Los comites de etica medica hospitalarios. Los comités de ética médica y conducta profesional hospitalarios son esenciales para el funcionamiento de cualquier institución de salud. Ellos se constituyen en garantes del cumplimiento de los reglamentos internos del hospital pero, por encima de todo, en defensores de un actuar profesional que cumpla con las normas de excelencia académicas y científicas, así como en responsables del cumplimiento de las leyes colombianas. Algunas de sus funciones son: Proteger a los pacientes, evaluar transgresiones a la Lex Artis, juzgar actos contra la moral general, juzgar la conducta con los colegas, proteger la institución, defender a los subalternos, imponer el predominio de la ley en todo acto profesional, ceñirse a normas procesales, educar a los profesionales, dictar políticas y analizar casos éticos Tomando en consideración el concepto de la Corte Constitucional, respecto de la necesidad de los Tribunales de Etica Medica Nacionales (Sentencia 259 de 1995) “...Es entendido que la ética aplicada al ejercicio de la medicina nunca puede relativizar la vida humana como supremo valor moral y jurídico de la persona. Aunque el comportamiento ético es uno solo, desde luego debe observarse que este puede dar lugar a múltiples aplicaciones y manifestaciones en el ejercicio de las profesiones, y para el caso concreto de la actividad médica, bien por acción o por omisión. Dicho comportamiento ético en el ejercicio profesional y particularmente en el campo de la medicina, requiere naturalmente de una autorregulación de acuerdo con principios de aceptación universal que son aplicables con mayor vigor al ejercicio de una profesión humanitaria como lo es la medicina, con el fin de que los profesionales mantengan al servicio de las personas sus conocimientos tendientes a prevenir actuaciones que no estén encaminadas al bienestar de la comunidad y de sus pacientes, para que se proceda con la mayor rectitud, honestidad e idoneidad en la práctica médica...” Esto criterio se ve reforzado por la Resolución número 13437 de 1991 (Ministerio de Salud Pública), que constituye los Comités de Etica Hospitalaria y adopta el Decálogo de los derechos de los pacientes.
Los comites de etica medica hospitalarios. “...ARTICULO TERCERO.- Los Comités de que se trata el artículo anterior tendrán las siguientes funciones : 1.- Divulgar los Derechos de los Pacientes adoptados a través de ésta resolución, para lo cual entre otras, deberán fijar en lugar visible de la institución hospitalaria dicho decálogo. 2.- Educar a la comunidad Colombiana y al personal de las Instituciones que prestan servicios de Salud, acerca de la importancia que representa el respeto a los derechos de los pacientes. 3.- Velar porque se cumplan los derechos de los pacientes en forma escrita y oportuna. 4.- Canalizar las quejas y denunciar ante las autoridades competentes las irregularidades detectadas en la prestación del servicio de salud por violación de los derechos de los pacientes...”
Los comites de etica medica hospitalarios. LA RELACION MEDICO PACIENTE. La relación médico paciente, esencia del ejercicio de la Medicina, se produce cada vez que un profesional a quien la estructura social y jurídica de un país ha catalogado como idóneo para ejercer la Medicina, acepta la petición de otro miembro de la sociedad que acude en búsqueda de su opinión, consejo y posible tratamiento. Como lo expresa la Ley 23 de 1981 (Titulo I, Capítulo I, Artículo 4): "La relación médico-paciente es elemento primordial en la practica médica. Para que dicha relación tenga pleno éxito, debe fundarse en un compromiso responsable, leal y auténtico..." De acuerdo con dicha ley, la relación médico paciente se cumple en los siguientes casos: 1-Por decisión voluntaria y espontanea de ambas partes. 2-Por acción unilateral del médico, en caso de emergencia 3-Por solicitud de terceras personas 4-Por haber adquirido el compromiso de atender a personas que están a cargo de una entidad privada o publica" Titulo II, Capítulo I, Artículo 5. Ley 23 de 1981 A través del acto médico se intenta promover la salud, curar y prevenir la enfermedad y rehabilitar al paciente. El médico se compromete a colocar todos los medios a su alcance para efectuar un procedimiento (médico o quirúrgico), actuando con apoyo en sus conocimientos, su adiestramiento técnico y su diligencia y cuidado personal para curar o aliviar los efectos de la enfermedad, sin poder
garantizar los resultados, previa advertencia de los posibles riesgos y complicaciones inherentes al mismo. Cuatro características principales distinguen al Acto Médico: La Profesionalidad, pues solamente el profesional de la medicina puede efectuar un acto médico. La ejecución típica, es decir, su ejecución conforme a la denominada "Lex Artis Ad Hoc" (ver adelante), sujeta a las normas de excelencia de ese momento. El tener por objetivo la curación o rehabilitación del enfermo y la Licitud, o sea su concordancia con las normas legales Se llaman actos médicos directos aquellos en los cuales mediante la intervención médica se trata de obtener la curación o alivio del enfermo. Ellos pueden ser preventivos, diagnósticos, terapéuticos o de rehabilitación. La prevención hace referencia a la recomendación de medidas para evitar la aparición de procesos patológicos. El diagnóstico es la opinión del médico obtenida de la observación directa o de laboratorio del paciente. La terapéutica se refiere a las diversas formas de tratamiento para la enfermedad. La rehabilitación es el conjunto de medidas encaminadas a completar la terapéutica para reincorporar al individuo a su entorno personal y social. Las obligaciones del médico, en opinión generalizada de los tratadistas son, con algunas variaciones, las siguientes: Secreto Profesional, información adecuada y consentimiento, obligación de conocimiento, obligación de diligencia y técnica, continuidad en el tratamiento, asistencia y consejo y certificación de la enfermedad y del tratamiento efectuado A su vez, en la mencionada Resolución 13437 de 1991, la ley colombiana expresa, en resumen, los derechos de los pacientes así:
Los comites de etica medica hospitalarios. Elección libre del médico dentro de los recursos disponibles en el país, comunicación plena y clara con el médico, confidencialidad en la historia clínica, respeto de decisiones en caso de enfermedad irreversible, explicación de costos por parte de médicos e instituciones, atención no condicionada a pago de honorarios en caso de urgencia, recibir o rehusar ayuda espiritual, respeto a la decisión de participar en investigaciones, respeto a la voluntad de donación de órganos, derecho a morir con dignidad. El paciente, en su condición de actor principal del Acto médico considerado como un contrato de servicios, tiene también una serie de obligaciones. La esenciales son de tipo constitucional y tienen que ver con el comportamiento adecuado y cuidadoso que cualquier ciudadano debe tener. En lo que toca a los derechos del médico, aparte de los fundamentales enunciados en la Carta Magna, existen específicamente otros que pueden derivarse del Código de Etica (Ley 23 de 1981).Derecho a ejercer la profesión una vez cumplidos los requisitos legales, derecho a recibir trato digno por parte de pacientes y familiares, derecho a no prestar servicios en casos que no sean de urgencia, en casos específicos contemplados en la ley, derecho a recibir remuneración por su trabajo, derecho a intervenir sin autorización en casos de urgencia, derecho a solicitar Junta Médica, derecho a la propiedad intelectual sobre sus trabajos, derecho al buen nombre y honra, derecho al debido proceso y a la defensa
Los comites de etica medica hospitalarios. EL RIESGO DE LOS PROCEDIMIENTOS Y SU ANALISIS. Dice el Código de Etica Médica: “...Artículo 15. El médico no expondrá a su paciente a riesgos injustificados. Pedirá su consentimiento para aplicar los tratamientos médicos y quirúrgicos que considere indispensables y que puedan afectarlo física o síquicamente, salvo en los casos en que ello no fuere posible, y le explicará al paciente o a sus responsables de tales consecuencias anticipadamente. Artículo 16. La responsabilidad del médico por reacciones adversas, inmediatas o tardías, producidas por efecto del tratamiento no irá más allá del riesgo previsto. El médico advertirá de él al paciente o a sus familiares o allegados...” Complementa el Decreto 3380 de 1981: “...Artículo 12. El médico dejará constancia en la historia clínica del hecho de la advertencia del riesgo previsto o de la imposibilidad de hacerla.
Artículo 13. Teniendo en cuenta que el tratamiento o procedimiento médico pueda comportar efectos adversos de carácter imprevisible, el médico no será responsable por riesgos, reacciones o resultados desfavorables, inmediatos o tardíos de imposible o difícil previsión dentro del campo de la práctica médica al prescribir o efectuar un tratamiento o procedimiento médico...” Es bien sabido que el ejercicio de la medicina entraña riesgo; y es un hecho que la práctica médica puede provocar lesión a bienes jurídicos protegidos por la ley. Debido a esta circunstancia, algunos abogados han inferido, con poca profundidad en el análisis, que la medicina es una actividad peligrosa. En este escrito se pretende demostrar porqué no es válida esa afirmación. A lo largo de la historia la sociedad ha aceptado la existencia del médico y el ejercicio de su actividad como un beneficio. Los seres humanos no sabrían qué hacer si en la comunidad no contaran con el precioso recurso de la medicina. Las personas dedicadas a la profesión médica han sido siempre tratadas con especial consideración y aprecio, porque se reconoce en ellas su dedicación, su voluntad de servicio , su idoneidad y eficiencia. Y es esa aceptación social, debida en buena parte al altruismo y la responsabilidad inherentes a la práctica médica, la que la distingue de lo que, incluso para la sociedad, se denominan actividades peligrosas. Efectivamente, mientras en la medicina el riesgo calculado es una forma normal y necesaria de desarrollar los principios más caros de solidaridad, bien común y ayuda al prójimo, en las actividades peligrosas el ejecutor mira generalmente sólo su propio beneficio: Conducir un automóvil o portar un arma son ejemplos de actividades peligrosas. Se conduce un vehículo automotor por propia comodidad o como medio para adquirir lo económicamente necesario para sí mismo y su familia. Se porta o se utiliza un arma de fuego para la defensa personal y para defenderse de otro ser humano por medio de la agresión mortal.
Los comites de etica medica hospitalarios. De modo que tenemos en la raíz misma del comportamiento un móvil diferente, opuesto: mientras el médico aspira a servir, a curar, a restablecer la salud del prójimo, el hombre armado aspira a todo lo contrario, así sea sólo en caso de necesidad. Equiparar a los dos sujetos para introducir la profesión médica en la categoría de las actividades peligrosas es, por decir lo menos, un acto de irresponsabilidad intelectual. Claro está que el médico puede obrar culposamente y, en ese caso, debe responder por el daño causado. Pero este es otro asunto. Por culpa se entiende una forma de conducta irregular en la cual no media una intención de dañar, pero que viola preceptos de prudencia, conocimiento, pericia y diligencia al efectuar la acción. A esto se puede sumar la falta de seguimiento de reglas aceptadas de la acción en el momento en que ésta se efectúa. En el delito culposo se habla de una ilicitud, generalmente inconsciente. Cuando por consecuencia de un tratamiento se ocasione un daño en la integridad de la persona, la actuación del médico no será culposa si se encontraba dentro del riesgo previsto. El Estado se encarga, entonces, de dar el espaldarazo a la decisión de la comunidad y acepta al médico como un integrante que, lejos de ser peligroso, es benéfico para la sociedad. Obviamente se regula su actividad y se le exige un nivel de competencia que el mismo Estado certifica (título universitario); pero una vez que el médico se encuentra ejerciendo legalmente, su actividad queda regulada en esencia por su criterio personal y profesional. El paciente debe manifestar su consentimiento, bien sea de manera personal o a través de la persona que tenga su representación legal o que le sea más allegada, en los casos en que no pueda hacerlo directamente (minoridad, inconsciencia, alteración mental). Este consentimiento, otorgado para el acto médico, será valido en la medida en que se obtenga de una persona bien informada. El médico tiene la obligación de mantener al paciente permanentemente informado y la información debe ser completa y precisa, siempre que sea posible darla. Habrá eventos en los cuales el médico, según prudente juicio, mejor deba abstenerse de dar una información que lleve al paciente a un estado físico o mental peor de aquel en que se encuentra.
Los comites de etica medica hospitalarios. Pero si necesita la autorización del enfermo o de sus familiares para proceder clínicamente, esta en la obligación insoslayable de advertir el riesgo previsto, so pena de responder por él (artículo 16, Ley 23 de 1981). En esta forma se entiende que ante el riesgo, más o menos grande, que entraña toda intervención médica, corresponde al paciente, y no al médico, tomar la decisión y asumirlo. Si el paciente no está de acuerdo con la opción que el médico le presenta, puede elegir libremente a otro profesional que se haga cargo del asunto. Si el paciente propone o escoge una opción con la que el médico tratante no convenga,
puede retirarse del tratamiento, como lo autoriza el artículo 7 de la Ley 23 de 1981. Autor: Fernando Guzman Mora, MD.
Los comites de etica medica hospitalarios. LA RESERVA PROFESIONAL. Volviendo de nuevo a la Ley 23 de 1981: “...Artículo 37. Entiéndese por secreto profesional médico aquello que no es ético o lícito revelar sin justa causa. El médico está obligado a guardar el secreto profesional en todo aquello que por razón del ejercicio de su profesión haya visto, oído o comprendido, salvo en los casos contemplados por disposiciones legales...” “...Asimismo en el artículo 38: "Teniendo en cuenta los consejos que dicte la prudencia, la revelación del secreto profesional se podrá hacer: A)Al enfermo, en aquello que estrictamente le concierna y convenga; B)A los familiares del enfermo, si la revelación es útil al tratamiento; C)A los responsables del paciente cuando se trate de menores de edad o de personas mentalmente incapaces; D)A las autoridades judiciales o de higiene y salud, en los casos previstos por la Ley; E)A los interesados, cuando por defectos físicos irremediables o enfermedades graves infectocontagiosas o hereditarias, se ponga en peligro la vida del cónyuge o de su descendencia...” Esta norma tiene a su vez repercusión para efectos procesales, ya que el médico, al igual que otros profesionales, no está obligado a declarar sobre aquello que se le ha confiado o ha llegado a su conocimiento por razón de su oficio o profesión (Artículo 214 del Código de Procedimiento Civil).
Los comites de etica medica hospitalarios. EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEX ARTIS. La locución latina Lex Artis, literalmente ‘ley del arte’ o regla de la técnica de actuación de la profesión de que se trata, ha sido empleada para referirse a aquella evaluación sobre si el acto ejecutado se ajusta a las normas de excelencia del momento. Por lo tanto, se juzga el tipo de actuación y el resultado obtenido, teniendo en cuenta las características especiales de quien lo ejerce, el estado de desarrollo del área profesional de la cual se trate, la complejidad del acto médico, la disponibilidad de elementos, el contexto económico del momento y las circunstancias específicas de cada enfermedad y cada paciente. En resumen, la Lex Artis orienta a través de una serie de normas técnicas y procedimientos que pueden aplicarse en situaciones similares. Debido a la diferencia entre las personas, se establece por analogía y su evaluación corresponde a quienes conocen la profesión con mayor profundidad: los mismos médicos. La Lex Artis es experiencia, es estudio, es actualización periódica. Para abordar su esencia debemos ubicarnos en contextos históricos y sociales determinados. En medicina, se aprende de los casos clínicos, de la investigación, del contacto con otros médicos y, sobre todo, de la experiencia críticamente dirigida, la cual llega a ser acumulativa. Todos los elementos, científico, tecnológico y ético, pueden compilarse en la Lex Artis, que valora la aplicación del conocimiento médico con los parámetros de la excelencia. Es evidente que para cada época han existido parámetros diferentes, dado el nivel de desarrollo científico alcanzado hasta ese momento. Con el paso del tiempo, unas ‘verdades’ van siendo reemplazadas por otras más firmes y el apoyo de la técnica o de la tecnología abre nuevos horizontes y permite la inauguración de nuevos métodos. Por esta razón algunos filósofos de la ciencia hablan ahora de la provisionalidad del conocimiento, de la falibilidad como principio y de la necesidad de generar, para esta epistemología antidogmática, una ética que considere las implicaciones de los descubrimientos científicos y sus aplicaciones tecnológicas. Al respecto, la misma ley dice en su declaración de principios: “...3. Tanto en la sencilla investigación científica antes señalada como en las que se lleve a cabo con fines específicos y propósitos deliberados, por más compleja que ella sea, el médico se ajustará a los principios metodológicos y éticos que salvaguardan intereses de la ciencia y los derechos de la persona, protegiéndola del sufrimiento y manteniendo incólume su integridad.
Artículo 12. El médico solamente empleará medios diagnósticos o terapéuticos debidamente aceptados por las instituciones científicas legalmente reconocidas...” Cuáles son esas instituciones? Lo responde el Decreto 3380 de 1991: “...Artículo 8. Para los efectos del artículo 12 de la Ley 23 de 1981, las instituciones científicas legalmente reconocidas comprenden: a) Las facultades de medicina legalmente reconocidas; b) Las academias y asociaciones médico-científicas reconocidas por la ley o el Ministerio de Salud; c) La Academia Nacional de medicina; d) Las instituciones oficiales que cumplan funciones de investigación médica y de vigilancia y control en materia médico-científica...”
Los comites de etica medica hospitalarios. ACTOS CONTRA LA MORAL GENERAL. El concepto del bien y el mal ha existido desde que el ser comenzó a conocerse a si mismo, identificándose además como parte relativamente independiente de un todo. Aristóteles decía que el bien es lo que todos apetecen, pues perfecciona a quien lo posee. Desde un punto de vista puramente filosófico, el bien acerca a la verdad y esta acerca al ser. En general, un acto bueno es aquel que tiende a perfeccionar al ser, teniendo en cuenta que el concepto mismo de "perfección" se basa en criterios que pueden resultar parcial o totalmente subjetivos. Ahora bien, el ser humano bueno no lo es simplemente porque posea una serie de virtudes. Lo es porque en la integridad de su condición es bueno. Porque lucha por alcanzar la perfección individual respetando la individualidad de los demás y protegiendo la integridad de la especie humana. La época moderna, que considera que la Sabiduría moral ha dado paso al conocimiento científico, no recuerda que es precisamente la ciencia el descendiente natural de la sabiduría de los albores de la humanidad. Y si bien la ciencia crea nuevos problemas éticos al hombre, su aplicación basada en el bien universal y en la búsqueda de la perfección, es un legado de los millones de pensadores que hicieron posible abrir el entendimiento para comprender al universo y al ser humano mismo Moral proviene del latín "mores" y Etica del griego "ethos". Ambos significan: costumbre. La moral no es simplemente un concepto filosófico. Es una vivencia existencial basada en el mejoramiento o perfección de los individuos. Constituye el código de comportamiento social y personal que defiende los intereses colectivos y permite la convivencia entre personas. La moral es entonces el conjunto de normas de conducta que permite establecer una distinción entre lo que es bueno y lo que no lo es. El sentido moral nace de la responsabilidad y de la libertad. Es precisamente esta ultima la que hace que los actos sean susceptibles de ser calificados como buenos o malos, pues en el ejercicio de su libertad y luego de un análisis de conciencia, el ser humano toma la decisión de efectuar un acto determinado. El acto humano libre se basa en conocimiento y deseo a la luz de su propia razón, que posee las características de inteligencia y voluntad. Sin embargo, esto no quiere decir que la moral deba ser de tipo "situacional", pues la conciencia no puede obrar independientemente de los principios universales, que son al fin y al cabo los que orientan los casos particulares.
Los comites de etica medica hospitalarios. De acuerdo a la doctrina católica, que posee el estudio mejor estructurado sobre ética, la moralidad de los actos humanos depende de tres cosas: -El objeto elegido, o dirección hacia el cual tiende la voluntad. -La intención o fin, en la que actúa la voluntad y la razón -Las circunstancias de la acción Para que un acto sea moralmente bueno, deben ser buenos los tres elementos. Por lo tanto, juzgar los actos humanos solamente en base a su intención, es erróneo. El fin no justifica los medios y no es permitido hacer el mal para conseguir un bien. La ética es el estudio de la moral. Plantea cual es el valor de bondad de las conductas mismas, de lo que es correcto o incorrecto. Es entonces la filosofía de la moral y por lo tanto busca causas universales que logren adaptar los actos humanos al bien universal. Como disciplina, la ética es de tipo normativo, es decir, se ocupa del "como debería ser en general" la conducta humana. La ética no es una ciencia positiva. No describe los actos humanos como son, sino
como deben ser. Por esto, es una ciencia normativa. Existen unos principios absolutos para cualquier estructura ética, en lo concierne al ser humano en si. Ellos incluyen su autonomía de decisión, su individualidad, su igualdad de derechos y la practica de deberes elementales como no dañar a nada ni nadie sin absoluta necesidad. El estudio y la enseñanza de estos principios "mínimos" de convivencia es el fundamento de la ética social Desde el punto de vista de ética social tenemos tres grandes principios éticos, destinados al recto obrar humano, según la premisa ética de la recta razón: Haz el bien y evita el mal; no hagas a otro lo que no desees que hagan contigo; y haz a los demás lo que deseas que hagan contigo
Los comites de etica medica hospitalarios. Sin embargo, el respeto a los derechos individuales llega hasta donde los actos de las personas comienzan a lesionar el bien común, pues este es el fin mismo de la ética social, de la convivencia entre personas. Los principios elementales de la ética natural son: Inviolabilidad del ser humano, igualdad de derechos y respeto a la integridad personal. El Código de Etica Médica lo dice en su Declaración de Principios: “...8. El médico, por la función social que implica el ejercicio de su profesión, está obligado a sujetar su conducta pública y privada a los más elevados preceptos de la moral universal. 9. Los principios éticos que rigen la conducta profesional de los médicos, no se diferencian sustancialmente de los que regulan la de otros miembros de la sociedad. Se distinguen sí por las implicaciones humanísticas anteriormente indicadas. La presente Ley comprende el conjunto de normas permanentes sobre ética médica a que debe ceñirse el ejercicio de la medicina en Colombia...” Y en el artículo 6: ”...El médico rehusará la prestación de sus servicios para actos que sean contrarios a la moral, y cuando existan condiciones que interfieran el libre y correcto ejercicio de la profesión...”
Los comites de etica medica hospitalarios. RELACIONES CON LOS COLEGAS. Artículo 29. La lealtad y la consideración mutuas constituyen el fundamento esencial de las relaciones entre los médicos. LA HISTORIA CLINICA. De nuevo, la Ley 23 de 1981: “...Artículo 34. La historia clínica es el registro obligatorio de las condiciones de salud del paciente. Es un documento privado, sometido a reserva, que únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la ley. Artículo 36. En todos los casos la historia clínica deberá diligenciarse con claridad. Cuando quiera que haya cambio de médico, el reemplazado está obligado a entregarla, conjuntamente con sus anexos, al reemplazante...” La historia clínica es uno de los elementos más importantes de la relación médico paciente. La historia clínica es una de las formas de registro del acto médico, cuyas cuatro características principales se encuentran involucradas en la práctica de la historia clínica: Por definición, historia es la relación de eventos de la vida de una persona. En ella se registran datos de una extrema intimidad, pues el enfermo sabe que cualquier distorsión en la información puede redundar en su propio perjuicio. Adicionalmente, se involucran datos familiares que también se consideran de un manejo delicado. Por obvias razones de tipo económico y gerencial, la historia clínica es el documento más importante para respaldar procedimientos practicados, complicaciones sufridas y costos monetarios de quienes responden por cada enfermo. La historia clínica es uno de los elementos probatorios de la diligencia, desde su elaboración formal hasta su trasfondo científico. Adicionalmente, posee carácter probatorio ante la ley.
La historia clínica es una forma de prueba, pues se considera documento. De acuerdo con el Código de Procedimiento Civil (Sección III, Régimen Probatorio, Título XIII, Pruebas, Capítulo I, Artículo 175): “...Sirven como pruebas, la declaración de parte, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios y cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento del juez...” El mismo Código, en su artículo 251 expresa: “...Son documentos, los escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, fotografías, cintas cinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas, radiografías, talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y, en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo...” Documento es todo aquel elemento perceptible por los sentidos del oído y la vista que al ser examinado sirva para comprobar la existencia de un hecho o una manifestación del intelecto y que, por lo tanto, puede ser llevado físicamente ante el juez. Ningún acto médico hospitalario o de consultorio debe efectuarse sin su correspondiente registro en la historia clínica. En las instituciones de salud se exige la historia clínica como elemento indispensable para ejercer una medicina de calidad. Por otro lado, en casos de complicaciones (salvo en algunos casos de extrema urgencia y corto tiempo disponible), su ausencia no tiene excusa.
Los comites de etica medica hospitalarios. EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ADQUIRIDAS CON LA INSTITUCION. “...El médico cumplirá a cabalidad sus deberes profesionales y administrativos, así como el horario de trabajo y demás compromisos a que esté obligado en la institución donde preste sus servicios...” (Ley 23 de 1981) Hoy en día el trabajo médico, especialmente el de tipo hospitalario, se lleva a cabo en equipo. El ejercicio exclusivamente individual es cada vez más escaso. Desde el punto de vista de los procedimientos médicos, cuando un paciente es tratado en un hospital o clínica, puede serlo en varias formas, cada una de las cuales origina un tipo especial de responsabilidad: 1- Bajo la dirección del médico que ordena el tratamiento, en cuyo caso los demás participantes son dependientes. Ej.: Cirujano, residente e instrumentadora; intensivista, residente y enfermera; hemodinamista, residente y técnico radiológico. El jefe del equipo responde por el daño que ocasione en forma directa (artículo 2341 del código civil): “[...] El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa o el delito cometido [...]” Como además en estos casos, la responsabilidad no sólo abarca las acciones del jefe de equipo sino las de sus colaboradores, se dice que el jefe es ‘comitente’ y por lo tanto responde de las acciones de sus auxiliares, dependientes y sustitutos, tanto en el plano contractual, como extracontractual. Si se plantea una demanda por daño, la responsabilidad es solidaria: Responde el autor del daño y quien debe supervisarlo. Ésta se considera una responsabilidad indirecta o refleja. El artículo 2347 del Código Civil es claro en este aspecto: “[...] Toda persona es responsable, no solo de sus propias acciones para el efecto de indemnizar el daño, sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado[...]” Ahora bien, si logra demostrarse como causante del daño a un miembro específico del equipo, los demás participantes (excepto el jefe del equipo) pueden eximirse de culpa, teniendo la carga de la prueba en su contra. Los subalternos, que en su práctica médica son orientados y dirigidos por el jefe médico, o jefe del equipo, han de responder por sus propias equivocaciones, operando respecto de otros miembros del equipo el principio de la incomunicabilidad de la culpa. El mencionado jefe del equipo tendrá una responsabilidad vicariante por haber delegado funciones o por haber adquirido institucionalmente un compromiso de vigilancia y dirección del pupilo. Esta circunstancia ocurre, como en seguida se verá, en las escuelas de medicina, que imponen a los docentes la responsabilidad de velar por el correcto desempeño de los practicantes (internos y residentes) y de responder por sus errores culposos y sólo podrá eximirse si demuestra que el daño se causó cuando “pese a su cuidado y autoridad no hubieren podido evitar el hecho” (CC art. 2347 in fine).
Los comites de etica medica hospitalarios. Confluyen, pues, responsabilidades en la institución en que el equipo desarrolla su actividad médica; la institución que, generalmente por convenio, envía a los practicantes a ese centro hospitalario; y el médico jefe, que es el directamente encargado de supervisar esa práctica. No responde el jefe, cuando el causante del daño es un dependiente ocasional o accidental, como ocurriría con una enfermera particular contratada por el paciente para su vigilancia nocturna, o con una enfermera facilitada por la clínica para que cubra por un día la licencia de la integrante del equipo que cuida la evolución del enfermo. Es importante resaltar que corresponde a cada uno de los participantes probar su diligencia y cuidado, para eximirse de esta responsabilidad en red, que surge de las actuaciones conjuntas o secuenciales. 2- Cuando la atención médica se presta en forma simultánea (Ej.: cirujano y anestesiólogo, neumólogo e intensivista). Aquí existen varios tipos de contrato médico: el del cirujano, el del anestesiólogo y el de la institución hospitalaria. La responsabilidad es individual, por parte del autor directo del daño. Hay que dejar en claro que en el caso de una intervención quirúrgica, el cirujano y el anestesiólogo tienen su propio campo de responsabilidad, es decir, el uno no es dependiente del otro, pues cada uno es especialista en su área. Sin embargo, en caso de daño, la acción nociva de alguno puede agravarse con la conducta culposa del otro. 3- En actos asociados pero independientes (Ej.: ginecólogo, laboratorista y radiólogo). Cada uno responde si ocasiona daño y se prueba culpa. Además, puede existir responsabilidad compartida. El equipo médico es, pues, el grupo de profesionales de la salud que tiene a su cargo la atención, el manejo y la responsabilidad del enfermo, cada uno en su campo y trabajando como un todo.