Los Poderes del Estado Nacional
Con este curso vamos a tratar de… Conocer como se organiza el Estado en función de sus Poderes. Distinguir la función que desempeña cada Poder dentro del Estado. Comprender los beneficios del republicanismo en el desarrollo de un país.
Presentación general El nombre oficial de nuestro país es República Argentina. La palabra República, está indicando qué tipo de gobierno tenemos. Cuando hablamos de República se hace referencia a que un país tiene sus tres poderes organizados de modo tal, que cada uno se interrelaciona con el otro, controlando y limitando sus funciones para evitar la concentración del poder en uno solo. Los Poderes del Estado son: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial. La división de poderes es el rasgo esencial del sistema republicano y es un mecanismo según el cual se distribuyen las funciones entre los distintos órganos para que ninguno de ellos concentre excesivas atribuciones y se puedan controlar entre sí. Esto está especificado en la Segunda parte o Parte Orgánica de la Constitución Nacional. Allí, en los artículos 44 al 120 están determinados los requisitos, la composición, las funciones y atribuciones de cada Poder.
El Poder Legislativo El Legislativo, en nuestro país, es bicameral, es decir, está compuesto por un Congreso conformado por dos Cámaras: la de Senadores y la de Diputados. La Cámara Alta o Senado se compone de tres senadores que representan al gobierno de cada provincia y al de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Un senador para ocupar su cargo debe tener al menos 30 años de edad, haber sido durante 6 años ciudadano de la Nación, ser natural de la provincia que lo elija o tener por lo menos dos años de residencia inmediata en ella. En sus funciones duran 6 años, pero pueden ser reelegidos indefinidamente. El Senado renueva un tercio de sus miembros cada dos años.
El Senado está presidido por el vicepresidente de la Nación, pero sólo vota en caso de empate. Los Diputados representan al pueblo de cada una de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pero a diferencia de los Senadores, el número varía con el tiempo porque depende de la cantidad de ciudadanos. Cuantos más habitantes tenga la Argentina, más diputados habrá. Existe un número mínimo de diputados asegurado para cada una, si no las provincias con menos población no tendrían representación. La Constitución establece que el número de representantes será de uno cada 33.000 habitantes o una fracción no inferior a 16.500. Un diputado para desarrollarse en su cargo debe cumplir con determinados requisitos. Se debe tener, como mínimo, 25 años, cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija o tener dos años de residencia inmediata en ella. Un diputado en sus funciones dura cuatro años y puede ser reelegido, pero la Cámara se renueva por mitades cada dos años. Las dos Cámaras participan conjuntamente de la sanción de las leyes, pero hay algunas que sólo pueden ser iniciadas exclusivamente por una de las Cámaras. Por ejemplo, a la Cámara de Diputados le corresponde exclusivamente iniciar leyes sobre reclutamiento de tropas y sobre cualquier impuesto. Además tiene el derecho de iniciar juicio político a los miembros de los otros poderes cuando hayan cometido delitos o no hayan cumplido con sus deberes de funcionario público. A los senadores les corresponde, en forma exclusiva, juzgar a los acusados por la Cámara de Diputados en juicio político y dar un veredicto. También son los encargados de aprobar los ascensos de oficiales militares superiores y de prestar acuerdo a las propuestas del Poder Ejecutivo para la designación de los miembros de la Corte Suprema, los tribunales federales y los más altos representantes diplomáticos. Además, les corresponde autorizar al presidente a declarar el Estado de Sitio. La sanción de las leyes requiere de la aprobación de ambas cámaras, que pueden reenviarse mutuamente proyectos ya aprobados con las modificaciones que deseen hacerles. La ley recién sancionada es enviada al Poder Ejecutivo y éste puede hacer dos cosas. Si está de acuerdo tiene 10 días hábiles para promulgarla, o sea, darla a conocer, mediante el Boletín Oficial. Pero si no está de acuerdo puede vetarla, esto es rechazarla, total o parcialmente. Si no hace ninguna de las dos cosas y pasan 10 días hábiles después de recibida, a la ley se la considera promulgada automáticamente. La Constitución Nacional desde el art. 44 hasta el 86, se refiere al Poder Legislativo y sus funciones.
El Poder Ejecutivo La Constitución establece que el Ejecutivo es un poder unipersonal a cargo de un Presidente, pero en caso de enfermedad, ausencia, muerte, renuncia o destitución de este, el cargo será ocupado por el Vicepresidente. Para ocupar estos cargos se requiere haber nacido en Argentina o, si se es oriundo de un país extranjero, ser hijo de ciudadano nativo. Las demás condiciones son iguales que para los Senadores.
Antes de la Reforma Constitucional de 1994, los presidentes duraban en sus funciones 6 años. Luego, ocupan su cargo por cuatro años y pueden ser reelegidos solamente una vez o con el intervalo de un período. La Constitución dice que el voto es directo y que triunfa el que obtiene el 45% de los votos, o el que obtiene por lo menos un 40% con una diferencia no inferior al 10% respecto del partido político que le sigue en cantidad de votos. Si no se cumplen algunas de estas dos disposiciones, hay segunda vuelta o ballottage. En ese caso participan sólo los dos candidatos que obtuvieron mayor cantidad de votos en la primera vuelta, resultando ganadora, la fórmula que obtenga más votos en la segunda. El Presidente no está solo, del gobierno participan además, el Jefe de Gabinete y sus Ministros. Estos colaboradores los elige directamente el Presidente. Por eso es que también puede destituirlos. El presidente ejerce la administración general del país y debe cumplir y hacer cumplir las leyes. También puede indultar o conmutar penas, o sea que puede “perdonar” o “cambiar” penas a los acusados por algunos delitos, salvo cuando se trate de juicio político. Además, es Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, nombra y remueve a los embajadores, concluye y firma tratados con otros Estados, realiza la apertura anual de las sesiones ordinarias del Congreso o las prorroga o convoca a sesiones extraordinarias y también participa de la sanción de las leyes. El Ejecutivo es el encargado de promulgar y publicar las leyes. Además, y sólo en casos de extrema urgencia y necesidad, el Presidente puede dictar decretos referidos a cuestiones de carácter administrativo y reglamentario, pero nunca en materia penal, impositiva, electoral o política. Esto está determinado en la Constitución nacional en los artículos 87 al 107.
El Poder Judicial El Poder Judicial constituye la mayor garantía del ciudadano contra actos abusivos de los funcionarios y tiene a su cargo la interpretación y aplicación, a casos concretos, de todas las normas jurídicas, o sea, que se ocupa de resolver las cuestiones que surgen entre los individuos o entre estos y el Estado. Por ejemplo, cuando una persona reclama porque algunos de sus derechos ha sido lesionado o cuando denuncia sobre algún acto ilícito, se inicia un proceso judicial que pasa por varias etapas hasta llegar a una sentencia, o sea, a una decisión que toma la justicia para resolver el caso. El Poder Judicial es ejercido por la Suprema Corte de Justicia y por Tribunales que el Congreso estableció en el territorio nacional. Luego se encuentran Tribunales llamados inferiores. Éstos se distribuyen por materias, es decir para cuestiones personales, como un divorcio, para cuestiones comerciales, como una estafa, para cuestiones penales, por ejemplo un asesinato. Ellos dan la sentencia. Pero si alguna de las partes no está de acuerdo con esa decisión puede apelar. Esto significa, que la persona pide que se revea la sentencia porque no está de acuerdo. Entonces ésta es revisada por un tribunal de segunda instancia.
La última instancia de apelación es la Corte Suprema. Pero generalmente la Corte sólo interviene cuando está en juego la violación de una garantía constitucional. El Consejo de la Magistratura es un nuevo órgano que cumple con dos funciones específicas. Una es seleccionar a los candidatos para ocupar los cargos de Jueces y la otra es la de manejar cuestiones administrativas del poder Judicial: infraestructura, presupuesto y personal. La Justicia Federal se superpone geográficamente con los órganos judiciales de las provincias, pero actúa en casos diferentes. Cuando una de las partes es el Estado Nacional o uno de los Estados Provinciales. También interviene en delitos que tienen que ver con narcotráfico, venta ilegal de armas, y con todo aquello que ponga en juego la seguridad nacional, por ejemplo un atentado. Para ocupar el cargo de juez hay que ser abogado con por lo menos 8 años de ejercicio de la profesión y tener las mismas cualidades que se requieren para ser senador. A diferencia de los miembros de los otros poderes, los jueces pueden conservar sus cargos mientras dure su buena conducta.
Los tres Poderes y sus relaciones Los tres poderes se controlan entre si. Ese control mutuo se llama Sistema de frenos y contrapesos. Este sistema apunta a evitar que uno de los poderes concentre excesivo poder. El Legislativo controla al Ejecutivo cuando aprueba o rechaza los decretos de necesidad y urgencia del Presidente o cuando aprueba los ascensos de los oficiales de las Fuerzas Armadas. Respecto del Poder Judicial, el Senado aprueba la designación de los jueces. El Ejecutivo limita al Legislativo porque puede vetar sus leyes y puede citar a sesiones extraordinarias, si lo cree necesario. Con el Poder Judicial, propone la designación de los jueces, pero a su vez depende de que las propuestas le lleguen del Consejo de la Magistratura. El Judicial aplica e interpreta las leyes que sancionó el Legislativo y también puede declarar su inconstitucionalidad, de igual manera respecto del Ejecutivo, interpreta y aprueba los decretos pero también puede declararlos inconstitucionales. En la práctica, a veces, surgen disputas por cómo se interpretan las leyes o cuando un poder ‘invade’ la esfera específica de otro.
P ara n a v e g a r…
Historia del país. www.historiadelpais.com.ar/ La historia de la República Argentina contada por décadas, con fotos y biografías. Presidencia de la Nación www.presidencia.gov.ar/ Sitio web de la Presidencia de la Nación, con datos sobre el jefe de estado, sus actividades, gabinete, actividades políticas, etc.
Para recordar…
El sistema Republicano tiene como característica principal la existencia de tres: El Poder Legislativo tiene la función específica de elaborar y sancionar las leyes. El Poder Ejecutivo la de cumplirlas y hacerlas cumplir, además de tener a su cargo la administración general del país. El Poder Judicial Judicial tiene la función de resolver a través de juicios, los conflictos que surgen entre los individuos y entre estos y el Estado.
Los tres Poderes se controlan y limitan mutuamente.
Para pensar… ¿Por qué crees que la forma republicana de gobierno es básica en todo sistema democrático? Tenés que tener en cuenta que la característica fundamental de la forma republicana de gobierno, está dada por la existencia de tres poderes: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, cuya interrelación implica que se limitan y controlan mutuamente. De esta manera, se evita la concentración del poder en pocas o en una sola mano y esto es fundamental en la vida democrática.
Para visitar… La Casa Rosada Balcarce 50. C. A. de Bs. As. 4344-3600 Sede del Poder Ejecutivo. www.presidencia.gov.ar/
El Congreso de la Nación. Av. Entre Ríos y Av. Rivadavia. C. A. de Bs. As.- 6310-7100. Sede del Poder Legislativo. www.senado.gov.ar/principal.php www.diputados.gov.ar www.bcnbib.gov.ar
Glosario Término
Definición
Abusivo
Que se abusa en el ejercicio de sus atribuciones.
Atribuciones
Cada una de las facultades o poderes que corresponden a cada parte de una organización pública o privada según las normas que las ordenen.
Ballottage
Expresión francesa que significa “Volver a repartir”.
Bicameral
Que posee dos cámaras.
Cámara
Cada uno de los cuerpos colegiados en los gobiernos representativos.
Consejo de la Magistratura
Órgano de intrapoder creado con la reforma constitucional de 1994, que tiene por objeto asegurar la independencia de los jueces respecto del poder político.
Constitución
Ley fundamental de un Estado que define el régimen básico de los derechos y libertades de los ciudadanos y los poderes e instituciones de la organización política.
Constitucionalidad
Cualidad de constitucional.
Corte Suprema
Diputado
Máximo tribunal de justicia. Integrante del Parlamento o Congreso de los Diputados, órgano colegiado que, en representación de la soberanía popular, ejerce la potestad legislativa del Estado y controla la acción del Gobierno. Los diputados son elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por todos los ciudadanos en pleno ejercicio de sus derechos políticos.
Federalismo
Espíritu o sistema de confederación entre las provincias.
Garantías
Herramientas de protección de los derechos.
Narcotráfico
Comercio ilegal de drogas tóxicas en grandes cantidades.
Republicanismo
Sistema político que proclama la forma republicana para el gobierno de un Estado.
Senado
Cuerpo colegislador formado por personas elegidas o designadas en virtud de su cualificación, cargo, título. Representantes de los Estados Provinciales.
Soberanía popular
La que reside en el pueblo y se ejerce por medio de sus órganos constitucionales representativos.
Bibliografía utilizada Filec II. Filosofía y Formación Etica y Ciudadana II Autores: Teresa Egger-Brass y otros. Texto de consulta escolar que contiene interesante información en los capítulos III y IV acerca de los contenidos abordados en esta cápsula Constitución Nacional. Texto completo de la Constitución reformada en 1994
Recursos audiovisuales Asesinato en el senado de la Nación Muestra los manejos políticos en el senado en la época de Lisandro de la Torre. Juicio a las Juntas Refleja la acción de la Justicia Federal en el caso de la juntas militares de la última dictadura.