Ordenanza Tome

  • May 2020
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PROPUESTA DE: "ORDENANZA LOCAL SOBRT OCUPACIóN DE BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO QÜE CORRESPONDAN A CIERRE DE PASAJES O CALLES CIEGOS'' ARTicUt O 1" Los propietarios, en adeiante "los beneficiarios", que posean propiedades ubicadas en pasajes o calLes ciegos, podrán solicitar permiso precario de ocupación de los respectivos pasajes o calles, con el propósito de que se les autorice su cierre, siempre que cumplan con los requisitos y se sometan a las condiciones reguladas en la presente ordenanza.

ARTÍCULo

2'

Campo de apLicación. Esta o¡denanza se aplicará

dentro de todo el territorio de la comur-ra, colllo por ejemplo en calles, condominios y poblaciones, en La medida que se cumpla con sus requisitos y disposiciones clispuesto en 1a presente orclenanza, se aplicarán supletoriamente 1as normas de la iey y de la ordeneinza general de En

lo no

urbanismo y construcciones.

ARTÍCUL0

3" Para acogerse a esta ofdenanza deben cumplirse,

entre otros, 10s siguientes requisitos: a) El permiso cleberá referirse a espacios pliblicos conlormados por un pasaje o calle ciega con acceso solamente a una via, calle o avenida, o bien, conformado por un conjunto acotado de pasaies y calles inferiores con conectivídad exclusiva entre dichas calLes y/o pasaJes' y que tengan a c c esoso l a r¡e n re- ,rn a v:a exler ior ú1""a

b) Se deberá presenta¡ una solicitud dirigida a1 Alcalde' junto con lasi antecedentes que se detallan más adelanie, todo en 3 copias, suscrita por los propietarios inte¡esados en el permiso precario de ocupación y cierre, o suscrita por los representantes' titular y suplente, que hayan elegido.

c) Se requerirá la :rprobación de a 1o menos el 757n de 1os propietarios ql-le Posean propiedades ubicacias en 1os pasajes o calles involucrados.

Se acreditará dicl.ra aprobaciór.r mediante ¡'rna declaración jurada de ios propietarios interesados, iirmada antc Notario, medlante eL formato

d) La solicitud deberá ir acompañada de un informe de la o las Juntas de Vecinos correspondientes. e) La solicitud deberá ir acompañada de un pLano compuesto por una planta de emplazamjento explicativa y detallada del bien nacional de uso público que se acoge a la ordenanza La planta cle emplazamiento deberá graficar el ancho y largo del o los bienes nacionales de uso púb1ico, determinado por calle o pasaje involucrados en ia solicitud, como tamblén, graficar las planchetas correspondientesa la viviendas que componen e1sector a intervenir' Este plano deberá se¡ realizado a una escala adecuada para su total comprensión, y además, conta¡ con un cuadro explicativo que contenga los datos necesarios para identificar el nombre de La o las calles y/o pasajes a involucrados, el nombre de los dueños de las propiedades que enfrentan a cada uno de ellos. Asimismo, se deberá contener una viñeta correspondienle, donde se señale el nombre del p¡oyecto y en que consiste la inte¡vención, y los datos correspondientes del delegado del sector con nombre y firma, fechÉr,escala, norte, y el nombre y firma del Arquitecto y otros profesionales de apoyo responsables de dicho plano También se debe¡á incorporar un plano con ei diseño del cierro, portón y caseta de seguridad si se contempla El plano debe tener plantas, corLesy elevacionesa una escala mínimo 1:50 y detalles 1:20 o 1:10 si fuese necesario para su mayor comprensión, a su lez deberá tener su viñeta con las indicaciones señaladas antedormente. En cuanto al cierro y el portón de acceso aL bien nacional de uso púbtico deberá tener las siguientes ca¡acteristicas: - El material utilizado deberá ser metálico - Altura máxima, 3.50 mts. - Altu¡a minima,

2.00 mts

- El Portón de acceso deberá estat compuesto por 2 hojas sin dintel - No podrá tener zócalosni puntas de lanza y deberá ser totalmente transparente. - Deberá contempla¡se además la existencia de un portón peatonal' - Deberá existir un sistema de comunicación entre el exterior y el interior, permanentemente habilitado. - Además podrán

incluirse:

Casetas de vigilancia,

barreras u

otras instalaciones necesa¡ias para garantizar la seguridad en e1 control

f) Cuando Ia calle o pasaje que se acoge a la presente ordenanza sea la vía de acceso a un bien nacional de uso público será requisito para otorga¡ el permiso 1a existencia de un acceso peatonal adecuado a dicho bien, durante las 24 ho¡as del dia, el cual debe graficarse en el plano explicativo aludido en la letra anterior o en un plano anexo, a una escala adecuada para graficar la ubicación. el reco¡¡ido y el anLho y largo del accesopeatonal. Dicho acceso,no podrá ser objeto de restricción o control alguno. g) La solicitud deberá ir acompañada de La individuaiización

del

Represent¿nLe_v Suplente de la Comunidad acogida a 1a presente ordenanza (nombres, apellidos, domicilio y teléfono) quienes asumirán las responsabilidades ante ei Municipio, por el cumplimiento de las no¡mas estabiecidas en e1la, tanto en el cumplimiento de la construcción misma del cierre como en e1 funcior-ramiento y operatividad de1 mismo. Además, debe adjuntarse un acta suscdta por todos los propieta¡ios que aprueban la solicitud, en donde conste e1poder de representatividad a las personas señaladas en esta letra.

ARTÍCULO 4" Recepcionada la solicitud con todos sus antecedentes en la Oficina de Partes, el Alcalde la deriva¡á a la Dirección de Obras Municipales y a la Dirección de Tránsito, a lln de que se pronuncien en el ámbito de sus respgctivas competencias, dent¡o del plazo de diez días hábiles contados desde la fecha de recepción de los antecedentes en sus respectivas dependencias. Con

el

.ñrrcsññn.lic-ré

posirivo,

informe Fl

.,

el

)

Alcalde tram:r-.]^

ordenará "e

e1 decreto

r n_i'^.ra

a

los

peticionarios mediante caita certificada. De igual forma se les notificará en caso de no darse lugar a la solicitud.

ARTÍCULo 5' Otorgado el permiso. los beneficianos [endrán un plazo de sesenta días corridos, contaclos desde la fecha de la notificación del decreto que io autoriza, para ejecutar e instalar el cierro del respectivo pasaje o calle de acuerdo al proyecto. Una vez terminados los trabajos, deberán informar por escrÍto a la Dirección de Ob¡as Municipales, a fin de que se proceda. a La recepción de los mismos-

ARTÍCULo

6" Todos los gastos que se originen con motivo de la

construcción e instalación del cierro, serán de cargo de los benefrciarios, sin perjuicio de los aportes que organismos pirblicos puedan otorgar en conformidad con 1a legislación vigente.

ARTfCULo

?" El cierre deberá permanece¡ abierto, sin bar¡era u

obstácu1o alguno que impida la libre circulación, desde las 07:00 horas A.M. hasta las 20;00 horas P.M.. En todo caso, durante el periodo en que se mantenga abierto el cierre, se podfá mantener habilitada una

caseta con Llno o mas

funcionarios, para el sólo efecto de que éstos funcionarios

anoten las

patentes de los vehículos que entren, si pudieren hacerlo conside¡ando la velocidad con que circulan, o bien para que los funcionarios entreguen la información

que 1as personas que circulen por 1a via respectiva les

requieran, y a ún de que dicho personal tome nota dei nombre de la persona, lugar a que se dirigen y/u objeto de la visita, siempre y cuando las personas usuarias de las vias deseen entregar la información en forma voluntaria y espontánea, con fines de seguridad, sin que de ninguna manera pueda exigírsele la información como condición o requisito para su ingreso.

ARTÍCULo

8" Los beneficiarios deberÁn totnar de su cargo la

mantención y cuidado de las á¡eas verdes interiores, incluidas las plazuelas, juegos lnfantiles u otros equipamientos comunitarios existentes en los calles o pasajes que se acojan a esta ordenanza, y ]a limpieza y conservación de estas calles o pasajes. lAsimismo, será de cargo de ios bin-eficia¡ios eL pago de1 alumbrado púb1ico de 1as calles o pasajes acogidos a la ordet;'an;'za. E¡-foA-caso,

cuañfo los propietarios beneliciarios estén en una

situación de marginalidad o de necesidad social grave, calihcada por el Departamento de Desa¡rollo Comunitario, podrán ser excluidos de las obligaciones que impone este articulo y del pago de los derechos referidos en el a¡ticulo 11 letra 1.r),con tal que lo pidan a1 momento de presentar la solicitud del artÍcuio 3' Ce esta ordena¡Iza, cago en el cual se derivará la solicitud de inmediato a 1a Di¡ección de f)esar¡o11oComunitario, para que evacue su informe dentro del piazo de diez dias hábiles

Se presumira el estado de marginalidad o de nec€sidad socíal grave cuando al menos la mitad de los propietarios beneficiarios del permiso pertenezcan a los dos quintiles más vulnerables de la población nacional, para 1o cual pod¡á tenerse a la vista la ficha de protección social. La presunción contraria operará si al menos ]a mitad de los propietarios beneficiarios dei permiso pertenecen a los dos quintiles menos vulnerables de la población nacional. Sin perjuicio de 10 a¡terior, el Aicalde de ia Comuna, previo informe favorable de la Dirección de Desarrollo Comunitario, tendrá la lacultad de rebajar 1osderechos municipales cor¡espondientesa la ocupación de Bien Nacional de Uso Público otorgado por e1 permiso precario, cuando los benefrciarios se encuentren

en una

situación

económica

escasa o

notoriamente disminuida.

ARTÍCULO 9" Para los efectos de la extracción de residuos sólidos domiciliarios provenientes de los pasajes o calies a que se refiere 1á p¡esente ordenanza, los vecinos podrán optar po¡ pe¡mitir el paso del camión recolecto¡ o por acumularla en bolsas plásticas cerradas, a la salida de1 pasaje o cal.le acogido a esta ordenanza, en los dias y horas del paso del carrión municipal en el sector, lo cual deberán señalar en la solicitud referida en el artículo 3". En tocio caso. deber¿n respeta¡se las instrucciones impartidas por el Municipio sobre tratamiento de residuos, y en caso necesar.io Ios solicitantes deberán contar con contenedores, respecto de los cuales deben segulrse las ilrstruc.iones municipales sobre s u b ue n u so . e .p e q j a l -i ¡'1r een lo r e..ltvo ¿ 16 e¡ ¡ plc¿¡ l6s p.l,

dppós i to

de escomb¡os y/o materiales corrosivos, ni acumular residuos sólidos domiciliarios fuera de dicho contenedor.

ARTÍCULO !.O' Los propietarios acogidos a la presente ordenanza deberán pagar, previo giro gfectuado por el Departamento de rentas municipales, un derecho municipal anual ascendente a media Unidad T¡ibutaria Mensual muitiplicada por el número total de los propietarios /

que posean propiedades en las calies y pasajes respectivos. El pago se t rgalízará d.e una sola vez y en lorma con¡unta, por el monto total anual, ' d u r a n te e l mé s d e e n e ro d e.ada año.

/

ARTÍCULo

11" Constituyen especialmente obligaciones para los

vecinos de los pasajes o calles cerrados, sin perjuicio de otras establecidas en la presente ordenanza o leyes especiales: a) Los beneficiarios deberán organizarse, con la finalidad de cumplir con las exigencias de la normativa leBal rigente )

Lener una buena

adminisr¡ación del pasaje o c.rLle b) Para estos.efectos, deberán nombrar un representante titular y un suplente, quienes entre otras labores, se encargarán de supervigilar la a d e c u a d a ma n L e rci ó n d e l cier r o. lo q,r r involu r a á o. upar .e que s e efectúen Las reparaciones necesarias y que se mantengan las condiciones exigidas según el proyecto ap¡obado por el Municipio, y revisar que se esté da¡do cumplimiento a las exigencias indicadas en esta Ordenanza. c) E1 nombramiento del representantey del suplente, y el reemplazo de ellos, en su casó, deberá ser notificado al Municipio, en un plazo no superior a 7 días corridos. d) El no cumplimiento

de la norma anterior implicará que, para

todos los efectos legales, continuará como representante de la comunidad del Pasaje o Calle la última persona registrada en los antecedentes municipales. e) Debe¡án mantenerse las puertas de1 cierro abiertas en ei hora¡io estipulado en la presente ordena¡rza. f) Deberán garantizar el acceso a los demás habitantes de Ia comuna y transeúntes de 1a misma, desde ¡ hacia el pasale o calle cerrado, debiendo facilitar, en rodo horario, el ingreso de vehículos de emergencia. tales como ambulancias, policiales, ca¡¡os de bomberos y similares, y permitir el ingreso del personal de ser-viciospúblicos en cumplimento de sus funciones, insfectores fiscales o municipaLes, y personai de las empresas de serwicios de electricidad, teléfonos, agua potable, gas, TV cable, corleos. erc. g) Observar fielmente las disposicioDes del presente cuerpo normativo. h) Pagar los de¡echos municipales por la ocupación de bien nacional de uso público que establece esta Ordenanza, debiendo enterarse dichos derechos en la fecha y montos correspondientes. El no pago de estos de¡echos pondrá té{mino al permiso concedido.

ARTÍCULo

12" Los permisos que se otorguen en conformidad a la

presente Ordenanza serán esencialmente precarios y se les podrá poner término en cualquier momento, sin derecho a indemnización algunaE¡ caso que 1a Municipalidad deje sin efecto el permiso precario, los beneficiarios deberán proceder, a su costa, al retiro del cierro y de cualquier otro elemento que hubiese sido coLocado en el pasaje o calle, dentro del plazo que establezcael Dec¡eto Alcaldicio coüespondiente.

ARTÍCULo

13'

La

supe¡visión

del

cumplimiento

de

las

disposiciones de esta Ordenanza estat^ a cargo dei Departamento de Obras Municipales, quien coordinará su acción con 1as unidades que perjuicio que

correspondan, sin

todo Inspector Municipal

comunicar a dicha unidad cualquler incumplimiento

deberá

que note en las

disposiciones de la ordenanza. La liquidación y cobro de los derechos municipales estará a cargo del Departamento de Rentas Municipales. La inobservancia, por parte de los beneficia¡ios,de cualquiera de los requisitos

establecidos en la p¡esente Ordenanza,

derecho al

da¡á

Municipio a poner término inmediato a1 permiso, de conformidad a io d i s p ue stoe n e ' a rr;cu l o ¿ n ler ior . Sin perjuicio de 1o anterior, en caso de cualquier infracción a esta Ordenanza, e1 Munlcipio podrá citar p¡eviamente al representante de los beneficiarios, a objeto de obtener el acatamiento de las obligaciones establecidas en el1a. ARTÍCULo 14" La aplicación de la presente Ordenanza no implicará de modo alguno que en la interpretación

de sus normas

vulnerarse 1as facultades y obiigaciones impuestas organismos

públicos,

Ministerios,

por la ley a los

seruicios centralizados,

fiscales, semifiscales o privadas, incluido el MINVU y Empresas de Disiribución

de Energia Eléct¡ica,

puedan

empresas

el SERVIU,

de Agua Potable y

Alcantarillado o de Comunicaciones.

ARTÍCüLO

15" En los pasajes o cal1es que cuenten con esta

autorización de cierro, se prohibe: - La Instalación de comercio, juegos infantiles elemento que interfiera el libre desplazamientopor éstos.

o cualquier otro

r La Instalación de techosr cobertizos u otros elementos simiia¡es al interior del pasaje o calle, a no ser que no se interliera con el uso para el cual están destinados, y previa autorización de la Dirección de Obras Municipales. - Darle un uso distinto al espacio público que e1de pasaje o calle.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

ARTÍCULO

PRIMERO

TRANSITORIO.

Quedarán

afectas a la

presente Ordenanza, en lo que fuere pertinente, todos aquellos cierres de pasajes o calles autorizados con anterioridad

a la vigencia de esta

Ordenanza, las que tendrán un plazo de 180 dtas contados desde su notificación para dar cumplimiento a sus disposiciones.

ARTÍCULo SEGUNDo TRANSIToRIo.

Las calles o pasajes que a la

fecha de la entrada en vigencia de esta ordenanza se encontrasen cerrados sin autorización municipal tendrán un plazo de 60 dias contados desde su notiñcación para que 10s interesados soiiciten el permiso correspondiente de acuerdo a las disposiciones de esta ordenanza.

ARTÍCULO

TERCERO

TRANSITORIO.

LA p¡esente o¡denanza

entrará en vigencia el día de su publicación, junto al Decreto Alcaldicio que la apmeba, en el Diario Oficial.

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