ODONTOLOGIA PREVENTIVA SANITARIA SOCIAL
PROGRAMA NACIONAL DE SALUD BUCAL PARA EL FROTALECIMIENTO DEL PROGRAMA DE “ ENJUAGATORIOS CON SOLUCION FLUORADA AL 0.2%”
MISIÓN •
El Ministerio de Salud tiene la misión de proteger la dignidad personal, promoviendo la salud, previniendo las enfermedades y garantizando la atención integral de salud de todos los habitantes del país; proponiendo y conduciendo los lineamientos de políticas sanitarias en concertación con todos los sectores públicos y los actores sociales.
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Los trabajadores del Sector Salud somos agentes de cambio en constante superación para lograr el máximo bienestar de las personas.
VISIÓN •
La salud de todas las personas del país será expresión de un sustantivo desarrollo socio económico del fortalecimiento de la democracia, de los derechos y responsabilidades ciudadanas basadas en la ampliación de fuentes de trabajo estable y formal, con mejoramiento de los ingresos, en la educación en valores orientados hacia la persona y en una cultura de solidaridad.
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desarrollando una política nacional de salud que recoja e integre los aportes de la medicina tradicional y de las diversas manifestaciones culturales de nuestra población.
JUSTIFICACION
La caries dental sigue siendo un problema en el país. Como consecuencia de esta situación, se tiene un deterioro permanente en la calidad de vida de los niños, por infecciones crónicas y agudas, esto agrava el problema de desnutrición por las pérdidas prematuras de piezas dentarias, maloclusiones y otros deterioros que puede haber del aparato masticatorio.
FINALIDAD Normar la participación activa de los odontólogos, otros profesionales en salud y personal técnico, responsables del Programa de Salud Bucal de los diferentes establecimientos del Sector Salud, en la aplicación del componente “ Enjuagatorios de Flúor en niños de 6 a 12 años”
BASE LEGAL El
Programa de Salud bucal esta amparado por: Constituciòn Politica del Estado Ley General de Educaciòn Nº 23384 Ley Organica del Sector Salud D.L. Nº 584 Ley Organica del Sector Educacion Decreto Supremo nº 010-86-S.A. Convenio de cooperación Técnico Científica entre el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud Normas del Programa Nacional de Salud Bucal
OBJETIVOS Fortalecer la participación activa del personal de salud en acciones de promoción, prevención y control de salud bucal Promover y fomentar la participación de la comunidad educativa en acciones de promoción, prevención y control de salud bucal
ALCANCE Y COBERTURA Es de aplicación obligatoria en todas las Direcciones de Salud, Hospitales, Redes, Micro Redes y establecimientos de Salud de la Red de servicios del Ministerio de Salud. Aplicado a todo el ámbito nacional
DISPOSICIONES GENERALES Los
enjuagatorio de Flúor, se realizaran en todos los centró educativos estatales de nivel Primaria (escolares 6 a 12 años). El Programa (ejecución , evaluación, control, supervisión) estará bajo la responsabilidad de la presente directiva. La aplicación en los centros educativos será de forma permanente. Todo establecimiento de Salud designara al responsable de la ejcución del Programa, en el ámbito de su jurisdicción.
DISPOSICIONES ESPECIFICAS Identificar
los centros educativos en los que se ejecutara en Programa de Enjuagatorios. Identificar a los recursos humanos de los establecimientos de salud (c/s profesional odontólogo) para que se responsabilice de la ejecución, en la jurisdicción de su establecimiento de salud. Capacitar al personal docente, alumnos, en las metas y objetivos del Programa Proporcionara los instrumentos necesarios para dicha ejecución.
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
a) A NIVEL CENTRAL A cargo de : Director General de Salud de las Personas Director del Programa Nacional de Salud Bucal y su equipo técnico (organizan, planifican, ejecutan, asesoran y evalúan el desarrollo del programa).
B) A NIVEL DE DIRECTORES DE SALUD Tienen funciones como: Planificar, coordinar, supervisar y evaluar la ejecución del Programa, en los Centros Educativos de su jurisdicción. Promover la participación de los docentes y la comunidad. Difundir los benéficos de mantener una adecuada salud bucal. Capacitar a los responsables de la ejecución del Programa de "Enjuagatorios de Flúor".
A NIVEL DE HOSPITALES, REDES Y MICRO REDES: El
Jefe del Departamento de Odontología, Coordinador o Responsable del Programa tendrá las siguientes funciones: Promover la participación de todos los establecimientos de salud de su jurisdicción, en la ejecución del Programa de Salud Bucal. Identificar a Los recursos humanos de los establecimientos de salud (sin profesional odontólogo) para que se responsabilicen de la ejecución del Programa en la jurisdicción de su Establecimiento de Salud
A NIVEL LOCAL: Identificar
los Centros Educativos en los cuales se ejecutará el Programa de Enjuagatorios de Flúor. Identificar en la comunidad educativa o en la comunidad al responsable de monitorear y ejecutar el Programa en el Centro Educativo que le corresponda o se le asigne. Planificar, coordinar, supervisar y evaluar la ejecución del Programa, en los Centros Educativos de su jurisdicción.
EJECUCIÓN: Previo
al día de los enjuagatorios, los alumnos deben de recibir información sobre la salud bucal y las acciones preventivas que van a recibir. Los enjuagatorios con fluoruro de sodio se realizarán una vez a la semana, durante 3 o 2 semanas, con carácter obligatorio. Los docentes de aula, en coordinación con el Director del Centro Educativo, designarán un día y una hora a la semana, para la ejecución de los enjuagatorios de flúor a los niños escolares de su Centro Educativo.
SUPERVISIÓN
Y MONITOREO:
Los niveles de responsabilidad, se evaluarán la ejecución del Programa en sus respectivos ámbitos sanitarios y elevaran los informes consolidados, según corresponda en forma mensual, hacia el nivel central.
ANEXO ENJUAGATORÍOS CON FLUORURO DE
SODIO AL 0.2% A ESCOLARES DE 6 A 12 AÑOS DEL RESPONSABLE DEL PROGRAMA DE SALUD BUCAL DEL CENTRO EDUCATIVO
oPRIMER MÉTODO DE APLICACIÓN EN LOS ALUMNOS DE AULA, (CON CUCHARA SOPERA):
SEGUNDO MÉTODO DE APLICACIÓN EN LOS ALUMNOS DE AULA (con vasito descartable):