NORMAS DE SEGURIDAD VIGENTE “TITULO V. DE LA SEGURIDAD, HIGIENE Y COMODIDAD EN EL TRABAJO” Art. 272. El trabajador, en la prestación de sus servicios profesionales, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de salud, seguridad e higiene en el trabajo. Art. 273. La política de prevención de riesgos ocupacionales se desarrolla a través de la seguridad, higiene y medicina del trabajo, entendida como conjunto de técnicas, estudios y acciones encaminadas al perfeccionamiento de las condiciones ambientales, materiales, organizativas y personales destinadas a evitar daños o alteración de la integridad física, funcional o psicológica de los trabajadores. Están obligados a realizar y cumplir las disposiciones de este Título los empleadores, trabajadores, sindicatos y el Estado. Art. 274. El empleador deberá garantizar la higiene seguridad y salud de los trabajadores en la ejecución de su actividad laboral. Para el efecto, adoptará cuantas medidas sean necesarias, incluidas las actividades de información, formación prevención de riesgos y la constitución de la organización o medios que sean precisos. Las medidas de seguridad e higiene del trabajo no implicarán ninguna carga económica para los trabajadores. Art. 275. En particular, el empleador deberá:
a) disponer el examen médico, adicional y periódico de cada trabajador, asumiendo el costo. La reglamentación determinará el tiempo y la forma en que deben realizarse los exámenes médicos periódicos, los cuales serán pertinentes a los riesgos que involucra la actividad del trabajador;
b) evaluar, evitar y combatir los riesgos en su propio origen;
c) establecer las condiciones y métodos de trabajo y de producción que menor incidencia negativa produzcan sobre la higiene, seguridad y salud de los trabajadores;
d) planificar la prevención y determinar las medidas que deberán utilizarse, tanto colectivas como individuales, así como el material de protección que debe utilizarse contra los riesgos inherentes a la actividad desarrollada; y que garanticen que los lugares de trabajo, la maquinaria, el equipo, las operaciones y procesos, los agentes y sustancias agresivas, que estén bajo su control, no entrañen riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores;
e) velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre prevención y protección en el trabajo, e impartir órdenes claras y precisas;
f) informar a las autoridades competentes sobre los accidentes laborales y enfermedades profesionales de que sean víctimas los trabajadores, que causen
más de tres días de incapacidad para las tareas dentro de los ocho días siguientes a la declaración de la enfermedad y de acuerdo al procedimiento establecido en la reglamentación pertinente; y
g) cumplir las normas legales o convencionales, así como las medidas de aplicación inmediata ordenadas por la autoridad administrativa del trabajo, como consecuencia de una intervención o fiscalización.
Art. 276. El empleador facilitará formación e información práctica y adecuada en materia de salud, seguridad e higiene a los trabajadores que contrate, o cuando cambie de puesto de trabajo o tengan que aplicar una nueva técnica que pueda ocasionar riesgos. El trabajador está obligado a seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas correspondientes. Art. 277. El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de higiene, seguridad y medicina laboral. De conformidad con las instrucciones establecidas deberá:
a) utilizar correctamente la maquinaria, herramientas y equipos productivos;
b) utilizar y mantener en condiciones de uso la ropa y el equipo de protección individual puesto a su disposición gratuitamente por el empleador;
c) evitar el manipuleo o desactivación de los dispositivos de seguridad de la maquinaria, herramienta o equipo productivo a su cargo o de sus compañeros de labor;
d) colaborar con la empresa para disfrutar de las mejores condiciones de seguridad, higiene y salud; y
e) advertir al empleador o a sus representantes, así como a los mandos con funciones específicas de protección y control de la higiene, seguridad y salud, sobre cualquier situación que entrañe peligro grave, así como de todo defecto que se haya comprobado en los sistemas de protección.
Art. 278. El incumplimiento por el trabajador y el empleador de sus obligaciones en materia de salud, higiene y seguridad en el trabajo constituye contravenciones graves sancionadas por este Código. Art. 279. Se prohíbe la introducción, venta y consumo de bebidas alcohólicas en locales de trabajo, así como su elaboración en empresas que no tengan este objeto especial. Art. 280. Los trabajadores no podrán dormir en los locales de labor, salvo las peculiaridades de ciertas empresas, en cuyo caso el empleador habilitará alojamientos apropiados. Cuando se permita al personal comer en el establecimiento, se dispondrá de un lugar apropiado y equipado adecuadamente a dicho fin, el que estará separado de los lugares
de trabajo. Los comedores, vestuarios y servicios sanitarios deben ser mantenidos en óptimas condiciones. Art. 281. Todo lugar de trabajo deberá estar provisto de asientos con respaldo en número suficiente, para el uso de cada trabajador ocupado, cuando la naturaleza del trabajo lo permita. El personal tendrá derecho a ocupar su asiento en los intervalos de descanso, así como durante el trabajo, si la naturaleza del mismo no lo impidiese. Art. 282. La autoridad administrativa del trabajo adoptará medidas para:
a) organizar el servicio de inspectores de seguridad, adiestrados especialmente en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, reglamentando sus deberes y atribuciones;
b) dictar las reglamentaciones del presente Título que deberán inspirarse en una mayor protección de la vida, seguridad, comodidad e higiene de los trabajadores, de acuerdo con los adelantos tecnicocientíficos y el progresivo desarrollo de la actividad industrial, previa consulta con las organizaciones más representativas de los trabajadores y empleadores; y
c) promover la educación en materia de seguridad e higiene y en la prevención de los riesgos, por cuantos medios sean apropiados, a fin de despertar y mantener el interés de empleadores y trabajadores.
NORMAS DE CONSTRUCCION CIVIL DE LOS TRAMITES PARA INICIAR UNA OBRA DEL PERMISO DE OBRA. Art. 4°: Se deberá solicitar permiso para: -La construcción de las edificaciones que dan albergue al hombre en todas sus actividades y todas las obras complementarias de estas edificaciones. Ampliación y transformación de lo construido. Ejecución, refacción, modificación, apertura o cierre de vanos de fachada principal. Cercos de frente, elevación de muros (muralla) exteriores y medianeros. Excavaciones y desmontes de terrenos. Construcción de muros de contención. Demolición de edificios y de todo tipo de construcción. Instalaciones mecánicas, construcción, ampliación, reformación, y transformación de las mismas. Ejecución y refacción de aceras y modificaciones del cordón del pavimento. Instalaciones de vidrieras y toldos sobre la fachada de la vía pública. Trabajos cuya ejecución necesitan una valla provisoria para ocupar la acera con materiales. REFACCIONES DE POCA CUANTIA: Art. 5°: Las refacciones interiores de poca cuantía, como ser: remiendo de revoque, pintura exterior o interior, cielorraso, cambio de piso y aberturas interiores que no afecten la estructura de la construcción, no requerirán para su realización de un permiso previo, toda vez que la obra no esté regida por una disposición especial.
OBRAS QUE AFECTAN A PREDIOS O EDIFICIOS DECLARADOS MONUMENTOS NACIONALES O DE INTERES HISTORICO: Art. 6°: Antes de acordar un permiso de obra que afecte a un predio o a un edificio declarado monumento nacional o de interés histórico, la Municipalidad a través de sus organismos competentes requerirá los criterios a ser tenidos en cuenta o de lo contrario solicitará la participación de la Dirección de Bienes Culturales.
PERMISOS QUE NO PODRÁN SER OTORGADOS: Art. 7°: No se otorgará permiso para la construcción de obras nuevas, ampliación o refacción de aquellas que afectan a los delineamientos o programas fijados por la Municipalidad a través de Ordenanzas vigentes. REQUISITOS PARA LA TRAMITACION DE PERMISOS. SOLICITUD Art. 8°: Toda persona física o jurídica entidad u organismo de derecho público o privado, que desee ejecutar construcciones civiles, deberá presentar una solicitud en el sellado correspondiente, dirigida al Intendente Municipal. En dicha solicitud se especificará la clase de obra que se propone realizar, la ubicación, el nombre y domicilio del propietario, del profesional y/o empresa que intervengan y el número de Cuenta Corriente Catastral del predio. Los profesionales y/o empresas, deberán consignar junto con sus firmas, el número de la Patente Municipal y el domicilio legal. DOCUMENTOS NECESARIOS PARA TRAMITAR LOS PERMISOS: Art. 9°: La solicitud del permiso de construcción será acompañada de los siguientes documentos: Solicitud del permiso de uso. Carpeta de planos, planillas y cálculos de proyecto. Permiso de demolición, en caso de que la obra así lo requiera.
OBLIGACIONES DE POSEER PERMISO DE USO: Art. 10°: Para habilitar o cambiar de uso un predio, edificio, estructura, instalación o una de sus partes es obligatorio solicitar “Permiso de Uso”. La solicitud de permiso de uso deberá hacerse en los formularios especiales habilitados para el efecto, que deberán ser adquiridos en la Municipalidad. La Municipalidad llevará un registro con los detalles y condiciones impuestas correspondientes a cada “permiso de uso”, que expida. CARPETA DE PLANOS, PLANILLAS Y CÁLCULO DEL PROYECTO: Art. 11°: La carpeta contendrá los planos de proyecto que serán presentados en tres (3) copias en papel y/o fotocopias en observancia a las disposiciones relativas a escala, rótulo, tamaño y colores convencionales e incluirán: a) Planta de ubicación del edificio dentro del predio, y de los árboles existentes consignándose en el mismo las medidas del lote, los ejes de calles, el retiro respectivo, la orientación y las calles circundantes. b) Planta de cada piso tipo, sótano y azoteas del edificio, con expresión de las dimensiones de los locales, patios de aire y luz, pasajes y escaleras, ancho y alto de las aberturas, espesor de los muros y paredes, destino de cada uno de los locales y sus cotas correspondientes. c) Secciones longitudinales y transversales que den una idea exacta
de las características de la obra a construirse y la ubicación de sus elementos en altura, señalando el nivel del piso bajo con relación a la acera de la calle, especificaciones técnicas. d) Proyección de las fachadas que dan a las calles, señalando la línea de la vereda. El dibujo será lineal. e) Estructuras: planos de encofrado y memoria de cálculo correspondiente, si la obra los requiere, con la firma del profesional responsable. f) Plantas y cortes de fundación, cuando ésta sea de importancia, o de gran envergadura o lo requiera la Municipalidad. En tales casos, se acompañarán los cálculos respectivos de la investigación geotécnica con indicación de la resistencia supuesta en base a los sondeos realizados o determinados por ensayos sobre el terreno y programa de excavación es para obras que lo justifiquen. g) Detalles de la obra, tales como: escaleras, parte de estructuras u otros, si la obra así lo requiere. h) Detalle de ascensores y características técnicas, toda vez que la envergadura de la obra lo requiere. i) Planos de instalación de acondicionamiento técnico mecánico de las edificaciones específicas que así lo requieran. j) Planos y especificaciones de previsiones contra incendio en construcción de edificios de altura o de edificios industriales, conforme a la Ordenanza vigente al respecto. k) Planilla de costo de la obra, en tres ejemplares, señalando los cómputos métricos de los diferentes rubros con los costos unitarios respectivos y globales de los mismos, vigentes a la fecha de la tramitación. l) Título de propiedad del inmueble o fotocopia simple del mismo, o contrato de compra - venta que acredite el dominio del interesado. PERMISO DE DEMOLICION: Art. 12°: Para tramitar permisos de demolición total o parcial de construcciones, la solicitud irá acompañada de los siguientes recaudos: Determinación de superficie cubierta a demoler. Indicación del perímetro de lo que se propone demoler. Planilla de costos. Indicaciones y proyecto del sistema a ser utilizado y las previsiones de protección y seguridad a ser adoptadas. DOCUMENTOS NECESARIOS PARA TRAMITAR PERMISO DE MODIFICACIONES Y/O AMPLIACIONES DE OBRAS EN EJECUCION. Art. 13°: Toda modificación a introducirse en una obra ya en ejecución, deberá ser previamente autorizada por la Municipalidad y se requerirán los siguientes documentos: Solicitud de permiso de la modificación y/o ampliación prevista firmada por el propietario y el profesional responsables. Planos y planillas de las modificaciones y/o ampliaciones propuestas, tanto en la parte estructural, si la hubiere, como en la parte arquitectónica. Planillas de costos.
Art. 14°: Al finalizar la obra, todas las modificaciones parciales efectuadas y aprobadas, deberán ser consignadas en un plano definitivo a ser enviado a la Municipalidad, con la solicitud de inspección final. También se agregará el costo de las ampliaciones y/o modificaciones introducidas, a fin de proceder al reajuste de los impuestos respectivos. DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA REALIZACION DE OBRAS GUBERNAMENTALES Y DEMAS ENTES AUTÁRQUICOS. Art. 15°: Se requieren las mismas documentaciones que las exigidas para obras particulares. De los planos de construcciones, refacciones, ampliaciones, mensuras, modificaciones parciales. Art. 16°: La presentación de planos de las obras mencionadas deberá ajustarse a las escalas, rótulos, colores, leyendas y medidas que se detallan: ESCALA: Art. 17°: Para la edificación y las instalaciones: Planta de ubicación-1:500 Plantas arquitectónicas- 1:100 o 1:50 Planos de programa general de obras a ejecutarse- por etapas 1:200 cuando la magnitud de la obra lo requiera. Art. 18°: Para los detalles: Fachadas y cortes 1:50 cuando se requiere mayor amplitud de una parte- 1:20 y en caso de obras de gran magnitud se aceptará escala- 1:100. Desarrollo de escaleras, planta y corte- 1:20 Planta de estructura 1:100 o 1: 50 Detalles de estructuras- 1:50 Instalaciones electromecánicas 1:50 a 1:20 ROTULOS: Art. 19°: El rótulo de los planos contendrá los siguientes datos: Objeto y destino del proyecto: construcción, ampliación, refacción y vivienda, comercio, industria y otros. Nombre del propietario, domicilio, firma y número de cédula de identidad. Nombre del o de los profesionales responsables del proyecto y de la construcción, domicilios, firmas y números de patentes.
Cuenta Corriente Catastral y superficie del terreno. Superficie a construir y superficie construida. COLORES CONVENCIONALES: Art. 20°: Los colores a usarse serán firmes, nítidos y frescos. En ningún caso deberán dificultar la lectura de los dibujos, que a su vez serán fáciles de interpretar. Se utilizarán los siguientes colores: Rojo para las partes nuevas a construir o ejecutar. Negro para las partes existentes y las que se conservarán. Amarillo las partes a demoler. Azul aquellas que representan hierro o acero. Marrón aquellas que representan madera. Verde aquellas que representan hormigón. Las futuras construcciones con líneas de trazos negros y con la leyenda de: edificación futura. LEYENDAS: Art. 21°: Las leyendas, cuadros y acotaciones de medidas se colocarán en la lámina de tal forma que no interfieran la visibilidad de los dibujos. La escritura deberá ser legible, escrita en el idioma oficial. SISTEMA DE MEDICION: Art. 22°: Será obligatorio el sistema métrico decimal. DE LA FORMA DE PRESENTACION DE LOS PLANOS: Art. 23°: Los planos integrantes del proyecto deberán ser preparados con arreglo a lo siguiente: El dibujo de los planos originales deberá ser realizado de modo que las copias de los mismos sean claras y legibles. En el extremo inferior izquierdo de la lámina como lo indican las figuras y para cualquier formato, se dejará una pestaña de 3cm. x 33cm. para encarpetar en el expediente. El rótulo se ubicará en el ángulo inferior derecho de la lámina con el formato: ab 9cm x 18cm. En la parte superior del rótulo se dejará un espacio de 8cm x 18cm. reservado a sellos y conforme Municipales.
PLEGADO DE LOS PLANOS: Art. 24°: El plegado de los planos deberá hacerse de acuerdo al detalle indicado en la figura 1 de tal manera que la parte inferior derecho queda formada la faz superior del conjunto ya doblado. El plano así acondicionado deberá medir 19cm x 33cm. CASOS DE DOCUMENTACION INCOMPLETA Y DE INEXACTITUDES: Art. 25°: Los documentos exigidos que no están completos, presenten inexactitudes o fueren observados serán devueltos para que los aclaren. Las correcciones podrán hacerse siempre que no afecten su claridad y conservación, debiendo en todos los casos ser autenticadas por el profesional y ratificada por el propietario y usuario. No se aceptarán rótulos borrados enmendados o superpuestos. PLAZOS PARA EL ESTUDIO O APROBACIÓN DE LOS DOCUMENTOS: Art. 26°: Cuando los documentos del proyecto satisfagan las disposiciones en vigencia la Municipalidad los aprobará dentro de los siguientes plazos, siempre que la magnitud del proyecto no requiera un lapso mayor y liquidará los impuestos que correspondan quince (15) días hábiles a contar de la fecha de iniciación de cualquier expediente. El Plazo establecido de este artículo se interrumpe desde la fecha de cualquier notificación hasta la comparecencia del interesado en el expediente. Cuando para el estudio de los documentos deban intervenir varias Direcciones, los plazos se prolongarán a razón de cinco (5) días hábiles por cada una de estas intervenciones. CONSECIÓN DEL PERMISO Y AUTORIZACIÓN PARA COMENZAR OBRAS DE CONSTRUCCION Art. 27°: Si dentro de los plazos establecidos, los documentos estuvieran en orden, la Municipalidad extenderá el permiso y entregará los documentos aprobados. Sin embargo, aún antes de aprobados se podrán iniciar los trabajos de limpieza del terreno, construcción de vallado y caseta de materiales. DESISTIMIENTO DE OBRA: Art. 28°: El propietario, durante el transcurso de la tramitación del permiso, tiene derecho a manifestar por escrito en el expediente respectivo que desiste del propósito de ejecutar la obra proyectada. SERA CONSIDERADO ASI MISMO COMO DESISTIMIENTO: Art. 29°: Se considera como desistimiento: a) La falta de comparecencia a una citación de la Municipalidad. b) La no declaración de los documentos que éste reglamento declara como imprescindibles presentar durante la tramitación del permiso y dentro de los plazos fijados. c) La no devolución de documentos por la Municipalidad dentro de los plazos reglamentarios. d) La falta de pago de impuestos liquidados. e) El no retirar la documentación aprobada, en el término de seis (6) meses.
Art. 30°: Cuando no se haya establecido algún plazo, éste será de 20 días hábiles a contar de la recepción de la notificación correspondiente. VENCIMIENTO DE PERMISOS CONCEDIDOS: Art. 31°: El propietario tiene derecho a manifestar por escrito en el expediente de obra, su propósito de no llevar a cabo el proyecto para la cual tiene permiso concedido. Se considera así mismo con “permiso vencido”: toda obra que no se hubiere iniciado dentro del plazo de un (1) año, contando desde la fecha de otorgamiento del permiso respectivo. OBRAS PARALIZADAS: Art. 32°: Cuando la Municipalidad comprueba que una obra quedó paralizada más de un (1) año dejará constancia del estado en que se encuentra y la declarará “paralizada” después de verificar si lo realizado está conforme a las disposiciones en vigencia y no comprometen la higiene y la seguridad pública. Se notificará de ello al propietario, al profesional, y demás intervinientes, quienes quedarán desligados de la obra siempre que no existan infracciones imputables a ellos, con la finalidad de mantener los medios de higiene y seguridad. REANUDACION DE TRÁMITE DE UN EXPEDIENTE DE OBRA: Art. 33°: El propietario de una obra podrá solicitar, dentro de los plazos que más adelante se fijan, la reanudación de un expediente de permiso. Los plazos son los siguientes: a) En el caso de desistimiento antes de la concesión del permiso, un (1) año a contar de la fecha de la resolución que así lo declare. b) Caso de permiso que ha vencido dos (2) años a contar de la fecha de su concesión. c) Caso de una obra declarada paralizada o “no concluida”, tres (3) años a contar de la fecha de la resolución declaratoria. d) Caso que requiere el desalojo de la finca, antes de vencer los diez (10) años de iniciado el expediente de la obra, siempre que el juicio se haya iniciado dentro de los un (1) año de acordado el permiso. En caso de que la reanudación se realice fuera de los plazos, se formulará un nuevo expediente. Art. 34°: Aún encuadrado la gestión dentro de los plazos previstos, la reanudación del trámite se acordará siempre que a la fecha de la solicitud: a) No hayan variado las normas vigentes al momento de la iniciación del expediente. b) No se haya dispuesto la afectación del predio, por apertura, ensanche, rectificación o supresión de vía pública. c) No se haya declarado el predio incorporado a zonas a ser urbanizadas a determinar, a reservas para espacios verdes y parques, o sujeto a restricciones de dominio por nuevas normas urbanísticas.
LEYES QUE AMPARAN LAS NORMAS Artículo 1° Este Código tiene por objeto establecer normas para regular las relaciones entre los trabajadores y empleadores, concernientes a la prestación subordinada y retribuida de la actividad laboral. Modificado por el artículo 1° de la Ley Nº 496/95 Artículo 2 °: Estarán sujetos a las disposiciones del presente Código: a) Los trabajadores intelectuales, manuales o técnicos en relación de dependencia y sus empleadores. b) Los profesores de institutos de enseñanza privada y quienes ejerzan la práctica deportiva profesional. c) Los sindicatos de trabajadores y empleadores delsector privado. Derogado por el artículo 145 de la Ley Nº 1.626/00 d) Los trabajadores de las empresas del Estado y de las Empresas Municipales productoras de bienes o prestadoras de Servicios. Los demás trabajadores del Estado, sean de la Administración Central o de Entes Descentralizados los de las Municipalidades y Departamentos, serán regidos por Ley especial. Están excluidos los Miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía. Artículo 3° : Los derechos reconocidos por este Código a los trabajadores no podrán ser objeto de renuncia, transacción o limitación convencional. Será nulo todo pacto contrario. Las Leyes que los establecen obligan y benefician atodos los trabajadores y empleadores de la República, sean nacionales o extranjeros y se inspirarán en los principios contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el diez de Diciembre de 1948, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, proclamada por la novena Conferencia Panamericana de Bogotá el día 2 de Mayo de 1948 y en los demás Convenios Internacionales del Trabajo ratificados y canjeados por el Paraguay que integran el Derecho positivo. Artículo 4°: Los reglamentos de fábricas o talleres, contratosindividuales y colectivos de trabajo que establezcan derechos o beneficios en favor de los trabajadores, inferiores a los acordados por la Ley, no producirán ningún efecto, entendiéndose sustituido por los que, en su caso, establece aquélla. Artículo 5°: Las disposiciones de este Código contienen el mínimo de garantías y derechos en beneficios de los trabajadores. Ese mínimo no podrá alterarse en detrimento de éstos. Las prestaciones ya reconocidas espontáneamente o mediante convenios por los empleadores y que fuesen más favorables a los trabajadores, prevalecerán sobre las que esta Ley establece.
Artículo 6°: A falta de normas legales o contractuales de trabajo, exactamente aplicables al caso controvertido, se resolverá de acuerdo con la equidad, los principios generales del Derecho Laboral, las disposiciones de los convenios de la Organización Internacional del Trabajo aplicables al Paraguay, los principios del derecho común no contrarios a los del Derecho Laboral, la doctrina y; la costumbre o el uso local. Artículo 7°: Si se suscitase duda sobre interpretación o aplicación de las normas de trabajo, prevalecerán las que sean más favorables al trabajador.