Marco Contextual - ProvisorioEl término "femicidio" no existe en el Código Penal de nuestro país, de hecho recién el 2001 fue tipificado por la ONU, entidad que definió este delito como “El asesinato de mujeres como resultado extremo de la violencia de género que ocurre tanto en el ámbito privado como en el espacio público”. Comprende aquellas muertes de mujeres a manos de sus parejas, ex parejas o familiares, asesinadas por acosadores, agresores sexuales y/o violadores, así como aquellas que trataron de evitar la muerte de otra mujer y quedaron atrapadas en la acción del femicida”. En primer lugar es un término demasiado nuevo que no ha sido internalizado del todo en nuestro país y en segundo lugar, aún no se ha incluido en el Código Penal”. Creo que el concepto de femicidio debe ser considerado en nuestro código penal como una figura distinta, cumpliendo con los requisitos que establece la definición dada por la ONU. A modo de ejemplo podría establecerse como una etapa intermedia entre el Parricidio y el homicidio. Para poder llegar a tipificar este crimen creo que los legisladores deberían hacer un análisis exhaustivo del tema y del concepto que da la ONU, además de dejar claramente determinado porque no podrían encuadrarse dentro de lo otros conceptos que se pueden relacionar e incluso ver incluidos dentro de los artículos que se hacen referencia en este trabajo del código penal que pueden llegar a tener alguna similitud con el femicidio.