ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS
PROMOVIENDO LA TRANSPARENCIA DE INFORMACIÓN EN EL MERCADO DE VALORES PERUANO.
Lima, 01 de Septiembre de 2008.
ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS ARTÍCULO PROMOVIENDO LA TRANSPARENCIA DE INFORMACIÓN EN EL MERCADO DE VALORES PERUANO “La transparencia de información es uno de los principios más importantes que rige a todos los participantes en el mercado de valores. Su alcance, entendimiento y cumplimiento es fundamental tratándose de las empresas emisoras de valores por oferta pública”. La revelación de información sobre el desempeño de las empresas que emiten valores, referida a información financiera y a los hechos de importancia, así como aquella comprendida en prospectos informativos y documentos relacionados, constituyen un mecanismo para promover la transparencia de información, brindar protección a los inversionistas y asegurar la eficiencia del mercado de valores. Al respecto, los estándares internacionales sobre revelación de información, recomendados por la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO, por sus siglas en Inglés), establecen que la información financiera, así como cualquier otra información que sea material para la toma de decisiones de los inversionistas, debe ser revelada de manera completa, oportuna y precisa1 . Cabe señalar que este principio se encuentra también recogido en el Capítulo I del Titulo II del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores (LMV), que regula los Principios Generales sobre Transparencia del Mercado. De esta manera, en el artículo 10°, referido a la calidad de la información, se señala que toda información que deba ser presentada a CONASEV, para su difusión inmediata al público, tiene que ser veraz, suficiente y oportuna. Asimismo, tratándose de la publicidad relativa a la emisión, colocación o intermediación de valores, o cualquier otra actividad que se realice en dicho mercado, el artículo 11° del mencionado cuerpo legal dispone que la misma no debe conducir a confusión o error. Para efectos de promover un adecuado cumplimiento del principio de transparencia de información, la LMV y su normativa complementaria han regulado, puntualmente, las obligaciones que tienen las empresas emisoras por oferta pública respecto de presentar, para efecto de inscripción de sus valores en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV), los documentos en los que se expliquen las características de los valores y del emisor, así como los derechos y obligaciones de los titulares de los valores. Igualmente, la LMV y sus reglamentos establecen las obligaciones de las empresas emisoras, con valores inscritos en el RPMV, respecto de informar sus hechos de importancia y de presentar su información financiera. I. PROTECCIÓN AL INVERSIONISTA Y EFICIENCIA DEL MERCADO. La existencia de información completa es una condición “sine qua non” que contempla la teoría económica y financiera para garantizar que los individuos puedan tomar sus mejores decisiones de consumo e inversión. Así, si se logra asegurar el cumplimiento del principio de transparencia en el mercado de valores, los inversionistas podrían también tomar las mejores decisiones sobre una base informada y, al gozar todos de la misma calidad de información (completa, veraz y oportuna), no deberían existir mayores distorsiones en el mercado, sino sólo aquellas provenientes de la propia percepción y expectativas que tengan los inversionistas respecto del riesgo que involucra cada instrumento o valor negociado en el mercado. Por ello, garantizar el cumplimiento de este principio es fundamental para el regulador y supervisor del mercado de valores, en la medida que este se constituye en un medio poderoso para proteger al inversionista, dado que sólo él con su conocimiento y evaluación de la información podrá determinar los valores en los que desea invertir y el riesgo que está dispuesto a asumir. Igualmente, el cumplimiento del principio de transparencia permite asegurar la eficiencia de los mercados de valores, lo que significa que los precios de los valores recogen en sí mismos el efecto
ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS de toda la información disponible en el mercado. Como se verá más adelante, para brindar una adecuada protección al inversionista y lograr la eficiencia del mercado, mediante la transparencia de información, se requiere que la información sea revelada no sólo oportunamente, sino que su contenido sea adecuado. II. INFORMACIÓN QUE DEBE SER REVELADA AL MERCADO. Hemos indicado que la LMV y su regulación complementaria establecen las obligaciones de informar que tienen las empresas emisoras por oferta pública. Nos hemos referido expresamente a la información financiera, a los hechos de importancia y a aquella comprendida en los prospectos informativos y documentos relacionados. Comentemos brevemente el alcance de estas obligaciones antes de explicar lo que ha venido haciendo CONASEV para promover el cumplimiento de este principio de una manera más adecuada. 1. Información Relacionada a la Inscripción de Valores. Para que una empresa pueda inscribir sus valores y, posteriormente, emitirlos y colocarlos mediante oferta pública debe presentar una solicitud a CONASEV, acompañando una serie de documentos en los que se explique en detalle las características de los valores. Esta información también dependerá del tipo de valor a emitir (de deuda o de capital) y de si se trata de un programa de emisión o una emisión individual. En el caso de un programa de emisión de deuda, que es un paquete de emisiones cuya colocación se debe realizar en un periodo de dos años, entre los documentos más importantes a presentar se encuentran el contrato marco, que establece los derechos y obligaciones del emisor y de los titulares de los valores; y el prospecto marco, que resume de manera general las características del programa y de los valores. En este último documento se debe informar, entre otros puntos, el monto de la emisión en el marco del programa, la naturaleza de los valores, el plazo de vencimiento, el rendimiento o la forma en que éste se determinará, las garantías que respaldan la emisión, el uso de los fondos, las características del emisor y del grupo económico al que pertenece, así como la información de sus estados financieros auditados de los últimos dos años y de sus estados financieros trimestrales más recientes. 2. Hechos de Importancia. Las empresas que cuentan con valores listados en el RPMV tienen la obligación de informar a CONASEV, para su difusión inmediata al mercado, la información sobre hechos de importancia. Los hechos de importancia son aquella información referida al emisor y a sus valores que puede tener un impacto significativo en las decisiones de inversión de un inversionista sensato o en la determinación del precio de los valores inscritos. Al respecto, el Reglamento de Hechos de Importancia vigente2 ha desarrollado una serie de situaciones que configuran las hechos de importancia y que las empresas deben informar en calidad de tales. Dentro de estas situaciones o circunstancias se encuentran los acuerdos referidos a: Planes de inversión en activos tangibles o intangibles, adquisición de participación significativa en otras empresas, aumentos o reducciones de capital, emisiones de valores, aprobación de estados financieros, fusiones, escisiones y otras formas de reorganización empresarial, entre otros. Los hechos de importancia deben ser comunicados a CONASEV dentro del día hábil siguiente de ocurridos. 3. Información Financiera. La presentación de información financiera es considerada como un hecho de importancia tratándose de los emisores de valores por oferta pública. Los emisores tienen la obligación de presentar, periódicamente ante CONASEV, sus estados financieros, junto con los informes de gerencia, así como la información anual auditada individual y la consolidada intermedia y anual auditada. La regulación del mercado de valores establece la periodicidad y los plazos máximos de presentación de esta información. Así, tratándose de los estados financieros y los informes de gerencia, estos deben presentarse trimestralmente, dentro de los 30 días calendario posteriores al cierre del trimestre, con excepción del último trimestre del año en que se presentan dentro de los
ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS 45 días calendario. En el caso de los estados financieros auditados anuales, estos se presentan hasta la quincena de abril de cada año. Los estados financieros consolidados intermedios y los consolidados intermedios anuales se presentan dentro de los 45 y 60 días calendario posteriores al cierre, respectivamente; mientras que los consolidados auditados deben ser presentados hasta el 15 de mayo de cada año. Tratándose del contenido de la información financiera, la regulación del mercado de valores también dispone que se debe aplicar los estándares de contabilidad aprobados por el Consejo Normativo de Contabilidad. Dichos estándares son las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) y las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). III. CONASEV PROMUEVE EL CUMPLIMIENTO. De conformidad con la LMV, corresponde a CONASEV la regulación de los aspectos antes señalados, así como la supervisión del cumplimiento de las obligaciones de presentación de información que tienen las empresas emisoras, en la forma y plazos previstos en las normas vigentes. Para efectos de velar por el cumplimiento adecuado de estas obligaciones y promover la transparencia de información, CONASEV ha dispuesto la presentación de información periódica y eventual de las empresas emisoras a través de medios electrónicos (Sistema MVNet). También ha mejorado los sistemas de comunicación y brinda, permanentemente, capacitación y asesoría a sus administrados y a los nuevos emisores para un mejor envío de su información. Asimismo, esta Comisión Nacional viene mejorando continuamente los sistemas de envío de información referida a hechos de importancia, incluida la información financiera, informes de gerencia y memorias. Además, debemos destacar que se han reducido los plazos para la atención de solicitudes de inscripción de programas y emisiones de valores por oferta pública. En esta línea, con el propósito de mejorar el nivel de cumplimiento de la comunicación de hechos de importancia e información financiera, en marzo del 2007 entró en funcionamiento el sistema de envío de información a través de formatos estructurados (conocido también como Sistema de Información de Registro y Supervisión - SIRyS), el cual ha permitido la difusión de los hechos de importancia en el portal de CONASEV y de la Bolsa de Valores de Lima (BVL) en tiempo real, de manera estandarizada y con la información proporcionada directamente por la empresa emisora. Con la puesta en marcha de este sistema, también se ha logrado disminuir el riesgo del envío de información incompleta. En el caso de la información financiera que se debe difundir periódicamente al mercado, se recuerda a los emisores los plazos de cumplimiento de esta obligación mediante el envío de circulares, avisos en el portal de CONASEV y correos electrónicos. Así, a inicios de cada año se difunde, en el portal de CONASEV, la base legal respectiva y el calendario de presentación de la información financiera intermedia y anual individual y consolidada, auditada y no auditada, de manera que los obligados conozcan con la debida anticipación los plazos máximos de presentación. Cabe mencionar que el número de comunicaciones de hechos de importancia, incluida la referida a información financiera, informe de gerencia y memoria, se ha venido incrementando significativamente entre los años 2003 y 2007, observándose un crecimiento del 70.4% como se presenta en el cuadro 1.
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Debemos destacar que este mayor cumplimiento se da no sólo por las mejoras tecnológicas, sino también como resultado de un mejor monitoreo por parte de CONASEV. IV. ALCANCE DE LA SUPERVISIÓN Y MEJORAS EN LA REGULACIÓN Y TRÁMITES. La supervisón del cumplimiento de estas obligaciones comprende tanto la evaluación de la presentación oportuna, como del contenido de la información que las empresas emisoras deben enviar a CONASEV. Tratándose del contenido de la información financiera, informe de gerencia y memoria que presentan las empresas emisoras, durante el año 2007 se efectuó la revisión a unas 80 empresas. Esta revisión consistió, fundamentalmente, en evaluar el cumplimiento de las NIC y de las NIIF vigentes en el país, aprobadas por el Consejo Normativo de Contabilidad. Asimismo, esta revisión incorporó el análisis de la autoevaluación de cumplimiento de los Principios de Buen Gobierno Corporativo y del contenido de la memoria anual de acuerdo con las normas y manuales vigentes. Como resultado de esta evaluación se ha identificado a las empresas que no cumplen de manera adecuada con las NIC y las NIIF vigentes, habiéndoles requerido mejorar la aplicación de dichas normas y, en algunos casos, iniciándose procedimientos administrativos sancionadores. Es importante señalar que el proceso de evaluación del contenido de la información financiera se complementa con una revisión de los papeles de trabajo de las sociedades auditoras, que realizan la auditoría de los estados financieros de las empresas emisoras. Esta evaluación permite asegurar que las sociedades de auditoría cumplan con las normas internacionales y con las prácticas respectivas, pudiendo identificar problemas en la aplicación de principios contables y recomendando a las empresas emisoras la subsanación de los mismos. Tratándose de la regulación referida a información que debe ser presentada como hechos de importancia, ésta ha sido modificada durante el año 2007, con la finalidad de que guarde consistencia con las especificaciones técnicas para su envío a través del Sistema MVNet. En el caso de la información financiera, el Manual para la Preparación de Información Financiera fue modificado, en marzo del 2008, con el objetivo de adecuar su contenido a las NIIF. Cabe indicar que dicho Manual es una guía para la elaboración de la información contable que debe ser presentada ante CONASEV para su difusión al mercado. En el caso de la información para la inscripción en el RPMV de valores, a ser colocados por oferta pública, esta es revisada tanto en contenido como en forma por esta Comisión Nacional durante el plazo que dura el trámite correspondiente.
ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS Debemos señalar que los plazos de inscripción se han reducido por varias razones: Los cambios en la organización interna de CONASEV aprobados en el año 2007, la mayor celeridad en la atención de los mismos, la mejor y mayor coordinación con las empresas emisoras y los agentes que participan en el proceso, las modificaciones al Reglamento de Ofertas Públicas Primarias aprobadas en el 2007, y la emisión de una Guía de Observaciones recurrentes a los expedientes de ofertas públicas. Todos estos esfuerzos plasmados en cambios organizacionales, administrativos y normativos permitieron reducir el plazo de atención de inscripción de programas y emisiones de valores a sólo 15 días calendario promedio durante el año 2007. No obstante, se viene trabajando para mejorar la transparencia de información en el marco de ofertas públicas, con la finalidad de que la información que deba ser revelada al mercado, a través de prospectos informativos, por ejemplo, pueda ser difundida mediante formatos estructurados que a futuro estarán a disposición del público en tiempo real. V. CONCLUSIÓN Como se puede apreciar, son varios los aspectos que involucra el cumplimiento del principio de transparencia de información en el mercado de valores. Su mejora es una condición necesaria para lograr óptimas decisiones de inversión por parte de los inversionistas (protección al inversionista), así como para lograr una mayor eficiencia del mercado de valores peruano. Los avances en el marco regulatorio y en la supervisión, acompañados del uso de herramientas tecnológicas cada vez más sofisticadas, coadyuvan a este fin. Sin embargo, queda por hacer mucho más en aras de promover todavía más el cumplimiento de este principio, y lo que quizá es más importante, que los agentes que están obligados a revelar información en el mercado puedan internalizar que les corresponde a ellos, en primer lugar, promover la transparencia de información, y que ello tiene efectos multiplicadores que redundan favorablemente no sólo en un mayor acceso al financiamiento en el mercado de valores y en el sistema financiero, sino en un mayor crecimiento y desarrollo de las empresas que recurren a él.