1
1. INTRODUCCION La norma jurídica es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos. Como individuos pertenecientes a una sociedad, debemos no solo saber si no comprender las NORMAS JURIDICAS, desde su estructura hasta sus elementos de manera que podamos interiorizar el comportamiento de cada uno de estos para un mejor desarrollo de nuestra sociedad. Destacaremos la importancia de cada elemento y su relación con la Norma Jurídica. 2. ANTECEDENTES 2.1 EL ORIGEN DE LAS NORMAS JURÍDICAS Las normas jurídicas fueron creadas con la finalidad de auto regular una sana convivencia entre los integrantes de una sociedad. Cuando el ser humano fue consciente de que necesitaba vivir en sociedad para facilitar su sobrevivencia, empezó a establecer pactos o acuerdos con otros seres humanos para trabajar o convivir en equipo; pero, conforme pasó el tiempo, el ser humano fue evolucionando y creándose nuevas necesidades; hasta que se llegó a las civilizaciones antiguas que trataron de establecer un sistema que les permitiera convivir de manera armónica, ello se dio con los Romanos que fueron los primeros en darle forma a todas las cuestiones legales, entre ellas, el sistema de gobierno y el establecimiento de normas jurídicas reguladas por el Estado. De esta manera, las normas jurídicas tienen su origen desde el momento en que los habitantes de un estado, están de acuerdo en la forma o sistema de gobierno que prevalece en su nación que,
2
también, se relaciona con la elección de sus representantes o gobernantes, en nuestro caso, con el Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial. 3. DESARROLLO A continuación se dará a conocer la norma jurídica y sus partes: 3.1 EXISTENCIA CONCEPTUAL DE LA NORMA JURIDICA Norma jurídica, como regla de conducta obligatoria, al concretar las exigencias de los valores jurídicos, ordena la vida de relación de los hombres en sociedad. Ella es anunciada en juicio hipotético que da sentido jurídico tanto a acciones humanas y hechos de las naturalezas como su consecuencia; por ejemplo, el art. 326 de Código Penal “(Hurto) el que se apoderare ilegalmente de una cosa mueble ajena incurrirá en reclusión de un mes a tres años. Pese a su necesaria referencia a objetos reales (humanos y naturales), la norma en sí misma es ni más ni menos que puro pensamiento manifestado en palabras u otros signos exteriores; su consistencia es puramente ideal. En juicio hipotético con que se expresa la norma, algunos conceptos ofician de hipótesis o supuestos; en el ejemplo anterior: “El que apoderare ilegalmente de una cosa mueble ajena,” La hipótesis o supuestos se vinculan mediante la imputación relación o deber ser establecida por el legislador o la costumbre jurídica a una consecuencia. Tal enlace normativo está en la expresión “incurrirá en”. También la consecuencia o disposición es formulada conceptualmente en el texto de la norma: en el ejemplo antes transcrito la conminación a sufrir “reclusión de un mes a tres años”
3
Más ejemplos. En virtud de una norma constitucional el cumplimiento de los actos del procedimiento legislativo es el antecedente -hipótesis o supuesto- que debe originar, como consecuencia o disposición, una norma válida, la ley. El contratar-acuerdo de voluntades de personas capaces-, condición, crea una norma individual, el contrato que es su consecuencia. El pagar, condición, tiene por consecuencia la cancelación de la deuda. 3.2 HIPOTESIS O SUPUESTO DE LA NORMA JURIDICA ¿Qué es la hipótesis y que hace? Principalísimo elemento de la norma jurídica es el supuesto o hipótesis que mediante conceptos prefija la condición única o conjunto de condiciones cuya realización determinada, en consecuencia, el surgimiento, mutación, modificación o cesación de una norma, una relación jurídica o una situación jurídica, las cuales llevan consigo derechos subjetivos y deberes jurídicos. ¿Para qué casos está diseñada la hipótesis? El supuesto o hipótesis de la norma refiere hechos de la naturaleza, conductas humanas e, igualmente, relaciones y situaciones jurídicas preexistentes a las que liga las consecuencias antes señaladas. Por ejemplo, el nacimiento de un hijo da lugar a derechos y deberes de padres y vástagos, la rebaja de alquileres obliga a pagar el nuevo monto convenido, la situación jurídica de propietario hace a éste sujeto de impuestos. ¿Cuántos elementos tienen una hipótesis? Asimismo, un supuesto o hipótesis suele comprender varios elementos. Por ejemplo, el art. 144 de la Constitución Política del Estado dice: "Son ciudadanos los bolivianos varones y mujeres
4
mayores de dieciocho años de edad, cualesquiera sean sus niveles de instrucción, ocupación o renta." Al analizar esta norma encontramos que su hipótesis o supuesto contiene dos requisitos. El primero es la nacionalidad boliviana, la cual puede, a su vez, dimanar de un hecho natural (nacimiento en el país) o de un acto jurídico (nacionalización del extranjero estatuida por el art. 142 de la Constitución). El segundo requisito es la edad: 18 años. La consecuencia normativa contenida en este artículo constitucional es el status de ciudadano boliviano. ¿Cómo está hecha la hipótesis? Insistimos, supuestos o hipótesis es la expresión conceptual de las condiciones establecidas en la norma como antecedente para el surgimiento de la consecuencia. Un caso extremo de supuesto que quedaría en tal, sin realizarse, es el de la norma que gravase a quienes perciban anualmente una renta elevadísima, digamos un billón de dólares; dada nuestra economía actual, este supuesto sería meramente nominal, sin probabilidad de hacerse efectivo. Supuesto, Es el principal elemento de la norma jurídica. Se expresa mediante conceptos, puede ser que se exprese en una solo condición o con un conjunto de condiciones. Hipótesis o supuesto, pueden ser hechos de la naturaleza, conductas humanas e, igualmente relaciones y situaciones jurídicas preexistentes a las que liga las consecuencias antas señaladas. 3.3 CONSECUENCIA O DISPOSICIÓN DE LA NORMA JURIDICA La consecuencia jurídica no acontece por sí sola, sino que aparece ligada -automáticamente- al supuesto de hecho, pudiéndose hablar de una causalidad jurídica: la consecuencia es causa de que la norma jurídica ligada a un determinado supuesto de hecho, un determinado efecto
5
jurídico. De este modo, el efecto jurídico o sanción es una situación nueva que aparece tras comprobar y valorar la situación anterior. Parte constitutiva y esencial de la norma jurídica es la consecuencia o disposición que previene el efecto consecuente a la realización del supuesto o hipótesis. Manteniéndose en el plano conceptual de la norma su consecuencia o disposición precisa la formación, mutación, alteración o fenecimiento de normas -generales o individualizadas- y relaciones y situaciones jurídicas, con señalamiento de sus destinatarios sean como sujetos activos -facultados para exigir una prestación- sean como sujetos pasivos a cuyo cargo está el cumplimiento de acciones u omisiones que son el contenido de su deber jurídico, el tiempo y modo de ejecutar la obligación, las circunstancias que pueden mediar para su exención o caducidad, las sanciones que sobrevendrán por su infracción, etc. Volvamos a un ejemplo precedente. En la formación de la ley, el procedimiento legislativo a cargo de los parlamentarios y el Presidente de la República, a quien corresponde promulgarla, es el "supuesto" de la norma constitucional (arts. 162 al 164). La "consecuencia" es la ley con mención de sus destinatarios, las sanciones que acarrean su infracción, etc. En el reiterado ejemplo del servicio militar, la ley dirá en su consecuencia o disposición a qué edad es obligatoria la presentación del joven, (los sitios de reclutamiento y otros pormenores son publicados en edictos militares), el tiempo que estará bajo banderas y el documento que le será dado para acreditar el cumplimiento del deber (libreta de servicio militar), consignará las causales de exención y las penalidades a que se expone quien rehúye su mandato. Consecuencia o disposición de la norma jurídica. Parte esencial de la norma jurídica.
6
La consecuencia se hace efectiva cuando previene el efecto consecuente a la realización del supuesto o hipótesis. 3.4 IMPUTACIÓN En la estructura hipotética de la norma jurídica, la imputación enlaza ciertas conductas humanas y hechos de la naturaleza (supuestos) a determinadas consecuencias. Como la casualidad describe secuencias de causa y efecto, es oportuno subrayar sus diferencias. La ley de casualidad es un juicio de realidad que describe los nexos de secuencia, con probabilidad estadística (en algún campo muy elevado), que se dejan ver entre determinados fenómenos naturales. Es así que consideramos unos fenómenos causas de otros que estimamos sus efectos: "Si A es, es o será B" En la norma jurídica la conexión entre una condición y una consecuencia es una imputación normativa, es decir que, por obra del legislador o la costumbre jurídica, se traba una relación de "deber ser" por la cual una condición deberá producir una consecuencia: "Si A es, debe ser B" Sin embargo, puede que realizada la condición no se cumpla la consecuencia señalada por la norma; por ejemplo, que el delincuente convicto huya o muera sin purgar su delito. Como el vínculo entre condición y consecuencia es puesto por la norma jurídica, cuando ésta es abrogada cesa la relación, desaparece la imputación. La imputación no es más que un “enlazador”, enlaza ciertas conductas humanas y hechos de la naturaleza (supuestos) a determinadas consecuencias. Diferencias entre la Ley de Casualidad y La norma jurídica. Ley de casualidad.
7
Es un Juicio de realidad que describe los nexos de secuencia. “Si A es, es o será B”. La norma jurídica, imputación. Por obra del legislador o la costumbre jurídica, se “enlaza” una relación de “deber ser” entre una o varias condiciones y una o varias consecuencias. “Si A es, deber ser B”. El vínculo solo dura mientras no sea abrogada tal norma, si esta es abrogada cesa la imputación. 3.5 TIPOS DE IMPUTACIÓN La coordinación entre una condición y una consecuencia anudada por la imputación es, según Fritz Schreier, de tres tipos: one-one, many-one y one-many. En el primer tipo, one-one, una condición tiene una consecuencia: la celebración del matrimonio civil convierte a los contrayentes en esposos. En el segundo tipo, many-one, que corresponde a la llamada condición compleja, varios hechos y actos generan una consecuencia: el artículo 149 de la Constitución dice que para ser candidata o candidato a la Asamblea. Legislativa Plurinacional se requerirá cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, contar con dieciocho años de edad cumplidos al momento de la elección, haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en la circunscripción correspondiente.. No estar comprendido en los casos de exclusión y de incompatibilidad establecidos por la ley. A todo esto hay que añadir, obviamente, el obtener el número de votos suficientes según la Ley Electoral. En el tercer tipo, one-many, una condición produce varias consecuencias: con el fallecimiento de un individuo (condición) se acaba su personalidad jurídica, se abre la sucesión hereditaria a favor de su cónyuge e hijos o, a falta de éstos, de sus herederos forzosos, si está en curso se extingue la
8
acción penal en su contra, también hay otros efectos testamentarios como reconocimiento de hijos extramatrimoniales, condonación de deudas, constitución de legados, etc. Todo ello consecuencia de su muerte. La coordinación entre una condición y una consecuencia anudad por la imputación es, según Fritz Schreier, en tres tipos: one-one, many-one y one-many Fritz Schreier. El Primer tipo de imputación one-one. Una condición tiene una consecuencia: la celebración del matrimonio civil convierte a los contrayentes en esposos. El Segundo tipo, many-one. Corresponde a la llamada condición compleja, varios hechos y actos generan una consecuencia. El tercer tipo, one-many En el tercer tipo, one-many, una condición produce varias consecuencias. 3.6 LA IMPUTACIÓN EN EL DERECHO PENAL En el lenguaje corriente imputación es la acción de atribuir a otro un acto, una culpa o un delito; de ahí que imputable es aquel al que se puede achacar una conducta a lo menos cuestionable. Esta acepción del término ha sido desarrollada por la ciencia del derecho penal en el sentido de considerar imputable a la persona que está en condiciones de comprender la ilicitud de su acción o de obrar conforme a esa comprensión. El "comprender la ilicitud de la acción" significa reconocerla como una transgresión de aquellas normas sociales que son indispensables para la vida en común." El "obrar conforme a esa comprensión" supone que el autor es dueño de sus decisiones y apto para determinar por sí mismo su comportamiento." Cuando falta la capacidad de comprender-elemento cognoscitivo-o la de dirigir la conducta -elemento volitivo-, o las dos a la vez, el autor no es imputable y como inimputable no es
9
responsable de la acción; por consiguiente, no puede ser declarado culpable; por ejemplo, el menor y el enajenado mental. Imputación en el lenguaje corriente es la acción de atribuir a otro un acto, una culpa o un delito. Imputable.- En Derecho civil es imputable la persona que está en condiciones de comprender que el transgredir alguna norma jurídica tiene consecuencias. Inimputable.- Es aquella persona que no tiene la capacidad de comprender-elemento cognoscitivo- o la de dirigir la conducto –elemento volitivo-, o las dos a la vez, por consiguiente no puede ser declarado culpable, por ejemplo, el menor y el enajenado mental.
4. CONCLUSIONES De lo estudiado concluimos que las normas jurídicas son creadas por un organismo o institución (en nuestro caso el Estado) para dirigir el comportamiento humano, puesto que son normas de carácter obligatorio pertenecientes al derecho. Las normas jurídicas no son consejos ni ruegos (dejando atrás la moral, religión y trato social), son preceptos obligatorios, los cuales están garantizados por la fuerza coactiva del estado. Esto quiere decir que el sujeto al que le es impuesto la norma está obligado a obedecerla. La norma jurídica es la encargada de velar por el bienestar de la persona y su sociedad. De aquí la norma en sus diversas modalidades (Código Penal, Código civil, código del niño y del
10
adolescente, entre otras) tiene como fin la paz jurídica o paz social. Esto quiere decir, lograr la armonía mediante técnicas de organización, para construir una mejor sociedad.
5. BIBLIOGRAFIA Jaime Moscoso Delgado: Introducción al derecho, 6ta Edición Revisada, La Paz - Bolivia 5.1 CIBERGRAFIA https://www.monografias.com/trabajos71/derecho-ordenes-normativos/derecho-ordenesnormativos2.shtml http://ignaciood.blogspot.com/2012/01/el-origen-de-las-normas-juridicas.html https://es.pdfcoke.com/document/164379375/LAS-NORMAS-JURIDICAS-EN-BOLIVIA http://introduccionalderechounilibre.blogspot.com/p/norma-juridica.html