Nuevos Estatutos Avv

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ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LOS ROSALES

ESTATUTOS

Capítulo I: Denominación, ámbito y domicilio. Art.1º- Con la denominación Asociación de Vecinos de Los Rosales se constituye una entidad, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, cuyo ámbito de acción se circunscribe a la ciudad de La Coruña y de forma prioritaria a la zona conocida como Los Rosales. Art.2º- Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido, careciendo de ánimo de lucro. Art.3º- El domicilio social se establece en el Centro Cívico Municipal, c/ Plaza Elíptica s/n, 15011, La Coruña.

Capítulo II: Fines de la Asociación. Art. 4º - Dentro de su ámbito de actuación son fines de esta Asociación el promover y velar por el desarrollo de la calidad de vida y el bienestar de los vecinos del barrio, y que se concretan entre otros ámbitos en: -

un equilibrado desarrollo urbanístico;

-

una ordenación del tráfico y el transporte adecuado a las necesidades de la zona;

-

una asistencia sanitaria y social con capacidad suficiente para dar respuesta a las demandas de los vecinos;

-

una oferta educativa, cultural y deportiva que tenga en cuenta la realidad presente y futura del barrio;

-

la consecución de un medio ambiente limpio y sostenible.

Y cuantas sean oportunas para la defensa de los intereses de los vecinos.

1

Art.5º- Para la consecución de estos fines la Asociación podrá: ♦ Realizar todo tipo de actividades relacionadas con: la educación, el medio ambiente, el deporte, la cultura, la salud, la atención a colectivos desfavorecidos, la infancia, la tercera edad, la igualdad, el medio ambiente, las nuevas tecnologías, la solidaridad, etc. ♦ Convocar foros de debate, charlas y jornadas. ♦ Colaborar

en

programas

y

actuaciones

con

otras

entidades,

organizaciones y asociaciones que persigan análogos fines. ♦ Participar en campañas institucionales. Cualesquiera otras que vayan surgiendo en función de las demandas de los vecinos o a iniciativa de ellos.

Capítulo III: Órgano de representación (Junta Directiva). Art.6º- La Asociación estará gestionada y representada por una Junta Directiva

compuesta por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un mínimo de 1 vocal y un máximo de 9. Todos lo cargos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria. Su mandato será de tres años pudiendo presentarse a la reelección. Una de las vocalías estará reservada de modo permanente a un representante de la Asociación de Empresarios de Los Rosales que ellos mismos designen. El ejercicio de estos cargos será a título gratuito. Art.7º- La Junta Directiva será elegida entre las candidaturas que se presenten en lista cerrada y aceptada por todos sus integrantes, dentro del plazo previsto en la convocatoria de la Asamblea (con un mínimo de 48 horas antes) ante el secretario de la Asociación. Sólo podrán concurrir candidaturas cuyos miembros estén al corriente de sus obligaciones con la Asociación. Si concurriesen a la elección más de una candidatura, éstas serán votadas en la Asamblea de modo individual y secreto; en caso de una única candidatura, ésta quedará automáticamente ratificada salvo solicitud expresa de votación secreta por parte del 10% de los presentes.

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Art.8º- Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato. La decisión de cubrir vacantes que no supongan la mitad más uno de sus componentes (en cuyo caso cesaría la Directiva), nombrar coordinadores o delegados para determinadas gestiones o actividades es competencia de la Junta Directiva que la adoptará por mayoría e informará de ello a la Asamblea General; en ningún caso dentro del período anual entre Asambleas se podrán producir sustituciones que supongan más del 50% de los miembros de la Junta Directiva. Art.9º- En caso de que el Presidente o la mitad más uno de los integrantes de la Junta Directiva presenten la dimisión, los restantes miembros adquirirán la condición de Junta Gestora que deberá convocar Asamblea General Extraordinaria en el plazo de 15 días para elegir nueva Junta Directiva. Art.10º- Las reuniones de la Junta Directiva tendrán lugar al menos una vez cada quince días, o cada vez que las circunstancias lo requieran, cuando lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de un tercio de sus miembros. Quedarán válidamente constituidas cuando asistan la mitad más uno de sus miembros y para que los acuerdos sean válidos deberán ser tomados por la mayoría absoluta de los presentes; en caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. A dichas reuniones podrán asistir asesores o técnicos cuando la Directiva lo considere necesario y las circunstancias así lo aconsejen; dichos profesionales en ningún caso tendrán derecho a voto. Art.11º- Las facultades de la Junta Directiva comprenderán con carácter general todos los actos propios tendentes a la consecución de los fines para los que fue creada la Asociación, siempre que no requieran por su entidad de autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades particulares de la Junta Directiva: ♦ Coordinar y dirigir las actuaciones de la Asociación, llevar la gestión económica y administrativa de la misma. ♦ Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. ♦ Cumplir y vigilar el cumplimiento de los presentes Estatutos. 3

♦ Presentar el balance económico a la Asamblea para su aprobación. ♦ Custodiar el archivo de socios y sus expedientes con total acatamiento a la Ley de Protección de Datos. ♦ Resolver sobre la admisión de socios. ♦ Nombrar el personal contratado, delegados o coordinadores para las actividades y servicios de la Asociación que así lo requieran. ♦ Determinar las comisiones para el desarrollo de las actividades de la Asociación, nombrar a nuevos vocales, colaboradores o coordinadores. ♦ Cubrir provisionalmente las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva hasta la celebración de la próxima Asamblea General. ♦ Fijar las convocatorias y los asuntos a tratar en las Asambleas Generales. ♦

Dar cuenta a la Asamblea General del Plan de Actividades para el próximo año y exponer la memoria de actividades desarrolladas que se ha de someter a la aprobación de la Asamblea General.



Proponer a la Asamblea General el importe de la cuota que loa asociados han de satisfacer.



Aceptar, en nombre de la Asociación, donaciones, legados y subvenciones.

♦ Cualquier otra que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General. Art.12º- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las reuniones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; suscribir previa autorización de la Asamblea o de la Junta Directiva, según los casos, contratos a nombre de la Asociación, otorgar poderes a terceros y a procuradores, comparecer en juicio en nombre y representación de la Asociación y nombrar abogados en caso de que sea necesario interponer reclamaciones y recursos en vía administrativa y en la contenciosa de todo tipo; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva. Art.13º- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa justificada, y tendrá las mismas atribuciones que él; asimismo ejercitará cuantas competencias haya delegado en él expresamente el Presidente. 4

Art.14º- El Secretario tendrá a su cargo las tareas puramente administrativas de la Asociación; custodiará los libros, organizará la documentación de la Asociación y levantará acta de todas las reuniones y firmará conjuntamente con el Presidente todas las actas, certificaciones y acuerdos de reuniones (expedición de certificaciones, actas, comunicaciones, solicitudes, acuerdos, obligaciones documentales, etc.). Art.15º- El Tesorero custodiará los fondos de la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Llevará un registro de movimientos económicos de la Asociación que presentará en cada reunión de la Directiva para su aprobación. Sustituirá al Secretario en caso de enfermedad o ausencia justificada de aquel. Art.16º- Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que expresamente les sean encomendadas o delegadas por decisión de la misma.

Capítulo IV: Asamblea General.

Art.17º- La Asamblea General es el órgano supremo de decisión de la Asociación y estará integrada por todos los asociados. Art.18º- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán una vez al año, dentro de los tres primeros meses del año; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, por acuerdo de la Junta Directiva o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados. Art.19º- Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito (vía correo tradicional o electrónico) expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el Orden del día con expresión concreta de los Asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea ordinaria habrán de mediar al menos quince días y para la extraordinaria no menos de cinco. Entre la primera y segunda convocatoria no podrá mediar menos de media hora. 5

Art.20º- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados presentes. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco ni las abstenciones. Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes (votos afirmativos que supongan más de la mitad de éstas) para: ♦ Nombramiento de la Junta Directiva. ♦ Acuerdo para constituir, integrarse o abandonar una Federación de Vecinos. ♦ Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado. ♦ Modificación de Estatutos. ♦ Disolución de la entidad. Art.21º- Son facultades de la Asamblea General ordinaria:

♦ Aprobar o reprobar la gestión de la Junta Directiva. ♦ Examinar y aprobar el balance económico del ejercicio anterior. ♦ Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación y al Plan de actuación del próximo ejercicio. Proponer alternativas de actuación.

♦ Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias. ♦ Acordar cualquier tipo de remuneración de los miembros de los órganos de representación.

♦ Cualquiera otra que no sea de competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria. Art.22º- Son facultades de la Asamblea General extraordinaria:

♦ Nombramiento de la Junta Directiva y cobertura de vacantes. ♦ Modificación de los Estatutos. ♦ Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva. ♦ Disolución de la Asociación. ♦ Constitución, integración y abandono de una Federación. 6

Capítulo IV: Los socios. Art.23º- Podrán pertenecer a la Asociación todas aquellas personas mayores de edad que se encuentren empadronadas en el Barrio de Los Rosales. La cualidad de asociado se adquirirá una vez cumplimentada la ficha de inscripción en la Asociación facilitada por la Junta Directiva y abonada la cuota correspondiente que podrá ser individual o familiar (hecho que harán constar en la ficha). En ningún caso podrán votar en las Asambleas todos aquellos socios que tengan una antigüedad inferior a tres meses. Art.24º- Son derechos de los socios:

♦ Participar y beneficiarse de las actividades y servicios que organice la Asociación, con arreglo a las normas que se establezcan.

♦ Ser informado sobre la marcha de la Asociación. ♦ Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales. ♦ Ser elector y elegible para la Junta Directiva y cualquier otro cargo que dependa de la Asamblea General de la Asociación.

♦ Solicitar de la Junta Directiva el ejercicio de las acciones que se consideren necesarias para defender los intereses de los asociados.

♦ Exponer quejas y sugerencias, por escrito, a la Junta Directiva en orden al cumplimiento de los fines de la Asociación. Art.25º- Son obligaciones de los socios: ♦ Cooperar en la consecución de los fines de la Asociación y en la realización de actividades y servicios que ésta organice. ♦ Aceptar y cumplir lo reflejado en los presentes Estatutos, así como los acuerdos legítimamente adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación. ♦ Satisfacer las cuotas establecidas por la Asamblea General. ♦ Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen. Art.26º- Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes: ♦ Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. ♦ Por causar perjuicio al buen nombre y fines de la Asociación. ♦ Falta injustificada de abono de las cuotas durante el período de un año. 7

El acuerdo de la Junta Directiva podrá ser recurrido por el interesado ante la primera Asamblea General que se celebre. Capítulo V: Financiación. Art.27º- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes: ♦ La cuota ordinaria de carácter anual. ♦ Las aportaciones extraordinarias que por motivo propio y justificado de los fines que se quieren alcanzar realicen los socios. ♦ Rendimientos de las actividades o servicios que realice. ♦ Las subvenciones, donaciones, aportaciones y cualquier otro tipo de recurso lícito que pudiera percibir por parte de personas físicas o jurídicas ya sean de carácter público o privado (empresas, organismos, asociaciones, fundaciones, etc.). Art.28º- De la gestión de los recursos económicos se dará cuenta en cada reunión ordinaria de la Asamblea General; para su aprobación requerirá de la mayoría simple de los presentes. Art.29º- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar a fecha de convocatoria de Asamblea General Ordinaria.

Capítulo VI: Disolución.

Art.30º- La Asociación se disolverá voluntariamente cuando la Asamblea General reunida en sesión extraordinaria, conforme a lo dispuesto los presentes Estatutos y convocada al efecto, así lo acuerde. Dicho acuerdo requerirá necesariamente del voto afirmativo de la mayoría cualificada de sus socios. Art.31º- En caso de disolución, se nombrará una Comisión Liquidadora la cual, una vez extinguida las deudas si las hubiere, y si existiese sobrante líquido lo destinará, siguiendo su naturaleza no lucrativa, a una obra social que designe la propia Asamblea General Extraordinaria. 8

Disposición adicional. En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

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