Manual Funciones 2012 Cyf -listo Para Aprobar 1.docx

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UNIDAD EDUCATIVA EVANGÈLICA “CIENCIA Y FE”

GUAYAQUIL – ECUADOR

Octubre-2012

PROYECTO DE REESTRUCTURACIÓN ORGÁNICOFUNCIONAL PARA PROCEDIMIENTOS DE LA UNIDAD EDUCATIVA EVANGÉLICA CIENCIA Y FE

“Reestructuración Orgánica-Funcional de Procedimientos de la Unidad Educativa Evangélica “CIENCIA Y FE “

ANTECEDENTES, VISIÓN Y MISIÓN INSTITUCIONAL La Iglesia del Pacto Evangélico del Ecuador, cuya sede es Quito, Distrito Metropolitano, fue legalmente reconocida mediante Acuerdo Ministerial No. 176, con fecha 1 de Marzo de 1968. Al obtener su personería Jurídica, celebró un convenio con el Ministerio de Gobierno del Ecuador, mediante el cual, a petición del Gobierno Nacional, se comprometió a trabajar en las áreas de educación, desarrollo comunitario y programas de salud, dentro de la nación. La Iglesia Evangélica De Amistad, de la ciudad de Guayaquil, filial de la Iglesia del Pacto Evangélico del Ecuador, consciente de su responsabilidad como instrumento de Dios y del compromiso inicial de la Iglesia a nivel nacional, sintió la necesidad de involucrarse en la problemática que vivía la comunidad en la que ejercía su ministerio y con su vocación de servicio decide patrocinar un establecimiento educativo. Al poco tiempo de haberse constituido como iglesia, vio la necesidad de cumplir con su objetivo y es así como adquirió el terreno en el que hoy se levanta la Iglesia Evangélica De Amistad y la Unidad Educativa Ciencia y Fe, en las calles Ernesto Albán y Av. 25 de Julio, al sur de la ciudad de Guayaquil. En el año de 1973 se inició la labor educativa con la creación de un Centro de Capacitación de Adultos, debida y legalmente autorizado por la Dirección Provincial de Educación del Guayas. Tres años se trabajó sirviendo a los sectores marginados del Guasmo y a los moradores de la zona en la que está ubicada de la fábrica “La Universal”, cubriendo los tres ciclos de rigor que se contemplaban para la terminación de la instrucción primaria. La dedicación y constancia de los jóvenes en la tarea de evangelizar a la comunidad que habitaba cerca del lugar en el que está ubicada la Iglesia Evangélica De Amistad fue la causa para poder advertir que habían muchas personas que no sabían leer ni escribir, por eso la preocupación de prestar algún servicio en el área en que la iglesia procuraba la evangelización originó el proyecto de la creación de la Escuela-Colegio, y con el apoyo de la Iglesia del Pacto Evangélico de Estados Unidos se adquirió en el año 1968 el bien inmueble en donde funciona la Iglesia Evangélica De Amistad y la Unidad Educativa Ciencia y Fe. El 25 de agosto de 1976, mediante Acuerdo Ministerial No. 2124, la Subsecretaría Regional de Educación del Litoral autorizó el funcionamiento del Colegio Ciencia y Fe con la jornada nocturna, iniciándose con el primer curso del ciclo básico, en el que se matricularon 42 alumnos. El anhelo de servir a la comunidad desde la perspectiva cristiana-evangélica, el aumento de la población y la ausencia de establecimientos educativos en la zona motivaron y confirmaron la necesidad de extender nuestro servicio educativo. En el año 1977 se elaboró y aprobó el Reglamento Interno del Colegio. Dentro de las normas que contemplaba este cuerpo legal se definieron los objetivos que a continuación se detallan: 1. 2.

Impartir educación desde la perspectiva cristiana, procurando la formación de hombres nuevos a la imagen y semejanza de Jesucristo, Servir a la niñez, juventud y adultos sin fines de lucro; y, Pág. 2

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3.

Trabajar juntos, docentes, padres de familia y alumnos, con el fin de formar ciudadanos comprometidos con el desarrollo del país.

Posteriormente, mediante Acuerdo No. 28, con fecha 15 de mayo de 1979 se autorizó el funcionamiento del nivel primario, en el que se contrataron 8 profesores y asistieron 97 alumnos. El 30 de diciembre de 1983 la Subsecretaría Regional de Educación del Litoral, mediante Resolución No. 3108 concedió el permiso para el funcionamiento de la Jornada Matutina, a partir del período lectivo 1984-1985, con el primer curso del ciclo básico. Asimismo, con Resolución No. 0406, con fecha 26 de febrero de 1985 se autorizó el funcionamiento de la jornada vespertina del plantel, a partir del período 1985-1986. Como una manifestación de Dios sobre este Ministerio de impartir enseñanza a niños y jóvenes, por las gestiones realizadas por la Iglesia del Pacto Evangélico de Suecia, la institución ASDI creada por el gobierno de Suecia para brindar ayuda económica nos apoyó en la construcción del edificio, por ello nuestro agradecimiento público a dichas organizaciones. Con la fidelidad de nuestro Dios y de personas dotadas de una mística de servicio en la labor educativa, esta institución siguió avanzando hasta el día de hoy, como lo dicen las Sagradas Escrituras: “Ebenezer”, que significa: “Hasta aquí nos ayudó Jehová”. En la actualidad damos gracias a Dios, pues Él nos ha bendecido grandemente, contamos con una Institución donde nuestros niños y jóvenes reciben, además de la instrucción científica, el conocimiento espiritual, al amparo de lo que nos dice la Palabra de Dios en Proverbios 1:7: “El principio de la sabiduría es el temor de Jehová”. Nuestro establecimiento se propone orientar la formación integral de la personalidad del niño y el desarrollo de sus potencialidades, a través de una formación cristiana-científica, que permita al alumno desenvolverse en el campo individual, social y profesional. Ciencia y Fe es la expresión de servicio a la comunidad con el patrocinio de la Iglesia De Amistad, filial de la Iglesia del Pacto Evangélico del Ecuador (IPEE), que es la propietaria del establecimiento. Mediante Acuerdo No. 139 AJ, expedido por la Dirección Provincial de Educación del Guayas el 15 de Noviembre del 2002, el plantel es reconocido como Unidad Educativa en sus niveles Jardín de Infantes Escuela y Colegio. Esta Unidad Educativa Ciencia y Fe ha crecido conforme lo exigen los avances tecnológicos, cuenta con laboratorios debidamente equipados de computación, Ciencias Naturales, Ciencias Químicas y Físicas e Inglés, servicio de Biblioteca y Poligráfica, Departamento Médico y Odontológico. Los departamentos de Orientación Vocacional y Educación Cristiana brindan consejería espiritual, familiar y psicológica. Con estas ofertas se logra una educación integral formando y orientando al joven para el ejercicio profesional cultivando valores como la verdad, la honestidad, la integridad moral y la responsabilidad en todos los actos de su vida. Con el Decreto Ejecutivo No. 1786 y el Lineamiento Administrativo Curricular, guía para la elaboración del Proyecto Educativo Institucional, se efectiviza la capacitación del personal, mediante cursos y talleres asumiendo la importancia de la Reforma del Bachillerato, permitiéndonos ampliar el Bachillerato en Ciencias, incluyendo las auxiliarías siguientes: En Físico-Matemáticas: “Instalaciones Eléctricas”; en Químico-Biológicas: “Promotores para la Salud”; y en Sociales: “Comunicación, Diseño y Diagramación”. Se reestructura el Bachillerato Técnico en Comercio y Administración Pág. 3

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ampliándolo de la siguiente manera: En la especialización Informática, “Aplicaciones Informáticas”; en la especialización Contabilidad, “Contabilidad y Administración”. Estamos seguros que Dios nos dará la capacidad y sabiduría para asumir con responsabilidad el cambio de una manera satisfactoria a favor del mejoramiento de la calidad de la educación en beneficio de los jóvenes, padres de familia y la comunidad. Nuestra meta será la de sustentar su potencialidad en los procesos de fortalecimiento de la actualización e incorporación de la tecnología de la información y en la planificación y gestión estratégica de la institución. Por lo tanto, el proceso de aprendizaje buscará hacer de nuestros estudiantes un agente de las evoluciones científico- tecnológicas del mundo actual. La visión que tiene la institución es contribuir con nuestra sociedad en la formación de niños y jóvenes con educación fundamental, con conocimiento del evangelio de Jesucristo, integrando el conocimiento científico con el espiritual. Los modelos de organización y gestión de toda entidad educativa deben actualizarse constantemente. De acuerdo a las leyes y estándares establecidos, los patrones anteriores resultan ineficaces ante las demandas cada vez más exigentes de un mundo globalizado. Como Unidad Educativa tenemos 34 años de trayectoria, durante los cuales hemos concentrado funciones con una coordinación inicial, pero sin un correcto y oportuno seguimiento; por lo que había desarticulación entre las diferentes áreas (administrativa, docente, etc.), lo que originaba ciertos trabajos autónomos dentro de la misma institución, tornándose en una estructura frágil e insegura para la realización de un correcto cambio y actualización. Ante los grandes desafíos del mundo moderno afrontamos el gran reto de mejorar, reconociendo que debemos implementar una cultura organizativa, coordinada y responsable, pues entendemos que la estructura de una organización implica la suma total de las tareas a realizar aplicando una correcta coordinación entre ellas, para que cumplan a cabalidad su misión, procurando que la Unidad Educativa Evangélica “Ciencia y Fe” se convierta en un verdadero sistema dinámico, que se integre y unifique logrando así el funcionamiento óptimo de sus componentes. Las medidas y procedimientos descritos en este manual requieren de una atención constante, y su cumplimiento incondicional en la aplicación diaria conducirá a prestar servicios de calidad. Este documento se actualizará cada vez que se presenten modificaciones en su contenido, en la estructura orgánica de la unidad, en la normatividad establecida y en cualquier otro aspecto que influya en la operatividad del mismo. De hecho esta vez tiene las actualizaciones bajo el Reglamento general de Ley Orgánica de Educación Intercultural, publicada en el registro oficial Nº 754 del jueves 26 de julio del 2012, bajo el decreto 1.214 del Presidente Constitucional de la República: Econ. Rafael Correa Delgado. La misión Institucional es la proclamación de las Buenas Nuevas de Salvación a través del Evangelio de Jesucristo desarrollando la fe cristiana, con la práctica de valores y las ciencias. Para cumplir esta misión contamos con un personal docente temeroso de Dios, actualizándose permanentemente, cultivando la ciencia y la tecnología, motivados a aplicar en el aula técnicas y procedimientos con el fin de obtener un rendimiento de calidad en los alumnos, respondiendo así a las demandas del campo laboral y estudios superiores. Pág. 4

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TÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES CAPÍTULO I TÍTULO DEL PROYECTO, DURACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL PLANTEL Art. 1.- El presente proyecto se denominará Reestructuración Orgánico-Funcional para Procedimientos de la Unidad Educativa Evangélica CIENCIA Y FE Art. 2.- El presente proyecto se iniciará en el mes de Octubre del 2012 y concluirá en el mes de Octubre del 2013 Art. 3.- La identificación del plantel es la siguiente: PROVINCIA: CANTÓN: PARROQUIA: DIRECCIÓN: TELÉFONOS: FAX: Email: FINANCIAMIENTO: RÉGIMEN: MODALIDAD: NIVELES:

Guayas Guayaquil Ximena Av. Ernesto Albán y Av. 25 de Julio 2430-084 2334-124 2499-718 2337-336 [email protected] Particular Costa Mixta Educación Inicial, educación Básica, Educación de Nivel Medio.

En el nivel medio se ofertarán las siguientes modalidades del Bachillerato: 1.- Bachillerato Técnico en Comercio y Administración, especializaciones: Aplicaciones Informáticas y Contabilidad y Administración. 2.- Bachillerato en Ciencias, especializaciones: Físico-Matemáticas con Auxiliaría en Instalaciones Eléctricas; Químico-Biológicas con Auxiliaría en Promotores para la Salud; y Sociales y Comunicación con Auxiliaría en Diseño y Diagramación. 3.- Bachillerato General Unificado, Modalidad Técnica, especialización: Aplicaciones Informáticas y Contabilidad y Administración. 4.- Bachillerato General Unificado, Modalidad Ciencias. Pág. 5

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CAPÍTULO II ESTRATEGIAS INSTITUCIONALES Art. 4.- La institución promoverá las siguientes estrategias: 1. Actualización permanente del Currículo. 2. Mejoramiento continuo y optimización de la Gestión Administrativa y Financiera. 3. Creación, fortalecimiento y mantenimiento de vínculos con otros centros educativos que caminan hacia la excelencia. 4. Preparación de una estructura y sistema administrativo-financiero que garantice el funcionamiento académico de acuerdo al perfil de la institución. 5. Elaboración de proyectos en donde los docentes y estudiantes apliquen derrochen sus habilidades y destrezas.

los conocimientos y

6. Promoción de la actualización de los docentes y estudiantes a través de capacitaciones, talleres y convenios.

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TÍTULO II DE LA ADMINISTRACIÓN INSTITUCIONAL CAPITULO I DEL COMITÉ ADMINISTRATIVO Art. 5.- La administración institucional está bajo la responsabilidad del Comité Administrativo, organismo conformado por los siguientes miembros con voz y voto: Presidente, Vicepresidente, Secretaria(a), Tesorero(a), Vocales, y el Pastor de la Iglesia del Pacto Evangélico de Amistad; con voz informativa lo integrarán el Rector(a), Director (a) del Nivel Primario, Director (a) del Nivel Pre Primario y un Delegado de la Iglesia del Pacto Evangélico del Ecuador. Este organismo se encarga de la administración de los recursos económicos de esta institución, incluyendo el sistema de becas. Según Art.49 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación Intercultural: La Junta General, es la instancia directiva de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa de los establecimientos públicos, fiscomisionales y particulares. De acuerdo a dicho artículo son funciones del Comité Administrativo: 1. Conocer planes, programas y proyectos institucionales. 2. Conocer el informe anual de labores presentado por el Rectorado o Director y formular las recomendaciones que estimare convenientes. 3. Proponer reformas al Código de Convivencia. 4. Elegir los miembros del Consejo Ejecutivo, en los casos correspondientes. 5. Proponerle, al Nivel Zonal, ternas para el encargo de las funciones de Rector, Vicerrector e Inspector General, en caso de ausencia definitiva, y hasta que se efectúe el respectivo concurso de méritos y oposición. 6. Estudiar y pronunciarse sobre los asuntos que fueren sometidos a su consideración por el Rector o Director. 7. Las demás previstas en la normativa emitida por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.

CAPITULO II DEL CONSEJO EJECUTIVO Art.6.- El Consejo Directivo es el máximo organismo asesor del Rectorado. Art.7.- Se integrará conforme al Art. 103 del Reglamento General de la Ley de Educación y Cultura. La elección de sus miembros estará sujeta a lo dispuesto en el Art. 104 del Reglamento General en concordancia con el Art. 106 Art.8.- Son deberes y atribuciones de sus miembros, además de las determinadas en el Art. 107 los siguientes: Pág. 7

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1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Participar activamente en todas las reuniones ordinarias y extraordinarias de Directivos y Profesores. Resolver situaciones y problemas no previstos en este reglamento que el Rectorado someta a su consideración. Designar a los Directores de Áreas. Designar coordinadores de comisión. Ratificar o no a los Docentes-Guías o Tutores. Conocer y resolver los casos ordinarios llegados a su conocimiento o por solicitud expresa del Rectorado sobre situaciones especiales producidas en el plantel. Promover la realización de actividades de mejoramiento docente y desarrollo institucional

CAPITULO III DEL RECTOR Art.9.- El Rector (a) es la primera autoridad y el representante oficial del establecimiento. Además de los deberes y atribuciones determinados en el Art. 44 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación Intercultural en vigencia, son funciones del Rector las siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17.

Presidir el Consejo Directivo de la Institución, mensualmente Establecer criterios para dirigir la institución de acuerdo con las normas de la Ley de Educación vigentes, diariamente Planear y organizar con los Coordinadores Académicos las actividades curriculares de la institución, diariamente. Establecer canales y mecanismos de comunicación, diariamente. Dirigir y supervisar el desarrollo de las actividades académicas y administrativas del plantel, diariamente. Dirigir y supervisar las actividades de bienestar y proyección a la comunidad educativa, diariamente. Administrar los bienes del plantel en coordinación con el Comité Administrativo, diariamente. Dirigir y participar en la ejecución del programa anual de evaluación de la institución, trimestralmente. Dirigir la elaboración del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos actores de la comunidad educativa, anualmente. Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad y dirigir su ejecución, anualmente. Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas, diariamente. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo, diariamente. Participar en la definición de perfiles para la selección del personal administrativo, docente y de apoyo, y en su selección definitiva, anualmente. Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia, anualmente. Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes y personal administrativo a su cargo, anualmente. Responder por la calidad de la prestación del servicio de la institución, diariamente. Rendir un informe de gestión al Comité Administrativo del plantel, mensualmente. Pág. 8

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18. Realiza conjuntamente con el Vicerrectorado, Directores de Primaria, Pre-primaria, Inspector General, el cronograma y el plan Institucional de la unidad Educativa. 19. Exhorta al personal docente, administrativo y de servicio, por faltas específicamente relacionadas con inasistencia o impuntualidad. 20. Amonesta verbalmente o por escrito al personal que incurra en comportamiento desleal que atente contra las buenas relaciones entre los miembros de la institución o padres de familia; incumpliendo en la entrega de informes u otros documentos solicitados, por negligencias o incapacidad en el desempeño de sus funciones especificas. 21. Cumple y hace cumplir el reglamento interno de la institución. 22. Obtiene información significativa y suficiente para formular diagnósticos de la institución y de sus niveles. 23. Asiste como asesor a las juntas de curso. 24. Establece prioridades en las necesidades y problemas detectados y gestiona la solución de los mismos. 25. Crea un clima agradable de relaciones humanas entre todos los integrantes de la comunidad educativa de tal manera que experimenten bienestar y se les facilite su desarrollo personal e integral comunitario. 26. Conoce y resuelve los problemas que se presenten entre docentes o entre estos y el estudiantado 27. Preside las reuniones trimestrales con los docentes en los diferentes niveles. 28. Autoriza la revisión de una prueba a petición escrita del representante del alumno interesado, para lo que previamente conocerá el informe del profesor cuya calificación motive la solicitud. 29. Autoriza matriculas a los alumnos que ingresan por primera vez previa entrevista. 30. Autoriza recalificación de exámenes previa solicitud del representante. 31. Autoriza el pago del personal. 32. Autoriza el giro de cheques con resolución por escrito del comité administrativo en casos especiales en donde requieran conocimiento y aprobación de este organismo. 33. Adquiere recursos didácticos y otros materiales, previa autorización del comité administrativo. 34. Coordina el trabajo de las aéreas y comisiones con el vicerrectorado. 35. Concede permisos al personal hasta un día.

CAPÍTULO IV DEL DIRECTOR DE EDUCACIÓN INICIAL Art.10.- El Director del nivel pre primario es el encargado de administrar, regular, supervisar y desarrollar los servicios de educación preescolar, los cuales deberán estar orientados a que el niño(a) adquiera una educación integral. Art.11.- Además de los deberes y atribuciones determinados en el Art. 44 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación Intercultural en vigencia, sus funciones serán las siguientes: 1. 2. 3. 4.

Revisar de contenidos programáticos del nivel semanalmente Supervisar el aspecto académico diariamente Tener reuniones generales para tratar asuntos de actividades programadas, de manera permanente. Tener reuniones con los Padres de Familia cuando el caso lo amerite Pág. 9

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Controlar a los niños que son llevados al consultorio médico o ayuda psicopedagógica, diariamente. Asistir a las reuniones convocadas por la supervisora de la zona cuando sea citado para el efecto. Controlar las tareas de refuerzo que llevan los niños a sus casas, diariamente. Tener diariamente un Devocional con el personal a su cargo Obtiene información significativa y suficiente parar formular diagnósticos de la institución y del nivel. Establece prioridades en las necesidades y problemas detectados en el nivel y propone soluciones a los mismos. Divulga las disposiciones emanadas de autoridades competentes y vigila el cumplimiento de las mismas. Cumple y hace cumplir el reglamento interno de la institución. Supervisa el trabajo de los departamentos y aéreas y evalúa cualitativa y cuantitativamente el alcance de las metas propuestas. Crea un clima agradable de relaciones humanas entre todos los integrantes de la comunidad educativa, de tal manera que experimenten bienestar y se les facilite su desarrollo personal, integral y comunitario o de otra índole que signifique beneficio para el personal docente y estudiantado. Planifica, dirige y controla las distintas evaluaciones que se hagan a los alumnos. Revisa, recomienda y aprueba la selección de textos de estudios, listas de útiles escolares, de consulta general y la elaboración de materiales de ayuda a la institución. Participa con voz y voto en el Consejo Directivo. Dispone las sustituciones momentáneas de profesores que no concurrieren a laborar en la jornada o no estuvieren presentes. Autoriza la revisión de una prueba a petición escrita del representante del alumno interesado, para lo que previamente conocerá el informe del profesor cuya calificación motive la solicitud. Solicita al rector la concesión de estímulos a docentes del nivel de su dirección, previo informe especifico.

CAPÍTULO V DEL DIRECTOR DE EDUCACIÓN BÁSICA Art.12.- El Director del nivel primario es el encargado de administrar, regular, supervisar y desarrollar los servicios de educación general básica (segundo A.E.G.B. hasta 10mo. A.E.G.B), los cuales deberán estar orientados a que el niño(a) adquiera una educación integral. Art. 13.- Además de los deberes y atribuciones determinados en el Art. 44 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación Intercultural en vigencia, son funciones del director de educación básica las siguientes: 1. 2. 3. 4. 5.

Supervisar el avance académico en el nivel primario, diariamente. Coordinar el desarrollo del Cronograma Anual con las diferentes comisiones, de manera permanente. Responsabilizar sobre la gestión áulica diariamente. Coordinar las actividades que permitan robustecer los vínculos de unidad entre los padres de familia, alumnos y profesores, de manera permanente. Vigilar y coordinar que se cumplan los principios y finalidad para la que fue creada la Unidad Educativa en concordancia a la doctrina de la iglesia, de manera permanente. Pág. 10

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Obtiene información significativa y suficiente parar formular diagnósticos del nivel. Establece prioridades en las necesidades y problemas detectados y propone soluciones a los mismos. Comunica las disposiciones emanadas de autoridades competentes y vigila el cumplimiento de las mismas. Cumple y hace cumplir el reglamento interno de la institución. Dirige y controla las distintas evaluaciones que se hagan a los alumnos. Supervisa el trabajo de los departamentos y aéreas y evalúa cualitativa y cuantitativamente el alcance de las metas propuestas. Revisa, recomienda y aprueba la selección de textos de estudios, listas de útiles escolares, de consulta general y la elaboración de materiales de ayuda a la instrucción Crea un clima agradable de relaciones humanas entre todos los integrantes de la comunidad educativa, de tal manera que experimenten bienestar y se les facilite su desarrollo personal, integral y comunitario. Conoce y resuelve los problemas que se presenten entre docentes o entre estos y el estudiantado. Solicita al rector la concesión de estímulos a los profesores, parar lo cual presentara un informe específico. Preside la Junta General de profesores. Participa con voz y voto en el Consejo Directivo. Dispone las sustituciones momentáneas de profesores que no concurrieren a laborar en la jornada o no estuvieren presentes. Autoriza la revisión de una prueba a petición escrita del representante del alumno interesado, para lo que previamente conocerá el informe del profesor cuya calificación motive la solicitud.

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TÍTULO III DE LA GESTIÓN ACADÉMICA Art. 14.- La planificación académica estará a cargo del vicerrector y coordinadores académicos

CAPITULO I DEL VICERRECTOR Art.15.- El Vicerrector es la segunda autoridad del establecimiento en el nivel medio Art.16.- Además de los deberes y atribuciones determinados en el Art. 45 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, son funciones del Vicerrector las siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Organizar el Comité Central de Padres de Familia Supervisar el trabajo del Comité Central de Padres de Familia Supervisar el proceso académico Supervisar el trabajo de las áreas y comisiones Planificar las actividades académicas Supervisar el rendimiento escolar y adoptar las medidas necesarias si existieren estudiantes con problemas en el aspecto académico 7. Controlar las actividades del Departamento de Bienestar Estudiantil 8. Cumple y hace cumplir el reglamento interno de la institución. 9. Da a conocer las disposiciones emanadas de autoridades competentes. 10. Supervisa el trabajo de los departamentos y aéreas y evalúa cualitativa y cuantitativamente el alcance de las metas propuestas. 11. Coordina y vigila la selección de textos de estudios, listas de útiles escolares, y de consulta general. 12. Elabora la lista de materiales de ayuda a la institución. 13. Realiza la evaluación al personal docente trimestralmente. 14. Realiza la observación de clase al docente mínimo una vez en el trimestre. 15. Entrega trimestralmente informes al rector sobre la evaluación del personal. 16. Organiza, coordina e informa sobre las actividades de las áreas y comisiones. 17. Vigila que los docentes ingresen las calificaciones al sistema de profesores mensualmente. 18. Solicita al rector la concesión de estímulos a docentes, previo informe especifico.

CAPÍTULO II DE LOS COORDINADORES ACADÉMICOS Art.17.- El Coordinador Académico tendrá a su cargo la supervisión del desarrollo de las actividades académicas encomendadas al personal docente y a los laboratorios, con el fin de garantizar la prestación de un servicio educativo de la mayor calidad posible, apegado a los preceptos legales vigentes y orientado hacia el logro de los objetivos de la educación, controlando y evaluando el proceso de enseñanza para garantizar el progreso del alumnado. Pág. 12

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Art. 18.- Sus funciones y responsabilidades son las siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18.

Mantener informado al personal docente de la coordinación a su cargo sobre las disposiciones administrativas que norman las labores del personal de la institución, de manera permanente. Elaborar normas y procedimientos académicos. Estudiar y aprobar la programación del año escolar presentada por los coordinadores de área anualmente. Coordinar y controlar las actividades del personal docente y laboratorios, de acuerdo con las disposiciones emitidas por las autoridades del plantel mensualmente. Supervisar que el desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje se realice conforme al plan y los programas de estudio vigentes, de manera permanente. Supervisar la correcta aplicación de criterios de evaluación acorde con el proceso educativo de los alumnos, mensualmente. Detectar y analizar las necesidades que se derivan de las actividades académicas y brindar soluciones. Difundir entre el personal de la coordinación a su cargo los resultados de las actividades que se desarrollen en el plantel fuera del ámbito académico, de manera permanente. Asistir a reuniones, talleres, conferencias relacionadas con el área de su competencia, cuando fuere convocado. Supervisar que el aprovechamiento escolar del alumnado corresponda a los objetivos educativos planteados en los programas de estudio vigentes, de manera permanente. Fomentar entre el personal docente de la coordinación a su cargo la participación en cursos y actividades de actualización y mejoramiento profesional, trimestralmente. Informar a Vicerrectorado sobre las necesidades de cursos y refuerzo y/o recuperación de conocimientos para los alumnos que por diversas causas se vean afectados en su situación escolar trimestralmente. Difundir entre el personal docente a su cargo los calendarios y mecanismos establecidos por el plantel para la realización de las actividades de control escolar, de manera permanente. Velar por el buen funcionamiento de la biblioteca trimestralmente. Supervisar y controlar las actividades de estudios y evaluación mensualmente. Supervisar el ingreso de calificaciones al sistema académico al finalizar cada parcial de evaluación Mantener en orden equipo y sitio de trabajo, reportando cualquier anomalía diariamente. Elaborar informes sobre actividades realizadas trimestralmente.

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TÍTULO IV DE LA GESTIÓN DISCIPLINARIA Art.19.- La planificación disciplinaria estará a cargo del Vicerrector, del Inspector General y los inspectores de curso.

CAPITULO I DEL INSPECTOR GENERAL Art. 20.- El Inspector General es la persona encargada de velar para que las actividades del colegio se realicen y desarrollen de acuerdo a las normas de disciplina, orden, seguridad y sana convivencia, definidas en el Proyecto Educativo Institucional. Art. 21.- Además de los deberes y atribuciones determinados en los Artículos 45 y 46 Del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, son funciones del Inspector General las siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20.

Coordinar y supervisar el funcionamiento administrativo docente, diariamente. Supervisar e informar al coordinador académico respectivo de las inasistencias y atrasos de profesores y alumnos, diariamente. Supervisar y coordinar la realización de distintos eventos y actividades extracurriculares organizadas por el colegio, y que éstas se realicen de acuerdo a los principios y valores del proyecto educativo, cuando estos se realicen. Supervisar, controlar y coordinar la ejecución de las normas de disciplina definidas por el Colegio diariamente. Informar y coordinar las atenciones de accidentes escolares cuando el caso lo requiera. Mantener los libros de clases al día, en lo que se refiere a la asistencia y el control ejercido por las autoridades competentes diariamente. Observar y controlar el comportamiento de los alumnos en los recreos diariamente. Preparar los Boletines de Calificaciones y otra información requerida por las autoridades y los padres de familia mensualmente. Informar a Rectorado la asistencia del personal a su cargo mensualmente. Adoptar las medidas positivas para lograr que los estudiantes asistan con puntualidad y regularidad al plantel diariamente Organizar el trabajo con los Inspectores de Curso diariamente Informar al personal docente y estudiantes las disposiciones de los directivos del plantel diariamente Asistir con los alumnos a todos los actos públicos a los que concurra oficialmente el plantel cuando el caso lo requiera Redacta un plan anual de acción y lo somete a la aprobación del rector. Controla el cumplimiento de las horas de clases y resuelve aquellos problemas que susciten en relación a ellos. Controla el inicio y culminación de clases y de recreo. Cumple y hace cumplir el reglamento interno de la institución. Cuida que los alumnos que momentáneamente no tengan respectivo profesor permanezcan en el aula. Reúne a los alumnos que por atraso, no han podido ingresar a las aulas y les asigna tareas. Mantiene informado diariamente al rector (a) de las novedades que se produjeran sobre Pág. 14

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21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33. 34. 35. 36.

aspectos disciplinarios, de asistencias de profesores, de personal administrativo y de servicio. Concede permisos por escrito a los alumnos que necesitaren ausentarse del plantel durante las horas de clase. Vigila el cumplimiento de las disposiciones de la comisión de disciplina, directores de niveles u otros organismos superiores. Concede el respectivo permiso a los alumnos para que ingresen a las aulas durante el desarrollo de las clases por razones de fuerza mayor. Observa el cumplimiento de las disposiciones impartidas referentes a formaciones, ingresos a las aulas y salidas de las mismas. Conoce las causas de las separaciones momentáneas de las aulas e indisciplina de los alumnos. Controla la asistencia de profesores y alumnos a los actos cívicos, deportivos, sociales o de otra índole. Realiza cuadros estadísticos de la asistencia del personal que labora en la institución para su mejor control. Organiza y controla la labor de los inspectores de curso. Coordina el trabajo de la institución con el rector y el vicerrector. Mantiene el control diario de las horas de clases y la hoja de vida de los profesores. Concede el permiso respectivo para que profesores y alumnos del plantel salgan del mismo durante las horas laborables o del aula durante las horas de clases. Elabora el horario de clases, de exámenes y de turnos de atención de profesores a los padres de familia. Controla la organización del archivo de la oficina a su cargo de tal manera que los documentos sean ubicados en forma rápida y oportuna. Conduce y orienta la disciplina de los alumnos tanto dentro como fuera del plantel en coordinación con el departamento de orientación y los directores de los niveles. Solicita informes de asistencia del personal a los inspectores de todos los niveles. Lleva un registro de hoja de vida de los estudiantes en el que conste el record disciplinario durante su permanencia en el plantel, basado en informes de profesores, inspectores de curso, comisión de disciplina y de junta de curso.

CAPITULO II DE LOS INSPECTORES DE CURSO

Art. 22.- Se designan Inspectores de curso por jornadas quienes se constituirán en apoyo de la labor del inspector general Art.23.- Además de los deberes y atribuciones determinado en los Art. 46 Del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, son funciones del Inspector de Curso las siguientes: 1. Investigar y conocer los motivos de la inasistencia de los estudiantes, en el momento que esta se produzca 2. Calificar la disciplina de loa alumnos mensualmente, analizando el comportamiento presentado 3. Coordinar las acciones disciplinarias con el inspector general 4. Dar al inspector General los reportes diarios que este le solicitare

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TITULO V DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS CAPÍTULO I DEL DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD Art.24.- Estará integrado por un profesional de la Contabilidad, quien desempañará funciones de Contador y responderá ante el Rector. Art. 25.-Además laborarán en este departamento un Colector y un Auxiliar de Contabilidad. Art. 26.- Otras dependencias a cargo del departamento de Contabilidad serán: Proveeduría y el Departamento de Producción Art. 27.-El Departamento de Contabilidad es el encargado de establecer los criterios contables, y sistema de control, justificación de gastos y priorizar la asignación de los recursos, así como establecer presupuestos; cumpliendo con lo que determina la ley.

CAPÍTULO II DEL CONTADOR Art.28.- El contador del establecimiento es el encargado del procesamiento contable de las operaciones comerciales y financieras de la institución Art. 29.- Además de los deberes que contempla el Art. Reglamento General de la Ley de Educación, son funciones del contador las siguientes: 1.

Supervisar la elaboración de cheques conforme al procedimiento respectivo, de manera permanente. 2. Controlar el registro extracontable del movimiento de cuentas bancarias de manera permanente. 3. Controlar las recaudaciones de Colecturía, diariamente 4. Aprobar las conciliaciones bancarias, mensualmente 5. Supervisar el archivo general de la documentación del proceso contable, de manera permanente. 6. Gestionar la recuperación de cheques protestados, de manera permanente. 7. Revisar la información generada de los sistemas informáticos de inventario de la Proveeduría y la Farmacia Amistad, de manera permanente 8. Controlar el pago de aportes al IESS y de los servicios básicos, mensualmente. 9. Revisar el rol de pago de sueldos a trabajadores, quincenal y mensualmente. 10. Elaborar de las Actas de Vacaciones del Personal anualmente. 11. Proporcionar la documentación requerida por el personal para trámites en el IESS, de manera permanente 12. Supervisar el pago oportuno de la decima tercera y decima cuarta remuneración, así como del Fondo de Reserva al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, anualmente. Pág. 16

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13. Revisar la información generada del sistema de Activo Fijo y mantener el registro actualizado de manera permanente. 14. Supervisar el Sistema de Contabilidad General y mantener el registro actualizado, de manera permanente 15. Preparar el informe sobre el resultado de Operación Contable, mensualmente. 16. Efectuar arqueos de Caja General, Caja Chica y del Inventario de Proveeduría, de manera permanente. 17. Efectuar la liquidación de haberes por terminación de la relación laboral y legalizar el Acta de Finiquito, cuando el caso lo requiera 18. Coordinar con el Departamento de Sistemas los cambios requeridos en el sistema informático del Departamento de Contabilidad, cuando el caso lo amerite 19. Preparar el presupuesto anual de la institución, cada año 20. Preparar la documentación para apertura y/o modificaciones en las cuentas bancarias. 21. Prepara los informes de estado financiero para el Rector y el Comité administrativo 22. Guarda celosamente los informes financieros 23. Trabaja conjuntamente con el tesorero del Comité administrativo y lo mantiene informado sobre los estados financieros de la institución 24. Realiza auditorías internas e inventarios 25. Elabora los roles de pagos 26. Liquidar y efectuar el pago del impuesto a la renta 27. Preparar y remitir las planillas de aportes al IEES

CAPÍTULO III DEL COLECTOR Art.30.- Son funciones del Colector: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16.

Realizar los cálculos y preparar oportunamente los roles, pagar los sueldos y otros beneficios al Personal Directivo, Docente, Administrativo y de Servicio. Guardar celosamente los informes económicos. Cumplir fiel y eficientemente con todos los trámites de la institución en todas las instituciones públicas. Organizar la realización de auditorías internas e inventarios Mantener al día el pago del Impuesto a la Renta. Tener al día las planillas de aportes al IESS. Presentar mensualmente a las autoridades un informe escrito y detallado del estado financiero del plantel o las novedades presupuestarias. Verificar y exigir previo al pago por adquisiciones los comprobantes de entrega de recepción, visto bueno y entrega en bodega. Tener al día los documentos de contabilidad. Revisar el movimiento de caja chica y efectuar el reintegro de fondo. Cobrar y custodiar los valores que por distintos conceptos recaudare la institución Entregar el dinero recaudado para su depósito en una entidad bancaria. Recuperar la cartera atrasada. Revisar y actualizar el sistema de pensiones de acuerdo a la cartilla del alumno. Informar bajo petición expresa sobre los valores adeudados por los estudiantes. Pagar a los proveedores. Pág. 17

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17. Revisa y actualiza el sistema de pensiones de acuerdo a la cartilla del alumno 18. Informa bajo petición expresa sobre los valores adeudados por los estudiantes 19. Cancela a los trabajadores los sueldos, salarios y otros beneficios

CAPÍTULO IV DEL AUXILIAR DEL DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD El departamento de contabilidad contará con dos auxiliares, quienes tendrán las siguientes responsabilidades: Art.31.- Son funciones del Auxiliar del Departamento de Contabilidad: 1. 2. 3.

Coordinar con el Contador todas las acciones del departamento. Solucionar problemas en ausencia del Contador Tener en orden toda la documentación del departamento.

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TÍTULO VI DEL EQUIPO DE APOYO INSTITUCIONAL Art.32.- El Equipo de apoyo institucional estará conformado por la Secretaria de Rectorado, Auxiliar Administrativo, programador de Sistemas, Supervisores de laboratorio, bibliotecario, técnico de computación y técnico de sonido, Consejería, Guardianía.

CAPÍTULO I DE LA SECRETARIA DE RECTORADO Art.33.- Además de las establecidas en el Art. 57 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, la secretaria del Rectorado tendrá las siguientes funciones: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

Organizar y manejar el archivo del Rector(a) diariamente. Atender en el horario establecido a usuarios internos y externos que le soliciten información de la institución educativa diariamente. Recibir, clasificar y archivar la correspondencia y demás documentos que le sean confiados diariamente. Atender y responder de manera oportuna las diferentes formas de correspondencia interna y externa (Cartas, correos electrónicos, memorandos, circulares, entre otras) que se deriven de las funciones propias del Rectorado de la Institución Educativa. Preparar y mantener actualizada la agenda de trabajo de la oficina de Rectorado de la Institución Educativa diariamente. Recordar con oportunidad de los compromisos y actividades pendientes del trabajo en general del Rectorado de la Institución Educativa diariamente. Responder por el uso adecuado, seguridad y mantenimiento de los equipos y materiales confiados a su cargo, trimestralmente. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de su cargo diariamente. Colaborar con el Rector(a) de la Institución Educativa en la elaboración de informes en general, diariamente

CAPÍTULO II DEL ASISTENTE ADMINISTRATIVO Art.34.- El Asistente Administrativo será el encargado de supervisar y controlar la ejecución de las labores de limpieza, guardianía y mantenimiento de los edificios del establecimiento educativo en general, así como la satisfacción de los requerimientos de mantenimiento de las diferentes áreas y departamentos. Art.35.- El Asistente Administrativo tendrá las siguientes funciones y responsabilidades: 1. 2. 3. 4. 5.

Tramitar Permisos Sanitarios y Cuerpo de Bomberos, anualmente. Tramitar asuntos legales y municipales cuando el caso lo requiera Elaborar y controlar los turnos del personal de guardianía, de manera permanente. Controlar el pago de horas suplementarias y extraordinarias del personal de guardianía. Controlar las labores del personal de limpieza y guardianía de manera permanente Pág. 19

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6. 7. 8. 9.

Cotizar los suministros y compras de material en general, de manera frecuente Supervisar el mantenimiento de luminarias, pupitres, aires acondicionados y sanitarios, de manera permanente. Supervisar la pintura de las aulas de clase y fachada, trimestralmente Realizar las adecuaciones y cambios en oficinas cuando sea necesario

CAPÍTULO III DEL PROGRAMADOR DE SISTEMAS

Art.36.- El programador de Sistemas tendrá las siguientes funciones: 1. Construir y dar mantenimientos a los Sistemas informáticos de la institución. 2. Coordinar cambios en el Sistema previo visto bueno del rectorado. 3. Rectificar calificaciones y asentar calificaciones atrasadas, previo visto bueno del vicerrectorado. 4. Actualizar calificaciones de conductas previo visto bueno de la inspección general. 5. Notificar al rectorado sobre cualquier actualización en el Sistema de docencia y en el de secretaria. 6. Actualizar software en todas las máquinas de la institución. 7. Depurar periódicamente el sistema de estudiantes. 8. Participar en reuniones técnicas del área de sistemas. 9. Colaborar con el personal, en cualquier detalle relacionado con el software y el sistema académico. 10. Coordinar con el departamento de Contabilidad la jornada de los docentes ,mediante el reloj biométrico.

CAPITULO IV DE LOS SUPERVISORES DE LOS LABORATORIOS Art. 37.- Los supervisores de los laboratorios de Computación, Ciencias e Inglés tendrán las siguientes funciones:

1. Controlar el ingreso de estudiantes al laboratorio cumpliendo las normas del uso de los 2. 3.

laboratorios. Vigilar que los alumnos no rayen cabinas del laboratorio de inglés durante la clase. Controlar que los alumnos hagan buen uso de los equipos y materiales del laboratorio diariamente

4. Hacer reporte diario de clases y sus novedades diariamente. 5. Controlar el buen manejo de todos los equipos, instrumentos y materiales a su cargo 6. 7. 8.

diariamente. Comunicar las novedades y necesidades técnicas del laboratorio a rectorado diariamente. Hacer informe mensual de las visitas técnicas (Hna. Supervisora de la tarde). Elaborar un informe general y entregar al Rector trimestralmente Pág. 20

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9. Revisar los equipos al término de la clase, para constatar que estén en buen estado y en 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23.

orden. Colaborar con el docente en el control de la disciplina de los estudiantes durante la clase, en las pruebas parciales y exámenes, diariamente. Controlar a los alumnos para que ingresen al laboratorio con su respectivo material de trabajo diariamente. Recordar diariamente a los alumnos las normas del laboratorio. Mantener diariamente un estricto control del ingreso del personal autorizado. Propiciar el empleo correcto de sus instalaciones y sus implementos y luego de su uso, verificar su orden, el normal funcionamiento de los equipos y materiales, debiendo informar inmediatamente a sus superiores de cualquier novedad que suceda. Realizar las recomendaciones necesarias para la utilización de equipos e implementos que está bajo su custodia y mantener existencia suficiente de insumos. Custodiar los bienes inventariados que fueron entregados a ellos y responderán por los mismos ante el Rectorado. Solicitar el mantenimiento, incremento y reparación de los equipos de laboratorio con la frecuencia que sea necesaria. Dirigir y controlar los trabajos prácticos de los alumnos Orientar sobre el uso de los cursos existentes en el laboratorio. Llevar el inventario de las pertenencias de esa unidad Supervisar el avance del contenido programático relacionado con el uso de los laboratorios Informar continuamente al rector de las actividades, necesidades y novedades de los laboratorios Informar sobre actos indisciplinaros

CAPÍTULO V DEL BIBLIOTECARIO/A Art.38.- Siendo la Biblioteca el primer medio de enriquecimiento intelectual de la Comunidad Educativa, la Institución facilitará el acceso a la misma, mediante la aplicación de un horario que no afecte al desarrollo normal de las labores escolares del Plantel, desempeñará estas funciones una persona profesional de ramo. Art.39.- El bibliotecario del plantel será designado por el Comité Administrativo y actuará también como recepcionista del establecimiento. Art. 40.- Sus deberes y atribuciones además de lo que estipula el Art. 132 del Reglamento General de la Ley de Educación y Cultura, son los siguientes: 1. Organizar técnicamente la Biblioteca de manera que facilite la consulta. 2. Informar trimestralmente al Rectorado sobre las novedades que existieren en el servicio de la Biblioteca. 3. Mantener actualizada la bibliografía de conformidad con los recursos con los que cuente el plantel. Pág. 21

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4. Llevar el inventario actualizado de los bienes muebles de su dependencia y responsabilizarse de cualquier pérdida o destrucción. 5. Recibir por inventario obras y demás objetos de la biblioteca. 6. Publicar la lista de obras de consulta de los alumnos en cada período lectivo. 7. Asesorar a los alumnos en su labor de investigación y trabajos realizados en la biblioteca. 8. Cuidar del aseo y buena conservación de libros. 9. Colocar en lugar visible la nómina de nuevos libros ingresados. 10. Controlar la distribución y recepción de textos. 11. Elaborar ficheros bibliográficos de autor, materia, títulos, etc. 12. Llevar un registro en el que se anotarán cuidadosamente la entrada y salida de los libros, haciendo constar título de la obra, firma del profesor o alumno que lo hubiere retirado. 13. Atender correcta y oportunamente al usuario. 14. Atender las llamadas telefónicas en forma solícita y delicada. 15. Pasar las llamadas telefónicas para el personal Docente y Administrativo y de Servicio solamente en casos de Emergencia. 16. Coordinar con el Inspector(a) las citas y llamadas telefónicas de los Padres de Familia para las entrevistas con los maestros. 17. Cumplir con las demás disposiciones que las Autoridades dispongan. Art.41.- La Biblioteca estará abierta en días y horas hábiles y será atendida por la persona contratada para el efecto..

CAPÍTULO VI DEL TÉCNICO DE COMPUTACIÓN Art.42.- El Técnico de Computación tendrá las siguientes funciones: 1. Mantener al día el inventario de componentes informáticos de la institución. 2. Coordinar cambios en el Sistema previo visto bueno del rectorado. 3. Dar mantenimiento a computadoras, impresores y cualquier otro hardware de la institución. 4. Comunicar al auxiliar administrativo sobre las necesidades del departamento. 5. Notificar al rectorado sobre cualquier cambio en el hardware de la institución.

CAPÍTULO VII DEL TÉCNICO DE SÓNIDO Art. El técnico de Sonido tendrá las siguientes funciones: 1. Mantener al día un inventario de componentes del área de sonido de la institución. 2. Notificar al rectorado y al auxiliar administrativo sobre cualquier cambio en los elementos de sonido. 3. Participar en cultos, campañas , eventos cívicos, formaciones en el manejo de los equipos de sonido.

CAPÍTULO VIII DEL GUARDALMACÉN Art.43.- El guardalmacén es responsable de efectuar las cotizaciones previas de cualquier elemento de almacén, cuando el caso lo requiera, así como de la adquisición de útiles de oficina, útiles de Pág. 22

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aseo, equipo de oficina, muebles y enseres, etc., para el correcto desempeño de las funciones en las instalaciones de la institución. Art.44.- Son sus funciones y deberes:

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14.

Entregar uniformes diariamente Entregar suministros a personal docente y administrativo diariamente Distribuir las botellas de agua a los departamentos del plantel, diariamente Sacar copias fotostáticas en promedio de 1.000 a 4.000, diariamente Recibir mercadería y adquisiciones diariamente Entregar utilería para eventos cuando el caso lo requiera Controlar el stock de suministros y uniformes, según sea necesario Comprar materiales de limpieza semanalmente Entregar materiales de limpieza mensualmente Custodiar las adquisiciones que reposan en Proveeduría de manera permanente Elaborar órdenes de salida y entrada de los bienes diariamente Controlar el lavado de cortinas y manteles semanalmente. Entregar capas y birretes eventualmente Plastificar diplomas y otros documentos eventualmente

CAPÍTULO IX DE LOS CONSERJES Art.45.- Los conserjes tendrán las siguientes funciones:

1. Laborar según los turnos establecidos y por el tiempo acordado, diariamente. 2. Vigilar y controlar los accesos a la institución, así como a las personas que ingresan o

3. 4. 5. 6. 7. 8.

egresan, velando porque no se perturbe el orden y desarrollo de las diferentes actividades y la seguridad de quienes se encuentran durante la jornada de trabajo, diariamente. Encargar puntualmente la apertura y cierre de los portales y accesos, conforme al horario de clases, actividades extraescolares, actividades de servicio a la comunidad local, previamente programadas, diariamente. Mantener limpia y ordenada el área asignada por el Asistente Administrativo, aseando diariamente pasillos, aulas, escaleras, oficinas, muebles, patio, servicios higiénicos, laboratorios y demás dependencias, diariamente. Ser responsable del encendido, apagado de los aires acondicionados, de la limpieza y buen estado de los muebles y materiales en los laboratorios y demás departamentos de la institución, de manera permanente. Poner en conocimiento de la administración sobre cualquier avería o anomalía observada en el funcionamiento de los equipos o artefactos, suspendiendo el servicio de los mismos, en caso de existir peligro por su utilización, de manera permanente. Sustitución de bombillas y fluorescentes y todo tipo de equipamiento que no necesite reparación técnica por personal calificado. Velar celosamente por la seguridad e integridad de los bienes muebles e inmuebles, diariamente. Pág. 23

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9. Informar inmediatamente a las autoridades de la Institución sobre cualquier novedad o 10. 11.

12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23.

anormalidad que se produjere, diariamente. Permanecer en el plantel todo el tiempo necesario para velar por la seguridad del mismo y de todos sus bienes y enseres diariamente.. Acudir al plantel siempre que haya alguna actividad escolar o extra curricular, programada por la Institución y no contemplada en el cronograma de actividades y permanecer en ella, facilitando sus servicios hasta que concluya la misma, cuando sea necesario. Ordenar los locales y patios, especialmente para actos especiales, de manera ocasional. Conservar en perfecto estado la infraestructura, inmobiliario encomendados, diariamente. Tener siempre listo todos los implementos de uso diario y especial como banderas, micrófonos, etc., diariamente. Atender al Personal Docente y Administrativo con respeto y cortesía, en asuntos inherentes al desempeño de sus funciones, diariamente. Realizar tareas de cuidado y mantenimiento del establecimiento, diariamente. Ser responsable de las pérdidas y deterioro que ocurran en el plantel y de las pertenencias que estuvieran especialmente a su cargo. Vigilar la provisión de agua en las oficinas, sala de profesores, etc., diariamente. Entregar a los inspectores de curso o al Inspector General los objetos que sean encontrados en las aulas, pasillos, patios, canchas, etc., diariamente. Cuidar que cada dependencia cuente con su propio bote de basura, diariamente. Trasladar los cubos colectivos de basura desde las diferentes dependencias, salones u oficinas hasta el lugar destinado para que sea recolectado por parte de la empresa municipal correspondiente, diariamente. Proporcionar la información que le sea requerida por los padres de familia y conducirlos al lugar que corresponda, diariamente. Impedir el ingreso de personas extrañas al plantel y a lugares no autorizados, diariamente.

CAPÍTULO X DE LOS GUARDIANES Art.46.- Los guardianes son los encargados de ejercer estricto control del ingreso de personas a la institución protegiendo a los empleados y bienes de la misma. Art.47.- Los guardianes ejercerán sus labores en turnos rotativos. Art.48.- Son funciones de los guardianes las siguientes:

1. Controlar diariamente el ingreso de todas las personas al plantel. 2. Abrir y cerrar la puerta del Plantel, conforme al horario de clases y actividades 3. 4.

extraescolares del servicio a la comunidad local, previamente programadas, permanentemente. Impedir el ingreso de persona extraña a la Institución, sin antes verificar y tomar todas las recaudaciones necesarias y solicitarle la cédula de identidad u otro documento de identificación, permanentemente. Mantener limpio y ordenado el recinto de guardianía y sus alrededores inmediatos, Pág. 24

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5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14.

15. 16. 17. 18.

permanentemente. Llevar control de llaves de paso, interruptores, extintores y su correcto funcionamiento, permanentemente. Proporcionar a las personas a las personas que se acerquen al plantel la información adecuada y un trato culto y cordial, permanentemente. Mantener suma discreción en el trato con los Padres de Familia y Público en General, permanentemente. Proporcionar solo la información requerida por los padres y visitantes, permanentemente. Comunicar a Recepción sobre las personas que desean ingresar a la Institución, permanentemente. Mantener impecable su presencia, correctamente uniformados y con todos los elementos para su protección personal, permanentemente. Informar inmediatamente a las autoridades del Plantel cualquier novedad que se produjere diariamente. Cumplir el horario acordado con la Institución, diariamente. Asistir puntualmente a sus turnos de vigilancia, diariamente Verificar al concluir la jornada que todo quede en perfecto orden y entregar la guardia a sus compañeros, de igual manera verificar el estado de todas las áreas del plantel al momento de recibir las instalaciones e informar diariamente alguna novedad a los directivos, diariamente. Ejecutar el trabajo en forma eficiente en los términos acordados por las autoridades de la Institución, diariamente. Registrar en la bitácora los nombres y el número de cédula y entregarles el carnet de visitantes a todas las personas que ingresan a la Institución, diariamente. Requerir orden de salida debidamente firmada de algún bien del colegio o algún estudiante acompañado del representante, de manera permanente. Controlar en ingreso de bienes muebles u objetos varios, solicitando información oportuna, diariamente.

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TÍTULO VII DEL DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA Art.49.- En el nivel medio estará conformada por el Secretario General que será el secretario de este nivel, nombrado por el Comité Administrativo, y un secretario por cada jornada quienes actuarán como personal auxiliar de este departamento.

CAPÍTULO I DE LA SECRETARIA GENERAL DEL NIVEL MEDIO El secretario tendrá los siguientes deberes y atribuciones, además de lo establecido en el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación Intercultural: 1. Hacer conocer a la autoridad correspondiente el incumplimiento en la entrega de los reportes de calificaciones parciales o trimestrales por parte de los docentes a la Secretaria. 2. Mantener organizado el archivo de los documentos a su cargo. 3. Legalizar las Actas de Calificaciones, Actas de Grado y Títulos de Bachiller. 4. Informar sobre los trámites de carácter estudiantil relacionados con pases legales, equiparaciones, matrículas extraordinarias o excepcionales. 5. Ser miembro de la comisión de Reforma al Reglamento interno. 6. El secretario General será el responsable directo del manejo y traslado de todo documento oficial inherente a su dependencia, en el nivel medio. 7. Informar al Rectorado, cuando el caso lo requiera, sobre anormalidades en cualquier ámbito de su responsabilidad, para que se adopten las medidas pertinentes. 8. Atender con eficiencia y buenos modales a todos los que acuden a su oficina. 9. Mantener debidamente encuadernados todos los documentos de archivos, clasificados por años y cursos. 10. Tener al día los libros de Actas del Consejo Directivo, Junta General de Directivos y Profesores, y otros documentos de su responsabilidad. 11. Mantener en reserva absoluta; Acuerdos, Resoluciones, Disposiciones tomadas por las Autoridades del Plantel y Organismos Educacionales competentes, en los que participan Secretaría, así como también en todos los documentos de su dependencia.

CAPÍTULO II DE LA SECRETARIA DEL NIVEL PRIMARIO Art. 50.- El plantel contará con dos departamentos de secretaría, uno del nivel primario y el otro del nivel medio Art.51.- La secretaria del nivel primario tendrá las siguientes funciones: 1. 2.

Organizar y archivar documentos de matriculación, anualmente Elaborar informe de mejores estudiantes para elección de abanderado, Portaestandartes y escoltas, anualmente Pág. 26

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3.

Revisar reportes del Pensum de estudios, de docentes de Pre-escolar y nivel primario, anualmente. 4. Revisar reportes del Pensum de estudios, de docentes de Pre-escolar y nivel primario, anualmente. 5. Ingreso de calificaciones e impresión de las actas respectivas, trimestralmente. 6. Imprimir Boletines de Calificaciones trimestralmente. 7. Elaborar de Cuadro de Honor de Aprovechamiento y disciplina, trimestralmente. 8. Organizar las carpetas de los alumnos de Séptimo Año de Educación Básica, con las Partidas de Nacimiento, Certificado de Salud , Certificado de Terminación de la Primaria, al terminar el año escolar 9. Atender a padres de familia diariamente 10. Elaborar el Archivo Maestro de los niveles pre-escolar y primaria para el Ministerio de Educación, anualmente

CAPÍTULO III DEL PERSONAL AUXILIAR DE SECRETARÍA

Art.52.- El Personal Auxiliar de Secretaria tendrá las responsabilidades asignadas por el(la) Secretario(a) General, a fin de llevar orden y cumplimiento en su dependencia.

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TÍTULO VIII DE LOS ORGANISMOS Art. 53.- Son organismos del plantel el Consejo Directivo, el Consejo Técnico-Pedagógico, Junta General de Directivos y Profesores, Juntas de Curso Juntas de Directivos de Áreas, Junta de Profesores de Área, Departamento de Bienestar Estudiantil y Departamento de Orientación Cristiana.

CAPÍTULO I DEL CONSEJO DIRECTIVO Art.54.- El Consejo Directivo es el máximo organismo asesor del Rectorado. Art.55.- Se integrará conforme al Art. 49 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación Intercultural. Art.56.- Son deberes y atribuciones de sus miembros, además de las determinadas en el Art. 49 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación Intercultural los siguientes:

1. Participar activamente en todas las reuniones ordinarias y extraordinarias de Directivos y 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

Profesores. Resolver situaciones y problemas no previstos en este reglamento que el Rectorado someta a su consideración. Designar a los Directores de Áreas. Designar coordinadores de comisión. Ratificar o no a los Docentes-Guías o Tutores. Conocer y resolver los casos ordinarios llegados a su conocimiento o por solicitud expresa del Rectorado sobre situaciones especiales producidas en el plantel. Promover la realización de actividades de mejoramiento docente y desarrollo institucional Ningún miembro del Consejo Directivo podrá arrogarse autoridad o podrá invocar su calidad de tal para conocer y/o resolver problemas de autoridades específicas.

CAPITULO II DEL CONSEJO TÉCNICO-PEDAGÓGICO Art.57.- El Consejo Técnico-Pedagógico en el nivel primario estará integrado conforme a lo indicado en el Código de Convivencia. Art.58.- Son deberes y atribuciones de sus miembros, además de los contemplados en el Reglamento General de Ley Orgánica de Educación Intercultural, los siguientes:

1. Asesorar el proceso de enseñanza-aprendizaje. 2. Procurar el empleo de todos los recursos existentes en los parciales….* 3. Controlar el avance de los programas académicos, en coordinación con la autoridad del nivel. Pág. 28

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4. 5. 6. 7.

Elaborar y actualizar el proceso de admisión de nuevos alumnos. Vigilar el proceso de evaluación y adecuarlo a las disposiciones legales que se emitieren. Coordinar determinadas acciones con los directores de los niveles y demás departamentos. Asignar al Personal Docente responsabilidades especiales conforme al Art. 137 del Reglamento General de la Ley de Educación.

CAPÍTULO III DE LA JUNTA GENERAL DE DIRECTIVOS Y PROFESORES Art.59.- La Junta General de Directivos y Profesores estará integrada conforme al Art. 49 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación Intercultural Art.60.- Son deberes y atribuciones de sus miembros, además de los contemplados en el Art. 49 del Reglamento antes citado, los siguientes:

1. Asistir a todas las reuniones establecidas en el Cronograma de Actividades, o convocadas 2. 3. 4. 5. 6. 7.

extraordinariamente por el Rectorado. Estudiar la realidad, condiciones y problemas relacionados con la vida y progreso del Plantel, con el fin de proponer las medidas más acertadas para su mejor funcionamiento. Sugerir a las autoridades del plantel nuevas formas de organización educativa, métodos y nuevas técnicas de enseñanza-aprendizaje, de acuerdo a las necesidades específicas del plantel. Elegir al segundo y tercer vocal del Consejo Directivo conforme al Art. 170* del Reglamento General de la Ley de Educación y Cultura. Adoptar todas las medidas que estén dentro de su competencia para mejorar el rendimiento y/o disciplina del curso en general y de los estudiantes en particular. Presentar sugerencias ante la autoridad del nivel en relación con los aspectos de la marcha y organización del nivel respectivo. Sugerir reformas al Reglamento Interno del Plantel.

CAPÍTULO IV DE LA JUNTA DE CURSO Art.61.- La junta de curso es el organismo de la institución educativa encargada de analizar, en horas de labor educativa fuera de clase, el rendimiento académico de los estudiantes de conformidad con el currículo nacional y los estándares de calidad educativa, y con las políticas de evaluación establecidas en el presente reglamento y por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional. Esta junta debe proponer acciones educativas que pueden aplicarse, de manera individual o colectiva, a estudiantes y docentes para mejorar su desempeño. Está integrada por todos los docentes del grado o curso correspondiente, un representante del Departamento de Consejería Estudiantil, el docente tutor, quien la debe presidir, el Inspector General, los docentes con funciones de inspector y el responsable de la Ley General de la Secretaría del Plantel.

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Se reunirá, de forma ordinaria, después de los exámenes trimestrales y de forma extraordinaria, cuando la convocare el Rector o Director, Vicerrector o Subdirector o el docente tutor de grado o curso. Son sus funciones, además de las previstas en el presente manual, las definidas en el Código de Convivencia Institucional, siempre que no opongan a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Educación Intercultural. Art.62.- Además de lo dispuesto en el Art. 57 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, sus deberes y atribuciones son:

1. Sesionar cada vez que lo considere necesario, previa comunicación al Rectorado y 2. 3. 4. 5.

6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15.

aprobación del mismo. Estudiar y evaluar el rendimiento global e individual del curso, y establecer las políticas necesarias para rectificar errores y robustecer lo positivo. Cumplir las recomendaciones técnico-pedagógicas y disciplinarias emitidas por el Personal Directivo, Departamento de Orientación y Bienestar Estudiantil (DOBE) Delinear los mecanismos y recursos más adecuados para el mejor aprovechamiento, disciplina y asistencia de sus respectivos cursos. El secretario de la Junta de Curso, debe ser elegido de acuerdo a lo dispuesto Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación en el artículo 57. Deberá redactar el acta respectiva en el lapso de cuarenta y ocho horas posteriores a la realización de la Junta de Curso y la presentará para su conocimiento y aprobación. Organizar, por lo menos una vez durante el año escolar, alguna actividad (conferencia, seminario, taller, panel, debate, etc.) tendiente al perfeccionamiento de los docentes del área. Recomendar la enseñanza de contenidos prácticos de interés para los alumnos y de actualidad. Verificar que la planificación de estudios anuales y periódicos mantenga coordinación horizontal y vertical y se cumpla. Atender y solucionar las consultas técnico-pedagógicas que se le presenten. Designar comisiones especiales para el estudio y aprobación de los planes de trabajo de las Juntas de Áreas. Recomendar la concesión de estímulos a quienes se destaquen en el cumplimiento de su labor. Revisar mensualmente las calificaciones de los estudiantes y plantear los correctivos, si fueren necesario. Estudiar y sugerir a las autoridades del plantel y al Consejo Directivo sobre las necesidades de material didáctico, bibliográfico y otros recursos para usos de los docentes y alumnos. Mantener un diálogo permanente con el Vicerrector y Rector para lograr un mejor cumplimiento de lo planificado en las diversas áreas del quehacer académico. Cumplir y hacer cumplir otras disposiciones que emanaren de las autoridades competen

CAPÍTULO V DE LA JUNTA DE DIRECTORES DE ÁREA Art.63.- Además de lo señalado en el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación Intercultural y el Código de Convivencia, son deberes y atribuciones de la Junta de Directores de Área las siguientes: Pág. 30

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1. Convocar y presidir la Junta de los Profesores de Área 2. Receptar, analizar y emitir criterios sobre el plan de estudios. 3. Sugerir las reformar académicas que puedan introducirse para la mejor marcha académica 4.

del plantel. Revisar y recomendar al Coordinador Académico y Rector sobre el Programa General de Estudios, Unidades de Trabajo, Pruebas de diagnóstico, Programas especiales de recuperación o nivelación, Evaluaciones trimestrales y supletorias, Guías de estudio y Pruebas de Admisión.

CAPÍTULO VI DE LA JUNTA DE PROFESORES DE ÁREA Art.64.- Son deberes y atribuciones de la Junta de Profesores de Área, además de las señaladas en el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, las siguientes:

1. Elaboración y planificar los planes y programas de estudios de sus respectivas áreas. 2. Autoevaluar su acción y proponer medidas que procuren superar las deficiencias que

hubieran. 3. Mantener la unidad en la interpretación y desarrollo de los programas vigentes en el Plantel. 4. Cumplir con las disposiciones del Director de Área. 5. Realizar una evaluación, antes de concluir el año escolar, de los programas desarrollados en sus respectivas áreas, con el fin de efectuar los ajustes necesarios. 6. Sesionar cada vez que juzguen necesario, previa información y autorización del Director(a), para realizar una revisión, análisis y evaluación de los contenidos programáticos de las diferentes asignaturas del área. 7. Asentar en actas las resoluciones tomadas en las sesiones para conocimiento de las autoridades superiores. 8. Preparar un plan de actividades académicas y culturales por el aniversario de la institución, de acuerdo con las autoridades del Plantel. 9. Presentar a través de su Director(a) a la Junta de Directores de Área las sugerencias y modificaciones para la aplicación de los programas de estudios orientadas a una mejor funcionalidad. 10. Trabajar conjuntamente con todas las áreas para lograr una realización complementaria y más eficiente de los programas establecidos. 11. Presentar trimestralmente a su respectivo Director(a) de Área un informe sobre el porcentaje de cumplimiento de los programas de estudio en las respectivas asignaturas, indicando las novedades que hubiesen incidido en su normal desarrollo.

CAPÍTULO VII DE LOS DOCENTES GUÍAS O TUTORES Art.65.- Cada curso tiene un tutor o dirigente, quien tendrá una participación en la Junta de Profesores porque será el responsable de dirigir la Junta de Curso. Art. 66.-Serán sus deberes y atribuciones, además de las señaladas en el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación Intercultural en el Art. 56, las siguientes: Pág. 31

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1. Realizar las sesiones de Junta General de Profesores de Curso, cada vez que sean 2. 3.

4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22.

necesarias, con el fin de fortalecer la disciplina, asistencia y rendimiento de los alumnos. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Padres de Familia Atender y promover conjuntamente con el Inspector(a) General, Departamento de Orientación Cristiana, Departamento de Orientación y Bienestar Estudiantil entrevistas con los Padres de Familia o Representantes sobre asuntos de comportamiento y rendimiento de sus representados de acuerdo a los horarios establecidos por la institución. Organizar el Comité de Padres del Grado o Curso*. Supervisar el trabajo del Comité de Padres del Grado o Curso. Asesorar al curso en la elección y organización de la respectiva Directiva. Analizar y arbitrar junto con el alcalde/a de curso las mejores soluciones a las dificultades y problemas surgidos en el curso. Conocer a cada uno de los alumnos en sus aspectos: sociales, económico, intelectual, emocional y afectivo. Ser, por derecho, el intermediario entre los estudiantes de su curso, los maestros y autoridades del Plantel. Mantener sobre sus dirigidos una influencia formadora continua y sistemática. Orientar a los estudiantes en sus intereses, aptitudes e inclinaciones. Conocer los conflictos, dudas y problemas y ayudarles a solucionarlos. Asistir puntualmente a las reuniones generales de Padres de Familia convocadas por el Plantel. Mantener un contacto permanente con Inspección General, Departamento de Orientación Cristiana, y D.O.B.E., para una mejor realización de sus funciones específicas. Velar por la disciplina del curso en todo momento y circunstancia que le permita su horario de trabajo. Organizar y promover las actividades extracurriculares. Dar a conocer y comentar las disposiciones legales que rigen la institución y de manera especial las que se relacionan con los estudiantes. Actuar con ecuanimidad y justicia para solucionar prontamente los conflictos que se suscitaren entre profesores y alumnos o entre alumnos. Adoptar medidas adecuadas para mantener la buena presentación del aula. Colaborar con los inspectores en el seguimiento del curso en los campos académicos, de asistencia y disciplina. Analizar con el curso los resultados de las evaluaciones mensuales y trimestrales y hacer con ellos, si es el caso, los correctivos necesarios. Entregar inmediatamente a los inspectores las libretas de los estudiantes cuyos padres o representantes no hubieren concurrido a la reunión convocada para entregar las mismas.

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TÍTULO IX DE LAS COMISIONES ESPECIALES Art.67.- Son comisiones especiales las siguientes: Disciplina,

CAPÍTULO I DE LAS COMISIÓN DE DISCIPLINA Art.68.- En el Nivel Primario, el Consejo Técnico – Pedagógico designará a los miembros de la Comisión de Disciplina, que estará conformada por tres profesores, uno por cada ciclo y tendrá como Coordinador al Director de nivel. Art.69.- En el Nivel Medio, ésta comisión está integrada por el Inspector General, quien actuará como Coordinador y tres profesores guías nombrados por la autoridad respectiva. Art.70.- Son deberes y atribuciones de la Comisión de Disciplina: 1. Exigir la correcta y constante aplicación de las normas disciplinarias. 2. Atender los reclamos sobre calificaciones de disciplina. 3. Recomendar a la superioridad del plantel la imposición de estímulos o sanciones de los alumnos. 4. Sugerir reformas referentes a las normas disciplinarias a la Comisión de Actualización del Reglamento Interno. 5. Estudiar los problemas disciplinarios e informar a la Junta General de Profesores en los Niveles Pre Primario y Primario y Junta de Profesores de Curso en el Nivel Medio de acuerdo a lo que dispone el literal f del Art. 270 del Reglamento General de la Ley de Educación. 6. Establecer las funciones del Comité de Disciplina de los niveles Pre Primario, Primario y de Cursos en el Nivel Medio. 7. Elaborar la nómina de estudiantes caracterizados por su deficiente disciplina. 8. Asesorar al Departamento de Inspección, previa coordinación con el Departamento de Orientación, en cuanto a políticas disciplinarias. 9. Investigar los casos de faltas disciplinarias y establecer conclusiones y recomendaciones 10. Sugerir sanciones por faltas disciplinarias previa investigación y determinación de responsabilidades.

CAPÍTULO II DE LA COMISIÓN PEDAGÓGICA Art.71.- En el Nivel Primario los miembros de la Comisión de Orientación Pedagógicas serán designados por el Director, quien actúa como Coordinador. Serán elegidos uno por cada ciclo del nivel y tres profesores especiales. Art.72.- En el Nivel Medio, los miembros serán: Un profesor representante del Ciclo Básico y un profesor representante por cada especialización de bachillerato, nombrados por el vicerrector, quien es su coordinador. Son funciones de ésta comisión: Pág. 33

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1. Realizar estudios y proyectos sobre la realidad socio-económica local y nacional para mejorar las modalidades de bachillerato existentes o sugerir cambios cuando se creyere conveniente. 2. Promover la adquisición y uso del material didáctico en cada una de las áreas 3. Asesorar el proceso enseñanza aprendizaje. 4. Procurar el empleo de todos los recursos existentes en la unidad. 5. Controlar el avance de los programas académicos, en coordinación con la autoridad del nivel. 6. Vigilar el proceso de evaluación y adecuarlo a las disposiciones legales vigentes. 7. Elaborar cuadros estadísticos y formatos. 8. Coordinar determinadas acciones con los directores de los niveles y demás departamentos. 9. Coordinar con los directivos los cursos de actualización pedagógica.

CAPÍTULO III DE LA COMISIÓN DE ACTIVIDADES SOCIALES Y FESTEJO Art.73.- Estará integrada por un coordinador que será un profesor designado por el Rectorado y tres profesores más, uno por cada nivel, nombrados por el Coordinador en el Nivel Medio, y por los Directores de los Niveles Primario y Pre primario. Art.74.- Son sus deberes y atribuciones: 1. Planificar, coordinar, ejecutar y evaluar programas internos de carácter social, tendientes a promover la integración y las buenas relaciones humanas y públicas entre el personal, especialmente en ocasiones de celebración de onomásticos, Navidad, finalización de trimestre, comienzo y del período lectivo. 2. Recabar la colaboración de los profesores a fin de llevar a cabo la programación de dichas actividades.

CAPÍTULO IV DE LA COMISIÓN DE ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO Art.75.- La integran los miembros del Consejo Directivo, de conformidad con el Art. 107 del Reglamento General de la Ley de Educación, literal c), quienes deberán además: 1. Solicitar periódicamente a los profesores guías, directores de áreas, departamento y niveles informes sobre la aplicación del Reglamento Interno. 2. Promover, analizar y codificar los proyectos de reformas al reglamento, los mismos que al término del año se pondrán a consideración de la Dirección General del Plantel. 3. Evaluar la aplicación del Reglamento Interno.

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CAPÍTULO V DE LA COMISIÓN CÍVICO - CULTURAL Art.76.- Estará conformada por un profesor de cada ciclo o área, designado por el Director del Nivel Primario y por el Coordinador Académico en el Nivel Medio, quienes actuarán como coordinadores de acuerdo al nivel. Art.77.- Son funciones de ésta comisión: 1. Elaborar su calendario de actividades para ser registrados en el Cronograma de Actividades del Plantel. 2. Organizar la Feria de Ciencias del nivel respectivo 3. Programar conferencias, seminarios, debates, concurso, festivales, exposiciones y demás actos culturales. 4. Asesorar a profesores guías, orientadores, sobre la elaboración de los carteles o periódicos murales. 5. Programar actividades para la recordación de fechas históricas y cívicas. 6. Participar en la semana cultural coordinando eventos culturales.

CAPÍTULO VI DE LA COMISIÓN DEPORTIVA Art.78.- Estará conformada por los profesores de Cultura Física, siendo sus coordinadores el Director en el Nivel Primario y Coordinador Académico en el Nivel Medio. Art.79.- Son funciones de esta comisión: 1. 2. 3. 4. 5.

Dirigir toda la actividad de Cultura Física y Deportiva de la Institución. Programar la actividad deportiva interna. Organizar la inauguración de los juegos deportivos internos. Promover innovaciones en las clases de Educación Física y capacitación deportiva. Participar en la preparación de los alumnos para Desfiles, Ceremonias de Cambio y Abanderado y Promesa a la Bandera. 6. Integrar a los padres de familia a través del deporte. Art.80.- Las Comisiones Ocasionales serán nombradas cuando el caso lo amerite. Art.81.- El responsable del funcionamiento de cada comisión será el coordinador quien responderá ante el Consejo Técnico y/o Consejo Directivo del Plantel, en los Niveles Primario y Medio respectivamente. Art.82.- Son deberes y atribuciones de las comisiones: a) Presentar la Planificación Anual al Consejo Técnico y al Consejo Directivo del Plantel según el nivel. b) Sesionar ordinariamente y extraordinariamente cuando fuere necesario a criterio del Coordinador de la Comisión. c) Presentar al término del Período Lectivo un informe de las actividades y sugerir acciones para el futuro. Pág. 35

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d) Prestar su colaboración cuando fuere solicitada por los profesores guías o directores de niveles.

CAPÍTULO VII DEL PROGRAMA DE PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL Art.83.- El Programa de Participación Estudiantil estará sujeto a las disposiciones del Reglamento Especial que rige para el efecto expedido por el Ministerio de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, mediante Acuerdo Ministerial N°2950 con fecha 4 de Noviembre de 1999 y Acuerdo N°1272 promulgado al 31 de Mayo del 2000.

CAPÍTULO VIII DEL DEPARTAMENTO DE PRODUCCIÓN Art.84.- La Unidad Educativa de producción estará constituida de la siguiente manera:

1. Un Gerente general, este papel será asumido por el Rector ó Rectora de la Unidad Educativa Evangélica Ciencia y Fe. 2. Un Subgerente, este cargo será ejercido por el Vicerrector ó Vicerrectora de la Unidad Educativa Evangélica Ciencia y Fe. 3. Un Jefe Financiero, este cargo será ejercido por el Jefe del departamento financiero de la Unidad Educativa Evangélica Ciencia y Fe. 4. Un Jefe de Recursos Humanos, este cargo será ejercido por el Inspector ó Inspectora General de la Unidad Educativa Evangélica Ciencia y Fe. 5. Un Guardalmacén cargo que será ocupado por el Jefe de Proveeduría de la Unidad Educativa Evangélica Ciencia y Fe. 6. Un Jefe de Marketing, cargo asignado a un docente de la Unidad Educativa, cuya especialización tenga relación con el cargo. 7. Un contador cargo que será asignado a un docente del área Técnica cuya especialización tenga relación con el cargo. 8. Un Director General de producción, el cual será designado por la superioridad del plantel. 9. Un Jefe de Mantenimiento cargo que recaerá en el Jefe de mantenimiento del Plantel. 10. Un Director(a) de Área que corresponderá al Director(a) de la especialización del área Técnica. 11. Un Director de Área de Comercialización cargo asignado a un integrante de la Unidad Educativa, cuya especialización tenga relación con el cargo. 12. Un Jefe de Proyecto Productivo Permanente (P.P.P), el cual corresponderá a un docente del área técnica vinculado al proyecto productivo permanente. 13. Un Jefe de Jefe P.P.P Comercialización De Productos Del Centro Digital, el cual será designado por la superioridad del plantel. 14. Los Estudiantes y trabajadores que constituirán la mano directa de la Unidad Educativa de Producción. Art.85.- La Unidad de Producción cumplirá las funciones descritas en el Manual de Convivencia y el

Reglamento Interno de la U.P. Pág. 36

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TÍTULO X DE LOS SERVICIOS GENERALES Art.86.- Serán considerados Servicios Generales: El Departamento Médico, El Laboratorio de Ciencias Naturales y Física, Laboratorios de Computación, Laboratorio de Inglés. Art.87.- Son auxiliares de los servicios generales, el Personal de Recepción, de Mensajería, Consejería, Mantenimiento y Guardianía.

CAPÍTULO I DEL DEPARTAMENTO MÉDICO Art.88.- Estará a cargo de un profesional de la medicina de reconocida experiencia, quien deberá ser cristiano evangélico de buen testimonio o, conducta y fidelidad a Dios; ante la comunidad y la Iglesia. Responde ante el Rectorado. Art.89.- Son funciones del Médico de la Unidad Educativa Evangélica Ciencia y Fe: 1. Atender a los alumnos del plantel cuando el caso lo requiera. 2. Elaborar una ficha médica de cada estudiante durante el primer trimestre de cada período lectivo, en la que constará los antecedentes familiares relacionados a su salud. 3. Certificar el estado de salud de los alumnos que culminan la Instrucción Primaria. 4. Hacer conocer a las autoridades, los riesgos de salud que puede presentar un estudiante y establecer su seguimiento. 5. Colaborar con las actividades programadas por el plantel relacionadas a campañas de salud, prevención de enfermedades, cuidados, etc.

CAPÍTULO II DEL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN Y BIENESTAR ESTUDIANTIL (D.O.B.E)

Art.90.- El psicólogo educativo conjuntamente con los médicos del plantel conforman el DOBE el

mismo que es un organismo técnico docente, responsable de planificar, coordinar, ejecutar y evaluar los objetivos y acciones del programa de orientación y bienestar estudiantil en el plante. Responderá ante el Vicerrector. Art.91.- Son funciones del Departamento de Orientación y Bienestar Estudiantil las mencionadas en los Artículos 58(Ámbito), 59(Responsabilidad Compartida), 60(Aseguramiento de la Calidad de las Intervenciones), 61(Redes de Consejerías Estudiantiles), del Reglamento General de Educación Orgánica Intercultural , las siguientes: 1. Procura la adaptación e integración del alumno a la vida del plantel 2. Observa y orienta el desarrollo de los valores, aptitudes y hábitos de diferentes índole mediante experiencias de participación en actividades grupales. 3. Facilita al máximo el aprovechamiento del curriculum institucional de acuerdo a las diferencias individuales Pág. 37

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4. Explora, valora y desarrolla aptitudes, intereses y capacidades para ofrecer oportunidades adecuadas de aprendizaje y capacitación. 5. Capacita a los estudiantes de los últimos cursos del colegio para que tomen decisiones en relación con los estudios superiores e incorporaciones al trabajo 6. Contribuye a la prevención y solución de los problemas personales del alumno, evitando en lo posible la formación de rasgos caracterológicos que perjudiquen su salud integral 7. Planifica, ejecuta las actividades del departamento 8. Asesora a los padres de familia, profesores y directivos sobre el desarrollo del niño, especialmente lo relacionado con prevención y solución de posibles problemas. 9. Coordina las labores con otras dependencias 10. Organiza, aplica, evalúa las pruebas de psicometrías de admisión e informa sus resultados a las autoridades superiores. 11. Valora a estudiantes con problemas de conducta determinando mecanismos o medidas de tratamiento para su recuperación, procurando cambios de actitud positivos.

CAPÍTULO III DEL DEPARTAMENTO DE FORMACIÓN CRISTIANA Art.92.- El Departamento de Formación Cristiana tiene como propósito ser un apoyo para el D.O.B.E. y la Inspección General Art. 93.- Son funciones del Departamento de Formación Cristiana, las estípulas para el Departamento de Consejería Estudiantil de acuerdo a la Sección V del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, además de las siguientes: 1. Dirigir los cultos, campañas, conciertos u otros eventos de la institución que dirijan a la comunidad educativa, a los Principios Cristianos de nuestra Institución. 2. Participar activamente en la Comisión de Disciplina. 3. Dar Consejería a estudiantes remitidos por maestros, D.O.B.E., Inspección general, o algún miembro de la comunidad educativa que así lo amerite. 4. Brindar cuentas a Colecturía de las ofrendas recaudadas en los cultos.

CAPÍTULO IV DEL LABORATORIO DE COMPUTACIÓN, CIENCIAS E INGLÉS Art.94.- Ingresar al Laboratorio de Computación según el horario de clase. Art.95.- Esperar en su aula de clase hasta que el maestro(a) los recoja. El traslado debe ser en formación y en completo silencio, usando las escaleras en forma correcta. Art.96.- El Ingreso al Laboratorio debe ser en orden, silencio y directamente al computador asignado por el maestro. Pág. 38

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Art.97.- Está totalmente prohibido ingresar comidas o bebidas al laboratorio. 1. Ingresar mochilas está prohibido, sólo ingresará con el material necesario para la clase (texto de la materia, cuaderno de apuntes, lápiz, borrador, dispositivo de almacenamiento (Cds, pendrive, etc.) indicado por el profesor. 2. Comunicar inmediatamente al profesor o supervisor, en caso de alguna anomalía en el computador asignado. El estudiante no debe tratar de solucionar el problema por su cuenta. 3. El estudiante no podrá fomentar la indisciplina levantándose de su lugar de trabajo, sin autorización del profesor. 4. Cuidar el mobiliario y equipo asignado. El uso del computador, será como máximo dos estudiantes a la vez. 5. Dejar las computadoras encendidas, las sillas ordenadas al término de la clase y regresar a su aula con el mismo orden y silencio con que ingresó. 6. Mostrar siempre respeto hacia sus maestros(as) y compañeros. 7. Cumplir con las disposiciones emanadas por las autoridades, caso contrario se someterá a las sanciones disciplinarias del Plantel. 8. A los señores docentes solo se les permitirá el ingreso en horas en que el Laboratorio esté libre y siempre que esté presente el supervisor asignado.

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IGLESIA PACTO EVANGÉLICO AMISTAD

COMITÉ ADMINISTRATIVO

CONSEJO EJECUTIVO

PART.

COORDINADOR

RECTOR

DOBE

ESTUDIANTIL

JTA.

FORM.

PROFESORES

CRISTIANA

DIR.ED UC. INICIAL

DIR. EDUC. BÁSICA

VICERRECTOR

SECRETARIA

CONTADOR

MÉDICO ADMINISTRA.

INSPECTOR GENERAL

AUX. SECRETARIA

AUX. CONTABLE

COLECTOR

DIRECTOR INSPECTORES DE CURSO

ÁREA

AUXILIAR

BIBLIOTECA

D. COMPUTO

LABORATORIOS

PROVEEDOR COMISIONES

CONSERJERIA D.PRODUCCIÓN

GUARDIANÍA

DOCENTES

ESTUDIANTES

CONSEJO ESTUDIANTIL

COMITÉ PADRES DE FAMILIA

PADRES DE FAMILIA

INDICE

Carátula Antecedes, Visión y Misión Institucional Título 1: Principios Generales  Capítulo I: Titulo del Proyecto, Duración e Identificación del Plantel  Capítulo II: Estrategias Institucionales Título II: De la Administración Institucional  Capítulo I: Del Comité Administrativo  Capítulo II: Del Consejo Ejecutivo  Capítulo III: Del Rector  Capítulo IV: Del Director de Educación Inicial  Capitulo V: Del Director de Educación Básica Título III: De la Gestión Académica  Capítulo I: Del Vicerrector  Capítulo II: De los Coordinadores Académicos Título IV: De la Gestión Disciplinaria  Capítulo I: Del Inspector General  Capítulo II: De los Inspectores de Curso Título V: De la Administración de los Recursos Económicos  Capítulo I: Del Departamento de Contabilidad  Capítulo II: Del Contador  Capítulo III: Del Colector  Capítulo IV: Del Auxiliar del Departamento de Contabilidad Título VI: Del Equipo de Apoyo Institucional  Capítulo I: De la Secretaria del Rectorado  Capítulo II: Del Asistente Administrativo  Capítulo III: Del Programador de Sistemas  Capítulo IV: De los Supervisores del Laboratorio  Capitulo V: Del Bibliotecario/a  Capítulo VI: Del Técnico de Computación  Capítulo VII: Del Técnico de Sonido  Capítulo VIII: Del Guardalmacén  Capitulo IX: De los Conserjes  Capitulo X: De los Guardianes Titulo VII: Del Departamento de Secretaría  Capítulo I: De la Secretaria General de Nivel Medio  Capítulo II: De la Secretaria del Nivel Primario  Capítulo III: Del Personal Auxiliar de Secretaría Título VIII: De los Organismos  Capítulo I: Del Consejo Directivo  Capítulo II: Del Consejo Técnico Pedagógico  Capítulo III: De la Junta General de Directivos y Profesores  Capítulo IV: De la Junta de Curso  Capitulo V: De la Junta Directores de Área  Capítulo VI: De la junta de Profesores de Área  Capítulo VII: De los Profesores Guías o Tutores Titulo IX: De las Comisiones Especiales  Capítulo I: De la Comisión de Disciplina

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1 2 5 5

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6 7 7 7 8 9 10 12 12 12 14 14 15 16 16 16 17 18

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19 19 19 20 20 21 22 22 22 23 24 26 26 26 27 28 28 28 29

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 Capítulo II: De la Comisión Pedagógica  Capítulo III: De la Comisión de Actividades Sociales y Festejos  Capítulo IV: De la Comisión de Actualización del Reglamento Interno  Capitulo V: De la Comisión Cívica Cultural  Capítulo VI: De la Comisión Deportiva  Capítulo VII: Del Programa de Participación Estudiantil  Capítulo VII: Del Departamento de Producción Titulo X: De los Servicios Generales  Capítulo I: Del Departamento Médico  Capítulo II: Del Departamento de Orientación y Bienestar Estudiantil  Capítulo III: Del Departamento de Formación Cristiana  Capítulo IV: Del Laboratorio de Computación, Ciencias e Inglés Anexos Organigrama Índice Certificaciones

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40 41 42 44

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CERTIFICACIONES

CERTIFICO: Que el texto de la Reestructuración Orgánica de Procedimientos de la Unidad Educativa “Ciencia y Fe” que antecede ha sido discutido y redactado en base al Acuerdo Ministerial del 30 de octubre del 2006, en la sesión ______________________ Lo certifico.Guayaquil, ___________________________

Firman todos (as) docentes del Comité de Redacción.

________________________

________________________

Lcda. Mayuri Carrillo de Pazos Lcdo. Víctor Hugo Rosado Rectora U.E.C.F. Coord. Equipo O.E.M.C.P.

________________________ Lcda. Amparo Mora Holguín

________________________ ________________________ Sr. Elvis Guevara Prof. Elvira Reyes

________________________ Prof. Angélica Martillo

________________________ ________________________ Prof. Víctor García Prof. César Arteaga

________________________ Prof. Aracely Morán

CERTIFICO.- Que el presente “Código de Convivencia de la Unidad Educativa CIENCIA Y FE”, para ser aplicado de manera obligatoria en la Unida Educativa, fue discutido, redactado y aprobado por el COMITÉ DE REDACCIÓN en las sesiones del _______________; APROBADO por la ASAMBLEA ESPECÍFICA, en las sesiones del ________________; por el CONSEJO DIRECTIVO, en la sesión del ________________; por la CONSEJO TÉCNICO en la sesión del __________________; y por la JUNTA GENERAL DE PROFESORES en la sesión del _______________________. Lo certifico.Guayaquil, ________________________

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