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Módulo 5 Fundamentos del delito y los delitos en particular Unidad 2 Características y elementos del delito

División de Ciencias Sociales

Licenciatura en derecho

Módulo 5: Fundamentos del delito y los delitos en particular

Unidad 2: Características y Elementos del Delito

Sesión 3: Características del delito

Actividad integradora: Camino hacia el delito (iter criminis)

Estudiante: Luis Ángel Hernández Ménez

Matricula: ES1821005939

Grupo: DE-DEASM-1901-M4-015

Docente: Edward Gandarillas Carmona

Fecha: 20 de marzo del año 2019

Módulo 5 Fundamentos del delito y los delitos en particular Unidad 2 Características y elementos del delito

INTRODUCCION El Derecho penal prohíbe y sanciona con penas aquellas conductas que hacen peligrar gravemente la subsistencia de la sociedad, si no se prohibieran y sancionaran el homicidio, si el robo o la violación fueran conductas normales para una sociedad, esta sociedad tendría los días contados y por tanto también sus miembros y los ciudadanos. La conducta humana puede ser considerada como parte de una acción o hecho por el cual se pretende voluntariamente llevar a cabo o no la comisión de un delito. La conducta se puede manifestar de la siguiente forma, por acción, por omisión y de comisión por omisión. La acción, son todas las actividades físicas, materiales, manipulación de personas o animales, o de cualquier otra índole, que realiza el sujeto activo para alcanzar un objetivo o hacer su voluntad. La omisión también, es aquella conducta voluntaria a través de la cual, un individuo no hace o bien deja de hacer lo que dicta la norma jurídica. La comisión por omisión, también denominada omisión impropia, se cumple cuando un individuo de forma conductualmente voluntaria no hace lo que la norma determina, produciendo con su conducta un resultado material que transgrede la norma, por su incumplimiento. Actividad integradora. Camino hacia el delito (iter criminis) Elementos Objetivos del Delito de Violación Elementos Subjetivos del delito de Violación El principal elementos es la cúpula y esta En este caso se trata de un conducta ilícita puede darse con los estudios médicos que con dolo y ventaja sobre la menor agredida, el MP le practique a la menor, con el fin de pues, el culpable se trata de una persona poder demostrar el delito de violación. con mayor fuerza sobre a víctima, así como actuar en contra de la menor con todas las La victima propia, pues en su órgano ventajas, aparte de que se presume ser un sexual, tiene la prueba fehaciente (fluidos) acto ilícito planeado, del agresor.

Elementos objetivos. La parte objetiva del tipo abarca el aspecto externo de la conducta. Se entienden como aquellos que proceden del mundo externo perceptible por los sentidos, es decir, deben de ser tangibles, externos y materiales. Los elementos objetivos concuerdan con lo que se estudia como el “cuerpo del delito”. Un ejemplo es el individuo en el homicidio, o la cosa mueble en el robo. Elementos subjetivos. Son las cualidades internas, intelectuales o intangibles que exige el tipo penal al sujeto activo. Un ejemplo puede ser el dolo, la culpa o la voluntabilidad y la imputabilidad.

Módulo 5 Fundamentos del delito y los delitos en particular Unidad 2 Características y elementos del delito Presentación

https://prezi.com/view/nuTNvdvS1KgY9tSbVLqa/ Actividad 1. Nociones del delito Noción Jurídico-formal La noción formal enseña que el delito es una conducta, que se opone a lo que la ley manda, es decir lo que la ley considera como delito. Aquí la noción del delito la suministra la ley, amenazando con una pena a quien incida en ella. Lo que da realidad objetiva al delito es la pena o sanción penal. En la noción formal, sin ley que defina el delito no hay delito, aunque la conducta sea inmoral ó reprochable socialmente. Noción jurídico-sustancial Consiste en hacer referencia a los elementos de que consta el delito. La conducta puede ser activa u omisiva, dolosa o culposa, típica, antijurídica, imputable, culpable y punible. Derivado del caso proporcionado por el docente, En la Noción Jurídico-Formal, tenemos que recurrir al Artículo 127.- del Código Penal del estado de Quintana Roo, y el cual a la letra dice: ARTÍCULO 127.- Al que por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de diez a veinticinco años y de setecientos cincuenta a mil quinientos días multa. … Al que realice cópula por medio de la violencia física o moral con persona mayor de catorce años de edad y menor de dieciocho años de edad o que por cualquier causa no esté en posibilidades de producirse voluntariamente en sus relaciones sexuales o de resistir la conducta delictuosa, se le impondrá prisión de veinticinco a cincuenta años y de mil quinientos a tres mil días multa. Noción Formal se trata del fundamento jurídico en donde se encuentra establecido y tipificado el delito de violación sufrida por la menor, en donde claramente expresa el acto ilícito y la sanción que se impondrá en caso de realizar dicha conducta.

Módulo 5 Fundamentos del delito y los delitos en particular Unidad 2 Características y elementos del delito En la Noción Jurídico Sustancial, recurrimos a los elementos que se realizar al momento de realizar dicho acto ilícito, fundamentado en el Artículo 127 del Código Penal del Estado de Quintana Roo. En este caso la conducta fue activa pues agresor mantuvo contacto físico con la menor, de una manera dolosa y con clara ventaja sobre la víctima, realizando cúpula, delito tipificado en el código penal. Actividad 2. Presupuestos del delito Se puede definir como aquellos antecedentes jurídicos necesarios para la realización de la conducta o hecho descrito por el tipo penal de cuya existencia depende el delito. Generales: Son aquellos elementos jurídicos necesarios para la realización de la conducta o hecho descrito por el tipo penal, de cuya existencia depende el delito.

Es decir son circunstancias o situaciones que deben existir antes de la comisión del delito, y son: la norma penal, el sujeto activo, el pasivo, el bien jurídicamente tutelado (objeto jurídico) y el objeto material. Se estiman como presupuestos especiales a los condicionantes de la existencia de un delito concreto y cuya ausencia puede originar la no aparición del delito, como por ejemplo el delito de robo, no pude aparecer sin el objeto robado.

Se ha dividido a los presupuestos del delito en: •La norma penal, comprendidos el precepto y sanción •El sujeto activo y pasivo. • La imputabilidad. • El bien tutelado. • El instrumento del delito.

Módulo 5 Fundamentos del delito y los delitos en particular Unidad 2 Características y elementos del delito Presupuestos Generales en el delito de Violación Artículo 127.- del Código Penal del estado de Quintana Roo, pues en él se encuentra tipificado el delito de violación.

Presupuestos Especiales en el delito de violación Como lo marca la Comisioon Nacional de Derechos Humanos, La Violación consiste en realizar cópula con persona de cualquier sexo, utilizando fuerza física, moral o El agresor Isaac Santiago Martinez, pues psicológica, para lograr el sometimiento de es el culpable del delito la víctima. La victima, pues fue ella quien sufrio el Entiendose por cópula la introducción del delito de violación por parte del señor Isaac. pene en el cuerpo humano, por vía vaginal, anal u oral, siendo este el caso, y por lo La victima propia, pues en su órgano tanto existiendo el delito que se denuncia. sexual, tiene la prueba fehaciente (fluidos) del agresor.

CONCLUSION Para que una conducta realizada por un sujeto activo sea considerada delito, este deberá cumplir con las siguientes condiciones, tipicidad (es decir que la acción encuadre exactamente con lo señalado en el tipo penal) antijurídica (que se contraria derecho y que no exista ninguna excluyente de responsabilidad), y culpabilidad (que el sujeto activo sea el culpable de lo causado con la realización de la conducta), estas condiciones son genéricas, es decir para todos los delitos. El delito se divide en dos fases, la interna en la cual no se exterioriza ninguna conducta, es decir, todo queda en ideas, pensamiento, decisiones, etc., y la fase externa en la cual se empieza a realizar actos preparatorios para la consumación de la acción delictiva, ejecutándose actos ejecutorios a la materialización de dicha conducta y terminación de la del hecho delictuoso. BIBLIOGRAFIA Camara de Senadores. (2015). Código Penal Federal. 20 de marzo del año 2019, de Comisión Nacional de los Derechos Humanos Sitio web: http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/programas/mujer/6_MonitoreoLegislacion/6.0/13_Deli toViolacion_2015dic.pdf Calderón Martínez, Alfredo T. (2017). Teoría del delito y juicio oral. México: Instituto de Investigaciones Jurídica

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