Licencias Estudiantiles

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Visto Las presentes actuaciones por las que la Consejera Superior, Miriam Tárraga eleva para su consideración el Proyecto de Resolución por el cual se pretende implementar un Sistema de Licencias Estudiantiles en casos excepcionales, en el ámbito de la Universidad Nacional de Salta Y considerando Que es facultad de las Universidades y de cada Unidad Académica que las componen, en el marco de la autonomía universitaria y de lo dispuesto en el Estatuto Universitario, establecer reglamentaciones referidas a las condiciones del régimen de enseñanza. Que existen circunstancias extraordinarias en las cuales los alumnos deben interrumpir el cursado académico por cierto lapso de tiempo, tales como embarazo y posparto, intervenciones quirúrgicas de alta complejidad, becas de intercambio en el exterior, etc. Que uno de los objetivos fundamentales de esta universidad es que la enseñanza tienda a la participación activa y plena de los estudiantes. Que es fin de esta universidad contribuir a la formación plena del desarrollo humano en todas sus esferas, promoviendo el bienestar y la igualdad de oportunidades. Que existen otras formas de apoyo, no solo económicas, que esta universidad debe brindar para garantizar las condiciones de equidad y posibilidades, en especial para el acceso y permanencia de estudios de grado. Que la Universidad Nacional de Salta debe fomentar la formación profesional y técnica, la promoción de la investigación científica, el elevado y libre desarrollo de la cultura y la efectiva integración del hombre a la comunidad. Que la Universidad tiene que propender y aportar a la preservación de la salud psicofísica de sus miembros. Por ello, EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA RESUELVE: Art. 1: Implementar en la Universidad Nacional de Salta el Sistema de Licencias Estudiantiles en los casos que la presente reglamentación establezca.

Art. 2: Se entiende por Licencia a la suspensión de la actuación académica del estudiante que la haya obtenido. Su otorgamiento implicará la interrupción de los plazos de vigencia de las regularidades adquiridas. Art. 3: Todo estudiante de esta Universidad tendrá la posibilidad de solicitar la licencia en los casos que se mencionan a continuación: a) Embarazo, maternidad o posparto; b) Eventos académicos, científicos, deportivos y culturales siempre que el estudiante participe en ellos en representación de esta universidad, su ciudad, provincia o país de origen; c) Contratos de trabajo en el país o en el exterior; d) Actividades de intercambio en universidades o instituciones de prestigio en el extranjero o en territorio nacional; e) Accidentes, intervenciones quirúrgicas de alta complejidad y período de rehabilitación de las mismas; y f) Enfermedades psíquicas, infectocontagiosas y recidivas de enfermedades crónicas por el plazo que dure el riesgo de contagio y/o su tratamiento. Art. 4: La licencia será otorgada siempre que en razón de las causales antes mencionadas, el estudiante se vea imposibilitado de desarrollar cualquier actividad académica. Art. 5: La licencia operará sobre aquellas materias en las que el alumno haya cumplido a término con las exigencias establecidas en la reglamentación vigente para obtener la condición de alumno regular. Art. 6: Para cualquier causal invocada, el periodo de licencia no podrá superar los dos años académicos, computados de manera continua o ininterrumpida, salvo el inc. f) del artículo 3. En el caso de contratos de trabajo, no se podrán pedir más de dos licencias. Art. 7: Será condición expresa para el otorgamiento de la licencia, la presentación de una solicitud a tal fin, acompañada de una nota explicativa en la cual el solicitante aporte la documentación pertinente que la respalde, avalada por los organismos oficiales competentes. Dicha solicitud, así como la documentación respectiva que la respalde, deberán ser presentadas por el solicitante o un tercero en su representación, según el caso, con anterioridad o mientras se produzca la causal invocada. Art. 8: El plazo de licencia otorgado será incorporado al certificado analítico del alumno a efectos de que no sea computado en el plazo de duración de su carrera. Art. 9: El estudiante podrá prescindir de su licencia cuando lo considere oportuno, previa notificación, en tiempo y forma, a la autoridad competente. Art. 11: Corresponderá a los Consejos Directivos de cada Unidad Académica lo referente a la reglamentación e implementación de las licencias, gestiones administrativas, funcionamiento y control del sistema de licencias estudiantiles. Art. 12: De forma.

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