SEÑOR NOTARIO PÚBLICO: EN EL REGISTRO DE ESCRITURAS PÚBLICAS QUE CORRE A SU CARGO SÍRVASE EXTENDER UNA DE COMPRAVENTA DE DERECHOS Y ACCIONES QUE CELEBRAMOS DE UNA PARTE EL SEÑOR ENRIQUE PACO ESTRADA,DE NACIONALIDAD PERUANO, CON DNI NRO. 23818828, VIUDO, COMERCIANTE, CON DOMICILIO EN EL PUEBLO JOVEN SAN ISIDRO MZ. Q-LT- 1, DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, QUIEN PARA ESTE EFECTO DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ EL VENDEDOR; DE OTRA PARTE LAS SEÑORAS MIRIAN PACO HUAMANI, DE NACIONALIDAD PERUANA, CON DNI NRO. 76246336, ESTUDIANTE, SOLTERA, CON DOMICILIO EN EL PUEBLO JOVEN SAN ISIDRO MZ. Q-LT- 1, DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, ALEXANDRA PACO HUAMANI, DE NACIONALIDAD PERUANA, CON DNI NRO. 75756083, ESTUDIANTE, SOLTERA, CON DOMICILIO EN EL PUEBLO JOVEN SAN ISIDRO MZ. QLT- 1, DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, A QUIEN EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ LOS COMPRADORES, EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES SIGUIENTES:----PRIMERA.ANTECEDENTES.YO: ENRIQUE PACO ESTRADA, JUNTAMENTE CON LA QUE EN VIDA FUE MI ESPOSA SRA. GERARDINA VARGAS MENDOZA, HEMOS ADQUIRIDO, EL INMUEBLE: LOTE DE TERRENO N° 01 DE LA MANZANA “Q”, DE LA ZONA DEL PUEBLO JOVEN PICCHU SECTOR SAN ISIDRO, DEL DISTRITO PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UN AREA TOTAL DE 304.00 M2 (TRESCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS), E INSCRITO EN LA PARTIDA N° 07032669, DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO.-------------------------------SEGUIDAMENTE, CON ESTE DERECHO HEMOS TRANSFERIDO EL 26.315% (VEINTISEIS PUNTO TRESCIENTOS QUINCE POR CIENTO), A FAVOR DE LOS ESPOSOS SR. ANTONIO SOTO TAPIA Y CLEOFE SORNOZA VILLALBA, INSCRITO LA COMPRA VENTA, EN EL ASIENTO 02 DE LA PARTIDA N° 07032669, DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSC. QUEDANDO UN PORCENTAJE DEL: 73.685% (SETENTA Y TRES PUNTO SEISCIENTOS OCHENTICINCO POR CIENTO) CON RELACION AL AREA TOTAL DEL PREDIO MATRIZ.-----YO ENRIQUE PACO ESTRADA, COMO CONYUGE SUPERSTITE Y MI HIJO: VICTOR PACO VARGAS, HEMOS PASADO A SER DUEÑOS Y PROPIETARIOS DE LOS DERECHOS Y ACCIONES QUE TENIA NUESTRA CAUSANTE: SRA: GERARDINA VARGAS MENDOZA, INSCRITO EN LA PARTIDA N° 11041652, DEL REGISTRO DE SUCESIONES INTESTADAS DE LA OFICINA REGISTRAL SICUANI. CORRIENDO INSCIRTO NUESTRO DERECHO DE PROPIEDAD, EN LOS ASIENTOS: 01 Y 05 RESPECTIVAMENTE DE LA PARTIDA N° 07032669, DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL CUSCO.-----POR LOS ANTECEDENTES MENCIONADOS, EN EL INMUEBLE MATRIZ YO: ENRIQUE PACO ESTRADA, POR MIS GANANCIALES CONFORME A LEY, ME CORRESPONDE DERECHOS Y ACCIONES, EN LA PROPORCION DE 36.8425% (TREINTA Y SEIS POR PUNTO OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO POR CIENTO), Y COMO HEREDERO, EN LA PROPORCION DE: 18.42125% (DIECIOCHO PUNTO CUARENTA Y DOS MIL CIENTO
VENTICINCO POR CIENTO); QUE HACEN UN TOTAL DE 55.26375% (CINCUENTA Y CINCO PUNTO VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO POR CIENTO), CON RELACION AL AREA TOTAL DEL MENCIONADO INMUEBLE MATRIZ, Y A MI HIJO VICTOR PACO VARGAS, LE CORRESPONDE DERECHOS Y ACCIONES, EN LA PROPORCION 18.42125% (DIECIOCHO PUNTO CUARENTA Y DOS MIL CIENTO VENTICINCO POR CIENTO), COMO HEREDERO DE LA MENCIONADA CAUSANTE, CON RELACION AL AREA TOTAL DEL MENCIONADO INMUEBLE MATRIZ.---------------------SEGUNDO.CON EL DERECHO DE PROPIEDAD QUE ME ASISTE TRANSFERI EL 16.4473% (DIECISEIS PUNTO CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES POR CIENTO), A LOS SEÑORES MARISOL BACA CORDOVA Y MARCO ANTONIO FARFAN TUPA, QUEDANDO UN TOTAL DE 38.8164% (TREINTA Y OCHO PUNTO OCHENTA MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO POR CIENTO) DE DERECHOS Y ACCIONES A MI FAVOR.-----TERCERO.- YO ENRIQUE PACO ESTRADA, CON EL DERECHO DE PROPIEDAD QUE ME CORRESPONDE TRANSFIERO EL 38.8164% (TREINTA Y OCHO PUNTO OCHENTA MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO POR CIENTO), CON RELACION AL AREA MATRIZ A FAVOR DE LAS SEÑORAS, MIRIAN PACO HUAMANI Y ALEXANDRA PACO HUAMANI, EL VENDI DEL EN LA PROPORCION DE EL VENDEDOR ES PROPIETARI0 DEL PREDIO EN EL PUEBLO JOVEN SAN ISIDRO MZ. Q-LT- 1, DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, EN DERECHOS Y ACCIONES EN PROPORCION DE 38.8164% (TREINTA Y OCHO PUNTO OCHENTA MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO POR CIENTO), QUE REPRESENTAN EL EQUIVALENTE DE 104.00 CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS, CON RELACIÓN AL INMUEBLE MATRIZ DE UNA EXTENSIÓN DE 204.00 M2 DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS, DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CUYO DERECHO DE PROPIEDAD LO HE ADQUIRIDO A TITULO DE SUCESION INTESTADA DE LA CAUSANTE QUE EN VIDA FUE MI ESPOSA SRA. GERARDINA VARGAS MENDOZA, CON FECHA 23 DE MAYO DEL 2017, INMUEBLE MATRIZ QUE SE HALLA REGISTRADO EN LA PARTIDA N° 07032669, DEL REGISTRO DE PROPIEDAD DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DEL CUSCO.------------SEGUNDA.- POR LO QUE EN MI CONDICIÓN DE PROPIETARIO DE LOS DERECHOS Y ACCIONES INDICADOS EN LA CLÁUSULA PRECEDENTE DEL PRESENTE CONTRATO, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 140, 896, 923 Y 1529, 1532 DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE DOY EN VENTA EL TERRENO DE UN ÁREA DE 104.00 METROS CUADRADOS A FAVOR DE LAS COMPRADORAS MIRIAN PACO HUAMANI Y ALEXANDRA PACO HUAMANI, POR EL PRECIO PACTADO Y CONVENIDO EN LA SUMA DE S/ 35,000.00 TREINTA Y CINCO MIL SOLES, MONTO QUE EL VENDEDOR DECLARA TENER RECIBIDO A TRAVES DE UN CHEQUE DE GERENCIA QUE OBRA EN LOS INSERTOS, EN A LA SUSCRIPCIÓN DE LA PRESENTE MINUTA A SU ENTERA SATISFACCIÓN, NO TENIENDO NADA QUE RECLAMAR EN LO POSTERIOR POR QUE ESTA CANCELADO TOTALMENTE.------------------------------------------------
TERCERA.- LOS LINDEROS Y DEMÁS CARACTERÍSTICAS DEL INMUEBLE MATRIZ SE ENCUENTRAN SEÑALADOS EN EL ASIENTO DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL, POR LO QUE NO ES NECESARIO MENCIONARLOS.-------CUARTA.- LAS PARTES CONTRATANTES DEL PRESENTE CONTRATO DE COMPRAVENTA DECLARAMOS QUE EL PRESENTE ACTO JURÍDICO ES MUESTRA DE NUESTRA LIBRE Y ESPONTÁNEA VOLUNTAD, NO EXISTIENDO CAUSALES NI VICIOS DE NULIDAD A ANULABILIDAD NI OTROS, A LOS QUE RENUNCIAMOS, ASÍ COMO A LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES DE LEY QUE PUDIÉRAMOS ALEGAR DENTRO O FUERA DE JUICIO.---------------------------------------------------QUINTA.- SE DEJA ACLARADO QUE LOS COMPRADORES INGRESAN A TOMAR POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE EL ÁREA DE TERRENO OBJETO DE VENTA, POR ENTREGA DIRECTA DE LA VENDEDORA, Y A LA FECHA DE LA SUSCRIPCIÓN DE LA PRESENTE MINUTA DE COMPRAVENTA.------SEXTA.- EL PRESENTE CONTRATO SE HALLA EXENTO DEL PAGO DEL IMPUESTO DE ALCABALA CONFORME ESTABLECE LA LEY Nº 27963.--OCTAVA.- EL VENDEDOR, SE RATIFICA EN TODOS LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE ACTO JURÍDICO Y A SU VEZ LAS COMPRADOAES ACEPTAN LAS MISMAS CONDICIONES Y DECLARAMOS CONOCER LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL BIEN INMUEBLE MATRIZ Y DE LA FRACCIÓN QUE ADQUIRIMOS A TRAVÉS DEL PRESENTE CONTRATO, ASÍ COMO ASUMIMOS CUALQUIER RESPONSABILIDAD DE CUALQUIER PROBLEMA QUE SE PUDIERA PRESENTAR EN EL INMUEBLE Y FRACCIÓN OBJETO DE VENTA.-----------------------------------------INSERTO.- PAGO DE IMPUESTO PREDIAL POR LOS AÑOS 2018, 2019 EN LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO, SE PAGO S/ 199,79, CON RECIBO DE CAJA N°0103-001747/0044, DE FECHA 31 DE ENERO DEL 2019.----------------------------------------INSERTO.- SOBRE EL PAGO DEL PRECIO TOTAL DE LA COMPRA VENTA ES COMO SIGUE == A) MONTO TOTAL DE LA OPERACIÓN S/ 35,000.00, VALOR TOTAL PAGADO.- MEDIO DE PAGO: CON CHEQUE DE GERENCIA USTED SEÑOR NOTARIO, SE SERVIR AGREGAR LAS DEMÁS CLÁUSULAS DE LEY, DEBIENDO GIRAR LAS PARTES REGISTRARLOS A LA OFICINA DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DEL CUSCO, PARA SU CORRESPONDIENTE ANOTACIÓN DE SU DERECHO DE PROPIEDAD DE LAS COMPRADORAS.----------------------------------------------CUSCO, 03 DE NOVIEMBRE DEL 2011.