Mercantil Ii Mapa Mental.docx

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República Bolivariana de Venezuela Universidad de Falcón “UDEFA" Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas U.C: Derecho Mercantil II

La Quiebra

Autora: Carrasquero Omelis V-26 730.846

Punto Fijo; marzo del 2019

La Quiebra ¿Quienes son los legitimados para 3 intentarlo?

-Todo comerciante que se halle en estado de quiebra debe hacer por escrito la manifestación de ella ante el Juez de Comercio de su domicilio mercantil, dentro de los tres días siguientes a la cesación de pagos. -Todo acreedor tiene derecho a pedir la quiebra de un comerciante que se encuentre en estado de cesación de pagos. Siendo así la harán mediante demanda en que expliquen todos los hechos y circunstancias constitutivas de la cesación de pagos"

¿Cuál es el tribunal competente para recibir la demanda o solicitud de quiebra según sea el caso?

- El Tribunal que debe clasificar la quiebra es el Tribunal de Comercio, que conoce de ella y la declara.

Que requisitos deben acompañarse?

- En caso de la quiebra culpable o fraudulenta, su naturaleza es delictiva; y los delitos sólo pueden ser calificados por el Juez Penal. - Por otra parte la calificación la hace el Juez Mercantil, y resulta ser culpable o fraudulenta, éste de todos modos deberá remitir los actos al Juez Penal.

1. Cualidad de Comerciante del Deudor : del Art. 914 Código de Comercio (C.Co.) se deduce que la institución de la quiebra solamente se aplica al comerciante y para el deudor civil sólo existe la sesión de bienes. 2. Que no haya estado de atraso. 3. Que haya Cesión de Pagos

¿Que garantías pueden solicitar los acreedores para resguardo de su crédito?

¿Cuales son los requisitos de procedencia?

¿Cuándo se intenta?

La declaración formal del estado de quiebra la pronuncia el Juez de Comercio o el Juez de Primera Instancia cuando el pasivo exceda a DIEZ MIL Bs., y por el Juez del Departamento o de Distrito cuando no excediere esa suma.

1- Balance general o una exposición de las causas que impidan al fallido presentarlo. 2- Una memoria razonada de las causas de la quiebra 3- El escrito, el balance y la memoria deben ser fechados y firmados por el fallido bajo juramento de ser verdaderos. Si la quiebra fuere de una sociedad en nombre colectivo o en comandita, deberán firmar todos los socios solidarios presentes en el lugar; y si fuere de una sociedad anónima, los administradores presente. 4- El balance debe contener la relación y valores de todos los bienes, muebles e inmuebles, y estados demostrativos, con la debida separación de todos los débitos y créditos, de los gastos y de las ganancias y pérdidas. Los estados de gastos y de ganancias y pérdidas contendrán los de los diez años anteriores a la quiebra 5- Admisión de la demanda (tres día

Si el Juez la admite, puede disponer de acuerdo con la documentación adjunta, como medida preventiva, la ocupación .e. todos los bienes del judicial de demandado; sus libros, correspondencia y demás papeles existentes nombrando para ello un Depositario de dichos bienes y documentos. Podrá igualmente prohibir que se hagan pagos o entregas de mercancías al deudor.

¿La quiebra de una sociedad extranjera con domicilio en la republica bolivariana de Venezuela, puede tramitarse en el país ó solo lo referente a la sucursal instalada?

Aquellas sociedades que estén constituidas en el extranjero y tuvieran en Venezuela sucursales o explotaciones que no constituyan su objeto principal conservan su nacionalidad, pero la ley las considera domiciliadas en Venezuela. Deben cumplir las mismas exigencias legales y administrativas que las sociedades mercantiles nacionales, ya que si está sucursal es declarada en quiebra deberá acatar el procedimiento de la Ley Venezolana.

¿Cuáles son los tipos de Quiebra?

Quiebra Fortuita. Quiebra Culpable. Quiebra Fraudulenta. Quiebra de Oficio

¿Cómo se desarrolla el Procedimiento?

¿Que es y que facultades tiene el sindico designado en el procedimiento de quiebra?

¿Que es la masa de la Quiebra?

La masa de la quiebra es el conjunto de bienes, o como suele llamarse universalidad de bienes, embargables del deudor, ya sean actuales o futuros, e incluso los efectos especialmente al pago de determinadas obligaciones.

¿Que es la masa de acreedores? Son todos aquellos acreedores de una empresa que se encuentra en suspensión de pagos o quiebra y se unen para que está cumpla con su obligación de pago

¿Que pasa con los bienes personales de los accionistas de una sociedad de comercio sometida a la quiebra?

Podemos definir al síndico como el órgano ejecutivo de la quiebra, a quien corresponde asegurar y administrar los bienes de la quiebra. Practicar su liquidación y distribuir el producto entre los acreedores proporcional a sus créditos.

¿Que tipo o clase de acreedores pueden actuar en el procedimiento de quiebra? Todo acreedor tiene derecho a pedir la quiebra de un comerciante que se encuentre en estado de cesación de pagos. Ese derecho lo ejerce el acreedor mediante la acción de declaratoria de quiebra propuesta ante el tribunal competente.

En caso de quiebra interpuesta por los accionistas como medida preventiva, la ocupación judicial de todos los bienes del demandado; sus libros, correspondencia y demás papeles existentes nombrando para ello un Depositario de dichos bienes y documentos. Todo comerciante que se halle en estado de quiebra debe hacer por escrito la manifestación de ella ante el Juez de Comercio de su domicilio mercantil, dentro de los tres días siguientes a la cesación de sus pagos.

En caso de quiebra de una sociedad en nombre colectivo, o en comandita, la manifestación contendrá el nombre y domicilio de cada uno de los socios solidarios y los de los comanditarios que no hayan entregado todo su capital

Si el Juez la admite, puede disponer de acuerdo con la documentación adjunta, como medida preventiva, la ocupación judicial de todos los bienes del demandado

La quiebra de un comerciante fallecido

La quiebra de un comerciante retirado

Durante el curso del proceso concursal de quiebra puede morir el deudor, ésta circunstancia no obsta para que el procedimiento continúe, puesto que ésta quedará representada por sus herederos.

La quiebra de un comerciante retirado del comercio puede ser declarada; pero sólo dentro delos cinco años posteriores al retiro, con tal que la cesación de pagos haya tenido lugar durante el tiempo en que ejerció el comercio, o bien durante el año siguiente.

La quiebra de Oficio

De acuerdo al Art. 938, el Juez sólo está autorizado para decretar de oficio medidas pre-cautelativas y conservatorias con relación a los intereses de los acreedores, en los casos en que el deudor se fugue o se oculte dejando cerrados sus escritorios o almacenes, sin dejar personas que administren sus negocios y de cumplimiento con sus obligaciones.

¿ Puede prescindirse del sindico en la etapa de liquidación de la quiebra? Corresponde al síndico, la venta de los bienes del fallido, el pago de las acreencias y la liquidación general. Por ende es un órgano único y necesario para la acción de liquidar y dar terminación a la quiebra.

Procedimiento.

La liquidación de los bienes del deudor o fallido, podrá realizarse de dos formas: 1.- Por los Acreedores, en este caso deberán de solicitarlo así al Juez, quien considerando la aprobación de la mayoría de los acreedores lo admitirá.

2.- Por el Tribunal, en este caso, el Juez llamará a la Junta de acreedores, y luego de haber nombrado al Sindico, este cumplirá con su deber de resguardar los bienes y liquidarlos, saldando así todas las acreencias pendientes, pero de conformidad con lo establecido en el procedimiento de la liquidación establecida en los artículos 1039 y sig. Del CDC.

De igual manera que en el caso de la liquidación amistosa del Beneficio de Atraso, tanto el Sindico como el Liquidador deberán de rendir cuentas a la Junta de Acreedores y al

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