DEMANDA
DOCENTE MANUEL PRIETO
ESTUDIANTE: KAROL LISETH RODRIGUEZ JUAN PABLO GALEANO DIAZ JUAN FELIPE GALEANO PAEZ STEFANNY JULIETH FORERO RICON PAULA CAROLINA LANCHEROS
UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA 2019-1
COD.0305373 COD.0305648 COD. 0304567 COD.0305551 COD. 0305063
Señor(a) Juez: BOGOTA D.C. MARZO 12 DE 2019
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO BOGOTA D.C. DE PALOQUEMAO (REPARTO) E. S. D. REF: ACCION DE PETICION POR HERENCIA EN LA SUCESION DEL SEÑOR ARNULFO PEREZ (D.P.), POR PARTE DEL SEÑOR JESUS DAVID PEREZ.
Respetado despacho: JUAN PABLO GALEANO DIAZ, mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía No. 1´233.896.977 de Bogotá D.C., portador de la tarjeta profesional No. 76.238 del Consejo Superior de la Judicatura, domiciliado en el Consultorio jurídico de la Universidad Militar Nueva Granada ubicado en la Calle 100 # 11 y residente de esta ciudad, actuando en calidad de apoderado judicial del Señor JESUS DAVID PEREZ, mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía No1´233.909.691 de Puerto Carreño Vichada domiciliado en la Calle 139 # 88- 69 localidad de Suba e igualmente residente de esta Ciudad; interponiendo ACCION DE PETICION POR HERENCIA según artículo 1321 del código civil, en contra de los señores ESNEIDER PÉREZ, BRANDON PÉREZ Y JOHNSON PÉREZ, mayores de edad e identificados con cedula de ciudadanía No. 1´019.137.736 de Bogotá D.C., 1’020.134.850 Bogotá D.C. y 1’020.260.244 Bogotá D.C. respectivamente; teniendo en cuenta los siguientes hechos:
HECHOS Primero: En Diciembre 25 de 1969 los señores ARNULFO PEREZ y CIRCUNCISION DIAZ contrajeron matrimonio; producto de él nacieron los señores ESNEIDER PÉREZ, BRANDON PÉREZ Y JOHNSON PÉREZ. Segundo: En el año de 1975, el señor ARNULFO PEREZ sostiene relaciones extramatrimoniales con la señora REENCARNACION LOPEZ; producto de esta relación, nació en diciembre 24 de 1975 el señor JESUS DAVID PEREZ, quien fue reconocido como hijo por el señor ARNULFO PEREZ. Tercero: En el año de 1978 fallece el señor ARNULFO PEREZ, producto de un ataque cardiaco. Cuarto: Este mismo año, en 1978, los señores ESNEIDER PÉREZ, BRANDON PÉREZ Y JOHNSON PÉREZ heredaron en 3 (tres) partes iguales la sucesión del señor ARNULFO PEREZ excluyendo del proceso al señor JESUS DAVID PEREZ. PRETENSIONES Primero: Convocar la acción de petición de herencia; ya que el señor JESUS DAVID PEREZ tiene derecho a heredar de su padre ARNULFO PEREZ por el simple hecho de ser hijo. Segundo: Reconocerle al señor JESUS DAVID PEREZ, los derechos y obligaciones heredenciales, que se derivan de la sucesión del señor ARNULFO PEREZ. Tercer: En base a la pretensión anterior, concederle al señor JESUS DAVID PEREZ, el derecho a heredar su parte en la sucesión de su padre el señor ARNULFO PEREZ, y no ser discriminado en dicho proceso. Cuarto: Repartir la sucesión del señor ARNULFO PEREZ entre los 4 (cuatro) hijos que se le conocen, en partes iguales.
PROBLEMA JURIDICO
¿Puede ser discriminado el señor JESUS DAVID PEREZ en la sucesión del señor ARNULFO PEREZ, siendo un hijo extramatrimonial? Teniendo en cuenta que estos hechos ocurrieron hace 30 años ¿Puede aún, reclamar sus derechos y obligaciones de la sucesión de ARNULFO PEREZ? y ¿Se puede indicar que JESUS DAVID PEREZ es un heredero legítimo del patrimonio del señor ARNULFO PEREZ?
FUNDAMENTOS DE DERECHO Esta demanda se fundamenta en las normatividades como la Ley 29 de 1982, Código civil en sus artículos 250, 1042, 1043, 1045 y 1321; sentencia C- 451 del 2016 y demás normas concordantes y pertinentes. GARANTIA Ley 29 de 1982, articulo 1. Adiciónese el artículo 250 del código civil con lo siguiente inciso: los hijos son legítimos, extramatrimoniales y adoptivos, y tendrán iguales derechos y obligaciones. Artículo 1042 del código civil; cualquiera que sea el número de hijos ellos heredaran. Sentencia C- 451 del 2016, en las razones de la decisión indica: “…la igualdad de derechos y obligaciones entre los hijos y la prohibición de discriminación por el origen familiar de estos…” Artículo 1045 del código civil; del primer orden hereditario- los hijos “los hijos legítimos, adoptivos y extramatrimoniales excluyen a todos los herederos y recibirán entre ellos iguales cuotas sin perjuicio de la porción conyugal.” Artículo 1321 del código civil; de la acción de petición de herencia “ el que probare su derecho a una herencia, ocupada por otra persona en calidad de heredero, tendrá acción para que se le adjudique la herencia, y se le restituyan las cosas hereditarias, tanto como corporales como incorporales; y aun aquellas de que el difunto era mero tenedor, como depositario, comodatario, prendario*, arrendatario, etc., y que no hubieren devuelto legítimamente a sus dueños”
HECHO El señor Jesús Pérez es extramatrimonial Arnulfo Pérez.
David hijo del
PRETENSION Que se le reconozcan los derechos y obligaciones herenciales de Arnulfo Pérez.
El señor Jesús David Pérez es el hijo del señor Arnulfo Pérez. Jesús David Pérez fue discriminado en la sucesión de su padre Arnulfo Pérez.
Por lo cual Jesús David Pérez puede heredar de Arnulfo Pérez.
El señor Jesús Pérez es extramatrimonial Arnulfo Pérez.
David hijo del
Repartir la sucesión del señor Arnulfo Pérez entre los 4 (cuatro) hijos que se le conocen, en partes iguales.
Los hijos legítimos del difunto Arnulfo Pérez excluyeron de la sucesión a Jesús David Pérez quien es hijo extramatrimonial.
Convocar la acción de petición de herencia; ya que, el señor Jesús David Pérez tiene derecho a heredar de su padre Arnulfo Pérez, por el hecho de ser hijo.
Concederle a Jesús David Pérez el derecho a heredar su parte de la sucesión de Arnulfo Pérez y no ser discriminado en el proceso.
COMPETENCIA. Por la naturaleza del proceso y la ciudad de residencia del demandante, es usted, señor Juez competente para conocer de esta demanda.
PRUEBAS:
1. Documentales: A) Cedula de Ciudadanía del señor JESUS DAVID PEREZ. B) Registro civil de nacimiento del señor JESUS DAVID PEREZ. C) Cedula de Ciudadanía del señor ARNULFO PEREZ. D) Registro de defunción del señor ARNULFO PEREZ E) Declaración de extra juicio en la Notaria 52 de Bogotá D.C. de la señora REENCARNACION LOPEZ.
ANEXOS Se adjunta copia de la demanda para el archivo del juzgado, otras copias con sus anexos para el traslado a la demandada. Se anexa el poder otorgado al señor JUAN PABLO GALEANO DIAZ, identificado con la cedula de ciudadanía No. 1´233.896.977 de Bogotá D.C., portador de la tarjeta profesional de abogado No. 76.238; por parte del señor JESUS DAVID PEREZ, mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía No1´233.909.691 de Puerto Carreño Vichada. Y demás documentos que se enumeran en las pruebas documentales. NOTIFICACIONES El apoderado: El señor JUAN PABLO GALEANO DIAZ recibe notificaciones en el consultorio jurídico de la Universidad Militar Nueva Granada, al correo
[email protected], y al número de celular 3228804464. El demandante: El señor JESUS DAVID PEREZ recibe notificaciones en la Calle 139 # 88- 69, al correo electrónico
[email protected], y al número de celular 3102128929. Los demandados: Los señores ESNEIDER PÉREZ, BRANDON PÉREZ Y JOHNSON PÉREZ reciben notificaciones en la Calle 145 # 80- 14, al correo electrónico
[email protected], y al número de celular 3107897914.
Agradezco la atención prestada, atentamente,
Juan Pablo Galeano Díaz C.C. No. 1233896977 de Bogotá D.C.
T.P. No. 76.238.