CONCEPTOS BASICOS DE PENAL GENERAL
DOCENTE GERMAN ENRIQUE PEREA POSADA
ESTUDIANTE: YEHINI CORTES NIETO COD. 0305543 Claudia PATRICIA MORENO HERNANDEZ COD. 0305585 JUANA CAROLINA GONZÁLEZ MORENO COD. 0305562 STEFANNY JULIETH FORERO RICON COD.0305551 NICOLAS CASTRO BUSTACARA COD. 0304444
UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA
2019-1
Los tipos Penales se clasifican
SEGÚN LA ESTRUCTURA:
TIPO BÁSICO O FUNDAMENTAL: se caracterizan por describir de manera general y autónoma un comportamiento humano que se considera punible sin depender de otros tipos penales. Ejemplo: Debido a una vieja enemistad, Carolina se enfrenta con Vanesa a cuchillo segándole la vida. Artículo 103 del Código Penal. Homicidio-…”el que matare a otro incurrirá en prisión de…”.
TIPO ESPECIAL: tiene por génesis el tipo básico que sumado a nuevos elementos se convierten en especiales, de conformidad con las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se ejecuta la conducta punible, la intención del sujeto agente, la calidad del autor ostenta con relación a su víctima, etcétera. Ejemplo Compungido por los fuertes e indescriptibles dolores que sufre su padre como consecuencia de u a agresivo cáncer terminal Eduardo, por compasión, le aplica una dosis de un fármaco, provocándole de manera la muerte. Artículo 106 del Código Penal. Homicidio por Piedad.
TIPO SUBORDINADO, COMPLEMENTADO O DERIVADO: Son aquellos que desde el punto de vista de la aplicación punitiva dependen necesariamente de la demostración de elementos que integran el tipo básico. En últimas los tipos subordinados no pueden ser aplicados sin la existencia y demostración del tipo básico. Ejemplo: La enfermera Natalia aprovecha el ingreso de un paciente inconsciente a la unidad de urgencias, para despojarlo de sus pertinencias (dinero, Joyas, esferos, celular). Artículo 240 del Código Penal. Hurto calificado. “la pena será de prisión de …si el hurto se cometiera: 2 Colocando a la víctima en condiciones de indefensión o inferioridad o aprovechándose de tales condiciones,
TIPO ELEMENTAL O SIMPLE: Describen lisa y llanamente un solo modelo de comportamiento delictivo (acción u omisión) representado mediante un único verbo rector. Ejemplo: Por diferencias personales Andrés le asesta una puñalada a Eduardo, comunicando telefónicamente tal hecho a la hermana de este, con el fin de que lo recoja y lo lleve al hospital para ser saturado.
TIPO COMPUESTO: aquellos tipos que tienen pluralidad de conductas en el, pueden ser compuestos complejos (dos o más conductas descritas en el que pueden
conformar un tipo autónomo cada uno, pero que con unión se crea una independencia creando un nuevo tipo, el compuesto).
Ejemplo; Al malograrse el embarazo en cuatro ocasiones debido a la edad, Carolina,
ansiosa por ser madre, le arrebata de los brazos a una señora él bebe,
con el fin de
hacerlo su hijo, siendo capturada días más tarde en su residencia.
Artículo 168 del
Código Penal. Secuestro Simple, el que con propósitos
distintos a los previstos en el
artículo siguiente, arrebate, sustraiga, retenga u
oculte a una persona incurrirá en
prisión de…”
TIPO EN BLANCO: Son los tipos penales donde el legislador integral como parte de la descripción de la conducta normas de orden jurídico o extrajurídico de manera tacita o expresa. Ejemplo: Para adquirír útiles escolares de sus hijo al iniciar el año, muchos padres
recurren a un prestamista para que les suministre el dinero necesario,
Este les facilita
el crédito cobrándoles el triple de interés mensual dispuesto por
la superintendencia financiera. Artículo 305 del Código penal USURA. el que reciba o cobre directa o
indirectamente a cambio de préstamo de dinero o por concepto
de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del interés
bancario
corriente que para el periodo correspondiente estén
cobrando los banco, según certificado
de
la
Superintendencia
Financiera,
cualquiera sea la forma para hacer constar la operación, ocultarla o disimularla, incurrirá en prisión de …”
SEGÚN EL SUJETO ACTIVO:
TIPO MONO-SUBJETIVO: describen una conducta realizada por una sola persona; lo cual no excluye que el mismo tipo pueda ser realizado por varias.
Ejemplo: El Agente Leonardo de la Policía Nacional Flagrancia
captura a francisco en
al interior de una discoteca cuando este se dedicaba a vender
estupefacientes a varios asistentes. Artículo 376 del Código Penal Trafico, fabricación o porte de estupefacientes el que sin permiso de autoridad
competente,
introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve
consigo,
almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera,
financie
o
suministre
a
cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los
cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de
las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de
ciento
veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes…”
TIPO PLURISUBJETIVO: el tipo exige la realización de conducta por dos o más sujetos. Puede ser por convergencia, es decir, varios sujetos realizan la misma conducta unilateral. Ejemplo: Una reconocida banda
internacional dedicada por muchos años a la
fecundación y veta de óvulos humanos con fines estéticos, es capturada con ocasión de la nueva entrega en el país. Artículo 134 del Código Penal Artículo 134. Fecundación y tráfico de embriones humanos “El que fecunde óvulos humanos con finalidad diferente a la procreación humana, sin perjuicio de la investigación científica, tratamiento o diagnóstico que tengan una finalidad terapéutica con respecto al ser humano objeto de la investigación, incurrirá en prisión de dieciséis a cincuenta y cuatro meses. En la misma pena incurrirá el que trafique con gametos, cigotos o embriones humanos, obtenidos de cualquier manera o a cualquier título
TIPO SIMPLE O INDETREMINADOS: Aquellos en que la ejecución de la conducta punible (Acción u omisión) puede ser realizado por cualquier persona sin que le sea exigida una calidad especial (sujeto activo indeterminado). Ejemplo: En rechazo por el alza en el valor de los peajes de transporte publico interdepartamental, Andrea conocedora de que los propietarios parquean sus vehículos en las calles del pueblo, les introduce azúcar en el tanque de la gasolina, impidiendo la prestación de servicio por varios días, en detrimento de los usuarios. Artículo 353 del Código Penal “El que por cualquier medio ilícito imposibilite la circulación o dañe nave, aeronave, vehículo o medio motorizado destinados al transporte público, colectivo o vehículo oficial, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
TIPO DE SUJETO ACTIVO CUALIFICADO O DETERMINADOS: Aquellos que exigen una condición especial respecto del autor de la conducta (sujeto activo determinado).
Ejemplo: El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad de choco, concede el beneficio de libertad condicional a un interno a sabiendas de que este no reúne mínimamente los requisitos exigidos por la norma (Prevaricato por acción) después de que un familiar del beneficiado le entregara la suma de $30 millones de pesos (Cohecho Propio). Artículo 405 del código Penal Cohecho Propio El servidor público que reciba para sí o para otro, dinero u otra utilidad, o acepte promesa remuneratoria, directa o indirectamente, para retardar u omitir
un acto propio de su cargo,
o para ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales, incurrirá en prisión de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de
ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro
(144) meses. Articulo 413 Prevaricato por acción. El servidor público que profiera resolución,
dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, incurrirá en y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses,
prisión de cuarenta
multa de sesenta y seis punto
sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses.
Se clasifican SEGÚN SU CONTENIDO O TÉCNICA LEGISLATIVA:
TIPO DE MERA CONDUCTA O PURA ACTIVIDAD: Aquellos que se perfeccionan con la simple acción sin que se haga necesaria la producción del resultado propuesto por el sujeto agente. Ejemplo: Fernando presiona incesantemente a su amante Ángela, entregándole sustancias mortíferas para que ultime a su esposo y así poder contraer nupcias, siendo denunciado de manera inconsulta por la mejor amiga de la citada a quien le confió el secreto. Artículo 184. Constreñimiento para delinquir. El que constriña a otro a cometer una conducta punible, siempre que ésta no constituya delito sancionado con pena mayor, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses.
TIPO DE RESULTADO: Los que generan un cambio del mundo exterior como consecuencia de una determinada acción u omiso llevada a cabo por el agente, sin importan su grado de perfección. Ejemplo: Cesar es capturado en flagrancia cuando luego de perforar el tubo madre del oleoducto de Coveñas, se disponía a partir con su carro tanque lleno de petróleo que sustrajo ilícitamente. Articulo 239 Hurto l que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses. La pena será de diez
prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses cuando la cuantía no exceda de (10)
salarios
mínimos
legales
mensuales
vigentes.
Artículo 240 Hurto Calificado La pena será de prisión de seis (6) a catorce (14) años,
si el hurto se cometiere: Con
violencia sobre las cosas. Artículo 241 Código penal: Circunstancias de agravación punitiva. La pena imponible anteriores se aumentará de la mitad a las tres cuartas
de acuerdo con los artículos partes, si la conducta se cometiere:
14. Sobre petróleo o sus derivados cuando se sustraigan de un oleoducto, poliducto o fuentes inmediatas de abastecimiento.
gasoducto,
TIPO DE CONDUCTA INSTANTÁNEA: la acción se agota en un solo momento. Ejemplo: Conocedor de que su primo es un reconocido extorsionista José presta su colaboración para que queden registrados a su nombre dos lujosos apartamentos adquiridos con el producto de una actividad ilícita. Artículo 326 del Código penal: Testaferrato uien preste su nombre para adquirir bienes con dineros provenientes del delito de narcotráfico y conexos, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a doscientos setenta (270) meses y multa de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (666.66) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio del decomiso de los respectivos bienes.
TIPO DE CONDUCTA PERMANENTE: proceso consumativo de la conducta perdura en el tiempo mientras no se ponga fin a la conducta, es importante esto para la aplicabilidad de la ley nacional, para adscribir competencia judicial y para conocer la prescripción del delito, se ocasiona lesión a bien jurídico producido en un momento y que se prolonga en el tiempo. Ejemplo: Para presionar la liberación de los presos políticos que se encuentran en las diferentes cárceles del país un reconocido grupo de rebeldes privada la libertad a 200 integrantes de la población civil, sin considerar sexo, edad, o filiación política, los cuales son liberados 8 meses después gracias a los buenos oficios de un organismo internacional humanitario.Articulo148 Toma de Rehenes: El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, prive a una persona de su libertad condicionando ésta o su seguridad a la satisfacción de exigencias formuladas a la otra parte, o la utilice como defensa, incurrirá en prisión de trescientos veinte (320) a quinientos cuarenta (540) meses, multa de dos mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (2.666.66) a seis mil (6000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de doscientos cuarenta
(240)
a
trescientos
sesenta
(360)
meses.
TIPOS DE ACCIÓN: Aquello que demandan la realización de una consulta positiva a título de dolo, culpa o preterintesion (hacer o ejecutar ). Ejemplo: El lotero Gustavo Petro falsifica y vende al Publio 600 fracciones de lotería navideña (delito masa) haciéndose a una significativa suma de dinero. Articulo 246 Código Penal El que obtenga provecho ilícito para sí o para un tercero, con perjuicio ajeno, induciendo o manteniendo a otro en error por medio de artificios o engaños, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
TIPOS DE OMISIÓN: describe un no hacer relevante jurídicamente, se omite el hacer de un deber al cual se está obligado jurídicamente, se habla de omisión propia, que es aquella
descrita como tal en la ley, y de la impropia, que es cuando se deducen de tipos comisivos, y no están en el texto legal. Ejemplo: Con el fin de heredar una gran fortuna María José no da de comer octogenario y enfermo padre, quien se encuentra bajo su cuidado,
al
causándole
la
muerte por inanición: Artículo 103. Homicidio: El que matare a cincuenta
otro, incurrirá en prisión de doscientos ocho (208) a cuatrocientos
(450) meses. Artículo 104 del Código Penal Circunstancias de agravación
La pena será de cuatrocientos (400) a seiscientos (600) meses de prisión, si conducta
descrita
en
el
artículo
anterior
se
la
cometiere:
1. En los cónyuges o compañeros permanentes; en el padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo hogar, en los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos; y en todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integradas a la unidad doméstica 7. Colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación.
Se clasifican SEGÚN EL BIEN JURÍDICO TUTELADO:
TIPO MONO-OFENSIVO: Son todos aquellos tipos penales que tutelan de manera particular un bien jurídico.
Ejemplo: Al comprobar su estado de embarazo Ángela toma la firme decisión de abortar, en la semana 12 lanzándose a tumbos por una montaña logrando su objetivo (delitos contra la vida) Articulo 122 del Código Penal Aborto . La mujer que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause incurrirá….”
TIPO PLURIOFENSIVO: protege a varios bienes jurídicos, un ejemplo de esto sería el incendio, que protege al patrimonio económico y la seguridad pública o como sería también el homicidio a persona protegida e incesto. Ejemplo: La ex empleada doméstica Fernanda se introduce disimuladamente a la casa de sus antiguos patrones con el propósito de sustraer finas y costosas joyas, siendo captura de en el momento en que abandona el inmueble, gracias a la llamada que le hiciere un vecino quien la vio ingresara en forma sospechosa (Violación en habitación ajena-delito contra la inviolabilidad de habitación o sitios de trabajo +hurto delito contra el patrimonio económico). Artículo 240 del código Penal Hurto calificado La pena será de prisión de seis (6) a catorce (14) años, si el hurto se cometiere: 3. Mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas, aunque allí no se encuentren sus moradores. TIPO DE LESIÓN: Aquellos tipos penales que exigen la destrucción o menoscabo del bien jurídicamente tutelado
Ejemplo Ante la negativa de aceptar su adicción al consumo de estupefaciente Sebastián es obligado por su progenitor aceptar el hecho quemándolo con un cigarrillo durante una hora y media siendo denunciado por el afectado. Articulo 178 Código Penal Tortura El que inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, físicos o psíquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o confesión, de castigarla por un acto por ella cometido o que se sospeche que ha cometido o de intimidarla o coaccionarla por cualquier razón que comporte algún tipo de discriminación incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a doscientos setenta TIPO DE AMENAZA O PELIGRO: Aquellos en que el bien jurídico amparado se somete a riesgo amenaza o probabilidad real e inmediata de daño no siendo de sus esencia la destrucción o menoscabo. Ejemplo: Molesto por los desacuerdos que tuvo con el alcalde de la pequeña población de Aquitania, Álvaro Uribe envenena las aguas de la única represa que abastece la municipalidad enviando seguidamente anónimos en donde advierte la contaminación. Artículo 371 del código penal. Contaminación de las Aguas El que envenene, contamine o de modo peligroso para la salud altere agua al uso o consumo humano, incurrirá en prisión de cuatro (4)
destinada
a diez (10) años,
siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor. ELEMENTOS DE LA CONDUCTA PUNIBLE (TEORIA DEL DELITO) La dogmática como método de investigación jurídica al momento de ordenar y explicar los elementes inherentes a la conducta punible, se fundamenta en los siguientes presupuestos: CONDUCTA: Los hechos punibles no pueden ser otra cosa que conductas humanas. TIPICIDAD (CONDUCTA TIPICA): Es la descripción abstracta de los elementos objetivos y subjetivos que estructuran la conducta positiva o negativa dentro de un tipo penal. Ejemplo: Genocidio, homicidio, hurto desaparición forzada, peculado por apropiación, falsedad en documento privado, lavado de activos, etc. ANTIJURICIDAD (CONDUCTA ANTIJURIDICA): Juicio de valoración negativo, resultante de la contradicción que se presenta entre la conducta y la norma de derecho, en cuanto lesiona o pone en peligro sin justa causa un bien jurídicamente protegido por el legislador bajo sanción penal. Ejemplo: El bien jurídico de la vida en relación con el homicidio, la tutela al patrimonio respecto del hurto, la estafa, el abuso de confianza, el daño en bien ajeno. CULPABILIDAD (CONDUCTA CULPABLE): Juicio subjetivo de reprochabilidad (dolo, culpa o preterintencional) que se hace al autor de una conducta considerada típica y antijurídica. Ejemplo: Matar al enemigo de cinco disparos por la espalda en venganza(dolo). Taxista que lesiona con su vehículo a un transeúnte que transita correctamente por la cebra, por conducir distraído hablando por celular (culpa). Enamorado que se enfrenta a puñetazos con su compañero de labor, para que desista de salir con su novia, con tan mala suerte que el contendor fallece al tercer día como consecuencia por los golpes recibidos. (preterintencional). PUNIBILIDAD: Es la potestad que ejerce el estado atreves del juez natural para imponer una pena a quien ha incurrido en una conducta típica, antijurídica y culpable. Ejemplo: El reconocido narcotraficante Alejandro, con el fin de “blanquear” el dinero recibido producto de sus actividades ilícitas, constituye una sociedad cuyo objeto es la construcción de viviendas de interés social con precios inferiores a los del mercado, para
que personas menos favorecida puedan acceder a ellas. (Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, enriquecimiento ilícito de particular y lavado de activos). IMPUTABILIDAD: Es la capacidad del ser humano que le permite a las personas comprender la naturaleza y consecuencias de un acto y auto determinarse de acuerdo a esa comprensión. Ejemplo: Victima de un delirio de persecución, que le lleva a creer que todas las personas a su alrededor quieren atacarle, José, mientras asistía a un espectáculo publico repentinamente ataca a golpes a varios asistentes.
ELEMENTOS DEL DELITO Positivos Elemento genérico
ACCIÓN
Negativos Ausencia de Acción
Fuerza irresistible. Acto Reflejo. Situaciones ajenas a lo patológico(sueño, sonambulismo, hipnotismo) Impresión paralizante. Estado de necesidad(hurto famélico, legítima defensa)
Elementos específicos
TIPICIDAD
Si no hay Tipicidad no existe delito
ANTIJURIDICIDAD
Causas De Justificación
Estado de Necesidad(Defensa legitima, Hurto famélico) Ejercicio de un derecho, oficio o cargo. Cumplimiento de la ley o de un deber. Consentimiento del ofendido. Ejercicio de un derecho. Tratamiento médico—quirúrgico. Muerte y lesiones deportivas. La no-exigibilidad de otra conducta.
IMPUTABILIDAD
Causas De Enfermedad mental. Inimputabilidad Grave Insuficiencia de la Inteligencia. Grave Perturbación de la conciencia.
CULPABILIDAD
Causas De Inculpabilidad
Caso fortuito. Cumplimiento de un deber. Estado de necesidad (hurto famélico)
Elemento Circunstancial
PUNIBILIDAD
Causas Absolutorias
Que el autor sea menor de 18 años. Ley absolutoria.
FUNCIÓN DE LA PENA La función de la pena debe informar todo el sistema penal, de manera tal que, de una u otra manera, tiene que influir en su operatividad. Tanto la previsión legal de la pena, como su imposición judicial y ejecución deben tener como punto de partida la función que la sanción penal cumple. En el plano legislativo, la determinación de la función de la pena permitiría, en primer lugar, hacer un juicio crítico sobre la legitimidad de la pena legalmente establecida. Una pena que no se ajuste a su función, no podrá aceptarse, aunque se encuentre prevista en la ley. Así, por ejemplo, si la función de la pena es la sola retribución, resultará legítimo castigar a una persona por la comisión de un delito, aunque en el momento de la sentencia este delito se encuentre despenalizado, lo cual desde la lógica de la prevención general resultaría claramente improcedente. Pero, además, la función de la pena es también relevante para discutir los marcos penales previstos en la ley, en la medida que si se entiende, por ejemplo, que la función de la pena es la resocialización, difícilmente podrán considerarse legítimas penas privativas de libertad como la cadena perpetua que niegan la posibilidad de reinserción social del condenado. PREVENCIÓN GENERAL POSITIVA Sus objetivos son desestimular la futura realización de comportamientos que defrauden las expectativas normativas por intermedio del quebramiento de la norma penal. Esos caminos pueden ser: La reafirmación penal de los valores sociales. Alcanzar la confianza de los coasociados en sus instituciones. La estabilización social y normativa. PREVENCIÓN GENERAL NEGATIVA El derecho penal amenaza a todos los destinatarios de la norma y de esta manera mediando dicha amenaza evita la futura comisión de comportamientos delictivos, Aquí la amenaza proviene de la intimidación de la sanción penal y se trasunta en el miedo o temor que causa la imposición del castigo, lo cual se concreta en el contraimpulso que persuade al sujeto en el sentido de abstenerse de realizar el comportamiento normativamente prohibido. La pena tiene por finalidad intimidar o coaccionar a los integrantes de la sociedad para que no realicen conductas delictivas. 1. El objetivo de la contaminación de la pena en la ley es la intimidación de todos, como posibles protagonistas de lesiones jurídicas. 2. El objetivo de su aplicación es el de dar fundamento efectivo al ordenamiento jurídico, dado que, sin la aplicación, ésta quedaría hueca.
PREVENCIÓN ESPECIAL POSITIVA Esta tesis consiste en que la pena, persigue un fin positivo y éste ha de concretarse en la persona misma del sujeto delincuente mediante su corrección con miras a su reintegración a la convivencia social. PREVENCIÓN ESPECIAL NEGATIVA Se persigue principalmente el aislamiento del individuo o en el peor de los eventos, su inocuización o neutralización plenas. Se trata de garantizar que el sujeto que ha cometido un delito en el futuro no tenga la más mínima posibilidad de volver a incurrir en el mundo criminal.
CIRCUNSTACIAS DE MENOR PUNIBILIDAD
En muchos casos, un juez puede determinar una pena no tan enorme debido a ciertos aspectos que hacen que el implicado no sea un total peligro para la sociedad. En los medios de comunicación es frecuente ver cómo una persona del común, por un error de la vida, termina ocasionando un hecho terrible. Esta persona, sin tener la menor intención de hacerlo, causa un daño a otros. Pero causa indignación entre las personas que los jueces no den penas correspondientes a la conducta punible y se termina afirmando que la Justicia en este país no es efectiva ni eficiente. Es frecuente este tipo de situaciones. Pues muchos consideran que una persona que por accidente mata o deja lisiado a otra debe merecer la pena de muerte. En cierta medida debe pagar por lo ocurrido, pero todos no estamos exentos de caer en una desgracia. De acuerdo con esta situación, el juez puede determinar el tipo y la calidad de la pena si el implicado o la situación reúnen ciertas características, algunas son agravantes y otros no tanto. SUPUESTOS DE MENOR PUNIBILIDAD
En este sentido, el implicado para que su conducta tenga menor punibilidad debe, según el artículo 55 del Código Penal Colombiano: 1. La carencia de antecedentes penales. 2. El obrar por motivos nobles o altruistas. 3. El obrar en estado de emoción, pasión excusables, o de temor intenso. 4. La influencia de apremiantes circunstancias personales o familiares en la ejecución de la conducta punible.
5. Procurar voluntariamente después de cometida la conducta, anular o disminuir sus consecuencias. 6. Reparar voluntariamente el daño ocasionado aunque no sea en forma total. Así mismo, si se ha procedido a indemnizar a las personas afectadas con el hecho punible. (Con respecto a este punto, se tiene una sentencia de la Corte Constitucional en cuanto a la reparación de daño por hecho punible). 7. Presentarse voluntariamente a las autoridades después de haber cometido el delito o evitar la injusta sindicación de terceros. 8. La indigencia o la falta de ilustración, en cuanto hayan influido en la ejecución de la conducta punible. 9. Las condiciones de inferioridad psíquica determinadas por la edad o por circunstancias orgánicas, en cuanto hayan influido en la ejecución de la conducta punible. 10. Cualquier circunstancia de análoga significación a las anteriores. De acuerdo con esto, podemos evidenciar que si una persona agrede a un ladrón y este resulta muy herido y por medio de un abogado entabla una denuncia al agresor, es posible que este resulte pagando una condena, pero con menor grado de punibilidad. El acto punible no determina la pena que va a recibir una persona. Muchos asesinos han tenido penas inferiores que otros que solo que han robado. Esta es una de las complejidades del Sistema Penal Acusatorio Colombiano. La pena es relativa a la conducta y esta es relativa al implicado. No necesariamente una persona que por accidente mató a 10 personas vaya a recibir la misma pena que otra que se robó un caldo de gallina en el supermercado. Este es un factor muy polémico, pero que se explica en el artículo 58 del Código Penal Colombiano. CIRSCUNSTANCIAS AGRACANTES DE LA PENA En este apartado se hace mención a las circunstancias que agravan la punibilidad y hacen que el juez ponga una condena mucho mayor a lo esperado. 1. Ejecutar la conducta punible sobre bienes o recursos destinados a actividades de utilidad común o a la satisfacción de necesidades básicas de una colectividad. 2. Ejecutar la conducta punible por motivo abyecto, fútil o mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria. 3. Que la ejecución de la conducta punible esté inspirada en móviles de intolerancia y discriminación, referidos a la raza, la etnia, la ideología, la religión, o las creencias, sexo u orientación sexual, o alguna enfermedad o minusvalía de la víctima. 4. Emplear en la ejecución de la conducta punible medios de cuyo uso pueda resultar peligro común. 5. Ejecutar la conducta punible mediante ocultamiento, con abuso de la condición de superioridad sobre la víctima, o aprovechando circunstancias de tiempo, modo, lugar que dificulten la defensa del ofendido o la identificación del autor o partícipe. 6. Hacer más nocivas las consecuencias de la conducta punible.
7. Ejecutar la conducta punible con quebrantamiento de los deberes que las relaciones sociales o de parentesco impongan al sentenciado respecto de la víctima. 8. Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito. 9. La posición distinguida que el sentenciado ocupe en la sociedad, por su cargo, posición económica, ilustración, poder, oficio o ministerio. 10. Obrar en coparticipación criminal. 11. Ejecutar la conducta punible valiéndose de un inimputable. 12. Cuando la conducta punible fuere cometida contra servidor público por razón del ejercicio de sus funciones o de su cargo, salvo que tal calidad haya sido prevista como elemento o circunstancia del tipo penal. 13. Cuando la conducta punible fuere dirigida o cometida total o parcialmente desde el interior de un lugar de reclusión por quien estuviere privado de su libertad, o total o parcialmente fuera del territorio nacional. 14. Cuando se produjere un daño grave o una irreversible modificación del equilibrio ecológico de los ecosistemas naturales. 15. Cuando para la realización de la conducta punible se hubieren utilizado explosivos, venenos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva. 16. Cuando la conducta punible se realice sobre áreas de especial importancia ecológica o en ecosistemas estratégicos definidos por la ley o los reglamentos. Existen numerosos supuestos que pueden agravar la pena a quien cometa un delito, debe examinarse con sumo cuidado cada caso en concreto a fin de determinar cual circunstancia es aplicable, el juez y la fiscalía juega un papel muy importante en esta etapa del debido proceso, pues es aquí que se determina finalmente la pena a cumplir.
DOLO Voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud ELEMENTOS: El dolo está compuesto por 2 partes: 1. Elemento de consciencia, sabiendo que está mal lo que hace. Se dice que no se puede cometer el hecho sino se sabe primero que el hecho es contrario a la ley. 2. Elemento volitivo, que no se puede llevar a cabo sin tener primero la consciencia del hecho. Este elemento es la voluntad que tiene la persona para cometer el acto. CLASES DE DOLO:
El dolo directo o de primer grado, El autor tiene intención de cometer un acto contrario a la ley, lo ejecuta y obtiene un resultado. Ejemplos:
Una persona con un arma de fuego decide robar un local de negocios.
Un individuo planea un asesinato de una persona estrellando su vehículo con el de la víctima. Cuando va de camino al trabajo, sabe el punto exacto en el cual debe ejecutar el delito. Lo realiza y se va. El autor es responsable de un delito con dolo directo
El dolo indirecto o de segundo grado, El autor no tiene intención de un resultado como consecuencia del acto principal que va a llevar a cabo, sin embargo, lo acepta y lo lleva acabo. Causando el resultado principal más el secundario. Ejemplos:
Cuando alguien para robar en una estación de servicio, mata al sereno que la custodiaba.
El individuo planea el asesinato sabiendo que la víctima va acompañada de su hija. El autor no quiere matar a la hija, pero acepta el resultado para conseguir el principal. Cuando llega el día, el autor estrella el vehículo causando la muerte tanto del padre como de la hija.
El dolo eventual surge como una posibilidad de ocurrencia no necesaria. El autor de un hecho no tiene intención de provocar un resultado, pero lo acepta y sigue adelante. El resultado se puede dar o no. Ejemplos:
Una persona maneja a excesiva velocidad, con un coche preparado para carreras, y mata a un transeúnte.
El individuo quiere estrellar su coche contra el de la víctima para causar unas lesiones. Sabe que puede salir mal y asesinarla, pero acepta las consecuencias y sigue adelante.
CULPA La culpa hace referencia a la omisión de diligencia exigible a un sujeto. Esto implica que el hecho dañoso que se le imputa motiva su responsabilidad civil o penal. La culpa, por lo tanto, consiste en la omisión de la conducta debida para prever y evitar un daño. ELEMENTOS GENERADORES DE CULPA Existen tres generadores de culpa: 1. La negligencia es la omisión de diligencia o cuidado contrario al deber de atención que tienen que presentar las personas en relación a las normas sociales de convivencia. Ejemplo: Actúa con negligencia quien deja un arma cargada donde hay niños. 2. La imprudencia es actuar con precipitación, con ligereza, sin cálculo, sin precauciones. Ejemplo: Actúa con imprudencia quien conduce un vehículo con exceso de velocidad. 3. La impericia es la falta o insuficiencia de conocimiento sobre una actividad, arte o profesión. Es la incapacidad técnica para el ejercicio de una función determinada. Ejemplo: Actúa con impericia quien conduce un vehículo sin tomar clases o tener licencia. CLASES DE CULPA:
Culpa sin representación. En esta clase de culpa la persona no quiere o no se representa la consecuencia típica de su conducta, habiéndolo podido prever porque era previsible. “debió haberlo previsto por ser previsible” Ejemplo: Sujeto que fuma en surtidor de gasolina y, provoca un incendio.
Culpa con representación. El sujeto activo se representa la posibilidad del resultado típico de su conducta, pero confía en poder evitarlo. "habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo.” Ejemplo: Cuando un ciudadano se pone bajo efectos del alcohol y/o de sustancias prohibidas, ya es conocedor que conducir un vehículo en este estado puede ocasionar daños a la vida o la integridad de las personas, pues son reglas de la experiencia científica y práctica que no goza de la plenitud de sus sentidos; por lo que el solo hecho de conducir en este estado, equivale a no observar el cuidado exigido para la prevención de daños
BIBLIOGRAFÍA — Reyes Echandía, Alfonso. Derecho penal, Edit. Temis, 1996.
— Velásquez, Fernando. Manual de derecho penal, parte general, Edit. Ediciones Andrés Morales, 2010 — Valencia, Jorge Enrique. Dogmática y criminología. Clasificación de los tipos penales. — Sandoval Fernández, Jaime. Reflexiones dadas en clases.