Manual De Induccion 3

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GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIAPAS INSTITUTO DE LA MUJER

MANUAL DE INDUCCIÓN

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. 01 de septiembre de 2005.

GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIAPAS INSTITUTO DE LA MUJER

MANUAL DE INDUCCIÓN

ÍNDICE

Contenido

Página

Bienvenida

2

¿Quiénes somos?

3

¿Qué hacemos?

5

Antecedentes de la Institución

6

Contraprestaciones

7

Documentos de Consulta

14

Directorio

15

Grupo de Trabajo

16

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GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIAPAS INSTITUTO DE LA MUJER

MANUAL DE INDUCCIÓN

BIENVENIDA Ahora que tienes la oportunidad de participar con tu experiencia, profesionalismo y voluntad para el desarrollo de Chiapas; recuerda que fortalecer el desarrollo integral de la ciudadanía con perspectiva de equidad de género es nuestra tarea. El Instituto de la Mujer ha elaborado el presente Manual de Inducción, con la finalidad de darte a conocer el entorno laboral en que desarrollarás tus funciones y actividades; ya que TÚ eres nuestra prioridad de atención y representas la parte fundamental en la tarea de construir el desarrollo armónico y sustentable. Sabemos que con tu habilidad, actitud y capacidad lograrás metas personales en aras de enriquecer la formación y replanteamiento de las políticas públicas en la búsqueda de fortalecer la gobernabilidad democrática corresponsable.

C. Carmen G. Marín Levario Directora General Instituto de la Mujer

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MANUAL DE INDUCCIÓN

¿QUIÉNES SOMOS?

Misión

Promover una cultura de equidad mediante la ejecución de programas, proyectos, acciones afirmativas y propuestas aplicables a las políticas públicas, para garantizar la inclusión de la perspectiva de género, el ejercicio de los derechos de las mujeres y su plena participación en todos los ámbitos de la vida en un marco de paz social.

Visión

Ser un Instituto que establezca las bases para la existencia de condiciones de equidad y mayor igualdad de oportunidades para las mujeres, mediante la aplicación de programas, proyectos y acciones institucionales que incluyan la perspectiva de equidad de género y que mejoren la calidad de vida de las mujeres en el marco del respeto de sus derechos humanos y de paz social, en diferentes regiones del Estado.

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MANUAL DE INDUCCIÓN

¿QUIÉNES SOMOS?

Organigrama

Secretaría de Desarrollo Social Órgano Desconcentrado Dirección General Unidad de Informática

Unidad de Apoyo Administrativo

Unidad de Apoyo Jurídico

Dirección de Promoción de la Igualdad de Género

Dirección de Promoción de Desarrollo Integral

Dirección de Investigación para la Equidad

Dirección de Atención Emergente a Mujeres Vulnerables

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MANUAL DE INDUCCIÓN

¿QUÉ HACEMOS? • Coordinar el diseño y ejecución del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres en Chiapas, con las dependencias de Gobierno, así como con la participación activa y comprometida del sector social. • Diseñar y proponer políticas públicas que garanticen el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres, a través de planes, programas y acciones con perspectiva de género. • Integrar diagnósticos y estudios con enfoque de género que permitan tener una imagen actualizada de la problemática de las mujeres en los municipios en particular y en el Estado en general. • Elaborar y ejecutar los programas del Instituto, coordinar las políticas normativas para el acceso de las mujeres a los programas, así como promover la eficiente integración de la perspectiva de género en los programas gubernamentales. • Convocar a las diferentes organizaciones civiles y sociales, así como a los sectores académicos y educativos a fin de elaborar propuestas, planes y programas para mejorar la calidad de vida de las mujeres. • Proponer estrategias para la orientación de recursos a proyectos que contribuyan al mejoramiento de las condiciones económicas, políticas, culturales y sociales de las mujeres, concentrando esfuerzos y recursos a los sectores de mayor rezago en la entidad. • Incidir en los medios de comunicación masiva con el objetivo de combatir los estereotipos e imágenes que atentan contra la dignidad de las mujeres. • Apoyar la incorporación de las mujeres a los puestos de dirección de la Administración Pública Estatal y Municipal conforme a su formación académica, capacidades y habilidades personales. • Elaborar un Programa Operativo Anual de las mujeres que constituya un enlace permanente con las dependencias del Ejecutivo Estatal, los sectores sociales y académicos, a fin de mantener actualizado el sistema de registro y seguimiento de las acciones que en el Estado se realizan a favor de las mujeres. • Propiciar y difundir masivamente una cultura de no violencia hacia las mujeres y de igualdad y respeto entre los géneros. • Proporcionar atención y seguimiento a mujeres en condiciones de vulnerabilidad: Viudas, desplazadas, jefas de hogar, discapacitadas y migrantes. • Coadyuvar en la atención integral a mujeres víctimas de violencia. • Promover el respeto a la diversidad cultural en el marco del reconocimiento de los Derechos de las Mujeres. • Las demás que establezcan las leyes y reglamentos o que le encomiende el titular de la dependencia.

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MANUAL DE INDUCCIÓN

ANTECEDENTES DE LA INSTITUCIÓN El gobierno del C. Pablo Salazar Mendiguchía planteó, como una de sus estrategias, el diseño de un órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Social, mediante Acuerdo de Creación, publicado en el Periódico Oficial No. 001 de fecha 08 de diciembre del año 2000; con la misión de promover una cultura de equidad de género que garantice el ejercicio de derechos y participación social e impulse el cumplimiento de convenios y tratados internacionales, en relación a los derechos de las mujeres (Plan de Desarrollo Chiapas 2001-2006: 262).

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MANUAL DE INDUCCIÓN

CONTRAPRESTACIONES Horario de trabajo: El horario de tus labores está comprendido, como se muestra a continuación: Personal de base: 8:00 a 15:00 hrs. Personal de confianza: 8:00 a 16:00 hrs. Registro de asistencia: ƒ ƒ ƒ ƒ

ƒ

ƒ

El personal gozará de 15 minutos de tolerancia para registrar asistencia. El personal que registre su asistencia entre los 16 y 30 minutos después de la hora de entrada, se hará acreedor a un retardo. El personal que registre su tarjeta 31 minutos después de la hora de entrada, se considerará como falta. Las tarjetas de registro de asistencia estarán para el horario de entrada, hasta las 8:30 horas, y para el registro de salida, hasta las 16:20 horas, como máximo; fuera de estos términos, es responsabilidad del trabajador, realizar las justificaciones pertinentes, artículo 40 fracción IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado y los municipios de Chiapas. El personal que labore después de este horario deberá solicitar por escrito a la Unidad de Apoyo Administrativo memorando con la relación de empleados, indicando el motivo, con firma de autorización del Director o Jefe de Unidad de su área de adscripción. No se tiene contemplado el pago de horas extras.

Incidencias: • Acumular 3 retardos en la quincena. • No registrar la asistencia de entrada y/o salida sin el permiso o justificación. • Registrar la tarjeta de asistencia antes de terminar la jornada de trabajo. • Registrar asistencia y ausentarse del centro de trabajo sin justificación alguna. • Acumular 8 retardos en un periodo de 30 días sin causa justificada. • Más de 3 faltas de asistencia consecutivas. • 6 faltas de asistencia acumuladas en 30 días, sin justificación alguna. • Se sancionará a quien registre la tarjeta de asistencia de otra persona y/o quien permita el registro de su tarjeta.

1 día de descuento. 1 día de descuento. 1 día de descuento. Se elaborará acta administrativa. Rescisión de la relación laboral. Rescisión de la relación laboral. Rescisión de la relación laboral.

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MANUAL DE INDUCCIÓN Información General Justificaciones: Se podrán justificar las faltas del personal ante la Unidad de Apoyo Administrativo en un plazo no mayor de 3 días hábiles después de la incidencia, en los siguientes casos: •

Comisión oficial fuera del área de trabajo (copia del Formato Único de Comisión).



Atención de asuntos oficiales requiriendo justificar la entrada o salida del registro de asistencia (requisitar formato Memorando de justificación de incidencias firmado por el jefe superior inmediato del área de adscripción).



Por enfermedad (adjuntar la incapacidad laboral expedida por el IMSS para el personal de confianza, o en su caso por el ISSTECH para el personal de base).

Descansos: Por cada 5 días de trabajo como servidor público, disfrutarás de 2 días de descanso con goce de sueldo íntegro, siendo éstos los sábados y domingos. Días de descanso obligatorio. El calendario oficial del Gobierno del Estado señala las siguientes fechas: o o o o o o o o

1 de enero. 5 de febrero. 21 de marzo. 1 de mayo. 16 de septiembre. 20 de noviembre. 25 de diciembre. Cada seis años, los días correspondientes a la transmisión de los Poderes Ejecutivo Federal y Estatal. Y las demás que determine la (el) titular del Instituto.

Períodos vacacionales: Si tienes de uno a cinco años de servicio, disfrutarás de dos períodos de vacaciones pagadas de diez días hábiles cada uno. Cuando tengas más de cinco años de servicio ininterrumpidos se te otorgarán tres días adicionales, por cada período vacacional. Los trabajadores que por necesidades del servicio deban cubrir guardia, se recomienda disfruten del periodo vacacional antes de iniciar el siguiente período, ya que por ningún motivo serán acumulables, ni podrán compensarse con alguna remuneración. El personal con antigüedad de 1 a 5 años, percibirá de prima vacacional el 30% de la suma de 10 días de sueldo base por cada periodo vacacional. El personal con más de 5 años de antigüedad, percibirá de prima vacacional 30% de la suma de 13 días del sueldo base por cada período vacacional.

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MANUAL DE INDUCCIÓN Licencias y permisos económicos ¾

El personal podrá disfrutar de tres días de permisos económicos con goce de sueldo para atender asuntos personales de urgencia y hasta 2 veces al año, debiendo presentar formato de justificación de incidencias firmado por el trabajador, y autorizado por el jefe inmediato superior del área de adscripción.

¾

No se otorgarán permisos económicos con goce de sueldo, antes o después de los días considerados como descanso obligatorio, períodos vacacionales, incapacidades, o cuando disponga el trabajador de días de vacaciones pendientes de disfrutar.

¾

Las trabajadoras en estado de gravidez disfrutarán de licencia con goce de sueldo justificada por la incapacidad laboral expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social que consistirá en lo siguiente: 42 días antes de la fecha probable de parto. 42 días después de éste.

¾

Durante el período de lactancia tendrá 2 descansos extraordinarios por día de media hora cada uno para alimentar a su hijo durante los primeros seis meses de vida del menor.

Riesgos de trabajo • Los riesgos de trabajo que sufren los trabajadores se regirán por las disposiciones de la Ley de la Institución de Seguridad Social correspondiente. • Los trabajadores que sufran de enfermedades no profesionales, tendrán derecho a que les concedan licencias para dejar de concurrir a sus labores, previo dictamen del Instituto de Seguridad Social correspondiente. Salario •

• •

• • • • •

El pago de tu salario que incluye ayuda mensual, se hará con cheque nominativo o depósito en tarjeta de débito a través de cheque y/o nómina electrónica por quincena vencida, en la Unidad de Apoyo Administrativo de esta institución y/o cajeros automáticos de la institución bancaria correspondiente. El pago de tu salario será los días 15 y 30 de cada mes. Tendrás derecho a un aguinaldo anual, el cual no podrá ser menor de 60 días proporcional al tiempo laborado en el año, y se cubrirá sin deducción alguna, el cual te será pagado 40 días en la primera quincena de diciembre y 20 días en la primera quincena del mes de enero del siguiente año. En caso de haber o estar prestando tus servicios por un período de tiempo menor de un año, tendrás derecho a que se te pague la parte proporcional del aguinaldo. Después de un año de antigüedad en el Gobierno del Estado, tienes derecho a prima vacacional, misma que dependerá de los días que goces de vacaciones. Los trabajadores activos recibirán incentivo económico en el mes de julio por el Día del Burócrata y en agosto ayuda para comprar útiles escolares. Las madres trabajadoras activas el 10 de mayo de cada año recibirán incentivo económico. El personal de programa deberá apegarse a su contrato individual de trabajo.

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MANUAL DE INDUCCIÓN Servicios médicos y de vida -

Servicio médico en el IMSS por enfermedades y maternidad para el trabajador al igual que para sus dependientes económicos.

-

En caso de que pierdas la vida, tu familia tendrá derecho a un seguro de vida.

Obligaciones Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas. Capítulo II. De las obligaciones de los Servidores Públicos. Artículo 45.- Para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban ser observadas en el servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan al empleo, cargo o comisión, todo servidor público, sin perjuicio de sus derechos laborales, tendrá las siguientes: Obligaciones de carácter general: 9 9 9 9 9 9 9 9 9

Desempeñar las labores con la intensidad, cuidado y esmero apropiados. Cumplir con diligencia: el servicio que le sea encomendado. Observar buenas costumbres dentro del servicio. Asistir puntualmente a tus labores. Asistir a los cursos de capacitación y adiestramiento para mejorar tu preparación y eficiencia. Cumplir con las obligaciones que te impongan las condiciones generales de trabajo y el reglamento interior de la entidad. Ser reservado en cuanto a la información que se maneja, así como de los documentos y valores que tenga a su cargo; tratar siempre los asuntos oficiales a su cargo con su jefe inmediato. Utilizar adecuadamente los recursos que tengan asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión. Además, observarán lo dispuesto en el código de conducta.

Prohibiciones Queda prohibido a los trabajadores: 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9

Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que se desempeña el trabajo. Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del jefe inmediato superior. Substraer de la Institución útiles de trabajo o materia prima o elaborada. Presentarse al trabajo en estado de ebriedad. Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento de su jefe inmediato y presentarle la prescripción suscrita por el médico. Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo. Suspender las labores sin autorización de su jefe inmediato. Usar los útiles y herramientas suministradas para objeto distinto de aquél a que están destinadas. Hacer cualquier clase de propagandas en los horarios de trabajo. Hacer actos de comercio o ingerir alimentos en los lugares de trabajo. 10

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MANUAL DE INDUCCIÓN Causas de suspensión de las relaciones laborales Suspensión: es la separación temporal del trabajador de sus actividades profesionales, con la consecuente pérdida de los derechos inherentes al ejercicio del cargo o de su función; en este concepto debe entenderse que aunque sea transitoriamente queda sin efecto la relación laboral con todas sus consecuencias. En el artículo 30 de la Ley del Servicio Civil del Estado y de los municipios de Chiapas, se establece: “son causas de suspensión temporal de la obligación de prestar el trabajo y el pago del salario sin responsabilidad para el titular.” 1. La enfermedad contagiosa del trabajador. 2. La prisión preventiva del trabajador o el arresto impuesto por la autoridad judicial o administrativa. 3. Cuando la suspensión obedezca la investigación de irregularidades cometidas por los trabajadores que tengan encomendado el manejo de fondos; los cuales podrán ser suspendidos hasta por 60 días por el titular mientras se practica la investigación y se resuelve sobre la situación laboral. 4. Cometer el trabajador actos inmorales en el centro de trabajo. 5. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia consecutivas o seis acumuladas en un periodo de treinta días, sin permiso en los términos que señala el reglamento interior de cada Dependencia o Entidad. 6. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades. 7. Por concurrir el trabajador. Causas de Terminación de la Relación Laboral Terminación: si todo trabajador requiere de un salario para la seguridad económica, garantizado lo primero, no podría dejarse a la voluntad del más fuerte decidir por si solo la terminación de la relación laboral, dejándolo sin sustento, por lo mismo se justifica el control de la tramitación de los contratos, estableciéndose una serie de causas por las cuales se puede obtener la terminación; lo que no se ajusta a ninguna de las establecidas en este artículo debe considerarse como irregular. En el artículo 31 de la Ley del Servicio Civil del Estado y de los Municipios de Chiapas se establece: “Ningún trabajador podrá ser cesado sino por causa justificada en tal virtud, el nombramiento de los trabajadores solo quedará de surtir efecto sin responsabilidad para los titulares por las causas siguientes”. 1. Por renuncia o por abandono de empleo. 2. Por muerte del trabajador. 3. Por la incapacidad física y mental del trabajador que haga imposible la prestación del servicio. 4. Por el cese dictado por el titular de la dependencia en donde preste su servicio, debidamente fundado en cualquiera de las siguientes causas: a) Incurrir el trabajador durante sus labores en la falta de probidad u honradez. b) En actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos en contra del titular o del personal directivo, administrativo o de sus compañeros o contra de los familiares de unos u otros ya sea dentro o fuera de las horas de servicios.

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MANUAL DE INDUCCIÓN c) Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de sus labores o con motivo de ellas, o en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás relacionados con el trabajo. d) Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla el inciso anterior, siempre que sean graves sin dolo, pero con negligencia. e) Comprometer el trabajador por su imprudencia o descuido inexcusable la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentran en el. f) Cometer el trabajador actos inmorales en el centro de trabajo. g) Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia consecutivas o seis acumuladas en un período de treinta días, sin permiso en los términos que señala el reglamento interior de cada dependencia o entidad. h) Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades. i) Por concurrir el trabajador a sus labores en estado de ebriedad o bajo algún narcótico o droga enervante; o consumir este tipo de sustancias en el centro de trabajo. j) La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión que le impida el cumplimiento de su relación de trabajo. k) Desobedecer el trabajador al titular, personal directivo o administrativo de la misma, sin causa justificada y siempre que se trate de ordenes relacionadas con su trabajo. l) Por tener ocho faltas de puntualidad en un período de treinta días sin causa justificada. m) Por faltar en la discreción en los asuntos de que tenga conocimiento con motivo de su trabajo. n) Por usar los bienes del gobierno del Estado para objeto distinto a aquel para el que están destinados. Prestaciones y servicios El servidor público recibe además de su sueldo, las siguientes prestaciones y servicios: o o o

Previsión social y despensa, incluidos en la nómina quincenal. Incentivo por el día del burócrata (en el mes de julio de cada año). Préstamos de la caja de ahorro, a partir de 6 meses de antigüedad y otorgados con base al tiempo laborado.

De las retenciones, descuentos y deducciones al sueldo de los trabajadores V. De las retenciones, descuentos y deducciones al sueldo de los trabajadores Décimo octavo. El sueldo que se asigna en el Tabulador de Sueldos de Gobierno del Estado, constituye la retribución de las dependencias deben al trabajador, a cambio de los servicios prestados. En tal virtud, sólo se podrán hacer retenciones, descuentos o deducciones al salario de los trabajadores, atento a lo dispuesto por el artículo 26 de la ley de servicio civil del estado en vigor, en los siguientes casos y previa la solicitud que al afecto presente la dependencia o entidad, ante la Secretaría de Administración, en lo que corresponda: I. II.

III.

Por impuestos. Cuando el empleado contraiga adeudos con el estado por concepto de anticipo de sueldos; por pagos de hechos con exceso o por error; por perdidas de bienes pertenecientes al estado o daños causados a este por dolo, culpa o negligencia del empleado; y por sanciones administrativas. Por aportaciones sindicales. 12

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MANUAL DE INDUCCIÓN IV. V. VI. VII.

Cuando se trate de aportaciones de fondos para cooperativas, cajas de ahorros, pagos de seguros de vida, siempre y cuando esas aportaciones se establezcan por la ley. Por cuotas y pagos a institutos de seguridad social en los términos de las leyes y convenios relativos. Cuando se trate de descuentos ordenados por la autoridad judicial competente para cubrir alimentos que fueran exigidos al empleado. Por convenios realizados a solicitud del trabajador donde manifieste su consentimiento, previa autorización de la Secretaría de Administración.

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DOCUMENTOS DE CONSULTA

¾

Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, 2001, Plan de Desarrollo Chiapas 2001-2006, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

¾

Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos.

¾

Ley del Servicio Civil de los Estados y los Municipios

¾

Ley Federal del Trabajo

¾

Manual de Organización.

¾

Manual de Procedimientos Administrativos.

¾

Manual de Servicios.

¾

Acuerdo de creación del Instituto de la Mujer publicado en el Periódico Oficial No. 001 cuarta sección de fecha 08 de diciembre del año 2000.

¾

Reglamento del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.

¾

Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social.

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DIRECTORIO C. Carmen Marín Levario Directora General Teléfono 61 459 35 y 60 291 37 Ext. 105 [email protected] C.P. Braulia Sánchez Velázquez Jefa de la Unidad de Apoyo Administrativo Teléfono 60 291 37 y 60 291 38 Ext. 118 [email protected] Lic. Marina Idalia Guizar Córdova Directora de Atención Emergente a Mujeres Vulnerables Teléfono 60 291 37 y 60 291 38 Ext. 106 [email protected] Lic. Ana Laura Díaz Díaz Jefa de la Unidad de Apoyo Jurídico Teléfono 60 291 37 y 60 291 38 Ext. 114 [email protected] Ing. Marco Antonio Valenzuela García Director de Promoción de Desarrollo Integral Teléfono 60 291 37 y 60 291 38 Ext. 119 [email protected] Lic. Alejandro Soto Vives Jefe de la Unidad de Informática Teléfono 60 291 37 y 60 291 38 Ext. 117 [email protected] Lic. Patricia Guzmán Moreno Directora de Promoción de la Igualdad de Género Teléfono 60 291 37 y 60 291 38 Ext. 111 y 121 [email protected] Lic. Manuel Balcazar Villarreal Director de Investigación para la Equidad Teléfono 60 291 37 y 60 291 38 Ext. 120 [email protected]

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GRUPO DE TRABAJO Coordinación C.P. Braulia Sánchez Velázquez Jefa de la Unidad de Apoyo Administrativo Lic. Delia Toledo Cruz Coordinadora de Planeación Desarrollo del Documento Por el Instituto de la Mujer: Lic. Ana Laura Díaz Díaz Mando medio “B” Lic. Guadalupe García Cortazar Analista “H” C. Guadalupe Jarquín Toledo Analista “G” Lic. María Araceli Pérez Ramos Analista “D” Ing. Jesús Robles Burguete Analista “B” Lic. Patricia Guadalupe Tavernier Albores Analista “G” Asesoría Por la Secretaría de Administración: C.P. Mirna S. Cortés Herrera. Directora de Desarrollo Administrativo. Lic. Ma. Guadalupe Camacho Abadía Jefa del Departamento de Desarrollo y Comunicación Social Lic. Ma. Lilian Latournerie Castellanos Analista “G” de la Dirección de Desarrollo Administrativo

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