Material De Apoyo -comerciantes.docx

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ANEXO GUIA 1 CONTABILIZAR LOS RECURSOS… TITULO I DE LOS COMERCIANTES (RESUMEN) ARTICULO 10: COMERCIANTES - CONCEPTO – CALIDAD. Los comerciantes son las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades mercantiles que la ley considera así, además la calidad de comerciante se adquiere, en cambio la actividad económica se puede ejercer por varias formas. ARTÍCULO 11. APLICACIÓN DE LAS NORMAS COMERCIALES A OPERACIONES MERCANTILES DE NO COMERCIANTES. Las personas que de vez en cuando realicen operaciones mercantiles no se considerarán comerciantes, pero si serán aplicadas sobre ellas las normas comerciales en cuanto a dichas operaciones. ARTÍCULO 12. PERSONAS HABILITADAS E INHABILITADAS PARA EJERCER EL COMERCIO. Todas las personas que según las leyes comunes tengan capacidad para contratar y obligarse, se considera hábiles para ejercer el comercio; las que con arreglo a esas mismas leyes sean incapaces, son inhábiles para ejecutar actos comerciales. Los menores que se encuentren habilitados de edad pueden ejercer libremente el comercio y transferir o gravar, en ayuda de él mismo, toda clase de bienes. Los menores que no se encuentran habilitados de edad que hayan cumplido 18 años y posean bienes, pueden ejercer el comercio y obligarse en desarrollo del mismo hasta terminado dicho peculio. Los menores adultos pueden, con autorización de sus representantes legales, ocuparse en actividades mercantiles en nombre o por cuenta de otras personas y bajo la dirección y responsabilidad de éstas. ARTÍCULO 13. PRESUNCIÓN DE ESTAR EJERCIENDO EL COMERCIO. Legalmente se puede afirmar que una persona ejerce el comercio cuando: 1) Se halla inscrita en el registro mercantil; 2) Cuando tenga establecimiento de comercio abierto, y 3) Cuando se anuncie al público como comerciante por cualquier medio. ARTÍCULO 14. PERSONAS INHÁBILES PARA EJERCER EL COMERCIO Los individuos inhábiles para ejercer el comercio, directamente o por interpuesta persona son: 1) Los comerciantes declarados en quiebra, mientras no obtengan su rehabilitación; 2) Los funcionarios de entidades oficiales y semioficiales respecto de actividades mercantiles que tengan relación con sus funciones, y 3) Las demás personas a quienes por ley o sentencia judicial se prohíba el ejercicio de actividades mercantiles. Las persona que inhabilitadas ejerzan el comercio serán sancionadas con multas sucesivas hasta de cincuenta mil pesos que impondrá un juez. ARTÍCULO 15. INHABILIDADES SOBREVINIENTES POR POSESIÓN EN UN CARGO COMUNICACIÓN A LA CÁMARA DE COMERCIO. Guía Versión 1/mimar

El comerciante que tome la posesión de un cargo que inhabilite para el ejercicio del comercio, deberá comunicarlo ante la respectiva cámara mediante una copia de acta o diligencia de posesión, o certificado del funcionario ante quien se cumplió la diligencia, para lo cual tendrá diez días siguientes a la fecha de la misma. El posesionado debe acreditar el cumplimiento de esta norma, dentro de los veinte días siguientes a la posesión, ante el funcionario que le hizo el nombramiento, mediante certificado de la cámara de comercio, de lo contrario correrá el riesgo de perder el cargo o empleo respectivo. ARTÍCULO 16. DELITOS QUE IMPLICAN PROHIBICIÓN DEL EJERCICIO DEL COMERCIO COMO PENA ACCESORIA Las personas a las que se les compruebe delitos contra la propiedad, la fe pública, la economía nacional, la industria y el comercio, o por contrabando, competencia desleal, usurpación de derecho sobre propiedad industrial y giro de cheques sin provisión de fondos o contra cuenta cancelada, serán sancionadas con la prohibición para ejercer el comercio de dos a diez años. ARTÍCULO 17. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE COMERCIANTE POR INHABILIDADES SOBREVINIENTES. Se perderá la calidad de comerciante por la incapacidad o inhabilidad sobrevinientes para el ejercicio del comercio.

ARTÍCULO 18. DE COMO SUBSANAR LAS NULIDADES POR INCAPACIDAD PARA EJERCER EL COMERCIO. La nulidad provocada por la falta de capacidad para ejercer el comercio, será declarada y podrá restablecerse como lo dicen las leyes comunes, sin perjuicio de las disposiciones especiales de el código de comercio. TÍTULO II. DE LOS ACTOS, OPERACIONES Y EMPRESAS MERCANTILES ARTÍCULO 20. ACTOS, OPERACIONES Y EMPRESAS MERCANTILES - CONCEPTO. Legalmente se considera mercantiles las siguientes actividades: 1) La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos; 2) La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos; 3) El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés; 4) La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos; 5) La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones; 6) El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos-valores, así como la compra para reventa, permuta, etc., de los mismos; 7) Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillos; 8) El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras; 9) La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje; 10) Las empresas de seguros y la actividad aseguradora; 11) Las empresas de transporte de personas o de cosas, a título oneroso, cualesquiera que fueren la vía y el medio utilizados; 12) Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes; 13) Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, espectáculos públicos y expendio de toda clase de bienes; Guía Versión 1/mimar

14) Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y las demás destinadas a la prestación de servicios; 15) Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones u ornamentaciones; 16) Las empresas para el aprovechamiento y explotación mercantil de las fuerzas o recursos de la naturaleza; 17) Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración, custodia o circulación de toda clase de bienes; 18) Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para el transporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios, y 19) Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil. ARTÍCULO 21. OTROS ACTOS MERCANTILES. También se considera mercantiles los actos de los comerciantes relacionados con actividades o empresas de comercio, y los ejecutados por cualquier persona para asegurar el cumplimiento de obligaciones comerciales. ARTÍCULO 22. APLICACIÓN DE LA LEY COMERCIAL A LOS ACTOS MERCANTILES. Si el acto fuere mercantil para una de las partes se regirá por las disposiciones de la ley comercial. ARTÍCULO 23. ACTOS QUE NO SON MERCANTILES. No son mercantiles: 1) La adquisición de bienes con destino al consumo doméstico o al uso del adquirente, y el traspaso de los mismos o de los sobrantes; 2) La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de éstas por su autor; 3) Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio público; 4) Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados, en su estado natural. Tampoco serán mercantiles las actividades de transformación de tales frutos que efectúen los agricultores o ganaderos, siempre y cuando que dicha transformación no constituya por sí misma una empresa, y 5) La prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales. ARTÍCULO 24. ALCANCE DECLARATIVO DE LAS ENUMERACIONES CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 20 Y 23. Las enumeraciones contenidas en los artículos 20 y 23 son declarativas y no limitativas. ARTÍCULO 25. <EMPRESA - CONCEPTO>. La empresa es toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios. Dicha actividad se realizará a través de uno o más establecimientos de comercio. TÍTULO III. DEL REGISTRO MERCANTIL ARTÍCULO 26. REGISTRO MERCANTIL - OBJETO - CALIDAD. El registro mercantil tiene por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, también la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad. El registro mercantil es un documento público. Cualquier persona podrá examinar los libros y archivos en que es llevado, tomar anotaciones de sus asientos o actos y obtener copias de los mismos. ARTÍCULO 27. COMPETENCIA DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO PARA LLEVAR EL REGISTRO MERCANTIL - COMPETENCIAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

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El registro mercantil es llevado por las cámaras de comercio, la Superintendencia de Industria y Comercio es el que determina los libros necesarios para cumplir la finalidad, la forma de hacer las inscripciones y dará las instrucciones que tiendan al perfeccionamiento de la institución. ARTÍCULO 28. PERSONAS, ACTOS Y DOCUMENTOS QUE DEBEN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO MERCANTIL. Los documentos que deben inscribirse en el registro mercantil son: 1) Las personas que ejerzan profesionalmente el comercio y sus auxiliares, tales como los comisionistas, corredores, agentes, representantes de firmas nacionales o extranjeras, quienes lo harán dentro del mes siguiente a la fecha en que inicien actividades; 2) Las capitulaciones matrimoniales y las liquidaciones de sociedades conyugales, cuando el marido y la mujer o alguno de ellos sea comerciante; 3) La interdicción judicial pronunciada contra comerciantes; las providencias en que se imponga a estos la prohibición de ejercer el comercio; los concordatos preventivos y los celebrados dentro del proceso de quiebra; la declaración de quiebra y el nombramiento de síndico de ésta y su remoción; la posesión de cargos públicos que inhabiliten para el ejercicio del comercio, y en general, las incapacidades o inhabilidades previstas en la ley para ser comerciante; 4) Las autorizaciones que, conforme a la ley, se otorguen a los menores para ejercer el comercio, y la revocación de las mismas; 5) Todo acto en virtud del cual se confiera, modifique o revoque la administración parcial o general de bienes o negocios del comerciante: 6) La apertura de establecimientos de comercio y de sucursales, y los actos que modifiquen o afecten la propiedad de los mismos o su administración; 7) Los libros de contabilidad, los de registro de accionistas, los de actas de asambleas y juntas de socios, así como los de juntas directivas de sociedades mercantiles; 8) Los embargos y demandas civiles relacionadas con derechos cuya mutación esté sujeta a registro mercantil; 9) La constitución, adiciones o reformas estatutarias y la liquidación de sociedades comerciales, así como la designación de representantes legales y liquidadores, y su remoción. Las compañías vigiladas por la Superintendencia de Sociedades deberán cumplir, además de la formalidad del registro, los requisitos previstos en las disposiciones legales que regulan dicha vigilancia, y 10) Los demás actos y documentos cuyo registro mercantil ordene la ley. ARTÍCULO 29. REGLAS PARA LLEVAR EL REGISTRO MERCANTIL. El registro mercantil debe ser llevado de acuerdo a las siguientes reglas. 1) Los actos, contratos y documentos deben ser inscritos en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde son celebrados u otorgados; si hubieren de realizarse fuera de dicha jurisdicción, se inscribirán también en la cámara correspondiente al lugar de su ejecución o cumplimiento; 2) La matrícula de los comerciantes y las inscripciones no previstas en el ordinal anterior, se harán en la cámara de comercio con jurisdicción en el domicilio de la persona interesada o afectada con ellos; 3) La inscripción se hará en libros separados, según la materia, en forma de extracto que dé razón de lo sustancial del acto, documento o hecho que se inscriba, salvo que la ley o los interesados exijan la inserción del texto completo, y 4) La inscripción puede solicitarse en cualquier tiempo, si la ley no fija un término especial para ello; pero los actos y documentos sujetos a registro no producirán efectos respecto de terceros sino a partir de la fecha de su inscripción. ARTÍCULO 30. PRUEBA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL. Todas las inscripciones se probarán con certificado expedido por la respectiva cámara de comercio o mediante inspección judicial practicada en el registro mercantil. ARTÍCULO 31. PLAZO PARA SOLICITAR LA MATRÍCULA MERCANTIL. Guía Versión 1/mimar

La solicitud de la matrícula debe hacerse dentro del mes siguiente a la fecha en que la persona natural empezó a ejercer el comercio o en que la sucursal o el establecimiento de comercio fue abierto. Es las sociedades, la petición de matrícula debe ser solicitada por el representante legal dentro del mes siguiente a la fecha de la escritura pública de constitución o a la del permiso de funcionamiento, según el caso, y acompañará tales documentos. ARTÍCULO 32. CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE MATRÍCULA MERCANTIL. La petición de matrícula indicará: 1) El nombre del comerciante, documento de identidad, nacionalidad, actividad o negocios a que se dedique, domicilio y dirección, lugar o lugares donde desarrolle sus negocios de manera permanente, su patrimonio líquido, detalle de los bienes raíces que posee, monto de las inversiones en la actividad mercantil, nombre de la persona autorizada para administrar los negocios y sus facultades, entidades de crédito con las cuales hubiere celebrado operaciones y referencias de dos comerciantes inscritos, y 2) Tratándose de un establecimiento de comercio, su denominación, dirección y actividad principal a que se dedique; nombre y dirección del propietario y del factor, si lo hubiere, y si el local que ocupa es propio o ajeno. Se presumirá como propietario del establecimiento quien así aparezca en el registro. ARTÍCULO 33. RENOVACIÓN DE LA MATRÍCULA MERCANTIL - TÉRMINO PARA SOLICITARLA. La matrícula debe ser renovada anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año. El inscrito informará a la correspondiente cámara de comercio la pérdida de su calidad de comerciante, lo mismo que cualquier cambio de domicilio y demás mutaciones referentes a su actividad comercial, a fin de que se tome nota de ello en el registro correspondiente. Lo mismo se hará respecto de sucursales, establecimientos de comercio y demás actos y documentos sujetos a registro. ARTÍCULO 34. TRÁMITE DE REGISTRO DE LAS ESCRITURAS DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES. Para registrar las escrituras de constitución de sociedades mercantiles, de sus adiciones y reformas se hará de la siguiente manera: 1) Copia auténtica de la respectiva escritura se archivará en la cámara de comercio del domicilio principal; 2) En un libro especial se levantará acta en que constará la entrega de la copia a que se refiere el ordinal anterior, con especificación del nombre, clase, domicilio de la sociedad, número de la escritura, la fecha y notaría de su otorgamiento, y 3) El mismo procedimiento se adoptará para el registro de las actas en que conste la designación de los representantes legales, liquidadores y sus suplentes. ARTÍCULO 35. ABSTENCIÓN DE MATRICULAR SOCIEDADES CON NOMBRES YA INSCRITOS. Las cámaras de comercio se abstendrán de matricular a un comerciante o establecimiento de comercio con el mismo nombre de otro ya inscrito, mientras éste no sea cancelado por orden de autoridad competente o a solicitud de quién haya obtenido la matrícula. En los casos de homonimia de personas naturales podrá hacerse la inscripción siempre que con el nombre utilice algún distintivo para evitar la confusión. ARTÍCULO 36.DOCUMENTOS QUE PUEDEN EXIGIR LAS CÁMARAS AL SOLICITARSE LA MATRÍCULA MERCANTIL. Las cámaras podrán exigir al comerciante que solicite su matrícula que acredite sumariamente los datos indicados en la solicitud con partidas de estado civil, certificados de bancos, balances autorizados por contadores públicos, certificados de otras cámaras de comercio o con cualquier otro medio fehaciente. ARTÍCULO 37. SANCIONES POR EJERCICIO DEL COMERCIO SIN REGISTRO MERCANTIL. La persona que ejerza profesionalmente el comercio sin estar inscrita en el registro mercantil incurrirá en multa hasta de diez mil pesos, que impondrá la Superintendencia de Industria y Comercio, sin perjuicio de las demás Guía Versión 1/mimar

sanciones legales. La misma sanción se aplicará cuando se omita la inscripción o matrícula de un establecimiento de comercio. ARTÍCULO 38. SANCIONES POR FALSEDAD EN LA SOLICITUD DEL REGISTRO MERCANTIL La falsedad en los datos que se suministren al registro mercantil será sancionada conforme al Código Penal. La respectiva cámara de comercio estará obligada a formular denuncia ante el juez competente. ARTÍCULO 39. PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE LIBROS DE COMERCIO. El registro de los libros de comercio se hará en la siguiente forma: 1) En el libro se firmará por el secretario de la cámara de comercio una constancia de haber sido registrado, con indicación de fecha y folio del correspondiente registro, de la persona a quien pertenezca, del uso a que se destina y del número de sus hojas útiles, las que serán rubricadas por dicho funcionario, y 2) En un libro destinado a tal fin se hará constar, bajo la firma del secretario, el hecho del registro y de los datos mencionados en el ordinal anterior. ARTÍCULO 40. REGISTRO DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS NI RECONOCIDOS. Todo documento sujeto a registro, no auténtico por su misma naturaleza ni reconocido por las partes, deberá ser presentado personalmente por sus otorgantes al secretario de la respectiva cámara. ARTÍCULO 41. REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE PROVIDENCIAS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS. Las providencias judiciales y administrativas que deban registrarse, se presentarán en copia autenticada para ser archivadas en el expediente respectivo. De la entrega de dichas copias se levantará acta en un libro especial, en la que constará el cargo del funcionario que dictó la providencia, el objeto, clase y fecha de la misma. ARTÍCULO 42. INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS DESTINADOS A SER DEVUELTOS AL INTERESADO Los documentos sujetos a registro y destinados a ser devueltos al interesado, se inscribirán mediante copia de su texto en los libros respectivos o de fotocopias o de cualquier otro método que asegure de manera legible su conservación y reproducción. ARTÍCULO 43. APERTURA DE EXPEDIENTES INDIVIDUALES Y CONSERVACIÓN DE ARCHIVOS DEL REGISTRO MERCANTIL. A cada comerciante, sucursal o establecimiento de comercio matriculado, se le abrirá un expediente en el cual se archivarán, por orden cronológico de presentación, las copias de los documentos que se registren. Los archivos del registro mercantil podrán conservarse por cualquier medio técnico adecuado que garantice su reproducción exacta, siempre que el presidente y el secretario de la respectiva cámara certifiquen sobre la exactitud de dicha reproducción. ARTÍCULO 44. PROCEDIMIENTO EN CASO DE PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS REGISTRADOS - VALOR PROBATORIO. En caso de pérdida o de destrucción de un documento registrado podrá suplirse con un certificado de la cámara de comercio en donde hubiere sido inscrito, en el que se insertará el texto que se conserve. El documento así suplido tendrá el mismo valor probatorio del original en cuanto a las estipulaciones o hechos que consten en el certificado. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los libros registrados. ARTÍCULO 45. EMOLUMENTOS POR INSCRIPCIÓN O CERTIFICACIÓN. Cada inscripción o certificación causará los precios que fije la ley. ARTÍCULO 46. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN - VALOR Y EFECTOS DEL REGISTRO. Los actos y documentos registrados conforme a la legislación vigente al entrar a regir este Código, conservarán el valor que tengan de acuerdo con la ley; pero en cuanto a los efectos que ésta atribuya al registro o a la omisión del mismo, se aplicarán las disposiciones de este Código. Guía Versión 1/mimar

ARTÍCULO 47. APLICACIÓN EXCLUSIVA DEL PRESENTE CAPÍTULO AL REGISTRO MERCANTIL. Lo dispuesto en el presente Capítulo se aplicará exclusivamente al registro mercantil, sin perjuicio de las inscripciones exigidas en leyes especiales. Registro Mercantil: Es una instancia legal que deben efectuar todas las personas naturales, sociedades comerciales y civiles, empresas unipersonales, establecimientos de comercio, sucursales o agencias, sucursales de sociedades extranjeras y empresas asociativas de trabajo, que ejerzan actividades comerciales. ¿Qué comprende? La matrícula de los comerciantes, sociedades civiles establecimientos de comercio. La inscripción de los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley ha exigido esta formalidad. ¿Qué permite? Acredita públicamente la calidad del comerciante Confiere identidad comercial y la protege Otorga exclusividad de la razón social Da publicidad a los actos inscritos para conocimiento de terceros Permite el intercambio de información con potenciales clientes que realicen actividades comerciales y económicas similares RELACIONES ENTRE LA CONTABILIDAD Y EL ENTE ECONÓMICO La contabilidad es una técnica que se ocupa de registrar, clasificar y resumir las operaciones mercantiles de un negocio con el fin de interpretar sus resultados. Por consiguiente, los gerentes o directores a través de la contabilidad podrán orientarse sobre el curso que siguen sus negocios mediante datos contables y estadísticos. Estos datos permiten conocer la estabilidad y solvencia de la compañía, la corriente de cobros y pagos, las tendencias de las ventas, costos y gastos generales, entre otros. De manera que se pueda conocer la capacidad financiera de la empresa. El objetivo de la contabilidad es proporcionar información a los dueños y socios de un negocio sobre lo que se deba y se tiene. Se puede dividir en objetivo administrativo y financiero. El objetivo administrativo es proporcionar información a los administradores para que ellos planifiquen, tomen las decisiones y control de las operaciones y el objetivo financiero es proporcionar información de las operaciones realizadas por un ente, fundamentalmente en el pasado. La contabilidad de una empresa o un negocio se puede llevar de manera manual y computarizada. La contabilidad manual se desarrolla manualmente, al menos en un alto porcentaje. Aunque se utilizan algunas maquinas sumadoras o calculadoras; la mayoría de los trabajos son realizados de forma manual; En estos sistemas el factor hombre es la base. La mayor debilidad de los sistemas manuales es que se vuelven lentos cuando se trata de procesar grandes volumen de información, en cuyo caso seria necesario el uso de gran cantidad de personas. Un sistema de contabilidad computarizado se vale de computadoras para llevar a cabo los movimientos contables de las cuentas, manejándolas hasta producir las informaciones finales. . En los sistemas de contabilidad computarizados la labor del contador es prácticamente intelectual. Este deberá asegurarse de que la configuración y entrada de una transacción sean conectadas, el sistema hará el resto. Como empresa se entiende que es el ejercicio profesional de una actividad económica de mercado, que tiene la finalidad o el objetivo de obtener beneficios (ánimo de lucro) intermediando en el mercado de bienes o servicios mediante la utilización de factores productivos (trabajo, tierra y capital) y con una unidad económica organizada en la cual ejerce su actividad profesional el empresario por sí mismo o por medio de sus representantes. Para que todos estos ideales sean posibles es necesaria una buena administración donde se tenga en cuenta la parte humana, también la parte contable y todo lo otro irreemplazable en estos casos. Guía Versión 1/mimar

LA EMPRESA La empresa se define como una entidad conformada por personas, aspiraciones, realizaciones, bienes materiales, capacidades técnicas y capacidad financiera. Todo ello le permite dedicarse a la producción, transformación y/o prestación de servicios para satisfacer con sus productos y/o servicios, las necesidades o deseos existentes en la sociedad. Existen 7 formas para su clasificación. 1. Por sector económico: Extractivas: explotación de los subsuelos y recurso mineros. Servicios: prestación de servicios a la comunidad Comercial: compra y venta de productos terminado en fabricas. Agropecuaria: explotación de campos y recursos naturales. Industrial: transformación de materia prima. 2. Por tamaño: Grande: aquella con grandes cantidades de capital, numero de trabajadoes e ingresos altos. Más de 100 trabajadores. Mediana: aquella donde su capital, número de trabajadores e ingresos son limitados. Más de 20 menos de 100 trabajadores. Pequeña: aquella donde su capital número de trabajadores e ingresos son reducidos. 3. Por origen de capital Publico: capital que proviene del estado Privado: capita proviene de particulares Economía mixta: capital por parte del estado y particulares. 4. Por explotación y conformación de su capital Multinacionales: de capital extranjero con explotación en diferentes países Grupos económicos: .empresas que explotan uno o varios sectores pero pertenecen al mismo grupo de dueños. Nacionales: con área de atención dentro del país con una principal y sucursales en el resto. Locales: si área de atención es dentro de la misma localidad. 5. Por pago de impuestos Persona natural: El empresario como Persona Natural es aquel individuo que profesionalmente se ocupa de algunas de las actividades mercantiles, la Persona Natural se inscribe en la Cámara de Comercio, igualmente se debe hacer con la Matrícula del Establecimiento Comercial. Están obligados a pagar impuestos, su declaración de renta aquí le corresponde a trabajadores profesionales independientes y algunos que ejercen el comercio. Sucesiones Ilíquidas: En este grupo corresponde a las herencias o legados que se encuentran en proceso de liquidación. Régimen Simplificado: Pertenecen los comerciantes que no llenan requisitos que exige la DIAN. Régimen Común: Empresas legalmente constituidas y sobrepasan las limitaciones del régimen simplificado, deben llevar organizadamente su contabilidad. Gran Contribuyente: Agrupa el mayor número de empresas con capitales e ingresos compuestos en cuantías superiores a los miles de millones de pesos. Son las más grandes del país. 6. Por numero de propietarios Individuales: Su dueño es la empresa, por lo general es él solo quien tiene el peso del negocio. Guía Versión 1/mimar

Unipersonales: Se conforma con la presencia de una sola Persona Natural o Jurídica, que destina parte de sus activos para la realización de una o varias actividades mercantiles. Sociedades: Todas para su constitución exigen la participación como dueño de más de una persona lo que indica que mínimo son dos (2) por lo general corresponden al régimen común. 7. Por función social Con Ánimo de Lucro: Se constituye la empresa con el propósito de explotar y ganar más dinero. Trabajo Asociado: Grupo organizado como empresa para beneficio de los integrantes E.A.T. Sin Ánimo de Lucro: Aparentemente son empresas que lo más importante para ellas es el factor social de ayuda y apoyo a la comunidad. Economía Solidaria: En este grupo pertenecen todas las cooperativas sin importar a que actividad se dedican lo más importante es el bienestar de los asociados y su familia. 4 La empresa y la Contabilidad. Esta relación es casi total y permanente, ya que cada una de las dependencias de una empresa genera documentos y comprobantes en cada transacción u operación que se realice y esto conlleva a que en cada documento, una copia sea enviada al departamento de contabilidad para que este sea registrado. Esto quiere decir que toda área que genere un documento y este afecte de alguna manera las finanzas del negocio, necesariamente tiene que enviar copia al departamento de contabilidad. Por otro lado, la alta dirección de la empresa, solicita a contabilidad información que tendrá alguna repercusión en las decisiones que se vayan a tomar y es por esto que a la contabilidad se le llama también el lenguaje de los negocios y algunos de los autores de los libros, dan el título a sus libros de contabilidad, como el sistema de información para la toma de decisiones gerenciales. Así mismo los informes financieros oportunos y precisos conllevan a que la administración oriente sus recursos financieros al logro de los objetivos propuestos en plan de negocios de una empresa. SOCIEDADES Por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social. La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados. REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD: La sociedad comercial se constituirá por escritura pública en la cual se expresará: 1. El nombre y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes. Con el nombre de las personas naturales deberá indicarse su nacionalidad y documento de identificación legal; con el nombre de las personas jurídicas, la ley, decreto o escritura de que se deriva su existencia; 2. La clase o tipo de sociedad que se constituye y el nombre de la misma, formado como se dispone en relación con cada uno de los tipos de sociedad que regula este Código; 3. El domicilio de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución; 4. El objeto social, esto es, la empresa o negocio de la sociedad, haciendo una enunciación clara y completa de las actividades principales. Será ineficaz la estipulación en virtud de la cual el objeto social se extienda a actividades enunciadas en forma indeterminada o que no tengan una relación directa con aquél; 5. El capital social, la parte del mismo que se suscribe y la que se paga por cada asociado en el acto de la constitución. En las sociedades por acciones deberá expresarse, además, el capital suscrito y el pagado, la clase Guía Versión 1/mimar

y valor nominal de las acciones representativas del capital, la forma y términos en que deberán cancelarse las cuotas debidas, cuyo plazo no podrá exceder de un año; 6. La forma de administrar los negocios sociales, con indicación de las atribuciones y facultades de los administradores, y de las que se reserven los asociados, las asambleas y las juntas de socios, conforme a la regulación legal de cada tipo de sociedad; 7. La época y la forma de convocar y constituir la asamblea o la junta de socios en sesiones ordinarias o extraordinarias, y la manera de deliberar y tomar los acuerdos en los asuntos de su competencia; 8. Las fechas en que deben hacerse inventarios y balances generales, y la forma en que han de distribuirse los beneficios o utilidades de cada ejercicio social, con indicación de las reservas que deban hacerse; 9. La duración precisa de la sociedad y las causales de disolución anticipada de la misma; 10. La forma de hacer la liquidación, una vez disuelta la sociedad, con indicación de los bienes que hayan de ser restituidos o distribuidos en especie, o de las condiciones en que, a falta de dicha indicación, puedan hacerse distribuciones en especie; 11. Si las diferencias que ocurran a los asociados entre sí o con la sociedad, con motivo del contrato social, han de someterse a decisión arbitral o de amigables componedores y, en caso afirmativo, la forma de hacer la designación de los árbitros o amigables componedores; 12. El nombre y domicilio de la persona o personas que han de representar legalmente a la sociedad, precisando sus facultades y obligaciones, cuando esta función no corresponda, por la ley o por el contrato, a todos o a algunos de los asociados; 13. Las facultades y obligaciones del revisor fiscal, cuando el cargo esté previsto en la ley o en los estatutos, CONCEPTO DE: Transformación: La transformación consiste en un cambio continuo, intencionado, normalmente implementado a gran escala, con el objetivo estratégico de crear o mantener una ventaja competitiva propia o compensar la conseguida por un competidor, sea nuevo o ya existente. El concepto se aplica a organizaciones que se enfrentan a retos y oportunidades que no pueden gestionar de forma efectiva empleando la metodología clásica para aplicar mejoras en las organizaciones, procesos, tecnologías, gestión de recursos humanos y modelos de negocio preexistentes. La necesidad de transformación puede aparecer tanto en el sector público como en el privado. Escisión: Una escisión es una división o partición de una empresa con el fin de crear una nueva. La compañía principal cede y se desprende de algunos de sus activos y pasivos para formar una nueva compañía o capitalizar y hacer crecer una existente. Una escisión en ningún caso implica la desaparición de alguna empresa. Una operación de escisión es una reestructuración de una empresa consistente en dividir el patrimonio de dicha empresa en dos o más nuevas empresas, dándoles a cada una de las nuevas entidades personalidad jurídica y económica propias. Fusión: Las Fusiones y Adquisiciones de Empresas conocidas también por su acrónimo en inglés “M&A” se refieren a un aspecto de la estrategia corporativa de la gerencia general que se ocupa de la combinación y adquisición de otras compañías así como otros activos. La decisión de realizar una fusión o una adquisición, es una decisión de tipo económico, específicamente consiste en una decisión de inversión, entendiéndose como tal, la asignación de recursos con la esperanza de obtener ingresos futuros que permitan recuperar los fondos invertidos y lograr un cierto beneficio. Por lo tanto una fusión o una adquisición será exitosa si el precio de compra es inferior al valor actual (VA) del flujo efectivo (FE) incremental asociado a la operación. Si esto es así, esta decisión de inversión crea valor para los accionistas y se puede considerar exitosa, de lo contrario se dice que destruye valor y es considerada como un fracaso. Fusión: Una fusión es la unión de dos o más personas jurídicamente independientes que deciden juntar sus patrimonios y formar una nueva sociedad. Si una de las sociedades que se fusionan, absorbe el patrimonio de las restantes, estamos frente a una fusión por absorción. Disolución de sociedad: La Sociedad puede disolverse por las siguientes causales: Guía Versión 1/mimar

 Vencimiento del término de duración: Se produce entre los asociados y respecto de terceros, a partir de la de expiración del término de su vigencia, sin necesidad de formalidades especiales, y por tanto no requiere de escritura pública.  Decisión de los socios, antes de vencerse la duración de la sociedad: Los socios deben decretar la disolución y en esa misma reunión pueden nombrar al liquidador. Esta decisión debe elevarse a escritura pública y una copia de la misma debe registrarse en la Cámara de Comercio del domicilio social.  Si se trata de una sociedad vigilada por la Superintendencia de Valores o controlada por la Superintendencia de Sociedades, adjunte a la escritura la resolución mediante la cual dichas entidades autorizan la mencionada reforma.  Por alguna causa legal (Art. 218 del Código de Comercio) o contemplada en los estatutos. Los socios, en junta de socios o asamblea de accionistas declaran la disolución con base en la causal respectiva y solemnizan la decisión por escritura pública.  Apertura de liquidación obligatoria u orden de autoridad competente: Debe registrarse la copia de la providencia que decretó la apertura de liquidación obligatoria o la disolución, con la constancia de que la misma se encuentra en firme. TÍTULO II. DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LAS SOCIEDADES CAPÍTULO I. COMPETENCIA DE SUPERSOCIEDADES INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL La inspección es un seguimiento ocasional, por medio del cual se puede solicitar a cualquier sociedad comercial no vigilada por la Superintendencia Bancaria, información de cualquier índole, así como realizar la práctica de investigaciones administrativas (Art. 83, Ley 222 de 1995). La vigilancia consiste en una fiscalización de carácter permanente por medio de la cual la Superintendencia de Sociedades propugna que las sociedades en su formación y funcionamiento se ajusten a la ley y los estatutos (Art. 84, Ley 222). El control consiste en la facultad de La Superintendencia para ordenar a cualquier sociedad comercial no vigilada por otra Superintendencia, la adopción de mecanismos que subsanen situaciones críticas de orden jurídico, contable, administrativo etc. (Art. 85, Ley 222). ARTÍCULO 461. . Son de economía mixta las sociedades comerciales que se constituyen con aportes estatales y de capital privado. Las sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria, salvo disposición legal en contrario. Guía Versión 1/mimar

ARTÍCULO 469. . Son extranjeras las sociedades constituidas conforme a la ley de otro país y con domicilio principal en el exterior.

ARTÍCULO 498. . La sociedad comercial será de hecho cuando no se constituya por escritura pública. Su existencia podrá demostrarse por cualquiera de los medios probatorios reconocidos en la ley.

Razón social

Socios

Administración

Capital

Sociedad anónima

Sociedad Limitada

Sociedad Comandita por acciones

Sociedad Comandita simple

Sociedad Colectiva

Empresa Unipersonal

Tendrá una denominación seguida de la expresión sociedad anónima o S.A.

Tendrá una denominación seguida de la expresión limitada o Ltda.

Se forma con el nombre completo o el solo apellido de uno o mas de los socios y se agregará & Cía. seguida en todo caso de la expresión comandita por acciones.

Se forma con el nombre completo o el solo apellido de uno o mas de los socios y se agregará & Cía. seguida en todo caso de la expresión Sociedad en comandita.

Se formará con el nombre completo o el solo apellido de alguno de los socios y se agregará & cia, hermanos e hijos u otras análogas o se incluyen los nombres completos o apellidos de todos los socios.

Debe tener un nombre o razón social, seguida de la expresión Empresa Unipersonal o de su sigla " E.U.

Se denominan accionistas y se requiere un mínimo de 5 accionistas.

Se denominan socios, se requiere un mínimo de 2 socios y un máximo de 25.

Se denominan socios comanditarios (aportantes de capital) y socios gestores o colectivos (aporte industrial)

Se denominan socios comanditarios (aportantes de capital) y socios gestores o colectivos (aporte industrial)

Será administrada por gestores temporales y revocables.

La administración de los negocios sociales corresponde a todos y a cada uno de los socios.

La administración de la sociedad estará a cargo de los socios colectivos, quienes podrán ejercerla directamente o por sus delegados.

La administración corresponderá a todos y a cada uno de los socios quienes podrán delegarla en sus consocios o en extraños.

El capital de la sociedad se divide en cuotas de igual valor, el capital debe estar pagado en si totalidad al momento de constituirse la sociedad.

El capital esta formado por acciones de igual valor, el aporte de industria de los socios no formará parte del capital social.

La administración de la sociedad estará a cargo de los socios colectivos, quienes podrán ejercerla directamente o por sus delegados. El capital esta formado por los aportes de los socios comanditarios o de los socios gestores cuando estos efectúen aporte alguno. La responsabilidad de los socios gestores es solidaria e ilimitada por las operaciones sociales. Se formará con el diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas de cada ejercicio hasta alcanzar un monto igual al cincuenta por ciento (50%) del capital social. Es obligatoria en sociedades cuyos activos brutos equivalen a 5.000 salarios mínimos y/o sus ingresos brutos en el año anterior son o exceden de 3.000 salarios.

Los socios responden solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales.

El capital de la sociedad se dividirá en acciones de igual valor, las cuotas se representan en títulos valores.

Los accionistas responden hasta el límite de sus aportes.

Responsabilidad Reserva legal

Revisor fiscal

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Las sociedades anónimas constituirán una reserva legal que ascenderá por lo menos al cincuenta por ciento del capital suscrito, formada con el 10% de las utilidades líquidas de cada ejercicio. El revisor fiscal y su Suplente, así como el tercer suplente de la Junta Directiva, serán nombrados posteriormente mediante Acta que se inscribirá en la Cámara de Comercio (si es el caso).

Los socios responden hasta el límite de sus aportes. La sociedad formara una reserva legal con sujeción a las reglas establecidas para la anónima.

La sociedad también podrá tener un revisor fiscal, cuando así lo dispusiere cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento (20%) del capital.

La responsabilidad de los socios gestores es solidaria e ilimitada por las operaciones sociales. Esta sociedad creará una reserva legal que ascenderá por lo menos al 5% del capital suscrito, formada con el 10% de las utilidades liquidas en cada ejercicio. La sociedad tendrá un revisor fiscal con su respectivo suplente elegido por la asamblea general de accionistas por un tiempo establecido entre ellos mismos.

Se constituye con un mínimo de dos socios.

Esta constituido por el aporte de los socios.

Una persona natural o jurídica que reúna las cualidades requeridas para a ejercer el comercio, podrá destinar parte de sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil. la administración puede ser si la representación legal Delega en persona determinada o si recae en el constituyente o empresario. El capital deberá estar dividido en cuotas de igual valor nominal, por lo tanto debe indicar el número de cuotas en que se distribuye el capital y el valor nominal de cada una de ellas. El titular de la empresa responde hasta por el monto de sus aportes.

En razón a lo anterior, se debe destinar el 10% de las utilidades líquidas para la reserva legal, hasta que se cumpla con el tope del 50% exigido por la ley.

Ascenderá por lo menos al 50% del capital y se formará con el 10% de cada ejercicio.

el Revisor Fiscal, se creará si se considera conveniente como también determinar el período de su ejercicio, fijarles o no remuneración y removerlos libremente;

La sociedad también podrá tener un Revisor Fiscal, cuando así lo dispusiere cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento (20%) del capital.

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