UAEM
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
“El Matrimonio y El divorcio”
Arreola Pineda Mariel Shantall Catedrático: Licenciado Roberto Soto Castor Derecho Civil III Curso de Obligaciones Cuarto semestre grupo “B”
Ciudad Universitaria U A E M a los veinte días de noviembre del año 2009
Tabla de contenido
Introducción Antecedentes del matrimonio Antecedentes del divorcio. El matrimonio y el divorcio en la actualidad.
Capitulo I El Matrimonio
I.1 Definiciones de la palabra matrimonio. I.2 Elementos del contrato de matrimonio. I.3 Esponsales. I.4 Requisitos para contraer Matrimonio. I.5 Matrimonio después de un Divorcio. I.6 Validez en México de los matrimonios religiosos. I.7 Adulterio y Concubinato. I.8 Roles en el hogar. I.9 Régimen Matrimonial. I.10 Cambio de Régimen Matrimonial. I.11 Patria Potestad.
Capitulo II El Divorcio.
II.1 Concepto de Divorcio. II.2 Clases de Divorcio. II.3 Concepto de Divorcio necesario.
II.4 Concepto de Divorcio voluntario. II.5 Formas de promover el divorcio voluntario y requisitos para entablar un divorcio litigioso. II.6 Personas que pueden pedir el divorcio. II.7 Documentos anexos a la demanda de divorcio. II.8 Definición de “causal de divorcio”. II.9 Causales de divorcio según el articulo 175 del Código Familiar para el Estado de Morelos. II.10 Tramitación del Divorcio Voluntario ante el Juez de lo Familiar. II.11 Intervención del Ministerio Publico en los juicios de Divorcio. II.12 Patria Potestad después del divorcio. II.13 Requisitos para probar en juicio el abandono del domicilio conyugal. II.14 Derecho a los
alimentos y contenido
de la obligación
alimentaria. II.15 Formas en que se puede terminar el juicio de divorcio.
El Matrimonio
° Definiciones de la palabra matrimonio.
Etimología de la palabra “matrimonio”, viene del latín que significa madre y munium que quiere decir cargo o cuidado. Es decir, carga o cuidado de la madre.
Definición de Escribe, según este jurista, “El matrimonio es la sociedad legitima del hombre y de la mujer que se unen con un vinculo indisoluble para perpetuar sus especie, ayudarse a soportar el peso de la vida y participar de una misma suerte”
Definición tradicional de matrimonio, contrato entre dos personas de diferente sexo que convienen una unión conyugal con el propósito de ayudarse mutuamente y establecer y formar una familia. De este contrato nacen múltiples derechos y
obligaciones para ambos
cónyuges.
Concepto moderno de matrimonio, es un acto y estado jurídico, por el que dos personas de distinto sexo procuran el establecimiento de una comunidad plena de vida organizadora de una familia.
El matrimonio es la base de la familia, y esta es y ha sido la base de la sociedad civil. Para la mayoría es un sacramento y por ello se habla de ser un vínculo indisoluble. Es el contrato más antiguo en
la historia de la humanidad y en la del derecho. El matrimonio es sin duda la más importante de las instituciones sociales y la base de sustentación de estas.
° Elementos del contrato de matrimonio.
a) Las personas contratantes, que son un solo hombre y una sola mujer. b) El objeto consistente en crear obligaciones y derechos entre un hombre y una mujer. c) El consentimiento.
Las personas que pueden contraer matrimonio son, el hombre y la mujer que hayan cumplido 18 años. Si no han cumplido la mayoría de edad,
pueden
casarse
siempre
que
sus
padres
otorguen
su
consentimiento para el matrimonio siempre que tengan 16 años el varón y 14 años la mujer.
° Esponsales
Los esponsales es la promesa de matrimonio que se hace por escrito y es aceptada. Los esponsales no producen obligación de contraer matrimonio, pero el que rehusare sin causa justificada cumplir su compromiso de matrimonio deberá pagar todos los gastos que con este motivo hubiere hecho la otra parte.
° Requisitos para contraer Matrimonio.
Una pareja que desea casarse debe firmar una solicitud en la oficialia en la oficina local del Registro Civil, con los nombres, apellidos, edad y ocupación de los contrayentes de sus padres, expresando que no tiene impedimento legal para casarse y que es su voluntad unirse en matrimonio, acompañando su acta de nacimiento deben presentar un certificado medico. Por ultimo, la pareja debe especificar si desea contraer matrimonio bajo el sistema de sociedad conyugal o bien bajo el sistema de separación de bienes, decisión que es de la mayor importancia. También deben otorgar su consentimiento, si el consentimiento no ha sido otorgado libremente, si ha sido arrancado por medio de la violencia física o moral, el matrimonio puede ser anulado, la existencia de un vinculo matrimonial anterior anula el nuevo matrimonio. Los cónyuges no pueden estar emparentados en línea directa en modo alguno. En México no existen restricciones de ninguna
especie
y
pueden
contraer
matrimonio
personas
de
diferentes razas.
° Matrimonio después de un Divorcio
Si una persona, desea casarse inmediatamente después de un divorcio, no va a ser posible, es necesario que la persona espere 300 días, aun cuando haya obtenido el triunfo en el juicio de divorcio, si perdió el juicio este debe esperar dos años. Si uno de los dos contrayentes ha estado casado anteriormente, debe presentar en la oficialia del Registro Civil el certificado de defunción o la sentencia
que declaro el divorcio, el acta de defunción o la sentencia de divorcio otorgada en un país extranjero es valida en nuestro país. Si una persona contrae matrimonio y su matrimonio anterior aun subsiste, esa persona se convierte en bígama y el matrimonio subsiguiente es completamente nulo.
º Validez en México de los matrimonios religiosos
Solamente los matrimonios civiles tienen valides legal donde un juez solemniza el acto, desde el punto de vista legal la ceremonia civil es la única que vale. En cambio los matrimonios religiosos celebrados en el extranjero si tienen validez en México.
º Adulterio y Concubinato
La ley señala que una persona casada que tiene contacto sexual con otra que no es su esposo (a) comete adulterio. El adulterio es siempre causal de divorcio y puede ser también delito si es cometido en el domicilio conyugal. La situación legal de los hijos nacidos fuera del matrimonio es la siguiente, los hijos no son culpables en forma alguna del adulterio. Si estos hijos han sido registrados o reconocidos por su padre, ellos tienen derecho a una parte proporcional de la herencia, si este no otorga testamento. Si el padre hizo testamento y testo a favor de otras personas, los hijos naturales tiene derecho a una pensión alimenticia hasta que lleguen a la mayoría de edad.
El concubinato es el matrimonio “de facto” que existe en forma no solemne, entre un hombre y una mujer que viven juntos en unión conyugal, sin haber celebrado el contrato matrimonial ante el juez del Registro Civil. Es un hecho jurídico y la mayoría de los estados reconocen esta situación y otorgan cierta protección tanto a los hijos habidos en este concubinato así como a la mujer y aun al hombre. Cuando hay matrimonio no pude existir también concubinato, la situación del concubinato solo existe cuando no hay matrimonio legalmente contraído por ninguno de los dos compañeros.
º Roles en el hogar
Este tema es de gran controversia para muchas personas con los cambios que se han ido dando en los últimos tiempo pero en mi opinión el mantenimiento del hogar y de los hijos le corresponden al marido ya la esposa ambos están obligados a contribuir cada uno al mantenimiento de la casa conyugal y de los hijos, si uno de los cónyuges esta incapacitado para trabajar, al otro le corresponderá sufragar todos los gastos.
º Régimen Matrimonial
Los cónyuges tiene que escoger el régimen patrimonial que va a regir en su matrimonio: Sociedad Conyugal o Separación de Bienes. Los futuros esposos estipulan antes de la ceremonia civil las clausulas que contendrá el convenio que regirá en su matrimonio, Si deciden a favor de la Sociedad Conyugal, los bienes que ellos adquieran durante el matrimonio pertenecen a ambos sin tomar en cuanta a nombre de
cual de ellos pude estar la factura o a nombre de quien esta la casa donde viven. Si se casan bajo el régimen de Separación de Bienes, las propiedades, inversiones o bienes pertenecen exclusivamente a quien las adquiere, o en última instancia a aquel en cuyo favor se hizo la adquisición.
Un
consejo
que
podría
ofrecer
para
elegir
el
régimen
matrimonial seria el de Separación de Bienes, la tremenda crisis del matrimonio moderno que fracasa resulta mucho mejor para la esposa saber realmente con que cuanta y tener los bienes, evitándose costosas y complicadas liquidaciones de la sociedad conyugal.
º Cambio de Régimen Matrimonial
Es posible el cambio de régimen matrimonial si ambos así lo desean, tendrán que acudir ente el juez competente para que resuelva el cambio de sistema que se escogió cuando la pareja contrajo matrimonio.
º Patria Potestad
Es el conjunto de derechos y obligaciones que la ley mexicana concede al pare ya la madre o a falta de estos a los abuelos paternos y a falta de estos a los abuelos maternos, sobre la persona y los bienes de los hijos menores. La patria potestad no se puede renunciar y es de interés público. Los padres representan a los hijos y tienen la administración legal de sus bienes. Los menores tienen el mismo
domicilio que el de las personas a cuya patria potestad están sujetos. Al llegar a la mayoría de edad termina la patria potestad y puede entonces disponer libremente de su persona y de sus bienes. Los bienes que adquiere el menor hijo por su trabajo le pertenecen exclusivamente a el en propiedad, administración, y usufructo.
El Divorcio
º Concepto de Divorcio
Es la disolución del vinculo matrimonial durante la vida de los cónyuges por una causa posterior a su celebración, que permite a los antes casados quedar en aptitud de contraer nuevo matrimonio. La palabra
matrimonio
proviene
del
latín
divortium,
derivado
de
divertere que significa irse cada uno por su lado.
º Clases de Divorcio
Existen en dos clases de divorcio es necesario y el voluntario.
º Concepto de Divorcio necesario
Es aquel que se instaura por uno de los cónyuges en contra del otro, por existir e invocarse alguna de las causales establecidas por la ley.
º Concepto de Divorcio voluntario
Es aquel que solicitan ambos cónyuges por convenir a si sus intereses, sin referirse a una causal o falta cometida por alguno de
ellos. Simplemente desean terminar su relación matrimonial y la ley mexicana les da las oportunidad de hacerlo.
º Formas de promover el divorcio voluntario y requisitos para entablar un divorcio litigioso
El divorcio administrativo se tramita ante el oficial del Registro Civil y el divorcio judicial se tramita ante el juez de lo familiar. Los requisitos para entablar un juicio de divorcio litigio son las siguientes: a) Primero y fundamentalmente haber celebrado válidamente un matrimonio civil. b) Presentar la demanda dentro del termino legal. c) La existencia de una o varias causales establecidas por la ley que se invoquen y comprueben debidamente por el cónyuge inocente a su favor en el juicio de divorcio. d) Tramitarlo
ante juez competente con l0s requisitos que la
lay señala. e) Que no haya habido perdón por parte del cónyuge inocente.
º Personas que pueden pedir el divorcio
Solo y nada mas que los cónyuges pueden solicitar el divorcio, tratándose de divorcio voluntario, lo pueden promover los propios esposos, en cuanto a los divorcios necesarios, el cónyuge que no haya dado causa de el.
º Documentos anexos a la demanda de divorcio
Al presentarse la demanda de divorcio debe ir acompañada con los siguientes anexos: a) Copias certificada del acta de matrimonio de los presuntos divorciantes. b) Acta de nacimiento de los hijos procreados durante el matrimonio. c) Convenio
º Definición de “causal de divorcio”
Es el acto, omisión, hecho o condición de un cónyuge que la ley civil considera suficiente para conceder la terminación o recisión del contrato matrimonial previa solicitud del cónyuge inocente.
º Causales de divorcio según el articulo 175 del Código Familiar para el Estado de Morelos.
I.- El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges;
II.- La propuesta de un cónyuge para prostituir al otro, no sólo cuando lo haya hecho directamente sino cuando se pruebe que ha recibido dinero o cualquier remuneración con el objeto expreso de permitir que otro tenga relaciones carnales con su consorte;
III.- La incitación a la violencia o este mismo hecho por un cónyuge al otro para cometer algún delito, aunque no sea de incontinencia carnal;
IV.- Los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer con el objeto de corromper a los hijos así como la tolerancia en su corrupción y el ejercicio reiterado de la violencia física o moral cometida contra los menores de edad por cualquiera de los cónyuges.
V.- Padecer cualquier enfermedad de tipo crónico, incurable y además contagiosa;
VI.-
Las
alteraciones
conductuales en
la
práctica
sexual
que
sobrevengan después de celebrado el matrimonio;
VII.- Encontrarse afectado por enfermedad mental incurable, que ponga en riesgo a su cónyuge e hijos:
VIII.- La separación injustificada del domicilio conyugal por más de seis meses;
IX.- El incumplimiento grave y continuado de las obligaciones derivadas del matrimonio;
X.- La presunción de muerte, hecha conforme a la Ley;
XI.- La violencia familiar, las amenazas, la crueldad o las injurias de un cónyuge contra el otro;
XII.- La acusación formal hecha por un cónyuge contra el otro, por delito que merezca pena mayor de dos años de prisión;
XIII.- Haber cometido uno de los cónyuges un delito intencional que no sea político, por el cual tenga que sufrir una pena de prisión mayor de tres años;
XIV.- Los hábitos de juego o de embriaguez o el uso persistente e ilegal de drogas estupefacientes o psicotrópicas.
XV.- Haber cometido uno de los cónyuges contra la persona o bienes del otro, un delito intencional por el cual tenga que sufrir una pena privativa de libertad mayor de un año;
XVI.- Cuando un cónyuge haya pedido el divorcio o la nulidad del matrimonio por causa que no haya justificado o que haya resultado insuficiente, el demandado tiene a su vez el derecho de pedir el divorcio durante el plazo de 3 meses, una vez que haya causado ejecutoria la sentencia.
Durante esos tres meses a que hace referencia el párrafo anterior, los cónyuges no están obligados a vivir juntos;
XVII.- La inseminación artificial heterogénea en la mujer o la implantación en ella de un óvulo fecundado por personas ajenas al matrimonio, sin el consentimiento del marido;
XVIII.- La separación del hogar conyugal por una causa que sea bastante para solicitar el divorcio, si se prolonga por más de un año sin que el cónyuge que se separó hubiese entablado la demanda de divorcio, aunque para hacerlo debe acreditar haber cumplido con sus obligaciones alimentarias;
XIX.- La separación de los cónyuges por más de dos años, independientemente del motivo que haya originado la separación, la cual podrá ser invocada por cualquiera de ellos;
XX.- Cuando uno de los cónyuges, por tratamiento médico o quirúrgico, intente cambiar o cambie de sexo; y (sic)
XXI.- Cuando uno de los cónyuges cometa un delito intencional en agravio de sus hijos;
XXII.- El mutuo consentimiento, vía divorcio voluntario una vez que se cumplan los requisitos señalados en el artículo 489 del Código Procesal Familiar, o administrativo, según sea el caso;
XXIII.- El hecho de que la mujer dé a luz, durante el matrimonio, un hijo concebido antes de celebrarse el mismo, con persona distinta al cónyuge y que judicialmente así sea declarado;
XXIV.- El hecho que el cónyuge varón tenga conocimiento del nacimiento de un hijo suyo procreado antes del matrimonio y nacido dentro de él, con mujer distinta a su cónyuge y que judicialmente así sea declarado o que voluntariamente lo haya reconocido.
º Tramitación del Divorcio Voluntario ante el Juez de lo Familiar.
Una vez admitida la demanda con los documentos anexos, el juez citara a los cónyuges y al Ministerio Publico a la primera junta de avenencia en la que exhortara formalmente los cónyuges para que se reconcilien.( este mandato de la ley casi nunca se realiza).
Si no hay conciliación los citara nuevamente para la segunda junta en la que si los cónyuges persisten a su divorcio y no aceptan reconciliación,
el
juez
dictara
sentencia
disolviendo
el
vinculo
matrimonial, decidiendo también sobre el convenio presentado. Una vez ejecutoriada la sentencia de divorcio, el juzgado familiar remitirá copia certificada de la sentencia pronunciada a la oficialía del Registro Civil , o al lugar en que el matrimonio se efectuó y al del lugar del nacimiento de los divorciados, los que tomaran nota de la sentencia.
º Intervención del Ministerio Publico en los juicios de Divorcio.
La ley señala al Ministerio Publico ciertas funciones dentro del juicio de divorcio y su intervención es importantísima para proteger los derechos patrimoniales de los menores de edad, y para vigilar se cumplan las disposiciones legales relativas al divorcio.
º Patria Potestad después del divorcio
Anteriormente
el
cónyuge
culpable perdía
la
patria
potestad sobre sus menores hijos , ahora se concede la facultad al juez de lo familiar de condenar o no al cónyuge culpable a perder dicha patria potestad. Si los dos cónyuges fueran culpables, se les suspenderá en el ejercicio de la patria potestad hasta la muerte de uno de ellos recobrándola el otro al acaecer esta. Entre en tanto los hijos
quedaran
bajo
la
patria
potestad
del
ascendiente
que
corresponda, y si no hay quien ejerza, se le nombrara un tutor.
º Requisitos para probar en juicio el abandono del domicilio conyugal
a) La comprobación de la existencia de un matrimonio legal. b) La existencia de un domicilio conyugal. c) La separación del domicilio conyugal por uno de los cónyuges por mas de seis meses sin motivo justificado.
º Derecho a los alimentos y contenido de la obligación alimentaria
El derecho a recibir alimentos es la facultad jurídica que tiene una persona, llamada alimentista, para reclamar de otra, llamada deudor alimentario, todo lo necesario para vivir y que nace en virtud del parentesco consanguíneo, de la adopción, del matrimonio y aun en virtud del divorcio, como cuando se condena al conyugue culpable a pagar una pensión alimenticia al inocente. El contenido de la obligación alimentaria son: la comida, la habitación, el vestido, la asistencia en caso de enfermedad, los gastos necesarios para la educación primaria, la procuración de oficio, arte o profesión y las diversiones sanas mínimas.
º Formas en que se puede terminar el juicio de divorcio.
a) Por medio de la reconciliación. b) Cuando el actor se desista de su demanda c) Por muerte de alguno de los cónyuges.
Conclusión
Como conclusión se tiene que en materia legal el matrimonio está protegido por diversos gravámenes que aseguran la convivencia de los contrayentes de diferente sexo y en común acuerdo, siendo estos siempre respaldados por la Constitución Mexicana y el Código Legal vigente, eximiendo su raza y religión, sino en cambio se da por entendido que se da por legítimo siempre y cuando haya sido aprobado ante un juez o en caso de haber sido contraído el matrimonio en el extranjero así sea inclusive de forma religiosa haya forma de de comprobar su existencia, asegura a su vez las responsabilidades de ambos ante la manutención del hogar en donde si alguno de los dos posee alguna discapacidad para llevar a cabo con dicha actividad, la responsabilidad recae directamente sobre el otro. Por otra parte el matrimonio puede ser anulado por diversas razones, todas
estas
aplicables
siempre
y
cuando
existan
evidencias
expresamente definidas en el artículo 175 del Código Familiar para el Estado de Morelos, tratándose de un divorcio necesario, no así para un divorcio voluntario en donde la separación es un común acuerdo entre ambos cónyuges.
BIBLIOGRAFIA
Práctica Forense Civil y Familiar Arellano García Carlos Editorial Porrúa Vigésima edición
Diccionario Jurídico Mexicano Instituto de investigaciones jurídicas Editorial Porrúa Décima tercera Edición
Los grandes Cambios en el Derecho de Familia Sánchez Medal Ramón Editorial Porrúa Segunda Edición
El Matrimonio y sus costumbres Melchor Ayala José Gonzales Torres Martha Gabriela Editorial Trillas Primera Edición
La Familia en el Derecho Chávez Asencio Manuel F. Editorial Porrúa Segunda Edición
¿Que es el Derecho Familiar?
Guitron Fuentevilla Julián Editorial Promociones jurídicas y culturales Tercera Edición
www.enciclopedia-juridica.biz14.com/ cuentame.inegi.org.mx www.abogada.com www.justizia.net