Norma Laboral.docx

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NORMA LABORAL Contrato de trabajo: de acuerdo al código sustantivo del trabajo en su artículo 22, el “Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.” Quién presta el servicio o desempeña la labor se denomina trabajador, para quién se realiza empleador y la remuneración sin importar su naturaleza, salario. Para que exista un contrato de trabajo se deben presentar tres elementos:  



La actividad debe ser realizada personalmente por el trabajador. La subordinación o dependencia del trabajador con respecto al empleador, quien tiene el derecho de exigir el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento durante el tiempo de ejecución del contrato. Salario, representado en dinero o en especie, como retribución al servicio prestado.

Clases de contrato: Estos pueden ser clasificados por la forma en que se realicen: Verbal: cuando un contrato se realice de este tipo, el empleador y el trabajador deben ponerse de acuerdo por lo menos en el tipo de trabajo y lugar, valor y forma de remuneración, sea esta por unidad de tiempo y periodos que regulen su pago; y por último la duración del contrato. Escrito: este debe incluir dentro de las clausulas acordadas “la identificación y domicilio de las partes; el lugar y la fecha de su celebración; el lugar en donde se haya contratado el trabajador y en donde haya de prestar el servicio; la naturaleza del trabajo; la cuantía de la remuneración, su forma y periodos de pago; la estimación de su valor, en caso de que haya suministros de habitación y alimentación como parte del salario; y la duración del contrato, su desahucio y terminación.” Por la duración pueden ser clasificados en: A término fijo: debe ser realizado por escrito y su duración no puede ser superior a tres (3) años; si al término del contrato ninguna de las partes ha avisado por escrito la terminación en un término no inferior a 30 días, este será renovado por un tiempo inicial al pactado; sin embargo si el contrato es inferior a un (1) año, sólo puede ser renovado en hasta por tres (3) periodos iguales, al cabo de los cuales la renovación no puede ser inferior a un año. Término indefinido: un contrato cuya duración no se encuentre expresamente indicada, o no corresponda una obra o labor se considera a término indefinido. Este tiene vigencia mientras existan las causas que dieron origen y la materia del trabajo. Puede ser suspendido por causales como: fuerza mayor o caso fortuito que requiera la suspensión, muerte o inhabilitación del trabajador, suspensión de actividades de la empresa, etc. Ocasional o transitorio: definido por el código sustantivo del trabajo como “Trabajo ocasional, accidental o transitorio, es el de corta duración y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales delempleador.” Estas labores pueden ser el arreglo de oficinas e instalaciones físicas cuando la empresa realice una actividad diferente a esta. En este

tipo de contrato a pesar de que el trabajador está sujeto a subordinación, prestación personal del servicio y remuneración, suele ser tratado como independiente, ya que la empresa se encuentra exenta del pago de las prestaciones sociales. Obra o labor: este tipo de contrato existe mientras dure la tarea encomendada, esto indica que una vez terminada la tarea o actividad sujeto del contrato este se da por terminado; en este tipo de contrato la empresa se encuentra obligada a asumir los costos de seguridad social y prestaciones de forma proporcional al tiempo laborado. Contrato por prestación de servicios: se encuentra regulado por el código civil o de comercio, de acuerdo a su naturaleza; en este tipo de contrato se presenta la obligación de hacer algo, sin embargo no existen dos de los elementos básicos para que exista un contrato laboral, la prestación personal del servicio y la subordinación, pero si se encuentra la remuneración. Para realizar un contrato de prestación de servicios se debe especificar la labor a desempeñar, pero no existen vínculos como un horario laboral o el pago de las prestaciones sociales. La seguridad social está a cargo del contratista, quién debe realizar el respectivo pago de acuerdo al valor del contrato, por ejemplo, un contador público que realiza un contrato por prestación de servicios para realizar los estados financieros de una empresa X durante un tiempo de un año, por valor total de $15.000.000 pagaderos en cuotas mensuales de $1.250.000, sobre el 40% de este valor debe realizar el pago de los aportes a seguridad social como EPS y Pensiones. Jornada de trabajo: de acuerdo al artículo 158 del código sustantivo del trabajo, la jornada ordinaria laboral es la que se encuentra estipulada en el contrato, o en su defecto, la jornada máxima legal. En Colombia, la jornada diurna está comprendida por el trabajo realizado entre las seis de la mañana (6:00 a.m.) y las diez de la noche (10:00 p.m.); y el horario nocturno ente las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m. La jornada máxima comprendida por la ley es de ocho (8) horas diarias por seis (6)días a la semana, para un total de cuarenta y ocho (48) horas semanales, con algunas excepciones como las labores peligrosas cuya jornada es disminuida por el gobierno y el trabajo para los menores de edad, quienes no pueden exceder de cuarenta (40) horas a la semana. Las horas que superen este límite son llamadas horas extras, las cuales no pueden superas dos (2) diarias, para un total máximo de doce (12) horas semanales; cuyos recargos en salario son los siguientes:       

Trabajo extra diurno, 25% sobre el valor del trabajo ordinario diurno. Trabajo extra nocturno, 75% sobre el valor del trabajo ordinario diurno. Hora nocturna no extra, 35% sobre el valor del trabajo ordinario diurno. Trabajo dominical diurno, 75% sobre el valor del trabajo ordinario diurno. Trabajo dominical nocturno, 110% sobre el valor del trabajo ordinario diurno. Trabajo dominical, 100% sobre el valor del trabajo ordinario diurno. Trabajo dominical nocturno extra, 150% sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

Prestaciones sociales: Determinadas por el Código Sustantivo del trabajo, para todo tipo de contrato laboral, la empresa o ente contratante se obliga a cubrir los siguientes valores correspondientes a prestaciones sociales: Cesantías: corresponde a un mes de salario por cada doce (12) meses laborados; este valor debe ser consignado en el fondo de cesantías elegido por el empleado hasta el 14 de febrero del año en curso, es decir, las cesantías correspondientes al año 2009 debieron haber sido consignadas hasta el 14 de febrero de 2010. Este valor incluye el subsidio de transporte. Intereses a las cesantías: corresponde a un valor del 12% anual sobre las cesantías, pagados directamente a los empleados. Prima: corresponde a 15 días de salario por cada semestre laborado, este es entregado a los empleados en los meses de junio y diciembre. Al igual que las cesantías este valor incluye el subsidio de transporte. Vacaciones: corresponde a 15 días de salario por cada año laborado, acompañado de un descanso equivalente a esos días, su valor no incluye el subsidio de transporte. Seguridad Social: Estos pagos corresponden al sistema general de seguridad social reglamentado por la ley para todo empleado sujeto de un contrato laboral, los valores a pagar son los siguientes:  Salud: 12,5% Empresa: 8,5% Empleado: 4%.  Pensión: 16% Empresa: 12% Empleado: 4%.  Riesgos profesionales: Entre 0,522% y 8,7%. Parafiscales:  Sena: 2%.  ICBF: 3%.  Caja de compensación familiar: 4%. Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV): $828.116 Auxilio de Transporte: $ 97.032

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