Mutua Asistencia

  • April 2020
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o

Asistencia

Para los asegurados de las Mutualidades integradas en la «Confederación Nacional de Entidades de Previsión Social»

BESA ¿5npJE;3AL EUROPEA. G, A,

Certificado n
DISPOSICIONES PREVIAS A efectos de esta pólií9 se entiende pon fRSONAS ASEGURADAS,- La persona física residente en España, asegurada f.n una Mutualidad integrada directamente o a través de una Federación, en la Confederación Nacional- de Entidades de Previsión Social, así como su, cónyuge, ascendientes o descendientes en primfif grado que con él convivan y a su cargo. ÁMBITO DEL SEGURO Y DURACIÓN.- El seguro tiene validez en el mundo entero y en -España a partir de 30 KrrtS. de }a residencia habitual del asegurado. Su duración vi ligada a la pertenencia ü una Mutualidad integrad* en la Confederación MadOnal de [nrjdariís de Previsión Social o en una Federación aue, a su vez, pertenezca a la Confederación Nacional. VAUOEZ/- Para p$Aa.t beneficiarse! de las prestaciones garantizadas, el asegurado debe tener su domicilio en España, residir habitualmcnte en el y su tiempo de permanencia fuera de dicha residencia hafa¡tua!y no exceder de los 60 días por viaje o desplazamiento,

En caso de necesidad llame, a cobro revenido, a uno de ios siguientes icicfonos, según «I paiá ÚOrt£« Vd. *9 ancuantrc:

En E$paña « en «I resto del mundo

GeSA ASISTENCIA BARCELONA desde España: 93 487 O4 4O desde otro paíSs 34 3 467 O4 4O

Servicia permanente las £4 horas Extracto de las (jaranlias üiiliiables (sujetas a 'o indicado en el Genrfiefico): - TfínttpiCTis o íepatriaciórt heridos y •nMunof. - Tianspurle o repatriaeism u3eQufaaOfr. - REgfaao sinticipida pe* fatÉnsóriiento familiar. - BJiota ida y vuelta pora familiar y gaaloy cíe íicie, — Gastes médicos en el tfxlrirjero. - Protmga¿rin dr_ estancia. - Envío medicamentos. - Transporte o reDatriscim *al!Bcicas y aseojradüs. - 9 jncjLfícn y transporte cíjuipajeí. - Defensa Jurídica automovilística en el extranjero. - Prestscipn y/g aijclpnlo Ranzjis penales en d extranjero. - Intormgciijn viaje, - TransTüaión de mensajes.

Sugerimos separe su Tarjeta de este escrito,, iacarporání/O/a Q su documentación personal* En $u reverso figura un extracte de ¡as garantías y condiciones de ufí-

GARANTÍAS CUBIERTAS Estas garantías son válidas en España, a partir de 30 Kms, de! domicilio habitual del asegurado, excepto las garantías 4, 2" párrafo, 5, 6, 7,10 y 11; y, para todas ellas, en el resto da los países del mundo. t. Transporte o repatriación sanitaria de heridos y enfermos

£n caso de sufrir el asegurado una enfermedad o un accidente, el Asegurador se hará cargo: De los gastos de transporte en ambulancia hasta la clínica u hospilal más próximo. b) Del control por parte de su Equipo Médico, en contacto con gl médico que atienda al asegurado herido o eufe^c^ara -determinar las medidas convenientes al rnejQf iratamienro a seguir y el medio más idóneo, para su evontual traslado hasta otio centro hospitalario más adecuado o hasta su domicilio. c) De los gastos de traslado por el medio de transporte más adecuado, del herido o enfermo, hasta et centro hospitalario prescrito o a su domicilio habitual Si el asegurado fuera ingresado en un centro hospitalario no cercano a su domicilio, el Asegurador se haré cargo, en su momento, del subsiguiente traslado hasta el mismo. El medio de transporte utilizado en Europa y países ribereños del Mediterráneo, cuando la urgencia y la gravedad del caso lo requiera, será el avión sanitario especial. En otro caso, o en el resto del mundo, 5C cfeciuará por avión de línea regular O pQf los medios más rápidos y adecuados, según las circunstancias. 2, Transporte o repatriación de los asegurados Cuando a uno de los asegurados se le haya trasladado o repalriado por enfermedad o accidente en aplicación de la garantía 1. anterior7 esta circunstancia impida al resto de -los familiares asegurados ef regreso hasté su domicilio por los medios iniciairnente previstos, el Asegurador se hará cargo de los gastos correspondientes a:

a) El transporte de los reíanles asegurados hssu el lugar de su residencia habitual o hasta el lugar donde esté hospitalizado el asegurado trasladado O repinadob) La puesta a disposición de una persona para que viaje y acompañe a los restantes a¿efturado¡> de los qut> se Iraia en d punto a) anterior, cuando éstos fueran hijos menores de 15 años del asegurado trasladado o repatriado y no contaran con un familiar o persona de confianza para acompañarles en el viaje de regreso. 3. Regreso anticipado del asegurado a Causa de fallecimiento de un familiar Si en el transcurso de un viaje falleciera en España el cónyuge, ascendiente o descendiente en primer grado, hermano o hermana del asegurado y en el caso de que el medio utilizado para su viaje o d billete contratado de regreso no le permitiera anticipar el mismo, e! Asegurador se hará Cargo de los gastos de su transporta hasta d lugar de ¡nhumaoñn en España del familiar y, en su raso, de los de un billete de regreso al lugar donde se encontraba al producirse el evenio, si por motivos profesionales o personales precisara proseguir su viaje, Fsra misma garantía ds regreso anticipado del asegurado será aplicable en caso d? incendio grave en su domicilio habitual en España, que provoque su inhabitabiüdad, 4. Billete de ida y vuelta para nn familiar j jjash?^ de huicl Cuando el asegurado se encuentre hospitalizado a más de 30 Kms. de su residencia habitual y su ¡«lerriación se prevea de duración superior a los 5 días, el Asegurador púndrá a disposición de un familiar del mismo un billete de ida y vuelta a ftn de acudir a su lado, Si dicha hospitalización es en el extranjero, el Asegurador se hará cargo de tos gastos d« estancia del familiar en un hotd, contra los justificantes Oportunos, Tiastafe.OOÜptas- por día y con un máximo de 30,000 pus.

5, Gastos medien1;, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización en el extranjero 5i a consecuencia de una enfermedad o de un acódente el asegurado necesita asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica u hospitalaria, el Asegurador se hará cargo de: A) 1.05 gastos y honorarios médicos y quirúrgicos. b) los gastos farmacéuticos prescribí por un medico. c) los gastos dé hospitalización. La cantidad máxima cubierta por asegurado, p&r el conjunto de los diados ga&lOb qua se produzcan en «I wWjerü, es de 5CO.OOO pías,

El Asegurador no se responsabiliza de la exactitud de la información contenida en el T.I.M., ni de las variaciones que puedan realizarse en ia citada publicación. bl Direcciones y número* de teléfono de las Embajadas españolas y Consulados de lodo el mundo, donde los hubiere, 1.1. Transmisión de mensajes El Asegurador ie encargará d* transmitir los mensajes urgentes que le encarguen los asegurados, derivados de los eventos cubiertos por las presentes garantías.

6. Castas de prolongación de estancia en un hotel en el extranjero Cuando sea de aplicación la garantía anterior de pago de gastos médicos, el Asegurador se haré cargo de los gastos de prolongación de estancia del asegurado en un hotel, después de la hospitalización y bajo prescripción médica, hasta un importe de 8.000 pías, por día y con un máximo de 4Q.OOO pus. ", £nvío de medicamentos en si extranjero [I Asegurador se- encargará del envío de las medicamenros nectarios p?ra '.a curación del Asegurado, prescritos por un facultativo, y qu¿ no puedan encontrarse en el lugar dondo éste se encuentre,

8. Transporte o repatriación de fallecidos y de los acompañantes H Asegurador se hará cargo de todas las formalidades a efectuar en el lugar del fallecimienio del asegurado, así como de su transporte o repatriación hasta el lugar r}
DELIMITACIONES DEL CONTRATO. EXCLUSIONES - Las garantías y prestaciones que no hayan sido solicitadas al Asegurador y que no hayan sido efectuadas por o «m su acuerdo, salvo en casos de fuerza mayor o de imposibilidad material demostradas. - LOÍ gastos módicos, quirúrgicos y de hospitalización en España. - Aquellas enfer-mficWei o lesiones- que se produzcan cerno conseí cucíncia de padecimientos crónicos o previos al inicio del viaje, asi como SuS Complicaciones y recaídas. - La muerte por suicidio o las enfermedades y lesiones f&uhantes del intento o causadas intencionadamente por el Titular a sí mismo, así como las derivadas de acciones criminales del titular directa o indirectamente. - £1 tratamiento de enfermedades o estados patológicos provocados por inlenckxial ingestión o administración de tóxicos (drogas), narcóticos, o por ia utilización de medicamentos sin prescripción médica. - Los gastos de próiesis, gafas y lentillas, los partos y embarazos excepto complicaciones imprevisibles durante sus primeros seis meses, y cualquier lipo de enfermedad mental, - los evenlos ocasionados en la prédica de deportes en competición y el rescate ce personas en mar, montaña o desierto. - Cualquier tipo de gasto médico o farmacéutico inferior a 1.500 pías, - En el traslado o repatriación de fallecidos; los gastos de inhumación y de ceremonia. DISPOSICIONES ADICIONALES En las comunicaciones telefónicas solicitando la asistencia de las garantías scrt?lad?s, deben indicar, nombre deí asegundo, número de Certificado de MUTUAL ASISTENCIA, el lugar donde se encuentra, número de teléfono y tipo de asistencia que precisa. No se responde de los retrasos o incumplimientos debidos a Causas de fuerza mayor ü a las especiales características administrativas o políticas de un país determinado. Fn todo caso, si no fuera posible una intervención directa, el asegurado será reembolsado a su regreso a España, o en caso de necesidad, en cuanto so encuentre en un p¿ís donde no concurran |¿s anteriores circunstancias, de los gastos en que hubieran incurrido y se hallen garantizados, mediante la presentación de los correspondientes justificantes. Las prestaciones ds carácter médico y de transporte sanitario deben efectuarse, previo acuerdo del médico del centro hospitalario <jue atiende a! asegurado con el Equipo del Asegurador. 5¡ el asegurado tuviera derecho a reembolso -por la parte del billete no consumida, al hacer uso de la garantía de transporte o repatriación, dicho reembolso revertirá al Asegurador. Las -indemnizaciúnas fijadas en las garantías serán en todo caso complemento de los contratos que pudiera tener cubriendo los mismos riesgos, de las prestaciones de la seguridad social o de Cualquier Otro régimen de previsión colectiva. El Asegurador queda subrogado en los derechos y acciones que puedan corresponder al asegurado por hechos que hayan motivado la intervención de aquél y hasla el (oía I del importe de los servidos prestados o abonados. Para la prestación, por el Asegurador, de los servidos inherentes a las anteriores garantías, es indispensable que el asegurado solicite su intervención, desde el momento del suceso, al teléfono siguiente tpuede hac»rlo a cobro ^vertido), según el país donde se encuentre: En España y en el resto del mundo

QESA-ASÍSTENCIA BARCELONA desdé España: 934870440 desde otro país: 3434870440 Servicio permanente las 24 horas

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