denominar como “terciaria”.
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25/05/01 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO QUE, compete al M. I. Concejo Cantonal, cumpliendo con sus funciones primordiales, en armonía con los fines esenciales, expedir las normas relativas al embellecimiento y el ornato de las construcciones del cantón, con el objeto de procurar una estética urbanística que aliente el desarrollo del turismo y fomente el progreso de nuestra comunidad. QUE, es necesario establecer ordenada y planificadamente, de manera inicial, la vialidad principal de la ciudad cuyos lotes frentistas deban obligatoriamente ser pintados en sus fachadas, cerramientos, cercas o verjas, para lograr el objetivo antes citado; así como determinar por parte de la Corporación Municipal, los colores y tonalidades a emplearse en la pintada de dichos objetos, el plazo que tendrán los propietarios, administradores, arrendatarios u ocupantes para hacerlo, las sanciones económicas por su incumplimiento, y las sanciones punitivas y pecuniarias contra aquellas personas que ensucien y atenten contra el ornato de la ciudad y las buenas costumbres de la comunidad. EN
uso de las facultades y atribuciones constitucionales y legales de las que se halla investido. EXPIDE
LA ORDENANZA QUE NORMA LA OBLIGACION QUE TIENEN LOS PROPIETARIOS, O ADMINISTRADORES, ARRENDATARIOS U OCUPANTES DE INMUEBLES, DE PINTAR ADECUADA Y DEBIDAMENTE LAS FACHADAS, CERRAMIENTOS, CERCAS O VERJAS DE LAS EDIFICACIONES, PARA EL EMBELLECIMIENTO Y ORNATO DE GUAYAQUIL.
DEL AMBITO DE APLICACION DE ESTA ORDENANZA. Art. 1.- Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza rigen para los propietarios, o administradores, arrendatarios u ocupantes de todas las edificaciones existentes en la ciudad de Guayaquil; y específicamente de manera inicial para aquellos inmuebles frentistas a las calles determinadas en el anexo No. 1 de este cuerpo legal. Posteriormente, contándose con el informe técnico de la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro de la
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Municipalidad, podrá el Alcalde determinar nuevas áreas o zonas de la ciudad a ser intervenidas para la aplicación de esta Ordenanza, así como establecerá los colores a usarse y los plazos para cumplir el objeto señalado en los considerandos. Art. 2.- De la obligación de pintar las fachadas de los edificios, cerramientos, cercas o verjas de las edificaciones, con los colores y en los plazos previstos por la Municipalidad.- Todo propietario o administrador, arrendatario u ocupante de las edificaciones existentes en la
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ciudad de Guayaquil, según sea el caso, está obligado a pintar a su costa, de entre los colores y gamas determinados por la Municipalidad, las fachadas, cerramientos, cercas o verjas de sus edificaciones, dentro del plazo previsto por la entidad, y a cuidar su mantenimiento y buen estado de conservación. Para el efecto, el Alcalde dispondrá la publicación de las vías y sectores de la ciudad cuyos inmuebles frentistas sean intervenidos, así como los plazos para cumplir la obligación de pintar y los colores a aplicarse. En el anexo 2 que forma parte de esta ordenanza se detalla y describe la gama de colores y de combinaciones de pinturas elaboradas por las diferentes fábricas establecidas en el país, que podrán ser utilizadas para el cumplimiento de lo previsto en esta Ley cantonal. Art. 3.- Del pago de multas por incumplimiento o desacato del mandato municipal.- Las personas indicadas que directa o indirectamente se opusieren al cumplimiento de lo dispuesto en este cuerpo legal, o que desacaten el mandamiento municipal, serán sancionadas con una multa equivalente a dos (2) veces el valor a invertirse en la pintada de sus bienes, monto que se cobrará, previa emisión de un título de crédito, a través de la vía coactiva siguiendo el procedimiento previsto en la Ley. En este caso, corresponderá a la Municipalidad la pintada de los bienes de los infractores. Art. 4.- De las sanciones a las personas que atenten contra el ornato de la ciudad, que pinten y dañen con pintura, dibujos y gráficos indebidos, expresiones inadecuadas, grafitis u otras formas inapropiadas, las paredes, fachadas, columnas, cerramientos, cercas, verjas, etc., de bienes inmuebles de dominio público
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o dominio privado.- Las personas que sean sorprendidas infraganti, o que mediante denuncia comprobada se determinare que son los responsables de pintar y dañar con pinturas u otros elementos, mediante dibujos y gráficos indebidos, expresiones inadecuadas, grafitis u otras formas inapropiadas, las paredes, fachadas, columnas, cerramientos, cercas, verjas, etc., de bienes inmuebles de dominio público o dominio privado, afectando el ornato, embellecimiento, estética, aseo y sanidad de la ciudad serán juzgados por los Comisarios Municipales y sancionados con multas equivalentes a dos (2) veces el valor del perjuicio ocasionado del que se obtendrá la suma de dinero necesaria para que la Municipalidad proceda a remediar el daño, y trabajará comunitariamente privado de su libertad y bajo vigilancia de la Policía Metropolitana, en la pintada o reparación del bien afectado, por un máximo de siete días. Todo menor detenido por infracción flagrante conforme lo previsto en esta ordenanza, será conducido a un Centro de Recepción Temporal y puesto a orden de uno de los Tribunales de Menores de la provincia, junto con el parte o informe correspondiente, debiendo cumplir con el pago de la multa y la prestación del servicio comunitario antes señalados, para reparar el daño causado. Los responsables del Centro de Recepción Temporal coordinarán con la Municipalidad la aplicación de esta norma. En caso de tratarse de varios responsables de la infracción, y se encontraren aprehendidos por tal hecho, la sanción económica será a prorrata. Una vez cumplida la sanción, la persona responsable obtendrá su libertad.
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Art. 5.- Del decomiso de los objetos utilizados para el cometimiento de la infracción señalada.- Los bienes u objetos utilizados para cometer la infracción prevista en el artículo anterior, serán decomisados y destruidos por orden del Comisario Municipal que conozca y juzgue el caso, de lo cual se dejará constancia en acta que será parte del expediente correspondiente. Art. 6.- En todo aquello que no estuviere previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza de Uso del Espacio y Vía Pública vigente, y demás normas legales aplicables. Se prohíbe la pintada de los bienes señalados en este cuerpo legal con colores o gamas no autorizadas por la Municipalidad, así como incumplir lo prescrito en esta Ley cantonal. Concédese acción popular para denunciar la violación de las disposiciones de esta Ordenanza. Art. 7.- Vigencia.- Esta Ordenanza entrará en vigencia a través de su publicación en los medios de prensa escrita de mayor circulación nacional. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL UNO. Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M.I. CONCEJO CANTONAL Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA QUE NORMA LA
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OBLIGACION QUE TIENEN LOS PROPIETARIOS, O ADMINISTRADORES, ARRENDATARIOS U OCUPANTES DE INMUEBLES, DE PINTAR ADECUADA Y DEBIDAMENTE LAS FACHADAS, CERRAMIENTOS, CERCAS O VERJAS DE LAS EDIFICACIONES, PARA EL EMBELLECIMIENTO Y ORNATO DE GUAYAQUIL”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fechas tres y diez de mayo del año dos mil uno, en primero, y segundo y definitivo debate, respectivamente. Guayaquil, 10 de mayo del 2001
Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL De conformidad con lo prescrito en los artículos 126, 127, 128, 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, SANCIONO la presente “ORDENANZA QUE NORMA LA OBLIGACION QUE TIENEN LOS PROPIETARIOS, O ADMINISTRADORES, ARRENDATARIOS U OCUPANTES DE INMUEBLES, DE PINTAR ADECUADA Y DEBIDAMENTE LAS FACHADAS, CERRAMIENTOS, CERCAS O VERJAS DE LAS EDIFICACIONES, PARA EL EMBELLECIMIENTO Y ORNATO DE GUAYAQUIL”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en los principales medios de prensa escrita en el Cantón. Guayaquil, 10 de mayo del 2001
Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL
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Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en los principales medios de comunicación escrita en el Cantón, de la presente “ORDENANZA QUE NORMA LA OBLIGACION QUE TIENEN LOS PROPIETARIOS, O ADMINISTRADORES, ARRENDATARIOS U OCUPANTES DE INMUEBLES, DE PINTAR ADECUADA Y DEBIDAMENTE LAS FACHADAS, CERRAMIENTOS, CERCAS O VERJAS DE LAS EDIFICACIONES, PARA EL EMBELLECIMIENTO Y ORNATO
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DE GUAYAQUIL”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los diez días del mes de mayo del año dos mil uno.- LO CERTIFICO.Guayaquil, 11 de mayo del 2001.
Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
Se publicó el 25 de mayo del 2001 en el diario El Universo.
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ANEXO N° 1 PRIMERA ETAPA Fecha de conclusión de los trabajos Julio 15 del 2001 S S S S S
S S S S
S
S S
S S S S S S S S S S
Eloy Alfaro Delgado Av. 10 SE desde Portete de Tarqui Calle 26 SO hasta Blvr José Joaquín Olmedo Diagonal 8 SE. Chile Av. 9 SE desde Portete de Tarqui Calle 26 SO hasta Colón Calle 8-Se. Chimborazo Av. 8-SE desde Portete de Tarqui Calle 26 SO hasta Sucre Calle 7 SO. Dr. Alfredo Baquerizo Av. 8 NE desde Francisco de P. Icaza Calle 1 NE hasta Loja Calle 9 A NE. Cnel. Lorenzo de Garaicoa Av. 3 SE desde Portete de Tarqui Calle 26 SO hasta Sucre Calle 7 SE y Padre Vicente Solano Calle 5 NE hasta Dr. Julián Coronel Calle 9 NO. Seis de Marzo Av. 2 SE desde Portete de Tarqui Calle 26 SO hasta Vélez Calle 2SE. Av. Quito Eje N-S desde Portete de Tarqui Calle 26 SO hasta Vélez Calle 2 SE. Av. Machala Av. 1 NO desde Portete de Tarqui Calle 26 SO hasta Vélez Calle 2 SE desde Padre Vicente Solano Calle 5 NE hasta Dr. Julián Coronel Calle 9 NO. Esmeralda Av. 6 NO desde Portete de Tarqui Calle 26 SO hasta Hurtado Calle 1 SO y desde Primero de Mayo Calle 2 NO hasta la Vicente de Piedrahita Calle 8 NE. Los Ríos Av. 7 NO desde Portete de Tarqui Calle 26 SO hasta Hurtado Calle 1 SO y desde Primero de Mayo Calle 2 NO hasta la Vicente de Piedrahita Calle 8 NE. Carchi Av. 9 NO desde Capitán Nájera Calle 14 SE hasta Hurtado Calle 1 SO desde Primero de Mayo Calle 2 NO hasta Pedro Gual Av. 12 NO. Tungurahua Av. 10 NO desde Portete de Tarqui Calle 26 SO hasta Hurtado Calle 1 SO y desde Quisquís Calle 3 NO hasta el Malecón Emilio Estrada Av. 12 NO. Milagro Av. 26 SO desde Portete de Tarqui Calle 26 SO hasta Cristóbal Colón Fontanarrossa Calle 8 SO. Assad Bucaram Av. 38 SO desde Portete de Tarqui Calle 26 SO hasta el Estero Salado. Av. Delta Av. 10 NO desde el Malecón Emilio Estrada Av. 12 NO hasta Av. John F. Kennedy Calle 9 NO. Av. Del Periodista Av. 10 NO desde Av. John F. Kennedy Av. 9 NO hasta Dr. Carlos Plaza Dañín Calle 12 NE. Av. Las Américas Av. 7 NO desde Av. John F. Kennedy Av. 9 NO hasta Dr. Carlos Plaza Dañín Calle 12 NE. Av. Presidente José María Velasco Ibarra Av. 26 SO desde Barcelona Calle 4 SO hasta Av. Carlos Julio Arosemena Eje E-O. Carlos Gómez Rendón Calle 18 SO desde Eloy Alfaro Delgado Av. 10 SE hasta Monseñor Cesar A. Mosquera Av. 47 SO. Ayacucho Calle 11 SO desde Eloy Alfaro Delgado Av. 10 SE hasta Lcdo. Carlos Estarella Avilés Av. 31 SO. Barcelona Calle 4 SO desde el Puente El Velero hasta el Puente Portete. Av. Carlos Julio Arosemena Eje E-O desde el Puente 5 de Junio hasta Calle Del
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S S S S S S S
Bombero Eje E-O. Calle Del Bombero Eje E-O desde Av. Carlos Julio Arosemena Eje E-O hasta José Rodríguez Bonín Av. 51 SO. Av. John F. Kennedy Av. 9 NO desde Av. Las Américas Av. 7 NO hasta Víctor Emilio Estrada Calle 9 NO. Víctor Emilio Estrada Calle 9 NO desde Av. John F. Kennedy Av. 9 NO hasta Dr. Humberto Ferreti Romero Calle 5 NO. Av. Juan de Dios Martínez Av. 28 NO desde Carlos Julio Arosemena Eje E-O hasta Isabel Herrería Herrería Calle 11 C SE. Carlos Plaza Dañín Calle 12 NO desde Av. Pedro Menéndez Gilbert Calle 10 NE hasta Profesor Francisco Huerta Calle 12 NO. Profesor Francisco Huerta Calle 12 NO desde Carlos Plaza Dañín Calle 12 NO hasta Dr. Raúl Gómez Lince Av. 12 NO. Dr. Raúl Gómez Lince Av. 12 NO desde Profesor Francisco Huerta Calle 12 NO hasta Dr. Juan Tanca Marengo Calle 18G NO.
SEGUNDA ETAPA Fecha de conclusión de los trabajos Octubre 1° del 2001 S S S S S S S
Presidente Jaime Roldós Aguilera Av. 4 NE. Dr. Antonio Parra Velasco Av. 4 NE Isidro Ayora Cueva Av. 3 NE. Guillermo Pareja Rolando Av. 2 NE. Ing. Rodolfo Baquerizo Nazur Av. 2 NE. Francisco de Orellana Av. 10 NO. Dr. Juan Tanca Marengo Calle 18 G NO.
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ANEXO N°2 FABRICA: "GLIDDEN" TIPO: ACRÍLICA DESIGNER PINTURA PARA EXTERIORES GAMA DE COLORES: DURAZNO MELÓN TROPICAL HUESO CLARO MARFIL BLANCO OSTRA GRIS CLARO
1034 1021 1090 1023 1040 1022
TIPO:
LATEX VINIL PROFESSIONAL) PINTURA PARA EXTERIORES
ACRÍLICO
(GLIDDEN
GAMA DE COLORES: BLANCO HUESO PRIMAVERA VERDE MEDITERRÁNEO AZUL FRANCÉS GRIS VELA BLANCO ANTIGUO CELESTE PORCELANA AQUA INGLESA MARFIL PORCELANA
329 341 344 347 345 336 346 343 338 342
TIPO: GLIDDEN EXTERIOR COLORS PINTURA PARA EXTERIORES GAMA DE COLORES: PROVOCATIVE PINK PARADISE PINK REEF CORAL SILK MOIRE ASTORIA ROSE ALOHA KENNETT SQUARE LIGHT INCENSE AFTERNOOM TEA STOWE WHITE SPARKLING WINE PAVILION PEACH BRUMA ROAD
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30 YR 75/079 30YR 59/132 10YR 35/256 30YR 64/044 70RR 42/084 70RR 18/153 90YR 55/051 50YR 37/140 80YR 21/226 45YY 83/062 90YA 70/129 00YY 71/150 80YR 37/307
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
TOMORROW=S TAUPE HISTORIC TAN BEACHCOMBER LIGHT HOUSE POINTE COASTLIGHT SWALLOW TAIL CAISSON GREEN EUCALYPTUS TREE GREY NUANCE WELSH GREEN STENCIL BLUE DOVER GREY
90YR 29/096 30YY 50/176 20YY 58/082 45YY 79/256 50YY 83/171 50YY 52/390 45YY 24/158 10GY 30/104 90YY 55/049 90GY 73/059 70GB 58/103 00NN 45/000
FABRICA: "PINTUCO" TIPO: KORAZA PINTURA PARA EXTERIORES GAMA DE COLORES: MARFIL DESIERTO PALO DE ROSA NIEBLA
2658 2659 2657 2663
TIPO:
VINILTEX (PINTURA ACRÍLICA DE AGUA)
GAMA DE COLORES: TRIGO MELON VERDE JAMAIQUINO BLANCO OSTRA CORAL CHAMPAÑA
TIPO:
1568 1592 1547 1558 1591 1594
INTERVINIL
GAMA DE COLORES: BEIGE PÉTALOS DE ROSA VERDE NEUTA CREMA OSTRA MELOCOTON
TIPO:
Planificación Urbana
17204 17207 17211 17221 17206
PINTULUX (ESMALTE)
764
Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
GAMA DE COLORES: MARFIL PALO DE ROSA TABACO CLARO TRIGO BLANCO DURAZNO FABRICA: "CONDOR" TIPO: PERMALATX PINTURA PARA EXTERIORES
5 67 70 68 65
GAMA DE COLORES: DURAZNO MARFIL BLANCO OSTRA GRIS BLANCO HUESO
2018 50004506 2001 50004012 2002 50004008 2015 50004106 2032 50004006
TIPO: LÁTEX VINIL ACRÍLICO GAMA DE COLORES: BLANCO CORAL MELOCOTON CREMA MARFIL BLANCO HUESO GRIS VERDE MAR LILA
TIPO: GAMA DE COLORES: BLANCO DURAZNO BLANCO HUESO BLANCO PERLA BLANCO ANTIGUO
500 50003000 504 50003725 511 50003409 501 50003010 502 50003012 502 50003006 509 50003106 507 50003402 515 50003203
SUPER CORONA SATINADO
1800 50007000 1815 50007506 1832 50007006 1840 50007009 1802 50007003
TIPO: CONDOR TREND GAMA DE COLORES: CLEO CHALK BEIGE IVORY TUSK
Planificación Urbana
48A-2P 38C-1P 37A-2P
765
Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
SAND DOLLAR TEMPLE GOLD BUFF PUTTY DRIED SEAWEED BAVARIAN BROWN BRONZE SHEEN TIPO: GAMA DE COLORES: MARFIL BLANCO GRIEGO AZUL CIELO NIEBLA AZUL FRANCÉS BLANCO HUESO CARAMELO DURAZNO TANGARINA ROBLE CLARO LILA
38B-1P 38B-3D 38B-2T 49C-1P 49C-3D 38C-4D 48C-4D CÓNDOR TAN (ESMALTE SINTÉTICO)
402 50101012 410 50101005 407 50101301 409 50101107 404 50101305 402 50101006 413 50101723 415 50101506 416 50101605 420 50101729 405 50101203
FÁBRICA: "SHERWIN WILLIANS" TIPO: LÁTEX VINIL ACRÍLICO PINTURAS PARA EXTERIORES GAMA DE COLORES: GRIS BLANCO CELESTE AZUL FRANCÉS CORAL DURAZNO AZUL POLAR
047 110 790 758 480 315 748
TIPO: LATEX ACRÍLICO PINTURAS PARA EXTERIORES GAMA DE COLORES: ROSADO MELÓN APRICOT BEIGE SAHARA BLANCO ANTIGUO AMARILLO SUAVE BLANCO HUESO GRIS AZUL CARIBE OLIVA CLARO
Planificación Urbana
EMX-456 EMX-319 EMX-300 EMX-235 EMX-120 EMX-225 EMX-130 EMX-050 EMX-775 EMX-945
766
Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
HABANO
EMX-505
TIPO: SUPER KEM SATIN PINTURAS PARA EXTERIORES GAMA DE COLORES: PEACHY NAVAJO WHITE RHINESTONE PURE WHITE CITY LOFT. SUGAR BLUSH
452 990 085 105 075 462
TIPO: KEM LATEX PINTURAS PARA EXTERIORES GAMA DE COLORES: PÉTALO DE ROSA MARFIL BLANCO BLANCO HUESO BLANCO OSTRA BLANCO ANTIGUO MOSTAZA CANELA AZUL TROPICAL VERDE SELVA GRIS
450 245 110 125 140 118 370 530 760 850 065
TIPO: ESMALTE SINTÉTICO PINTURAS PARA EXTERIORES GAMA DE COLORES: MARFIL BLANCO OSTRA
255 150
FABRICA: "PINTURAS SUPERIOR" TIPO: ACRILÁTEX SUPERIOR PINTURAS PARA EXTERIORES GAMA DE COLORES:
DURAZNO MARFIL
Planificación Urbana
LX-207 LX-205
767
Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
MELÓN AMARILLO VERDE MEDIO VERDE SUAVE CELESTE LILA HUESO OSTRA BLANCO ANTIGUO GRIS
LX-209 LX-206 LX-210 LX-213 LX-211 LX-212 LX-203 LX-204 LX-202 LX-214
TIPO: SUPERLATEX PROFESIONAL PINTURAS PARA EXTERIORES GAMA DE COLORES: IPN-521/4PN-500 IPN-528/4PN-500 IPN-524/4PN-500 IPN-526/4PN-500 IPN-523/4PN-500 BLANCO HUESO PORCELANA DURAZNO VERDE LAGO MARFIL ACEITUNA CLARO CELESTE
N-511 N-519 N-515 N-506 N-501 N-502 N-509
FÁBRICA: "CORAL DULUX" TIPO: ACRÍLICA CORALATEX PINTURAS PARA EXTERIORES GAMA DE COLORES: DURAZNO FLAMENCO AMARILLO VAINILLA GAMUZA ARENA MARFIL TRIGO BLANCO HIELO CONCRETO CROMO SUAVE VERDE PISCINA BLANCO NIEVE
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813 354 506 814 820 818 844 002 666 503 660 001
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ARENA
820
TIPO: ESMALTE SINTÉTICO PINTURAS PARA EXTERIORES GAMA DE COLORES: BLANCO HIELO PLATINO GRIS MEDIO ARENA MARFIL CELESTE
002 016 014 820 818 165
TIPO: CORALMUR - LATEX NOBLE PINTURAS PARA EXTERIORES GAMA DE COLORES: BLANCO HIELO TRIGO AMARILLO VAINILLA DURAZNO FLAMENCO PERLA CROMO SUAVE VERDE MUSGO ARENA GAMUZA CONCRETO AZUL LUNA
002 844 506 813 354 018 503 672 820 814 666 669
TIPO: CORALPLUS SUPER LAVAVEL PINTURAS PARA EXTERIORES GAMA DE COLORES: OCRE COLONIAL CROMO VERDE KIWI VERDE LEMONADE CONCRETO
801 503 669 664 666
FÁBRICA: “PINTURAS UNIDAS” TIPO: VARIADAS PINTURA PARA EXTERIORES
Planificación Urbana
769
Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
Combinación
código
Combinación
código
Combinación
código
1
2121-P 2122-P 2124-T
2
2124-P 2144-T 2146-D
3
2152-P 2153-P 2154T
4
2162-P 2163-P 2165-D
5
2181-P 2182-P 2185-T
6
2191-P 2193-P 2195-T
7
2201-P 2202-P 2204-T
8
2221-P 2223-P 2226-D
9
2161-P 2162-P 2165-D
10
2271-P 2273-P 2275-D
11
2301-P 2302-P 2304-T
12
2311-P 2312-P 2314-D
13
2381-P 2382-P 2385-T
14
2461-P 2463-P 2465-D
15
2502-P 2504-T 2506-D
16
2532-P 2534-T 2536-D
17
2602-P 2604-T 2606-D
18
2632-P 2634-P 2636-D
19
2651-P 2652-P 2655-T
20
2691-P 2692-P 2695-D
21
2711-P 2712-P 2715-T
22
2721-P 2722-P 2725-D
23
2752-P 2753-P 2756-D
24
2761-P 2762-P 2766-D
25
2841-P 2843-P 2846-D
26
2851-P 2853-P 2856-D
27
2891-P 2892-P 2895-D
28
2991-P 2992-P 2996-D
29
3121-P 3122-P 3125-D
30
3141-P 3142-P 3145-D
Planificación Urbana
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
Combinación
código
Combinación
código
Combinación
código
31
3161-P 3162-P 3166-T
32
3111-P 3113-P 3115-T
33
3141-P 3143-T 3146-D
34
3151-P 3153-T 3156-D
35
3261-P 3263-P 3266-D
36
3272-P 3274-T 3277-D
37
3282-P 3284-T 3286-D
38
3301-P 3303-P 3306-D
39
3311-P 3313-P 3316-D
40
3331-P 3333-P 3336-D
41
3361-P 3364-T 3366-D
42
3382-P 3384-T 3386-D
43
3392-P 3394-T 3396-D
44
3412-P 3415-T 3417-A
45
3451-P 3454-T 3456-D
46
3481-P 3484-T 3486-D
47
3491-P 3494-P 3496-D
48
3511-P 3513-T 3516-D
49
3521-P 3523-P 3526-D
50
3531-P 3533-P 3536-T
51
3552-P 3554-T 3556-D
52
3561-P 3562-P 3564-D
53
3593-P 3595-T 3596-T
54
3602-P 3604-T 3606-D
55
3613-P 3615-T 3616-D
56
3623-P 3624-T 3626-D
57
3642-P 3644-T 3646-D
DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL UNO. Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M. I. CONCEJO CANTONAL Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
15/07/01 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO
QUE, el artículo 4 de la “Ordenanza que norma la obligación que tienen los propietarios, o administradores, arrendatarios u ocupantes de inmuebles, de pintar adecuada y debidamente las fachadas, cerramientos, cercas o verjas de las edificaciones, para el embellecimiento y ornato de Guayaquil”, promulgada el 25 de mayo del 2001, con la finalidad de castigar a las personas que atenten contra el ornato de la ciudad pintarrajando y dañando con pintura, dibujos y gráficos indebidos, expresiones inadecuadas, grafitis u otras formas inapropiadas, las paredes, fachadas, columnas, cerramientos, cercas, verjas, etc., de bienes inmuebles de dominio público o dominio privado, ha establecido sanciones de privación de libertad, multa y obligación de efectuar trabajo comunitario para remediar el daño provocado. QUE, la normativa vigente debe ser complementada legislándose para evitar que se comercie, conceda o entregue a personas que no necesiten para algún uso lícito, pinturas en envases accionados mediante mecanismos que utilizan fluoruros o el sistema de aerosoles; así como en el caso de los denominados pegamento, cemento o goma de contacto, que indebidamente utilizado como inhalante resulta altamente tóxico y de grave riesgo para la salud física y mental de sus consumidores. EN,
uso de las atribuciones y facultades constitucionales y legales de las que se halla investido.
EXPIDE la “Ordenanza complementaria a la ORDENANZA QUE NORMA LA OBLIGACIÓN QUE TIENEN LOS PROPIETARIOS, O ADMINISTRADORES, ARRENDATARIOS U OCUPANTES DE INMUEBLES, DE PINTAR ADECUADA Y DEBIDAMENTE LAS FACHADAS, CERRAMIENTOS, CERCAS O VERJAS DE LAS EDIFICACIONES, PARA EL EMBELLECIMIENTO Y ORNATO DE GUAYAQUIL”.
Art. 1.- Agréguese a la "Ordenanza que norma la obligación que tienen los propietarios, o administradores, arrendatarios u ocupantes de inmuebles, de pintar adecuada y debidamente las fachadas, cerramientos, cercas o verjas de las edificaciones, para el embellecimiento y ornato de
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Guayaquil", los siguientes artículos innumerados: “Art. La venta de pintura en envases que se accionan mediante mecanismo de fluoruros o con el sistema de aerosol o chisguetes, la efectuarán aquellas personas, ferreterías, almacenes de
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
pinturas, supermercados, comisariatos o los establecimientos comerciales cuyo registro de actividad, negocio u objeto social lo autoriza, únicamente a personas mayores de edad que requieran dicho producto para algún uso lícito o para labores legalmente permitidas. Prohíbese comerciar este tipo de producto a menores de edad. Art... La misma norma y prohibición que antecede se aplicará en el caso del denominado pegamento, goma o cemento de contacto. Art... Los locales, establecimientos o negocios que incumplan estas disposiciones serán sancionados por primera vez con clausura de 30 días y multa equivalente a 10 salarios básicos unificados, la reincidencia con 60 días de clausura y el doble de la multa, y en una tercera ocasión con la clausura definitiva del local; esto sin perjuicio de que la Municipalidad inicie las acciones legales que considere procedente contra las personas cuya conducta o acto hagan presumir la existencia de responsabilidad civil o penal en el hecho que se conoce. Art.
Vigencia.- Esta Ordenanza entrará en vigencia a través de su publicación en los medios de prensa escrita de mayor circulación nacional.
DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL UNO.
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Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M. I. CONCEJO CANTONAL
Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
CERTIFICO: Que la presente “Ordenanza complementaria a la ORDENANZA QUE NORMA LA OBLIGACIÓN QUE TIENEN LOS PROPIETARIOS, O ADMINISTRADORES, ARRENDATARIOS U OCUPANTES DE INMUEBLES, DE PINTAR ADECUADA Y DEBIDAMENTE LAS FACHADAS, CERRAMIENTOS, CERCAS O VERJAS DE LAS EDIFICACIONES, PARA EL EMBELLECIMIENTO Y ORNATO DE GUAYAQUIL”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fechas veintiuno y veintiocho de junio del año dos mil uno, en primero, y segundo y definitivo debate, respectivamente. Guayaquil, 28 de junio del 2001
Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL De conformidad con lo prescrito en los artículos 126, 127, 128, 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, SANCIONO la presente "Ordenanza complementaria a la ORDENANZA QUE NORMA LA OBLIGACIÓN QUE TIENEN LOS PROPIETARIOS, O ADMINISTRADORES, ARRENDATARIOS U OCUPANTES
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
DE INMUEBLES, DE PINTAR ADECUADA Y DEBIDAMENTE LAS FACHADAS, CERRAMIENTOS, CERCAS O VERJAS DE LAS EDIFICACIONES, PARA EL EMBELLECIMIENTO Y ORNATO DE GUAYAQUIL", y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en los principales medios de prensa escrita en el Cantón. Guayaquil, 28 de junio del 2001 Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en los principales medios de comunicación escrita en el Cantón, de la presente "Ordenanza complementaria a la ORDENANZA QUE NORMA LA OBLIGACIÓN QUE TIENEN LOS PROPIETARIOS, O
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ADMINISTRADORES, ARRENDATARIOS U OCUPANTES DE INMUEBLES, DE PINTAR ADECUADA Y DEBIDAMENTE LAS FACHADAS, CERRAMIENTOS, CERCAS O VERJAS DE LAS EDIFICACIONES, PARA EL EMBELLECIMIENTO Y ORNATO DE GUAYAQUIL", el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil uno.- LO CERTIFICO.Guayaquil, 29 de junio del 2001
Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL Se publicó el 15 de julio del 2001 en el diario El Universo.
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01/06/01 INSTRUCTIVO SOBRE ORDENANZA QUE OBLIGA A PINTAR FACHADAS Y CERRAMIENTOS DE EDIFICACIONES 1.
Esta obligación no es para todos los ciudadanos. Al momento es exclusivamente para aquellos que tienen sus viviendas y comercios en las calles y avenidas (las de más importancia) que se detallan en la Ordenanza publicada.
2.
La disposición la deben cumplir hasta julio de este año las personas que tienen sus viviendas o comercios en las avenidas y calles que se detallan en el numeral que consta al final de este instructivo. Próximamente se publicarán las calles y avenidas que corresponden a otras fases y sus planos.
3.
Está prohibido pintar con letreros o leyendas las columnas y pilares de las edificaciones. Algunos de estos colores fuertes, sin embargo, se usarán exclusivamente en el Cerro Santa Ana, que por normas especiales de Regeneración Urbana será convertido en un rincón turístico nacional e internacional.
6.
La Municipalidad sugiere a los usuarios no pagar más de $ 1.00 por cada metro cuadrado pintado, por concepto de mano de obra, ya que ese es el precio de mercado.
7.
Quienes incumplan la Ordenanza, serán sancionados con una multa del doble del valor de la pintura y mano de obra. En dicho caso, el Municipio procederá a pintar los inmuebles.
8.
Los desadaptados que manchen o dañen la propiedad pública o privada, serán sancionados con la multa antes citada y, además, con prisión de 7 días y con el cumplimiento del trabajo comunitario de pintar diariamente las paredes manchadas o dañadas.
9.
Avenidas y calles cuyos inmuebles frentistas deberán ser pintados hasta julio de este año.
No existe obligación de utilizar una marca o calidad específica de pintura. Todas las Empresas que fabrican pintura, a través de sus distribuidoras, darán a los usuarios descuentos que van desde el 10 al 20% de los precios de lista vigentes al día anterior a la publicación de la Ordenanza (Jueves 24 de julio/2001).
4.
5.
Más allá de que los distribuidores de pintura orientarán a los usuarios las diversas gamas de colores y combinaciones de pintura, éstos los escogerán con entera libertad. Como excepción está prohibido, en el área indicada en la Ordenanza, el uso de determinados colores que contaminan visualmente o desmerecen la ciudad, como: negro, verde perico, rojo vivo, azul eléctrico, amarillo patito, etc.
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PRIMERA FASE -
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Eloy Alfaro (Av. 10 SE) desde Portete (Calle 26 SE) hasta Blvr. Olmedo (Diagonal 8 SE). Chile (Av. 9 SE) desde Portete (Calle 26 SE) hasta Colón (Calle 8 SE).
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
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Chimborazo (Av. 8 SE) desde Portete (Calle 26 SE) hasta Sucre (Calle 7 SE) Dr. Alfredo Baquerizo (Av. 8 NE) desde P. Icaza (Calle 1 NE) hasta Loja (Calle 9 A NE). Lorenzo de Garaicoa (Av. 3 SE) desde Portete (Calle 26 SE) hasta Sucre (Calle 7 SE) y desde Padre Solano (Calle 5 NE) hasta Julián Coronel (Calle 9 NE). Seis de Marzo (Av. 2 SE) desde Portete (Calle 26 SE) hasta Vélez (Calle 2 SE). Av. Quito (Eje NS) desde Portete (Calle 26 SE) hasta Vélez (Calle 2 SE). Av. Machala (Av. 1 NO) desde Portete (Calle 26 SO) hasta Vélez (Calle 2 SO) y desde Padre Solano (Calle 5 NO) hasta Julián Coronel (Calle 9 NO). Esmeraldas (Av. 6 SO) desde Portete (Calle 26 SO) hasta Hurtado (Calle 1 SO) y desde Primero de Mayo (Calle 2 NO) hasta Piedrahita (Calle 8 NO). Los Ríos (Av. 7 NO) desde Portete (Calle 26 SO) hasta Hurtado (Calle 1 SO) y desde Primero de Mayo (Calle 2 NO) hasta Piedrahita (Calle 8 NE). Carchi (Av. 9 NO) desde Capitán Nájera (Calle 14 SE) hasta Hurtado (Calle 1 SO) y desde Primero de Mayo (Calle 2 NO) hasta Pedro Gual (Av. 12 NO). Tungurahua (Av. 10 NO) desde Portete (Calle 26 SO) hasta Hurtado (Calle 1 SO) y desde Quisquís (Calle 3 NO) hasta el Malecón Emilio Estada (AV. 12 NO). Milagro (Av. 26 SO) desde Portete (Calle 26 SO) hasta Cristóbal Colón (Calle 8 SO). Assad Bucaram (Av. 38 SO) desde Portete (Calle 26 SO) hasta el Estero Salado.
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Av. Delta (Av. 10 NO) desde el Malecón Emilio Estrada (Av. 12 NO) hasta Av. Kennedy (Calle 9 NO). Av. Del Periodista (Av. 10 NO) desde Av. Kennedy (Av. 9 NO) hasta Carlos Plaza Dañín (Calle 12 NE). Av. Las Américas (Av. 7 NO) desde Av. Kennedy (Av. 9 NO) hasta Carlos Plaza Dañín (Calle 12 NE). Av. Velasco Ibarra (Av. 26 SO) desde Barcelona (Calle 4 SO) hasta Av. Carlos Julio Arosemena (Eje EO). Gómez Rendón (Calle 18 SO) desde Eloy Alfaro (Av. 10 SE) hasta César A. Mosquera (Av. 47 SO). Ayacucho (Calle 11 SO) desde Eloy Alfaro (Av. 10 SE) hasta Carlos Estarellas Avilés (Av. 31 SO). Barcelona (Calle 4 SO) desde el Puente El Velero hasta el Puente Portete. Av. Carlos Julio Arosemena (Eje EO) desde el Puente 5 de Junio hasta Calle Del Bombero (Eje EO). Calle Del Bombero (Eje EO) desde Av. Carlos Julio Arosemena (Eje EO) hasta Rodríguez Bonín (Av. 51 SO). Av. Kennedy (Av. 9 NO) desde Av. De Las Américas (Av. 7 NO) hasta Víctor Emilio Estrada (Calle 9 NO). Víctor Emilio Estrada (Calle 9 NO) desde Av. Kennedy (Av. 9 NO) HASTA Humberto Ferreti Romero (Calle 5 NO). Av. Juan de Dios Martínez (Av. 28 NO) desde Carlos Julio Arosemena (Eje EO) hasta Isabel Herrería Herrería (Calle 11 C SE). Carlos Luis Plaza Dañín (Calle 12 NO) desde Av. Pedro Menéndez
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-
Gilbert (Calle 10 NE) hasta Francisco Huerta (Calle 12 no). Francisco Huerta (Calle 12 NO) desde Carlos Luis Plaza Dañín (Calle 12 NO) hasta Raúl Gómez Lince (Av. 12 NO).
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Raúl Gómez Lince (Av. 12 NO) desde Francisco Huerta (Calle 12 NO) hasta Juan Tanca Marengo (Calle 18G NO).
Se publicó el 1 de junio del 2001 en el diario El Universo.
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
06/11/01 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO QUE, el 25 de Mayo del 2001 se promulgó la “Ordenanza que norma la obligación que tienen los propietarios, o administradores, arrendatarios u ocupantes de inmuebles, de pintar adecuada y debidamente las fachadas, cerramientos, cercas o verjas de las edificaciones, para el embellecimiento y ornato de Guayaquil”, en cuyo anexo 2 se detalla y describe la gama de colores y las combinaciones de pinturas elaboradas por las diferentes fábricas establecidas en el país, que podrán ser utilizadas para el cumplimiento de lo previsto en la ordenanza, esto es, se indica potencialmente las diferentes gamas de colores que las personas podrían utilizar. QUE, en el instructivo para la aplicación de la ordenanza antes referida publicado el 1 de Junio del 2001 en los diferentes periódicos de Guayaquil, en el numeral 3) se precisa que “no existe obligación de utilizar una marca o calidad específica de pintura” y que las diversas gamas de colores y combinaciones de pinturas los usuarios las escogerán con entera libertad. También se indica en ese instructivo que como excepción, está prohibido en el área indicada de la ordenanza, el uso de determinados colores que contaminan visualmente o desmerecen la ciudad, como: negro, verde perico, rojo vivo, azul eléctrico, amarillo patito, etc. QUE, los propietarios de los predios ocupantes de inmuebles de esta ciudad de Guayaquil, en forma masiva han pintado los inmuebles, adhiriéndose al propósito de la administración municipal de mejorar la imagen de la ciudad de Guayaquil y crear en sus habitantes un sentimiento de autoestima. QUE, es conveniente interpretar el contenido y el alcance del Art. 2 de la referida ordenanza, así como del anexo 2 que forma parte de ella. EN,
ejercicio de las facultades constitucionales y legales de las que se halla investido. EXPIDE
LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN ACLARATORIA E INTERPRETATIVA A LA “ORDENANZA QUE NORMA LA OBLIGACIÓN QUE TIENEN LOS PROPIETARIOS, O ADMINISTRADORES, ARRENDATARIOS U OCUPANTES DE INMUEBLES, DE PINTAR ADECUADA Y DEBIDAMENTE LAS FACHADAS, CERRAMIENTOS, CERCAS O VERJAS DE LAS EDIFICACIONES, PARA EL EMBELLECIMIENTO Y ORNATO DE GUAYAQUIL”.
Art. 1. Conforme consta en el párrafo segundo del Art. 2 de la referida ordenanza, la gama de colores y las
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combinaciones de pinturas elaboradas por las diferentes fábricas establecidas en el país, que podrán ser utilizadas
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
para el cumplimiento de lo previsto en sus disposiciones, sólo tiene el carácter de referencial. Por tanto, no existe la obligación de usar una marca o calidad específica de pintura; consiguientemente, las gamas de colores y combinaciones de pinturas se escogerán con entera libertad entre aquellas que se puedan adquirir en el país, con la sola excepción de que está prohibido el uso de colores que contaminan visualmente o desmerecen la ciudad, como: negro, verde perico, rojo vivo, azul eléctrico, amarillo patito, etc. Art. 2. Se aclara que, así mismo, tal como se indica en el anexo 2 de la ordenanza, las marcas de pinturas y la denominación de las fábricas que las producen tienen el carácter de ejemplificativas y deben ser consideradas única y exclusivamente a efectos de identificar gamas de colores y combinaciones de pinturas, pues existe entera discrecionalidad para utilizar cualquier tipo de pintura, sin tomar en consideración su marca, ni la fábrica que la produzca, respetándose la libertad de comercio tanto para compradores como vendedores de estos productos. Art. 3. La presente resolución aclaratoria e interpretativa, entrará en vigencia a partir de su publicación en los medios de comunicación escrita de mayor difusión en el Cantón Guayaquil. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A UN DÍA DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.
Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M. I. CONCEJO CANTONAL
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Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL CERTIFICO: Que la presente Resolución ACLARATORIA E INTERPRETATIVA A LA “ORDENANZA QUE NORMA LA OBLIGACIÓN QUE TIENEN LOS PROPIETARIOS, O ADMINISTRADORES, ARRENDATARIOS U OCUPANTES DE INMUEBLES, DE PINTAR ADECUADA Y DEBIDAMENTE LAS FACHADAS, CERRAMIENTOS, CERCAS O VERJAS DE LAS EDIFICACIONES, PARA EL EMBELLECIMIENTO Y ORNATO DE GUAYAQUIL”, fue discutida y aprobada unánimemente por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesión ordinaria de fecha uno de noviembre del año dos mil uno. Guayaquil, 01 de noviembre del 2001
Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL De conformidad con lo prescrito en los artículos 72, numeral 34; 126; 127; 133 y 134 de la Ley de Régimen Municipal vigente, sanciono y ordeno la promulgación a través de la prensa escrita, de la Resolución ACLARATORIA E INTERPRETATIVA A LA “ORDENANZA QUE NORMA LA OBLIGACIÓN QUE TIENEN LOS PROPIETARIOS, O ADMINISTRADORES, ARRENDATARIOS U OCUPANTES DE INMUEBLES, DE PINTAR ADECUADA Y DEBIDAMENTE LAS FACHADAS, CERRAMIENTOS, CERCAS O
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
VERJAS DE LAS EDIFICACIONES, PARA EL EMBELLECIMIENTO Y ORNATO DE GUAYAQUIL”. Guayaquil, 05 de noviembre del 2001 Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL
Sancionó y ordenó la promulgación a través de la prensa escrita, de la Resolución ACLARATORIA E INTERPRETATIVA A LA “ORDENANZA QUE NORMA LA OBLIGACIÓN QUE TIENEN LOS PROPIETARIOS, O ADMINISTRADORES, ARRENDATARIOS U OCUPANTES DE INMUEBLES, DE PINTAR ADECUADA Y DEBIDAMENTE
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LAS FACHADAS, CERRAMIENTOS, CERCAS O VERJAS DE LAS EDIFICACIONES, PARA EL EMBELLECIMIENTO Y ORNATO DE GUAYAQUIL”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi., Alcalde de Guayaquil, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil uno.- LO CERTIFICO. Guayaquil, 05 de noviembre del 2001
Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL Se publicó el 6 de noviembre del 2001 en el diario El Universo.
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
09/10/01 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO QUE, la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del cantón Guayaquil, promulgada el 05 de agosto del 2000, establece los sectores y condiciones técnicas bajo las cuales se podrán desarrollar actividades de servicios, incluido el comercio en el cantón Guayaquil; QUE, existen centros de diversión que funcionan desde antes de la promulgación de la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del Cantón Guayaquil y que obtuvieron el permiso anual de funcionamiento durante la vigencia de anteriores ordenanzas sobre la materia, pero que se encuentran en sectores donde actualmente no pueden ejercer sus actividades; QUE, el 20 de diciembre del 2000 se inició un proceso administrativo de reordenamiento de centros nocturnos de diversión que han proliferado en forma caótica en el cantón Guayaquil, en razón del cual se suspendió la emisión de permisos de funcionamiento para actividades tales como barras, discotecas, cabarets, casas de citas, prostíbulos, billares, etc.; QUE, la Asociación de Propietarios de establecimientos Nocturnos de diversión ha suscrito con la Administración Municipal un acta de compromiso el 07 de mayo del 2001, en la cual se dejó constancia de su conformidad en torno a las políticas aplicables dentro del proceso de reordenamiento de los referidos locales; QUE, es indispensable impedir la proliferación desordenada de establecimientos tales como discotecas, barras o peñas, billares, prostíbulos, cabarets y casas de citas, con la finalidad de garantizar la tranquilidad y el orden en el cantón Guayaquil; y, QUE, la Ley de Régimen Municipal en su Art. 64, ordinales 3° y 5° faculta al M. I. Concejo Cantonal la ordenación urbanística y el control del uso del suelo en el territorio del cantón Guayaquil. EN
uso de las atribuciones y facultades constitucionales y legales de las que se halla investido. EXPIDE
La ORDENANZA QUE DETERMINA LAS CALLES, AVENIDAS Y SECTORES EN LOS CUALES SE PODRÁ AUTORIZAR EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS PARA DISCOTECAS, PEÑAS, BARRAS, BILLARES, CABARETS Y CASAS DE CITAS EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL. TITULO UNICO
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DISPOSICIONES GENERALES
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
CAPITULO PRIMERO OBJETO Y AMBITO Art. 1.- A partir de la vigencia de esta ordenanza, las autorizaciones que conceda la M. I. Municipalidad de SECTOR PASCUALES
Guayaquil para el funcionamiento de locales destinados para discotecas, barras, peñas y billares, solamente podrán otorgarse en las calles, avenidas y sectores de la ciudad de Guayaquil, que se indican a continuación.
LÍMITE N S
CALLES Y AVENIDAS RÍO DAULE 6° CALLEJÓN 27 A NO GRAL. LEONIDAS PLAZA, 7° CALLEJÓN 27A NO EL CHACO CALLE 28 NO MONTECRISTI
E
PROSPERINA
N S E O N
LOTIZACIÓN SRA CECILIA DE PAREJA
S E O N S
ESTERO, 1° PASAJE 38B NO PAUTE AV. 38E NO COLIMES ESTERO, CALLE 28 NO MONTECRISTI CALLE 19H NO CALLE 19E NO AV. 38 NO PUJILÍ 4° PASAJE 38B NO 4° CALLEJÓN 18H NO 8° CALLEJÓN 18H NO 6° CALLEJÓN 18G NO 1° PASAJE 39 NO AVENIDA 41A NO CALLE 18J NO ING. FELIPE PEZO CAMPUZANO CALLE 18H NO DR. EMILIO ROMERO MENENDEZ
E O N S E O N S E O N S E O N S E O N S
AV. 32 NO BENJAMÍN CARRIÓN MORA 3° PASAJE 32 NO ESTERO SALADO CARLOS JULIO AROSEMENA EJE N-S ESTERO SALADO AVENIDA 32 NO TERMINAL TERRESTRE AEROPUERTO SIMÓN BOLÍVAR AEROPUERTO SIMÓN BOLÍVAR AV. 4 NE PDTE. JAIME ROLDÓS AGUILERA 5° CALLEJÓN 16A NE CALLE 15 NE BENJAMIN ROSALES RÍO DAULE 18° PASAJE 5 NE ALBERTO STAGG CORONEL AV. 8A NO DR. JUAN TANCA MARENGO AV. 9 NO DR. MIGUEL H ALCÍVAR AV. 10 NO FRANCISCO DE ORELLANA AV. 12 NO JOSÉ CASTILLO CASTILO CALLE 12 NE DR. CARLOS LUIS PLAZA DAÑIN CALLE 11ª NE DRA. BLANCA MUÑOZ BAQUERIZO
E
3° PASAJE 1 NE ING. EDUARDO MONCAYO MARMOL
O
AV. 7 NO DE LAS AMÉRICAS
N
CALLE 9 NE JUAN MONTALVO FIALLOS CALLE 4 NE FRANCISCO MARÍA ROCA AV. 11 NE PANAMÁ AV. 9 NE GRAL. JOSE MARIA CORDOVA CALLE 13 SE HUANCAVILCA CALLE 18 SE CARLOS GÓMEZ RENDÓN AV. 8 SE CHIMBORAZO AV. 1C SE DR. MANUEL DE VILLAVICENCIO CALLE 27 SO VENEZUELA
O COOP. JUAN MONTALVO
ALBAN BORJA
CENTRO COMERCIAL BAHIA NORTE
TERMINAL TERRESTRE
KENNEDY NORTE
AVENIDA DE LAS AMERICAS
CENTRO S E PERICENTRAL
CRISTO DEL CONSUELO
Planificación Urbana
O N S E O N
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SUBURBIO 1
SUBURBIO 2
GUASMO SUR
ISLA TRINITARIA
S E O N S E O N S E O N S
CALLE 42ª SO AV. 10 SO TUNGURAHUA AV. 11A SO BABAHOYO ESTERO SALADO CALLE 18 SO CARLOS GÓMEZ RENDÓN (ACERA SUR) AV. 26 SO MILAGRO AV. 38 SO ASSAD BUCARAM ELMALIN CALLE 26 SO PORTETE DE TARQUI CALLE 40 SO EL GUABO AV. 46 SO DR. ANTONIO FLORES JIJON AV. 48 SO MARIETTA DE VEINTIMILLA CALLE 54 SE DRA. MARIANA ARGUDO CHEJIN ESTERO COBINA CALLE 58 SE CACIQUE TOMALÁ
E
1° PEATONAL 12 SE 1° PASAJE 12 SE AV. 12A SE
O
PASAJE 11M SE AV. 11M SE PEATONAL 11M SE
N
CALLE 46 SO CBO. WLADIMIR ENRIQUE ANALUISA
S E
CALLE 48 SO VIA PERIMETRAL TRANSVERSAL 26 SO CBO. BENJAMIN ROBLES CARRION
O
2° CALLEJON 45B SO CBO. GONZALO EFREN MONTESDEOCA
CALLES Y AVENIDAS DESDE HASTA AVENIDA 39 NO DR. CAMILO PONCE ENRIQUEZ AVENIDA 56 NO VIA PERIMETRAL
CALLE 19 NE ING. RODOLFO BAQUERIZO NAZUR CALLE 16 NE AGUSTIN FREIRE ICAZA EJE N-S AV. 25 DE JULIO CALLE 53 SE DR. RAUL CLEMENTE HUERTA
AVENIDA 38 SO ASSAD BUCARAM ELMALIN CALLE 26 SO PORTETE DE TARQUI AVENIDA 26 SO MILAGRO
CALLE 26 NO VIA PERIMETRAL CALLE 18G NO DR. JUAN TANCA MARENGO CALLE 25 NO MARCEL CALLE 18G NO GRAL FLAVIO LANIADO DE WIND ALFARO DELGADO (DISTRIBUIDOR DE TRÁFICO). EJE N-S AV. FRANCISCO DE CALLE 16 NE AGUSTIN FREIRE ORELLANA ICAZA AVENIDA 4 NE DR. ANTONIO EJE N-S AV. FRANCISCO DE PARRA VELASCO ORELLANA CALLE 51 SO SAN MIGUEL DE CALLE 58 SE CACIQUE TOMALÁ LOS BANCOS EJE N-S AV. 25 DE JULIO ESTERO DEL LAGARTO
CALLE 13A SO MEDARDO CALLE 41A SO SIGSIG ANGEL SILVA AVENIDA 26 SO MILAGRO AV. 49 SO ESTERO SALADO CALLE 26 SO PORTETE DE TARQUI
En el anexo No. 1 consta el plano con la demarcación de las calles, avenidas y sectores anteriormente transcritos, según la simbología correspondiente.
Art. 2.- La Municipalidad solamente concederá autorizaciones para el funcionamiento de cabarets y casa de citas, en las calles, avenidas o sectores que se indica a continuación, sin Planificación Urbana
perjuicio de que en estos sectores puedan funcionar también, de manera complementaria, los establecimientos señalados en el Art. 1:
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SECTOR SUBURBIO
LIMITE N S E O
CALLES Y AVENIDAS AVENIDA 39 NO DR. CAMILO PONCE ENRÍQUEZ AVENIDA 56 NO VÍA PERIMETRAL EJE N-S AV. 25 DE JULIO
CALLES Y AVENIDAS CALLE 9 SO ANTONIO DE ALCEDO, CALLE 13A SO MEDARDO ANGEL SILVA CALLE 18 SO CARLOS GÓMEZ RENDÓN (ACERA NORTE) AV, 27 SO SALINAS AV. 37 SO MANUEL MEDINA CASTRO
DESDE HASTA CALLE 26 NO VÍA PERIMETRAL CALLE 18G NO DR. JUAN TANCA MARENGO CALLE 25 NO MARCEL CALLE 18G NO GRAL FLAVIO LANIADO DE WIND ALFARO DELGADO CALLE 51 SO SAN MIGUEL DE CALLE 58 SE CACIQUE TOMALÁ LOS BANCOS
En el anexo No. 1 de esta ordenanza consta el plano con la delimitación de las calles, avenidas y sectores donde exclusivamente podrán funcionar tales establecimientos.
Art. 3.- En las calles, avenidas y sectores anteriormente detallados funcionarán los establecimientos mencionados en los Arts. 1 y 2 de esta Ordenanza, en la forma anteriormente indicada, y dentro de los parámetros y condicionamientos establecidos en los siguientes artículos. No podrán hacerlo si a la fecha de la promulgación de esta Ordenanza, en las cuadras y en la parte frontal de éstas donde pretendan obtener autorización, existan locales donde se estén desarrollando actividades educativas de enseñanza preescolar, primaria y secundaria, universidades e institutos de educación superior, sean estos de carácter particular, fiscal o municipal; o se encuentren edificaciones especialmente construidas para el funcionamiento de iglesias; o establecimientos de beneficencia u organizaciones gubernamentales o no gubernamentales, que tengan como fin la realización de actividades en beneficio de la comunidad y de asistencia social directa; o existan gasolineras y estaciones de servicios. Entiéndese por cuadra la extensión de terreno comprendida entre dos calles o avenidas. Planificación Urbana
Art. 4.- A partir de la vigencia de este cuerpo legal, las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que tuvieren interés en obtener las autorizaciones de la M. I. Municipalidad de Guayaquil para el funcionamiento de los establecimientos determinados en los Art. 1 y 2 de esta ordenanza, deberán presentar la correspondiente solicitud ante la Dirección de Uso del Espacio y Vía Pública y dar cumplimiento a los requisitos establecidos en esta Ordenanza y en las siguientes: a)
“Ordenanza que establece los requisitos municipales para ejercer actos de comercio dentro del cantón y para el funcionamiento de locales destinados para desarrollar actividades comerciales, industriales, financieras; que regula el impuesto mensual de patentes; y, que crea la tasa de habilitación de control de los establecimientos comerciales e industriales”.
b)
“Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del
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c)
cantón Guayaquil” en lo que fuere aplicable; y, Las demás ordenanzas municipales y disposiciones que fueren aplicables, como por ejemplo, aquellas que prohíben el ingreso a este tipo de locales y actividades a menores de edad; las que controlan la emisión de ruido; tener a disposición de los usuarios suficiente número de parqueos para evitar la obstrucción y el congestionamiento vehicular en el entorno de las calles, avenidas y sectores autorizados; no permitir el consumo de bebidas alcohólicas ni el noctambulismo en el entorno de su local; mantener servicio de guardianía privada; etc. CAPITULO SEGUNDO
DE LA VIGILANCIA Y CONTROL Art. 5.- El control del funcionamiento de los locales ubicados en calles, avenidas y sectores autorizados, será competencia de la Dirección Municipal de Justicia y Vigilancia, a través de los Delegados Municipales de cada sector, así como de las Direcciones de Medio Ambiente, del Uso del Espacio y Vía Pública; Urbanismo, Avalúos y Registro; Policía Metropolitana y, de Aseo Urbano y Rural, en el ámbito de sus competencias. Cuando de cualquier modo llegare a conocimiento de la Dirección de Justicia y Vigilancia la infracción a esta Ordenanza u otras disposiciones legales, se tomarán las medidas del caso a fin de verificar el cometimiento de tales infracciones y determinar las sanciones correspondientes a quienes resultaren responsables. En el evento de que existan casos de extorsión a uno de los propietarios o arrendatarios de los establecimientos
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autorizados, por parte de algún funcionario o empleado municipal, bastará la denuncia con firma de responsabilidad y copia de la cédula de ciudadanía por parte del perjudicado, para que se inicie el expediente de investigación, de la cual la Municipalidad garantiza la debida reserva del caso. CAPITULO III DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Art. 6.- El incumplimiento a las disposiciones que regulan el funcionamiento de los locales ubicados dentro de calles, avenidas y sectores contenidos en esta Ordenanza, de conformidad a lo establecido en el Art. 167, letra g) de la Ley de Régimen Municipal, serán juzgadas y sancionadas por los Comisarios Municipales, siguiendo el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Penal para el juzgamiento de las contravenciones. Art. 7.- Para la aplicación de las sanciones establecidas en esta Ordenanza u otras normas o disposiciones, los propietarios de los locales se sujetarán a lo siguiente: a) Una vez reportada la contravención y conocida por uno de los Comisarios Municipales, este citará por medio de una boleta en la que conste día y hora en que debe comparecer ante la autoridad competente, en tal boleta deberá darse a conocer el motivo de la citación en un plazo de 24 horas. b) En el evento de que el contraventor no comparezca en el día y hora señalados, y no hubiere justificado su inasistencia, el Comisario Municipal declarará el estado de
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rebeldía y dispondrá la clausura del local.
INMEDIATA del local por 30 días y con multa de USD $ 400 dólares.
c) Independientemente al procedimiento de la citación, el Comisario Municipal procederá a petición de parte interesada o de oficio, a solicitar a las Direcciones Municipales respectivas los informes técnicos a que hubiere lugar o sean necesarios.
c) En el evento de volver a reincidir se decretará la CLAUSURA DEFINITIVA del local, y negocio, la desocupación de las instalaciones y la prohibición al propietario concesionario, administrador o arrendatario del negocio de volver a solicitar permiso de funcionamiento para calles, avenidas y sectores autorizados, directa o indirectamente, a través de personas naturales o jurídicas.
d) De existir hechos que deben justificarse se concederá el plazo de prueba de seis días, vencido el cual el Comisario Municipal resolverá sobre la causa; salvo que la infracción sea flagrante, pública y notoria. e) Una vez presentados los informes del caso, cumplidas las solemnidades sustanciales, y si no hubieren hechos justificables que establezca la infracción, el Comisario Municipal competente resolverá en el término de tres (3) días. Art. 8.A los propietarios, concesionarios, administradores o arrendatarios de establecimientos ubicados en las calles, avenidas y sectores autorizados por la presente Ordenanza, dedicados a las actividades indicadas, en el caso de que sean juzgados por los Comisarios Municipales, se les impondrán las siguientes sanciones: a) El incumplimiento a lo dispuesto en esta Ordenanza y otras normas municipales por primera vez, será sancionado con la CLAUSURA INMEDIATA del local por 15 días y con multa de USD $ 200 dólares. b) En caso de reincidencia se sancionará con la CLAUSURA
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS.Los propietarios, administradores, operadores, etc., que a la fecha de la promulgación de esta ordenanza hubieren obtenido de la M. I. Municipalidad de Guayaquil autorización para el funcionamiento de discotecas, barras, peñas, billares, cabarets, y casas de citas, se sujetarán a las siguientes disposiciones: PRIMERA.- Si hubieren obtenido legalmente el permiso anual de funcionamiento o tasa de habilitación de locales para el año 2000, antes de la fecha de promulgación de la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del Cantón Guayaquil (publicada el 5 de Agosto del 2000), y cuyo uso de suelo no es factible de acuerdo a dicha Ordenanza, podrán obtener la renovación de tal permiso (habilitación), con el carácter de provisional y temporal, hasta el 31 de Agosto del 2002. En consecuencia, hasta la fecha últimamente indicada podrán desarrollar sus actividades fuera de las calles, avenidas y sectores previstos en los artículos 1 y 2 de esta ordenanza para tales establecimientos, en los mismos sitios en que se
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encuentren y sólo hasta el 31 de agosto del 2002. SEGUNDA.- Igual tratamiento tendrán aquellos establecimientos cuyo funcionamiento hubiese sido autorizado legalmente, conforme a la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del Cantón Guayaquil, promulgada el 5 de agosto del 2000, y han obtenido los permisos de funcionamiento o tasas de habilitación de locales, antes del 20 de diciembre del 2000, fecha en la que se instituyó políticas de reordenamiento a los centros de diversión. Es decir podrán funcionar con el carácter de temporal y provisorio en los mismos sitios que se encuentren hasta el 31 de agosto del 2002. Una vez que hubiere transcurrido el plazo improrrogable previsto en esta disposición transitoria, caducarán de hecho y de derecho las autorizaciones concedidas o tasas de habilitación de locales, y en tales establecimientos no podrán desarrollarse ese tipo de actividades, pudiendo sus propietarios, concesionarios, representantes, administradores, arrendatarios, etc. efectuar el cambio de ellas a una actividad permitida en el sector o, alternativamente, optar por trasladarlos a los sitios previstos en los artículos 1 y 2 de esta ordenanza, según corresponda. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Las normas de esta Ordenanza tienen el carácter de especiales y prevalecerán sobre cualesquiera otras que se opongan a ellas; y, no podrán ser modificadas ni derogadas por otras ordenanzas, sino por aquellas que expresamente se dicten para tal fin sobre la materia. VIGENCIA.- La presente Ordenanza que determina las calles, avenidas y
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sectores y que regula el funcionamiento de los establecimientos nocturnos de diversión en el cantón Guayaquil, entrará en vigencia luego de su aprobación por el M. I. Concejo Cantonal y publicación en uno de los Diarios de mayor circulación del cantón Guayaquil. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.
Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M. I. CONCEJO CANTONAL
Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA QUE DETERMINA LAS CALLES, AVENIDAS Y SECTORES EN LOS CUALES SE PODRÁ AUTORIZAR EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS PARA DISCOTECAS, PEÑAS, BARRAS, BILLARES, CABARETS Y CASAS DE CITAS EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fechas veinte y veintisiete de septiembre del año dos mil uno, en primero y segundo debate, respectivamente. Guayaquil, 27 de septiembre del 2001
Ab. Xavier Sandoval Baquerizo
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SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL De conformidad con lo prescrito en los artículos 127; 128; 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, SANCIONO la presente “ORDENANZA QUE DETERMINA LAS CALLES, AVENIDAS Y SECTORES EN LOS CUALES SE PODRÁ AUTORIZAR EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS PARA DISCOTECAS, PEÑAS, BARRAS, BILLARES, CABARETS Y CASAS DE CITAS EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación por uno los diarios de mayor circulación en el Cantón. Guayaquil, 27 de septiembre del 2001
Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL
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Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en los diarios de mayor circulación en el Cantón, de la “ORDENANZA QUE DETERMINA LAS CALLES, AVENIDAS Y SECTORES EN LOS CUALES SE PODRÁ AUTORIZAR EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS PARA DISCOTECAS, PEÑAS, BARRAS, BILLARES, CABARETS Y CASAS DE CITAS EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil uno.- LO CERTIFICO. Guayaquil, 28 de septiembre del 2001
Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL Se publicó el 9 de octubre del 2001 en el diario El Universo.
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27/09/02 El M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO QUE, existen centros de diversión que funcionan desde antes de la promulgación de la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del Cantón Guayaquil y que obtuvieron los permisos anuales de funcionamiento durante la vigencia de anteriores ordenanzas sobre la materia, pero que se encuentran en sectores donde actualmente no pueden ejercer sus actividades. QUE, el 20 de diciembre del 2000 se inició un proceso administrativo de reordenamiento de centros nocturnos de diversión que han proliferado en el cantón Guayaquil, en razón del cual se suspendió la emisión de permisos de funcionamiento para actividades tales como barras, discotecas, cabarés, casas de citas, prostíbulos, billares, peñas, etc. QUE, la Asociación de Propietarios de Establecimientos Nocturnos de diversión ha suscrito con la Administración Municipal un acta de compromiso el 7 de mayo del 2001, en la cual se dejó constancia de su conformidad en torno a las políticas aplicables dentro del proceso de reordenamiento de los referidos locales. QUE, el 9 de octubre del 2001 se promulgó la Ordenanza que determina las calles, avenidas y sectores en los cuales se podrá autorizar el funcionamiento de establecimientos destinados para discotecas, peñas, barras, billares, cabarés y casas de citas en la ciudad de Guayaquil. QUE, la Asociación de Propietarios de Establecimientos Nocturnos de diversión ha presentado ante el señor Alcalde de Guayaquil, una propuesta de reformas a la ordenanza que regula las actividades de sus representados, de la cual, luego de un estudio técnico - legal realizado por la Administración Municipal, se han extraído los criterios expuestos que guarden armonía con los objetivos y políticas de la presente ordenanza, esto es, impedir la proliferación desordenada de establecimientos de este tipo así como su traslado y ordenamiento en las zonas autorizadas para el correcto desarrollo de sus actividades, garantizando así la tranquilidad y el orden de los vecinos en el Cantón. QUE, varios propietarios de negocios con género de actividad de clubes nocturnos cabarés y casas de cita, con fecha 28 de agosto del 2002 han presentado un pedido a la administración municipal con el fin de que se les otorgue un plazo adicional para trasladarse a otros lugares, en complejos cerrados, dotados de una infraestructura adecuada para el desarrollo de sus actividades. EN,
uso de las atribuciones y facultades constitucionales y legales de las que se halla investido.
EXPIDE
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la “ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE DETERMINA LAS CALLES, AVENIDAS Y SECTORES EN LOS CUALES SE PODRÁ AUTORIZAR EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS PARA DISCOTECAS, PEÑAS, BARRAS, BILLARES, CABARÉS Y CASAS DE CITAS EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL”.
TITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO PRIMERO de espectáculos en vivo incluye sistema de sonido "Karaoke" -, y se permite el expendio de bebidas alcohólicas y de moderación.
Art. 1.- INCORPORESE ANTES DEL ART. 1 LO SIGUIENTE: DEFINICIONES: a efecto de aplicar la presente ordenanza, así como categorizar de manera precisa las actividades que ésta regula, quedarán definidas de la siguiente manera las características de cada género de actividad: •
DISCOTECAS: local de concurrencia de personas, con pista para bailar y/o presentación de espectáculos en vivo, donde se permite el expendio de licores (bebidas alcohólicas y de moderación).
•
BAR O BARRA: local de concurrencia de personas, sin pista para bailar y sin la presentación de espectáculos en vivo, con música ambiental, donde se permite el expendio de bebidas alcohólicas y de moderación.
•
SALA DE BILLA O BILLAR: local de concurrencia de personas a jugar billar, con música ambiental, sin pista de baile o espectáculos en vivo.
•
PEÑA: lcal de concurrencia de personas, sin pista para bailar, donde se permite la presentación
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•
CLUBES NOCTURNOS O CABARÉS: local de concurrencia de personas, donde se presentan espectáculos de nudismo -streap tease -, sin pista de baile para el público, donde se permite la venta de bebidas alcohólicas y de moderación, con prohibición de ingreso a menores de edad.
•
PROSTÍBULO: local de concurrencia de personas a mantener relaciones sexuales a cambio de dinero, donde se cuenta con infraestructura cerrada de cuartos, servicios higiénicos, cerramiento perimetral que evite exhibiciones al exterior, sin pista de baile ni música y donde no se permite el expendio ni consumo de bebidas alcohólicas y de moderación.
•
CASAS DE CITA: local de concurrencia de personas, a solicitar los servicios de trabajadoras sexuales a fin de mantener relaciones sexuales en otros sitios, local con
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cerramiento perimetral que evite exhibiciones al exterior, sin pista de baile, con música ambiental, con venta de bebidas alcohólicas y de moderación, con restricción al ingreso de menores de edad.
promueva la actividad turística de entretenimiento seria y de categoría. Área de terreno mínima de 1.800 metros cuadrados. •
Área de parqueos que guarde relación con la capacidad máxima de clientes que pueda recibir el Complejo, misma que deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en la Ordenanza sustitutiva de Edificaciones.
•
Cerramiento perimetral ornamental, con puertas de entrada, salida y emergencias.
•
Cumplir con requisitos de seguridad del Benemérito Cuerpo de Bomberos.
•
Implementación de sistemas de aire acondicionado.
•
Implementación de medidas de prevención contra ruidos, olores, y demás normas aplicables de control del medio ambiente que serán avaluadas por la Dirección Municipal de Medio Ambiente.
•
Implementación de sistemas de iluminación interior y periférica.
•
Sistema de emergencias.
•
Sistemas de seguridad privada.
•
Todos los requisitos exigidos en las Leyes, Ordenanzas y Reglamentos aplicables.
Sólo se podrá AUTORIZAR el funcionamiento para desarrollar UNA SOLA de las actividades descritas, salvo lo que en esta Ordenanza se determina para los "Complejos Cerrados". En ninguno de los establecimientos arriba definidos, por ningún concepto podrán ingresar menores de edad. Art. 2.- SUSTITÚYASE EL ART. 2 POR EL SIGUIENTE: DE LAS AUTORIZACIONES .- El Muy Ilustre Concejo Cantonal siempre y cuando se guarde armonía con los objetivos de la presente ordenanza de impedir la proliferación desordenada e inconveniente de establecimientos de este tipo, podrá autorizar el funcionamiento de centros nocturnos de diversión preferentemente en cualquiera de las zonas autorizadas de la ciudad, siempre que se traten de “COMPLEJOS TURÍSTICOS CERRADOS”, en los que varios locales del género de actividad establecidos en el artículo 1 de esta Ordenanza, esto es, discotecas, barras, peñas o billares podrán desarrollar sus actividades, para lo cual los interesados deberán presentar un Proyecto que deberá cumplir, por lo menos, con los siguientes aspectos: •
Volumen de inversión que a criterio del M. I. Concejo Cantonal se considere importante y suficiente, a fin de que garantice el orden y la tranquilidad del sector donde se pretenda implementar el complejo y
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Evacuación
de
Para el caso de quienes desarrollen actividades de clubes nocturnos, cabarés o casas de citas, solo podrán hacerlo en “COMPLEJOS CERRADOS”, que abarquen a varios establecimientos de este tipo, los que deberán cumplir con los requisitos señalados anteriormente y 791
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necesariamente estar ubicados en predios apartados de zonas residenciales de cualquier estrato socioeconómico, y sin generar molestias al desenvolvimiento de empresas o industrias, en el evento de que estas existieran con relativa proximidad al sitio donde se pretenda solicitar autorización de funcionamiento. No existe en el Cantón otra zona autorizada para el desarrollo de las actividades de prostíbulos que no sea el sector de la calle Salinas delimitado por su cerramiento perimetral aprobado por la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registros. Art. 3.- SUSTITÚYENSE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA Y SEGUNDA POR LA SIGUIENTE: PRIMERA: Los propietarios de locales con géneros de actividad clubes nocturnos, cabarés, o casas de cita, que hubieren obtenido legalmente el permiso anual de funcionamiento o tasa de habilitación de locales para el año 2000, antes de la fecha de promulgación de la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del cantón Guayaquil (publicada el 5 de agosto del 2000), y cuyo uso de suelo no es factible de acuerdo a dicha ordenanza o aquellos locales cuyo funcionamiento hubiese sido autorizado legalmente, después de la promulgación de la ordenanza antes referida y han obtenido los permisos de funcionamiento o tasas de habilitación de locales antes del 20 de diciembre del 2000, fecha en la que se instituyó políticas de reordenamiento a los centros de diversión que deseen seguir desarrollando sus actividades, deberán cumplir lo siguiente: 1.- Presentar dentro del plazo de 30 días calendario contados a partir de la
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promulgación de la presente ordenanza, ante el Muy Ilustre Concejo Cantonal, una propuesta indicando el o los predios donde desarrollarían el "Complejo Cerrado", el cual debe contemplar los requisitos establecidos en el art. 2 de la presente ordenanza reformatoria. En caso de no cumplir oportunamente con la presentación de la propuesta referida, se procederá a la CLAUSURA INMEDIATA Y DEFINITIVA de los establecimientos correspondientes. 2.- La Municipalidad de Guayaquil en un plazo igual de 30 días calendario, emitirá su pronunciamiento respecto a las propuestas de ubicación que se hubieren presentado oportunamente, el cual de ser favorable, implicará la concesión de un nuevo plazo de 30 días para la presentación de los diseños definitivos de construcción del "Complejo Cerrado", luego de lo cual; en un plazo de 15 días calendario, la administración municipal se pronunciará respecto al otorgamiento del Registro de Construcción respectivo. De no ser aceptada la propuesta de ubicación, se procederá a la CLAUSURA INMEDIATA Y DEFINITIVA de los establecimientos correspondientes. 3.- Luego de la obtención del Registro de construcción correspondiente y demás requisitos establecidos en las normas aplicables, los interesados contarán con un plazo máximo de ocho (8) meses para la terminación del proyecto. En caso de que éste no finalizare en el plazo otorgado, se procederá a la CLAUSURA INMEDIATA Y DEFINITIVA de los establecimientos correspondientes.
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Los locales que desarrollen los géneros de actividad referidos en el artículo 1 de la ordenanza sobre la materia promulgada el 9 de octubre del 2001, esto es, discotecas, barras, peñas y billares, que cumplan los aspectos señalados en el párrafo anterior en lo referente a las fechas de obtención de sus permisos de funcionamiento, y que se encuentren registrados en el Censo de Locales Comerciales, Industriales y de servicios realizado por la Dirección de Uso del Espacio y Vía Pública, podrán continuar desarrollando sus actividades con el carácter de provisional y temporal, hasta el 30 de abril del 2004, para cuyo efecto los interesados deberán presentar a la Municipalidad su solicitud y documentos habilitantes (permisos de funcionamiento) en el plazo de 60 días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza. Cualquier incumplimiento en el plazo para el traslado a las zonas autorizadas, traerán como consecuencia la CLAUSURA INMEDIATA y DEFINITIVA de los establecimientos correspondientes. Art. 4.AGRÉGUESE A CONTINUACIÓN DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA LA SIGUIENTE: SEGUNDA.- Los establecimientos que hayan venido funcionando legalmente con anterioridad a la vigencia de la ordenanza que sobre la materia fuera promulgada el 9 de octubre del 2001, que se mantengan en funcionamiento con sus permisos actualizados en los géneros de actividad que esta regula , y que se encuentren ubicados en los predios con frente a las avenidas Víctor Emilio Estrada y Francisco de Orellana, por ser lugares tradicionales y turísticos de la ciudad, podrán continuar ejercitando su derecho a funcionar,
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siempre y cuando no cambien de propietario o de actividad, sin perjuicio de que indefectiblemente este derecho se extinguirá en cuatro (4) años contados a partir de la fecha de vigencia de la presente Ordenanza, para lo cual los interesados deberán además cumplir los siguientes requisitos: a) Que exista una inversión económicamente representativa; b) Que la estructura actual del establecimiento haya sido diseñada especialmente para esa actividad; y, c) Que presenten un plan y cronograma de nuevas inversiones, para conocimiento y aprobación del Municipio. Los propietarios de los locales que cumplieren todos y cada uno de los requisitos antes señalados contarán con un plazo de treinta días calendario a partir de la fecha de promulgación de la presente ordenanza reformatoria para presentar su documentación ante la Comisión que para el efecto fuera creada por el señor Alcalde. Art. 5.-
DISPOSICIÓN FINAL:
La presente ordenanza reformatoria de la “Ordenanza que determina las calles, avenidas y sectores en los cuales se podrá autorizar el funcionamiento de establecimientos destinados para discotecas, peñas, barras, cabarés, y casas de citas en la ciudad de Guayaquil” entrará en vigencia luego de su aprobación por el MI Concejo Cantonal y publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón Guayaquil DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOS.
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Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M. I. CONCEJO CANTONAL Ab. Ramiro Domínguez Narváez SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL (E) CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE DETERMINA LAS CALLES, AVENIDAS Y SECTORES EN LOS CUALES SE PODRÁ AUTORIZAR EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS PARA DISCOTECAS, PEÑAS, BARRAS, BILLARES, CABARETS, Y CASAS DE CITAS EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fechas veintidós y veintinueve de agosto del año dos mil dos, en primero y segundo debate, respectivamente. Guayaquil, 29 de agosto del 2002
Ab. Ramiro Domínguez Narváez SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL (E) De conformidad con lo prescrito en los artículos 127; 128; 129; y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, SANCIONO la presente “ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE DETERMINA LAS CALLES, AVENIDAS Y SECTORES EN LOS CUALES SE PODRÁ AUTORIZAR EL FUNCIONAMIENTO DE
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ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS PARA DISCOTECAS, PEÑAS, BARRAS, BILLARES, CABARETS, Y CASAS DE CITAS EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación por uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón. Guayaquil, 29 de agosto del 2002 Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón, de la “ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE DETERMINA LAS CALLES, AVENIDAS Y SECTORES EN LOS CUALES SE PODRÁ AUTORIZAR EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS PARA DISCOTECAS, PEÑAS, BARRAS, BILLARES, CABARETS, Y CASAS DE CITAS EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil dos.- LO CERTIFICO. Guayaquil, 30 de agosto del 2002
Ab. Ramiro Domínguez Narváez. SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL (E) Se publicó el 27 de septiembre del 2002 en los diarios El Universo, El Telégrafo y Expreso.
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
26/06/05 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO: QUE, con el fin de organizar acorde con los cánones urbanísticos y turísticos de ciudades modernas el 9 de octubre del 2001 y el 30 de septiembre del 2002 se promulgaron sendas ordenanzas en la materia; QUE, los sectores del Malecón Simón Bolívar, Malecón del Salado, calle Numa Pompilio Llona y el sector comprendido entre las calles 9 NE Juan Montalvo Fiallos; 4 NE Francisco María Roca; Av. 11 NE Panamá y Av. 9 NE Gral. José María Córdova, hoy en día se constituyen en sitios de influencia turística y puntos de referencia para visitantes extranjeros y nacionales por lo que, cumpliendo con las Ordenanzas y Reglamentos vigentes, es necesario permitir el desarrollo de actividades de recreación activa y servicios culturales; EN
uso de las atribuciones constitucionales y legales de las que se halla investido, especialmente de las constantes en los artículos 228 de la Constitución Política, Art. 64 numeral 1) y 135 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. EXPIDE
la “ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE DETERMINA LAS CALLES, AVENIDAS Y SECTORES EN LOS CUALES SE PODRÁ AUTORIZAR EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS PARA DISCOTECAS, PEÑAS, BARRAS, BILLARES, CABARETS Y CASAS DE CITAS EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL”. ARTÍCULO 1.- Inclúyase en el Art. 1 de la “ORDENANZA QUE DETERMINA LAS CALLES, AVENIDAS Y SECTORES EN LOS CUALES SE PODRÁ AUTORIZAR EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS PARA DISCOTECAS, PEÑAS, BARRAS, BILLARES, CABARETS Y CASAS DE CITAS EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL”, luego del cuadro de calles avenidas y sectores donde se puede autorizar el funcionamiento de discotecas, barras, peñas y billares; lo siguiente: “En el sector comprendido entre las calles 9 NE Juan Montalvo Fiallos; 4 NE Francisco María Roca; Av. 11 NE Panamá y Av. 9 NE Gral. José María
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Córdova; en el Malecón Simón Bolívar, locales R2-2, CRLC0001 y CRLC0002; en el Malecón del Estero Salado, locales BSLCA00 Uno, BSLCB00 Dos, BSLCC00 Tres, BSLCD00 Cuatro y BSLCE00 Cinco y la Av. 12 NE, Numa Pompilio Llona, se autoriza exclusivamente para el desarrollo de actividades de género comercial, restaurantes, peñas bailables, bares, cafeterías, exceptuando la actividad de night club, cabarets o prostíbulos; siendo necesario, a más de lo establecido en las Ordenanzas y Reglamentos vigentes aplicables en la materia, el informe favorable de la Fundación Guayaquil Siglo XXI y/o Fundación Malecón 2000, según corresponda, el que considerará el volumen de inversión a desarrollarse, el
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
cual debe ser en función de la importancia del proyecto y estar acorde con el perfil de turismo de calidad proyectado en esos sectores, así como cumplir, al igual que todos los demás establecimientos de éstos géneros en la ciudad, los aspectos estructurales, urbanísticos y técnicos para la mitigación del ruido, olores o cualquier efecto como producto de la actividad solicitada. También deberán cumplir las normas de seguridad establecidas por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Guayaquil, así como implementar para los clientes, sistemas de seguridad, tanto en el interior como en el exterior del local, con personal calificado para tal efecto. ARTÍCULO 2.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en uno de los Diarios de mayor circulación en la ciudad de Guayaquil. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO. CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE DETERMINA LAS CALLES, AVENIDAS Y SECTORES EN LOS CUALES SE PODRÁ AUTORIZAR EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS PARA DISCOTECAS, PEÑAS, BARRAS, BILLARES, CABARETS Y CASAS DE CITAS EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL”, fue discutido y aprobado por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de
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fecha dieciséis y veintitrés de junio del año dos mil cinco. Guayaquil, 23 de junio del 2005
Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL De conformidad con lo prescrito en los artículos 126, 127, 128, 129 y 133 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente, SANCIONO la presente “ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE DETERMINA LAS CALLES, AVENIDAS Y SECTORES EN LOS CUALES SE PODRÁ AUTORIZAR EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS PARA DISCOTECAS, PEÑAS, BARRAS, BILLARES, CABARETS Y CASAS DE CITAS EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón. Guayaquil, 24 de junio del 2005
Luis Chiriboga Parra ALCALDE DE GUAYAQUIL (E) Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en los diarios de mayor circulación en el Cantón, la presente “ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE DETERMINA LAS CALLES, AVENIDAS Y SECTORES EN LOS CUALES SE PODRÁ AUTORIZAR EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS PARA DISCOTECAS, PEÑAS, BARRAS, BILLARES, CABARETS Y CASAS DE CITAS EN LA CIUDAD DE
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GUAYAQUIL”, el señor Luis Chiriboga Parra, Alcalde de Guayaquil encargado, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil cinco.- LO CERTIFICO.Guayaquil, 24 de junio del 2005 Ab. Henry Cucalón Camacho
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SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
Se publicó el 26 de junio del 2005 en el diario El Universo y Expreso de Guayaquil.
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
12/12/05 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL
CONSIDERANDO QUE, con el fin de organizar la ciudad de Guayaquil acorde con los cánones urbanísticos y turísticos de urbes modernas el 9 de octubre del 2001, el 30 de septiembre del 2002 y el 26 de junio del 2005, se promulgaron sendas ordenanzas en materia de diversión nocturna; QUE, actualmente existen restricciones en el sector identificado en la Ordenanza de la materia, como “CENTRO”, es decir, limitando al Norte con la calle 9 NE Juan Montalvo Fiallos, al Sur con la calle 4 NE Francisco María Roca, al Este con la Av. 11 NE Panamá y al Oeste con la Av. 9 NE Gral. José María Córdova, donde la Municipalidad de Guayaquil ha realizado importantes obras en materia de regeneración urbana, tendientes a promover el desarrollo turístico de la ciudad. EN
uso de las atribuciones y facultades constitucionales y legales de las que se halla investido, EXPIDE
la
“TERCERA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE DETERMINA LAS CALLES, AVENIDAS Y SECTORES EN LOS CUALES SE PODRÁ AUTORIZAR EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS PARA DISCOTECAS, PEÑAS, BARRAS, BILLARES, CABARETS Y CASAS DE CITAS EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL”.
Artículo 1.- En el Artículo 1 de la “ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE DETERMINA LAS CALLES, AVENIDAS Y SECTORES EN LOS CUALES SE PODRÁ AUTORIZAR EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS PARA DISCOTECAS, PEÑAS, BARRAS, BILLARES, CABARETS Y CASAS DE CITAS EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL”, publicada el 26 de junio del 2005, realícense los siguientes cambios: 1.1._
Elimínese la frase: “...y la Av. 12 NE, Numa Pompilio Llona...”.
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1.2._
Agréguese un inciso que dirá lo siguiente: “De igual manera y cumpliendo con todos los requisitos constantes en el presente artículo y en las demás Ordenanzas aplicables del cantón, en el local identificado como PFLC0001 en el parque Humberto Moré de la Ciudadela Ferroviaria; exclusivamente en los locales Nos. 39-0001-037-11-37, 39-0001-0-1-1-42, 390001-037-1-1-39 y 39-0001037-1-1-12 del predio signado con el código catastral No. 39001-037-1 (Centro Comercial Aventura Plaza), en virtud de que los propietarios de los locales del centro comercial han solicitado la presente reforma;
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
exclusivamente en los locales Nos. 66-0015-001-14-1-5 y 660015-001-14-1-13, ubicados en la denominada “Ciudad del Sol”, con frente a la Av. Joaquín Orrantia Gonzales; y, exclusivamente en los predios identificados con los códigos catastrales Nos. 27-0034-008, 27-0032-019, 27-0032-006 y 270034-007 de la Av. 12 NO, Numa Pompilio Llona, podrán desarrollarse las actividades constantes en el presente artículo”. Artículo 2.- En el Artículo 3 de la “ORDENANZA QUE DETERMINA LAS CALLES, AVENIDAS Y SECTORES EN LOS CUALES SE PODRÁ AUTORIZAR EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS PARA DISCOTECAS, PEÑAS, BARRAS, BILLARES, CABARETS Y CASAS DE CITAS EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL”, publicada el 9 de octubre del 2001, en lugar de: “o establecimientos de beneficencia u organizaciones gubernamentales o no gubernamentales, que tengan como fin la realización de actividades en beneficio de la comunidad y de asistencia social directa”, dirá: “o Instalaciones destinadas al funcionamiento de Hospitales, Clínicas y Centros de Salud que prestan servicio de internación y/o atención de emergencias las 24 horas. Artículo 3.- En el mismo Artículo 3 de la “ORDENANZA QUE DETERMINA LAS CALLES, AVENIDAS Y SECTORES EN LOS CUALES SE PODRÁ AUTORIZAR EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS PARA DISCOTECAS, PEÑAS, BARRAS,
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BILLARES, CABARETS Y CASAS DE CITAS EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL”, publicada el 9 de octubre del 2001, agréguese la siguiente frase: “Sin embargo de lo expresado anteriormente, en el sector identificado en la presente ordenanza, como “Centro”, limitando al Norte con la calle 9 NE Juan Montalvo Fiallos, al Sur con la calle 4 NE Francisco María Roca, al Este con la Av. 11 NE Panamá y al Oeste con la Av. 9 NE Gral. José María Córdova, en virtud de la vasta inversión realizada por la M. I. Municipalidad de Guayaquil, en materia de regeneración urbana, orientada hacia el desarrollo y promoción de la actividad turística, las restricciones antes referidas no serán aplicables, salvo el caso de las gasolineras, hospitales, clínicas y centros de salud que prestan servicio de internación y/o atención de emergencias las 24 horas, que se mantendrán como instalaciones restrictivas, al igual que los colegios que funcionen con horarios nocturnos”. Artículo 4.- Los locales a los que se refiere la presente Ordenanza son aquellos que tienen una inversión económicamente representativa, acorde con el perfil de turismo de calidad proyectado en esos sectores, debiendo respetar todas las Ordenanzas del Cantón, entre otros aspectos, lo atinente al control de ruido, seguridades establecidas por el Benemérito Cuerpo de Bomberos conforme lo dispone la Ley de Defensa contra Incendios; seguridades interior y exterior y control para que no ingresen menores de edad, etc. Adicionalmente, con anterioridad a la obtención del permiso de funcionamiento correspondiente, deberán haber obtenido el certificado de inspección final otorgado por la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro. Además, en aquellos inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal y/o en los que
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
exista copropiedad, deberá contarse con la autorización del Organismo correspondiente, y/o de los copropietarios. Artículo 5.- VIGENCIA.- La presente reforma entrará en vigencia a partir de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Guayaquil. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M.I. CONCEJO CANTONAL Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL CERTIFICO: Que la presente “TERCERA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE DETERMINA LAS CALLES, AVENIDAS Y SECTORES EN LOS CUALES SE PODRÁ AUTORIZAR EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS PARA DISCOTECAS, PEÑAS, BARRAS, BILLARES, CABARETS Y CASAS DE CITAS EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fecha uno y ocho de diciembre del año dos mil cinco. Guayaquil, 08 de diciembre del 2005
Ab. Henry Cucalón Camacho
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SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL De conformidad con lo prescrito en los artículos 123, 124, 125, 126 y 129 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente, SANCIONO la presente “TERCERA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE DETERMINA LAS CALLES, AVENIDAS Y SECTORES EN LOS CUALES SE PODRÁ AUTORIZAR EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS PARA DISCOTECAS, PEÑAS, BARRAS, BILLARES, CABARETS Y CASAS DE CITAS EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón. Guayaquil, 09 de diciembre del 2005
Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón, la presente “TERCERA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE DETERMINA LAS CALLES, AVENIDAS Y SECTORES EN LOS CUALES SE PODRÁ AUTORIZAR EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS PARA DISCOTECAS, PEÑAS, BARRAS, BILLARES, CABARETS Y CASAS DE CITAS EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil cinco.- LO CERTIFICO.-
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Guayaquil, 09 de diciembre del 2005 Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD
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DE GUAYAQUIL Se publicó en los diarios El Universo y Expreso el 12 de diciembre del 2005.
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
22/06/06 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO QUE, con el fin de organizar la ciudad de Guayaquil acorde con los cánones urbanísticos y turísticos de urbes modernas el 9 de octubre del 2001, el 27 de septiembre del 2002, el 26 de junio del 2005 y el 12 de diciembre del 2005, se promulgaron sendas ordenanzas en materia de diversión nocturna; EN uso de las atribuciones y facultades constitucionales y legales de las que se halla investido. EXPIDE la “CUARTA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE DETERMINA LAS CALLES, AVENIDAS Y SECTORES EN LOS CUALES SE PODRÁ AUTORIZAR EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS PARA DISCOTECAS, PEÑAS, BARRAS, BILLARES, CABARETS Y CASAS DE CITAS EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL”. Artículo 1.- Sustitúyase el numeral 1.2. del Artículo 1 de la “ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE DETERMINA LAS CALLES, AVENIDAS Y SECTORES EN LOS CUALES SE PODRÁ AUTORIZAR EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS PARA DISCOTECAS, PEÑAS, BARRAS, BILLARES, CABARETS Y CASAS DE CITAS EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL”, por el siguiente: “1.2.
De igual manera y cumpliendo con todos los requisitos constantes en el presente artículo y en las demás Ordenanzas aplicables del cantón, en el local identificado como PFLC0001 en el parque Humberto Moré de la Ciudadela Ferroviaria; exclusivamente en los locales Nos. 39-0001-037-11-37, 39-0001-0037-1-1-42, 390001-037-1-1-39, 39-0001-0371-1-12 y 39-0001-037-1-1-43
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del predio signado con el código catastral No. 39-001-037-1 (Centro Comercial Aventura Plaza), en virtud de que los propietarios de los locales del centro comercial han solicitado la presente reforma; exclusivamente en los locales Nos. 66-0015-001-14-1-5 y 660015-001-14-1-13, ubicados en la denominada “Ciudad del Sol”, con frente a la Av. Joaquín Orrantia González; y, exclusivamente en los predios identificados con los códigos catastrales Nos. 27-0034-008, 27-0032-019, 27-0032-006 y 270034-002 de la Av. 12 NO, Numa Pompilio Llona, podrán desarrollarse las actividades constantes en el presente artículo. Artículo 2.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el cantón Guayaquil.
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DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS
Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M.I. CONCEJO CANTONAL
LAS CALLES, AVENIDAS Y SECTORES EN LOS CUALES SE PODRÁ AUTORIZAR EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS PARA DISCOTECAS, PEÑAS, BARRAS, BILLARES, CABARETS Y CASAS DE CITAS EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón. Guayaquil, 19 de junio del 2006
Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL CERTIFICO: Que la presente “CUARTA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE DETERMINA LAS CALLES, AVENIDAS Y SECTORES EN LOS CUALES SE PODRÁ AUTORIZAR EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS PARA DISCOTECAS, PEÑAS, BARRAS, BILLARES, CABARETS Y CASAS DE CITAS EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fecha ocho y quince de junio del año dos mil seis Guayaquil, 15 de junio del 2006
Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón, la presente “CUARTA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE DETERMINA LAS CALLES, AVENIDAS Y SECTORES EN LOS CUALES SE PODRÁ AUTORIZAR EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS PARA DISCOTECAS, PEÑAS, BARRAS, BILLARES, CABARETS Y CASAS DE CITAS EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil seis.- LO CERTIFICO.Guayaquil, 19 de junio del 2006
Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL De conformidad con lo prescrito en los artículos 123,124, 129 y 130 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, SANCIONO la presente “CUARTA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE DETERMINA
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Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL Se publicó en el diario El Universo el 22 de junio del 2006.
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
21/03/02
EL MUY ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO:
QUE la Empresa Cantonal de Agua Potable y Alcantarillado de Guayaquil ECAPAG es una persona jurídica de derecho público, creada mediante Ley 08, publicada en el Registro Oficial 508 del 19 de agosto de 1994, cuya finalidad es la provisión, administración y prestación de servicios de agua potable, alcantarillado y drenaje pluvial al cantón Guayaquil; QUE según lo dispuesto en las letras f) del artículo 8 de la Ley de Creación de la Empresa Cantonal de Agua Potable y Alcantarillado de Guayaquil ECAPAG y g) del artículo 4 del Reglamento a dicha Ley, ECAPAG tiene la facultad de solicitar que a través del M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, se establezcan contribuciones especiales de mejoras para la recuperación de inversiones que realizare; QUE es una permanente preocupación de la Municipalidad en el ámbito de su competencia que los referidos servicios, en especial el de drenaje pluvial, a más de satisfacer las necesidades de la comunidad guayaquileña, proteja los bienes de sus integrantes; QUE para mitigar los graves efectos que sobre la ciudadanía causan las inundaciones que se producen por las lluvias, deben ejecutarse de manera emergente y urgente determinadas obras de infraestructura de drenaje pluvial; QUE la Empresa Cantonal de Agua Potable y Alcantarillado de Guayaquil ECAPAG, legal y reglamentariamente facultada, mediante oficio GER.G # 3462-2001 de diciembre 6 del 2001, ha solicitado a la Municipalidad que establezca una “contribución especial de mejoras” que permita recuperar las inversiones que se realicen en la ejecución de las referidas obras de infraestructura de drenaje pluvial. QUE la M. I. Municipalidad de Guayaquil, en procura del bienestar comunitario y por mandato de la Ley de Creación de ECAPAG, atendiendo la petición de esta empresa prestadora de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado, ha considerado necesario expedir una Ordenanza que establezca, específicamente, la contribución especial de mejoras por la ejecución de obras de drenaje pluvial en el sector norte de la ciudad. QUE el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante oficio No. 00427SJM-2002, del 26 de febrero del 2002, ha emitido informe favorable para la promulgación de esta Ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el art. 7 del Código Tributario.
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
EN
ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 228 de la Constitución Política de la República y 126 y 415 y siguientes de la Ley de Régimen Municipal, EXPIDE:
“ORDENANZA QUE EN APLICACIÓN DE LO PREVISTO EN EL ART. 8, LITERAL F) DE LA LEY DE ECAPAG, ESTABLECE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS EN FAVOR DE LA EMPRESA CANTONAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE GUAYAQUIL, ECAPAG, POR LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS EMERGENTES DE INFRAESTRUCTURA DE DRENAJE PLUVIAL EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL”.
Art. 1.- OBJETO.- La Presente Ordenanza tiene como objeto establecer una contribución especial de mejoras retributiva de las obras emergentes de infraestructura de drenaje pluvial, consistente en canales abiertos en tierra y ducto cajón, que se ejecutarán por parte de la ECAPAG, para mitigar los efectos de la estación lluviosa del año 2002 en la ciudad de Guayaquil. Las obras que se ejecutarán formarán parte del macrodrenaje pluvial de la ciudad de Guayaquil. Art. 2.- HECHO GENERADOR.Constituye el costo total de las obras referidas en el artículo 1 de esta Ordenanza. Art. 3.- SUJETO ACTIVO.- Es la Empresa Cantonal de Agua Potable y Alcantarillado de Guayaquil ECAPAG. Art. 4.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos de la contribución especial de mejoras que se establece en la presente Ordenanza todos los entes públicos y las personas naturales y jurídicas que deben satisfacer el pago de los servicios de agua potable y alcantarillado a la empresa encargada de la prestación de los mismos. Art. 5.- CONTRIBUCIÓN.- En cada uno de los seis meses posteriores a la
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vigencia de la presente Ordenanza, los sujetos pasivos pagarán una contribución especial de mejoras de $.0.47 (cuarenta y siete centavos de dólar). Art. 6.- RECAUDACIÓN.- La recaudación de la contribución que se establece en virtud de esta Ordenanza se hará a través de las facturas que se emiten por la prestación de los servicios de agua potable y de alcantarillado en Guayaquil, debiendo actuar como agente de percepción la concesionaria de ECAPAG para la prestación de los referidos servicios públicos, INTERAGUA CÍA. LTDA. Para la debida aplicación de esta Ordenanza y el control que corresponda, la ECAPAG, e INTERAGUA CÍA. LTDA. establecerán procedimientos y mecanismos que fueren necesarios para dichos fines. Art. 7.- OBLIGACIÓN DEL CORTE DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE POR INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN.- La concesionaria de ECAPAG para la prestación de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado de Guayaquil, procederá obligatoriamente al corte del servicio de suministro de agua potable a todo sujeto pasivo que
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
incumpla con el pago de la contribución establecida en la presente Ordenanza. Dicho corte del servicio se mantendrá hasta que sea satisfecha la obligación.
uno, en primero y segundo debate, respectivamente. Guayaquil, 20 de diciembre del 2001
Art. 8.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del primer día del mes inmediato siguiente al de su promulgación en el Registro Oficial; y una vez transcurrido el tiempo determinado en el artículo 5, expirará su vigencia y aplicación. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.
Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M. I. CONCEJO CANTONAL
Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA QUE EN APLICACIÓN DE LO PREVISTO EN EL ART. 8, LITERAL F) DE LA LEY DE ECAPAG, ESTABLECE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS EN FAVOR DE LA EMPRESA CANTONAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE GUAYAQUIL ECAPAG, POR LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS EMERGENTES DE INFRAESTRUCTURA DE DRENAJE PLUVIAL EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fechas seis y veinte de diciembre del año dos mil
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De conformidad con lo prescrito en los artículos 72, numeral 31; 127; 128; 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, sanciono y ordeno la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial, de la presente “ORDENANZA QUE EN APLICACIÓN DE LO PREVISTO EN EL ART. 8, LITERAL F) DE LA LEY DE ECAPAG, ESTABLECE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS EN FAVOR DE LA EMPRESA CANTONAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE GUAYAQUIL, ECAPAG, POR LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS EMERGENTES DE INFRAESTRUCTURA DE DRENAJE PLUVIAL EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL”, una vez que se haya obtenido del Ministerio de Economía y Finanzas, la aprobación y dictamen legal correspondiente. Guayaquil, 20 de diciembre del 2001
Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial, de la presente “ORDENANZA QUE EN APLICACIÓN DE LO PREVISTO EN EL ART. 8, LITERAL F) DE LA LEY DE ECAPAG, ESTABLECE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS EN FAVOR DE LA EMPRESA CANTONAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
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DE GUAYAQUIL, ECAPAG, POR LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS EMERGENTES DE INFRAESTRUCTURA DE DRENAJE PLUVIAL EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL”, una vez concedida la aprobación respectiva por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, ALCALDE DE GUAYAQUIL, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil uno. LO CERTIFICO. Guayaquil, 21 de diciembre del 2001 Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL RAZÓN: Siento como tal que mediante oficios Nos. AG-2002- 03839 y AG2002-03840 de febrero 5 del 2002, dirigidos a los señores doctor Carlos Julio Emanuel, MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, y, doctor Marcelo Merlo Jaramillo, MINISTRO DE GOBIERNO, POLICÍA Y MUNICIPALIDADES, se remitió en cumplimiento a lo previsto en los Arts. 127 y siguientes de la Ley de Régimen Municipal, en concordancia con el Art. 7 del Código Tributario, para el dictamen correspondiente, la “ORDENANZA QUE EN APLICACIÓN DE LO PREVISTO EN EL ART. 8, LITERAL F) DE LA LEY DE ECAPAG, ESTABLECE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS EN FAVOR DE LA EMPRESA CANTONAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE GUAYAQUIL, ECAPAG, POR LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS EMERGENTES DE INFRAESTRUCTURA DE DRENAJE PLUVIAL EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL”, que fuera aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas 6 y 20 de diciembre
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del año 2001; y que mediante oficio No.00427SJM-2002 del 26 de febrero del 2002 el Dr. Enrique Gutiérrez A., SUBSECRETARIO JURÍDICO MINISTERIAL(E) DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, contestando lo solicitado expresa lo siguiente: “...El Art. 7 del citado Código Tributario dispone que la facultad reglamentaria que la Ley concede a las Municipalidades, Consejos Provinciales u otras entidades acreedoras de tributos, se ejercerá previo dictamen favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. El literal f) del Art. del Decreto Ley de Emergencia No. 8 publicado en el Registro Oficial No. 508 de 19 de agosto de 1994, faculta a la Empresa Cantonal de Agua Potable y Alcantarillado de Guayaquil ECAPAG a "proponer a la I. Municipalidad de Guayaquil el establecimiento de contribuciones especiales de mejoras y tasas para la recuperación de inversiones". El artículo 427 y los artículos innumerados agregados a continuación del artículo 428 de la Ley de Régimen Municipal, prevén la posibilidad de establecer contribuciones de mejoras para el pago del valor total de la construcción, ampliación, operación y mantenimiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado. Mediante Acuerdo Ministerial No. 103, publicado en el Registro Oficial No. 317 de 2 de mayo del 2001, el Titular de esta Cartera de Estado delegó al Subsecretario Jurídico Ministerial la facultad de emitir el dictamen señalado en el Art. 7 del Código Tributario. Por lo expuesto, esta Cartera de Estado OTORGA dictamen favorable a la “ORDENANZA QUE EN APLICACIÓN DE LO PREVISTO EN EL ART. 8, LITERAL F) DE LA LEY DE ECAPAG, ESTABLECE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS EN FAVOR DE LA EMPRESA CANTONAL DE AGUA
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POTABLE Y ALCANTARILLADO DE GUAYAQUIL, ECAPAG, POR LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS EMERGENTES DE INFRAESTRUCTURA DE DRENAJE PLUVIAL EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL”...” (sic). En cumplimiento de lo que prevé la Ley, se procederá a su publicación en el Registro Oficial.- LO CERTIFICO.-
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Guayaquil, 8 de marzo del 2002. Ab. Xavier Sandoval Baquerizo. SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL Se publicó el 21 de marzo del 2002 en el Registro Oficial N° 539.
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26/09/02 EL MUY ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO: QUE, la Empresa Cantonal de Agua Potable y Alcantarillado de Guayaquil ECAPAG es una persona jurídica de derecho público, creada mediante Ley 08, publicada en el Registro Oficial 508 del 19 de agosto de 1994, cuya finalidad es la provisión, administración y prestación de servicios de agua potable, alcantarillado y drenaje pluvial al cantón Guayaquil; QUE, según lo dispuesto en las letras f) del artículo 8 de la Ley de Creación de la Empresa Cantonal de Agua Potable y Alcantarillado de Guayaquil ECAPAG y g) del artículo 4 del Reglamento a dicha Ley, la ECAPAG tiene la facultad de proponer a la Municipalidad el establecimiento de contribuciones especiales de mejoras para la recuperación de inversiones que realizare; QUE, la ciudad de Guayaquil mantiene un sistema deficitario de alcantarillado pluvial, siendo preocupación permanente de la Municipalidad que la ECAPAG mejore la atención de este servicio, en procura del bienestar de la comunidad guayaquileña; QUE, las inundaciones producidas por las temporadas de lluvia merecen ser mitigadas y objeto de control, por lo que deben ejecutarse obras de drenaje pluvial prioritarias en sitios estratégicos y sectores marginales de la ciudad; QUE, por un período de seis meses, contados desde la publicación efectuada en el Registro Oficial No. 539 del 21 de marzo del 2002, tiene vigencia una Ordenanza en favor de la ECAPAG que establece contribución especial de mejoras por la construcción de obras emergentes de infraestructura de drenaje pluvial; QUE, la Empresa Cantonal de Agua Potable y Alcantarillado de Guayaquil ECAPAG, legal y reglamentariamente facultada, ha solicitado a la Municipalidad que expida otra ordenanza en la que se establezca una nueva contribución especial de mejoras, que rija desde el próximo año, para recuperar las inversiones que se realicen en la ejecución de las obras de infraestructura de drenaje pluvial que constan detalladas en el anexo que forma parte de esta Ordenanza y que han sido referidas en el considerando tercero que antecede; QUE, la M. I. Municipalidad de Guayaquil, en procura del bienestar comunitario y por mandato de la Ley de Creación de la ECAPAG, atendiendo la petición de esta empresa prestadora de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado, ha considerado necesario expedir una nueva Ordenanza vigente a partir del próximo año, que establezca específicamente la contribución especial de mejoras por la ejecución de las obras de drenaje pluvial determinadas en este cuerpo legal; QUE, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante oficio No. 01572 SJM-2002, del 11 de septiembre del 2002, ha emitido informe favorable para la
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promulgación de esta Ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el art. 7 del Código Tributario; EN
ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 228 de la Constitución Política de la República y 126 y 415 y siguientes de la Ley de Régimen Municipal,
EXPIDE:
“ORDENANZA QUE EN APLICACIÓN DE LO PREVISTO EN EL ART. 8 DE LA LEY DE ECAPAG, ESTABLECE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS A FAVOR DE LA EMPRESA CANTONAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE GUAYAQUIL, ECAPAG, POR LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO EN SECTORES CRÍTICOS DEL SISTEMA DE DRENAJE PLUVIAL EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL”.
Art. 1.- OBJETO.- La presente Ordenanza tiene como objeto establecer una contribución especial de mejoras retributiva de las obras de rehabilitación y mejoramiento en sectores críticos del sistema de drenaje pluvial, según la descripción que consta en plano anexo que forma parte integral de este cuerpo legal, las que se ejecutarán para mitigar los riesgos de inundaciones producidas por efecto de las futuras estaciones lluviosas. Las obras que se ejecutarán forman parte del macro drenaje pluvial de la ciudad de Guayaquil.
Art. 2.- HECHO GENERADOR.Constituye el costo total de las obras referidas en el artículo 1 de esta Ordenanza.
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Art. 3.- SUJETO ACTIVO.- Es la Empresa Cantonal de Agua Potable y Alcantarillado de Guayaquil ECAPAG. Art. 4.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos de la contribución especial de mejoras que se establece en la presente Ordenanza todos los entes públicos y las personas naturales y jurídicas que deben satisfacer el pago de los servicios de agua potable y alcantarillado a la empresa encargada de la prestación de los mismos. Art. 5.CONTRIBUCIÓN.Mensualmente, a partir del mes de enero del 2003, por el plazo de 10 años, es decir hasta diciembre del 2012, los sujetos pasivos pagarán una contribución especial de mejoras, de acuerdo a los rangos de facturación del servicio de agua potable, según el detalle siguiente:
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RANGO Entre 1-15m³ Entre 16-30 m³ Entre 31-60 m³ Entre 61-100 m³ Entre 101-300 m³ Entre 301-2500 m³ Entre 2501-5000 m³ Mayor a 5000 m³ Art. 6.- RECAUDACIÓN.- La recaudación de la contribución especial de mejoras que se establece en aplicación de esta Ordenanza, se hará a través de las facturas que se emiten para el cobro por la prestación de los servicios de agua potable y de alcantarillado en Guayaquil, debiendo actuar como agente de percepción la concesionaria de ECAPAG para la prestación de los referidos servicios públicos, la empresa INTERAGUA CÍA. LTDA. Para la debida aplicación e implementación de esta Ordenanza y el control que corresponda, la ECAPAG e INTERAGUA CÍA. LTDA. establecerán los procedimientos y mecanismos que fueren necesarios para dichos fines.
Art. 7.- OBLIGACIÓN DEL CORTE DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE POR INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN.- La concesionaria de ECAPAG para la prestación de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado procederá obligatoriamente al corte del servicio de agua potable a todo sujeto pasivo que incumpla con el pago de la contribución establecida en la presente Ordenanza. Dicho corte del servicio se mantendrá hasta que sea satisfecha la obligación.
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VALOR MENSUAL US$ 0.27 0.62 1.65 2.61 8.92 16.47 54.20 219.54
Para el cobro de los valores adeudados se ejercerá la acción coactiva, de conformidad con el Código Tributario y demás normas legales aplicables.
Art. 8.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial y su aplicación y ejecución se dará a partir del uno de enero del año 2003, hasta el 31 de diciembre del 2012. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOS.
Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M. I. CONCEJO CANTONAL
Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA QUE EN APLICACIÓN DE LO PREVISTO EN EL ART. 8 DE LA LEY DE ECAPAG, ESTABLECE LA
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CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS A FAVOR DE LA EMPRESA CANTONAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE GUAYAQUIL, ECAPAG, POR LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO EN SECTORES CRÍTICOS DEL SISTEMA DE DRENAJE PLUVIAL EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fechas dieciséis de mayo y dieciocho de julio del dos mil dos, en primero y segundo debate, respectivamente. Guayaquil, 18 de julio del 2002 Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL De conformidad con lo prescrito en los artículos 72, numeral 31; 127; 128; 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, sanciono y ordeno la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial, de la presente “ORDENANZA QUE EN APLICACIÓN DE LO PREVISTO EN EL ART. 8 DE LA LEY DE ECAPAG, ESTABLECE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS A FAVOR DE LA EMPRESA CANTONAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE GUAYAQUIL, ECAPAG, POR LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO EN SECTORES CRÍTICOS DEL SISTEMA DE DRENAJE PLUVIAL EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL”, una vez que se haya obtenido del Ministerio de Economía y Finanzas, la aprobación y dictamen legal correspondiente. Guayaquil, 18 de julio del 2002
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Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial, de la presente “ORDENANZA QUE EN APLICACIÓN DE LO PREVISTO EN EL ART. 8 DE LA LEY DE ECAPAG, ESTABLECE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS A FAVOR DE LA EMPRESA CANTONAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE GUAYAQUIL, ECAPAG, POR LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO EN SECTORES CRÍTICOS DEL SISTEMA DE DRENAJE PLUVIAL EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL”, una vez concedida la aprobación respectiva por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, ALCALDE DE GUAYAQUIL, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil dos. LO CERTIFICO.Guayaquil, 22 de julio del 2002
Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL RAZÓN: Siento como tal que mediante oficios Nos. AG-2002- 27922 y AG2002-27923 de agosto 14 del 2002, dirigidos a los señores ingeniero Francisco Arosemena Robles, MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, e ingeniero Rodolfo Barnioll, MINISTRO DE GOBIERNO, POLICÍA Y MUNICIPALIDADES, se remitió en cumplimiento a lo previsto en los Arts. 127 y siguientes de la Ley de Régimen Municipal, en concordancia con el Art. 7 del Código Tributario, para el dictamen correspondiente, la “ORDENANZA QUE EN APLICACIÓN DE LO PREVISTO
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EN EL ART. 8 DE LA LEY DE ECAPAG, ESTABLECE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS A FAVOR DE LA EMPRESA CANTONAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE GUAYAQUIL, ECAPAG, POR LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO EN SECTORES CRÍTICOS DEL SISTEMA DE DRENAJE PLUVIAL EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL”, que fuera aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas 16 de mayo y 18 de julio del año 2002; y que mediante oficio No. 01572SJM-2002 del 11 de septiembre del 2002 el Ab. Boanerges Rodríguez Freire, SUBSECRETARIO JURÍDICO MINISTERIAL DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, contestando lo solicitado expresa lo siguiente: “...1. El artículo 7 del citado Código Tributario dispone que la facultad reglamentaria que la Ley concede a las Municipalidades, Consejos Provinciales u otras entidades acreedoras de tributos se ejercerá previo dictamen favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. 2. Con Acuerdo Ministerial No. 103 de 23 de abril del 2001, publicado en el Suplemento del Registro oficial No. 317 de 2 de mayo del mismo año, el Titular de esta Cartera de Estado delegó al Subsecretario Jurídico Ministerial la facultad de emitir el dictamen señalado en el artículo 7 del Código Tributario. 3. El literal f) del Art. 8 del Decreto de Emergencia No. 8, publicado en el Registro Oficial No. 508 de 19 de agosto de 1994, faculta a la Empresa Cantonal de Agua Potable y
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Alcantarillado de Guayaquil, ECAPAG, a “...proponer a la M. I. Municipalidad de Guayaquil el establecimiento de contribuciones especiales de mejoras y tasas para la recuperación de inversiones”. 4. Los artículos 427, 428A y 428-B de la Ley de Régimen Municipal, prevén la posibilidad de establecer contribuciones especiales de mejoras para el pago del valor total de la construcción, ampliación, operación y mantenimiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado. Por lo expuesto, esta Cartera de Estado otorga dictamen FAVORABLE al proyecto de “ORDENANZA QUE EN APLICACIÓN DE LO PREVISTO EN EL ART. 8 DE LA LEY DE ECAPAG, ESTABLECE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS A FAVOR DE LA EMPRESA CANTONAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE GUAYAQUIL, ECAPAG, POR LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO EN SECTORES CRÍTICOS DEL SISTEMA DE DRENAJE PLUVIAL EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL”...” (sic). En cumplimiento de lo que prevé la Ley, se procederá a su publicación en el Registro Oficial.- LO CERTIFICO.Guayaquil, 14 de septiembre del 2002
Ab. Ramiro Domínguez Narváez. SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL (E) Se publicó el 26 de septiembre del 2002 en el Registro Oficial N° 671.
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16/06/04 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO: QUE, el Artículo 234 numeral tercero de la Constitución Política de la República otorga a los Concejos Municipales la competencia de planificar, organizar y regular el transporte en forma directa, por concesión, autorización u otras formas de contratación administrativa, de acuerdo con las necesidades de la comunidad. QUE, el Artículo 64 numeral 15 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal establece el deber y atribución del Concejo de reglamentar de acuerdo con la Ley lo concerniente a la concesión de servicios públicos. QUE, la citada Ley, en su Artículo 163, prescribe la competencia de la administración municipal en materia de servicios públicos locales, debiendo velarse por la regularidad y continuidad de los mismos para garantizar la seguridad, comodidad y salubridad de los usuarios. QUE, el mismo artículo establece la competencia de la administración municipal para prestar, directamente o por contrato o concesión, los servicios públicos locales y vigilar el cumplimiento por parte de los contratistas o concesionarios de las obligaciones contractuales. QUE, en el contexto del Plan de Racionalización del Sistema de Transporte de la ciudad, la administración municipal ha planificado el Sistema Integrado de Transporte Masivo Urbano de Guayaquil - SISTEMA METROVÍA, respondiendo a los lineamientos del Plan Regulador de Desarrollo Urbano, el que tiene como fundamento la conformación de una red de corredores troncales de transporte automotor de elevada capacidad, operados en vías exclusivas y alimentados por buses integrados física, operativa y tarifariamente, que permite dar satisfactoria respuesta a las necesidades de movilidad de la población usuaria. QUE, la operación del Sistema Integrado se realizará a través de operadores privados que aportarán el material rodante y prestarán los servicios de transporte sobre las rutas del sistema, siendo el Municipio el encargado de la provisión de la infraestructura. QUE, el SISTEMA METROVÍA, por tratarse de un sistema masivo, difiere esencialmente de los servicios convencionales de transporte de pasajeros, tanto desde el punto de vista operativo, como en lo referente a la compleja infraestructura que sirve de soporte a la ejecución de los servicios y a la elevada calidad y seguridad que representa la operación de los mismos, tanto para sus usuarios cuanto para la comunidad toda, en tanto resulta ser un sistema que propende a un mejor cuidado del ambiente urbano y al significativo descenso de los niveles de siniestralidad y congestión vehicular.
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QUE, en el sentido indicado, la operación del SISTEMA METROVÍA requiere la elección de verdaderos concesionarios de servicios públicos a través de la celebración de procesos de licitación pública, previéndose la constitución de los mismos en sociedades anónimas, suficientemente solventes, eficientes y responsables de la explotación que se les encomiende, frente a la autoridad concedente y a la ciudadanía toda. QUE, con la implantación del SISTEMA METROVÍA se aspira al logro de altos principios contenidos en la Constitución Política de la República, tales como el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación (Artículos 23 numeral 6 y 86) y el derecho a disponer de servicios públicos de óptima calidad, a elegirlos con libertad, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características (Artículo 23 numeral 7). QUE, en consonancia con lo expresado existen numerosas disposiciones de la Ley Fundamental, entre otras, las contenidas en sus Artículos 35 numeral 10, 86 numeral 2, 89 numeral 1, 91, 92 y 95, cuyos altos valores y conceptos han tenido cabida, de un modo u otro, a lo largo del articulado del Reglamento que se aprueba mediante la presente Ordenanza. QUE, se ha previsto el esquema institucional para la gestión y administración del Sistema Integrado, a través de la Fundación Transporte Masivo Urbano de Guayaquil, corporación del derecho civil, sin propósito de lucro, con objeto y finalidad social y cívica, la que, por su amplia representatividad y en virtud de la concordancia de su objeto con los fines perseguidos en esta Ordenanza, resulta una entidad idónea para asumir el manejo institucional del Sistema Integrado. QUE, el derecho positivo ecuatoriano ha venido consolidando el reconocimiento progresivo a la participación de instituciones de derecho privado como instrumentos idóneos para el ejercicio de competencias de naturaleza pública. QUE, las facultades de la mencionada fundación descansarán en las atribuciones que se le asignen y deleguen a través de la presente Ordenanza y las que asuma en virtud de su Estatuto Constitutivo, cabiéndole, fundamentalmente, el cometido de ser la encargada de la gestión y administración del SISTEMA METROVÍA, y el ente concedente de los servicios. QUE, en el contexto indicado, la planificación estratégica del SISTEMA METROVÍA recae en la Dirección Municipal de Transporte de la M. I. Municipalidad de Guayaquil, órgano encargado de asegurar el cumplimiento de los lineamientos y políticas establecidos por la administración municipal respecto del transporte en el Cantón. QUE, el Artículo 48 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada dispone que para todos los efectos las corporaciones y fundaciones constituidas con el aporte total o parcial de capital o bienes de propiedad de instituciones del Estado, se someterán al régimen legal aplicable a las personas jurídicas de derecho privado.
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QUE, el Artículo 97 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado establece que las personas jurídicas de derecho privado con fines sociales o públicos se someterán a su propia normatividad en materia de contratación, cuyo texto y cumplimiento será materia de auditoría de la Contraloría General, no estando sujetas a los procedimientos previstos en la codificación de la Ley de Contratación Pública, en la Ley de Consultoría ni en las demás leyes y reglamentos que rigen la materia. QUE, en orden a lo considerado resulta necesaria la aprobación de un Reglamento General del Sistema Integrado de Transporte Masivo Urbano de Guayaquil. EN
uso de las atribuciones que confieren la Constitución Política de la República, en su Artículo 234 inciso tercero; y la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en sus Artículos 64 numeral 1 y 126. EXPIDE:
la “ORDENANZA QUE CREA Y REGLAMENTA EL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO URBANO DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL “SISTEMA METROVÍA”.
ARTÍCULO PRIMERO.- Créase el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO URBANO DE GUAYAQUIL – “SISTEMA METROVÍA”, el cual estará conformado por las rutas, terminales, paradas, infraestructura, equipos y los elementos que en el futuro se incorporen al referido Sistema como consecuencia de su proceso de expansión. ARTICULO SEGUNDO.- Apruébase el REGLAMENTO GENERAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO URBANO DE GUAYAQUIL – “SISTEMA METROVÍA”, el que, en noventa y nueve (99) artículos, obra a continuación:
REGLAMENTO GENERAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO URBANO DE GUAYAQUIL. “SISTEMA METROVÍA”
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TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETIVOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1.- El régimen del presente Reglamento establece las condiciones generales para la gestión y operación del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO URBANO DE GUAYAQUIL, denominado en adelante “SISTEMA METROVÍA”, así como la competencia de los entes relacionados en la operación de dicho sistema. Artículo 2.- El presente Reglamento será de aplicación a los servicios de transporte terrestre de pasajeros componentes del SISTEMA METROVÍA tanto en los servicios troncales como en los alimentadores, así como al Sistema de Recaudación y a las
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actividades conexas de Vigilancia, de Control y Fiscalización y administración de la infraestructura (mantenimiento, higiene, etc.) y publicidad. Artículo 3.- Los preceptos y disposiciones contenidos en el presente Reglamento atenderán al logro de los siguientes objetivos: 1. Desarrollar una red integrada de servicios de transporte urbano masivo de pasajeros de elevada calidad y amplia cobertura territorial. 2. Adecuar la oferta de servicios y la infraestructura de soporte a los requerimientos de la demanda, proporcionando a los usuarios la más amplia movilidad y acceso a toda la ciudad con el menor tiempo y costo posibles. 3. Atender en particular las necesidades de transporte originadas en el fomento y expansión de nuevos núcleos de poblaciones, favoreciendo especialmente la integración de zonas de menor grado de desarrollo económico. 4. Priorizar el uso del transporte público masivo urbano. 5. Alentar la consolidación de las empresas concesionarias de servicios públicos de transporte integrado de pasajeros, tanto como su profesionalización. 6. Proteger el medio ambiente limitando el impacto negativo que sobre el mismo produce el funcionamiento de los vehículos automotores. 7. Disminuir los siniestralidad, a
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niveles través
mejoramiento del desempeño del transporte automotor. 8. Proteger los derechos de los usuarios tendiendo al logro de mayores estándares de calidad en la operación de los servicios. Artículo 4.- Para tal efecto este Reglamento regulará: 1. La competencia de los entes involucrados en la operación del SISTEMA METROVÍA; 2. Las normas generales del transporte en el SISTEMA METROVÍA; 3. El Registro y Base de Datos Estadísticos del SISTEMA METROVÍA; 4. La concesión de los Servicios Públicos de transporte en el SISTEMA METROVÍA y la definición de los parámetros operativos de dichos servicios; 5. La clasificación de los servicios de transporte del SISTEMA METROVÍA; 6. Los requisitos exigibles en materia de vehículos asignados a la operación de los servicios, en cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo anterior; 7. Los requisitos a cumplir por los concesionarios del sistema, así como las obligaciones de éstos para con la Autoridad Concedente; 8. Las pautas que orientan remuneración de los servicios;
la
9. Los derechos y obligaciones de los usuarios de los servicios;
de del
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10. Las condiciones generales para la realización de actividades comerciales accesorias y publicidad comercial en vehículos, Estaciones, Paradas, Terminales o cualquier otro espacio perteneciente a la infraestructura del SISTEMA METROVÍA; 11. Las condiciones para la operación del Sistema de Recaudación; 12. Las condiciones para la prestación de los Servicios de Vigilancia, Mantenimiento e Higiene; 13. Las condiciones para la prestación de los Servicios de Control y Fiscalización del sistema; 14. El régimen general de Penalidades que, bajo la forma contractual, deben aplicarse en el SISTEMA METROVÍA. CAPÍTULO II COMPETENCIA ADMINISTRATIVA Artículo 5.La FUNDACIÓN TRANSPORTE MASIVO URBANO DE GUAYAQUIL será la autoridad titular de la gestión y administración del SISTEMA METROVÍA y, como tal, la autoridad concedente de los servicios, correspondiéndole la atribución de cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento y su normativa complementaria que expedirá la Fundación para el efecto, así como la planificación operativa de los servicios, sin perjuicio de las facultades que en materia de planificación estratégica del sistema corresponden a la Administración Municipal. La potestad de emitir la regulación sustantiva del SISTEMA METROVÍA permanece bajo la esfera de
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competencia del M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, sin perjuicio de las facultades que asisten a la FUNDACIÓN TRANSPORTE MASIVO URBANO DE GUAYAQUIL en los aspectos técnicos del sistema, actividad que materializará a través de la emisión de disposiciones, y estándares técnicos. Para el ejercicio de las atribuciones y funciones a su cargo, la FUNDACIÓN TRANSPORTE MASIVO URBANO DE GUAYAQUIL podrá actuar por sí o a través de terceros concesionados, delegados, contratados o autorizados mediante los procedimientos que ella estipule al efecto, en las condiciones establecidas en sus Estatutos y Reglamento Internos. Artículo 6.La FUNDACIÓN TRANSPORTE MASIVO URBANO DE GUAYAQUIL viabilizará la plena aplicabilidad de las disposiciones del presente Reglamento, especialmente, los correspondientes a las siguientes materias: 1. Bases de Contratación para la licitación pública de la concesión de la operación de los Servicios de Transporte y elaboración del Contrato de Concesión; 2. Bases de Contratación para la concesión del Sistema de Recaudación y elaboración del Contrato respectivo; 3. Bases de Contratación para la concesión los Servicios de Mantenimiento de la infraestructura, Higiene y Vigilancia y elaboración del Contrato respectivo; 4. Bases de Contratación para la concesión de los Servicios de Control y Fiscalización del Sistema
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y elaboración correspondiente;
del
Contrato
5. Modelos de Calidad del Servicio Público de Transporte de Pasajeros, del Sistema de Recaudo y del Sistema de Control y Fiscalización en el SISTEMA METROVÍA; 6. Procedimiento para la aplicación de las sanciones, motivados en los incumplimientos contractuales de los concesionarios y delegatarios del SISTEMA METROVÍA; 7. Procedimientos para la fijación y modificación de parámetros operativos de los Servicios; 8. Transferencia de información estadística y operativa; 9. Relaciones con los usuarios; 10. Requisitos técnicos de vehículos; 11. Inspección técnico-mecánica de las unidades; 12. Seguros obligatorios; 13. Actividades comerciales accesorias y publicidad comercial en vehículos, Estaciones, Paradas, Terminales o cualquier otro espacio perteneciente a la infraestructura del SISTEMA METROVÍA, en consonancia con las normas municipales aplicables. CAPÍTULO III DEFINICIONES PRINCIPALES Artículo 7.- Para los fines del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones: 1. Actividades Comerciales Accesorias al SISTEMA METROVÍA: conjunto de actividades comerciales alternativas desarrolladas por la
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FUNDACIÓN TRANSPORTE MASIVO URBANO DE GUAYAQUIL o por terceros autorizados, ajenas a las actividades básicas del SISTEMA METROVÍA, en sitios especialmente dispuestos por la FUNDACIÓN TRANSPORTE MASIVO URBANO DE GUAYAQUIL en Estaciones, Paradas, Terminales carriles exclusivos, rutas alimentadoras, alimentadores y vehículos de troncal o cualquier otro espacio perteneciente a la infraestructura del SISTEMA. 2. Área de Influencia directa del SISTEMA METROVÍA: espacio físico, taxativamente delimitado, dentro del cual se reserva de manera exclusiva la prestación de servicios de transporte masivo de pasajeros a las unidades troncales del SISTEMA METROVÍA. 3. Autoridad Concedente: Es la FUNDACIÓN TRANSPORTE MASIVO URBANO DE GUAYAQUIL, entidad contratante de las concesiones y demás delegaciones en el SISTEMA METROVÍA. 4. Bus: unidad que cumple con las exigencias técnicas estipuladas para la prestación de servicios en el SISTEMA METROVÍA. 5. Capacidad del Vehículo: máximo número de personas que puede llevar el vehículo en un nivel de servicio aceptable definido por la Autoridad de Aplicación. 6. Carriles exclusivos: espacio delimitado dentro de una calzada del corredor troncal destinado para transito de vehículos de transporte masivo.
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7. Cedente: Titular de un derecho de concesión para la operación de servicios de transporte de pasajeros en el SISTEMA METROVÍA que cede o transfiere, total o parcialmente, los derechos y obligaciones emergentes de dicha concesión a un tercero, en las condiciones reglamentarias, previa autorización del Concedente. 8. Cesionaria: Persona jurídica que llega a ser titular de un derecho de concesión para la operación de servicios de transporte de pasajeros en el SISTEMA METROVÍA, en virtud de la cesión o transferencia, total o parcial, que efectúa a su favor el titular de dicho derecho, en las condiciones reglamentarias, previa autorización del Concedente. 9. Concesión de Servicio Público de transporte: es el otorgamiento mediante licitación pública de un derecho por el cual el Concedente encomienda a una empresa escogida en función de características y parámetros previamente definidos en las bases de contratación, la prestación eficiente por tiempo determinado de Servicios Públicos de transporte urbano masivo en el SISTEMA METROVÍA, por su cuenta y riesgo, a cambio de una remuneración pactada. 10. Concesionario: empresa titular de un derecho de concesión, vinculado con el Concedente a través de un contrato de concesión de servicios. 11. Contrato de Concesión: es la instrumentación de la concesión, formalizada a través de la suscripción del documento respectivo, en el que se fijarán los deberes y derechos de las partes, los parámetros operativos del servicio público de transporte objeto de la
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misma y los aspectos vinculados a su régimen jurídico. 12. Convoy: vehículos sucesivos de una misma ruta agrupados en dos o más vehículos uno atrás del otro. 13. Entidad de Aplicación: Es la FUNDACIÓN TRANSPORTE MASIVO URBANO DE GUAYAQUIL, organismo responsable de aplicar y hacer cumplir las normas que rigen el funcionamiento del SISTEMA METROVÍA. 14. Estaciones, Terminales y Paradas 14.1
Estación de Transferencia: espacio físico donde los usuarios pueden transferirse de un servicio troncal a otro servicio troncal correspondiente a diferentes rutas.
14.2
Parada: es la localización en la vía pública, señalizada e inamovible, fijada por la autoridad, que indica el lugar autorizado y obligatorio para la detención temporal de las unidades alimentadoras a efectos del ascenso y descenso de los usuarios.
14.3
Parada Troncal: espacio cubierto y cerrado, habilitado para acceso y salida de los pasajeros del sistema
14.4
Parada Troncal de Integración: espacio físico donde los usuarios pueden transferirse principalmente de un
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vehículo alimentador a otro troncal o viceversa. 14.5
Terminales de Integración: espacio físico donde finalizan o inician su recorrido las unidades troncales y los usuarios pueden transferirse principalmente de un vehículo alimentador a otro troncal o viceversa.
15. Estándares de calidad: conjunto de valores correspondientes a los diferentes indicadores de calidad, que definen el nivel mínimo para la satisfacción del grado de calidad definido para los Servicios del SISTEMA METROVÍA. 16. Flota Autorizada: número total de vehículos integrantes del parque automotor autorizado a una concesionaria. 17. Frecuencia: número unidireccionales por tiempo
de viajes unidad de
18. Horario: momento de partida de las unidades para prestar el servicio de transporte. 19. Horas pico: Período de tiempo en el que se moviliza el mayor número de usuarios en el SISTEMA METROVÍA. 20. Indicadores de calidad: conjunto de criterios de evaluación adoptados para la determinación de la calidad del Servicio Público de Transporte de Pasajeros, del Sistema de Recaudo y del Sistema de Control y Fiscalización en el SISTEMA METROVÍA.
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21. Intervalo: Es el periodo de tiempo que transcurre entre el paso de dos vehículos sucesivos en una ruta y sentido por el mismo punto. 22. Línea troncal: Servicio que se presta en el corredor troncal con recorridos y horarios definidos, mediante unidades de elevada capacidad. 23. Modelos de Calidad del SISTEMA METROVÍA: conjunto de pautas de procedimiento que deben cumplir cada uno de los concesionarios del SISTEMA METROVÍA. 24. Nivel de desempeño: valor que alcanzan los indicadores de calidad medidos para un determinado concesionario o delegatario, el cual se contrastará con los estándares de calidad para determinar el grado de cumplimiento del nivel de calidad definido para los correspondientes servicios dentro del SISTEMA METROVÍA. 25. Rutas alimentadoras: conjunto de vías autorizadas por los servicios provenientes de las zonas periféricas hasta una estación terminal del sistema integrado. 26. Ruta troncal: conjunto de vías que incluye los carriles exclusivos, segregadas del tránsito general, a través de las cuales se vinculan dos estaciones terminales, y por las que circulan unidades troncales de elevada capacidad. 27. Seccionamiento o circuito de línea: es la delimitación de uno o más tramos de los itinerarios donde pueden ocurrir ajustes operacionales. 28. Línea alimentadora: Servicio regular de transporte, que se presta desde una zona periférica hasta una parada
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o estación del sistema integrado, utilizando las rutas alimentadoras desempeñando la función de captación de distribución de los usuarios hacia o desde las rutas troncales.
interconectando directamente los puntos terminales; presentan una elevada velocidad. 31.4
Servicios Suplementarios o Extras: Son aquellos realizados en base al incremento de las frecuencias y horarios normales, pudiendo atender a demandas eventualmente mayores en tramos de la ruta.
31.5
Servicios Especiales: Son aquellos que atienden a minusválidos o para alguna función no establecida en los servicios anteriores.
29. Servicios de Control y Fiscalización del Sistema: conjunto de actividades destinadas a asegurar el adecuado control y fiscalización de las diferentes actividades que componen la operación integral del SISTEMA METROVÍA. 30. Servicios de Vigilancia, Mantenimiento e Higiene: conjunto de actividades destinadas a asegurar el adecuado nivel de seguridad, confort e higiene de la infraestructura y elementos componentes del SISTEMA METROVÍA. 31. Servicios Integrados: aquellos servicios que se prestan en las rutas que forman parte del Sistema Integrado, constituyendo Servicios Públicos de transporte urbano masivo de pasajeros y pueden ser comunes, expresos, directos, suplementarios o especiales. 31.1
31.2
31.3
Servicios Comunes o Paradoras: Son aquellos que atienden a todos los puntos de parada y estaciones de trasbordo a lo largo del itinerario Servicios Expresos: Son aquellos que se realizan con un número reducido y predeterminado de puntos de parada. Servicios Directos: Son aquellos que se realizan sin puntos de parada a lo largo del itinerario,
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32. Servicios Públicos de transporte urbano masivo de pasajeros: son aquellas prestaciones que tienen por objeto satisfacer con continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad, en igualdad de condiciones para todos los usuarios, las necesidades comunitarias de carácter general en materia de transporte en el SISTEMA METROVÍA, y son prestados por empresas autorizadas, a través de contratos de concesión. 32.1
Continuidad: implica que la prestación del servicio público no debe ser interrumpida, salvo causales de fuerza mayor o caso fortuito que hagan imposible su prestación.
32.2
Regularidad: significa que la prestación de servicio público debe ser efectuada de conformidad a las reglas y condiciones
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preestablecidas, en cuanto a recorridos, horarios, tarifas y demás aspectos operativos que se vinculen al mismo. 32.3
32.4
32.5
Obligatoriedad: implica que el concesionario del servicio público se encuentra exigido a efectuarlo.
operación y control que se encuentran relacionados entre sí posibilitando al usuario realizar viajes en los diferentes servicios de transporte que componen el sistema, integrados física, tarifaria y operacionalmente. 35. Tarifa: precio del pasaje de los servicios, para efectuar un desplazamiento en un único sentido.
Generalidad: significa que todos los habitantes tienen derecho a usar del servicio público, por lo que la oferta debe estar dirigida a la totalidad de los usuarios reales o potenciales.
36. Unidad Alimentadora: vehículo asignado para la realización de servicios en una ruta alimentadora.
Uniformidad: implica que todos los habitantes deben recibir el servicio en igualdad de condiciones, es decir que los usuarios deben ser tratados de modo similar mediando condiciones iguales.
38. Usuario del SISTEMA METROVÍA: persona física que utiliza los vehículos de transporte empleados en la prestación de servicios autorizados, con el objeto de efectuar un desplazamiento entre un punto de ingreso y otro de egreso del Sistema.
33. Sistema de Recaudación: conjunto de equipamiento y elementos destinados a solventar las necesidades de provisión, custodia, distribución y control de los medios de pago, aprovisionamiento, mantenimiento y operación de los equipos de recaudo, conciliación del flujo recaudado y control de la información del recaudo, venta y recarga de los medios de pago, y recaudación, transporte, concentración y conciliación del efectivo. 34. Sistema Integrado (METROVÍA): conjunto de servicios, infraestructura, equipos (móviles y fijos), instalaciones, sistemas de
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37. Unidad Troncal: vehículo asignado para la realización de servicios en la línea troncal, caracterizado por su elevada capacidad de transporte.
39. Vehículo articulado: unidad destinada a la prestación de servicios en el corredor troncal, que cumple con las exigencias técnicas estipuladas para la prestación de servicios en el SISTEMA METROVÍA caracterizada por contar con dos cuerpos unidos mediante una articulación y cuya capacidad es superior a 160 pasajeros. 40. Vehículo convencional: unidad del tipo bus que cumple con las exigencias técnicas estipuladas para la prestación de servicios en el SISTEMA METROVÍA. 41. Volumen: cantidad de vehículos que circulan por determinado punto
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durante un período determinado.
de tiempo
42. Zona de influencia del SISTEMA METROVÍA: espacio físico dentro del cual se tiene acceso directo o indirecto a los servicios del SISTEMA METROVÍA. TÍTULO II NORMAS GENERALES DEL SISTEMA METROVÍA CAPÍTULO ÚNICO Artículo 8.- Los corredores troncales y rutas alimentadoras de transporte público que conforman el SISTEMA METROVÍA, así como la infraestructura, instalaciones y equipos asignados al funcionamiento del mismo, son propiedad del Municipio de Guayaquil. La explotación de los Servicios Públicos sobre las mismas se desarrollará mediante derechos de concesión otorgados por la FUNDACIÓN TRANSPORTE MASIVO URBANO DE GUAYAQUIL. Artículo 9.- El Sistema de Transporte Masivo Urbano de Pasajeros debe primar en todo momento por sobre el transporte convencional, privado o cualquier otro tipo de transportación. La circulación en los carriles exclusivos que conforman el SISTEMA METROVÍA es función exclusiva de las Unidades Troncales de dicho sistema Bajo ningún concepto se admitirá la obstrucción o bloqueo de los carriles exclusivos y de las intersecciones del mismo con la restante vialidad urbana. La FUNDACIÓN TRANSPORTE MASIVO URBANO DE
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GUAYAQUIL emitirá la normativa complementaria con el objeto de lograr el cumplimiento de las disposiciones del presente artículo. Artículo 10.- El Área de Influencia directa del SISTEMA METROVÍA se reserva de manera exclusiva a la prestación de servicios de transporte masivo de pasajeros por las unidades troncales del SISTEMA METROVÍA, quedando prohibida de manera terminante la prestación de cualquier otro servicio público de transporte masivo de personas dentro de la misma. Artículo 11.- La determinación del área de influencia directa de cada corredor, así como la definición de las zonas de influencia del SISTEMA METROVÍA en general, será facultad exclusiva de la Dirección Municipal de Transporte. Artículo 12.- La determinación de áreas de influencia directa o zonas de influencia del SISTEMA METROVÍA, así como el establecimiento de medidas y disposiciones atinentes a la circulación y utilización de las vías que efectúe la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil será puesta, por parte de la FUNDACIÓN TRANSPORTE MASIVO URBANO DE GUAYAQUIL, en formal conocimiento de la COMISIÓN DE TRÁNSITO DE LA PROVINCIA DEL GUAYAS, con el objeto de posibilitar la adopción de las medidas y recaudos necesarios para la adecuación de los recorridos y el reordenamiento de la circulación de los servicios de transporte urbano de pasajeros bajo su jurisdicción. TÍTULO III REGISTRO Y BASE DE DATOS ESTADÍSTICOS DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE
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MASIVO URBANO DE GUAYAQUIL CAPÍTULO ÚNICO Artículo 13.- Créase el Registro y Base de Datos Estadísticos del Sistema Integrado de Transporte Masivo Urbano de Guayaquil SISTEMA METROVÍA, en el que deberán inscribirse las concesionarias autorizadas a realizar servicios de transporte bajo el presente régimen. Artículo 14.- La FUNDACIÓN TRANSPORTE MASIVO URBANO DE GUAYAQUIL será el organismo encargado de confeccionar, administrar y mantener actualizado el Registro creado en el artículo precedente, de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Título II, y la normativa complementaria que al efecto emita dicha agencia. Artículo 15.La normativa complementaria, establecerá el procedimiento para la inscripción en el Registro y Base de Datos Estadísticos del Sistema Integrado de Transporte Masivo Urbano de Guayaquil, de los siguientes datos para la identificación personal de los concesionarios autorizados: a) Razón social; b) Sede social y domicilio legal; c) Credencial del Representante Legal debidamente inscrita en el Registro Mercantil; d) Identificación del Representante Técnico; e) Escritura de constitución de la entidad debidamente inscrita en la Superintendencia de Compañías; f) Registro Único de Contribuyente (RUC). Artículo 16.complementaria
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La normativa establecerá el
procedimiento para la inscripción en el Registro y Base de Datos Estadísticos del Sistema Integrado de Transporte Masivo Urbano de Guayaquil, de los datos e información que corresponda asentar en cada una de las siguientes secciones: a) Parque automotor b) Parámetros operativos servicios concesionados c) Registro de concesión
los
de
contratos
los
de
d) Vigencia de las concesiones e) Sanciones contractuales impuestas a los concesionarios f) Registro de los conductores habilitados de los concesionarios. g) Vigencia de las Licencias Profesionales de Conducción. h) Información contable, impositiva y económico-financiera de los concesionarios. i) Información referida al pago de tasas y gravámenes relativos a los servicios j) Información estadística y operativa referida a los servicios k) Registro de pólizas de seguros obligatorios vigentes l) Registro de Garantías de Fiel Cumplimiento de las Concesiones Artículo 17.- El Registro y Base de Datos Estadísticos del Sistema Integrado de Transporte Masivo Urbano de Guayaquil será público y podrá ser consultado por cualquier persona atendiendo a las medidas que se
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establezcan reglamentariamente para resguardo y conservación de la información, a excepción de la información contenida en los literales e), h), i) y j) del Artículo 16 de este Reglamento, la que no podrá ser brindada respecto de cada una de las concesionarias, sino en forma global para la totalidad del sistema o una parte diferenciada del mismo, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 18.La normativa complementaria a este Reglamento dispondrá la organización del Registro y Base de Datos Estadísticos del Sistema Integrado de Transporte Masivo Urbano de Guayaquil de modo tal que la información contenida en las distintas secciones pueda resultar vinculada o relacionada entre sí, a la vez que extraída en forma individual para cada una de las concesionarias inscritas en el mismo o en forma general para la totalidad o parte diferenciada del sistema.
TÍTULO IV CONCESIONARIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DEL SISTEMA METROVÍA CAPÍTULO ÚNICO Artículo 19.- Los concesionarios de los Servicios Públicos de transporte de pasajeros del SISTEMA METROVÍA deben constituirse como Sociedades Anónimas, de acuerdo con lo establecido en la legislación comercial. Artículo 20.- En todos los casos, la escritura constitutiva y el estatuto societario deberán incluir como finalidad u objeto social principal la
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actividad de provisión de vehículos y servicios en el SISTEMA METROVÍA. Artículo 21.- El Directorio de la Fundación establecerá los procedimientos para la acreditación del capital social mínimo con que deberán contar los concesionarios de los servicios durante toda la vigencia de la concesión. Artículo 22.- El Directorio de la Fundación establecerá, asimismo, los procedimientos para la acreditación de la Garantía de Fiel Cumplimiento de la Concesión que deberán otorgar los concesionarios. Artículo 23.- Las garantías deberán constituirse en algunas de las formas previstas en el Artículo 73 de la Ley de Contratación Pública, a opción del concesionario. Mediante normativa complementaria a este Reglamento podrá establecerse las condiciones específicas que deban reunir los documentos que instrumenten las mencionadas garantías. Artículo 24.- La Garantía de Fiel Cumplimiento de la Concesión constituida por el concesionario podrá ser ejecutada en las condiciones reglamentarias, pudiendo ser afectada por el concedente a la finalización de la vigencia del contrato de concesión para, eventualmente, reparar daños ocasionados a los bienes de propiedad municipal. Dicha garantía será devuelta, en el plazo establecido contractualmente, después de extinguida la concesión por causa no imputable al concesionario, siempre que el mismo hubiere dado cumplimiento a todas sus obligaciones con el concedente. TÍTULO
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TÍTULO VI
CLASIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DEL SISTEMA METROVÍA
PARQUE AUTOMOTOR
CAPÍTULO ÚNICO
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 25.- Los servicios de transporte componentes del SISTEMA METROVÍA se clasifican en:
Artículo 29.- Los vehículos que integren el parque automotor de las empresas concesionarias deberán estar radicados y matriculados en jurisdicción de la Provincia del Guayas.
1.- Servicios Troncales. 2.- Servicios Alimentadores. 3.- Servicios Especiales. Artículo 26.- Constituyen Servicios Troncales del SISTEMA METROVÍA, aquellos que circulan por las troncales del sistema, constituidos por vías segregadas, especialmente señalizadas, paradas y terminales ya sean de Integración o de transferencia. Los servicios troncales sólo se detendrán para permitir el acceso de los usuarios en los sitios antes mencionados. Artículo 27.- Constituyen Servicios Alimentadores del SISTEMA METROVÍA, aquellos que circulan por las rutas alimentadoras del sistema y acceden a las estaciones terminales o de integración, a efectos de permitir la continuación del viaje integrado por parte de los usuarios. Los servicios alimentadores sólo se detendrán para permitir el ascenso y descenso de pasajeros en las paradas autorizadas del servicio y en las estaciones terminales o paradas de integración de los servicios. Artículo 28.- Constituyen Servicios Especiales del SISTEMA METROVÍA, aquellos que, se hallen destinados a satisfacer demandas específicas de transporte, incluyéndose en esta categoría los servicios turísticos, intersectoriales y otras modalidades que se determinen por norma complementaria.
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Artículo 30.- El parque automotor que se asigne a la prestación de los servicios de transporte comprendidos en el presente régimen deberá pertenecer en propiedad a la empresa concesionaria. Se admitirán también unidades contratadas mediante leasing financiero, de conformidad con la legislación vigente en la materia. Artículo 31.- Todo vehículo asignado a la prestación de los servicios debe estar obligatoriamente cubierto por un seguro de responsabilidad civil, que cubra eventuales daños causados a terceros, transportados o no, de conformidad con las condiciones que fije la normativa complementaria a este Reglamento, en concordancia asimismo con los requerimientos que pudiere establecer la autoridad nacional en materia aseguradora. Artículo 32.- El seguro obligatorio será anual y podrá contratarse con cualquier entidad autorizada para operar en el ramo, la que debe otorgar al asegurado el correspondiente contrato de seguro y comprobante de pago. Previamente se exigirá el cumplimiento de la revisión técnica obligatoria. Artículo 33.- Todos los vehículos asignados a la prestación de los servicios de transporte estarán sujetos a la revisión técnica periódica a fin de determinar el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a su
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seguridad activa y pasiva y a la emisión de contaminantes. Artículo 34.La normativa complementaria a este Reglamento establecerá el Protocolo Técnico del Sistema de Revisión Vehicular, el que determinará las piezas y sistemas a examinar, la periodicidad de la revisión, el procedimiento a emplear, el criterio de evaluación de resultados y el lugar donde se efectúe, con plena observancia, asimismo, de la normativa vigente en materia medioambiental. Artículo 35.La Autoridad Administrativa responsable de la gestión del Sistema de Revisión Vehicular será la FUNDACIÓN TRANSPORTE MASIVO URBANO DE GUAYAQUIL. Ésta podrá delegar la responsabilidad de la verificación en instituciones y entidades especializadas, manteniendo un estricto control de las actividades de los mismos. Artículo 36.- La misma autoridad podrá cumplir por sí o a través de quien ella designe también revisiones técnicas, rápidas y aleatorias, sobre emisión de contaminantes y principales requisitos de seguridad de los vehículos. Artículo 37.- El transporte urbano masivo de pasajeros en el SISTEMA METROVÍA sólo podrá ser ejecutado en vehículos automotores especialmente diseñados para el transporte de personas, en alguna de las siguientes categorías: vehículos convencionales o vehículos articulados, que se adecuarán a las normas del Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN), o las determinadas por la municipalidad. Artículo 38.- El transporte de pasajeros en los corredores troncales del SISTEMA METROVÍA será efectuado preferentemente en vehículos articulados. La Autoridad de Aplicación
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podrá autorizar la prestación de servicios en corredores troncales mediante unidades convencionales, siempre que las mismas reúnan los requisitos técnicos que al respecto se establezcan. Artículo 39.- El transporte de pasajeros ejecutado en las rutas alimentadoras del SISTEMA METROVÍA será efectuado mediante unidades convencionales. Artículo 40.- Los vehículos empleados en el servicio de transporte de pasajeros del SISTEMA METROVÍA, no deberán exceder las siguientes antigüedades: Vehículos Articulados: diez (10) años de antigüedad. Vehículos Convencionales: ocho (8) años de antigüedad. En el caso de que así lo aconsejen los estudios técnicos pertinentes, la FUNDACIÓN TRANSPORTE MASIVO URBANO DE GUAYAQUIL podrá establecer antigüedades diferenciadas para determinados servicios, con plena observancia de los requerimientos de especificaciones técnicas en vigor. Artículo 41.- Los concesionarios deben organizar sus servicios de modo tal que las unidades circulen en las condiciones de seguridad estipuladas por la autoridad, siendo responsables de su cumplimiento, no obstante la obligación de los conductores del servicio de comunicar las anomalías que detecten. Artículo 42.- En todos los casos, los vehículos destinados al transporte de pasajeros en el SISTEMA METROVÍA, deberán contar con los elementos y accesorios que permitan la rápida y eficaz evacuación de los pasajeros en caso de siniestro, los cuales deberán estar identificados convenientemente de manera de garantizar su cabal
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conocimiento por parte de los usuarios, de conformidad con las exigencias que establezca la normativa complementaria referida a las especificaciones técnicas de las unidades. Artículo 43.- Los operadores de los servicios comprendidos en el presente régimen deberán cumplir todos los requisitos que esta norma y sus reglamentos complementarios establezcan con relación a las condiciones de habilitación técnica, características, pesos y dimensiones, seguro obligatorio, equipamiento, seguridad y otros atinentes a los vehículos asignados a los servicios a su cargo. Asimismo observarán las disposiciones vigentes en materia de contaminación ambiental de los vehículos automotores, dispuestas por la autoridad competente en la materia. TÍTULO VII RÉGIMEN DE CONCESIONES PARA LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DEL SISTEMA METROVÍA CAPÍTULO ÚNICO Artículo 44.- Los concesionarios que resulten de los procesos de licitación celebrados al efecto, tendrán el carácter de concesionarios del SISTEMA METROVÍA. En consecuencia, los vehículos asignados por el concesionario a la prestación de los servicios licitados podrán ser reasignados, indistintamente, a todos, cada uno y cualesquiera de los corredores componentes del SISTEMA METROVÍA y sus rutas alimentadoras, a decisión unilateral del concedente, con el objeto de optimizar el uso de la flota integral o satisfacer necesidades del servicio.
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Artículo 45.- Las concesiones tendrán una vigencia de diez (10) años contados a partir del inicio de la operación definitiva de los servicios. Artículo 46.- Son obligaciones del concesionario: 1. Cumplir todas las obligaciones que se deriven del presente régimen y sus normas complementarias y del contrato de concesión, y en virtud de ello prestar el servicio bajo las pautas de continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad, en igualdad de condiciones para todos los usuarios. En consecuencia, será causal de terminación de la concesión las acciones u omisiones imputables al concesionario que dieren lugar a la efectiva interrupción del Servicio Público referido a la misma, como consecuencia de un paro patronal o de cualquier otra medida de acción directa emanada del titular de la concesión. 2. El fiel acatamiento a todas y cada una de las decisiones del concedente, especialmente en lo que se refiere a la potestad del mismo de reasignar la totalidad o parte de los vehículos que integran la flota autorizada del concesionario, en forma indistinta, a todos, cada uno y cualesquiera de los corredores y/o servicios componentes del SISTEMA METROVÍA, y de adecuación de las condiciones y parámetros operativos de los servicios concesionados, en las condiciones establecidas en el presente Reglamento. 3. Respetar las tarifas establecidas. 4. Contratar los seguros en virtud de los cuales se brinde cobertura frente a los riesgos derivados de su
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responsabilidad respecto a los pasajeros transportados, a su personal y frente a terceros transportados y no transportados. 5. Homologar y habilitar técnicamente la totalidad de los vehículos asignados a los servicios. 6. Contratar a su cargo al personal de conducción asignado a la prestación de los servicios, el que deberá poseer la Licencia Profesional de Conducción vigente, especial para el transporte de pasajeros. 7. Contratar a la totalidad del personal a su cargo en función de la normativa laboral vigente, manteniendo al mismo debidamente asegurado conforme a la legislación nacional imperante en materia de aseguramiento de riesgos del trabajo. 8. Disponer de instalaciones adecuadas tanto para el descanso del personal como para el estacionamiento de los vehículos que conforman el parque móvil asignado a los servicios, las que deberán adecuarse a las normas de higiene y seguridad del trabajo y a las disposiciones municipales de ordenamiento urbano en vigencia. 9. Presentar a la FUNDACIÓN TRANSPORTE MASIVO URBANO DE GUAYAQUIL la información estadística, operativa de mantenimiento, contable y administrativa que se le requiera, así como facilitar su acceso a la información vinculada con la operación general de los servicios a cargo del concesionario. 10. Cumplir las obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social correspondientes.
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11. Cumplir con el pago de las tasas y aranceles que pudieran corresponderle en función de la prestación de los servicios o la ejecución de tramitaciones administrativas. 12. Velar por la seguridad de los servicios y de los pasajeros, terceros y personal involucrado en la prestación de los mismos, dando cumplimiento a las disposiciones técnicas, de revisión mecánica obligatoria de los vehículos y a las normas vigentes en materia de tránsito, debiendo adoptar las medidas que resulten necesarias para la consecución de tales fines. 13. Cumplir con la programación de servicios efectuada por la FUNDACIÓN TRANSPORTE MASIVO URBANO DE GUAYAQUIL, observando los niveles de calidad establecidos para los servicios. 14. Atender diligentemente las quejas del público usuario. 15. Contribuir al cuidado y preservación del medio ambiente. 16. Someterse a la fiscalización y potestad penalizadora del concedente, quien las ejercerá por sí o a través de quienes facultare al efecto, facilitando la realización de las auditorías e inspecciones que se efectuaren. 17. Someterse a las prescripciones establecidas en el Régimen de Penalidades contractuales contenido en el presente Reglamento, así como a las cláusulas penales y tipos infraccionarios estipulados en el Contrato de Concesión, acatando las sanciones y medidas cautelares que corresponda aplicar por parte del
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concedente, previa substanciación de los procedimientos sumarios pertinentes con debido resguardo del derecho a la defensa que asiste al concesionario. 18. Comunicar al concedente sobre cualquier accidente ocurrido, informando también sobre las providencias adoptadas y la asistencia dada a los usuarios o terceros damnificados. 19. En caso de interrupción del viaje, adoptar las medidas a su alcance que sean necesarias para la continuación del mismo. 20. En el caso particular de los vehículos operativos en los Servicios Troncales, de producirse desperfectos durante el servicio que impidieran el desplazamiento de la unidad, con la consiguiente obstrucción del carril exclusivo, deberá proceder al despeje de inmediato debiendo contar para ello con equipos de remolque adecuados en cada cabecera. La operación de despeje no podrá demorar más de quince (15) minutos. En estos casos el concesionario deberá instrumentar los medios para que se informe de inmediato a los usuarios la interrupción del servicio y la demora estimada en recuperar la regularidad de los servicios. 21. El concesionario permitirá la incorporación a las unidades vehiculares que integran su flota autorizada, de los equipos y elementos requeridos por el concedente, vinculados a los mecanismos que se adopten para la recaudación de la tarifa. 22. Mantener durante toda la vigencia de la concesión, y acreditarlo debidamente ante el concedente, un
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capital social mínimo, en las condiciones del Artículo 21 del presente Reglamento. 23. Mantener vigente durante toda la concesión, y acreditarlo debidamente ante el concedente, la Garantía de Fiel Cumplimiento de la Concesión, en los términos del Artículo 22 y subsiguientes del presente Reglamento. 24. Dar cumplimiento a los compromisos asumidos en materia de parque móvil, y el acatamiento de las directivas y decisiones del concedente respecto de las características técnicas de los vehículos así como las tecnologías adoptables. 25. Las demás obligaciones que surgieren de las disposiciones y pautas contenidas en la normativa aplicable y el Contrato de Concesión, así como de las directivas legítimamente emanadas del concedente. 26. Ejecutar el contrato con suma diligencia y cuidado. Artículo 47.- En la ejecución de sus servicios, los operadores del servicio de transporte público del SISTEMA METROVÍA observarán las siguientes reglas: 1. El ingreso y egreso de pasajeros de los servicios correspondientes a los corredores troncales se efectuará, únicamente, en las paradas y terminales del sistema. 2. El ascenso y descenso de pasajeros de los servicios correspondientes a las rutas alimentadoras se efectuará, únicamente, en las paradas autorizadas del servicio y estaciones terminales o de integración.
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3. Las personas con movilidad y o comunicación reducida, así como las mujeres embarazadas o con niños de corta edad y los ancianos, tendrán preferencia para el uso de asientos, debiendo preverse en los vehículos la reserva de estos lugares, debidamente señalizados. 4. En toda circunstancia la detención de los vehículos alimentadores se hará paralelamente a la acera y junto a ella, de manera tal que permita el rebasamiento de otros vehículos por su izquierda y lo impida por su derecha. 5. En los vehículos en circulación está prohibido fumar, sacar los brazos u otras partes del cuerpo fuera de los mismos, o llevar las puertas abiertas. 6. En los vehículos en circulación está prohibido el uso de radios u otros equipos de audio no autorizados por la autoridad concedente y que pudieren producir molestias a los usuarios. 7. En los vehículos en circulación, así como en las estaciones, paradas y terminales del SISTEMA METROVÍA está prohibida la venta ambulante de cualquier tipo. 8. Por ningún concepto el conductor del vehículo lo podrá dejar abandonado en las rutas troncales o alimentadoras o bajarse del mismo sin la debida autorización del ente operador. 9. Observarán las demás disposiciones, condiciones y prohibiciones que establezca la FUNDACIÓN TRANSPORTE MASIVO URBANO DE GUAYAQUIL. Artículo 48.- El Modelo de Calidad del Servicio Público de Transporte de
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Pasajeros en el SISTEMA METROVÍA, será establecido por la normativa complementaria a este Reglamento, distinguiendo, entre otros, los siguientes indicadores de calidad cuya observancia es responsabilidad de los operadores: cumplimiento de los servicios de acuerdo con lo autorizado en el contrato de concesión (frecuencias, cumplimiento de los recorridos autorizados y los niveles tarifarios establecidos, cantidad y características del parque automotor en servicio), multas y otras sanciones impuestas, denuncias recibidas de los usuarios debidamente comprobadas, comportamiento y capacitación del personal de conducción. La evaluación de la calidad requerirá la obtención por parte de los concesionarios de un nivel de desempeño que alcance los estándares de calidad que se adopten. Artículo 49.- En la instrumentación de la concesión, formalizada a través de la suscripción del contrato respectivo, se fijarán los parámetros operativos del Servicio Público objeto de la misma, así como los aspectos vinculados a su régimen jurídico. Artículo 50.- Los Contratos de Concesión estipularán los siguientes parámetros operativos a los que deberán sujetarse los concesionarios en la ejecución de sus servicios: 1. Puntos de origen y destino de los servicios. 2. Recorrido servicios.
autorizado
de
los
3. Extensión horaria de prestación de los servicios. 4. Frecuencias horarias. 5. Parque automotor a asignar a los servicios troncales y alimentadores.
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6. Régimen tarifario. 7. Otras características que se establezcan como tipificantes de los servicios, con ajuste a las disposiciones del presente Reglamento. Artículo 51.- La explotación de los Servicios Públicos del SISTEMA METROVÍA será adjudicada mediante procesos de licitación pública, ajustándose la celebración de los mismos a las condiciones estipuladas en este Reglamento y a las normas de procedimiento y complementarias que a tal efecto establezca la FUNDACIÓN TRANSPORTE MASIVO URBANO DE GUAYAQUIL. La normativa complementaria fijará asimismo la forma de dar a publicidad cada uno de los llamados a licitación pública, el contenido de las respectivas Bases de Contratación, los requisitos para ser concesionario, los procedimientos de selección, así como también, los elementos que deberá contener el contrato de concesión. Las Bases de Contratación de la licitación podrán incluir, además de aquellas condiciones relacionadas con los aspectos técnicos, económicos y de idoneidad de los proponentes, el establecimiento de prioridades para el caso de encontrarse operando en la zona de influencia o directamente afectada por la implementación de los servicios licitados. Artículo 52.- Los derechos de concesión otorgados bajo el presente régimen únicamente podrán ser objeto de transferencia o cesión, total o parcial, con la previa y expresa autorización de la Autoridad Concedente. La normativa complementaria que expedirá la Fundación para el efecto a
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este Reglamento establecerá el procedimiento a observar en las solicitudes de cesión total o parcial de los derechos de concesión de los Servicios Públicos del SISTEMA METROVÍA, debiendo acreditarse las siguientes condiciones mínimas: 1. Cedente y Cesionario deberán ostentar, al momento de la transferencia, el carácter de concesionarios actuales de servicios públicos de transporte de pasajeros del SISTEMA METROVÍA. 2. El Cesionario, deberá asumir en forma expresa e incondicionada, todas y cada una de las obligaciones y las condiciones particulares que, en el contrato de concesión vigente del Cedente, se encuentren a cargo de éste. 3. El Cesionario deberá adecuar, si fuera necesario, el patrimonio mínimo requerido para la explotación. 4. El Cesionario deberá mantener vigente durante toda la duración de la concesión transferida, la Garantía de Fiel Cumplimiento de la misma, con las adecuaciones que sean exigibles conforme las pautas reglamentarias establecidas para dicha cautela. 5. El Cesionario deberá asumir en forma completa la ejecución de los servicios del contrato de concesión transferido de acuerdo a su objeto y con apego a la totalidad de los parámetros operativos vigentes al momento de la cesión. 6. Para viabilizar el análisis de la solicitud de transferencia, el Cedente deberá hallarse al día en el pago de cualquier obligación de carácter pecuniario vinculada a la
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concesión vigente, así como no mantener deudas correspondientes a penalidades de carácter económico. 7. El requerimiento establecido en el inciso anterior podrá ser suplido por la efectiva asunción por parte del Cesionario de todas las obligaciones pendientes de cumplimiento por el Cedente. 8. El Cedente podrá delegar el control y fiscalización a un tercero. Artículo 53.- La Autoridad Concedente analizará los instrumentos vinculados a la transferencia, hará mérito acerca del cumplimiento de todos y cada uno de los requerimientos establecidos en el artículo precedente y resolverá accediendo o rechazando en forma expresa la solicitud efectuada. El rechazo sólo podrá fundarse en la falta de adecuación del requerimiento a las pautas y requisitos establecidos para su aprobación, o en la existencia de circunstancias de orden técnico operativo, o vinculadas a los antecedentes del Cesionario, que desaconsejen la transferencia propuesta. Artículo 54.- En los supuestos de transferencias de las concesiones, cuando procedan, deberá acreditarse la observancia de la aprobación de las solicitudes de transferencia de concesiones por parte de la Autoridad Concedente. Artículo 55.- En ningún caso la autorización mediante la cual la Autoridad Concedente acceda a la transferencia de la concesión, será interpretada como modificación o renovación de la misma, permaneciendo su término de vigencia y demás condiciones particulares con los mismos alcances y efectos vigentes a la fecha de la transferencia.
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Artículo 56.- La FUNDACIÓN TRANSPORTE MASIVO URBANO DE GUAYAQUIL podrá modificar los recorridos existentes de acuerdo a los tipos de servicio integrados, adecuar sus horarios y frecuencias e implementar toda otra medida que propenda a la consecución de los objetivos perseguidos por el presente Reglamento, siempre que tal accionar se sustente en los resultados arrojados por estudios técnicos, y sin perjuicio de las potestades de planificación estratégica del SISTEMA METROVÍA correspondientes a la M. I. Municipalidad de Guayaquil. Las condiciones y parámetros operativos de los servicios públicos de transporte de pasajeros, podrán ser adecuados por el Poder Concedente como consecuencia de la expansión futura de la red o cuando así lo aconseje la necesidad de preservar la funcionalidad del sistema, de conformidad con los lineamientos del Plan Maestro de Transporte y la planificación del SISTEMA METROVÍA, sin que ello implique la revisión contractual, el otorgamiento de una nueva concesión, ni genere a favor del concesionario derecho a indemnización o reparación alguna. Artículo 57.- Cuando se produjere el efectivo cese en la prestación de un servicio en el SISTEMA METROVÍA, ya sea como consecuencia de un paro de actividades u otra medida emanada de determinado concesionario, o del abandono del servicio o de la caducidad o terminación de la concesión dispuesta de conformidad con los términos contractuales, la concesión de los servicios de que se trate revertirá a la Autoridad Concedente, quien podrá proceder a su asignación precaria y temporal a otro concesionario hasta la definitiva provisión por licitación pública, disponer la eliminación parcial
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o total de los recorridos alimentadores o adoptar otra solución cualquiera que, resultando técnicamente justificable, se compadezca con los derechos de los usuarios e intereses de la comunidad, el Municipio y los concesionarios del sistema. Artículo 58.Las normas complementarias a este Reglamento establecerán los procedimientos a los que se supeditará la modificación de los parámetros operativos de los servicios concesionados, los que podrán incluir mecanismos de publicidad previa, siguiéndose en su tratamiento los principios de simplicidad, concentración y celeridad procedimental.
concesión serán las vigentes en cada momento. Artículo 61.- La recaudación de las tarifas estará enteramente a cargo del o los Operador/es del Sistema de Recaudo seleccionado/s por la FUNDACIÓN TRANSPORTE MASIVO URBANO DE GUAYAQUIL. Artículo 62.- Los pagos a los concesionarios se instrumentarán, a través de un Fideicomiso Mercantil conformado por el concedente, pudiendo asimismo los concesionarios concurrir a su constitución, en el cual el o los Operador/es del Sistema de Recaudo depositará/n el producido de la recaudación del sistema.
TÍTULO VIII DEL CONTENIDO ECONÓMICOFINANCIERO DE LAS CONCESIONES DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN EL SISTEMA METROVÍA CAPÍTULO ÚNICO Artículo 59.- La retribución de los concesionarios por la prestación del servicio estará a cargo de los usuarios a través del pago de la tarifa correspondiente a los servicios de transporte público de pasajeros de carácter urbano, o las que en el futuro se establecieren eventualmente para los servicios a prestarse en sistemas integrados de transporte masivo urbano, y será proporcional a los kilómetros recorridos por cada tipo de unidades, de cada concesionario. Artículo 60.- Las tarifas serán uniformes para todos los servicios operados con unidades y modalidades operativas similares. Las tarifas a aplicar durante el desarrollo de la
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La FUNDACIÓN TRANSPORTE MASIVO URBANO DE GUAYAQUIL instruirá a la Administración del Fondo la asignación de los pagos correspondientes a los concesionarios, de acuerdo con la información suministrada por el o los Operador/es del Sistema de Recaudo, relativa a la recaudación efectivamente devengada por el sistema, y en base a los kilómetros recorridos en operación por el concesionario y los realizados por el conjunto de concesionarios del sistema de acuerdo con el tipo de vehículo. El monto de la remuneración que deba percibir cada concesionario en un período determinado, surgirá de distribuir la recaudación efectivamente devengada por el sistema, entre la totalidad de los concesionarios, proporcionalmente a los kilómetros realizados y tipo de vehículo para cada uno de ellos, descontado en cada caso el porcentaje de canon que el concesionario haya ofertado para solventar los costos generales de administración, mantenimiento de infraestructura, gestión, control,
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seguridad y recaudación bajo responsabilidad de la Autoridad Concedente, todo ello de conformidad con lo estipulado en el respectivo contrato de concesión. A tales efectos, los concesionarios se ajustarán a la programación generada por la fiscalización de la operación de la FUNDACIÓN TRANSPORTE MASIVO URBANO DE GUAYAQUIL. La FUNDACIÓN TRANSPORTE MASIVO URBANO DE GUAYAQUIL definirá el canon mínimo a ofrecer por los futuros concesionarios en los procesos de licitación pública, el que deberá expresarse como porcentaje de las tarifas abonadas por los usuarios del SISTEMA METROVÍA. Artículo 63.Los montos correspondientes al concesionario por la prestación de sus servicios, serán asignados al cumplimiento de todas aquellas obligaciones pecuniarias no satisfechas en legal término para con la FUNDACIÓN TRANSPORTE MASIVO URBANO DE GUAYAQUIL, así como también al cobro de las multas que se encontraren firmes y que no fueran satisfechas en legal término.
correspondieren sobre la recaudación del SISTEMA METROVÍA, con el objeto de garantizar créditos u obligaciones que contraigan con motivo de la ejecución o cumplimiento de las responsabilidades, derechos y deberes derivados de la explotación de la concesión, siempre que obtengan previamente la autorización del concedente, individualizando en su petición las obligaciones de que se trate, su monto, el acreedor eventual, el porcentaje de ingreso comprometido y el plazo de la garantía, si lo hubiese. Para ello, deberán adherir en calidad de fideicomitentes y beneficiarios, al contrato de administración fiduciaria. Artículo 65.- En las normas complementarias a este Reglamento así como en el respectivo contrato de concesión se establecerán la metodología para la determinación de la remuneración a percibir por el concesionario.
TÍTULO IX LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DEL SISTEMA METROVÍA CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 64.- El Fiduciario tendrá la responsabilidad de ejecutar con cargo a las sumas que componen el Patrimonio Autónomo del mismo, y de conformidad con el contrato de constitución del fideicomiso, los pagos a que se refieren los artículos precedentes, respetando las prioridades estipuladas en el mencionado contrato de constitución. Los concesionarios podrán pignorar o constituir otros tipos de gravámenes, por un monto de hasta el setenta por ciento (70%) de los derechos que le
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Artículo 66.- El servicio de transporte de pasajeros en el SISTEMA METROVÍA, como actividad que tiende a satisfacer necesidades o intereses de carácter general, está dirigido a todo el conglomerado social de la Ciudad de Guayaquil, por lo que le corresponde al Concedente proteger a los usuarios, asegurando la calidad, eficiencia y seguridad del mencionado servicio. Los usuarios, por su parte, tienen derecho a que en la prestación de todos
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los servicios reglados en el presente régimen, les sea garantizada la seguridad, información, libertad de elección y condiciones de trato equitativo y digno. Artículo 67.- Los usuarios deberán observar las normas generales vinculadas con la higiene, moralidad, buenos modales para con los otros pasajeros y dependientes del concesionario, y las demás disposiciones por las que se establezcan obligaciones para todo usuario sin distinción. Deberán asimismo abonar las tarifas fijadas para cada servicio. La falta de pago de las tarifas o la indebida utilización de los servicios facultará los jueces competentes a la aplicación de las multas que fuesen establecidas por la FUNDACIÓN TRANSPORTE MASIVO URBANO DE GUAYAQUIL Artículo 68.- La FUNDACIÓN TRANSPORTE MASIVO URBANO DE GUAYAQUIL deberá velar por la observancia de los principios de continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los Servicios Públicos de transporte al precio estipulado, asegurar la protección del medio ambiente y la seguridad pública, y a la vez brindar la información y el asesoramiento que resulten de utilidad para los usuarios del sistema. Artículo 69.- Los usuarios tendrán derecho a efectuar reclamos y sugerencias acerca de los servicios recibidos por parte de los concesionarios, y a obtener adecuada respuesta por parte de la FUNDACIÓN TRANSPORTE MASIVO URBANO DE GUAYAQUIL. Artículo 70.- Los usuarios tienen derecho a ser tratados por los concesionarios y sus dependientes con cortesía, corrección y diligencia.
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Artículo 71.- Los usuarios deberán ajustar su conducta a las normas establecidas en el presente Reglamento y su normativa complementaria, respetando y haciendo respetar los derechos y obligaciones que como tal les compete, en especial entre otras: 1. No fumar en el interior de las unidades de transporte, 2. No ingerir alimentos ni bebidas en el interior de las unidades de transporte, 3. No ingresar a las unidades de transporte en estado etílico o bajo la acción de substancias psicotrópicas; 4. No ingresar con mascotas, excepto el caso de pasajeros invidentes; 5. Observar las normas de moralidad, decoro y buenas costumbres 6. No transportar bultos, paquetes o cargas que pongan en riesgo a los ocupantes de las unidades, en especial en las horas pico del servicio. Artículo 72.Las empresas concesionarias de los servicios deberán informar a los usuarios, en forma clara y manifiesta, los derechos y obligaciones que les competen, las características de las diversas modalidades de servicios ofrecidas, las tarifas correspondientes, los horarios y recorridos autorizados y toda otra información necesaria para proteger sus intereses en cuanto consumidor, garantizando su libertad de elección dentro de la oferta del mercado. TÍTULO X DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES ACCESORIAS Y LA PUBLICIDAD EN VEHÍCULOS, PARADAS, ESTACIONES Y
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TERMINALES DEL SISTEMA METROVÍA
sanitaria o interés general, y cualquier otro tipo de manifestación de similares características.
CAPÍTULO ÚNICO Artículo 73.- La FUNDACIÓN TRANSPORTE MASIVO URBANO DE GUAYAQUIL será responsable de definir la política para la realización de actividades comerciales accesorias al SISTEMA METROVÍA en Estaciones, Paradas, Terminales o cualquier otro espacio perteneciente a la infraestructura del sistema, así como la publicidad comercial en vehículos, paradas, estaciones y terminales del SISTEMA METROVÍA, en la normativa complementaria a este Reglamento. El producto de la explotación y/o delegación, concesión, arrendamiento u otras formas de permisión o autorización a terceros, de los espacios para la realización de actividades comerciales accesorias al SISTEMA METROVÍA, así como el proveniente de la explotación de la publicidad comercial, en vehículos, paradas, estaciones y terminales del SISTEMA METROVÍA formará parte de los recursos de la FUNDACIÓN TRANSPORTE MASIVO URBANO DE GUAYAQUIL. Artículo 74.- En la publicidad comercial realizada en los vehículos, estaciones y terminales del SISTEMA METROVÍA se cuidará especialmente que los anuncios que se exhiban no afecten la moral y las buenas costumbres, como así tampoco contengan connotaciones políticas o religiosas. Podrán, asimismo, realizarse anuncios que se relacionen con temas relativos a normas de convivencia, instituciones de bien público de índole sanitaria o propagación de campañas de índole
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TÍTULO XI DEL SISTEMA DE RECAUDACIÓN CAPÍTULO ÚNICO Artículo 75.- La FUNDACIÓN TRANSPORTE MASIVO URBANO DE GUAYAQUIL, definirá el sistema de cobro de tarifas a aplicar en el SISTEMA METROVÍA, seleccionando la alternativa técnicamente más adecuada, compatible con las posibilidades tecnológicas disponibles en el mercado. Artículo 76.- Las tareas de recaudación de las tarifas estarán a cargo de uno o más Operadores del Sistema de Recaudo, seleccionado/s a través de los procesos de licitación que a tal efecto establezca la FUNDACIÓN TRANSPORTE MASIVO URBANO DE GUAYAQUIL, el cual desarrollará sus funciones con fiel apego a las cláusulas contractuales pertinentes. Artículo 77.- Las concesiones del Sistema de Recaudo tendrán una vigencia de cinco (5) años. Artículo 78.- Son obligaciones del Operador del Sistema de Recaudo: 1.
La provisión e instalación de equipos para el recaudo automático de tarifas, en sistemas de transporte masivo de personas, tanto para puestos fijos como en vehículos de transporte.
2.
El Mantenimiento de equipos de recaudo automático.
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3.
La provisión e instalación de las unidades procesadoras de datos.
4.
El abastecimiento de puestos de venta de medios de pago, así como custodia y control de éstos.
5.
La venta y recarga de medios de pago.
6.
La recaudación del producto de la venta o recarga de medios de pago y transporte del efectivo hasta su depósito en entidades financieras o bancarias.
7.
La Conciliación y control de recaudación por la venta o recarga de medios de pago.
8.
La Transferencia a la Fundación de la información correspondiente a la recaudación del SISTEMA METROVÍA.
9.
El depósito de recaudados en Fiduciario.
10.
los el
valores Fondo
Ajustarse a la supervisión que de sus actividades efectúe la FUNDACIÓN TRANSPORTE MASIVO URBANO DE GUAYAQUIL, por sí o por intermedio de quien ella designe, facilitando toda información que le fuera requerida.
11.
Efectuar la capacitación de su personal de forma tal de asegurar el eficiente funcionamiento del sistema.
12.
Elaborar y tener en permanente disposición de la FUNDACIÓN TRANSPORTE MASIVO URBANO DE GUAYAQUIL un Sistema de Información acorde con las necesidades de
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planificación y control SISTEMA METROVÍA. 13.
del
Las demás que se estipularen en el Contrato de Concesión.
Artículo 79.- Los pagos al o los Operador/es del Sistema de Recaudación se instrumentarán a través del Fideicomiso Mercantil del Sistema. La FUNDACIÓN TRANSPORTE MASIVO URBANO DE GUAYAQUIL instruirá a la Administración del Fondo la asignación de los pagos correspondientes al o los Operador/es del Sistema de Recaudación, de acuerdo con el valor que corresponda contractualmente. El pago a realizarse será siempre un porcentaje del valor recaudado por concepto de pasajes en el sistema y de acuerdo con lo ofertado en la licitación, con ajuste a lo dispuesto en el Artículo 64 del presente Reglamento. TÍTULO XII DE LAS ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO, HIGIENE Y VIGILANCIA DE LA INFRAESTRUCTURA Y DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN DEL SISTEMA METROVÍA CAPÍTULO ÚNICO Artículo 80.- Las actividades de mantenimiento, higiene y vigilancia, y de control y fiscalización del SISTEMA METROVÍA, estarán a cargo de terceros, seleccionados por licitación pública u otro proceso de contratación a elección de la FUNDACIÓN TRANSPORTE MASIVO URBANO DE GUAYAQUIL, quien será la entidad contratante de dichos operadores privados.
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Artículo 81.- Será responsabilidad del o los operadores de las actividades de mantenimiento, higiene y vigilancia: 1. Prestar los servicios de mantenimiento integral de las estaciones, terminales y paradas troncales de integración, entre otros sitios afectados a la prestación de los servicios en el SISTEMA METROVÍA, en las condiciones contractuales que a tal fin establezca la FUNDACIÓN TRANSPORTE MASIVO URBANO DE GUAYAQUIL, adoptando las medidas conducentes a asegurar la permanente operatividad de tales áreas, procediendo a la reparación de los daños y deterioros que pudieran producirse en la infraestructura y mobiliario durante el normal funcionamiento. 2. Asegurar de manera permanente la higiene en las estaciones, terminales y paradas troncales de integración, entre otros sitios afectados a la prestación de los servicios en el SISTEMA METROVÍA, en las condiciones contractuales que a tal fin establezca la FUNDACIÓN TRANSPORTE MASIVO URBANO DE GUAYAQUIL. 3. Desarrollar las actividades de vigilancia conducentes a garantizar de manera permanente la seguridad de los usuarios y del personal vinculado a las prestaciones del SISTEMA METROVÍA en las estaciones, terminales y paradas troncales de integración, entre otros sitios afectados a la prestación de los servicios, en las condiciones contractuales que a tal fin establezca la FUNDACIÓN TRANSPORTE MASIVO URBANO DE GUAYAQUIL. 4. Realizar sus actividades en forma coordinada con la FUNDACIÓN TRANSPORTE MASIVO URBANO
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DE GUAYAQUIL, así como con los demás concesionarios o delegatarios del SISTEMA METROVÍA, sin interferir en la armónica operación de las actividades principales, complementarias y conexas inherentes al funcionamiento integral del mismo, tanto como resguardando los bienes asignados a la prestación y adoptando las medidas necesarias para la seguridad de los usuarios, personal y terceros en general. 5. Contratar a su cargo el personal necesario para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, con la idoneidad y las calificaciones requeridas en cada caso, y proveerle el equipamiento suficiente para el eficaz desempeño de sus tareas, adoptando las medidas para la protección y resguardo del mismo de en función de la normativa laboral vigente y la legislación nacional imperante en materia de aseguramiento de riesgos del trabajo. 6. Desempeñar las demás actividades vinculadas y/o derivadas de la naturaleza de las tareas que se le deleguen mediante el respectivo contrato. Artículo 82.- Será responsabilidad del o los operadores de las actividades de control y fiscalización asegurar la eficiencia de la operación del sistema de transporte, para lo cual deberá: 1. Contar con los softwares necesarios que permitan definir itinerarios de salida de las unidades de transporte ajustados a la demanda, guardando siempre un nivel de servicio adecuado. 2. Ejecutar, con pleno ajuste a las condiciones contractuales que lo vinculen con la FUNDACIÓN TRANSPORTE MASIVO
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URBANO DE GUAYAQUIL, las acciones de control y fiscalización integral de la ejecución de los servicios y tareas a cargo de los concesionarios de los servicios públicos de transporte de pasajeros, del o los operadores del Sistema de Recaudo y del o los operadores de las actividades de mantenimiento, higiene y vigilancia del SISTEMA METROVÍA, que les impongan los respectivos contratos de concesión o delegación. 3. Implementar y ejecutar puntualmente, asegurando la coordinación de acciones con la FUNDACIÓN TRANSPORTE MASIVO URBANO DE GUAYAQUIL y sin perjuicio de las demás actividades contractuales a su cargo, los programas y planes de control y fiscalización que dicha entidad le solicitare o los que se elaboraren conjuntamente con la misma, o los que ésta convalidare, a su propuesta; rindiendo debido informe del desarrollo y resultado de los mismos. 4. Implementar los mecanismos de transferencia de información a la FUNDACIÓN TRANSPORTE MASIVO URBANO DE GUAYAQUIL, con la periodicidad y en las condiciones que se establezcan contractualmente, relativa a la detección y comprobación de las infracciones e irregularidades que cometieren los concesionarios de los servicios públicos de transporte de pasajeros, el o los operadores del Sistema de Recaudo y el operador de las actividades de mantenimiento, higiene y vigilancia del SISTEMA METROVÍA, así como las demás anomalías y disfunciones de todo tipo que pudieren acaecer, con el objeto de posibilitar la prevención
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y/o reversión de tales conductas, transgresiones e irregularidades, así como la aplicación de las sanciones y penalidades que correspondieren de conformidad con las estipulaciones contractuales y normativas vigentes en materia punitiva. 5. Contratar a su cargo el personal necesario para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, con la idoneidad y las calificaciones requeridas para el eficaz desempeño de sus tareas, en función de la normativa laboral vigente y la legislación nacional imperante en materia de aseguramiento de riesgos del trabajo. 6. Desempeñar las demás actividades vinculadas y/o derivadas de la naturaleza de las tareas que se le deleguen mediante el respectivo contrato. Artículo 83.- Los pagos a los operadores de las actividades de mantenimiento, higiene y vigilancia, y de control y fiscalización del SISTEMA METROVÍA, se instrumentarán a través del Fideicomiso Mercantil del sistema. La FUNDACIÓN TRANSPORTE MASIVO URBANO DE GUAYAQUIL instruirá a la Administración del Fondo la asignación de los pagos correspondientes a dichos operadores, de acuerdo con los valores o porcentajes ofertados en el proceso de licitación, en las condiciones y con la periodicidad que correspondiere contractualmente. TÍTULO XIII RÉGIMEN DE PENALIDADES CAPÍTULO ÚNICO
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Artículo 84.- Los incumplimientos, transgresiones, infracciones, violaciones u omisiones de las reglas, cláusulas, condiciones y disposiciones contractuales en que incurran los concesionarios y/o delegatarios de los Servicios Públicos de Transporte de Pasajeros, del Sistema de Recaudo, de las actividades de Mantenimiento, Higiene y Vigilancia, y de Control y Fiscalización del SISTEMA METROVÍA, serán sancionadas con las penalidades de amonestación, multa, suspensión y caducidad de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones, según el caso, con más las sanciones accesorias de inhabilitación definitiva o temporal del personal de conducción cuando así correspondiere, de conformidad con las cláusulas penales acordadas en los respectivos contratos y con arreglo a las disposiciones generales del presente Régimen de Penalidades. Los concesionarios y/o delegatarios de los Servicios Públicos de Transporte de Pasajeros, del Sistema de Recaudo, de las actividades de Mantenimiento, Higiene y de Vigilancia, y de Control y Fiscalización del SISTEMA METROVÍA, no podrán declinar en su personal la responsabilidad por las infracciones en que el mismo incurra.
obtendrán, para cada caso, sumando todas las infracciones en que incurriera cada operador; las penalidades se aplicarán de acuerdo a un cuadro preestablecido en las bases del concurso, las que aplicarán sobre los kilómetros recorridos. Artículo 88.- En caso de reincidencia, salvo que le fuera aplicable otra sanción, el monto de la multa original, una vez actualizado de acuerdo con lo establecido en el artículo precedente, se duplicará pudiendo superar en este caso el monto máximo previsto. Se considerará reincidente a quien incurra en falta de igual tipo a la que motivó la primera sanción. Artículo 89.- El fiscalizador contratado por la FUNDACIÓN TRANSPORTE MASIVO URBANO DE GUAYAQUIL o por quien ésta autorice, que compruebe un incumplimiento contractual levantará de inmediato un acta que contendrá los elementos necesarios para determinar claramente: 1. El lugar, la fecha y la hora de la comisión o comprobación del incumplimiento. 2. La naturaleza y las circunstancias del mismo.
Artículo 85.- La FUNDACIÓN TRANSPORTE MASIVO URBANO DE GUAYAQUIL será la Autoridad de Aplicación del presente Régimen de Penalidades y de control del cumplimiento de los contratos pertinentes, con la correspondiente potestad penalizadora.
3. La razón social o nombre del imputado, su domicilio y, de corresponder, la identificación del vehículo utilizado.
Artículo 86.- La amonestación podrá aplicarse cuando la falta fuera leve y no mediare reincidencia.
5. La cláusula contractual presuntamente infringida.
Artículo 87.- Los montos mínimos y máximos de las multas contractuales se
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4. Las características fundamentales del incumplimiento o infracción contractual.
6. La identificación del agente o inspector actuante o interviniente.
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Artículo 90.- Las actas levantadas por los agentes e inspectores competentes en las condiciones enumeradas en el artículo precedente harán prueba en contra del infractor, pudiendo ser contradichas por otras pruebas. Artículo 91.- Los actos que impongan amonestación sólo serán susceptibles de los recursos de reconsideración o revocatoria. Contra los actos que impongan multas, suspensión o caducidad, se admitirán los recursos previstos en las normas de procedimiento en vigor. Artículo 92.- En todos los casos, previo a la interposición de acciones recursivas o de apelación contra una multa impuesta, la misma deberá encontrarse íntegramente saldada. Artículo 93.- El cobro de las multas impuestas se hará de acuerdo con lo establecido en las normas de procedimiento adoptadas por la FUNDACIÓN TRANSPORTE MASIVO URBANO DE GUAYAQUIL y lo establecido en el Artículo 65 del presente Reglamento. Artículo 94.- Cuando en la ejecución de los servicios de transporte se verifiquen incumplimientos contractuales, y sin perjuicio de las sanciones que corresponda aplicar como resultado del procedimiento sumarial respectivo, se podrán aplicar con carácter preventivo las siguientes medidas cautelares: a) La suspensión de los servicios. b) La salida del servicio del personal de conducción, vehículos e instalaciones fijas. c) La retención temporal del vehículo involucrado en la infracción.
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Artículo 95.La normativa complementaria a este Reglamento preverá especialmente los procedimientos a observarse para la procedencia de las medidas cautelares referidas en el artículo precedente, pudiendo disponerse la retención temporal de los vehículos involucrados en la comisión de infracciones por un plazo de hasta sesenta (60) días calendario como máximo. Una vez liberada la unidad retenida, de conformidad con los procedimientos reglamentarios, no cabrá a la FUNDACIÓN TRANSPORTE MASIVO URBANO DE GUAYAQUIL responsabilidad alguna relacionada con el destino último del vehículo no recuperado por su titular, fehacientemente notificado de tal circunstancia. Artículo 96.- La sanción de caducidad o la terminación de la concesión producirá la extinción de la relación jurídica que vinculare al titular de una concesión, licencia, permiso o autorización con la FUNDACIÓN TRANSPORTE MASIVO URBANO DE GUAYAQUIL, en relación con todos los servicios, cualquiera fuera su categoría o modalidad, cuya ejecución le hubiese sido concedida o delegada, e impedirá que el mismo continúe con la prestación de los servicios que tenía autorizado realizar. Artículo 97.- La sanción de caducidad o la terminación de la concesión llevan implícito el impedimento para el titular de la concesión, licencia, permiso o autorización para postularse o aspirar a adquirir idéntico carácter por el término de cinco (5) años. Artículo 98.- La FUNDACIÓN TRANSPORTE MASIVO URBANO DE GUAYAQUIL establecerá las cláusulas penales y tipos de infracción contractual así como sus
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correspondientes sanciones, con el objeto de ser incluidos en los contratos de concesión, licencia, permiso, autorización u otras figuras previstas, mediante los cuales se instrumente la tercerización de la explotación o prestación de las actividades principales, conexas o accesorias del SISTEMA METROVÍA. La normativa complementaria a este Reglamento establecerá el procedimiento para la realización de los sumarios en los que recaerá la aplicación de las sanciones a los incumplimientos contractuales de los concesionarios y delegatarios del SISTEMA METROVÍA y las medidas cautelares a que hubiere lugar, con debido resguardo del derecho a la defensa y fiel ajuste a las disposiciones contenidas en el presente Título XIII.
TÍTULO XIV DISPOSICIONES TRANSITORIAS CAPÍTULO ÚNICO Artículo 99.La normativa complementaria a este Reglamento a emitir por la FUNDACIÓN TRANSPORTE MASIVO URBANO DE GUAYAQUIL, establecerá, en su caso, los procedimientos y cronogramas necesarios para asegurar el efectivo y progresivo cumplimiento del requisito previstos en el Artículo 37 del presente Reglamento. VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en uno de los Diarios de mayor circulación en la ciudad de Guayaquil.
DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL A LOS TRES DÍAS
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DEL MES DE JUNIO DEL DOS MIL CUATRO.
Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M. I. CONCEJO CANTONAL
Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL (E) CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA QUE CREA Y REGLAMENTA EL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO URBANO DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL - “SISTEMA METROVÍA”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas veintisiete de mayo y tres de junio del año dos mil cuatro. Guayaquil, 3 de junio del 2004
Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL (E) De conformidad con lo prescrito en los artículos 126, 127, 128, 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, SANCIONO la presente ORDENANZA QUE CREA Y REGLAMENTA EL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO URBANO DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL - “SISTEMA METROVÍA”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación por uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón. Guayaquil, 3 de junio del 2004
Jaime Nebot Saadi
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ALCALDE DE GUAYAQUIL Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en los diarios de mayor circulación en el Cantón, de la presente ORDENANZA QUE CREA Y REGLAMENTA EL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO URBANO DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL - “SISTEMA METROVÍA”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a
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los tres días del mes de junio del año dos mil cuatro.- LO CERTIFICO.Guayaquil, 3 de junio del 2004
Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL (E) Publicada en los diarios El Universo y Expreso el 16 de junio del 2004.
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01/05/05 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO QUE, el Artículo 234 numeral tercero de la Constitución Política de la República otorga a los Concejos Municipales la competencia de planificar, organizar y regular el transporte en forma directa, por concesión, autorización u otras formas de contratación administrativa, de acuerdo con las necesidades de la comunidad. QUE, la citada Ley, en su Artículo 163 letra a) prescribe la competencia de la administración municipal en materia de servicios públicos locales, debiendo velar por la regularidad y continuidad de los mismos para garantizar la seguridad, comodidad y salubridad de los usuarios. QUE, en el contexto del Plan de Racionalización del Sistema de Transporte de la ciudad, la administración municipal ha planificado el Sistema Integrado de Transporte Masivo Urbano de Guayaquil - SISTEMA METROVÍA, respondiendo a los lineamientos del Plan Regulador de Desarrollo Urbano, el que tiene como fundamento la conformación de una red de troncales de transporte automotor de elevada capacidad, operados en vías exclusivas y alimentados por buses integrados física, operativa y tarifariamente, que permite dar satisfactoria respuesta a las necesidades de movilidad de la población usuaria. QUE, la operación del Sistema Integrado se realizará a través de operadores privados que aportarán el material rodante y prestarán los servicios de transporte sobre las rutas del sistema, siendo el Municipio el encargado de la provisión de la infraestructura. QUE, el SISTEMA METROVÍA, por tratarse de un sistema masivo, difiere esencialmente de los servicios convencionales de transporte de pasajeros, tanto desde el punto de vista operativo, como en lo referente a la compleja infraestructura que sirve de soporte a la ejecución de los servicios y a la elevada calidad y seguridad que representa la operación de los mismos, tanto para sus usuarios cuanto para la comunidad toda, en tanto resulta ser un sistema que propende a un mejor cuidado del ambiente urbano y al significativo descenso de los niveles de siniestralidad y congestión vehicular. QUE, con la implantación del SISTEMA METROVÍA se contribuye al ejercicio de los derechos constitucionales: a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación (Artículos 23 numeral 6), y a disponer de servicios públicos de óptima calidad, (Artículo 23 numeral 7). QUE, el Artículo 48 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada dispone que para todos los efectos las corporaciones y fundaciones constituidas con el aporte total o parcial de capital o bienes de propiedad de instituciones del Estado, se someterán al régimen legal aplicable a las personas jurídicas de derecho privado.
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QUE, por la dimensión cuantitativa de las reformas que es necesario realizar en la Ordenanza vigente, para el eficiente y eficaz funcionamiento del SISTEMA METROVÍA es conveniente reformar y codificar la Ordenanza vigente sobre la materia. EN
ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política de la República en los artículos 228 párrafo segundo y 234 párrafo tercero; y artículos 64 numeral 1 y 126 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal
EXPIDE La “ORDENANZA REFORMATORIA Y CODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA QUE CREA Y REGLAMENTA EL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO URBANO DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL “SISTEMA METROVÍA”.
ARTÍCULO 1.- Créase el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO URBANO DE GUAYAQUIL – “SISTEMA METROVÍA”, el cual estará conformado por las rutas, terminales, paradas, infraestructura, equipos y los elementos que en el futuro se incorporen al referido Sistema como consecuencia de su proceso de expansión. ARTÍCULO 2.Apruébase el REGLAMENTO GENERAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO URBANO DE GUAYAQUIL – “SISTEMA METROVÍA”, el que consta a continuación: “REGLAMENTO GENERAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO URBANO DE GUAYAQUIL”. “SISTEMA METROVÍA” TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
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CAPÍTULO I OBJETIVOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 1.- El régimen del presente Reglamento establece las condiciones generales para la gestión y operación del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO URBANO DE GUAYAQUIL, denominado en adelante “SISTEMA METROVÍA”. ARTÍCULO 2.El presente Reglamento será de aplicación a los servicios de transporte terrestre de pasajeros componentes del SISTEMA METROVÍA tanto en los servicios troncales como en los alimentadores, así como al Sistema de Recaudación y a las actividades conexas de Vigilancia, de Control y Fiscalización y administración de la infraestructura (mantenimiento, higiene, etc) y publicidad. ARTÍCULO 3.- Los preceptos y disposiciones contenidos en el presente Reglamento atenderán al logro de los siguientes objetivos:
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1.
2.
3.
Desarrollar una red integrada de servicios de transporte urbano masivo de pasajeros de elevada calidad y amplia cobertura. Adecuar la oferta de servicios y la infraestructura de soporte a los requerimientos de la demanda, proporcionando a los usuarios la más amplia movilidad y acceso a toda la ciudad con el menor tiempo y costo posibles. Atender en particular las necesidades de transporte originadas en el fomento y expansión de nuevos núcleos de poblaciones, favoreciendo especialmente la integración de zonas de menor grado de desarrollo económico.
4.
Priorizar el uso del transporte público masivo urbano.
5.
Apoyar la consolidación del servicio público de transporte integrado de pasajeros, así como la profesionalización de sus operadores.
6.
Proteger el medio ambiente limitando el impacto negativo que sobre el mismo produce el funcionamiento de los vehículos automotores.
7.
Disminuir los niveles de siniestralidad, a través
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del mejoramiento del desempeño del transporte automotor. 8.
Proteger los derechos de los usuarios tendiendo al logro de mayores estándares de calidad en la operación de los servicios.
ARTÍCULO 4.- Para tal efecto este Reglamento regulará: 1.
La competencia de los entes involucrados en la operación del SISTEMA METROVÍA;
2.
Las normas generales del transporte en el SISTEMA METROVÍA;
3.
El Registro y Base de Datos Estadísticos del SISTEMA METROVÍA;
4.
La operación de los Servicios Públicos de transporte en el SISTEMA METROVÍA y la definición de los parámetros operativos de dichos servicios;
5.
La clasificación de los servicios de transporte del SISTEMA METROVÍA;
6.
Los requisitos exigibles en materia de vehículos asignados a la operación de los servicios, en cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo anterior;
7.
Los requisitos a cumplir por los operadores del
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sistema, así como las obligaciones de éstos; 8.
La participación de los usuarios de los servicios;
9.
Las condiciones generales para la realización de actividades comerciales accesorias y publicidad comercial en vehículos, Estaciones, Paradas, Terminales o cualquier otro elemento vinculado con la infraestructura del SISTEMA METROVÍA;
10.
Los elementos básicos para la operación del Sistema de Recaudación;
11.
Las normas básicas sobre las penalidades contractuales. CAPÍTULO II
COMPETENCIA FUNCIONAL
ARTÍCULO 5.- La FUNDACIÓN MUNICIPAL TRANSPORTE MASIVO URBANO DE GUAYAQUIL será el titular de la gestión y administración del SISTEMA METROVÍA y, como tal, el ente contratante de la operación y de los servicios del sistema; correspondiéndole la atribución de cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento y su normativa complementaria que expedirá la Fundación para el efecto, así como la planificación operativa de los servicios, sin perjuicio de las facultades que en materia de planificación estratégica del sistema corresponden a la Administración Municipal.
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La potestad de emitir la regulación sustantiva del SISTEMA METROVÍA permanece bajo la esfera de competencia del M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, sin perjuicio de las facultades que asisten a la FUNDACIÓN MUNICIPAL TRANSPORTE MASIVO URBANO DE GUAYAQUIL en los aspectos técnicos del sistema, actividad que materializará a través de la emisión de disposiciones, y estándares técnicos necesarios para la ejecución de los correspondientes contratos. Para el ejercicio de las atribuciones y funciones a su cargo, la FUNDACIÓN MUNICIPAL TRANSPORTE MASIVO URBANO DE GUAYAQUIL podrá actuar por sí o a través de terceros cuya vinculación jurídica se dará en función de los procedimientos contractuales que definirá la fundación. La normativa complementaria sobre el sistema metrovía que tenga incidencia directa en la organización, planificación, y regulación del tránsito, necesitará de la expedición de Ordenanza Municipal. La planificación operativa y las disposiciones administrativas y estándares técnicos necesarios para la ejecución de los contratos de operación no necesitarán de Ordenanza Municipal para su plena aplicación. ARTÍCULO 6.- La FUNDACIÓN MUNICIPAL TRANSPORTE MASIVO URBANO DE GUAYAQUIL viabilizará la plena aplicabilidad de las disposiciones del presente Reglamento, especialmente a través de las aprobaciones y/ o regulaciones en los casos que se requiera, referidas a las siguientes actividades y materias:
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1.
2.
Bases de Contratación para la licitación pública de la operación de los Servicios de Transporte y elaboración del Contrato de Operación;
9.
Requisitos técnicos de vehículos;
10.
Inspección mecánica unidades;
Bases de Contratación para la operación del Sistema de Recaudación y elaboración del Contrato respectivo;
11.
Seguros obligatorios;
12.
Actividades comerciales accesorias y publicidad comercial en vehículos, Estaciones, Paradas, Terminales o cualquier otro espacio o elemento vinculado a la infraestructura del SISTEMA METROVÍA, en consonancia con las normas municipales aplicables.
3.
Bases de Contratación para la operación de los Servicios de Mantenimiento de la infraestructura, Higiene y Vigilancia y elaboración del Contrato respectivo;
4.
Bases de Contratación para la operación de los Servicios de Control y Fiscalización del Sistema y elaboración del Contrato correspondiente;
5.
Modelos de Calidad del Servicio Público de Transporte de Pasajeros, del Sistema de Recaudo y del Sistema de Control y Fiscalización en el SISTEMA METROVÍA;
6.
Procedimientos para la fijación y modificación de parámetros operativos de los Servicios;
7.
Transferencia de información estadística y operativa;
8.
Relaciones usuarios;
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con
los
técnico de las
CAPÍTULO III DEFINICIONES PRINCIPALES ARTÍCULO 7.- Para los fines del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones: 1.
Actividades Comerciales Accesorias al SISTEMA METROVÍA: conjunto de actividades comerciales alternativas desarrolladas por la FUNDACIÓN MUNICIPAL TRANSPORTE MASIVO URBANO DE GUAYAQUIL o por terceros autorizados, ajenas a las actividades básicas del SISTEMA METROVÍA, en sitios especialmente dispuestos por la FUNDACIÓN MUNICIPAL TRANSPORTE MASIVO URBANO DE
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GUAYAQUIL en Estaciones, Paradas, Terminales, rutas alimentadoras, alimentadores y vehículos de troncal o cualquier otro espacio relacionado a la infraestructura del SISTEMA. 2.
3.
Área de Influencia directa del SISTEMA METROVÍA: espacio físico, taxativamente delimitado, dentro del cual se reserva de manera exclusiva la prestación de servicios de transporte masivo de pasajeros a las unidades troncales del SISTEMA METROVÍA. Facilitador, ente contratante o ente de aplicación: Es la FUNDACIÓN MUNICIPAL TRANSPORTE MASIVO URBANO DE GUAYAQUIL, entidad contratante de las operaciones y demás delegaciones en el SISTEMA METROVÍA. Organismo responsable de aplicar y hacer cumplir las normas que rigen el funcionamiento del sistema metrovía. Tiene también potestad para emitir disposiciones administrativas y estándares técnicos que viabilicen el eficaz cumplimiento de los contratos de operación; ente autorizado para realizar y ejecutar la
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planificación operativa del sistema metrovía. 4.
Bus: unidad que cumple con las exigencias técnicas definidas para la prestación de servicios en el SISTEMA METROVÍA.
5.
Capacidad del Vehículo: máximo número de personas que puede llevar el vehículo en un nivel de servicio aceptable definido por el ente de aplicación.
6.
Carriles exclusivos: espacio delimitado dentro de una calzada del corredor troncal destinado para tránsito de vehículos de transporte masivo.
7.
Cedente: Titular de un derecho de operación de servicios de transporte de pasajeros en el SISTEMA METROVÍA que cede o transfiere, parcialmente, los derechos y obligaciones emergentes del correspondiente contrato, previa autorización del ente contratante, y hasta un porcentaje del 50%.
8.
Cesionaria: Persona jurídica que llega a ser titular de un derecho de operación de servicios de transporte de pasajeros en el SISTEMA METROVÍA, en virtud de la cesión o transferencia, parcial, que efectúa a su favor el
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titular de dicho derecho, previa autorización del ente contratante, y hasta el porcentaje del 50%. 9.
10.
11.
Operación de Servicio Público de transporte: es el otorgamiento mediante licitación pública de un derecho por el cual el ente contratante autoriza a una o varias personas jurídicas escogidas en función de parámetros previamente definidos en las bases de contratación, la prestación eficiente por tiempo determinado de Servicios Públicos de transporte urbano masivo en el SISTEMA METROVÍA, por su cuenta y riesgo. Operador: persona jurídica o personas jurídicas titulares de un derecho de operación, vinculado con el ente contratante a través de un contrato de operación de servicios de transporte en el sistema metrovía. Contrato de Operación: es la instrumentación de la adjudicación de la operación, formalizada a través de la suscripción del documento respectivo, en el que se fijarán los deberes y derechos de las partes, los parámetros operativos del servicio público de transporte objeto del contrato y los aspectos vinculados a su régimen jurídico.
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12.
Convoy: vehículos sucesivos de una misma ruta agrupados en dos o más vehículos uno atrás del otro.
13.
Estaciones, Terminales y Paradas 13.1 Estación de Transferencia: espacio físico donde los usuarios pueden transferirse de un servicio troncal a otro servicio troncal correspondiente a diferentes rutas. 13.2 Parada: es la localización en la vía pública, señalizada e inamovible, fijada por la entidad de aplicación, que indica el lugar autorizado y obligatorio para la detención temporal de las unidades alimentadoras a efectos del ascenso y descenso de los usuarios. 13.3 Parada Troncal: espacio cubierto y cerrado, habilitado para acceso y salida de los pasajeros del sistema 13.4 Parada Troncal de Integración: espacio físico donde los usuarios pueden transferirse principalmente de un vehículo alimentador a otro troncal o viceversa. 13.5 Terminales de Integración: espacio físico donde finalizan o inician su recorrido las unidades troncales y los
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usuarios pueden transferirse principalmente de un vehículo alimentador a otro troncal o viceversa. 14.
Estándares de calidad: conjunto de valores correspondientes a los diferentes indicadores de calidad, que definen el nivel mínimo para la satisfacción del grado de calidad definido para los Servicios del SISTEMA METROVÍA.
15.
Flota Autorizada: número total de vehículos integrantes del parque automotor autorizado a un operador.
16.
Frecuencia: número de viajes unidireccionales por unidad de tiempo
17.
Horario: momento de partida de las unidades para prestar el servicio de transporte.
18.
Horas pico: es el tiempo en el que se moviliza el mayor número de usuarios en el SISTEMA METROVÍA.
19.
Indicadores de calidad: conjunto de criterios de evaluación adoptados para la determinación de la calidad del Servicio Público de Transporte de Pasajeros, del Sistema de Recaudo y del Sistema de Control y Fiscalización en el SISTEMA METROVÍA.
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20.
Intervalo: es el tiempo que transcurre entre el paso de dos vehículos sucesivos en una ruta y sentido por el mismo punto.
21.
Línea troncal: Servicio que se presta en el corredor troncal con recorridos y horarios definidos, mediante unidades de elevada capacidad.
22.
Modelos de Calidad del SISTEMA METROVÍA: conjunto de pautas de procedimiento que deben cumplir cada uno de los operadores del SISTEMA METROVÍA.
23.
Nivel de desempeño: valor que alcanzan los indicadores de calidad medidos para un determinado operador o delegatario, el cual se contrastará con los estándares de calidad para determinar el grado de cumplimiento del nivel de calidad definido para los correspondientes servicios dentro del SISTEMA METROVÍA.
24.
Rutas alimentadoras: conjunto de vías autorizadas por los servicios provenientes de las zonas periféricas hasta una estación terminal del sistema integrado.
25.
Ruta troncal: conjunto de vías que incluye los carriles exclusivos,
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segregadas del tránsito general, a través de las cuales se vinculan dos estaciones terminales, y por las que circulan unidades troncales de elevada capacidad. 26.
Seccionamiento o circuito de línea es la delimitación de uno o más tramos de los itinerarios donde pueden ocurrir ajustes operacionales
27.
Línea alimentadora: Servicio regular de transporte, que se presta desde una zona periférica hasta una parada o estación del sistema integrado, utilizando las rutas alimentadoras desempeñando la función de captación de distribución de los usuarios hacia o desde las rutas troncales.
28.
Servicios de Control y Fiscalización del Sistema: conjunto de actividades destinadas a asegurar el adecuado control y fiscalización de las diferentes actividades que componen la operación integral del SISTEMA METROVÍA.
29.
Servicios de Vigilancia, Mantenimiento e Higiene: conjunto de actividades destinadas a asegurar el adecuado nivel de seguridad, confort e higiene de la infraestructura y elementos componentes
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del SISTEMA METROVÍA. 30.
Servicios Integrados: aquellos servicios que se prestan en las rutas que forman parte del Sistema Integrado, constituyendo Servicios Públicos de transporte urbano masivo de pasajeros y pueden ser comunes, expresos, directos, suplementarios o especiales. 30.1 Servicios Comunes o Paradoras: Son aquellos que atienden a todos los puntos de parada y estaciones de trasbordo a lo largo del itinerario 30.2 Servicios Expresos: Son aquellos que se realizan con un número reducido y predeterminado de puntos de parada. 30.3 Servicios Directos: Son aquellos que se realizan sin puntos de parada a lo largo del itinerario, interconectando directamente los puntos terminales; presentan una elevada velocidad. 30.4 Servicios Suplementarios o Extras: Son aquellos realizados en base al incremento de las frecuencias y horarios normales, pudiendo atender a demandas eventualmente mayores en tramos de la ruta.
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demás aspectos operativos que se vinculen al mismo.
30.5 Servicios Especiales: Son aquellos que atienden a minusválidos o para alguna función no establecida en los servicios anteriores. 31.
31.3 Obligatoriedad: implica que el operador del servicio público se encuentra exigido a efectuarlo.
Servicios Públicos de transporte urbano masivo de pasajeros: son aquellas prestaciones que tienen por objeto satisfacer con continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad, en igualdad de condiciones para todos los usuarios, las necesidades comunitarias de carácter general en materia de transporte en el SISTEMA METROVÍA, y son prestados por personas jurídicas autorizadas, a través de contratos de operación. 31.1 Continuidad: implica que la prestación del servicio público no debe ser interrumpida, salvo causales de fuerza mayor o caso fortuito que hagan imposible su prestación. 31.2 Regularidad: significa que la prestación de servicio público debe ser efectuada de conformidad a las reglas y condiciones preestablecidas, en cuanto a recorridos, horarios, tarifas fijadas por la autoridad competente del Estado, y
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31.4 Generalidad: significa que todos los habitantes tienen derecho a usar el servicio público, por lo que la oferta debe estar dirigida a la totalidad de los usuarios reales o potenciales. 31.5 Uniformidad: implica que todos los habitantes deben recibir el servicio en igualdad de condiciones, es decir que los usuarios deben ser tratados de modo similar mediando condiciones iguales. 32.
Sistema de Recaudación: conjunto de equipamiento y elementos destinados a solventar las necesidades de provisión, custodia, distribución y control de los medios de acceso y en general de los medios de pago, aprovisionamiento, mantenimiento y operación de los equipos de recaudo, conciliación del flujo recaudado y control de la información del recaudo, venta y recarga de los medios de pago, y recaudación, transporte, concentración y conciliación del efectivo.
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33.
Sistema Integrado (METROVÍA): conjunto de servicios, infraestructura, equipos (móviles y fijos), instalaciones, sistemas de operación y control que se encuentran relacionados entre sí posibilitando al usuario realizar viajes en los diferentes servicios de transporte que componen el sistema, integrados física, tarifaria y operacionalmente.
34.
Tarifa: precio del pasaje de los servicios, para efectuar un desplazamiento en un único sentido.
35.
Unidad Alimentadora: vehículo asignado para la realización de servicios en una ruta alimentadora.
36.
37.
Unidad Troncal: vehículo asignado para la realización de servicios en la línea troncal, caracterizado por su elevada capacidad de transporte. Usuario del SISTEMA METROVÍA: persona física que utiliza los vehículos de transporte empleados en la prestación de servicios autorizados, con el objeto de efectuar un desplazamiento entre un punto de ingreso y otro de egreso del Sistema.
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38.
Vehículo articulado: unidad destinada a la prestación de servicios en el corredor troncal o troncal, que cumple con las exigencias técnicas definidas para la prestación de servicios en el SISTEMA METROVÍA caracterizada por contar con dos cuerpos unidos mediante una articulación y cuya capacidad es superior a 160 pasajeros.
39.
Vehículo convencional: unidad del tipo bus que cumple con las exigencias técnicas establecidas para la prestación de servicios en el SISTEMA METROVÍA.
40.
41.
Volumen: cantidad de vehículos que circulan por determinado punto durante un período de tiempo determinado. Zona de influencia del SISTEMA METROVÍA: espacio físico dentro del cual se tiene acceso directo o indirecto a los servicios del SISTEMA METROVÍA.
TÍTULO II NORMAS GENERALES DEL SISTEMA METROVÍA CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 8.- La explotación de los Servicios Públicos de Transporte en el Sistema Metrovía se desarrollará
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mediante derechos de operación otorgados por la FUNDACIÓN MUNICIPAL TRANSPORTE MASIVO URBANO DE GUAYAQUIL. ARTÍCULO 9.- La circulación en los carriles exclusivos que conforman el SISTEMA METROVÍA es función exclusiva de las Unidades Troncales de dicho sistema. Bajo ningún concepto se admitirá la obstrucción o bloqueo de los carriles exclusivos y de las intersecciones del mismo con la restante vialidad urbana.
GUAYAS, con el objeto de posibilitar la adopción de las medidas y recaudos necesarios para la adecuación de los recorridos y el reordenamiento de la circulación de los servicios de transporte urbano de pasajeros bajo su jurisdicción. TÍTULO III REGISTRO Y BASE DE DATOS ESTADÍSTICOS DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO URBANO DE GUAYAQUIL CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 10.- El Área de Influencia directa del SISTEMA METROVÍA se reserva de manera exclusiva a la prestación de servicios de transporte masivo de pasajeros por las unidades troncales del SISTEMA METROVÍA, quedando prohibida de manera terminante la prestación de cualquier otro servicio público de transporte masivo de personas dentro de la misma. ARTÍCULO 11.- La determinación del área de influencia directa de cada troncal, así como la definición de las zonas de influencia del SISTEMA METROVÍA en general, será facultad exclusiva de la Dirección de Ordenamiento e Infraestructura Territorial. ARTÍCULO 12.- La determinación de áreas de influencia directa o zonas de influencia del SISTEMA METROVÍA, así como el establecimiento de medidas y disposiciones atinentes a la circulación y utilización de las vías que efectúe la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil será puesta, por parte de la FUNDACIÓN MUNICIPAL TRANSPORTE MASIVO URBANO DE GUAYAQUIL, en formal conocimiento de la COMISIÓN DE TRÁNSITO DE LA PROVINCIA DEL
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ARTÍCULO 13.- Créase el Registro y Base de Datos Estadísticos del Sistema Integrado de Transporte Masivo Urbano de Guayaquil SISTEMA METROVÍA, en el que deberán inscribirse los operadores autorizadas a realizar servicios de transporte bajo el presente régimen. ARTÍCULO 14.- La FUNDACIÓN MUNICIPAL TRANSPORTE MASIVO URBANO DE GUAYAQUIL será el organismo encargado de confeccionar, administrar y mantener actualizado el Registro creado en el artículo precedente, de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Título, y la normativa complementaria que al efecto emita dicha Fundación. La expedición de esta normativa complementaria no necesitará para su plena aplicación, de la expedición de ordenanza municipal. ARTÍCULO 15.- Dicha normativa complementaria establecerá el procedimiento para la inscripción en el Registro y Base de Datos Estadísticos del Sistema Integrado de Transporte Masivo Urbano de Guayaquil, de los siguientes datos para la identificación personal de los operadores autorizados:
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a) Razón social; b) Sede social y domicilio legal; c) Credencial del Representante Legal debidamente inscrita en el Registro Mercantil; d) Identificación del Representante Técnico; e) Escritura de constitución de la entidad debidamente inscrita, si fuere del caso. f) Registro Único de Contribuyente (RUC). ARTÍCULO 16.- La normativa complementaria establecerá el procedimiento para la inscripción en el Registro y Base de Datos Estadísticos del Sistema Integrado de Transporte Masivo Urbano de Guayaquil, de los datos e información que corresponda asentar en cada una de las siguientes secciones: a) Parque automotor b) Parámetros operativos de los servicios operados c) Registro de los contratos de operación d) Vigencia de los contratos de operación e) Sanciones contractuales impuestas a los operadores f) Registro de los conductores habilitados de los operadores. g) Vigencia de las Licencias Profesionales de Conducción. h) Información referida al pago de tasas y gravámenes relativas a los servicios i) Información estadística y operativa referida a los servicios
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j) Registro de pólizas de seguros obligatorios vigentes k) Registro de Garantías de Fiel Cumplimiento de los contratos de operación ARTÍCULO 17.- El Registro y Base de Datos Estadísticos del Sistema Integrado de Transporte Masivo Urbano de Guayaquil será público y podrá ser consultado por cualquier persona atendiendo a las medidas que se establezcan reglamentariamente para resguardo y conservación de la información, a excepción de la información contenida en el literal h) del Artículo 16 de este Reglamento, la que no podrá ser brindada respecto de cada una de los operadores, sino en forma global para la totalidad del sistema o una parte diferenciada del mismo. En todo caso, se estará a lo establecido en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ARTÍCULO 18.- La normativa complementaria a este Reglamento dispondrá la organización del Registro y Base de Datos Estadísticos del Sistema Integrado de Transporte Masivo Urbano de Guayaquil de modo tal que la información contenida en las distintas secciones pueda resultar vinculada o relacionada entre sí, a la vez que extraída en forma individual para cada uno de los operadores inscritos en el mismo o en forma general para la totalidad o parte diferenciada del sistema.
TÍTULO IV CLASIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DEL SISTEMA METROVÍA CAPÍTULO ÚNICO
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PARQUE AUTOMOTOR ARTÍCULO 19.- Los servicios de transporte componentes del SISTEMA METROVÍA se clasifican en: 1.- Servicios Troncales. 2.- Servicios Alimentadores.
CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 23.- Los vehículos que integren el parque automotor de los operadores deberán estar radicados y matriculados en jurisdicción de la Provincia del Guayas.
3.- Servicios Especiales. ARTÍCULO 20.Constituyen Servicios Troncales del SISTEMA METROVÍA, aquellos que circulan por las troncales del sistema, constituidos por vías segregadas, especialmente señalizadas, paradas y terminales ya sean de Integración o de transferencia. Los servicios troncales sólo se detendrán para permitir el acceso de los usuarios en los sitios antes mencionados. ARTÍCULO 21.Constituyen Servicios Alimentadores del SISTEMA METROVÍA, aquellos que circulan por las rutas alimentadoras del sistema y acceden a las estaciones terminales o de integración, a efectos de permitir la continuación del viaje integrado por parte de los usuarios. Los servicios alimentadores sólo se detendrán para permitir el ascenso y descenso de pasajeros en las paradas autorizadas del servicio y en las estaciones terminales o paradas de integración de los servicios. ARTÍCULO 22.Constituyen Servicios Especiales del SISTEMA METROVÍA, aquellos que, se hallen destinados a satisfacer demandas específicas de transporte, incluyéndose en esta categoría los servicios turísticos, intersectoriales y otras modalidades que se determinen por norma complementaria.
TÍTULO V
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ARTÍCULO 24.- El parque automotor que se asigne a la prestación de los servicios de transporte comprendidos en el presente régimen deberá pertenecer en propiedad a él o los operadores. Se admitirán también unidades contratadas mediante leasing financiero, de conformidad con la legislación vigente en la materia. ARTÍCULO 25.- Todo vehículo asignado a la prestación de los servicios debe estar obligatoriamente cubierto por un seguro de responsabilidad civil, que cubra eventuales daños causados a terceros, transportados o no, de conformidad con las correspondientes bases contractuales, en concordancia asimismo con los requerimientos que pudiere establecer la autoridad nacional en materia aseguradora. ARTÍCULO 26.- El seguro obligatorio será anual y podrá pactarse con cualquier entidad autorizada para operar en el ramo, la que debe otorgar al asegurado la correspondiente póliza de seguro y comprobante de pago. Previamente se exigirá el cumplimiento de la revisión técnica obligatoria. ARTÍCULO 27.- Todos los vehículos asignados a la prestación de los servicios de transporte estarán sujetos a la revisión técnica periódica a fin de determinar el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a su seguridad activa y pasiva y a la emisión de contaminantes.
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ARTÍCULO 28.- La normativa complementaria a este Reglamento establecerá el Protocolo Técnico del Sistema de Revisión Vehicular, el que determinará las piezas y sistemas a examinar, la periodicidad de la revisión, el procedimiento a emplear, el criterio de evaluación de resultados y el lugar donde se efectúe, con plena observancia, asimismo, de la normativa vigente en materia medioambiental. ARTÍCULO 29.- La gestión del Sistema de Revisión Vehicular corresponderá a la FUNDACIÓN MUNICIPAL TRANSPORTE MASIVO URBANO DE GUAYAQUIL. Ésta podrá delegar la responsabilidad de la verificación en instituciones y entidades especializadas, manteniendo un estricto control de las actividades de los mismos. ARTÍCULO 30.- La fundación podrá cumplir por sí o a través de quien ella designe también revisiones técnicas y aleatorias, sobre emisión de contaminantes y principales requisitos de seguridad de los vehículos. ARTÍCULO 31.- El transporte urbano masivo de pasajeros en el SISTEMA METROVÍA sólo podrá ser ejecutado en vehículos automotores especialmente diseñados para el transporte de personas, en alguna de las siguientes categorías: vehículos convencionales o vehículos articulados, que deberán cumplir las normas del Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN), o las determinadas por la municipalidad a través de la FUNDACIÓN MUNICIPAL TRANSPORTE MASIVO URBANO DE GUAYAQUIL. ARTÍCULO 32.- El transporte de pasajeros ejecutado en las rutas alimentadoras del SISTEMA METROVÍA será efectuado mediante
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unidades convencionales reconformadas o acondicionadas. ARTÍCULO 33.- Los vehículos empleados en el servicio de transporte de pasajeros del SISTEMA METROVÍA, no deberán exceder las siguientes antigüedades: Vehículos Articulados: doce (12) años de antigüedad. Vehículos Convencionales: doce (12) años de antigüedad. En el caso de que así lo aconsejen los estudios técnicos pertinentes, la FUNDACIÓN MUNICIPAL TRANSPORTE MASIVO URBANO DE GUAYAQUIL podrá establecer antigüedades diferenciadas para determinados servicios, con plena observancia de los requerimientos de especificaciones técnicas en vigor. ARTÍCULO 34.- Los operadores deben organizar sus servicios de modo tal que las unidades circulen en las condiciones de seguridad definidas por las normas y disposiciones preestablecidas, siendo responsables de su cumplimiento. Los conductores del servicio deben comunicar las anomalías que detecten a los operadores y a la fundación. ARTÍCULO 35.- En todos los casos, los vehículos destinados al transporte de pasajeros en el SISTEMA METROVÍA, deberán contar con los elementos y accesorios que permitan la rápida y eficaz evacuación de los pasajeros en caso de siniestro, los cuales deberán estar identificados convenientemente de manera de garantizar su cabal conocimiento por parte de los usuarios, de conformidad con las exigencias que establezca la normativa complementaria referida a las especificaciones técnicas de las unidades.
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régimen y sus normas complementarias y del contrato de operación, y en virtud de ello prestar el servicio bajo las pautas de continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad, en igualdad de condiciones para todos los usuarios. En consecuencia, será causal de terminación de la operación las acciones u omisiones imputables al operador que dieren lugar a la efectiva interrupción del Servicio Público referido a la misma, como consecuencia de un paro patronal o de cualquier otra medida de acción directa emanada del titular de la operación.
ARTÍCULO 36.- Los operadores de los servicios comprendidos en el presente régimen deberán cumplir todos los requisitos que esta norma y sus reglamentos complementarios establezcan con relación a las condiciones de habilitación técnica, características, pesos y dimensiones, seguro obligatorio, equipamiento, seguridad y otros atinentes a los vehículos asignados a los servicios a su cargo. Asimismo observarán las disposiciones vigentes en materia de contaminación ambiental de los vehículos automotores, dispuestas por la autoridad competente en la materia. TÍTULO VI RÉGIMEN DE OPERACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DEL SISTEMA METROVÍA CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 37.- Los operadores que resulten de los procesos de licitación celebrados al efecto, tendrán el carácter de operadores del SISTEMA METROVÍA. En consecuencia, parte de los vehículos asignados por el operador a la prestación de los servicios licitados podrán ser reasignados a otros corredores o rutas alimentadoras, con el objeto de optimizar el uso de la flota integral o satisfacer necesidades del servicio.
2.
El fiel acatamiento a todas y cada una de las decisiones, disposiciones administrativas y técnicas del ente contratante.
3.
Respetar las tarifas establecidas por la autoridad competente del Estado.
4.
Obtener los seguros en virtud de los cuales se brinde cobertura frente a los riesgos derivados de su responsabilidad respecto a los pasajeros transportados, a su personal y frente a terceros transportados y no transportados.
5.
Homologar y habilitar técnicamente la totalidad
ARTÍCULO 38.- Los contratos de operación tendrán una vigencia de doce (12) años contados a partir de la suscripción de los mismos. ARTÍCULO 39.- Son obligaciones del operador: 1.
Cumplir todas las obligaciones que se deriven del presente
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y administrativa que se le requiera, así como facilitar su acceso a la información vinculada con la operación general de los servicios a cargo del operador.
de los vehículos asignados a los servicios. 6.
7.
Contratar a su cargo al personal de conducción asignado a la prestación de los servicios, el que deberá poseer la Licencia Profesional de Conducción vigente, especial para el transporte de pasajeros. Contratar a la totalidad del personal a su cargo en función de la normativa laboral vigente, manteniendo al mismo debidamente asegurado conforme a la legislación nacional imperante en materia de aseguramiento de riesgos del trabajo.
8.
Equipar y amoblar las instalaciones adecuadas tanto para el descanso del personal como para el estacionamiento de los vehículos que conforman el parque móvil asignado a los servicios, las que deberán adecuarse a las normas de higiene y seguridad del trabajo y a las disposiciones municipales de ordenamiento urbano en vigencia.
9.
Presentar a la FUNDACIÓN MUNICIPAL TRANSPORTE MASIVO URBANO DE GUAYAQUIL la información estadística, operativa de mantenimiento, contable
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10.
Cumplir las obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social correspondientes.
11.
Cumplir con el pago de los valores que pudieran corresponderle en función de la prestación de los servicios o la ejecución de tramitaciones administrativas.
12.
Velar por la seguridad de los servicios y de los pasajeros, terceros y personal involucrado en la prestación de los mismos, dando cumplimiento a las disposiciones técnicas, de revisión mecánica obligatoria de los vehículos y a las normas vigentes en materia de tránsito, debiendo adoptar las medidas que resulten necesarias para la consecución de tales fines.
13.
Cumplir con la programación de servicios efectuada por la FUNDACIÓN MUNICIPAL TRANSPORTE MASIVO URBANO DE GUAYAQUIL, observando los niveles de
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
servicio que impidieran el desplazamiento de la unidad, con la consiguiente obstrucción del carril exclusivo, deberá proceder al despeje de inmediato debiendo contar para ello con equipos de remolque adecuados en cada cabecera. Los equipos a utilizar podrán ser de propiedad del operador o de terceros mediante contrato de servicios. La operación de despeje no podrá demorar más de quince (15) minutos. En estos casos el operador deberá instrumentar los medios para que se informe de inmediato a los usuarios la interrupción del servicio y la demora estimada en recuperar la regularidad de los servicios.
calidad establecidos para los servicios. 14.
Atender diligentemente las quejas del público usuario.
15.
Contribuir al cuidado y preservación del medio ambiente.
16.
Someterse a la fiscalización y potestad penalizadora del ente contratante, quien las ejercerá por sí o a través de quienes facultare al efecto, facilitando la realización de las verificaciones e inspecciones que se efectuaren, con el objeto de lograr y mantener la eficiencia en la prestación de los servicios públicos contratados.
17.
Comunicar inmediatamente al ente contratante sobre cualquier accidente ocurrido, informando también sobre las providencias adoptadas y la asistencia dada a los usuarios o terceros damnificados.
18.
En caso de interrupción del viaje, adoptar las medidas a su alcance que sean necesarias para la continuación del mismo.
19.
En el caso particular de los vehículos operativos en los Servicios Troncales, de producirse desperfectos durante el
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20.
El operador permitirá la incorporación a las unidades vehiculares que integran su flota autorizada, de los equipos y elementos requeridos por el ente contratante, vinculados a los mecanismos que se adopten para la recaudación de la tarifa y para el buen servicio público.
21.
Mantener vigente durante toda la operación, y acreditarlo debidamente ante el ente contratante, la Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato de operación.
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22.
23.
24.
Dar cumplimiento a los compromisos asumidos en materia de parque móvil, y acatar las directivas y decisiones del ente contratante respecto de las características técnicas de los vehículos así como las tecnologías adoptables. Las demás obligaciones que surgieren de las disposiciones y pautas contenidas en la normativa aplicable y el Contrato de operación, así como de las directivas legítimamente emanadas del ente contratante.
2.
Las personas con movilidad y o comunicación reducida, así como las mujeres embarazadas o con niños de corta edad y los ancianos, tendrán preferencia para el uso de asientos, debiendo preverse en los vehículos la reserva de estos lugares, debidamente señalizados.
4.
En toda circunstancia la detención de los vehículos alimentadores se hará paralelamente a la acera y junto a ella, de manera tal que permita el rebasamiento de otros vehículos por su izquierda y lo impida por su derecha.
5.
En los vehículos en circulación está prohibido fumar, sacar los brazos u otras partes del cuerpo fuera de los mismos, o llevar las puertas abiertas.
6.
En los vehículos en circulación está prohibido el uso de radios u otros equipos de audio no autorizados por la autoridad concedente y que pudieren producir molestias a los usuarios.
7.
En los vehículos en circulación, así como en las estaciones, paradas y terminales del SISTEMA METROVÍA está prohibida la venta ambulante de cualquier tipo.
Ejecutar el contrato con suma diligencia y cuidado.
ARTÍCULO 40.- En la ejecución de sus servicios, los operadores del servicio de transporte público del SISTEMA METROVÍA observarán las siguientes reglas: 1.
3.
El ingreso y egreso de pasajeros de los servicios correspondientes a los corredores troncales se efectuará, únicamente, en las paradas y terminales del sistema. El ascenso y descenso de pasajeros de los servicios correspondientes a las rutas alimentadoras se efectuará, únicamente, en las paradas autorizadas del servicio y estaciones terminales o de integración.
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8.
9.
Por ningún concepto el conductor del vehículo lo podrá dejar abandonado en las rutas troncales o alimentadoras o bajarse del mismo sin la debida autorización del control de operación del sistema. Observarán las demás disposiciones y prohibiciones que defina la FUNDACIÓN MUNICIPAL TRANSPORTE MASIVO URBANO DE GUAYAQUIL en función de la mejor prestación del servicio público.
ARTÍCULO 41.En la instrumentación de los contratos de operación, se fijarán los parámetros operativos del Servicio Público objeto de los mismos, así como los aspectos vinculados a su régimen jurídico. ARTÍCULO 42.- Los Contratos de Operación estipularán los siguientes parámetros operativos a los que deberán sujetarse los operadores en la ejecución de sus servicios: 1.
Puntos de origen y destino de los servicios.
2.
Recorrido autorizado de los servicios.
3.
Extensión prestación servicios.
4.
Frecuencias horarias.
5.
Parque automotor a asignar a los servicios
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horaria de
de los
troncales alimentadores.
y
6.
Régimen tarifario aprobado por la autoridad competente del Estado. El ente contratante no es responsable de dicha fijación.
7.
Otras características que se establezcan como tipificantes de los servicios, con ajuste a las disposiciones del presente Reglamento.
ARTÍCULO 43.- La explotación de los Servicios Públicos del SISTEMA METROVÍA será adjudicada mediante procesos de licitación pública, ajustándose la celebración de los mismos a las bases precontractuales, a la presente ordenanza y a las disposiciones jurídicas aplicables. ARTÍCULO 44.- Los derechos de operación otorgados bajo el presente régimen únicamente podrán ser objeto de transferencia o cesión, parcial, con la previa y expresa autorización del ente contratante y hasta el 50%. La cesión solo podrá efectuarse a favor de los miembros del consorcio que se establezca o de otros operadores del servicio de transporte público en el sistema metrovía. La normativa complementaria que expedirá la Fundación establecerá el procedimiento a observar en las solicitudes de cesión parcial de los derechos de operación de los Servicios Públicos del SISTEMA METROVÍA, debiendo acreditarse las siguientes condiciones mínimas: 1.
El Cesionario, deberá asumir en forma expresa e incondicionada, todas y
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cada una de las obligaciones y las condiciones particulares que, en el contrato de operación vigente del Cedente, se encuentren a cargo de éste. 2.
3.
El Cesionario deberá mantener vigente durante toda la duración del contrato de operación transferido, la Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato, con las adecuaciones que sean exigibles conforme las pautas reglamentarias establecidas. El cesionario adquirirá todos los derechos y obligaciones del cedente en la proporción que corresponde según el porcentaje de la cesión. El Cesionario deberá asumir en forma completa la ejecución de los servicios del contrato de operación transferido de acuerdo a su objeto y con apego a la totalidad de los parámetros operativos vigentes al momento de la cesión. El cedente para poder hacer la cesión debe estar al día en el pago de las multas que se le hubieren impuesto.
ARTÍCULO 45.- La FUNDACIÓN MUNICIPAL TRANSPORTE MASIVO URBANO DE GUAYAQUIL analizará los instrumentos vinculados a la transferencia, y evaluará el cumplimiento de todos y cada uno de los requerimientos establecidos en el
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artículo precedente y resolverá accediendo o rechazando en forma expresa la solicitud efectuada. El rechazo sólo podrá fundarse en la falta de adecuación del requerimiento a las pautas y requisitos establecidos para su aprobación, o en la existencia de circunstancias de orden técnico operativo, o vinculadas a los antecedentes del Cesionario, que desaconsejen la transferencia propuesta. ARTÍCULO 46.- En ningún caso la autorización mediante la cual la FUNDACIÓN MUNICIPAL TRANSPORTE MASIVO URBANO DE GUAYAQUIL apruebe la transferencia de la operación, será interpretada como modificación o renovación de la misma, permaneciendo su término de vigencia y demás condiciones particulares con los mismos alcances y efectos vigentes a la fecha de la transferencia. ARTÍCULO 47.- La FUNDACIÓN MUNICIPAL TRANSPORTE MASIVO URBANO DE GUAYAQUIL podrá modificar los recorridos existentes de acuerdo a los tipos de servicio integrados, adecuar sus horarios y frecuencias e implementar toda otra medida que propenda a la consecución de los objetivos perseguidos por el presente Reglamento, siempre que tal accionar se sustente en los resultados arrojados por análisis técnicos, y sin perjuicio de las potestades de planificación estratégica del SISTEMA METROVÍA correspondientes a la M.I. Municipalidad de Guayaquil. Las condiciones y parámetros operativos de los servicios públicos de transporte de pasajeros, podrán ser adecuados por el ente contratante como consecuencia de la expansión futura de la red o cuando así lo aconseje la necesidad de preservar la funcionalidad
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del sistema, de conformidad con los lineamientos del Plan Maestro de Transporte y la planificación del SISTEMA METROVÍA, sin que ello implique la revisión contractual, el otorgamiento de un nuevo contrato de operación, ni genere a favor del operador derecho a indemnización o reparación alguna. ARTÍCULO 48.- Cuando se extinga por cualquier causa un contrato de operación del servicio público de transporte en el sistema metrovía, el derecho que nace de dicho contrato revierte ipso jure a la Municipalidad de Guayaquil, la cual a través de la FUNDACIÓN MUNICIPAL TRANSPORTE MASIVO URBANO DE GUAYAQUIL podrá proceder a su asignación precaria y temporal a otro operador hasta la definitiva provisión del servicio por licitación pública, disponer la eliminación parcial o total de los recorridos alimentadores o adoptar otra solución cualquiera que, resultando técnicamente justificable, sea coherente con los derechos de los usuarios e intereses de la comunidad, del Municipio y de los operadores del sistema. ARTÍCULO 49.Las normas complementarias a este Reglamento establecerán los procedimientos a los que se supeditará la modificación de los parámetros operativos de los servicios dados en operación, siguiéndose en su tratamiento los principios de simplicidad, concentración y celeridad procedimental.
CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 50.- La retribución de los operadores por la prestación del servicio estará a cargo de los usuarios a través del pago de la tarifa correspondiente definida por la autoridad competente del Estado, a los servicios de transporte público de pasajeros de carácter urbano, o las que en el futuro se establecieren eventualmente para los servicios a prestarse en sistemas integrados de transporte masivo urbano, y será proporcional a los kilómetros equivalentes recorridos por cada tipo de unidades, de cada operador. ARTÍCULO 51.- Las tarifas a aplicar durante el desarrollo de la operación serán las vigentes en cada momento. ARTÍCULO 52.- La recaudación de las tarifas estará enteramente a cargo del o los Operador/es del Sistema de Recaudo seleccionado/s por la FUNDACIÓN MUNICIPAL TRANSPORTE MASIVO URBANO DE GUAYAQUIL. ARTÍCULO 53.- El o los Operador/es del Sistema de Recaudo depositará/n diariamente el producto de la recaudación del sistema en la Institución Bancaria o Financiera seleccionada para el efecto. La recaudación efectivamente devengada por el sistema, y en base a los kilómetros equivalentes recorridos en la operación por el operador será materia de distribución.
TÍTULO VII DEL CONTENIDO ECONÓMICOFINANCIERO DE LAS OPERACIONES DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN EL SISTEMA METROVÍA
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ARTÍCULO 54.- Los operadores podrán pignorar o constituir gravámenes por un monto de hasta el setenta por ciento (70%) de los derechos que le correspondieren sobre la recaudación del servicio prestado, con el objeto de garantizar créditos u obligaciones que contraigan con motivo de la ejecución o
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
cumplimiento de las responsabilidades, derechos y deberes derivados de la explotación de la operación, siempre que obtengan previamente la autorización del ente contratante, individualizando en su petición las obligaciones de que se trate, su monto, el acreedor, el porcentaje de ingreso comprometido y el plazo de la garantía. ARTÍCULO 55.- En las normas complementarias a este Reglamento así como en el respectivo contrato de operación se establecerá la metodología para la determinación de los ingresos a percibirse por el operador.
ARTÍCULO 57.- Los usuarios deberán observar las normas generales vinculadas con la higiene, moralidad, buenos modales para con los otros pasajeros y dependientes del operador, y las demás disposiciones por las que se establezcan obligaciones para todo usuario sin distinción. Deberán asimismo pagar las tarifas fijadas para cada servicio. La falta de pago de las tarifas o la indebida utilización de los servicios inhabilitará a los usuarios la utilización de los vehículos de transporte en el sistema metrovía.
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 58.- La FUNDACIÓN MUNICIPAL TRANSPORTE MASIVO URBANO DE GUAYAQUIL deberá velar por la observancia de los principios de continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los Servicios Públicos de transporte al precio o tarifa definido por la autoridad competente del Estado, asegurar la protección del medio ambiente y la seguridad pública, y a la vez brindar la información y orientación que resulten de utilidad para los usuarios del sistema.
ARTÍCULO 56.- El servicio de transporte de pasajeros en el SISTEMA METROVÍA, como actividad que tiende a satisfacer necesidades o intereses de carácter general, está dirigido a todo el conglomerado social de la Ciudad de Guayaquil, por lo que le corresponde al ente contratante proteger a los usuarios, asegurando la calidad, eficiencia y seguridad del mencionado servicio.
ARTÍCULO 59.- Los usuarios tendrán derecho a efectuar reclamos y sugerencias acerca de los servicios recibidos por parte de los operadores, y a obtener adecuada respuesta por parte de la FUNDACIÓN MUNICIPAL TRANSPORTE MASIVO URBANO DE GUAYAQUIL, sin perjuicio de las contestaciones que corresponden al operador de acuerdo con la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.
Los usuarios, por su parte, tienen derecho a que en la prestación de todos los servicios reglados en el presente régimen, les sea garantizada la seguridad, información, y condiciones de trato equitativo y digno.
ARTÍCULO 60.- Los usuarios tienen derecho a ser tratados por los operadores y sus dependientes con cortesía, corrección y diligencia.
TÍTULO VIII LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DEL SISTEMA METROVÍA
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ARTÍCULO 61.- Los usuarios deberán ajustar su conducta a las normas establecidas en el presente Reglamento,
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
su normativa complementaria, y a las disposiciones de la FUNDACIÓN MUNICIPAL TRANSPORTE MASIVO URBANO DE GUAYAQUIL respetando y haciendo respetar los derechos y obligaciones que como tal les corresponde; entre otras: 1.
No fumar en el interior de las unidades de transporte,
2.
No ingerir alimentos ni bebidas en el interior de las unidades de transporte,
TÍTULO IX DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES ACCESORIAS Y DE LA PUBLICIDAD EN VEHÍCULOS, PARADAS, ESTACIONES Y TERMINALES DEL SISTEMA METROVÍA CAPÍTULO ÚNICO
3.
No ingresar a las unidades de transporte en estado etílico o bajo la acción de substancias psicotrópicas;
4.
No ingresar con mascotas, excepto el caso de pasajeros invidentes;
5.
Observar las normas de moralidad, decoro y buenas costumbres
6.
No transportar bultos, paquetes o cargas que pongan en riesgo a los ocupantes de las unidades, en especial en las horas pico del servicio.
ARTÍCULO 62.- Los operadores de los servicios deberán informar a los usuarios, en forma clara y manifiesta los derechos y obligaciones que les corresponden, las características de las diversas modalidades de servicios ofrecidas, las tarifas correspondientes, los horarios y recorridos autorizados y toda otra información necesaria para proteger sus intereses en cuanto consumidores.
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ARTÍCULO 63.- La FUNDACIÓN MUNICIPAL TRANSPORTE MASIVO URBANO DE GUAYAQUIL será responsable de definir la política para la realización de actividades comerciales accesorias al SISTEMA METROVÍA en Estaciones, Paradas, Terminales o cualquier otro espacio perteneciente a la infraestructura del sistema, así como la publicidad comercial en vehículos, paradas, estaciones y terminales del SISTEMA METROVÍA, en la normativa complementaria a este Reglamento. Esta normativa no necesita para su aplicación de la expedición del Ordenanza Municipal. El producto de la explotación, arrendamiento u otras formas de utilización de la infraestructura del sistema metrovía para la realización de actividades comerciales accesorias, así como el proveniente de la explotación de la publicidad comercial, en paradas, estaciones y terminales del SISTEMA METROVÍA formará parte de los recursos de la FUNDACIÓN MUNICIPAL TRANSPORTE MASIVO URBANO DE GUAYAQUIL. Con tales ingresos la fundación solventará la seguridad permanente en las paradas, estaciones, terminales, entre otros elementos de la infraestructura del sistema metrovía. Y solventará en lo posible su trabajo institucional.
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ARTÍCULO 64.- En la publicidad comercial realizada en los vehículos, estaciones, paradas y terminales del SISTEMA METROVÍA, la cual debe ser aprobada por la fundación, se cuidará especialmente que los anuncios que se exhiban no afecten la moral y las buenas costumbres; tampoco podrán tener connotaciones políticas o religiosas.
ARTÍCULO 67.- Los contratos para la operación del Sistema de Recaudo tendrán una vigencia de cinco (5) años. ARTÍCULO 68.- Son obligaciones del Operador del Sistema de Recaudo: 1.
La provisión e instalación de equipos para el recaudo de tarifas, el cual puede ser automático.
2.
El Mantenimiento de equipos de recaudo automático.
3.
La provisión e instalación de las unidades procesadoras de datos.
ARTÍCULO 65.- La FUNDACIÓN MUNICIPAL TRANSPORTE MASIVO URBANO DE GUAYAQUIL, definirá el sistema de cobro de tarifas a aplicar, definidas por la autoridad competente del Estado, en el SISTEMA METROVÍA, seleccionando la alternativa técnicamente más adecuada, compatible con las posibilidades tecnológicas disponibles en el mercado.
4.
El abastecimiento de puestos de venta de los medios de acceso y en general de medios de pago, así como custodia y control de éstos.
5.
La venta de de los medios de acceso, y en general la venta y recarga de medios de pago.
ARTÍCULO 66.- Las tareas de recaudación de las tarifas estarán a cargo de uno o más Operadores del Sistema de Recaudo, seleccionado/s a través de los procesos de contratación que al efecto establezca la FUNDACIÓN MUNICIPAL TRANSPORTE MASIVO URBANO DE GUAYAQUIL, sistema que desarrollará sus funciones con fiel apego a las cláusulas contractuales pertinentes. El o los contratos serán suscritos y financiados por los operadores del servicio de transporte del sistema metrovía.
6.
La recaudación del producto de la venta o recarga de medios de pago y transporte del efectivo hasta su depósito en entidades financieras o bancarias.
7.
La Conciliación y control de recaudación por la venta o recarga de medios de pago.
8.
La Transferencia a la Fundación de la información diaria correspondiente a la
TÍTULO X DEL SISTEMA DE RECAUDACIÓN CAPÍTULO ÚNICO
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recaudación del SISTEMA METROVÍA. 9.
El depósito de los valores recaudados.
10.
Ajustarse a la supervisión que de sus actividades efectúe la FUNDACIÓN MUNICIPAL TRANSPORTE MASIVO URBANO DE GUAYAQUIL, y los operadores, por sí o por intermedio de quien ellos individualmente designen, facilitando toda información que le fuera requerida.
11.
Efectuar la capacitación de su personal de forma tal que asegure el eficiente funcionamiento del sistema.
12.
Elaborar y tener en permanente disposición de la FUNDACIÓN MUNICIPAL TRANSPORTE MASIVO URBANO DE GUAYAQUIL un Sistema de Información acorde con las necesidades de planificación operativa y control del SISTEMA METROVÍA.
13.
Implementar mecanismos de transferencia permanente de información a la Fundación con la periodicidad y en las condiciones que se establezcan contractualmente.
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14.
15.
Contar con los software necesarios que permitan definir itinerarios de salida de las unidades de transporte ajustados a la demanda, guardando siempre un nivel de servicio adecuado y que contribuyan directamente a la eficiencia de la operación del sistema de transporte Las demás que se estipularen en el o los Contratos pertinentes
ARTÍCULO 69.- Los pagos a los Operadores del servicio público de transporte en el sistema metrovía se efectuarán diariamente por la Institución Bancaria o Financiera contratada para el efecto. El pago a realizarse será siempre un porcentaje del valor recaudado por concepto de pasajes y en relación al kilometraje equivalente efectivamente recorrido, debiéndose descontar, previo al pago, los valores que corresponden pagarse por concepto de sistema de recaudo, distribución de pagos y control de operación. TÍTULO XI DE LAS ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO, HIGIENE Y VIGILANCIA DE LA INFRAESTRUCTURA; Y DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN DEL SISTEMA METROVÍA CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 70.- Las actividades de mantenimiento, higiene y vigilancia, estarán a cargo de terceros, seleccionados por la FUNDACIÓN MUNICIPAL TRANSPORTE MASIVO URBANO DE GUAYAQUIL, quien será la entidad contratante. El control y la fiscalización
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de los contratos de operación del servicio público de transporte y otros podrán hacerse directamente por la referida fundación, o a través de terceros. En todo caso las actividades previstas en este artículo se sujetarán a las disposiciones administrativas emanadas de la fundación, así como a las correspondientes disposiciones contractuales. Dichas actividades serán permanentemente coordinadas con la fundación. ARTÍCULO 71.- Será responsabilidad del o de los operadores de las actividades de control y fiscalización asegurar la eficiencia de la operación del sistema de transporte, por medio del seguimiento permanente a los indicadores definidos en los correspondientes contratos; para lo cual, entre otros, deberá: 1.
2.
Contar con los softwares necesarios que permitan definir itinerarios de salida de las unidades de transporte ajustados a la demanda, guardando siempre un nivel de servicio adecuado. Implementar los mecanismos de transferencia permanente de información a la FUNDACIÓN MUNICIPAL TRANSPORTE MASIVO URBANO DE GUAYAQUIL, con la periodicidad y en las condiciones que se establezcan contractualmente.
CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 72.- La FUNDACIÓN MUNICIPAL TRANSPORTE MASIVO URBANO DE GUAYAQUIL será la entidad de aplicación del Régimen de Penalidades y de control del cumplimiento de los contratos pertinentes. ARTÍCULO 73.- La amonestación como sanción contractual podrá aplicarse cuando la falta fuera leve y no mediare reincidencia. ARTÍCULO 74.- Los montos mínimo y máximo de las multas contractuales se obtendrán de acuerdo a un cuadro preestablecido en el instrumento que viabiliza la adjudicación de los correspondientes contratos. Dichas penalidades se aplicarán sobre los kilómetros recorridos. ARTÍCULO 75.- En caso de reincidencia, salvo que le fuera aplicable otra sanción, el monto de la multa original se duplicará. Se considerará reincidente a quien incurra en falta de igual tipo a la que motivó la primera sanción. ARTÍCULO 76.- La FUNDACIÓN MUNICIPAL TRANSPORTE MASIVO URBANO DE GUAYAQUIL o el fiscalizador contratado por ésta, que compruebe un incumplimiento contractual levantará de inmediato un acta que contendrá los elementos necesarios para determinar claramente: 1.
El lugar, la fecha y la hora de la comisión o comprobación del incumplimiento.
2.
La naturaleza circunstancias mismo.
TÍTULO XII RÉGIMEN DE PENALIDADES
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y
las del
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3.
4.
La identificación del imputada, su domicilio y, de corresponder, la identificación del vehículo utilizado. Las características fundamentales del incumplimiento o infracción contractual.
5.
La cláusula contractual presuntamente infringida.
6.
La identificación del agente o inspector actuante o interviniente.
ARTÍCULO 77.- Las actas levantadas podrán ser desvirtuadas conforme lo defina el respectivo contrato. ARTÍCULO 78.- Las causales de la caducidad como sanción contractual serán definidas en los correspondientes contratos de operación del servicio público de transporte en el sistema metrovía. TÍTULO XIII
servicio materia Ordenanza.
de
la
presente
VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en uno de los Diarios de mayor circulación en la ciudad de Guayaquil. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CINCO. CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA REFORMATORIA Y CODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA QUE CREA Y REGLAMENTA EL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO URBANO DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL - “SISTEMA METROVÍA”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fechas diez de marzo y veintiocho de abril del año dos mil cinco, en primero y segundo debate, respectivamente. Guayaquil, 28 de abril del 2005
DISPOSICIÓN GENERAL CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 79.- La FUNDACIÓN MUNICIPAL TRANSPORTE MASIVO URBANO DE GUAYAQUIL está plenamente facultada para resolver y regular motivadamente las situaciones no previstas en la presente Ordenanza, en función de la obtención del mejor servicio público de transporte masivo urbano en el sistema metrovía; así también podrá resolver y regular motivadamente sobre las situaciones que pudieran afectar, temporal o permanentemente, el eficiente y eficaz
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Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL (E) De conformidad con lo prescrito en los artículos 126, 127, 128, 129 y 133 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente, SANCIONO la “ORDENANZA REFORMATORIA Y CODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA QUE CREA Y REGLAMENTA EL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO URBANO DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL - “SISTEMA
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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
METROVÍA”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación por uno los diarios de mayor circulación en el Cantón. Guayaquil, 28 de abril del 2005
Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en los diarios de mayor circulación en el Cantón, la “ORDENANZA REFORMATORIA Y CODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA QUE CREA Y REGLAMENTA EL SISTEMA
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INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO URBANO DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL - “SISTEMA METROVÍA”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil cinco.- LO CERTIFICO.Guayaquil, 28 de abril del 2005
Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL (E) Se publicó el 1 de mayo del 2005 en el diario El Universo y Expreso.
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11/01/06 M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO QUE, con la finalidad de viabilizar el financiamiento de los créditos que se otorgue al Consorcio Metroquil para la compra e importación de los vehículos a utilizarse dentro de la Troncal Guasmo - Río Daule y sus rutas alimentadoras, es necesario reformar la Ordenanza vigente. En
ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política de la República, en los artículos 228 párrafo segundo y 234 párrafo tercero, y artículos 63 numeral 1 y 123 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, EXPIDE
la “ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA REFORMATORIA Y CODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA QUE CREA Y REGLAMENTA EL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO URBANO DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL – “SISTEMA METROVÍA”. Artículo 54.- Los operadores podrán pignorar o constituir gravámenes sobre la tarifa, con el objeto de garantizar créditos u obligaciones que contraigan con motivo de la ejecución o cumplimiento de las responsabilidades, derechos y deberes derivados de la explotación de la operación, siempre que obtengan previamente la autorización del ente contratante, individualizando en su petición las obligaciones de que se trate, su monto, el acreedor, el porcentaje de ingreso comprometido y el plazo de la garantía. VIGENCIA.- La presente reforma entrará en vigencia a partir de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Guayaquil. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE ENERO DEL DOS MIL SEIS.
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Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M.I. CONCEJO CANTONAL Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL CERTIFICO:
Que la presente REFORMATORIA A LA ORDENANZA REFORMATORIA Y CODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA QUE CREA Y REGLAMENTA EL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO URBANO DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL – “SISTEMA METROVÍA”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesiones ordinaria y extraordinaria de fechas cinco y seis de enero del año dos mil seis, respectivamente. Guayaquil, 6 de enero del 2006
“ORDENANZA
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Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL De conformidad con lo prescrito en los artículos 125, 126, 129 y 131 de la Ley de Régimen Municipal vigente, SANCIONO la presente “ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA REFORMATORIA Y CODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA QUE CREA Y REGLAMENTA EL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO URBANO DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL – “SISTEMA METROVÍA”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación por uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón. Guayaquil, 9 de enero del 2006
Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL
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Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón, de la presente “ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA REFORMATORIA Y CODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA QUE CREA Y REGLAMENTA EL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO URBANO DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL – “SISTEMA METROVÍA”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los seis días del mes de enero del año dos mil seis.- LO CERTIFICO.Guayaquil, 9 de enero del 2006
Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL Se publicó el 11 de enero del 2006 en los diarios El Universo y El Telégrafo.
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11/09/04 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO: QUE, la Ley Expropiatoria #37, publicada en el Registro Oficial No. 195 del 17 de noviembre de 1997, declaró de utilidad pública y expropió a favor de la M. I. Municipalidad de Guayaquil los terrenos que están ocupados por asentamientos poblacionales informales, ubicados en las precooperativas Juan Pablo II (sector 1) y el Limonal (en su parte no municipal) facultando para que legalice a favor de los actuales posesionarios a quienes se les comprobare que han habitado por un periodo mayor a un año, sujetándose al trámite establecido en la Ordenanza que reglamenta la Enajenación de Terrenos ubicados en los sectores urbano marginales de la ciudad de Guayaquil, amparados por decretos leyes; QUE, mediante oficio COM.PUR-2002-0372 de abril 11 del 2002, se autoriza a la DPLANG, que elabore un Plan Especial que involucre el área donde se asienta la Cooperativa Juan Pablo II, en el que se deberá definir los diseños viales y demás especificaciones urbanísticas que correspondan, para posterior conocimiento y resolución tanto de la Comisión de Planeamiento y Urbanismo como del M. I. Concejo Cantonal; QUE, el informe conjunto DAJ-2001-5040 del 4 de Octubre del 2001, señala fundamento jurídico con los Artículos 7, 7.2, 13.4, 15, 15.2, 20, 53, 53.2 y 124 de la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano y opina: “Dado que la reclasificación de Suelo No Urbanizable a Urbanizable no se encuentra contemplada en la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano y existiendo físicamente viviendas pertenecientes a los miembros de la Cooperativa en dicho sector, los infrascritos consideran que habiendo la Ley Expropiatoria N° 37, determinado la expropiación de los terrenos donde se encuentra asentada la Cooperativa Juan Pablo II (sector 1), para que esta Municipalidad las legalice a favor de sus ocupantes, bien puede el M. I. Concejo Cantonal, previo informe de la Comisión Permanente de Planeamiento y Urbanismo así como de la Dirección de Medio Ambiente, autorizar a la Dirección del Plan de Desarrollo Urbano Cantonal, la ejecución de un Plan Especial que involucre el área donde se asienta la indicada Cooperativa de Vivienda, lo que permitirá a la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro luego de su aprobación por parte del M. I. Concejo Cantonal, la realización del diseño vial del sector y determinación de las líneas de fábrica que definirá la individualización de los solares del lugar”; QUE, es necesario establecer las condiciones previsibles de densificación en atención a los requerimientos de edificabilidad, equipamientos comunitarios, servicios de infraestructura y vialidad, así como por encontrarse ubicados aledaños a la ribera del río Daule, constituye un área vulnerable por las que deben tomar medidas minimizando al máximo los impactos ambientales; QUE, al haber en las riberas de estas precooperativas ocupaciones de hecho, cabe realizar estudio de cambio de uso de suelo que minimice los impactos ambientales; y,
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EN
facultades establecidas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal, Art. 64, numerales 5, 6 y 49; artículo 161, literal f, entre otros, y en atención al artículo 53 numeral 53.2. de la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano EXPIDE
La “ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN ESPECIAL EN EL SECTOR DENOMINADO EL LIMONAL Y JUAN PABLO II”. Art. 1.- OBJETO.Con la presente Ordenanza se aprueba: El Plan Especial que Reclasifica el uso del suelo y modifica o cambia el esquema de Uso del Suelo en el sector denominado El Limonal y Juan Pablo II, estableciendo el ámbito del área de estudio y la asignación de las subzonas respectivas, la Normativa especial de las edificaciones y los usos.
Para la aplicación e interpretación del contenido de esta Reglamentación se constituyen en instrumentos complementarios los siguientes documentos: Anexo 1.
Documento Especial.
del
Plan
Anexo 2.
Plano de Esquema de Usos de suelo, que incluye:
Art. 2. ÁMBITO.El ámbito de aplicación de esta Ordenanza corresponde al área de estudio establecida en el Plan Especial, que incluye las precooperativas El Limonal y Juan Pablo II, ubicadas al Norte de la ciudad de Guayaquil, con una superficie total aproximada de 22.72 hectáreas; sus linderos son: Norte: La Zona Especial de Riesgo y Vulnerabilidad, donde se encuentran las lagunas de oxidación del Sistema de Tratamiento de Aguas servidas Sauces-Alborada Sur: Propiedad de compañía MACIOLA, código catastral 901187-002-0001 Este: Río Daule Oeste: Autopista GuayaquilDaule, tramo Terminal Terrestre-Pascuales Art. 3.DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA.-
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I
Plano de Esquema de usos del suelo vigente, que ilustra las subzonas de la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones y el ACM por la Urbanización Acuarela;
II
Plano de Esquema de usos de suelo propuesto o modificado, donde consta la delimitación del área de estudio y la asignación de las Subzonas;
III
Cuadro de Usos del Suelo con áreas y porcentajes de los usos.
Cuadros Anexos: Norma especial de Compatibilidad de usos: Anexo Nº 3 -Zona Mixta Residencial 4 No Consolidada, Compatibilidad C, (ZMR NC 4-C)
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-Zona Mixta Residencial 5 No Consolidada, Compatibilidad C, (ZMR NC 5-C) Norma especial de Edificación: Anexo Nº 4 -Zona Mixta Residencial 4 No Consolidada, Compatibilidad “C” (ZMR-NC-4-C). -Zona Mixta Residencial 5 No Consolidada, Compatibilidad “C” (ZMR-NC-5-C). Art. 4.- RESPONSABILIDAD APLICACIÓN:
Y
Las Direcciones de Urbanismo Avalúos y Registro, Uso del Espacio y Vía Pública, Justicia y Vigilancia son directamente responsables de controlar que las edificaciones se realicen de conformidad a los procedimientos establecidos e impedir que se construyan edificaciones en áreas que son bienes Municipales de Uso Público, destinadas a Vías y Equipamientos Comunales; y, la Dirección de Terrenos y Servicios Parroquiales, es responsable de la legalización de la tenencia de la tierra ocupada por asentamientos poblacionales informales, aplicando lo previsto en la Ley Expropiatoria No. 37 y esta Ordenanza. ART. 5.- RECLASIFICACIÓN Y MODIFICACIÓN O CAMBIO DE USO DE SUELO DE ZONA ESPECIAL RECREACIONAL TURÍSTICA A ZONA MIXTA RESIDENCIAL: De acuerdo a lo que se determina en la ley Expropiatoria y los fundamentos jurídicos y técnicos identificados en la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano de Guayaquil, el reconocimiento al sitio por personal de la DPLANG y DUAR, así como lo registrado en el levantamiento
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topográfico realizado por la Dirección de Terrenos con fechas Julio 12 del 2004 en la Cooperativa Juan Pablo II, Etapa 2 y con fecha Julio 19 del 2004 en El Limonal, se establece en base del Plan Especial, la Reclasificación de Uso de Suelo No Urbanizable a Uso de Suelo urbanizable, y la Modificación o cambio del uso de suelo y de Subzonas, de Zona Especial Recreacional Turística y Zona Especial Protegida a Zona Mixta Residencial Cuatro, No Consolidada, compatibilidad “C”, ZMR4-NC-C y a Zona Mixta Residencial cinco, No Consolidada, compatibilidad “C”, ZMR5-NC-C, que posibilitará regularizar la situación en dicho sector. Conforme al artículo 66 de la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo urbano, se aprueba el Plan Especial, que consta como Documento complementario de esta Ordenanza Anexo 1 Documento del Plan Especial. Art. 6.- MODIFICACIÓN DEL USO DE ACM, ÁREA CEDIDA AL MUNICIPIO POR LA URBANIZACIÓN ACUARELA: Mediante la presente Ordenanza se modifica el uso del suelo, para destinarlo a uso residencial el ACM que está registrado en la Cooperativa Juan Pablo II, cuya superficie es de 9.760m2, según plano de rediseño de la Urbanización Acuarela del Río, aprobado el 12 de Abril de 1996, la misma que no forma parte de la superficie a expropiar a la CIA. URDAULE, el mismo que se adjunta. Las manzanas y lotes ubicados sobre el ACM son las siguientes: MZ 2345, solares del 12 al 16 MZ 2346, solares del 6 al 19 MZ 2348, solares del 8 al 25 MZ 2349, solares del 6 al 16
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MZ 2350, solares del 12 al 15 MZ 2360, solares del 1 al 22. Para posibilitar la legalización sobre dichos terrenos, se aprueba el Cambio de Categoría de bien de uso público a bien de uso privado, con excepción de las superficies destinadas a las vías públicas y el canal de aguas lluvias que afecta la Mz 2360, conforme la servidumbre establecida por ECAPAG, mediante oficio EOM-PRY-6563-2002 del 26 de junio del 2002. Art. 7.- RETIRO RESPECTO A LAS LAGUNAS DE OXIDACIÓN SAUCES-ALBORADA: En base al oficio DMA-2003-1646 del 17 de octubre del 2003, que señala debido a la complejidad que presenta el sector de influencia directa del Sistema de Tratamiento Sauces –Alborada, se establece: -Que ECAPAG e INTERAGUA, implementen acciones para operar eficientemente el Sistema Integral de tratamiento de aguas residuales domésticas Sauces-Alborada, implantar medidas de mitigación de olores e incrementar especies vegetativas en la franja de protección ambiental actual.(al interior del cerramiento) -Que la calle vehicular existente entre la Pre-cooperativa Juan Pablo II y el Sistema de Tratamiento mencionado, se convierta en peatonal de manera que se incremente la barrera vegetativa, para lo cual la Comisión encargada del proceso de Regularización establecerá las responsabilidades pertinentes, (lo cual deberá constar en el plano de Solución Vial) -Que las dependencias competentes procedan a ejecutar campañas y acciones de información para conocimiento de los moradores de los sectores involucrados, estableciendo las consideraciones especiales planteadas anteriormente, con la finalidad de que
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coadyuven en labores de prevención y control de impacto ambiental negativo por olores ofensivos. Art. 8.- VÍA EN LA RIBERA DEL RÍO DAULE: En ambas precooperativas se establece a todo lo largo de la ribera, una vía malecón, dicha vía constará en el plano de Solución Vial, que deberá realizar la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registros para esta Área de Estudio a la que se le modifica el uso del suelo. Art. 9.- LEGALIZACIÓN TIERRAS:
DE
Para efecto de los principios, requisitos y procedimientos para legalización de tierras en el área delimitada por el plan especial en el sector denominado el Limonal y Juan Pablo II, se aplicará lo establecido en la Ley Expropiatoria No. 37 que faculta la M.I. Municipalidad de Guayaquil la Legalización de la Tenencia de la tierra en sectores urbanos marginales del cantón Guayaquil. Art. 10.- INFRACCIONES SANCIONES:
Y
Las personas naturales o jurídicas propietarias o constructoras de edificaciones que actúen infringiendo las disposiciones de la presente ordenanza, serán sancionadas en los términos establecidos en la Ley y por la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones para el proceso de juzgamiento por uno de los Comisarios Municipales. Art. 11.Una vez que se encuentre vigente la Ordenanza remítase la misma así como la documentación complementaria, plan especial y anexos correspondientes, a
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las empresas suministradoras servicios básicos.
de
DISPOSICIÓN FINAL: La presente Ordenanza con el plano serán enviados para su inscripción al Registro de la Propiedad, a fin de asegurar la eficacia jurídica principalmente de las áreas públicas asignadas. La presente Ordenanza entrará en vigencia desde la fecha de publicación en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Guayaquil. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO. CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN ESPECIAL EN EL SECTOR DENOMINADO EL LIMONAL Y JUAN PABLO II”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fechas veintiséis de agosto y dos de septiembre del año dos mil cuatro, en primero y segundo debate, respectivamente. Guayaquil, 02 de septiembre del 2004
Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
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De conformidad con lo prescrito en los artículos 127; 128; 129; y 133 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente, SANCIONO la presente “ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN ESPECIAL EN EL SECTOR DENOMINADO EL LIMONAL Y JUAN PABLO II”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación por uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón. Guayaquil, 02 de septiembre del 2004
Dr. Guillermo Chang Durango ALCALDE DE GUAYAQUIL (E) Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón, de la “ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN ESPECIAL EN EL SECTOR DENOMINADO EL LIMONAL Y JUAN PABLO II”, el señor doctor Guillermo Chang Durango, Alcalde de Guayaquil encargado, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil cuatro.- LO CERTIFICO. Guayaquil, 03 de septiembre del 2004
Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL Se publicó en los diarios El Universo, El Telégrafo y Expreso el 11 de septiembre del 2004.
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PLAN ESPECIAL EN EL SECTOR DENOMINADO JUAN PABLO II Y EL LIMONAL pertenecientes a los miembros de la Cooperativa en dicho sector, los infrascritos consideran que habiendo la Ley Expropiatoria No. 37, determinado la expropiación de los terrenos donde se encuentra asentada la Cooperativa Juan Pablo II (sector 1), para que esta Municipalidad las legalice a favor de sus ocupantes, bien puede el M. I. Concejo Cantonal, previo informe de la Comisión Permanente de Planeamiento y Urbanismo, así como de la Dirección de Medio Ambiente, autorizar a la Dirección del Plan de Desarrollo Urbano Cantonal, la ejecución de un Plan Especial que involucre el área donde se asienta la indicada Cooperativa de Vivienda, lo que permitirá a la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro luego de su aprobación por parte del M. I. Concejo Cantonal, la realización del diseño vial del sector y determinación de las líneas de fábrica que definirá la individualización de los solares del lugar”.
1. ANTECEDENTES 1.1.
Mediante oficio AG-2001-11769 de Abril 16 del 2001, fue solicitado el cambio de suelo No Urbanizable a suelo Urbanizable en Zona Especial Recreacional Turística, adjuntando la comunicación del Comité Cívico Pro mejoras Juan Pablo II, suscrita por el presidente Arq. Enrique Tigreros, Vicepresidente Mónica Sierra, lo cual fue atendido con oficio DPLANG-2001-824 del 14 de Junio del 2001, en el que se mencionan los Artículos 7, 20, 53, 53.2 y 60 de la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano, sugiriendo “un Plan Especial que llevaría al estudio del sector, y posterior reclasificación del uso del suelo solicitado, tal como se establece en el Art. 53, numeral 53.2 que en caso de modificaciones demandadas por un Plan Especial, las mismas deberán abarcar la totalidad de una unidad de actuación urbanística”.
1.2.
En el informe conjunto DAJ2001-5040 del 4 de Octubre del 2001, señalan fundamento jurídico con los Artículos 7, 7.2, 13.4, 15, 15.2, 20, 53, 53.2 y 124 de la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano y opinan. “Por lo expuesto dado que la reclasificación de Suelo No Urbanizable a Urbanizable no se encuentra contemplada en la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano y existiendo físicamente viviendas
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1.3.
Mediante oficio COM.PUR2002-0372 de abril 11 del 2002, “autoriza a la DPLANG, que elabore un Plan Especial que involucre el área donde se asienta la cooperativa Juan Pablo II, en el que se deberá definir los Diseños viales y demás especificaciones urbanísticas que correspondan, para posterior conocimiento y resolución tanto de la Comisión
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de Planeamiento y Urbanismo como del Concejo Cantonal”. 2. OBJETIVOS: El presente estudio tiene como objetivos: 2.1.
Identificar el ámbito de actuación o delimitación del área conforme a los condicionamientos establecidos en el Art. 15.2 de la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano.
2.2.
Reclasificar el suelo no Urbanizable, a suelo Urbanizable, incluyendo según el Art. 124 de la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano, recomendaciones con relación a las servidumbres, para regularizar el área modifica el uso del suelo y asigna las subzonas, estableciendo normas y procedimientos especiales aplicables.
3.
RECOMENDACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE:
3.1.
La Dirección de Medio Ambiente, señala recomendaciones con relación a: 3.1.1. La servidumbre y mantenimiento del canal al sur de la Cooperativa Juan Pablo II, coordinada con Interagua / ECAPAG. Al respecto en atención al oficio DPLANG-2002-524 de Junio 1 del 2002, la Compañía Interagua con oficio EOM-PRY-65632002 de Junio 26 del 2002, que adjunta copia del oficio SP-82101 del 4 de Abril del 2001, de la ECAPAG, establece una servidumbre de 24 m de ancho para el canal de aguas lluvias
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entre las Precooperativas Juan Pablo II y El Limonar, adjunto plano ALC-469. 3.1.2. Coordinar los retiros respecto a las lagunas de oxidación Sauces Guayacanes, restricciones al acceso al canal de dichas lagunas. Con los oficios EOM-PRY6563-2002 de Junio 26 del 2002, EOM-PRY-9904-2002 de Septiembre 18 del 2002 de Interagua y Ger.G # 1309-2002 de Septiembre 23 de ECAPAG, se establece: La franja de protección ambiental en 50 m. de ancho entre el cerramiento sur de la planta de tratamiento SaucesAlborada y las viviendas de la pre-cooperativa Juan Pablo II. Mediante oficio DMA-20031646 del 17 de Octubre del 2003, señala que debido a la complejidad que presenta el sector de influencia directa del Sistema de Tratamiento Sauces Alborada, recomienda lo siguiente: -Que ECAPAG e INTERAGUA, se comprometan a operar eficientemente el Sistema Integral de tratamiento de aguas residuales domésticas Sauces-Alborada, implantar medidas de mitigación de olores e incrementar especies vegetativas en la franja de protección ambiental actual (al interior del cerramiento). -Que la calle vehicular existente entre la Pre-cooperativa Juan Pablo II y el Sistema de Tratamiento mencionado, se convierta en peatonal de manera que se incremente la barrera vegetativa, para lo cual la Comisión encargada del proceso de Regularización establecerá
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las responsabilidades pertinentes. -Hacer conocer a los moradores, las consideraciones especiales planteadas anteriormente, a efectos de prevenir, mitigar y controlar los impactos ambientales negativos por olores ofensivos. 4.
DESARROLLO DEL PLAN ESPECIAL EN EL SECTOR DENOMINADO EL LIMONAL Y JUAN PABLO II. De acuerdo a lo que se determina en la ley Expropiatoria, La Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano de Guayaquil y la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones, se establece la Reclasificación del uso de suelo No Urbanizable a Suelo Urbanizable, mediante la Modificación o cambio el uso de suelo de Zona Especial Recreacional Turística y Zona Especial Protegida a Zona Mixta Residencial Cuatro, No Consolidada, compatibilidad “C”, ZMR4-NC-C, y Zona Mixta Residencial cinco, No Consolidada, compatibilidad “C”, ZMR5-NC-C donde se ubican las precooperativas de vivienda El Limonal y Juan Pablo II. Este Plan Especial se someterá a consideración del M. I. Concejo Cantonal para su aprobación, el mismo que permitirá regularizar la situación actual de dichas precooperativas de vivienda, a continuación se desarrolla conforme el artículo 66 de la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo urbano,
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a)
Identificación de eventuales subzonas, o ajuste o corrección de sus límites El Artículo 15.2 de la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano, señala: “El ámbito de actuación de los Planes Especiales será el del área calificada en el Plano de Zonas de Planificación y polígonos de actuación urbanística, Anexo 2 para el suelo no urbanizable”. Para determinar el área, se analizó el plano Anexo 2 de la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo urbano, cuya copia se adjunta, en el que consta que el área en consulta no forma parte de ningún polígono de actuación urbanística, y está limitada por el norte con el polígono 31-3 de las lagunas, por el sur con el polígono ZEU2 del Aeropuerto Simón Bolívar, al este el Río Daule y al Oeste la Autopista. Por lo cual para la delimitación definitiva, se toma como base el Plano de Subzonas de la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del Cantón Guayaquil, donde se identifica que el área en consulta, en las que según los Levantamientos topográficos realizados por la Dirección de Terrenos, con fechas Julio 12 y Julio 19 del 2004 se encuentran las cooperativas Juan Pablo II y El Limonal respectivamente, dicha área incluye dos subzonas que son: La Zona Especial Recreacional y Turística (ZE-T) y la Zona Especial Protegida (ZE-P) de l a ribera del Río
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Daule aledaña a las cooperativas indicadas. El área de estudio conformada por las Precooperativas de viviendas El Limonal y Juan Pablo II, segunda etapa tienen una superficie aproximada de 22.72 has y se ubica entre los siguientes linderos: Al Norte: la Zona Especial de Riesgo y Vulnerabilidad, donde se encuentran las lagunas de oxidación del sistema del alcantarillado sanitario Sauces – Alborada. Al Sur: El lote de código catastral 90-1187002-0001 Al Este: El Río Daule Al Oeste: La Autopista Guayaquil – Daule, tramo Terminal Terrestre Pascuales. Tanto en la Subzona Especial Recreacional y Turística (ZE-T), como en la Zona Especial Protegida, existen dos ocupaciones de hecho, incluidas en el decreto de Ley Expropiatoria, denominadas Precooperativas Juan Pablo II y El Limonal. b)
Asignación pormenorizada de los usos del suelo. Mediante el reconocimiento al sitio, realizado por el personal de DPLANG, DUAR, se constató en las dos precooperativas que el uso del suelo es residencial combinado con comercio de tipo vecinal y según el levantamiento topográfico realizado por la Dirección de Terrenos, hay 55 manzanas.
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De acuerdo con el plano de Solución vial de las Precooperativas de viviendas El Limonal y Juan Pablo II, se establece la asignación pormenorizada de los usos del suelo en el Cuadro de Usos del Suelo, el mismo que consta en el Plano Anexo 2 de Modificación de Uso del Suelo, documento complementario de la presente Ordenanza, que establece además la delimitación del área de estudio, las nuevas Subzonas asignadas y son las siguientes: - Subzona Mixta Residencial 4 No Consolidada, compatibilidad C, (ZMR-NC-4-C); - Subzona Mixta Residencial 5 No Consolidada, compatibilidad C, (ZMR-NC-5-C). Las normas de compatibilidad de usos constan en el Cuadro Anexo 3. Modificación del uso de Área Cedida al Municipio por la urbanización Acuarela. En la Cooperativa Juan Pablo II existe un Área cedida al Municipio (ACM) de 9.760 m2, que no forma parte de la expropiación a la CIA. URDAULE, debido a que están en terreno Municipal, según plano de la Urbanización Acuarela del Río, aprobado el 12 de Abril de 1996, del rediseño de la Urbanización Acuarela del Río, el mismo que se adjunta. Las manzanas referidas son las siguientes: MZ 2345, solares del 12 al 16 MZ 2346, solares del 6 al 19 MZ 2348, solares del 8 al 25
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el plano de Estructura Vial y en el cuadro siguiente:
MZ 2349, solares del 6 al 16 MZ 2350, solares del 12 al 15 MZ 2360, solares del 1 al 22.
Clasificación Vial A todos estos solares con sus respectivas vías de servicio se les Cambia de Uso del Suelo de Área Cedida al Municipio ACM, a Uso del Suelo Residencial, en las partes correspondientes, excepto la Manzana 2360, que queda afectada por las respectivas vías y la servidumbre del canal de Aguas Lluvias establecida por ECAPAG, mediante oficio EOM-PRY-6563-2002 del 26 de junio del 2002, por lo que requiere además la aprobación del cambio de Categoría de bien de dominio público a bien de dominio privado. c)
Ratificación y Rectificación del Amanzanamiento y de la Red vial secundaria y las correspondientes alineaciones y rasantes. Con la base del levantamiento topográfico se ratifican los amanzanamientos y rectifican lo cual será definido detalladamente en el plano de Solución Vial que realizará la Dirección de Urbanismo, Avalúos y registro. Áreas Cedidas a la Municipalidad para vías, categorías de la red vial. Está constituido por la Red Vial Fundamental prevista en el artículo 113 de la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano. La implementación, diseños, y obras correspondientes deberán sujetarse a la clasificación y dimensionamiento constante en
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-
-
Autopista Guayaquil – Daule, con un derecho de vía de 70 m. (V1) Vía Colectora, con un derecho de vía de 15m (V4) Vías Locales, con un derecho de vía de 10 a 12 m. (V6 A V6’) Vías peatonales, con secciones entre 4.5 a 6m (V7) Las alineaciones constarán en el plano de Diseño vial, sobre el cual la Dirección de Obras Públicas señalará las respectivas rasantes.
d)
Determinación o ajuste de las condiciones de ordenamiento y de edificación. En los levantamientos topográficos realizados por la Dirección de Terrenos y SS. PP. se registraron las características y condiciones de las manzanas, los lotes y las edificaciones. En el cuadro de normas de edificación Anexo 4, constan los indicadores de: - La Subzona Mixta Residencial 4 No Consolidada, compatibilidad C. (ZMR-NC-4C) donde la densidad neta es de 500 habitantes por hectárea y los lotes tienen área mínima de 80 m2 y máxima 200 m2 con altura máxima de tres (3) plantas según el caso; y. - La Subzona Mixta Residencial 5 No Consolidada, compatibilidad C (ZMR-NC-5C), donde la densidad neta es de 300 habitantes por hectárea y los lotes tienen área mínima de 80 m2 y máxima 200 m2 los, con
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altura máxima de dos plantas según el caso. e)
(2)
Reservas de suelos para servicios técnicos de infraestructura y para equipamiento comunal Canal de Aguas Lluvias Entre las precooperativas El Limonal y Juan Pablo II se ubica un canal natural de drenaje pluvial que se desarrolla desde la Autopista Guayaquil Daule hasta el río Daule y sirve para drenar las aguas lluvias de la tubería de 80 pulgadas de diámetro de la Urbanización Acuarela del río la ECAPAG, habiendo determinado franja de servidumbre a considerar que incluye servidumbre en ambos lados del canal para efectuar labores de limpieza y mantenimiento con equipo mecanizado. Agua Potable.- La dotación de agua potable establecido para este sector será de 24 m3/usuario/mes, en base a la sectorización correspondiente al encontrarse ubicado en la zona norte correspondiéndole la denominada “CICLÓN”. Alcantarillado Sanitario.- Se autoriza la construcción de pozos sépticos o sistema combinado de infraestructura sanitaria, previo informe favorable de la ECAPAG, hasta su incorporación al sistema definitivo. Alcantarillado Pluvial.- Se condiciona las redes de alcantarillado pluvial a las determinaciones del proyecto Prosperita – Los Merinos.
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Áreas Cedidas al Municipio para Equipamiento Comunal En el plano de Solución Vial se identificarán las Zonas de Equipamiento Comunal (ZEQ), o Área Cedida al Municipio en la manzana 2394 de el Limonal y en la manzana 2347 de Juan Pablo II. En el Plano de las Subzonas se encuentra el cuadro de Usos del Suelo consta el Área y Porcentaje de las Áreas Comunales Municipales (ACM). Área Comunal Vendible (ACV) Se identifica la manzana 2371 como Área Comunal Vendible, en la que actualmente funciona un complejo deportivo privado. f)
Identificación de eventuales actuaciones de erradicación o conservación de edificaciones. Canal de aguas lluvias entre las pre-cooperativas Juan Pablo y el Limonal, dicho canal de aguas lluvias requiere servidumbre que establece afectaciones en la MZ 2360 de la Precooperativa El Limonal, conforme a lo coordinado con INTERAGUA-ECAPAG, el cual se describe en el literal e) de este estudio y se ilustra en el plano de Solución Vial. Retiro respecto a las lagunas de oxidación Sauces-Alborada En la Pre-cooperativa Juan Pablo II, en la vía que colinda con el cerramiento sur de la Planta de Tratamiento SaucesAlborada y las manzanas 2340, 2341, 2342, 2343, 2344, de dicha Pre-cooperativa, la Dirección de Medio Ambiente
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estableció una afectación que consiste en convertir dicha vía en una peatonal que incluya una franja arborizada para la mitigación de los olores que emane dicho SITAR (Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales). En base al oficio DMA-20031646 del 17 de Octubre del 2003, que señala debido a la complejidad que presenta el sector de influencia directa del Sistema de Tratamiento Sauces Alborada, se establece lo siguiente: -Que ECAPAG e INTERAGUA, implementen acciones para operar eficientemente el Sistema Integral de tratamiento de aguas residuales domésticas SaucesAlborada, implantar medidas de mitigación de olores e incrementar especies vegetativas en la franja de protección ambiental actual. (al interior del cerramiento);
Pablo II y el Sistema de Tratamiento mencionado, se convierta en peatonal de manera que se incremente la barrera vegetativa, para lo cual la Comisión encargada del proceso de Regularización establecerá las responsabilidades pertinentes; -Que las dependencias competentes procedan a ejecutar campañas y acciones de información para conocimiento de los moradores de los sectores involucrados, estableciendo las consideraciones especiales planteadas anteriormente, con la finalidad de que coadyuven en labores de prevención y control de impacto ambiental negativo por olores ofensivos. Vía en la Ribera del Río Daule En ambas Precooperativas se establece a todo lo largo de la ribera, una vía malecón de protección al río. Dicha vía constará en el plano de Solución Vial.
- Que la calle vehicular existente entre la Pre-cooperativa Juan
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25/09/04 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO: QUE, la Parcelación Los Vergeles realizada por la Sociedad Civil de predios rústicos Vergeles y Cerro Colorado, fue aprobada en el año 1970 como Parcelación Agrícola por encontrarse para esa fecha fuera de los límites urbanos de Guayaquil; QUE, desde Diciembre del año 1991, dicha parcelación se encuentra comprendida dentro del límite urbano de la ciudad de Guayaquil, por lo que las condiciones de su desarrollo requieren ser actualizadas con fines urbanos; QUE, de conformidad con los artículos Art. 12 numeral 2 y Art. 64 numeral 5, de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, es competencia del M. I. Concejo Cantonal propiciar el desarrollo físico del Cantón y consecuentemente su ordenación urbanística; QUE, es necesario establecer el procedimiento para calificar el nivel de consolidación de las posesiones con edificaciones populares informales, que se encuentran sobre terrenos comunales municipales y de dominio público, y que requieren modificación del uso del suelo y cambio de categoría de bien municipal de dominio público a bien municipal de dominio privado, y así ser susceptibles de la legalización de la tenencia de la tierra; QUE, el artículo 25 de la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano de Guayaquil, para efectos del régimen de propiedad y tributación predial, establece la Regularización Urbanística para los desarrollos no autorizados y las ocupaciones de hecho; QUE, se ha realizado la Consultoría de Regulación Urbanística de los Vergeles sugerida por Naciones Unidas y Contratada por la M. I. Municipalidad de Guayaquil, para la Parcelación Agrícola Los Vergeles; QUE, posterior a dicha Contratación, modificaciones del MOP en el trazado de la Autopista Terminal Terrestre - Pascuales, y diseños del Plan Emergente de drenaje pluvial, realizados por ECAPAG - Universidad Católica, determinan la sección de los canales de aguas lluvias, que hacen necesario la actualización del plano bajo la denominación de Solución vial; QUE, la reciente disponibilidad de la nueva cartografía del Instituto Geográfico Militar, IGM, e información actualizada del catastro municipal, ha hecho posible completar y actualizar el presente proyecto de ordenanza en el plano síntesis de Regularización Urbanística; y, QUE, de acuerdo al Artículo 239 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, corresponde al M. I. Concejo Cantonal aprobar los proyectos de reestructuración parcelaria
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EN
uso de las facultades y atribuciones consagradas en los Arts. 64 numeral 49, 126, de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y 228 de la Constitución Política de la República del Ecuador de las que se haya investido EXPIDE
La “ORDENANZA DE REGULARIZACIÓN URBANÍSTICA DEL SECTOR DENOMINADO LOS VERGELES”. CAPÍTULO I REGULARIZACIÓN URBANÍSTICA PRELIMINARES ART.1.- OBJETO.- Con la presente Ordenanza se determina: 1.1. La Regularización Urbanística de Los Vergeles que establece:
ART. 2. ÁMBITO.La Parcelación Agrícola Los Vergeles, se encuentra ubicada al norte de Guayaquil, en los predios rústicos Cerro Colorado, constituye un fraccionamiento, que ocupa una superficie de 264.50 Has. Sus linderos son:
1.1.1. Las áreas de dominio público, como son las Áreas Cedidas al Municipio para vías, canales de aguas lluvias y áreas de equipamiento urbano y comunales o ACM. 1.1.2. La normativa de acuerdo a la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano de Guayaquil y su instrumentadora Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones, a las que se deberán sujetar los terrenos de la Parcelación Agrícola Los Vergeles. Tal normativa determina las subzonas con las correspondientes densidades de población, características de los lotes, las edificaciones y compatibilidad de los usos. 1.1.3. La aplicación de la Regularización Urbanística, conforme al Art. 25 de la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano de la ciudad de Guayaquil. 1.2. La identificación de las Áreas cedidas al Municipio, que son susceptibles de la legalización de la tenencia de la tierra.
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AL NORTE: La Urbanización Las Orquídeas; AL SUR: Terrenos del Ministerio de Defensa, ocupados por el Batallón Quinto Guayas o Fuerte Huancavilca; AL ESTE: El Río Daule; AL OESTE: Terrenos que conforman el Bloque 5 de Bastión Popular, otras propiedades y la Sociedad Pascualeña hacia la Av. Francisco de Orellana. ART. 3.DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA: Para la aplicación e interpretación del contenido de esta regularización se constituyen documentos complementarios los siguientes: 3.1 Anexo 1.- Plano de Regularización urbanística de Los Vergeles, que incluye:
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I)
II)
Áreas Cedidas a la Municipalidad para Equipamientos Urbanos y Comunales. ACM- L (Áreas Comunales Municipales establecidas en la Lotización Agrícola); ACMRU (Áreas Comunales Municipales que establece la Regularización Urbanística). Identificación de las manzanas afectadas por vías, infraestructura y equipamientos (superficie punteada)
Áreas Comunales Municipales de la Regularización Urbanística (ACM-RU). Cuadros de Normas de edificación: Anexo 4. Zona Mixta Residencial 4 No Consolidada (ZMR-NC-4-D). y Corredores Comerciales y de Servicios: (CC- 3 -H); (CC-3-G) y (CC- 8-G); Anexo 5. Zona Especial Recreacional Turística (ZE-T) y Zona Especial Protegida (ZE- P) Cuadros de Normas de Compatibilidad de usos:
III)
Identificación de Fajas Excedentes. (Superficie rayado de cuadros)
IV)
La codificación Catastral de las Manzanas y de los lotes (nomenclatura numérica)
Anexo 6. Zona Mixta Residencial 4 No Consolidada, Compatibilidad D (ZMRNC-4-D)
V)
Codificación original de la Parcelación Agrícola Los Vergeles, que identifica Sectores (número del sector dentro de un hexágono, delimitados con línea y punto) Manzanas, (nomenclatura alfabética) y lotes (numérico entre paréntesis), los lotes están identificados solo cuando difiere del número del código catastral del lote.
Anexo 7. Zona Especial Recreacional y Turística (ZE-T)
VI)
y/o con
Áreas Comunales Municipales establecidas en la Lotización Agrícola (ACM-L);
La Ubicación en la que se señalan las SubZonas de la Zonificación de usos del suelo.
3.2. Anexo 2. Memoria del Estudio Específico de Modificación o Cambio de uso de suelo de la ocupación denominada Pueblo y su Reino. 3.3. Cuadros Anexos: Anexo 3. Cuadro de Equipamientos
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Anexo 8. Corredor Comercial y de Servicios Compatibilidad G (CC-3-G) y (CC-8-G); Anexo 9. Corredor Comercial y de Servicios. Compatibilidad H (CC- 3 -H); Anexo 10. Zona Especial Protegida (ZEP). ART. 4.- RESPONSABILIDAD Y APLICACIÓN: Las Direcciones de Urbanismo, Avalúos y Registro, Uso del Espacio y Vía Pública, Justicia y Vigilancia son directamente responsables de controlar que las edificaciones se realicen de conformidad a los procedimientos y normas señaladas en esta Ordenanza e impedir que se construyan viviendas en áreas que son bienes municipales de uso público, destinados a Vías y Equipamientos urbanos y comunales; la
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Dirección de Terrenos y Servicios Parroquiales, es responsable de la legalización de la tenencia de la tierra municipal, ocupada informalmente. CAPITULO II NORMAS APLICABLES ART. 5.- DE LAS SUBZONAS: La normativa por principio se remite a las prescripciones de las Ordenanza del Plan Regulador y su instrumentadora Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones de Guayaquil. Las SubZonas, constan en la Ubicación del Anexo 1 Plano de Regularización urbanística; dichas Subzonas son las siguientes: -Subzona Mixta Residencial 4 No Consolidada, Compatibilidad tipo D, (ZMR - NC- 4 – D); -Subzonas de Corredores Comerciales y de Servicio CC-3H; CC-3- y CC-8-G; -SubZona Especial Recreacional y Turística. ZE-T; -Subzona ZE-P
Especial
Protegida
ART. 6.NORMAS EDIFICACIÓN COMPATIBILIDAD DE USOS.
DE Y
6.1. Subzona Mixta Residencial 4 No Consolidada, compatibilidad tipo D, (ZMR-NC-4 - D). De acuerdo a la Zonificación de usos del suelo de la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones, en Los Vergeles predomina la SubZona Mixta Residencial 4 - No Consolidada, ZMR(NC) 4D, en los que rigen las normas de edificación y de compatibilidad de usos
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del suelo que constan en los Anexos 4 y 6, respectivamente. De conformidad con las normas de edificación establecidas para esta Subzona, los lotes grandes con superficie promedio de 900 m2, podrán opcionalmente dividirse en lotes de hasta 80m2 de área y frente de 6 m. La densidad neta de población es 500 habitantes por hectárea, los restantes indicadores conforme al cuadro Normas de Edificación (Anexo 4). En esta subzona se podrán admitir divisiones materiales, resultantes de la implantación en un lote de más de una edificación, con frentes de hasta 4.00 metros, siempre y cuando dichas construcciones cuenten con estructuras y accesos independientes, para tener así mismo los servicios básicos de infraestructura en forma autónoma. Como normas de excepción, en estos lotes grandes de la Parcelación agrícola Los Vergeles se permite que con la división en lotes pequeños se creen vías de los siguientes tipos y secciones: a) vías locales de herradura de mínimo 8 m.; b) vías locales de penetración o cluster mínimo 10 m.; c) vías peatonales de mínimo 6 m.; d) en programas habitacionales de interés social peatonales de mínimo 4, 5 m. conforme al Anexo 5 B de la Ordenanza del Plan Regulador. La sección de la vía puede estar ubicada dentro de un lote grande o equitativamente entre los lotes grandes. 6.2. Subzonas de Corredores Comerciales y de Servicios. Corresponde a los lotes ubicados frente a vías principales o fundamentales, en estos lotes no se admite la división de los lotes, en ellos se pueden desarrollar usos mixtos de media y alta densidad que combinan usos comerciales, de servicios, equipamiento y residenciales y son:
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-SubZona Corredor Comercial y de Servicios CC-3(G) Ubicada frente a la Av. Isidro Ayora;
En esta subzona no se admite la división de los lotes, las normas de edificación están establecidas en el cuadro Anexo 5.
-SubZona Corredor Comercial y de Servicios CC-8 (G) Ubicada frente a la Autopista GuayaquilDaule;
Los usos permitidos, condicionados y prohibidos estarán conforme a lo que consta en el cuadro de normas de Compatibilidad de usos del suelo. (Anexo 10)
-SubZona Corredor Comercial y de Servicios CC- 3 (H) Ubicada frente a la Av. Francisco de Orellana. En estas SubZonas rigen las normas de edificación que constan en el Cuadro Anexo 4 y las normas de Compatibilidad de usos del suelo de los Cuadros Anexos 8 y 9 de esta Ordenanza. 6.3. Zona Especial Recreacional y Turística. ZE-T Desde la Autopista Guayaquil-Daule hasta la Zona Especial Protegida, ZE-P ubicada en ribera del río Daule, constituye la Zona Especial Recreacional y Turística, ZE-T. En esta subzona, la superficie mínima de los solares está establecida en el cuadro de normas de edificación que constan en el Anexo 5. Los usos permitidos y condicionados de esta subzona son de dominio privado, y estarán conforme a lo que consta en el cuadro de normas de Compatibilidad de usos del suelo (Anexo 7). En esta subzona se identifican también Áreas Cedidas a la Municipalidad o ACM de dominio público correspondientes a las vías y las Áreas para Equipamientos Comunales. 6.4. Zona Especial Protegida ZE-P Corresponde a todos los lotes de dominio público y terrenos de dominio privado, frentistas al río Daule, ubicados desde la Zona Especial Recreacional y Turística ZE-T hasta la ribera.
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CAPITULO III AREAS CEDIDAS A LA MUNICIPALIDAD Son las destinadas para los Equipamientos Urbano y Comunales, las Vías y los Canales de aguas lluvias. ART. 7.ÁREAS PARA EQUIPAMIENTOS URBANO Y COMUNALES.En las Subzonas Mixta Residencial, Corredores Comerciales y Zona Especial Recreacional y Turística, se identifican en el Plano Anexo 1 de Regularización urbanística, las superficies destinadas para los Equipamientos Urbanos y Comunales, como Áreas Cedidas a la Municipalidad. Las establecidas por la Parcelación Agrícola como (ACM-L), entre los terrenos, las partes que se encuentran disponibles asignados en el plano de la Parcelación Agrícola Los Vergeles para Parque y Centros Barriales, así como áreas verdes. Adicional a estos equipamientos se asignan los que propone la Regularización Urbanística como (ACM-RU) Estas áreas están destinadas para usos de Equipamiento de bienestar general de dominio o propiedad pública, que se relacionan con la prestación de servicios comunales, de educación, salud, recreación, seguridad, asistencia social,
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servicio social y para el uso Comercial de Mercado. Están destinados para Áreas Verdes (AV) los lotes frentistas a las vías principales que cruzan por Los Vergeles, identificados como Corredores Comerciales y de Servicios (CC), Av. Francisco de Orellana, Autopista Terminal Terrestre Pascuales y Av. Isidro Ayora, afectados o limitados en un porcentaje mayor al 50 %, dando lugar a lotes con poco fondo, en los cuales son inaplicables los retiros de 5 metros exigidos frente a vías de mas de treinta metros de ancho. Mediante Oficio AG-2003-449865, de Diciembre 23 del 2003, el Alcalde de Guayaquil, dispuso iniciar el trámite de Expropiación total de los lotes en dicha condición ubicados frente a la Av. Francisco de Orellana: 01(Mz.233); 06 y 01 (Mz.222); 06 y 01 (Mz.221); 10 (Mz.220); 01 y 10 (Mz.219) y 10 y 01(Mz.218), con el fin de mantener y mejorar la imagen del sector como Áreas Verdes. Se aplicará esta reglamentación en los lotes ubicados frente a la Avenida Isidro Ayora y la Autopista Terminal TerrestrePascuales, para destinarlos como Área Verde (AV), cuando estos remanentes de lotes no sean adquiridos por los propietarios de los lotes adyacentes. En los lotes frentistas a estas Vías, no se otorgarán Líneas de Fábrica hasta que se disponga de los trazados precisos. En el cuadro Anexo 3, se describen las Áreas Comunales Municipales ACML y ACMRU. Destinadas a los Equipamientos Urbanos y Comunales, así como las Áreas Verdes AV, frente a la Av. Francisco de Orellana ART. 8.- ÁREAS CEDIDAS A LA MUNICIPALIDAD PARA VÍAS, CATEGORÍAS DE LA RED VIAL.-
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De acuerdo al plano de la Estructura Vial de la Ordenanza del Plan Regulador de Guayaquil, las categorías de las vías principales son las siguientes: -Paralelo al río Daule, la Autopista Guayaquil-Daule con categoría V1, con una sección de 70 metros, medidos en 35.oo metros a partir del eje de la vía a cada lado, de acuerdo plano del Proyecto Autopista Terminal Terrestre Pascuales, tramo intercambiador (Perimetral-Francisco de Orellana) Terminal Terrestre, elaborado por el Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones en Septiembre de 1998, (Láminas 5, 6 de 12); -La Avenida Francisco de Orellana, Eje N-S, como Vía Arterial, con categoría V3, de 60 metros de sección, conforme al Plano elaborado por el Programa de Desarrollo Municipal en Infraestructura Urbana, PDM, en Junio de 1996 (Láminas 13,14,15 de 21). Área de afectación para el diseño vial del Distribuidor de Tráfico de la Av. Francisco de Orellana y la Av. Casuarina, aprobada por el M. I. Concejo Cantonal en sesión del 29 de Julio de 1999, Oficio SMG-99-35033 del 18 de Octubre de 1999. Diseño Vial del Distribuidor de Tráfico en dicha Intersección, aprobado por el Concejo Cantonal en Sesión del 13 de Agosto de 1999, consta en oficio del 26 de Agosto de 1999, SMG-99-27789; -La Avenida Isidro Ayora Cueva, Av.3 N-E, que atraviesa la Parcelación en sentido Norte Sur, tiene la categoría V3 con una sección de 50 metros, conforme al Plano de rediseño aprobado por el Concejo cantonal el 15 de Marzo de 1988, Oficio 001425 de Marzo 18 de 1988; -En el lindero sur de la Parcelación con los terrenos del Batallón Quinto Guayas,
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se ubica la Calle 23 N-E, Vía Arterial de categoría V3 con 30 metros de sección; -Hacia el este en la prolongación de la Av. Antonio Parra Velasco, Av. 4 N-E, la vía Colectora categoría V4, que enlaza con la futura autopista Guayaquil-Dauletramo Terminal Terrestre-Pascuales. ART. 9.- AREAS CEDIDAS A LA MUNICIPALIDAD PARA CANALES DEL DRENAJE PLUVIAL.El Proyecto Emergente de Drenaje Pluvial, realizado por la Empresa Cantonal de Agua Potable y Alcantarillado de Guayaquil, y la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, Facultad de Ingeniería, de Abril de 1999, establece el diseño abierto trapezoidal del Canal # 37, ubicado en el límite norte de la Parcelación Agrícola los Vergeles y del Canal # 30. La presente Ordenanza de Regularización determina el diseño de dichos canales, las secciones constan en el plano de Solución Vial de los Vergeles. Las alineaciones y afectaciones o limitaciones se sujetarán a las siguientes normas: a) Para la aplicación del proceso de implementación en los tramos curvos e irregulares de los Canales de aguas lluvias, la Regularización urbanística establece doble afectación, mantiene afectación del canal natural existente y establece la afectación de la alineación futura; b) Los tramos de los canales naturales a rectificarse solamente serán desafectados cuando entren a funcionar los nuevos canales. ART. 10.AFECTACIONES, EXCEDENTES.-
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DE LAS FAJAS Y
10.1. La Regularización Urbanística de los Vergeles determina afectaciones o limitaciones de manera parcial o total en ciertos lotes de la Parcelación Agrícola Los Vergeles, para regularizar las Áreas Cedidas a la Municipalidad que corresponden al trazado de los diseños Viales, por los Canales de aguas lluvias y las áreas para Equipamientos comunales. Las afectaciones o limitaciones constan en el Plano Anexo 1 de la Regularización Urbanística, (con simbología de puntos). 10.2. Son Excedentes o diferencias, conforme a la Ley de Régimen Municipal, Art. 288 reformado “todas aquellas superficies de terreno que excedan del área original y que se determinen al efectuar una medición municipal, por cualquier causa o que resulten como diferencia entre una medición anterior y la última practicada, bien sea por errores de cálculo o de medidas lineales”. En dichos excedentes o diferencias, se podrá levantar una construcción independiente de las ya existentes en los terrenos vecinos. Los excedentes identificados, son asignados como Áreas cedidas a la Municipalidad para Equipamientos comunales, en razón del déficit encontrado, para llegar al porcentaje mínimo del 10% conforme a la Ordenanza de Parcelaciones en vigencia. Se determinan fajas y excedentes que constan en el Plano Anexo 1 de Regularización Urbanística, (con simbología de cuadros). Se identifican excedentes frente al trazado de la Av. Francisco de Orellana, las manzanas 1300, 1301, 1302 y 1303.
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Para la venta de los excedentes, se aplicará la Ordenanza que establece la venta de solares o lotes, fajas y excedentes de terreno de dominio privado municipal publicada el 15 de julio del 2001.
Agrícola Los Vergeles, conforme al Art. 122 de la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano de Guayaquil, se modifica la predominancia del Uso del Suelo de Parque y Centros Barriales a Uso Residencial:
CAPITULO IV LEGALIZACION DE TENENCIA SOBRE CIERTAS ÁREAS CEDIDAS AL MUNICIPIO
Lámina 1
Parte de la Manzana 312 y la Manzana 359;
Lámina 3
ART. 11. – DE LOS PROPIETARIOS ORIGINALES DE LA PARCELACIÓN AGRÍCOLA LOS VERGELES.
Lámina 4
Manzanas 353, 354, 355, 356, 357 y 358; Pueblo y su Reino: Manzanas 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332,333, 334, 335, 336, 337, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 345, 346, 347, 348 y 349;
Por principio, los lotes de la Parcelación Agrícola Los Vergeles, son de propiedad de los compradores a la Sociedad de predios rústicos Cerro Colorado o posteriores adquirentes formales o sucesores en derecho.
Lámina 5
Parte de las Manzanas 1334, 13,38, 1340, 1343, 1346, 1351 y 1336 Las Manzanas 1341, 1342, 1347, 1350, 1419,1335, 1337,1348 y 1349;
Lámina 6
Manzanas 1412, 1413,1414, 1416,1417 y 1418;
Lámina 7ª
Manzanas1420, 1421, 1422, 1423, 1424 y 1425
Lámina 7B
Parte de las Manzanas 1354, 1357, 1362, 1372, 1373 y 1381 las Manzanas 1355, 1356, 1363, 1365, 1366, 1370, 1371, 1374, 1375, 1379 y 1380;
Lámina 8
Parte de la Manzana 1410 y 1411;
Lámina 9
Parte de las Manzanas 1431 y 1435 las Manzanas 1426, 1427,
Las Divisiones o Subdivisiones que constan en el Catastro son: Los Ébanos Mz. 188; Retto Mz. 225 Lote 09; Caicedo Mz. 215 Lote 04; Pino Mz. 90 Lote 10; Caicedo Mz. 211 Lote 06; Mora Mz. 184 Lote 05; López Mz.79 Lote 03; Salazar, Mz. 48 Lote 05; Cedeño, Mz. 124; Rodríguez, Mz. 102 Lote 04; Salazar, Mz.102 Lote 05. ART. 12. - MODIFICACIÓN DE LA PREDOMINANCIA DEL USO DEL SUELO, DE “PARQUE Y CENTROS BARRIALES” A USO RESIDENCIAL: En las siguientes posesiones, calificadas como consolidadas por la Dirección de Terrenos, que se encuentran sobre Áreas cedidas a la Municipalidad o bienes de dominio público de la Parcelación
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1428, 1429, 1430, 1432, 1433 y 1434;
fajas y excedentes de terreno de dominio privado municipal.
Lámina 10
Las Manzanas 1436, 1437 y 1439;
Lámina 11
Parte de 1386.
La aprobación de la parcelación o división material o de hecho y las ventas de los terrenos municipales ocupados por asentamientos, se ejecutará conforme a los Planos de los levantamientos topográficos y los censos realizados por la Dirección de Terrenos y Servicios Parroquiales, con los que calificó el nivel de consolidación de las posesiones, con dicho levantamiento topográfico debidamente aprobado por el Concejo Cantonal, se actualizará el Plano de Regularización Urbanística de los Vergeles, que deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad del Cantón Guayaquil.
la
Manzana
ART. 13.CAMBIO DE CATEGORÍA DE BIEN DE USO PÚBLICO A BIEN DE USO PRIVADO: En la ocupación denominada Pueblo y su Reino, cámbiese de categoría de bien de uso público a bien de uso privado a la superficie de las manzanas divididas en solares ocupados por familias de escasos recursos económicos, con excepción de los lotes afectados o limitados por el trazado de la Av. Isidro Ayora y el círculo de tráfico en la intersección con la Calle 23 N. E. El área ocupada por Pueblo y su Reino, cuya delimitación consta en el Plano Anexo 1 de Regularización urbanística, y en la Lámina 4 de levantamiento topográficos respectivos realizados por la Dirección de Terrenos, corresponde a subzona residencial ZMR 4-D, en la que se aplicarán las normas señaladas en los cuadros Anexos 4 y 6 de esta Ordenanza. ART. 14.- APROBACIÓN DE LA PARCELACIÓN O DIVISIÓN MATERIAL Y AUTORIZACIÓN DE VENTA EN LOTES DE PUEBLO Y SU REINO. Apruébase la parcelación o división material con lotes residenciales, que el Banco Ecuatoriano de la Vivienda, BEV, construyó, denominado Pueblo y su Reino y se autoriza la venta de lotes sin necesidad de pública subasta a favor de sus ocupantes bajo los principios, requisitos y procedimientos de venta de los lotes establecidos en la Ordenanza que establece la venta de solares o lotes,
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De existir otras áreas no determinadas al tiempo de la aprobación de la presente Ordenanza, la Dirección de Terrenos solicitará al Alcalde, para que por su intermedio el M. I. Concejo Cantonal apruebe la modificación o cambio del uso del suelo, el cambio de categoría de bien público a bien privado, de parcelación o división de hecho y que autorice la venta sin necesidad de pública subasta, de los terrenos a sus actuales ocupantes; previo los estudios específicos y según las láminas de levantamientos topográficos de las manzanas señaladas en el Art. 12 que corresponden a las áreas comunales municipales. DISPOSICION FINAL ART. 15.- La presente Ordenanza con el plano de Regularización Urbanística que consta anexo, serán remitidos para su inscripción en el Registro de la Propiedad, a fin de asegurar la eficacia jurídica de dichos documentos. La presente Ordenanza entrará en vigencia desde la fecha de su publicación
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en uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Guayaquil. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO. CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA DE REGULARIZACION URBANISTICA DEL SECTOR DENOMINADO LOS VERGELES”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fechas dieciséis y veintitrés de septiembre del año dos mil cuatro, en primero y segundo debate, respectivamente. Guayaquil, 23 de septiembre del 2004
Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL (E) De conformidad con lo prescrito en los artículos 127; 128; 129; y 133 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente, SANCIONO la presente “ORDENANZA DE
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REGULARIZACION URBANISTICA DEL SECTOR DENOMINADO LOS VERGELES”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación por uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón. Guayaquil, 23 de septiembre del 2004 Dr. Guillermo Chang Durango ALCALDE DE GUAYAQUIL (E) Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón, de la “ORDENANZA DE REGULARIZACION URBANISTICA DEL SECTOR DENOMINADO LOS VERGELES”, el señor doctor Guillermo Chang Durango, Alcalde de Guayaquil encargado, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil cuatro.LO CERTIFICO. Guayaquil, 24 de septiembre del 2004 Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL (E) Se publicó en los diarios El Universo, Expreso y El Telégrafo el 25 de septiembre del 2004.
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13/02/05 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO QUE, la Ley Expropiatoria No. 37 contenida en el decreto Nº 195, publicado en el Registro Oficial del 17 de noviembre de 1997, declaró de utilidad pública y expropió a favor de la M. I. Municipalidad de Guayaquil, los terrenos que están ocupados por asentamientos poblacionales informales, ubicados en la Precooperativa Flor de Bastión; así también en el artículo 1 de la citada Ley se declaró de utilidad pública y se expropió a favor de la Municipalidad, los terrenos sobre los cuales se encuentran las Precooperativas y cooperativas existentes en dichos sectores. Dicha ley faculta para que se legalice a favor de los posesionarios a quienes se les comprobare que han habitado por un periodo mayor a un año, sujetándose al trámite establecido en la Ordenanza Reglamentaria de la Enajenación de Terrenos Municipales ubicados en las Zonas Urbano Marginales de la Ciudad de Guayaquil, amparados por Decretos Leyes. QUE, para proceder a la legalización de la tenencia, es necesario que previamente se apruebe la reclasificación de suelo No Urbanizable a suelo Urbanizable y la modificación o cambio de uso del suelo, de la Zona Especial de Riesgo y Vulnerabilidad en atención a los Artículos 7, 20, 53, 53.2 y 60 de la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano, que señalan la necesidad de realizar “un Plan Especial que llevaría al estudio del sector, y posterior reclasificación del uso del suelo solicitado, tal como se establece en el Art. 53, numeral 53.2 que en caso de modificaciones demandadas por un Plan Especial, las mismas deberán abarcar la totalidad de una unidad de actuación urbanística”. Que, en el caso similar de reclasificación de suelo No Urbanizable a suelo Urbanizable, en las Pre Cooperativas el Limonal y Juan Pablo II, el informe conjunto DAJ-2001-5040 del 4 de Octubre del 2001, con el fundamento jurídico de los Artículos 7, 7.2, 13.4, 15, 15.2, 20, 53, 53.2 y 124 de la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano, señaló: “Dado que la reclasificación de Suelo No Urbanizable a Urbanizable no se encuentra contemplada en la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano y existiendo físicamente viviendas pertenecientes a los miembros de la Cooperativa en dicho sector, los infrascritos consideran que habiendo la Ley Expropiatoria No. 37, determinado la expropiación de los terrenos donde se encuentra asentada la Cooperativa Juan Pablo II (sector 1), para que esta Municipalidad las legalice a favor de sus ocupantes, bien puede el M.I. Concejo Cantonal, previo informe de la Comisión Permanente de Planeamiento y Urbanismo así como de la Dirección de Medio Ambiente, autorizar a la Dirección del Plan de Desarrollo Urbano Cantonal, la ejecución de un Plan Especial que involucre el área donde se asienta la indicada Cooperativa de Vivienda, lo que permitirá a la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro luego de su aprobación por parte del M. I. Concejo Cantonal, la realización del diseño vial del sector y determinación de las líneas de fábrica que definirá la individualización de los solares del lugar”.
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Que, mediante el Oficio N°PE-aj-02350-03 Transelectric S.A. manifiesta que con R. O. # 472 del 28 de Noviembre de 1977 se establece la servidumbre de tránsito de la Línea de Transmisión Eléctrica; el Acuerdo N° 495, publicado en R. O. 693 el 29 de Mayo de 1991 del Poliducto Libertad-Pascuales; El Acuerdo N° 1983, publicado en R. O. 638 el 13 de Diciembre de 1983 del Poliducto Tres Bocas Pascuales, determinan las servidumbres especiales de dichos Poliductos, y el Informe DMA-2004-1846 de Noviembre 18 del 2004 de la Dirección de Medio Ambiente, son documentos que establecen precisiones legales, técnicas y ambientales, que posibilitaron realizar el Plan Especial, para la Reclasificación del uso de suelo No Urbanizable a Suelo Urbanizable y la Modificación o cambio el uso de suelo y la Modificación a las clasificaciones y o derechos de vías, en las pre-cooperativas Flor de Bastión y Valle de la Flor, según los levantamientos planimétricos enviados por la Dirección de Terrenos y la información registrada en la Cartografía del IGM del año 1998 del sector, donde hay ocupaciones de hecho por familias de escasos recursos de las mencionadas precooperativas, por lo que requieren de un plan especial que regularice el sector. Que, es necesario establecer las condiciones previsibles de densificación en atención a los requerimientos de edificabilidad, equipamientos comunitarios, servicios de infraestructura y vialidad, especialmente por encontrarse aledaños a la Línea de Transmisión Eléctrica-Interconectado y los Poliductos, por lo que constituye un área de riesgo y vulnerabilidad, en la que se deben tomar medidas de seguridad que minimicen al máximo los impactos ambientales. Que, el 15 de diciembre del 2004, la Comisión de Planeamiento y Urbanismo, resuelve recomendar al M. I. Concejo Cantonal la aprobación de la ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN ESPECIAL DEL SECTOR LÍNEA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, POLIDUCTOS, AV. LAS IGUANAS Y CALLE 24 NO O CALLE MODESTO LUQUE DE PRECOOPERATIVAS FLOR DE BASTIÓN Y VALLE DE LA FLOR, mediante informe COM.PUR.-2004-0833 aprobado por el M. I. Concejo Cantonal en sesión ordinaria del 23 de diciembre del 2004. En uso de sus facultades establecidas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal, Art. 64, numerales 5, 6 y 49; artículo 161, literal f), entre otros, y en atención al Artículo 53 numeral 53.2. de la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano: EXPIDE ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN ESPECIAL DEL SECTOR LINEA DE TRANSMISION ELECTRICA, POLIDUCTOS, AV. LAS IGUANAS Y CALLE 24 NO O CALLE MODESTO LUQUE DE PRE-COOPERATIVAS FLOR DE BASTION Y VALLE DE LA FLOR. Art.1 Objeto: Con la presente Ordenanza se aprueba:
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El Plan Especial que Reclasifica el uso del suelo y modifica o cambia el Esquema de Uso del Suelo y parte de la Estructura Vial en el sector de las pre-
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cooperativas Flor de Bastión y Valle de la Flor, estableciendo el ámbito del área de estudio y la asignación de las subzonas respectivas, la Normativa especial de las edificaciones, los usos y las actividades para permiso de funcionamiento, que reduzcan el impacto del uso residencial en está subzona afectada por instalaciones de riesgo y vulnerabilidad.
Art. 2 Ambito: El ámbito de aplicación de esta Ordenanza corresponde al área de estudio establecida en el Plan Especial, que incluye las precooperativas, parte de Flor de Bastión y la Pre-Cooperativa Valle de la Flor, ubicadas al Norte de la ciudad de Guayaquil, con una superficie total aproximada de 75 hectáreas; sus linderos son: Norte: La Avenida las Iguanas y la Vía de ingreso a CRIDESA. Sur: La Calle 24 NO o Calle Modesto Luque. Este: De los Poliductos Libertad-Pascuales y Tres Bocas-Pascuales, aproximadamente 50 metros o las manzanas frentistas al este y Oeste: De la Línea de Transmisión eléctrica, una manzana al oeste. Art. 3 Reclasificación y Modificación o Cambio de Uso de Suelo de Zona Especial de Riesgo y Vulnerabilidad y parte de Zona Industrial 3 a “Zona Mixta Residencial No Consolidada 5V, Compatibilidad C”, ZMR-NC-
Planificación Urbana
5V- (C), reduciendo la ZE-V señalada en el Plan Regulador, a las dimensiones correspondientes a las servidumbres de los Poliductos, la servidumbre de los cauces naturales de aguas lluvias, ratificando el uso vial a la franja de servidumbre de tránsito de la Línea de Transmisión Eléctrica”. De acuerdo a los fundamentos jurídicos identificados en: La Ley Expropiatoria No. 37; la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano de Guayaquil; el Acuerdo Nº 495 del Ministerio de Energía y Minas, publicado en el R. O. 693 del 29 de Mayo de 1991; el Acuerdo Nº 1983, publicado en R. O. 638 del 13 de Diciembre de 1983, que establecen la servidumbre especial de los Poliductos; el Oficio N°PE-aj02350-03 de Transelectric S.a. con R.O.472 del 28 de Noviembre de 1977 con relación a la servidumbre de tránsito de la Línea de Transmisión Eléctrica; el Informe DMA2004-1846 de Noviembre 18 del 2004 de la Dirección de Medio Ambiente, así como lo registrado en los levantamientos planimétricos realizados por la Dirección de Terrenos de las Pre-Cooperativas Flor de Bastión y Valle de la Flor, con los que se ha realizado el Plan Especial, que establece la Reclasificación de Uso de Suelo No Urbanizable a Uso de Suelo Urbanizable, la Modificación o cambio del uso de suelo y la Modificación a las clasificaciones y o derechos de vías, lo que posibilita regularizar la situación en dicho sector.
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Conforme al artículo 66 de la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo urbano, se aprueba el Documento del Plan Especial, que consta como Documento complementario de esta Ordenanza Anexo 1.
Anexo # 3
-Zona Mixta Residencial No Consolidada-5V, Compatibilidad C (ZMRNC- 5V (C)
Anexo # 4
-Zona Especial de Riesgo y Vulnerabilidad, (ZE-V) por los poliductos
Art. 4 Documentación complementaria.Para la aplicación e interpretación del contenido de esta Reglamentación se constituyen en instrumentos complementarios los siguientes documentos: Anexo 1. Documento del Plan Especial. Anexo 2.
Planos de Esquema de Usos de suelo y Estructura Vial, (Subzonas y red vial vigente y propuesta), que incluye:
2.1.
Esquema de Usos del Suelo y Estructura Vial vigente, que ilustra el Área de Estudio, las Subzonas de la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones vigente y la Red Vial.
2.2.
Esquema de Usos de Suelo y Estructura Vial propuesta, que ilustra el Área de estudio, la nueva asignación de Subzonas y Red Vial.
Cuadros Anexos: Normas especiales de Compatibilidad de usos:
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Norma especial de Edificación: Anexo # 5 -Zona Mixta Residencial No Consolidada, 5-V, Compatibilidad “C” (ZMR-NC-5V (C). Actividades para funcionamiento Anexo # 6
permiso
de
-Cuadro de actividades para permiso de funcionamiento - Zona Residencial Compatibilidad C
Art. 5 Responsabilidad y Aplicación: Las Direcciones de Urbanismo Avalúos y Registro, Uso del Espacio y Vía Pública, Justicia y Vigilancia son directamente responsables de controlar que las edificaciones se realicen de conformidad a las normas y regulaciones establecidas en la presente Ordenanza e impedir que se construyan edificaciones en áreas que son bienes Municipales de Uso Público, destinadas a Vías, Equipamientos Comunales y servidumbres especiales, en las que se debe hacer cumplir medidas de seguridad especiales para este sector. La Dirección de Terrenos y Servicios Parroquiales, es responsable de la legalización de la tenencia de la tierra ocupada
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informalmente conforme el presente Plan Especial, para lo cual deberá hacer conocer a los moradores, previo a su legalización, las condiciones especiales establecidas en la presente Ordenanza, a efectos de que prevengan, mitiguen y controlen los impactos ambientales negativos y el riesgo de explosión. Las instituciones CONELEC y Transelectric, por la Línea de Transmisión Eléctrica y Petrocomercial por los Poliductos, son responsables del control y mantenimiento de dichas instalaciones, por las que hay riesgo y vulnerabilidad en el sector, por lo que están obligadas a señalizar eficientemente, realizar vigilancia preventiva, campañas de concienciación ciudadana y hacer cumplir las medidas de seguridad establecidas en el sector. La señalización de precaución de las medidas y alturas correspondientes, en las áreas de seguridad de los Poliductos, deberán ser instaladas por Petrocomercial, y la señalización de las áreas de seguridad en horizontal y vertical de la Línea de Transmisión Eléctrica, deberán ser instaladas por Conelec, dichas instituciones deberán señalizar dentro de un plazo máximo de 90 días, posteriores a la publicación de esta Ordenanza de aprobación del Plan Especial.
DE LOS USOS Y ACTIVIDADES PERMITIDAS.
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Art. 6. En el Anexo 3-Cuadro de Normas de Compatibilidad de Usos, Compatibilidad C, de la Zona Mixta Residencial No Consolidada-5V, (ZMR-NC5V (C), se determinan los usos permitidos condicionados y prohibidos. Por estar afectados, con la Línea de Transmisión Eléctrica y los Poliductos, se establecen adicionalmente normas especiales de usos y actividades, que tienen por objeto la protección de y por dichas instalaciones de riesgo y vulnerabilidad, mediante la prohibición de los usos que tengan concurrencia masiva para más de 50 personas en Organizaciones religiosas, instrucción pública y privada, guarderías, gimnasios, biblioteca y museos, restaurantes, pensiones y residenciales. Art. 7. En el Anexo 4- Cuadro de Compatibilidad de usos de la Zona Especial de Riesgo y vulnerabilidad, (ZE-V), del Poliducto Libertad-Pascuales y Poliducto Tres Bocas Pascuales, se establecen los usos permitidos, condicionados y prohibidos, que son determinados conforme al Acuerdo Nº 495 del Ministerio de Energía y Minas, publicado en el R.O. 693 del 29 de Mayo de 1991, y al Acuerdo Nº 1983, publicado en R.O. 638 del 13 de Diciembre de 1983, dichos Poliductos tienen servidumbre especial en una extensión de quince metros a cada lado de sus ejes, donde está prohibido: a) Ejecutar cualquier obra que obstaculice el libre tránsito de los funcionarios, empleados
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y obreros que tengan a su cargo el cuidado, operación y mantenimiento de los poliductos, así como el traslado de equipos, implementos y materiales indispensables para tal efecto. b) Edificar inmuebles y levantar campamentos permanentes o temporales. c) Sembrar árboles cuyo desarrollo normal sobrepase los tres metros de altura. d) Abrir calles, caminos, vías férreas y carrozables las que crucen las líneas de los poliductos a menos que cumplan las Normas ANSI, API y ASTM para cruce de Oleoductos y se obtenga la autorización del Ministerio de Energía y Minas. e) Construir canales de riego u obras de drenaje. f) Explotar sustancias químicas, minerales, materiales de construcción (canteras), desbancar o movilizar tierras que afecten las bases de sustentación de los Poliductos, debiendo cualquiera de estos trabajos ser autorizados por el Ministerio de Energía y Minas. g) Drenar desechos y sustancias químicas por
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los desaguaderos naturales que cruzan las líneas de los Poliductos, excepto cuando estén debidamente canalizados y con previa autorización del Ministerio de Energía y Minas. h) Ejecutar cultivos de cualquier índole en las superficies por los cuales las tuberías de los poliductos atraviesen en forma aérea o subterránea. i) Utilizar los poliductos y sus obras adicionales o complementarias como elementos de apoyo provisional o permanente de otras construcciones o estructuras que no estén al servicio de los mismos. j) Botar y o quemar basura, monigotes del año viejo, etc. En una extensión no menor a cien metros de los puntos por los que atraviesan los Poliductos, está prohibido: a) Establecer plantas industriales y almacenar substancias combustibles, inflamables o explosivas; y b) Montar Instalaciones eléctricas, Centrales Térmicas y Líneas de transmisión eléctrica, excepto en los cruces obligados de las Líneas de Transmisión, las
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mismas que deberán ser aéreas y colocadas de acuerdo con las normas de seguridad impartidas por el Ministerios de Energía y Minas. Prohíbese efectuar modificaciones que afecten la estabilidad de las vías de trocha que sirven a los Poliductos y el uso de éstos como caminos públicos. Art. 8. En el Anexo 6 Cuadro de actividades para permiso de funcionamiento, en Zona Residencial de Compatibilidad C, se establece la prohibición de actividades que manejan productos inflamables como panaderías, talleres de reparación electrónica, automóviles y motocicletas, vulcanizadoras, imprentas, comercio de colchones, ferreterías con venta de productos inflamables, bodega o almacenamiento de productos inflamables, venta de gas. Art. 9. De los usos en la servidumbre de Tránsito a lo largo de la Línea de Transmisión Eléctrica. Por el eje de dicha Línea está establecida, según el Oficio adjunto N°PE-aj-02350-03 de Transelectric S.A. con R. O.472 del 28 de Noviembre de 1977, la servidumbre de tránsito de treinta metros de ancho, quince metros a cada lado de la Línea, la cual en la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano de Guayaquil, según su Plano de Estructura Vial, está asignado con el eje de dicha Línea de Transmisión Eléctrica, la Vía
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Colectora V4 con derecho de vía de 30 metros de ancho. Dentro del área de seguridad horizontal de 15 metros a cada lado del eje de la Línea de Transmisión Eléctrica, no podrá instalarse edificación alguna, no podrán sembrarse árboles, tampoco podrán ubicarse mallas o publicidad o cualquier otro elemento de mobiliario urbano, de altura superior a los 3,50 metros, medidos desde la tierra a su parte mas alta, a fin de dentro de la distancia desde el conductor más bajo hasta el suelo, que es de 12 metros, se mantenga la distancia de 8,5 metros desde el cable más bajo hasta cualquier elemento a instalarse dentro del área, como la mínima de seguridad vertical en las áreas pobladas, para salvaguardar cualquier peligro, tanto para la integridad de las personas, como para la operación normal del suministro de energía eléctrica de Guayaquil. Art.10.Cauces Naturales de Aguas lluvias. En la cartografía del IGM de 1998, se identifican los cauces naturales de aguas lluvias, que en razón de tener el área de estudio cerros de hasta 75 metros de altura, dichos cauces tienen especial importancia, por lo que deberá respetarse una faja de terreno de 6 metros a cada lado para la limpieza y mantenimiento del canal, medidos desde el borde superior del canal, dicha servidumbre deberá ser respetada hasta que sea implementado un sistema de drenaje pluvial, que requiere
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estudio específico o hasta su incorporación al sistema definitivo.
DE LAS VÍAS Y SUS CATEGORÍAS Art. 11. Modificaciones a las Clasificaciones y, o derechos de Vías Colectoras V5. Las Vías Colectoras V5, establecidas en el Plan Regulador del año 2000: -
la Vía Colectora V5 ubicada en el límite sur de CRIDESA que enlaza la Vía a las Iguanas con la Vía Perimetral, y
-
Vía Colectora V5, ubicada aproximadamente en el centro del área de estudio, con sentido este oeste.
Son vías a las que la topografía del área y las ocupaciones informales, dificultan su trazado, por lo que se establecen las siguientes Modificaciones a su clasificación y o derechos de Vías, que constan en el Anexo 2, Plano de Esquema de Usos de suelo y Estructura Vial propuesta. -
-
La eliminación del tramo de Vía que afecta las manzanas de la Precooperativa Valle de la Flor y el cambio de Categoría de V5 a V6 al tramo de Vía del límite sur de CRIDESA. La modificación de la red vial secundaria, mediante el reemplazo de la Vía de Categoría
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V5, identificada en el plano de nomenclatura de vías con 2 Callejón 24 NO, por dos vías que se encuentran asfaltadas en el sitio, como Vías Colectoras Según Función. Art. 12. Estructura vial primaria y secundaria del área de estudio, está conformada por las siguientes Vías, conforme se ilustra en el Anexo 2, Plano 2.2. Esquema de Usos de Suelo y Estructura Vial propuesta: -Vía Colectora V4, que es servidumbre de tránsito de la Línea de Transmisión Eléctrica, que constituye su eje, con derecho de vía de 30 metros. -Vía Colectora V4, Avenida Las Iguanas ubicada en el noroeste del área, cuyo derecho de vía es de 25 metros, la cual está construida con acabados y tiene esta sección hasta el ingreso al Relleno sanitario. -Vía Colectora V4, Calle 24 NO o Calle Modesto Luque ubicada al sur del área, con derecho de vía de 25 a 30 metros. -Vía Colectora V5, de ingreso a CRIDESA, ubicada en el límite nor-este del área, con derecho de derecho de vía de 15 a 23 metros. -Vías Colectoras Según Función, (CSF) que corresponden a Vías existentes que se reconocen como colectoras, a pesar de no tener las características adecuadas de sección y trazado.
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Con la base de los levantamientos planimétricos realizados por la Dirección de Terrenos, será definido detalladamente en el plano de Solución Vial que realizará la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro, las Vías primarias y secundarias determinadas y demás alineaciones de Vías, sobre las cuales la Dirección de Obras Públicas señalará las respectivas rasantes. Art. 13.Legalización de tierras. Para efecto de los principios, requisitos y procedimientos para legalización de tierras en el área delimitada por el Plan Especial denominado Flor de Bastión y Valle de la Flor, conforme al Plano 2.2. Esquema de Usos de Suelo y Estructura Vial propuesta, se aplicará lo establecido en la Ley Expropiatoria No. 37 que faculta la M. I. Municipalidad de Guayaquil, la Legalización de la Tenencia de la tierra en sectores urbanos marginales del Cantón Guayaquil. Art. 14. Infracciones y sanciones. Las personas naturales o jurídicas propietarias o constructoras de edificaciones que actúen infringiendo las disposiciones de la presente ordenanza, serán sancionadas en los términos establecidos por la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones previo al proceso de juzgamiento por uno de los Comisarios Municipales.
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Art. 15. Erradicaciones sobre servidumbres especiales y de tránsito. En la cartografía del IGM, con los levantamientos topográficos realizados por la Dirección de Terrenos, se determina que están ubicadas dentro de las servidumbres especiales de 15 metros a cada lado de los Poliductos, aproximadamente 12 edificaciones afectadas totalmente y 16 afectadas parcialmente, además de los lotes afectados de las Precooperativas “Asociación de moradores El Arbolito“, y “Asociación para el futuro de los niños”. Está afectada por la prohibición a cien metros, la Subestación eléctrica Flor de Bastión y se encuentran sobre dicha franja de servidumbre Polígonos del Club de tiro Guayas. Dentro de la servidumbre de 15 metros a cada lado de la Línea de Transmisión EléctricaInterconectado, están aproximadamente 21 edificaciones afectadas totalmente y 135 edificaciones afectadas parcialmente. En las afectaciones señaladas, la Dirección de Terrenos no realizará legalizaciones y solicitará a la Dirección de Justicia y Vigilancia, previo informe de Asesoría Jurídica, para que proceda conforme a derecho, y se realicen las actuaciones de las respectivas erradicaciones. Art.16.Una vez que se encuentre vigente la presente Ordenanza, remítase la misma así como la documentación complementaria, plan especial y anexos correspondientes, a las empresas
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suministradoras de servicios básicos; a CONELEC y Transelectric y a Petrocomercial.
DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza con el plano respectivo serán enviados para su inscripción en el Registro de la Propiedad a fin de asegurar la eficacia jurídica principalmente respecto de las áreas públicas asignadas.
año dos mil cinco, en primero y segundo debate, respectivamente. Guayaquil, 03 de febrero del 2005 Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL (E)
DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL A LOS TRES DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL DOS MIL CINCO.
De conformidad con lo prescrito en los artículos 126, 127, 128, 129 y 133 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente, SANCIONO la “ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN ESPECIAL DEL SECTOR LÍNEA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, POLIDUCTOS, AV. LAS IGUANAS Y CALLE 24 NO O CALLE MODESTO LUQUE DE PRE-COOPERATIVAS FLOR DE BASTIÓN Y VALLE DE LA FLOR”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación por uno los diarios de mayor circulación en el Cantón. Guayaquil, 03 de febrero del 2005
Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M.I. CONCEJO CANTONAL
Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL
La presente Ordenanza entrará vigencia desde la fecha de publicación en uno de los diarios mayor circulación en la ciudad Guayaquil
en su de de
Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL (E) CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN ESPECIAL DEL SECTOR LINEA DE TRANSMISION ELECTRICA, POLIDUCTOS, AV. LAS IGUANAS Y CALLE 24 NO O CALLE MODESTO LUQUE DE PRE-COOPERATIVAS FLOR DE BASTION Y VALLE DE LA FLOR”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fechas veintisiete de enero y tres de febrero del
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Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en los diarios de mayor circulación en el Cantón, la “ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN ESPECIAL DEL SECTOR LÍNEA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, POLIDUCTOS, AV. LAS IGUANAS Y CALLE 24 NO O CALLE MODESTO LUQUE DE PRE-COOPERATIVAS FLOR DE BASTIÓN Y VALLE DE LA FLOR”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los tres días del mes de febrero del año dos mil cinco.LO CERTIFICO.Guayaquil, 03 de febrero del 2005 Ab. Henry Cucalón Camacho
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SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL (E)
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Se publicó el 13 de febrero del 2005 en el diario El Universo.
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ANEXO 1 PLAN ESPECIAL DEL SECTOR LÍNEA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, POLIDUCTOS, AV. LAS IGUANAS Y CALLE 24 NO O MODESTO LUQUE DE PRE-COOPERATIVAS FLOR DE BASTIÓN Y VALLE DE LA FLOR.
1.
ANTECEDENTES:
1.1. Mediante Memorando DT-20041620 de Octubre 19 del 2004, el Director de Terrenos y Servicios Parroquiales, envía copia del plano del levantamiento planimétrico de la PreCooperativa Valle de la Flor, para los fines pertinentes, y posteriormente los levantamientos planimétricos de la precooperativa Flor de Bastión ubicadas en el área de actuación urbanística. 1.2. Para proceder a la legalización de la tenencia, es necesario que previamente se apruebe la reclasificación de suelo No Urbanizable a suelo Urbanizable y la modificación o cambio de uso del suelo, de la Zona Especial de Riesgo y Vulnerabilidad en atención a los Artículos 7, 20, 53, 53.2 y 60 de la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano, que señalan la necesidad de realizar “un Plan Especial que llevaría al estudio del sector, y posterior reclasificación del uso del suelo solicitado, tal como se establece en el Art. 53, numeral 53.2 que en caso de modificaciones demandadas por un Plan Especial, las mismas deberán abarcar la totalidad de una unidad de actuación urbanística”.
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1.3.
En el caso similar de reclasificación de suelo No Urbanizable a suelo Urbanizable, en las Pre Cooperativas el Limonal y Juan Pablo II, el informe conjunto DAJ-2001-5040 del 4 de Octubre del 2001, con el fundamento jurídico de los Artículos 7, 7.2, 13.4, 15, 15.2, 20, 53, 53.2 y 124 de la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo urbano, señaló: “Por lo expuesto dado que la reclasificación de Suelo No Urbanizable a Urbanizable no se encuentra contemplada en la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano y existiendo físicamente viviendas pertenecientes a los miembros de la Cooperativa en dicho sector, los infrascritos consideran que habiendo la Ley Expropiatoria N° 37, determinado la expropiación de los terrenos donde se encuentra asentada la Cooperativa Juan Pablo II (sector 1), para que esta Municipalidad las legalice a favor de sus ocupantes, bien puede el M.I. Concejo Cantonal, previo informe de la Comisión Permanente de Planeamiento y Urbanismo, así como de la Dirección de Medio Ambiente, autorizar a la Dirección del Plan de Desarrollo Urbano Cantonal, la ejecución de un Plan Especial que involucre el área donde se
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asienta la indicada Cooperativa de Vivienda, lo que permitirá a la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro luego de su aprobación por parte del M. I. Concejo Cantonal, la realización del diseño vial del sector y determinación de las líneas de fábrica que definirá la individualización de los solares del lugar”. 2.
Clasificaciones y, o derechos de Vías. 3.
RECOMENDACIONES DE LA DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE: Mediante oficio DMA-20041846 de Noviembre 18 del 2004, la Dirección de Medio Ambiente recomienda lo siguiente:
3.1.
Deberá mantenerse la franja de servidumbre de los Poliductos Libertad Pascuales y Tres Bocas Pascuales como Zona Especial de Riesgo y Vulnerabilidad (ZEV), al respecto, la M. I. Municipalidad de Guayaquil, en conjunto con Petroecuador y otras instituciones que fueren pertinentes, ejecutaran las acciones que fueren necesarias para garantizar el respeto a la servidumbre antes indicada.
3.2.
Que a lo largo del trayecto del eje de las líneas de transmisión bien podría construirse una vía que corresponda a la servidumbre de las Líneas de Transmisión, que incluya como eje central las torres de transmisión, con la finalidad de que las viviendas se localicen lo más alejadas posibles y evitar invasión de la servidumbre.
3.3.
Tomar las acciones pertinentes para favorecer la salida de las viviendas que actualmente se encuentran parcialmente o totalmente dentro de las franjas de las servidumbres existentes.
4.
DESARROLLO DEL PLAN ESPECIAL DEL SECTOR LÍNEA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, POLIDUCTOS, AV. LAS IGUANAS Y CALLE 24 N. O.
OBJETIVOS: El presente estudio tiene como objetivos:
2.1.
Identificar el ámbito de actuación o delimitación del área conforme a los condicionamientos establecidos en el Art. 15.2 de la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo urbano.
2.2.
Reclasificar el suelo no Urbanizable, a suelo Urbanizable, incluyendo previamente, según el Artículo 124 de la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano, de Autorización de Usos en suelo No Urbanizable “pronunciamiento e informes de la Comisión de Planificación, Asesoría Jurídica, DPLAN-G y la Dirección de Medio Ambiente”.
2.3.
Reglamentar las normas de edificación, normas de compatibilidad de usos y actividades para permiso de funcionamiento, que reduzcan el impacto del uso residencial en está área afectada por instalaciones de riesgo y vulnerabilidad. Estableciendo las Modificaciones a las
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O MODESTO LUQUE, DE FLOR DE BASTIÓN Y VALLE DE LA FLOR. De acuerdo a lo que se determina en: La Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano de Guayaquil y su Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones, El Oficio N°PE-aj-02350-03 de Transelectric S.a. manifiesta que con R.O. No. 472 del 28 de Noviembre de 1977 que establece la servidumbre de tránsito de la Línea de Transmisión eléctrica, El Acuerdo N° 495 del Poliducto Libertad-Pascuales publicado en el R.O. 693 del 29 de Mayo de 1991 que establece la servidumbre especial. El Acuerdo N° 1983 del Poliducto Tres Bocas Pascuales publicado en R.O. 638 del 13 de Diciembre de 1983 que establece la servidumbre especial. Los levantamientos planimétricos enviados por la Dirección de Terrenos La Cartografía del IGM, del año 1998, del sector y El Informe DMA-2004-1846 de Noviembre 18 del 2004 de la Dirección de Medio Ambiente. Se establecen precisiones legales, técnicas y ambientales, que posibilitan realizar el Plan Especial, para establecer la Reclasificación del uso de suelo No Urbanizable a Suelo Urbanizable, mediante la Modificación o cambio el uso de suelo de Zona Especial de Riesgo y Vulnerabilidad y parte de Zona Industrial-3 aledaña a CRIDESA, a “Zona Mixta Residencial-No Consolidada-5V
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Compatibilidad D, ZMR V ( C ), reduciendo la Zona Especial de Riesgo y vulnerabilidad señalada en el Plan Regulador, a las dimensiones correspondientes a las servidumbres de los Poliductos, y servidumbres de los cauces naturales de aguas lluvias; ratificando el uso Vial a la franja de servidumbre de tránsito de la Línea de Transmisión Eléctrica”, donde se ubican las Pre-cooperativas Flor de Bastión y Valle de la Flor. Este Plan Especial se someterá a consideración del M. I. Concejo Cantonal para su aprobación, el mismo que permitirá regularizar la situación actual de dichas precooperativas de vivienda, a continuación se desarrolla el estudio conforme al artículo 66 de la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano, a)
Identificación de eventuales subzonas, o ajuste o corrección de sus límites El Artículo 15.2 de la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano, señala: “El ámbito de actuación de los Planes Especiales será el del área calificada en el Plano de Zonas de Planificación y polígonos de actuación urbanística, Anexo 2 para el suelo no urbanizable”. Para determinar el área, se analizó dicho plano Anexo 2 de la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo urbano, en el que consta que el área en consulta no forma parte de ningún polígono de actuación urbanística, y está
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Al Sur:
limitada por el norte con el polígono 27-1 del desarrollo industrial de mediano impacto; al este y oeste por los polígonos de actuación urbanística 23-24 no consolidados.
Al Este:
Por lo cual para la delimitación definitiva, se toma como base el Plano de Subzonas de la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del Cantón Guayaquil, donde se identifica entre vías principales Av. Las Iguanas y la Calle 24 N.O. o Calle Modesto Luque y entre las redes del Interconectado y el Poliducto, el polígono de estudio de Suelo No Urbanizable, en las que según los Levantamientos planimétricos de las precooperativas Flor de Bastión y Valle de la Flor ubicadas en dicha área que corresponde a la subzona Zona Especial de Riesgo y Vulnerabilidad (ZE-V) y parte de la Zona Industrial-3 (ZI-3), que forma parte de la pre-cooperativa Valle de la Flor. El área de estudio consta en el Anexo 2, Plano 2.1. Esquema de Usos de suelo y Estructura vial (subzonas y red vial vigente), conformada por las Precooperativas Flor de Bastión ( 72,8 has. 87 manzanas, 1712 lotes) y Valle de la Flor (2,2 has. 43 mz, 855 lotes) ocupan una superficie total aproximada de 75 hectáreas 130 manzanas y 2567 lotes y se ubican entre los siguientes linderos: Al Norte:
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La Avenida las Iguanas y la Vía de ingreso a CRIDESA.
Al Oeste:
La Calle 24 N.O. o Calle Modesto Luque. Del Poliducto Libertad Pascuales, aproximadamente 50 metros o las manzanas frentistas al este y De la Línea de Transmisión Eléctrica, una manzana al oeste.
Tanto en la Subzona Especial de Riesgo y Vulnerabilidad (ZE-V), como en la parte de Zona Industrial 3, de alto impacto, están ubicadas las ocupaciones de hecho, que constan en la Cartografía del IGM, del año 1998, en dicha área, se observa la topografía accidentada del sector, con elevaciones de hasta 75 metros, y manzanas cruzadas por cauces de aguas lluvias que desembocan en el canal que pasa por Cridesa. Mediante inspección se constató el asentamiento popular, ubicado aledaño a la Línea de Transmisión Eléctrica y a los Poliductos, dichas edificaciones predominan con uso residencial, tienen características rústicas hechas de mampostería, material mixto y de caña, casi en su totalidad de una planta, tipo Hogar de Cristo. b)
Asignación pormenorizada de los usos del suelo. Mediante el reconocimiento al sitio, se constató en las precooperativas, el uso del suelo es residencial combinado con comercio de tipo vecinal y según los levantamientos planimétricos realizados por la Dirección de
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Terrenos, hay aproximadamente 130 manzanas. En el documento complementario de la presente Ordenanza, Anexo 2 consta el Plano 2.2 Esquema de Usos de Suelo y Estructura Vial propuesta (de Reclasificación y Modificación o Cambio de Uso del Suelo y Modificación a las clasificaciones y o derecho de dos Vías), donde se establece la delimitación del área de estudio y la asignación pormenorizada de los usos del suelo, que asigna a las siguientes subzonas: -Zona Mixta Residencial 5 No Consolidada, compatibilidad C, (ZMR-NC-5-C). y -Zona Especial de riesgo y vulnerabilidad, (ZE-V) de los Poliductos Las normas de compatibilidad de usos C, constan en el Cuadro Anexo 3 y Las normas de Compatibilidad de usos de la (ZE-V) Zona Especial de riesgo y vulnerabilidad, de los Poliductos, en el cuadro Anexo 4. Modificación de límite de subzona Zona Industrial 3 (ZI3), Corresponde a la industria de alto impacto (CRIDESA), de acuerdo al plano de la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones, 6 manzanas de la precooperativa Valle de la flor, 2570 a 2575, a pesar de tener el uso residencial antes de la vigencia de la Ordenanza Sustitutiva de edificaciones, como consta en la cartografía del IGM del año 1998, la
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delimitación de la subzona Mixta Residencial No Consolidada 4-C de este sector, no fue calificada como tal, sino que se la asume como Zona Industrial 3 (ZI-3). Tal situación se produce, por lo reducido de la escala utilizada en la delimitación de las subzonas de los planos de la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones, tiempo en el que no se disponía de la Cartografía del IGM 1998, por lo que las manzanas en cuestión no fueron consideradas como Zona Residencial. Por lo expuesto, en atención al Art. 8 primer párrafo de la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano de Guayaquil, se interpreta que el uso residencial no registrado y que se desarrolla en dichas manzanas de la Pre-Cooperativa Valle de la Flor, como consta en plano IGM del año 1998, corresponde a un desfase en la delimitación de la Zona Industrial 3, por lo que se incluye dicho análisis en el Plan Especial, para que el caso sea tratado en la Comisión de Permanente de Planeamiento y Urbanismo, con la finalidad de que autorice a la DPLAN-G la modificación del límite y calificar las manzanas del caso con Zona Mixta Residencial 5 No Consolidada, compatibilidad C, ZMR-NC-5C. Lo indicado consta en los Planos Anexo 2 del Plan Especial, que ilustran la situación vigente y propuesta. Resaltamos que se prevé incluir ésta modificación, en la Reforma de la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones.
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c)
Ratificación y Rectificación del Amanzanamiento y de la Red vial secundaria y las correspondientes alineaciones y rasantes. Con la base de los levantamientos planimétricos realizados por la Dirección de Terrenos, se establecen las afectaciones por las servidumbres de la Línea de Transmisión Eléctrica, correspondiente a una Vía Colectora V4, con derecho de Vía de 30 metros, las Servidumbres especiales de los Poliductos, y la servidumbre de los cauces naturales de aguas lluvias, ratificándose los amanzanamientos que no son afectados por estas servidumbres, lo cual será definido detalladamente en el plano de Solución Vial que realizará la Dirección de Urbanismo, Avalúos y registro. Áreas Cedidas a la Municipalidad para vías, categorías de la red vial. Está constituido por la Red Vial Fundamental prevista en el artículo 113 de la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano. Modificaciones a las Clasificaciones y, o derechos de Vías Colectoras V5. De las Vías Colectoras V5, establecidas en el Plan Regulador del año 2000: -
la Vía Colectora V5 ubicada en el límite sur de CRIDESA que enlaza la Vía a las Iguanas con la Vía Perimetral, y
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Vía Colectora V5, ubicada aproximadamente en el centro del área de estudio, con sentido este oeste.
Son vías a las que la topografía del área y las ocupaciones informales, dificultan su trazado, por lo que se establecen las siguientes Modificaciones a su clasificación y o derechos de Vías, que constan en el Anexo 2, Plano de Esquema de Usos de suelo y Estructura Vial propuesta. -
La eliminación del tramo de Vía que afecta las manzanas de la precooperativa Valle de la Flor y el cambio de Categoría de V5 a V6 al tramo de Vía del límite sur de CRIDESA.
-
La modificación de la red vial secundaria, mediante el reemplazo de la Vía de Categoría V5, identificada en el plano de nomenclatura de vías con 2 Callejón 24 N. O., por dos vías que se encuentran asfaltadas en el sitio, como Vías Colectoras Según Función.
La Estructura vial primaria y secundaria del área de estudio está conformada por las siguientes Vías: -Vía Colectora V4, que es servidumbre de tránsito de la Línea de Transmisión Eléctrica, que constituye su eje, con derecho de vía de 30 metros. -Vía Colectora V4, Avenida Las Iguanas ubicada en el nor-
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se registraron las características y condiciones de las manzanas y de los lotes. Los lotes de viviendas tienen dimensión promedio de 8 x 14 m., con superficie promedio de 112 m2, conforme a las normas del sector.
oeste del área, cuyo derecho de vía es de 25 metros, la cual está construida con acabados y tiene esta sección hasta el ingreso al Relleno sanitario. -Vía Colectora V4, Calle 24 N.O. o Calle Modesto Luque ubicada al sur del área, con derecho de vía de 25 a 30 metros.
En el cuadro de normas de edificación Anexo 5, constan los indicadores de:
-Vía Colectora V5, de ingreso a CRIDESA, ubicada en el límite nor-este del área, con derecho de derecho de vía de 15 a 23 metros. -Vías Colectoras Según Función, (CSF) que corresponden a Vías existentes que se reconocen como colectoras, a pesar de no tener las características adecuadas de sección y trazado.
d)
-La Subzona Mixta Residencial 5 No Consolidada, compatibilidad C (ZMR-NC-5C), donde la densidad neta es de 300 habitantes por hectárea y los lotes tienen área mínima de 80 m2 y máxima 200 m2 los, con altura máxima de una (1) planta de máximo 3.50 metros.
Con la base de los levantamientos planimétricos realizados por la Dirección de Terrenos, será definido detalladamente en el plano de Solución Vial que realizará la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro, conforme a la clasificación y dimensionamiento de las Vías primarias y secundarias establecidas en el presente Plan Especial, las alineaciones constarán en dicho plano, sobre el cual la Dirección de Obras Públicas señalará las respectivas rasantes.
Reservas de suelos para servicios técnicos de infraestructura y para equipamiento comunal Cauces Naturales de aguas lluvias En la cartografía del IGM de 1998, se identifican los cauces naturales de aguas lluvias, que en razón de tener el área de estudio cerros de hasta 75 metros de altura, dichos cauces tienen especial importancia, por lo que deberán respetarse una faja de terreno de 6 metros a cada lado para la limpieza y mantenimiento del canal, medidos desde el borde superior del canal, y requieren el estudio específico del sistema del drenaje pluvial.
Determinación o ajuste de las condiciones de ordenamiento y de edificación. En los levantamientos planimétricos realizados por la Dirección de Terrenos y SS.PP.
Alcantarillado Sanitario.- Se autoriza la construcción de pozos sépticos o sistema combinado de infraestructura sanitaria, previo informe favorable de la ECAPAG, hasta
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e)
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su incorporación al sistema definitivo. Agua Potable.- La dotación per cápita de agua potable establecida por ECAPAG para la Zona de Planificación E, para el año 2020, es de 300 lts/hab/día, equivalente a 45 m3/usuario/mes. Al momento se abastecen por tanqueros, sin embargo, se recomienda realizar un estudio de aguas subterráneas, en razón de que la información del CLIRSEN identifica humedales en este sector. Energía eléctrica.- aledaño al área de estudio está ubicada la Subestación Flor de Bastión, frente a la Calle 24 N.O. o calle Modesto Luque, dicha sub estación ha sido recientemente construida sin permiso de construcción, tiene capacidad de 18/24 MVA, la legalización de su Comodato está negada por encontrarse dentro de los cien metros, donde esta prohibido montar instalaciones eléctricas, centrales térmicas y líneas de transmisión eléctricas. Telefonía fija.El área pertenece a la zona 8 de la zonificación de Pacifictel, está atendida por la Central Telefónica Mapasingue, para mejorar la calidad del servicio hay un concentrador en Flor de Bastión. Telefonía móvil.- Los servicios telefónicos que no están bajo el régimen de exclusividad, se encuentran bajo régimen de libre competencia, tal es el caso de las siguientes empresas: Conecel (Porta); Telefónica (BellSouth) y Telecsa (Alegro).
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Áreas Cedidas al Municipio para Equipamiento Comunal En el plano de la cartografía del IGM, se identifican Áreas de Equipamiento Comunal o Áreas Cedidas al Municipio. Se identifican áreas comunales con las siguientes superficies aproximadas: Pre-cooperativa Valle de la Flor Manzana 2577-2578 de 5686,79 m2 Manzana 2603, lote 1 cancha de 973 m2 Manzana 2603, lote 2 de 617 m2. Pre Cooperativa Flor de Bastión Manzana 876 cancha de 540 m2 y. Manzana 882, con 717 m2 f) Identificación de eventuales actuaciones de erradicación o conservación de edificaciones. Para la protección de las instalaciones de riesgo y vulnerabilidad correspondientes al Interconectado y los Poliductos, se establecen normas de edificación especiales en las que se reduce la densidad poblacional y la altura de la edificación; por otra parte normas especiales de compatibilidad de usos del suelo, con la prohibición de los usos de concurrencia masiva para más de 50 personas (organizaciones religiosas, instrucción pública y privada, guarderías, biblioteca y museos, restaurante, gimnasios, pensiones y residenciales) y la determinación del cuadro especial de actividades para permiso de funcionamiento, con la prohibición de actividades que
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manejan productos inflamables (panaderías, talleres de reparación electrónica, automóviles y motocicletas, vulcanizadoras, imprentas, comercio de colchones, ferreterías con venta de productos inflamables, venta de gas, así como el bodegaje o almacenamiento de materiales inflamables). Servidumbre del Interconectado. Por el eje del Interconectado, está establecida según el Oficio adjunto N°PE-aj-02350-03 de Transelectric S.a. con R.O.472 del 28 de Noviembre de 1977. , la servidumbre de tránsito de dicha línea de transmisión de treinta metros de ancho, quince metros a cada lado de la línea, la cual en la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo urbano de Guayaquil, según su Plano de Estructura Vial, está asignado con el eje de dicha línea de energía eléctrica, la Vía Colectora V4 con derecho de vía de 30 metros de ancho. Dentro del área de seguridad horizontal de 15 metros a cada lado del eje de la línea de transmisión, no podrá instalarse edificación alguna, no podrán sembrarse árboles, tampoco podrán ubicarse mallas o publicidad o cualquier otro elemento de mobiliario urbano, de altura superior a los 3,50 metros, medidos desde la tierra a su parte mas alta, a fin de dentro de la distancia desde el conductor más bajo hasta el suelo, que es de 12 metros, se mantenga la distancia de 8,5 metros desde el cable más bajo hasta cualquier elemento a
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instalarse dentro del área, como la mínima de seguridad vertical en las áreas pobladas, para salvaguardar cualquier peligro, tanto para la integridad de las personas, como para la operación normal del suministro de energía eléctrica de Guayaquil. En inspección y mediante la cartografía del IGM, se determina que están ubicadas dentro de la servidumbre de 15 metros a cada lado del interconectado, aproximadamente 21 edificaciones afectadas totalmente y 135 edificaciones afectadas parcialmente, que requieren actuaciones de erradicación y retiros. La señalización de precaución y alturas correspondientes, de las áreas de seguridad en horizontal y vertical de la Línea de Transmisión, deberán ser instaladas por Conelec, dentro de un plazo máximo de 90 días, posteriores a la publicación de la Ordenanza que aprueba este Plan Especial. Servidumbre del Poliducto Libertad-Pascuales y Poliducto Tres Bocas Pascuales Conforme al Acuerdo N° 495 del Ministerio de Energía y Minas, publicado en el R.O. 693 del 29 de Mayo de 1991, y al Acuerdo N° 1983, publicado en R.O. 638 del 13 de Diciembre de 1983, dichos Poliductos tienen servidumbre especial en una extensión de quince metros a cada lado de su eje, donde está prohibido:
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a) Ejecutar cualquier obra que obstaculice el libre tránsito de los funcionarios, empleados y obreros que tengan a su cargo el cuidado, operación y mantenimiento de los Poliductos, así como el traslado de equipos, implementos y materiales indispensables para tal efecto. b) Edificar inmuebles y levantar campamentos permanentes o temporales. c) Sembrar árboles cuyo desarrollo normal sobrepase los tres metros de altura. d) Abrir calles, caminos, vías férreas y carrozables las que crucen las líneas de los Poliductos a menos que cumplan las Normas ANSI, API y ASTM para cruce de Oleoductos y se obtenga la autorización del Ministerio de Energía y Minas. e) Construir canales de riego u obras de drenaje. f) Explotar sustancias químicas, minerales, materiales de construcción (canteras), desbancar o movilizar tierras que afecten las bases de sustentación de los Poliductos, debiendo cualquiera de estos trabajos ser autorizados por el Ministerio de Energía y Minas. g) Drenar desechos y sustancias químicas por los desaguaderos naturales que cruzan las
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líneas de los Poliductos, excepto cuando estén debidamente canalizados y con previa autorización del Ministerio de Energía y Minas. h) Ejecutar cultivos de cualquier índole en las superficies por los cuales las tuberías de los poliductos atraviesen en forma aérea o subterránea. i) Utilizar los Poliductos y sus obras adicionales o complementarias como elementos de apoyo provisional o permanente de otras construcciones o estructuras que no estén al servicio de los mismos. j) Botar y o quemar basura, monigotes del año viejo, etc. En una extensión no menor a cien metros de los puntos por los que atraviesan los Poliductos, está prohibido: a) Establecer plantas industriales y almacenar substancias combustibles, inflamables o explosivas; y b) Montar Instalaciones eléctricas, Centrales Térmicas y Líneas de transmisión eléctrica, excepto en los cruces obligados de las Líneas de Transmisión, las mismas que deberán ser aéreas y colocadas de acuerdo con las normas de seguridad impartidas por el Ministerios de Energía y Minas.
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Prohíbese efectuar modificaciones que afecten la estabilidad de las vías de trocha que sirven a los Poliductos y el uso de éstos como caminos públicos. En inspección y mediante la cartografía del IGM, se determina que están afectadas por la servidumbre de 15 metros a cada lado de los Poliductos, aproximadamente 12 edificaciones están con afectación total y 16 con afectación parcial, además de los lotes afectados de las preCooperativas Asociación de Moradores el Arbolito Asociación para el futuro de los niños. La Subestación eléctrica Flor de Bastión está afectada por
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la prohibición a cien metros, así como la afectación por la franja de servidumbre sobre los Polígonos del Club de Tiro Guayas, afectaciones que requieren actuaciones de erradicación y retiros. La señalización de precaución y medidas correspondientes, de las áreas de seguridad de los Poliductos, deberán ser instaladas por Petrocomercial, dentro de un plazo máximo de 90 días, posteriores a la publicación de esta resolución de aprobación del Plan Especial.
La presente ordenanza y sus anexos se publicaron el 13 de febrero del 2005 en el diario El Universo.
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13/05/05 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO: QUE, de conformidad con el Art. 126 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, corresponde al M. I. Concejo Cantonal decidir de las cuestiones de su competencia, entre otros, mediante ordenanzas. QUE, la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Régimen Municipal, publicada en el suplemento del Registro Oficial No 429 del 27 de septiembre de 2004 en su art. 14 letra i), que reforma el art. 64 numeral 34 de la Ley de Régimen Municipal, trata de las atribuciones y deberes del Concejo, señalando que corresponde al Concejo Cantonal exigir que en toda urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento que le corresponda autorizar en las zonas urbanas y de expansión urbana, se destine un porcentaje para zonas verdes y áreas comunales, que no excederá del veinte por ciento del área útil de la superficie total del terreno. El concejo mediante ordenanza, establecerá las superficies dentro de las cuales no se aplica la exigencia de destinar este porcentaje para áreas verdes y comunales. QUE, la Corporación Municipal con fecha 9 de mayo de 1969, expidió la Ordenanza de Parcelaciones y Urbanizaciones orientada a reglamentar los procesos de parcelaciones y urbanizaciones en el Cantón Guayaquil; En
ejercicio de las atribuciones y facultades que le confiere los artículos 228 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo establecido en el artículo 64 numeral 34 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. EXPIDE
la “ORDENANZA DE APLICACIÓN AL ART. 14 LETRA I), DE LA LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY DE RÉGIMEN MUNICIPAL, PUBLICADA EN EL SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL NO 429 DEL 27 DE SEPTIEMBRE DE 2004”. ARTÍCULO 1. OBJETO.- Son objeto de regulación por parte de la presente Ordenanza, los predios ubicados en el Cantón Guayaquil que requieran ser objeto de división por parte de sus propietarios. ARTÍCULO 2.- EXCEPCIÓN.- Se exceptúan de la presente Ordenanza de aplicación, aquellos predios cuya superficie sea menor a una hectárea siempre que no sea necesario abrir nuevas calles como consecuencia de la división.
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ARTÍCULO 3.DE LOS PORCENTAJES DE DESTINO.- En predios cuya dimensión sea de una hectárea o más, se deberá destinar no menos de un 10% ni más del 20%, para parques, plazas, campos de recreación, espacios de esparcimientos públicos, zonas verdes y en general áreas comunales, para lo cual se contará con el informe técnico que para el efecto deberá emitir la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro. Cada informe será debidamente motivado.
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ARTÍCULO 4.- Los predios objeto de división en las áreas rurales o zona de expansión urbana no estarán obligados a dejar los porcentajes establecidos en el Art. 3 de la presente Ordenanza, siempre que los lotes resultantes de la división sean mayores a cinco hectáreas y su uso sea predominantemente agrícola. En caso de modificar su uso con posterioridad a la aprobación de la división, deberá cumplirse con los porcentajes respectivos. VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en uno de los Diarios de mayor circulación en la ciudad de Guayaquil. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO.
Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M. I. CONCEJO CANTONAL
Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL (E)
CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA DE APLICACIÓN AL ART. 14 LETRA I), DE LA LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY DE RÉGIMEN MUNICIPAL PUBLICADA EN EL SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL NO 429 DEL 27 DE SEPTIEMBRE DE 2004”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en
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Sesiones Ordinarias de fechas veintiocho de abril y cinco de mayo del año dos mil cinco, en primero y segundo debate, respectivamente. Guayaquil, 05 de mayo del 2005
Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL (E) De conformidad con lo prescrito en los artículos 126, 127, 128, 129 y 133 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente, SANCIONO la “ORDENANZA DE APLICACIÓN AL ART. 14 LETRA I), DE LA LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY DE RÉGIMEN MUNICIPAL PUBLICADA EN EL SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL NO 429 DEL 27 DE SEPTIEMBRE DE 2004”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación por uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón. Guayaquil, 05 de mayo del 2005
Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en los diarios de mayor circulación en el Cantón, la “ORDENANZA DE APLICACIÓN AL ART. 14 LETRA I), DE LA LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY DE RÉGIMEN MUNICIPAL PUBLICADA EN EL SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL NO 429 DEL 27 DE SEPTIEMBRE DE 2004”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil cinco.- LO CERTIFICO.Guayaquil, 05 de mayo del 2005
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Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL (E)
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Se publicó el 13 de mayo del 2005 en los diarios El Universo, Expreso y El Telégrafo de la ciudad de Guayaquil.
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20/09/05 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO QUE, con fecha 27 de septiembre del 2004, fue publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 429 la “Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Régimen Municipal”, norma que en su Art. 14 letra i), reforma el Art. 64 numeral 34 de la Ley de Régimen Municipal, señalando lo siguiente: “Exigir que en toda urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento que le corresponda autorizar en las zonas urbanas y de expansión urbana, se destine un porcentaje para zonas verdes y áreas comunales, que no excederá del veinte por ciento del área útil de la superficie total del terreno. El concejo mediante ordenanza, establecerá las superficies dentro de las cuales no se aplica la exigencia de destinar este porcentaje para áreas verdes y comunales”. QUE, el 13 de mayo del 2005, fue publicada en los Diarios El Universo y el Telégrafo la “Ordenanza de aplicación al art. 14 letra i), de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Régimen Municipal publicada en el suplemento del Registro Oficial No 429 del 27 de septiembre de 2004”. QUE, la Corporación Municipal considera necesario reformar la Ordenanza anteriormente descrita, a efectos de lograr una adecuada aplicación de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Régimen Municipal antes mencionada, en el ámbito de aplicación referido. EN
ejercicio de las atribuciones y facultades que le confiere los artículos 228 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo establecido en el artículo 64 numeral 49 y artículos 126 y 135 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
EXPIDE la “REFORMA A LA ORDENANZA DE APLICACIÓN AL ART. 14 LETRA i), DE LA LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY DE RÉGIMEN MUNICIPAL”. ARTÍCULO 1.- Sustitúyase los artículos 2 y 3 de la Ordenanza con el siguiente texto: ARTÍCULO 2.En las parcelaciones, lotizaciones, divisiones o cualquier otra forma de fraccionamiento que abarquen superficies de más de una hectárea, en que sea
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necesario abrir nuevas calles para acceder a uno o más de los lotes resultantes, se deberá destinar mínimo el 10% del área útil para zonas verdes y áreas comunales tales como: parques, plazas, campos de recreación y espacios de esparcimiento público.
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Las urbanizaciones tendrán la obligación de dejar iguales porcentajes para los mismos propósitos, sea que haya o no fraccionamiento. ARTÍCULO 3.En las parcelaciones, lotizaciones, divisiones o cualquier otra forma de fraccionamiento que abarquen superficies menores a una hectárea, en las que no se requiera abrir nuevas calles, no estarán obligados a cumplir la norma establecida en el inciso primero del artículo anterior. Las parcelaciones, lotizaciones, divisiones o cualquier otra forma de fraccionamiento que abarquen superficies menores a una hectárea, en que sea necesario abrir nuevas calles para acceder a uno o más de los lotes resultantes, no estarán obligados a ceder el 10% mínimo a que se refiere el artículo anterior, pero deberán presentar, previo al trámite de aprobación por parte del M. I. Concejo Cantonal, una certificación de las Empresas de Servicios Públicos de abastecimiento de agua potable y evacuación de aguas servidas, así como de la Dirección de Obras Públicas Municipales, en el sentido de que se han realizado las obras de infraestructura correspondientes. ARTÍCULO 2.- Agréguese una Disposición General a la Ordenanza, cuyo texto es el siguiente: DISPOSICIÓN GENERAL En todos los casos previstos en los artículos 2, 3 y 4 será indispensable como sustento del acto administrativo el
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informe técnico motivado de la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro. ARTÍCULO 3.- La presente reforma a la Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el cantón Guayaquil.
DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.
Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M.I. CONCEJO CANTONAL
Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL CERTIFICO: Que la presente “REFORMA A LA ORDENANZA DE APLICACIÓN AL ART. 14 LETRA i), DE LA LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY DE RÉGIMEN MUNICIPAL”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fecha ocho y quince de septiembre del año dos mil cinco. Guayaquil, 15 de septiembre del 2005
Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL De conformidad con lo prescrito en los artículos 126, 127, 128, 129 y 133 de la
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Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente, SANCIONO la presente “REFORMA A LA ORDENANZA DE APLICACIÓN AL ART. 14 LETRA i), DE LA LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY DE RÉGIMEN MUNICIPAL”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón. Guayaquil, 16 de septiembre del 2005
ORDENANZA DE APLICACIÓN AL ART. 14 LETRA i), DE LA LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY DE RÉGIMEN MUNICIPAL”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los quince días del mes de septiembre del año dos mil cinco.- LO CERTIFICO.Guayaquil, 16 de septiembre del 2005
Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL
Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón, la presente “REFORMA A LA
Se publicó el martes 20 de septiembre del 2005 en el diario Expreso.
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19/01/06 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO QUE, la Constitución Política de la República del Ecuador reconoce y garantiza a los habitantes del país el derecho a la propiedad, en cualquiera de sus formas, mientras cumpla su función social, para cuyo fin el Estado debe promover, entre otras actividades, la ejecución de programas de construcción de viviendas, mediante incentivos tributarios que estimulen la inversión, la reinversión, el ahorro y el empleo para el desarrollo económico y social de la colectividad. QUE, los tributos, además de ser medios para recaudar ingresos públicos, deben servir como instrumentos para impulsar la construcción de viviendas y oficinas con el fin de contribuir a la solución del gran déficit inmobiliario, y de esa manera lograr la generación de empleo, el incremento de la producción de bienes y servicios en el sector de la construcción, la dinamización de la economía y el desarrollo humano de los habitantes del cantón Guayaquil. QUE, el pago de los tributos que gravan la transferencia de dominio de una unidad inmobiliaria nueva, no debe constituir un obstáculo que impida acceder a ella, a la gran mayoría de la población que carece de una vivienda decente o de una oficina. QUE, el sentido de pertenencia de una vivienda propia fortalece la unidad familiar, fomenta el hábito de ahorro de sus miembros, favorece la inversión, dinamiza la economía y promueve el bienestar humano de los vecinos del cantón. QUE, el artículo innumerado que se agregó a partir del Art. 314 por la Ley Orgánica Reformatoria de la Ley de Régimen Municipal, otorga al Concejo Cantonal la potestad de disponer mediante la expedición de una ordenanza, la disminución de hasta el noventa y cinco por ciento de los valores que corresponda cancelar a los diferentes sujetos pasivos de los tributos establecidos por dicha ley, con el objeto de estimular, entre otras actividades, el desarrollo de la construcción, siempre que tal rebaja tenga el carácter de general y su plazo máximo de duración no exceda de diez años. QUE, a la Municipalidad le corresponde, cumpliendo con los fines que le son esenciales, satisfacer las necesidades colectivas del vecindario, especialmente las derivadas de la convivencia urbana, y procurar el bienestar material y social de la colectividad cantonal. EN
ejercicio de la potestad que le otorgan los Arts. 228 de la Constitución Política del Estado y 63 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal codificada.
EXPIDE
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la “ORDENANZA QUE REDUCE EL PAGO DEL IMPUESTO DE ALCABALA EN LA PRIMERA TRANSFERENCIA DE DOMINIO DE UN TERRENO Y CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA U OFICINA NUEVAS”. Artículo 1.- La primera transferencia de dominio de una vivienda o de una oficina nuevas ubicadas en el cantón Guayaquil, que se realice a partir de la inclusión en el registro catastral de la construcción, está gravada con el cinco por ciento (5%) del valor del impuesto de alcabala que corresponda pagar al sujeto pasivo de dicho tributo. En consecuencia, se rebaja el noventa y cinco por ciento (95%) del valor restante del impuesto que afecte a dicha transferencia de dominio. Solamente se aplicará tal disminución del impuesto de alcabala para la transferencia de dominio de los predios que, según la certificación de la Dirección Municipal de Urbanismo, Avalúos y Registros, tengan un valor de terreno y casa, que no exceda de Treinta Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US $ 30,000.00). Artículo 2.- Si la transferencia de dominio tiene como objeto un predio cuyo valor en el catastro sea mayor de Treinta Mil Dólares (US $30,000.00), pero que no exceda de cincuenta mil dólares (US $50,000.00), la disminución del impuesto de alcabala será equivalente a la mitad del tributo que le hubiere correspondido pagar al sujeto pasivo. En consecuencia, la reducción del impuesto será del cincuenta por ciento (50%). Artículo 3.- Para el cobro del impuesto de alcabala, con la reducción del impuesto establecida en esta ordenanza, será suficiente la presentación única de los certificados siguientes: a) del dominio conferido por el Registrador de Propiedad de Guayaquil del cual se pueda determinar que es la primera transferencia de dominio del terreno y
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vivienda u oficinas, que se efectuará a partir de la inclusión en el registro catastral de la construcción nueva; y, b) por la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registros, en el cual conste la fecha de la inclusión en el registro catastral de la vivienda u oficina nuevas y el valor del predio compuesto por terreno y edificación. Artículo 4.- Esta Ordenanza se aplicará con el carácter de general en favor de todas las personas que adquieran los inmuebles compuestos por terreno y vivienda u oficinas nuevas, en la forma y condiciones establecidas en las disposiciones precedentes, y regirá durante el tiempo de diez años improrrogables contados a partir de su promulgación. Artículo 5.- La presente reforma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO. Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M. I. CONCEJO CANTONAL Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA QUE REDUCE EL PAGO DEL IMPUESTO DE ALCABALA EN LA PRIMERA
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TRANSFERENCIA DE DOMINIO DE UN TERRENO Y CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA U OFICINA NUEVAS”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fecha veintidós y veintinueve de diciembre del año dos mil cinco. Guayaquil, 29 de diciembre del 2005 Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL De conformidad con lo prescrito en los Arts. 123,124, 125, 126 y 129 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, SANCIONO la presente “ORDENANZA QUE REDUCE EL PAGO DEL IMPUESTO DE ALCABALA EN LA PRIMERA TRANSFERENCIA DE DOMINIO DE UN TERRENO Y CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA U OFICINA NUEVAS”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en el Registro Oficial.
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Guayaquil, 30 de diciembre del 2005 Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial, la presente “ORDENANZA QUE REDUCE EL PAGO DEL IMPUESTO DE ALCABALA EN LA PRIMERA TRANSFERENCIA DE DOMINIO DE UN TERRENO Y CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA U OFICINA NUEVAS”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil cinco.- LO CERTIFICO.Guayaquil, 30 de diciembre del 2005
Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL Se publicó el 19 de enero del 2006 en el Registro Oficial No. 191.
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30/08/07 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO QUE, la Constitución Política de la República del Ecuador reconoce y garantiza a los habitantes del país el derecho a la propiedad, en cualquiera de sus formas, mientras cumpla su función social, para cuyo fin el Estado debe promover, entre otras actividades, la ejecución de programas de construcción de viviendas, mediante incentivos tributarios que estimulen la inversión, la reinversión, el ahorro y el empleo para el desarrollo económico y social de la colectividad. QUE, los tributos, además de ser medios para recaudar ingresos públicos, deben servir como instrumentos para impulsar la construcción de viviendas y oficinas con el fin de contribuir a la solución del gran déficit inmobiliario, y de esa manera lograr le generación de empleo, el incremento de la producción de bienes y servicios en el sector de la construcción, la dinamización de la economía y el desarrollo humano de los habitantes del cantón Guayaquil. QUE, el pago de los tributos que gravan la transferencia de dominio de una unidad inmobiliaria nueva, no debe constituir un obstáculo que impida acceder a ella, a la gran mayoría de la población que carece de una vivienda decente o de una oficina. QUE, el sentido de pertenencia de una vivienda propia fortalece la unidad familiar, fomenta el hábito de ahorro de sus miembros, favorece la inversión, dinamiza la economía y promueve el bienestar humano de los vecinos del cantón. QUE, el artículo innumerado que se agregó a partir del Art. 314 por la Ley Orgánica Reformatoria de la Ley de Régimen Municipal, otorga al Concejo Cantonal la potestad de disponer mediante la expedición de una ordenanza, la disminución de hasta el noventa y cinco por ciento de los valores que corresponda cancelar a los diferentes sujetos pasivos de los tributos establecidos por dicha ley, con el objeto de estimular, entre otras actividades, el desarrollo de la construcción, siempre que tal rebaja tenga el carácter de general y su plazo máximo de duración no exceda de diez años. QUE, a la Municipalidad le corresponde, cumpliendo con los fines que le son esenciales, satisfacer las necesidades colectivas del vecindario, especialmente las derivadas de la convivencia urbana, y procurar el bienestar material y social de la colectividad cantonal. EN
ejercicio de la potestad que le otorgan los Arts. 228 de la Constitución Política del Estado y 63 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal codificada.
EXPIDE
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la “ORDENANZA QUE REDUCE EL PAGO DEL IMPUESTO DE ALCABALA EN LA PRIMERA TRANSFERENCIA DE DOMINIO DE UN TERRENO Y CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA U OFICINA NUEVAS”. Artículo 1.- La primera transferencia de dominio de una vivienda o de una oficina nuevas ubicadas en el cantón Guayaquil, que se realice a partir del otorgamiento del certificado municipal de habitabilidad o inspección final, está gravada con el cinco por ciento (5%) del valor del impuesto de alcabala que corresponda pagar al sujeto pasivo de dicho tributo. En consecuencia, se rebaja el noventa y cinco por ciento (95%) del valor restante del impuesto que afecte a dicha transferencia de dominio. Solamente se aplicará tal disminución del impuesto de alcabala para la transferencia de dominio de los predios que, según la certificación de la Dirección Municipal de Urbanismo, Avalúos y Registros, tengan un valor de terreno y casa, que no exceda de Treinta Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 30,000.00). Artículo 2.- Si la transferencia de dominio tiene como objeto un predio cuyo valor en el catastro sea mayor de Treinta Mil Dólares (US$30,000.00), pero que no exceda de cincuenta mil dólares (US$50,000.00), la disminución del impuesto de alcabala será equivalente a la mitad del tributo que le hubiere correspondido pagar al sujeto pasivo. En consecuencia, la reducción del impuesto será del cincuenta por ciento (50%). Artículo 3.- Para el cobro del impuesto de alcabala, con la reducción del impuesto establecida en esta ordenanza, será suficiente la presentación única de los certificados siguientes: a) del dominio conferido por el Registrador de Propiedad de Guayaquil del cual se pueda determinar que es la primera
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transferencia de dominio del terreno y vivienda u oficinas, que se efectuará a partir de la inspección final a la construcción nueva; y, b) por la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registros, en el cual conste la fecha de la inspección final de la vivienda u oficina nuevas y el valor del predio compuesto por terreno y edificación. Artículo 4.- Esta Ordenanza se aplicará con el carácter de general en favor de todas las personas que adquieran los inmuebles compuestos por terreno y vivienda u oficinas nuevas, en la forma y condiciones establecidas en las disposiciones precedentes, y regirá durante el tiempo de diez años improrrogables contados a partir de su promulgación. Artículo 5.- La presente reforma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M. I. CONCEJO CANTONAL Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA QUE REDUCE EL PAGO DEL IMPUESTO DE ALCABALA EN LA PRIMERA TRANSFERENCIA DE DOMINIO
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DE UN TERRENO Y CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA U OFICINA NUEVAS”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fecha veintidós y veintinueve de diciembre del año dos mil cinco. Guayaquil, 29 de diciembre del 2005
Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL De conformidad con lo prescrito en los Arts. 123,124, 125, 126 y 129 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, SANCIONO la presente “ORDENANZA QUE REDUCE EL PAGO DEL IMPUESTO DE ALCABALA EN LA PRIMERA TRANSFERENCIA DE DOMINIO DE UN TERRENO Y CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA U OFICINA NUEVAS”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en el Registro Oficial. Guayaquil, 30 de diciembre del 2005
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Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial, la presente “ORDENANZA QUE REDUCE EL PAGO DEL IMPUESTO DE ALCABALA EN LA PRIMERA TRANSFERENCIA DE DOMINIO DE UN TERRENO Y CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA U OFICINA NUEVAS”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil cinco.- LO CERTIFICO.Guayaquil, 30 de diciembre del 2005
Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
Se publicó el 30 de agosto del 2007 en el Registro Oficial No. 159.
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06/01/06 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO QUE, al existir en la actualidad un aumento en la demanda para la instalación de infraestructuras para la prestación de servicios de telecomunicación fija y móvil, y al darse un incremento de las operadoras prestadoras de servicio y sistemas de radiocomunicaciones, es indispensable que se norme la instalación de equipos de telecomunicación y su funcionamiento adecuado en este Cantón; QUE, en nuestro país, bajo criterios preventivos se ha dictado el Reglamento de Protección de Emisiones de Radiación no Ionizante generadas por uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, aprobado por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones mediante Resolución 01-01 CONATEL-2005, que fuere publicado en el R. O. No. 536 del 3 de marzo del 2005; QUE, es deber de la Municipalidad, en virtud de las competencias que en materia urbanística y de medio ambiente le están legítimamente atribuidas, intervenir en el control del desarrollo de este proceso, tomando medidas preventivas sobre el impacto o las consecuencias ambientales negativas de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica de daño. QUE, la Municipalidad debe mediante la imposición y aplicación de normas y parámetros a ser cumplidos como requisitos para que los concesionarios de los Servicios de Radiocomunicaciones Fijo y Móvil Terrestre puedan instalar y operar sus sistemas, equipos y más elementos en sitios de propiedad y/o usos públicos o privados en la ciudad de Guayaquil, velar por la seguridad ambiental, así como porque los sistemas e instalaciones que generen radiaciones no ionizantes por el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, no causen afectaciones o lesiones a las personas, animales, daños al medio ambiente y/o a bienes materiales. EN
uso de las atribuciones y facultades que le confiere el Art. 228 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo establecido en los Arts. 1, 11 numeral 4 y 63 numeral 49 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal codificada, EXPIDE
la “ORDENANZA QUE REGULA LA IMPLANTACIÓN DE ESTACIONES RADIOELECTRICAS CENTRALES FIJAS Y DE BASE DE LOS SERVICIOS FIJO Y MÓVIL TERRESTRE DE RADIOCOMUNICACIONES”. CAPÍTULO I OBJETO – AMBITO – ALCANCE Art. 1.- Objeto.-
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1.1.- La presente Ordenanza tiene como objeto establecer las normas básicas para la instalación, funcionamiento y operación de estaciones
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radioeléctricas centrales fijas y de base de los servicios fijo y móvil terrestre de radiocomunicaciones, a las que deberán sujetarse las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, en general denominados operadores, que cuenten con los respectivos contratos de concesión, autorizaciones o registros emitidos por la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones, que habiliten la operación de dichas estaciones. 1.2.Complementariamente, regular las funciones técnicas y administrativas que le corresponde asumir a la Municipalidad para garantizar su cumplimiento, al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica de Régimen Municipal codificada. Art. 2.- Ámbito.- Las disposiciones de la presente Ordenanza se aplicarán en las áreas urbana y rural del Cantón de Guayaquil, en las áreas de expansión urbana, y en los desarrollos urbanísticos autorizados por la Municipalidad ubicados fuera de los ámbitos anteriormente indicados. Art. 3.- Alcance.3.1.- Las normas y disposiciones contenidas en la presente Ordenanza regulan las estaciones radioeléctricas centrales fijas y de base de los servicios Fijo y Móvil Terrestre de Radiocomunicaciones, mas no, las de radiodifusión y televisión comercial y el servicio integral de telecomunicaciones.
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3.2.- Regular las condiciones, términos y parámetros a los que deben someterse tanto las construcciones, instalaciones y/o readecuaciones; como la operación y funcionamiento de las estaciones radioeléctricas centrales fijas y de base de los servicios Fijo y Móvil Terrestre de Radiocomunicaciones dentro del ámbito geográfico al que se refiere el Art. 2 de la presente Ordenanza. 3.3.- Las normas y disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, se aplicarán a todas las instalaciones de las estaciones centrales fijas o de base mediante las cuales se prestan los servicios de radiocomunicaciones Fijo y Móvil Terrestre conforme las disposiciones establecidas en el Reglamento de protección de emisiones de radiación no ionizante generadas por uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, publicado en el R. O. No. 536 del 3 de marzo del 2005. CAPÍTULO II DE LOS PROGRAMAS GENERALES Art. 4.- Definición.4.1.- Documento que define la programación y desarrollo del servicio a implementarse en los distintos sectores de la ciudad de Guayaquil, de conformidad a los períodos establecidos en el Art. 7 de la presente Ordenanza. 4.2.- Dicho documento será de presentación obligatoria por parte de los operadores de las estaciones radioeléctricas centrales fijas y de base de los
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servicios fijo y móvil terrestre de radiocomunicaciones a la M. I. Municipalidad de Guayaquil. Art. 5.- Contenido del Programa General.El Programa General, que deberá ser presentado previamente a cualquier trámite Municipal, deberá contener como mínimo la siguiente información técnica: 5.1.- Un esquema de la red a desarrollar por zonas de intervención del Cantón Guayaquil, con indicación de la localización general de estaciones radioeléctricas centrales fijas y de base de los servicios Fijo y Móvil Terrestre de Radiocomunicaciones que se debe presentar el mes de enero de cada año. 5.2.Descripción de las tecnologías actuales y previstas a ser implementadas.
Art. 7.- Plazos de entrega.7.1.- El plazo para la presentación del programa general será de noventa días contados desde la promulgación de la presente Ordenanza; y, en lo venidero en el mes de enero de cada año. 7.2.Dicho programa comprenderá las obras y tecnología a aplicarse en un período no mayor de un año, fecha a partir de la cual deberá ser actualizado. Este programa podrá ser modificado de acuerdo a lo indicado en el Art. 6. 7.3.- Los datos contenidos en cada programa general tendrán el carácter de confidencial para todos los funcionarios y empleados de la M. I. Municipalidad de Guayaquil. CAPÍTULO III
5.3.- Todos los documentos antes mencionados deberán ser presentados mediante escrito dirigido a la Dirección de Urbanismo Avalúos y Registros; Dirección de Medio Ambiente y Dirección de Justicia y Vigilancia, respaldados por una copia digitalizada de los documentos presentados. Art. 6.- Modificaciones al Programa General.Se podrán realizar modificaciones al contenido de los Programas Generales en cualquier tiempo, para lo cual se deberá notificar con la modificación a la Dirección de Urbanismo Avalúos y Registros; a la Dirección de Medio Ambiente, y a la Dirección de Justicia y Vigilancia.
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DE LA IMPLEMENTACION DE LOS PROGRAMAS GENERALES Y OBTENCIÓN DE PERMISOS DE INSTALACION Art. 8.- La implementación de los Programas Generales para obtener los permisos de instalación correspondientes, procederá a partir de la presentación a la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registros; Dirección de Medio Ambiente y Dirección de Justicia y Vigilancia de un proyecto particular al que se anexe la documentación que se determina en este capítulo, el cual tendrá una duración de un año, debiendo renovarse cada año. 8.1.-Información Legal.-
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a) Solicitud dirigida a la Dirección de Justicia y Vigilancia, con copia a las direcciones de Medio Ambiente y Urbanismo Avalúos y Registros, para que se autorice la instalación de la estación radioeléctrica central fija o de base de los servicios de radiocomunicaciones Fijo y Móvil Terrestre dentro del cantón Guayaquil; b) Denominación Social de la Operadora. c) Dirección, teléfonos, y e-mail de su domicilio legal en Guayaquil, en el cual se recibirán notificaciones; d) Copia certificada del nombramiento del representante legal de la Operadora. e) La solicitud deberá ser firmada por el representante legal de la Operadora. f) Nombre de la estación a ser instalada. g) Dirección y código catastral del lugar en el cual se instalarán los elementos; h) Carta de autorización notarizada del propietario del predio o contrato de arrendamiento. i) Informe de la Dirección de Aviación Civil. 8.2.- Información Técnica.a) Dimensiones del emplazamiento: altura máxima, ancho, espesor. b) Solicitud de autorización o comunicación presentada a la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones (SENATEL), para la operación de la estación radioeléctrica central fija o de base, incluyendo información de las características técnicas de operación, con la obligación de presentar la autorización
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c)
d) e) f)
g) h) i)
definitiva en los casos que proceda, dentro de un plazo máximo de ciento veinte días desde la presentación de la solicitud o entrega de la comunicación. Frecuencias de emisión, potencias de emisión y polarización. Modulación. Características y tipos de elementos a instalarse. Los cálculos estructurales, y/o de suelos cuando aplique, justificando la estabilidad de la estación, debidamente firmada por el profesional que realizó y es responsable del respectivo estudio. Cronograma de ejecución de la Obra. Disposición del terreno, accesos y suministros. Posición Geográfica (coordenadas UTM)
8.3.- Información Gráfica.a) Plano de la estación radioeléctrica con la propuesta en detalle de las instalaciones, características generales y de mimetización. b) Plano del emplazamiento de la Antena expresado en coordenadas UTM, sobre una cartografía de máximo 1:2000 con cuadrícula incorporada, debiendo señalar, el tipo de infraestructura existente y la incidencia de las mismas dentro de su evaluación ambiental. c) Plano de ubicación a escala 1:500 que exprese además su situación con relación a las edificaciones de su entorno inmediato. d) Planos de ubicación del cuarto de equipos y/o del generador de
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electricidad que requiere ser utilizado. 8.4.- Memoria Descriptiva del Proyecto. a) Justificación de la utilización de la técnica viable, en cuanto a la tipología y características de los equipos a ser instalados. b) Descripción y justificación de las medidas preventivas y/o correctivas (sistemas de pararrayos) a ser adoptadas contra posibles descargas eléctricas de origen atmosférico, para evitar interferencias electromagnéticas con otro tipo de instalaciones del entorno y del propio sitio de la instalación. c) Documentación fotográfica, gráfica y escrita que describa claramente el emplazamiento general, así como el o los lugares de instalación en relación con el terreno (implantación). d) Simulación gráfica del impacto visual a producir, desde la perspectiva del peatón. e) Por las propiedades ajenas de las operadoras, se deberá presentar un Acta de Conformidad del o los titulares del terreno o edificación sobre la cual se instalarán las infraestructuras. 8.5.- Estudios Ambientales. 8.5.1.- Para instalaciones nuevas: Las características de las estaciones radioeléctricas centrales fijas y de base de telecomunicaciones deberán responder a la tecnología adecuada para la prestación de los diferentes servicios, con el fin de lograr el menor tamaño y complejidad de la instalación y permitir así la máxima reducción del impacto visual, procurando el adecuado mimetismo
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con el medio arquitectónico-urbano y con el paisaje. Comprenderá el denominado “Estudio de Impacto Ambiental (E.I.A.) de las instalaciones por implantarse”, según Directrices existentes en la Dirección de Medio Ambiente Municipal, así como lo siguiente: •
•
•
Estudios particulares sobre Medidas de Seguridad, Preventivas y/o de Control de Incendios y/o Explosiones, Tratamiento de Desechos, etc., según sea requerido por el tipo de instalaciones y elementos a implementar. Permisos emitidos por el Cuerpo de Bomberos de Guayaquil sobre las estaciones bases ubicadas en el cantón Guayaquil. Para estos estudios ambientales se aplicará como normativa principal las respectivas ordenanzas dictadas por el Municipio, y como normativa supletoria de aplicación obligatoria la Ley de Gestión Ambiental y toda la legislación ambiental secundaria.
8.5.2.Para existentes:
instalaciones
Comprenderá el denominado “Estudio de Auditoría Ambiental Inicial (A.A.I.), o el Estudio de Auditoría Ambiental de Cumplimiento (A.A.C.), o el Estudio Ambiental denominado Diagnóstico Ambiental (D.A.)” según sea el caso, en cumplimiento a lo establecido en la “Ordenanza que regula la Obligación de Realizar Estudios Ambientales a los Establecimientos Industriales,
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Comerciales, y de otros servicios ubicados dentro del Cantón Guayaquil”, vigente y las respectivas Directrices, así como el informe técnico actualizado de inspecciones de Radiaciones No Ionizantes emitido por la SUPTEL, en cumplimiento de las disposiciones del Reglamento de Protección de Emisiones de Radiación No Ionizante generadas por el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, que incluya la protección frente a accidentes por condiciones estructurales inseguras de las instalaciones, así como lo siguiente: •
•
•
Estudios particulares sobre medidas de seguridad, preventivas y/o de control de incendios y/o explosiones, tratamiento de desechos, etc., según sea requerido por el tipo de instalaciones y elementos a implementar. Permisos emitidos por el Cuerpo de Bomberos de Guayaquil sobre las estaciones bases ubicadas en el cantón Guayaquil. Para estos estudios ambientales se aplicará como normativa principal las respectivas ordenanzas dictadas por el Municipio, y como normativa supletoria de aplicación obligatoria la Ley de Gestión Ambiental y toda la legislación ambiental secundaria. CAPÍTULO IV
NORMAS PARA LAS INSTALACIONES, SUS COMPONENTES Y VALORES MÁXIMOS PERMISIBLES
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Art. 9.- Disposiciones Generales.9.1.Las estaciones radioeléctricas centrales fijas y de base de los servicios Fijo y Móvil Terrestre de Radiocomunicaciones, deberán operar conforme las características técnicas establecidas en los respectivos contratos de concesión, autorizaciones o registros emitidos por la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones. 9.2.- Todas las estaciones radioeléctricas contempladas en la presente Ordenanza y los equipos correspondientes deberán encontrarse autorizadas por los Organismos Oficiales de Regulación y Control, debiendo además acatar los parámetros de protección a la salud pública y al medio ambiente, establecidos en la Resolución 0-01 CONATEL2005 publicada en el Registro Oficial No. 536 del 3 de marzo del 2005. 9.3.- La M. I. Municipalidad de Guayaquil, podrá establecer la obligación de compartir instalaciones, infraestructuras y facilidades adicionales, necesarias para la operación de las estaciones radioeléctricas centrales fijas y de base de los servicios Fijo y Móvil Terrestre de Radiocomunicaciones por parte de los distintos concesionarios, cuando existan justificativos de tipo: urbanísticos, ambientales y/o paisajísticos, siempre y cuando no exista impedimento técnico debidamente justificado 9.4.- La obligación de compartir una misma instalación puede
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desestimarse si los concesionarios justifican la inconveniencia técnica de tal solución, o si la M. I. Municipalidad de Guayaquil finalmente considera que el Impacto Ambiental paisajístico o visual negativo de la compartición, puede ser superior al que se generaría en caso de implantación por separado. 9.5.- La M. I. Municipalidad de Guayaquil condicionará las instalaciones de las estaciones radioeléctricas centrales fijas y de base de los servicios Fijo y Móvil Terrestre de Radiocomunicaciones, en edificios o zonas declaradas como patrimonio histórico del cantón Guayaquil, cuando no se justifique plenamente su necesidad y no se cuente con medidas de mimetización o soluciones específicas que disminuyan el impacto visual, de acuerdo a las políticas de la M. I. Municipalidad de Guayaquil, según sea el caso. 9.6.- La M. I. Municipalidad de Guayaquil, podrá emitir disposiciones específicas respecto de las instalaciones de las estaciones radioeléctricas centrales fijas y de base de los servicios Fijo y Móvil Terrestre de Radiocomunicaciones, así como establecer la obligación de obtener la correspondiente licencia ambiental para las mismas, en las áreas siguientes: a) Cuando se encuentren en el área de influencia de ecosistemas sensibles. b) Cuando se encuentren en el área de influencia de áreas que forman parte del
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Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectores y Patrimonio Forestal del Estado. Art.10.- Instalación de radiobases en Urbanizaciones Privadas.La M. I. Municipalidad de Guayaquil, para el caso de Urbanizaciones privadas que tengan reglamento interno de copropietarios, aplicará lo siguiente: a) En los casos de instalaciones existentes en áreas que por Reglamentación Interna de la Urbanización estén destinadas al uso exclusivamente Residencial, la Municipalidad establecerá previo informe técnico preparado por la Dirección de Medio Ambiente, y de Urbanismo, Avalúos y Registros, un plazo perentorio para la reubicación de la estación en un área de equipamiento comunitario de uso público o de uso comercial dentro de dicha urbanización, siempre y cuando sea factible técnica y operativamente. Podrán conservarse las instalaciones existentes en las zonas de uso exclusivamente residencial, en el caso de existir el acuerdo de la Asamblea de Copropietarios de la Urbanización o su equivalente. b) A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, solo se permitirá la instalación de Radiobases en
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Urbanizaciones Privadas, en áreas destinadas a Uso Comercial, en edificaciones ubicadas en zonas autorizadas para el desarrollo de Uso Residencial y Comercial combinados, o en áreas públicas destinadas a equipamientos (ACM), esto último previo la presentación de un proyecto que abarque el análisis integral del espacio público del caso. Art.11.De constructivos.-
sus
componentes
Las instalaciones para las estaciones radioeléctricas centrales fijas y de base de los servicios Fijo y Móvil Terrestre de Radiocomunicaciones deberán contar con las siguientes características constructivas, según sea el caso. 11.1.- Cuarto de equipos o shelter: • Altura máxima: 3.00 m. • Área mínima requerida para su emplazamiento: 20.00 m2 • Losa: material para construcción de obras civiles. • Materiales: mampostería, metálicos y/o sintéticos. • Puertas y rejillas: metálicas y pintadas. • Equipos de Radiofrecuencia: autorizados por el Órgano Regulador de Telecomunicaciones. • Voltaje: 220/120 V AC – 48/27 V DC. • Frecuencia: 60 Hz. • Aire acondicionado: según necesidad de la capacidad requerida. Planificación Urbana
• •
Sistemas de Puesta a Tierra correspondientes. Otros: según necesidades recomendadas por los fabricantes en cada caso.
11.2.- Cuarto de generación o grupo electrógeno: • •
•
• • • •
Altura máxima: 3,00 m. Área aproximada requerida para su emplazamiento: 12,00 m2 Losa: material consistente para construcción de obras civiles. Materiales: mampostería, metálicos y/o sintéticos. Puertas y rejillas: metálicas y pintadas. Equipos: generadores eléctricos. Iluminación de emergencia con energía eléctrica autónoma.
11.3.Instalaciones electromecánicas: • • • • • •
Acometida de la instalación eléctrica: máximo de 50 KVA. Transformador: máximo 50 KVA. Tomacorrientes: 110 / 220 V. Sistema de Puesta a Tierra. Sistema Pararrayos (de protección contra rayos naturales). Alarma para puertas, alarmas que detecten fallas de energía eléctrica pública y alarmas de temperatura.
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•
Luz de baliza, según sea el caso, conforme normas establecidas por la Dirección de Aviación Civil.
11.4.- Soportes y/o torres.•
• •
Altura: depende de la obstrucción y el objetivo de cobertura, con un máximo de 42 metros medidos desde la acera para áreas urbanas; exceptuando zonas rurales donde podrán tener una altura máxima de 80 metros, siempre y cuando cumplan los parámetros de mimetización establecidos en la presente Ordenanza. Material: acero galvanizado o aluminio. Bases: hormigón armado.
11.5.- Equipo radioeléctrico. Equipos o componentes de la estación radioeléctrica: los contemplados en los títulos habilitantes o actos administrativos correspondientes. Art.12.- Requisitos mínimos de las instalaciones.A más de lo establecido en el artículo anterior, se deberá cumplir con las siguientes normas y/o disposiciones: 12.1.- Para la Instalación de estructura de soporte. Autorización escrita del propietario del terreno donde se instalará la estructura de
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soporte, con debida del propietario.
la acreditación derecho del
En el caso de la utilización de Condominios, se deberá presentar la resolución de la junta de propietarios. En el caso de que la instalación se realice en zonas que pertenezcan al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectores y Patrimonio Forestal del Estado o en áreas de influencia de ecosistemas sensibles, deberán proceder como lo establece el numeral 9.6 de la presente Ordenanza. 12.2.- Para la Instalación de Antenas Celulares. a).- En general, se identifican como bases de soporte para la instalación de Antenas de radiocomunicación para telefonía móvil, las siguientes: • Torres de 10 metros de altura en adelante, sobre terrenos. • Torretas de 6 metros de altura en adelante sobre edificaciones. • Monopolos de una altura mínima de 5 metros sobre terrenos o edificaciones. • Soportes de 3, 4, y 6 metros de altura sobre las terrazas de los edificios. • Soportes de 3 metros de altura en fachadas de las edificaciones. b).- Las bases de soportes para las Antenas a ser instaladas en las terrazas
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de los edificios, deberán guardar en su implantación los siguientes criterios básicos: •
•
c).-
Las Antenas instaladas en el lindero o antepecho de las terrazas de los edificios, deben estar orientadas de tal manera que el público que acceda a la terraza no pueda ubicarse en forma momentánea hacia la parte frontal de la Antena emisora de radiaciones. En el caso que la Antena instalada, por razones técnicas no pueda evitarse que el lóbulo de la misma cruce un área de la terraza, se deberá restringir el acceso a la misma por seguridad. Para eliminar toda posibilidad de sobre exposición de las personas a distancias no recomendables respecto a las instalaciones de Antenas para radiocomunicación de telefonía móvil y fija, se establece la siguiente norma de cumplimiento respecto a su ubicación:
•
Las Antenas de Estaciones Base - Micro, con potencias de hasta 5 W pueden ser instaladas en el interior de las edificaciones y con dirección al público, siempre y cuando la altura libre con relación al sobrepiso del ambiente en el que se encuentre
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sea mínimo metros.
de
dos
d).-
Las Estaciones Base con potencias de 10 W a 30 W que sean instaladas en terrazas de los edificios, deberán encontrarse implantadas sobre Torretas de por lo menos 6 metros de altura, en el caso de que la terraza tenga acceso al público.
e).-
Las Estaciones Base con potencias de 10 W a 30 W que sean instaladas en terrazas, implantadas sobre soportes menores a 6 metros de altura, deberán estar orientadas directamente hacia el exterior del edificio, con la finalidad de que el lóbulo principal de radiación no cruce el área de la misma, caso contrario, la terraza deberá ser inaccesible para el público.
f).-
Las Estaciones Base con potencias de hasta 50 W incluida, deberán ser instaladas en Torres de alturas superiores a 10.00 metros.
g).-
Las Estaciones Base de 50 W deberán ser instaladas en montajes menores a 15.00 metros sobre edificios, debiendo encontrarse en sitios inaccesibles para el público.
h).-
Las Estaciones Base de 10 W a 30 W pueden ser instaladas en antepechos
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de terrazas y fachadas de edificaciones, siempre que no se obstaculicen las ventanas, ni las estructuras translúcidas, de tal manera que el back de las Antenas sea atenuado considerablemente por la misma estructura que la soporta. i).-
j).-
Cuando las Antenas de transmisión de las estaciones radioeléctricas centrales fijas y de base de los servicios Fijo y Móvil Terrestre de Radiocomunicaciones se encuentren instaladas en terrazas o azoteas de edificios, las Operadoras, deberán restringir el acceso a las Antenas, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Protección de emisiones de radiación no ionizante generadas por uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, publicado en el R. O. No. 536 del 3 de marzo del 2005. Si existieran zonas que excedan los límites de radiación electromagnética con relación a la exposición controlada (laboral), referidos en el Art. 13 de esta Ordenanza, la Operadora de Servicios Inalámbricos de Comunicación se asegurará que los trabajadores conozcan donde se encuentran éstas, teniendo la
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obligación de desconectar los transmisores cuando se realicen operaciones en ellas o a una distancia menor de tres metros de las Antenas. k).-
Todas las instalaciones existentes o futuras que se encuentren o se planteen, según sea el caso, a distancias de hasta 200,00 metros a la redonda de centros educativos, hospitales, clínicas, guarderías, centros de atención geriátrica, plazas y/o parques de uso público, deberán ajustarse a las condiciones establecidas en la Cuarta Transitoria.
12.3.- Para la Instalación de Antenas de Microondas.-. a).-
Las Antenas de microondas de punto a punto deben recibir señales de microondas desde distancias relativamente cortas, debiendo ser de forma rectangular o circular, y normalmente deben encontrarse instaladas sobre terrazas, en los costados o sobre las cubiertas de las edificaciones.
b).-
Para eliminar toda posibilidad de exposición a las personas que se acerquen a distancias no recomendables respecto de las instalaciones de Antenas de microondas, se establecen las
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siguientes normas referentes a su ubicación: •
•
•
Las Antenas de microondas, para su funcionamiento, no podrán instalarse en los interiores de las edificaciones, debido a que requieren línea de vista, pudiendo hacerlo en los exteriores de las edificaciones o viviendas sin que exista ningún obstáculo entre la Antena de recepción y la de transmisión. En el caso de instalación de Antenas de microondas sobre terrazas, éstas deberán estar ubicadas en los bordes o lugares inaccesibles de las terrazas, evitando que la onda electromagnética de la Antena, atraviese el área transitable de la terraza y así evitar que el público pueda tener contacto directo con dicha onda. De existir la presencia de ondas electromagnéticas provenientes de la Antena que atraviese el área de la terraza, el sitio debe ser inaccesible al público. Considerando la dirección de las Antenas, éstas deberán encontrarse en soportes ubicados por encima de los 10 metros de altura sobre el nivel del piso.
Art. 13.- Niveles de exposición máximos de radiofrecuencias.-
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Las estaciones radioeléctricas centrales fijas y de base de los servicios Fijo y Móvil Terrestre de Radiocomunicaciones, deberán operar a frecuencias de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Protección de emisiones de radiación no ionizante generadas por uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, publicado en el R.O. No. 536 del 3 de marzo del 2005. Art. 14.- De las instalaciones y el entorno.14.1.- La M. I. Municipalidad de Guayaquil, una vez analizada la información a la que hace referencia el Capítulo III de la presente Ordenanza, podrá negar la autorización de estaciones radioeléctricas centrales fijas y de base de los servicios Fijo y Móvil Terrestre de Radiocomunicaciones, que no resulten compatibles con el entorno y que puedan provocar un impacto micro ambiental negativo o visual no admisible, de conformidad con los parámetros y recomendaciones establecidas por la legislación ambiental pertinente. 14.2.- Se podrán establecer las acciones y soluciones encaminadas a la mimetización y armonización con el entorno que sean necesarias, las mismas que tendrán que ser dispuestas conjuntamente por las Direcciones Municipales de Urbanismo, Avalúos y Registros y Medio Ambiente previo a la concesión del permiso requerido.
CAPÍTULO V DE LOS PERMISOS DE INSTALACIÓN
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Art.15.- Documentación previa.Toda la documentación que se señala en el Art. 8 de la presente Ordenanza, se presentará en la Dirección de Justicia y Vigilancia, con copia a las Direcciones de Urbanismo, Avalúos y Registro y Dirección de Medio Ambiente de la M. I. Municipalidad de Guayaquil. La documentación presentada deberá encontrarse respaldada por las firmas de los técnicos especialistas competentes en los campos del diseño, la instalación, la operación, el funcionamiento, el mantenimiento u otras acciones técnicas. Art.16.- De la concesión del permiso.16.1.- Para que la empresa de telefonía móvil pueda obtener la autorización municipal para la instalación de sus estructuras de comunicación, deberá presentar de manera conjunta a la Dirección de Urbanismo Avalúos y Registros y a la Dirección de Medio Ambiente y Dirección de Justicia y Vigilancia, un proyecto particular que contenga toda la documentación y requisitos determinados en el Capítulo III de la presente Ordenanza y bajo ningún concepto podrá proceder a la instalación de ninguna estructura hasta que cuente con la respectiva a autorización.
Medio Ambiente y Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registros, serán formalizadas a través de la suscripción de un acta de compromiso en la Comisaría competente en el área ambiental, luego de lo cual la empresa de telefonía móvil podrá iniciar los trabajos para la instalación de sus estructuras, sin perjuicio de cumplir con la Normativa Ambiental establecida en las ordenanzas vigentes en el Cantón . 16.4.- La autorización municipal formalizada mediante el acta de compromiso respectiva, suscrita en la Comisaría competente en el área ambiental representa el permiso municipal para la instalación y puesta en funcionamiento de las instalaciones de telefonía móvil (Antenas, equipos, estructuras, etc.), y tendrán el valor de un salario básico unificado por cada instalación.
16.2.- En caso de existir observaciones en el proyecto presentado, este será devuelto, a fin de que la empresa de telefonía móvil las subsane.
16.5.- En caso de incumplimiento de cualquiera de los términos del acta de compromiso o de cualquier otro aspecto determinado en las ordenanzas que rigen sobre la materia, durante el proceso de instalación o después de instalada la estructura, se sancionará a la empresa de telefonía de acuerdo a lo determinado en el capítulo de sanciones establecido en la presente ordenanza o cuerpo legal que corresponda.
16.3.- Caso contrario, una vez aprobado el proyecto, las recomendaciones y plazos establecidos en el informe presentado por la Dirección de
16.6.- La M. I. Municipalidad de Guayaquil, de creerlo necesario solicitará el apoyo técnico que estime oportuno de Organismos especializados en
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materia de Telecomunicaciones, con la finalidad de resolver los aspectos técnicos relacionados con las estaciones radioeléctricas centrales fijas y de base de los servicios Fijo y Móvil Terrestre de Radiocomunicaciones. CAPÍTULO VI CONSERVACIÓN, SEGURIDAD Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES Art.17.- De la revisión periódica de las instalaciones.17.1.- Con la finalidad de asegurar que se cumplan los parámetros establecidos en la presente Ordenanza para la instalación, operación y funcionamiento de las estaciones radioeléctricas centrales fijas y de base de los servicios Fijo y Móvil Terrestre de Radiocomunicaciones, así como para asegurar la renovación de las mismas, la Municipalidad podrá realizar una revisión periódica de las instalaciones, respecto al cumplimiento de los aspectos aprobados al otorgar los permisos en función de la presente Ordenanza. 17.2.- Los técnicos acreditados por la M. I. Municipalidad de Guayaquil, se encargarán de realizar las inspecciones o reinspecciones de las estaciones radioeléctricas centrales fijas y de base de los servicios Fijo y Móvil Terrestre de Radiocomunicaciones, señaladas en la presente Ordenanza, que podrán realizarse de manera conjunta con personal de la operadora.
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Art.18.- Operación, mantenimiento y/o abandono de las instalaciones.18.1.- Los concesionarios a quienes se les ha concedido el Permiso de Instalación, serán responsables de garantizar el correcto estado de funcionamiento, mantenimiento y conservación de las instalaciones de las estaciones radioeléctricas centrales fijas y de base de los servicios Fijo y Móvil Terrestre de Radiocomunicaciones, con la finalidad de entregar seguridad a las personas, al medio ambiente o a los bienes materiales públicos o privados que por diferentes circunstancias se encontraren próximos a dichas instalaciones, durante sus operaciones, conforme lo establece la Normativa que rige sobre la materia. 18.2.- Si por consecuencia de las revisiones periódicas de las instalaciones, sistemas y equipos, se encontrare alguna deficiencia de funcionamiento, mantenimiento y/o conservación de los mismos, se comunicará a través de un informe técnico las novedades encontradas, para que las Operadoras, en los plazos determinados por la Dirección de Medio Ambiente de la M. I. Municipalidad de Guayaquil, adopten las medidas técnicas necesarias que resuelvan las fallas encontradas. 18.3.- En caso de requerirse el abandono o desmantelamiento de las instalaciones de la Operadora, por causas legales debidamente justificadas y comprobadas en el proceso legal respectivo, la M. I.
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Municipalidad de Guayaquil notificará el plazo perentorio para tal efecto; a través de la Comisaría competente en el área ambiental; en base a un informe técnico preparado por la Dirección Municipal de Medio Ambiente y/o Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro; donde se determinarán los plazos y condiciones del desmantelamiento bajo un plan de abandono. Art. 19.- Seguros de responsabilidad civil frente a terceros.19.1.- Los operadores de los servicios de radiocomunicaciones Fijo y Móvil Terrestre cuyas estaciones se implanten en la jurisdicción del cantón Guayaquil, deberán contratar y mantener vigente una Póliza de Seguros de prevención de daños que cubra la responsabilidad civil frente a terceros, para garantizar todo riesgo o siniestro que pueda ocurrir por sus instalaciones, y que pudiera afectar a las personas, los bienes públicos o privados. 19.2.- La operadora deberá entregar una copia notarizada de la Póliza de Seguros de prevención de daños que cubra la responsabilidad civil frente a terceros una vez que sea autorizado el permiso. CAPÍTULO VII RESPONSABILIDADES Y SANCIONES Art. 20.Modificaciones autorizadas de las instalaciones.-
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no
20.1.Los operadores responsables de su correspondiente estación radioeléctrica fija de los servicios de radiocomunicaciones Fijo y Móvil Terrestre, que realice alguna modificación no autorizada durante o después de su implementación, será objeto de la aplicación a través de la Comisaría competente en el área ambiental de una sanción económica, y deberá subsanar de manera inmediata la modificación no autorizada previo informe técnico de la Dirección de Medio Ambiente y/o Dirección de Urbanismo Avalúos y Registros acogiendo lo señalado en la “Ordenanza que Regula la Obligación de realizar Estudios Ambientales a los establecimientos Industriales, Comerciales y de Otros Servicios ubicados dentro del Cantón Guayaquil”, o cualquier otro cuerpo legal contravenido. Art. 21.- Inspecciones, infracciones y sanciones.21.1.- Las Inspecciones: Todas las implantaciones de equipos e instalaciones de telefonía estarán sujetas a la facultad de inspección que tiene la Municipalidad; cualquier obstrucción que impida la inspección con previa notificación será considerado una infracción. 21.2.Infracciones y Sanciones: Se consideran infracciones a todas las acciones y omisiones que generen el incumplimiento de la presente ordenanza, así como las actas de
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compromiso suscritas por las empresas respectivas en aplicación de esta ordenanza. Lo cual se entiende sin perjuicio de la aplicación de otras regulaciones municipales y sus respectivas sanciones por incumplimiento.
a)
b)
Son responsables de las infracciones: la empresa propietaria de los elementos y equipos del sistema instalado. En función del interés público de la aplicación efectiva de esta ordenanza, el juzgamiento sobre el incumplimiento de la misma no requiere de solicitud o denuncia, y es independiente de la instauración de un proceso penal y su consiguiente sanción si una infracción se tipifica, además, como delito penal; todo ello sin perjuicio de las indemnizaciones de daños y perjuicios que correspondan en función de los perjuicios causados. La sanción por la violación de esta ordenanza será del 12,5% de la remuneración mensual básica mínima unificada del trabajador en general hasta el 125% de la misma remuneración, en función de la gravedad del respectivo incumplimiento. Toda sanción será motivada, y los juzgamientos respectivos respetarán el debido proceso. En caso de reincidencia la multa a aplicarse será doblada. Cualquier implantación irregular que sea detectada por inspección o a través de denuncia, será objeto de la investigación y la sanción aplicable según el caso:
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c)
d)
Si se impide u obstruye la inspección que realice un funcionario municipal se sancionará a la empresa u operadora. Si la instalación no cuenta con la autorización municipal formalizada mediante la respectiva acta de compromiso, se procederá a emitir una orden de desmontaje y retiro en un plazo de 90 días laborables, concediéndose el mismo período para que se realicen los correctivos necesarios. El incumplimiento a la orden de desmontaje y retiro en el plazo fijado dará lugar a la intervención de la Comisaría competente en el área ambiental, correspondiente para desmontar y retirar la instalación a coste del titular manteniéndose la multa fijada. Si la instalación cuenta con la autorización correspondiente e incumple alguna de las disposiciones de la presente Ordenanza, la Comisaría competente en el área ambiental procederá a notificar al titular, ordenando se realicen los correctivos necesarios en un tiempo de treinta días laborables, en caso de incumplimiento se anulará la autorización y se procederá al desmontaje del elemento o equipo a coste del
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e)
f)
g)
titular así como el cobro de la multa correspondiente. Si por falta de mantenimiento se produce algún accidente o siniestro no previstos que afecte a terceros, estos podrán efectivizar la póliza para el efecto, además la empresa propietaria de la estación radioeléctrica deberá cubrir el coste de los desperfectos o daños que se ocasionen y pagará la multa correspondiente. Si la instalación genera algún tipo de daño no considerado, debidamente comprobado, la Comisaría competente en el área ambiental notificará al titular y ordenará se realicen los correctivos del caso, si la empresa u operadora no los realizare, dará lugar a la intervención de la Comisaría competente en el área ambiental correspondiente para desmontar y retirar la instalación a coste del titular estableciéndose una sanción. Todas las denuncias, infracciones y sanciones serán procesadas y ejecutadas por la Comisaría competente en el área ambiental y a través de éstas dependencias se encausará el proceso a otra instancia si el caso lo amerita.
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Art. 22.- Definiciones: Para la comprensión y aplicación de la Ordenanza se establecen las siguientes definiciones: Antena: Es el elemento de un sistema de radiocomunicación especialmente diseñado para la recepción y transmisión o ambas, de las ondas radioeléctricas. Área de infraestructura: Para efecto de esta Ordenanza se refiere a aquella en la que se encuentra circunscrita las instalaciones y equipos utilizados para establecer la telecomunicación. CONATEL: Consejo Nacional Telecomunicaciones, órgano regulación competente del sector telecomunicaciones, con excepción los servicios de radiodifusión televisión.
de de de de y
Estación radioeléctrica: Uno o más transmisores o receptores, o una combinación de transmisores o receptores, incluyendo las instalaciones accesorias necesarias para asegurar un servicio de radiocomunicación. Estación central fija: estación particular del servicio fijo, enlaces punto multipunto (multiacceso) y sistemas WLL, que distribuye el tráfico entre las estaciones fijas en su área de cobertura. Estación de base: Estación terrestre del servicio móvil terrestre, independiente del número de equipos transceptores usados para el multiacceso existentes en el mismo punto geográfico. Multiacceso: Término de referencia para los sistemas de los servicios fijo y móvil, en las cuales para establecer comunicación se dispone de una estación base o estación central fija, la
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cual permite a múltiples estaciones de abonado fijas y móviles, realizar comunicaciones simultáneas mediante diversas técnicas de acceso al canal radioeléctrico o a la banda de frecuencias asignada para el sistema o servicio concesionado. Las técnicas de acceso pueden ser relacionadas con el tiempo de acceso, el uso y reuso de frecuencias dentro del canal o banda concesionada, así como el empleo de técnicas digitales de transmisión y modulación para tal fin. Operador: Persona natural o jurídica que posea una concesión, autorización o registro emitido por la SENATEL, que habilite la operación de estaciones radioeléctricas de los servicios de radiocomunicaciones Fijo y Móvil Terrestre. Radiocomunicación: Toda telecomunicación transmitida por medio de las ondas radioeléctricas. Recinto Contenedor o cuarto de equipos: espacio de uso específico en cuyo interior se ubican elementos o equipos pertenecientes a una red de telecomunicación.
Servicio fijo: Servicio de radiocomunicación entre puntos fijos determinados. Servicio móvil terrestre: Servicio móvil entre estaciones de base y estaciones móviles terrestres o entre estaciones móviles terrestres. SENATEL: Secretaría Nacional de Telecomunicaciones, órgano ejecutivo de regulación y administración de telecomunicaciones, en el ámbito de competencias pertinente, con excepción de los servicios de radiodifusión y la televisión. SUPTEL: Superintendencia Telecomunicaciones, órgano supervisión y control de telecomunicaciones.
de de las
Telecomunicaciones: Toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos, datos o información de cualquier naturaleza por líneas físicas, medios radioeléctricos, medios ópticos, u otros medios electromagnéticos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Reglamento de Protección de Emisiones de RNI.- Reglamento de Protección de Emisiones de Radiación no Ionizante generadas por uso de Frecuencias del Espectro Radioeléctrico, aprobado por el CONATEL mediante Resolución 01-01 CONATEL-2.005, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 03 de marzo del 2005 Servicio de radiocomunicaciones: Servicio que implica la transmisión, la emisión y la recepción de ondas radioeléctricas para fines específicos de telecomunicación.
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PRIMERA.- La M. I. Municipalidad de Guayaquil, reglamentará previo informe de las Direcciones de Urbanismo, Avalúos y Registro; Justicia y Vigilancia; y, Medio Ambiente, en un plazo de cuarenta y cinco días calendario contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, los procedimientos a seguirse para su implementación. SEGUNDA.- Sin perjuicio de lo anterior, la Municipalidad atenderá durante el plazo señalado en la Primera Transitoria, las solicitudes de permisos presentadas por los operadores, siempre y cuando se encuadren en todas y cada
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una de las normas y disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. TERCERA.- Los operadores, en un plazo máximo de treinta días calendario posteriores a la promulgación de la presente Ordenanza, declararán a la Municipalidad, las estaciones radioeléctricas centrales fijas y de base de los servicios Fijo y Móvil Terrestre de Radiocomunicaciones que estén siendo utilizados para la operación en el cantón Guayaquil. CUARTA.Las estaciones radioeléctricas centrales fijas y de base de los servicios Fijo y Móvil Terrestre de Radiocomunicaciones (existentes o nuevas) que se planteen o instalen a la distancia mínima señalada en el literal k), numeral 12.2 del Art. 12; deberán someterse a los estudios y mediciones respectivas, que efectuará la Dirección de Medio Ambiente de esta Municipalidad, con la finalidad de determinar en base a los niveles de radiación detectados de los elementos o componentes de la instalación, las medidas correctivas o distancias mínimas a las que deberán ajustarse las operadoras interesadas. QUINTA.- Todas las estaciones radioeléctricas centrales fijas y de base de los servicios Fijo y Móvil Terrestre de Radiocomunicaciones existentes declaradas en función de la Tercera Transitoria anterior, deberán adecuarse a las prescripciones de la presente Ordenanza dentro de un plazo máximo de ciento ochenta días calendario posteriores a la promulgación de la misma, para de esa manera obtener, de ser el caso, las factibilidades y permisos de funcionamiento correspondientes. SEXTA.- En el caso de las estaciones radioeléctricas centrales fijas y de base de los servicios Fijo y Móvil Terrestre de Radiocomunicaciones consideradas
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existentes en función de la Tercera Transitoria anterior, que por su número requieran de un mayor plazo para su análisis y tramitación a juicio de la Municipalidad, éste podrá extenderse hasta sesenta días calendario para de así ameritarlo, obtener el respectivo Permiso de Instalación. SÉPTIMA.- Todas aquellas estaciones radioeléctricas centrales fijas y de base de los servicios Fijo y Móvil Terrestre de Radiocomunicaciones que se encuentren en operación, y que no consten en el listado al que hace referencia la Tercera Transitoria, deberán ser inmediatamente retiradas por sus propietarios, sin perjuicio de las sanciones que la M. I. Municipalidad establezca para tales casos. OCTAVA.- Los concesionarios de los servicios de radiocomunicaciones Fijo y Móvil Terrestre bajo su estricta responsabilidad se encargarán de realizar las mediciones de densidad de potencia para verificar “in situ” los niveles de radiación no ionizantes, que pudieran ser provocados por el funcionamiento de las Antenas de transmisión de sus estaciones base, utilizando para dicho fin los instrumentos y equipos, para verificar que las emisiones de radio frecuencia se encuentran dentro de los parámetros establecidos en el Art. 13 de la presente Ordenanza. DISPOSICIÓN FINAL En consideración a los potenciales impactos ambientales negativos que pueden producirse por la falta de un adecuado manejo de los desechos sólidos peligrosos y no peligrosos, originados por la eliminación de partes o elementos completos de los concesionarios del Servicio de Telefonía Móvil Celular y Servicio Móvil Avanzado, se establece la
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obligatoriedad de todos y cada uno de los operadores de dichos servicios, de presentar en forma individual o en conjunto, un Plan de manejo de los desechos peligrosos y no peligrosos. Dicho estudio deberá abarcar propuestas a temas relacionados con el reuso, reciclado y la disposición final de los elementos estáticos, baterías, aparatos celulares, tarjetas, etc., y será puesto a consideración del Alcalde en un plazo máximo de ciento veinte días contados a partir de la fecha de la promulgación de la presente Ordenanza. El incumplimiento de esta disposición por parte de las operadoras en el plazo previsto, será causal suficiente para que, motivadamente, se deje insubsistente las autorizaciones de instalaciones concedidas. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.
Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M. I. CONCEJO CANTONAL
Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA QUE REGULA LA IMPLANTACIÓN DE ESTACIONES RADIOELECTRICAS CENTRALES FIJAS Y DE BASE DE LOS SERVICIOS FIJO Y MÓVIL TERRESTRE DE
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RADIOCOMUNICACIONES”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fecha veintisiete de octubre y veintidós de diciembre del año dos mil cinco. Guayaquil, 22 de diciembre del 2005
Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL De conformidad con lo prescrito en los Arts. 123,124, 125, 126 y 129 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, SANCIONO la presente “ORDENANZA QUE REGULA LA IMPLANTACIÓN DE ESTACIONES RADIOELECTRICAS CENTRALES FIJAS Y DE BASE DE LOS SERVICIOS FIJO Y MÓVIL TERRESTRE DE RADIOCOMUNICACIONES”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón. Guayaquil, 23 de diciembre del 2005
Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL
Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón, la presente “ORDENANZA QUE REGULA LA IMPLANTACIÓN DE ESTACIONES RADIOELECTRICAS CENTRALES FIJAS Y DE BASE DE LOS SERVICIOS FIJO Y MÓVIL TERRESTRE DE RADIOCOMUNICACIONES”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los veintitrés
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días del mes de diciembre del año dos mil cinco.- LO CERTIFICO.Guayaquil, 23 de diciembre del 2005
SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
Ab. Henry Cucalón Camacho
Se publicó el 6 de enero del 2006 en el diario El Universo.
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20/09/2007 M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO
QUE, de conformidad con el Art. 11 numeral 2, de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, uno de los fines esenciales del Municipio es el de planificar e impulsar el desarrollo físico del cantón y sus áreas urbanas y rurales. De igual manera el Art. 63 numeral 3, de la misma norma señala que para el cumplimiento de sus fines el Concejo tiene entre sus deberes y atribuciones la de dirigir el desarrollo físico del cantón y la ordenación urbanística. QUE, el artículo 25 de la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano de Guayaquil, para efectos del régimen y tributación predial, establece la regularización urbanística para los desarrollos no autorizados y las ocupaciones de hecho. QUE, mediante resolución del 8 de septiembre del 2005 y su aclaración del 23 de febrero del 2006, el M.I. Concejo Cantonal aprobó el diseño vial del sector denominado “URBANOR”, colindante con las urbanizaciones Portón de Las Lomas y Urdesa Norte. QUE, mediante Resolución No. 39 emitida por INEFAN del 31 de julio de 1996, publicada en el Registro Oficial No. 10 del 23 de agosto de 1996, se resuelve declarar: Área de Bosque y Vegetación Protectores al Predio de cuatro punto sesenta y tres hectáreas (4,63), denominado “El Sendero de Palo Santo”, ubicado en la parroquia Tarqui, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas. QUE, en el sector antes mencionado se han desarrollado en los últimos tiempos edificaciones que, como producto de litigios pasados o existentes, se han establecido de forma desordenada y en muchos casos sin cumplir con las normas municipales aplicables al caso. QUE, frente a esa realidad, se han efectuado tomas aéreas fotográficas del sector por parte del personal municipal y un censo in situ de dichas edificaciones o construcciones, las mismas que de hecho han modificado las medidas y dimensiones catastrales existentes. QUE, a pesar de ello, los terrenos donde se encuentran estas edificaciones aún constan como cuerpos ciertos, no divididos en derecho. QUE, del censo realizado se desprende que en muchos casos, la identidad de los propietarios o posesionarios de las edificaciones, difieren de la propietaria de los solares en donde se han levantado las edificaciones. QUE, es prioritario para la ciudad la regularización de este importante sector, tanto desde el punto de vista urbanístico como desde el punto de vista de la percepción de los ingresos que le corresponden a la Municipalidad de Guayaquil,
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correspondiendo al efecto actualizar la información catastral y adecuándola a la realidad constatada. QUE, la Municipalidad de Guayaquil por medio de la aprobación de la presente ordenanza no efectúa reconocimiento alguno a favor o en contra de ninguna persona natural o jurídica respecto de la titularidad de los inmuebles materia de regularización. En,
ejercicio de las atribuciones y facultades que le confiere los artículos 228 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo establecido en el artículo 123 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. EXPIDE
La “ORDENANZA DE REGULARIZACIÓN URBANÍSTICA DEL SECTOR DENOMINADO URBANOR”. CAPITULO I REGULARIZACIÓN URBANÍSTICA Art. 1.- OBJETO.- La presente regularización tiene por objeto establecer las normas urbanísticas a las que deberá sujetarse el sector denominado “URBANOR”, situados en el área urbana de Guayaquil comprendido dentro de los siguientes linderos: Por el Norte: Coop. Feraud Blum (H. Junta de Beneficencia de Guayaquil) Mz. 0185 – 0255 – 0257 – 0259 – 0260. Urbanor (H. Junta de Beneficencia de Guayaquil) Mz. 0150 – 0151 -0152 – parte 0130- parte 0144 – parte 0145. Por el Sur: Urb. Portón de Las Lomas Sector 88, Mz. 0026 - 0027 – 0032. Por el Este: Bosque Palo Santo Código catastral 760131-000, ACM-Área Municipal Por el Oeste: Acera Norte de Calle 12A N.O. Cdla. Urdesa Central Sector 35, Mz. 0154 – 0135 – 0152.
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Las manzanas que son materia de la presente ordenanza y por lo tanto a las que son aplicables sus disposiciones son las comprendidas dentro de los límites del sector antes descrito. Art. 2.DOCUMENTACIÓN REGLAMENTARIA.Constituyen documentos para instrumentación de esta reglamentación, los siguientes: 2.1. Plano General de los terrenos del sector denominado “URBANOR” y sus afectaciones. 2.2. Los planos contentivos de la restitución aerofotogramétrica, los cuales han sido materia del pronunciamiento expreso por parte del M. I. Concejo Cantonal, aprobando las calles y demás elementos viales existentes y proyectados que se encuentran ellos, así como las áreas cedidas a la Municipalidad. Art. 3.OBJETOS DE REGULACIÓN.- Los lotes objeto de esta reglamentación, se identifican en el plano que se anexa a la presente ordenanza como parte integral de la misma.
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Art. 4.- VIALIDAD.- Se ratifica la vigencia del diseño vial del sector denominado “URBANOR”, colindante con las urbanizaciones Portón de Las Lomas y Urdesa Norte, aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil el 8 de septiembre del 2005. Art. 5.- Se ratifica la vigencia y aplicabilidad de la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones, en cuanto a la factibilidad de usos y normas de edificación, así como la de Parcelaciones y Urbanizaciones en lo relacionado con nuevas subdivisiones, registro de construcción y en general toda normativa municipal de cumplimiento obligatorio para los habitantes del Cantón Guayaquil correspondiéndole a los predios frentistas a la Av. 32 N.O.- Dr. Raúl Gómez Lince, el Corredor Comercial 3G, y a los lotes ubicados al interior (no frentista a la avenida), la Zona Mixta Residencial No Consolidada 4 Compatibilidad D. Art. 6.- Respecto al Área Cedida al Municipio, ella se encuentra inmersa en el Área de Bosque y Vegetación Protectores denominado “El Sendero de Palo Santo”, con cuatro sesenta y tres hectáreas (4,63 Has.), localizada al lindero Este del área regularizada. Art. 7.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el cantón Guayaquil. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE. Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M.I.
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CONCEJO CANTONAL Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA DE REGULARIZACIÓN URBANÍSTICA DEL SECTOR DENOMINADO URBANOR”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas seis y trece de septiembre del año dos mil siete. Guayaquil, 13 de septiembre del 2007 Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL De conformidad con lo prescrito en los artículos 123,124, 129 y 130 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, SANCIONO la presente “ORDENANZA DE REGULARIZACIÓN URBANÍSTICA DEL SECTOR DENOMINADO URBANOR”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón. Guayaquil, 14 de septiembre del 2007
Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón, la presente “ORDENANZA DE REGULARIZACIÓN URBANÍSTICA DEL SECTOR DENOMINADO URBANOR”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil siete.- LO CERTIFICO.-
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Guayaquil, 14 de septiembre del 2007 Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD
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DE GUAYAQUIL Se publicó el 20 de septiembre del 2007 en el diario “El Universo”.
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15/06/07 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO QUE, la Constitución Política de la República, en su Art. 228 párrafo segundo consagra la plena autonomía del gobierno cantonal, así como su facultad legislativa en el mismo ámbito; QUE, tal autonomía y facultad legislativa se encuentran ratificadas en la Codificación de la Ley de Régimen Municipal, entre otros, en el artículo 1 y 63 numerales 1 y 3, siendo la facultad legislativa cantonal, que se expresa, fundamentalmente, en ordenanzas y reglamentos, una de las expresiones más elocuentes de la autonomía municipal; siendo del caso destacar que autonomía proviene de las voces “ auto” y “nomos” que significan autonormación; QUE, la institucionalidad pública del Ecuador, sus funcionarios y dignatarios, por estar sometidos al ordenamiento jurídico del Estado, están obligados a respetar y hacer respetar la autonomía municipal, tanto por el carácter constitucional de la misma, y por ende por su carácter prevalente, como porque el artículo 17 letra a) de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal lo impone. En efecto, la disposición ordena: “ Art. 17.- El Estado y sus instituciones están obligados a: a) Respetar y hacer respetar la autonomía municipal” Constituyéndose, pues, la autonomía municipal en un verdadero dogma de gestión pública cuyo respeto no está sometido a la discrecionalidad de funcionario alguno de las instituciones del Estado; más aún, su pretensión de quebrantamiento somete a quienes lo intenten a las consecuencias jurídicas del caso, pues en un Estado de Derecho nadie está más allá de la Ley; QUE, en un Estado de Derecho el respeto a la Ley es la base fundamental para la convivencia social pacífica; QUE, en función de lo expuesto la interpretación del ordenamiento jurídico como la gestión de las instituciones del Estado deben partir del respeto a la jerarquía del ordenamiento jurídico, y por ende, dado su carácter constitucional, del respeto a la autonomía constitucional, nacida de la Carta Política y desarrollada por Ley Orgánica, es decir, por la máxima categoría de Ley; QUE, la Constitución Política otorga expresamente a los Concejos Cantonales, en el último párrafo del Art. 234, la facultad para planificar, organizar y regular el tránsito y transporte terrestre, en forma directa, por concesión, autorización u otras formas de contratación administrativa, de acuerdo con las necesidades de la comunidad. .
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QUE, la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal define en el artículo 14, numerales 2, 13 y 16, como funciones primordiales del Municipio, entre otros, la reglamentación del uso de caminos, calles, espacios públicos; así como regular el uso de la vía pública en áreas urbanas y suburbanas de las cabeceras cantonales y en las áreas urbanas de las parroquias rurales del cantón; así también define como función primordial la facultad de “ planificar, organizar y regular el tránsito y transporte terrestre, en forma directa, por concesión, autorización u otras formas de contratación administrativa, en coordinación con los organismos de tránsito competentes de acuerdo con las necesidades de la comunidad”. Lo cual confirma en términos absolutos la facultad constitucional municipal en materia de planificación, organización y regulación del tránsito y transporte terrestre, dejando en claro también la no dependencia municipal respecto de ente alguno en el ejercicio de tales competencias, definiéndose la necesidad de la coordinación institucional; QUE, el Artículo 252 letra a) de la indicada Ley Orgánica define como bienes municipales las calles, avenidas, puentes, pasajes y demás vías de comunicación que no pertenezcan a otra jurisdicción administrativa, bienes respecto de los cuales el Municipio ejerce dominio, de conformidad con el artículo 249 de la misma Ley. QUE, la circulación por los carriles que conforman el SISTEMA METROVÍA (Troncal 1 Guasmo-Río Daule) son de uso exclusivo para las unidades troncales de dicho sistema, lo cual forma parte de la política municipal a favor de los más pobres, de priorizar la movilidad de las personas de menores recursos de la ciudad; reduciéndose en el caso de la Av. Benjamín Rosales de cuatro a tres carriles por cada sentido para uso del tráfico general, y a dos carriles al llegar a la intersección semaforizada para el ingreso y salida de la Terminal Terrestre de Guayaquil. A ello agréguese la realidad de que próximamente se inaugurará la segunda troncal del Sistema Metrovía (25 de Julio – Río Daule), lo cual demandará una mayor utilización de la vía. QUE, la zona aledaña a la Terminal Terrestre de Guayaquil se ha configurado como un área de ejecución de obras municipales de gran escala, en el marco del plan de Regeneración Urbana y planificación técnica y ordenada del tránsito de la ciudad, las cuales incluyen importantes componentes urbanos tales como: Terminal de Integración Río Daule del Sistema Metrovía, Terminal Aéreo José Joaquín de Olmedo, Terminal Terrestre Dr. Jaime Roldós Aguilera, el cual incluye la construcción de una Estación de Servicios Múltiples de Comercio y Transporte, la antigua Terminal Aérea que cambia su uso a Centro de Convenciones; todos ellos generadores de altos volúmenes de tráfico vehicular en las intersecciones de las Avenidas Benjamín Rosales, Dr. Jaime Roldós A. (de las Américas), Dr. Antonio Parra Velasco, los conectores a la Autopista Terminal Terrestre Pascuales, entrada y salida a la Terminal Terrestre Provisional de Guayaquil, entrada y salida de vehículos al parqueo de particulares a la Terminal Provisional, entrada y salida de taxis y camionetas a la entrada de la Terminal Provisional, entrada y salida a los andenes de buses urbanos que prestan servicio a la Terminal Terrestre, entrada y salida de los
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buses de la Metrovía a la Terminal Río Daule y sus intersecciones semaforizadas respectivas. QUE, de acuerdo al informe técnico emitido por la Dirección de Ordenamiento e Infraestructura Territorial se determina que en la hora pico (tiempo de máximo volumen de circulación de vehículos) por la Av. Benjamín Rosales circulan aproximadamente 3,200 vehículos por sentido de circulación, lo que significan más de 60.000 vehículos por día; a lo que habría que añadir en el segundo semestre de este año miles de vehículos adicionales por las razones expuestas en el considerando anterior QUE, en la actualidad los nudos viales en las zonas aledañas a la Terminal Terrestre Dr. Jaime Roldós Aguilera y sus intersecciones soportan ya incrementos significativos de tráfico vehicular tales como los buses urbanos de esta ciudad, buses intercantonales del Cantón Durán y el último incremento de tres cooperativas interprovinciales de alta frecuencia que la Comisión de Tránsito del Guayas autorizó su circulación mediante resolución de su Directorio del 9 de Mayo del 2007. EN
ejercicio de la facultad establecida en el Art. 63 numerales 1 y 49 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal; en cumplimiento de las funciones primordiales del Municipio, referidas en la parte considerativa de este Reglamento y definidas en el artículo 14 numerales 2, 13 y 16; y en ejercicio de la facultad constitucional directa atribuida en el artículo 234 último párrafo de la Carta Fundamental, en concordancia plena con el artículos 228, párrafo segundo de la Constitución Política, EXPIDE
la “REGLAMENTACIÓN PARA EL ACCESO DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS A GUAYAQUIL” cualquier circunscripción geográfica, especialmente los PRIMERO.Los vehículos de que ingresen desde el Norte (Vía transporte terrestre de pasajeros a Daule), del Oeste (Vía a la interprovinciales, intercantonales e Costa), del Este (Puente Alterno internacionales deberán ingresar y salir Norte), sólo podrán circular para hacia y desde la Terminal Terrestre Dr. el ingreso a la Terminal Jaime Roldós Aguilera, en la forma que Terrestre Dr. Jaime Roldós a continuación se establece y que Aguilera, por la Vía Perimetral y coincide - no depende - con las la Autopista Terminal Terrestre Resoluciones del Directorio de la – Pascuales y no por la Av. Comisión de Tránsito de la Provincia Benjamín Rosales Aspiazu, ni del Guayas de fechas 31 de Julio del por la Av. Pedro Menéndez 2006 y del 9 de Mayo del 2007, cuya Gilbert. vigencia ratificamos: 1.1.
Los vehículos de Transporte interprovinciales, intercantonales, e internacionales procedentes de
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1.2.
Se exceptúan de esta Resolución a las cooperativas de transporte intercantonales e interprovinciales de alta
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frecuencia descritas en las resoluciones del Directorio de la Comisión de Tránsito de la Provincia del Guayas de fechas 31 de Julio del 2006 y del 9 de Mayo del 2007, con las que coincidimos y confirmamos como Concejo Cantonal, sin perjuicio de que esta Municipalidad, facultada por la Constitución Política y la Ley, como ha quedado expuesto, luego de estudios posteriores, restringa o permita el ingreso por la Av. Benjamín Rosales A, a esas u otras cooperativas de transportes. También coincidimos y confirmamos como excepción de esta resolución, la decisión de la Comisión de Tránsito del Guayas, con respecto a las cooperativas de transporte intercantonal de Durán. SEGUNDO.- De la ejecución, respeto y aplicación de esta Reglamentación se encargarán las Direcciones de Ordenamiento e Infraestructura Territorial, de Justicia y Vigilancia y de Policía Metropolitana, en sus respectivos ámbitos; para tal efecto podrán coordinar con la Comisión de Tránsito del Guayas, con sujeción a la Ley Orgánica del Régimen Municipal y a la Ley Sustitutiva a la Ley de Creación de la C.T.G, fundamentalmente. TERCERO.La presente Reglamentación entrará en vigencia a partir de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS CATORCE
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DÍAS DEL MES JUNIO DEL AÑO DOS MIL SIETE. Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M.I. CONCEJO CANTONAL Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
CERTIFICO: Que la presente “REGLAMENTACIÓN PARA EL ACCESO DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS A GUAYAQUIL”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesión ordinaria de fecha catorce de junio del 2007. Guayaquil, 14 de junio del 2007 Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL De conformidad con lo prescrito en los artículos 123, 124, 125, 126, 129 y 130 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, SANCIONO la presente “REGLAMENTACIÓN PARA EL ACCESO DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS A GUAYAQUIL”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón. Guayaquil, 14 de junio del 2007 Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL
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Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón, la presente “REGLAMENTACIÓN PARA EL ACCESO DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS A GUAYAQUIL”, el abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los catorce días del mes de junio del año dos mil siete.- LO CERTIFICO.-
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Guayaquil, 14 de junio del 2007 Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL Se publicó el 15 de junio del 2007 en el diario “Expreso” de Guayaquil.
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**/12/07 EL M. I CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO
QUE, en función del concepto jurídico de reserva de Ley consagrado en el artículo 141 numeral 4 de la Constitución Política, se requerirá de la expedición de una Ley para, entre otros, “Atribuir deberes o cargas a los organismos del régimen seccional autónomo”; lo cual quiere decir que la imposición de actividades positivas o la imposición de abstenciones a los Municipios del país únicamente pueden provenir de una Ley y no - por imposición directa o indirecta utilizándose a otras instituciones del Estado que deben ser ejemplo de irrestricto respeto a la Ley y a la Constitución Política - por parte de cualquier gobierno de turno; bien entendido, además, que ni aún por Ley puede imponerse a los Municipios del Ecuador privación alguna del ejercicio de su potestad normativa nacida de la Carta Política de la República; QUE, esa indiscutible potestad - legal y constitucional - normativa de los Municipios del Ecuador ha sido extendida en forma expresa a un campo específico del quehacer local y/o con incidencia local: el tránsito y transporte terrestre. En efecto, la Constitución Política vigente establece como una importante innovación en el artículo 234 párrafo tercero que “El concejo municipal, además de las competencias que le asigne la ley, podrá planificar, organizar y regular el tránsito y transporte terrestre, en forma directa, por concesión, autorización u otras formas de contratación administrativa, de acuerdo con las necesidades de la comunidad”. Nótese, pues, que el tránsito y el transporte terrestre se convierten, por mandato constitucional, en un núcleo de la gestión municipal. Más aún, la norma no sólo se refiere a la potestad regulatoria sino al poder jurídico de planificar y organizar el tránsito y el transporte terrestre. Trátase, pues, de un conjunto explícito de potestades nacidas directamente de la Ley Suprema de la República: potestad de planificación, potestad de organización y potestad regulatoria, todas de tránsito y transporte terrestre. Como es propio de las potestades públicas, ellas son irrenunciables, intransferibles, imprescriptibles. Es decir, no hay tribunal ni autoridad alguna que pueda legítimamente interrumpir, afectar, limitar, condicionar ni privar, sin reformarse previamente la Constitución Política en la norma invocada, a los Municipios del Ecuador de las potestades antes mencionadas y de su pleno y directo ejercicio; QUE, el artículo 234 párrafo tercero de la Carta Fundamental, en armonía con el artículo 1 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y con el numeral 1 del artículo 11 de la misma codificación, atribuye las potestades antes referidas relativas al tránsito y transporte terrestre - de organización, planificación y regulación - a los concejos cantonales en función de las necesidades de la comunidad; QUE, la realización del bien común exige que las instituciones competentes regulen el ejercicio de los derechos, de tal manera que efectivamente el derecho de unos termine donde comienza el derecho de otros, sin que esto signifique quiebra del
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concepto jurídico de la igualdad ante la Ley, sino más bien expresión de la tutela del interés general; QUE, el Municipio de Guayaquil debe precautelar permanentemente la prioridad – no la exclusividad - de la transportación masiva de pasajeros por sobre la transportación particular, lo cual incide directamente en una circulación más rápida de los más pobres respecto de los que tienen vehículos particulares; posición institucional que se refleja plenamente en la institucionalización del sistema metrovía y en la utilización de la Avenida Benjamín Rosales Aspiazu; QUE, según el artículo 249 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal son bienes municipales aquellos sobre los cuales las municipalidades ejercen dominio ( dominio o propiedad, según el artículo 599 del Código Civil) ; siendo una de las categorías de dichos bienes - sobre los cuales se ejerce el derecho de propiedad - los bienes de dominio público. Dentro de éstos se encuentran las calles, avenidas, puentes, pasajes y demás vías de comunicación; plazas, parques, ejidos, etc, según el artículo 252 letras a y b) de tal codificación; en concordancia con lo cual, en función de la realización del bien común y del bienestar material y social de la colectividad, el artículo 63 numeral 19 define como una de las atribuciones y deberes del concejo cantonal, “Reglamentar la circulación en calles, caminos y paseos dentro de los límites de las zonas urbanas y restringir el uso de las vías públicas para el tránsito de vehículos”; QUE, en función de todo lo expuesto la Municipalidad de Guayaquil considera necesario, sin perjuicio de la existencia de la Comisión de Tránsito del Guayas, para la consecución del bien común local, asumir el ejercicio pleno y directo de las potestades de planificación y regulación que le atribuye a las municipalidades el artículo 234 párrafo tercero de la Constitución Política de la República; debiendo precisarse que esta asunción no tiene relación alguna con la descentralización prevista en el artículo 226 de la Carta Fundamental, y regulada en la Ley Especial de Descentralización del Estado y de Participación Social, fundamentalmente; descentralización que exige un procedimiento distinto, no aplicable al presente caso; EN,
ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 234 párrafo tercero de la Ley Fundamental, en concordancia con los artículos 1, 11 numeral 1 y 63 numerales 1 y 49, básicamente, de la codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal; EXPIDE La siguiente: “RESOLUCIÓN NORMATIVA”
Art. 1.- DE LA ASUNCIÓN DE POTESTADES.- Asumir totalmente el ejercicio de las potestades constitucionales de planificación y regulación del tránsito y transporte terrestre previstas en el artículo 234
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párrafo tercero de la Constitución Política de la República, en las calles, avenidas y vías públicas de comunicación del cantón Guayaquil.
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Art. 2.- DE LA EXCLUSIVIDAD DEL CARRIL.- Establecer en la avenida Benjamín Rosales Aspiazu la exclusividad en la circulación de los carriles del sistema metrovía a favor de los vehículos de transportación pública de pasajeros que actualmente circulan en forma legítima en dichos carriles, y de los que posteriormente operen en el marco de las relaciones jurídicas pertinentes con la Municipalidad de Guayaquil, directamente o a través de la Fundación Municipal Transporte Masivo Urbano de Guayaquil. Consiguientemente excluir la circulación en dichos carriles de todo otro medio de transporte.
La excepción la constituyen los buses de las cooperativas de transporte interprovincial existentes que actualmente prestan servicio a Guayaquil, y que vienen y van desde y hacia las provincias de El Oro, Azuay y Loja, los cuales podrán circular únicamente por dicha avenida desde las 22 horas hasta las 5 am.
Art. 3.- DE LA CIRCULACIÓN EN LA AVENIDA BENJAMÍN ROSALES ASPIAZU.- Hasta que la Municipalidad de Guayaquil construya - y operen - la tercera troncal del sistema metrovía (Terminal 25 de JulioTerminal Río Daule) así como el intercambiador de tránsito en la intersección de la Av. Jaime Roldós Aguilera ( Av. De Las Américas) – Av. Benjamín Rosales Aspiazu – Terminal Terrestre Pascuales; y el gobierno central realice el reforzamiento estructural del puente Rafael Mendoza Avilés en el tramo La Puntilla- Durán y realice la prolongación del Puente Carlos Pérez Perasso en el mismo tramo, podrán circular por la avenida Benjamín Rosales Aspiazu exclusivamente el mismo número de vehículos de transportación masiva de pasajeros de las cooperativas o empresas que actualmente utilizan dicha vía prestando el servicio público de transporte; esto es, los del sistema metrovía, el transporte público intracantonal autorizado (Durán – Samborondón ), el transporte público intercantonal autorizado y el transporte público interprovincial autorizado.
Art. 4.- VIGENCIA Y EJECUCION.La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en uno de los Diarios de mayor circulación en la ciudad de Guayaquil, y de su ejecución encárguense las Direcciones responsables de Justicia y Vigilancia y de Ordenamiento e Infraestructura Territorial, para lo cual deberán llevar a cabo todas las coordinaciones internas y externas que correspondan.
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Respecto de los vehículos pesados se mantienen las prohibiciones y regulaciones contenidas en la ordenanza de la materia. En cuanto a los vehículos livianos se mantiene la situación actual.
La presente resolución debe ser notificada en forma directa a la Comisión de Tránsito del Guayas. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE. Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M.I. CONCEJO CANTONAL Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL 965
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CERTIFICO: Que la presente “RESOLUCIÓN NORMATIVA SOBRE LA ASUNCIÓN DE POTESTADES DE PLANIFICACIÓN Y REGULACIÓN EN MATERIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, ASÍ COMO SOBRE LA CIRCULACIÓN VEHICULAR EN LA AVENIDA BENJAMÍN ROSALES ASPIAZU”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesion ordinaria de fecha veintinueve de noviembre del año dos mil siete. Guayaquil, 29 de noviembre del 2007
Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL De conformidad con lo prescrito en los artículos 123, 124, 125, 126, 129 y 130 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, SANCIONO la presente “RESOLUCIÓN NORMATIVA SOBRE LA ASUNCIÓN DE POTESTADES DE PLANIFICACIÓN Y REGULACIÓN EN MATERIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, ASÍ COMO SOBRE LA CIRCULACIÓN VEHICULAR EN LA AVENIDA BENJAMÍN ROSALES ASPIAZU”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su
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publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón. Guayaquil, 29 denoviembre del 2007
Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón, de la presente “RESOLUCIÓN NORMATIVA SOBRE LA ASUNCIÓN DE POTESTADES DE PLANIFICACIÓN Y REGULACIÓN EN MATERIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, ASÍ COMO SOBRE LA CIRCULACIÓN VEHICULAR EN LA AVENIDA BENJAMÍN ROSALES ASPIAZU”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil siete.- LO CERTIFICO.Guayaquil, 29 de noviembre del 2007 Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL Se publicó el 30 de noviembre del 2007 en los diarios “El Universo” y “Expreso” de Guayaquil; el 1 de diciembre del 2007 en los diarios “Hoy” y “El Comercio” de Guayaquil; y, en La Calle de Guayaquil.
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