REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DEL TALLER DE EMPLEO “TELETRABAJO” EXPEDIENTE 03/15/1999 PROMOVIDO POR EL CONSORCIO DE DESARROLLO ECONOMICO VEGA BAJA ( CONVEGA) Y SUBVENCIONADO POR LA CONSELLERIA DE EMPLEO.
1º.- AMBITO DE APLICACIÓN: El presente Reglamento de Régimen Interior será de aplicación al personal que preste sus servicios en el Taller de Empleo denominado “Teletrabajo”, con expediente número 03/15/1999, promovido por el Consorcio para el Desarrollo Económico de la Vega Baja (CONVEGA) y subvencionado por la Conselleria de Empleo. 2º.- JORNADA DE TRABAJO: La jornada laboral general del personal incluido en el ámbito de aplicación de esta norma, será de cuarenta horas semanales de lunes a viernes. 3º.- HORARIO DE TRABAJO: El horario de mañana para el personal del Taller de Empleo “Teletrabajo” será, con carácter general, de lunes a viernes, de 8:00 a 15:00 horas, siendo totalmente obligatoria su permanencia en el Centro de Trabajo. El horario de tarde para dicho personal será de dos horas y media, en horario comprendido entre las 16:30 y las 19:00 horas, los martes y jueves de cada semana. No obstante, de lo previsto en el párrafo anterior, la Dirección del Centro dispondrá de la facultad para la modificación de este horario por causas organizativas. 4º.- CONTROL, PAUSAS Y DESCANSOS EN EL TRABAJO: El personal estará obligado a registrar su llegada al Centro de Trabajo mediante control de firmas diario, que estará expuesto en el Aula de Explotación del Centro hasta las 8:15 horas de la mañana, computándose como retraso las firmas efectuadas con posterioridad a la hora indicada anteriormente. La acumulación de retrasos y faltas injustificadas al trabajo, serán causa de infracción susceptible de la sanción correspondiente, contempladas en el punto último de este Reglamento. Durante la jornada laboral, el personal del Taller de Empleo Teletrabajo dispondrá de una pausa
diaria de 30 minutos de duración, computable como trabajo efectivo. El horario de disfrute de la misma será de 11:00 a 11:30 horas. Podrán efectuarse cambios en este horario en función de la organización del trabajo.
5º.- JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIAS: 5.1. En los casos de enfermedad o incapacidad temporal se regulan las siguientes situaciones: 5.1.1. Ausencias aisladas de uno o dos días: el personal comunicará su ausencia y la razón de la misma a la Dirección, con preferencia hasta una hora después del inicio de la jornada, salvo causas justificadas que lo impidan, requiriéndose justificante expedido por el facultativo competente. En todo caso si no se produce con posterioridad la justificación pertinente, podrá descontarse el día o días faltados. 5.1.2. Ausencia de tres o más días: El personal deberá presentar el parte médico de baja en el plazo de tres días contados a partir del día de su expedición, los partes de confirmación deberán ser entregados en el Centro de Trabajo cada siete días. De no entregarse los justificantes se descontarán en nómina los días de ausencia. 5.2. Si las ausencias, aún justificadas, son reiteradas, se valorará la situación por la Dirección. 5.3. Descuentos por incumplimiento de jornada: Los descuentos por faltas de asistencia injustificadas al trabajo, se determinarán de conformidad con lo previsto en el punto último de este Reglamento. 6º.- PERMISOS Y LICENCIAS: Se establece el siguiente régimen de permisos retribuidos y licencias: Permisos: Se concederán licencias retribuidas en los siguientes casos: a) b)
Quince días naturales en caso de matrimonio. Dos días, en caso de nacimiento de un hijo, que se ampliará en tres días más en caso de desplazamiento a localidad diferente a la que resida, situada a más de 100 Km del de la misma.
c) d)
Cuatro días, en caso de fallecimiento de padre, madre, cónyuge o hijos que serán ampliables en tres días más como el caso anterior. Dos días, en caso de fallecimiento de hermano, abuelo o nieto.
e)
Tres días en caso de enfermedad grave del cónyuge, padre, madre o hijos, acreditada mediante certificación médica, y que requiera hospitalización.
f)
Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. Se entenderá por deber de carácter público y personal: -
Citaciones de juzgados, tribunales de justicia, comisarías, o cualquier otro organismo oficial. Cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral.
-
Asistencia a las reuniones de los órganos de gobierno y comisiones dependientes de los mismos cuando deriven estrictamente del cargo electivo de concejala o concejal; así como de diputada o de diputado.
-
Asistencia como miembro a las sesiones de un tribunal de selección o provisión, con nombramiento de la autoridad pertinente.
-
Cumplimiento de obligaciones que generen al interesado una responsabilidad de orden civil, social o administrativa.
g)
Por lactancia de un menor de un menor de 12 meses o por acogimiento en idéntico supuesto, tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones.
h)
El personal podrá acudir durante su jornada laboral, por necesidades propias o de menores, ancianos o discapacitados a su cargo, a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico durante el tiempo indispensable para su realización.
i)
Respecto a los permisos solicitados y no contemplados en los apartados anteriores, la Dirección tendrá la potestad de resolver, siempre y cuando, la solicitud del mismo redunde directa o indirectamente en un probado beneficio para el Taller de Empleo Teletrabajo.
El personal quedará exento de la asistencia al trabajo con motivo de las fiestas locales que se celebren en el domicilio del Centro de Trabajo (Orihuela), según se dispone en el calendario laboral expuesto en el Centro. 7º.- VACACIONES: El personal tendrá derecho a disfrutar de 30 días naturales de vacaciones. El período de disfrute de las mismas será por turnos de 15 días durante los meses de Julio y Agosto. La mitad de la plantilla lo hará durante las primeras quincenas de estos dos meses y el resto en las segundas quincenas de los mencionados meses. En un principio se hará por asignación voluntaria. En caso de no haber acuerdo se designará por la
Dirección del Centro o por sorteo. El personal elevará antes del 1 de Junio a la Dirección una comunicación formal en la que expresará su opción personal al período de vacaciones anuales. La Dirección resolverá con quince días de antelación a la fecha de inicio prevista del período vacacional.
8º.- REGIMEN DISCIPLINARIO: 8.1. Graduación de la Faltas: Las faltas cometidas por los trabajadores se clasificarán atendiendo a su importancia, y en su caso a su reincidencia, en leves, graves y muy graves. Faltas leves: a) Tres faltas de puntualidad en un mes, sin causa justificada. b) La no comunicación con la antelación debida de una falta al trabajo por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. c) Falta de aseo y limpieza personal. d) Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios. e) Falta de atención o diligencia con en el desarrollo del trabajo encomendado. f) Faltar al trabajo un día al mes sin causa justifica. g) Descuidos en la conservación del material e instalaciones del Centro de Trabajo. h) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.
i) Falta de respeto y consideración en materia leve a los subordinados, compañeros, mandos, personal, etc., así como la discusión con los mismos dentro de la jornada de trabajo. Faltas graves: a) Tres o más faltas de puntualidad al trabajo durante un mes, sin causa justificada. b) Faltar dos días al mes sin justificación. c) Simular la presencia de otro trabajador valiéndose de su firma. d) La negligencia o imprudencias graves en el desarrollo de la actividad encomendada. e) Las cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido a sus compañeros o superiores. f) La negligencia grave en la conservación y utilización de materiales y equipamiento que el trabajador tenga a su cargo. g) El abandono del trabajo sin causa justificada. h) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares o empleo de elementos de la empresa durante la jornada de trabajo en beneficio propio. i) La reincidencia en cualquier falta leve en un período de tres meses. Faltas muy graves: a) Diez o más faltas de puntualidad no justificadas cometidas en el período de tres meses, o de veinte durante seis meses. b) Faltar al trabajo más de dos días del mes sin justificación. c) El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en gestiones encomendadas. d) La simulación de accidente o enfermedad. e) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres, documentos y departamentos de la empresa. g) La embriaguez y la toxicomanía durante el trabajo, si repercuten negativamente en el mismo o en la imagen de la empresa. h) La revelación a terceros de cualquier información de reserva obligada, cuando de ello puede derivarse un perjuicio sensible para la empresa. i) Los malos tratos de palabra u obra o faltas muy graves de respeto y consideración a los superiores, compañeros o subordinados. j) Abandono del puesto de trabajo en puestos de responsabilidad, cuando ello ocasione evidente perjuicio para la empresa. k) El abuso grave de autoridad para con los subordinados. l) La desobediencia e indisciplina reiteradas o continuadas en el trabajo. m) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo. n) Haber recaído sobre el trabajador sentencia firma de los tribunales de justicia competentes, por delitos o faltas de robo, hurto, estafa, malversación cometidas fuera de la empresa, que pueda
motivar desconfianza hacia su autor. o) La Imprudencia o negligencia inexcusables en el desempeño del trabajo, así como el incumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo cuando sean causantes de accidente laboral grave o produzcan graves daños graves a la empresa. p) La reincidencia en comisión de falta grave en un período de tres meses.
8.2. Sanciones. Las sanciones que las empresas pueden aplicar, según la gravedad y las circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes: a) Faltas leves: Amonestación verbal y amonestación escrita. b) Faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días. c) Faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días y despido. Las notas desfavorables que consten en los expedientes personales de los trabajadores por faltas cometidas, se cancelarán en los plazos siguientes: En las faltas leves, a los tres meses, en las graves, a los seis meses, y en las muy graves al año. Corresponde a la dirección de la empresa con conocimiento de los trabajadores, la facultad de sancionar disciplinariamente a los trabajadores, observando en todo caso las disposiciones legales en vigor.