Normas Complementarias Plan Lector

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presente Resolución y hasta que culminen sus funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la Santa Sede, de acuerdo al siguiente detalle: Objeto

Título / Denominación

Código

Pintura Pintura Pintura

Virgen del Rosario con Santos Fundadores San Miguel Arcángel Virgen del Rosario con Sto. Domingo y Sta. Rosa de Lima Jesús ante los Doctores Inmaculada con Donantes

V-2.0/E-392/1 V-2.0/E-392/2 V-2.0/E-392/5

Pintura Pintura

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V-2.0/E-392/7 V-2.0/E-392/8

Artículo 2º.- El Instituto Nacional de Cultura adoptará las medidas más adecuadas para verificar las características, estado de conservación y autenticidad de los bienes culturales a que se contrae la presente Resolución, a su retorno al país. Artículo 3º.- Al culminar sus funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la Santa Sede, el señor Alfonso Damaso Antonio Rivero Monsalve queda obligado a reingresar al país los bienes culturales a que se refiere la presente Resolución, comunicando tal hecho al Instituto Nacional de Cultura para su respectiva verificación.

N° 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señorita Andrea Lucía Harman Vargas, Consultora de la Oficina de APEC, de la Oficina de Cooperación Internacional, a la ciudad de Brisbane, Australia, del 15 al 21 de abril de 2007, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán sufragados con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes : - Viáticos : - Tarifa CORPAC :

US $ 3,000.00 US $ 1,680.00 US $ 30.25

Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y/ o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 47983-7

Autorizan viaje de Consultora de la Oficina de APEC para participar en reunión de trabajo que se realizará en Australia RESOLUCIÓN SUPREMA N° 009-2007-ED Piura, 11 de abril de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 0396-2006ED del 6 de julio de 2006, se encarga a la Oficina de Cooperación Internacional, las funciones de la Oficina de Asesoría para Asuntos de APEC del Ministerio de Educación; Que, el Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC) agrupa a las 21 economías más grandes y dinámicas del mundo; Que, el Perú fue elegido para organizar la XVI Cumbre de Líderes del Asia Pacífico para el año 2008, en la XI Cumbre de Líderes del Asia Pacífico realizada en noviembre de 2003, en Bangkok, Reino de Tailandia; Que, el Departamento de Educación, Ciencia y Capacitación de Australia, comunica la realización de la 29° Reunión del Grupo de Trabajo de Recursos Humanos de APEC a llevarse a cabo en la ciudad de Brisbane, Australia, del 17 al 20 de abril de 2007; Que, dicha reunión tiene como objetivo discutir el desarrollo de los Recursos Humanos en la región APEC, incluyendo propuestas para nuevos proyectos y el proceso de proyectos actuales, así como lograr una eficiente preparación en el manejo temático y logístico para llevar a cabo una exitosa organización de la Reunión de Ministros, prevista por nuestro Sector para el año 2008; Que, visto el Oficio N° 157-2007-OCI, de fecha 6 de marzo de 2007 y el Informe N° 406-2007/ME-SG-OAJ, de fecha 3 de abril de 2007; Que, los gastos que genere el citado viaje serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25762, modificado por la Ley N° 26510, la Ley N° 27619, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y la Vigésima Octava Disposición Transitoria de la Ley

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 47983-8

Aprueban Normas Complementarias para la adecuada organización, aplicación y consolidación del Plan Lector en las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 0014-2007-ED Lima, 10 de abril de 2007 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional, que dentro de sus funciones comprende la formulación de normas que regulan las actividades de educación, cultura, deporte y recreación; y, en ejercicio de dicha atribución prevista en la Ley Nº 28044 – Ley General de Educación, expide la Resolución Ministerial Nº 0386-2006-ED, que aprueba la Directiva que contiene las Normas para la Organización y Aplicación del PLAN LECTOR en las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular; Que, dentro del citado contexto normativo, el Ministerio de Educación viene desarrollando el PLAN LECTOR como estrategia pedagógica básica para promover, organizar y orientar la práctica de la lectura en los estudiantes de Educación Básica Regular; acciones que coadyuvan al desarrollo de las capacidades comunicativas como ejes transversales a todas las áreas del currículo y como aprendizaje clave para acceder a múltiples saberes en otros campos; Que, en cumplimiento de sus funciones y atendiendo lo dispuesto en el Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 0386–2006-ED, la Dirección Nacional de Educación Básica Regular, ha formulado las normas complementarias consideradas necesarias para asegurar el fiel cumplimiento de los objetivos del PLAN LECTOR; Estando a la opinión técnica de los Directores de nivel de la Dirección Nacional de Educación Básica Regular, expresado en el Informe Nº 028 – 2007/ DES/DEP/DEI,

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donde justifican las razones para la implementación del PLAN LECTOR; De conformidad con la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510; y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.-Aprobar las NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA ADECUADA ORGANIZACIÓN, APLICACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DEL PLAN LECTOR EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Encargar a la Dirección Nacional de Educación Básica Regular, la coordinación, difusión y adecuada aplicación de las normas aprobadas por el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. IDEL VEXLER T. Viceministro de Gestión Pedagógica

NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA ADECUADA ORGANIZACIÓN, APLICACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DEL PLAN LECTOR EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR 1. FINALIDAD Establecer las normas y orientaciones complementarias para la implementación, ejecución y consolidación del Plan Lector en las Instituciones Educativas Públicas y Privadas de Educación Básica Regular. Asimismo, establecer el marco normativo que brinde precisiones sobre algunos aspectos detectados en la implementación de los planes lectores de las instituciones educativas. 2. OBJETIVOS - Desarrollar hábitos lectores a partir del fomento de la lectura libre, recreativa y placentera en todas las Instituciones Educativas y en la comunidad. - Promover la ejecución de acciones para desarrollar la capacidad de leer, como una de las capacidades esenciales que contribuyen a la formación integral de los niños, adolescentes y jóvenes en lo personal, profesional y humano. - Impulsar el desarrollo de las capacidades comunicativas de los estudiantes para el aprendizaje continuo, mediante la implementación del Plan Lector en todas las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular. - Incentivar la participación de las Instituciones Educativas y la Comunidad en su conjunto, en una cruzada por el fomento y afianzamiento de la práctica de la lectura. 3. ALCANCE - Dirección Nacional de Educación Básica Regular. - Direcciones Regionales de Educación. - Unidades de Gestión Educativa Local. - Instituciones Educativas de Gestión Pública y Privada de Educación Básica Regular. 4. BASE LEGAL - Ley N° 28044, Ley General de Educación. - Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización. - Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. - Decreto Supremo Nº 006-2004-ED, “Aprueba Lineamientos Políticos Específicos de Política Educativa, abril 2004-diciembre 2006”. - Decreto Supremo N° 013-2004-ED, Reglamento de Educación Básica Regular. - Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por Ley Nº 26510. - Decreto Supremo N° 006-2006-ED, Reglamento de

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Organización y Funciones del Ministerio de Educación. - Decreto Supremo N° 009-2005-ED, Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo. - Resolución Ministerial Nº 0712-2006-ED, Aprueba la Directiva para el Año Escolar 2007: “Orientaciones y Normas Nacionales para la Gestión en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva”. - Resolución Ministerial Nº 0386-2006-ED, Aprueban Directiva sobre Normas para la Organización y Aplicación del Plan Lector en las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular. - Resolución Ministerial Nº 0667-2005-ED, Aprueba Diseño Curricular Nacional de la Educación Básica Regular – Proceso de Articulación. 5. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. El Plan Lector es la estrategia pedagógica básica para promover, organizar y orientar la lectura en los estudiantes de Educación Básica Regular. En Educación Secundaria consiste en la selección de 12 títulos que estudiantes y profesores deben leer durante el año, a razón de uno por mes. En Educación Inicial y Educación Primaria la cantidad de textos se define por las oportunidades de lectura que se fomenten y por la veriedad de títulos que se ofrecen en función de las características, necesidades, intereses y desarrollo madurativo de los niños y niñas. 5.2. Corresponde a cada Institución Educativa definir los textos del Plan Lector en función de las características, intereses y necesidades de aprendizaje de los estudiantes, sobre la base del diagnóstico institucional y las intenciones educativas. 5.3. Los textos seleccionados del Plan Lector guardan correspondencia, en primer lugar, con los intereses, características personales, gustos, necesidades, imaginario y el desarrollo madurativo de los estudiantes; en segundo lugar, con los aprendizajes de las áreas curriculares, y pueden estar relacionados con los temas transversales y los valores contenidos en el Proyecto Curricular de cada Institución Educativa. Aun así, la lista de títulos es flexible, pues no siempre se cuenta con ejemplares suficientes de un mismo título o el estudiante puede estar motivado con otro tipo de lectura. 5.4. El Plan Lector comprende dos propósitos: el desarrollo de hábitos lectores a partir del fomento o la animación de la lectura libre, recreativa y placentera y el desarrollo de capacidades comunicativas relacionadas con la comprensión lectora. Para el primero, se considerará todo tipos de textos motivadores y para el segundo, debe priorizarse textos de tipo continuo (descripción, narración, exposición, argumentación, etc.) y discontinuo (impresos, anuncios, gráficos, cuadros, tablas, mapas, diagramas, etc.); textos literarios, técnicos, funcionales, etc. Incluye la lectura con intencionalidades diversas (pública, educacional); y se practica en contextos comunicativos diferentes: privados, públicos, masivos. 5.5. En el proceso de construcción del Plan Lector, en Educación Secundaria asumen funciones de coordinación y sistematización un docente o equipo de docentes, preferentemente del Área de Comunicación. En Educación Inicial y Primaria, asumen estas funciones cualquier docente del equipo. 6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS: 6.1 DE LOS PARTICIPANTES Participarán todos los estudiantes y docentes de Educación Inicial, Primaria y Secundaria de las Instituciones Educativas públicas y privadas del país. 6.2 DEL PLAN LECTOR 6.2.1. El Plan Lector es la estrategia básica para desarrollar el hábito lector a partir del fomento o la animación de la lectura libre, recreativa y placentera; así mismo, para desarrollar las capacidades comunicativas relacionadas con la comprensión lectora, a partir de la lectura dirigida o de estudio, de modo que permita a los estudiantes mejorar sus aprendizajes y acceder a otros. 6.2.2. El Plan Lector será formulado en forma consensuada por toda la comunidad educativa (directivos, docentes, padres de familia y estudiantes), en función de

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los gustos e intereses de los estudiantes y la realidad de la Institución Educativa. 6.2.3. El Plan Lector comprenderá en Inicial y 1º ,2º , 3º , y 4º de Primaria, para cada edad y grado, una variedad de títulos que se ofrecerán en función del desarrollo madurativo de los niños y niñas, y de acuerdo con sus características personales, así como sus necesidades e intereses de aprendizaje. El número de textos que puedan leer al mes se definirá por las oportunidades de lectura que se fomenten, considerando que cómo mínimo los adultos le narren un cuento por semana. 6.2.4. En el caso de Educación Primaria y Secundaria comprenderá una relación de 12 títulos, que estudiantes y docentes leerán a razón de uno por mes. 6.2.5. Los títulos o textos seleccionados pueden tener como referentes los temas transversales y los valores que la Institución Educativa haya previsto desarrollar en su Proyecto Curricular Institucional, poniendo énfasis en los autores propios de la comunidad, la región y el país, sin excluir a autores internacionales. 6.2.6 El Plan Lector precisará en forma clara las estrategias, los objetivos, el cronograma de lecturas por edades, grados y niveles, el diagnóstico del lector, las responsabilidades de los agentes involucrados, el seguimiento y evaluación del Plan, así como las actividades adicionales de difusión, coordinación con otros organismos, generación de auspicios, convenios, entre otras, que hagan posible el éxito del Plan Lector. 6.3 DE LAS ESTRATEGIAS DE EJECUCIÓN 6.3.1. Cada Institución Educativa, con mediación del Consejo Académico, elige un equipo multidisciplinario encargado de formular su Plan Lector Institucional. La coordinación de este equipo es de responsabilidad de un profesor, preferentemente, del área de Comunicación y debe incluir a representantes de los padres de familia y de los estudiantes. 6.3.2. El Plan Lector de cada institución educativa, que se elaborará a partir del diagnóstico lector, debe ser presentado a toda la Institución Educativa y difundido mediante diversos medios con el fin de comprometer a toda la comunidad en la ejecución del mismo. 6.3.3. La secuencia de lectura libre, recreativa y placentera será determinada en común acuerdo con los estudiantes, teniendo en cuenta la cantidad de títulos con que se cuenta. Se puede leer, simultáneamente, más de un título en el mismo mes. Es responsabilidad de la Institución Educativa organizar la distribución de los títulos de modo que no falten libros, y/o agenciarse de la dotación necesaria de los títulos del Plan Lector, una vez definida su composición. 6.3.4. Los libros que se hayan seleccionado para la lectura dirigida o de estudio (aquella que relaciona con el desarrollo de las capacidades comunicativas para la comprensión lectora) deben ser considerados en la programación anual de cada docente. En lo posible, el contenido de los libros leídos debe ser vinculado con los contenidos desarrollados en las áreas curriculares. 6.3.5. Para la lectura libre, recreativa y placentera se dispondrá de un tiempo para leer, que será acordado con los estudiantes. Esto no exime la lectura espontánea. En ambos casos se pretende que se desarrolle el hábito lector, de modo que los estudiantes lean en el paradero, en el medio de transporte, en la banca de los parques, en la Institución Educativa, en la biblioteca, en el domicilio o en el lugar que el estudiante estime conveniente. Con este tipo de lectura se prioriza el acercamiento libre a los libros, los intereses, gustos y característica de los niños, niñas y adolescentes, el uso de estrategias variadas de animación o fomento de la lectura, la recreación lúdica, plástica, musical, teatral, reconstructiva de lo leído; sin imposiciones ni evaluaciones calificadas. 6.3.6. En relación con la lectura dirigida o de estudio, durante las sesiones de aprendizaje, los estudiantes expresarán las ideas, hechos, personajes, valores del texto leído durante el mes, el mismo que tendrá temas vinculados con las actividades que se realicen en el aula. Con este tipo de lectura se prioriza, de manera alterna y complementaria a lo descrito en el numeral anterior, el desarrollo de las capacidades comunicativas relacionadas con la comprensión lectora. 6.3.7. En la formulación del Plan Lector, la Comunidad Educativa debe prever las estrategias pertinentes para

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que los estudiantes continúen con la lectura de los textos durante el período vacacional. 6.3.8. El desarrollo del Plan Lector debe contemplar actividades adicionales originadas a partir de los textos seleccionados: propiciar el dibujo, el modelado, la publicación, en periódicos murales o revistas, de los trabajos de redacción que motiven la lectura de algún texto, organizar ferias de libros, realizar tertulias, conversatorios, con participación de los autores de los libros leídos, elaborar reseñas, comentarios, organizar círculos de lectura, entre otras. 6.3.9. Las Instituciones Educativas deben facilitar el acceso de los estudiantes a los módulos de biblioteca distribuidos por el Ministerio de Educación y a otro material disponible para la realización efectiva del Plan. 6.3.10. Para facilitar la ejecución del Plan Lector se debe proceder a la codificación y exposición inmediata de los textos de la biblioteca de la Institución Educativa o del aula para que los estudiantes y los docentes sepan con qué material de lectura cuentan. 6.4 DE LAS RESPONSABILIDADES 6.4.1. Son funciones de la Dirección Nacional de Educación Básica Regular: - Promover la implementación del Plan Lector en las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular del país. - Sistematizar y difundir experiencias exitosas de la implementación del Plan Lector. - Elaborar catálogos de los textos más recomendados, de acuerdo con la edad de los estudiantes. - Elaborar, adaptar y/o adecuar materiales de lectura y libros para niños, niñas, adolescentes. - Elaborar textos en diferentes formatos: mantos, telas, arpillera, mates, tablas de Sarhua, retablos y otros soportes, además de los tradicionales, innovadores, ingeniosos, lúdicos, atractivos, plásticos; que narren historias, testimonios, cuentos, mitos, leyendas, etc.; como muestra de la creatividad e ingenio de las personas. - Establecer convenios con editoriales y los diarios de circulación nacional para la edición, impresión y difusión de libros a precios populares. 6.4.2. Son funciones de las Direcciones Regionales de Educación: - Difundir, orientar y promover la ejecución del Plan Lector en las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular de su ámbito. - Emitir oportunamente las normas complementarias y aclaratorias que fueran necesarias. - Monitorear la ejecución del Plan Lector. - Establecer alianzas con entidades públicas y privadas de la región para fortalecer y ampliar el Plan Lector en la Comunidad Educativa Regional. - Promover el voluntariado para la Animación Lectora, mediante la convocatoria de estudiantes del tercio superior de las facultades de educación y los institutos pedagógicos acreditados para que promuevan la lectura en los hospitales, parques, locales, comunales, parroquias, comedores populares, asilos, entre otros lugares de atención al público. 6.4.3. Son funciones de las Unidades de Gestión Educativa Local: - Difundir, orientar y promover la ejecución del Plan Lector en las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular de su ámbito. - Emitir oportunamente las normas complementarias y aclaratorias que fueran necesarias. - Monitorear la ejecución del Plan Lector. - Establecer alianzas con entidades públicas y privadas de la región para fortalecer y ampliar el Plan Lector en la Comunidad Educativa Local. - Informar a la Dirección Regional sobre el proceso de ejecución del Plan Lector en su ámbito. 6.4.4. Son funciones de las Instituciones Educativas, bajo responsabilidad del Director: - Promover el Plan Lector en todos los estamentos de la Institución Educativa.

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- Fomentar la participación de los padres y madres de familia, así como de la Sociedad Civil organizada y otros sectores del Estado en la Promoción de la Lectura. - Formular, coordinar, ejecutar, monitorear y evaluar el Plan Lector. - Generar condiciones y nuevos escenarios que favorezcan la práctica de lectura: letrar el aula, crear un clima propicio, un espacio o rincón de lectura limpio, cómodo, ventilado, con mantas, petates, cojines. - Promover y gestionar el fortalecimiento de la biblioteca institucional y las bibliotecas de aula, así como, crear vínculos con las bibliotecas existentes en la comunidad para favorecer el acceso de los estudiantes. - Promover la recopilación de las tradiciones orales familiares y comunales como estrategia para impulsar la participación de las comunidades rurales con el fin de preservar la cultura ancestral y promover el hábito lector desde los núcleos familiares. - Generar espacios de formación permanente que promuevan el desarrollo de las capacidades comunicativas. 7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 7.1. El Plan Lector puede ser adecuado o modificado, en forma consensuada, según los intereses de los estudiantes y las características de la comunidad. 7.2. En Educación Inicial, se seleccionará textos motivadores y de diferente tipo para que lean niños y niñas, acompañados de sus padres o docentes. 7.3. Los libros a leer por los estudiantes en el período vacacional (enero y febrero), al terminar el segundo ciclo y quinto ciclo de la Educación Básica Regular, serán recomendados por los niveles de Educación Inicial y Educación Primaria, respectivamente. 7.4. Las Direcciones Regionales de Educación establecerán acuerdos con la Biblioteca Nacional y/o sus filiales, bibliotecas rurales, comunales o privadas para la difusión nacional y regional de la campaña. 7.5. El incremento de libros para las bibliotecas de la Institución Educativa debe realizarse mediante gestiones, convenios y acuerdos con empresas privadas o públicas, organizaciones no gubernamentales, municipales, artísticas, culturales, religiosas y de padres de familia de la comunidad educativa. Cada padre tiene la libertad de hacer suyo el objetivo del Plan Lector y participa, con la comunidad educativa, para que su hijo alcance el estándar de un libro por mes. Nadie puede obligar a los padres a comprar los libros que sus hijos necesitan para alcanzar el objetivo del Plan Lector. 7.6. La lectura libre, recreativa y placentera; así como la lectura dirigida o de estudio se implementarán de manera paralela y complementaria en todas las Instituciones Educativas del país, con el fin de consolidar los objetivos del Plan Lector. San Borja, 9 de abril de 2007 47798-1

ENERGIA Y MINAS Disponen como medida temporal la exoneración del cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 8° del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, por parte de los Productores e Importadores de GLP RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 152-2007-MEM/DM Lima, 10 de abril de 2007 CONSIDERANDO: Que, el artículo 76º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado

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mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, señala que el transporte, la distribución mayorista y minorista y la comercialización de los productos derivados de los hidrocarburos se regirán por las normas que apruebe el Ministerio de Energía y Minas, dichas normas deberán contener mecanismos que satisfagan el abastecimiento al mercado interno; Que, el artículo 8° del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 01-94-EM, establece que cada Planta de Producción y cada Importador de GLP tendrá la obligación de mantener una existencia media de Gas Licuado de Petróleo equivalente a quince (15) días de su venta promedio de los últimos seis (6) meses o de su importación promedio en el mismo lapso, según sea el caso; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2007-EM, se incluyó una Décima Disposición Complementaria al Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM, la cual señala que en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de GLP de todo el país o de un área en particular, la paralización de servicios públicos o atención de necesidades básicas, el Ministerio de Energía y Minas podrá establecer mediante Resolución Ministerial medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos de las normas para la comercialización de Gas Licuado de Petróleo y de los correspondientes reglamentos de seguridad; Que, mediante expedientes N° 1623125 y N° 1657861, la empresa Pluspetrol Perú Corporation S.A., principal productor de Gas Licuado de Petróleo en el país, señala que no cuenta con suficiente producción de Gas Licuado de Petróleo para atender la fuerte expansión de la demanda de dicho combustible, lo cual generaría que no pueda reponer debidamente las existencias medias establecidas en el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-EM; Que, asimismo, la empresa Pluspetrol Perú Corporation S.A. establece que el cumplimiento de la referida norma conllevaría a limitar las ventas y desatender parte de la demanda del mercado interno, lo cual aceleraría la pérdida de autosuficiencia que se tiene prevista para el segundo trimestre del presente año, debido al crecimiento sostenido de la demanda del Gas Licuado de Petróleo; Que, de otro lado, mediante documento TGP/GELE/ INT-3004-2007 de fecha 4 de abril de 2007, la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. – TGP S.A. ha comunicado a este Ministerio, la suspensión preventiva temporal del Servicio de Transporte de Líquidos de Gas Natural, debido a la detección de la presencia de pequeñas cantidades de líquidos de gas natural estabilizado en la PK 125 + 500 del tramo del ducto. Este hecho trajo como consecuencia que a la fecha se haya dejado de producir un estimado de 105 Mil Barriles de Gas Licuado de Petróleo; Que, mediante Informe Técnico N° 09-2007-EM/ DGH, de fecha 9 de abril de 2007, elaborado por la Dirección General de Hidrocarburos, se informó acerca de la problemática en el abastecimiento de Gas Licuado de Petróleo en el mercado interno, señalándose que su creciente demanda nos llevará en el segundo trimestre del presente año a pasar del autoabastecimiento a la importación; Que, asimismo en el referido informe se señala que con la falta de producción de Gas Licuado de Petróleo, debido a la suspensión del Servicio de Transporte de Líquidos de Gas Natural por parte de TGP S.A., se está acelerando el período de déficit de dicho combustible; Que, al haberse configurado uno de los supuestos establecidos en la Décima Disposición Complementaria del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0194-EM, de acuerdo a lo establecido en el Informe Técnico mencionado; es necesario dictar medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento del artículo 8º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0194-EM, a fin de evitar una afectación al abastecimiento de Gas Licuado Petróleo en todo el país; De conformidad con lo dispuesto en el artículo

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