Minutas De Constitucion De Sociedades.docx

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EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

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MINUTA DE CONSTITUCIÓN DE E.I.R.L.

SEÑOR NOTARIO: Sírvase usted entender en su registro de escrituras públicas una de CONSTITUCION DE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que otorga: AZAMAT MAQUERA LIMACO de nacionalidad peruana, con documento de identidad número 50162731, ocupación: abogado, estado civil: soltero, señalando domicilio para efectos de este instrumento en Basadre y Forero J-13 en los términos siguientes: PRIMERO.- Por el presente, Azamat Maquera Limaco: constituye una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada bajo la denominación de: “AZAMAT´S EIRL”, con domicilio en Basadre y Forero J-13, provincia de Tacna, departamento de Tacna, que inicia sus operaciones a partir de su inscripción en el Registro Mercantil con una duración indeterminada, pudiendo establecer sucursales en todo el territorio nacional. SEGUNDO.- El objeto de la empresa es: venta y distribución de ropa, se entienden incluidos en el objeto, los actos relacionados con el mismo, que coadyuven a la realización de sus fines empresariales. Para cumplir dicho objeto, podrá realizar todos aquellos actos y contratos que sean lícitos, sin restricción alguna. TERCERO.- El capital de la empresa es de S/ 100.000.00 (cien mil soles) constituido por el aporte en efectivo del titular. CUARTO.- Son órganos de la empresa, el titular y la gerencia. El régimen que le corresponda está señalado en el Decreto Ley N° 21621, artículos 39° y 50° respectivamente y demás normas modificatorias y complementarias. QUINTO.- La gerencia es el órgano que tiene a su cargo la administración y representación de la empresa. Será desempeñada por una o más personas naturales. El cargo de gerente es indelegable. En caso de que el cargo de gerente recaiga en el titular, este se denominara titular gerente. SEXTO.- La designación del gerente será efectuada por el titular, la duración del cargo es indefinida, aunque puede ser revocado en cualquier momento. SETIMO.- corresponde al gerente: 1. Organizar el régimen interno de la empresa. 2. Celebrar contratos inherentes al objeto de la empresa, fijando sus condiciones; supervisar y fiscalizar el desarrollo de las actividades de la empresa. 3. Representar a la empresa ante toda clase de autoridades. En lo judicial gozara de las facultades generales y especiales, señaladas en el artículo 74 °, 75 °, 77° y 436° del Código Procesal Civil. En lo administrativo gozara de la facultad de

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representación prevista en el artículo 115° de la Ley N° 27444 y demás normas conexas y complementarias. Teniendo en todos los casos facultad de delegación o sustitución. Además podrá constituir personas jurídicas en nombre de la empresa y representar a la empresa ante las personas jurídicas que crea conveniente y demás normas complementarias. También podrá someter las controversias a arbitraje, conciliaciones extrajudiciales y demás medios adecuados de solución de conflicto, pudiendo suscribir los documentos que sean pertinentes. 4. Cuidar los activos de la empresa. 5. Abrir y cerrar cuentas corriente, bancarias, mercantiles y girar contra las mismas, cobrar y endosar cheques de la empresa, así como endosar y descontar documentos de crédito. Solicitar sobregiros, préstamos, créditos o financiaciones para desarrollar el objeto de la empresa celebrando los contratos respectivos. 6. Solicitar toda clase de préstamos con garantías hipotecarias, prendaria y de cualquier forma, además conocimiento de embarque, carta de poder, carta fianza, póliza, letras de cambio, pagares, facturas conformadas y cualquier otro título valor. 7. Suscribir contratos de arrendamiento y subarrendamiento. 8. Comprar y vender los bienes sean muebles o inmuebles de la empresa, suscribiendo los respectivos contratos. 9. Celebrar, suscribir contratos de leasing o arrendamiento financiero, consorcio, asociación en participación y cualquier otro contrato de colaboración empresarial, vinculados al objeto de la empresa. 10. Autorizar a sola firma, la adquisición de bienes, contratación de obras y prestación de servicios personales. 11. Nombrar, promover, suspender y despedir a los empleados y servidores de la empresa. 12. Conceder licencia al personal de la empresa. 13. Cuidar de la contabilidad y formular el estado de pérdidas y ganancias, el balance general de la empresa y los demás estados y análisis contables que solicite el titular. 14. Solicitar, adquirir, transferir registros de patentes, marcas, nombre comerciales conforme a la ley, suscribiendo cualquier clase de documentos vinculados, que conlleve a la realización del objeto de la empresa. 15. Participar en licitaciones, concursos públicos y/0 adjudicaciones, suscribiendo los respectivos documentos, que conlleve a la realización del objeto de la empresa. OCTAVA.- Para todo lo no previsto rigen las disposiciones contenidas en el D.L. N° 21621 y aquellas que las modifiquen o complementen.

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DISPOSICION TRANSITORIA.- Ronal Apaza Vargas identificado con DNI N° 40192231 ejercerá el cargo de titular gerente de la empresa, peruana, con domicilio señalado en la introducción de la presente. Así mismo, se nombre como apoderado a Piero Maquera Limaco identificado con documento nacional de identidad DNI, numero: 55234641 quien tendrá las mismas facultades que el gerente.

Tacna 15 de enero de 2016

_________________________ Azamat Maquera Limaco

FIRMA DE ABOGADO.

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SOCIEDAD ANÓNIMA

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CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA Minuta de conformidad con el articulo 58 inciso h del decreto ley nº 26002 (ley del notariado), modificado por la ley nº 28580 y concordado con la ley nº 28015 (ley de promoción y formalización de la micro y pequeña empresa) PACTO SOCIAL PRIMERO.- Los otorgantes manifiestan su libre voluntad de constituir una sociedad anónima, bajo la denominación de “Gold of Heaven s.a.” siendo su nombre abreviado “G.H.s.a.”; obligándose a efectuar los aportes para la formación del capital social y a formular el correspondiente estatuto. SEGUNDO.- El monto del capital de la sociedad es de s/. , ejemplo: 26,000.00 (veintiséis mil y 00/100 en nuevos soles) dividido en 26,000 acciones nominativas de un valor nominal de s/ 1.00 cada una suscritas y pagadas de la siguiente manera: 1. LOPEZ AGUILAR; Francisco: Nombre del socio: Azamat Maquera Limaco de nacionalidad PERUAN, profesión INGENIERO ELECTRÓNICO con DNI. 10318575, estado civil SOLTERO, suscribe 13,000 acciones nominativas y paga 13,000.00 mediante aportes en bienes NO DINERARIOS / DINERARIOS. 2. PEREZ TUCONA; Juan nombre del socio: Ronald Apaza Vargas, de nacionalidad PERUANA, profesión INGENIERO ELECTRÓNICO con DNI. 07764193, estado civil, suscribe 13,000 acciones nominativas y paga S/ 12,000.00 mediante aportes en bienes no dinerarios y S/. 1,000.00 mediante aportes en bienes dinerarios. El capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado TERCERO- La sociedad se regirá por el estatuto siguiente y en todo lo no previsto por este, se estará a lo dispuesto por la ley general de sociedades – ley 26887 – que en adelante se le denominara la “ley”. ESTATUTO

ARTICULO 1.- DENOMINACION-DURACION-DOMICILIO: la sociedad se denomina: “Gold of Heaven s.a.” siendo su nombre abreviado “G.H.S.A.”; tiene una duración indeterminada, inicia sus operaciones en la fecha de este pacto; con domicilio para efectos de este instrumento en: Jr. Comandante Jiménez Nro.265, distrito de MAGDALENA DEL MAR provincia de LIMA departamento de LIMA. ARTICULO 2.- OBJETO SOCIAL: la sociedad tiene por objeto dedicarse a: EXPLOTACION DE MINAS.

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Se entienden incluidos en el objeto social los actos relacionados con el mismo que coadyuven a la realización de sus fines. Para cumplir dicho objeto, podrá realizar todos aquellos actos y contratos que sean lícitos, sin restricción alguna.

ARTÍCULO 3.- CAPITAL SOCIAL: el monto del capital de la sociedad es de 26,000.00 (veintiséis mil y 00/100 en nuevos soles) dividido en 26,000 acciones nominativas de un valor nominal de S/1.00 cada una suscritas y pagadas.

El capital se encuentra totalmente suscrito y pagado.

ARTICULO 4.- ACCIONES: la creación, emisión, representación, propiedad, matricula, clases de acciones, transmisión, adquisición, derechos y gravámenes sobre acciones, se sujetan a lo dispuesto por los artículos 82° a 110° de la “ley”. ARTÍCULO 5°.- REGIMEN DE LOS ORGANOS DE LA SOCIEDAD: Junta general de accionistas: la junta general de accionistas es el órgano supremo de la sociedad. Los accionistas constituidos en junta general debidamente convocada, y con el quórum correspondiente, deciden por la mayoría que establece la “ley” los asuntos propios de su competencia. Todos los accionistas incluso los disidentes y los que no hubieran participado en la reunión, están sometidos a los acuerdos adoptados por la junta general. ARTICULO 6º.JUNTA OBLIGATORIA ANUAL: la junta general se reúne obligatoriamente cuando menos una vez al año dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio económico, tiene como objeto tratar los asuntos contemplados en el articulo 114° de la “ley” . OTRAS JUNTAS GENERALES: compete, asimismo a la junta general las acciones previstas en el articulo 115° de la “ley”. Los requisitos y forma de la convocatoria a junta general se sujeta a lo dispuesto por los artículos 116° a 119° de la ley. El quórum y la adopción de acuerdos se sujetan a lo dispuesto por los artículos 125°, 126° y 127° de la ley. ARTICULO 7°.- EL DIRECTORIO: el directorio es el órgano colegiado elegido por la junta general. La sociedad tiene un directorio compuesto por (03) tres miembros; con una duración de tres años. Para ser director no se requiere ser accionista. El funcionamiento del directorio se rige por lo dispuesto en los artículos 153° a 184° de la “ley”. ARTICULO 8°.- LA GERENCIA: la sociedad cuenta con uno o mas gerentes. El gerente puede ser removido en cualquier momento por el directorio o por la junta general, cualquiera que sea el órgano del que haya emanado su nombramiento.

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El gerente general esta facultado para la ejecución de todo acto y/o contrato correspondientes al objeto de la sociedad, pudiendo asimismo realizar los siguientes actos: A. Dirigir las operaciones comerciales y administrativas. B. Asistir con voz pero sin voto a las sesiones del directorio, salvo que este acuerde sesionar de manera reservada. C. Asistir con voz pero sin voto a las sesiones de junta general, salvo que esta decida lo contrario. D. Representar a la sociedad ante toda clase de autoridades. En lo judicial gozara de las facultades generales y especiales, señaladas en los artículos 74º, 75º, 77º y 436º del código procesal civil, así como la facultad de representación prevista en el articulo 10º de la ley nº 26636 y demás normas conexas y complementarias; teniendo en todos los casos facultad de delegación o sustitución. E. Abrir, transferir, cerrar y encargarse del movimiento de todo tipo de cuenta bancaria; girar, cobrar, renovar, endosar, descontar y protestar, aceptar y reaceptar cheques, letras de cambio, vales, pagares, giros, certificados, conocimientos, pólizas, cartas fianzas y cualquier clase de títulos valores, documentos mercantiles y civiles, otorgar recibos y cancelaciones, sobregirarse en cuenta corriente con garantía o sin ella, solicitar toda clase de prestamos con garantía hipotecaria, prendaría y de cualquier forma. F. Adquirir y transferir bajo cualquier titulo; comprar, vender, arrendar, donar, dar en comodato, adjudicar y gravar los bienes de la sociedad sean muebles o inmuebles, suscribiendo los respectivos documentos, ya sean privados o públicos. En general podrá celebrar toda clase de contratos nominados e innominados, inclusive los de: leasing o arrendamiento financiero, consorcio, asociación en participación y cualquier otro contrato de colaboración empresarial, vinculados con el objeto social. Además podrá someter las controversias a arbitraje y suscribir los respectivos convenios arbítrales. G. Solicitar, adquirir, disponer, transferir registros de patentes, marcas, nombres comerciales, conforme a ley suscribiendo cualquier clase de documentos vinculados a la propiedad industrial o intelectual. H. Participar en licitaciones, concursos públicos y/o adjudicaciones, suscribiendo los respectivos documentos, que conlleve a la realización del objeto social. El gerente general podrá realizar todos los actos necesarios para la administración de la sociedad, salvo las facultades reservadas a la junta general de accionistas o al directorio. ARTICULO 9º.- MODIFICACION DEL ESTATUTO, AUMENTO Y REDUCCION DEL CAPITAL: la modificación del pacto social, el aumento y reducción de capital se sujetan a lo dispuesto por los artículos 198º al 220º de la “ley”. ARTICULO 10º .- ESTADOS FINANCIEROS Y APLICACION DE UTILIDADES.- se rige por lo dispuesto en los artículos 40°, 221° a 233° “ley”. ARTICULO 11º .- DISOLUCION, LIQUIDACION Y EXTINCION: en cuanto a la disolución, liquidación y extinción de la sociedad, se sujeta a lo dispuesto por los artículos 407º, 409º, 410º, 411º, 412º, 413º al 422º de la “ley”. CUARTO.- el primer directorio de la sociedad estará integrado por: PRESIDENTE DEL DIRECTORIO: ANA SOFIA MEDINA PINEDA. DNI. 10318575

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DIRECTOR:

CECILIA QUINTANILLA DEL POZO, DNI. 07764193

DIRECTOR: JOSE CARLOS FELIX CORRALES D.N.I. 09720959 DIRECTOR:...

QUINTO. - queda designado como gerente general: CARLOS EMILIO VALENCIA VASQUEZ con DNI. 25753963, con domicilio en: JR. COMANDANTE JIMENEZ NRO. 265, distrito dE MAGDALENA DEL MAR, provincia de LIMA, departamento de LIMA. CLAUSULA ADICIONAL I.- se designa como sub.-gerente de la sociedad a CECILIA QUINTANILLA DEL POZO con DNI. 07764193, con domicilio en: CALLE LOS ALAMOS NRO 396, DPTO 503, distrito de SAN ISIDRO, provincia de LIMA, departamento de LIMA. , quien tendrá las siguientes facultades: - reemplazar al gerente en caso de ausencia. - intervenir en forma individual o conjunta con el gerente general, en los casos previstos en los incisos e, f, g y h del articulo 8 del estatuto.

Tacna, 26 de Noviembre del 2017

_____________________ Azamat Maquera Limaco

____________________ Ronald Apaza Vargas

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DECLARACIÓN JURADA DE RECEPCION DE BIENES Por el presente documento, yo CARLOS EMILIO VALENCIA VASQUEZ, IDENTIFICADO CON DNI Nº 25753963, en mi calidad de gerente general designado de la empresa denominada “Zinc de Terruel S.A.”, que se constituye, declaro bajo juramento haber recibido los bienes no dinerarios que a continuación se precisan, como aporte al capital de la citada empresa, dejando constancia que la presente valorización se efectúa de acuerdo a valorización de mercado.

Detalle de los bienes aportados por socio valorizados en soles indicando su descripción, valor unitario y valor total

DESCRIPCION DE LOS BIENES

CRITERIO PARA VALORIZACION

VALOR ASIGNADO

1.- AZAMAT MAQUERA LIMACO, aporta: 1 procesador Pentium d, marca: Intel, Modelo: dual-core, serie: bx80551pg,

valor/mercado

TOTAL

2.- RONALD APAZA VARGAS, APORTA: 1 monitor de 17", marca: Lg, modelo: l1780qn, serie: 606mxy61e058,

valor/mercado TOTAL VALOR TOTAL:

S/.

S/.

S/. S/.

13,000.00

13,000.00

12,000.00 12,000.00

S/. 25,000.00

Fecha: Nombre y documento de identidad del gerente general:

FIRMA__________________

1. En caso de aporte dinerario acompañar recibo original del depósito bancario realizado en entidad financiera nacional a nombre de la sociedad. 2. En caso de aportarse bien mueble y ser casado el aportante debe prestar su consentimiento el cónyuge.

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SOCIEDAD COLECTIVA

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Minuta de Sociedad Colectiva

Sírvase usted extender en su registro de escritura pública una sociedad colectiva que convienen en formar SR. AZAMAT MAQUERA LIMACO, Peruano de ocupación Abogado, identificado con N° DNI 71699671 con domicilio Asoc. Ciudad de Paz MZ 218 LT13 y el SR. RONALD APAZA VARGAS, Peruano identificado con N° DNI 72972693 con domicilio Calle 28 de Julio N°122; Que vienen en celebrar un contrato de sociedad colectiva comercial que consta de las cláusulas que siguen: Primero: Los comparecientes constituyen una sociedad colectiva comercial, cuya razón social será “Galería Deportiva” y que se regirá por las estipulaciones de este contrato, por los preceptos legales contenidos en el Código de Comercio y por las demás disposiciones legales pertinentes. Segundo: El objeto de esta sociedad colectiva es dedicarse al ramo de comercialización y toda clase de actividades similares y conexas muy especialmente a la explotación del establecimiento comercial denominado “AMRA”, que se encuentra ubicado en calle coronel Mendoza Nº120 de la ciudad de Tacna y sucursales que en adelante puedan acordar los socios. Tercero: El domicilio será la ciudad de Tacna, sin perjuicio de las sucursales que puedan instalarse en otras localidades. Cuarto: El plazo de duración de esta sociedad será de tres años, contados desde la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogado en las mismas condiciones, por iguales periodos sucesivos de tres años, si ninguno de los socios expresare su voluntad de ponerle termino por medio de una escritura pública con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del plazo estipulado prorrogado. De ella se tomara nota al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio. Quinto: El uso de la razón social y la administración general corresponderá a ambos socios, pudiendo actuar de consuno o separada e indistintamente, con las más amplias facultades para obligar y representar a la sociedad en toda clase de actos, declaraciones y contratos y ante cualquiera persona, autoridad, institución, fundación, corporación y ante toda persona natural o jurídica. Cada uno de los socios podrá contratar en los Bancos Comerciales, Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito, cuentas corrientes de depósito o de crédito y girar o sobregirar en ellas, endosar, avalar, cancelar y protestar cheques, letras de cambio, pagares y demás documentos mercantiles y bancarios; solicitar avances contra aceptación; retirar depósitos a plazo vista, condicionales y de ahorro, constituir prenda sobre acciones, debentures, bonos, certificado warrants y otros valores, ya sean nominativos, a la orden o al portador; entregar acciones, bonos, debentures, y otros valores, y firmar los traspasos y

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escrituras respectivas; firmar recibos de dinero y cobrar y percibir cuanto se adeudare a la sociedad, endosar y retirar cualquier documento que diga relación con la sociedad; retirar giros postales y telegráficos,, piezas certificadas, encomiendas y cuanto valor, especie o articulo venga destinado a nombre de la sociedad; celebrar contratos de mutuo, de seguros y de arrendamiento, retirar documentos de embarque, pólizas de aduana, certificados consulares, manifiestos y otros documentos que digan relación con la sociedad. En el orden judicial podrán representar a la sociedad ante cualquier tribunal con las amplias facultades que se requieran pudiendo delegar el mandato; tendrán al efecto todas las facultades que se conceden en el Artículo 7º, ambos incisos, del Código de Procedimiento civil, que se dan por reproducidas expresamente una a una. Sexto: Queda prohibido a los socios que, obrando en representación de la sociedad, se constituyan en codeudores solidarios o realicen cualquier otro acto semejante que no tenga estricta relación con los negocios sociales. Séptimo: El capital social es la suma de S/.90.000.00 que los socios aportan por iguales partes y que consiste en artefactos, maquinarias o instalaciones del local de calle coronel Mendoza Nº120 de la ciudad de Tacna. Octavo: Las utilidades o pérdidas se distribuirás por iguales partes entre los socios. Noveno: Cada socio podrá retirar con la anuencia del otro hasta el total de lo que le corresponda en las utilidades. Décimo: Los balances de la sociedad serán anuales, realizándose los días 08 de octubre, sin perjuicio de que los socios puedan acordar realizarlos en otras fechas, quedando facultados para solicitar la correspondiente autorización a la Dilección de Impuestos Internos. Undécimo: Si falleciere uno de los socios, la sociedad continuara con sus herederos, los que deberían hacerse representar por una sola persona, que no tendrá la representación ni el uso de la razón social, pero podrá fiscalizar la marcha de los negocios con las facultades y atribuciones que confiere el Código de Comercio. Duodécimo: Toda cuestión que se suscite entre los socios o sucesores acerca de la aplicación, interpretación o subsistencia del presente contrato, sea durante la vigencia del mismo, al tiempo de la disolución de la sociedad, durante la liquidación o durante el periodo de comunidad, será resuelta por un arbitró arbitrador, quien no se sujetara a procedimiento alguno, quedando ejecutoriada la resolución que dicte por el solo hecho de notificarse a las partes, quienes no podrán intentar recurso alguno en su contra, renuciando desde ya a todos ellos. Las partes nombraran al arbitro arbitrador de común acuerdo y si

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no llegase a ningún acuerdo se nombrará a la justicia, en subsidio, un arbitro de derecho, cuya resoluciones será susceptible de todos los recursos legales. Decimotercero: La liquidación de la sociedad se hará por los socios de común acuerdo, y si este no se produjere, las partes convienen en que designaran de común acuerdo un liquidador, y si ello no se produce, se nombrara un liquidador por la justicia en subsidio. Decimocuarto: El socio que deseare enajenar sus derechos en la sociedad, deberá venderlos al otro socio, siempre que este iguale o mejore las ofertas más convenientes de terceros. Decimoquinto: Se faculta al portador de copia autorizada de este instrumento para requerir y firmar las inscripciones, subí inscripciones y anotaciones que sean pertinentes en los Registros del Conservador de Comercio y demás necesarios.

Tacna, 26 de Noviembre del 2017

_____________________ Azamat Maquera Limaco

____________________ Ronald Apaza Vargas

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SOCIEDAD EN COMANDITA

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MODELO DE CONTRATO DE UNA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE Entre los señores: Azamat Maquera Limaco Luque de nacionalidad peruana , con documento de identidad número 70601075 , Ocupación estudiante, estado civil soltero , edad 21 años ; Ronald Apaza Vargas de nacionalidad peruana , con documento de identidad número 70574773 , Ocupación estudiante , estado civil soltero , edad 21 años y Paolo Fernando Aguirre Luque de nacionalidad peruana , con documento 70389057 , Ocupación estudiante , estado civil soltero , edad 22 años ; resuelven celebrar el presente contrato de constitución de una sociedad en comandita simple, conforme a lo dispuesto por la ley de sociedades y a las cláusulas y condiciones que se mencionan a continuación: PRIMERO: La sociedad en comandita a formarse se denominará JOREDA SOCIEDAD EN COMANDITA (El artículo 134 de la ley 19.550 determina que la denominación se hará con el nombre seguida de las palabras «sociedad en comandita simple o su abreviatura» normando asimismo que en caso de actuar bajo razón social sólo se podrá mencionar en ella a los socios comanditados). SEGUNDO: El domicilio legal y social de la misma será el de la calle San Martin N° 805, de la ciudad de Tacna, departamento de Tacna, sin perjuicio de establecer sucursales, agencias, corresponsalías o representaciones en el interior o exterior del país. TERCERO: La sociedad tendrá por objeto la fabricación, distribución y venta al por menor o al por mayor de, pudiendo celebrar válidamente todos los actos y contratos tendientes al desarrollo de sus fines. CUARTO: La sociedad se constituye por el término de 10 años a. contarse a partir de la fecha de celebración del presente contrato. QUINTO: El capital social será de Noventa mil soles (s/. 90.000.00) y es aportado de la siguiente forma. El señor Azamat Maquera Limaco socio comanditario la suma de Cuarenta mil soles (s/. 40.000) el Señor Ronald Apaza Vargas socio comanditario la suma de treinta mil soles (s/. 30.000) el señor Paolo Fernando Aguirre Luque, socio comanditado; la suma de pesos Diez mil soles (s/.10.000.00) Integrándose en este acto y en dinero en efectivo. SEXTO: La dirección, administración y uso de la firma social estará a cargo de los socios comanditados indistintamente, quienes podrán válidamente, en el ejercicio de estas facultades, celebrar contratos y concluir toda clase de actos jurídicos lícitos para lograr el objeto social, para ello pueden comprar, vender, ceder permutar, locar, transferir o gravar, cualquier bien mueble o inmueble perteneciente a la sociedad. Asimismo pueden realizar todas las operaciones que crean convenientes con las instituciones bancarias, públicas, mixtas o privadas o Compañías de Crédito, abriendo cuentas corrientes, realizando o extrayendo depósitos, etc. Puede además conceder y otorgar mandatos administrativos o judiciales para que terceros representen a la sociedad, debiendo rendir cuentas de las operaciones o transacciones que hubiera dado lugar dicho mandato, debiendo responsabilizarse por los daños y perjuicios que éstos pudieran producir. SEPTIMO: Los socios comanditados no pueden realizar ninguna operación en interés encontrado con los de la sociedad, por sí o por terceros, salvo que exista acuerdo expreso, por escrito, entre todos los socios comanditarios y comanditados autorizándolo a realizar dicha operación.

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OCTAVO: Si bien la .administración estará a cargo de los socios comanditados, los socios comanditarios tendrán derecho, por sí o por interpuestas personas, a vigilar la marcha de la sociedad examinando los libros pertinentes. El socio comanditario no puede ejercer la administración de la sociedad ni en uno ni en todos los actos de la misma sin perder la limitación de su responsabilidad. El socio comanditario que realizara actos determinados de administración se responsabilizará solidaria e ilimitadamente por los resultados de dichos actos; en caso de que la asunción de la administración sea habitual, la responsabilidad se extenderá a todos los actos que realiza la sociedad. NOVENO: Cualquier socio comanditado podrá ser removido de la administración de la sociedad sin justa causa, cuando así lo determine la mayoría del capital comanditario. En caso de no existir otro socio comanditado que ejerza la dirección y administración de la sociedad la misma deberá regularizar su situación incluyendo otros socios comanditados o transformando a alguno de los socios comanditarios en comanditados en un plazo no mayor de tres meses, caso contrario todos los socios serán considerados como comanditados (El plazo está dado por el art. 140 de la ley 19.550). DECIMO: La remuneración mensual de los socios comanditados por la administración de la sociedad será fijada en 60 % del capital social y es independiente la repartición de las ganancias que pudieran corresponderle, en ella se incluyen los gastos que el socio comanditado haya efectuado en representación de la sociedad. DÉCIMO PRIMERO: Toda resolución deberá hacerse por mayoría del Capital, con excepción de la modificación del contrato social, y la inclusión y transferencia de las cuotas sociales que necesitan la aprobación de todos los socios. DECIMO SEGUNDO: El día 20 de Octubre de cada año se realizará el Balance Anual, Inventario y el estado de resultados de pérdidas y ganancias. Estos deberán someterse a la aprobación de los demás socios, dentro de un plazo máximo de 15 días contados a partir de la fecha de cierre del ejercicio. Previa deducción de las reservas, provisiones, amortizaciones y demás previsiones, la ganancia resultante se distribuirá entre los socios conforme a los siguientes porcentuales: el 30% será distribuido en partes iguales entre los socios comanditados y el resto, o sea el 30z % será distribuido entre los socios comanditarios conforme al porcentual de cuotas partes del capital que posean DECIMO TERCERO: La sociedad se disolverá en los siguientes casos: a) Por expiración del período de duración, conforme a la cláusula Cuarta del presente, pudiendo prorrogarse por un período igual o menor con la aprobación por escrito de todos los socios comanditados y comanditarios, debiéndose inscribir dicha resolución ante el Registro Público de Comercio y la Inspección General de Justicia; b) Por la pérdida de más del 60 % del capital social. DECIMO CUARTO: Las pérdidas serán soportadas en la forma proporcional a las cuotas partes del capital social que posea cada uno, no pudiendo distribuirse las ganancias hasta no saldar los quebrantos de los ejercicios anteriores. DECIMO QUINTO: En caso de fallecimiento o incapacidad de un socio comanditario, se efectuará un balance general dentro de los 30 días que ello ocurra y el importe resultante más el saldo de su cuenta particular, se abonará a sus herederos y/o representantes en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con más un interés del 10 %., a contar desde 3 meses de la fecha de aprobación del balance. De resultas de ello, los socios solidarios podrán optar entre aceptar un nuevo socio comanditario o invertir de su peculio la suma

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reintegrada a los herederos y/o representantes del socio comanditario fallecido o declarado incapaz.. DECIMO SEXTO: En caso de disolución de la sociedad, los socios por mayoría de capital designarán al liquidador. Previo pago de las obligaciones sociales, el haber resultante se dividirá entre los socios en proporción al capital aportado. El socio comanditado, Sr. Jorge Luis Aguirre Luque deberá guardar la documentación perteneciente a la sociedad por el término de 2 años. DECIMO SEPTIMO: Para el caso de divergencia entre los socios, todas las cuestiones que surjan de este contrato o sus efectos emergentes serán dirimidos por vía judicial ante los Tribunales Ordinarios en lo Comercial del Departamento Judicial de Tacna, con exclusión de todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle. De conformidad el día 25 de Noviembre de 2017, en la ciudad de Tacna se firman 3 ejemplares del .mismo tenor y a un solo efecto.

_____________________ Azamat Maquera Limaco

____________________ Ronald Apaza Vargas

___________________________ Piero Maquera Limaco

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SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

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MINUTA DE SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

SEÑOR NOTARIO: SIRVASE USTED EXTENDER EN SU REGISTRO DE ESCRITURA PÚBLICA, UNA CONSTITUCION DE SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE OTORGAN: 1) AZAMAT MAQUERA LIMACO, PERUANO, con DNI N°01264115 2) RONALD APAZA VARGAS, PERUANO, con DNI N°00968494 3) PIERO MAQUERA LIMACO, PERUANO, con DNI N°78644954 TODOS SEÑALANDO DOMICILIO COMUN PARA EFECTOS DE ESTE INSTRUMENTO EN: CALLE BOLIVAR N° 1999, DISTRITO: TACNA, PROVINCIA TACNA, DEPARTAMENTO TACNA. EN LOS TERMINOS SIGUIENTES: PRIMERO: POR EL PRESENTE PACTO SOCIAL, LOS OTORGANTES MANIFIESTAN SU LIBRE VOLUNTAD DE CONSTITUIR UNA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, BAJO LA DENOMINACION DE PC CENTER SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; PUDIENDO UTILIZAR LA ABREVIATURA: “PC CENTER S.R.L., OBLIGANDOSE A EFECTUAR LOS APORTES PARA LA FORMACION DEL CAPITAL SOCIAL Y A FORMULAR EL CORRESPONDIENTE ESTATUTO. SEGUNDO: EL CAPITAL DE LA SOCIEDAD ES DE S/150.000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES), DIVIDIDO EN. TRES PARTICIPACIONES SOCIALES DE S/. 50.000.00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES) CADA UNA, SUSCRITAS Y PAGADAS DE LA SIGUIENTE MANERA: AZAMAT MAQUERA LIMACO, APORTA S/. 50.000.00 SOLES) MEDIANTE APORTES, MEDIANTE APORTES EN BIENES DINERARIOS, CORRESPONDIENDOLE UNA PARATICIPACIÓN. RONALD APAZA VARGAS, APORTA S/. 50.000.00 SOLES MEDIANTE APORTES, MEDIANTE APORTES EN BIENES DINERARIOS, CORRESPONDIENDOLE DOS PARATICIPACIÓN. PIERO MAQUERA LIMACO, APORTA S/. 50.000.00 SOLES MEDIANTE, APORTES EN BIENES DINERARIOS, CORRESPONDIENDOLE UNA PARATICIPACIÓN. EL CAPITAL SOCIAL SE ENCUENTRA TOTALMENTE SUSCRITO Y PAGADO. TERCERO.- LA SOCEIDAD SE REGUIRA POR EL ESTATURO SIGUIENTE Y EN TODO LO NO PREVISTO POR ESTE, SE ESTARA A LOS DISPUESTO POR LA LEY DE SOCEIDADES GENERALES – LEY. 26887- QUE EN ADELANTE SE DENOMINARA “LEY”.

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ESTATUTO ARTICULO 1°.- DENOMINACION-DURACION-DOMICILIO: LA SOCIEDAD SE DENOMINA: LAVAXPRES "SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, PUDIENDO USAR LA ABREVIATURA: “PC CENTER” S.R.L. TIENE UNA DURACION INDETERMINADA, INICIA SUS OPERACIONES EN LA FECHA DE ESTE PACTO Y ADQUIERE PERSONALIDAD JURÍDICA DESDE SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS DE TACNA, SU DOMICILIO ES EL DISTRITO, PROVINCIA Y DE DEPARTAMENTO DE TACNA., PUDIENDO ESTABLECER SUCURSALES U OFICINAS EN CUALQUIER LUGAR DEL PAIS O EN EL EXTRANJERO. ARTICULO 2°.- OBJETO SOCIAL: LA SOCIEDAD TIENE POR OBJETO DEDICARSE A: LAVADO Y PLANCHADO DE PRENDAS DE VESTIR. SE ENTIENDEN INCLUIDOS EN EL OBJETO SOCIAL LOS ACTOS RELACIONADOS CON EL MISMO QUE COADYUVEN A LA REALIZACION DE SUS FINES. PARA CUMPLIR DICHO OBJETO, PODRA REALIZAR TODOS AQUELLOS ACTOS Y CONTRATOS QUE SEAN LICITOS, SIN RESTRICCION ALGUNA. ARTICULO 3°.- CAPITAL SOCIAL: EL CAPITAL DE LA SOCIEDAD ES DE S/ 150.000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES), DIVIDIDO EN TRES PARTICIPACIONES SOCIALES DE S/. 10.00, CADA UNA, INTEGRAMENTE SUSCRITAS Y TOTALMENTE PAGADAS. ARTICULO 4°.- PARTICIPACIÓN SOCIAL: LA PARTICIPACION SOCIAL CONFIERE A SU TITULAR LA CALIDAD DE SOCIO Y LE ATRIBUYE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SEÑALA LA “LEY”. LA TRANSMISION, ADQUISICION, USUFRUCTO, PRENDA Y MEDIDAS CAUTELARES SOBRE LAS PARTICIPACIONES SE SUJETA A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 290°, 291° Y 292° DE LA “LEY”. ARTICULO 5°.- ORGANOS DE LA SOCIEDAD: LA SOCIEDAD TIENE LOS SIGUIENTES ORGANOS: A) LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS; Y B) LA GERENCIA. ARTICULO 6°.- JUNTA GENERAL DE SOCIOS: LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS REPRESENTA A TODOS LOS SOCIOS QUE DEBIDAMENTE CONVOCADOS Y CON EL QUORUM CORRESPONDIENTE DECIDEN POR LA MAYORIA QUE ESTABLECE ESTA “LEY” LOS ASUNTOS PROPIOS DE SU COMPETENCIA. LOS ACUERDOS QUE LEGITIMAMENTE ADOPTEN OBLIGAN A TODOS INCLUSIVE A LOS DISIDENTES Y A LOS QUE NO HAYAN PARTICIPADO EN LA REUNION. EL REGIMEN DE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS, FACULTADES, OPORTUNIDAD DE LA CONVOCATORIA, SOLEMNIDADES Y CONDICIONES PARA SUS REUNIONES, QUORUM Y VALIDEZ DE SUS ACUERDOS SE SUJETAN A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 112°, AL 138° DE LA “LEY”, DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 294° DE LA “LEY”. LA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL LA HARÁ EL GERENTE GENERAL MEDIANTE ESQUELAS BAJO CARGO, DIRIGIDAS AL DOMICILIO O A LA DIRECCION DESIGNADA POR EL SOCIO A ESTE EFECTO.

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ARTICULO 7°.- GERENCIA: LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD ESTA A CARGO DE LA GERENCIA QUE PODRA SER REPRESENTADA POR UN GERENTE GENERAL Y UNO O MAS GERENTES DESIGNADOS POR LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS. SUS FACULTADES, REMOCION Y RESPONSABILIDADES SE SUJETAN A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 287° AL 289° DE LA “LEY” Y TENDRAN LAS FACULTADES Y REMUNERACION QUE SEÑALE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS. EL GERENTE GENERAL ESTA FACULTADO PARA LA EJECUCION DE TODO ACTO Y/O CONTRATO CORRESPONDIENTES AL OBJETO DE LA SOCIEDAD, PUDIENDO ASIMISMO REALIZAR LOS SIGUIENTES ACTOS: A) DIRIGIR LAS OPERACIONES COMERCIALES Y ADMINISTRATIVAS; B) REPRESENTAR A LA SOCIEDAD ANTE TODA CLASE DE AUTORIDADES, EN LO JUDICIAL GOZARA DE LAS FACULTADES SEÑALADAS EN LOS ARTICULOS 74°, 75°, 77° Y 436° DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, ASI COMO LA FACULTAD DE REPRESENTACION PREVISTA EN EL ARTICULO 10° DE LA LEY N° 26636 Y DEMAS NORMAS CONEXAS Y COMPLEMENTARIAS; TENIENDO EN TODOS LOS CASOS FACULTAD DE DELEGACION O SUSTITUCION. ADEMAS PODRA CELEBRAR ACTA CONCILIATORIA GOZANDO DE LAS FACULTADES SEÑALADAS EN LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE LO REGULEN. PODRA CONSTITUIR Y REPRESENTAR A LAS ASOCIACIONES QUE CREA CONVENIENTE Y DEMAS NORMAS CONEXAS Y COMPLEMENTARIAS. C) ABRIR, TRANSFERIR, CERRAR Y ENCARGARSE DEL MOVIMIENTO DE TODO TIPO DE CUENTA BANCARIA; GIRAR, COBRAR, RENOVAR, ENDOSAR, DESCONTAR Y PROTESTAR, ACEPTAR Y REACEPTAR CHEQUES, LETRAS DE CAMBIO, VALES, PAGARES, GIROS, CERTIFICADOS, CONOCIMIENTOS, POLIZAS, CARTAS FIANZAS Y CUALQUIER CLASE DE TITULOS VALORES, DOCUMENTOS MERCANTILES Y CIVILES; OTORGAR RECIBOS CANCELACIONES, SOBREGIRARSE EN CUENTA CORRIENTE CON GARANTIA O SIN ELLA, SOLICITAR TODA CLASE DE PRESTAMOS CON GARANTIA HIPOTECARIA, PRENDARIA Y DE CUALQUIER FORMA. D) ADQUIRIR Y TRANSFERIR BAJO CUALQUIER TITULO; COMPRAR, VENDER, ARRENDAR, DONAR, DAR EN COMODATO, ADJUDICAR Y GRAVAR LOS BIENES DE LA SOCIEDAD SEAN MUEBLES O INMUEBLES, SUSCRIBIENDO LOS RESPECTIVOS DOCUMENTOS YA SEAN PRIVADOS O PUBLICOS. EN GENERAL PODRA CELEBRAR TODA CLASE DE CONTRATOS NOMINADOS E INNOMINADOS, INCLUSIVE LOS DE LEASING O ARRENDAMIENTO FINANCIERO, LEASE BACK, FACTORING Y/O UNDERWRITING, CONSORCIO, ASOCIACION EN PARTICIPACION Y CUALQUIER OTRO CONTRATO DE COLABORACION EMPRESARIAL VINCULADOS CON EL OBJETO SOCIAL. ADEMAS PODRA SOMETER LAS CONTROVERSIAS Y ARBITRAJE Y SUSCRIBIR LOS RESPECTIVOS CONVENIOS ARBITRALES. E) SOLICITAR, ADQUIRIR, DISPONER, TRANSFERIR REGISTROS DE PATENTES, MARCAS, NOMBRES COMERCIALES, CONFORME A LEY SUSCRIBIENDO CUALQUIER CLASE DE DOCUMENTOS VINCULADOS A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL O INTECTUAL.

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F) PARTICIPAR EN LICITACIONES, CONCURSOS PUBLICOS Y/O ADJUDICACIONES, SUSCRIBIENDO LOS RESPECTIVOS DOCUMENTOS, QUE CONLLEVE A LA REALIZACION DEL OBJETO SOCIAL EL GERENTE GENERAL PODRA REALIZAR TODOS LOS ACTOS NECESARIOS PARA LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD, SALVO LAS FACULTADES RESERVADAS A LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS. ARTICULO 8°.- MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO, AUMENTO Y REDUCCION DEL CAPITAL: LA MODIFICACIONES DEL PACTO SOCIAL, EL AUMENTO Y REDUCCION DE CAPITAL SOCIAL SE SUJETAN A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 198 AL 220° DE LA “LEY”. ARTICULO 9°.- EXCLUSIÓN Y SEPARACIÓN DE LOS SOCIOS: SE SUJETA A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 293° DE LA “LEY”. ARTICULO 10°.- ESTADOS FINANCIEROS Y APLICACION DE UTILIDADES: SE RIGE POR LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 40°, 221° AL 233° DE LA “LEY”. ARTICULO 11°.- DISOLUCION, LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN: EN CUANTO A LA DISOLUCIÓN , LIQUIDACION Y EXTINCIÓN DE LA SOCIEDAD, SE SUJETA A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 407°, 409°, 410°, 412°, 413° A 422°. DE LA “LEY”. CUARTO. - QUEDA DESIGNADO COMO GERENTE GENERAL: PABLO EMILIO ESCOBAR GAVIRIA, DNI, Nº 00457849

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CLAUSULA ADICIONAL I.- SE DESIGNA COMO SUB-GERENTE DE LA SOCIEDAD A: CARLA VIGO TAPIA, CON DNI N°73494857, DOMICILIADO EN LA AV. PATRICIO MELENDEZ N° 696, QUIEN TENDRA LAS SIGUIENTES FACULTADES: - REEMPLAZAR AL GERENTE GENERAL EN CASO DE AUSENCIA. -INTERVENIR EN FORMA CONJUNTA CON EL GERENTE GENERAL, EN LOS CASOS PREVISTOS EN LOS INCISOS C Y D DEL ARTICULO 7 DEL ESTATUTO. AGREGE USTEDES SEÑOR NOTARIO, LO QUE FUERE DE LEY Y SIRVASE CRUZAR PARTES CORRESPONDIENTES AL REGRISTRO DE PERSONAS JURIDAS DE TACNA PARA SU RESPECTICA INCRIPCIÓN.

TACNA, 13 DE SEPTIEMBRE DE 2017

_____________________ Azamat Maquera Limaco

____________________ Ronald Apaza Vargas

___________________________ Piero Maquera Limaco

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SOCIEDADES CIVILES

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PRÁCTICA NUMERO:

001-2017

ESCRITURA PUBLICA DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD CIVIL DENOMINADA "APAZA MAQUERA Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", ("APAMA Y ASOCIADOS S. CIVIL DE R.L.") OTORGADA POR RONALD APAZA, AZAMAT MAQUERA, PIERO MAQUERA. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- I N T R O D U C C I O N -------------------------------------------------------EN EL DISTRITO DE ALTO DE LA ALIANZA, PROVINCIA DE TACNA, DEPARTAMENTO TACNA, A LOS 14 DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, ANTE MI: ROMINA FIGUEROA DE LOS SANTOS, ABOGADA-NOTARIO DE ESTA PROVINCIA, CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD Nº 17913674, R.U.C. Nº 10179136746, COMPARECEN: RONALD APAZA, PERUANO, CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD Nº 06664077, OCUPACION ABOGADO, ESTADO CIVIL SOLTERO, CON DOMICILIO EN AVENIDA LA CULTURA N° 1782 DISTRITO GREGORIO ALBARRACIN, DE ESTA CIUDAD DE TACNA, AZAMAT MAQUERA, PERUANO, CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD Nº 06664076, OCUPACION ABOGADO, ESTADO CIVIL SOLTERO, CON DOMICILIO EN CALLE HAITI N° 1192 DISTRITO ALTO DE LA ALIANZA, DE ESTA CIUDAD DE TACNA, Y PIERO MAQUERA, PERUANO, CON LIBRETA ELECTORAL Nº 06664075, OCUPACION ABOGADO, ESTADO CIVIL CASADO, CON DOMICILIO EN AVENIDA JORGE BASADRE ESTE N° 1232, DE ESTA CIUDAD DE TACNA, INTERVIENE LUISA GONZALO TORRES, PERUANA, CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD N° 06664074, OCUPACION CONTADORA, ESTADO CIVIL CASADA CON DOMICILIO EN AVENIDA LA CULTURA N°1782 DISTRITO GREGORIO ALBARRACIN DE ESTA CIUDAD DE TACNA A QUIENES HE IDENTIFICADO, GOZAN DE CAPACIDAD, ACTUAN CON LIBERTAD Y TIENEN CONOCIMIENTO DE LO QUE SE OBLIGAN DE LO QUE DOY FE. QUIENES ME ENTREGARON LA MINUTA SUSCRITA POR ELLOS, PARA QUE SU CONTENIDO SE ELEVE A INSTRUMENTO PUBLICO, LA MISMA QUE BAJO EL Nº 123 CORRE AGREGADA AL LEGAJO RESPECTIVO, Y CUYO TENOR LITERAL ES EL SIGUIENTE: ---------------------------------------------------------------------------------------------------

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-------------------------------------------------------- M I N U T A ---------------------------------------------------SEÑOR NOTARIO: --------------------------------------------------------------------------------------------------SIRVASE USTED EXTENDER EN SU REGISTRO DE ESCRITURAS PUBLICAS, UNA DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE OTORGAN RONALD APAZA, CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD Nº 06664077, AZAMAT MAQUERA, CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD Nº 06664076, PIERO MAQUERA, CON LIBRETA ELECTORAL Nº 06664075, CON LA INTERVENCION DE LUISA GONZALO CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD N° 06664074 EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES SIGUIENTES:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ P A C T O S O C I A L--------------------------------------------CLAUSULA

PRIMERA.-

LOS

OTORGANTES,

MANIFIESTAN

EXPRESAMENTE

SU

VOLUNTAD DE CONSTITUIR UNA SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA QUE SE

DENOMINARA

"APAZA

MAQUERA

Y

ASOCIADOS

SOCIEDAD

CIVIL

DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA", ("APA-MA Y ASOCIADOS S. CIVIL DE R.L.", LA MISMA QUE SE REGIRA POR LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES Nº 26887. ----------------------------CLAUSULA SEGUNDA.- EL CAPITAL SOCIAL ES DE S/. 4,500.00 (CUATRO MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) DIVIDIDO EN 4500 PARTICIPACIONES DE S/. 1.00 (UN NUEVO SOL) CADA UNA, INTEGRAMENTE SUSCRITAS Y PAGADAS DE LA SIGUIENTE MANERA: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- RONALD APAZA, APORTA LA SUMA DE S/. 1,500.00 (MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) A CAMBIO DE LO CUAL RECIBE 1500 PARTICIPACIONES DE UN VALOR DE S/.1.00 (UN Y 00/100 NUEVO SOL) CADA UNA, LO QUE PRESENTA EL 33.33% DEL CAPITAL SOCIAL, EL MISMO QUE ES PAGADO CON EL APORTE EN PROPIEDAD, CON LOS SIGUIENTES BIENES QUE LE PERTENECEN: ------------------------------------------------------------- LAP TOP

S/. 1,000.00

- IMPRESORA

S/. 500.00

MONTO TOTAL

S/.1,500.00

VALORIZADO EN LA SUMA DE MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES --------------------

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- AZAMAT MAQUERA, APORTA LA SUMA DE S/. 1,500 (MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) A CAMBIO DEL CUAL RECIBE 1500 PARTICIPACIONES DE UN VALOR DE S/. 1.00 (UN Y 00/100 NUEVO SOL) CADA UNA, LO QUE PRESENTA EL 33.33% DEL CAPITAL SOCIAL, EL MISMO QUE ES PAGADO CON EL APORTE EN PROPIEDAD, CON LOS SIGUIENTES BIENES QUE LE PERTENECEN: ------------------------------------------------------------- COMPUTADORA S/. 1,500.00 T O T AL

S/. 1,500.00

VALORIZADO EN LA SUMA DE MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES -------------------- PIERO MAQUERA, APORTA LA SUMA DE S/. 1,500.00 (MIL QUINIENTOS

Y 00/100

NUEVOS SOLES) A CAMBIO DE LO CUAL RECIBE 1500 PARTICIPACIONES DE UN VALOR DE S/. 1.00 (UNO Y 00/100 NUEVO SOL) CADA UNA, LO QUE REPRESENTA EL 33.33% DEL CAPITAL SOCIAL, EL MISMO QUE ES PAGADO CON EL APORTE EN PROPIEDAD, DE LOS SIGUIENTES BIENES: ---------------------------------------------------------------------------------------------- MUEBLES DE OFICINA S/.1,500.00 (ESCRITORIO, 6 SILLAS) TOTAL

S/. 1500.00

VALORIZADO EN LA SUMA DE MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES -------------------CLAUSULA TERCERA.- LA ADMINISTRACION DE LA EMPRESA ESTA A CARGO DE LA JUNTA DE SOCIOS Y DEL ADMINISTRADOR, QUEDANDO: NOMBRADO COMO ADMINISTRADOR POR TIEMPO INDEFINIDO EL SOCIO RONALD APAZA, CON D.N.I. Nº 06664077; CON TODAS LAS FACULTADES ESTIPULADAS EN EL ESTATUTO, QUIEN ACEPTA EL CARGO QUE SE LE HA DESIGNADO. ------------------------------------------------------CLÁUSULA CUARTA.- TODOS LOS SOCIOS EJERCEN SU PROFESION DE ABOGADOS EN FORMA PERSONAL. ------------------------------------------------------------------------------------------------CLÁUSULA QUINTA.- EL PLAZO DE DURACION DE LA SOCIEDAD ES: INDETERMINADO, COMENZANDO SUS OPERACIONES A PARTIR DEL DIA EN QUE SE INSCRIBA LA ESCRITURA DE CONSTITUCION EN LOS REGISTROS PUBLICOS. -------------------------------CLÁUSULA SEXTA.- LA SOCIEDAD SE REGIRA POR LO DISPUESTO EN LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES Y EL SIGUIENTE ESTATUTO. -----------------------------------------------------------

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---------------------------------------------------- E S T A T U T O ----------------------------------------------------------------------------------------------------- T I T U L O

I --------------------------------------------------

--------- DE LA RAZON SOCIAL, OBJETO, DOMICILIO Y DURACION DE LA SOCIEDAD ----ARTICULO PRIMERO: LA SOCIEDAD QUE SE CONSTITUYE DESENVOLVERA SUS ACTIVIDADES BAJO LA RAZON SOCIAL DE "APAZA MAQUERA Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, PUDIENDO USAR LA EXPRESION ABREVIADA DE "APA-MA Y ASOCIADOS S.CIVIL DE R.L.". -----------------------------------------------------------------

ARTICULO SEGUNDO: EL OBJETO DE LA SOCIEDAD ES DEDICARSE A LAS ACTIVIDADES SIGUIENTES: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------A) PRESTACION DE TODO TIPO DE SERVICIO PROFESIONAL RELACIONADO CON EL DERECHO, YA SEA A PERSONAS NATURALES O JURIDICAS, PUBLICAS O PRIVADAS, BAJO CUALQUIER MODALIDAD, ASESORIA INTERNA O EXTERNA EN MATERIA DE DERECHO

CIVIL,

ECONOMICO,

PENAL,

BANCARIO,

LABORAL,

COMERCIAL,

FINANCIERO,

EMPRESARIAL,

ADMINISTRATIVO,

MINERO,

TRIBUTARIO, AMBIENTAL,

PROCESAL Y OTRAS RAMAS PROPIAS DEL DERECHO; RECUPERACION DE CREDITOS POR LA VIA JUDICIAL Y/O EXTRANJUDICIAL; Y EJERCER LA REPRESENTACION Y MANDATO DE PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS. -----------------------------------------------B) EJERCER LA ACTIVIDAD DE CONCILIACION, ARBITRAJE Y/O MEDIACION ENTRE PARTES EN CONFLICTO. ----------------------------------------------------------------------------------------C) PLANEAMIENTO, EJECUCION Y PROMOCION DE CERTAMENES VINCULADOS CON EL CAMPO DEL DERECHO DE AMBITO NACIONAL, COMO CONGRESOS, JORNADAS, SEMINARIOS, TALLERES Y MESAS REDONDAS EN MATERIA DERECHO EMPRESARIAL, COMERCIAL, LABORAL, TRIBUTARIO, CIVIL, AMBIENTAL, PROCESAL Y DERECHO PUBLICO. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------D) PUBLICACION Y EDICION DE ARTICULOS, REVISTAS O LIBROS RELACIONADOS A LA DISCIPLINA JURIDICA. -------------------------------------------------------------------------------------------ARTICULO TERCERO: LA SOCIEDAD ESTABLECE SU DOMICILIO EN PRESBITERO ANDIA 250A, CERCADO DE TACNA PROVINCIA DE TACNA, DEL DEPARTAMENTO DE TACNA, PUDIENDO ESTABLECER SUCURSALES EN CUALQUIER LUGAR DE LA NACION. ----------ARTICULO CUARTO: EL PLAZO DE DURACION DE LA SOCIEDAD ES INDETERMINADO, COMENZANDO SUS OPERACIONES A PARTIR DEL DIA EN QUE SE INSCRIBA LA ESCRITURA DE CONSTITUCION EN LOS REGISTROS PUBLICOS. ---------------------------------

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--------------------------------------------------------- TITULO II -------------------------------------------------------- DEL CAPITAL SOCIAL, LAS PARTICIPACIONES, DE LAS UTILIDADES Y PERDIDAS ARTICULO QUINTO: ARTICULO SEXTO. LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS QUEDA LIMITADA EN FORMA EXCLUSIVA AL MONTO DEL CAPITAL QUE CADA UNO HA APORTADO A LA SOCIEDAD, POR TANTO, LOS SOCIOS NO RESPONDEN PERSONALMENTE POR LAS OBLIGACINES SOCIALES. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ARTICULO SEPTIMO: NINGUN SOCIO PUEDE TRASMITIR A OTRA PERSONA, SIN EL CONSENTIMIENTO DE LAS DEMAS, LAS PARTICIPACION QUE TENGA EN LA SOCIEDAD, NI TAMPOCO SUSTITUIRSE EN EL DESEMPEÑO DE LA PROFESION QUE LE CORRESPONDE REALIZAR PERSONALMENTE. ---------------------------------------------------------------------ARTICULO OCTAVO: LAS UTILIDADES Y LAS PERDIDAS SE DIVIDIRAN ENTRE LOS SOCIOS EN PROPORCION A SUS APORTES AL CAPITAL. -------------------------------------------------------------------------------------------------- TITULO III ---------------------------------------------------------------------------------------- DE LOS ORGANOS DE LA SOCIEDAD -------------------------------ARTICULO NOVENO: LA DIRECCION Y LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD ESTARAN A CARGO DE LA JUNTA DE SOCIOS Y DEL ADMINISTRADOR, LOS QUE EJERCERAN SUS FUNCIONES DE CONFORMIDAD A ESTE ESTATUTO Y A LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ARTICULO DECIMO: LA JUNTA DE SOCIOS ES EL ORGANO SUPREMO DE LA SOCIEDAD Y EJERCE COMO TAL LOS DERECHOS Y FACULTADES DE DECISION Y DISPOSICION QUE LEGALMENTE LE CORRESPONDEN, SALVO AQUELLOS DESCRITOS EN EL ARTICULO DECIMO SEGUNDO DE ESTE ESTATUTO. LA JUNTA SE REUNIRA OBLIGATORIAMENTE EL MES DE OCTUBRE DE CADA AÑO, CON EL OBJETO DE PRONUNCIARSE SOBRE LA GESTION SOCIAL Y LOS RESULTADOS ECONOMICOS DEL EJERCICIO. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------ASIMISMO, LA JUNTA PODRA REUNIRSE CADA VEZ QUE EL INTERES DE LA SOCIEDAD LO REQUIERA Y SEA SOLICITADA POR CUALQUIERA DE LOS SOCIOS. LA CONVOCATORIA SERA HECHA POR EL ADMINISTRADOR MEDIANTE ESQUELAS BAJO CARGO DE RECEPCION, CON UNA ANTICIPACION DE TRES DIAS POR LO MENOS. LA CITACION CONTENDRA LAS INDICACIONES DE LUGAR, Y HORA DE LA REUNION, ASI COMO LAS MATERIAS A TRATAR, ASI COMO DEBERA CONTENER LA INDICACION DE LA FECHA EN QUE SE REUNIRAN EN PRIMERA Y SEGUNDA CONVOCATORIA. ---------------------------------

PARA QUE LAS JUNTAS PUEDAN FUNCIONAR VALIDAMENTE, SE REQUIERE LA PRESENCIA DE POR LO MENOS DOS DE LOS SOCIOS; PERO SI CON MOTIVO DE LA PRIMERA NO SE ALCANZARA ESTE QUORUM, DEBERA CONVOCARSE A NUEVA REUNION, LA QUE SE LLEVARA A EFECTO CUALQUIERA QUE FUERE EL NUMERO DE SOCIOS PRESENTES, SIEMPRE QUE SEA MAYOR DE UNO, DEBIENDO EN AMBOS CASOS ADOPTARSE LOS ACUERDO POR MAYORIA SIMPLE DE VOTOS, CONTABILIZADOS POR PERSONA, SE EXCEPTUAN DE LA PRESENTE DISPOSICION AQUELLOS ACUERDOS QUE SE REFIERAN A LA MODIFICACION DEL PACTO SOCIAL Y DEL ESTATUTO, AL AUMENTO O REDUCCION DEL CAPITAL A LA TRANSFORMACION, FUSION, ESCISION, DISOLUCION, LIQUIDACION Y EXTINCION DE LA SOCIEDAD, PARA LOS CUALES SE REQUERIRA ACUERDO UNANIME DE LOS SOCIOS. ---------------------------------------------------------------------------------------------------LAS SESIONES DE JUNTA DE SOCIOS Y LOS ACUERDOS LEGITIMAMENTE ADOPTADOS EN ELLAS CONSTARAN EN UN LIBRO DE ACTAS LEGALIZADO, QUE SERA LLEVADO CONFORME A LEY. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DE LA ADMINISTRACION -----------------------------------------ARTICULO DECIMO PRIMERO: LA ADMINISTRACION ESTARA A CARGO DE UN ADMINISTRADOR, CARGO QUE ES POR TIEMPO INDEFINIDO, QUIEN EJERCERA LAS FACULTADES DE REPRESENTACION POR DELEGACION CONFORME LO REGULA EL CODIGO CIVIL, LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES Y EL PRESENTE ESTATUTO, SERA DESIGNADO POR LA JUNTA. ---------------------------------------------------------------------------------------ARTICULO DECIMO SEGUNDO: SON FACULTADES DEL ADMINISTRADOR, LAS SIGUIENTES FACULTADES QUE SE EJERCERAN CONFORME SE INDIQUE EN LA PARTE FINAL DEL PRESENTE ARTICULO: ------------------------------------------------------------------------------------I. FACULTADES DE PROCESALES: --------------------------------------------------------------------------1.- TENDRA LA PERSONERIA Y REPRESENTACION JURIDICA SUSTANTIVA Y PROCESAL DE LA SOCIEDAD EN TODO ASUNTO O NEGOCIO DE CARACTER COMERCIAL, AGRARIO, DE ADUANAS, ADMINISTRATIVO, TRIBUTARIO, MUNICIPAL, JUDICIAL, LABORAL, PENAL, CIVIL Y ARBITRAL, CON TODAS LAS FACULTADES GENERALES DEL MANDATO Y LAS ESPECIALES CONTENIDAS EN LOS ARTS.74 Y 75 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL VIGENTE, INCLUYENDO A TODOS LOS ACTOS DE DISPOSICION DE DERECHOS SUSTANTIVOS Y TAMBIEN PARA INTERPONER DEMANDAS, RECONVENIR, CONTESTAR DEMANDAS Y RECONVENCIONES, DESISTIRSE DEL PROCESO Y DE LA PRETENSION, PRESTAR DECLARACION DE PARTE, RECONOCER DOCUMENTES, COBRAR Y RETIRAR DEPOSITOS O CONSIGNACIONES JUDICIALES, CONCILIAR, SOLICITAR MEDIDAS CAUTELARES, OFRECER CONTRACAUTELAS, TRANSIGIR, SUSTITUIR O DELEGAR LA

REPRESENTACION PROCESAL, PRESENTAR RECURSOS DE REPOSICION, APELACION, NULIDAD,

CASACION,

REVISION,

QUEJA,

CONSTITUCIONALIDAD,

QUEDANDO

INCLUIDAS LAS ATRIBUCIONES CUYOS ACTOS REQUIERAN DE PODER ESPECIAL. ----2.- SOMETER ASUNTOS Y CONTROVERSIAS A PROCESOS ARBITRALES, TANTO NACIONALES COMO EXTRANJEROS. ----------------------------------------------------------------------3.- INTERPONER ACCIONES DE AMPARO Y DEMAS ACCIONES DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES, GOZANDO DE LAS FACULTADES QUE CONFIERE LA LEY 26636, LEY PROCESAL DEL TRABAJO O LA QUE LA SUSTITUYA, PARA TAL EFECTO PODRA SUSCRIBIR POR SI SOLO EN REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD LOS RECURSOS PROCESALES QUE SE REQUIERAN. ------------------------------------------------------------------------4.- CELEBRAR EN SU CASO CONCILIACIONES COLECTIVAS O INDIVIDUALES CON SUS TRABAJADORES O SUS REPRESENTANTES, FORMULAR RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS FORMULAR DENUNCIAS PENALES, PEDIR LA SUSPENSION DE PAGOS O PRESENTAR RECURSOS DE QUIEBRAS, Y PARA LOS DEMAS ACTOS QUE EXPRESE LA LEY, PODRA REPRESENTAR A LA SOCIEDAD CON LAS MISMAS FACULTADES PARA INTERVENIR EN NOMBRE DE LA SOCIEDAD EN LOS PROCESOS EN COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTO NO CONTENCIOSOS Y DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL. ------------------------------------------------------------------------------------------------------II.- FACULTADES DE REPRESENTACION ------------------------------------------------------------------1.- DELEGAR, OTORGAR, REVOCAR Y CANCELAR TODAS SUS FACULTADES CONTENIDAS EN EL PRESENTE ARTICULO A LOS FUNCIONARIOS DE LA EMPRESA Y PERSONAL QUE SE ESTIME CONVENIENTE, SIN NINGUNA LIMITACION. ---------------------2.- INTERVENIR A NOMBRE DE LA EMPRESA EN CONCURSOS DE PRECIOS O LICITACIONES PUBLICAS O PRIVADAS AL IGUAL QUE PRESENTARSE COMO POSTOR EN LICITACIONES, REMATES, Y ADJUDICACIONES, ASI COMO EN CONVENIOS EXTRAJUDICIALES, Y PEDIR DECLARATORIA DE INSOLVENCIAS Y QUIEBRAS.- SOLICITAR REGISTROS DE MARCAS Y PATENTES. -------------------------------------------------------------------------------------3.- ASISTIR A LA PRESENTACION Y APERTURA DE SOBRES EN GENERAL A FORMULAR RECLAMOS Y APELACIONES Y DE SUSCRIBIR LOS CONTRATOS QUE SE DERIVEN DE DICHAS LICITACIONES. ------------------------------------------------------------------------------------------4.- CONSTITUIR SOCIEDADES, ASOCIACIONES EN PARTICIPACION, CONSORCIOS, JOINT VENTURES Y DEMAS CONTRATOS ASOCIATIVOS; DETERMINANDO LA PARTICIPACION DE LA SOCIEDAD EN EL CAPITAL SOCIAL, LAS CONDICIONES DEL PACTO Y ESTATUTO SOCIAL, O LOS TERMINOS DEL CONTRATO ASOCIATIVO SEGUN CORRESPONDA; CON CARGO A DAR CUENTA POSTERIOR A LA JUNTA GENERAL. -------------------

5.- REPRESENTAR A LA SOCIEDAD ANTE LA COMISION DE SALIDA DEL MERCADO DEL INDECOPI O SU ENTIDAD DELEGADA EN LOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES QUE ESTABLEZCA LA LEY DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL, SEA QUE LA SOCIEDAD FUERE ACREEDORA O DEUDORA, GOZANDO DE LAS FACULTADES CONTRACTUALES Y BANCARIAS SEÑALADAS EN ESTE ARTICULO. ---------------------------------------------------------III.- FACULTADES ADMINISTRATIVAS: ----------------------------------------------------------------------1. CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LOS ACUERDOS DE LA JUNTA GENERAL. ------------------2. ORGANIZAR EL REGIMEN INTERNO DE LA SOCIEDAD. ------------------------------------------3. USAR EL SELLO DE LA SOCIEDAD, EXPEDIR CORRESPONDENCIA, EPISTOLAR Y CONTROLAR QUE LA CONTABILIDAD ESTE AL DIA. --------------------------------------------------4. REVISAR LA CONTABILIDAD GENERAL Y LAS CUENTAS Y BALANCES. --------------------5. PROPONER AL PERSONAL TECNICO Y DE SERVICIO DE LA SOCIEDAD, SEÑALANDOLE SUS FUNCIONES Y OBLIGACIONES. ------------------------------------------------------------------------6. REGISTRAR EN NOMBRE DE LA SOCIEDAD, MODELOS INDUSTRIALES, MARCAS DE FÁBRICA Y COMERCIO, NOMBRES COMERCIALES Y TODO LO RELACIONADO A ESTA CLASE DE REGISTROS. -----------------------------------------------------------------------------------------IV.- FACULTADES CONTRACTUALES Y BANCARIAS: -------------------------------------------------1.- PODRA CELEBRAR CONTRATOS DE CUALQUIER NATURALEZA SUSCRIBIENDO LOS DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES.- DE MUTUO CON GARANTIA HIPOTECARIA Y/O PRENDARIA, FACTORING, UNDERWRITING. LEASING, LEASEBACK, FRANCHISING; ENGINEERING, KNOW HOW, COMMODITIES, TARJETA DE CREDITO; Y TODA CLASE DE CONTRATOS MODERNOS EN GENERAL, TAMBIEN ESTA FACULTADO PARA SUSCRIBIR ADVANCE ACCOUNTS, LETAS HIPOTECARIAS, CREDITOS DOCUMENTARIOS, ARRENDAMIENTO FINANCIERO, AVALES Y CARTAS FIANZAS, DOCUMENTOS DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE, CREDICART, ETC, ASI COMO LA DOCUMENTACION CREDITICIA O ADMINISTRATIVA QUE SEAN NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y GESTION DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA DE LA EMPRESA; ASI COMO CEDER LA POSECION CONTRACTUAL, PODRA ADEMAS CELEBRAR CONTRATOS DE PUBLICIDAD PACTANDO PLAZO, PRECIO Y DEMAS CONDICIONES. ----------------------------------------------------------------------------

2.- PODRA, COMPRAR, VENDER, PRENDAR, OTORGAR FIANZAS SOLIDARIAS PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES DE LA EMPRESA Y DE TERCEROS, SOLICITAR CARTAS FIANZAS, CONSTITUIR PRENDAS DINERARIAS, HIPOTECAR, RENUNCIAR A HIPOTECAS LEGALES QUE PUDIERAN CONSTITUIRSE A FAVOR DE LA EMPRESA, LEVANTAR PRENDAS, HIPOTECAS, Y LEVANTAR TODO TIPO DE GRAVAMENES, ANTICRESAR, GRAVAR, PERMUTAR, OTORGAR FIANZA MANCOMUNADA Y SOLIDARIA, ARRENDAR, SUB ARRENDAR ACTIVA Y PASIVAMENTE BIENES MUEBLES E INMUEBLES, AFIANZAR Y/O AVALAR OBLIGACIONES, SALVO LO PREVISTO EN ARTICULO 115, INCISO 5 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES. ------------------------------------------------------------------------------------3.- ADEMAS CELEBRAR ARRENDAMIENTO FINANCIERO Y LEASE BACK, COMODATO; PRESTACION DE SERVICIOS EN GENERAL, LO QUE INCLUYE LA LOCACION DE SERVICIOS, EL CONTRATO DE OBRA, EL MANDATO, EL DEPOSITO Y EL SECUESTRO; CONTRATOS PREPARATORIOS Y SUB-CONTRATOS; COMISION MERCANTIL, CONCESION PRIVADA Y PUBLICA, CONTRUCCION, PUBLICIDAD, TRANSPORTES Y DISTRIBUCION Y PODRA CELEBRAR Y CONTRATAR PRESTAMOS DE MUTUO A CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZO. ASI COMO CUALQUIER OTRO CONTRATO ATIPICO O INNOMINADO QUE REQUIERA CELEBRAR LA SOCIEDAD, PUDIENDO SUSCRIBIR LA DOCUMENTACION QUE FUERE NECESARIA, SOLICITUDES, MINUTAS, ESCRITURAS, TITULOS VALORES Y DEMAS. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------4.- EN LO REFERENTE A LA FACULTAD DE COMPRA VENTA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES EN GENERAL NEGOCIACION DE TITULOS VALORES; ASI COMO EN LOS CASOS DE ARRENDAMIENTO, QUEDA FACULTADO PARA PODER OFERTAR AL MEJOR POSTOR, DETERMINAR FORMAS Y CONDICIONES DE VENTA; PACTAR EL PRECIO, SUS CONDICIONES Y FORMAS DE PAGO. -----------------------------------------------------------------------5.- PODRA ABRIR, TRANSFERIR Y CERRAR CTAS. CTES. PODRA CELEBRAR CONTRATOS DE CREDITO, CTA. CTE., CREDITOS DOCUMENTARIOS. OTROS CREDITOS, SOLICITAR FIANZAS. ABRIR, RETIRAR CTAS. DE AHORRO. ABRIR CTAS. A PLAZOS Y RETIRAR IMPOSICIONES. COMPRAR, VENDER Y RETIRAR VALORES DEPOSITAR VALORES EN CUSTODIA Y RETIRARLOS, AVALAR, ENDOSAR POLIZAS DE SEGUROS, CEDER CREDITOS, AFECTAR DEPOSITOS EN CTA. CTES. ENDOSAR WARRANTS, DOCUMENTOS DE EMBARQUE Y CERTIFICADOS Y RESPECTO A OTROS TITULOS VALORES PODRA: LETRAS: PARA GIRAR, ACEPTAR, ENDOSAR, DESCONTAR Y AFECTAR, RENOVAR Y AVALAR. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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VALES Y PAGARES: ENDOSARLOS Y DESCONTARLOS, AVALARLOS, SUSCRIBIRLOS, GIRARLOS, RENOVARLOS Y ACEPTARLOS. -------------------------------------------------------------CHEQUES: GIRARLOS, COBRARLOS, ENDOSARLOS, ABONARLOS, GIRAR CHEQUES EN SOBREGIROS. -------------------------------------------------------------------------------------------------------COBROS: PARA COBRAR Y OTORGAR RECIBOS, FACTURAS Y CANCELACIONES. -------CAJA DE SEGURIDAD: ABRIR, CERRAR. ------------------------------------------------------------------CONTRATAR, ENDOSAR Y RENOVAR SEGUROS. ------------------------------------------------------RENOVAR CERTIFICADOS BANCARIOS O VALORES EN GENERAL. ----------------------------ASIMISMO, EMITIR, DEPOSITAR, COBRAR, COMPRAR, VENDER, RENOVAR, ENDOSAR, ENTREGAR EN CUSTODIA, RETIRAR CUSTODIA DE GIROS, VALORARES EN GENERAL Y CERTIFICADOS, INCLUSIVE LOS CERTIFICADOS JUDICIALES, CERTIFICADOS BANCARIOS EN MONEDA NACIONAL O EXTRANJERA, CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO EN MONEDA NACIONAL O EXTRANJERA; ASI COMO COBRAR BONOS DE INVERSION PUBLICA, VALORES EN GENERAL Y/O CUALQUIER OTRO TITULO VALOR DE CUALQUIER NATURALEZA. -------------------------------------------------------------------------------------------------------7.- PODRA SOLICITAR Y SUSCRIBIR CARTA FIANZA. -------------------------------------------------8.- OTORGAR CONSTANCIAS Y CERTIFICACIONES PARA OPERACIONES EN EL SISTEMA FINANCIERO. --------------------------------------------------------------------------------------------------------9.- PODRA SOLICITAR PRESTAMO Y OFRECER LAS GARANTIAS HIPOTECARIAS, PRENDARIAS Y LAS QUE FUEREN NECESARIAS CON TAL FIN, PUDIENDO SUSCRIBIR TODA CLASE DE DOCUMENTOS PUBLICOS Y PRIVADOS. ---------------------------------------------------V.- FACULTADES EN MATERIA LABORAL: -----------------------------------------------------------------A. NOMBRAR FUNCIONARIOS A NIVEL NACIONAL. ----------------------------------------------------B. AMONESTAR Y CESAR FUNCIONARIOS. ---------------------------------------------------------------C. SUSPENDER Y DESPEDIR AL PERSONAL. ------------------------------------------------------------D. AMONESTAR VERBALMENTE Y POR ESCRITO AL PERSONAL. -------------------------------E. FIJAR Y MODIFICAR EL HORARIO Y DEMAS CONDICIONES DE TRABAJO. ----------------F. SUSCRIBIR PLANILLAS, BOLETAS DE PAGO Y LIQUIDACIONES DE BENEFICIOS SOCIALES. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------G. OTORGAR CERTIFICADOS DE TRABAJO, CONSTANCIAS DE FORMACION LABORAL Y PRACTICAS PRE-PROFESIONALES. -------------------------------------------------------------------------

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H. SUSCRIBIR LAS COMUNICACIONES AL MINISTERIO DE TRABAJO Y AL DE ESSALUD. I. APROBAR EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO. ----------------------------------------------* DEBE ENTENDERSE QUE LA RELACION DE FACULTADES ES MERAMENTE ENUNCIATIVA MAS NO LIMITATIVA, EN TAL CASO DEBE ENTENDERSE FACULTADO EN TANTO NO SE HAYA EXPRESAMENTE LIMITADO O PROHIBIDO ESPECIFICAMENTE EL ACTO O CONTRATO A SUSCRIBIR O EJECUTAR. ------------------------------------------------------* EL ADMINISTRADOR, PODRA EJERCER LAS FACULTADES PROCESALES, DE REPRESENTACION, CONTRACTUALES, BANCARIAS, ADMINISTRATIVAS Y EN MATERIA LABORAL A SOLA FIRMA. ----------------------------------------------------------------------------------------ARTICULO DECIMO TERCERO: EL ADMINISTRADOR, RESPONDE ANTE LOS SOCIOS Y TERCEROS POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE OCASIONEN POR EL INCUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, YA SEA QUE MEDIE SOLO O CULPA INEXCUSABLE, O POR EL ABUSO DE SUS FACULTADES, ELLOS ESTAN PARTICULARMENTE OBLIGADOS A: ------A. RENDIR CUENTA A LOS SOCIOS SOBRE LA MARCHA SOCIAL, CADA VEZ QUE UNO DE ESTOS LO SOLICITE, EN UNA JUNTA CONVOCADA AL EFECTO. EN TODO CASO, DICHA RENDICION DE CUENTAS SE HARA TRIMESTRALMENTE. ------------------------------------------B. NO CONTRAER A NOMBRE DE LA SOCIEDAD OBLIGACIONES DISTINTAS O AJENAS A LAS CONDUCENTES AL OBJETO SOCIAL, PARA LO CUAL DEBEN CEÑIRSE A LOS TERMINOS EN QUE LES HA SIDO CONFERIDA LA ADMINISTRACION. --------------------------C. PERMITIR QUE LOS SOCIOS ACCEDAN A LA INFORMACION RELATIVA A LA MARCHA DE LA SOCIEDAD, EL ESTADO DE LA ADMINISTRACION Y LOS REGISTROS Y CUENTAS DE LA SOCIEDAD, PROPORCIONANDO LAS FACILIDADES DEL CASO, SIEMPRE QUE ALGUNO DE ELLOS LO SOLICITE POR ESCRITO. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- TITULO IV ------------------------------------------------------------------------------------------------------ DE LOS SOCIOS ----------------------------------------------ARTICULO DECIMO CUARTO: LOS SOCIOS GOZAN EN PARTICULAR DE LAS SIGUIENTES FACULTADES: -------------------------------------------------------------------------------------------------------A. OPONERSE A DETERMINADAS OPERACIONES ANTES DE QUE HAYAN SIDO CONCLUIDAS. PARA ELLO, DEBERAN COMUNICAR AL ADMINISTRACION SU OPOSICION MEDIANTE CARTA BAJO CARGO DE RECEPCION, LO CUAL DARA LUGAR DE INMEDIATO A LA CONVOCATORIA A JUNTA DE SOCIOS PARA TRATAR EL ASUNTO. ---------------------B. INFORMARSE AL CIERRE DE CADA EJERCICIO SOCIAL, SOBRE LA MEMORIA, LOS ESTADOS FINANCIEROS Y LA PROPUESTA DE APLICACION DE UTILIDADES, SI LAS HUBIERA, LA SITUACION ECONOMICA Y FINANCIERA DE LA SOCIEDAD, EL ESTADO DE

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SUS NEGOCIOS Y LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN EL EJERCICIOS VENCIDO, PUDIENDO SOLICITAR ADEMAS DICHA INFORMACION EN CUALQUIER MOMENTO, Y EN MERITO A UNA COMUNICACION INSCRITA BAJO CARGO DE RECEPCION. ------------------C. SEPARARSE VOLUNTARIAMENTE DE LA SOCIEDAD, SIN NECESIDAD DE EXPRESAR SUS MOTIVOS. LA COMUNICACION DEBERA HACERSE POR ESCRITO CON UNA ANTICIPACION DE 30 DIAS NATURALES; PERIODO QUE PODRA EXONERARSE POR ACUERDO UNANIME DE LA JUNTA. RESPECTO A SU APORTE, ESTE SERA REEMBOLSADO TENIENDO EN CUENTA LAS REGLAS PRESCRITAS EN EL ART. 200 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES, EN LO QUE SEAN PERTINENTES. -------------------------------------------------------ARTICULO DECIMO QUINTO: PROCEDERA LA EXCLUSION DE UN SOCIO EN LOS CASOS SIGUIENTES: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------A. SI USA LA RAZON SOCIAL O LOS BIENES DE LA SOCIEDAD PARA NEGOCIOS AJENOS A ESTA. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------B. SI DESEMPEÑA DENTRO DE LA SOCIEDAD FUNCIONES ADMINISTRATIVAS QUE NO LE CORRESPONDEN. ---------------------------------------------------------------------------------------------C. SI COMETE DELITO EN AGRAVIO DE LO SOCIEDAD. ---------------------------------------------D. SI POR CAUSAS INJUSTIFICADAS NO PRESTA A LA SOCIEDAD LOS SERVICIOS PERSONALES QUE SE LE REQUIERA. ---------------------------------------------------------------------LA EXCLUSION DEL SOCIO Y LA DECISION QUE LOS DEMAS ADOPTEN SOBRE ELLOS, SERAN VISTAS EN UNA JUNTA CONVOCADA AL EFECTO, LA EXCLUSION PROCEDERA SI HA CONTADO CON EL VOTO APROBATORIO DE LA MITAD MAS UNO DE LOS SOCIOS PRESENTES, SIN CONSIDERAR EL VOTO DEL SOCIO CUYA EXCLUSION SE DISCUTE. LA MODIFICACION DEL PACTO SOCIAL Y DE LOS ESTATUTOS, ASI COMO LA REDUCCION DEL CAPITAL A QUE LA EXCLUSION PODRIA DAR LUGAR, SE EXCEPTUAN DE LA UNANIMIDAD DE VOTOS EXIGIDA EN EL ARTICULO DECIMO. -------------------------------------LA EXCLUSION DEBERA CONSTAR EN ESCRITURA PUBLICA E INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------DENTRO DE LOS QUINCE DIAS DESDE QUE LA EXCLUSION SE COMUNICA AL SOCIO EXCLUIDO, ESTE PUEDE FORMULAR OPOSICION MEDIANTE DEMANDA EN PROCESO ABREVIADO. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------

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--------------------------------------------------------- TITULO V --------------------------------------------------------------------------- DE LA LIQUIDACION Y DISOLUCION DE LA SOCIEDAD -------------------ARTICULO DECIMO SEXTO: SON CAUSALES DE DISOLUCION DE ESTA SOCIEDAD: ----1. CONCLUSION DE SU OBJETO Y/O LA NO REALIZACION DE SU OBJETO DURANTE UN TIEMPO RAZONABLE I IMPOSIBILIDAD MANIFIESTA DE REALIZARLO; -------------------------2. CONTINUADA INACTIVIDAD DE LA JUNTA DE SOCIO; ---------------------------------------------3. PERDIDAS QUE REDUZCAN EL PATRIMONIO NETO A CANTIDAD INFERIOR A LA TERCERA PARTE DEL CAPITAL PAGADO; ----------------------------------------------------------------------4. ACUERDO DE LA JUNTA DE ACREEDORES, ADOPTADO DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE LA MATERIA O QUIEBRA; ----------------------------------------------------------------------------5. FALTA DE PLURALIDAD DE SOCIOS, SI EN EL TÉRMINO DE SEIS MESES DICHA PLURALIDAD NO ES RECONSTITUIDA; ---------------------------------------------------------------------6. RESOLUCION A SOLICITUD DEL PODER EJECUTIVO Y ADOPATADA POR LA CORTE SUPREMA CUANDO SUS FINES SEAN CONTRARIOS A LAS LEYES QUE INTERESAN AL ORDEN PUBLICO O A LAS BUENAS COSTUMBRES, LO QUE DEBE DETERMINARSE EN UN PROCESO JUDICIAL; ----------------------------------------------------------------------------------------------7. ACUERDO DE LA JUNTA DE SOCIOS SIN MEDIAR CAUSA LEGAL O ESTATUTARIA. ---ARTICULO DECIMO SETIMO: EL ADMINISTRADOR O POR CUALQUIER SOCIO, PUEDE CONVOCAR A JUNTA DE SOCIOS A FIN DE ACORDAR LA DISOLUCION, DEBIENDO LA JUNTA CELEBRARSE EN EL TERMINO MAXIMO DE 30 DIAS, Y DE NO EFECTUARSE SE HARA POR EL JUEZ Y SE TRAMITARA DE ACUERDO AL PROCESO SUMARISIMO. --------- CUANDO ES POR ACUERDO DE JUNTA LA DISOLUCION, ESTA DEBERA NOMBRAR TAMBIEN AL LIQUIDADOR O LIQUIDADORES CUYO NUMERO DEBE SER IMPAR. ----------------EL ACUERDO DE DISOLUCION DEEBE PUBLICARSE DENTRO DE LOS DIEZ DIAS DE ADOPTADO POR TRES VECES CONSECUTIVAS. LUEGO SE PRESENTA UNA SOLICITUD A REGISTROS PUBLICOS DENTRO DE LOS DIEZ DIAS DE EFECTUADA LA PUBLICACION, BASTANDO PARA ELLO COPIA CERTIFICADA DEL ACTA QUE DECIDE LA DISOLUCION. . LIQUIDACION.- DISUELTA LA SOCIEDAD SE INICIA EL PROCESO DE LIQUIDACION, EL MISMO QUE SE SUJETA A LAS NORMAS CONTEMPALDAS EN LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES Nº 26887. -------------------------------------------------------------------------------------------

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------------------------------------------- DISPOSICION TRANSITORIA --------------------------------------PRIMERA: QUEDA NOMBRADO COMO ADMINISTRADOR POR TIEMPO INDEFINIDO EL SOCIO RONALD APAZA, CON D.N.I. Nº 06664077 CON TODAS LAS FACULTADES ESTIPULADAS EN EL ESTATUTO. QUIEN ACEPTA EL CARGO. -------------------------------------SEGUNDA: INTERVIENE EN EL PRESENTE DOCUMENTOS LA SRA. LUISA GONZALO TORRES, CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD N° 06664074 A FIN DE PRESTAR SU CONSENTIMIENTO AL APORTE DE BIENES QUE EFECTÚA SU CÓNYUGE RONALD APAZA, A FAVOR DE LA SOCIEDAD QUE POR ESTE DOCUMENTO SE CONSTITUYE. ---------------------------------------------------------------------------------------------------AGREGUE USTED SEÑOR NOTARIO LAS DEMAS CLAUSULAS DE LEY. -----------------------TACNA 14 DE OCTUBRE DEL 2017. ----------------------------------------------------------------------------

_____________________ Azamat Maquera Limaco DNI. 06664076

____________________ Ronald Apaza Vargas DNI. 06664077

___________________________ Piero Maquera Limaco

_________________________ Luisa Gonzalo

DNI. 06664075

DNI. 06664074

FIRMADO: RONALD APAZA, AZAMAT MAQUERA, PIERO MAQUERA, LUISA GONZALO. ABOGADO: MARYCRUZ TORRES GARCIA. REG. C.A.L.L. Nº 2959. ----------------

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----------------------------------------------------- I N S E R T O S ----------------------------------------------------------------------------------------------- DECLARACION JURADA ------------------------------------------YO, RONALD APAZA, DECLARO SER PROPIETARIO DE LOS SIGUIENTES BIENES LOS CUALES LOS APORTE EN PROPIEDAD A FAVOR DE "APAZA MAQUERA Y ASOCIADOS, SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA" ---------------------------------------------------- LAP TOP - IMPRESORA

TACNA, 14 DE OCTUBRE DEL 2017. --------------------------------------------------------------------------

RONALD APAZA

FDO. RONALD APAZA. ---------------------------------------------------------------------------------------------

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---------------------------------------------- DECLARACION JURADA ------------------------------------------YO, AZAMAT MAQUERA, DECLARO SER PROPIETARIO DE LOS SIGUIENTES BIENES LOS CUALES LOS APORTE EN PROPIEDAD A FAVOR DE "APAZA MAQUERA Y ASOCIADOS, SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA" ----------------------------------------------------

- COMPUTADORA

TACNA, 14 DE OCTUBRE DEL 2017. ---------------------------------------------------------------------------

AZAMAT MAQUERA

FDO. AZAMAT MAQUERA. ----------------------------------------------------------------------------------------

---------------------------------------------- DECLARACION JURADA ------------------------------------------YO, PIERO MAQUERA, DECLARO SER PROPIETARIO DE LOS SIGUIENTES BIENES LOS CUALES LOS APORTE EN PROPIEDAD A FAVOR DE "APAZA MAQUERA Y ASOCIADOS, SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA" ----------------------------------------------------

- MUEBLES (1 ESCRITORIO Y 6 SILLAS)

TACNA, 14 DE OCTUBRE DEL 2017. ---------------------------------------------------------------------------

PIERO MAQUERA FDO. PIERO MAQUERA. -------------------------------------------------------------------------------------------

-----------------INFORME VALORATIVO DE BIENES APORTADOS EN PROPIEDAD ------------A "APAZA MAQUERA Y ASOCIADOS, SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA" ------------------------------------------------EL SUSCRITO, CONTADOR PUBLICO COLEGIADO, DECLARA QUE LOS BIENES A DESCRIBIRSE A CONTINUACION, APORTADOS EN PROPIEDAD POR LOS SOCIOS A "APAZA MAQUERA Y ASOCIADOS, SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", ESTAN SIENDO VALORIZADOS DE ACUERDO A LOS VALORES DEL MERCADO, SEGUN LA OFERTA Y LA DEMANDA, CON LA DEPRECIACION QUE CORRESPONDE POR TRATARSE DE BIENES USADOS: ------------------------------------------------------------------------------ DE RONALD APAZA ----------------------------------------------------------------------------------------------1 LAP TOP 1 IMPRESORA

- DE AZAMAT MAQUERA: ---------------------------------------------------------------------------------------1 COMPUTADORA

- DE PIERO MAQUERA --------------------------------------------------------------------------------------------1 ESCRITORIO 6 SILLAS

- ASIMISMO, EL ADMINISTRADOR DE LA EMPRESA RONALD APAZA, DECLARA RECIBIR POR PARTE DE LOS YA CITADOS SOCIOS LOS BIENES DESCRITOS ANTERIORMENTE LOS MISMOS QUE SE ENCUENTRAN EN BUEN ESTADO DE CONSERVACION. -------------TACNA, 14 DE OCTUBRE DEL 2017. --------------------------------------------------------------------------CONTADOR:

LUISA GONZALO.

D.N.I.: 06664074 DOMICILIO: AVENIDA LA CULTURA N° 1782 DISTRITO GREGORIO ALBARRACIN

FDO. ADMINISTRADOR. RONALD APAZA. Nº D.N.I.: 06664077, DOMICILIO: AV LA CULTURA N° 1782 DISTRITO GREGORIO ALBARRACIN TACNA. ---------------------------------------------------

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--------------------- ARTICULO SETENTICUATRO DEL CODIGO PROCESAL CIVIL ----------------FACULTADES GENERALES.- LA REPRESENTACION JUDICIAL CONFIERE AL REPRESENTANTE LAS ATRIBUCIONES Y POTESTADES GENERALES QUE CORRESPONDEN AL REPRESENTADO, SALVO AQUELLAS PARA LAS QUE LA LEY EXIGE FACULTADES EXPRESAS. LA REPRESENTACION SE ENTIENDE OTORGADA PARA TODO EL PROCESO, INCLUSO PARA LA EJECUCION DE LA SENTENCIA Y EL COBRO DE COSTAS Y COSTOS LEGITIMANDO AL REPRESENTANTE PARA SU INTERVENCION EN EL PROCESO Y REALIZACION DE TODOS LOS ACTOS DEL MISMO SALVO AQUELLOS QUE REQUIERA LA INTERVENCION PERSONAL Y DIRECTA DEL REPRESENTADO. --------------------------------------------------------- ARTICULO SETENTICINCO DEL CODIGO PROCESAL CIVIL ------------------FACULTADES ESPECIALES.- SE REQUIERE EL OTORGAMIENTO DE FACULTADES ESPECIALES PARA REALIZAR TODO LOS ACTOS DE DISPOSICION DE DERECHOS SUSTANTIVOS Y PARA DEMANDAR, RECONVENIR, CONTESTAR DEMANDAS Y RECONVENCIONES, DESISTIRSE DEL PROCESO Y, DE LA PRETENSION, ALLANARSE A LA PRETENSION, CONCILIAR, TRANSIGIR, SOMETER A ARBITRAJE LAS PRETENSIONES CONTROVERTIDAS EN EL PROCESO, SUSTITUIR O DELEGAR, LA REPRESENTACION PROCESAL Y PARA LOS DEMAS ACTOS QUE EXPRESE LA LEY. -----------------------------------------------------EL OTORGAMIENTO DE FACULTADES ESPECIALES SE RIGE POR EL PRINCIPIO DE LITERALIDAD. --------------------------------------------------------------------------------------------------------NO SE PRESUME LA EXISTENCIA DE FACULTADES ESPECIALES NO CONFERIDAS EXPLICITAMENTE. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ARTICULO CIENTO CINCUENTISEIS DEL CODIGO CIVIL --------------------PARA DISPONER DE LA PROPIEDAD DEL REPRESENTADO O GRAVAR SUS BIENES, SE REQUIERE QUE EL ENCARGO CONSTE EN FORMA INDUBITABLE Y POR ESCRITURA PUBLICA,

BAJO

SANCION

DE

NULIDAD. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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-------------------------------------------------- C O N C L U S I O N ---------------------------------------------LUEGO DE FORMALIZADO EL PRESENTE INSTRUMENTO, LA NOTARIA QUE SUSCRIBE CUMPLIO CON ADVERTIR A LOS COMPARECIENTES DE LOS EFECTOS LEGALES DEL MISMO, EL CUAL LUEGO DE SER LEIDO POR ESTOS, SE AFIRMARON Y RATIFICARON EN SU CONTENIDO, DE TODO LO QUE DOY FE. HABIENDOSE INICIADO LA PRESENTE A FOJAS SERIE Nº001 CONCLUYENDO A FOJAS SERIE Nº 016, DE MI REGISTRO Nº004521, DE ESCRITURAS PUBLICAS. FIRMANDO E IMPRIMIENDO SUS HUELLAS DACTILARES

_____________________ Azamat Maquera Limaco DNI. 06664076

____________________ Ronald Apaza Vargas DNI. 06664077

___________________________ Piero Maquera Limaco

_________________________ Luisa Gonzalo

DNI. 06664075

DNI. 06664074

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