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“INCAUTACION DE BIENES CULTURALES”

“AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO”

E.E.S.T.P. “MARIANO SANTOS MATEOS CUSCO”

TEMA: TRÁFICO ILÍCITO DE BIENES CULTURALES

CURSO: DOCENTE: ALUMNO: SECCIÓN: Cusco – Perú 2017

ESCUELA DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU

Página 1

“INCAUTACION DE BIENES CULTURALES”

PRESENTACIÓN

El presente trabajo de Investigación ha sido realizado con el mayor esmero y dedicación ya que es un tema indispensable para nuestra

formación

profesional.

Y

espero

que

sea

para

su

conocimiento, el cual fue realizado basándose en textos de biblioteca e internet por lo tanto esperando que el trabajo presentado colme las expectativas del lector y que sea de su agrado. Así mismo que la información del presente sirva para la futura generación de estudiantes,

Atentamente, El alumno.

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“INCAUTACION DE BIENES CULTURALES” INDICE - INTRODUCCION 1. PATRIMONIO CULTURAL 1.1. ¿Qué es el Patrimonio Cultural? 1.2. ¿Qué es el Patrimonio Cultural de la Nación? 2. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS 2.1 Decreto Supremo N° 89 del 2 abril de 1822 2.2 Decreto Supremo 433 del 3 de junio de 1836 2.3 Decreto Supremo del 27 de abril de 1893 2.4 Decreto Supremo N° 2612 del 19 de agosto de 1911 2.5 Decreto Supremo del 11 de junio de 1921 3. TRATAMIENTO ACTUAL DEL TRÁFICO ILÍCITO DE BIENES CULTURALES EN EL SISTEMA JURÍDICO PERUANO 3.1 Actividades calificadas como trafico ilícito de bienes culturales 3.2 Cualidad cultural de un bien 3.3 Exportación ilícita de bienes culturales del territorio peruano 3.4 ¿La salida ilícita del Perú de bienes culturales esta sancionada? 3.4.1 Derecho Administrativo 3.4.2 Derecho Penal 3.4.2.1 Bienes culturales prehispánicos 3.4.2.2 Bienes culturales distintos a los de la época prehispánica 3.5 Importación ilícita de bienes culturales al territorio peruano 3.6 Transferencia de propiedad ilícita de bienes culturales dentro del territorio peruano 3.7 Normas de carácter supranacional que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico 3.7.1 Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la exportación y las transferencias de propiedad ilícitas de bienes culturales (Convención de UNESCO de 1970). 3.7.2 Convenio de UNIDROIT sobre los bienes culturales robados o exportados ilícitamente 3.7.3 Decisión 588 4. UNESCO PERÚ CONTRIBUYE EN LA PREVENCIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO DE BIENES CULTURALES EN CUSCO 5. INCAUTACION DE BIENES PATRIMONIALES 5.1. Incautación de Bienes Patrimoniales 5.2. En aeropuerto de Cusco incautan objetos paleontológicos pertenecientes al patrimonio cultural 5.3. Ministerio de Cultura recupera bienes paleontológicos en frontera con Chile 5.4. 10 bienes patrimoniales fueron incautados en el aeropuerto internacional de cusco 5.5. Ministerio de Cultura recupera bienes culturales que iban a ser extraídos ilegalmente del país - BIBLIOGRAFIA

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“INCAUTACION DE BIENES CULTURALES” INTRODUCCION El tráfico ilícito de bienes culturales es la acción que implica intercambio, transferencia o comercio, de manera ilegal, de bienes culturales pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación y que se realiza dentro y fuera del territorio nacional. Por tanto, esta actividad constituye un grave delito contra nuestra misma cultura, nuestro legado para las generaciones futuras y evidentemente para todo el país. El tráfico ilícito no existiría si no hubiera un mercado, que está formado y alentado principalmente por coleccionistas con mucho dinero y algunas personas sin escrúpulos que trabajan en los museos, tanto en el Perú como en el extranjero. Por otro lado, en las últimas décadas, los bienes culturales también se han convertido en un medio de lavar dinero por parte de los autores de otros delitos graves como el narcotráfico, la venta clandestina de armamento, entre otros. Los objetos saqueados y robados de sitios arqueológicos, iglesias, museos o depositarios de bienes culturales, incrementan el tráfico ilícito; es decir, la compra y venta de objetos arqueológicos o histórico-artísticos que se realiza sin tener en cuenta que su transferencia ilícita está prohibida. Los principales actos dolosos relacionados con el tráfico ilícito de bienes culturales son la transferencia clandestina y la salida de las piezas del país sin autorización previa. En los últimos años, el Gobierno peruano ha dado un fuerte impulso a las acciones de recuperación, restitución y repatriación del Patrimonio Cultural de la Nación, que de manera ilegal fue extraído de nuestro territorio. Para ello hace uso de una serie de herramientas que le permiten fortalecer la lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales.

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“INCAUTACION DE BIENES CULTURALES” 1. PATRIMONIO CULTURAL El patrimonio cultural es la herencia de nuestros antepasados y de todos los peruanos

debemos

comprometiéndonos

valorarlo con

su

y

protegerlo,

cuidado.

Para

conocerlo cumplir

y estas

entenderlo inmensas

responsabilidades necesario saber su significado y sus conceptos básicos para asumir su protección y defensa de manera adecuada puesto que el patrimonio cultural es frágil y no renovable y cualquier daño y/o alteración que sufra es de carácter irreversible. Si se destruye es imposible recuperarlo a su estado original, a cómo fue concebido, diseñado y elaborado por los antiguos peruanos.

1.1. ¿Qué es el Patrimonio Cultural? Nos referimos a la herencia de bienes culturales materiales e inmateriales que nuestros padres y antepasados nos han dejado a lo largo de la historia. Se tratade bien es que nos ayudan a forjar una identidad como nación y que nos permite saber quiénes somos y de dónde venimos, logrando así un mejor desarrollo como personas dentro de la sociedad. Todas las personas formamos parte de una familia pero somos, al mismo tiempo, integrantes de una comunidad, de una región, de un país. De la misma manera en que heredamos bienes materiales y tradiciones familiares, recibimos también el legado de la cultura que caracteriza a la sociedad donde crecemos y nos desarrollamos. Estas expresiones distintivas que tenemos en común como la lengua, la religión, las costumbres, los valores, la creatividad, la historia, la danza o la música son manifestaciones culturales que nos permite identificarnos entre nosotros y sentir que somos parte de una comunidad determinada y no de otra. Esta herencia colectiva es el patrimonio cultural.

1.2. ¿Qué es el Patrimonio Cultural de la Nación? La ley N°28296- ley General del Patrimonio Cultural de la Nación señala en su artículo II que el patrimonio cultural de la Nación es “toda manifestación del quehacer humano - material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico. Histórico artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre exista la presunción de

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“INCAUTACION DE BIENES CULTURALES” ser. Dichos bienes tienes la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la ley” 2. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS 2.1 Decreto Supremo N° 89 del 2 abril de 1822 Suscrito por Torre Tagle por orden de Bernardo de Monteagudo. Esta norma es el primer precedente jurídico que ubicamos en el Perú Republicano de protección del patrimonio; establece expresamente que los monumentos que quedan de la antigüedad del Perú son propiedad de la Nación, pudiendo circular libremente dentro del país, contando el gobierno con el derecho de prohibir su exportación. La extracción de piedras minerales, obras antiguas de alfarería, tejidos y demás objetos que se encontraban en las huacas fue absolutamente prohibida. El Gobierno podía otorgar licencia con propósitos de utilidad pública y sancionar el incumplimiento de esta disposición con la pérdida de la especie y una multa de 1000 pesos, asimismo encargaba a los funcionarios de aduanas velar por el cumplimiento de lo anteriormente prescrito. 2.2 Decreto Supremo 433 del 3 de junio de 1836 Suscrito por el Presidente Provisional del Perú Luís José Orbegoso por orden de Mariano de Sierra Se declara vigente la prohibición de extraer minerales y antigüedades en los términos del Decreto Supremo 89 del 2 de abril de 1822. Aunque de manera tangencial, se refiere a la licitud de la transferencia de los bienes culturales (artículo

8º).

2.3 Decreto Supremo del 27 de abril de 1893 El Estado, considerando que las exploraciones realizadas en huacas y ruinas se han llevado a cabo sin orden, prohibió excavar en huacas, fortalezas y templos, sin licencia, asimismo declaró por primera vez como monumentos, a las antiguas construcciones anteriores a la conquista y de interés público su conservación. ESCUELA DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU

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“INCAUTACION DE BIENES CULTURALES” Crea la Junta Conservadora de Antigüedades Nacionales, a la que encarga la atribución de entregar licencia para poder excavar en huacas, asimismo se dispone que todos los objetos que se encontraren, pertenecerán al que solicita la licencia, teniendo éste la obligación de entregar al Estado un duplicado de cada uno de los objetos que descubra o copias fotográficas de los que no se tuviese similares. 2.4 Decreto Supremo N° 2612 del 19 de agosto de 1911 Establece que son de propiedad del Estado todos los objetos que se encuentren en asentamientos arqueológicos, prohíbe toda exportación de antigüedades, mientras el Congreso no dicte las leyes sobre la materia, salvo para el caso de duplicados. Establece que cada vez que se conceda licencia para realizar excavaciones o estudios se nombrará un interventor que en representación del Gobierno vigilará que se verifiquen los hallazgos. 2.5 Decreto Supremo del 11 de junio de 1921 Esta norma prohíbe en absoluto, la extracción, destrucción y exportación de los monumentos arqueológicos, asimismo precisa que el Gobierno podrá conceder autorización para extraer o exportar objetos del patrimonio cultural, únicamente a instituciones científicas del país o del extranjero, siempre que el trabajo se ejecute bajo la dirección inmediata de arqueólogos profesionales o de científicos de reputación internacional y bajo la vigilancia del personero que el Gobierno designe. Señala que los objetos extraídos con la autorización del Gobierno serán debidamente registrados. Dispone el decomiso de todo objeto o colección arqueológica que se pretenda extraer del país sin el permiso respectivo y que las personas que ordenen, ejecuten o cooperen a la extracción, destrucción o exportación clandestina de objetos arqueológicos sufrirán a juicio del Gobierno la imposición de una multa.

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“INCAUTACION DE BIENES CULTURALES” 3. Tratamiento actual del tráfico ilícito de bienes culturales en el sistema jurídico peruano Al tratar este tema es necesario aclarar algunos conceptos: 3.1 Actividades calificadas como trafico ilícito de bienes culturales De forma general, se entiende por tráfico ilícito de bienes culturales las siguientes actividades: •

Exportación

ilícita

de

bienes



Importación

ilícita

de

bienes

culturales culturales

del

territorio

peruano.

al

territorio

peruano.

• Transferencia de propiedad ilícita de bienes culturales dentro del territorio peruano. 3.2 Cualidad cultural de un bien Es preciso establecer que es aquello connatural al bien cultural que lo diferencia del resto de bienes, es decir ¿cuándo un bien es considerado cultural? El sustantivo bien, etimológicamente proviene de los vocablos latinos “bescaseare”, que significa acción de hacer feliz y dar utilidad. Por ejemplo, ¿qué es aquello inherente a un “aribalo inca” (2) que lo diferencia de un encendedor marca Zippo? Tanto el aribalo inca como el encendedor marca Zippo tienen en común que el mercado les asigna valor económico y que las personas puede ostentar algún derecho real sobre ellos, pero solamente el primero de ellos posee valor cultural, es decir tiene importancia, valor y significado, arqueológico, histórico, etcétera, y es por estas características, es que se le presta una protección jurídica especifica. Siguiendo con el ejemplo, para enajenar el encendedor marca Zippo, deberé respetar las normas de Derecho Civil, las reglas de la Libre Competencia entre otras, pero además, para enajenar el aribalo inca, tendré que cumplir con otras obligaciones legales, como registrar el bien cultural en el Instituto Nacional de Cultura y antes de venderlo, comunicar a la misma institución la intención de

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“INCAUTACION DE BIENES CULTURALES” dicha acción bajo sanción de nulidad, dado que el Estado peruano tiene derecho de preferencia en la transferencia onerosa de bienes culturales. En el Perú el tema del patrimonio cultural, está regulado de manera específica por la Ley Nº 28296 (3) , la misma que en sus artículos II y III del Título Preliminar, señala que el patrimonio cultural está conformado por bienes expresamente declarados y por aquellos respecto de los cuales opera la presunción legal, la que queda sin efecto por declaración expresa del Instituto Nacional de Cultura. 3.3 Exportación ilícita de bienes culturales del territorio peruano En principio, los bienes culturales ya sea los declarados o aquellos respecto de los cuales opera la presunción legal de serlos, de acuerdo al artículo 33° de la norma arriba indicada, no pueden salir del Perú, salvo las excepciones establecidas por ley, como se indica en el artículo 34°, las mismas que son: • Por motivos de exhibición con fines científicos, artísticos y culturales. • Estudios especializados que no pueden ser realizados en el país. • Restauración que no pueda realizarse en el país. • Por viajes de Jefes de Misión, Cónsules o Diplomáticos acreditados, por el plazo que dure su permanencia en el exterior. Esto significa que únicamente cuando nos encontremos en los supuestos planteados anteriormente (los mismos que son numerus clausus), los bienes culturales previo pronunciamiento de los organismos competentes, podrán salir del país. Para lo cual es requisito la opinión previa del organismo competente (4) , así como la contratación de una póliza de seguro “clavo a clavo” contra todo riesgo a favor del propietario. La autorización de salida se da mediante Resolución Suprema la misma que es firmada por el Presidente de la Republica por un periodo máximo de año, prorrogable por igual periodo por una sola vez. Las solicitudes de salida de bienes culturales con fines de exhibición ú otros, a que se refiere el artículo 34º de la Ley Nº 28296, deben ser tramitadas ante el Instituto Nacional de Cultura, cumpliéndose con los requisitos establecidos en el ESCUELA DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU

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“INCAUTACION DE BIENES CULTURALES” Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Entidad (Decreto Supremo Nº 022-2002-ED del 26 de agosto de 2002). 3.4 ¿La salida ilícita del Perú de bienes culturales esta sancionada? El sistema jurídico peruano trata este tema desde una doble perspectiva: 3.4.1 Derecho Administrativo La salida ilícita de bienes culturales tiene como sanción administrativa la pérdida de propiedad a favor del Estado Peruano, excepto los bienes culturales robados o hurtados a propietarios que acrediten fehacientemente su titularidad. El intento de salida ilícita de bienes culturales, tiene como sanciones, el decomiso o multa. Para proceder con las sanciones anteriormente señaladas se ha de cumplir con los principios del procedimiento administrativo sancionador contemplados en la ley N° 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General) 3.4.2 Derecho Penal En el código penal peruano (5) se tipifica la salida ilegal de bienes culturales, teniendo en cuenta un criterio cronológico: 3.4.2.1 Bienes culturales prehispánicos Tanto la salida de bienes culturales prehispánicos, así como el no retorno de los mismos de acuerdo a la autorización concedida, son pasibles de pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa. Es necesario precisar que este tipo penal se aplica a los bienes culturales arqueológicos declarados, como a aquellos, respecto a los cuales opera la presunción legal de serlo

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“INCAUTACION DE BIENES CULTURALES” 3.4.2.2 Bienes culturales distintos a los de la época prehispánica La salida de bienes culturales, previamente declarados distintos a los de la época prehispánica, así como el no retorno de los mismos de acuerdo a la autorización concedida, son pasibles de pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con noventa a ciento ochenta días multa. Debemos considerar que este tipo penal solo es aplicable a los bienes culturales distintos a los de la época prehispánica, que se encuentren declarados expresamente como tales. Es necesario precisar que el intento de salida ilegal de bienes culturales del Perú, está regulado por la figura jurídica de la tentativa, regulada por el código penal. Como se puede apreciar el Estado peruano en uso de su jus puniendi, aborda dentro de su legislación interna el problema del tráfico ilícito de bienes culturales desde una doble perspectiva (administrativa y penal), sin embargo, con esto no se agota el sistema de protección, dado que contamos con cuerpos normativos supranacionales. 3.5 Importación ilícita de bienes culturales al territorio peruano En el Perú, el intento de introducir bienes bienes culturales de otros países, esta sancionado con multa o decomiso. 3.6 Transferencia de propiedad ilícita de bienes culturales dentro del territorio peruano Los bienes culturales dentro del Perú pueden ser transferidos, pero cumpliendo los requisitos señalados por ley, para lo cual se deberá registrar el bien cultural ante el organismo competente y antes de transferirlo, comunicar a la misma institución la intención de dicha acción bajo sanción de nulidad, dado que el Estado peruano tiene derecho de preferencia en la transferencia onerosa de bienes culturales. No se puede transferir bienes culturales a personas condenadas por delitos contra el patrimonio cultural, durante el tiempo que dure su condena; asimismo, si ESCUELA DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU

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“INCAUTACION DE BIENES CULTURALES” existen bienes culturales que forman una colección o están vinculados entre sí, no se podrán transferir separadamente, salvo autorización expresa del ente competente. 3.7 Normas de carácter supranacional que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico Existen tratados internacionales de los cuales el Perú es parte y que integran el sistema jurídico peruano, los cuales tratan el tema del tráfico ilícito de manera prolífica, algunos de los cuales son: 3.7.1 Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la exportación y las transferencias de propiedad ilícitas de bienes culturales (Convención de UNESCO de 1970). Esta Convención entro en vigor para el Perú el 24 de enero de 1980, la misma que contiene una amplia definición del patrimonio cultural, dado que considera como bienes culturales no solo a monumentos, edificios, sino también a la flora y fauna, objetos de interés paleontológico, manuscritos, etcétera. Al no ser las disposiciones legales dadas por la Convención de UNESCO de 1970, lo suficientemente específicas, la UNESCO pidió a UNIDROIT confeccionar normas

a

fin

de

completar

la

precitada

Convención.

3.7.2 Convenio de UNIDROIT sobre los bienes culturales robados o exportados ilícitamente El Convenio de UNIDROIT fue abierto a firma en Roma el 24 de junio de 1995, el Perú lo ratifico el 5 de marzo de 1998. Las disposiciones del Convenio de UNIDROIT, a diferencia de lo estipulado en la Convención de UNESCO de 1970 considerando un escenario internacional, contempla la posibilidad, que las acusaciones sobre tráfico ilícito de bienes culturales, sean resueltas en los sistemas legales de cada estado parte.

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“INCAUTACION DE BIENES CULTURALES” 3.7.3 Decisión 588 Este cuerpo normativo es aplicable para los países que son parte de la Comunidad Andina, y sustituye la Decisión 460 sobre la protección y recuperación de bienes del patrimonio cultural de los países miembros de la Comunidad Andina. La precitada Decisión, de acuerdo a lo estipulado en su artículo 15, entro en vigencia el 16 de julio de 2004, momento en el que se publico en la gaceta oficial del Acuerdo de Cartagena. Una de las innovaciones de este cuerpo normativo es la creación del Comité de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales, el mismo que servirá como órgano técnico sobre temas referidos a la Protección y Recuperación de Bienes del Patrimonio Cultural. 4. UNESCO PERÚ CONTRIBUYE EN LA PREVENCIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO DE BIENES CULTURALES EN CUSCO La Oficina de la UNESCO en Lima y el Ministerio de Cultura a través de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural,

y la Dirección

Desconcentrada de Cultura de Cusco, realizaron el “I Taller de Fortalecimiento de Capacidades para la Prevención y Control del Tráfico Ilícito de Bienes Culturales” en la ciudad del Cusco. Esta actividad estuvo dirigida a representantes del Ministerio Público, SUNATAduanas y Policía Nacional del Perú de dicha región del país, con el fin de promover una aplicación efectiva de la Convención de la UNESCO de 1970 y otros instrumentos para la lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales y desarrollar capacidades para la protección de los bienes culturales. El Taller se desarrolló del 9 al 11 de julio y contó con la participación de cerca de 80 asistentes de instituciones del Cusco como las Fiscalías Provinciales Penales, Fiscalía Provincial de Turismo, Policía Fiscal y Aduanas, quienes tuvieron una activa participación.

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“INCAUTACION DE BIENES CULTURALES” Asimismo el evento contó con la presencia de expositores de Lima, de la Fiscalía Provincial Penal de Lima, Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Lima, de la OCN INTERPOL-Lima, del Archivo General de la Nación y de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural. Por su parte, Cusco tuvo como expositores a representantes de la SUNAT-Aduanas, del Arzobispado del Cusco y del Área Funcional de Defensa de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco. Los temas que se trataron en el Taller estuvieron relacionados a la Convención de la UNESCO de 1970 y su importancia dentro de la prevención y control del tráfico ilícito de bienes culturales, el marco legal de protección del patrimonio cultural, acciones del Ministerio Público y de Aduanas, mecanismos y procedimientos para el control del tráfico ilícito de bienes culturales que se vienen aplicando tanto en Lima como en el Cusco, e identificación de bienes culturales. El Taller permitió un rico intercambio de experiencias y de casos concretos de acciones que viene desarrollando el Ministerio de Cultura en colaboración con las autoridades de control como Aduanas y la Policía Nacional, así como con las Fiscalías competentes en el tema, como los operativos de prevención contra la comercialización de bienes pertenecientes al patrimonio cultural de la Nación en diferentes puntos de la ciudad del Cusco y en el aeropuerto internacional Velasco Astete. La participación más activa de los asistentes se logró durante el último día del taller en donde se tuvo una práctica con piezas arqueológicas, histórico-artísticas y paleontológicas, así como réplicas, en donde los especialistas mostraron los indicios básicos para el reconocimiento de bienes culturales. Asimismo, se organizaron mesas de trabajo en donde las instituciones representadas elaboraron las recomendaciones sobre acciones que deberían implementarse para un trabajo más eficaz y eficiente para la protección y defensa del patrimonio cultural. Entre estas recomendaciones hubieron muchas coincidencias entre los representantes de Lima y del Cusco, como la creación de una Fiscalía especializada en delitos contra el patrimonio cultural, más capacitaciones a todos los operadores que actúan contra estos delitos, difusión y sensibilización de la

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“INCAUTACION DE BIENES CULTURALES” población, incluir en la currícula escolar el tema de patrimonio cultural, implementación de más Módulos de control. Este taller ha sido un primer esfuerzo de descentralización de las acciones de prevención del tráfico ilícito de bienes culturales que ha tenido una buena acogida entre las autoridades locales del Cusco, por lo que se espera replicar esta experiencia en otras regiones del país.

5. INCAUTACION DE BIENES PATRIMONIALES El tráfico ilícito de bienes culturales es un problema que crece día a día, el Perú poseedor de una vasta riqueza cultural, ve como su patrimonio cultural es afectado seriamente por este flagelo. En el presente artículo se glosaran las principales normas jurídicas pertinentes, desde el año de 1822 hasta la actualidad, asimismo se analizara brevemente el tratamiento jurídico que en el Perú se da a dicho tema. 5.1. Incautación de Bienes Patrimoniales Un operativo policial realizado el jueves último permitió evidenciar que en plena feria artesanal provincia

del

distrito

de Ollantaytambo,

de Urubamba,

región Cusco,

personas inescrupulosas trafican libremente con el Patrimonio Cultural de la Nación.

Tras días de seguimiento, personal de la Policía Fiscal intervino el mercado artesanal de Arajama, en Ollantaytambo, donde se logró incautar gran cantidad de objetos paleontológicos, consistentes en Ammonites, Bivalvos, Trilobites, Dientes de Tiburón y textilería pre-incarepresentadas en muñecas andinas al parecer de la Cultura Chancay. Durante la operación policial, denominada “Mercado Negro 2015” se intervino a los diferentes puestos del mencionado del mercado artesanal, informó un diario capitalino. ESCUELA DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU

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“INCAUTACION DE BIENES CULTURALES”

En uno de los negocios, de propiedad de Mari Palomino, se incautó un total de 56 Ammonites, dos bivalvos, un trilobite, Seis dientes de tiburón, cinco grupos de muñecas andinas y una muñeca Individual, que por sus características pertenecerían la cultura Chancay.

Según consta en el acta policial de la Comisaría PNP de Ollantaytambo, dicha mercadería estaría valorizada en S/. 162 mil 500. La cual era ofertaba al público turista nacional y extranjero sin ningún reparo.

Dicha labor contó con la presencia del representante del Ministerio Público y personal especializado en bienes culturales, quienes procedieron a la incautación e hicieron de conocimiento de la persona intervenida que los objetos paleontológicos y otros que se encontraban en exhibición y venta, están protegidos por Ley . ¿Sabes cómo llegar a Machu Picchu desde Colombia? Encuentra los Paquetes Turísticos Perú todo incluído y los Paquetes a Machu Picchu más completos del mercado.

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5.2. En aeropuerto de Cusco incautan objetos paleontológicos perteneciente al patrimonio cultural A

gentes de la Policía Fiscal,

incauto

Dos

(02)

objetos

paleontológicos pertenecientes al Patrimonio

Cultural

circunstancias

que

en eran

transportadas dentro de equipaje de turista italiano, el último jueves al promediar las 14.00 horas en el interior

del

Aeropuerto

Internacional Alejandro Velasco Astete del Cusco.

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“INCAUTACION DE BIENES CULTURALES” BRUNI BRUNETTA (67), nacionalidad Italiana, es el turista que retornaba a la ciudad de Lima, llevado en su equipaje de color negro Dos (02) objetos paleontológicos que por sus características estaría clasificado como Ammonites, de color Beige con betas amarrillas, fosas profundas y con incrustaciones de sales, ambos objetos están comprendidos dentro del Patrimonio Cultural de la Nación según Ley N°28296.

El Fiscal Provincial Especial de la Fiscalía de Turismo del Cusco, así como el profesional especializado de la Dirección Desconcentrada de Cultura del Cusco; participaron de la intervención por tratarse de bienes culturales. Los

objetos

incautados

serán

puestos

a

disposición

de

la

Dirección

Desconcentrada de Cultura Cusco, en cadena de custodia para ser sometidos a los exámenes correspondientes y determinar de forma exacta su data, originalidad, procedencia, material y otros, además se sabe que los objetos incautados tendría un valor intrínseco por tratarse al parecer de objetos pertenecientes al Patrimonio Cultural.

5.3. Ministerio de Cultura recupera bienes paleontológicos en frontera con Chile Incautación de 156 fósiles se realizó el pasado 7 de agosto en la salida de buses internacionales del Complejo Fronterizo Santa Rosa en Tacna. El Ministerio de Cultura, en coordinación con personal de Aduanas, realizó importante

incautación

de

una

bienes

paleontológicos (fósiles) que se hallaron en la mochila de una ciudadana argentina que se dirigía a la ciudad de Buenos Aires, Argentina.

La retención se realizó en el Módulo Descentralizado del Ministerio de Cultura en el Complejo Fronterizo Santa Rosa en Tacna, que desde su implementación en el

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“INCAUTACION DE BIENES CULTURALES” 2010, ha recuperado 650 bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación, entre piezas arqueológicas, históricas y paleontológicas.

En esta oportunidad, se verificó que los bienes recuperados eran fósiles de ammonites, erizos, bivalvos, entre otros especímenes, tallados y pulidos. Algunos estaban engarzados en metal y otros en estado natural con restos de tierra, lo que evidencia su procedencia directa de un yacimiento paleontológico. Tras ser interrogada por la policía, la ciudadana argentina manifestó haber adquirido los fósiles en Cajamarca.

Los 156 bienes recuperados quedaron en custodia de la Policía Nacional del Complejo fronterizo por disposición fiscal y serán luego entregados al Ministerio de Cultura para los análisis técnicos respectivos.

El Ministerio de Cultura, en un trabajo conjunto con la Policía Nacional del Perú y Aduanas en los Módulos Descentralizados de Verificaciones de Bienes Culturales, organiza periódicamente capacitaciones dirigidas al personal de las autoridades de control con el objetivo de optimizar los mecanismos y procedimientos que se aplican para la prevención y control del tráfico ilícito de bienes culturales.

5.4.

10

bienes

patrimoniales

fueron

incautados

en

el

aeropuerto

internacional de cusco La Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco a través del Área Funcional de Defensa del Patrimonio, con el firme propósito de parar y prevenir el

tráfico

ilícito

de

Bienes

Culturales

ha

implementado la campaña de prevención “El Cusco Contra el Tráfico Ilí

cito de Bienes Culturales” la

misma que contempla dentro de sus acciones la presencia

permanente

de

un

personal en

el

Aeropuerto Alejandro Velasco Astete, quien realizó la

incautación

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de

10

Bienes

Patrimoniales Página 18

“INCAUTACION DE BIENES CULTURALES” Paleontológicos a lo largo de estas dos últimas semanas. Con la presencia del personal de ADUANAS, CORPAC y la Policía Fiscal se viene realizando intervenciones a los pasajeros que pretenden salir de nuestra ciudad con algún bien integrante de nuestro Patrimonio Cultural, cabe señalar que en lo que va del año se han incautado 202 fósiles paleontológicos los mismos que son puestos en custodia de la Dirección Regional de Cultura. Los bienes paleontológicos incautados, en su mayoría anmonites, son los más vulnerables por encontrarse a la venta en los centros artesanales y tiendas de souvenirs de nuestra región; al respecto se vienen realizando talleres de capacitación y concientización a los comerciantes y artesanos; así como labores de incautación en coordinación con la policía fiscal. Por otro lado, con el fin de informar y prevenir al turista se han implementado elementos de difusión. 5.5. Ministerio de Cultura recupera bienes culturales que iban a ser extraídos ilegalmente del país En

coordinación

con

la

Policía,

personal del sector incautó piezas líticas y textiles prehispánicos en el Complejo Fronterizo Santa Rosa, en la región Tacna. El

Ministerio

de

Cultura,

en

coordinación con la Policía Nacional, realizó una importante incautación de bienes culturales de carácter arqueológico, compuesto por 21 piezas textiles y líticas, en las instalaciones del Complejo Fronterizo Santa Rosa, en la región Tacna.

En el operativo se logró recuperar 17 objetos líticos hallados en el equipaje de una pasajera que se disponía a salir del país con destino a Santiago de Chile. Además, esta persona transportaba cuatro textiles prehispánicos adheridos al cuerpo, pero fue intervenida por los efectivos cuando pasaba el control de salida de autos.

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“INCAUTACION DE BIENES CULTURALES” El personal del Ministerio de Cultura, que labora en el módulo ubicado en el mencionado complejo fronterizo, realizó la verificación de las piezas inmovilizadas y determinó que los bienes presentaban características que hacían presumir su pertenencia al Patrimonio Cultural del Perú.

Debido a la modalidad en que la pasajera transportaba los objetos, los mismos que no contaban con el certificado de exportación emitido por el Ministerio de Cultura, se trataría de un caso de tráfico ilícito de bienes culturales, delito penado por Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y el Código Penal.

Los bienes incautados pasaron a custodia del módulo del Ministerio de Cultura, donde fueron analizados por los técnicos quienes determinaron que los cuatro textiles prehispánicos corresponden a estilos de la costa norte del Periodo Intermedio Tardío, mientras que las piezas líticas son réplicas que imitan las formas y diseños Chavín.

El módulo institucional del Ministerio de Cultura en el Complejo Fronterizo Santa Rosa, en Tacna, está a cargo de la Dirección de Recuperaciones de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural y funciona desde el año 2010.

Allí labora personal especializado que se encarga de realizar las verificaciones en materia de patrimonio cultural de bienes muebles de carácter arqueológico, histórico-artístico y paleontológico, con el objetivo de prevenir y controlar el tráfico ilícito de bienes culturales.

Cabe destacar que, desde su implementación, en este módulo se ha recuperado 486 bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación, entre piezas arqueológicas, históricas y paleontológicas.

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“INCAUTACION DE BIENES CULTURALES”

BIBLIOGRAFIA    

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Para el presente trabajo se utiliza la categoría de bien cultural como sinónimo de bien integrante del patrimonio cultural de la Nación. Arybalo, vasija o ánfora inca denominada así por la semejanza con la forma creada por los Griegos Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, vigente desde el 23 de julio de 2004. En el Perú los organismos competentes en el tema del Patrimonio Cultural son el Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional de Perú y el Archivo General de la Nación. Código Penal Peruano, Decreto Legislativo N° 635 vigente desde el 26 de abril de 1991. UNIDROIT (Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado), es una organización intergubernamental con sede en Roma.

ESCUELA DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU

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