PROYECTO DE ORDENANZA CREA ENTE REGULADOR DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DE LA MUNICIPALIDAD DE CÓRDOBA. EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA ORDENA CREACION DEL ENTE Art. 1º.- Créase el Ente Regulador del Servicio Público de Transporte de Pasajeros de la Municipalidad de Córdoba de acuerdo al Capítulo III, artículos 109 a 112 de la Carta Orgánica Municipal. El Ente tendrá carácter de organismo autárquico de derecho público. Tendrá plena capacidad jurídica para actuar. Poseerá su propio patrimonio formado por los bienes que se le transfieran y los que adquiera sobre la base de sus propios ingresos. COMPETENCIA Art. 2º.- Serán funciones del Ente, las tareas relacionadas con el control del servicio público de transporte de pasajeros, cualquiera fuese la modalidad de prestación, colectivo e individual, o la calidad del prestador, público o privado. Abarca desde la adjudicación de la concesión y sus actos administrativos previos hasta la prestación efectiva y finalización de los servicios. Para el cumplimiento de las funciones podrán disponer del personal y equipamiento del área correspondiente a transporte urbano del Departamento Ejecutivo Municipal. FINES Art. 3º.- El Ente tendrá los siguientes fines: a)Controlar el cumplimiento por parte del Municipio, de los usuarios y los prestadores del servicio público de pasajeros de las normativas vigentes en la materia y las disposiciones de la presente ordenanza. b)Controlar las relaciones formales e informales entre el Municipio, el usuario y el prestador c)Garantizar la protección activa del pasajero - usuario. d)Garantizar la prestación del servicio con continuidad, regularidad, ampliación del servicio de acuerdo a su demanda y una oferta sin discriminaciones. e)Controlar la eficiencia de la empresa prestadora ya sea privada, estatal o mixta. Garantizando que las normas técnicas del servicio y su calidad se adapten a patrones de eficiencia de uso internacional f)Garantizar que la estructura y composición tarifaria guarde un adecuado equilibrio entre el costo, la calidad del servicio y el precio final de la prestación que paga el usuario. g)Garantizar una rápida canalización de los reclamos y una eficaz resolución de los mismos. h)Garantizar que el servicio sea prestado con seguridad para la integridad física de los usuarios y terceros y de sus bienes. i)Garantizar la protección del medio ambiente. INTEGRACION – Art. 4º.- El Ente estará integrado por cinco miembros. El Subsecretario de Transporte en representación del DEM, y cuatro profesionales especializados. Asimismo, en las reuniones en las que el Ente tome decisiones incorporará a dos representantes de los usuarios quienes participarán con derecho a voz y voto, los que serán elegidos de acuerdo a lo dispuesto en el art. 11 de la presente ordenanza. REQUISITOS Art. 5º.- Los profesionales integrantes del Ente deberán pertenecer a las siguientes disciplinas : Ingeniero Mecánico o título universitario equivalente; Contador Público; Licenciado en Economía y Abogado; serán seleccionados por concurso público de oposición y antecedentes cuyo jurado estará compuesto por profesionales designados por las Facultades respectivas. El concurso se convocará cada cuatro años, dentro de los sesenta días de la asunción del Intendente. Les comprenden las mismas incompatibilidades que para concejal de la Ciudad de Córdoba.
DESIGNACION DE MIEMBROS Art. 6º.- El Intendente, a partir de los resultados de los concursos de profesionales, elevará la propuesta de designación que requerirá el acuerdo del Concejo Deliberante. DURACION - INAMOVILIDAD Art. 7º.- Los miembros profesionales del Ente duran cuatro años en sus cargos, y son inamovibles mientras dure su buena conducta, pudiendo ser removidos por resolución fundada del Intendente con acuerdo de los dos tercios de los miembros que integran el Concejo Deliberante. Pudiendo concursar nuevamente sus cargos. RETRIBUCIONES Art. 8º.- Los miembros profesionales del Ente gozarán de una retribución equivalente a la categoría de Director . En el caso de los representantes de los usuarios, la retribución será equivalente a los gastos que les ocasione el ejercicio de su función. FUNCIONAMIENTO Art. 9º.- El Ente funcionará de acuerdo al reglamento que se dicte. Las resoluciones se tomarán por la mitad más uno del total de sus miembros, incluidos los representantes de los usuarios. Cuando existan distintos dictámenes deberá quedar constancia en la resolución respectiva del dictamen por mayoría y minoría. ATRIBUCIONES Art. 10º.- Las funciones del organismo de la conducción del Ente serán las siguientes: a) b)
c) d)
e) f)
g) h) i)
Aplicar y fiscalizar el cumplimiento de la presente ordenanza y demás ordenanzas, reglamentos y resoluciones que rigen los servicios públicos de transporte de pasajeros; Ejercer el poder de policía del servicio público del transporte de pasajeros en el ámbito de la Ciudad de Córdoba Dictar su reglamento de funcionamiento. Prestar asesoramiento institucional a todo ente público o privado que lo solicite; Contratar temporalmente personal para funciones específicas de acuerdo a su presupuesto. Formular y ejecutar su presupuesto anual de gastos y recursos, el que deberá ser elevado al Concejo Deliberante para su aprobación en los mismos términos y plazos que rigen para el presupuesto del gobierno municipal. Confección de memoria anual e informes bimensuales, los que serán remitidos al Intendente, al Concejo Deliberante y al Concejo de Usuarios. Requerir toda la información necesaria para el cumplimiento de sus fines. Realizar auditarías a las prestadoras de los servicios de la manera y el modo que estime pertinente. En general, realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones del Ente y el objeto de la presente Ordenanza.
PARTICIPACION DE LOS USUARIOS. Art.11º.- Los usuarios de Transporte Público de Pasajeros tendrán participación con voz y voto en la toma de decisiones del Ente a través de dos representantes elegidos según el siguiente procedimiento. El D.E.M. cada tres años convocará a asambleas públicas en los Centros de Participación Comunal, a los fines de elegir a tres representantes de los usuarios de distintos barrios por corredor. Los delegados electos conformarán el Consejo Municipal de Usuarios del Transporte y elegirán de entre ellos los dos representantes de los usuarios que participaran en las decisiones del Ente, de acuerdo al artículo.. Art. 12º.- El Consejo Municipal de Usuarios del Transporte dictará su propio reglamento interno en el que establecerá la forma de funcionamiento y su relación con sus representantes ante el Ente Regulador. El Municipio les proveerá el lugar y la infraestructura necesaria para su funcionamiento. AUDIENCIA PUBLICA Art.13º.- El Ente deberá solicitar al Intendente o al Concejo Deliberante, según la ordenanza respectiva, la convocatoria a Audiencia Pública toda vez que se realicen cambios sustanciales en el sistema que puedan afectar masivamente a los usuarios.
ARBITRAJE PREVIO Art. 14º.- Toda controversia que se suscite con motivo de la prestación del servicio, entre partes vinculadas al proceso de regulación será sometida al arbitraje previo del Ente en el marco del procedimiento administrativo vigente. MEDIDAS PREVENTIVAS Art. 15º.- El procedimiento del artículo anterior no puede interrumpir las medidas preventivas que el Ente deberá adoptar en resguardo de los objetivos de la presente Ordenanza. ACCIONES JUDICIALES Art. 16º.- El Ente deberá promover ante los tribunales competentes, las acciones civiles penales o cautelares tendientes a asegurar el cumplimiento de las medidas que pudieran corresponder. REGIMEN SANCIONATORIO Art. 17º.- El Ente aplicará los regímenes vigentes de contravenciones y sanciones por violación de las disposiciones legales y sus reglamentos y resoluciones. En las acciones de prevención y constatación de contravenciones, así como para lograr el cumplimiento de las medidas que pudieren corresponder, el Ente está facultado para requerir el auxilio de la fuerza pública con jurisdicción en el lugar del hecho. RECURSOS Art. 18º.- Los recursos del Ente se formarán con los siguientes ingresos: a) La tasa de inspección y control que se crea por el artículo siguiente; b) Los subsidios, herencias, legados, donaciones o transferencias que recibiere bajo cualquier título; c) Los demás fondos, bienes o recursos que puedan serle asignados en virtud de las Ordenanzas y reglamentaciones aplicables; d) El producido de multas y decomisos; e) Los intereses y beneficios resultantes de la gestión de los propios fondos; f) Los recursos que aporte el DEM en caso de no se suficientes los ingresos propios. TASA DE INSPECCION Y CONTROL Art. 19º.- Las empresas y personas prestadoras deberán abonar en forma mensual al Ente una tasa del 0,5 o/oo (cero coma cinco por mil) sobre los servicios prestados, en concepto de tasa de inspección y control. Los prestadores no podrán trasladar este gravamen a la estructura tarifaria del servicio. PUBLICIDAD DE LOS ACTOS Art. 20º.- El Ente deberá asegurar la publicidad de sus actos a través de su difusión por medio del Boletín Municipal y otros medios que considere pertinente. Art. 21º.- El D:EM: reglamentará en un plazo de treinta días la presente ordenanza, a partir de lo cual tendrá un plazo de treinta días para llamar a concurso para la selección de los profesionales de acuerdo al art. 5° y convocar a las Asambleas para la elección de los representantes de los usuarios de acuerdo al art. 11°. Art. 22°.- El mandato de los miembros profesionales del Ente conformado por primera vez, finalizará con la gestión durante la cual fueron elegidos. Art. 23°.- De forma
LAURA J. SESMA Concejal
PROYECTO DE ORDENANZA CREA ENTE REGULADOR DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DE LA MUNICIPALIDAD DE CÓRDOBA. FUNDAMENTOS Nos proponemos con este proyecto avanzar en materia regulatoria municipal en dos sentidos: crear un ente regulador con participación de los usuarios y avanzar en el marco regulatorio específico del transporte, cumplimentando lo dispuesto en los artículos 109 al 112 de la Carta Orgánica Municipal. Habida cuenta de la decisión del Departamento Ejecutivo de nuestra ciudad de anticipar la licitación para el nuevo servicio de transporte público de pasajeros, consideramos de máxima importancia nuestra intervención como concejales a los efectos de contar con un instrumento regulatorio que funcione como controlador y ejecutor de la regulación que se establezca para el Transporte Público de nuestra ciudad. Thwaites Rey, López y Felder, investigadores de la Universidad de Buenos Aires, en un artículo referido al papel de los Entes reguladores en la Argentina advierten que “ La débil intervención del Poder Legislativo en la elaboración de las normas; el desajuste temporal entre el traspaso de los servicios (...), la creación de los marcos regulatorios y la puesta en funcionamiento de los Entes respectivos, socavaron desde sus orígenes la eficacia y la legitimidad de la política regulatoria (...)” Porque un ente regulador participativo ? La Carta Orgánica Municipal ha incluído un claro avance institucional al incorporar el un capítulo referido a la creación de entes reguladores. La función regulatoria es una potestad del estado que ha venido ejerciéndose por vía de su organización administrativa. Los funcionarios han venido desempeñado esta función en todos los niveles jurisdiccionales con altibajos. Sin embargo, las tendencias mundiales hacia la participación por parte de organizaciones no gubernamentales y los procesos de privatización de los servicios públicos ha generado una tendencia orientada a desplazar del seno gubernamental esta función, constituyendo organismos descentralizados y con fuerte autonomía de acción, a fin de transparentar sus acciones. Hasta aquí la tendencia reflejada en la Carta Orgánica. A partir de este proceso de descentralización de las funciones de regulación y de control, se han abierto dos tendencias claramente diferenciadas. Por una parte, entes reguladores con una conducción técnica especializada y, por otra, organismos con la conducción de los sectores socialmente involucrados. La alternativa que a través de este proyecto pretendemos adoptar es una combinación que integra en un órgano regulatorio ( Ente Regulador) al D.E.M., a los profesionales especializados y a los representantes de los usuarios, en un avance concreto y en dirección de la experiencia mundial. La decisión de involucrar en la regulación a los usuarios del Transporte Público de Pasajeros, tal como lo propusiera la Alianza en su plataforma electoral, implica comprender el carácter decisivo de su participación para un servicio eficiente, puesto que son ellos los que mejor pueden dar cuenta de la calidad del servicio, brindando al Ente valiosa información y una particular calificación del desempeño de las prestadoras del servicio. Lo cual indudablemente servirá a la eficiencia de la prestación. Numerosas experiencias internacionales avalan lo que afirmamos al respecto. “En el Reino Unido hay diez comisiones de consumidores, una por cada una de las diez jurisdicciones de abastecimiento de agua; cada cual tiene un director que informa a la Office of Water Services acerca de las necesidades y preocupaciones de los consumidores, y en particular sobre los resultados de las encuestas oficiales y de las reuniones públicas. En Francia, donde estos servicios se controlan a través de concejos municipales con representantes de los consumidores, los proveedores privados consideran que las buenas relaciones con éstos son esenciales para mantener su posición ante las autoridades municipales. [. . . . ] lo que se requiere es una normativa legal que establezca claramente las reglas del juego en cada sector y las aplique de forma explícita. Aunque la posibilidad de abusos es imposible eliminar, se puede
minimizarla con un sistema de contrapesos y salvaguardias que incentive a todas las partes a actuar teniendo en cuenta el bien social. Una de las prioridades de los organismos reguladores debería ser la búsqueda de procedimientos innovadores que permitan incorporar al proceso regulador la opinión de los consumidores”. (Banco Mundial, Informe Económico Mundial, 1994, págs. 75/6).Se trata pues de tener la voluntad política de encarar la función de control con rigor y con la necesaria participación de los usuarios, preservando la posibilidad de integración social y garantizar la prestación eficiente en términos sociales. La participación de los usuarios en el control de los servicios públicos no es ya una postura ideológica, puesto que hasta el mismo Banco Mundial cree que esta es la alternativa superadora en materia de regulación. En este sentido, cuando establece los principios básicos para un organismo regulador selecciona los siguientes: “Tres consideraciones influyen en la tarea reguladora [. . .] • Proporcionar recursos, autonomía y credibilidad suficientes para el organismo regulador; • Cuando sea necesario regular los precios, elegir instrumentos que alienten la eficacia en función de los costos en la entidad regulada; • Conseguir la participación de los consumidores en el proceso regulador.-” Una conducción participativa de un ente regulador con inclusión de funcionarios, técnicos y los sectores sociales involucrados permitirá superar las limitaciones de las demás alternativas.” (Banco Mundial, citado, pág. 71) Porqué un ente regulador específico para el transporte de pasajeros ?. Esta actividad es un pilar fundamental del funcionamiento de la ciudad. Y existen pruebas irrefutables de ello cuando los conflictos sociales paralizan el transporte urbano de pasajeros. Al carácter crítico del transporte se suma un permanente deterioro en el segundo quinquenio en la década de los ’90. La falta de una adecuada programación del conjunto de los transportes que son servicios públicos, colectivos e individuales ha producido una notable reducción en el número de pasajeros del sistema colectivo general, acompañado de procesos de vaciamiento de empresas que ha creado graves problemas en la prestación del servicio. A ello se agrega un desarrollo inusitado de agentes marginales que prestan el servicio individual ( taxis y remises) que ha llegado poner en riesgo la seguridad pública. Cuando se les pregunta a los vecinos sobre sus problemas siempre aparece la problemática del transporte como temática esencial. Por otra parte, la cuestión del transporte abarca una problemática mas vasta aún. El transporte metropolitano con vacíos y superposiciones, el agravamiento notable de los problemas de tráfico urbano, los problemas de polución del medio ambiente, la seguridad, etc. Por eso, el proyecto que planteamos va dirigido a intentar solucionar la problemática del transporte de manera integral y participativa. Por último, quiero destacar la colaboración del Lic. En Economía Daniel Wolovick en la elaboración de este proyecto de ordenanza. Por todo lo expuesto y lo que oportunamente expondré en el seno de las comisiones, solicito prestéis aprobación al presente proyecto de ordenanza.
LAURA J. SESMA Concejal