MATRIZ LEGAL DE RIESGOS DEL SECTOR COMER
Colmena Seguros, comprometida con en el asesoramiento, promoción y pr materia de seguridad y salud en el trabajo de nuestros clientes, se complace e disposición la matriz de requisitos legales del sector comercio Principales Beneficios:
La presente matriz es una herramienta estructurada que servirá de guí identificación y aplicación de los requisitos legales en materia de riesg seguridad y salud en el trabajo.
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES.
RIESGOS FISICOS RIESGOS QUIMICOS RIESGOS MECANICOS RIESGOS ELECTRICOS RIESGOS FISICO-QUIMICO RIESGO ERGONÓMICO
RIESGO PSICOSOCIAL
RIESGO PÚBLICO
RIESGO NATURAL
El presente documento no reemplazará, ni desplazará la obligación del empleador de identificar la normati Sistema General de Riesgos Laborales, la cual se encuentra contenida en el parágrafo del artículo 8 del dec ELABORADO POR M&P ABOGADOS SAS
DEL SECTOR COMERCIO
esoramiento, promoción y prevención en estros clientes, se complace en poner a su legales del sector comercio
cturada que servirá de guía para la gales en materia de riesgos laborales,
TAREAS DE ALTO RIESGO
E.P.P. SANEAMIENTO PLAN DE EMERGENCIAS SEÑALIZACIÓN COPAST REGLAMENTO DE HIGIENE
PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE ALCOHOL Y DROGAS
MEDICINA PREVENTIVA Y DEL TRABAJO
ASISTENCIAL
del empleador de identificar la normatividad aplicable del a en el parágrafo del artículo 8 del decreto 1443 de 2014.
TEMA
SUBTEMA
TIPO DE NORMA
ID NORMA LEGAL
AÑO
• Brind • Informar sobre los procedi
Decreto
723
2013
CST
CST
1950
Decreto
1352
2013
Decreto
55
2015
Decreto
56
2015
Decreto
1072
2015
Decreto
472
2015
Ley
1566
2012
Decreto
1443
2014
Resolución
6045
2014
Decreto ley
614
1984
Circular
Circular Unificada
2004
Resolución
1016
1989
Ley
1562
2012
Resolución
1401
2007
Decreto Ley
1295
1994
Ley
361
1997
Decreto
1771
1994
Decreto
1607
2002
Resolución
4448
2005
Ley
378
1997
Ley
100
1993
Decreto
2923
2011
Decreto
1931
2006
Decreto
728
2008
Resolución
1747
2008
Decreto
3667
2004
Ley
776
2002
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES.
Decreto
1530
1996
Decreto
2177
1989
Ley
1010
2006
Resolución
2646
2008
Ley
50
1990
Resolución
6398
1991
Resolución
2844
2007
Ley
9
1963
Resolución
1677
2008
Decreto
2060
2008
Ley
1280
2009
Resolución
156
2005
Resolución
2851
2015
Ley
1753
2015
Resolución
652
2012
Ley
9
1979
Decreto
1528
2015
Decreto
1758
2015
Decreto
1074
2015
Resolución
2400
1979
Resolución
2400
1979
Resolución
8321
1993
Ley
9
1979
Resolución
2400
1979
Ley
9
1979
Resolución
2400
1979
Decreto
1973
1995
Ley
55
1993
Ley
9
1979
Ruido
RIESGOS FÍSICOS
Radiaciones ionizantes y no ionizantes
Iluminación deficiente y/o en exceso
RIESGOS QUÍMICOS
Aerosoles sólidos y líquidos, gases y vapores.
Ley
9
1979
Resolución
2400
1979
Atrapado por o entre, Golpeado por o contra, Proyección de particulas, Contacto con superficies
Decreto
1973
1995
Decreto
1335
1987
Ley
55
1993
Resolución
2400
1979
Resolución
1409
2012
Resolución
2400
1979
Ley
9
1979
Atrapado por o entre, Golpeado por o contra, Proyección de particulas, Contacto con superficies calientes, Contacto con elementos cortopunzantes, Caída a diferente nivel, Caída al mismo nivel, Contacto con elementos abrasivos
RIESGOS MECÁNICOS
Resolución
Condiciones Locativas
2400
1979
Resolución
1348
2009
RIESGOS ELECTRICOS
Resolución
90708
2013
Ley
9
1979
Resolución
2400
1979
Resolución
90708
2013
Resolución
1016
1989
Ley
1523
2012
Ley
9
1979
Resolución
2400
1979
GATISO
GATISO
2007
GATISO
GATISO
2007
Resolución
2400
1979
Alta y baja tensión o energia estática
RIESGO FÍSICO-QUÍMICO Incedio y Explosión
RIESGO ERGONÓMICO Carga física estática, dinámica
física estática, RIESGO ERGONÓMICO Cargadinámica
RIESGO PSICOSOCIAL
RIESGO PÚBLICO
Intralaborales, Extralaborales, Individuales
Situación de orden público (terrorismo, atentados, asaltos, robos, secuestros). Tránsito accidentes vehiculares, atropellamiento
Resolución
2400
1979
Resolución
2646
2008
Resolución
652
2012
Resolución
1016
1989
Ley
1010
2006
Resolución
1356
2012
Ley
418
1997
Resolución
4007
2005
RIESGO PÚBLICO
RIESGO NATURAL
robos, secuestros). Tránsito accidentes vehiculares, atropellamiento
Movimientos sismicos, movimientos de tierra, inundación, descargas eléctricas atmosféricas
Caída de alturas, TAREAS DE ALTO RIESGO espacios confinados, trabajos en caliente
Resolución
4959
2006
Ley
1523
2012
Decreto
93
1998
Ley
1523
2012
Resolución
2413
1979
Resolución
2400
1979
Resolución
1409
2012
Resolución
1903
2013
Resolución
1486
2009
Ley
9
1979
Resolución
1016
1989
Suministro de elementos de Elementos de protección, personal o colectivos, necesarios para desarrollar de una forma segura las actividades laborales protección personal o colectivos
Suministro de elementos de Elementos de protección,protección personal opersonal colectivos, necesarios para desarrollar de una forma segura las actividades laborales o colectivos
Decreto
1530
1996
Resolución
2400
1979
Ley
9
1979
Resolución
2400
1979
CONDICIONES DE SANEAMIENTO GestiónBÁSICO, ambiental CONDICIONES NECESARIAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO
Decreto
4741
2005
Resolución
2309
1986
Ley
373
1997
Circular
Circular Unificada
2004
Decreto
93
1998
Resolución
1016
1989
Ley
9
1979
Ley
1523
2012
PLAN DE EMERGENCIAS
Decreto
2811
1974
Resolución
2400
1979
Decreto Ley
1295
1994
Resolución
4445
1996
Resolución
1802
1989
CST
CST
1950
Ley
9
1979
Resolución
2400
1979
Resolución
2400
1979
Ley
55
1993
SEÑALIZACIÓN DE LAS ZONASSeñalización DE PELIGRO MEDIANTE LA DELIMITACIÓN, DEMARCACIÓN PREVENTA ASÍ: INFORMATIVA, DE PROHIBICIÓ
SEÑALIZACIÓN DE LAS ZONASSeñalización DE PELIGRO MEDIANTE LA DELIMITACIÓN, DEMARCACIÓN PREVENTA ASÍ: INFORMATIVA, DE PROHIBICIÓ
Decreto
1609
2002
COPASST
Decreto
1609
2002
Decreto
1443
2014
Resolución
1457
2008
Decreto
614
1984
Decreto Ley
1295
1994
COPASST
Reglamento de REGLAMENTO DE HIGIENEhigiene y seguridad industrial
Decreto
723
2013
Resolución
1016
1989
Ley
9
1979
Resolución
1016
1989
Resolución
614
1984
Resolución
2400
1979
Ley
962
2005
Decreto Ley
1295
1994
Decreto Ley
1295
1994
Resolución
2013
1986
Resolución
614
1984
CST
CST
1950
Ley
1566
2012
Ley
1335
2009
Decreto
120
2010
Resolución PROGRAMA DE PREVENCIÓN Alcohol DE ALCOHOL y drogasY DROGAS
1075
1992
Resolución
414
2002
Resolución
1956
2008
Decreto
1108
1994
Resolución
414
2002
Resolución
453
2002
Resolución
4050
1994
Resolución
2346
2007
1995
1999
614
1984
1016
1989
Resolución Examenes médicos CONDICIONES DE SALUD: preocupacionales, MEDICINA PREVENTIVA Y DEL TRABAJO periodicos, de retiro Decreto
Resolución
JUNTAS DE
Ley
23
1981
Resolución
6398
1991
Decreto
1352
2013
JUNTAS DE CALIFICACIÓN
Decreto
2463
2001
CALIFICACIÓN
Decreto
2463
2001
Decreto
55
2015
ASISTENCIAL
Decreto
1507
2014
Decreto
1772
1994
Ley
828
2003
Decreto
2996
1994
Decreto
933
2003
Decreto
1637
2006
Decreto
1477
2014
Ley
776
2002
AFILIACIÓN
Resolución
2569
1999
MATRIZ LEGAL DE RIESGOS DEL SECTOR COMERCIO
AUTORIDAD QUE EMITE
INTERNACIONAL
DESCRIPCIÓN DE LA NORMA LEGAL
NACIONAL
REFERENTE
Objetivos: • Brindar la información legal necesaria en materia de riesgos laborales, seguridad y salud en el trabajo. • Informar sobre los procedimientos, entidades, estándares, normas y demás elementos que conformar el Sistema General d
Por el cual se reglamenta la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de las personas vinculadas a través de un contrato formal de Ministerio de Salud y prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o Protección privadas y de los trabajadores independientes que laboren en Social actividades de alto riesgo y se dictan otras disposiciones
Código Sustantivo del trabajo
Congreso de la República
x
x
Por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez, y se dictan otras disposiciones
Ministerio de Trabajo
x
Por el cual se reglamenta la afiliación de estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones
Ministerio de Salud y Protección Social
x
Por el cual se establecen las reglas para el funcionamiento de la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT), y las condiciones de cobertura, reconocimiento y pago de los servicios de salud, indemnizaciones y gastos derivados de Ministerio de accidentes de tránsito, eventos catastróficos de origen natural, Hacienda y eventos terroristas o los demás eventos aprobados por el Ministerio Crédito Público de Salud y Protección Social en su calidad de Consejo de Administración del Fosyga, por parte de la Subcuenta ECAT del Fosyga y de las entidades aseguradoras autorizadas para operar el SOAT.
x
Por medio del cual se dicta el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo
Ministerio de Trabajo
x
Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas por infracción a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales, se señalan normas para la aplicación de la orden de clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas y se dictan otras disposiciones
Ministerio de Trabajo
x
Por la cual se dictan normas para garantizar la atención integral a personas que consumen sustancias psicoactivas y se crea el premio nacional "entidad comprometida con la prevención del consumo, abuso y adicción a sustancias" psicoactivas.
Congreso de la República
x
Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
Ministerio de Trabajo
x
Por la cual se adopta el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2013-2021
Ministerio de Trabajo
x
Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país.
Presidencia de la República
x
Unificar las instrucciones para la vigilancia, control y administración del sistema general de riesgos profesionales
Ministerio de Protección Social
x
Reglamenta la Organización, funcionamiento y forma de los programas de Salud Ocupacional.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
x
Por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional
Congreso de la República
x
Por la cual se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo
Ministerio de Protección Social
x
Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
x
Por la cual se establecen mecanismos de integración social de la personas con limitación y se dictan otras disposiciones.
Congreso de la República
x
Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 1295 de 1994
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
x
Por el cual se modifica la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
x
Por la cual se desarrolla la facultad contenida en el numeral 23 del artículo 245 del Decreto 2737 de 1989 o Código del Menor.
Ministerio de Protección Social
x
Por medio de la cual se aprueba el "Convenio número 161, sobre los servicios de salud en el trabajo" adoptado por la 71 Reunión de la Congreso de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, República Ginebra, 1985
x
Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones
Congreso de la República
x
Por el cual se establece el Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales
Ministerio de Protección Social
x
Por medio del cual se establecen las fechas de obligatoriedad del uso de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes y se modifica parcialmente el Decreto 1465 de 2005.
Ministerio de Protección Social
x
Pequeños aportantes e independientes
Ministerio de Protección Social
x
Se adopta el contenido para el Formulario Unico o Planilla Integrada de Liquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y de aportes parafiscales.
Ministerio de Protección Social
x
Por medio del cual se reglamentan algunas disposiciones de la Ley 21 de 1982, la Ley 89 de 1988 y la Ley 100 de 1993, se dictan disposiciones sobre el pago de aportes parafiscales y al Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones
Ministerio de Protección Social
x
Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales
Congreso de la República
x
Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 100 de 1993 y el Decreto Ley 1295 de 1994.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
x
Por el cual se desarrolla la ley 82 de 1988, aprobatoria del convenio número 159, suscrito con la organización internacional del trabajo, sobre readaptación profesional y el empleo de personas invalidas
Presidencia de la República
x
Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo
Congreso de la República
x
Por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional
Ministerio de Protección Social
x
Por la cual se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones.
Congreso de la República
x
Por la cual se establece procedimientos en materia de salud ocupacional
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
x
Por la cual se adoptan las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional Basadas en la Evidencia.
Ministerio de Protección Social
x
Por la cual se dicta una norma excepcional para el caso de trabajadores afectados por la tuberculosis.
Congreso de la República
x
por la cual se señalan las actividades consideradas como peores formas de trabajo infantil y se establece la clasificación de actividades peligrosas y condiciones de trabajo nocivas para la salud e integridad física o psicológica de las personas menores de 18 años de edad.
Ministerio de Protección Social
x
de Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 40 de la Ley 1151 de Ministerio Protección 2007 Social
x
Por la cual se adiciona el numeral 10 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo y se establece la Licencia por Luto
Congreso de la República
x
por la cual se adoptan los formatos de informe de accidente de trabajo y de enfermedad profesional y se dictan otras disposiciones.
Ministerio de Protección Social
x
Por la cual se modifica el artículo 3º de la Resolución 156 de 2005
Ministerio de Trabajo
x
Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos Congreso de la por un nuevo país”. República
x
Por la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas y se dictan otras disposiciones.
x
Ministerio de Trabajo
Por la cual se dictan Medidas Sanitarias.
Congreso de la República
x
Por el cual se corrigen unos yerros del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, contenidos en los artículos 2.2.4.2.1.6., 2.2.4.6.42. Y2.2.4.10.1. del título 4 del libro 2 de la parte 2, referente a Riesgos Laborales
Ministerio del Trabajo
x
Por el cual se adiciona al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, un Capítulo 10 que regula las especiales condiciones de trabajo de las personas privadas de la libertad
Ministerio de Justicia y del Derecho
x
Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
x
Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
x
Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
x
Por la cual se dictan normas sobre Protección y conservación de la Audición de la Salud y el bienestar de las personas, por causa de la producción y emisión de ruidos.
Ministerio de Salud
x
Por la cual se dictan medidas sanitarias.
Congreso de la República
x
Disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad industrial en establecimientos de trabajo.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
x
Por la cual se dictan Medidas Sanitarias.
Congreso de la República
x
Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
x
Por el cual se promulga el Convenio 170 sobre la Seguridad en la utilización de los productos químicos en el trabajo, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el 25 de junio de 1990
Miniserio de Relaciones Exteriores
x
Por medio de la cual se aprueba el "Convenio No. 170 y la Recomendación número 177 sobre la Seguridad en la Utilización de Congreso de la los Productos Químicos en el trabajo", adoptados por la 77a. Reunión República de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra, 1990
x
Congreso de la República
x
Por la cual se dictan Medidas Sanitarias.
Por la cual se dictan Medidas Sanitarias.
Congreso de la República
x
Disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad industrial en establecimientos de trabajo.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
x
Por el cual se promulga el Convenio 170 sobre la Seguridad en la utilización de los productos químicos en el trabajo, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el 25 de junio de 1990
Miniserio de Relaciones Exteriores
x
Por el cual se expide el reglamento de Seguridad en las labores subterráneas.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
x
Por medio de la cual se aprueba el "Convenio No. 170 y la Recomendación número 177 sobre la Seguridad en la Utilización de Congreso de la los Productos Químicos en el trabajo", adoptados por la 77a. Reunión República de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra, 1990
Disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad industrial en establecimientos de trabajo.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
x
x
Por la cual se establece el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas
Ministerio de Protección Social
x
Disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad industrial en establecimientos de trabajo.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
x
Por la cual se dictan Medidas Sanitarias.
Congreso de la República
x
Disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad industrial en establecimientos de trabajo.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
x
Por la cual se adopta el Reglamento de Salud Ocupacional en los Procesos de Generación, Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica en las empresas del sector eléctrico.
Ministerio de la Protección social
Por medio del cual se expide el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE para la Republica de Colombia, el cual se encuentra contenido en: 1) El Anexo General, en 205 páginas 2) El Anexo No. 2 que lo conforman los siete primeros capítulos de la Norma Técnica Colombiana NTC 2050, Primera Actualización de 1988, que tiene su origen en la norma técnica NFPA 70, el cual fue publicado en el Diario oficial N° 45.592 de 2004
Ministerio de Minas y Energía
x
Por la cual se dictan Medidas Sanitarias.
Congreso de la República
x
Disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad industrial en establecimientos de trabajo.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
x
Ministerio de Minas y Energía
x
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
x
Por medio del cual se expide el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE para la Republica de Colombia, el cual se encuentra contenido en: 1) El Anexo General, en 205 páginas 2) El Anexo No. 2 que lo conforman los siete primeros capítulos de la Norma Técnica Colombiana NTC 2050, Primera Actualización de 1988, que tiene su origenlaen la norma técnica NFPA 70, elycual fuede publicado Reglamenta Organización, funcionamiento forma los enprogramas el Diario oficial N° 45.592 de 2004 de Salud Ocupacional.
Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de Congreso de la desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de República Desastres y se dictan otras disposiciones.
x
Por el cual se dictan medidas sanitarias
Congreso de la República
x
Disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad industrial en establecimientos de trabajo.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
x
Guía de Atención Integral Basada en la Evidencia para Dolor Lumbar Inespecífico y Enfermedad Discal Relacionados con la Manipulación Manual de CargasBasada y otrosen Factores de Riesgo Guía de Atención Integral la Evidencia para en el Lugar de Trabajo Desórdenes Musculoesqueléticos (DME) relacionados con (GATI- DLIED) Movimientos Repetitivos de Miembros Superiores (Sindrome de Túnel Carpiano, Epicondilitis y Enfermedad de De Quervain (GATI- DME)
Ministerio de Protección Social Ministerio de Protección Social
Disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad industrial en establecimientos de trabajo.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
x X
x
Disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad industrial en establecimientos de trabajo.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
x
por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional.
Ministerio de Protección Social
x
por la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas y se dictan otras disposiciones.
Ministerio de Trabajo
x
Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
x
Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo
Congreso de la República
x
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 652 de 2012.
Ministerio de Trabajo
x
Por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones.
Congreso de la República
x
Por la cual se dicta una medida tendiente a mejorar la seguridad vialde las carreteras nacionales y departamentales
Ministerio de Transporte
x
Por la cual se fijan los requisitos y procedimientos para conceder los permisos para el transporte de cargas indivisibles extrapesadas y Ministerio de extradimensionadas, y las especificaciones de los vehículos destinados Transporte a esta clase de transporte.
Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de de la desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Congreso República Desastres y se dictan otras disposiciones. Por el cual se adopta el Plan Nacional para la Prevención Ministerio del y Atención de Desastres. Interior Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de de la desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Congreso República Desastres y se dictan otras disposicione Ministerio de Reglamenta la Organización, funcionamiento y forma de los Trabajo y programas de Salud Ocupacional. Seguridad Ministerio Social de Disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad industrial en Trabajo y establecimientos de trabajo. Seguridad Social Por la cual se establece el Reglamento de Seguridad para protección Ministerio de contra caídas en trabajo trabajo en alturas. Por la cual se modifica el numeral 5° del artículo 10 y el parágrafo 4° Ministerio de del artículo 11 de la Resolución 1409 de 2012 y se dictan otras trabajo disposiciones Por la cual se establecen lineamientos para el cumplimiento de la Direción Resolución número 0736 de 2009, expedida por el Ministerio de la General del Protección Social, sobre trabajo en alturas. SENA
x
x x x x x x x x
Por la cual se dictan Medidas Sanitarias.
Congreso de la República
x
Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el pais.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
x
de Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 100 de 1993 y el Decreto Ministerio Trabajo y Ley 1295 Seguridad de 1994. Social
x
Disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad industrial en establecimientos de trabajo.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
x
Por la cual se dictan Medidas Sanitarias.
Ministerio de Salud
x
Disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad industrial en establecimientos de trabajo.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
x
Por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y el manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral.
Ministerio de Protección Social
x
Por la cual se dictan normas para el cumplimiento del contenido del Título III de la Parte 4a. del Libro 1º del Decreto-Ley N. 2811 de 1974 y de los Títulos I, III y XI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a Residuos Especiales
Ministerio de Salud
x
Por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua.
Ministerio de Desarrollo Económico
x
Unificar las instrucciones para la vigilancia, control y administración del sistema general de riesgos profesionales
Ministerio de Protección Social
x
Por el cual se adopta el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Ministerio del Desastres Interior
x
Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
x
Por la cual se dictan Medidas Sanitarias
Congreso de la República
x
Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de de la desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Congreso República Desastres y se dictan otras disposicione
x
Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
Presidencia de la República
x
Disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad industrial en establecimientos de trabajo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
x
Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales
Ministerio de Protección Social
x
Por el cual se dictan normas para el cumplimiento del contenido del Título IV de la Ley 09 de 1979, en lo referente a las condiciones sanitarias que deben cumplir los establecimientos hospitalarios y similares.
Ministerio de Salud
x
Por la cual se crean Los Comités Hospitalarios de Emergencia y se asigna lo responsabilidad de la elaboración y puesta a prueba de los Planes Hospitalarios de Emergencia
Ministerio de Salud
x
Codigo Sustantivo del trabajo
Congreso de la República
x
Por la cual se dictan Medidas Sanitarias.
Congreso de la República
x
Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
x
Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Por medio de la cual se aprueba el "Convenio No. 170 y la Recomendación número 177 sobre la Seguridad en la Utilización de Congreso de la los Productos Químicos en el trabajo", adoptados por la 77a. Reunión República de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra, 1990
x
x
Por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera
Ministerio de Transporte
x
Por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera
Ministerio de Transporte
x
Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)
Ministerio de Trabajo
x
Por la cual se deroga la Resolución 1157 de 2008
Ministerio de Protección Social
x
Bases Para la Organización de Salud Ocupacional en el país
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
x
Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.
Ministerio de Protección Social
x
Por el cual se reglamenta la afiliación al Sistema General de Riesgos de Laborales de las personas vinculadas a través de un contrato formal de Ministerio Trabajo y prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o Seguridad privadas y de los trabajadores independientes que laboren en Social actividades de alto riesgo y se dictan otras disposiciones.
x
Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
x
Por la cual se dictan Medidas Sanitarias.
Congreso de la República
x
Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
x
Bases Para la Organización de Salud Ocupacional en el país
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
x
Ministerio de Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene Trabajo y y seguridad en los establecimientos de trabajo Seguridad Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y Social procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Congreso de la Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan República servicios públicos.
Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales
Presidencia de la República
x x
x
Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales
Presidencia de la República
Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comtés de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país.
x
x
x
Congreso de la República
x
Congreso de la República
x
Congreso de la República
x
Por el cual se adoptan medidas en relación con el consumo de alcohol Presidencia de la República Ministerio de Por la cual se reglamentan actividades en materia de Salud Trabajo y Ocupacional. Seguridad Instituto Social de Nacional Por la cual se fijan los parámetros científicos y técnicos relacionados Medicina Legal con el examen de embriaguez y alcoholemia y Ciencias Forensesde Por medio de la cual se adoptan medidas con relación al consumo de Ministerio Protección cigarrillo y tabaco Social Por el cual se sistematizan, coordinan y reglamentan algunas Presidencia de disposiciones en relación con el porte y consumo de estupefacientes y la República sustancias psicotrópicas Instituto Nacional de Por la cual se fijan los parámetros científicos y técnicos relacionados Medicina Legal con el examen de embriaguez y alcoholemia yInstituto Ciencias Por la cual se aclara la Resolución 414 del 27 de agosto de 2002, en Nacional Forensesde virtud de la cual se fijaron los parámetros científicos y técnicos Medicina Legal relacionados con el examen de embriaguez y alcoholemia y Ciencias Forenses
x
Codigo Sustantivo del trabajo Por la cual se dictan normas para garantizar la atención integral a personas que consumen sustancias psicoactivas y se crea el premio nacional "entidad comprometida con la prevención del consumo, abuso y adicción a sustancias" psicoactivas. Disposiciones por medio de las cuales se previenen daños a la salud de los menores de edad, la población no fumadora y se estipulan políticas públicas para la prevención del consumo del tabaco y el abandono de la dependencia del tabaco del fumador y sus derivados en la población colombiana
En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 348 del C.S.T. Por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales Normas para el manejo de la historia clínica por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país. Reglamenta la Organización, funcionamiento y forma de los programas de Salud Ocupacional.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Ministerio de Protección Social Ministerio de Salud Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
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Por la cual se dictan normas en materia de ética médica Procedimientos en materia de Salud Ocupacional
Por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez, y se dictan otras disposiciones
Congreso de la República Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Ministerio de Trabajo
x x
x
Por el cual se reglamenta la integración, financiación y funcionamiento de las juntas de calificación de invalidez
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
x
Por el cual se reglamenta la integración, financiación y funcionamiento de las juntas de calificación de invalidez
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
x
Por el cual se reglamenta la afiliación de estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones
Ministerio de Salud y Protección Social
x
Por el cual se expide el Manual Único de Pérdida Capacidad Laboral y Ocupacional
Ministerio de Trabajo
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Por el cual se reglamenta la afiliación y las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales
Presidencia de la República
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Por la cual se expiden normas para el Control a la Evasión del Sistema Congreso de la de Seguridad Social República
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Por el cual señalan algunos requisitos que deben contener los estatutos y reglamentos de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado
Presidencia de la República
x
Por medio del cual se reglamenta el Contrato de Aprendizaje y se dictan otras disposiciones
Ministerio de Protección Social
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Por el cual se dictan unas disposiciones para la organización y funcionamiento del Registro Unico de Afiliados al Sistema de la Protección Social
Presidencia de la República
x
Por el cual se expide la tabla de enfermedades laborales
Ministerio de Trabajo
x
Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales
Congreso de la República
x
Por la cual se reglamenta el proceso de calificación del origen de los eventos de salud en primera instancia, dentro del Sistema de Seguridad Social en Salud
Ministerio de Salud
x
ERCIO
ARTÍCULOS APLICABLES
REQUERIMIENTOS
PARAMETROS
uridad y salud en el trabajo. ormar el Sistema General de Riesgos Laborales.
Todos
57, Numeral 1,2 y 3
205
206
Tiene por objeto establecer reglas para llevar a cabo la afiliación, cobertura y el pago de aportes en el Sistema General de Riesgos Laborales de las personas vinculadas a través de contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos y de los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo.
OBLIGACIONES ESPECIALES DEL {EMPLEADOR}. Son obligaciones especiales del {empleador}: 1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores. 2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud. 3. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad. A este efecto en todo establecimiento, taller o fábrica que ocupe habitualmente más de diez (10) trabajadores, deberá mantenerse lo necesario, según reglamentación de las autoridades sanitarias. PRIMEROS AUXILIOS. 1. El {empleador} debe prestar al accidentado los primeros auxilios, aun cuando el accidente sea debido a provocación deliberada o culpa grave de la víctima. 2. Todo {empleador} debe tener en su establecimiento los medicamentos necesarios para las atenciones de urgencias en casos de accidentes o ataque súbito de enfermedad, de acuerdo con la reglamentación que dicte la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial (Hoy División de Salud Ocupacional).
ASISTENCIA INMEDIATA. El {empleador} debe proporcionar sin demora al trabajador accidentado o que padezca enfermedad profesional, la asistencia médica y farmacéutica necesaria.
Todos
Todos
Todos
El presente decreto se aplicará a las siguientes personas y entidades: 1. De conformidad con los dictámenes que se requieran producto de las calificaciones realizadas en la primera oportunidad: a) Afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales o sus beneficiarios. b) Trabajadores y servidores públicos del territorio nacional de los sectores público y privado. c) Trabajadores independientes afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral. d) Empleadores. e) Pensionados por invalidez. f) Personal civil del Ministerio de Defensa y de las Fuerzas Militares. g) Personal no uniformado de la Policía Nacional vinculado con posterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993. h) Personas no afiliadas al sistema de seguridad social, que hayan estado afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales. i) Personas no activas del Sistema General de Pensiones. j) Administradoras de Riesgos Laborales -ARL-. k) Empresas Promotoras de Salud -EPS-. l) Administradoras del Sistema General de Pensiones. m) Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte. n) Afiliados al Fondo de Previsión Social del Congreso de la República. o) El pensionado por invalidez o aspirante a beneficiario o la persona que demuestre que aquél está imposibilitado, o personas que demuestren interés jurídico.
Establece las reglas para la afiliación y pago de aportes al Sistema de Riesgos Laborales en caso de estudiantes que hagan prácticas remuneradas o no dentro de la empresa Por el cual se establecen las reglas para el funcionamiento de la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT), y las condiciones de cobertura, reconocimiento y pago de los servicios de salud, indemnizaciones y gastos derivados de accidentes de tránsito, eventos catastróficos de origen natural, eventos terroristas o los demás eventos aprobados por el Ministerio de Salud y Protección Social en su calidad de Consejo de Administración del Fosyga, por parte de la Subcuenta ECAT del Fosyga y de las entidades aseguradoras autorizadas para operar el SOAT.
Todos
Por medio del cual se dicta el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo
Señala los criterios para la graduación e imposición de multas derivadas de incumplimientos a las normas sobre salud y seguridad en el trabajo Todos
Todos
Toda
Reconózcase que el consumo, abuso y adicción a sustancias psicoactivas, lícitas o ilícitas es un asunto de salud pública y bienestar de la familia, la comunidad y los individuos. Por lo tanto, el abuso y la adicción deberán ser tratados como una enfermedad que requiere atención integral por parte del Estado, conforme a la normatividad vigente y las Políticas Públicas Nacionales en Salud Mental y para la Reducción del Consumo de Sustancias Psicoactivas y su Impacto, adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social.
El presente decreto tiene por objeto definir las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo - SG-SST, que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión.
Toda
Señala obligaciones para todos los actores del Sistema de Riesgos Laborales
Normas que hoy en día están vigentes y señalan obligaciones especiales del 24, 28 y 30 Literal b) inciso empleador, contenido y características de los programas de salud primero, ocupacional Numeral 3, 6
10 Numerales 1 al 16
Todos
Todos
1,2,3,4,5,6,7,8,12,13,14,15,1 6,17,18,19,21,22,23,24,25,2 7,28,29,30,31,32, 33,35,38,42,44 26 inciso 2
Toda la norma
3.Exámene médico para efectos de salud ocupacional. 6. Medidas de seguridad personal. Los subprogramas de medicina Preventiva y de trabajo tienen como finalidad principal la promoción, prevención y control de la salud del trabajador, protegiéndolo de los factores de riesgos ocupacionales: ubicándolo en un sitio de trabajo acorde con sus condiciones de trabajo psico-fisiológicas y manteniéndolo en actitud de producción de trabajo.
Norma básica del actual sistema de riesgos laborales Art. 1. La presente resolución se aplica a los empleadores públicos y privados, a los trabajadores dependientes e independientes, a los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, a las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, a las agremiaciones u asociaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral; a las administradoras de riesgos profesionales; a la Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado y al personal civil de las fuerzas militares. Art. 2. Establecer obligaciones y requisitos mínimos para realizar la investigación de incidentes y accidentes de trabajo, con el fin de identificar las causas, hechos y situaciones que los han generado, e implementar las medidas correctivas encaminadas a eliminar o minimizar condiciones de riesgo y evitar su recurrencia.
Señala los parámetros generales del Sistema de Riesgos Profesionales
Prohibición de despedir o terminar por cualquier causa el contrato de trabajo de una persona en condición de discapacidad sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo. Se aplica a todos lo afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales, organizado por el decreto 1295 de 1994.
Tabla de clasificación de empresa. Modificación de la actividad económica. Toda
Art. 1, numeral 3; Art. 2
Ningún niño, niña o adolescente menor de 18 años de edad, podrá trabajar en: explotación de minas y canteras, ambientes de trabajo con exposición a riesgos físicos, ambientes de trabajo con exposición a riesgos biológico.
5
161, 206, 208 254
Todos
Sin perjuicio de la responsabilidad de cada empleador respecto de la salud y la seguridad de los trabajadores a quienes emplea y habida cuenta de la necesidad de que los trabajadores participen en materia de salud y seguridad en el trabajo, los servicios de salud en el trabajo deberán asegurar las funciones siguientes que sean adecuadas y apropiadas a los riesgos de la empresa para la salud en el trabajo: a) Identificación y evaluación de los riesgos que puedan afectar a la salud en el lugar de trabajo; b) Vigilancia de los factores del medio ambiente de trabajo y de las prácticas de trabajo que puedan afectar a la salud de los trabajadores, incluidos las instalaciones sanitarias, comedores y alojamientos, cuando estas facilidades sean proporcionadas por el empleador; c) Asesoramiento sobre la planificación y la organización del trabajo, incluido el diseño de los lugares de trabajo, sobre la selección, el mantenimiento y el estado de la maquinaria y de los equipos y sobre las substancias utilizadas en el trabajo; d) Participación en el desarrollo de programas para el mejoramiento de las prácticas de trabajo, así como en las pruebas y la evaluación de nuevos equipos, en relación con la salud; e) Asesoramiento en materia de salud, de seguridad y de higiene en el trabajo y de ergonomía, así como en materia de equipos de protección individual y colectiva; f) Vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo; g) Fomento de la adaptación del trabajo a los trabajadores; h) Asistencia en pro de la adopción de medidas de rehabilitación profesional; i) Colaboración en la difusión de informaciones, en la formación y educación en materia e higiene en el trabajo y de ergonomía; Deberes dede lossalud empleadores j) Organización de los auxilios de y de la atención de urgencia; k) . Como integrantes delprimeros sistema general seguridad social en salud, los participación en el análisisque de sea los accidentes trabajo yen denombre las empleadores, cualquiera la entidad odel institución de la enfermedades cual vinculen a profesionales. los trabajadores, deberán: 1. Inscribir en alguna entidad promotora de salud a todas las personas que tengan alguna vinculación laboral, sea ésta, verbal o escrita, temporal o permanente. La afiliación colectiva en ningún caso podrá coartar la libertad de elección del trabajador sobre la entidad promotora de salud a la cual prefiera afiliarse, de conformidad con el reglamento. 2. En consonancia con el artículo 22 de esta ley, contribuir al financiamiento del sistema general de seguridad social en salud, mediante acciones como las siguientes: a) Pagar cumplidamente los aportes que le corresponden, de acuerdo con el artículo 204; b) Descontar de los ingresos laborales las cotizaciones que corresponden a los trabajadores a su servicio, y c) Girar oportunamente los aportes y las cotizaciones a la entidad promotora de salud, de acuerdo a la reglamentación que expida el gobierno. 3. Informar las novedades laborales de sus trabajadores a la entidad a la cual están afiliados, en materias tales como el nivel de ingresos y sus cambios, las vinculaciones y retiros de trabajadores. Así mismo, informar a los trabajadores sobre las garantías y las obligaciones que les asisten en el sistema general de seguridad social en salud. 4. Garantizar un medio ambiente laboral sano, que permita prevenir los riesgos de trabajo y enfermedad profesional, mediante la adopción de los sistemas de seguridad industrial y la observancia de las normas de salud ocupacional y seguridad social. PARAGRAFO. -Los empleadores que no observen lo dispuesto en el presente artículo estarán sujetos a las mismas sanciones previstas en los artículos 22 y 23 del libro primero de esta ley. Además, los perjuicios por la negligencia en la información laboral, incluyendo la subdeclaración de ingresos, corren a Por el cual se establece el sistema de garantia de calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales
Toda
Pago de aportes al Sistema de la Protección Social. El pago de los aportes parafiscales propios del Sistema de la Protección Social, como se define en el numeral 2.1 del artículo 2° del Decreto 1465 de 2005, se efectuará así: 1.1 A partir del 1º de agosto de 2006 los aportantes y pagadores de pensiones que tengan 1.500 o más cotizantes, deberán autoliquidar y pagar dichos aportes vía internet mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes. 1.2 A partir del 1° de octubre de 2006 los aportantes y los pagadores de pensiones que tengan 500 o más cotizantes, deberán autoliquidar y pagar dichos aportes vía internet mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes. 1.3 A partir del 1° de diciembre de 2006 los aportantes y los pagadores de pensiones que cuenten con 100 o más cotizantes, deberán autoliquidar y pagar dichos aportes vía internet mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes. 1.4 A partir del 1° de febrero de 2007 los aportantes y los pagadores de pensiones que cuenten con 30 o más cotizantes, deberán autoliquidar y pagar dichos aportes vía internet mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes. 1.5 A partir del 1° de abril de 2007 los aportantes y los pagadores de pensione s que cuenten con menos de 30 cotizantes y los trabajadores independientes, deberán autoliquidar sus aportes directamente en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes y pagar vía intenet o utilizar la liquidación asistida y pagar mediante alguna de las modalidades señaladas en el numeral 3.2 del artículo 3° del Decreto 1465 de 2005. Parágrafo 1º. El número de cotizantes a los que se refieren los anteriores numerales se determinará como la sumatoria de todos los cotizantes vinculados a una misma persona natural o jurídica, incluyendo los vinculados a sus sucursales y agencias, que giren bajo una misma razón social. Aplicación de las fechas de obligatoriedad de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes
Toda
Por la cual se adopta el contenido del Formulario Único o Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.
1
1, 3, 4
Todos
Autoliquidación y pago de aportes al sistema de seguridad social e integral y de aportes parafiscales deberá realizarse mediante un formulario único e integrado. El formulario único e integrado podrá ser presentado en forma física o por medios electrónicos. Derecho a las prestaciones. Todo afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales que, en los términos de la presente ley o del Decreto-ley 1295 de 1994, sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, o como consecuencia de ellos se incapacite, se invalide o muera, tendrá derecho a que este Sistema General le preste los servicios asistenciales y le reconozca las prestaciones económicas a los que se refieren el Decreto ley 1295 de 1994 y la presente ley. Parágrafo 1°. La existencia de patologías anteriores no es causa para aumentar el grado de incapacidad, ni las prestaciones que correspondan al trabajador.
11
16 y 17
Todos
Todos
Las Empresas usuarias que utilicen los servicios de Empresas de Servicios Temporales, deberán incluir los trabajadores en misión dentro de sus Programas de Salud Ocupacional, para lo cual deberán suministrarles: Una inducción completa e información permanente para la prevención de los riesgos a que están expuestos dentro de la empresa usuaria. Los elementos de protección personal que requieran el puesto de trabajo. Las condiciones de Seguridad e Higiene Industrial y Medicina del Trabajo que contiene el Programa de Salud Ocupacional de la empresa usuaria. PARAGRAFO. El cumplimiento de lo ordenado en este artículo no constituye vínculo laboral alguno entre la empresa usuaria y el trabajador en misión.
Todos los patronos públicos o privados están obligados a reincorporar a los trabajadores inválidos, en los cargos que desempeñaban antes de producirse la invalidez si recupera su capacidad de trabajo, en términos del Código Sustantivo del Trabajo. La presente ley tiene por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública. Son bienes jurídicos protegidos por la presente ley: el trabajo en condiciones dignas y justas, la libertad, la intimidad, la honra y la salud mental de los trabajadores, empleados, la armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral y el buen ambiente en la empresa.
El objeto de la presente resolución es establecer disposiciones y definir las responsabilidades de los diferentes actores sociales en cuanto a la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a los factores de riesgo psicosocial en el trabajo, así como el estudio y determinación de origen de patologías presuntamente causadas por estrés ocupacional El artículo 21 de la Ley 50 de 1990, por medio del cual se adicionó al Capítulo II del Título VI Parte Primera del Código Sustantivo del Trabajo, establece:
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“Dedicación exclusiva en determinadas actividades. En las empresas con más de cincuenta (50) trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, éstos tendrán derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación”. (Subrayas fuera del texto original). Conforme a lo señalado en las normas referidas, es claro que las actividades recreativas, deportivas o de capacitación que el empleador realice, deberán ser desarrolladas dentro de la Jornada Ordinaria de Trabajo, para la que fue contratado el trabajador, independientemente del número de trabajadores de la empresa.
Los empleadores afiliados o no a los sistemas de previsión y seguridad social, deberán ordenar la práctica de exámenes médicos preocupacionales o de admisión a todos sus trabajadores, de acuerdo con las disposiciones vigentes (Artículo 348 del C.S.T. y Resolución 1016 de 1.989), con el objeto de determinar la aptitud física y mental del trabajador para el oficio que vaya a desempeñar y las condiciones ambientales en que vaya a ejecutarlo.
Todos
Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar las Guías de Aten-ción Integral de Salud Ocupacional Basadas en la Evidencia para: a) Dolor lumbar inespecífico y enfermedad discal relacionados con la manipulación manual de cargas y otros factores de riesgo en el lugar de trabajo; b) Desórdenes músculo-esqueléticos relacionados con movimientos repetitivos de miembros superiores (Síndrome de Túnel Carpiano, Epicondilitis y Enfermedad de De Quervain); c) Hombro doloroso relacionado con factores de riesgo en el trabajo; d) Neumoconiosis (silicosis, neumoconiosis del minero de carbón y asbestosis); e) Hipoacusia neurosensorial inducida por ruido en el lugar de trabajo.
TITULO III Salud Ocupacional. Actividades peligrosas y condiciones de trabajo nocivas para menores de edad. Todos
Todos
Todos
Todos
Reglamenta la afiliación de los trabajadores vinculados por períodos inferiores a un mes. Reglamentó el artículo 40 de la Ley 1151, que adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, y que se refiere específicamente a la vinculación de trabajadores por términos inferiores a un mes. De acuerdo con el Decreto la afiliación deberá hacerse a través del Formulario Único de Afiliación Electrónica, reportando el periodo mínimo en que el trabajador estará contratado y el monto percibido por día.
Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral.
La presente resolución se aplica a los empleadores y a las empresas públicas, privadas o mixtas que funcionen en el país, a los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, a las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral, a la Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado y a las Fuerzas Militares en lo que corresponde a su personal civil.
Todos
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sobre la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad laboral. Copia del informe deberá suministrarse al trabajador y cuando sea el caso, a la institución prestadora de servicios de salud que atienda dichos eventos. Para tal efecto, el empleador o el contratante deberá diligenciar completamente el informe, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente o al diagnóstico de la enfermedad laboral; cualquier modificación en su contenido, deberá darla a conocer a la administradora de riesgos laborales, a la entidad promotora de salud, a la institución prestadora de servicios de salud y al trabajador, anexando los correspondientes soportes. Cuando el empleador o el contratante no haya diligenciado íntegramente el formato, las entidades administradoras de riesgos laborales, las entidades promotoras de salud y las instituciones prestadoras de servicios de salud, podrán solicitarle la información faltante, la cual deberá ser suministrada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud. En tales casos, la entidad solicitante de dicha información, enviará copia de la solicitud a cada entidad administradora del sistema de seguridad social integral que haya recibido el informe, al trabajador y a la dirección territorial u oficina especial del trabajo. En el evento que no se suministre la información requerida en el plazo señalado, la entidad dará aviso a la correspondiente dirección territorial del Ministerio del Trabajo, a efecto de que se adelante la investigación. Cuando no exista el informe del evento diligenciado por el empleador o contratante, se deberá aceptar el reporte del mismo presentado por el trabajador, o por quien lo represente o a través de las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.28 del Decreto 1072 de 2015. PAR. 1º—El informe de accidente de trabajo o enfermedad laboral deberá ser diligenciado por el empleador o contratante, o por sus delegados o representantes no requiere autorización alguna parteelde las total entidades (40%) del valory mensualizado de sus ingresos, sinpor incluir valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuando a ello haya lugar, según el régimen tributario que corresponda. Para calcular la base mínima de cotización, se podrán deducir las expensas que se generen de la ejecución de la actividad o renta que genere los ingresos, siempre que cumplan los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario. En caso de que el ingreso base de cotización así obtenido resulte inferior al determinado por el sistema de presunción de ingresos que determine el Gobierno Nacional, se aplicará este último según la metodología que para tal fin se establezca y tendrá fiscalización preferente por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). No obstante, el afiliado podrá pagar un menor valor al determinado por dicha presunción siempre y cuando cuente con los documentos que soportan la deducción de expensas, los cuales serán requeridos en los procesos de fiscalización preferente que adelante la UGPP. En el caso de los contratos de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante y que no impliquen subcontratación alguna o compra de insumos o expensas relacionados directamente con la ejecución del contrato, el ingreso base de cotización será en todos los casos mínimo el 40% de valor mensualizado de cada contrato, sin incluir el valor total el Impuesto al Valor Agregado (IVA), y no aplicará el sistema de presunción de ingresos ni la deducción de expensas. Los contratantes públicos y privados deberán efectuar directamente la retención de la cotización de los contratistas, a partir de la fecha y en la forma que para el efecto establezca el Gobierno Nacional.
Todos
La presente resolución es definir la conformación, y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas, así como establecer la responsabilidad que les asiste a los empleadores públicos y privados y a las Administradoras de Riesgos Profesionales frente al desarrollo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, contenidas en el artículo 14 de la Resolución número 2646 de 2008.
Todos los empleadores están obligados a: 84
Proporcionar y mantener un ambiente de trabajo en adecuadas condiciones de higiene y seguridad, establecer métodos de trabajo con el mínimo de riesgos para la salud dentro de los procesos de producción; Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la presente Ley y demás normas legales relativas a Salud Ocupacional; Responsabilizarse de un programa permanente de medicina, higiene y seguridad en el trabajo destinado a proteger y mantener la salud de los trabajadores de conformidad con la presente Ley y sus reglamentaciones; Adoptar medidas efectivas para proteger y promover la salud de los trabajadores, mediante la instalación, operación y mantenimiento, en forma
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En todo lugar de trabajo se establecerá un programa de Salud Ocupacional, dentro del cual se efectúen actividades destinadas a prevenir los accidentes y las enfermedades relacionadas con el trabajo. Corresponde al Ministerio de Salud dictar las normas sobre organización y funcionamiento de los programas de salud ocupacional. Podrá exigirse la creación de comités de medicina, higiene y seguridad industrial con representación de empleadores y trabajadores.
Todo empleador deberá responsabilizarse de los programas de medicina preventiva en los lugares de trabajo en donde se efectúen actividades que puedan causar riesgos para la salud de los trabajadores. Tales programas tendrán por objeto la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud de los trabajadores, así como la correcta ubicación del trabajador en una ocupación adaptada a su constitución fisiológica y sicológica.
En todo lugar de trabajo deberá disponerse de personal adiestrado, métodos, equipos y materiales adecuados y suficientes para la prevención y extinción de incendios. Todo empleador deberá responsabilizarse de los programas de medicina preventiva en los lugares de trabajo en donde se efectúen actividades que puedan causar riesgos para la salud de los trabajadores. Tales programas tendrán por objeto la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud de los trabajadores, así como la correcta ubicación del trabajador en una ocupación adaptada a su constitución fisiológica y sicológica.
Todo lugar de trabajo tendrá las facilidades y los recursos necesarios para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores. Corrección de yerros del Decreto 1072 de 2015
Todos
Todos
El trabajo penitenciario es la actividad humana libre, material o intelectual que, de manera personal, ejecutan al servicio de otra persona las personas privadas de la libertad y que tiene un fin resocializador y dignificante. Así mismo se constituye en una actividad dirigida a la redención de pena de las personas condenadas. Las actividades laborales de las personas privadas de la libertad podrán prestarse de manera intramural y extramural. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, podrá ofrecer las plazas de trabajo penitenciario directamente o mediante convenios con personas públicas o privadas. En todo caso propiciará la existencia de plazas suficientes para que las personas privadas de la libertad, que así lo deseen, puedan acceder a ellas. Parágrafo. Todas las personas privadas de la libertad, tanto condenadas como procesadas, podrán acceder a las plazas de trabajo penitenciario. Las personas condenadas tendrán prioridad para acceder a estas plazas, en virtud del fin resocializador del trabajo penitenciario.
Comprende el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo Libro 2, Parte 2, Titulo 1, Capitulo 5, Sección 4.
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Son obligaciones de los trabajadores: a) Dar cumplimiento a las obligaciones que les correspondan en materia de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, de acuerdo con las normas legales y la reglamentación que establezca el patrono en concordancia con el literal a) del Artículo anterior. b) Utilizar y mantener adecuadamente laseninstalaciones de la Empresa, En todos los establecimientos de trabajo donde se produzcan ruidos,los se elementos de trabajo, los de dispositivos para control de riesgos y los equipos deberán realizar estudios carácter técnico para aplicar sistemas o de protección personalreducirlos que el patrono suministre,alymáximo. conservar orden y métodos que puedan o amortiguarlos Seelexaminará aseo en los lugares de trabajo.vieja, c) Abstenerse deooperar la debida de preferencia la maquinaria defectuosa, en malsin estado de autorización vehículos, maquinarias o equipos distinto a losseque les han sido mantenimiento, ajustándola o renovándola según el caso; deberán asignados. d) Dar aviso inmediato a sus superiores sobrecorrectamente; la existencia desi es cambiar o sustituir las piezas defectuosas, ajustándolas condiciones defectuosos, o fallas enmetálicos las instalaciones, posible, reemplazar los engranajes por otrosmaquinarias, no metálicosprocesos o por ypoleas operaciones de trabajo, y sistemas debien. control de riesgos. e) Acatar las montándolas o equilibrándolas indicaciones de los servicios de Medicina Preventiva y Seguridad Industrial de la Empresa, y en caso necesario utilizar prontamente los servicios PARÁGRAFO. Los motores a explosión deberán estar equipados con de primeros auxilios. f) No introducir bebidos u otras substancias no
89 90 91 92 93 94 95 96 Todos. 106 107 Título III, Capitulo V Título III, Capitulo VI 105 106 79 85
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En donde la intensidad del ruido sobrepase el nivel máximo permisible, será necesario efectuar un estudio ambiental por medio de instrumentos que determinen el nivel de presión sonora y la frecuencia. El control de la exposición a ruido se efectuará por uno o varios de los siguientes métodos: a. Se reducirá el ruido en el origen mediante un encerramiento parcial o total de Todo trabajador la expuesto a intensidades de ruido por encima del nivel maquinaria,yoperaciones permisible, que esté sometido o procesos a losproductores factores quedel determinan ruido; se cubrirán la pérdida lasde superficies la audición,(paredes, como el tiempo techos,de etc.), exposición, en dondelase intensidad pueda reflejar o presión el ruido sonoras con la materiales frecuencia En todos losdel especiales establecimientos ruido, lapara distancia absorberlos; de de trabajo la fuente sedonde colocarán delexistan ruido, aislantes el niveles origen para dedelevitar ruido,lasla vibraciones; edad, ruido sostenido, la susceptibilidad, se cambiarán de frecuencia elocarácter se superior sustituirán de los a 500 las alrededores, piezas ciclos por sueltas lasegundo posición o gastadas; e del oído se lubricarán con intensidad relaciónal las partes sonido,móviles etc, deberá de la someterse maquinaria. a exámenes médicos b. Se periódicos mayor En loscontrolará lugares de 85 que decibeles, de incluyan eltrabajo ruidoyentre en seadonde imposible el origen se produzcan eliminarlos y la persona, vibraciones o instalando amortiguarlos porpantallas el de material audiometrías patrono el uso deabsorbente; aparatos, semestrales, equipos, aumentando cuyo herramientas, costo la distancia estaráetc, a cargo entre que den de el origen laorigen Empresa. del enruido los y el deberá trabajadores personalsuministrar expuesto. equipo protector a los trabajadores que estén expuestos Los con circulación forzadode delos líquidos o gases, ac. síntomas esas deelalteraciones vasomotoras, alteraciones en los huesos y Seconductos limitará tiempo de exposición trabajadores al ruido. condiciones articulaciones, especialmente durante signos cuando clínicos estén jornada conectados neurológicos, de trabajo; etc., mismo se deberán que conpara máquinas tener niveles en cuenta queal d. Se retirarán de los su lugares de trabajo a directamente loslo trabajadores hipersensibles mayores los posean ruido. de Las máquinasherramientas, que originen trepidaciones, tales 85 siguientes órganos decibeles, enmétodos movimiento, independientemente estarán su control: provistos dellos tiempo de dispositivos de exposición queycomo impidan la frecuencia. la e. Se suministrarán apara los trabajadores elementos de protección personal, martillos neumáticos, apisonadoras, remachadoras, compactadoras, Para a. transmisión Se mejorarán de las losvibraciones diseños de que las herramientas, generan aquellas. máquinas, equipos, como frecuencias aparatos trituradoras inferiores tapones, orejeras, etc.a 500 ciclos por segundo, el límite superior de El anclaje de de máquinas y aparatos produzcan intensidad productoras de mandíbula o vibraciones similares, deberán (forma,que estar soporte, provistas peso,ruidos, de etc,) horquillas o se suprimirá u otrossu uso vibraciones oamortiguadores trepidaciones, se conque las técnicas eficaces, a fin podrá ser hasta en dispositivos de 85 decibeles. y alrealizará trabajador las utilicemás se le proveerá de de cuanto equipo sea posible. PARÁGRAFO. 1o. En las oficinas y lugares de trabajo en donde predomine la lograr Definiciones, su óptimo contaminación poratenuación. ruido. dinámico. Ruidocorrecta continuo. Ruido impulsivo. b. de Se protección entrenará personal alequilibrio personal paraestático sobre su la ymanera en ser su utilización y 70 labor intelectual, los niveles sonoros (ruidos)no podrán mayores de Decibel. Ruido y métodos medición. deexposición. ruido para a manejo PARÁGRAFO. Seambiental prohíbe instalar máquinas o aparatos ruidosos adyacentes decibeles, independientemente de lade frecuencia y Emisión tiempo de fuentes sonoras. Normas especiales emisión deresultaren ruido. Protección para paredes evitar o columnas, esfuerzos cuya inútiles distancia o mal dirigidos. ade éstas no podrá ser inferior a un y(1) PARÁGRAFO 2o. Cuando las medidas precedentes insuficientes conservación El Ministerio de deSalud la audición, por emisión los niveles de ruido de ruido, en losvibración lugares de cambios trabajo, metro. para c. Se hará selección deldeterminará personal, rechazando para tales trabajos aysujetos duración de presión a quedenerviosa, puedan exposición, estar medición expuestos sonora, los trabajadores. controles. eliminar deficientes. ladiaria fatiga u otros trastornos orgánicos de los trabajadores producidos d. Se reducirá porlaeljornada ruido, se deles trabajo concederá o se rotará pausas al de personal repasoexpuesto sistemático a laso de Se prohíben métodos o condiciones deevitar trabajo contrastornos. sobrecargo o pérdida rotación vibraciones en para sus labores, prevenir delasmanera lesiones. de tales excesiva de calor que puedan causar efectos nocivos a la salud de los trabajadores. 2.3.5 De las radiaciones ionizantes. 2.3.6 Radiaciones no ionizantes. En todos los lugares de trabajo habrá iluminación suficiente, en cantidad y calidad, para prevenir efectos nocivos en la salud de los trabajadores y para garantizar adecuadas condiciones de visibilidad y seguridad. El Ministerio de Salud determinará los niveles de ruido, vibración y cambios de presión a que puedan estar expuestos los trabajadores. Todos los lugares de trabajo tendrán la iluminación adecuada e indispensable de acuerdo a la clase de labor que se realice según la modalidad de la industria; a la vez que deberán satisfacer las condiciones de La iluminación tipo artificial debe serpodrá uniforme y distribuida seguridad para general todo el de personal. La iluminación ser natural o artificial, o de ambos tipos.deLatal adecuadamente iluminación manera que natural se eviten debesombras disponer intensas, de una superficie contrastesde iluminación violentos y deslumbramientos. (ventanas, claraboyas lumbreras, tragaluces, techos en diente de serrucho, etc.) proporcional a la del local y clase de trabajo que se ejecute, En los establecimientos de trabajo en donde seluz ejecutan labores nocturnas, complementándose cuando sea necesario con artificial. Cuando no sea deberá un sistema deseiluminación emergencia en las escaleras factible instalarse la iluminación natural, optará por de la artificial en cualquiera de susy salidas Este sistema se instalará formas auxiliares. y deberá instalarse de modo que: igualmente en los sitios de trabajo que no tengan iluminación natural. a. No produzca deslumbramientos, causa de reflexión del foco luminoso en la superficie de trabajo o foco luminoso en la línea de visión. Promúlgase el "Convenio 170 sobre la seguridad en la utilización de los b. No produzca viciamiento de la atmósfera ni ofrezca peligro productos químicos en el trabajo", adoptadodel porlocal, la Conferencia Generaldede incendio o sea perjudicial paradel la Trabajo salud deellos la Organización Internacional 25trabajadores. de junio de 1990. PARÁGRAFO. El número de focos, su distribución e intensidad estará en relación con la altura, superficie del local y de acuerdo al trabajo que se realice. ETIQUETADO Y MARCADO. 1. Todos los productos químicos deberán llevar una marca que permita su identificación. 2. Los productos químicos peligrosos deberán llevar además una etiqueta fácilmente comprensible para los trabajadores, que facilite información En la importación, fabricación, almacenamiento, transporte, comercio, esencial su clasificación, los peligros quedeberán entrañantomarse y las precauciones manejo osobre disposición de sustancias peligrosas todas las deMinisterio seguridad queSalud deban observarse. El de establecerá las normas paradaños la protección dehumana, la salud y medidas y precauciones necesarias para prevenir a la salud 3. 1) Laso exigencias para olos marcar losque productos químicos la seguridad de las personas contracon se deriven de la en de animal al ambiente, deetiquetar acuerdo lariesgos reglamentación del Ministerio consonanciaalmacenamiento, con los párrafos 1transporte, y 2 del presente artículo fabricación, comercio, uso deberán o disposición de Salud. establecerse plaguicidas. por la autoridad competente o por un organismo aprobado o reconocido por la autoridad competente, de conformidad con las normas nacionales o internacionales. 2) En el caso del transporte, tales exigencias deberán tener en cuenta las Recomendaciones de las Naciones Unidas relativas al transporte de
Para la importación, fabricación o comercio de cualquier plaguicida, se requerirá registro expedido conforme a lo establecido en la presente Ley y Todos los gases, humos vaporessólo producidos dispersados cocina, su reglamentación. Este yregistro podrá sery expedido porenlala autoridad 27 serán extraídos por ventilación constituido por el una campanaendecuestión competente cuando a juicio dellocal Ministerio de Salud plaguicida Título III, Capitulo VIII, 153, succión, 2.3.8 De colector, las concentraciones permisibles ymáxima ducto salida con sombrerete; se y no sea no represente un ventilador grave riesgo para lade salud humana o el ambiente 154 suministrará aire de reemplazo el productos lugar donde se instale el sistema de posible su sustitución adecuadaen por menos peligrosos. En los locales comerciales donde se expendan pinturas, lacas, barnices y ventilación. 217 similares, deberán tomarse todas las medidas necesarias para evitar Todo cilindro de gas comprimido debe llevar grabado su estructura, en emanaciones o derrames. Las latas se conservarán en en perfectas condiciones 526 forma permanente,almacenadas. el nombre del fabricante, la presión máxima de trabajo y y adecuadamente Todo cilindro debe tener inscrito en forma indeleble y fácilmente visible la el número serial. 527 clase de gas, la presión máxima de carga permitida, el peso del cilindro Los cilindros que contengan gases no envasador. deben estarNo ense locales vacío, su capacidad máxima de gascombustibles y el nombre del deben 528 donde se cambiar efectúenotrabajos de soldadura y oxicorte, y los cilindros de remover, alterar marcas o números de identificación de los Todos losdeben aditamentos para los cilindros de oxigeno y demás gases oxidantes oxigeno guardarse separados de todos loslicuados, demás. cilindros. Los cilindros para gases comprimidos, disueltos, se 530 deben conservarse grasa o aceite. Lascontenido, conexiones para cilindros de gases demarcarán para la sin identificación de su por medio de colores. Los Las válvulas de los para cilindros estarán provistas susgases correspondientes inflamables tendrán rosca y para lasde demás clases de gases, rosca colores distintivos losizquierda cilindros que contienen comprimidos son: 531 dispositivos de seguridad. Lasaire válvulas de los cilindros no de deben derecha. oxígeno de color azul oscuro, de color gris; acetileno colorser naranja; No usar omarrón; herramientas enellas válvulasde de los cilindros, no(G.L.P.) estén removidas o separadas sino por envasador responsable. Lasque válvulas argón dellaves color anhídrido carbónico color rojo, propano 534 aprobadas por el envasador decon gas. Noespecificaciones debe martillarse ni Código forzarse deben protegidas por medio delas tapas provistas de orificio de escape. de colorser aluminio, de acuerdo del desuColores Los contengan gas comprimido deben ser almacenados en volante para que abrirla o cerrarla. de lacilindros American Standard Association. 536 sitios destinados solamente para tal fin, con ventilación adecuada, y Los cilindros contengan gases comprimidos se podrán almacenarcon al aire separados deque sustancias inflamables y de operaciones de soldadura 537 libre, están adecuadamente protegidos contra los cambios bruscos de llama siabierta. No usar sitios subterráneos para almacenamiento de gases Se prohibira fumar en los sitios de loszona cilindros que el temperatura, los rayos directos delalmacenamiento sol, o ladentro humedad permanente. Los comprimidos. Cuando estén almacenados dede una de trabajo, 538 contengan gases señalada por medio deconstruidas avisos apropiados cilindros llenos y inflamables; vacíos deberán ser almacenados por separado ydeen forma espacio que ocupen debe estar aislado paredes Los cilindros de gasesvisibles. comprimidos deben ser manejados únicamente por colocados en lugares ordenada. materiales incombustibles, con salidas de emergencia. 539 personas bien instruidas y experimentadas en su uso. En caso de duda sobre el manejocontenido y transporte cilindros, evitarse su caída. Si seal elEnverdadero de de un los cilindro, debedeberá devolverse inmediatamente 540 movilizan proveedor.por medio de grúas, se usará una cuna, o una plataforma Los reguladores, sistemas de distribución o conductos mangueras resguardada convenientemente. No se usarán eslingas múltiples, o electroimanes para 541 yéste manómetros propósito.destinados al uso de un gas o grupo de gases, no deberán Para el sobre almacenamiento decontengan los cilindros que contengan distintos usarse cilindros que otra clase de gas. No deberátipos de 542 gases comprimidos, las disposiciones la operación tabla, contenida transferirse el gas dese unobservarán cilindro a otro a menos quede esta sea en Las conexiones los cilindros en servicio deberán estar firmemente el presente decreto. efectuada por ela envasador autorizado. 543 apretadas para evitar fugas. No deberá utilizarse llama como detector de Si la dosis acumulada no excede del valor máximo admisible hallado en la fugas de gases inflamables, sino agua jabonosa u otro procedimiento 113 fórmula básica del artículo anterior, un trabajador podrá recibir en un adecuado. Los recipientes a presión, accesorios y aditamentos deberán construirse trimestre una dosis que nosus exceda de 3 Rems en el cuerpo entero, las 506 de acuerdo las normas aprobadas poryelcristalinos. ICONTEC. Esta dosis de 3 Rems gónadas, losaórganos hematopoyéticos Todo de un a presión llevará en un lo registro enen el el cual se puedepropietario recibirse una vezrecipiente al año, pero debe evitarse posible, caso 507 anotarán lasen fechas tipos de pruebas, inspecciones y reparaciones de mujeres edadyde procrear.. Los recipientes a presión deberán equipadosde con efectuadas. Dicho registro, estará aestar la disposición la dispositivos autoridad de 508 seguridad, e indicadores de control que garanticen su competentedesahogo que lo solicite. Los recipientes aseguro. presión deberán inspeccionarse y someterse a una prueba funcionamiento 509 de presión máxima de 1 1/2 veces la presión de trabajo, después de ser Los dispositivos indicadores o aparatos de control de los recipientes a instalados o reinstalados y reparados, periódicamente según las condiciones 510 presión deberán ser fácilmente legibles, estar protegidos para evitar lesiones de trabajo. Cuando se usen discos de rupturaendebuen seguridad protección adicional a los trabajadores y mantenerse estadocomo de funcionamiento 511 de los recipientes a presión, éstos deberán diseñarse para romperse a una En las instalaciones complejas deválvula los recipientes sometidos a determinadas presión mayor a la fijada para la de seguridad. 515 presiones y temperaturas y que están constituidos por varios aparatos de Cuando operación lo requiera las líneas tuberías a presión control, la tuberías y demás accesorios, y en de donde la confusión endispondrán el manejo 516 de drenajes o trampas adecuadas para desalojar los pintar condensados u otros válvulas pueda ocasionar accidentes, se deberán las tuberías etc. Antes de ser puesto en funcionamiento por primera vez o después de ser líquidos acumulados en el sistema. con diferentes colores para identificar su contenido. 517 reparado, todo sistema de tuberías a presión deberá ser sometido a una Los sistemas de tuberías presión deberán inspeccionarse intervalos prueba de presión, la cuala no será nunca menor de 110% niamayor del 150% 518 frecuentes y las de la presión de válvulas, trabajo. conexiones o tramos defectuosos, deberán Cuando las líneas de tuberías conduzcan substancias calientes a presión y reemplazarse. 519 pasen a través de paredes, tabiques, pisos u otras partes de los edificios Los tanques,de recipientes, cubas y pailas comocon mezcladoras, construidos material combustible, seutilizadas resguardarán mangas metálicas, 296 agitadoras, para depositar (almacenar) líquidos ácidos dejando un oespacio libre no menor de 6 mm entrecalientes, los tuboscorrosivos y sus cubiertas. Todo tanque recipiente de almacenamiento deberá estar diseñado o alcalinos) oovenenosos, instalados a menos dos metros de temperatura alturaysobre Cuando se trata de transporte de vapor, gasesde o líquidos a una 309 construido para presiones internas resultantes de su propia el piso o nivel desoportar trabajo, deberán cubrirse concubierta tapas ajustables material superior a los 100o. C, se las protegerán con una aislante ode se Los recipientes almacenamiento estarcen provistos de agujeros función. En la selección y tratamiento del depuedan construcción ydeen el antitérmico o anticorrosivo, o cercarse con barandas de material adecuado. resguardarán, endeaquellas zonas donde lasmaterial personas tener un 310 hombre (bocas visita), orificios mano u80 otras aberturas de inspección plan de mantenimiento de los mismos, sede tomarán en cuentade laancho, acción En caso de que de existan de de menos centímetros entre contacto accidental conpasillos dichas tuberías. Los yla recipientes de almacenamiento que contengan productos que permita examinarlos limpiarlos interiormente. Cuandoella menor corrosiva substancia almacenada. unotanques o másderecipientes de oalmacenamiento, deberá cerrarse paso a las 311 inflamables deberán identificarse la palabra "INFLAMABLE", en dimensión estos recipientes seacon mayor de 6 metros y requieraescrita la entrada personas. de Todos los tanques o recipientes de almacenamiento para lugar visible. de personas, tendrán como mínimo dos aberturas dediseñados inspección, a menos 312 trabajador presión o vacío,Las deberán estar provistos de válvulas que poseanatapa corrediza. bocas de visita permitirán el libre de acceso y Todo tanque o recipiente se almacenen líquidospor combustibles o o seguridad. sus dimensiones no serándonde inferiores a 30 centímetros 40 centímetros, 314 inflamables deberásiser de 40 centímetros sonconectado circulares.eléctricamente a tierra. Dicha conexión Los tanques subterráneos utilizados para almacenar líquidosse llena deberá tenerno una resistencia no mayor de 5 ohms. Si el tanque 315 combustibles o inflamables, sobre bases fundaciones desde arriba, debed utilizarsedeberán un tubocolocarse de alimentación que o llegue hasta el firmes de material fondo del mismo o no porcombustible. lo menos hasta el mínimo nivel del producto que pueda contener. 137
340 341 343 346 353 130 12 102 77 78 154 65 98 391 552 201 27
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Los conductos "sistemas de tuberías" usados para el transporte de gases, vapores, líquidos, substancias semilíquidas o plásticas que puedan ofrecer Todas las tuberías y conductos referidos en el artículo anterior, deberán ir algún peligro, deberán ser instaladas de acuerdo a las recomendaciones señalados distintivos o pintados para poder identificar elo dadas paracon estos casos y en especial en las colores, relacionadas con la instalación Los sistemas de tuberías para el transporte de líquidos inflamables no se contenido. vigilancia. deberán colocar de manera que pasen cerca de calderas, conmutadores, Los tubos,o válvulas y accesorios de los sistemas motores llamas abiertas que puedan encenderdeeltuberías goteo. estarán instalados de tal forma que puedan ser fácilmente hallados. Todos los sistemas de tuberías deberán ser examinados periódicamente para corregir defectos en válvulas, conexiones o tubos corroídos. Se considerará peligroso todo trabajo que se realice donde existan conductores vivos, o que puedan tornarse vivos accidentalmente, como los Los corredores que sirvan de unión entre los locales, escaleras, etc., y los siguientes; pasillos interiores de los locales de trabajo que conduzcan a las puertas de La máxima admisible o dosis total acumulada irradiación por los salida, deberán la anchura precisa teniendo endecuenta el número de a). dosis Circuitos contener capacitadores trabajadores expuestos, al cuerpo gónadas, que deben referida circular por ellos, yentero, de acuerdo a lasórganos necesidades CUANDO SUBSTANCIAS IRRITANTES Y La NOCIVAS, hematopoyéticos, y CON cristalinos, excederán del valor máximo admisible propias deSElaOPERE industria o establecimiento de trabajo. anchuraSERÁ mínima de b). Circuitos transformadores denocorriente NECESARIA LA INSTALACIÓN DE SISTEMAS DEbásica: VENTILACIÓN LOCAL calculado, ayuda de la fórmula = 5 (N 18), en la que D los pasilloscon interiores lossiguiente locales de trabajo será deD 1,20 metros LOS SISTEMAS DE VENTILACIÓN SE MANTENDRÁN TODO MOMENTO EN EXHAUSTIVA: Requieren estos sistemas las operaciones de: del pintura a pistola, es dosis en los en Rems y N es EN la edad trabajador c). la Empalmado detejidos líneas expresada neutrales CONDICIONES DE PERFECTO FUNCIONAMIENTO. que retienen soldadura cerrados, limpieza abrasivaLos concolectores arena, metalizado, expresada en en espacios años. En Colocación todos los establecimientos de trabajo en donde se lleven aencabo las substancias molestas o nocivas y yque sufundidas, dispersión la atmósfera molienda de material seco, desmoldeo deevitan piezas preparación de d). de aisladores, postes crucetas operaciones y procesos conosubstancias nocivas ometálico, peligrosas que para lograr general, descargados renovados con la frecuencia debida arena deserán moldeo, galvanoplastia, recubrimiento desengrasado con En establecimientos demateriales trabajo en donde secircuitos realicen operaciones desprendan gases, humos, neblinas, polvos, etc. y vapores fácilmente una buena operación. Los recogidos en lossecado colectores se o solventes orgánicos, limpieza de metales en tanques, de materiales e). los Tendido de nuevas líneas sobre postes con vivos procesos a bajas temperaturas (cuartos fríos, etc), losdepatronos inflamables, con paraque la salud de los trabajadores, selafijarán dispondrán de talriesgo manera, noenvase constituyan peligro para saludlos del silíceos, tamizado de materiales, y empaque substancias nocivas, Todas las radiaciones ionizantes tales como rayos X, rayos gamma,inflamables emisiones suministrarán a los trabajadores overoles de tela semipermeable con relleno niveles máximos permisibles de exposición a substancias tóxicas, personal. pulimento de piezas, fusión de plomo, cadmio, etc., manipulación de f). Instalación de pararrayos beta, alfa, neutrones, electrones yetc. protones devolumen altacapucha velocidad otras de material aislante, forro respectivo y cremallera, delu mismo o contaminantes atmosféricos industriales, en en partes de la la substancias radiactivas en polvo, Todas las demás operaciones que Los trabajadores al materiales expuestos a de de partículas atómicas, deberán ser controladas para niveles material con espacio libre para los ojos, narizcomo yestén boca, botas de caucho substancia por millón demanipular partes de aire (P.P.M.) en lograr peso en miligramos de la División de Salud Ocupacional, las clasifique nocivas. g) Terminación deque líneas vivas temperaturas substancias o nocivas a la salud, exposición que no afecten lacon salud, las funciones biológicas, nipartículas la eficiencia media cañapor deextremas, tipo especial cremallera para los zapatos del substancia metro cúbico de aire (tóxicas, g/m3) ocorrosivas enintroducir millones de por Se deberán usar carretillas especialmente diseñadas para el transporte de materiales con bordes cortantes, o cualquier otro material o substancia que de los trabajadores de la población general. operario; dos guantes interior y exterior. pié cúbico de aire (M.P.P.P.3) de acuerdo con la tabla establecida por la h). Reemplazo del aceite en transformadores vivos los cilindros acetileno de oxígeno enadecuadamente los establecimientos pueda causarde lesión, deberá protegerse conentre elindustriales, elemento o PARÁGRAFO. En los cuartos fríos a temperaturas muy bajas 0o. Co ycon Conferencia Americana dey Higienistas Industriales Gubernamentales, Los aparatos de respiración delos oxígeno serán empleados en combatir cuando un cilindro de acetileno y un cilindro de oxígeno estén montados equipo de seguridad recomendado en cada caso PARÁGRAFO 1o. El control de estas radiaciones ionizantes se aplicarán a las 20o. Centígrados o menores, trabajadores no utilizarán zapatos con suela los valores límites permisibles fijados por el Ministerio de Salud i). Realización de trabajos en líneas o supuestamente muertas, durante incendios, salvamento ocarretilla, trabajos devivas reparación en atmósfera quepor contenga conjuntamente en unapermanecerán se instalará un los tabique de fríos amianto actividades deeléctrica. producción, tratamiento, manipulación, utilización, de caucho esponjosa; dentro de cuartos una tormenta Todos los gases, humos y vapores producidos y dispersados en la cocina, altas concentraciones de gases o tenga deficiencia de oxígeno; estos (asbesto) o de otro material incombustible entre loscon cilindros, que estarán almacenamiento y transporte dehoras, fuentes naturales y artificiales, períodos cortos de dos a cuatro porradiactivas parejas, descanso de una y serán ventilación local constituido por una campana de aparatos de respiración serán usados por personas colocados con lapor válvula deoxigeno descarga del acetileno dirigida en sentido en la eliminación deprecauciones los de residuos opara desechos de las substancias radiactivas, hora, yextraídos tomarán las evitar entumecimiento yadiestradas. contracción succión, colector, ventilador ducto de salida con sombrerete; se opuesto al cilindro de oxígeno. Los cilindros acetileno yyde oxígeno se para a los trabajadores profesionales expuestos, a los de losproteger músculos faciales y deyotras partes deldecuerpo. suministrará aire de reemplazo en el lugar donde seque instale el sistema de colocarán en posición vertical, mantenidos por bandas, collarines o cadenas trabajadores no expuestos profesionalmente, pero permanezcan en Promúlgase el "Convenio 170 sobre la seguridad en la utilización de los ventilación. para evitar que se inclinen o caigan.adoptado lugares contaminados radiaciones ionizantes productos químicos enpor el trabajo", por olasubstancias Conferenciaradiactivas. General de la Organización Internacional del Trabajo el 25 de junio de 1990. PARÁGRAFO 2o. Las dosis acumulativas de exposición por parte de los trabajadores, incluyen las (sic) absorbidos a consecuencia de la radiación interna de la radiación las debidas a laevitar radiación natural. de Se debeytomar todas las externa, medidas ynecesarias para la presencia agentes químicos y biológicos, como polvo de roca en la atmósfera, en PARÁGRAFO 3o. En los sitios de trabajo enpara donde existayexposición a concentraciones quetodos puedan representar riesgo la salud el bienestar cualquier forma de radiación ionizante, la exposición no sobrepasará los de los trabajadores y cubrir con los costos para análisis de las muestras de límites fijados por la Comisión Internacional de Protección Radiológica polvo. Se debe implementar el uso obligatorio de máscaras contra polvo en los lugares de trabajo “donde se produzcan cantidades excesivas de polvo nocivo para la respiración”. La mascarilla es individual y después de su trabajo diario debe ser limpiada y lavada por el trabajador, quien además revisará (diariamente) los filtros los cuales deben estar secos y limpios. ETIQUETADO Y MARCADO. 1. Todos los productos químicos deberán llevar una marca que permita su identificación. FICHAS DE DATOS DE SEGURIDAD. 2. Los productos químicos peligrosos deberán llevar además una etiqueta fácilmente comprensible los trabajadores, que facilite información 1. A los empleadores quepara utilicen productos químicos peligrosos se les esencial sobre su clasificación, peligros que entrañan y las precauciones deberán proporcionar fichas delos datos de seguridad que contengan de seguridadesencial que deban observarse. información detallada sobre su identificación, su pro-veedor, su IDENTIFICACIÓN. clasificación, su peligrosidad, las medidas de precaución y los 3. 1) Las exigencias para etiquetar o marcar los productos químicos en procedimientos de emergencia. consonancia con los párrafos 1 y 2 del presente artículo deberán establecerse la autoridad competente oque pordatos un organismo aprobado o 2. criterios para la elaboración delos fichas de de deberán 1. Los empleadores deberán asegurarse de todos los productos En orden a lapor protección personal de trabajadores, losseguridad patronos estarán reconocido competente, de conformidad con las normas establecerse porlalaautoridad autoridad competente ode por un oorganismo aprobado o a químicos utilizados en ela trabajo están etiquetados marcados con arreglo obligados a por suministrar estos los equipos protección personal, de nacionales opor internacionales. reconocido laartículo autoridad competente, de conformidad con las normas lo previsto en elsiguiente 7clasificación: y de que las fichas de datos de seguridad han sido acuerdo con la nacionales o internacionales. proporcionadas según enseeldeberá artículousar: 8 y son puestas a disposición 1. Para la protección deselaprevé cabeza 2) En del transporte, tales exigencias deberán tener en cuenta las dePara loseltrabajadores yde de rostros sus representantes. 2. lacaso protección y de los ojos se deberán usar: Recomendaciones dequímica lassistema Naciones Unidas relativas alidentificar transporte La denominación o común utilizada producto 3. Para la protección del respiratorio separa deberán usar: el de mercancías peligrosas. químico la ficha dededatos de yseguridad ser la misma la que 2. Para Cuando los empleadores reciban químicos que noque hayan sido 4. laen protección manos losproductos brazosdeberá se deberá usar: aparece lao etiqueta. etiquetados marcados conpies arreglo lo previsto en el artículo 5. Para laen protección de los y las apiernas se deberán usar: 7 o para los cuales se hayan proporcionado de usar: datos de seguridad según se 6. Parano la protección de troncos se fichas deberán Inicio en el artículo 8, deberán obtener la información pertinente del prevé proveedor o de otras fuentes de información razonablemente disponibles, y no deberán utilizar los productos químicos antes de disponer de dicha información. 3. Los empleadores deberán asegurarse de que sólo sean utilizados aquellos productos clasificados con arreglo a lo previsto en el artículo 26 o identificados o evaluados según el párrafo 3 del artículo 9 y etiquetados o marcados de conformidad con el artículo 7, y de que se tomen todas las
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Artículo 1º. Objeto y campo de aplicación. La presente resolución tiene por objeto establecer el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas y aplica a todos los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las actividades económicas de los sectores formales e informales de la economía, que desarrollen trabajo en alturas con peligro de caídas. Para efectos de la aplicación de la presente resolución, se entenderá su obligatoriedad en todo trabajo en el que exista el riesgo de caer a 1,50 m o más sobre un nivel inferior. Parágrafo 1º. En el caso de la construcción de nuevas edificaciones y obras civiles, se entenderá la obligatoriedad de esta resolución una vez la obra haya alcanzado una altura de 1,80 m o más sobre un nivel inferior, momento en el cual el control de los riesgos se deberá hacer desde la altura de 1,50 m. Parágrafo 2º. Si en el análisis de riesgo que realice el coordinador de trabajo En personal de los trabajadores, los patronos estarán en orden alturasaolaelprotección responsable del programa de salud ocupacional denominado obligados a suministrar estos losdeequipos de protección personal, de (SGactualmente Sistema deaGestión la Seguridad y Salud en el Trabajo acuerdo la siguiente clasificación: SST) de lacon empresa, se identifican condiciones peligrosas que puedan afectar 1. Los Para cuchillos la protección oenmachetes de laestarán cabeza provistos se deberá usar: cabos adecuados evitar al trabajador el momento de una caída, de tales como áreas conpara obstáculos, 2. que Para la mano la protección resbale hacia de rostros la hoja. y de Además los ojos deberán se deberán disponerse usar: de fundas bordes peligrosos, elementos salientes, puntiagudos, sistemas energizados,o 3. bolsas Parapara la protección delcuando sistema respiratorio esténincluso en uso. seen deberán máquinas enguardarlos movimiento, entrenootros, alturas usar: inferiores a las 4. Los Para gatos la protección para levantar de pesos manos o y cargas los brazos no podrán se deberá ser utilizados usar: sino establecidas en este Reglamento, se deberán establecer medidas de 5. únicamente Para la protección su capacidad de los piesnominal, y las piernas debiendo se deberán colocarse usar: sobre bases prevención opara protección contra caídas que protejan al trabajador. 6. Para la sólidas y niveladas protección que depermitan troncos seaccionarlos deberán usar: sin riesgos de accidentes. Las mangueras y las conexiones de manguera utilizadas para conducir comprimidos a las herramientas neumáticas portátiles, estarán diseñadas para la presión y el servicio a que sean sometidas, firmemente unidas a los Los arrumes o apilamientos deycajas de cartón, etc., tubos de salida permanentes, mantenidas fuera deconteniendo los pasillos ymateriales, de los se estabilizarán medio esquineros de madera de una según pasajes, a fin depor reducir losde riesgos de tropiezos y daños a la longitud manguera. la altura de los arrumes, en las cuatro esquinas que forman la pila, Para el apilamiento de materiales, cargas, etc., se dispondrá de inferior espaciosy o entrelazando con cadenas o manilas los esquineros en si parte locales apropiados seleccionando los materiales que se van a almacenar, parte media, con determinada según sulos naturaleza y características físicas, químicas, se harán las así pilas tensión; esquineros deberán tener zapatas para suetc., apoyo, evitando Del desplazamientos altas, manejo si es posible y transporte seeelevarán mecánico hastade elmateriales techo y searrumado. tomarán las medidas para los inclinaciones del material que los materiales no sufran daño, respecto la humedad, temperatura, Parágrafo. No se deberán almacenar (apilar) amateriales y cargas en sitios etc. ydemarcados no provoquen parariesgo extintores, de accidente. hidrantes, salidas de emergencia, etc. Las áreas de circulación de las edificaciones para establecimientos comerciales se construirán y mantendrán de manera que permitan la fácil y rápida evacuación del establecimiento. El Ministerio de Salud o la entidad que éste delegue reglamentará el número y ubicación de servicios sanitarios en los establecimientos comerciales. Todo establecimiento comercial tendrá un número suficiente de puertas o salidas de emergencia, de acuerdo con su capacidad, las cuales deberán permitir su fácil y rápida evacuación y deberán estar debidamente señalizadas. Las edificaciones permanentes o temporales para fines de industria, comercio o servicios, tendrán su extensión superficial en correcta relación con las labores, procesos u operaciones propias de las actividades desarrolladas, y con el número de trabajadores para evitar acumulación excesiva, hacinamiento o distribución inadecuada que impliquen riesgos para la salud. En los establecimientos industriales, comerciales u otros semejantes, el patrono mantendrá un número suficiente de sillas a disposición de los trabajadores. Siempre que la naturaleza del trabajo lo permita, los puestos de trabajo deberán ser instalados de manera que el personal efectúe sus tareas sentado. Los asientos deberán ser cómodos y adecuados, de tal manera que se evite la fatiga en el trabajo que se realice.
La limpieza de las salas de trabajo se efectuará siempre que sea posible, fuera de las horas de trabajo y se evitará diseminar polvo al ejecutarla. Las basuras y demás desperdicios se sacarán frecuentemente para mantener siempre en buenas condiciones los locales.
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Las edificaciones de los lugares de trabajo permanentes o transitorios, sus instalaciones, vías de tránsito, servicios higienicosanitarios y demás dependencias deberán estar construidos y conservadas en forma tal que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores y del público en general. PARÁGRAFO. Las instalaciones, máquinas, aparatos, equipos, canalizaciones y dispositivos complementarios de los servicios de agua potable, desagüe, gas industrial, tuberías de flujo, electricidad, ventilación, calefacción, refrigeración, deberán reunir los requisitos exigidos por las reglamentaciones vigentes, o que al efecto se dicten sobre la materia.
En la construcción, reformas o modificaciones de los inmuebles destinados a establecimientos de trabajo, se deberán tener en cuenta, además de los requisitos exigidos en el artículo quinto, los corredores, pasadizos, pasillos, escaleras, rampas, ascensores, plataformas, pasamanos, escalas fijas y verticales en torres, chimeneas o estructuras similares que serán diseñados y construidos de acuerdo a la naturaleza del trabajo, y dispondrán de espacio cómodo y seguro para el tránsito o acceso de los trabajadores
La superficie de pavimento por trabajador no será menor de dos (2) metros cuadrados, con un volumen de aire suficiente para 11,5 metros cúbicos sin tener en cuenta la superficie y el volumen ocupados por los aparatos, equipos, máquinas, materiales, instalaciones, etc. No se permitirá el trabajo en los locales cuya altura del techo sea menor de tres (3) metros, cualquiera que sea el sistema de cubierta. PARÁGRAFO. El piso o pavimento constituirá un conjunto homogéneo y liso sin soluciones de continuidad; será de material resistente, antirresbaladizo y en lo posible fácil de ser lavado
Todos los locales de trabajo deberán tener una cantidad suficiente de puertas y escaleras, de acuerdo a las necesidades de la industria. Las escaleras que sirvan de comunicación entre las distintas plantas del edificio ofrecerán las debidas condiciones de solidez, estabilidad y seguridad. PARÁGRAFO. Se procurará que sean de materiales incombustibles, espaciosas y seguras, y deberán estar provistas de pasamanos a una altura de 0,90 metros y de barandilla, que evite posibles caídas.
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Las trampas, aberturas y fosos que existan en el suelo estarán cerrados y tapados y cuando no lo permitan las condiciones según su función, deben estar provistas de barandillas de 1.10 m de altura y de rodapié adecuado que los encierre, en caso de protección insuficiente cuando el trabajo lo exija se colocarán señales indicadoras de peligro. Los locales de trabajo contarán con un número suficiente de puertas de salida, libres de todo obstáculo, amplias, bien ubicadas y en buenas condiciones de funcionamiento, para facilitar el tránsito en caso de emergencia. Tanto las puertas de salida, como las de emergencia deberán estar construidas para que se abran hacia el exterior, y estarán provistas de cerraduras interiores de fácil operación. No se deberán instalar puertas giratorias; las puertas de emergencia no deberán ser de corredera, ni de enrollamiento vertical
La temperatura y el grado de humedad del ambiente en los locales cerrados de trabajo, será mantenido, siempre que lo permita la índole de la industria, entre los límites tales que no resulte desagradable o perjudicial para la salud. Los pisos de las salas de trabajo y los corredores se mantendrán libres de desperdicios y sustancias que causen daño al trabajador. Se cuidará especialmente de que el pavimento no esté encharcado y se conserve limpio de aceite, grasas u otros cuerpos que lo hagan resbaladizo. Los aparatos, máquinas, instalaciones, etc., deberán mantenerse siempre en buen estado de limpieza.
Todas las escaleras de mano, deberán estar construidas con materiales de buena calidad, y deberán tener la resistencia necesaria, teniendo en cuenta las cargas y tensiones que deben soportar. PARÁGRAFO. Las piezas de madera utilizadas en la construcción de las escaleras deberán ser de buena calidad, de fibra larga, estar en perfecto estado de conservación y no deberán pintarse o someterse a tratamiento alguno que impida descubrir fácilmente sus defectos.
Las escaleras de mano no deberán asentarse sobre ladrillos sueltos u otros materiales movedizos, sino que deberán apoyarse sobre una superficie plana, regular y firme Toda escalera de mano debe estar firme en forma segura, para que no se desplacen sus puntos de apoyo superiores o inferiores; si no fuera posible inmovilizarla en la parte superior, se fijará sólidamente por la base; si no fuera posible sujetarla en la base, un hombre deberá estar al pie de la escalera para evitar su deslizamiento; se debe evitar que las escaleras se comben más de lo normal. Las escaleras de mano se deberán apoyar por igual y en forma apropiada sobre cada uno de sus montantes.
No utilizar escaleras a las que les falte algún peldaño o lo tengan defectuoso. No utilizar escaleras que tengan uno o más peldaños sujetos con clavos, grapas u otros medios de sujeción análogos.
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Las escaleras se conservarán siempre en buenas condiciones y serán inspeccionadas por personas competentes a intervalos regulares.
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Las escaleras portátiles deberán equiparse con bases antirresbaladizas cuando dichas bases disminuyan el peligro de resbalamiento.
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Las escaleras portátiles se almacenarán de manera que no estén expuestas a la intemperie, al calor o a la humedad excesiva; que se encuentren expuestas a buena ventilación; que se encuentren bien soportadas si están colocadas horizontalmente, para evitar el pandeo y la deformación permanente.
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Se prohibirá el uso de las escaleras portátiles a quienes son propensos al vértigo.
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Los locales de trabajo tendrán las dimensiones necesarias en cuanto a extensión superficial y capacidad de los locales, de acuerdo con los requerimientos de la industria, para una mejor distribución de equipos, aparatos, etc., en el flujo de materiales, teniendo en cuenta el número de trabajadores en cada lugar de trabajo. En los lugares de trabajo en donde se produzcan o emitan radiaciones de radiofrecuencia o se manejen aparatos o equipos que generen y emitan dichas radiaciones, no se permitirá, que los trabajadores estén expuestos a una cantidad de potencia por unidad de superficie mayor de diez (10) miliwatios por centímetro cuadrado. Esta cantidad de radiación se refiere a recepción a nivel de piel y por cualquier longitud de exposición. PARÁGRAFO. Por periodos de un máximo de seis (6) minutos, se permitirá una exposición de los trabajadores a la radiación de radiofrecuencia hasta un valor de energía de un (1) miliwatio por hora y por centímetro cuadrado. Esta cantidad de radiación se refiere a nivel de piel.
En las cercanías de hornos, hogares, y en general en todas las operaciones en donde exista el fuego, el pavimento en las inmediaciones de éstas será de material incombustible, en un radio de un (1) metro. Se procurará que todo el pavimento se encuentre al mismo nivel; en caso de existir pequeños escalones, estos se sustituirán por rampas de pendiente suave, para salvar las diferencias de altura entre un lugar y otro.
Las paredes serán lisas, protegidas y pintadas en tonos claros, susceptibles de ser lavadas o blanqueadas y serán mantenidas al igual que el pavimento, en buen estado de conservación, reparándose tan pronto como se produzcan grietas, agujeros o cualquier clase de desperfectos.
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Los corredores que sirvan de unión entre los locales, escaleras, etc., y los pasillos interiores de los locales de trabajo que conduzcan a las puertas de salida, deberán tener la anchura precisa teniendo en cuenta el número de trabajadores que deben circular por ellos, y de acuerdo a las necesidades propias de la industria o establecimiento de trabajo. La anchura mínima de los pasillos interiores de los locales de trabajo será de 1,20 metros. La distancia entre máquinas, aparatos, equipos, etc., será la necesaria para que el trabajador pueda realizar su labor sin dificultad o incomodi-dad, evitando los posibles accidentes por falta de espacio, no será menor en ningún caso, de 0,80 metros. Cuando las máquinas, aparatos, equipos, po-sean órganos móviles, las distancias se contarán a pArtir del punto más saliente del recorrido de dichos órganos. Alrededor de los hogares, hornos, calderas o cualquier otro equipo que sea un foco radiante de energía térmica (calor), se dejará un espacio libre de 1,50 metros.
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Todo lugar por donde deben transitar los trabajadores, tendrá una altura mínima de 1,80 metros, entre el piso y el techo, en donde se encuentren instaladas estructuras que soportan máquinas, equipos, etc. para evitar accidentes por golpes, etc; y se colocarán pasarelas metálicas con pasamanos que ofrezcan solidez y seguridad.
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Los pisos, paredes y techos serán lisos y de fácil limpieza. Tendrán iluminación, ventilación y temperatura adecuada. Las aberturas hacia el exterior, deben estar provistas de anjeo, y las puertas deben cerrar automáticamente.
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Todos los sitios de trabajo, pasadizos, bodegas y servicios sanitarios deberán mantenerse en buenas condiciones de higiene y limpieza. Por ningún motivo se permitirá la acumulación de polvo, basuras y desperdicios. No se permitirá el barrido, ni las operaciones de limpieza de suelo, paredes y techo susceptibles de producir polvo, en cuyo caso se sustituirán por la limpieza húmeda practicada en cualquiera de sus diferentes formas, o mediante la limpieza por aspiración. El piso de las salas de trabajo se mantendrá limpio y seco. En las industrias en que es imposible mantener los pisos secos, se les dará una inclinación adecuada y se instalará un sistema de drenaje, y otros Artefactos similares para que el trabajador no esté expues-to permanentemente a la humedad. Todo trabajador que labore constantemente en sitios húmedos estará provisto de botas especiales, para su protección.
Por la cual se adopta el Reglamento de Salud Ocupacional en los Procesos de Generación, Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica en las empresas del sector eléctrico.
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Las empresas, entidades y personas que laboren en el sector eléctrico, cualquiera que sea su vinculación, deben desarrollar la planeación, ejecución, control y seguimiento necesarios para dar cumplimiento al presente reglamento y a la legislación en salud ocupacional sobre la materia.
Todos los equipos, herramientas, instalaciones y redes eléctricas deberán ser diseñados, construidos, instalados, mantenidos, accionados y señalizados de manera que se prevengan los riesgos de incendio y se evite el contacto con Se evitar los riesgos de incendio o explosión por la acumulación de la los deberá elementos sometidos a tensión. electricidad estática, en las operaciones de limpieza de recipientes o tanques que hayan contenido vapores de disolventes inflamables, utilizando chorros De vapor la prevención extinción de de agua;yla boquillade porincendios. la cual se introduce el vapor deberá estar conectada a la pared del recipiente de tal manera que la electricidad estática originada no pueda acumularse y se controlará el flujo del vapor en la Todas lasdel instalaciones, máquinas, aparatos seránde la entrada tanque o recipiente para reduciryalequipos mínimoeléctricos, la generación construidos, instalados, protegidos, aislados y conservados, de tal manera electricidad estática. que se eviten los riesgos de contacto accidental con los elementos bajo Las empresas, entidades y tensión (diferencia de potencial) y los peligros de incendio. personas que laboren en el sector eléctrico, cualquiera que sea su vinculación, deben desarrollar la planeación, ejecución, control y seguimiento necesarios para dar cumplimiento al presente reglamento y a la legislación en salud ocupacional sobre la Estudiar materia. e implantar los programas de mantenimiento preven tivo de las máquinas, equipos, herramientas, instalaciones locativas, alumbrado y redes Inspeccionar periódicamente las redes e instalaciones eléctricas locativas, eléctricas. de maquinaria, equipos y herramientas para controlar los riesgos de electrocución los peligros de incendio. La gestión del yriesgo de desastres, en adelante la gestión del riesgo, es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del de riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito En todo lugar trabajo debera disponerse de personal adiestrado, de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida personasyy metodos equipos y materiales adecuados y suficientes parade la las prevencion al desarrollo sostenible. extincion de incendios En los establecimientos industriales, comerciales, hoteles, escuelas, hospitales, etc. en donde trabajen o se congreguen gran número de personas, se procurará instalar rociadores automáticos, distribuidos adecuadamente en todos los locales, para suministrar un rocío de agua al iniciarse el calor del fuego el lunar que se comience el incendio. En los establecimientos de en trabajo en en donde produzcan grandes El agua se abastecerá por medio de un sistema de tubería, sujeta al con cantidades de polvos minerales, metálicos y orgánicos, comotecho, grafito, azufre, rociadores en los tubos a intervalos regulares, de acuerdo a la disposición de aluminio, magnesio, zinc, etc, resinas, almidón, etc., se tomarán las los locales o ambientes. siguientes precauciones para evitar que estas materias se inflamen y en mezcla con el aire en las proporciones adecuadas produzca una explosión Emitir recomendaciones basadas en evidencia para el manejo integral PARÁGRAFO. El rociador consistirá enlaun orificio cerrado por un disco (promoción, detección precoz, tratamiento y rehabilitación) sostenido enprevención, su lugar contra la presión del agua por un dispositivo que lodel dolor (DLI)llega y la enfermedad delgrado, disco intervertebral sueltalumbar cuandoinespecífico la temperatura a determinado suficiente para:(ED) relacionados Emitir recomendaciones con factoresbasadas de riesgo enen la evidencia el lugar depara trabajo. el manejo integral (promoción, detección precoz, tratamiento y rehabilitación) del a) Fundir unaprevención, aleación metálica; STC, enfermedad de De Quervain y Epicondilitis relacionada con movimientos En los establecimientos trabajo, en donde los trabajadores tengan que b) Fundir una substanciade química: repetitivos manejar (levantar) y otros factores y transportar de riesgo materiales en el lugar (carga), de trabajo se instruirá al personal sobre métodos seguros para el manejo materiales, y se tendrán en c) Fundir un bulbos por la expansión delde líquido que sostiene. cuenta En los establecimientos las condiciones físicas de trabajo, del trabajador, en dondeellos peso trabajadores y el volumen de las cargas, tengan yque eldel trayecto manejar a(levantar) recorrer, ypara transportar evitar losmateriales grandes esfuerzos (carga), que se eninstruirá estas La cabeza rociador deberá tener un deflector o distribuidor rocíe el operaciones. al agua y cubra determinada superficie. La presión mínima que deberá tener el Parágrafo. personal Todo trabajador sobre Los patronos métodos que maneje elaborarán seguros cargas para un pesadas el plan manejo general por sí desolo de materiales, procedimientos deberá se unas tendrán y8 agua para que los rociadores funcionen eficazmente, deberá seryde métodos en realizar sude operación trabajo; seleccionarán de acuerdo a los apresión los siguientes trabajadores procedimientos: físicamente libras por pulgada cuadrada; a ésta cada rociador descargará unos capacitados cuenta a) situará las para frente el al manejo objeto físicasde con cargas; los trabajador, pies instruirán suficientemente el peso a losyde trabajadores el volumen separados de sobre para las 55Se litros decondiciones agua por minuto, ydel cubrirá una superficie unos nueve (9) métodos cargas, afirmarse correctos bien, sin exagerar para el levantamiento la tensión de los de cargas músculos y vigilarán abdominales. metros ycuadrados. continuamente el Adoptará trayecto a recorrer, a los trabajadores para evitar los para grandes que manejen esfuerzos la en estas operaciones. carga PARÁGRAFO. una posición de acuerdo cómoda Los patronos con las que instrucciones, permita elaborarán levantar un cuando la carga general lo hagan tande verticalmente aque procedimientos mano, y usen como No se deberá acumular materiales cerca aplan los rociadores estorben sueny métodos sea de trabajo; seleccionarán losdisponibles. trabajadores físicamente forma adecuada las mecánicas funcionamiento; las ayudas cabezas de los arociadores se deberán conservar limpias capacitados posible. para y libres de obstáculos y de pintura. Se vigilará regularmente el el b) manejo Se agachara de cargas; para instruirán el objeto a los trabajadores doblando las sobre rodillas métodos pero correctos funcionamiento del alcanzar sistema. para el conservando el torso erecto. de cargas a mano y sobre el uso del equipo mecánico y levantamiento
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El despachador o remitente de cualquier bulto u objeto con peso bruto de 50 kilogramos o más deberá, antes de despacharlo, marcar en su parte exterior La carga su máxima peso en quekilogramos. un trabajador, En ningún de acuerdo caso un a su trabajador aptitud podrá cargar en sus conocimientos y experiencia podrá levantar será de 25 kilogramos física, hombros bultos u objetos con peso superior a los 50 kilogramos, ni una de trabajadora carga No se compacta; permitirá pesos elpara levantamiento quelas excedan mujeres, dede teniendo losobjetos 20 kilogramos en pesados cuentaalos lasanteriores factores será personas enfermas del corazón, a las que padecen hipertensión arterial, las de 12,5 kilogramos de carga compacta. que PARÁGRAFO. han Para sufrido el apilamiento deSealguna concederá delesión materiales, a pulmonar, los trabajadores carga,a etc., las mujeres dedicados se dispondrá en estado constantemente de de al levantamiento embarazo, espacios o locales a y transporte apropiados deseleccionando cargas, intervalos los materiales de pausa, oque períodos se vanlibres a de personassegún las almacenar, que han su naturaleza sufrido deylesiones características en las articulaciones físicas, químicas, o que etc.; padecen se esfuerzo de harán Las mujeres físico embarazadas extraordinario. no podrán realizar trabajos que artritis, las demanden pilasetc. altas, levantar si es posible pesos, se o para elevarán los cuales hastadeba el techo estar y se parada tomarán o enlas continuo medidas movimiento; en trabajos que demanden gran equilibrio del cuerpo, tales Quedará en general a los varones menores de 18 años para que prohibido como los materiales no sufran daño, respecto a la humedad, temperatura, ytrabajar a las mujeres en escaleras etc. cualesquiera o el manejo que sea de máquinas su edad, elpesadas trabajo odeque transportar, tengan puntos y no provoquen de empujar o riesgo de accidente. Vigilancia epidemiológica de factores de riesgo psicosocial el trabajo. operacióncargas arrastrar peligrosa. que representen un esfuerzo superior paraen mover en Los empleadores deben adelantar programas de vigilancia epidemiológica de rasante a nivel los de factores pesos, riesgo incluyendo psicosocial, el peso con el delapoyo vehículo, de expertos que se citan y la asesoría a continuación de la Programa de vigilancia epidemiológica de factores de riesgo psicosocial y en correspondiente administradora de riesgos profesionales, cuando los en el trabajo. Los componentes mínimos quea debe contener el programa de las condiciones trabajadores se que encuentren se expresan: expuestos factores psicosociales nocivos vigilancia de factores de psicosocial en negativos el trabajo,en son Transporteepidemiológica evaluados como a brazo de: alto Varones riesgo hasta o que deestán 16riesgo años causando 15 kilogramos efectos la los Determinación siguientes: del18 origen. el diagnóstico y calificación del origen de las salud, Mujeres en hasta el bienestar de años o en Para 8elkilogramos trabajo. patologías por estrés ocupacional se tendrán en Varones depresuntamente 16 a 18 años 20causadas kilogramos cuenta patologías incluidas en lade Tabla de Enfermedades Profesionales. Para 1. Mujeres Método: tallas efecto, de Contempla 18 las y más administradoras años la definición 15 kilogramos de riesgos objetivos, profesionales universo y deben procedimientos capacitar Protocolo para laladeterminación del origen de las patologías derivadas yVagonetas para prestar desarrollar asistencia : Varones vigilancia técnica hasta de para epidemiológica. 16el años diseño 300ykilogramos la implementación de los del Para estrés. determinar Adóptase como relación de yobligatoria de referencia, los el factores Protocolo depara riesgosde los programas Mujeres hasta de prevención dela 18 años 200 los causalidad sistemas kilogramos deentre vigilancia epidemiológica Determinación del Origen de no las Patologías Derivadas Estrés,deelriesgo factores 2. psicosociales Varones Objetivo: de Deriesgo Monitoreo 16 y una a 18 psicosocial patología 500ekilogramos intervención prioritarios, incluida permanente en por la actividad Tablade dedel factores Enfermedades económica ocual será revisado Información actualizado requerida. por Para la determinar Dirección General elde dede lastrabajo patologías Profesionales empresa, psicosocial, Profesionales, Mujeres yde utilizando para 18 sey mejorar más acudirá criterios años alas lo 400 condiciones de establecido kilogramos salud ocupacional. enorigen salud el Decreto yRiesgos de 1832 deasociadas. 1994 o ladel Ministerio presuntamente la causadas Protección por Social, estrés como cada los empleadores cuatro (4)apunten años. debena los Carretillas Adicionalmente, norma que:de lo Varones adicione, se deben hasta modifique de establecer 18 años o ocupacional, sustituya. objetivos 40 mínimo kilogramos específicos que suministrar, soporte técnico, la de información sobre exposición a logros queTrabajo secomo esperan en un período tiempo determinado, indicando los Mujeres prohibido factores El objetopsicosociales laanterior, presente intralaborales, eslos definir la conformación, de vigilancia y criterios Además de evaluación de seresolución podrá resultados. acudir asistemas lo dispuesto sobre la materia por Varones delo 16 a 18 años 20 kilogramos epidemiológica funcionamiento ydel el reporte Comité de Convivencia loscomo efectos en Laboral la salud. en Aentidades su vez, corresponde públicas organismos internacionales tales La Organización Internacional del y aTrabajo, empresas administradoras decomo riesgos establecer profesionales la responsabilidad laque información les asiste ade 3.las Procedimiento laprivadas, Organización deasí vigilancia Mundial epidemiológica: de la Salud, lasuministrar Organización Panamericana la los Diseñar empleadores disponga, y ejecutar públicos enprogramas relación privados con para loslafactores yprevención a cuyos las Administradoras de riesgo y control psicosocial. dede enfermedades Riesgos decual la Salud y/o centros deyinvestigación estudios evidencien y Profesionales generadas portal frente los riesgos alfactores desarrollo psicosociales. de lasymedidas preventivas y correctivas 3.1 Evaluación documenten de relación los de causalidad psicosociales aparezcan y de sus consignados efectos, mediante en el uso del acoso laboral, contenidas en el de artículo 14 de la Resolución número de instrumentos publicaciones Por su parte, lacientíficas entidad que para encargada reconocidas el efecto hayan en la guarda elsido país validados oy internacionalmente. custodia endeellapaís. historia 2646 de Identificar 2008. los agentes de riesgos físicos, aquímicos, psicosociales, clínica ocupacional deberá suministrarla la entidadbiológicos, calificadora, previo ergonómicos, mecánicos, eléctricos, y otros agentes 3.2 Establecimiento consentimiento del trabajador. de criterios para locativos identificar grupos prioritarios de contaminantes, mediante inspecciones periódicas las áreas, frentesyde atención, mediante asociaciones entre factores de ariesgo psicosocial sus trabajo La presente y equipos ley tiene en general. por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las efectos. diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en generaldetodo ultrajedea intervención, la dignidad humana que ejercen 3.3 Establecimiento medidas incluidos losseindicadores sobre Por quienes cual seelestablece realizan sus lade conformación actividades económicas y funcionamiento en el contexto del Comité de una de paralaevaluar resultado las mismas. relación laboral Convivencia laboral privada en entidades o pública.públicas y empresas privadas y se dictan otras disposiciones. 3.4 Seguimiento de resultados logrados con las medidas de intervención y Las autoridades procurarán queopor los particulares resuelvan sus diferencias de Son bienes jurídicos protegidos la presentepara ley: el trabajo condiciones planeación de nuevas acciones mecanismos atender lasen necesidades dignas manera ydemocrática justas, la libertad, y pacífica, la intimidad, facilitarán la la honra participación y la saludde mental todosde enlos las prioritarias de los grupos. trabajadores, decisiones queempleados, los afectanlay armonía deberán entre resolver quienes de manera comparten prontaun lasmismo ambiente solicitudes queinformación: losy ciudadanos el buen En ambiente presenten en ladeempresa. para la satisfacción de sus 4. Sistemalaboral de ellesproceso recolección de los datos se debe necesidades la prevención y tratamiento perturbaciones a la la especificar layfuente de donde se obtienen de loslas datos, los instrumentos, seguridad, salubridad y el ambiente. evaluación la detranquilidad, la calidad delalos datos, la tabulación y el establecimiento de mecanismos para la consolidación, el análisis de los datos y la divulgación de la información a las instancias pertinentes, guardando la debida reserva. 5. Evaluación del programa: La evaluación debe permitir conocer el funcionamiento del programa, los efectos reales de las actividades de control de los factores psicosociales y servir para realizar los ajustes que requiera el programa.
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La evaluación debe realizarse anualmente, a partir de la confrontación de los Todo vehiculo que transite las obtenidos, carreteras nacionales o departamentales objetivos previstos y de los por logros identificando los aspectos que deberán las luces medias exteriores entre 06:00 hras y facilitarontener y losencendidas que dificultaron el logro de los resultados. Lalas evaluación las 18:00 horas, sin importar las condiciones climáticas reinantes. los Se comprende la gestión del programa de vigilancia epidemiológica, establece apartir del obtenidos, 2008 todosmediante los vehículos que se ensambles, servicios yque los resultados indicadores y criterios fabriquen o importen deben contar con un sistema automático que una vez cualitativos. se encienda el automóvil lo hagan las luces exteriores. 6. Gestión administrativa: El empleador debe asignar los recursos necesarios, tanto físicos como técnicos, financieros y humanos, para la ejecución de las actividades del programa.
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La presente resolución tiene por objeto reglamentar la competencia, los parámetros y los procedimientos del trámite de los permisos para transportar cargas indivisibles, extrapesadas y extradimensionadas por las vías nacionales, departamentales, metropolitanas, distritales o municipales, así como las especificaciones de los vehículos que se destinen a esta clase de transporte y las medidas técnicas que se deben adoptar para la protección de la infraestructura vial y de seguridad vial y manejo del tránsito para garantizar la movilización segura de las personas, de los usuarios de las vías y de la carga a transportar.
La gestión del riesgo de desastres, en adelante la gestión del riesgo, es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, El Plan Nacional medidas para la yPrevención acciones permanentes y Atención depara Desastres, el conocimiento que se expide y la Todos reducción por mediodel delriesgo presente y para decreto, el manejo tienede como desastres, objeto con orientar el propósito las acciones explícito del de contribuir Estado y de laasociedad la seguridad, civil para el bienestar, la prevención la calidad y mitigación de vida de delas riesgos, personas los y alLadesarrollo preparativos gestión del sostenible. para riesgo la atención de desastres, y recuperación en adelante enla caso gestión de desastre, del riesgo, es un Todos contribuyendo proceso social orientado a reducir el a la riesgo formulación, y al desarrollo ejecución, sostenible seguimiento de las y comunidades evaluación de vulnerables políticas, estrategias, ante los eventos planes,naturales programas, y antrópicos. regulaciones, Se entiende por andamio las estructuras auxiliares que para alcanzar instrumentos, medidas y acciones permanentes para el sirven conocimiento y la 26 alturas pronunciadas. reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y 2.12.3 De lossostenible. andamios y escaleras desarrollo Titulo XII, Capitulo III, 628 al al 663 Parágrafo 1°. La gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo La presente resolución tiene la por objeto establecer el Reglamento de los indispensable para asegurar sostenibilidad, la seguridad territorial, Todo Seguridad protección contramejorar caídas en trabajode envida alturas y aplica a derechos epara intereses colectivos, la calidad de las todos los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas poblaciones y las comunidades en riesgo y, por lo tanto, está y trabajadores Que los programas de todas de las capacitación actividades deeconómicas trabajodel seguro de los en sectores alturas que formales intrínsecamente asociada con la planificación desarrollo seguro, con la e Todo informales impartan las depersonas la economía, jurídicas que ydesarrollen naturales con licencia en Salud gestión ambiental territorial sostenible, en todos los niveles de gobierno y la Ocupacional, deben ser diseñados por elPara Servicio Nacional de Aprendizaje efectivaen trabajo participación alturas con de peligro la población. de caídas. efectos de la aplicación de la 'SENA' Requisitos y aprobados para ser entrenador, por la Dirección la capacitación Movilidad sera y Formación impartida por paraelelSENA, presente resolución, se entenderá sude obligatoriedad en todo trabajo en el Toda la resolucion Trabajo Requisitos del2°. para Ministerio dictar del Trabajo. de capacitación trabajo en alturas, que exista el riesgo decursos caer aefectos 1,50 mlegales, o más sobre un nivel inferior. Parágrafo Para todos los lapara gestión del riesgo incorpora lo verificación de lase documentación y autorización. que hasta ahora ha denominado en normas anteriores prevención, Todos losyempleadores obligadosmanejo a proporcionar a cada trabajador, atención recuperaciónestán de desastres, de emergencias y reducciónsin costo para éste, elementos de protección personal en cantidad y calidad de riesgos. acordes con los riesgos reales o potenciales existentes en los lugares de trabajo. 122 Todos
En los establecimientos a que se refiere este título los patronos, proporcionarán a su personal las instalaciones, el vestuario y los Titulo V Alimentos Art. 277 implementos adecuados para que cumplan las normas sobre higiene personal y prácticas sanitarias en el manejo de los productos 14, numeral 5
Relación discriminada de elementos de protección personal que suministren a los trabajadores.
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Supervisar y verificar la aplicación de los sistemas de control de los riesgos ocupacionales en la fuente y en el medio ambiente y determinar la necesidad de suministrar elementos de protección personal, previo estudio de puestos de trabajo.
11, numeral 13
Analizar las características técnicas de diseño y calidad de los elementos de protección personal que suministran a los trabajadores, de acuerdo con las especificaciones de los fabricantes o autoridades competentes para establecer procedimientos de selección, dotación, uso, mantenimiento y reposición.
Programas de salud ocupacional que los protege. Las empresas usuarias que utilicen los servicios de empresas de servicios temporales deberán incluir los trabajadores en misión dentro de sus programas de salud ocupacional, para lo cual deberán suministrar: 1. Una inducción completa e información permanente para la prevención de los riesgos a que están expuestos dentro de la empresa usuaria. 2. Los elementos de protección personal que requiera el puesto de trabajo. 11
3. Las condiciones de seguridad e higiene industrial y medicina del trabajo que contiene el programa de salud ocupacional de la empresa usuaria. Parágrafo. El cumplimiento de lo ordenado en este artículo no constituye vinculo laboral alguno entre la empresa usuaria y el trabajador en misión.
Parágrafo 63
128 129 Título II, capítulo II Título II, capítulo IV Título II, capítulo V Título II, capítulo VI 10 literal E 2 62, numerales 1 y 2 Todos
Numeral 14
Parágrafo. Cuando existan en los lugares de trabajo fuentes de calor, como cuerpos incandescentes, hornos de altas temperaturas, deberán adaptarse dispositivos adecuados para la reflexión y aislamiento de calor, y los trabajadores deberán utilizar los elementos de protección adecuados, contra las radiaciones dañinas de cualquier fuente de calor. El suministro de alimentos y de agua para uso humano, el procesamiento de aguas industriales, excretas y residuos en los lugares de trabajo, deberán efectuarse de tal manera que garanticen la salud y el bienestar de los trabajadores El tratamientoy ydelaladisposición población de en los general. residuos que contengan sustancias tóxicas deberán realizarse por procedimientos que no produzcan riesgos para la salud de los trabajadores y contaminación del ambiente, de acuerdo Servicios con las normas de higiene contenidas en la presente Ley y demás disposiciones sobre la materia. De la higiene en los lugares de trabajo. Orden y limpieza. Evacuación de residuos o desechos. De los campamentos de los trabajadores Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1609 de 2002 o aquella norma que la modifique o sustituya, cuando remita residuos o desechos peligrosos para ser transportados. Igualmente, suministrar al transportista de loslos Para residuos efectosode desechos esta Resolución peligrosos se las denominan respectivas residuos Hojas especiales de Seguridad los objetos, elementos o sustancias que se abandonan, botan desechan, descartan o rechazan y que sean patógenos, tóxicos, combustibles, En el evento explosivos, de una emergencia en ocualquiera de las actividades deymanejo inflamables, radiactivos volatilizables y los empaques envases queresiduos de los hayan especiales, contenido, la como también los lodos, cenizas y similares. persona responsable estará en la obligación de coordinar y desarrollar las Por la cual actividades, se estableceentre el programa para el uso eficiente y ahorro del agua. siguientes otras: 1. Dar notificación inmediata de lo sucedido a las autoridades locales más Brigadas emergencia, planes emergencia y evacuación conformación, cercanas,de con mayor número de de detalles que permitan obtener la ayuda que adiestramiento y capacitación de las Brigadas de Emergencia (alarma y se requiera. control, incendio ypara primeros planes de emergencia 2. Tomarevacuación, medidas inmediatas evitar auxilios), que las áreas adyacentes al lugary en proceso de información y la fuegos, sensibilización a todos los trabajadores de delelevento se vean afectadas por explosiones o derrames. las empresas sobre la importancia de dichas brigadas.
7 Literal 3,5
11 , numeral 18 14, numeral 11
96
Se deben elaborar metodologías e instructivos para el desarrollo de planes de emergencia, contingencia y de ejercicios de simulación y elaborar y probar los planes interistitucionales de emergencia y contingencia a nivel regional y local. Se deben realizar planes de emergencia pre-hospitalarios, intra-hospitalarios y de referencia y consolidar el montaje de centros de información inmediata acerca de manejo y transporte de productos químicos y sustancias tóxicas y contaminantes.
18.Organizar y desarrollar un plan de emergencia teniendo en cuenta las siguientes ramas: a. Rama preventiva: Aplicación de las normas legales y técnicas sobre combustibles, equipos eléctricos, fuentes de calor y sustancias peligrosas propias de la actividad económica de la empresa. b. Rama pasiva o estructural: Diseño y construcción de edificaciones con materiales resistentes, vías de salida suficientes y adecuadas para la evacuación de acuerdo con los riesgos existentes y el número de trabajadores. c. Rama activa o control de las emergencias: Conformación y organización de brigadas (selección, capacitación, planes de emergencia y evacuación), sistema de detección, alarma, comunicación, selección y distribución de equipos de control fijos o portátiles (manuales o automáticos), inspección, señalización y mantenimiento de los sistemas de control. 11. Planes específicos de emergencia y actas de simulacro en las empresas cuyos procesos, condiciones locativas o almacenamiento de materiales riesgosos, puedan convertirse en fuente de peligro para los trabajadores, la comunidad o el medio ambiente.
Todos los locales de trabajo tendrán puertas de salida en número suficiente y de características apropiadas para facilitar la evacuación del personal en caso de emergencia o desastre, las cuales no podrán mantenerse obstruidas o con seguro durante las jornadas de trabajo. Las vías de acceso a las salidas de emergencia estarán claramente señalizadas. La gestión del riesgo de desastres, en adelante la gestión del riesgo, es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible.
Todos
Parágrafo 1°. La gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo y, por lo tanto, está intrínsecamente asociada con la planificación del desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial sostenible, en todos los niveles de gobierno y la efectiva participación de la población. Parágrafo 2°. Para todos los efectos legales, la gestión del riesgo incorpora lo que hasta ahora se ha denominado en normas anteriores prevención, atención y recuperación de desastres, manejo de emergencias y reducción de riesgos.
En accidentes acaecidos o que previsiblemente puedan sobrevenir, que causen deterioro ambiental, o de otros hechos ambientales que constituyan peligro colectivo, se tomarán las medidas de emergencia para contrarrestar el peligro.
31
De la prevención y extinción de incendios Titulo VI Cáp. I, Art. 205-219; Cáp. II, Art. 220-234.
35, numeral b
Todas
Toda
205
91
SERVICIOS DE PREVENCION. La afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales, da derecho a la empresa afiliada a recibir por parte de la entidad administradora de riesgos profesionales: b. Capacitación básica para el montaje de la brigada de primeros auxilios. Establece las condiciones que las instituciones prestadoras de servicios de salud han de cumplir en la materia.
Creación de comités hospitalarios de emergencias y planes hospitalarios de emergencias (PHE). 1. El empleador debe prestar al accidentado los primeros auxilios, aun cuando el accidente sea debido a provocación deliberada o culpa grave de la víctima. 2. Todo empleador debe tener en su establecimiento los medicamentos necesarios para las atenciones de urgencias en casos de accidentes o ataque súbito de enfermedad, de acuerdo con la reglamentación que dicte la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial (Hoy División de Salud y Seguridad en el Trabajo).
Los establecimientos industriales deberán tener una adecuada distribución de sus dependencias, con zonas específicas para los distintos usos y actividades, claramente separadas, delimitadas o demarcadas y, cuando la actividad así lo exija, tendrán espacios independientes para depósitos de materias primas, elaboración, procesos especiales, depósitos de productos terminados y demás secciones requeridas para una operación higiénica y segura. 2.5 De los colores de seguridad
Título V.Capitulo I.
213
Los recipientes de las substancias peligrosas (tóxicas, explosivas, inflamables, oxidantes, corrosivas, radiactivas, etc.) deberán llevar rótulos y etiquetas para su identificación, en que se indique el nombre de la substancia, la descripción del riesgo, las precauciones que se han de adoptar y las medidas de primeros auxilios en caso de accidente o lesión.
396
7
Los arrumes o apilamientos de cajas de cartón, etc., conteniendo materiales, se estabilizarán por medio de esquineros de madera de una longitud según la altura de los arrumes, en las cuatro esquinas que forman la pila, entrelazando con cadenas o manilas los esquineros en si parte inferior y parte media, con determinada tensión; los esquineros deberán tener zapatas para su apoyo, evitando así los desplazamientos e inclinaciones del material arrumado. Parágrafo. No se deberán almacenar (apilar) materiales y cargas en sitios demarcados para extintores, hidrantes, salidas de emergencia, etc.
ETIQUETADO Y MARCADO. 1. Todos los productos químicos deberán llevar una marca que permita su identificación. 2. Los productos químicos peligrosos deberán llevar además una etiqueta fácilmente comprensible para los trabajadores, que facilite información esencial sobre su clasificación, los peligros que entrañan y las precauciones de seguridad que deban observarse. 3. 1) Las exigencias para etiquetar o marcar los productos químicos en consonancia con los párrafos 1 y 2 del presente artículo deberán establecerse por la autoridad competente o por un organismo aprobado o reconocido por la autoridad competente, de conformidad con las normas nacionales o internacionales. 2) En el caso del transporte, tales exigencias deberán tener en cuenta las Recomendaciones de las Naciones Unidas relativas al transporte de mercancías peligrosas.
4
Manejo de la carga: 1. Rotulado y etiquetado de embalajes y envases. El rotulado y etiquetado de los embalajes y envases de las mercancías peligrosas debe cumplir con lo establecido para cada clase en la Norma Técnica Colombiana NTC 1692 – Anexo N° 1. 2. Pruebas de Ensayo, marcado y requisitos de los embalajes y envases Las pruebas y el marcado establecidas en cada Norma Técnica Colombiana para cada clase de mercancía peligrosa, deberán realizarse por entidades debidamente acreditadas ante la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, de acuerdo con los procedimientos establecidos dentro del Sistema Nacional d e Normalización, Certificación y Metrología, o ante instituciones internacionales debidamente aprobadas para tal fin por la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, de acuerdo con la siguiente relación: A. Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas CLASE 1 corresponde a Explosivos, cuya Norma Técnica Colombiana es la NTC 4702-1 –Anexo N° 4–. B. Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas CLASE 2 corresponde a Gases Inflamables, cuya Norma Técnica Colombiana es la NTC 4702-2 – Anexo N° 5–. C. Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas CLASE 3 corresponde a Líquidos Inflamables, cuya Norma Técnica Colombiana es la NTC 4702-3 – Anexo N° 6. D. Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas CLASE 4 corresponde a Sólidos Inflamables; sustancias que presentan riesgo de combustión espontánea; sustancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables, cuya Norma Técnica Colombiana es la NTC 4702-4 –Anexo N° 7–. E. Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas CLASE 5 corresponde a Sustancias Comburentes y Peróxidos Orgánicos, cuya Norma Técnica Colombiana es la NTC 4702-5 –Anexo N° 8–. F. Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas CLASE 6, corresponde a Sustancias tóxicas e infecciosas, cuya Norma Técnica Colombiana es la NTC 4702-6 –Anexo N° 9–.
Además de las disposiciones contempladas en las normas vigentes para el transporte terrestre automotor de carga por carretera, en el Código Nacional de Tránsito Terrestre y en la Norma Técnica Colombiana para cada grupo, de acuerdo con lo establecido en el literal F del numeral 3º del artículo 4º del presente decreto, el vehículo y la unidad que transporte mercancías peligrosas debe poseer: A. Rótulos de identificación de acuerdo con lo estipulado en la Norma Técnica Colombiana 1692 segunda actualización -anexo Nº 1- para cada clase de material peligroso. Para camiones, remolques y semirremolques tipo tanque, los rótulos deben estar fijos, y para las demás unidades de transporte serán removibles, además, deben estar ubicados a dos (2) metros de distancia en la parte lateral de la unidad de transporte, a una altura media que permita su lectura; el material de los rótulos debe ser reflectivo.
5
B. Identificar en una placa el número de las Naciones Unidas (UN) para cada material que se transporte, en todas las caras visibles de la unidad de transporte y la parte delantera de la cabina del vehículo de transporte de carga, el color de fondo de esta placa debe ser de color naranja y los bordes y el número UN serán negros. Las dimensiones serán 30 cm. x 12 cm., por seguridad y facilidad estas placas podrán ser removibles. C. Elementos básicos para atención de emergencias tales como: extintor de incendios, ropa protectora, linterna, botiquín de primeros auxilios, equipo para recolección y limpieza, material absorbente y los demás equipos y dotaciones especiales de acuerdo con lo estipulado en la tarjeta de emergencia Norma Técnica Colombiana NTC 4532, -anexo Nº 3. D. Los vehículos que transporten mercancías peligrosas clase 2, además de acatar lo establecido en este decreto, deben cumplir lo referente a los requisitos del vehículo estipulados en la Resolución 074 de septiembre de 1996, expedida por la Comisión de Energía y Gas, CREG, la Resolución 80505 de marzo 17 de 1997 expedida por el Ministerio de Minas y Energía o las demás disposiciones que sobre el tema emitan estas entidades o quien haga sus veces. E. Tener el sistema eléctrico con dispositivos que minimicen los riesgos de chispas o explosiones.
2
1
25
21, numeral f
F. Portar mínimo dos (2) extintores tipo multipropósito de acuerdo con el tipo y cantidad de mercancía peligrosa transportada, uno en la cabina y los Modifica la denoninación de Comité Paritario de Salud Ocuapcional (COPASO) a Comité Paritario de Salud y Seguridad en el Trabajo, de esta forma debe enderse en lo sucesivo la expresión. En los términos del artículo 21 del Decreto-ley 1295 de 1994, el empleador está obligado a registrar el Comité Paritario de Salud Ocupacional o el Vigía Ocupacional, ante el Ministerio de la Protección Social. Comités de medicina, higiene y seguridad industrial de empresas. En todas las empresas e instituciones públicas o privadas, se constituirá un comité de medicina, higiene y seguridad industrial, integrado por un número igual de representantes de los patronos y de los trabajadores cuya organización y funcionamiento se regirá por la reglamentación especial que expiden conjuntamente los Ministerios de Salud, Trabajo y Seguridad Social
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR. El empleador será responsable: f) Registrar ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el comité paritario de salud ocupacional o el vigía ocupacional correspondiente
El contratante debe cumplir con las normas del Sistema General de Riesgos Laborales, en especial, las siguientes: 1. Reportar a la Administradora de Riesgos Laborales los accidentes de trabajo y enfermedades laborales. 2. Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo. 3. Realizar actividades de prevención y promoción. 4. Incluir a las personas que les aplica el presente decreto en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. 5. Permitir la participación del .contratista en las capacitaciones que realice el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo. 15
6. Verificar en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos de seguridad y salud necesarios para cumplir la actividad contratada de las personas a las que les aplica el presente decreto. 7. Informar a los contratistas afiliados en riesgo IV y/o V sobre los aportes efectuados al Sistema General de Riesgos Laborales. 8. Adoptar los mecanismos necesarios para realizar el pago anticipado de la cotización, cuando el pago del aporte esté a su cargo.
5, numeral d)
128 129 85 11, numeral 22 8 25 26 2, numeral e) Arts. 55 21, numeral f 22, numeral e
El programa de Salud Ocupacional de las empresas y lugares de trabajo, será de funcionamiento permanente y estará constituido por: d) Funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, de acuerdo con la reglamentación vigente. El suministro de alimentos y de agua para uso humano, el procesamiento de aguas industriales, excretas y residuos en los lugares de trabajo, deberán efectuarse de tal manera que garanticen la salud y el bienestar de los trabajadores El tratamientoy ydelaladisposición población de en los general. residuos que contengan sustancias tóxicas deberán realizarse por procedimientos que no produzcan riesgos para la salud de los trabajadores y contaminación del ambiente, de acuerdo con laslos Todos normas trabajadores contenidas están enobligados la presente a: Ley y demás disposiciones sobre la materia a) Cumplir las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentaciones, así como con las normas del reglamento de medicina, higiene y seguridad que El se subprograma establezca; de Higiene y Seguridad Industrial, tiene como objeto la b) Usar y mantener adecuadamente los dispositivos para control de riesgos y identificación, equipos de protección reconocimiento, evaluación personal y control y conservar de los factores en ordenambientales y aseo los lugares que sede De las licencias de funcionamiento y Reglamentos de Higiene y Seguridad. La trabajo; originen en los lugares de expedición deypuedan toda licencia la los aprobación del reglamento de e) Colaborar trabajo y que participar afectar en sanitaria lalaimplantación saludyde ytrabajadores. mantenimiento Las de principales las medidas Higiene y Seguridad para lugares de trabajo, incluir cumplimiento de prevención actividades delde subprograma riesgos parade la Higiene salud que y seguridad sedeberán adopten Industrial en el el lugar son:de trabajo. Comités de medicina, higiene y seguridad industrial de empresas. En todas 22.los de Elaborar requisitos y promover que en cada conjuntamente caso se exijan con en losmateria subprogramas de Saludde Medicina las empresas eEninstituciones públicas o privadas, se constituirá un comité de Preventiva Ocupacional. y del Trabajo, consecuencia: medicina, higiene y seguridad industrial, integrado por un número igual de lasLas a) normas oficinas internas de planeación, de Salud Ocupacional Alcaldías y demás y el reglamento entidades competentes de Higiene y para representantes Responsabilidades de los de los comités yde de deFuncionamiento, los medicina, trabajadores higiene cuya y seguridad organización Seguridad expedir y refrendar Industrial. laspatronos Licencias deberán tenerindustrial en y de empresas. Lossecomités de medicina, higiene yespecial seguridad industrial, cuenta funcionamiento el concepto regirá de las por dependencias la reglamentación responsables deque la Salud expiden tendrán las siguientes responsabilidades: Ocupacional conjuntamente en los su jurisdicción: Ministerios de Salud, Trabajo y Seguridad Social. Son obligaciones del patrono: b) Las Divisiones departamentales del Trabajo deberán contar con el a) e) Participar El Comité las actividades y Seguridad de promoción, deberá intervenir lae elaboración información, del concepto de de lasHigiene dependencias responsables dedivulgación la saludenOcupacional en su sobre Reglamento medicina, de Higiene higiene Seguridad, seguridad industrial o en su entre patronos un representante y jurisdicción para efectosyyde la aprobación deldefecto reglamento de Higiene y de la Empresa Los empleadores y otro deque los tengan trabajadores su servicio en donde diez no (10) exista o más trabajadores Seguridad. trabajadores, para obtener suaparticipación activa en elsindicato. desarrollo de los permanentes deben elaborar un reglamento de higiene y programas y actividades de Salud Ocupacionalespecial de la empresa; seguridad, a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la iniciación de OBLIGACIONES labores, si seDEL trata EMPLEADOR. de un nuevo Elestablecimiento. empleador El responsable Ministeriodede de: Trabajo b) Actuar como instrumento de vigilancia para elserá cumplimiento los vigila Registrar el cumplimiento ante el Ministerio de esta de disposición, Trabajo Seguridad pero de no trabajo Social es necesaria elde comité la aprbación paritario programas de Salud Ocupacional en losy lugares la empresa e de dicho ocupacional salud reglamento por o elde parte vigia ocupacional de tal entidad informar sobre el estado ejecución de loscorrespondiente; mismos a las autoridades de OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES. Son deberes de los trabajadores: Salud Ocupacional cuando haya deficiencias en su desarrollo; Participar en la prevención de los riesgos profesionales a través de los comités de derecho salud ocupacional, vigías ocupacionales; c) Recibirparitarios copias, por propio, de olascomo conclusiones sobre inspecciones e investigaciones que realicen las autoridades de Salud Ocupacional en los sitios de trabajo.
35 63 Toda 8 28, numeral e) 350, 351 y 352 Todos Art. 10 Literal d) Art. 12. 11 1 Todos Todos 48 Todos 1 1 2 3 Todos Todos 30 10, numeral 1 14, numeral 10
Servicios de Prevención. La afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales da derecho a la empresaparitario Comité afiliada de a recibir salud por ocupacional parte de de la entidad las empresas. administradora de riesgos profesionales: A partir de la vigencia del presente Decreto, el comité paritario de medicina a) Asesoría higiene Todas lasy empresas seguridad técnica básica eindustrial instituciones, parade el las diseño públicas empresas del o programa privadas, se denominará de que salud tengan comité ocupacional a su en la respectiva paritario servicio diez de salud (10)empresa. oocupacional, más trabajadores, y seguirá están rigiéndose obligadas por a conformar la Resolución un 2013 de 1983de Comité delMedicina, Ministerio Higiene de Trabajo y Seguridad y Seguridad Industrial, Social,cuya y demás organización normas que y la modifiquen funcionamiento De las licencias o adicionen, de estará funcionamiento decon acuerdo siguientes con y Reglamentos las la normas reformas: de delde Higiene Decreto yque Seguridad. se La b) Capacitación básica para ellas montaje de brigada primeros auxilios. reglamentade expedición y con toda la licencia presente sanitaria Resolución y la aprobación del reglamento de a) Higiene Se aumenta y Seguridad aados arios lugares el período decomité trabajo, de losparitario miembros deberándeincluir del comité. el cumplimiento c) Capacitación los para miembros del salud ocupacional en de Programas los requisitos de Salud que Ocupacional enun cada casoense las exijan empresas. Los programas de Salud de Salud aquellas empresas con número mayor deen 10materia trabajadores, o a los vigias b) Ocupacional. Ocupacional El empleador que En consecuencia: deben obligara establecerse a proporcionar, todo cuando lugar de menos, trabajo, se sujetarán horas ocupacionales ense las empresas con unennúmero menor de 10cuatro trabajadores. a) en Las su organización oficinas de planeación, y funcionamiento, Alcaldías aylos demás siguientes entidades mínimos: semanales dentro de la jornada normal de trabajo de requisitos cadacompetentes uno de sus para Establecen en eltrabajo contenido Reglamento, laaforma de con expedir La organización y refrendar y orden: el las funcionamiento Licencias de Funcionamiento, sedel harán conforme deberán los reglamentos tener enlos d) Fomento miembros para desu estilos el funcionamiento de y del de vida comité. saludables, de acuerdo cuenta que publicación se expidan elepidemiológicos concepto y laslos sanciones Ministerios de lasde dependencias por el incumplimiento Salud yresponsables de Trabajo y de Seguridad la SaludSocial. perfiles lasde empresas. Ocupacional en su jurisdicción: Reconózcase que el consumo, abuso adicción a sustancias psicoactivas, b) Divisiones departamentales dely Trabajo deberán contar con el las LasLas entidades administradoras de riesgos profesionales establecerán lícitas o ilícitas esdependencias un para asunto deresponsables salud pública ylas bienestar de la contenidas familia,en la suen concepto deylas laobligaciones salud Ocupacional prioridades plazos el cumplimiento dede jurisdicción comunidad los individuos. efectos de la Por aprobación lo tanto, eldel abuso reglamento y la adicción de Higiene deberán y ser este artículo.ypara Seguridad. tratados como una enfermedad que requiere atención integral por parte del Desarrollar, dentro la red de Instituciones Prestadoras de Salud,de los Estado, conforme a de laocupacionales normatividad vigente ylas lasmismas Políticasfunciones Públicas Parágrafo. Los vigías cumplen campañas educación sobre los efectos nocivosdel delConsumo consumodedeSustancias tabaco y Nacionales en Salud Mental y para la Reducción comités dede salud ocupacional. sobre las estrategias para desestimular o cesar su consumo. Psicoactivas y su Impacto, adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Corresponde a los Administradores de Riesgos Profesionales desarrollar Social. estrategias para brindar, permanentemente, información y educación a sus afiliados para garantizar ambientes laborales ciento por ciento (100%) libres de humo. Responsabilidad de las Administradores de Riesgos Profesionales. Corresponde a los Administradores de Riesgos Profesionales –ARP– desarrollar estrategias para brindar, permanentemente, información y educación Los empleadores a sus afiliados públicospara y privados, evitar elincluirán consumodentro abusivo dede lasalcohol. actividades del Subprograma de medicina preventiva, establecido por la Resolución 1016 de 1.989 campanas específicas, tendientes a fomentar la prevención y el control de lalafármaco Por cual se fijan dependencia, los parámetros el alcoholismo científicosy yeltécnicos tabaquismo, relacionados dirigidascon a sus el trabajadores. examen de embriaguez y alcoholemia. Con la cual se prohíbe fumar en áreas interiores o cerradas de lugares de trabajo y/o de los lugares públicos, la norma señala que solamente se podrán establecer zonas para fumadores en sitios abiertos o al aire libre, se imponen algunas Conforme a lo dispuesto obligaciones en losacapítulos empleadores, II y IX EPS del presente y ARL, entre decreto otras.y en desarrollo de la Ley 9a. de 1979, en materia de salud ocupacional y preventiva y con el fin de preservar, conservar y mejorar la salud de los Por la cual se fijan los parámetros científicos y técnicos relacionados con el trabajadores del sector examen depúblico embriaguez y privado y de la ciudadanía en general, constituyen yobligaciones alcoholemiade éstos y de los patronos: La Resolución 414 del 27 de agosto de en virtud de la en cualmateria se fijande los 1. Adoptar programas permanentes de2002 prevención integral parámetros y técnicos relacionados con el examen de embriaguez consumo decientíficos estupefacientes y sustancias psicotrópicas. y2.alcoholemia, Hacer efectivas empezará las medidas a regir deen protección la misma yfecha prevención en que integral entre enindicadas vigencia Todo empleador está a informar, tanto a los aspirantes a un puesto enCódigo el el numeral Nacional anterior. deobligado Tránsito Terrestre. de trabajo, comoa alaslosautoridades trabajadores vinculados, las losfacilidades riesgos a que puedan 3. Proporcionar competentes para la verse expuestos en la ejecución de la labor respectiva, lo cual no lo exonera ejecución de inspecciones e investigaciones que sean necesarias. de No la seresponsabilidad podrá ordenar depráctica prevenir delos la riesgos prueba profesionales. de embarazo como requisito El incumplimiento delalas obligaciones enunciadas en este artículo acarreará previo a la vinculación de unaytrabajadora, salvo cuando las de actividades a las sanciones administrativas penales a que hubiere lugar, conformidad desarrollar estén como alto riesgo, en el artículo 1º del con lo previsto encatalogadas el artículo 577 delde Código Sanitario. Decreto El empleador 1281 estará de 1994 obligado y en el anumeral reubicar5ºa del la trabajadora artículo 2º del embarazada Decreto 1835 en unde 1.994. de trabajo que no ofrezca exposición a factores que puedan causar puesto embriotoxicidad, fototoxicidad o teratogenicidad. Campo de aplicación. La presente resolución se aplica a todos los empleadores, empresas públicas o privadas, contratistas, subcontratistas, entidades administradoras de riesgos profesionales, personas naturales y jurídicas Las disposiciones prestadoras de la o presente proveedoras resolución de servicios seránde desalud obligatorio ocupacional, entidades promotoras cumplimiento para todos de los salud, prestadores instituciones de servicios prestadoras de salud de servicios y demásde salud y trabajadores personas naturales oindependientes jurídicas que se del relacionen territoriocon nacional. la atención en salud. Contenido de los programas de Salud Ocupacional. Los programas de salud Ocupacional de dentro de las empresas deberán contener las actividades que resulten de los siguientes contenidos mínimos: a) Elsubprogramas Los subprograma de Medicina medicina Preventiva ycomprenderá de trabajo tienen las actividades como que se derivanprincipal finalidad de los artículos la promoción, 125 y 127 prevención de la Leyy 9ª control de 1979, de laasí salud como delaquellas de carácter protegiéndolo trabajador, deportivo-recreativas de los factores que sean deaprobadas riesgos ocupacionales: por las autoridades competentes, ubicándolo El programaen debajo un Salud sitio la asesoría Ocupacional, de trabajo del acorde Instituto deberá con mantener Colombiano sus condiciones actualizados de la Juventud de trabajo los y el Deporte; registros psico-fisiológicas siguientes y manteniéndolo mínimos: en actitud de producción de trabajo. Las b) ElHistoria principales 10. subprograma actividades ocupacional de lade Medicina del lostrabajador, subprogramas del trabajo con sus de demedicina respectivos las empresas preventiva exámenes deberá: y del de 1) Realizar trabajo control químico sonexámenes : y biológico. médicos, clínicos y paraclínicos para admisión, selección 1. Realizardel exámenes personal, médicos, ubicación clínicos reingreso y paraclínicos al trabajopara y otras admisión, relacionadas ubicación segúnpara actitudes, ocupacionales, cambios de ocupación, con los riesgos la saludperiódicos de los operarios. reingreso al trabajo, retirode y otras situaciones que alteren o puedan 2) Desarrollar actividades vigilancia epidemiológica de enfermedades traducirse en riesgo pararelacionada la salud de los profesionales, patología contrabajadores. el trabajo y ausentismo por tales causas.
Toda 1
Todos
La siguiente declaración de principios constituye el fundamento esencial para el desarrollo de las normas sobre Etica Médica Los empleadores afiliados o no a los sistemas de previsión y seguridad social, deberán ordenar la práctica de exámenes médicos preocupacionales o de admisión a todos sus trabajadores, de acuerdo con las disposiciones vigentes El presente (Artículo decreto 348 se del aplicará C.S.T.ay las Resolución siguientes 1016 personas de 1.989), y entidades: con el objeto deDe 1. determinar conformidad la aptitud con losfísica dictámenes y mentalque del se trabajador requieranpara producto el oficio deque las vaya a desempeñar calificaciones realizadas y lasen condiciones la primeraambientales oportunidad: en que vaya a ejecutarlo. a) Afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales o sus beneficiarios. b) Trabajadores y servidores públicos del territorio nacional de los sectores público y privado. c) Trabajadores independientes afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral. d) Empleadores. e) Pensionados por invalidez. f) Personal civil del Ministerio de Defensa y de las Fuerzas Militares. g) Personal no uniformado de la Policía Nacional vinculado con posterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993. h) Personas no afiliadas al sistema de seguridad social, que hayan estado afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales. i) Personas no activas del Sistema General de Pensiones. j) Administradoras de Riesgos Laborales -ARL-. k) Empresas Promotoras de Salud -EPS-. 1) Administradoras del Sistema General de Pensiones. m)Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte. n) Afiliados al Fondo de Previsión Social del Congreso de la República. o) El pensionado por invalidez o aspirante a beneficiario o la persona que demuestre que aquél está imposibilitado, o personas que demuestren interés jurídico.
24, literal c
Presentación de la solicitud. La solicitud ante la junta deberá contener el motivo por el cual se envía a calificación y podrá ser presentada por una de las siguientes personas: 1. El afiliado o su empleador, el pensionado por invalidez o aspirante a beneficiario o la persona que demuestre que aquél está imposibilitado, para lo cual deberá anexar la copia del aviso a la administradora o entidad a cargo del reconocimiento de prestaciones o beneficios.2. La administradora del régimen solidario de prima media con prestación definida. 3. La administradora del régimen de ahorro individual con solidaridad. 4. La administradora de riesgos profesionales. 5. La compañía de seguros. 6. La entidad promotora de salud, por intermedio de la administradora, en los casos de solicitud para determinación del origen de la invalidez o de la muerte. 7. Los aspirantes a beneficiarios de subsidios, indemnizaciones o pensiones, por intermedio de la caja de compensación familiar, la administradora del Fondo de Solidaridad Pensional o la administradora del Fondo de Solidaridad y Garantía. 8. Las entidades o personas autorizadas por las secretarías de educación y las autorizadas por la Empresa Colombiana de Petróleos. 9. Las entidades o personas autorizadas por los fondos o empresas que asumían prestaciones sociales en regímenes anteriores a los establecidos en la Ley 100 de 1993, para los casos de revisión o sustitución pensional. 10. Las personas con discapacidad y los empleadores que requieran el certificado de pérdida de capacidad laboral o invalidez para obtener beneficios de ley. 11. Por intermedio de las administradoras del Fondo de Solidaridad Pensional, las personas que requieran la pensión por invalidez como consecuencia de eventos terroristas. 12. Por intermedio de los inspectores de trabajo y seguridad social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los trabajadores no afiliados al sistema de seguridad social o sus empleadores, en
5, incisos 1 y 2
Cada una de las entidades administradoras de riesgos profesionales, de las entidades promotoras de salud y de las administradoras del régimen subsidiado, deberán disponer de un equipo interdisciplinario para realizar la calificación por pérdida de la capacidad laboral, el cual deberá contar con un médico con experiencia mínima específica en medicina laboral de un (1) año, un médico especialista en medicina física y rehabilitación con experiencia mínima específica de dos (2) años y un profesional diferente a las áreas de la medicina con formación en áreas afines a la salud ocupacional, con una experiencia relacionada de dos (2) años. Este equipo deberá efectuar el estudio y seguimiento de los afiliados y posibles beneficiarios, recopilar pruebas, valoraciones, emitir conceptos de rehabilitación en cada caso y definir el origen y grado de pérdida de la capacidad laboral. Así mismo, deberá diligenciar el formulario autorizado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para notificar el dictamen correspondiente, en el cual se deberá señalar al notificado la oportunidad de acudir ante la junta regional de calificación de invalidez, término para presentar la reclamación, e informar que es la entidad administradora la que asume el costo de dicho trámite. El equipo interdisciplinario de las entidades administradoras de riesgos profesionales deberá ser registrado en las Direcciones Territoriales de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, anexando las respectivas hojas de vida de sus integrantes e informando las modificaciones que sucedan al respecto.
Las instituciones prestadoras de servicios de salud y entidades promotor as de salud, deberán conformar una dependencia técnica o grupo interdisciplinario que adelante el procedimiento de determinación del origen y registrarla ante las Secretarías de Salud. Las administradoras de riesgos profesionales adelantarán el procedimiento por intermedio del grupo interdisciplinario previsto en el artículo 5o. del presente decreto.
6, inciso 2, parágrafo 2 y 4
PARÁGRAFO 2o. El costo de los honorarios que se debe sufragar a las juntas de calificación de invalidez, será asumido por la última entidad administradora de riesgos profesionales o fondo de pensiones al cual se encuentre o se encontraba afiliado el trabajador y podrá repetir el costo de los mismos contra la persona o entidad que resulte responsable del pago de la prestación correspondiente, de conformidad con el concepto emitido por las juntas de calificación de invalidez. PARÁGRAFO 4o. Cuando se haya determinado en primera instancia el origen de una contingencia, el pago de la incapacidad temporal deberá ser asumido por la entidad promotora de salud o administradora de riesgos profesionales respectiva, procediéndose a efectuar los reembolsos en la forma prevista por la normatividad vigente. El incumplimiento de la obligación de que trata el presente artículo dará lugar a imposición de sanciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 91 del Decreto-ley 1295 de 1994.
Todos
Establece las reglas para la afiliación y pago de aportes al Sistema de Riesgos Laborales en caso de estudiantes que hagan prácticas remuneradas o no dentro de la empresa
Todas Todos
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Establece el Manual Único para la Calificación de Invalidez Campo de aplicación. El presente Decreto se aplica a todos los afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales, organizado por el Decreto 1295 de 1994. Será obligación de las entidades estatales incorporar en los contratos que celebren, como obligación contractual, el cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, <sic> parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF) por lo cual, el incumplimiento de esta obligación será causal para la imposición de multas sucesivasdehasta tanto sealdé el cumplimiento, previa verificación Obligatoriedad los aportes sistema integral de seguridad social dede lasla mora mediante liquidación efectuada por la entidad administradora. cooperativas y precooperativas de trabajo asociado Cuando durante la ejecución del contrato o a la fecha de su liquidación se observe la persistencia de este incumplimiento, <sic> por cuatro (4) meses la Afiliación al Sistema de Seguridad Integral. La afiliación de los entidad estatal dará aplicación a laSocial cláusula excepcional de caducidad aprendices alumnos y el pago de aportes se cumplirá plenamente por parte administrativa. del patrocinador así:contratos vigentes a la fecha de entrada en vigencia de PARÁGRAFO. En los a) Durante las lectivauna y práctica aprendiz estará cubierto por el la presente leyfases se incluirá cláusulaelque incorpore esta obligación hacia Sistema futuro de Seguridad Social en Salud y la cotización será cubierta plenamente por la empresa patrocinadora, sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente. b) Durante la fase práctica el aprendiz estará afiliado al Sistema de Riesgos Profesionales por la Administradora de Riesgos Profesionales (ARP) que cubre la empresa patrocinadora sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente. Cuando las fases lectiva y práctica se realicen en forma simultánea el aprendiz estará cubierto por salud y riesgos profesionales.
Comprende a las personas naturales o jurídicas que tienen la obligación directa frente a la entidad administradora de cumplir con el pago de aportes correspondientes a uno o más de los servicios o riesgos que conforman el Sistema Tabla de enfermedades laborales basada en el concepto favorable del Consejo Nacional de Riesgos Laborales
Todas
Todos
Derecho a las prestaciones. Todo afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales que, en los términos de la presente ley o del Decreto-ley 1295 de 1994, sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, o como consecuencia de ellos se incapacite, se invalide o muera, tendrá derecho a que este Sistema General le preste los servicios asistenciales y le reconozca las prestaciones económicas a los que se refieren el Decreto ley 1295 de 1994 y la presente ley. Parágrafo 1°. La existencia de patologías anteriores no es causa para aumentar el grado de incapacidad, ni las prestaciones que correspondan al trabajador.
Todos
Las disposiciones de la presente Resolución se aplican a todas las personas naturales y jurídicas que componen el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en especial a las Entidades Promotoras de Salud, a las Administradoras del Régimen Subsidiado, a las Entidades de Medicina Prepagada, a las Entidades Adaptadas, a las entidades a las cuales se refiere el Artículo 279 de la Ley 100 de 1993 y a todas las organizaciones que actúen como tales, en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Igualmente, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, a los grupos de Práctica Profesional, a los Profesionales Independientes y a todas las personas, organizaciones y establecimientos que prestan servicios de promoción, fomento, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación en salud.
NOTAS DE VIGENCIA CONTROL DE
RESPONSABLE
EVIDENCIA DEL CUMPLIMIENTO
CUMPLE
NO CUMPLE
El decreto 1072 de 2015 tiene su origen en un esfuerzo que ha realizado el Gobierno Nacional por simplificar y compilar de manera orgánica, normas que tengan la misma naturaleza y que pertenezcan al sector trabajo. El contenido material del decreto 1072 de 2015 guarda total correspondencia con el de los decretos compilados, motivo por el cual no puede predicarse el decaimiento de las resoluciones, circulares y demás actos administrativos expedidos por distintas autoridades administrativas con fundamento en las facultades derivadas de los decretos compilados. Las normas que componen el Libro 1 del decreto anteriormente citado, no tienen naturaleza reglamentaria, toda vez que se limita a describir la estructura general administrativa del sector. En virtud de la tarea compilatoria y de racionalizar las normar de carácter reglamentario, implica en algunos casos la simple actualización de la normatividad compilada para ajustarla a la realidad institucional y a la normatividad vigente.
Las normas que no están relacionadas han sido declararadas inexequibles o derrogadas.
Norma modificada por la ley 1562 de 2012
Derogó el decreto 2100 de 1995
Modificada por la Resolución 1356 de 2012.
Parágrafo.- Los trabajadores independientes están obligados a adoptar, durante la ejecución de sus trabajos, todas las medidas preventivas destinadas a controlar adecuadamente los riesgos a que puedan estar expuestos su propia salud o la de terceros, de conformidad con las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentaciones.
Ver Decreto Nacional 614 de 1984 donde se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país.
El decreto 1074 de 2015 tiene su origen en un esfuerzo que ha realizado el Gobierno Nacional por simplificar y compilar de manera orgánica, normas que tengan la misma naturaleza y que pertenezcan al sector.
CONSIDERANDO: Que la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944 en su artículo primero dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas mientras no hayan sido perfeccionados por el gobierno en su carácter de tales, canje de por 1. Leymediante declaradaelEXEQUIBLE ratificaciones o el depósito de la Corte Constitucional, los instrumentos de C-147-94 ratificación, mediante Sentencia de u otra equivalente; 23formalidad de marzo de 1994, Que la mismaPonente ley en su Magistrado Dr.artículo Jorge segundo Arangoordena Mejía. la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia; Que el "Convenio 170 sobre la Seguridad en la utilización de los productos químicos en el trabajo", adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el 25 de junio de 1990, se aprobó mediante Ley 55 del 2 de julio de 1993 y la Corte Constitucional en Sentencia C– 147/94 del 23 de marzo de 1994 lo declaró exequible; Que el 6 de septiembre de 1994 el gobierno de Colombia depositó el instrumento de ratificación, entrando en vigor el 6 de septiembre de 1995 en vigencia,
Art. 29 de la resolución 1409 de 2012: "la presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, las resoluciones números, 3673 de 2008, 0736 de 2009 y 2291 de 2010, así como la circular número 0070 de 2009, expedidas por el Ministerio de la Protección Social
Ver la Resolución del Min. Protección 2646 de 2008
PARÁGRAFO: <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> La presente ley no se aplicará en el ámbito de las relaciones civiles y/o comerciales derivadas de los contratos de prestación de servicios en los cuales no se presenta una relación de jerarquía o subordinación. Tampoco se aplica a la contratación administrativa. <Jurisprudencia Vigencia>
Desarrollado parcialmente por la Resolución del Min. Ambiente 1402 de 2006. Ver el Acuerdo Distrital 322 de 2008
(Ley 9ª de 1979, Resoluciones 2400 de 1979 y 1016 de 1989, Decreto 919 de 1989 y Decreto Ley 1295 de 1994, artículo 35)
Reglamenta numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del artículo 3 del Decreto-ley 919 de 1989
Reglamentado por el Decreto Nacional 1608 de 1978 , Reglamentado parcialmente por el Decreto Nacional 1715 de 1978, Reglamentado Parcialmente por el Decreto Nacional 704 de 1986 , Reglamentado Parcialmente por el Decreto Nacional 305 de 1988 , Reglamentado por el Decreto Nacional 4688 de 2005, Reglamentado por el Decreto Nacional 2372 de 2010
Con base en el Decreto 614 de 1984 (Arts. 28 a 30) y la Resolución 1016 de 1989 (Art. 11 Y 14)
1. Ley declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-147-94 de 23 de marzo de 1994, Magistrado Ponente Dr. Jorge Arango Mejía.
Deroga la Resolución 01157 de 2008, mediante la cual se modificó el artículo 13 de la Resolución 001016 de 1989.
Modificada por la Resolución 1918 de 2009
El parágrafo 3 artículo 13 fue modificado por el decreto ley 019 de 2012: Tratamiento de la historia clínica Deroga el decreto 2463 de 2001 salvo los incisos 1 y 2 de su artículo 5 e inciso 2 y parágrafos 2 y 4 de su artículo 6.
Derogado parcialmente por el decreto 1352 de 2013
Deroga el decreto 917 de 1999
CONTROL DE CUMPLIMIENTO
PLAN DE ACCION CUMPLIMIENTO
RESPONSABLE
FECHA CUMPLIMIENTO
Nombre de la empresa Estado de cumplimiento de requisitos legales SST Fecha verificación cumplimiento legal: Aspecto
Número de requisitos legales identificados
Legislación en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST)
288
Plan de acción implementación requisitos legales no c Legislación
Plan de
Para las legislaciones que tengan cumplimiento parcial o no se cumplan, se debe definir un plan de acción Resolucion 1409 de 2012
Reentrenamiento de trabajo en alt un año c
Resolucion 1409 de 2012
Elección del coordnad
Resolucion 1409 de 2012
Implementación d
Resolucion 1409 de 2012
Inspección técnica de equipo
a
Revisión: 00
os legales SST
ero de requisitos es identificados
Vigencia: 00/00/0000
Número de requisitos legales cumplidos
% Cumplimiento
262
90.97%
288
n requisitos legales no cumplidos Plan de acción
Fecha Cumplimiento
enamiento de trabajo en alturas para trabajadores con más de un año certificado Elección del coordnador de trabajo en alturas Implementación del plan de rescate
nspección técnica de equipos de protección contra caídas
Esto es un ejemplo de cómo llenarlo
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