Nota Del Blanqueo 2009

  • May 2020
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View Nota Del Blanqueo 2009 as PDF for free.

More details

  • Words: 2,821
  • Pages: 9
Errepar EN CD - Práctica y Actulidad Tributaria

Página 1 de 9

BLANQUEO. LEY 26476. CAMBIOS DE ÚLTIMO MOMENTO HERNÁN M. D'AGOSTINO

INTRODUCCIÓN A pocos días del vencimiento del plazo previsto para exteriorizar bienes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) borra toda la reglamentación previa, y con la excusa de exponer las normas a través de un texto ordenado, introduce modificaciones de importancia al régimen de exteriorización de bienes, previsto por el Título III de la ley 26476, mediante el dictado de la resolución general (AFIP) 2650 (BO: 5/8/2009), que deroga las resoluciones generales (AFIP) 2537, 2576 y 2609, el artículo 5 de la resolución general (AFIP) 2536 y la nota externa (AFIP) 2/2009. El objetivo de esta colaboración es ejemplificar uno de los cambios introducidos, esto es el nuevo Aplicativo lanzado por el Organismo a fin de generar el formulario 958 de declaración jurada a originar con el Aplicativo "Régimen de Regularización Impositiva DDJJ Informativa - Versión 2.0". Pero no se apure el lector, ya que este Aplicativo deberá ser modificado debido a que toma tipos de cambio erróneos para la valuación de la moneda extranjera, entre otros errores. Al final de la colaboración, se reproduce un "e-mail" de la Mesa de Ayuda de la AFIP, en el cual se da cuenta de los errores detectados y de lo inminente de un nuevo "Release".

EL CAMBIO Sin dejar de considerar todos los cambios que introduce la resolución general (AFIP) 2650 y todas las incógnitas que (1) genera antes que solucionarlas , me voy a concentrar específicamente en lo dispuesto por el artículo 48 de la resolución general (AFIP) 2650, que introduce el nuevo Aplicativo nombrado en el apartado anterior, y que dispone que las presentaciones realizadas mediante el Aplicativo anterior -Versión 1.0- serán consideradas válidas siempre que se hayan declarado la totalidad de los bienes exteriorizados y que el destino informado sea idéntico al declarado a través de Internet en el formulario 1205. Según la página Web de la AFIP, entre los cambios introducidos en esta nueva Versión encontramos que: - el período fiscal sólo podrá ser 2007; - se agregó una pantalla inicial en la que el contribuyente deberá ingresar el importe total exteriorizado o a exteriorizar en el formulario 1205; - se cambia la denominación del rubro "Depósitos en dinero" por "Tenencias de dinero"; - para los bienes en el exterior se cambia la denominación del rubro "Depósitos en dinero" por "Depósitos en dinero/Tenencia de dinero reinvertida"; - hay una modificación para permitir informar dinero en efectivo: se pondrán como campos obligatorios solamente el importe y el destino según el artículo 27; el resto de los campos del rubro será optativo; - se incorporan leyendas en el rubro "Depósitos en dinero"; - se efectuaron aclaraciones a los Despachos de Importación Temporaria (DIT) respecto del rubro "Dinero en efectivo". - se da la posibilidad de informar por un responsable sustituto, mediante una marca identificatoria. Análisis de los cambios Imputación al período fiscal El primer cambio que salta a la vista es que solamente puede imputarse los bienes al período 2007. No importa cuándo se hayan adquirido los mismos en el Aplicativo: se imputan a dicho ejercicio. Esto crea una limitación que antes no existía, en el sentido de que se presume, sin admitir prueba en contrario, que los bienes se originan en dicha fecha, sin importar cuándo fueron adquiridos. No se entiende el objetivo de esta modificación, considerando que pueden exteriorizarse bienes no declarados durante los períodos fiscales no prescriptos a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la ley 26476 -art. 25, último párrafo, de la ley-. Es innecesario limitar la imputación al período fiscal. Si un contribuyente adquirió un inmueble en el año 2006 que no está declarado, no veo la razón de imputar el incremento patrimonial al ejercicio 2007. El único objetivo que se me ocurre sería impedir que, en caso de que el contribuyente pierda los beneficios otorgados, por falta de pago o por errores formales de la presentación, pudiera atribuir los bienes poseídos a un abanico de años no prescriptos de los cuales elegiría en caso de una inspección, facilitando al Fisco realizar varias determinaciones. Por ejemplo, si el contribuyente obtuvo la renta durante el año 2004, al 31 de diciembre de 2005 posee un plazo fijo no declarado y al 31 de diciembre de 2006 posee el inmueble del párrafo anterior adquirido con la renta generada en el año 2004 que se encontraba depositada en el plazo fijo, el Fisco si detecta el plazo fijo puede imputar incremento patrimonial no justificado al año 2005 por el plazo fijo y otro incremento patrimonial no justificado por el inmueble al 31 de diciembre de 2006. Es un caso muy exagerado y hasta tendencioso, pero recuerde el lector que al confeccionar la declaración jurada de este Aplicativo, implícitamente está declarando que la renta se genera en el año 2007. Y llevando el caso al extremo, tendrá que demostrar que no tuvo renta en el año 2007 y que es la renta obtenida en el año 2004 la que se utilizó para constituir el plazo fijo y para comprar el inmueble. Dado que el dinero es un bien fungible, resulta muy difícil esa

Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (http://www.novapdf.com) http://www.errepar.com/errepar/impuesto/novedad/PAT_21-08-2009.htm

21/08/2009

Errepar EN CD - Práctica y Actulidad Tributaria

Página 2 de 9

demostración. Pantalla inicial La pantalla inicial del Aplicativo anterior era una en blanco que solicitaba, exclusivamente, el período y la secuencia. En la nueva Versión solicita el período (redundante, ya que solamente admite el año 2007), la secuencia, el número de establecimiento, si se trata de un responsable sustituto (aunque no identifica a quién estamos sustituyendo), y el total de los bienes a exteriorizar, por lo que en papeles de trabajo hay que valorizar la totalidad de los bienes, y considerando que la moneda extranjera, se valúa al tipo de cambio del Banco Nación del día anterior al de la presentación. Este valor debe actualizarse el día en el que se presenta la declaración jurada.

 

  Bienes incluidos Una diferencia notable en el detalle de los bienes, que surge de la misma imagen anterior, es que se ha incluido, en la solapa "Bienes en el país", el rubro "Dinero en efectivo", rubro que no existía en la Versión anterior. Leyendas en cada rubro En este nuevo Aplicativo se han agregado leyendas a cada rubro. En los rubros que no implican tenencia de dinero en efectivo o depositado en una entidad financiera -inmuebles, rodados, bienes registrables y acciones, entre otros-, esta leyenda implica la necesidad de declarar por sí o por no si el bien se ha adquirido con las existencias de moneda extranjera o local al 31 de diciembre de 2007, ya sea que estuvieran depositadas en el exterior o que se tuvieran en el país. La leyenda reza: "La inversión del bien detallado fue realizada con anterioridad al 1 de marzo de 2009, con la tenencia en el país de moneda local o extranjera existente al 31 de diciembre de 2007, o con anterioridad al 24 de diciembre de 2008 con la tenencia de moneda extranjera en el exterior existente al 31 de diciembre de 2007". A dicha leyenda le sigue un cuadro en el que debe optarse por sí o por no. Ejemplifico esto en la siguiente imagen:

 

Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (http://www.novapdf.com) http://www.errepar.com/errepar/impuesto/novedad/PAT_21-08-2009.htm

21/08/2009

Errepar EN CD - Práctica y Actulidad Tributaria

Página 3 de 9

  En los rubros financieros -dinero en efectivo y depósitos en dinero- se incluyó una leyenda que indica qué bienes pueden declararse en dicho rubro, como se ve en la siguiente imagen:

 

  Respecto de la solapa de bienes en el exterior, esta leyenda se incluyó solamente en el rubro "Depósito en dinero en el exterior", en el que se indica cuáles son los depósitos que pueden incluirse en dicho apartado. Pero lo interesante es que, según dicha leyenda, se incluyen en este apartado los fondos que se utilizaron para la adquisición de bienes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la ley, sin identificar cuáles bienes fueron adquiridos. Vea el lector la siguiente imagen:

 

Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (http://www.novapdf.com) http://www.errepar.com/errepar/impuesto/novedad/PAT_21-08-2009.htm

21/08/2009

Errepar EN CD - Práctica y Actulidad Tributaria

Página 4 de 9

  Pantalla final Por último, cambia la pantalla en la que se generan la declaración jurada y el archivo a ser transferido vía Internet. En dicha pantalla se distinguen los bienes por destino o por tipo de bien.

EL PROBLEMA La resolución general (AFIP) 2650 es muy clara en cuanto a la valuación de moneda extranjera. El artículo 58 indica expresamente que "los depósitos en moneda extranjera -en entidades financieras regidas por la L. 21526 y modif.- así como las tenencias de dicha moneda, exteriorizados conforme lo previsto en el inciso v) del artículo 62, deberán ser convertidos a moneda local al tipo de cambio comprador informado por el Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre de las operaciones del día hábil anterior al de la fecha de la presentación del formulario de declaración jurada F. 1205". Es clarísimo que el tipo de cambio a utilizar no es fijo, sino que depende de la fecha de presentación de la declaración jurada. Sin embargo, el Aplicativo fija el tipo de cambio de la moneda extranjera y no permite cambiarlo. Por ejemplo, para los dólares estadounidenses, fija el tipo de cambio en $ 3,109, con un dejo de optimismo que raya en la burla.

  A tener en cuenta No podrá presentarse ninguna declaración jurada que incluya moneda extranjera hasta que este error haya sido corregido. Una razón más para postergar el vencimiento.  

En caso de que esté muy apurado, podrá utilizar la opción "Otras monedas", que permite incluir a mano el tipo de cambio, pero que no especifica de qué moneda se trata. Por lo tanto, será una presentación imperfecta. Ejemplo práctico Para concluir esta colaboración, veamos un ejemplo práctico. Supongamos que un contribuyente decide exteriorizar los siguientes bienes: - Existencia en moneda extranjera al 31 de diciembre de 2007, U$S 100.000, de los cuales U$S 50.000 se utilizaron para un boleto de compraventa de un inmueble el 25 de junio de 2008, pero como la fecha de entrega del inmueble será durante diciembre de 2009, el resto de los fondos se encuentra en su poder. - Un automóvil adquirido el 15 de abril de 2006, que fue patentado a nombre de su hermano. - El saldo de una cuenta corriente en el National Bank of Miami, cuyo importe al 31 de diciembre de 2007 ascendía a U$S 32.500, importe que no será transferido al país, sino que quedará en dicha cuenta corriente. Valuación de los bienes Recuerde el lector que la moneda extranjera debe ser valuada al tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina del día anterior al de la presentación de la declaración jurada. Supongamos que el tipo de cambio es de $ 3,80. Por lo tanto, la tenencia de moneda extranjera -incluso la utilizada para el boleto de compraventa del inmueble-

Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (http://www.novapdf.com) http://www.errepar.com/errepar/impuesto/novedad/PAT_21-08-2009.htm

21/08/2009

Errepar EN CD - Práctica y Actulidad Tributaria

Página 5 de 9

deberá valuarse a dicho tipo de cambio.

  U$S 132.500 x $ 3,80 = $ 503.500  

El automóvil, por su parte, deberá valuarse según el impuesto sobre los bienes personales. Supongamos entonces que el valor de la tabla de la AFIP supera el valor de origen amortizado y que asciende a $ 108.000. Es decir que el total de bienes a regularizar asciende a $ 611.500, que es el importe que debe volcarse en la pantalla inicial.

 

  Cálculo del impuesto Es importante destacar que, a los fines del cálculo del impuesto, el valor invertido en el boleto de compraventa tributa según el inciso b) del artículo 27 de la ley -al igual que el automóvil-; es decir, que tributan al seis por ciento (6%). Pero la existencia de moneda extranjera que se utilizará para cancelar el saldo del inmueble tributa a través del inciso d) del artículo 27 de la ley, es decir al uno por ciento (1%). Por lo tanto, declararemos lo siguiente:

  Un rodado

$ 108.000

 

Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (http://www.novapdf.com) http://www.errepar.com/errepar/impuesto/novedad/PAT_21-08-2009.htm

21/08/2009

Errepar EN CD - Práctica y Actulidad Tributaria

Página 6 de 9

  Note el lector que hemos marcado que el bien no fue adquirido con la existencia de moneda extranjera al 31 de diciembre de 2007. Declararemos también la existencia de moneda extranjera, pero la dividiremos en dos dentro del mismo rubro, cambiando el destino. A los U$S 50.000 que invertimos en el boleto lo informaremos como un crédito que fue generado con moneda extranjera poseída en el país al 31 de diciembre de 2007.

 

  Y a los U$S 50.000 que utilizaremos en el futuro lo volcamos al rubro "Dinero en efectivo" e indicamos como destino "Inciso d) destinado a la compra de viviendas nuevas". A los fines de ejemplificar con el tipo de cambio correcto, utilizaré la opción "Otras monedas", aunque recomiendo al lector esperar la nueva Versión del Aplicativo a fin de informar correctamente la especie de moneda extranjera que

Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (http://www.novapdf.com) http://www.errepar.com/errepar/impuesto/novedad/PAT_21-08-2009.htm

21/08/2009

Errepar EN CD - Práctica y Actulidad Tributaria

Página 7 de 9

corresponde. Recuerde el lector que deberá realizar el depósito dentro de las 48 horas de presentada la declaración jurada y que el dinero quedará inmovilizado hasta que sea retirado de la misma, previa presentación al Banco con 10 días de anticipación de la nota que la resolución general (AFIP) 2650 incluye como Anexo. Una particularidad a tener en cuenta es que si el destino está claro, nada prohíbe que retire los fondos mucho antes de (2) invertirlos.

 

  Declararemos ahora en la solapa "Bienes en el exterior" el saldo en la cuenta bancaria del extranjero. Note el lector que aquí debo informar el valor en pesos sin indicar el tipo de cambio utilizado. Así que informaré directamente $ 123.500, equivalentes a U$S 32.500 a $ 3,80 cada uno. Tenga presente el lector que los fondos quedarán en el extranjero, por lo que el impuesto especial se calculará a una tasa del ocho por ciento (8%).

 

Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (http://www.novapdf.com) http://www.errepar.com/errepar/impuesto/novedad/PAT_21-08-2009.htm

21/08/2009

Errepar EN CD - Práctica y Actulidad Tributaria

Página 8 de 9

  Por último, generamos la declaración jurada ingresando en la opción "Totales". Y a partir de allí estamos listos para generar la declaración jurada.

 

 

CONCLUSIÓN Aprovecho para remarcar que se necesita un nuevo Aplicativo que corrija el error de los tipos de cambio, y más tiempo para profundizar en los cambios y variaciones que ha provocado la resolución general (AFIP) 2650.

ANEXO Estando concluido el artículo, tomamos nota de una consulta evacuada por la Mesa de Ayuda de la AFIP. Ante el interés del tema, la transcribiremos a continuación:

  Sr./a. contribuyente:   Ante todo, muchas gracias por su consulta. Le informo que la Versión 2 del Aplicativo presenta algunos inconvenientes. Éstos ya fueron reportados y próximamente

se

aprobará

un

nuevo

Release

con

las

siguientes

modificaciones: 1. La cotización de moneda extranjera será editable. 2. Se cambiarán las leyendas de reinversión de acuerdo con la resolución general 2650. 3. Cuando tiene la marca de reinvertido, no lo sumará en el total exteriorizado. 4. Sumará correctamente los totales por inciso del artículo 27 de la ley.   Saluda a usted muy atentamente.   .............................................................. V.D. Sección Mesa de Ayuda de Aplicativos Dirección de Servicios al Contribuyente y al Usuario Aduanero  

  Notas:

Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (http://www.novapdf.com) http://www.errepar.com/errepar/impuesto/novedad/PAT_21-08-2009.htm

21/08/2009

Errepar EN CD - Práctica y Actulidad Tributaria

Página 9 de 9

[1:] Tenga presente el lector que esta resolución general genera muchas dudas, entre ellas la fecha de vencimiento para el acogimiento al régimen, teniendo en cuenta que la L. 26476, en su art. 1, dispone que el plazo vence el sexto mes posterior al de la publicación de la reglamentación. Y considerando que las resoluciones anteriores han sido derogadas, la pregunta que surge es si el plazo de 6 meses debe contarse desde esta resolución general, cuya vigencia es el 5/8/2009. Es decir que oscurece el horizonte de aquellos que quieran acogerse a los beneficios de la ley. Otro artículo misteriosamente eliminado es el que aseguraba a los monotributistas que los importes exteriorizados no iban a ser tomados en cuenta a los fines de recategorizarlos o excluirlos del monotributo. Como estos ejemplos hay muchos más [2:] Para un mejor análisis de este tema que excede esta colaboración, ver Kaplan, Hugo E. y Volman, Mario: "Régimen de regularización impositiva y exteriorización de capitales. Análisis posterior al dictado de la resolución general (AFIP) 2650"

Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (http://www.novapdf.com) http://www.errepar.com/errepar/impuesto/novedad/PAT_21-08-2009.htm

21/08/2009

Related Documents