Medidas cautelares en procesos ejecutivos. El espíritu del proceso ejecutivo es pedir de manera judicial que sea cumplido o pagado un derecho u obligación que tiene un deudor con un acreedor, pero para que este cumplimiento se pueda garantizar, se han creado herramientas que ayuden a proteger ese objeto u obligación de manera preventiva hasta que se resuelva el litigio. Por lo cual aparece una institución llamada “Medida Cautelar” cuyo fundamento sustantivo es el derecho de persecución que un propietario tiene sobre bienes y que se materializa sobre el patrimonio del deudor, al poder evitar futuras ventas o para poder ser cumplida una obligación con el patrimonio de este último. En este sentido establece el artículo 2488 del Código Civil que “Toda obligación personal da al acreedor el derecho de perseguir su ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presentes o futuros, exceptuándose los no embargables designados en el artículo 1677.” Por tanto, si un acreedor puede embargar y secuestrar bienes de su deudor es porque tiene derecho de persecución y no porque tenga título ejecutivo necesariamente. Desde esta perspectiva, Código General del Proceso, al regular las medidas cautelares en procesos ejecutivos, hubiere establecido en el artículo 599 que “Desde la presentación de la demanda el ejecutante podrá solicitar el embargo y secuestro de bienes del ejecutado”, porque de esta manera se instrumenta el derecho de persecución aludido. Procedimiento de medida cautelar y requisitos. El código establece que se debe hacer una solicitud de medida cautelar se debe hacer en escrito separado a la demanda, el escrito debe contar con elementos sobre los cuales se encausará la medida y la descripción que logre identificar, unificar y aclarar la situación de dichos bienes, es importante hacer esto dado que si el demandado no es el propietario del bien, el juez se abstendrá de inscribir la demanda, esto con el fin que el verdadero propietario sea integrado al proceso y este pueda tener su legítimo derecho de defensa. Una vez hecha esta solicitud ante el juzgado que este conociendo del proceso, este redactará oficios ante las distintas entidades encargadas de realizar el embargo (Entidades bancarias, oficinas de registro de instrumentos públicos, Dirección de tránsito y transporte, sociedades, empresa o entidad donde labore el deudor). Las entidades anteriormente mencionadas, deberán dar respuesta informando si efectivamente los bienes son de propiedad del deudor, si labora en dicha empresa o entidad y si es socio de tal sociedad. Un requisito muy especial es que las medidas precautorias deben ser limitadas a lo necesario, de tal manera que no se exceda el doble del crédito cobrado (Intereses, y cosas prudencialmente calculadas) claro siempre y cuando no se trate de un solo
bien gravado con la hipoteca, o prenda o cuando por su división se pierda valor original al cobrado. De cobrarse el doble de más en la intencionalidad de la medida cautelar, se estaría frente a un abuso del derecho, en el cual es deudor tendría derecho a una indemnización por parte del acreedor que solicitó la medida. El embargo: