COMITÉ PROMOTOR PARA LA RENOVACION URBANA Teléfonos: 427 -1832; agregar otros teléfonos
MEMORIAL: SOLICITAMOS LEY QUE AMPLIE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2012, EL PLAZOS DE PROTECCION A NUESTRA CONDICION DE INQUILINOS DE VIVIENDAS TUGURIZADAS. Señor Doctor LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República Los abajo firmantes, dirigentes del Comité Promotor para la Renovación Urbana, dirigentes y dirigentas de inmuebles tugurizados de Lima Cercado, la Victoria y el Rímac, nos dirigimos a usted para saludarlo y solicitarle a través del presente memorial: Que, disponga la dación de una LEY, que proteja la condición de inquilinos de viviendas de bajo costo, ampliando esta protección hasta el 31 de diciembre del 2012 Fundamos nuestra solicitud en las siguientes razones:
1. El 11 de junio del 2007, con motivo del lanzamiento del Proyecto “MEJORANDO MI QUINTA”, en la cuadra 16 del Jr. Ancash en Barrios Altos, el Presidente de la República nos anuncio que el Gobierno promovería acciones de destugurización, otorgando a los inquilinos UN BONO DE DESTUGURIZACION y este bono aún no se ha concretado. 2. En Diciembre del 2007, en reunión sostenida entre el Presidente de la República, el Alcalde de Lima y el entonces Primer Ministro Jorge del Castillo, anunciaron el pronto inicio de un Programa Nacional de Destugurización y hasta la fecha este feliz anuncio no se ha concretado y muchas viejas casonas se siguen deteriorando y en algunos casos cayendo. 3. Al Promulgar el Decreto de Urgencia Nº 050-2007, ampliando el plazo de protección a nuestra condición de inquilinos de viviendas de bajo costo hasta el 31 de diciembre del 2008, El Poder Ejecutivo dispuso que el Ministerio de Vivienda realizará un censo para identificar el número real de inquilinos que nos encontramos amparados por los alcances del mencionado Decreto de Urgencia. Hasta la fecha no se ha realizado el mencionado censo. 4. Al Promulgar el Decreto de Urgencia Nº 051-2008, ampliando el plazo de protección a nuestra condición de inquilinos de viviendas de bajo costo hasta el 31 de diciembre del 2009, El Poder Ejecutivo dispuso que se constituiría una Comisión Técnica de Alto Nivel para resolver de manera definitiva el agudo problema del hacinamiento y tugurización en que vivimos y ahora que estamos culminando el 10º mes del año, no hay la Comisión y no existe un Plan Nacional de Destugurización o Renovación Urbana. Estas razones nos hacen recurrir a su Despacho para solicitarle en nombre de los 2 millones de familias de inquilinos de predios tugurizados la dación de una LEY que proteja nuestra condición de inquilinos hasta el 31 de diciembre de 2012 y no nos deje a merced de posibles desalojos, arriba señalado. En espera de una respuesta favorable, quedamos de usted, Atentamente,
Lima 25 de octubre del 2009 IVAN DEL CASTILLO VELÁSQUEZ Presidente CPRU DNI Agregar los otros nombres ADJUNTO: Anteproyecto de ley de ampliación
RELACIÓN DE FIRMAS DE RESPALDO AL MEMORIAL PRESENTADO AL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA SOLICITANDO: LEY QUE AMPLIE HASTA EL 2012, EL PLAZOS DE PROTECCION A NUESTRA CONDICION DE INQUILINOS DE VIVIENDAS TUGURIZADAS. Nombres y apellidos
DNI
Firma
ANTEPROYECTO DE LEY PRORROGA DE LOS CONTRATOS DE ALQUILER DE VIVIENDAS CUYO AUTOVALUO ES INFERIOR A S/. 2,880 NUEVOS SOLES Exposición de Motivos En el año 1977 se expidió el Decreto Ley No. 21938 en el cual se establece el Régimen de Alquiler para los Predios destinados a Casa-Habitación, estableciéndose que los contratos de alquiler no tienen fecha de vencimiento así como la regulación del monto de los alquileres. Posteriormente con la dación del Decreto Legislativo No. 709 “Ley de Inversión Privada en Predios para Arrendamiento” en el año 1991, se estableció que a partir de la vigencia de esta ley, los contratos de arrendamiento de predios se regirán única y exclusivamente por el Código Civil a excepción entre otros, de los contratos de arrendamiento de predios urbanos que se encuentran bajo los alcances del Decreto ley No. 21938 siempre que el valor del autovalúo sea inferior a los D/. 2,880 Nuevos Soles al año 1991. Esta excepción se ha mantenido vigente hasta el día de hoy debido a los siguientes dispositivos Legales: a) Ley No. 26400 hasta el 8 de diciembre de 1996 b) Ley No. 26701 hasta el 8 de diciembre de 1997 c) Ley No. 26888 hasta el 8 de diciembre de 1999 d) Ley No. 27213 hasta el 8 de diciembre del 2001 e) Ley No. 27590 hasta el 8 de diciembre del 2002 f) Ley No. 27901 hasta el 31 de diciembre del 2003 g) Ley No. 28138 hasta el 31 de diciembre de 2006 h) Decreto de Urgencia No. 039-2006 hasta el 31 de diciembre de 2007 i) Decreto de Urgencia No. 050-2007 hasta el 31 de diciembre de 2008 j) Decreto de Urgencia No. 051-2008 hasta el 31 de diciembre de 2009 La finalidad de la dación del Decreto Legislativo No. 709, fue el de crear las condiciones necesarias para el desarrollo de la inversión privada en predios para arrendamiento, sin embargo, se tuvieron que dar las ampliaciones señaladas debido a que la situación económica de miles de familias que viven en estos predios tugurizados es precaria, no pudiendo el Estado a la fecha diseñar y ejecutar Programas de Vivienda destinados a dar solución a las familias que están bajo este régimen legal así como a las que viven en predios tugurizados, para que así estas familias puedas acceder a viviendas dignas sea como propietarios o como inquilinos, por lo que de no prorrogarse los alcances de la Ley del Inquilinato en los predios con las características señaladas miles de familias en el territorio nacional estarían en peligro de ser desalojadas, ocasionándose de esta manera un problema social de consecuencias graves para el desarrollo del país. De igual modo, las promesas del Poder Ejecutivo para la creación del Plan Nacional de Destugurización, así como para la creación del Bono de Destugurización hasta el día de hoy no se han viabilizado. Esta situación no ha permitido que las familias que habitan en estos predios puedan mejorar su calidad de vida.
Efecto de la Vigencia de la Norma sobre a Legislación Nacional La presente iniciativa busca modificar el inciso c) del artículo 14 de la Ley de Promoción a la Inversión Privada en Predios para Arrendamiento – Decreto Legislativo No. 709, con la finalidad de ampliar el plazo de vigencia de los contratos de arrendamiento de predios urbanos con fines de vivienda que se encuentran comprendidos dentro de lo establecido en la Ley 21938 hasta el 31 de diciembre del 2021. Análisis Costo Beneficio La presente iniciativa legal no genera egreso alguno al Estado, muy por el contrario, beneficiará a las familias de escasos recursos económicos que son arrendatarias que ocupan viviendas cuyo autovaluo es inferior a los S/. 2,880.00 nuevos soles. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY La presente iniciativa de Ley tiene como objetivo el de prorrogar la vigencia del inciso c) del artículo 14º del Decreto Legislativo No 709 “Ley de Promoción a la Inversión Privada en Predios para Arrendamiento” hasta el 31 de diciembre del 2012. LEY DE PRORROGA DE LOS CONTRATOS DE ALQUILER DE VIVIENDAS CUYO AUTOVALUO ES INFERIOR A S/. 2,880 NUEVOS SOLES Artículo 1.- Objeto de la Ley Sustitúyase el inciso c) del artículo 14 del Decreto Legislativo No. 709 “Ley de Promoción de la Inversión Privada en Predios para Arrendamiento”, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ Artículo 14.- Los contratos de arrendamiento de predios urbanos destinados a fines de vivienda comprendidos dentro del régimen del Decreto Ley No. 21938, continuaran excepcional y temporalmente regidos por dicho Decreto Ley, según el valor del autovaluo del predio correspondiente al año 1991, en la forma siguiente: ... c) Los de los inmuebles cuyo autovalúo sea inferior a S/. 2,880.00 (dos mil ochocientos ochenta Nuevos Soles), hasta el 31 de diciembre del 2012”. Artículo 2.- Excepción Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente ley no es aplicable al arrendatario que sea propietario de casa-habitación. Artículo 3.- Vigencia La presente Ley entrara en vigencia al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial el Peruano. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Artículo Primero.- Censo El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, realizará un censo con la finalidad de conocer el número de familias, habitantes, condiciones económicas y número de predios afectos a este dispositivo. Artículo Segundo.- Comisión de Evaluación Constitúyase una Comisión de Evaluación la que deberá de presentar al Consejo de Ministros en un plazo máximo de sesenta (60) días de entrada en vigencia de la presente ley una propuesta normativa que perita dar una solución definitiva al sector de la población afectada.