MANUAL DE CONVIVENCIA RESOLUCIÓN 01 SEPTIEMBRE 1 DE 2006 Por la cual se establece el Manual de Convivencia Social del LICEO CARMELITA para el año 2006 – 2007 - 2008. El Rector y los demás integrantes del Consejo Directivo del Liceo Carmelita, en uso de sus facultades legales que le otorgan la Constitución Nacional Colombiana, el Código del Menor, la Ley General de Educación No. 115 del 94 y sus Decretos reglamentarios, especialmente el 1860 del 1994, el 0230 del 2002, y en las directrices dadas por la Corte Constitucional Colombiana, y CONSIDERANDO Que de acuerdo con la normatividad del artículo 87 de la Ley 115 o General de Educación de 1994, en concordancia con los artículos 14 y 15 del Decreto reglamentario 1860 de 1994, el Liceo Carmelita debe adoptar su propio Manual de Convivencia. Que es indispensable enunciar normas básicas y claras de convivencia social, a la luz de la Constitución Nacional, de la ley General de Educación y sus Normas Reglamentarias, con la participación y aprobación de los diferentes estamentos que conforman la Comunidad Educativa; reconociendo los deberes, derechos, funciones y normas reglamentarias que corresponden al proceso interno y a la autonomía escolar que nos brinda la ley 115 y el decreto 1860 de 1994 y 230 de 2002. Que representantes de padres de familia, estudiantes, docentes, directivos, personal administrativo y de servicios, han participado en el proceso de la elaboración del Manual de Convivencia y es exigencia su conocimiento previo a la matrícula para saber qué se firma en la matrícula y/o en el contrato de matrícula y en la obligación de cumplir el Manual de Convivencia por el sólo hecho de firmar la matrícula. Que se debe estimular a quienes vivan la filosofía Carmelitana y la practiquen en sus actuaciones cotidianas en la sociedad; y a su vez, sustenten con su vivencia el Proyecto Educativo Institucional del Liceo. Que es fundamental, para una sana convivencia, establecer canales de comunicación y procedimientos que garanticen el actuar armónico en el desarrollo integral de todos y cada uno de los participantes de la comunidad educativa. Que el Liceo y el hogar son los mejores espacios para la construcción de una sociedad más humana, justa y equilibrada. Que el presente Manual de Convivencia busca la vivencia de la ideología Carmelitana en todos los aspectos de la vida cotidiana. Que el Manual de Convivencia se revisó, actualizó y fue aprobado por toda la comunidad educativa. RESUELVE: 1. 2.
3. 4. 5. 6.
Establecer el presente Manual de Convivencia Social, como medio que nos permite convivir en armonía dentro de una sana, justa y enriquecedora vida social y formativa. Garantizar el cumplimiento del presente Manual de Convivencia, por medio del contrato de matrícula y la firma de la misma matrícula, respetando así la autonomía del Liceo y el libre procedimiento y decisiones de la comunidad educativa en establecer los derechos, deberes, funciones y normas que rigen en el Liceo Carmelita. Evaluar el presente manual para el año 2008 por las comisiones que se formen dentro de la comunidad educativa; y si se cree pertinente y necesario, hacer la revisión y evaluación antes del periodo fijado. Afirmar que el presente Manual de Convivencia, en ninguno de sus artículos atenta contra el libre desarrollo de la personalidad, pues ha sido una decisión, libre, voluntaria, concertada, valorada y aceptada por la comunidad educativa en bien de los educandos de la institución. Citar al Consejo Directivo y poniendo en consideración las propuestas, se podrán incluir modificaciones al presente Manual. Comuníquese a toda la comunidad educativa y cúmplase.
Dado en Bogotá, septiembre uno del año dos mil seis. OSCAR FERNANDO SANCHEZ NUÑEZ Rector Visto Bueno y aprobación de:
Rector Consejo Directivo Consejo Académico Departamento de Orientación Consejo estudiantil. Consejo de padres INTRODUCCIÓN
La comunidad educativa del Liceo Carmelita con el fin de posibilitar la construcción de espacios de convivencia y tolerancia, que permitan el pleno desarrollo del hombre para que cada día sea más humano, debe actuar coherentemente con la misión y la filosofía de formación Carmelitana con la cual nos hemos comprometido. El proyecto educativo Carmelitano, eje de la estructura de esta función social, fundamentan el Manual de Convivencia, que debe estar ligado a la cultura democrática, educación ciudadana, formación de valores y el crecimiento individual y colectivo, trabajando desde la toma de conciencia, el compromiso en la construcción de la comunidad. En este Manual de Convivencia se ha recopilado y organizado los aportes de todos los miembros de la Comunidad Educativa, conscientes de su autoformación y de los principios de concertación que lo deben enmarcar, tales como la participación, la justicia, el diálogo y la conciliación. Más que buscar una normatividad específica, el Manual ha reunido los criterios primordiales para que las relaciones entre los componentes de la comunidad se desarrollen con un espíritu de fraternidad y solidaridad partiendo de un enfoque de formación y compromiso desde la propia libertad. La disciplina en el Liceo Carmelita está concebida como un MEDIO para lograr la FORMACIÓN INTEGRAL, basada en una concepción pública de la justicia que permitirá regular los conflictos y facilitará la cooperación entre las personas. La disciplina se basará en procesos de tolerancia, dialogo, concertación y solidaridad; procedimientos que nos permitan crecer como ciudadanos, miembros de una familia, miembros de una comunidad y personas útiles a la sociedad. El Manual de Convivencia, representa, una posibilidad más para que la comunidad educativa busque su identidad y se comprometa a una vivencia auténtica de la fe y de la cultura alrededor de nuestro lema Carmelitano ¨SABER Y VIRTUD¨.
IDENTIFICACIÓN DEL LICEO. Nombre: Resolución de aprobación Dirección: Teléfono: Correo electrónico Municipio: Departamento: NIT: Código DANE: Código ICFES: Zona: Propietaria: Representante legal y Rector Jornada: Preescolar: De Primero a Quinto de Primaria De sexto a undécimo grado Calendario: Niveles: Modalidad: Énfasis: Nombre del P.E.I. Radicación del P.E.I. Carácter: Línea pedagógica: Coordinadora Académica y de convivencia social de preescolar y básica primaria Coordinadora académica y de convivencia social de Básica secundaria y Media
Liceo Carmelita 2403 del 27 de Agosto de 2003 Cra 77 K Nº 57 D – 23 sur Barrio la Unidad 7804206 – 7804270
[email protected] Bogotá Cundinamarca 38.225.155 – 8 31100192392 110387 Octava de Kennedy Blanca Esperanza Núñez de Sánchez Oscar Fernando Sánchez Nuñez 7:00 A.M. a 1:00 P.M. 7:00 A.M. a 2:00 P.M. 7:00 A.M. a 3:00 P.M. Tipo A, que va de febrero a noviembre Preescolar: - Básica – Media Académica. Lecto escritura, sistemas y lógica de programación. Leo para comprender el mundo y transformar mi pensamiento. Septiembre 24 de 1997. Mixto Aprendizaje significativo Yamile Andrea Motavita Coca Ana Beatriz Pérez Sarmiento
CAPITULO I FINES Y FUNDAMENTOS. Artículo 1. Qué es el Manual de Convivencia Para nuestra institución, el Manual de Convivencia Social representa un ideario (para la vida) de todos los miembros de la comunidad, pues, aunque hable de procedimientos, funciones y sanciones, su objetivo fundamental consiste en el reconocimiento y planeación de una identidad y un proyecto de vida. El Manual nos proporciona unos principios generales de los que se derivan lógicamente las normas y los procedimientos a seguir en los diferentes casos que puedan presentarse, permitiéndonos una mejor integración y una mayor eficiencia en el quehacer educativo. El Manual, por último, es el compromiso claro de todos los miembros de la comunidad educativa (estudiantes, educadores, padres de familia, o acudientes de los estudiantes, egresados, directivos docentes y administradores escolares) con la identidad y filosofía carmelitana promulgada, asumida y vivida por el Liceo en todas sus actividades. Artículo 2. Para qué sirve el Manual de Convivencia Toda institución debe poseer unas normas claras que permitan su funcionamiento y que faciliten las acciones que emprenda para la consecución de los logros propuestos. Por ello, es indispensable que la comunidad se ponga de acuerdo en las normas, los canales y los procedimientos que se han de utilizar para el manejo de las diversas situaciones, facilitando la realización de las diversas actividades y la vida misma de la institución en un ambiente de convivencia y entendimiento mutuo. Las normas, los procedimientos y el cumplimiento de los deberes son las bases que nos permitirán la consecución de las metas y los ideales que nos hemos fijado y, por consiguiente, del crecimiento y maduración humana a que aspiramos todos los miembros de esta comunidad educativa. Artículo 3. Fundamentación Legal En el Decreto 1860 de 1994 (agosto 3), plantea en su artículo 17 lo siguiente. “De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73 y 87 de la Ley 115, todos los establecimientos educativos deben tener como parte integrante del Proyecto Educativo Institucional, un reglamento o Manual de Convivencia.” Conjunto de disposiciones constitucionales y jurídicas que regulan la educación en el país. • • • • •
Constitución Política de Colombia de 1991. * En especial, los artículos 41, 42, 43, 44, 45, 67, 68, 73, 79, 80, 82, 85 y 86 Ley General de Educación de 1994. * En especial, los artículos 73, 87, 91, 93, 94, 142, 143, 144 y 145. Decreto 1860 de 1994. * Especialmente el Capitulo III, artículos 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, y 32. El Decreto 230 de 2002. El Código del Menor (Decreto 2337/84)
• • •
* Artículos 1, 2, 3, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 25, 28, 30, 31, 32, 83, 235, 272, 311, 312, 314, 315, 316, 317, 318, y 319. Ley 30 de 1986 (Tabaquismo y alcoholismo) La prevención de la drogadicción y el Decreto reglamentario 3788. Decreto 1108 del 31 de mayo de 1994. Artículos 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15. Ley 18 de 1991. Artículos 23 y 25.
Fallos de la Corte Constitucional: • •
• • • • • • • • • • • •
•
La Corte Constitucional advirtió que los colegios no están obligados a mantener en las aulas a quienes en forma constante y reiterada desconocen las directrices disciplinarias y académicas. Esta sala en señalar que el DEBER de los estudiantes radica desde el punto de vista disciplinario en RESPETAR EL MANUAL DE CONVIVENCIA Y MANTENER SANAS COSTUMBRES. Indico además que los estudiantes tienen la obligación de mantener las normas de presentación en los colegios, así como los horarios de entrada y salida de clases, recreos, salidas y asistencia y el debido respeto por sus profesores y compañeros. Sentencia No. T – 612/92 Deberes del educando. Sentencia No. T – 519/92 Estudiantes indisciplinados. Sentencia No. T – 341/93 Cumplimiento y obligaciones por parte del estudiante. Sentencia No. T – 050/93 y T – 594/93 El libre desarrollo de la personalidad. Sentencia No. T – 092/94 No se vulnera el derecho a la educación por perdida del año. Sentencia No. T – 316/94 No se vulnera el derecho a la educación por normas de rendimiento y disciplina. Sentencia No. T – 439/94 No se vulnera el derecho a la educación por la exigencia del buen rendimiento. Sentencia No. T – 439/94 No se vulnera el derecho a la educación por la exclusión, debido al mal comportamiento o faltas de disciplina. Sentencia No. T – 569/94 Derecho a la educación – Deberes de los estudiantes / Reglamento educativo. Cumplimiento. Derecho a la educación – Responsabilidad. Abandono voluntario del colegio. Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Sentencia No. T – 075/95 Por la no participación en desfile. Sentencia No. T – 880/99 Debido proceso. Sanciones. Sentencia SU – 641 de 1998. “... Toda comunidad requiere de un mínimo de orden y del imperio de la autoridad para que pueda subsistir en ella una civilizada convivencia, evitando el caos que podría generarse si cada individuo, sin atender normas ni preceptos, hiciera su absoluta voluntad, aún en contravía de los intereses comunes, en un mal entendido concepto del derecho de la personalidad” (Corte Constitucional.) Sentencia No. T – 366 del 6 de agosto de 1997. El manual es el producto del consenso y concertación general de directivos, educadores, padres de familia y muy especialmente de los estudiantes. (Corte Constitucional)
El Manual del Liceo Carmelita, está adoptado en los términos del decreto 1860 de agosto de 1994; artículo 15, numeral 2 y modificado por acuerdo del Consejo Directivo. Su acatamiento es de CARÁCTER OBLIGATORIO para quienes firmen matrícula. Vivimos un nuevo momento, una nueva etapa en la vida nacional. Muestra de ello y, tal vez, fruto de ello es la nueva Carta Magna que determina y rige nuestros senderos y nuestras opciones actuales. La Constitución Política de nuestro país establece unos nuevos paradigmas sobre la base del respeto a los derechos humanos, la tolerancia, la convivencia y la participación como fuentes de la democracia y de la paz (Constitución Política de 1991, artículos 18, 19, 27, 67 y 68). La ley 115 de 1994, dando respuesta a la nueva Carta Magna que guía los destinos de nuestra nación; propende y hace una propuesta educativa que parta de la autonomía y participación de todos los que conforman y hacen parte de los procesos educativos en una institución (ley 115, artículos 73 y 87). De acuerdo con la propuesta del decreto 1860 del 3 de agosto de 1994 reglamenta en el artículo 17 todo lo concerniente a la construcción de los Manuales de Convivencia para los centros educativos, a los que considera como parte integrante del Proyecto Educativo Institucional. Su composición debe ajustarse a los siguientes criterios fundamentalmente: • • • •
Debe contener los derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa. Debe contener la filosofía y los principios que rigen la institución. Debe contener las funciones y procedimientos de los distintos estamentos que participan en la labor educativa de la institución. Debe establecer los compromisos de los miembros de la comunidad, conocidos y asumidos en el momento de la matrícula.
Como la expresión del acuerdo de la comunidad educativa en los procedimientos y normas que han de guiar las distintas acciones, el MANUAL DE CONVIVENCIA SOCIAL es fruto de la participación, la reflexión y el compromiso de cada uno de los miembros de la comunidad educativa.