Clases y Tipos de Licencias Licencia de armas "A". Personal: Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Servicio de Vigilancia Aduanera (artículo 114 R.A.). Autoridad concesión: La que expide la tarjeta de identidad profesional. Vigencia: Durante servicio activo o disponible (artículo 114 R.A.). Armas que ampara: Categorías 1ª, 2ª.2, 3ª, 6ª y 7ª.2,3 y 4. Otras consideraciones: Esta licencia tiene la eficacia de las licencia B, D, E, F y la Autorización Especial (AE). Licencia de armas "B". Personal: Particulares Autoridad concesión: Director General Guardia Civil. (Subdirector General de Operaciones por delegación). Vigencia: Tres años, debiendo ser visadas bienal y anualmente para los mayores de 60 años y 70 años respectivamente. Armas que ampara: Un arma de la 1ª Categoría. Otras consideraciones: Licencias para defensa personal, teniendo las mismas carácter restrictivo. Licencia de armas "C". Personal: Vigilantes de Seguridad (artº 121 R.A.). Autoridad concesión: Director General Guardia Civil (Jefes de Comandancia por delegación). Vigencia: Tiempo prestación servicio, debiendo actualizar el documento con fotografía cada 5 años. Armas que ampara: Armas de la 1ª, 2ª.1 y 3ª.2. categorías. Otras consideraciones: Las armas son guiadas a nombre de la Empresa y su número es proporcional al número de vigilantes con licencia "C". Las armas sólo podrán ser empleadas en los servicios de seguridad o funciones para las que fueron concedidas. Licencia de armas "D". Personal: Para Caza mayor. Autoridad concesión: Director General Guardia Civil (Jefes de Zona por delegación). Vigencia: 5 años, debiendo ser visadas bienal y anualmente para los mayores de 60 años y 70 años respectivamente. Armas que ampara: Hasta 5 armas de la 2ª.2., categoría
Otras consideraciones: Las armas deberán ser guardadas bien en los propios domicilios de los titulares en cajas fuertes o cámaras acorazadas (Resolución de la DGGC, de 26/11/98), o en locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas (artº 100 R.A.). Licencia de armas "E". Personal: Para Caza menor. Autoridad concesión: Delegados/Subdelegados Gobierno (Jefes de Comandancia por delegación). Vigencia: 5 años. debiendo ser visadas bienal y anualmente para los mayores de 60 años y 70 años respectivamente. Armas que ampara: Categoría 3ª.1 máximo de 6, categoría 3ª.2 máximo 6, categoría 3ª.3 máximo 12, categoría 7ª.2 máximo 12 y categoría 7ª.3 máximo 12. Siempre el número total de armas que posea no puede ser superior a 12 armas. Otras consideraciones: Las licencias de armas de fuego para lanzar cabos serán expedidas por los Gobernadores Civiles, previo informe de los Comandantes de Marina. Licencia de armas "F". Personal: Para socios de las Federaciones deportivas. Autoridad concesión: Director General Guardia Civil. (Subdirector General de Operaciones por delegación). Vigencia: 3 años. Armas que ampara: Hasta un máximo de 10 armas de las denominadas de concurso (Orden Ministerial de 2 de marzo de 1995) (Tirador de 3ª un arma, tirador de 2ª máximo 6 y tirador de 1ª máximo 10. Otras consideraciones: Sólo podrán portarse para ser utilizadas en los campos, polígonos o galerías de tiro autorizados. Las armas deberán guardarse desactivadas en los domicilios de los titulares, (Resolución de la DGGC de 26/11/98), o en los locales de las Federaciones.(Art. 133 R.A.). Autorización Especial (AE). Personal: Particulares. Autoridad concesión: Delegados/Subdelegados Gobierno (Jefes de Comandancia por delegación). Vigencia: 5 años. Armas que ampara: 6ª y 7ª.4., categorías, sin límite en cuanto al número de armas. . Otras consideraciones: Solo podrán utilizarse en los campos, polígonos o galerías de tiro de concurso y terrenos cinegéticos
controlados para prácticas y competiciones. Las de sistema "Flobert" podrán además, ser utilizadas en puestos de tiro al blanco especialmente autorizados para estas armas. Libro de Coleccionistas (L). Personal: Particulares. Autoridad concesión: Director General de la Guardia Civil (Subdirector General de Operaciones por delegación). Vigencia: Indefinida. Armas que ampara: 6ª y 7ª.4., categorías, sin límite en cuanto al número de armas. . Otras consideraciones: Estas armas no pueden ser utilizadas para hacer fuego. Autorización Especial de uso de armas para Menores (AEM) Personal: Menores (de 14 a 18 años) Autoridad concesión: Director General de la Guardia Civil. (por delegación Jefes de Comandancia). Vigencia: Hasta su mayoría de edad. Armas que ampara: Solo utilizar (no poseer) armas de la 2ª.2 ó 3ª categorías, acompañado de un poseedor de licencia D, E o F. Otras consideraciones: Los titulares de esta autorización sólo podrán utilizar estas armas para caza o competiciones deportivas "JÚNIOR", acompañados de una persona mayor de edad con licencia D, E, o F, que se hayan comprometido a acompañarlos y vigilados en cada cacería o acto deportivo.(Art. 109.1, del R.A.) Sólo se podrá poseer una única licencia o autorización de arma de cada clase de las descritas anteriormente por titular. También se podrá autorizar la posesión en el propio domicilio, (Sin necesidad de disponer de licencias o autorizaciones antes descritas), de una arma de fuego corta o larga de las no prohibidas a particulares, acreditando su especial valor histórico o artístico, o dos armas de avancarga, documentadas con las correspondientes guías de pertenencia, previa aportación del informe de aptitudes psicofísica. (Art. 107.e)., R.A.). Si al vencimiento del plazo de validez de la licencia o autorización no se hubiera solicitado una nueva, o hubiera sido denegada su concesión, deberá depositar el arma o armas que ampare en la Intervención de Armas correspondiente a su domicilio; en caso contrario, esta conducta podría estar incursa en el artículo 564 del vigente Código Penal, aprobado por Ley Orgánica10/95, de 23 de noviembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 281, de fecha 24 de noviembre de 1995.